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  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    Compendio de Normas sobre

    LEGISLACIÓN LABORAL DEL

    RÉGIMEN PRIVADO(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)

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  • Compendio de Normas sobre

    LEGISLACIÓN LABORAL DEL

    RÉGIMEN PRIVADO(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)

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    Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo : Daniel Maurate Romero

    Viceministro de Trabajo : Cayo Galindo Sandoval

    Secretario General : Ricardo Velázquez Ramírez

    Director General de Políticas de Inspección de Trabajo : Hernán Pena

    Equipo Técnico : Hugo Walter Carrasco Mendoza Ana Cecilia Torres Mendoza Gemma María Lourdes Rodriguez Bernal Jacqueline Alissa Espinoza Rincón

    Compendio de Normas sobre LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

    Edición I (2007)Edición II (2008)Edición III (Set. 2009)Edición IV (Jun. 2011)Edición V (Mar. 2016)

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    PRESENTACIÓN

    E l Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como ente rector en materia de desarrollo y evaluación de las políticas sociolabora-les de trabajo y promoción de la empleabilidad, garantiza el cum-plimiento de la normativa laboral, la prevención y solución de conflictos, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador para el progreso de nuestras empresas.

    Por ello, la difusión de la normativa laboral tiene por objeto que trabajadores y empleadores cuenten con las herramientas pertinentes para conocer y aplicar sus deberes y derechos; siendo el conocimiento de la norma un instrumento democrático que viabiliza el acercamiento de las partes, procurando igualdad de información, para un diálogo so-cial consistente.

    Es así que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, me-diante la publicación de este compendio, fomenta el acceso a las prin-cipales normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada.

    Por otro lado, considerando que la difusión de la normativa labo-ral es un instrumento relevante para promover la formalización en nues-tro país, los actores sociales que están fuera del marco legal, pueden acceder a la información jurídica y dar cumplimiento a la misma. De esta manera el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asume el com-promiso de promover activamente la formalización laboral, siguiendo la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2014-2016”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR.

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    Este compendio ha sido elaborado por la Dirección General de Políticas de Inspección de Trabajo, responsable de la ejecución de las políticas en materia de capacitación y difusión laboral.

    En este sentido, me complace poner a disposición de los trabaja-dores y empleadores, los operadores jurídicos y la ciudadanía en gene-ral, el “Compendio de la Legislación Laboral del Régimen Laboral Pri-vado 2016”, que compila de manera sistemática las principales normas que regulan actualmente las relaciones laborales en el sector privado de nuestro país.

    Finalmente, quiero felicitar al equipo encargado de esta publica-ción por el trabajo realizado, que no es sino la demostración de su que-hacer diario en beneficio de la ciudadanía.

    Lima, junio del 2016

    DANIEL MAURATE ROMERO

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    ÍNDICE

    CONTRATACIÓN LABORAL

    CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL

    DECRETO SUPREMO N° 002-97-TR (27/03/1997) .............................. 27Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de formación y promoción laboral.

    DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR (27/03/1997) .............................. 38Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de productividad y competitividad laboral.

    DECRETO SUPREMO N° 001-96-TR (26/01/1996) .............................. 72Reglamento de Ley de fomento al empleo.

    TELETRABAJO

    LEY N° 30036 (05/06/2013) ................................................................... 101Ley de Teletrabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 017-2015-TR (03/11/2015) .......................... 105Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo.

    TRABAJADORES EXTRANJEROS

    DECRETO LEGISLATIVO N° 689 (05/11/1991) ..................................... 121Dictan Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

    DECRETO SUPREMO N° 014-92-TR (23/12/1992) .............................. 127Aprueban Reglamento de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros.

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    MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

    LEY N° 28518 (24/05/2005) ................................................................... 143Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N° 007-2005-TR (19/09/2005) .......................... 164Aprueban Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N° 003-2008-TR (21/05/2008) .......................... 185Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades forma-tivas reguladas por la Ley N° 28518, así como de las prácticas pre-profesionales de derecho y de internado en ciencias de la salud.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2011-TR (16/07/2011) .............. 189Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Moda-lidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil y dero-gan la R.M. N° 167-2010-TR

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2011-TR (23/07/2011) .............. 192Aprueban Directiva General “Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2012-TR (16/08/2012) .............. 195Aprueban Directiva disposición para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Forma-tivas Laborales

    INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN

    LEY N° 27626 (09/01/2002) ................................................................... 207Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servi-cios y de las cooperativas de trabajadores.

    DECRETO SUPREMO N° 003-2002-TR (28/04/2002) .......................... 218Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nos. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas es-peciales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley que regula los servicios de tercerización.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2010-TR (21/02/2010) .............. 232Directiva que regula el procedimiento para la inscripción en el registro nacional de empresas y entidades de intermediación laboral – RENEEIL.

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    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2011-TR (31/05/2011) .............. 234Modifican Anexo de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral”.

    LEY N° 29245 (24/06/2008) ................................................................... 238Ley que regula los Servicios de Tercerización.

    DECRETO LEGISLATIVO N° 1038 (25/06/2008). ................................. 243Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.

