COMPENDIO DE CÓDIGO ELECTORAL Y REGLAMENTO INTERIOR · Edición de la Publicación y Diseño de...

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COMPENDIO DE CÓDIGO ELECTORAL Y

REGLAMENTO INTERIOR

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DIRECTORIO

TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

Magda. Claudia Díaz Tablada

Presidenta

Magda. Tania Celina Vásquez Muñoz

Magdo. Roberto Eduardo Sigala Aguilar

Mtro. Jesús Pablo García Utrera

Secretaría General de Acuerdos

Mtra. María Esther Reyes González

Dirección de Administración

Mtra. Lilia del Carmen García Montané

Dirección de Capacitación

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COMPENDIO DE CÓDIGO ELECTORAL Y

REGLAMENTO INTERIOR

Xalapa, Veracruz, México.

2021

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Derechos reservados 2021

© 2021, Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dirección: Zempoala #28 Fracc. Los Ángeles, C.P.91060

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

Tel. :(01228) 8 41 84 70 extensión de fax 8161

www.teever.gob.mx

Edición de la Publicación y Diseño de Portadas:

Alejandra Yuri Moreno Palacios y

Cinthya Guiot Lomelí

IMPRESO EN MÉXICO

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PRESENTACIÓN

Desde la creación del Tribunal Electoral de Veracruz como órgano autónomo y

máxima autoridad judicial en materia electoral a nivel local, en el año de 2015, esta

institución ha desarrollado una importante tarea editorial para poner al alcance de

personas estudiosas y especialistas en derecho electoral, diversas publicaciones que

contribuyan a incrementar el acervo bibliográfico en esta rama de la ciencia jurídica,

además de la compilación de leyes y ordenamientos que la rigen, para facilitar su

consulta.

De esta manera, se complementa el trabajo jurisdiccional del Tribunal Electoral de

Veracruz, como órgano garante de la equidad y la transparencia de los comicios en la

entidad, y se fortalecen las tareas de difusión y divulgación de la normativa de interés

general, en materia electoral local.

Actualmente, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz está conformado por dos

magistradas y un magistrado, cuya labor principal es la de resolver los medios de

impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales

locales, en términos de la legislación veracruzana. Entre sus atribuciones, está la de

expedir su reglamento interno y demás acuerdos generales necesarios para regular el

funcionamiento del Tribunal, sus órganos y áreas, así como para el buen desempeño

de sus servidoras y servidores públicos.

Desde que fui electa como Magistrada Presidenta, a partir del 14 de diciembre de 2019,

he tenido como principales líneas de acción en mi gestión, difundir la cultura

democrática, promover el conocimiento en materia electoral y continuar con las tareas

editoriales y de divulgación, en las que se enmarca la presente obra de compilación

normativa, tan necesaria para su consulta durante los procesos electorales locales.

Al respecto cabe apuntar, que mediante Decreto 580/2020, publicado en la Gaceta

Oficial del Estado, el 28 de julio del año próximo pasado, se reformaron, derogaron y

adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave; como consecuencia, mediante publicación de Número

Extraordinario 428, el 27 de octubre de 2020, entró en vigor el correlativo Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.

No obstante, por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de

fecha 23 de noviembre de 2020, con motivo de las acciones de inconstitucionalidad

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148/2020, y sus acumuladas, 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020,

230/2020 y 252/2020, se determinó declarar la invalidez del Decreto 576/2020, que

reformaba diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, en materia electoral. Posteriormente, el 3 de diciembre del mismo

año, el máximo Tribunal Constitucional, también declaró la invalidez de los Decretos

580/2020 y 594/2020, y ordenó la reviviscencia de las normas del Código Electoral,

anteriores a las reformas que mediante estos se planteaban.

Derivado de la reviviscencia mandatada, retomó su vigencia el Código Electoral

Número 577 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyas últimas reformas

datan del 4 de febrero de 2020, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz,

en uso de sus facultades, se avocó a revisar y armonizar su regulación interna con dicha

legislación electoral estatal de cara al proceso comicial local 2020-2021, lo que

finalmente permitió que el 6 de enero del presente 2021, se publicara en la Gaceta

Oficial del Estado, Número extraordinario 008, Tomo I, el actual Reglamento Interior

de este Tribunal, por lo que corresponde ahora, poner a disposición de la ciudadanía

las actualizaciones más recientes a tal normativa.

Con esta obra, se pretende contribuir a la divulgación de las disposiciones del cuerpo

normativo electoral vigente y de la nueva reglamentación interna del propio Tribunal,

aprobada por el Pleno que lo conforma; lo que se estima resulta de suma importancia

para fortalecer la vida democrática de la entidad, y establece el marco regulatorio del

proceso electoral local, que dio inicio el 16 de diciembre de 2020.

De esta forma, el Tribunal Electoral de Veracruz facilita el acceso gratuito a las y los

veracruzanos, a la legislación requerida para el conocimiento de sus derechos político-

electorales, en aras de fomentar su pleno ejercicio, además de impulsar la difusión de

la normativa reglamentaria que rige a este órgano jurisdiccional.

A partir del principio de máxima publicidad, y bajo la premisa de que una ciudadanía

informada, es activa y responsable de sus obligaciones y derechos, es que considero

que este texto contribuye al fortalecimiento democrático de nuestra entidad, pues

posibilita que ésta conozca, participe y ejerza sus derechos político-electorales, y en

su caso, acuda al Tribunal Electoral de Veracruz para su protección y garantía, con

pleno conocimiento de las reglas que rigen su funcionamiento interno.

Convencida de que el baluarte democrático de una colectividad lo estatuye la

ciudadanía con su participación en comicios libres y legítimos, más allá del trabajo de

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quienes integramos las instituciones y órganos jurisdiccionales electorales en

cumplimiento de nuestro mandato, es la voluntad de la población, la condición

necesaria para que ello se cumpla.

En el Tribunal Electoral de Veracruz, estamos convencidas y convencidos de que este

esfuerzo vale la pena para cimentar un estado con una democracia cada vez más

vigorosa, equitativa y justa, a la altura de las expectativas y demandas de una sociedad

plural y diversa, como la nuestra.

De esta manera, queda a consideración de las y los lectores, el presente trabajo

editorial, que busca, como ha sido apuntado, dejar constancia del compromiso de este

órgano jurisdiccional con la difusión de la cultura democrática; requisito fundamental

para la convivencia armónica y el desarrollo de la sociedad veracruzana.

Dra. Claudia Díaz Tablada

Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz

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CÓDIGO NÚMERO 577

ELECTORAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

ACTUALIZADO AL 04 DE DICIEMBRE DE 2020

*NOTA DE EDITOR: Con fecha 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó al Congreso del Estado de

Veracruz, los puntos resolutivos de la Sentencia de la Acción de

Constitucionalidad 241/2020 y acumuladas, por la que se declaró la invalidez del

Decreto 580 y la invalidez por extensión del Decreto 594, que reformaron,

adicionaron y derogaron diversas disposiciones de este Código. Y determinó como

efectos de la sentencia, la reviviscencia de sus normas anteriores a la entrada en

vigor de dichos decretos invalidados.

Esta versión se presenta con el articulado vigente y anterior a las modificaciones

de los Decretos invalidados, vigente con la última Reforma del 04 de febrero de

2020, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Número

Extraordinario 050, Tomo CCI.

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CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE

Código publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 1° de julio del año 2015.

TEXTO VIGENTE

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 30 de 2015.- Oficio número 162/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha

servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -Poder Legislativo.- Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO

PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77

DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER

LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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C Ó D I G O Número 577

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto del Código

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia

general y tienen por objeto adecuar y reglamentar el marco jurídico electoral del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave a lo dispuesto por la Ley General de Partidos

Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;

II. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las

organizaciones políticas;

III. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, así como los plebiscitos y

referendos;

IV. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y

resoluciones electorales;

V. El sistema de nulidades; y

VI. Las faltas y sanciones en materia electoral.

Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto

Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Estado y al Congreso del Estado, en

sus respectivos ámbitos de competencia, así como, en su caso, al Instituto Nacional

Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán

los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad

y objetividad, de conformidad con los artículos 41, fracción V, Apartado A, y 116,

fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales nacionales y locales

contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los

servicios notariales que sean requeridos por el Instituto Electoral Veracruzano o el

Tribunal Electoral del Estado con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o

de referendo serán gratuitos.

TÍTULO SEGUNDO

De la Participación de los Ciudadanos

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 3. Son derechos de los ciudadanos:

I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de

elección popular;

II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;

III. Constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;

IV. Participar como observadores electorales;

V. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos;

y

VI. Los demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Código y las demás leyes

aplicables.

Artículo 4. Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y

referendos;

II. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes

correspondientes;

III. Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados,

salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera

corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y

V. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y las demás leyes aplicables.

Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un

ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo

de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el

ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 4 Bis. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de

la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no

violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de

Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, establecerán

mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia

política en razón de género.

Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género,

la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado

limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales

de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o

su función del poder público.

Artículo 5. El derecho y obligación de votar en las elecciones y participar en los

referendos por parte del ciudadano, se ejerce para integrar los órganos estatales y

municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes

y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los

procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio

se requerirá:

I. Estar inscrito en el padrón electoral;

II. Contar con credencial para votar;

III. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el

derecho a votar expedido por la autoridad judicial;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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IV. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el

cumplimiento de una sentencia;

V. No estar sujeto a interdicción judicial que establezca precisamente la suspensión de

ese derecho; y

VI. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los

derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación.

Artículo 6. Es derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos

de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine

el presente Código.

I. La función de los observadores electorales se sujetará a los criterios generales

siguientes:

a) La solicitud de registro deberá presentarse ante el Consejo General, los consejos

municipales o distritales del Instituto Electoral Veracruzano. Sólo se podrá registrar a

los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en el Libro Quinto, Título

Primero, Capítulo VII de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

este Código, y con las disposiciones que emitan las autoridades electorales; y

b) Podrán participar sólo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo

municipal, distrital o General, según corresponda.

Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informarán de los

registros realizados al Secretario Ejecutivo, quien hará del conocimiento del Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano el número de observadores electorales que

actuarán en cada distrito o municipio.

II. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso

electoral correspondiente hasta el treinta de abril anterior a la jornada electoral, para lo

que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por el Instituto Electoral Veracruzano

o las propias organizaciones a que pertenezcan los observadores electorales, bajo los

lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral, el cual podrá

supervisar dichos cursos.

La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para

que se niegue la acreditación; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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b) La autoridad electoral se abstendrá de otorgar la acreditación de observadores

electorales a quienes no obtengan la capacitación electoral en términos del inciso

anterior; y

III. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la

Entidad, para vigilar los actos indicados en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Artículo 7. El Instituto Nacional Electoral determinará los términos y tiempos de

presentación de los informes que podrán presentar los observadores electorales. En

ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones que presenten los

observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deberán entregar

al Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar diez días después de su presentación

al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, copia del informe que presenten,

relativo al origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el

desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral

que realicen.

CAPÍTULO II

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 8. Son requisitos para ser Gobernador, diputado o edil, los que se señalan en

la Constitución Política del Estado.

Los requisitos de elegibilidad de carácter positivo deberán acreditarse por los propios

candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los

documentos atinentes; por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, debe

presumirse que se satisfacen, salvo prueba en contrario.

No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos sujetos privados de

la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia.

Artículo 9. En el caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o

municipio, en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo, empleo o comisión

para contender por un puesto de elección popular y resultara elegido para el mismo,

deberá elegir cuál quiere desempeñar, y una vez asumido éste se entenderá que

renuncia al otro.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se observará tratándose de la reelección de

diputados prevista en el artículo 13 de este Código. Habiéndose separado del cargo y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que se entienda

haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.

Artículo 10. Adicionalmente a los casos previstos por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, no podrán ser postulados, como candidatos

a un cargo de elección popular estatal, salvo que se separen de sus funciones tres años

antes del día de la elección de que se trate:

I. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado;

II. Los consejeros electorales de los diversos consejos del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. El Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los directores ejecutivos del

Instituto Electoral Veracruzano; y

IV. El personal profesional del servicio electoral del Instituto Electoral Veracruzano,

con nivel directivo o superior.

TÍTULO TERCERO

De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos

CAPÍTULO I

De la División Territorial para Fines Político–Electorales

Artículo 11. Las elecciones de Gobernador, diputados y ediles, se realizarán el primer

domingo de junio del año de la elección ordinaria, en las demarcaciones territoriales,

conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

la Constitución del Estado; la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; este Código y demás leyes aplicables.

Artículo 12. Se entenderá por distrito uninominal la demarcación territorial donde se

elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa. Todo el territorio del Estado

constituirá una sola circunscripción plurinominal, para el efecto de elegir diputados

por el principio de representación proporcional.

La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos

electorales uninominales y los municipios, para la recepción del sufragio.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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CAPÍTULO II

Del Poder Legislativo

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Artículo 13. El Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años y se integrará de

conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado.

Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro períodos de

manera consecutiva. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o

por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado,

salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo,

independientemente de su carácter de propietario o suplente. No podrá ser electo para

el siguiente período en calidad de suplente, quien hubiese sido electo diputado

propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política

del Estado.

Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día

anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o

en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán

reincorporarse al mismo. No obstante, previo a la separación del cargo, los diputados

deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para

salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

La reelección se sujetará a las reglas siguientes:

I. Para el caso de los diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados

por el mismo distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la

elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el

principio de representación proporcional del partido político que corresponda, en

términos del segundo párrafo de este artículo;

II. Los diputados electos por el principio de representación proporcional, que

pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría

relativa como por el de representación proporcional, del partido que corresponda según

lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo;

III. En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán

postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente,

cumpliendo con las etapas previstas en el artículo 264 de este Código, salvo que se

afilien y demuestren su militancia en un partido político antes de la mitad de su

mandato, caso en el que podrán postularse para reelección por dicho partido, bajo el

principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Artículo 14. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo género.

Tratándose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los

partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas

registradas ante el órgano electoral.

Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el

principio de mayoría relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus

candidaturas de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del otro género.

Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de

candidatos compuesta cada una por un propietario y un suplente del mismo género y

se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad

hasta agotar cada lista, a efecto de que se garantice el cincuenta por ciento de un género

y el otro cincuenta por ciento del otro género.

CAPÍTULO III

Del Poder Ejecutivo

Artículo 15. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se

denomina Gobernador del Estado, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la

Entidad.

La elección de Gobernador se realizará cada seis años, de conformidad con la

Constitución del Estado y el presente Código.

CAPÍTULO IV

De los Ayuntamientos

Artículo 16. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la

organización política del Estado. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento

de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y

los regidores que determine el Congreso.

La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.

En la elección de los ayuntamientos, los candidatos del partido o coalición, o en su

caso, los independientes que alcancen el mayor número de votos obtendrán la

presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo

a aquél que obtuviere la mayor votación y de acuerdo al principio de representación

proporcional, en los términos que señala éste Código.

Los partidos políticos o coaliciones, deberán postular del total de los municipios del

Estado, el cincuenta por ciento de candidatos a presidentes municipales de un mismo

género, y el otro cincuenta por ciento del género distinto.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Por cada edil propietario se elegirá a un suplente del mismo género.

Tratándose de regidores electos por el principio de representación proporcional, los

partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas

registradas ante el órgano electoral correspondiente.

Los partidos políticos, incluidos los coaligados, que postulen candidatos a ediles

propietarios no deberán exceder, en cada municipio, del cincuenta por ciento de

candidaturas de un mismo género.

Los partidos políticos o coaliciones, deberán registrar sus planillas de candidatos de

presidente y síndico, propietarios y suplentes, aplicando la paridad y alternancia de

género, es decir, las fórmulas de presidente y síndico, se conformarán por géneros

distintos, continuando la alternancia en la integración de las fórmulas de regidores

hasta concluir la planilla respectiva.

En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo

el número de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al

otro.

Sección Única

De los Agentes y Subagentes Municipales

Artículo 17. La elección de los agentes y subagentes municipales se sujetará al

procedimiento que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre.

El Instituto Electoral Veracruzano proporcionará apoyo a los ayuntamientos que lo

solicitaren, consistente en el préstamo del material electoral y en la impartición de

cursos de capacitación para los integrantes de las juntas municipales electorales.

Los ayuntamientos se sujetarán, en la elección de agentes y subagentes municipales, a

los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicación

de los procedimientos señalados en este Código.

CAPÍTULO V

De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 18. En las elecciones ordinarias, el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano podrá, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los

plazos que señala este Código. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en la

Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

19

Artículo 19. Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la

Constitución Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las

respectivas convocatorias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y

cinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de la elección de que se trate.

Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el

Congreso del Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes

generales aplicables y este Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso

electoral extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del

proceso electoral; su acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que

surta sus efectos.

LIBRO SEGUNDO

De las Organizaciones Políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto

Artículo 20. Para los efectos de este Código, los partidos políticos y las asociaciones

políticas se denominan genéricamente organizaciones políticas.

El Instituto Electoral Veracruzano es el órgano facultado para vigilar y sancionar que

las organizaciones políticas realicen sus actividades político-electorales con apego a la

ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetas; y fiscalizar a las asociaciones

políticas.

Artículo 21. Las organizaciones políticas a que hace referencia el artículo anterior,

deberán contar con registro otorgado por el Instituto Electoral Veracruzano, salvo el

caso de los partidos nacionales, que deberán acreditar tal calidad.

Las organizaciones políticas se constituirán por ciudadanos, sin intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente.

Artículo 22. Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad

jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida

democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de

conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

20

La asociación política es una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al

desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y

difusión de las ideas políticas, así como a la creación de una opinión pública mejor

informada en la Entidad. Sólo podrá participar en los procesos electorales mediante

convenios de incorporación transitoria o permanente, con uno o más partidos.

Las organizaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a

las obligaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley

General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y este Código.

TÍTULO SEGUNDO

De las Asociaciones Políticas Estatales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 23. Las asociaciones políticas son formas de organización política de los

ciudadanos, susceptibles de transformarse, conjunta o separadamente, en partidos

políticos.

Artículo 24. Las asociaciones sólo podrán participar en los procesos electorales,

mediante convenio de incorporación con un partido, que se denominará coalición,

cuando la incorporación sea transitoria; y fusión, cuando sea permanente.

Artículo 25. Los ciudadanos que tengan el propósito de constituirse en una asociación

política, para obtener su registro deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Contar con un mínimo de mil cincuenta afiliados en el Estado, inscritos en el padrón

electoral;

II. Contar con un órgano directivo de carácter estatal y delegaciones en, cuando menos,

setenta municipios;

III. Haber efectuado, como grupo u organización, actividades políticas continuas,

cuando menos durante los dos últimos años;

IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;

V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la

distingan de cualquier otra organización política; y

VI. Haber definido previamente sus documentos básicos, de conformidad con este

Código.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

21

Artículo 26. Para obtener el registro como asociación política, los interesados deberán

acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y, para tal

efecto, presentar lo siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Listas nominales de sus afiliados;

III. Acreditación de contar con un órgano directivo de carácter estatal y con, al menos,

setenta delegaciones;

IV. Comprobación de haber efectuado actividades continuas durante los dos años

anteriores a la solicitud de registro y de haberse constituido como centros de difusión

de su propia ideología política; y

V. Constancias públicas indubitables que contengan su denominación, así como sus

documentos básicos.

Artículo 27. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de

la fecha de presentación de la solicitud, el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano resolverá lo conducente.

Cuando procediere, hará el registro en el libro respectivo, asentando el número

progresivo que le corresponda, la fecha del otorgamiento del registro y la

denominación de la asociación. El registro deberá publicarse en la Gaceta Oficial del

Estado.

Artículo 28. Las asociaciones políticas estatales tendrán los derechos siguientes:

I. Contar con personalidad jurídica propia;

II. Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología;

III. Realizar las actividades necesarias para alcanzar objetivos políticos y sociales de

índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas;

IV. Celebrar convenios con el objeto de aliarse o unirse entre sí, de manera permanente

o transitoria;

V. Gozar del régimen fiscal previsto en este Código;

VI. Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e

investigación socioeconómica y política; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

22

VII. Los demás que les confieran el presente Código y las demás leyes aplicables.

Artículo 29. Las asociaciones políticas estatales tendrán las obligaciones siguientes:

I. Acatar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Cumplir con los lineamientos y normas que rijan su vida interna;

III. Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y

registro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo

acuerdo del Consejo General;

IV. Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los

convenios a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, para que surtan efectos;

V. Comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, en el término de treinta días naturales

siguientes a la fecha en que se realicen, las modificaciones a su denominación,

domicilio social, lineamientos ideológicos, normas internas y órganos directivos;

VI. Informar al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y formas que se

establezcan, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para

el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

VII. Ser auditadas y verificadas en términos de la normativa de fiscalización que

acuerde el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, inclusive en caso de

pérdida del registro;

VIII. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hubieran adquirido con

fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida del registro; y

IX. Cumplir con las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO II

De la Fiscalización

Artículo 30. Las asociaciones políticas serán fiscalizadas por la Unidad de

Fiscalización del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos previstos por este

Código.

