Compendio de Leyes Actualizado Con Ley 340-06

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Contralora General de la RepublicaDireccin de Auditorias Tcnicas

COMPENDIO DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES Y DISPOCISIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA CONSTRUCCIN PBLICA EN LA REPBLICA DOMINICANA

Santo Domingo, D.N. Junio 2006

Contralora General de la RepublicaDireccin de Auditorias TcnicasCOMPENDIO DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTACIONES Y DISPOCISIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA CONSTRUCCIN PBLICA EN LA REPBLICA DOMINICANA

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Santo Domingo, D.N. Junio 2006

INDICE

PRESENTACIN LEYES DECRETOS REGLAMENTOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL CIRCULARES CGR

Pg. No. 4 Pg. No. 5 Pg. No. 13 Pg. No. 19 Pg. No. 21 Pg. No. 22

MANUAL DE REQUISITOS TECNICOS Pg. No. 24 BIBLIOGRAFA Pg. No. 26

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PRESENTACINEl presente compendio es una relacin de todas las disposiciones vigentes a Septiembre del 2006 que regulan el ejercicio de la construccin pblica en nuestro Pas. Esta recopilacin esta basada en la experiencia desarrollada por la Direccin de Auditorias Tcnicas de la Contralora General de la Republica, creada en el ao de 1997 por el Contralor General de la Republica Lic. Simn Lizardo Mezquita, lo que permiti recopilar no solo la jurisprudencia Nacional referente al tema, sino, su aplicacin en el da a da de los trabajos propios de dicha Direccin. El principal propsito de este compendio es el de dotar a los profesionales de la construccin de un manual que les permita de una manera gil, conocer la base jurdica que rige la materia, as como, dotar a los profesionales de todas las unidades de control y supervisin de Obras de Construccin del Estado, de una herramienta practica, que les sirva de consulta para as determinar posibles desvos de los recursos dispuestos para la ejecucin de dichos proyectos.

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Esta publicacin esta redactada en un lenguaje sencillo, y en forma de relacin, lo que permite que el contenido del mismo sea de utilidad no solo a profesionales de la construccin, sino tambin a Profesionales de otras disciplinas, quienes por razones afines a la construccin, requieran conocer las legislaciones vigentes al respecto.

LEYES 1. LEY No. 3894 del 9 de agosto del 1954: Ley orgnica de laContraloria General de la Republica, y de contabilidad Gubernamental.

Artculo 22.- El Contralor y Auditor General podr, cuando lo juzgue conveniente, ordenar a cualesquiera de los empleados de su dependencia la inspeccin de la oficina de cualquier funcionario del Gobierno, responsable de fondos pblicos o de propiedad pblica o que los reciba o maneje, y para este fin, el representante de dicho funcionario tendr acceso a los libros, expedientes, cheques, cuentas de banco y todos los dems documentos correspondientes a la oficina del funcionario responsable. Despus de terminada cada inspeccin, el Contralor y Auditor General enviar un informe escrito de la misma al Jefe del departamento o de otra dependencia del Gobierno donde, o a las rdenes del cual, tal funcionario responsable preste servicios, y enviar una copia de tal informe al Secretario de Estado del Tesoro y Crdito Pblico. Artculo 27.- Todo contrato que requiera un egreso de fondos pblicos, deber ser registrado en los libros que al efecto se destinen en la Contralora y Auditoria General. El registro de estos contratos slo podr hacerse previa comprobacin de la existencia

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del correspondiente balance de apropiacin disponible para cubrir el compromiso contrado. Si no hubiere apropiacin disponible, el Contralor y Auditor General de la Repblica devolver a la oficina de procedencia el contrato que le haya sido enviado para su registro, y dicho contrato no podr tener ejecucin hasta tanto sean apropiados los fondos para cubrir tales compromisos.

2. LEY No. 687 del 21 de julio del 1982: Establece un sistema para elejercicio de la Ingeniera, La Arquitectura y Profesiones Afines, y crea un conjunto de reglamentaciones para regular la planificacin, ejecucin y administracin de proyectos

3.

LEY No. 105 del 7 de marzo del 1967: Sobre la obligacin a someter a concurso para adjudicacin toda obra de ingeniera o arquitectura que sobrepase los RD$ 10,000.00

Articulo No. 1: A partir de la publicacin de la presente Ley, todas las obras de ingeniera y arquitectura de mas de RD$ 10,000.00 que se proponga construir el Estado, los Ayuntamientos y otros Organismos e Instituciones de carcter oficial, sern sometidas a concurso par su adjudicacin en libre competencia entre las personas y entidades calificadas conforme a las leyes vigentes. Articulo No. 2: El Poder Ejecutivo podr sin embargo, excepcionalmente contratar de grado a grado, las construcciones de obras o la realizacin de programas de inters publico, con profesionales calificados o empresas legalmente constituidas en su Pas de origen. Articulo No. 8: Para los fines indicados en esta Ley, esta Comisin deber organizar un registro completo de los profesionales calificados, empresas constructoras calificadas y maestros constructores provistos de los documentos calificativos correspondientes.

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Articulo No. 18: Los agrimensores, estudiantes del 5to. Ao de ingeniera y maestros constructores de obras debidamente calificados podrn hacerse adjudicatarios de obras valoradas hasta RD$ 20,000.00, siempre que se trate de trabajos de carreteras, excavaciones y limpiezas de canales, flumens, pintura de edificios y otros trabajos similares, y siempre que la realizacin de esos trabajos no requieran la preparacin de clculos o planos estructurales. Prrafo: se prohbe traspasar por venta y otra forma cualquiera a terceras personas, los contratos otorgados por concurso o de grado a grado.

4. LEY No. 322 del 15 de junio del 1981: Establece la obligatoriedad deasociacin empresarial para estos contratistas extranjeros, con empresas nacionales o de capital mixto para la adjudicacin de contratos de obras del Estado.

Articulo No. 1: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que una empresa o persona fsica extranjera pueda participar en concursos, sorteos, o mediante cualquier otra modalidad de adjudicacin, o pueda ser contratada por el Estado Dominicano, sus Instituciones autnomas, los Ayuntamientos o empresas en las que el Estado dominicana figure como accionista, para la ejecucin de cualquier obra o trabajo, dicha empresa o persona fsica extranjera deber estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. Articulo No. 3: En todos los casos, la participacin de los nacionales en los puestos de Gerencia o Direccin efectiva de la obra de trabajo, deber ser de no menos del cincuenta por ciento (50%), debiendo los funcionarios que intervengan en la precalificacin o en el concurso, procurar que las empresas o personas fsicas extranjeras concedan mayores beneficios y responsabilidades a los profesionales Dominicanos.