    DECRETO SUPREMO N° 006-2008-TR (12/09/2008) .......................... 246Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legis-lativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización

    JORNADA LABORAL

    JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    DECRETO SUPREMO N° 007-2002-TR (04/07/2002) .......................... 257Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    DECRETO SUPREMO N° 008-2002-TR (04/07/2002). ......................... 265Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    DECRETO SUPREMO N° 004-2006-TR (06/04/2006). ......................... 272Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada.

    DESCANSOS REMUNERADOS

    DECRETO LEGISLATIVO N° 713 (08/11/1991) ..................................... 277Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N° 012-92-TR (03/12/1992) .............................. 284Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régi-men laboral de la actividad privada.

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    LEY N° 30012 (26/04/2013) ................................................................... 291Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con fa-miliares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

    REMUNERACIÓN MÍNIMA

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-92-TR (08/04/1992) ................... 297La remuneración mínima vital sustituye al ingreso mínimo vital, aplicable para los trabajadores del régimen privado, así como para establecer la base de la remuneración para periodistas, mi-neros y futbolistas profesionales

    DECRETO SUPREMO N° 007-2012-TR (17/05/2012) .......................... 299Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012.

    DECRETO SUPREMO N° 005-2016-TR (31/03/2012) .......................... 301Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

    BENEFICIOS SOCIALES

    PRESTACIONES ALIMENTARIAS

    LEY N° 28051 (02/08/2003). .................................................................. 305Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajado-res sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N° 013-2003-TR (28/10/2003) .......................... 312Aprueban Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    ASIGNACIÓN FAMILIAR

    LEY N° 25129 (06/12/1989) ................................................................... 327Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equiva-lente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.

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    DECRETO SUPREMO N° 035-90-TR (07/06/1990). ............................. 329Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

    GRATIFICACIONES LEGALES

    LEY N° 27735 (28/05/2002) ................................................................... 331Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Pa-trias y Navidad.

    DECRETO SUPREMO N° 005-2002-TR (04/07/2002) .......................... 335Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

    LEY N° 29351 (01/05/2009) ................................................................... 339Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificacio-nes por Fiestas Patrias y Navidad.

    LEY N° 30334 (24/06/2015) ................................................................... 341Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015

    DECRETO SUPREMO N° 007-2009-TR (20/06/2009) .......................... 342Reglamento de la Ley N° 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

    SEGURO DE VIDA LEY

    DECRETO LEGISLATIVO N° 688 (05/11/1991) ..................................... 345Ley de consolidación de beneficios sociales.

    LEY N° 29549 (03/07/2010) ................................................................... 353Ley que modifica el decreto legislativo núm. 688, ley de consoli-dación de beneficios sociales.

    DECRETO SUPREMO 003-2011-TR (18/03/2011) ............................... 355Aprueban reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el De-creto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Socia-les y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley

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    UTILIDADES

    DECRETO LEGISLATIVO N° 677 (07/10/1991). .................................... 361Regulan la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO LEGISLATIVO N° 892 (11/11/1996) ..................................... 365Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utili-dades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

    DECRETO SUPREMO N° 009-98-TR (06/08/1998) .............................. 371Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que gene-ren las empresas donde prestan servicios.

    DECRETO SUPREMO 017-2011-TR (28/10/2011) ............................... 379Que modifica el Decreto Supremo 009-98-TR para optimizar la utilización de los remanentes a cargo de Fondo Empleo.

    COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR (01/03/1997) .............................. 385Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo de servicios.

    DECRETO SUPREMO N° 004-97-TR (15/04/1997). ............................. 410Reglamento de la Ley de compensación por tiempo de servicios.

    LEY N° 29352 (01/05/2009) ................................................................... 417Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

    DECRETO DE URGENCIA 001-2014 (11/07/2014). ............................. 419Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-TR (29/08/2014) .......................... 422Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Com-pensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia N° 001-2014

    DECRETO SUPREMO N° 016-2010-TR (25/12/2010) .......................... 426Reglamento de la Ley que establece la libre disponibilidad tem-

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    poral y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

    LEY N° 29463 (28/11/2009) ................................................................... 429Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no auto-rizadas a operar con recursos del público a captar depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus socios.

    DECRETO SUPREMO N° 015-2014-TR (21/12/2014) .......................... 433Autorizan a los Trabajadores Pescadores a efectuar retiros adi-cionales con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios

    LEY 30334 (24/06/2015)......................................................................... 436Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

    CRÉDITOS LABORALES

    DECRETO LEGISLATIVO N° 856 (04/10/1996). .................................... 439Precisan alcances y prioridades de los créditos laborales.

    LEY N° 27809 (08/08/2002) .................................................................. 442Ley general del sistema concursal.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2002-TR (22/11/2002). ............. 473Aprueban Reglamento de elección y designación de represen-tantes de créditos laborales ante la junta de acreedores de deu-dores sometidos a procedimiento concursal.

    PAGO DE INTERESES POR ADEUDOS LABORALES

    DECRETO LEY N° 25920 (03/12/1992) ................................................. 485Disponen que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

    INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACIÓN DEL SERVIDOR

    DECRETO SUPREMO N° 011-91-TR (05/03/1991). ............................. 489Señalan las reglas del procedimiento sumario que debe seguir-se en caso de incumplimiento de la obligación de devolver el inmueble destinado a casa-habitación del servidor.