Artículo 31. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización deberá

garantizar el derecho de audiencia de las asociaciones políticas y, en general, de toda

persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el

presente Código. Las asociaciones políticas tendrán derecho a la confronta de los

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

23

documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables,

contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas

operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Artículo 32. Las asociaciones políticas presentarán ante la Unidad de Fiscalización los

informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas siguientes:

I. Los informes semestrales de avance del ejercicio, se presentarán dentro de los treinta

días siguientes a la conclusión del semestre de que se trate, con la documentación

comprobatoria correspondiente. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización

se encontraren anomalías, errores u omisiones, se notificará a las asociaciones

políticas, a fin de que las subsanen o realicen las aclaraciones conducentes; y

II. Los informes anuales se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, y deberá anexarse la

documentación comprobatoria respectiva.

Artículo 33. La Unidad de Fiscalización se regirá por los preceptos emanados en el

Capítulo respectivo.

Artículo 34. En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba plena

sobre una probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad

de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos

diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos

extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo

que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado autorice, por causa

justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este

artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

Artículo 35. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva

sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las

que disponga de información. La Contraloría General del Instituto Electoral

Veracruzano conocerá de las violaciones a este artículo y, en su caso, impondrá las

sanciones que correspondan conforme a este Código. El Consejero Presidente, los

Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

recibirán del Titular de la Unidad de Fiscalización, informes periódicos respecto del

avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.

Artículo 36. Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus

documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la

procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que

no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación

correspondiente.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

24

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de

conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que,

de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.

TÍTULO TERCERO

De los Partidos Políticos Estatales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 37. Los derechos y obligaciones de los partidos políticos, organización

interna, acceso a radio y televisión, régimen financiero, prerrogativas y fiscalización

de los partidos políticos, se sujetará a lo dispuesto por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Partidos

Políticos y demás normas aplicables.

CAPÍTULO II

De la Constitución y Registro

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 38. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 39. Derogado.

CAPÍTULO III

De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Estatal y las demás leyes aplicables, en la preparación,

desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado,

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Código y las

demás disposiciones en la materia;

III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización

interior y los procedimientos correspondientes;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del

artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución del Estado, el presente Código y demás legislación aplicable. No se

podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el

financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;

V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las

elecciones, en los términos de este Código y las leyes aplicables;

VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas

por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los

partidos, en los términos de este Código y las leyes aplicables;

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que

sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros,

siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y

económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad

federativa y de sus órganos de gobierno;

IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia

electoral;

X. Nombrar representantes ante los órganos del el Instituto Electoral Veracruzano, en

los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución del Estado, este Código y demás legislación aplicable;

XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales;

XII. Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la

representación de cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la

disponibilidad presupuestal del Instituto; y

XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables.

Artículo 41. No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del Instituto

Electoral Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación o del

Estado y de los ayuntamientos, que se encuentren facultados para disponer de recursos

humanos, materiales o financieros;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

26

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las policías

federales o de seguridad pública estatal o municipal;

III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos de

las fiscalías, federal y del Estado; y de organismos públicos similares;

IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;

V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servicio Profesional Electoral del

Instituto Electoral Veracruzano;

VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;

VII. Los ministros de culto religioso;

VIII. Los notarios y corredores públicos; y

IX. Los agentes y subagentes municipales.

Artículo 42. Los partidos políticos estatales están obligados a:

I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y

registro;

II. Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;

III. Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus

estatutos para la selección de candidatos;

IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y

municipal, de conformidad con sus estatutos;

V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas

electorales para la renovación de ayuntamientos;

VI. Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del

proceso electoral, en la forma que señale este Código;

VII. Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres,

jóvenes, adultos mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos

vulnerables;

VIII. Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27

IX. Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos;

X. Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de

representación proporcional;

XI. Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales;

XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en

sus órganos de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto

Electoral Veracruzano en un plazo de treinta días;

XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación;

XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del

registro del candidato a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y

ediles, misma que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que

sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente;

XV. Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios

de certeza y transparencia;

XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la

información, establece la ley de la materia;

XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en

los plazos y formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los

recursos que utilicen en el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa

que corresponda;

XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido

con financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;

XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos

del financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;

XX. Crear y mantener centros de capacitación política; y

XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 43. Las modificaciones que las organizaciones políticas estatales realicen a

sus documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

28

deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la

presentación de la documentación correspondiente.

Los partidos políticos nacionales con acreditación ante el Instituto Electoral

Veracruzano deberán notificar las modificaciones respectivas al Consejo General, el

cual las turnará a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para su registro y

efectos legales procedentes.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de

conformidad con lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella

información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial.

CAPÍTULO IV

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales

Artículo 44. Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el

conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con

base en las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código, así

como en los estatutos y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del Estado no podrán

intervenir en los siguientes asuntos internos de las organizaciones políticas:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación

de los ciudadanos a ellas;

III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y

candidatos a cargos de elección popular; y

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y

electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los

organismos que agrupen a sus afiliados.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos

serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que

deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

Los militantes sólo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales

correspondientes, cuando se agoten los medios partidistas de defensa.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

29

Los estatutos de un partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por

sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su

presentación ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano para la

declaratoria respectiva, que dicho órgano emitirá, conjuntamente, con la resolución de

las impugnaciones que en cada caso hubiera recibido.

Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se

hubiese interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.

En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Estado resuelva las impugnaciones

interpuestas en contra de la declaratoria del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, los estatutos únicamente podrán impugnarse a través de medios

ordinarios de defensa en cuanto a la legalidad de los actos de su aplicación.

Los partidos políticos entregarán al Instituto Electoral Veracruzano los reglamentos

que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El Instituto

verificará el apego de los reglamentos a las normas legales y estatutarias y, en su caso,

los registrará en el libro respectivo.

CAPÍTULO V

De las Prerrogativas

Artículo 45. Son prerrogativas de los partidos políticos:

I. Tener acceso en forma equitativa y permanente a la radio y televisión, en los términos

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Participar, de conformidad con el financiamiento público otorgado para sus

actividades;

III. Gozar de manera gratuita de las franquicias postales en los términos de la

legislación aplicable; y

IV. Realizar propaganda electoral, en términos de este Código y demás legislación

aplicable.

CAPÍTULO VI

Del Acceso a Medios de Comunicación

Artículo 46. Los partidos políticos nacionales y estatales accederán a los tiempos en

radio y televisión, conforme a las normas establecidas en los apartados A y B, de la

Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

30

En cuanto a la transmisión de debates entre candidatos, se estará a lo dispuesto en la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 47. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con

carácter temporal para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de

Comunicación, integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los

partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que

tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos siguientes:

Los medios de comunicación distintos a la radio y a la televisión deberán registrar ante

el Consejo General del Instituto:

I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral,

relacionada con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo

por publicidad, según sea el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos

para su contratación;

II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos

serán iguales para todos ellos y que no serán superiores a las de la publicidad

comercial, e iguales para todos los partidos políticos; y

III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos,

salvo que opere para todos en la misma proporción.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 48. El Instituto Electoral Veracruzano informará oportunamente y en

condiciones de equidad, a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y

tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de

comunicación distintos a la radio y la televisión. Durante el proceso electoral, la

contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los

candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos

políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el

registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de

la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el

cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

La contratación por parte de una organización política de mensajes en contravención a

lo dispuesto en el párrafo precedente se considerará como infracción a las obligaciones

impuestas a dichas organizaciones.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

31

Los medios de comunicación que realicen contratos publicitarios con los partidos

políticos o coaliciones estarán obligados a proporcionar oportunamente al Instituto la

información que éste les requiera, con motivo de la fiscalización de los recursos.

Artículo 49. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un

programa de monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos

distintos a la radio y la televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de

servicios públicos y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de

estas características, de acuerdo al muestreo que se realice al efecto, a fin de verificar

el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas de los partidos

políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano establecerá, en el mes de

noviembre el año previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará

el programa de monitoreo, con la supervisión de la Comisión que para tal efecto se

integre.

Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de enero del año de

la elección y concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados

los días lunes de cada semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al

Consejo General en la sesión inmediata, para su conocimiento y amplia difusión.

(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO VII

Del Financiamiento

Artículo 50. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus

actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás

prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

A. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano determinará anualmente el monto total por

distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

I. Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a

la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad

de Medida y Actualización vigente;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el

financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias

permanentes y se distribuirá en la forma siguiente:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

32

a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá

en partes iguales; y

b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que

hubiese obtenido cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior

de diputados de mayoría relativa;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas

en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe

anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento

del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas,

a que se refiere el Apartado C de este artículo; y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,

cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento

público ordinario.

B. Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado y el

Congreso del Estado, con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada

partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional

al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con

independencia de que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le

otorgará para gastos de campaña un monto adicional al ordinario, equivalente al treinta

por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades

ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III. En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada

partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte

por ciento del financiamiento público adicional al ordinario, que para el sostenimiento

de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Derogada.

C. Las actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del Apartado A del

presente artículo, comprenderán la educación y capacitación política, investigación

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

33

socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos,

serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente

al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias;

el monto total será distribuido en los términos establecidos;

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica,

vigilará que los recursos aquí señalados se destinen al financiamiento de las actividades

referidas en el párrafo anterior.

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en

ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe

anualmente.

D. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la

última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con

representación alguna en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue

financiamiento público conforme a las bases siguientes:

I. Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por

financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de

sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el

año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que

corresponda, con base en lo dispuesto en el Apartado B del presente artículo; y

II. En lo referente a las actividades específicas, se apegarán a las mismas reglas

establecidas para los demás partidos políticos.

Las cantidades a que se refiere la fracción I de este Apartado serán entregadas en la

parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta

efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el

año.

Artículo 51. Para que un partido político cuente con recursos públicos locales deberá

haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la

elección inmediata anterior de diputados.

Artículo 52. Además de lo establecido en el capítulo que antecede, los partidos

políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las

modalidades siguientes:

I. Financiamiento por la militancia;

II. Financiamiento de simpatizantes;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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III. Autofinanciamiento; y

IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 53. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a

los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en

especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades

federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público

establecido en la Constitución y este Código;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,

Estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito

Federal;

III. Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

IV. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI. Las personas morales; y

VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de

desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

Artículo 54. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no

identificadas, de conformidad con este Código y la legislación aplicable.

Artículo 55. El financiamiento que no provenga del erario público se sujetará a lo

siguiente:

A. Modalidades:

I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias,

en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;

II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;

y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

35

III. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante

los procesos electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,

en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por

las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

B. Límites anuales del financiamiento privado:

I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento

público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus

actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate;

II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante

los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de

diputados inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

III. Cada partido político, a través del órgano competente, determinará libremente los

montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias

de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;

y

IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por

ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior.

Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el

nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de

Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque

o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante.

Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a

nombre del partido político, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido

político y el aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios

aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de

unidades aportadas; de igual forma, se deberá anexar factura en la que se precise la

forma de pago, conforme a lo previsto en el artículo 29 A, fracción VII, inciso c), del

Código Fiscal de la Federación.

El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los

aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán

estar a nombre de quien realice la aportación.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

36

Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para

el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la

aportación.

Artículo 56. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias

domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus

recursos líquidos, a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas y

verificaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

TÍTULO CUARTO

De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 57. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección

popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los

precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así

como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter

general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus

militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados

por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos que serán

registrados por el partido para la elección de que se trate.

Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y,

en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes

o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados

como candidatos a un cargo de elección popular.

(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones qué durante el período establecido por este

Código, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden

los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus

propuestas. La propaganda de precampaña no debe contener expresiones que

constituyan violencia política en razón de género en términos de lo establecido en este

Código.

Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como

candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por este Código y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

37

demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección

interna.

Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de

candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que

entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Artículo 58. Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el

procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos

electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los

ayuntamientos del Estado; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus

precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas

o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o

designación de candidatos.

CAPÍTULO II

Del Inicio de los Procesos Internos y Precampañas

Artículo 59. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos

podrán iniciar a partir del primer domingo del mes de enero del año correspondiente a

la elección y deberán concluir a más tardar el cuarto domingo del mes de marzo.

Por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere al

párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento

aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la

elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

aprobación, señalando:

I. Fecha de inicio y término del proceso interno;

II. El método o métodos que serán utilizados;

III. La fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente;

IV. Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno;

V. Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; y

VI. La fecha de celebración de la asamblea estatal, distrital o municipal o, en su caso,

de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Las precampañas deberán dar inicio a partir del primer domingo de febrero del año

de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos y deberán

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo del año de la elección; no

podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Los partidos políticos informarán el plazo de inicio y término de sus precampañas

electorales; y

b) Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa,

ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

Los partidos políticos tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, a más tardar diez días antes del inicio de las precampañas, la

convocatoria para la selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus

órganos competentes.

Quienes participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido

no deberán realizar acto alguno de propaganda de precampaña por ningún medio, antes

de la fecha de inicio de las precampañas.

Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas

establecidas en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de

selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y

pautas que determine el Instituto Nacional Electoral.

En el transcurso de las precampañas que lleven a cabo los precandidatos, queda

prohibida la contratación de propaganda en radio y televisión. El incumplimiento a

esta norma dará motivo a que el Instituto Electoral Veracruzano, a través de sus

órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como

candidatos. De comprobarse la violación a esta disposición en fecha posterior a la

postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral

Veracruzano podrá cancelar el registro legal del infractor.

La propaganda de precampaña, dirigida a los miembros del partido, podrá difundirse

aun en el caso de que sólo se haya registrado un precandidato al cargo de elección

popular de que se trate.

Artículo 60. Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, establecerán el órgano

interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos

y, en su caso, de las precampañas.

Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los

reglamentos y convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir

los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos

que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos

a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se

normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

Los medios de impugnación internos que se interpusieren con motivo de los resultados

de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán

quedar resueltos en definitiva dentro del término establecido en la normativa interna

de los partidos, que en ningún caso podrá ser mayor a catorce días después de la fecha

de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se hubiese

adoptado la decisión sobre candidaturas.

Los medios de impugnación que formularen los precandidatos debidamente

registrados, se presentarán ante el órgano interno competente, dentro de los cuatro días

siguientes a la realización del acto reclamado.

Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate

podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan

participado.

Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por

sus estatutos, su reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el

registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código, la

legislación aplicable, o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar

o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de

selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en

sus estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.

Artículo 61. El partido deberá informar al Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, dentro de los cinco días inmediatos a la conclusión del registro de

precandidatos, lo siguiente:

I. La relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el

procedimiento de elección respectivo;

II. Las candidaturas por las que compiten;

III. El inicio y conclusión de actividades de precampaña;

IV. El tope de gastos que haya fijado el órgano directivo del partido;

V. El nombre de la persona autorizada por el precandidato para la recepción,

administración y ejercicio de los recursos económicos de la precampaña; y

VI. El domicilio de los precandidatos, para oír y recibir notificaciones.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Artículo 62. Los ciudadanos que realicen precampaña para ocupar un cargo de

elección popular en el Estado, cumplirán los lineamientos siguientes:

I. Respetar los estatutos, la convocatoria y los acuerdos del partido que se hayan

emitido con motivo de la selección de candidatos, así como lo dispuesto en el presente

Código y las leyes respectivas en la materia;

II. Respetar el tope de gastos que se determine al interior de cada partido;

III. Rendir un informe por escrito al partido por el cual desean postularse, en los

términos de este Código, respecto del manejo y aplicación de los recursos;

IV. Designar a su representante ante el órgano interno encargado del proceso; y

V. Los demás que establezca este Código.

Los precandidatos tendrán la obligación de rendir los informes de gastos de

precampañas ante el partido político que los postula, el que, a su vez, los presentará

ante la Unidad de Fiscalización que corresponda.

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

Artículo 63. Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña

electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de

su partido político para algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar

licencia conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto político.

Artículo 64. La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña

deberá ser retirada por los precandidatos a más tardar cinco días antes del registro de

candidatos.

CAPÍTULO III

Del Financiamiento de las Precampañas Electorales

Artículo 65. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en el mes de

diciembre del año previo a la elección, fijará el tope de gastos de precampaña por cada

elección. La suma total del gasto de los precandidatos de un partido político no podrá

ser superior al veinte por ciento del tope de gastos de la campaña inmediata anterior,

fijada por dicho Instituto para cada elección.

Artículo 66. El financiamiento de las precampañas será preferentemente privado, pero

los partidos podrán reservar parte de sus prerrogativas ordinarias para financiar a sus

precandidatos en los procesos internos, de conformidad con sus estatutos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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CAPÍTULO IV

De la Fiscalización de los Recursos de las Precampañas Electorales

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 67. Derogado.

Artículo 68. Cuando un partido no cumpla en tiempo y forma con la presentación del

informe de gastos de precampaña, se hará acreedor a las sanciones correspondientes,

en términos de la ley general aplicable.

CAPÍTULO V

De las Campañas Electorales

Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los

partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la

obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas,

visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los

candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado

para promover sus plataformas políticas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y

difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el

propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea

aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en

términos de este Código, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral

respectiva.

Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de

sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance,

respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término.

La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de

treinta días cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.

Artículo 70. Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán

lo siguiente:

I. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a

las bases y procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Veracruzano o, en su caso, los consejos distritales o municipales de dicho Instituto,

con las autoridades federales, estatales y municipales;

II. Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o

coloniales, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;

III. Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares,

previa autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así,

incurrirá en responsabilidad;

IV. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos

que forman el entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar

inscripciones o instalaciones para fines propagandísticos en accidentes orográficos,

como cerros, colinas, barrancas o montañas. En ningún caso se considerarán accidentes

orográficos los que resulten de la acción humana como la plantación de árboles o

cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su índole;

(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan

prohibidas las expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la

utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

VI. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento

urbano, bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la

visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los

mismos;

VII. La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada

de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y

VIII. Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y

biodegradables; asimismo, todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser

elaborados con materiales textiles.

Artículo 71. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su

favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de

proselitismo político.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la

conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de

comunicación social de toda propaganda gubernamental de las autoridades estatales,

municipales y de cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán

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las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios

educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 72. Toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada

electoral respectiva. En los lugares señalados para la ubicación de casillas no habrá

ninguna propaganda electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada

inmediatamente por la autoridad electoral correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las Encuestas de Opinión

Artículo 73. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano será responsable

de aplicar, durante los procesos electorales locales, las reglas, lineamientos y criterios

que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 74. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las

casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier

medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que

tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Artículo 75. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de

opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su

realización, en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

Artículo 76. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las

encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto Electoral Veracruzano en su

página de Internet.

CAPÍTULO VII

De los Gastos de Campaña

Artículo 77. Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a

Gobernador, diputados locales y ediles, el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano fijará un tope de gastos para cada tipo de campaña, con base en los

estudios que realice, para lo que tomará en cuenta lo siguiente:

I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria que corresponda;

II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o

municipios, según la elección correspondiente;

III. El índice de inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de

enero al mes inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de

candidatos, en el año de la elección de que se trate;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

44

IV. La duración de la campaña electoral; y

V. El factor socioeconómico con base en datos y cifras oficiales.

El tope de gastos de campaña que se fije a las coaliciones se considerará como si se

tratara de un solo partido político.

TÍTULO QUINTO

De los Frentes, Coaliciones y Fusiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 78. Las organizaciones políticas podrán aliarse o unirse, con el fin de

constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, de índole no

electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

Para fines electorales, las organizaciones políticas podrán formar coaliciones, a fin de

postular candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso,

presentarán una plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este

Código.

CAPÍTULO II

De los Frentes

Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar

acciones y estrategias de carácter no electoral y que formen:

I. Dos o más partidos políticos;

II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o

III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.

Artículo 80. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio por escrito, en el

que constará:

I. La duración;

II. Las causas que lo motiven;

III. Los propósitos que persiguen;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

45

IV. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, si las tuvieren,

dentro de los señalamientos de este Código;

V. Las firmas autógrafas de los directivos autorizados; y

VI. Las causas de terminación o recisión en su caso.

Artículo 81. El convenio para integrar un frente se registrará ante el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano, el cual resolverá, dentro del término de diez días

hábiles, si cumple con los requisitos legales, y en su caso dispondrá su publicación en

la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos legales.