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5. LEY No. 3143 del 11 de diciembre del 1951: Sobre trabajos pagadosy no realizados

Articulo No. 1: Toda persona que con motivo de una profesin, arte u oficio, reciba dinero, efectos y otra compensacin , ya sea como anticipo o pago total del trabajo que se obligo a ejecutar en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, ser castigado como autor de fraude y se le aplicaran las penas establecidas en el Articulo No. 401 del Cdigo Penal segn la cuanta, sin perjuicio de la devolucin de las sumas, efectos o materiales avanzados y de la indemnizaciones que procedan.

6. LEY No. 5560 del 22 de junio del 1961: Establece una garantatemporal sobre a cargo de contratistas de obras del Estado o de Instituciones oficiales. (Plizas de garantas de anticipos y Vicios Ocultos)

Articulo No. 1: En toda obra publica cuya ejecucin sea confiada por el Estado o por cualquier otra institucin de carcter oficial mediante contrato, el contratista estar obligado a depositar a la firma del mismo, una garanta en forma de una pliza expedida por una Compaa de seguros debidamente autorizada, que cubra en el transcurso de los trabajos el monto del avance que perciba para el inicio de los mismos hasta su amortizacin total por medio de las cubicaciones. Articulo No. 2: A la recepcin de la obra, el contratista depositara como requisito previo indispensable para la expedicin de la certificacin correspondiente, una garanta que cubra el 10% del monto total del contrato por el trmino de un ao. Esta garanta se aplicara total o parcialmente a cubrir cualquier reparacin que hubiere necesidad de hacer a la obra, como consecuencia de vicios ocultos en su construccin, no evidenciados en el momento de su

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recepcin o para responder del fiel cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo del contratista, todo sin perjuicio de la responsabilidad que este tiene de conformidad con los artculos 1792 y 2270 del Cdigo Civil. Esta garanta podr hacerse en forma de una pliza expedida por una Compaa de seguros debidamente autorizada, o en efectivo que se depositara en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana a disposicin del Gobierno.

7. LEY 6160 del 11 de enero del 1963: Crea al Colegio Dominicano deIngenieros, Arquitectos y Agrimensores.

8. LEY No. 6200 del 22 de febrero del 1963: Sobre el ejercicioprofesional de la Ingeniera, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones afines.

Articulo No. 2: Para el ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor y profesiones afines, se requiere la posesin de un exequtur expedido por el Poder Ejecutivo. Articulo No. 9: Se considera usurpacin de los ttulos a que se refiere esta Ley, adems de los casos previstos en el Cdigo Penal, el empleo por personas que no los tengan, de trminos, insignias, dibujos y dems expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Articulo No. 17: Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae, debern inscribir sus respectivos ttulos en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la Republica Dominicana.

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Artculo No. 20: Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: a) Las personas que sin poseer titulo respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios pblicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma contrae. b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio Dominicana de ingenieros, arquitectos y agrimensores o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere esta Ley; c) Los titulares colegiados que habiendo sido contratados de acuerdo con los artculos 18 y 19 de esta Ley, excedan los limites sealados para su actuacin; y d) Los titulares colegiados que ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Articulo No. 21: Sern suspendidos en el ejercicio de la profesin hasta por cinco aos los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o acten de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley.

Articulo No. 25: Da mandato para que se dicte el Cdigo de tica Profesional, aplicable a los profesionales que agrupa el CODIA. (Este cdigo fue aprobado el 11 de octubre del 1969)

9. LEY No. 115 del 29 de enero de 1966: Regula en nuestro Pas laactividad de los maestros de obras o maestros de construccin, y exige que el interesado sea titular para ejercer de un diploma que lo acredite como tal, y la obtencin de una licencia otorgada por la SEOPC.

10. LEY 6-86 del 12 de noviembre de 1985: Que crea un fondo comn deservicios sociales, pensiones y jubilaciones a los trabajadores sindicalizados del rea de la construccin y todas sus remas afines,

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alimentada del 1% del total de toda obra de construccin cuyo costo exceda de RD$ 2,000.00

11. LEY No. 3531 del 18 de abril del 1953: Exige contabilidad

organizada a personas o sociedades que contraten con el Estado trabajos de ms de RD$ 50,000.00

Articulo No. 1: Toda persona, natural o jurdica, que celebrare un contrato de cualquier naturaleza, con el Estado Dominicana o con cualquiera de sus Instituciones, cuyo monto exceda de RD$ 50,000.00, estar obligada a llevar contabilidad organizada que permita determinar al 31 de diciembre de cada ao, y al final de la ejecucin del contrato, los beneficios obtenidos por dicha persona.

12. LEY No. 111 del 29 de octubre del 1942: Que hace obligatorio laposesin de exequtur para el ejercicio en el Pas de todas las profesiones que exijan titulo universitario nacional o extranjero debidamente revalidado.

13. LEY No. 5494 del 1961: Que hace obligatoria la pasanta profesionalde los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros Civiles y Agrimensores para la Obtencin de Exequtur.

14. LEY No. 14-91 del 20 de junio del 1991: Sobre servicio civil y carreraadministrativa.

i)

Articulo 129: A los servidores pblicos les esta prohibido incurrir en los actos que el presente Reglamento califica como faltas disciplinarias, como son; Prestar, a titulo particular y en forma remunerada, servicios de accesoria o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos.

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j)

Recibir mas de una remuneracin con cargo al erario excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos l) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripcin de contratos con el Estado y en la obtencin de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir.

15. LEY No. 120-01 del 20 de julio del 2001: Que instituye el Cdigo detica del servidor Pblico.

Articulo No. 8: A todos los Funcionarios pblicos sujetos al presente Cdigo de tica, independientemente del nivel jerrquico que ostenten, les esta prohibido: j) Ser parte o tener algn inters en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institucin pblica o privada. PARRAFO II: Nadie podr desempear de manera simultanea dos o mas cargos dentro de la administracin publica, excepto la actividad docente, artstica, y de investigacin acadmica y la participacin en juntas, Comisiones de tica publica (CEP), grupos de trabajo u otras formas de accin conjunta que, por mandato de la Ley o reglamento correspondan a determinados funcionarios por la naturaleza de sus responsabilidades. PARRAFO III: Participar en actividades oficiales en las que el empleado publico resulte ser juez y parte a la vez.

16. LEY No. 4399: prohbe a Ingenieros contratistas a dedicarse a acapararactividades que tengan relacin con obras a su cargo.