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    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    RELACIONES INDUSTRIALES

    DECRETO LEY N° 14371 (22/01/1963) ................................................. 495Disponiendo que las empresas que tengan más de 100 trabaja-dores, deberán contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales.

    DECRETO SUPREMO N° 005 (23/04/1963) .......................................... 498Reglamenta la Ley N° 14371 que norma las dependencias de re-laciones industriales en los centros de trabajo con más de 100 servidores.

    DECRETO SUPREMO N° 009 (12/07/1965) .......................................... 500Una asistenta social formará parte del servicio de relaciones in-dustriales de actividad privada.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    DECRETO SUPREMO N° 039-91-TR (31/12/1991). ............................. 503Establecen el Reglamento interno de trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajado-res en el cumplimiento de sus prestaciones.

    PLANILLAS

    DECRETO SUPREMO N° 001-98-TR (22/01/1998). ............................. 507Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleado-res de llevar planillas de pago.

    DECRETO SUPREMO N° 018-2007-TR (28/08/2007) .......................... 518Establecen disposiciones relativas al uso del documento deno-minado “Planilla Electrónica”.

    DECRETO SUPREMO N° 015-2010-TR (18/12/2010) .......................... 532Modifican D.S. N° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “pla-nilla electrónica”.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2007-TR (30/09/2007) .............. 538Aprueban información de la Planilla Electrónica y anexos.

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    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2008-TR (17/01/2008) .............. 541Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Elec-trónica”.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2008-TR (08/11/2008). ............. 545Dejan sin efecto disposición complementaria única de la Reso-lución Ministerial N° 020-2008-TR, por tanto los inspectores de trabajo están facultados para solicitar a los empleadores las pla-nillas electrónicas remitidas.

    DECRETO SUPREMO N° 002-2008-TR (20/04/2008) .......................... 547Eliminan la obligación de presentar la información de las pla-nillas de pago de remuneraciones de los trabajadores perci-bidas en el mes de junio de cada año, por aplicación de la planilla electrónica.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2011-TR (08/01/2011) ...................... 549Aprueban información de la planilla electrónica.

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2011-SUNAT (24/11/2010) ............................................................................................ 551Establecen el procedimiento para el registro de derechohabien-tes en el Registro de Información Laboral (TRegistro) a través del sistema SUNAT operaciones en Línea y Modifican la Resolución de Superintendencia N° 204-2007-SUNAT que aprueba el PDT planilla electrónica formulario virtual N° 601

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-TR (19/04/2011) .............. 563Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas para-métricas, la estructura de los archivos de importación y se dic-tan medidas complementarias

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-TR, (06/06/2014). ............ 566Modifican anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó infor-mación de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructu-ra de los archivos de importación, y dictan otras medidas

    DECRETO SUPREMO N° 008-2011-TR (05/05/2011) .......................... 571Aprueban normas de adecuación al T-Registro y PLAME

    RESOLUCIÓN de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (05/07/2011) ............................................................................................ 574Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la

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    Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presen-tación de declaraciones de los Empleadores.

    RESOLUCIÓN de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT (27/08/2011) ............................................................................................ 602Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 2.0 y establecen los supues-tos para su implementación gradual.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2011-TR (24/08/2011) .............. 610Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electró-nica, Formulario Virtual 0601.

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032- 2013/SUNAT (29/01/2013) ............................................................................................ 613Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y establecen la forma, plazo y condi-ciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2013-TR (19-09-2013) .............. 619Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones–CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2014-TR (03/11/2014) .............. 621Amplían plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la R.M. N° 107- 2014-TR, mediante la cual se modificó anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictó otras medidas.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2008-TR (07/03/2008) .............. 624Simplifican procedimiento de inscripción de las entidades em-pleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo ante la Au-toridad Administrativa de Trabajo.

    PROTECCIÓN A LOS PADRES QUE TRABAJAN

    LEY N° 26644 (27/06/1996) ................................................................... 627Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.

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    DECRETO SUPREMO N° 005-2011-TR (16/05/2011). ......................... 630Reglamentan la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante.

    LEY N° 27240 (23/12/1999). .................................................................. 636Ley que otorga permiso por lactancia materna.

    LEY N° 27409 (25/01/2001) ................................................................... 638Ley que otorga licencia laboral por adopción.

    LEY N° 29409 (20/09/2009) ................................................................... 640Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

    DECRETO SUPREMO N° 014-2010-TR (16/12/2010) .......................... 642Reglamento de la ley N° 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad públi-ca y privada.

    LEY N° 28048 (01/08/2003) ................................................................... 645Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labo-res que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

    DECRETO SUPREMO N° 009-2004-TR (21/07/2004). ......................... 647Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 28048, Ley de protec-ción a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2008-TR (30/11/2008) .............. 660Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o ni-veles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equi-pos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos.

    LACTARIOS

    LEY N° 29896 (07/07/2012) ................................................................... 679Ley que establece la implementación de lactarios en las institu-ciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la lactancia materna.