Los partidos políticos y asociaciones políticas que integren un frente, conservarán su

personalidad jurídica, registro e identidad propia.

CAPÍTULO III

De las Coaliciones

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 82. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 83. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 84. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 85. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 86. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 87. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 88. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 89. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 90. Derogado.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

46

CAPÍTULO IV

De las Fusiones

Artículo 91. Se entenderá por fusión la incorporación permanente para constituir un

nuevo partido, que realicen:

I. Dos o más partidos;

II. Una o más asociaciones políticas con un partido; o

III. Dos o más asociaciones políticas.

Artículo 92. La fusión tendrá por objeto, en los términos del convenio

correspondiente, la formación de un nuevo partido, en cuyo caso deberá solicitarse al

órgano competente del Instituto el registro respectivo.

En todo caso, el convenio podrá establecer que uno de los partidos políticos fusionados

conserve su personalidad jurídica y la validez de su registro, acordándose la disolución

de la otra organización política que participe en la fusión.

Para que pueda fusionarse una asociación política o partido político, deberá liquidar

todos los pasivos que tenga y no tener observaciones pendientes de subsanar por parte

de los órganos de fiscalización competentes.

Artículo 93. El convenio de fusión aprobado por el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.

TÍTULO SEXTO

De la Pérdida del Registro de las Organizaciones Políticas

CAPÍTULO I

De la Pérdida de Registro de los Partidos

Artículo 94. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

I. No participar en un proceso electoral ordinario;

II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por

ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador,

diputados y ayuntamientos;

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna

de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

47

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto,

las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que

establezcan sus estatutos; y

VII. Haberse fusionado con otro partido político como partido fusionado.

Artículo 95. Para la pérdida del registro a que se refiere el artículo que antecede, el

órgano competente es el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitirá

de oficio la declaratoria correspondiente.

La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los

triunfos que sus candidatos hayan obtenido.

Artículo 96. Las organizaciones políticas que hayan perdido su registro están

obligadas a rendir los informes de gastos de campañas de la última elección en que

hayan participado.

En el caso de pérdida del registro de organizaciones políticas, el Consejo General del

Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un procedimiento de liquidación

contable y administrativa del patrimonio adquirido con recursos públicos estatales

entregados a las mismas.

Será obligación de las organizaciones políticas que hayan perdido su registro nombrar

un representante como liquidador de sus bienes, el cual se encargará de reintegrar al

erario estatal los bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen su

patrimonio, siempre que lo hayan adquirido con recursos públicos estatales. La entrega

se hará mediante inventario, el cual contendrá una descripción precisa de los bienes,

anexando los comprobantes fiscales. En caso de incumplimiento de lo anterior, se

procederá en términos de lo que señala este Código, sin perjuicio de la responsabilidad

que corresponda.

Lo anterior no aplicará en el caso de fusiones.

Las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar

nuevo registro hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación a que se

refiere este Código.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

48

CAPÍTULO II

De la Pérdida de Registro de las Asociaciones

Artículo 97. Una asociación política estatal perderá su registro en los siguientes casos:

I. Se acuerde su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Se fusione con otra organización política;

III. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su registro; o

IV. Incumpla las obligaciones que establece este Código.

Artículo 98. El acuerdo que emita el Instituto Electoral Veracruzano sobre la pérdida

del registro de una asociación política se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.

LIBRO TERCERO

De la Integración y Funcionamiento de los Organismos Electorales

TÍTULO PRIMERO

Del Instituto Electoral Veracruzano

CAPÍTULO I

De su Naturaleza y Atribuciones

Artículo 99. El Instituto Electoral Veracruzano es la autoridad electoral del Estado, de

funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con

autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización,

desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos y de aplicar las

sanciones que le autoriza la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

este Código y las demás disposiciones electorales aplicables,

El Instituto Electoral Veracruzano será profesional en su desempeño y se regirá por los

principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

Artículo 100. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad

electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá

las atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso

de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

49

II. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y

candidatos, en el ámbito de su competencia;

III. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen

derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos

independientes, en el ámbito de su competencia;

IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia

política-electoral;

V. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus

obligaciones político-electorales;

VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;

VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los

lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con

base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;

IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los

candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de

asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al cómputo y

declaración de validez respectiva;

X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez

de la elección y entregar la Constancia de Mayoría;

XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las

elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas,

lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional

Electoral;

XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional

Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales,

que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este

tipo de estudios en la Entidad;

XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los

ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con

los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

50

XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y

cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada

electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional

Electoral;

XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de

los mecanismos de participación ciudadana;

XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y

municipales, durante el proceso electoral;

XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos

exclusivamente de naturaleza electoral;

XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto

Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral;

XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores;

XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local;

XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales;

XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el

cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de

referendo; y

XXIII. Las demás que determine este Código y leyes relativas aplicables.

El patrimonio del Instituto Electoral Veracruzano se integrará con los bienes muebles

e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente

se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado, así como con los ingresos que

reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este

Código. El Instituto Electoral Veracruzano tendrá su domicilio oficial en la capital del

Estado.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

51

CAPÍTULO II

De su Integración y Funcionamiento

Artículo 101. El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus

funciones, contará con los órganos siguientes:

I. El Consejo General;

II. La Presidencia del Consejo General;

III. La Secretaría del Consejo General;

IV. La Junta General Ejecutiva;

V. La Secretaría Ejecutiva;

VI. Los órganos ejecutivos:

a) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

b) La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

c) La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

d) La Dirección Ejecutiva de Administración;

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

e) Derogado.

f) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

g) La Unidad de Fiscalización;

VII. La Contraloría General;

VIII. Las comisiones del Consejo General;

IX. Los órganos desconcentrados:

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

a) Derogado.

b) Los Consejos Distritales;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

52

c) Los Consejos Municipales; y

d) Las mesas directivas de casilla.

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a

VII de este artículo funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados

a que hace referencia la fracción IX funcionarán únicamente durante los procesos

electorales, de plebiscito o referendo.

Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma

permanente o transitoria, según el fin para el cual sean creadas.

(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE 2015)

Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones

constitucionales, las leyes generales en materia electoral; este Código y los

reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

Del Consejo General

Artículo 102. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral.

Artículo 103. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se integrará en

los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto

Electoral Veracruzano serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales y no podrán ser reelectos.

Los requisitos para ser consejero electoral son los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además

de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar

vigente;

III. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título

profesional de nivel licenciatura;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que

hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

VI. Ser originario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o contar con una

residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el

caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo

menor de seis meses;

VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de

elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o

municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

IX. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública

federal o local;

X. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como

titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de

la Federación, entidades federativas o como del Gobierno del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de

cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador, ni Secretario de Gobierno del Estado.

No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los

ayuntamientos, que formen parte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

XI. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante

el último proceso electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 105. En caso que ocurra una vacante de consejero electoral local, se

informará de inmediato al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que

éste realice la designación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 106. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos

emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren

participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de

dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán

sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

54

por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna

de las siguientes causas graves:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función

electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros

en el ejercicio de sus funciones;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o

labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren

impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las

disposiciones generales correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento

y no haberse excusado del mismo;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su

cargo; y

VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos

que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso

a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera violación grave aquella que

dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

El procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional

Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

Artículo 108. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las

contenidas en este Código;

II. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto

Electoral Veracruzano y de sus órganos;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y

de los procedimientos de plebiscito y referendo; así como a la oportuna integración,

instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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IV. Promover el fortalecimiento de la educación cívica y participación ciudadana;

V. Coadyuvar, en caso de ser requerido por el Congreso del Estado, en la realización

del estudio respecto del número de ediles que integrarán los ayuntamientos, para ser

enviado al mismo, en los términos del Artículo 33, fracción XV, inciso a), de la

Constitución del Estado;

VI. Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus

atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre

serán presididas por un consejero electoral y que funcionarán de acuerdo al reglamento

que al efecto emita;

VII. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y

asociaciones políticas, a través de la declaratoria correspondiente;

VIII. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de frentes,

coaliciones y fusiones;

IX. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos registrados y a

su financiamiento se desarrolle de acuerdo a lo previsto por la legislación aplicable;

X. Fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación de los recursos de las asociaciones

políticas, tanto de carácter público como privado, mediante la evaluación de los

informes y dictámenes que a este respecto le presente la Unidad de Fiscalización, y

aplicar las sanciones que correspondan;

XI. Determinar el tope máximo de gastos de precampaña y campaña que pueden erogar

los partidos políticos en cada proceso y tipo de elección conforme a la normatividad

aplicable;

XII. Vigilar que las actividades de los partidos y asociaciones políticas se desarrollen

con apego a la Constitución, las leyes generales en la materia y a este Código y

cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XIII. Registrar la plataforma electoral que, para cada proceso electoral, deberán

presentar los partidos políticos, en los términos de este Código;

XIV. Solicitar al Registro Federal de Electores, en términos del convenio de

coordinación respectivo, que practique los trabajos técnicos para la preparación,

organización y desarrollo de los procesos electorales, así como de los plebiscitarios y

de referendo; y verificar la emisión y distribución de los materiales respectivos;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIV Bis. Emitir los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto

Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos electorales o el número total de

éstos, para efectos de la reelección de diputados por el principio de mayoría relativa;

XV. Vigilar la acreditación de los ciudadanos mexicanos y de la organización a la que

pertenezcan, y verificar que hayan cubierto los requisitos para participar como

observadores electorales;

XVI. Aprobar, con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho a voz y voto,

el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales

y, de entre ellos, a sus respectivos presidentes, así como a los secretarios y vocales, a

propuesta del Consejero Presidente del Instituto Electoral Veracruzano, previa

convocatoria pública aprobada por el Consejo General;

XVII. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los

partidos políticos que integren los Consejos Distritales o municipales;

XVIII. Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales y de

representantes de partido ante las mesas directivas de cada casilla electoral;

XIX. Aprobar para impresión los formatos de documentación y materiales electorales

que serán utilizados en los procesos electorales, de conformidad con la normatividad

expedida para tal efecto;

XX. Registrar las postulaciones para Gobernador;

XXI. Registrar supletoriamente las postulaciones para diputados por el principio de

mayoría relativa y ediles;

XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación

proporcional;

XXIII. Registrar las postulaciones de candidatos independientes a Gobernador,

diputados locales y ediles;

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XXIII Bis. Solicitar al Congreso del Estado, tratándose de la reelección de diputados,

la información, relativa a cuáles integrantes están optando por reelegirse; el número de

veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva; o si se ejercieron o

no en el cargo, tratándose de suplentes;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

57

XXIV. Aplicar el programa de resultados electorales preliminares, vigilar su

funcionamiento y divulgar inmediata y ampliamente los mismos;

XXV. Aprobar un sistema de información de la jornada electoral, relativa a la

integración e instalación de las mesas directivas de casilla, presencia de los

representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como de observadores

electorales e incidentes en las casillas;

XXVI. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal,

con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de llevar a cabo

la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional,

así como el cómputo estatal de la elección de Gobernador y emitir las declaraciones de

validez y la constancia de mayoría al Gobernador Electo;

XXVII. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de diputados y tomar las

medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a ese efecto

previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su caso, las constancias

respectivas;

XXVIII. Publicar en la Gaceta Oficial del Estado la relación de los nombres de quienes

hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación de los

ayuntamientos y del Congreso del Estado;

XXIX. Investigar, por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el

proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos políticos por

actos violatorios de la ley, por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra

de su propaganda, candidatos o miembros;

XXX. Solicitar, por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para

garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral;

XXXI. Substanciar y resolver aquellos recursos de su competencia, en los términos de

este Código;

XXXII. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales de la materia la información y los

documentos que le solicite;

XXXIII. Responder las peticiones y consultas que le formulen los ciudadanos y las

organizaciones políticas sobre asuntos de su competencia;

XXXIV. Publicar la síntesis del desarrollo del proceso electoral de que se trate;

XXXV. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral

Veracruzano, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

58

XXXVI. Aprobar el programa operativo anual del Instituto, que se remitirá al

Congreso del Estado;

XXXVII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión

financiera y la cuenta pública que presente el Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral Veracruzano, y turnarlos al Congreso del Estado, en términos de la ley de la

materia;

XXXVIII. Desahogar las dudas que planteen los representantes de los partidos

políticos sobre la interpretación y aplicación de este Código;

XXXIX. Organizar hasta dos debates en la elección de Gobernador, uno en las

elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y uno en la elección de

ediles, conforme lo establezca el reglamento que para tal efecto apruebe el propio

Consejo;

XL. Autorizar la celebración de los convenios necesarios para el adecuado desarrollo

de las funciones electorales a que se refiere este Código;

XLI. Prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de

derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, de

conformidad con la ley de la materia;

XLII. Determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, la

duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes,

las cuales no excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva;

XLIII. Vigilar durante los procesos electorales la aplicación, las reglas, lineamientos y

criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de sondeos de opinión,

encuestas y conteos rápidos;

(DEROGADA; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XLIV. Derogada.

XLV. Las demás que expresamente le confieran la Constitución del Estado, las leyes

generales en la materia, este Código y demás leyes aplicables.

Artículo 109. El Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes, desde su

instalación y hasta la conclusión del proceso electoral de que se trate.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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CAPÍTULO IV

De los Consejeros Electorales

Artículo 110. Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus

reglamentos, así como los acuerdos del propio Consejo;

II. Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por

ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición

legal;

III. Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General

e integrar las comisiones en las que se les designe;

IV. Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento

de sus funciones;

V. Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los

asuntos que competen al Consejo General y sus comisiones;

VI. Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones,

hasta que hayan sido resueltos por el Consejo General;

VII. Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación

que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus

comisiones; y

VIII. Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO V

De la Presidencia del Consejo General

Artículo 111. Son atribuciones del Presidente del Consejo General:

I. Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y

coordinar sus actividades;

II. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades

federales, estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea

necesario para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

60

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

V. Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar

al Consejo General de los trabajos de la misma;

VI. Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del

Instituto Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo;

VII. Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de

presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secretario

Ejecutivo;

VIII. Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral

Veracruzano aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso,

aprobación definitiva por el Congreso, en términos de la legislación de la materia;

IX. Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral,

por casilla, sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una

vez concluido el proceso electoral;

X. Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General;

XI. Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto

Electoral Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos

desconcentrados del mismo.

XII. Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos

y demás resoluciones que emita el Consejo General;

XIII. Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la

materia;

XIV. Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales,

secretarios y vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria

pública aprobada por el Consejo General; y

XV. Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás

legislación aplicable.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría del Consejo General

Artículo 112. Son atribuciones del Secretario del Consejo General:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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I. Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia

de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y

someterla a la aprobación de sus integrantes;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando

de inmediato a éste;

V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean

sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto

Electoral Veracruzano;

VI. Expedir las certificaciones que se requieran;

VII. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o

resoluciones de los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto

correspondiente;

VIII. Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan

en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los

mismos en su sesión inmediata;

IX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los

órganos jurisdiccionales correspondientes;

X. Mantener a su cargo el archivo del Consejo General;

XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros

electorales, así como de los representantes de los partidos políticos;

XII. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y

resoluciones que se emitan; y

XIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado.

CAPÍTULO VII

De la Junta General Ejecutiva

Artículo 113. La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo

General, quien la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Ejecutivos del Instituto, y se reunirá por lo menos una vez al mes, con los propósitos

siguientes:

I. Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral

Veracruzano;

II. Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio

presupuestal, conforme a las políticas y programas generales del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del

Instituto Electoral Veracruzano y sus órganos internos;

IV. Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para

someterlo, por conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;

V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus

prerrogativas;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica;

VII. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente

la Dirección Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y

VIII. Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos.

CAPÍTULO VIII

Del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 114. El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos

siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos,

con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;

II. Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;

III. Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o

institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello;

IV. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

63

V. No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités

nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años

inmediatos anteriores a la designación;

VI. No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años

inmediatos anteriores a la designación;

VII. No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres

años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. Gozar de buena reputación;

IX. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

X. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de

conformidad con la ley de la materia;

XI. No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado

de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y

XII. No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad

federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades

Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de

anticipación al día de su nombramiento.

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, TERCER PÁRRADO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, QUINTO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

Artículo 115. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

Veracruzano:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

64

III. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo

General los asuntos de su competencia;

IV. Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;

V. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de

los Consejos Distritales y municipales del Instituto;

VI. Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que,

al efecto, señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados

preliminares de las elecciones;

VII. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo

depositados en los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

y autorizar su destrucción después de terminado el proceso electoral respectivo;

VIII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados

por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al

Consejo General;

IX. Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día

de sus sesiones;

X. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio

del servidor público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto

de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XI. Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones

Ejecutivas para integrar el programa operativo anual del Instituto;

XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a

más tardar en la primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate,

cuidando que sea acorde al programa operativo anual, para someterlo por conducto del

Presidente a la consideración del Consejo General;

XIII. Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración

y para pleitos y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad

administrativa o judicial, o ante particulares.

Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral

Veracruzano u otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa

del Consejo General;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

65

XIV. Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias,

plebiscitos y referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XV. Expedir las certificaciones que se requieran;

XVI. Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la

gestión financiera, así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes

aplicables y someterlos a la aprobación del Consejo General;

XVII. Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace

mención en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales;

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XVIII. Derogada.

XIX. Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar,

en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados; y

XX. Las demás que expresamente le confiera este Código.

CAPÍTULO IX

De los Órganos Ejecutivos

(DEROGADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 116. Derogado.

Los directores ejecutivos actuarán como secretarios técnicos de las comisiones,

temporales o especiales, que por su competencia les correspondan.

Sección Primera

De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Artículo 117. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;

II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como

los convenios de coaliciones, frentes y fusiones;

III. Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales

de cada mes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado

en este Código;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

66

IV. Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y

campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V. Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas

las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

VI. Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen

derecho las coaliciones y organizaciones políticas, para facilitarles el acceso a los

medios de comunicación, en los términos de este Código;

VII. Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos,

coaliciones y organizaciones, así como de los directivos de éstos;

VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;

IX. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y

X. Las demás que le confiera este Código.

Sección Segunda

De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Artículo 118. El Director Ejecutivo de Organización Electoral tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que

presenten los aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e

integrar los expedientes para su remisión a la Comisión de Capacitación y

Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del

año en que inicia el proceso electoral;

II. Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales

del Instituto;

III. Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos,

por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, siguiendo

los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la

documentación y materiales electorales autorizados;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

67

V. Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Instituto, copias de las actas

de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el

Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este

Código le correspondan, en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

VII. Llevar la estadística de las elecciones locales;

VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y

IX. Las demás que le confiera expresamente este Código.

Sección Tercera

De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Artículo 119. El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica

tendrá las atribuciones siguientes:

I. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

II. Elaborar y proponer programas de educación cívica y capacitación político-

electoral;

III. Implementar los programas de capacitación en los procesos electorales, de

plebiscito y de referendo;

IV. Impartir, supervisar y validar la capacitación electoral a los integrantes de los

órganos desconcentrados;

V. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las

fracciones II y III;

VI. Coordinar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar como

observadores electorales;

VII. Desarrollar programas, acciones de difusión, capacitación y educación para

orientar a los ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus

derechos y obligaciones políticos-electorales;

VIII. Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

68

IX. Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y

designación de los capacitadores asistentes electorales; y

X. Las demás que le confieran expresamente este Código y sus reglamentos.

Sección Cuarta

De la Dirección Ejecutiva de Administración

Artículo 120. El Director Ejecutivo de Administración tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos

humanos, financieros y materiales del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y

financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del anteproyecto anual del

presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, para ser presentado al Consejo

General;

IV. Elaborar el anteproyecto del tabulador de sueldos y salarios del personal del

Instituto Electoral Veracruzano;

V. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales y elaborar los informes que deban presentarse al Consejo General y al

Congreso del Estado acerca de su aplicación;

VI. Desarrollar el Manual de Organización y los demás instrumentos administrativos

que se requieran para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los

órganos del Instituto Electoral Veracruzano, para someterlos a la aprobación del

Consejo General;

VII. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Electoral

Veracruzano;

VIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y

IX. Las demás que expresamente le confiera este Código.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Sección Quinta

De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

Artículo 121. El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Tramitar los asuntos judiciales o administrativos, ante las autoridades competentes

o para la realización de algún proyecto;

II. Proporcionar la asesoría jurídica a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano

en el desarrollo de sus actividades;

III. Elaborar, por instrucciones del Secretario del Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones, informes,

guiones y demás documentación que serán sometidos a la consideración del Consejo;

IV. Coadyuvar en el manejo y control del archivo de documentación derivado de las

sesiones del Consejo y de las reuniones de la Junta General Ejecutiva del Instituto

Electoral Veracruzano;

V. Recibir del Secretario Ejecutivo, de las Direcciones Ejecutivas y de los

Departamentos, la documentación e información necesaria para la elaboración e

integración de los informes y acuerdos;

VI. Llevar el control y concentrado de acuerdos que se tomen en las sesiones del

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

VII. Auxiliar al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en

la preparación del orden del día de las sesiones y al Secretario Ejecutivo en la

preparación del orden del día de las reuniones de la Junta General Ejecutiva;

VIII. Emitir opiniones sobre diversos actos jurídicos que realice o pretenda realizar el

Instituto Electoral Veracruzano con particulares o diversas entidades públicas, que le

sean encomendados por el Secretario Ejecutivo;

IX. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva, reproducir y circular con toda

oportunidad entre los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de

los asuntos contenidos en el orden del día;

X. Auxiliar en la substanciación de los medios de impugnación;

XI. Auxiliar en la substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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XII. Participar como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes, temporales o

especiales, en el ámbito de su competencia;

XIII. Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su

competencia; y

XIV. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Sección Sexta

De la Unidad de Fiscalización

Artículo 122. La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral

de los informes de las asociaciones políticas estatales respecto del origen y monto de

los recursos que reciban, así como sobre su destino y aplicación.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su

nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del Instituto.