Articulo No. 1: Se prohbe a todo ingeniero o empresa que tenga a su cargo la construccin de obras, realizar por cualquier medio, actos que impidan la libre y leal competencia o que restrinjan el

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comercio de los artculos o productos utilizables en la industria de la construccin, obteniendo control alguno sobre la fabricacin, distribucin o comercio de esos artculos o suministros, en perjuicio de las personas o empresas que, como ocupacin principal se dediquen a la industria o a la importacin de estos ltimos. 17. LEY No. 340-06 del 18 de Agosto del 2006: Sobre contratacin de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones:

Articulo 2: Estn sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley y sus reglamentos, los organismos del sector publico que integran los siguientes agregados institucionales: El Gobierno Central Las Instituciones descentralizadas y autnomas financieras y no financieras Las Instituciones publicas de la seguridad social Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional Las empresas publicas no financieras y financieras, y Cualquier entidad que contrate la adquisicin de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos pblicos. Articulo. 7: Las personas naturales o jurdicas interesadas en participar en cualquier proceso de licitacin o contratacin debern estar inscritas en el registro nacional correspondiente.

Articulo. 8: La persona natural o jurdica que desee contratar con el Estado deber demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1. Poseer las calificaciones profesionales y tcnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y dems medios fsicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2. Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

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3. Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidacin, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4. Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Articulo. 12: Todo funcionario pblico que participe en los procesos de compra o contratacin ser responsable por los daos que por negligencia o dolo causare al patrimonio pblico, y ser pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento.

Articulo. 14: No podrn ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

1. El presidente y vicepresidente de la Repblica, los secretarios ysubsecretarios de Estado, los senadores y diputados del Congreso de la Repblica, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los dems tribunales del orden judicial, de la Cmara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los sndicos y regidores; el contralor general y el subcontralor de la Repblica, el director y subdirectores de Presupuesto; el director nacional y el subdirector de Planificacin; el procurador general de la Repblica y los dems miembros del ministerio pblico; el tesorero nacional y el subtesorero y dems funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones incluidas en el Artculo 2 de la presente ley, se ejerzan honorfico o no; 2. Los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarqua de las instituciones descentralizadas, as como los funcionarios pblicos con injerencia o poder de decisin en cualquier etapa del procedimiento de contratacin administrativa del ente en donde desempeen sus funciones; 3. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, as como el jefe y subjefes de la Polica Nacional; 4. Las personas jurdicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos 1), 2) y 3) estn impedidos de participar en los procesos de contratacin de las entidades a las cuales pertenezcan;

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5. Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o porafinidad hasta el segundo grado, inclusive de los funcionarios. Tambin, los cnyuges, personas vinculadas con anloga relacin de convivencia afectiva, parejas consensales o con las que hayan procreado hijos y descendientes de estas personas, estn impedidos de participar en los procesos de contratacin de las entidades a las cuales pertenecen dichos funcionarios; 6. Las personas jurdicas en las cuales las personas naturales a los que se refieren los numerales 1), 2) y 3) tengan una participacin superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7. Las personas fsicas o jurdicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratacin o hayan participado en la elaboracin de las especificaciones tcnicas y los diseos respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisin de obras y concesiones; 8. Las personas fsicas o jurdicas que hayan sido condenadas mediante sentencia por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversacin de fondos pblicos, trfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelacin de secretos o uso de informacin privilegiada o delitos contra las finanzas pblicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administracin pblica, la prohibicin para contratar con el Estado ser perpetua; 9. Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administracin pblica, delitos contra la fe pblica o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el pas sea signatario; 10. Las personas fsicas o jurdicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurdico; 11. Las personas que suministraran informaciones falsas en ocasin del proceso de calificacin o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratacin; 12. Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para contratar con entidades del sector pblico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento;

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13. Los funcionarios citados en los incisos anteriores, no podrn hacerlo hasta seis (6) meses despus de haber cesado en el cargo; 14. Las personas naturales o jurdicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establezca la reglamentacin, o que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para contratar con entidades del sector pblico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento. Articulo 17: Prrafo V.- Tendrn derecho a participar en la contratacin pblica de obras menores, reparaciones, mantenimiento y dems en la modalidad de SORTEOS, los tcnicos medios (maestros de la construccin) calificados por las entidades competentes y que definir el reglamento correspondiente de esta ley, hasta un monto igual al diez por ciento (10%) del que determina en esta modalidad el presente Artculo 17.

Articulo. 30: Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas debern constituir garantas en las formas y por los montos establecidos en la reglamentacin de la presente ley. Prrafo I.- El adjudicatario de una licitacin deber contratar seguros que cubran los riesgos a que estn sujetas las obras. Tales seguros permanecern en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendindoles la constancia para su cancelacin. Prrafo II.- Las garantas podrn consistir en plizas de seguro o garantas bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgarn en las mismas monedas de la oferta y se mantendrn vigentes hasta la liquidacin del contrato; con excepcin de la garanta por el buen uso del anticipo, la que se reducir en la misma proporcin en que se devengue dicho anticipo.

Articulo. 31: La entidad contratante tendr las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren

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previstas en otra legislacin y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentacin contractual. Especialmente tendr: 2) Podr modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacin, y esa sea la nica forma de satisfacer plenamente el inters pblico; 3) En la contratacin de bienes, no habr modificacin alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones; 4) En el caso de la contratacin de servicios, podr modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento; Prrafo.- La revocacin, modificacin o sustitucin de los contratos por razones de oportunidad, mrito o conveniencia, no generar derecho a indemnizacin por concepto de lucro cesante.

Articulo. 37: El sistema de informacin de precios mantendr datos actualizados sobre los valores de mercado de los bienes y servicios de uso comn, las garantas, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y otras que establezca el reglamento. Prrafo I.- El sistema contendr tambin informacin sobre los precios a los que los organismos comprendidos en el mbito de la ley compraron o contrataron los bienes y servicios adquiridos. Prrafo II.- El uso del sistema de informacin de precios ser obligatorio para todos los organismos comprendidos en el mbito de la presente ley y ser optativo para el resto de organismos del sector pblico. Articulo. 41: El funcionamiento del rgano Rector de Contrataciones Pblicas se regir por las siguientes reglas generales:

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5) El rgano deber elaborar los reglamentos que dictaminen sobre su organizacin y funcionamiento interno, as como de toda la estructura de apoyo administrativo que requiera este ltimo, todo lo cual aprobar por Decreto el Presidente de la Repblica. Dichos reglamentos internos se publicarn en la Gaceta Oficial, en un peridico de circulacin nacional y en el medio de difusin fsico o electrnico del rgano; 7) El rgano Rector deber elaborar la reglamentacin de aplicacin de la presente ley, lo cual no ser obstculo para la entrada en vigor y ejecucin plena de la presente ley.