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    DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIMP (09/02/2016). ..................... 682Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896 - Ley que esta-blece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Ley N° 29783 (20/08/2011). ................................................................... 697Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Ley N° 30222(11/07/2014) ..................................................................... 742Modifican la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783

    DECRETO SUPREMO N° 010-2014-TR (20/09/2014) .......................... 745Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR (25/04/2012) .......................... 752Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2008-TR (30/11/2008) .............. 804Aprueban la Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 312-2011-MINSA (26/04/2011) ........... 828Aprueban Documento Técnico “Protocolos de Exámenes mé-dicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios”.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-TR (15/03/2013) .............. 831Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informa-ción mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-TR (04/05/2013) .............. 834Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.

    DECRETO SUPREMO N° 058-2014-PCM (14/09/2014) ...................... 838Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    DECRETO SUPREMO N° 012-2014-TR (31/10/2014) .......................... 895Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermeda-des ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    PRESCRIPCIÓN LABORAL

    LEY N° 27321 (22/07/2000) ................................................................... 901Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

    NORMAS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

    OFERTAS DE EMPLEO

    LEY N° 26772 (17/04/1997) ................................................................... 905Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de for-mación educativa no podrán contener requisitos que constitu-yan discriminación, anulación o alteración de igualdad de opor-tunidades o de trato.

    DECRETO SUPREMO N° 002-98-TR (01/02/1998) .............................. 907Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 26772, sobre prohibi-ción de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a me-dios de formación educativa.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR (11/09/2013) .............. 910Aprueban el documento “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”.

    DISCAPACIDAD

    Ley N° 29973 (24/12/2012) .................................................................... 913Ley General de la Persona con Discapacidad.

    DECRETO SUPREMO 002-2014-MIMP (08/04/2014) ......................... 927Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

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    Ley N° 30119 (03/12/2013) .................................................................... 949Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la acti-vidad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad

    VIH Y SIDA

    LEY N° 26626 (20/06/1996) ................................................................... 953Encargan al Ministerio de Salud la elaboración del plan nacional de lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

    DECRETO SUPREMO N° 004-97-SA (18/06/1997) .............................. 958Aprueban el Reglamento de la Ley N° 26626, referido al logro de objetivos del plan nacional CONTRASIDA.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2008-TR (30/11/2008) .............. 966Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

    HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    LEY N° 27942 (27/02/2003) ................................................................... 975Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

    DECRETO SUPREMO N° 010-2003-MIMDES (26/11/2003) ............... 989Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamien-to sexual.

    PROTECCIÓN A LAS MUJERES TRABAJADORAS

    LEY N° 30364 (23/11/2015). .................................................................. 1023Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

    DERECHO COLECTIVO

    DECRETO SUPREMO N° 010-2003-TR (05/10/2003) .......................... 1027Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR (14/10/1992). ............................. 1052Aprueban Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra-bajo.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº284-2011-TR (24/09/2011) ............... 1075Emiten normas complementarias a las disposiciones estableci-das en el D.S. N° 014-2011-TR, sobre arbitraje en materia de rela-ciones colectivas de trabajo

    DECRETO SUPREMO Nº017-2012-TR (01/11/2012)........................... 1080Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las soli-citudes y reclamaciones que se inicien ante las autoridades ad-ministrativas de trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 013-2014-TR (21/11/2014) .......................... 1088Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos y plazo para interponer arbitraje potestativo.

    INSPECCIÓN LABORAL

    LEY N° 28806 (22/07/2006) ................................................................... 1093Ley general de Inspección del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 019-2006-TR (29/10/2006) .......................... 1135Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 002-2007-TR (17/01/2007) .......................... 1184Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2008-TR (16/12/2008) .............. 1188Aprueban Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.

    DECRETO SUPREMO N° 012-2012-TR (14/08/2012) .......................... 1193Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    LEY N° 29981 (15/01/2013) ................................................................... 1209Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización La-boral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspec-ción del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2013-TR (27/03/2013) .............. 1227Aprueban “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”, mediante el cual se apro-bó el Reglamento de Multas del Ministerio.

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    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2013-TR (04/07/2013) .............. 1234Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspecti-va en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2013-TR (01/10/2013) .............. 1237Aprueban “Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo”

    DECRETO SUPREMO N° 021-2007-TR (27/09/2007) .......................... 1240Aprueban el Reglamento de la carrera del inspector de Trabajo.

    DEFENSA DEL TRABAJADOR

    DECRETO LEGISLATIVO N° 910 (17/03/2001). .................................... 1263Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

    LEY N° 28292 (21/07/2004) .................................................................. 1274Modificatoria de la Ley General de Inspección del Trabajo y De-fensa del Trabajador.

    DECRETO SUPREMO N° 020-2001-TR (29/06/2001) .......................... 1277Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y De-fensa del Trabajador.

    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    LEY N° 29497 (15/01/2010) ................................................................... 1293Nueva Ley Procesal del Trabajo.

  • CONTRATACIÓN LABORAL

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  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    CONTRATACIÓN LABORAL GENERAL

    TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL

    Decreto Supremo N° 002-97-TR (27/03/1997)

    Concordancias: Ley 29497 (15/01/2010) Ley N° 27626 (09/01/2002) Ley N° 28518 (24/05/2005)

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dis-pone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-mativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

    Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vi-gente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándo-las a la Carta vigente;

    Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N°s. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cua-les deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el De-creto Legislativo N° 855;

    De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

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    DECRETA:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL, que consta de tres (3) Títulos, sesentidós (62) Artículos y una (1) Disposición Complementaria.