En el desempeño de sus funciones, la Unidad podrá solicitar la intervención del órgano

técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las

autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante de los secretos

bancarios, fiduciario y fiscal.

La Unidad de Fiscalización tendrá a su cargo todas las funciones que el Instituto

Nacional Electoral le delegue en materia de fiscalización de los partidos políticos al

Instituto Electoral Veracruzano, en términos de lo dispuesto por el artículo 195 párrafo

1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 8 de la Ley General

de Partidos Políticos.

La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la

materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y

egresos de las asociaciones políticas, las características de la documentación

comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para establecer los requisitos que

deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le presenten, de

conformidad a lo establecido en este Código;

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a

las asociaciones políticas;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e

invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás legislación

aplicable;

IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;

V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los

informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro

aspecto vinculado a los mismos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas

de las asociaciones políticas;

VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y

capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;

VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus

obligaciones y la veracidad de sus informes;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y proyectos

de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que

especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las asociaciones en el

manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la

aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan

conforme a la normativa aplicable;

X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para

el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se

presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones

políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas

a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General

del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con

las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el

cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la

proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán

acreedores a las sanciones establecidas en este Código;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

72

XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el

cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;

y

XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o el

Instituto Nacional Electoral.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la

proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán

acreedores a las sanciones establecidas en este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia

de las asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de fiscalización

respectiva. Las asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a la confronta de los

documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables,

contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin

de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Sección Séptima

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 123. Derogado.

CAPÍTULO X

De la Contraloría General

(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 124. La Contraloría General es el órgano del Instituto Electoral Veracruzano,

con autonomía técnica y de gestión, que tendrá los recursos suficientes y necesarios,

que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto del Instituto, para el

cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la

corrupción, responsable del análisis y evaluación de las actividades institucionales, que

tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Para el

estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría

General contará con las siguientes áreas:

I. Subcontraloría de Responsabilidades y Jurídico;

II. Subcontraloría de Procedimientos Administrativos; y

III. Subcontraloría de Auditoría y Control Interno.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

73

Contará, asimismo, con las demás áreas que sean necesarias para el correcto ejercicio

de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

(REFORMADO, G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 125. El titular de la Contraloría General será designado por el Congreso del

Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa

convocatoria pública que éste emita.

Para ser Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, deberá cumplir los

requisitos siguientes:

I. Poseer título profesional de contador público o licenciado en derecho expedido por

institución mexicana facultada para ello;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión; y

III. No haber sido Consejero Electoral del Consejo General, en los cinco años

inmediatos anteriores a la fecha de su designación. La Contraloría General tendrá el

nivel de una dirección ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 126. Al Contralor General le corresponde el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Elaborar y remitir a la Junta General Ejecutiva el programa anual de actividades de

la Contraloría General, para ser incluido en el programa operativo anual del Instituto

Electoral Veracruzano;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General, que se someterá a la

aprobación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

III. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento;

IV. Elaborar el programa operativo de las auditorías internas, en el que se establecerán

los objetivos en cada caso, así como vigilar su cumplimiento;

V. Verificar y evaluar que las áreas del Instituto Electoral Veracruzano cumplan con

sus normas, objetivos y programas establecidos, y emitir las recomendaciones

pertinentes, que generen la mejora continua del Instituto, en eficiencia y calidad;

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías

internas, se hayan formulado a los órganos del Instituto Electoral Veracruzano;

VII. Emitir opiniones sobre el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral

Veracruzano;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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VIII. Inspeccionar el correcto ejercicio del gasto y la aplicación estricta de las partidas

presupuestales que lo integren, así como la administración del patrimonio del Instituto

Electoral Veracruzano; y opinar sobre el ejercicio y los métodos de control utilizados

en el mismo, en apego a la normativa aplicable;

IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos, de mandos

medios y superiores del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo de su separación

del cargo, en términos de la normativa aplicable;

X. Participar en los procedimientos de los comités y subcomités del Instituto Electoral

Veracruzano en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y

obra pública, vigilando que se cumplan los ordenamientos aplicables y, en su caso,

designar por escrito a sus representantes;

XI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores

respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos,

servicios, enajenaciones y obra pública;

XII. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias internas correspondientes, las

acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

XIII. Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias sobre hechos que

se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano,

con motivo del incumplimiento de sus obligaciones, en términos de lo dispuesto por la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso,

proponer en el dictamen las sanciones que correspondan;

XIV. Notificar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado las resoluciones del

Consejo General, respecto de conductas u omisiones graves de los servidores públicos

del Instituto, en los términos de la ley;

XV. Ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que recaigan a los dictámenes

presentados al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XVI. Formular los anteproyectos de los manuales de organización y procedimientos

de la Contraloría General, para lo que considerará las variables de los programas

operativos anuales del Instituto; y

XVII. Las demás que deriven del presente Código.

Artículo 127. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano ejercerá sus

atribuciones con probidad e informará de su desempeño al Consejo General, de manera

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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ordinaria, semestralmente; y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de

manera extraordinaria.

Artículo 128. El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano durará en el

cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, ejercerá sus funciones con

autonomía técnica y de gestión y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la

entidad de fiscalización superior del Estado.

El Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá ser removido por las

causas siguientes:

I. Utilizar o revelar indebidamente, en beneficio propio o de terceros, la documentación

e información confidencial en los términos del presente Código y demás disposiciones

legales aplicables;

II. Dejar, sin causa justificada, de promover ante las instancias internas

correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados

de las auditorías, así como dejar sin resolver, de acuerdo a su competencia, las quejas

y denuncias sobre hechos que se presenten en contra de los servidores públicos del

Instituto;

III. Dejar, sin causa justificada, de ejecutar las sanciones derivadas de los acuerdos que

recaigan sobre dictámenes presentados al Consejo

General;

IV. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información

que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia o que exista en el Instituto,

con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y

V. Conducirse con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y, en especial, en la

imposición de sanciones a que se refiere éste Código.

Artículo 129. Las sanciones que se impongan a los funcionarios y servidores públicos

del Instituto Electoral Veracruzano se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.

Artículo 130. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobará e

integrará, dentro de su presupuesto global, el correspondiente a su Contraloría General.

Artículo 131. En caso de impedimento legal o ausencia no mayor a treinta días del

Contralor General, lo suplirá el titular del área de responsabilidades de la propia

Contraloría General.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

76

CAPÍTULO XI

De las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 132. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, contará con las

comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

Serán comisiones permanentes del Consejo General las siguientes:

I. Prerrogativas y Partidos Políticos;

II. Capacitación y Organización Electoral;

III. Administración; y

IV. Quejas y Denuncias.

Artículo 133. El Consejo General podrá crear comisiones temporales o especiales,

cuya duración no será mayor de un año; éstas deberán ser aprobadas en su segunda

sesión del año del proceso electoral o cuando así lo requiera el caso.

Las comisiones del Consejo General tendrán como atribuciones las de supervisar,

analizar, evaluar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que este Código y el

Consejo General les asigne.

El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo que requieran

las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

Artículo 134. Las comisiones del Consejo General estarán integradas por igual

número de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos que en cada

caso se acuerde y serán presididas por un consejero electoral.

Los representantes de los partidos políticos serán integrantes con voz pero sin voto en

todas las comisiones que no estén conformadas exclusivamente por consejeros.

La participación de los consejeros en comisiones es inherente a su cargo y no implica

remuneración adicional a su sueldo.

En todos los casos, las comisiones deberán presentar, por conducto de su presidente,

de manera oportuna ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, un

informe o proyecto de dictamen de los asuntos que se les encomienden, para que, de

ser procedente, se emita la resolución respectiva.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

77

Para el debido ejercicio de lo anterior, el presidente del Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, deberá recibir oportunamente el anteproyecto respectivo, a fin

de ser incluido en el orden del día correspondiente.

Artículo 135. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Analizar y evaluar los expedientes, así como presentar al Consejo General el

proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos

que pretendan constituirse como partidos políticos y asociaciones políticas estatales;

II. Presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida

de registro de las organizaciones políticas;

III. Apoyar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones

de las organizaciones políticas, en lo relativo a los derechos, obligaciones y

prerrogativas de éstas;

IV. Proponer al Consejo General la investigación de presuntas irregularidades en que

hayan incurrido las organizaciones políticas, para el desahogo del procedimiento

establecido en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda;

V. Analizar, evaluar y, en su caso, proponer modificaciones a los estudios realizados

por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de

gastos de campaña; y

VI. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.

Artículo 136. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al anteproyecto anual de presupuesto

del Instituto Electoral Veracruzano, que elabore la Dirección Ejecutiva de

Administración, a más tardar el día quince de septiembre del año que corresponda;

II. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto de Manual de

Organización y los demás instrumentos administrativos que se requieran para

consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto, que

elabore la Dirección Ejecutiva de Administración, para su presentación al Consejo

General; y

III. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.

Artículo 137. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá las

atribuciones siguientes:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

78

I. Supervisar los programas de educación cívica y capacitación electoral;

II. Supervisar los programas y acciones de difusión y capacitación para orientar a los

ciudadanos y a las organizaciones políticas, respecto al ejercicio de sus derechos y

obligaciones político-electorales;

III. Supervisar los programas de capacitación electoral en los procesos de participación

ciudadana, como plebiscito y referendo;

IV. Supervisar y validar la capacitación a los ciudadanos que pretendan participar

como observadores electorales;

V. Supervisar la capacitación electoral a los órganos desconcentrados;

VI. Supervisar la capacitación electoral que se otorgue a los ciudadanos insaculados y

a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;

VII. Analizar y evaluar los diseños y formatos de la documentación y material

electoral, para su aprobación por el Consejo General y, en su caso, proponer las

observaciones correspondientes;

VIII. Analizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisitos en la

integración de los expedientes de los aspirantes que pretendan integrar los Consejos

Distritales y municipales, para que los mismos sean propuestos y aprobados en los

términos de este Código;

IX. Elaborar, en su caso, el anteproyecto del número de ediles que integrarán los

ayuntamientos del Estado, con base en el último censo general de población, el cual

será presentado al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para su

revisión técnica y posterior envío al Congreso del Estado; y

X. Las demás que expresamente le confiera este Código y demás legislación aplicable.

Artículo 138. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría

del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los

procedimientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de

su requerimiento;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

79

III. Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes

recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y

IV. Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento

correspondiente y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XII

De los Consejos Distritales del Instituto

Artículo 139. Los Consejos Distritales son órganos desconcentrados del Instituto

Electoral Veracruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia

del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales, de

conformidad con las disposiciones de este Código.

En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el territorio del

Estado, funcionará un consejo distrital con residencia en la cabecera del distrito.

Artículo 140. Los Consejos Distritales se integrarán con cinco consejeros electorales,

un secretario, un vocal de Organización Electoral, un vocal de Capacitación Electoral

y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan

establecido, órgano de dirección municipal o regional en la demarcación.

Los consejeros electorales, el secretario de los consejos y los vocales de los consejos,

deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño,

los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;

III. Saber leer y escribir;

IV. Ser vecino del distrito para el que sea designado;

V. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años

inmediatos anteriores a la designación;

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o

municipal en algún partido, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. No haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos

anteriores a la designación;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

80

IX. No haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en

los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X. No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

XI. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de

conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley

de la materia; y

XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del

Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos

materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los

cursos de formación impartidos por el personal del Instituto. Los consejeros electorales

tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del consejo distrital; el secretario, los

vocales y los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a

voz, pero no a voto.

Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido que integren

el consejo distrital, se deberá designar un suplente.

Artículo 141. Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tendrán las

atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y las demás

disposiciones relativas;

II. Cumplir los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de los respectivos distritos

uninominales, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales,

plebiscitarios y de referendo;

IV. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que

integran el mismo Consejo;

V. Publicar los documentos en los que se indiquen el número, ubicación e integración

de las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el presente

Código;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

81

VI. Registrar las postulaciones para diputados locales que serán elegidos según el

principio de mayoría relativa;

VII. Tramitar, en los términos de este Código, los medios de impugnación que ante

ellos se presenten;

VIII. Realizar la segunda insaculación, notificar y capacitar a los ciudadanos que

fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en este Código,

vigilando que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos señalados en

el presente ordenamiento;

IX. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante las

mesas directivas de casilla, y de los representantes generales, en los términos de este

Código;

X. Registrar y en su caso expedir, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas,

a partir de su presentación, y en todo caso trece días antes del señalado para la elección,

los nombramientos de los representantes a que se refiere la fracción anterior;

XI. Recibir de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano las listas

nominales de electores, boletas y formatos aprobados, para los comicios de

Gobernador, diputados y ediles;

XII. En coordinación con los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,

entregar a los presidentes o en su caso a los secretarios de las mesas directivas de

casilla, las listas nominales de electores, boletas, formatos aprobados y útiles

necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y documentación

adjunta, relativos a las elecciones de Gobernador y diputados locales;

XIV. Hacer el cómputo distrital de la elección de Gobernador y enviar el respectivo

paquete de cómputo al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

XV. Hacer el cómputo distrital y la declaración de validez de las elecciones de

diputados por el principio de mayoría relativa y remitir la documentación electoral para

resguardo del Instituto Electoral Veracruzano, conservando los paquetes electorales

con expedientes de casilla, hasta la conclusión del proceso electoral respectivo;

XVI. Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, según

el principio de mayoría relativa, que haya obtenido el mayor número de votos en el

distrito;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

82

XVII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de

representación proporcional y enviar los respectivos paquetes de cómputo al Instituto

Electoral Veracruzano;

XVIII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para

participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario

Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano de los ciudadanos acreditados, brindando

las facilidades correspondientes;

XIX. Solicitar, por conducto del presidente del consejo distrital, el apoyo de la fuerza

pública para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral;

XX. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con

expedientes de casilla que reciba, hasta la conclusión del proceso electoral

correspondiente;

XXI. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas

en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a

la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XXII. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Los Consejos Distritales del Instituto Electoral Veracruzano tomarán sus resoluciones

por mayoría de votos y, en su caso, su Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 142. A más tardar el día quince del mes de enero del año de la elección

ordinaria, los Consejos Distritales deberán ser instalados e iniciarán sus sesiones y

actividades regulares. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios

sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los Consejos Distritales puedan

sesionar, será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que

deberán estar cuando menos tres de los consejeros electorales, incluyendo su

presidente.

En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin

necesidad de nueva convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los

Consejeros y Representantes que asistan.

Las funciones de los Consejos Distritales del Instituto terminarán una vez concluidos

los trabajos concernientes a la elección en su respectivo distrito, debiendo reunirse

cuando sean convocados por el presidente del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano.

Artículo 143. Son atribuciones del Presidente del Consejo Distrital:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

83

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Distrital;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Distrital y las autoridades federales,

estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos

de competencia, para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

IV. Cumplir los acuerdos dictados por el Consejo General y por el propio Consejo

Distrital;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías y, en el ámbito de su

competencia, apoyar a los consejos municipales;

VI. Informar al Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo sobre el

desarrollo de la elección en su distrito;

VII. Proponer al Consejero Presidente del Consejo, General el nombramiento, en su

caso, del personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 144. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital:

I. Actuar como Secretario y someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del

Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General

y Distrital se publiquen en estrados;

III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de

Gobernador y diputados. Al efecto, se dispondrá de un sistema informático para

recabar dichos resultados;

IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes

de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Distrital de acuerdo con lo dispuesto

en este Código y demás disposiciones aplicables;

V. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Gobernador

y diputados, para presentarlos oportunamente al Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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VI. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo

General; o, en su caso, los que se interpongan contra los actos o resoluciones del

Consejo Distrital;

VII. Expedir las certificaciones que se requieran; y

VIII. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Artículo 145. Son atribuciones de los consejeros electorales del Consejo Distrital:

I. Cumplir las disposiciones de este Código;

II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General y Distrital;

III. Votar a favor o en contra en las sesiones del Consejo Distrital o en las comisiones

en que participe. Por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos

por disposición legal;

IV. Permanecer, hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Distrital e integrar

las comisiones en las que se les designe;

V. Realizar propuestas al Consejo Distrital, para su conocimiento y resolución en el

marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales

aplicables;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el

desahogo de los asuntos de su competencia;

VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de

sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de

información pública o sean resueltos por el Consejo General o Distrital;

VIII. Solicitar al Presidente del Consejo Distrital el apoyo que requiera para el

cumplimiento de sus atribuciones; y

IX. Las demás que les confiere este Código y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIII

De los Consejos Municipales

Artículo 146. Los consejos municipales son órganos desconcentrados del Instituto

Electoral Veracruzano, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

85

proceso electoral en sus respectivos municipios, conforme a este Código y demás

disposiciones relativas.

En cada uno de los municipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal, con

residencia en la cabecera del municipio.

Artículo 147. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano se

integrarán con cinco consejeros electorales en aquellos municipios que cuenten con

más de cincuenta casillas, o tres consejeros electorales en los municipios que cuenten

hasta con cincuenta casillas; un secretario; un vocal de Organización Electoral; un

vocal de Capacitación Electoral; y un representante de cada uno de los partidos

políticos registrados que tengan establecido órgano de dirección en el municipio

correspondiente.

Los consejeros electorales, el secretario y los vocales de los consejos municipales

deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño,

los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;

III. Saber leer y escribir;

IV. Ser vecinos del municipio para el que sea designados;

V. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar;

VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años

inmediatos anteriores a la designación;

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o

municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. No haber sido candidatos a cargos de elección popular en los tres años inmediatos

anteriores a la designación;

IX. No haber sido representantes de partido o coalición ante los consejos electorales,

en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X. No haber sido condenados por delito doloso; salvo en los casos en que se haya

concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

86

XI. No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio

de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la

ley de la materia; y

XII. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del

Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos

materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los

cursos de formación impartidos por personal del Instituto Electoral Veracruzano.

Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo

Municipal; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos

tendrán derecho a voz, pero no a voto. Por cada consejero electoral, secretario, vocal

y representante de partido propietarios que integren el Consejo Municipal, se deberá

designar un suplente.