Articulo. 47: La licitacin pblica nacional o internacional ser el nico procedimiento de seleccin para la contratacin de concesiones, sea cual fuere la modalidad, a la que podrn presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas. Prrafo I.- El reglamento indicar las modalidades de contratacin dependiendo del tipo de bien, obra o servicio que la entidad desee concesionar, y propondr entre stas la que estime ms conveniente para los intereses del pas, contando con el criterio y autorizacin del rgano Rector, quien efectuar la determinacin definitiva. Prrafo II.- La persona, firma o asociacin que haya presentado la iniciativa privada, tendr derecho de propiedad por un perodo de tres aos. Asimismo, tendr derecho al reembolso total de los costos de estudios en que incurri para formular la solicitud de iniciativa privada por parte de quien obtenga la adjudicacin de la concesin, lo que deber constar en los pliegos de condiciones.

Articulo. 49: El plazo de duracin de un contrato de concesin estar determinado por la naturaleza del bien, obra o servicio y no podr ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida til de las mismas, en aquellos casos que la vida til sea una variable determinante del proyecto. El plazo ser calculado en cada caso de acuerdo con la cuanta e importancia de la inversin, tomando en

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cuenta el inters nacional, el de los usuarios, y otros factores que establezca la reglamentacin de la presente ley. Prrafo I.- Excepcionalmente, y por una sola vez, podr prorrogarse un contrato de concesin, por un perodo de hasta el 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso se atendern los procedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de esta ley. Articulo 55:

Prrafo I.- Cuando el contrato de concesin tenga por objeto la construccin y explotacin de obras pblicas, los pliegos de condiciones generales o particulares que rijan la concesin, debern exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estn vinculadas con la principal y sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construccin, permitiendo su mejor funcionamiento y explotacin. Prrafo II.- Los contratos de concesin de obras pblicas no podrn celebrarse para obtener financiamiento para fines diferentes del objeto de la concesin por parte de la entidad u organismo concedente.

Articulo. 65: En el caso de los funcionarios civiles de la rama ejecutiva del gobierno, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicarn las previstas en el rgimen de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicacin de sanciones, se regir por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios. Prrafo I.- Los servidores pblicos sern pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta: Amonestacin escrita; Suspensin sin goce de salario hasta por 6 meses;

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Despido sin responsabilidad patronal; Sometimiento a la Justicia. Prrafo II.- Los funcionarios y empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de esta ley, que intervengan en una compra de bienes y servicios, contratacin u otorgamiento de una concesin, sin cumplir las disposiciones de la misma, sern sancionados con pena de tres (3) meses a dos (2) aos de prisin, o con multa penal de hasta un monto igual al valor de los bienes y servicios adquiridos o del valor involucrado en el contrato y la concesin en cuestin, o ambas penas a la vez, y la prohibicin de ejercer funciones pblicas por cinco (5) aos. Prrafo III.- Los funcionarios de las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y administradores de empresas pblicas, financieras y no financieras, que intervengan en la compra de bienes y servicios en contratacin o concesin que violen las disposiciones del Artculo 28, de la presente ley, sern sancionados con pena de prisin de tres (3) meses a dos (2) aos o multa penal de dos (2) hasta diez (10) veces el impuesto dejado de pagar por la parte beneficiada, o ambas penas a la vez, y la prohibicin de ejercer funciones pblicas por cinco (5) aos. Prrafo IV.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artculo la entidad contratante o el organismo superior jerrquico de la misma, podrn someter ante los tribunales penales ordinarios en los casos que los oferentes incurran en violaciones de las disposiciones penales. Prrafo V.- Para los casos de incumplimiento de contrato de concesiones la entidad contratante podr establecer en el contrato clusula sobre sanciones pecuniarias que podr aplicar considerando el monto implicado en contrato.

Articulo. 66: Los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podrn ser pasibles a las siguientes sanciones: Advertencia escrita; 2) Ejecucin de la garanta mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato; de

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3) Multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones; 4) Rescisin unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; 5) Inhabilitacin temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta. Prrafo I.- El reglamento tomar en cuenta los siguientes conceptos en materia de sanciones: Inhabilitacin, podr inhabilitarse una persona natural o jurdica, por un perodo de uno a cinco aos o permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley pertinente, segn la gravedad de la falta, por: 1) Ofrecer ddivas, comisiones o regalas a funcionarios de las entidades pblicas, directamente o por interpuesta persona en relacin con actos atinentes al procedimiento de licitacin o cuando utilicen personal de la institucin para elaborar sus propuestas; 2) Presentar recursos de revisin o impugnacin sin fundamento o basado en hechos falsos, con el slo objetivo de entorpecer los procedimientos de adjudicacin o de perjudicar a un determinado adjudicatario; 3) Incurrir en acto de colusin, debidamente comprobado, en la presentacin de su oferta; 4) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecucin de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicacin, por causas imputables a ellos; 5) Renunciar sin causa justificada a la adjudicacin de un contrato; 6) Cambiar, sin autorizacin del contratante la composicin, la calidad y la especializacin del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas; 7) Obtener la precalificacin o calificacin mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; 8) Celebrar, en complicidad con funcionarios pblicos, contratos mediante dispensas del procedimiento de licitacin, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley;

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9) Obtener informacin de manera ilegal que le coloque en una situacin de ventaja, respecto de otros competidores, 10) Participar directa o indirectamente, en un proceso de contratacin, pese a encontrarse dentro del rgimen de prohibiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo. 77: Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, as como la celebracin y ejecucin de los contratos consiguientes, se sujetarn a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidacin y solucin de controversias.

Articulo. 78: El Presidente de la Repblica deber dictar los respectivos reglamentos de aplicacin en el plazo de noventa (90) das contados a partir de la promulgacin de la presente ley. Adems, presentar al Congreso de la Repblica, dentro del mismo plazo, un programa de implementacin progresiva de todas sus disposiciones hasta alcanzar su aplicacin integral en un plazo no mayor de doce (12) meses, trescientos sesenta y cinco (365) das, a partir de su promulgacin, dividido en tres etapas: 1ra. Compras y contrataciones de bienes y servicios, doce (12) meses, o sea trescientos sesenta y cinco (365) das; 2da. Contratacin de obras, seis (6) meses, y en la 3ra. Concesiones, doce (12) meses, a partir de la promulgacin. DISPOSICIONES FINALES Articulo. 79: Se considerar incorporada a la presente ley la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, sobre la participacin de empresas extranjeras en la contratacin y ejecucin de proyectos de obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No.9556, se aplicar en forma compatible a la presente ley y para ello esta ley faculta al Poder Ejecutivo y al rgano Rector tomar todas las medidas que estime necesarias. El Poder Ejecutivo expedir en reemplazo del Reglamento No.578-86, del 2 de junio de 1981, aqul que se ajuste a las condiciones de esta ley.