    ARTÍCULO 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia de este último.

    ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    JORGE GONZÁLEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    Decreto Supremo N° 002-97-tr texto ÚNico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo N° 728

    ley De FormacióN y promocióN laboral

    ÍNDICE

    TÍTULO PRELIMINAR

    CAPITULO I. Principios FundamentalesCAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución

    TÍTULO I. DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

    CAPITULO I. De la Formación Laboral JuvenilCAPITULO II. De las Prácticas Pre-profesionalesCAPITULO III. Normas ComunesCAPITULO IV. Del Contrato de Aprendizaje

    TÍTULO II. PROMOCIÓN DEL EMPLEO

    CAPITULO I. Programas Especiales de EmpleoCAPITULO II. De la Promoción del Empleo AutónomoCAPITULO III. Medidas para la Generación Masiva del Empleo

    TÍTULO III. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    capítulo i priNcipioS FuNDameNtaleS

    ARTÍCULO 1.- La Política Nacional de Empleo constituye el conjun-to de instrumentos normativos orientados a promover, en armonía con los Artículos 22, 23, 27 y 59 de la Constitución Política del Perú, un régi-men de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desem-pleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.

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    ARTÍCULO 2.- La Política Nacional de Empleo comprende funda-mentalmente al conjunto de acciones de política laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo orientadas a la generación masiva de empleo, a flexibilizar el mercado de trabajo, a la promoción activa del empleo au-tónomo como mecanismo fundamental de acceso a la actividad laboral por iniciativa de los propios trabajadores, a la promoción de cooperati-vas de trabajadores, así como las acciones gubernamentales orientadas a fomentar el establecimiento de pequeñas empresas intensivas en uso de mano de obra, dictando medidas tendentes a incentivar su integra-ción a la formalidad institucional.

    ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

    a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas especiales de promoción del empleo;

    b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sus-tancial, así como combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;

    c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las em-presas, dentro del marco de programas de reactivación económica;

    d) Estimular la inversión productiva en el sector privado, especialmen-te en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorción de mano de obra;

    e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; y,

    f ) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-tividad del trabajo.

    capítulo ii Ámbito De aplicacióN y ejecucióN

    ARTÍCULO 4.- El ámbito de aplicación de la presente Ley compren-de a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    ARTÍCULO 5.- Para la formulación, ejecución y evaluación de las po-líticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Mi-

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    nisterio de Trabajo y Promoción Social tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemática nacional sobre el empleo, las condicio-nes de vida y de trabajo de los trabajadores, así como el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el país.

    ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción Social establecerá un mecanismo de coordinación interministerial que garantice la eficaz ejecución de los objetivos enunciados en la presente Ley y la adopción de criterios unitarios en torno a su aplicación.

    TÍTULO I * DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

    (*) TÍTULO I derogado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28518 (24/05/2005).

    TÍTULO II PROMOCIÓN DEL EMPLEO

    capítulo i programaS eSpecialeS De empleo

    ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá implementar periódicamente programas específicos destinados a fo-mentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo. Dichos programas deberán atender en su diseño y ejecución a las características de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinación específica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso.

    Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrán du-ración determinada.

    ARTÍCULO 37.- Las categorías laborales que podrán beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo serán las siguientes:

    a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;

    b) Trabajadores mayores de cuarenticinco (45) años de edad en situa-ción de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconversión productiva o mediante convenios de productividad; y,

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    c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.

    ARTÍCULO 38.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social por Decreto Supremo podrá habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en aten-ción a criterios objetivos adicionales.

    Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibi-rán un tratamiento preferencial.

    ARTÍCULO 39.- Los programas especiales de fomento del empleo tendrán que contemplar principalmente las siguientes medidas:

    a) Capacitación laboral y reconversión profesional hacia ocupaciones de mayor productividad y dinamismo en la actividad económica;

    b) Orientación y formación profesional;

    c) Incentivos y ayudas para la movilidad geográfica y ocupacional; y,

    d) Asistencia crediticia, financiera y de asesoría empresarial para la constitución y funcionamiento de pequeñas empresas o microem-presas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajado-res en base al empleo autónomo.

    ARTÍCULO 40.- Para efectos de esta Ley, se considerará como muje-res con responsabilidades familiares a todas aquellas que con indepen-dencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se encuentren dispuestas a laborar en régimen de jornada parcial o a tiempo determinado. En tal caso, los programas deberán atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificación la-boral, las condiciones socio-económicas de sus hogares y su adecuación a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado.

    ARTÍCULO 41.- Para efectos de la presente Ley se considerará como trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional a aquellos que se encuentren en la condición de desempleo abierto y que cumplan adi-cionalmente los requisitos siguientes:

    a) Que su grado de calificación laboral y profesional derivará de ocu-paciones que se consideran obsoletas o en vías de extinción, por efecto de los cambios tecnológicos;

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    b) Que sean mayores de cuarenticinco (45) años de edad; y,

    c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Capítulo VII del Título I de la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral.

    Estos programas deberán atender a la superación del grado de in-adecuación laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duración del período de desempleo abierto y a las características socio-profesionales de los tra-bajadores afectados.