Artículo 148. Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tendrán

las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Intervenir, conforme a este Código, dentro de sus respectivas municipalidades, en

la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, plebiscitarios y de

referendo;

IV. Registrar los nombramientos de representantes de los partidos políticos, que

integren el propio Consejo;

V. Colaborar con el Consejo Distrital respectivo en la publicación de los documentos

en los que se indiquen el número, ubicación e integración de las mesas directivas de

casilla conforme al procedimiento señalado en el presente Código;

VI. Registrar las postulaciones para ediles de los ayuntamientos;

VII. Tramitar en los términos de este Código, los medios de impugnación que se

presenten;

VIII. Coadyuvar con el Consejo Distrital respectivo, en la notificación y capacitación

a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla, conforme a lo previsto en

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

87

este Código, así como en la vigilancia de la instalación de las mesas directivas de

casilla que correspondan al municipio en los términos señalados en el presente

ordenamiento;

IX. Recibir del Consejo Distrital respectivo, las listas nominales de electores, las

boletas y formatos aprobados para la celebración de las elecciones en el municipio

correspondiente;

X. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla o, en su caso, a los

secretarios de las mismas, en coordinación con los Consejos Distritales, las listas

nominales de electores, boletas y formatos aprobados y útiles necesarios para el

cumplimiento de sus funciones;

XI. Recibir los paquetes electorales con expedientes de casilla y su documentación

adjunta, relativos a la elección de integrantes de ayuntamientos;

XII. Realizar el cómputo de la elección de los integrantes de ayuntamientos y

resguardar la documentación de la misma hasta la conclusión del proceso electoral

respectivo;

XIII. Declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría a los

candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos que hayan obtenido el mayor número

de votos. También la expedirán a los regidores, cuando así fuere procedente, de

acuerdo con lo señalado en este Código;

XIV. Expedir la constancia de asignación a los regidores, de acuerdo con la votación

obtenida, una vez aplicada la fórmula de representación proporcional señalada en este

Código;

XV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes electorales con

expedientes de casilla que reciban, hasta su remisión a la autoridad correspondiente;

XVI. Enviar al Instituto Electoral Veracruzano, el paquete y la documentación

electoral del cómputo municipal;

XVII. Registrar las acreditaciones de los ciudadanos que cumplan los requisitos para

participar en la observación de las elecciones respectivas, informando al Secretario

Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, los ciudadanos acreditados, brindando

las facilidades correspondientes;

XVIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para

garantizar el normal desarrollo del proceso electoral;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

88

XIX. Determinar sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas

en materia electoral son hábiles. De estos acuerdos deberán informar oportunamente a

la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano; y

XX. Las demás que expresamente les confiera este Código.

En el caso de los procesos electorales en que únicamente se realicen elecciones de

ayuntamientos, los consejos municipales asumirán en lo conducente las funciones

expresamente señaladas a los Consejos Distritales, salvo la segunda insaculación que

quedará a cargo del Consejo General.

Los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, tomarán sus

resoluciones por mayoría de votos, y su Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 149. A más tardar el día veintiocho de febrero del año de la elección ordinaria,

los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano, deberán ser instalados e

iniciarán actividades regulares. A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios

sesionarán por lo menos una vez al mes.

Para que los consejos municipales puedan sesionar, será necesario que estén presentes

la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar cuando menos tres de los

consejeros electorales, incluyendo su Presidente.

En caso de no reunirse esta mayoría en primera convocatoria, la sesión tendrá lugar sin

necesidad de segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los

consejeros y representantes que asistan.

Las funciones de los consejos municipales del Instituto Electoral Veracruzano,

terminarán una vez concluidos los trabajos concernientes a la elección en su respectivo

municipio, debiendo reunirse cuando sean convocados por el presidente del Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 150. Son atribuciones del Presidente del Consejo Municipal:

I. Regular y supervisar las actividades del Consejo Municipal;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal y las autoridades federales,

estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos

de competencia, para el cumplimiento de sus fines;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

89

IV. Cumplir los acuerdos dictados por los Consejos General, Distrital y por el propio

Consejo Municipal;

V. Supervisar y coordinar las acciones de las vocalías en el ámbito de su competencia;

VI. Informar al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, y

al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de la elección en su jurisdicción;

VII. Proponer al Presidente del Consejo General el nombramiento, en su caso, del

personal necesario para el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran este Código y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 151. Son atribuciones del Secretario del Consejo Municipal:

I. Someter al conocimiento del Consejo Municipal y, en su caso, a su aprobación los

asuntos de su competencia;

II. Proveer lo necesario para que los acuerdos y resoluciones de los Consejos General,

Distrital y Municipal se publiquen en estrados;

III. Realizar la difusión inmediata, de los resultados preliminares de las elecciones de

ayuntamientos. Al efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar dichos

resultados;

IV. Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes electorales con expedientes

de casilla y de cómputo depositados en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo

dispuesto en este Código;

V. Tramitar los medios de impugnación que deban ser resueltos por el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano; o, en su caso, los que se interpongan contra los

actos o resoluciones del Consejo Municipal;

VI. Expedir las certificaciones que se requieran; y

VII. Las demás que expresamente le confiera este Código.

Artículo 152. Son atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo Municipal:

I. Cumplir las disposiciones de este Código;

II. Vigilar y cumplir los acuerdos de los Consejos General, Distrital y Municipal, la

observancia de este Código y las demás disposiciones relativas;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

90

III. Votar en las sesiones del Consejo Municipal o de las comisiones en que participe

y por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición

legal;

IV. Permanecer hasta su conclusión, en las sesiones del Consejo Municipal e integrar

las comisiones en las que se les designe;

V. Realizar propuestas al Consejo Municipal, para su conocimiento y resolución en el

marco de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y legales

aplicables;

VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el

desahogo de los asuntos de su competencia;

VII. Guardar reserva y confidencialidad de aquellos asuntos de los que por razones de

sus cargos o comisiones tengan conocimiento, en tanto no se les otorgue el carácter de

información pública o sean resueltos por los Consejos General, Distrital o Municipal;

VIII. Solicitar al presidente del Consejo Municipal el apoyo que requieran para el

cumplimiento de sus atribuciones; y

IX. Las demás que les confiere este Código.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Complementarias

Artículo 153. En los Consejos General, Distrital y Municipal del Instituto Electoral

Veracruzano, los partidos políticos, por conducto de sus representantes, ejercerán los

derechos que este Código les otorga.

Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, dentro de

las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia certificada del acta

respectiva a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, debiendo fijar

otra en sus estrados.

En idéntica forma deberán actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas

anteriores se entregará copia certificada a los partidos políticos que la soliciten, por

conducto de sus representantes ante el consejo respectivo.

Artículo 154. Los representantes de los partidos políticos acreditarán su personalidad

para ejercer las facultades que les concede este Código, con el registro del

nombramiento que les expida su partido, a través del órgano que señalen sus estatutos,

debiendo hacerlo en los plazos siguientes:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

91

I. Los representantes ante los consejos del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar

quince días después de su instalación;

II. Los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, a más

tardar trece días antes de la elección, siempre que el partido que lo registre haya

postulado candidatos; y

III. Los representantes generales, a más tardar quince días antes de la elección

correspondiente, siempre que el partido que los registre haya postulado candidatos.

Artículo 155. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, los partidos

políticos que no hayan acreditado a dichos representantes no podrán formar parte de

los órganos electorales respectivos durante ese proceso electoral.

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los

órganos electorales, debiendo observar en el caso de los representantes ante las mesas

directivas de casilla y los representantes generales, lo previsto en este código.

Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan

sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo

del Instituto Electoral Veracruzano, ante el cual se encuentren acreditados, el partido

dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la

primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso

al partido a fin de que compela a asistir a su representante.

Los Consejos Distritales y Municipales informarán por escrito de cada ausencia al

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para que a su vez éste le notifique

a los representantes de los partidos políticos.

Artículo 156. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar

a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes,

las certificaciones y, en su caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento

de sus funciones y resoluciones.

TÍTULO SEGUNDO

Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales

CAPÍTULO I

De la Utilización del Padrón Electoral y de la Credencial para Votar

Artículo 157. El Instituto Electoral Veracruzano, usará el Padrón Electoral y las listas

de electores de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

92

Artículo 158. Para la inscripción en el padrón electoral, se estará a lo que señale la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 159. En lo referente a la credencial para votar, se estará a lo dispuesto por la

legislación nacional y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

De las Listas Nominales de Electores

Artículo 160. Las listas nominales de electores que se entreguen en su oportunidad a

los partidos políticos serán utilizadas exclusivamente para realizar un cotejo muestral

y constatar que son las mismas que se utilizarán el día de la jornada electoral.

Artículo 161. En la primera decena de diciembre del año de la elección, el Secretario

Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, recabará del Registro Federal de

Electores los seccionamientos, para turnarlos a los Consejos Distritales o Municipales

del Instituto Electoral Veracruzano, según corresponda.

El Instituto Electoral Veracruzano entregará a sus oficinas distritales, y éstas a las

municipales, las listas nominales de electores, a más tardar tres meses antes del día de

la elección de que se trate, para su publicación por veinte días naturales.

La publicación se hará en cada oficina municipal del Registro Federal de Electores,

fijando las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones,

en la cabecera del municipio.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 162. Derogado.

CAPÍTULO III

De la Depuración del Padrón Electoral

Artículo 163. La actualización permanente del Padrón Electoral tiene como propósito

mantener su fidelidad y confiabilidad.

Artículo 164. Todas las autoridades y empleados estatales y municipales deberán

proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones

de los hechos que les consten, o de los documentos que existan en el archivo a su cargo,

así como practicar las diligencias correspondientes, cuando se los demanden el

Registro Federal de Electores o, respecto de éste, los organismos electorales que

establece el presente Código y demás disposiciones aplicables.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

93

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 165.Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 166. Derogado.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 167. Derogado.

Artículo 168. Las oficinas municipales del Registro Federal de Electores colocarán las

listas de las personas excluidas del padrón, en lugares visibles dos meses antes del día

de la elección de que se trate y durante un período de diez días naturales.

LIBRO CUARTO

Del Proceso Electoral

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto

Artículo 169. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución Política del Estado, las leyes generales de la materia y este Código, que

realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos,

tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de

noviembre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio

para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de

Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso,

hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas

respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.

El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles. Los plazos se

computarán de momento a momento.

Artículo 170. La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión del

Consejo General del Instituto y concluye al iniciar la jornada electoral, y comprende:

I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre

del año previo al de la elección; de los Consejos Distritales, a más tardar el día quince

del mes de enero del año de la elección; y de los consejos municipales a más tardar el

día veintiocho de febrero del año de la elección;

II. La designación de consejeros y funcionarios electorales distritales y municipales,

se hará conforme al siguiente procedimiento:

a) La selección de consejeros y funcionarios electorales, deberá realizarse mediante

convocatoria pública que emitirá el Consejo General en la segunda semana del mes de

noviembre del año previo al de la elección;

b) Del dieciséis del mes de noviembre al día veinte del mes de diciembre del año previo

al de la elección ordinaria, para los Consejos Distritales y al treinta y uno de diciembre

para los consejos municipales, el Presidente del Consejo General, conforme a los

criterios aprobados, relativos a la recepción y evaluación de las solicitudes que

presenten los aspirantes, propondrá a dicho Consejo los nombramientos de los

consejeros y funcionarios correspondientes, con base en la lista de los ciudadanos que

cubran los requisitos señalados en la convocatoria; y

c) El Consejo General designará a los consejeros y funcionarios de los distritos a más

tardar el día diez del mes de enero del año de la elección y a los de los municipios a

más tardar el día quince del mes de febrero del año de la elección;

III. La creación de las comisiones temporales o especiales para el proceso electoral o

para la investigación de asuntos que ameriten atención;

IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos de las

listas de electores por sección, en la fecha señalada por este Código, para los efectos

de las observaciones que, en su caso, hagan los partidos políticos, agrupaciones,

asociaciones y ciudadanos en general;

V. El registro de plataformas electorales, así como de convenios de frentes, coaliciones

y fusiones que celebren las organizaciones políticas;

VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, por los Consejos

Distritales del Instituto, en coordinación con los consejos municipales, cuando la

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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elección sea exclusivamente local, o en los términos de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales cuando la elección local sea concurrente con la federal;

VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de

casilla;

VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;

IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de candidatos por el principio

de mayoría relativa y listas de candidatos por el principio de representación

proporcional, así como sustitución y cancelación de éstas, en los términos establecidos

en este Código;

X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;

XI. El registro de los representantes de los partidos políticos ante los órganos del

Instituto;

XII. La preparación y distribución de la documentación electoral aprobada y de los

útiles necesarios para recibir la votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios

de mesas directivas de casilla;

XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la organización y desarrollo del

proceso electoral respectivo;

XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y, en su caso, de las

faltas administrativas; y

XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus atribuciones por los

órganos electorales en relación con las actividades y tareas anteriores, y que se

produzcan hasta la víspera de la jornada electoral.

Artículo 171. La etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del primer

domingo de junio del año de las elecciones, con la instalación de las casillas y concluye

con la clausura de las mismas.

Artículo 172. La etapa de los actos posteriores a la elección y resultados electorales

se inicia con la remisión de paquetes a los consejos electorales que correspondan según

la elección de que se trate y comprende:

I. En el Consejo General:

a) La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la

emisión de la constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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elección y de la declaratoria de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese

obtenido el mayor número de votos;

b) La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de

representación proporcional;

c) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;

d) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan

resultado electos en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder

Ejecutivo, del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la Entidad.

II. En los Consejos Distritales y Municipales:

a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre

adjunto, dentro de los plazos establecidos;

b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;

c) La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos,

respectivamente, así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador;

d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de

mayoría en las elecciones de su competencia;

e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos

Municipales del Instituto Electoral Veracruzano;

f) La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con

el informe y la documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado;

g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que

corresponda, según la elección de que se trate; y

h) El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al

Secretario Ejecutivo del Instituto;

III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma

definitiva, de los recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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TÍTULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección

CAPÍTULO I

Del Registro de Candidatos

Artículo 173. El presente capitulo es aplicable al registro de candidatos por partidos

políticos o coaliciones. El registro de candidaturas independientes se regirá por lo

establecido en Título correspondiente de este Código.

A. Para ser candidato se requiere:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

II. Tener presentada la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos

sostenida por un partido político o coalición registrados;

III. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la

fecha del auto de formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas

ciudadanas; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Derogada.

B. Postulación es la solicitud de registro de candidatos o fórmula de candidatos

sostenida por un partido político o coalición registrados, que deberá contener:

I. La denominación del partido o coalición;

II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;

III. Nombre y apellidos de los candidatos;

IV. Fecha de nacimiento;

V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando lo establecido en los

artículos 22 fracciones I y III, 43 fracciones I y II, 69 fracción I de la Constitución del

Estado, según la elección de que se trate;

VI. Cargo para el cual se postula;

VII. Ocupación;

VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos o

convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el folio, clave y año

del registro de sus credenciales para votar;

X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42, fracciones

I, III, IV, X, XI y XIV de este Código;

XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los ayuntamientos

deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.

Tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros, conforme

a lo previsto en los artículos 14 y 16 de este Código;

XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal por

delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; ni

tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XIII. Derogada.

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

XIV. Los candidatos a diputados que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán

declarar bajo protesta de decir verdad, estar cumpliendo los límites establecidos por la

Constitución Federal y la del Estado.

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

(DEROGADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Derogado.

Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya

cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.

C. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Declaración de aceptación de la candidatura;

II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;

III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

99

IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del

cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección popular que

corresponda;

(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean originarios del municipio, deberán

presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracción I de la Constitución del

Estado;

(REFORMADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso de

discordancia entre el domicilio de la credencial de votar del candidato y el que se

manifieste en la postulación correspondiente; y

(ADICIONADA, G.O. 31 DE JULIO DE 2017)

VII. Tratándose de solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de

mayoría relativa, que pretendan reelegirse en sus cargos, deberá acompañarse una carta

que especifique cuál o cuáles de los integrantes de la fórmula están optando por

reelegirse en sus cargos y los periodos para los que han sido electos en ese cargo. En

el caso de candidatos suplentes, se deberá especificar si en los períodos anteriores en

que hayan resultado electos, ejercieron o no el cargo.

En el caso de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional,

deberá acompañarse una carta que especifique cuáles integrantes de la lista respectiva

están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la

misma posición de manera consecutiva. En el caso de candidatos suplentes, se deberá

especificar si en los períodos anteriores en que hayan resultado electos, ejercieron o no

el cargo.

De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito que

los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con sus

normas estatutarias.

Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que

se cumplió con lo dispuesto en este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 174. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos a

cargos de elección popular quedará sujeto a lo siguiente:

I. Para Gobernador, ante el Consejo General del dieciocho al veintisiete de marzo año

de la elección;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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II. Para diputados locales por el principio de mayoría relativa, ante cada consejo

distrital del diecisiete al veintiséis de abril del año de la elección;

III. Para diputados locales por el principio de representación proporcional, ante el

Consejo General del cuatro al trece de mayo del año de la elección.

Previamente a que las presenten, los partidos deberán comprobar ante el propio

Consejo General lo siguiente:

a) Que el partido solicitante ha obtenido el registro de sus candidatos a diputados por

mayoría relativa en, por lo menos, veinte de los treinta distritos electorales

uninominales; y

b) Que se presentan listas de candidatos completas para la circunscripción

plurinominal.

IV. Para integrantes de los ayuntamientos, ante cada consejo municipal del dieciséis al

veinticinco de abril del año de la elección.

Para integrantes de ayuntamientos, las listas deberán comprender a todos sus

miembros, con sus fórmulas de propietarios y suplentes, de conformidad con las

disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 175. Al solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, se

observarán los criterios y procedimientos siguientes:

I. La solicitud de registro de candidatos se hará por cuadruplicado, firmada por el

representante del partido, acreditado ante el consejo electoral correspondiente o, en su

caso, el directivo estatal del partido que la sostiene;

II. El Secretario del Consejo General o del consejo respectivo anotará al calce de la

solicitud la fecha y hora de su presentación, verificará los datos y devolverá un tanto a

los interesados, integrando los expedientes por triplicado.

Un ejemplar será para la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto, otro para el órgano calificador de la elección correspondiente y el tercero

para el órgano ante el que se haga el registro;

III. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Secretario del Consejo

General o del consejo respectivo, se verificará, dentro de los tres días siguientes, que

cumple con todos los requisitos señalados en este Código;

IV. Si de la verificación realizada se advirtiere que se omitió el cumplimiento de uno

o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que,

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

101

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane las omisiones o sustituya la

candidatura;

V. Cualquier solicitud de registro de candidatura presentada fuera de los plazos

señalados por este Código será desechada de plano o, en su caso, no se otorgará el

registro a la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos;

VI. El sexto día siguiente a aquel en que venzan los plazos a que se refiere el Artículo

anterior, el Consejo General, los Consejos Distritales o los consejos municipales,

según el caso, celebrarán una sesión para el registro de las candidaturas que procedan;

VII. La negativa de registro podrá ser impugnada mediante el recurso correspondiente,

interpuesto por el representante del partido o coalición interesados;

VIII. Cuando para un mismo cargo de elección popular se hubiere solicitado el registro

de más de un candidato por un mismo partido, el Secretario del Consejo General

requerirá a la dirigencia estatal del partido para que, en un término de cuarenta y ocho

horas defina al candidato o fórmula que prevalecerá; en caso de no hacerlo se entenderá

que el partido opta por la primera solicitud presentada, quedando sin efecto las

posteriores; y

IX. El Consejo General del Instituto podrá exigir a los candidatos la comprobación de

sus requisitos de elegibilidad.

Artículo 176. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y los

Consejos Distritales y municipales del Instituto Electoral Veracruzano, estarán

provistos de un libro en el que se asentarán los datos de las solicitudes de registro de

candidatos que se reciban, autorizado por el Secretario del Consejo General del

Instituto Electoral Veracruzano.

Cada acta contendrá los datos siguientes:

I. Número progresivo que le corresponda;

II. Lugar, fecha y hora en que se levante el acta;

III. Partido o coalición postulante;

IV. Nombre de los directivos del partido o coalición postulante, con la anotación de

los folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar;

V. Fecha y hora de presentación de la postulación;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

102

VI. Nombre de los candidatos, folios, claves y año de registro de sus credenciales para

votar y cargos para los que sean postulados;

VII. Declaración de quedar registrada la postulación; y

VIII. Firmas del presidente y secretario del órgano ante el que se realice el registro.

Artículo 177. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, una vez hecho

el registro respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las

postulaciones para Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos

según el principio de representación proporcional, así como las que supletoriamente

efectúe, de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa o ediles.

Los Consejos Distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General

las postulaciones que hubieran registrado.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, solicitará la publicación

en la Gaceta Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas

de candidatos y los partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las

cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que

en su caso se presenten y que procedan.

Una vez realizada la publicación antes citada, sólo podrá realizarse una fe de erratas

por errores gramaticales o de transcripción, respecto de la cual el Secretario Ejecutivo,

bajo su más estricta responsabilidad, presentará ante el Consejo General el punto de

acuerdo debidamente fundado y motivado, para su aprobación e inmediata

publicación.

Artículo 178. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos

dentro del plazo establecido para su registro; transcurrido éste, solamente lo podrán

hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Procede, en

todo tiempo, la cancelación del registro, cuando así lo solicite por escrito y lo ratifique

el propio candidato, previo aviso al partido que lo haya postulado para que realice la

sustitución.