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Articulo. 80: Luego de transcurridos los doce (12) meses del perodo de transicin para la aplicacin de la presente ley, quedarn completamente derogadas las siguientes leyes: Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno, y sus Reglamentos de Aplicacin;

Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, que somete a concursopara su adjudicacin, todas las obras de ingeniera y arquitectura de ms de RD$ 10,000.00. Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales. As como cualquier otra ley, reglamentos, decretos, resoluciones y dems actos administrativos que se le opongan.

DECRETOS.

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1. DECRETO No. 95 del 2 de septiembre del 1970: Reitera laobligatoriedad de someter las obras del Estado a Concurso.

2. DECRETO No. 68 del 18 de agosto del 1982: Ninguna persona podrdesempear simultneamente, mas de un puesto de trabajo remunerado ni recibir mas de un sueldo por prestaciones de servicios a la Administracin Publica, Los Organismos Autnomos y/o las empresas en que el Estado tenga la direccin o la mayora de las acciones.

Articulo No 1: Ninguna persona podr desempear simultneamente, ms de un puesto de trabajo remunerado, ni recibir ms de un sueldo por prestacin de servicios a la Administracin Publica. Los organismos autnomos y/o las empresas en que el Estado tenga la direccin o la mayora de las acciones. Prrafo: Asimismo se descontina la practica de recibir sobresueldos por parte de los funcionarios y empleados de la Administracin Publica con cargos a fondos de proyectos con financiamiento internacional. Articulo No. 3: En caso de que un funcionario o empleado pase a ejercer otras funciones dentro de la Administracin Publica o en instituciones autnomas o Empresas Estatales, sin ser destituido ni haber renunciado del cargo anterior, el sueldo a recibir Ser nica y exclusivamente, el correspondiente a la labor que este desempeando.

3. DECRETO No. 243: Que dispone la necesidad de exequatur deingeniero a los contratistas de obras publicas

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4. DECRETO No. 319-98 del 25 de agosto del 1998: Que dispone laretencin del 1x1000 correspondiente a la tasa profesional a las Instituciones que realicen pagos por concepto de obras de ingeniera.

Articulo No. 1: Se instruye a la Tesorera Nacional a retener los valores correspondientes a la tasa profesional establecida a favor del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), equivalente al uno por mil (1 x 1000) de los pagos que realice a los ingenieros por concepto de obras de ingeniera contratadas por el Estado Dominicano o sus dependencias autnomas o descentralizadas.

5. DECRETO No. 1402 del 6 de septiembre de 1971: Prohbe a laSecretaria de Estado de Obras Publicas alquilar sus equipos.

6. DECRETO No. 951 del 4 de junio del 1975: Prohbe a funcionariosdel Poder Ejecutivo su intervencin como contratistas o Subcontratistas con empresas particulares que tengan obras con el Estado.

7. DECRETO No. 329-98 del 25 de agosto del 1998: Establece la tarifade precios mnimos promedios por metro cuadrado que deber regir la evaluacin de los terrenos ubicados dentro de la zona urbana de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmn, por parte de la direccin General de Catastro Nacional.

8. DECRETO No. 578-86: Establece Un reglamento para la aplicacinde la Ley 322-81

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9. DECRETO No. 63-06 del 23 de Febrero del 2006 (Decreto Puente):Establece un reglamento para la compra y contratacin de bienes y servicios en el sector Pblico. (Sustituye al Decreto 262 y 406.

Articulo No. 14: Prrafo I: Ninguna Entidad contratante podr preparar, disear, estructurar o dividir un contrato de compra, contratacin de bienes, servicios, obras y concepciones con el fin de evadir las obligaciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, bajo pena de ser declarado nulo. Articulo No. 17: Prrafo I: Adicionalmente debern requerir a los oferentes, los documentos necesarios para comprobar que: 1. Acpite d: Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social. 2. Acpite g: Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual. Articulo No. 28: A los servidor publico le esta prohibido recibir regalos, comisiones, dadivas, o cualquier tipo de compensacin, de proveedores de bienes o servicios, relacionados con la Institucin donde labore. La inobservancia de la disposicin anterior se considera una falta grave pasible de sancin. Articulo No. 38, Prrafo II: Se utilizara el procedimiento de licitacin publica, cuando se trate de la ejecucin de proyectos u obras que superen el equivalente en pesos dominicanos de USD 6,725,000.00 Prrafo V: Se prohbe el fraccionamiento de las compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones

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cuando estas tengan por objeto eludir los procedimientos en este Reglamento para optar por otros de menor cuanta.

Articulo 40, ( Internacionales)

Referente

a

Licitaciones

Publicas

1. Acpite f: En el caso de servicios adicionales deconstruccin, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentacin original de la contratacin y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construccin descritos

Articulo No. 41: Toda licitacin publica se har cumpliendo los siguientes requisitos: Acpite a: Redaccin y Publicacin del Pliego de Condiciones Acpite b: Definicin y publicacin de toda las bases para recibir, calificar y comparar las ofertas. Acpite c: Publicacin segn los plazos establecidos en el presente reglamento. Acpite d: Publicacin de todos los trmites, del procedimiento . Acpite e: La mencin, en caso de ser pertinente, de que la licitacin esta cubierta por las previsiones de algn tratado o convenio internacional. Acpite f: El Requisito de la divisin en lotes, si la hubiera. Acpite g: Sometimiento pleno del oferente al ordenamiento jurdico dominicano, a los requisitos de este

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reglamento y a las reglas generales y particulares de licitacin, segn el caso. Acpite h: Cuando se trate de adquisiciones con cargo a financiamiento con instituciones bilaterales multilaterales, las licitaciones internacionales se realizaran de acuerdo a las normas convenidas con los mismos. Acpite i: Todos los participantes en la licitacin debern ser informados del resultado de la adjudicacin. Acpite j: Publicacin del contrato licitado una vez sea formalizado. Articulo N. 46: La informacin del registro de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios sobre antecedentes de los oferentes, ser considerada a fin de determinar su elegibilidad. Articulo No. 58: Prrafo IV: Cuando la institucin sea parte del Gobierno Central, los contratos de obras y/o Servicios debern ser remitidos, para su registro, a la Contraloria General de la Republica. Articulo No. 60: Los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de USD 10,000.00; estn obligados a constituir una garanta bancaria o una pliza de seguros de fiel cumplimiento, en el plazo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la notificacin de la adjudicacin, por el importe del 4% del monto total del contrato a intervenir, a disposicin del rgano de contratacin, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicacin del contrato. Prrafo: En casos especiales y de contratos de reparacin y mantenimiento de edificios y equipos, el organismo