    ARTÍCULO 42.- Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado físico, intelectual o sensorial a toda persona mayor de 16 años de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.

    ARTÍCULO 43.- Los programas especiales de fomento del empleo para trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales de-berán atender al tipo de actividad laboral que estos puedan desempe-ñar, de acuerdo con sus niveles de calificación.

    ARTÍCULO 44.- Las medidas de fomento del empleo para estas ca-tegorías, laborales deberán contemplar los siguientes aspectos:

    a) La promoción del establecimiento de talleres especiales conduci-dos directamente por trabajadores con limitaciones físicas, intelec-tuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Traba-jo y Promoción Social;

    b) La potenciación del Sistema de Colocación Selectiva creado me-diante D.S. N° 12-82-TR de 21 de mayo de 1982;

    c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establez-ca un número determinado de reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y,

    d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitación para trabajadores limitados destinados a su reinserción en el mercado de trabajo.

    ARTÍCULO 45.- Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a través de los programas, de formación ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social serán desti-

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    nados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectua-les y sensoriales en el sector privado.

    capítulo ii De la promocióN Del empleo autóNomo

    ARTÍCULO 46.- El Estado promueve la consecución de un empleo ple-no, productivo y libremente elegido, a través de la promoción de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo y como sustento del régimen de economía social de mercado a que se refiere el Artículo 58 de la Constitución Política del Perú.

    ARTÍCULO 47.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respecti-vos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

    ARTÍCULO 48.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de pri-vatización de las empresas públicas sujetas al régimen laboral común de la actividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a sus propios trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.

    ARTÍCULO 49.- Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al em-pleo autónomo:

    a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformi-dad con las disposiciones de la Ley de la materia;

    b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;

    c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;*

    d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.

    (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 059-98-TR (03/07/98) las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere este inciso antes del inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que se crea por la mis-ma Resolución Ministerial.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    ARTÍCULO 50*.- (*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N° 27626 (09/01/2002).

    ARTÍCULO 51*.- (*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N° 27626 (09/01/2002).

    ARTÍCULO 52*.- (*) Artículo derogado por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N° 27626 (09/01/2002).

    capítulo iii meDiDaS para la geNeracióN maSiva Del empleo

    ARTÍCULO 53.- El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto Legislativo N° 657, implementará programas temporales de generación masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales desti-nados a los segmentos de la población que se encuentren en situación de extrema pobreza.

    ARTÍCULO 54.- En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES destinará los recursos correspondientes para el financiamiento de pro-gramas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirán en la siguien-te proporción:

    a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,

    b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano- marginales.

    En la asignación de estos recursos las zonas declaradas en estado de emergencia recibirán un trato preferente.

    ARTÍCULO 55.- Los programas masivos de empleo e ingresos finan-ciados con recursos provenientes del FONCODES deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

    a) Deberán ser intensivos en uso de mano de obra;

    b) Deberán ser rentables y de corto período de maduración;

    c) Deberán emplear preferentemente recursos humanos y materiales provenientes de la zona en que se ejecute el proyecto;

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    d) Deberán generar una tasa apreciable de retorno en recursos en fa-vor de las poblaciones afectadas.

    ARTÍCULO 56.- Los programas que se ejecuten en las áreas rurales con apoyo financiero del FONCODES estarán orientados fundamental-mente a promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y el mejoramiento de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los seg-mentos de la población en situación de extrema pobreza, a través de proyectos que generen empleo o ingresos, y que tengan efectos multi-plicadores en el contexto de las economías rurales, tales como:

    a) Obras relacionadas con el mejoramiento de la producción y la pro-ductividad del agro; ampliación de la frontera agrícola, reconstruc-ción de andenes, desalinización y drenaje de suelos, construcción y mejoramiento de canales de regadío, así como de pequeñas repre-sas y abrevaderos; tareas de forestación y reforestación;

    b) Obras de apoyo a la comercialización y a la provisión de bienes y servicios: construcción de almacenes y silos, canales, frigoríficos y mercados para productos alimenticios;

    c) Obras relacionadas con la infraestructura vial construcción y mejo-ramiento de caminos, trochas, puentes y carreteras, en especial las vías de acceso a las zonas productoras; y,

    d) Obras para el mejoramiento de las condiciones de vida de la po-blación: Instalación de servicios de agua potable y desagüe, cons-trucción, equipamiento y mejoramiento de postas médicas, centros educativos, deportivos y centros comerciales y de acopio.

    ARTÍCULO 57.- Los programas masivos de empleo de ingresos para las zonas urbano- marginales financiados con apoyo del FONCODES, básicamente se orientaran hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de pobreza extrema, tales como: instalación de servicios de agua potable, desagüe y redes secundarias, de alumbrado público, de construcción y mejoramiento de la infraes-tructura vial, de postas médicas, centros asistenciales y de salud, centros educativos y comunales, y de comedores y cocinas populares.

    ARTÍCULO 58.- Para tales efectos el FONCODES en coordinación directa con los pobladores de las zonas rurales y urbano-marginales, de-finirán el contenido y los alcances de los proyectos que hayan de ejecu-

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    tarse de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la población afectada, conjuntamente con un calendario de ejecución de las obras a realizarse y con la participación activa de los trabajadores comunales organizados en “núcleos ejecutores”.