CAPÍTULO II

De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 179. Las mesas directivas de casilla son los órganos que tienen a su cargo la

recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios

del Estado.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

103

Las mesas directivas estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección

electoral respectiva, quienes deberán:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para

votar;

III. Tener un modo honesto de vivir;

IV. Haber participado en el curso de capacitación electoral que hubiera impartido el

consejo correspondiente, a fin de adquirir los conocimientos suficientes para el

desempeño de sus funciones;

V. No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o del

Estado o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos

materiales, financieros o humanos, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier

jerarquía; y

VI. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

Artículo 180. En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una

casilla, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un

secretario, un escrutador y tres suplentes generales;

II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente:

a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se

instalará una casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos

residentes en la misma; de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá

entre ellas la lista nominal de electores en orden alfabético;

b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos electores, se instalarán en

un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número

de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta; y

2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas

necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo a la concentración y

distribución de los electores en la sección;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

104

III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos

los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, podrá acordar la instalación de varias casillas extraordinarias

en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará el

listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan

en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En caso contrario, la lista

nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo

General del Instituto Electoral Veracruzano; y

IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente fuera

del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en el

número que apruebe el Consejo General referido.

Artículo 181. Los funcionarios de cada mesa directiva de casilla tendrán las

atribuciones siguientes:

I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de este Código;

II. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;

III. Recibir la votación;

IV. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

V. Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del

voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación;

VI. Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un

día antes de la jornada electoral o bien antes de su instalación, en el área cercana a la

ubicación de la casilla;

VII. Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás

documentos autorizados por el Consejo General del Instituto;

VIII. Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al

consejo distrital en las elecciones de Gobernador y diputados; y al consejo municipal

en la elección de los integrantes del ayuntamiento;

IX. Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en

sobre adjunto anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a

cada elección, que servirá para implementar el programa de resultados electorales

preliminares, para remitirlo al consejo o centro de acopio establecido;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

105

X. Recibir, del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega

del paquete electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su

recepción; y

XI. Las demás que expresamente les confieren este Código y sus reglamentos.

Artículo 182. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, como máxima

autoridad electoral en las mismas, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Presidir los trabajos durante el desarrollo de la jornada electoral y vigilar el

cumplimiento de las normas contenidas en este Código para el funcionamiento de la

casilla;

II. Recibir, del consejo distrital correspondiente, a través del consejo municipal, la

documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para el

funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar el

recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde la

recepción hasta antes de su instalación, durante la jornada y hasta la remisión del

paquete electoral con expedientes de casilla;

III. Durante la jornada, identificar a los electores en presencia de los representantes de

los partidos políticos y candidatos independientes, en los términos de este Código;

IV. Mantener el orden en la casilla, retirar a cualquier persona que lo altere, impida la

libre emisión del sufragio, realice actos de proselitismo a favor de un candidato o

partido, viole el secreto del voto, actos que afecten la autenticidad del escrutinio y

cómputo o intimide o ejerza violencia sobre los electores, representantes de los

partidos o coaliciones, o integrantes de la mesa directiva de casilla. Lo anterior, en

caso necesario, podrá hacerlo con el auxilio de la fuerza pública;

V. Suspender la votación en caso de alteración grave del orden, notificándolo al

Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente. Restablecido el orden, se reanudará

la votación;

VI. Concluidas las tareas de la casilla, entregar dentro de los plazos establecidos al

consejo distrital, municipal o centro de acopio correspondiente, la documentación y

los paquetes electorales con expedientes de casilla de las elecciones realizadas;

VII. Proporcionar a los observadores electorales, durante el tiempo que se presenten

en la casilla, las facilidades para realizar su función;

VIII. Fijar en un lugar visible, en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo

de cada una de las elecciones; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

106

IX. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Artículo 183. Los Secretarios de las mesas directivas de casilla tendrán las

atribuciones siguientes:

I. Recibir, en su caso, del consejo distrital correspondiente, a través del Consejo

Municipal, la documentación, boletas, formas aprobadas y materiales necesarios para

el funcionamiento de la casilla, debiendo verificar el contenido de la entrega y firmar

el recibo correspondiente, conservando este material bajo su responsabilidad desde su

recepción hasta antes de la instalación de la casilla, durante la jornada y hasta la

remisión del paquete electoral;

II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de

partidos o de candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas

electorales recibidas y anotar su cantidad y el número de folio inicial y final en el acta

de la jornada electoral;

III. Ante la solicitud de firmar las boletas electorales, llevarán a cabo el sorteo

correspondiente para designar al representante de partido o candidato independiente

que se hará cargo de firmar las boletas en su totalidad, haciendo constar este hecho en

el acta de instalación. En caso de que el representante designado no cumpla esta

obligación, la asignará al representante que lo solicitó;

IV. Elaborar las actas y documentos electorales autorizados de la casilla;

V. Recibir los escritos de incidentes o de protesta que entreguen los representantes de

los partidos o candidatos independientes;

VI. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal de electores

correspondiente;

VII. Cotejar, en la lista nominal de electores, el número de ciudadanos que votaron;

VIII. Antes del inicio del escrutinio y cómputo, inutilizar las boletas sobrantes en la

casilla, de conformidad con lo dispuesto por este Código;

IX. Concluidas las labores de la casilla, auxiliar al Presidente en la entrega de los

paquetes electorales, en los plazos previstos por este Código, a los consejos o centros

de acopio correspondientes; y

X. Las demás que expresamente les confiera este Código.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

107

Artículo 184. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla son los encargados

de separar, agrupar y contar los votos recibidos en las urnas y tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Contar las boletas depositadas en cada urna;

II. Contar los votos emitidos a favor de cada partido o coalición; los votos emitidos a

favor de candidatos independientes o no registrados y los votos nulos;

III. Auxiliar al Presidente y al Secretario en las actividades que les encomienden;

IV. Concluidas las labores de la casilla, apoyar al Presidente en la entrega de los

paquetes electorales con expedientes de casilla, en los plazos previstos por este Código,

a los consejos o centros de acopio correspondientes; y

V. Las demás que expresamente les confiera este Código.

Artículo 185. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el

siguiente:

I. El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un

mes de calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base

para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el

Consejo General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera

insaculación de la lista nominal de electores, integrada con los ciudadanos que

obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el quince de enero del año de

la elección, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección

electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de

cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación,

en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;

III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos

respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los

primeros quince días siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;

IV. El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las

veintisiete letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual,

con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las

mesas directivas de casilla;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

108

V. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los

ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor

escolaridad;

VI. A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos

Distritales realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados

conforme a las fracciones IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla

y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará.

VII. En caso de renuncia de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas

supervenientes después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán

acordar las sustituciones respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos

capacitados aptos disponibles; y

VIII. La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá

concluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente.

Artículo 186. Los locales y lugares que se señalen para la ubicación de las casillas

deberán reunir las características siguientes:

I. El fácil y libre acceso a los electores y para la emisión secreta del sufragio;

II. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o

municipales, ni por dirigentes partidistas o candidatos registrados en la elección de que

se trate;

III. No ser establecimientos fabriles, locales destinados a cultos religiosos o locales de

partidos, agrupaciones o asociaciones políticas;

IV. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; y

V. Ser apropiados para la instalación de canceles o módulos a diferente altura y

distancia para que garanticen el secreto en la emisión del voto.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir las características

señaladas por este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas y

aquellos lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad.

Artículo 187. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el

siguiente:

I. Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos

con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

109

artículo anterior, los representantes de los partidos políticos que lo soliciten podrán

participar, observando el procedimiento respectivo;

II. Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales

aprobarán la lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y

III. El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación

de las casillas aprobadas.

El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades.

Artículo 188. A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate,

los Consejos Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada

municipio, numeradas progresivamente, la relación de las casillas electorales que se

instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.

La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de

sus integrantes en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más

concurridos.

El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los

representantes de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo

correspondiente.

Artículo 189. Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días

naturales siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su

caso, objeciones por escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar

señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los miembros de

las mesas directivas.

El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinco días

naturales posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones

declaradas fundadas, hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos

designados para integrar mesas directivas de casilla.

Artículo 190. La segunda publicación de las listas de las casillas, con su ubicación y

los nombres de sus integrantes, considerando las modificaciones que hubieren

procedido, se hará el día diecisiete del mes de mayo del año de la elección de que se

trate.

Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General

determinará que se realice también al menos en un diario de amplia circulación de la

región correspondiente.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

110

CAPÍTULO III

Del Registro de Representantes

Artículo 191. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes

generales y representantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados

en este Código.

Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva

de casilla, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas

en zonas urbanas, o cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar

inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar correspondiente al

Estado.

Los nombramientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y

apellidos del representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de

nombramiento, la casilla en la que actuará y la firma autógrafa del representante;

asimismo la firma autógrafa del dirigente o representante autorizado del partido que lo

acredita.

Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos

señalados en el párrafo anterior, con excepción de la casilla.

Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y

podrán firmar sus nombramientos al momento de acreditarse.

Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres

aparezcan en la segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla,

como sus representantes ante los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o

generales.

Artículo 192. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas

directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital o

el consejo municipal correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de

ayuntamientos, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos

deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus

representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir

los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos

respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo,

conservando un ejemplar; y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

111

III. Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de

la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del

anterior.

Artículo 193. La devolución a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se

sujetará a las reglas siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido que

haga el nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de

los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la

credencial para votar de cada uno de ellos;

III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del

representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido solicitante

para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y

IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones,

no se registrará el nombramiento.

Artículo 194. Cuando por cualquier motivo no se efectúe en el consejo distrital el

registro de nombramientos de representantes generales o ante mesas directivas de

casilla, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a solicitud de los

partidos políticos, podrá hacer el registro supletoriamente, siempre que dicha solicitud

se presente en los plazos establecidos por este Código.

Artículo 195. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de

casilla tendrán la atribución de vigilar el cumplimiento de este Código y contarán con

los derechos siguientes:

I. Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la conclusión

de la integración del paquete de casilla;

II. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada

electoral;

III. Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de protesta

que consideren pertinentes;

IV. Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su caso

bajo protesta, con mención de la causa que la motiva;

V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

112

VI. Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla a

la entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al consejo o centro de

acopio correspondiente; y

VII. Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de hasta

dos punto cinco por dos punto cinco centímetros, con el emblema del partido o

coalición al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de

“representante”.

Artículo 196. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta

a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito o el municipio para el que

fueron designados, dependiendo de la elección de que se trate;

II. Sólo comprobarán la presencia de los representantes de su partido en las casillas del

distrito o el municipio que les corresponda, y recibirán de ellos la información relativa

a su actuación;

III. En caso de que no estuviere presente su representante acreditado ante la mesa

directiva de casilla, podrán presentar escritos al término del escrutinio y cómputo en

la casilla correspondiente, así como recibir copias de las actas que se levanten en la

misma;

IV. Deberán actuar individualmente y, en ningún caso podrán hacerse presentes en la

casilla, cuando se encuentre en ella otro representante general del partido que lo haya

acreditado;

V. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante la

mesa directiva de casilla; y

VI. No asumirán las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla.

CAPÍTULO IV

De la Documentación y Material Electoral

Artículo 197. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales

correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano y los lineamientos que emita el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral.

Las boletas podrán contener:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

113

I. Para la elección de Gobernador:

a) Entidad, distrito y municipio;

b) Cargo para el que se postula al candidato;

c) El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que

aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad

de su registro;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La

información que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y

elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e) Nombres y apellidos del candidato;

f) Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos

independientes;

g) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;

h) En su caso el sobrenombre del candidato; e

i) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano.

II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se

estará a lo dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un

solo recuadro por cada partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista

correspondiente;

III. Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los

incisos b), g) e i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener

lo siguiente:

a) Entidad y municipio;

b) Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios

y suplentes, que integren la fórmula respectiva;

c) Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico,

propietarios suplentes incluyendo los candidatos independientes; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

114

d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los

partidos políticos que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de

acuerdo con la antigüedad de su registro; y

IV. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los

nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las

mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que

participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los

partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la

coalición.

Artículo 198. En caso de cancelación o sustitución del registro de uno o más

candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa

o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano.

Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución por razones técnicas, o las boletas

ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos

y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos electorales

respectivos, al momento de la elección.

Artículo 199. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales

a más tardar veinte días antes de la jornada electoral.

El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las boletas

electorales en la fecha previamente establecida, y las entregará al Presidente del

Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del Consejo,

quienes procederán a contar y sellar las boletas correspondientes a la elección de

Diputados y en su caso de Gobernador, el mismo día o a más tardar al día siguiente de

la recepción de las mismas.

El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta

pormenorizada de la recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos

relativos al número de boletas, características del embalaje que las contiene y los

nombres y cargos de los funcionarios del Consejo y representantes de los partidos

políticos y candidatos independientes presentes.

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán, dentro

de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el párrafo anterior, a

los Consejos Municipales Electorales, las boletas electorales correspondientes a la

elección de Ayuntamientos, para su sellado.

Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este artículo.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

115

El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal, junto

con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las

boletas.

El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los

representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan

asistir.

Artículo 200. Las actas en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación,

escrutinio y cómputo, formación y remisión del paquete electoral u otros actos del

proceso electoral, serán impresas conforme al formato que apruebe el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 201. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral

Veracruzano, hará llegar oportunamente a los Consejos Distritales, o Municipales en

el caso de que sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, el material siguiente:

I. La lista nominal de electores que podrán votar en cada casilla;

II. La relación de los representantes de los candidatos independientes y de los partidos

ante la mesa directiva de casilla o generales registrados en el consejo distrital

respectivo;

III. Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que

figuren en la lista nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número

de boletas que, en su caso, autorice expresamente el Consejo General;

IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que

deberán fabricarse con materiales que las hagan transparentes;

V. Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en

secreto;

VI. El líquido indeleble; y

VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales

necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Este material se deberá entregar de uno a cinco días antes de la jornada electoral, en

coordinación con los consejos municipales respectivos, a cada Presidente de Mesa

Directiva de Casilla o, en su caso, al Secretario de ésta.

Con la entrega del material se realizará el acuse de recibo, debidamente firmado de

conformidad por ambos responsables.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

116

Esta operación se realizará con la presencia de los representantes acreditados por los

candidatos independientes y por los partidos políticos ante los Consejos Distritales o

Municipales, que decidan asistir.

TÍTULO TERCERO

De la Jornada Electoral

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas

Artículo 202. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral,

la cual comprende los actos de instalación de la casilla y cierre de votación, que tendrá

los datos comunes a todas las elecciones; y las actas relativas al escrutinio y cómputo

de cada una de las elecciones, que contendrán los resultados electorales de cada

elección, así como las diversas actas aprobadas por el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano, para el desarrollo de la jornada. En todo caso, a los

representantes de los candidatos independientes y de los partidos se les hará entrega

de copia legible de cada una de ellas.

A las siete horas con treinta minutos del día de la elección, los integrantes de la mesa

directiva de casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Los

funcionarios propietarios: Presidente, Secretario y Escrutador procederán a la

instalación acreditando su personalidad con el nombramiento respectivo e

identificándose con la credencial para votar con fotografía; de igual manera lo harán

los representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos.

Inmediatamente antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una

por una las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial

y final de los talonarios recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos

con número y letra en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a

la instalación.

El Secretario también hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que

estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se

instaló la mampara o cancel en un lugar adecuado garantizando la emisión libre y

secreta del voto.

A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas por uno de los

representantes de candidatos independientes o de partido ante la casilla designado por

sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación,

hasta firmar la totalidad de boletas durante el desarrollo de la jornada electoral.

Concluido este acto, el Secretario certificará este hecho en la parte de incidentes del

apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada electoral. En el supuesto

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

117

de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negara a firmar,

el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de

rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo,

se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose

el apartado correspondiente a la instalación de casilla.

En ningún caso podrá iniciarse la votación en las casillas electorales antes de las ocho

horas del día de la jornada.

Artículo 203. De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos conforme

al Artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su

integración, recorriendo en primer término y, en su caso, el orden de jerarquía para

ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y

habilitando a los suplentes presentes para cubrir los cargos faltantes, y en ausencia de

los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren formados en la

casilla;

II. Si no estuviera el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá las funciones del

Presidente de Casilla y procederá a integrarla en los términos de la fracción anterior;

III. Si no estuviera el Presidente, ni el Secretario, pero sí el Escrutador, éste asumirá

las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla;

IV. Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios pero sí los suplentes, uno

de ellos asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Distrital tomará

las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal

encargado de ejecutarlas, así como a los funcionarios de entre los ciudadanos que se

encuentren formados en la casilla;

VI. Si a las diez horas no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos

políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla

designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre

los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista

nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

y

VII. En todo caso, integrada la casilla conforme a los anteriores supuestos, la mesa

directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y

funcionará hasta la clausura, remisión y entrega del paquete electoral.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

118

Artículo 204. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una

casilla en lugar distinto al señalado en la publicación correspondiente cuando:

I. Ya no exista el local indicado en la publicación respectiva;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado o no se pueda obtener el acceso para

realizar la instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que no cumple con los

requisitos establecidos en el presente ordenamiento; y

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad, el secreto del voto, el

fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen las operaciones electorales.

En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la

determinación de común acuerdo.

En caso de cambio de ubicación de la casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá

estar comprendido en la misma sección electoral y en el lugar adecuado más próximo,

debiendo dejar aviso permanente de la nueva ubicación en el exterior del lugar original.

Artículo 205. Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el

acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente; acto seguido, el presidente

de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Los observadores electorales acreditados podrán permanecer el tiempo requerido para

realizar sus actividades en las casillas, durante el desarrollo de la jornada electoral.

CAPÍTULO II

De la Votación

Artículo 206. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado

correspondiente a la instalación, el Presidente de la Mesa anunciará el inicio de la

votación, no antes de las ocho horas.

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la

casilla, conforme al procedimiento siguiente:

I. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso la resolución del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. El Presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos o

coaliciones;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

119

III. El Secretario verificará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure

en la lista nominal de electores, salvo en los casos del Artículo siguiente;

IV. Cumplidos los requisitos anteriores, el Presidente de la Casilla le entregará las

boletas correspondientes, según la elección de que se trate;

V. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta respectiva en el recuadro que

contenga el distintivo por el que sufraga, el nombre del candidato independiente, o

bien escribirá y marcará en el espacio en blanco el nombre del candidato o fórmula de

candidatos no registrados por los que vote.

Doblará y depositará personalmente la boleta en la urna respectiva, dirigiéndose

nuevamente al secretario;

VI. El Secretario de la casilla realizará las acciones siguientes:

a) Anotará la palabra «Votó» en la lista nominal de electores;

b) Marcará la credencial para votar del elector en el año de la elección de que se trate;

c) Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

d) Devolverá al elector su credencial para votar.

VII. Cumplido lo anterior, el elector se retirará de la casilla.

Las personas con discapacidad y los adultos mayores de sesenta años tendrán

preferencia para emitir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar.

Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor.

En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al consejo que

corresponda según la elección, a través del medio de comunicación a su alcance para

dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los

votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado

en el acta.

Recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se

reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 207. El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección

electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los casos

siguientes:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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I. En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los

representantes de los candidatos independientes y de los partidos políticos en ellas

acreditados, bajo las reglas siguientes:

a) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en el municipio al que

pertenece su credencial para votar con fotografía, podrá votar para la elección de

ayuntamientos;

b) Si el representante se encuentra acreditado en una casilla en algún municipio de los

que conforman el distrito al que pertenece su credencial para votar con fotografía,

podrá votar para la elección de diputados de mayoría relativa y representación

proporcional. En caso de estar acreditado en un distrito al cual no pertenece, sólo votará

por representación proporcional. El presidente de la casilla, en este caso, le entregará

la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales

“RP”; y

c) Para el caso de Gobernador, el representante podrá votar en la casilla donde esté

acreditado.

II. En las casillas especiales, en su caso, podrán votar:

a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad

pública y tránsito del Estado o de los municipios;

b) Los integrantes y personal autorizado de los consejos, representantes generales de

los partidos, representantes de los candidatos independientes y servidores públicos que

se encuentren en servicio activo el día de la elección; y

c) Los electores que se encuentren transitoriamente en municipio distinto al

correspondiente a su domicilio;

III. En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar:

a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación

proporcional, cuando se encuentren fuera de su distrito. El presidente de la casilla, en

este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación

proporcional” o las iniciales “RP”; y

b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera

de su municipio, pero dentro de su distrito electoral.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las

mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén

acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

121

artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los

representantes al final de la lista nominal de electores.

Artículo 208. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que

tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición

de las autoridades competentes a quienes las presenten.

El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa

del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 209. La votación se efectuará en los términos de este Código, exceptuándose

los casos siguientes:

I. Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá

solicitar al Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona de su confianza,

para emitir el voto;

II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar

individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y

III. Si el elector está en el caso señalado por el artículo 207, fracción II, inciso c) de

este Código, se identificará y votará en la casilla que corresponda.