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contratante podr establecer, adems, en el pliego de condiciones particulares, una garanta complementaria de hasta un 6% del citado monto. Articulo No. 61: Acpite f: La parte correspondiente al pago por concepto de avance, a que se refiere el Articulo 82 del presente reglamento se har debidamente motivada y garantizada de acuerdo a lo estipulado en el referido articulo, por el monto total del anticipo. Articulo No 64: Prrafo I: Para los casos de urgencia, el expediente deber contener la declaracin de urgencia hecha por el organismo contratante, el cual solicitara previamente a la Contraloria General de la Republica, la autorizacin para utilizar este procedimiento especial. La peticin deber resolverse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud y el silencio del rgano contralor podr interpretarse como aprobacin de la misma, sin que ello implique el descargo de la responsabilidad del rgano contratante o de sus funcionarios. Articulo No. 65: La declaracin de emergencia se realizara mediante Decreto Presidencial y se justificaran para; Evitar perdidas de vidas o cuando este en serio peligro la seguridad nacin y evitar graves perdidas en las propiedades del Estado. Articulo No. 68: Acpite b: La entidad contratante podr modificar, disminuir o aumentar hasta un veinte y cinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que

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fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacin, y esa sea la nica forma de satisfacer plenamente el inters publico.

Acpite c: En la contratacin de bienes, no habr modificacin alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones. Acpite d: En el caso de la contratacin de servicios, podr modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento. Articulo No. 72: Prrafo: Todo proceso de contratacin de concesiones de obras y/o servicios, se regir nica y exclusivamente por el mtodo de licitacin publica. Articulo No. 73: En la etapa de preparacin de la licitacin, se requerir que los estamentos pblicos conozcan y se pronuncien sobre el tema. Prrafo I: La Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deber pronunciarse sobre los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, as como sus actividades futuras en la auditoria ambiental del proyecto. Prrafo II: La Secretara de Estado de las Fuerzas Armadas Dominicanas deber pronunciarse en el caso de proyectos a ejecutarse en zonas fronterizas. Articulo No. 74: El plazo de duracin de una concesin de bienes, servicios u obras pblicos, no podr ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida til de los mismos. El plazo ser calculado en cada caso de acuerdo con la cuanta e importancia de la inversin, tomando en cuenta el inters

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nacional, el de los usuarios, y las posibilidades o condiciones que pudiesen ofertarse en orden a los estudios econmicos que realice la entidad pblica.

Prrafo I: Excepcionalmente, y por una sola vez, podr prorrogarse un contrato de concesin, por un perodo del 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso se atendern los procedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de este Reglamento. Articulo No. 84: Las instituciones pblicas contratantes no podrn comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y los pagos restantes debern ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Prrafo: Atendiendo a la naturaleza de la contratacin, cuando la institucin deba otorgar un anticipo al contratista, ste estar obligado a constituir una pliza de seguro de fidelidad, que garantice el monto de dicho anticipo, en el caso de incumplimiento del contrato. Articulo No. 85: Los funcionarios que hayan incumplido una o varias de las disposiciones normativas de este Reglamento, sern pasibles de las sanciones establecidas en la Ley No.1491 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Ley No. 120-01 que instituye el Cdigo de tica del Servidor Pblico. Articulo No. 97: El servidor pblico, sin importar el nivel jerrquico que ocupe en la institucin a la cual pertenezca, que no acate las disposiciones del presente Reglamento, se considerar que ha cometido una falta disciplinaria grave y por tanto ser pasible de las sanciones que establezcan las normativas vigentes, independientemente de la accin penal que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones, en cuyo

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caso se harn todas las diligencias legales necesarias para ponerlo a disposicin de la jurisdiccin judicial correspondiente. En todo caso y ante una violacin comprobada, quedar separado piso facto de sus funciones.

REGLAMENTOS 1. REGLAMENTO No. 346-98: Contiene todas las normas deaplicacin que dicta la Ley 687 para la planificacin, ejecucin y administracin de proyectos de construccin en el Pas, (sustituye al reglamento 1661 de 15 de diciembre del 1983).

Articulo No. 1: Define el organigrama para la ejecucin de obras a) propietario b) Director de Proyecto c) Directos responsable de obra d) Autor de proyecto e) Corresponsable de obra f) Residente Articulo No. 2.1: Especifica los documentos tcnicos que componen todo tipo de proyecto de construccin y el mbito de jurisdiccin de las instituciones que intervienen para su tramitacin para la obtencin de la licencia de Construccin. Articulo No. 3: Clasifica los planos con que debe contar un proyecto para la obtencin de la licencia de construccin g) Planos de Diseo Arquitectnicos h) Planos de Diseo Estructurales i) Planos de Diseo Sanitarios j) Planos de Diseo Elctricos k) Planos de Instalaciones Mecnicas

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l) Planos de Diseo Urbanstico (si aplica)

2. REGLAMENTO APLICACIN ITBIS: Incluye en la tributacin delITBIS los servicios profesionales de tcnicos, artsticos, abogaca, alguacil, ingeniera, arquitectura, maestros constructores, agrnomos, agrimensores, economistas, asesoris, contadura, auditoria, administracin de bienes y propiedades, representacin, co-mandato, distribucin, corredores de bolsa, bienes races, con excepcin de los servicios de personal y enseanza.

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CODIGO CIVIL 1. ARTICULO No. 1792: Determina que Si un edificio construido aprecio alzado pereciese en todo o parte por vicio en la construccin, o aun por el del terreno, son responsables por espacio de diez aos el arquitecto y el contratista

2. ARTICULO No. 2270: Seala que Despus de los cinco aos, elarquitecto y el contratista quedan libres de la garanta de las obras mayores que haya hecho o dirigido

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CIRCULARES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1. CIRCULAR No. 9 del 13 de mayo del 1997: Reitera la obligacinlegal del registro de contratos en los libros de la Contralora General de la Republica

2. CIRCULAR No. 14 del 8 de julio del 1997: Ratifica la disposicinque establece que ninguna persona puede desempear ms de un puesto en la administracin pblica.

3. CIRCULAR No. 16 del 15 de agosto del 1997: Ratifica la disposicinque establece que los contratos con personas fsicas no debern exceder de 12 meses a partir de la firma.

4. CIRCULAR No. 19 del 4 de septiembre del 1997: Dispone el envide los originales de los contratos a la Contralora General de la Republica para fines de registro.

5. CIRCULAR No. 22 del 28 de septiembre del 1997: Remisin delmanual de requisitos tcnicos que deben cumplir los proyectos de infraestructura ejecutados por instituciones del Estado.