    El FONCODES se encargará de la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras, y se encargará de proveer a los “núcleos ejecuto-res” del apoyo técnico y material necesario para el cumplimiento de los calendarios de ejecución acordados.

    ARTÍCULO 59.-El FONCODES de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente Ley, deberá contemplar dos tipos de progra-mas temporales de generación masiva de empleo:

    a) Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF); y,

    b) Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM).

    Artículo 60.-Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PE-JEF), estarán orientados a generar ocupación o ingresos, en favor de tra-bajadores que se encuentren en situación de desempleo abierto, sean estos trabajadores calificados o no calificados.

    Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF serán establecidos en el Estatuto del FONCODES.

    ARTÍCULO 61.-Los Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM), tendrán por objeto la ejecución de proyectos de inversión pú-blica a través de empresas privadas de construcción civil, que podrán presentar al FONCODES proyectos de obras públicas en las zonas rurales o urbano-marginales, y que tendrán adjudicados en forma directa, pre-via evaluación técnica por parte del FONCODES.

    ARTÍCULO 62.-El régimen laboral aplicable a los trabajadores com-prendidos en los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) y de Generación Masiva de Empleo (PEGEM), se sujetará a las normas estable-cidas en el Título II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    TÍTULO III DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA*

    (*) Disposición derogada por la Primera Disposición Derogatoria numeral e) de la Ley 29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo (15/01/2010).

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    TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    Decreto Supremo N° 003-97-TR (27/03/1997)

    Concordancias: Ley N° 27022 (23/12/1998) Ley N° 27185 (19/10/1999) Ley N° 27626 (09/01/2002) Ley N° 27942 (27/02/2003) Ley N° 29430 (08/11/2009) Ley N° 29973 (24/12/2012)

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dis-pone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-mativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

    Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Tra-bajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modifi-cando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;

    Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N° 855;

    De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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    DECRETA:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LA-BORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.

    ARTÍCULO 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia de este último.

    ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

    JORGE GONZÁLEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción Social

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    texto ÚNico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo N° 728 ley De proDuctiviDaD y competitiviDaD laboral

    ÍNDICE

    TÍTULO PRELIMINAR

    CAPÍTULO I. Principios FundamentalesCAPÍTULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución

    TÍTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJOCAPÍTULO I. Normas GeneralesCAPÍTULO II. Del Período de PruebaCAPÍTULO III. De La Suspensión Del Contrato De TrabajoCAPÍTULO IV. De la ExtinciónCAPÍTULO V. De los Derechos del TrabajadorCAPÍTULO VI. De las Situaciones EspecialesCAPÍTULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por

    Causas Objetivas

    TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-DALIDAD

    CAPÍTULO I. Del Ámbito de AplicaciónCAPÍTULO II. Contratos de Naturaleza TemporalCAPÍTULO III. Contratos de Naturaleza AccidentalCAPÍTULO IV. Contratos para Obra o ServicioCAPÍTULO V. Requisitos Formales para la Validez de los ContratosCAPÍTULO VI. Normas ComunesCAPÍTULO VII. Desnaturalización de los ContratosCAPÍTULO VIII. Derechos y BeneficiosCAPÍTULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

    TÍTULO III. CAPACITACIÓN LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

    TÍTULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO

    TÍTULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALESCAPÍTULO I. De las Empresas de Servicios TemporalesCAPÍTULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

    TÍTULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO

    TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-RIAS Y DEROGATORIAS

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    capítulo i priNcipioS FuNDameNtaleS

    ARTÍCULO 1.- Son objetivos de la presente Ley:

    a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-tividad del trabajo;

    b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras acti-vidades de mayor productividad;

    c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección con-tra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,

    d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los be-neficios sociales existentes.

    ARTÍCULO 2.- El Estado estimula y promueve la innovación tec-nológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el desa-rrollo económico.

    La introducción de tecnología que eleve los niveles de productivi-dad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de to-dos los empresarios establecidos en el país.

    El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y traba-jadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer normas relativas a:

    a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los trabajadores en la empresa;

    b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;

    c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles de productividad;

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    d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación laboral previstas en la presente Ley; y,

    e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas a faci-litar la readaptación profesional de los trabajadores cesantes.

    Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción So-cial el apoyo técnico que requieran para la implementación de cual-quiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.

    capítulo ii Ámbito De aplicacióN y ejecucióN

    ARTÍCULO 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley compren-de a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    TÍTULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO

    capítulo i NormaS geNeraleS

    ARTÍCULO 4.- En toda prestación personal de servicios remunera-dos y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

    El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrar-se en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

    También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

    ARTÍCULO 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

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    ARTÍCULO 6*.- Constituye remuneración para todo efecto legal el ín-tegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en espe-cie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabaja-dor directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remune-rativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones ali-mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

    (*) Modificado por el artículo 13 de la Ley N° 28051, publicada el 02/08/2003.

    ARTÍCULO 7.- No constituye remuneración para ningún efecto le-gal los conceptos previstos en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Or-denado del Decreto Legislativo N° 650.