Artículo 210. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se

haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar

el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener

la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Mandará retirar de la casilla a quienes:

a) Se presenten armados;

b) Acudan en estado de ebriedad;

c) Realicen cualquier acto de proselitismo;

d) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y

e) Infrinjan las disposiciones de este Código u obstaculicen de alguna manera el

desarrollo de la votación.

II. A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la

fuerza pública y los pondrá a disposición de la autoridad competente;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

122

III. Cuidará de que se conserve el orden en la casilla y en el exterior de la misma, y de

que no se impida u obstaculice el acceso a los electores; y

IV. Resolverá los problemas y dudas que se presenten.

El Presidente de la Mesa Directiva suspenderá la votación, en el caso de que alguna

persona trate de intervenir por la fuerza con el objeto de alterar el orden de la casilla.

Restablecido el orden, dispondrá que se reanude la votación, ordenando al Secretario

hacer constar los hechos en el acta de la jornada electoral, en el apartado

correspondiente al cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la

votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los

electores.

Artículo 211. El Secretario de Casilla recibirá, sin discusión alguna, los escritos de

incidentes y el escrito de protesta que presenten los representantes de los partidos o

coaliciones. Estos escritos se presentarán por duplicado, distribuyéndose de la

siguiente manera:

I. Un tanto se integrará al paquete electoral con expedientes de casilla; y

II. Otro tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.

El escrito de protesta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el

escrutinio y cómputo de la votación o antes de que se inicie la sesión de cómputo en el

consejo electoral correspondiente.

El Secretario de Casilla hará constar los incidentes que se susciten en la misma, en el

acta correspondiente.

Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla, o

a los representantes de los partidos políticos o coaliciones, estando en funciones,

durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 212. La votación se cerrará a las dieciocho horas. Podrá cerrarse antes de la

hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado

todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.

Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquella casilla en la que aún

se encuentren electores formados para votar, previa certificación que realice el

secretario de la casilla. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen

formados a las dieciocho horas hayan votado.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

123

Cerrada la votación, se llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación en

el acta de la jornada electoral. El acta será firmada, por todos los funcionarios y

representantes de candidatos independientes y de partido que se encuentren presentes,

si alguno se negare a firmar, se hará constar dicha situación, señalando la causa para

ello, de lo cual dará fe el Secretario.

CAPÍTULO III

Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas

Artículo 213. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado

correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva

procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los

funcionarios de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan en cada

elección:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos,

coaliciones y candidatos;

III. El número de votos nulos; y

IV. El número de boletas sobrantes.

Artículo 214. Para el escrutinio y cómputo de cada elección, se observará el

procedimiento siguiente:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará por medio de dos líneas

paralelas las boletas sobrantes y determinará el número de éstas y las guardará en el

sobre correspondiente;

II. El Secretario de la mesa abrirá la urna;

III. Se determinará si el número de votos corresponde con el número de electores que

votaron, para lo cual el Escrutador extraerá de la urna, una por una, las boletas,

contándolas en voz alta, en tanto que el Secretario, al mismo tiempo, irá sumando de

la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hayan votado,

consignándose en el acta de escrutinio y cómputo el resultado de estas operaciones;

IV. El Presidente de la Mesa mostrará a todos los presentes que la urna quedó vacía;

V. El Escrutador tomará boleta por boleta y en voz alta leerá el nombre del partido o

candidato independiente a favor del cual se haya votado, candidatos no registrados y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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nulos, lo que deberá verificar el presidente ante la presencia de los representantes de

los partidos;

VI. El Secretario irá anotando los votos que el escrutador vaya leyendo;

VII. Se contará como voto válido la intención que manifieste el elector con la marca

que haga en un solo recuadro que contenga el emblema de un partido o el nombre de

un candidato independiente;

VIII. En el caso de que dos o más partidos políticos conformaran una coalición, los

votos válidos marcados a favor de dos o más de los respectivos emblemas que

conforman dicha coalición, se asignarán al candidato de la coalición y deberán

registrarse en un único apartado del acta de escrutinio y cómputo;

IX. El Secretario levantará el acta de escrutinio y cómputo correspondiente, que

deberán firmar los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de

los partidos políticos que se encuentren presentes, pudiéndolo hacer bajo protesta,

haciendo mención de la causa que lo motiva; y

X. El presidente de la mesa declarará los resultados de la votación y los fijará en el

exterior de la casilla.

Artículo 215. Un voto será nulo cuando:

I. La boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, ni expresar candidato o

fórmula de candidatos independientes o candidato no registrado;

II. La boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir coalición entre los

partidos cuyos emblemas hubieran sido marcados;

III. No se pueda determinar la intención del voto; y

IV. El voto se emita en boleta electoral no autorizada por el Consejo General del

Instituto.

Artículo 216. En el procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones se seguirá

el orden siguiente, según sea el caso: de Gobernador, de diputados por ambos

principios y de ediles.

Artículo 217. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a

otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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CAPÍTULO IV

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión de los Paquetes

Artículo 218. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se

procederá de acuerdo con lo siguiente:

I. Se integrará un expediente de casilla, que será conformado con los documentos que

a continuación se describen:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y

c) Los escritos de incidentes y de protesta; y

II. En sobre por separado se remitirá lo siguiente:

a) Las boletas sobrantes inutilizadas;

b) Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos; y

c) La lista nominal de electores. Esta lista se incluirá en el paquete de casilla de la

elección de diputados por mayoría relativa.

Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre

su envoltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los

partidos políticos, si lo desearen; se levantará constancia de la integración, remisión y

entrega del mencionado paquete.

Artículo 219. Se guardará respectivamente en sobres dirigidos al Programa de

Resultados Electorales Preliminares y al presidente del consejo que corresponda, un

ejemplar legible del acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla con el

propósito de dar cumplimiento a lo señalado en este Código.

Ambos sobres deberán ir adheridos al paquete electoral con los expedientes de casilla.

Artículo 220. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los

expedientes de casilla quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o

Escrutador, en su caso, quienes los entregarán con los sobres mencionados en el

Artículo anterior, al consejo o centro de acopio correspondiente, dentro de los plazos

siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera

del distrito o de los municipios;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

126

II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona

urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y

III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en

la zona rural.

Los Consejos Distritales instalarán los centros de acopio necesarios para la

concentración de la documentación de las casillas que correspondan, así como para la

transmisión de información del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En

dichos centros de acopio los partidos podrán acreditar un representante propietario y

su suplente.

La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará por caso fortuito.

Los Consejos Distritales o municipales, en su caso, harán constar en el acta

circunstanciada de recepción de paquetes electorales las causas que se invoquen por el

retraso en su entrega.

Los consejos electorales sesionarán de manera permanente a partir de las ocho horas

del día de la jornada electoral, para concluir hasta recibir el último paquete electoral

con los expedientes de la casilla que corresponda.

Artículo 221. Los Consejos Distritales y Municipales procederán, por conducto del

Presidente o el Secretario, a dar lectura de los resultados de las votaciones que

aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en términos del

procedimiento siguiente:

I. Los Consejos Distritales y Municipales autorizarán el personal necesario para la

recepción continua, simultánea y permanente de los paquetes electorales con

expedientes de casilla, extendiendo el acuse de recibo correspondiente y señalando la

hora en que fueron entregados;

II. Conforme se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal previsto para

la entrega de los paquetes electorales, el Presidente o Secretario del Consejo respectivo

dará lectura en voz alta de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y

cómputo levantadas en casilla, las que extraerá del sobre que se encuentra adherido en

la parte exterior del paquete electoral con expedientes de casilla;

III. Igualmente y de manera simultánea se procederá de inmediato a la captura de los

resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, contenidas en el sobre de

resultados electorales preliminares, en el sistema de información, para el efecto de

notificar al Consejo General los resultados preliminares de las elecciones

correspondientes;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

127

IV. Los formatos en los cuales se anotarán los resultados serán proporcionados por el

Secretario de dicho consejo a los representantes de los partidos políticos, inclusive a

los observadores electorales que lo requieran; y

V. Una vez recibidos la totalidad de los paquetes electorales con expedientes de casilla

y dados a conocer los resultados preliminares, el Secretario los fijará en el exterior del

local de las oficinas de los Consejos Distritales y Municipales, con el objeto de que la

ciudadanía pueda tener conocimiento de éstos.

Artículo 222. En la elección de Gobernador, los Consejos Distritales remitirán las

actas de cómputo distrital y demás documentación relativa al Consejo General del

Instituto Electoral Veracruzano, para los efectos del cómputo estatal y la declaración

de validez de la elección y de Gobernador Electo.

CAPÍTULO V

Disposiciones Complementarias

Artículo 223. No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni

cualquier otro acto de proselitismo político el día de la elección, ni en los tres que le

precedan.

Artículo 224. Los cuerpos de policía y seguridad pública, estatales y municipales,

deberán prestar el auxilio que el Consejo General del Instituto y los demás organismos

y funcionarios electorales les requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden

y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.

Artículo 225. El día de la elección, sólo podrán portar armas los miembros

uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden, que tendrán la obligación

de apoyar a los funcionarios electorales para el caso de que los ciudadanos infrinjan

estas disposiciones.

Artículo 226. El día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los

establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes.

Artículo 227. Se prohíbe a los establecimientos públicos, la venta de bebidas

embriagantes el día anterior y el de la elección, de conformidad con las disposiciones

que al efecto se emitan.

Artículo 228. El día de la elección, los juzgados, las oficinas del Ministerio Público y

los despachos de los notarios públicos se mantendrán abiertos y presentes sus titulares

y empleados, de las ocho a las veinte horas, salvo aquellas autoridades que por la

naturaleza de sus funciones deban mantener abiertas sus oficinas en otro horario, para

cumplir con las obligaciones inherentes a sus tareas, debiendo atender las solicitudes

de los funcionarios de los consejos, de los funcionarios de casilla, de los representantes

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

128

de partido ante mesas directivas o generales y de los ciudadanos, para dar fe de hechos,

certificar documentos concernientes a la elección o realizar actuaciones propias de la

responsabilidad que tengan encomendada.

Artículo 229. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica,

con el apoyo del consejo correspondiente, designará a un número suficiente de

capacitadores-asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la

convocatoria pública expedida al efecto, conforme a lo siguiente:

I. Que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y

contar con credencial para votar;

b) No haber sido condenado por delito doloso;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con las habilidades necesarias para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal o en el municipio en el que deba

prestar sus servicios;

f) No tener más de sesenta años de edad el día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido u organización política;

h) No tener empleo, cargo o comisión, del Estado, municipio o Federación, en el

municipio o distrito propuesto para realizar sus actividades el día de la jornada

electoral; y

i) Presentar solicitud conforme la convocatoria que se expida, acompañando los

documentos que en ella se establezcan; y

II. Los capacitadores-asistentes electorales realizarán los trabajos siguientes:

a) Notificación a los ciudadanos insaculados;

b) Capacitación a los ciudadanos insaculados y a los funcionarios de mesas directivas

de casilla;

c) Entrega de los nombramientos a los funcionarios de mesas directivas de casilla;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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d) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días

previos a la elección;

e) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

f) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

g) Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

h) Los que expresamente les confiera el respectivo consejo.

TÍTULO CUARTO

De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados Electorales y su

Publicación

CAPÍTULO I

De los Actos Posteriores a la Elección

Artículo 230. Los Consejos Distritales o Municipales del Instituto Electoral

Veracruzano sesionarán desde las ocho horas del miércoles siguiente al día de la

jornada electoral, para hacer el cómputo de la elección de que se trate.

Artículo 231. Son obligaciones de los Consejos:

I. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta que éstos concluyan.

En ningún caso la sesión podrá terminarse sin haber concluido determinado cómputo;

II. Expedir a los candidatos, a los partidos políticos o a sus representantes las copias

certificadas que soliciten;

III. Remitir, según corresponda, los paquetes electorales con expedientes de casilla de

los cómputos realizados por el consejo o, en su caso, copia certificada de la

documentación que contengan, al órgano u órganos a los que, de acuerdo con este

Código, corresponda la calificación de la elección respectiva y el registro de las

constancias de mayoría y asignación;

IV. Tomar las medidas necesarias para el resguardo de los paquetes de casilla, hasta la

conclusión del proceso electoral correspondiente; y

V. Enviar al órgano competente, según sea el caso, los recursos que se hubieren

interpuesto, los escritos que contengan impugnaciones, el informe sobre los mismos y

la documentación relativa del cómputo correspondiente.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Artículo 232. El cómputo de una elección es el procedimiento por el cual los Consejos

Distritales o Municipales del Instituto Electoral Veracruzano determinan, mediante la

suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la

votación obtenida en un distrito electoral o en un municipio.

Artículo 233. El cómputo en los Consejos Distritales y Municipales se sujetará al

procedimiento siguiente:

I. Se examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles

muestras de alteración;

II. Se abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales con expediente de

casilla que no muestren alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se

cotejarán los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo extraída de dicho

expediente con la que haya recibido el presidente del consejo respectivo dentro del

sobre correspondiente.

Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ellos.

Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del consejo

respectivo extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal

correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista

nominal, así como las hojas de incidentes. La documentación así obtenida deberá

ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha

documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo, para atender los

requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral del Estado o, en su caso,

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y

cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente

del consejo respectivo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y

cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados

obtenidos formarán parte del cómputo;

IV. Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo respectivo podrá acordar

realizar nuevamente el escrutinio y cómputo que corresponda;

V. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se

compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que

obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados,

se computará la votación. En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo en

términos de la fracción anterior;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

131

VI. La suma distrital o municipal de los votos emitidos a favor de la coalición de dos

o más partidos políticos se distribuirán de manera igualitaria entre los partidos que

integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los

partidos de más alta votación. En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan

el mismo número de votos, la fracción restante a asignar se sorteará entre ellos.

VII. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas

en las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la elección, de conformidad con

las disposiciones contenidas en este Código;

VIII. Se levantará el acta de cómputo, con las copias necesarias, en los formatos

aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, haciendo

constar los incidentes;

IX. El presidente y el secretario del consejo correspondiente formularán un informe de

los escritos presentados y lo turnarán con los recursos interpuestos al órgano

competente para resolverlo;

X. En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del

cómputo, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato

presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto

porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato que

postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión,

el consejo respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido

objeto de recuento;

b) Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de

votos respecto de una elección determinada, el consejo respectivo dispondrá lo

necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás

elecciones. Para tales efectos, el presidente del consejo de que se trate dará aviso

inmediato a la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

c) El presidente del consejo respectivo ordenará la creación de grupos de trabajo que

serán presididos por los vocales propietarios o suplentes, así como por el secretario

propietario o suplente del consejo respectivo.

Cuando se requiera, en virtud del número de casillas a computar, el consejo podrá

acordar la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios y que estarán bajo

la dirección y supervisión directa de los funcionarios señalados.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

132

Los consejeros electorales, propietarios o suplentes, se podrán integrar a los grupos de

trabajo. De igual manera, los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un

representante en cada grupo, con su respectivo suplente;

d) Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos

en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad;

e) En caso de ser necesario, el consejo respectivo podrá designar personal auxiliar para

apoyar la labor de los grupos de trabajo;

f) Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no sobre la

discusión de su validez o nulidad. En caso de que existiera controversia entre sus

miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se

reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno

del consejo, para que éste resuelva en definitiva.

En cada uno de los votos reservados deberá anotarse al reverso el número y tipo de la

casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, quien

los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo respectivo;

g) Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección

distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate;

h) El vocal o secretario del consejo que presida cada grupo levantará un acta individual

por paquete recontado; asimismo, elaborará una acta circunstanciada en la que

consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la

suma de votos por cada partido y candidato, misma que será firmada por los integrantes

de cada grupo de trabajo; y

i) El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados

consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta de

cómputo distrital o municipal de la elección de que se trate, la cual será firmada por

los integrantes del consejo respectivo; y

XI. La pretensión de recuento de votos parcial o total ante el Tribunal Electoral

procederá cuando el consejo respectivo, estando en los supuestos previstos por las

fracciones III, IV, V y X del presente artículo, haya omitido o negado desahogarlo en

la sesión correspondiente sin causa justificada.

Salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en este Código para

los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse

al Tribunal Electoral del Estado que realice el recuento de votos respecto de las casillas

que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

133

Artículo 234. El presidente y secretario del consejo integrarán el paquete del cómputo

respectivo, que estará formado por las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, el

acta de cómputo de la elección y el informe justificado de la sesión de cómputo.

El paquete de cómputo se remitirá al órgano que corresponda, de acuerdo con lo

dispuesto por este Código.

Artículo 235. Los presidentes de los consejos publicarán en el exterior de los locales

que ocupen las mismas, al término del cómputo distrital o municipal, los resultados

obtenidos en cada una de las elecciones.

CAPÍTULO II

De los Resultados Electorales

Sección Primera

De los Resultados de los Cómputos Municipales

Artículo 236. A la suma de votos válidos obtenidos en el cómputo de la elección de

integrantes de ayuntamientos se aplicará el sistema de mayoría relativa y el principio

de representación proporcional, según sea procedente.

Artículo 237. El sistema de mayoría relativa se aplicará en la elección de ediles de

ayuntamientos, en los casos siguientes:

I. De presidentes y síndicos; y

II. De regidores, cuando en un municipio sólo se registre la postulación de un partido

o coalición.

Artículo 238. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los

partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente,

alcanzando al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la misma.

Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación

proporcional serán los siguientes:

I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles:

(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que tenga la mayor votación

de los minoritarios; y

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

b) Derogado.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la

totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento:

a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente;

b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número

de regidurías a repartir;

c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y

continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté

contenido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y

se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados;

d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden

decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y

e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor

quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor

cantidad de votos en la elección.

Artículo 239. Para la asignación de regidurías conforme al principio de representación

proporcional, se tomarán como base el orden de las listas de candidatos registradas por

los partidos políticos para la elección correspondiente.

Para lo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los partidos, serán

asignadas iniciando con la fórmula que ocupa el primer lugar de la lista y los

subsecuentes hasta el número de regidores que le corresponda.

Artículo 240. Los Consejos Municipales del Instituto Electoral Veracruzano, después

de los procedimientos anteriores, declararán, en su caso, la validez de la elección y

expedirán las constancias de mayoría y asignación, entregándolas a los candidatos que

correspondan.

Sección Segunda

De los Resultados de los Cómputos Distritales

Artículo 241. Los Consejos Distritales efectuarán los cómputos de las elecciones, en

el orden siguiente:

I. El de la votación de Gobernador;

II. El de la votación de Diputados de mayoría relativa; y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

135

III. El de la votación de Diputados de representación proporcional.

Artículo 242. Los resultados de los cómputos distritales se sujetarán a las

disposiciones siguientes:

I. En el caso de la votación de Gobernador:

a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan

las fracciones I, II, III y IV del artículo 233 de este Código, constituirá el cómputo

distrital de la elección de Gobernador; y

b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete

del cómputo distrital y se remitirá al Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

II. En el caso de la votación para diputados de mayoría relativa:

a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan

las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta

elección;

b) A la fórmula de candidatos por este principio en el distrito uninominal que haya

obtenido el mayor número de votos, el consejo distrital correspondiente le expedirá la

constancia de mayoría, previa declaración de validez de la elección; y

c) Una copia certificada de la documentación contenida en el paquete de cómputo

distrital se enviará al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

III. En el caso de la votación de diputados de representación proporcional:

a) La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones que señalan

las fracciones I, II, III y IV del artículo 233, constituirá el cómputo distrital de esta

elección; y

b) Firmada el acta de cómputo correspondiente a esta elección, se integrará el paquete

del cómputo distrital y se remitirá al Instituto Electoral Veracruzano.

Sección Tercera

De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador

Artículo 243. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebrará sesión

el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo estatal

correspondiente a la elección de Gobernador y en su caso, declarar la validez de la

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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propia elección, emitir la constancia de mayoría y realizar la declaratoria de

Gobernador Electo.

Artículo 244. El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano determina, mediante la suma de los resultados

anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, la votación

obtenida en esta elección en todos los distritos electorales del Estado. Este cómputo se

sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo

distrital;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal de la elección de

Gobernador;

III. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano verificará el cumplimiento

de los requisitos formales de la elección y, asimismo, que el candidato a Gobernador

que hubiese obtenido el triunfo cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en

este Código; y

IV. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo,

los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la

elección y de elegibilidad del candidato, así como la declaratoria de Gobernador Electo

al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en el Estado y la entrega

de la constancia de mayoría a dicho ciudadano.