6. CIRCULAR No. 10 del 22 de agosto del 2000: Ratificacin deremisin a la Contralora General de la Republica para fines de registro de todos los contratos que impliquen desembolsos de fondos pblicos.

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7. CIRCULAR No. 11 del 8 de septiembre del 2000: Recordatorio de laobligatoriedad de cumplimiento del Decreto 262-98 sobre Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios en la Administracin Publica.

8. CIRCULAR No. 16 del 1ro. De diciembre del 2000: Recordatoriode la obligatoriedad de aplicar las normas contenidas en el Decreto 1198-00 del 13 de noviembre del 2000, que dispone que toda persona fsica o jurdica que desee proveer bienes o servicios a cualquier entidad Estatal, deber presentar por ante la dependencia de que se trate, una certificacin de la direccin General de Impuestos Internos, en la cual se haga constar que la misma se encuentra al da en la presentacin de su declaracin jurada del Impuesto sobre la renta y del Itbis cuando dichas personas estuvieren gravados con dicho tributo.

9. CIRCULAR No. 6 del 1ro de febrero del 2001: Reiteracin de lascirculares No. 10 y 12 del ao 2000, relativas a la obligatoriedad a registrar contratos que impliquen desembolsos de fondos pblicos, asimismo establece que las solicitudes de pago de obras debe hacerse a nombre de los beneficiarios de los contratos

10. CIRCULAR No. 32 del 24 de agosto del 2001: Obligatoriedad deaplicar las normas contenidas en la Ley No. 6-86, que establece la especializacin del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio Nacional, incluyendo las del Estado, para la creacin de un Fondo Comn de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los trabajadores sindicalizados del rea de la construccin y todas sus ramas afines.

11. CIRCULAR No. 31 del 20 de septiembre del 2004: Obligatoriedadde contratar Empresas que estn al da con sus obligaciones impositivas y de seguridad social.

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MANUAL DE REQUISITOS TECNICOSBasados en el Articulo 4 de la Ley 3894 de fecha 4 de Agosto del 1954, y con el propsito de que las Instituciones del Estado ejecutoras de proyectos de infraestructura, cumplan con un mnimo de requisitos que les permitan un uso optimo de los recursos asignados para dichos proyectos, la Contralora General de la Repblica aporta el presente MANUAL DE REQUISITOS TECNICOS. Los Principios Tcnicos de Administracin de Proyectos y las reglamentaciones vigentes requieren que toda obra con una trayectoria considerada normal, en los niveles de planificacin, adjudicacin, ejecucin, y terminacin, deber cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Estudio de Factibilidad 2.-Planificacin de recursos 3.-Confeccin de los estudios tcnicos que requiera el proyecto. 4.-Confeccin del conjunto de Planos 5.-Asignacin aplicando el manual de contratacin segn decreto 262-98

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6.-Presupuesto General confeccionado o validado por la Institucin, debidamente Numerado, que incluya las especificaciones tcnicas del proyecto y anlisis de costos en que se bas. 7.-Si el proyecto requiere equipamiento, someter un mnimo de 3 cotizaciones de los mismos.

8.-Contrato Numerado que especifique claramente: a) Numero de Codia del Contratista b) Fecha de inicio del Proyecto c) Fecha de estimada de termino del Proyecto y penalidades por atraso d) Valor Presupuestado e) Nombre del Proyecto f) Valor mximo de reajuste de presupuesto g) Forma de pago h) Valor mnimo de la 1ra. Cubicacin a) Si el contratista fuere una Compaa constructora, anexar al contrato documentos constitutivos de la misma. As mismo, deber exigirse previa firma del contrato una pliza de garanta de Anticipo, y treinta (30) das despus, una pliza de fiel cumplimiento. 9.-Cronograma de Ejecucin de actividades (ruta crtica). 10.-Flujograma de desembolsos

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11.-Pliza de Vicios ocultos, pago de Seguro Social y Pago de la ley 6/86 previo a la devolucin de la garanta al contratista (Valores Retenidos). 12.-Control de pagos de las cubicaciones.

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BIBLIOGRAFA 1. DERECHO DE LA CONSTRUCCION Jos ngel AquinoPublicacin del Instituto Tecnolgico de Santo Domingo

2. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA INGENIEROS,ARQUITECTOS Y CONTRATISTAS Tirso Eduardo Pelez Ruiz 3. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

4. NORMAS, RESOLUCIONES Y OTRAS DISPOSICIONESVIGENTES EMITIDAS EN EL PERIODO 1997-2001 Publicacin de la Contralora General de la Republica Dominicana 5. LEGISLACION BASICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA Publicacin del Departamento de Prevencin de la Corrupcin

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GUIA DE EVALUACION DE CONTRATOS DE INVERSION DE INFRAESTRUCTURA PARA FINES DE REGISTRO

INTRODUCCION DOCUMENTACION REQUERIDA GUIA DE EVALUACION LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES FORMULARIO DE EVALUACION

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INTRODUCCION CON EL PROPSITO DE FACILITAR LA COMPRENSIN DE CONCEPTOS Y LA CORRECTA APLICACIN DE NORMAS, SE CREA EL PRESENTE MANUAL EXPLICATIVO EL CUAL RECORRE TODOS LOS ASPECTOS Y TPICOS TCNICOS QUE SIRVEN DE BASE PARA EL ANLISIS, DEPURACIN Y REGISTRO DE CONTRATOS DE OBRAS. EL MISMO ANALIZA DE UNA FORMA PRCTICA CADA UNO DE LOS COMPONENTES, ANEXOS, LEYES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA IDENTIFICAR, FORMULAR Y EVALUAR LOS INFORMES DE REGISTROS, CONVIRTINDOSE AS EN UNA HERRAMIENTA DE AYUDA EFICAZ Y DE CONSULTA. EL OBJETIVO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO ES NORMAR LA INFORMACIN SOBRE CONTRATOS QUE DEBEN REMITIR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO A LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA SU REGISTRO, CON FINES DE CONTROL POSTERIOR, AMPARADO EN LA LEY No. 3894 DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 1954 LA CUAL ESTABLECE COMO OBLIGATORIO EL REGISTRO EN ESTA INSTITUCIN DE TODOS LOS CONTRATOS DE INVERSIN CON FONDOS ESTATALES.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACION A todo contrato administrativo, preceder la tramitacin del expediente de contratacin y la aprobacin del mismo. Este recoger todas las prescripciones tcnicas necesarias y contendr todos y cada unos de los elementos requeridos para su registro. El evaluador deber observar que los contratos cumplan con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Contrato Numerado. Nombre o Designacin del Proyecto Numero de Codia Contratista o RNC si es Compaa Fecha de Inicio del Proyecto Fecha Estimada de Termino y Penalidades por Atraso Valor Presupuestado y Contratado Valor Mximo de Reajuste del Presupuesto Forma de Pago Valor Mnimo de la Primera Cubicacin Pliza de Vicios Ocultos al final de la Obra (Incluido como obligacin contractual) 11. Inclusin en el Contrato de los Artculos 1792 y 2270 del Cdigo Civil 12. Avance Mximo del 25% del Valor Presupuestado (decreto 262-98) 13. Forma de Asignacin del Contrato (decreto 262-98