    ARTÍCULO 8.-En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expre-sadas por hora efectiva de trabajo.

    Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividien-do la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

    Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordina-ria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

    Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tri-butarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.

    ARTÍCULO 9.-Por la subordinación, el trabajador presta sus servi-cios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para nor-mar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

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    El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la pres-tación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

    capítulo ii Del períoDo De prueba

    ARTÍCULO 10.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el des-pido arbitrario.

    Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resul-tar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

    capítulo iii De la SuSpeNSióN Del coNtrato De trabajo

    ARTÍCULO 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

    Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

    ARTÍCULO 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

    a) La invalidez temporal;

    b) La enfermedad y el accidente comprobados;

    c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

    d) El descanso vacacional;

    e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Ser-vicio Militar Obligatorio;

    f ) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

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    g) La sanción disciplinaria;

    h) El ejercicio del derecho de huelga;

    i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

    j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;

    k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

    l) El caso fortuito y la fuerza mayor;

    ll) Otros establecidos por norma expresa.

    La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

    ARTÍCULO 13.- La invalidez absoluta temporal suspende el contra-to por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser de-clarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

    ARTÍCULO 14.- La inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el tra-bajador en el centro de trabajo, por un período inferior a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.

    ARTÍCULO 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al em-pleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión tempo-ral perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. De-berá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o an-ticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad ve-rificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa in-vocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanuda-ción de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

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    capítulo iv De la extiNcióN

    ARTÍCULO 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:

    a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

    b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

    c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condi-ción resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legal-mente celebrados bajo modalidad;

    d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

    e) La invalidez absoluta permanente;

    f ) La jubilación;

    g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

    h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

    ARTÍCULO 17.- El fallecimiento del empleador extingue la rela-ción laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por co-mún acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en perma-necer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

    ARTÍCULO 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

    ARTÍCULO 19.- El acuerdo para poner término a una relación labo-ral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

    ARTÍCULO 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de ple-no derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declara-da conforme al Artículo 13.

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    ARTÍCULO 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hom-bre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remunera-ción ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

    El empleador que decida aplicar la presente causal deberá co-municar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorga-miento de la pensión.

    La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

    ARTÍCULO 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contem-plada en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

    La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

    ARTÍCULO 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

    a) (*) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales so-brevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspon-dientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

    (*) Inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 29973.

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    b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

    c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mé-dico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curati-vas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

    ARTÍCULO 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

    a) La comisión de falta grave;

    b) La condena penal por delito doloso;

    c) La inhabilitación del trabajador.

    ARTÍCULO 25.-Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

    a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Inter-no de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad com-petente que revistan gravedad.

    La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser veri-ficada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;

    b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las la-bores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fe-hacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

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    c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del em-pleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de ter-ceros, con prescindencia de su valor;

    d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la em-presa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

    e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;

    f ) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de pa-labra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representan-tes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se co-metan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicional-mente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

    g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta;

    h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las au-sencias injustificadas por más de cinco días en un período de trein-ta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinaria-mente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones discipli-narias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

    i) (*) El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del em-pleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el co-metido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

    (*) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 29430 (08/11/2009).

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    ARTÍCULO 26.- Las faltas graves señaladas en el Artículo anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que ta-les hechos pudieran revestir.

    ARTÍCULO 27.- El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artículo 24 se producirá al quedar firme la sen-tencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

    ARTÍCULO 28.- La inhabilitación que justifica el despido es aque-lla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

    ARTÍCULO 29.-Es nulo el despido que tenga por motivo:

    a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

    c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f ) del Artículo 25;

    d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

    e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gesta-ción o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimien-to y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

    Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el em-pleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en for-ma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”. (*)

    (*) Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30367 (25/12/2015).

    ARTÍCULO 30.-Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

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    a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspon-diente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

    b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

    c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;

    d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

    e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

    f ) (*) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opi-nión, idioma, discapacidad o de cualquier índole;

    g) (**) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la digni-dad del trabajador.

    h) (***) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad;

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondien-te, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.

    (****) Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la Ley sobre la materia.

    (*) Inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 29973 (24/12/2012).

    (**) Inciso agregado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 29973 (24/12/2012)

    (***) Inciso adicionado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942 (27/02/2003)

    (****) Párrafo adicionado por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942 (27/02/2003)

    ARTÍCULO 31.-El empleador no podrá despedir por causa relacio-nada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otor-garle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable

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    tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capaci-dad o corrija su deficiencia.

    Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa rela-cionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no per-judique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

    Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

    ARTÍCULO 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al tra-bajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos.

    El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputa-ción, podrá reiniciar el trámite.

    ARTÍCULO 33.- Tratándose de la comisión de una misma falta por va-rios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, según su criterio.

    capítulo v De loS DerechoS Del trabajaDor

    ARTÍCULO 34.- El despido del trabajador fundado en causas rela-cionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.

    Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no po-derse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO

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    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sen-tencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38.

    ARTÍCULO 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cual-quiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por:

    a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

    b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

    ARTÍCULO 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

    La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

    Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.

    La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de fun-cionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

    ARTÍCULO 37.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.

    ARTÍCULO 38.-La indemnización por despido arbitrario es equi-valente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según correspon-da. Su abono procede superado el periodo de prueba.

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