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Como segunda etapa, el evaluador proceder a asegurarse de que los contratos estn soportados con los siguientes documentos: 14. Documentos Constitutivos de la Compaa (Solo Aplica para Compaas) 15. Pliza de Garanta de Anticipo y 30 das Despus Pliza de Fiel Cumplimiento (Ley 5560) 16. Cronograma de Desembolsos (ruta critica) 17. Flujograma de Desembolsos 18. Presupuesto General debidamente Revisado y Firmado por un Tcnico de la Institucin Contratante 19. Revisin de los Gastos Indirectos del Presupuesto 20. Certificacin del Pago de Obligaciones Impositivas, expedido por la DGII (Circular No. 31-04 d/f 20-09-2004) 21. Certificacin de Pago de Seguridad Social, expedido por la Tesorera de la Seguridad Social (Circular No. 31-04 d/f 20-09-2004) 22. Copia del Contrato Original en caso de Registrarse una Enmienda Los Principios Tcnicos de Administracin de Proyectos y las reglamentaciones vigentes requieren que toda obra con una trayectoria considerada normal, en los niveles de planificacin, adjudicacin, ejecucin, y terminacin, deber cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Estudio de Factibilidad Requisitos tcnicos y trmites sobre construccin. 2.-Planificacin de recursos Creacin del reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios de la administracin publica. 3.-Confeccin de los estudios tcnicos que requiera el Proyecto

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En virtud a la ley 687 del 30 de junio de 1982 sobre la creacin de un sistema de reglamentacin de Ingeniera, Arquitectura y ramas afines en su Capitulo 1 Articulo 2, Numeral D, sobre los requisitos tcnicos y tramites sobre construccin. 4.-Confeccin del conjunto de Planos En virtud a la ley 687 del 30 de junio de 1982 sobre la creacin de un sistema de reglamentacin de Ingeniera, Arquitectura y ramas afines en su acpite 29 en su articulo 1.

5.-Asignacin aplicando el manual de contratacin segn decreto 262-98 En virtud del decreto No. 262-98 del 10 de julio de 1998 sobre la creacin del reglamento de compras y contrataciones de bienes y servicios de la administracin publica en sus artculos 10, 11, 12, 13, 14, 44,54. 6.-Presupuesto General confeccionado o validado por la Institucin, Debidamente Numerado, que incluya las especificaciones tcnicas del Proyecto y anlisis de costos en que se bas. En virtud a la ley 105 del 16 de Marzo de 1967 que somete a concurso todas las obras de ingeniera y arquitectura en el estado, apndice a la ley decreto No. 395 en el articulo sobre el material de concurso en su articulo 2 numeral 7, deben contener un formulario de presupuesto detallado. 7.-Si el proyecto requiere equipamiento, se deber observar las Disposiciones del Decreto 262-98 para la adquisicin de bienes

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8.-Contrato Numerado que especifique claramente: a) Numero de Codia del Contratista b) Fecha de inicio del Proyecto c) Fecha de estimada de termino del Proyecto y penalidades por atrasod) Valor d) Presupuestado y contratado e) Nombre del Proyecto f) Valor mximo de reajuste de presupuesto g) Forma de pago h) Valor mnimo de la 1ra. Cubicacin 9.-Si el contratista fuere una Compaa constructora, anexar al Contrato documentos constitutivos de la misma. Se requerir a las compaas contratantes la presentacin de los documentos que garanticen su legalidad como compaas constituidas bajo las leyes de la Republica Dominicana. 10.- As mismo, deber exigirse previa firma del contrato una pliza De garanta de Anticipo, y treinta (30) das despus, una pliza de Fiel cumplimiento. LEY No. 5560 del 22 de junio del 1961: Establece una garanta temporal sobre a cargo de contratistas de obras del Estado o de Instituciones oficiales. (Plizas de garantas de anticipos y Vicios Ocultos) 11.- Cronograma de Ejecucin de actividades (ruta crtica). Se requiere la presentacin como documento anexo de contratacin de un cronograma de ejecucin de actividades como forma de establecer la duracin aproximada del proyecto a tales fines se establecer la concordancia entre este y la fecha de trmino especificada en el contrato.

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12.- Flujograma de desembolsos Se requiere la presentacin como documento anexo de contratacin de un flujograma de desembolso como forma de establecer la planificacin de recursos diseada por la institucin a fin de garantizar la fluidez de los pagos destinados para el proyecto y establecer un instrumento de control a travs de comparaciones peridicas entre estos documentos y los estados econmicos de los proyectos. 13.- Revisin de Gastos Indirectos Todo formulario de presupuesto deber contener en sus gastos indirectos, valores acorde con los estndares establecidos en el mercado; en estos gastos indirectos deben contemplarse los siguientes renglones: ADireccin tcnica B- Gastos administrativos CSeguros y fianzas DTransporte EPago ley 6/86 sobre pensin y jubilacin de los trabajadores de la construccin FTributacin al CODIA G- Imprevistos 14.- Pliza de Vicios ocultos LEY No. 5560 del 22 de junio del 1961: Establece una garanta temporal sobre a cargo de contratistas de obras del Estado o de Instituciones oficiales. (Plizas de garantas de anticipos y Vicios Ocultos) 15.- Certificacin de Pago de Seguro Social. CIRCULAR No. 31 del 20 de septiembre del 2004: Obligatoriedad de contratar Empresas que estn al da con sus obligaciones impositivas y de seguridad social. 16.- Certificacin de Pago de Impuestos Internos.

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CIRCULAR No. 31 del 20 de septiembre del 2004: Obligatoriedad de contratar Empresas que estn al da con sus obligaciones impositivas y de seguridad social. 17.- Copia de el(los) Contrato(s) Original(es) en Caso de ser Contrato Adicional Esta documentacin se solicita a manera de comprobar que el contrato original en base al cual se genera este adicional este debidamente gravado en los archivos de registro de la Contralora General de la Republica en virtud de la ley No. 3894 del 4 de agosto de 1954 la cual establece como obligatorio el registro de todos los contratos de inversin de fondos estatales.

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