Artículo 245. El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de validez

de la elección, la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría

de votos y la declaratoria de Gobernador Electo;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

los resultados del cómputo estatal de esta elección; y

III. Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el medio

de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe

respectivo, así como copia certificada del acta de cómputo estatal y de las actas de

cómputo distrital que hubiesen sido recurridas, en los términos previstos en el presente

Código.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Sección Cuarta

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal

Artículo 246. El cómputo de la circunscripción es el procedimiento por el cual el

Consejo General del Instituto determinará la votación obtenida en la elección de

Diputados Locales por el principio de representación proporcional, mediante la suma

de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los Consejos

Distritales.

Artículo 247. Para los efectos del procedimiento del cómputo de circunscripción

plurinominal, se entenderá por:

I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de las

casillas;

II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los

votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

III. Votación estatal emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los

votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha

votación, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los

candidatos no registrados;

IV. Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal emitida, entre los

veinte diputados de representación proporcional;

V. Resto mayor: Es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada

partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural

o en su caso nuevo cociente natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones

por distribuir;

VI. Votación estatal efectiva: La que resulte de deducir de la votación estatal emitida

los votos del o de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los

límites de sobrerrepresentación señalados en este Código; y

VII. Nuevo cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva, entre

el número de diputados de representación proporcional pendientes de distribuir.

Artículo 248. Para la asignación de diputados de representación proporcional se

aplicará la fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural y el

resto mayor.

Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el

procedimiento siguiente:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

138

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme

al número de veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se

distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados

para cada uno de los partidos políticos después de haberse efectuado la asignación por

cociente;

III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o los límites

a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo cuarto del artículo

21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el o los partidos

políticos cuyo número de diputados exceda de treinta, o su porcentaje de curules del

total del Congreso exceda ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le

serán deducidos los diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los

límites establecidos, asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos

políticos que no se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el artículo

siguiente.

Artículo 250. Para la asignación de diputados de representación proporcional, una vez

efectuada en su caso, la deducción prevista en el último párrafo del artículo anterior,

se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho

a ello, en los términos siguientes:

I. Se observará la votación estatal efectiva;

II. La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar;

III. La votación estatal efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo

cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que se

asignarán a cada partido; y

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con el resto

mayor de los partidos.

La sesión del Consejo General del Instituto para efectuar el cómputo de la

circunscripción y la asignación de diputados elegidos según el principio de

representación proporcional, se celebrará una vez que el Tribunal Electoral del Estado

haya dictado las resoluciones correspondientes a los recursos de inconformidad que se

hubieren presentado.

Artículo 251. El cómputo de la circunscripción plurinominal, se sujetará al

procedimiento siguiente:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

139

I. Se revisarán las actas de los cómputos distritales y se tomará nota de los resultados

que en ellas consten;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la

circunscripción plurinominal;

III. Se levantará el acta circunstanciada correspondiente, haciendo constar los

incidentes y resultados del cómputo; y

IV. Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido al

menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, para todas las listas

registradas en la circunscripción plurinominal.

Artículo 252. Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por

ambos principios.

En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos

principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho

puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta limitante no se aplicará al

partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje

de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación

estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido

político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho

puntos porcentuales.

CAPÍTULO III

De la Publicación

Artículo 253. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su

Presidente, mandará publicar en la Gaceta Oficial del Estado, a más tardar tres días

después de la conclusión del proceso electoral correspondiente, según sea el caso, los

nombres de quienes hayan resultado electos en las elecciones de Gobernador,

diputados y ediles de los ayuntamientos.

Artículo 254. Para hacer la publicación, el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, tomará en cuenta las constancias expedidas por los órganos electorales

competentes y, en su caso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales

correspondientes.

En el caso de que sea necesaria una fe de erratas por errores gramaticales o de

transcripción, una vez realizada la publicación antes citada, se sujetará a lo que dispone

este Código.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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Artículo 255. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a través de su

Presidente, informará al Congreso del Estado acerca de las constancias de mayoría

relativa y de asignación expedidas en las elecciones de diputados y de ayuntamientos,

en el término establecido en este Código.

LIBRO QUINTO

De las Candidaturas Independientes

TÍTULO ÚNICO

De las Candidaturas Independientes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 256. Las disposiciones contenidas en este capítulo, tienen por objeto regular

las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados de mayoría relativa,

Presidentes Municipales y Síndicos, en términos de lo dispuesto en la fracción II del

Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 257. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, proveerá lo

conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente

capítulo, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.

Artículo 258. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este

capítulo, las disposiciones conducentes de este Código, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación

de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.

Artículo 259. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas

independientes será responsabilidad del Instituto Electoral Veracruzano, a través de

sus consejos, de acuerdo al tipo de elección.

Artículo 260. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera

independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y

términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el presente Código.

Artículo 261. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos

tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos

Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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I. Gobernador;

II. Diputados por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el

registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación

proporcional; y

III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos. No procederá en ningún caso el

registro de planillas de regidores por el principio de representación proporcional.

Artículo 262. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado y

Ayuntamientos, los Candidatos Independientes deberán registrar la fórmula

correspondiente de propietario y suplente del mismo género.

La postulación de Presidente Municipal y Síndico deberá garantizar en su fórmula la

paridad de género.

Artículo 263. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección

ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones

extraordinarias correspondientes.

CAPÍTULO II

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 264. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los

Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

I. De la Convocatoria;

II. De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

III. De la obtención del apoyo ciudadano; y

IV. Del registro de Candidatos Independientes.

CAPÍTULO III

De la Convocatoria

Artículo 265. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitirá la

Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos

Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los

requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos,

los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, debiendo darse amplia

difusión a la Convocatoria en los medios que apruebe el Consejo General.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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CAPÍTULO IV

De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Artículo 266. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a

un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral

Veracruzano por escrito en el formato que éste determine.

Los servidores públicos que pretendan participar en el proceso de selección, deberán

separarse de su encargo por lo menos cinco días antes de la presentación de su

manifestación de la intención para participar como aspirante.

La manifestación de la intención se podrá realizar a partir del día siguiente al que se

emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano

correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, Diputados locales por el principio de mayoría

relativa y, los aspirantes al cargo de presidentes y síndicos, deberán manifestar su

intención por escrito ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano;

II. Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo

y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes;

y

III. Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá

presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en

Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en

el régimen fiscal. El Instituto Electoral Veracruzano, establecerá el modelo único de

estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el

Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria

aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y

privado correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida por lo

menos con el aspirante a candidato, su representante legal y el encargado de la

administración de los recursos de la candidatura independiente.

CAPÍTULO V

De la obtención del apoyo ciudadano

Artículo 267. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de

aspirantes, éstos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo

ciudadano requerido por medios distintos a la radio y la televisión, siempre que los

mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

143

Se consideran actos anticipados de campaña, para efectos del presente capítulo, la

manifestación pública bajo cualquier modalidad, y en cualquier momento fuera de la

etapa de campañas que contengan llamados expresos al voto, o expresiones solicitando

cualquier tipo de apoyo asumiéndose como candidato para el proceso electoral.

No se consideraran actos anticipados de campaña, en términos de éste capítulo, la

simple manifestación pública en la que el solicitante exprese libremente, que buscará

la calidad de candidato independiente.

Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, se sujetarán a los siguientes plazos,

según la elección que corresponda:

I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con

sesenta días; y

II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado local,

Presidente Municipal o Síndico, contarán con treinta días.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, podrá realizar ajustes a los

plazos establecidos en este Artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la

duración de los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido

en las fracciones anteriores.

Cualquier ajuste que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, realice

deberá ser difundido ampliamente.

Artículo 268. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el

conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades

dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener

el apoyo ciudadano.

Artículo 269. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá

contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por

ciento de la lista nominal de electores con corte al treinta y uno de agosto del año

previo al de la elección y estar integrada por electores de todos los distritos electorales,

que sumen cuando menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista

nominal de electores en cada uno de ellos.

Para las fórmulas de Diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo

deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al

tres por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, con corte

al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por

ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

144

mínimo el dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en

cada uno de ellos.

Para la fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando

menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la lista

nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al treinta y

uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por

lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el dos por

ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.

Artículo 270. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por

ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro

como candidato independiente.

Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o

cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta

norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en

su caso, con la cancelación de dicho registro, en cumplimiento a la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 271. La cuenta bancaria, servirá para el manejo de los recursos para obtener

el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.

La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendientes a obtener el

apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad,

exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su

cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos de

fiscalización que correspondan.

Artículo 272. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con

recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán

sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del

establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Artículo 273. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el Artículo

anterior perderán el derecho a ser registrados como candidato independiente o, en su

caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Artículo 274. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia

electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del

aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

145

mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros

de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano.

Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el

financiamiento privado de los candidatos independientes.

Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos

financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así

como de la presentación de los informes en los términos de este Código.

CAPÍTULO VI

De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes a Candidatos Independientes

Artículo 275. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo

ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos

de este Código y la legislación aplicable;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General,

distritales y municipales, sin derecho a voz ni voto;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidato independiente”, y

VI. Los demás establecidos por este Código y la legislación aplicable.

Artículo 276. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código y demás

disposiciones aplicables;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendientes a

obtener el apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y

piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente

de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las

asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

146

aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo

ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades

federativas, y los ayuntamientos;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,

estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito

Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales; y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción

para obtener el apoyo ciudadano;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VI. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en

razón de género;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los

términos que establece este Código; y

IX. Las demás establecidas en cualquier otra disposición aplicable.

CAPÍTULO VII

Del Registro de Candidatos Independientes

Sección Primera

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 277. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes

en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados

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por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del

Estado, este Código y demás disposición aplicable.

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes

en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano en la convocatoria respectiva de Gobernador, Diputados locales

y Ediles.

El Instituto Electoral Veracruzano dará amplia difusión a la apertura del registro de las

candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Sección Segunda

De la Solicitud de Registro

Artículo 278. Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como Candidatos

Independientes a un cargo de elección popular deberán:

I. Presentar su solicitud por escrito; y

II. La solicitud de registro deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella

dactilar del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la

rendición de informes correspondientes;

i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal;

ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha

del auto de formal prisión; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

148

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

j) Derogado.

Para efectos de este Código, se entenderá por buena fama, la reputación proba del

postulante; es decir la favorable estimación que se han formado los habitantes donde

se verificará la elección para la cual pretenda postularse, generando un correcto

prestigio público o un estado de opinión sobre determinados hechos que lo consideran

un buen ciudadano.

Aquel que ataque la buena fama de algún postulante, deberá acompañar declaraciones

de personas de reconocida probidad ante notario público, junto con los demás

elementos de juicio necesarios para hacer convicción ante la autoridad electoral, sobre

la elegibilidad del contendiente. La autoridad electoral podrá citar a los declarantes si

lo estiman necesario, para que bajo protesta de decir verdad ratifiquen su dicho.

Los derechos ciudadanos suspendidos, serán rehabilitados una vez que se haya

cumplimentado la pena que dio origen a la suspensión.

III. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se

refiere este Código;

b) Copia certificada del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial

para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato

Independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los

recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;

e) La cédula de respaldo a que se refiere el Artículo 269 del presente Código, que

contenga:

1) El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje

requerido en los términos de este Código; y

2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector

derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar

con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el

porcentaje requerido en los términos de este Código.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

149

IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el

apoyo ciudadano;

b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,

militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido

en este Código, y

c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato

Independiente.

V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos

de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en

cualquier momento, por el Instituto Electoral Veracruzano.

Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro

de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el

párrafo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o

varios requisitos, se notificara de inmediato al solicitante o a su representante, para que

dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y

cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código.

Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en

forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Artículo 279. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos, se solicitará el

apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto

Nacional Electoral, para proceder a verificar que se haya reunido el porcentaje de

apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que

los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se

presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Nombres con datos falsos o erróneos;

II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

III. En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en

el Estado;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

150

IV. En el caso de candidatos a Diputados locales, los ciudadanos no tengan su

domicilio en el distrito para el que se está postulando;

V. En el caso de candidatos a Presidentes Municipales o Síndicos, los ciudadanos no

tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando;

VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una

manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y

VIII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de

más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

Artículo 280. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no

presentada.

Artículo 281. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de

elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un

cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus

municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección ya estuviere

hecho, se procederá a la cancelación automática del registro.

Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser

postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso

electoral de que se trate.

Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de

una candidatura a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el

mismo proceso electoral, no podrán ser registrados como candidatos independientes.

Sección Tercera

Del Registro

Artículo 282. Dentro de los tres días siguientes en que venzan lo plazos de registro

señalados en la convocatoria, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

deberá celebrar la sesión del registro de candidaturas en los términos de éste Código y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 283. El Secretario del Consejo General tomará las medidas necesarias para

hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a

conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no

cumplieron con los requisitos.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

151

Sección Cuarta

De la Sustitución y Cancelación del Registro

Artículo 284. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser

sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Artículo 285. Tratándose de la fórmula de diputados locales, será cancelado el registro

de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no

invalidará la fórmula.

Artículo 286. En el caso de las fórmulas de candidatos independientes al cargo de

Presidente y Síndico, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el

propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

CAPÍTULO VIII

De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes

Sección Primera

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 287. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes

registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el

que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido

político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se

trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este

Código;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando

consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento

alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en

los términos dispuestos por este Código;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través

de sus representantes acreditados; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

152

VIII. Las demás que les otorgue este Código; y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 288. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, y el presente Código;

II. Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano;

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos que apruebe el

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

IV. Proporcionar al Instituto Electoral Veracruzano la información y documentación

que éste solicite, en los términos del presente Código;

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos

de campaña;

VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente

de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las

asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar

aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo

ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades

federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público

establecido en la Constitución y este Código;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal,

estatal o municipal, centralizada o paraestatal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y municipales;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales, y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

153

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria abierta al efecto sus aportaciones y

realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o

fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IX. Abstenerse de proferir calumnia a personas o que constituya violencia política en

razón de género;

X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores

utilizados por partidos políticos nacionales;

XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y

piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los

informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su

aplicación y empleo;

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus

recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos

correspondientes; y

XVI. Las demás que establezcan este Código y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 289. Los candidatos independientes que incumplan con la normatividad

electoral que les resulte aplicable serán sancionados en los términos de este Código.

Sección Segunda

De los Representantes ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano

Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar representantes ante los

órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:

I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad

de los Consejos Distritales;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

154

II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital

correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante

por la fórmula; y

III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal

por el cual se quiera postular.

La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de

los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato

Independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá

este derecho.

Sección Tercera

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Artículo 291. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas

directivas de casilla y generales se realizará en los términos previstos en este Código.

CAPÍTULO IX

De las Prerrogativas

Sección Primera

Del Financiamiento

Artículo 292. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá

las siguientes modalidades:

I. Financiamiento privado; y

II. Financiamiento público.

Artículo 293. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que

realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en

ningún caso, el diez por ciento del tope de gastos para la elección de que se trate.

Artículo 294. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes

de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán

recibir aportaciones de personas no identificadas, y estarán sujetos a lo dispuesto por

lo que señala este Código y demás legislación aplicable.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

155

Artículo 295. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar

la cuenta bancaria a que se refiere este Código; todas las aportaciones deberán

realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 296. Derogado.

Artículo 297. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o cualquier otra en

especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura

independiente.

Artículo 298. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en

propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir

bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Artículo 299. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento

público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del

financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho, los candidatos

independientes en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo

registro.

Artículo 300. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se

distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

I. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre

todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador;

II. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre

todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados locales; y

III. Un treinta y tres punto tres por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre

todas las fórmulas de candidatos independientes a los cargos de Presidente y Síndico.

En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los

cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta

por ciento de los montos referidos en las fracciones anteriores.

Artículo 301. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de

los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así

como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.

Artículo 302. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto Electoral

Veracruzano el monto del financiamiento público no erogado.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

156

Sección Segunda

Del Acceso a la Radio y la Televisión, y las Franquicias Postales

Artículo 303. El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda en radio y televisión, garantizará a los

candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá

las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a

difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la

violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones; de

conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del

territorio de la entidad, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

CAPÍTULO X

De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes

Artículo 304. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre

propaganda electoral contenidas en este Código y la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y

color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros

candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato

Independiente”.

CAPÍTULO XI

De la Fiscalización

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 305. Derogado.

CAPÍTULO XII

De la Jornada Electoral, de la Documentación y el Material Electoral

Artículo 306. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el

Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones,

según la elección en la que participen, de conformidad con este Código y la legislación

aplicable en la materia.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

157

Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente o fórmula de candidatos

independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que

aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan.

Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si

fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su

registro correspondiente.

Artículo 307. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre

completo del candidato independiente o de los integrantes de la fórmula.

Artículo 308. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.

Artículo 309. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral

Veracruzano, aplicando en lo conducente lo dispuesto en este Código para la

elaboración de la documentación y el material electoral.

CAPÍTULO XIII

Del Cómputo de los Votos

Artículo 310. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo

recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un candidato independiente,

en términos de lo dispuesto por este Código y demás legislación aplicable en la

materia.

Artículo 311. Para determinar la votación estatal emitida que servirá de base para la

asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en términos

de lo previsto por la Constitución y este Código, no serán contabilizados los votos

recibidos a favor de candidatos independientes.

CAPITULO XIV

De las Disposiciones Complementarias

Artículo 312. Corresponde al Instituto Electoral Veracruzano la organización,

desarrollo y otorgamiento de las prerrogativas a los candidatos independientes,

conforme a lo establecido en este Código para los partidos políticos.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

158

LIBRO SEXTO

De los Régimen Sancionador Electoral

TÍTULO PRIMERO

De las Faltas Electorales y sus Sanciones

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 313. El presente Libro establece las bases relativas a:

I. La clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que

se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales

sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;

II. Los sujetos y conductas sancionables;

III. Las reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de

ambos procedimientos; y

IV. Los procedimientos para dictaminar y remitir expedientes al Tribunal Electoral del

Estado, para su resolución.

CAPÍTULO II

De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 314. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las

disposiciones electorales contenidas en este Código:

I. Los partidos políticos;

II. Las asociaciones políticas;

III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

IV. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos o cualquier persona

física o moral;

V. Aspirantes y candidatos independientes;

VI. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

VII. Las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, o municipales;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

159

VIII. Los notarios públicos;

IX. Los extranjeros;

X. Los ministros de culto, asociaciones o agrupaciones de cualquier religión; y

XI. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código y demás leyes

aplicables en la materia.

Con independencia de las sanciones administrativas contempladas en el presente

Título, los sujetos a que se refiere este artículo serán acreedores a las sanciones

derivadas por la responsabilidad civil, penal, o cualquier otra a que pudiere darse lugar.

Artículo 315. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Código y demás

disposiciones aplicables;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;

III. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en

materia de precampañas y campañas electorales y en las demás disposiciones

aplicables en la materia;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que

calumnien a las personas;

V. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus

recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los

mismos;

VI. El exceder los topes de gastos de campaña;

VII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y

forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y

VIII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 316. Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, en lo conducente, a

las asociaciones políticas.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

160

Artículo 317. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos

a cargos de elección popular al presente Código:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero

o en especie, de personas no autorizadas por este Código y demás disposiciones

aplicables en la materia;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo

General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IV. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los

términos de este Código; y

(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y

demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 318. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados

a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona moral al presente Código:

I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Electoral

Veracruzano; entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos

que señale el requerimiento; también la negativa a informar respecto de las operaciones

mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o

cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes,

precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y

II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y

demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 319. Constituyen infracciones de aspirantes y Candidatos Independientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y demás

disposiciones aplicables en la materia;

II. La realización de actos anticipados de campaña;

III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por

este Código;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

161

IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones

mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus

actividades;

VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras

preciosas de cualquier persona física o moral;

VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y

de campaña establecidos en este Código;

VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña

establecido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos

durante las actividades de campaña;

X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento

público o privado;

(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que

calumnien a las personas;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y

forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Organismo Público

Local Electoral de Veracruz;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XIV. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en los

términos de este Código; y

(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este

ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 320. Constituyen infracciones al presente Código por parte de los

observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, el

incumplimiento de cualquiera sus disposiciones y de otras aplicables en la materia.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

162

Artículo 321. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los

servidores públicos federales, estatales o municipales:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o

de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los

órganos del Instituto;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo

que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada

electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y

de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. La acción u omisión que constituya violencia política en razón de género en

términos de este Código;

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IV. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero

del artículo 79 de la Constitución del Estado, cuando tal conducta afecte la equidad de

la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o

candidatos durante los procesos electorales;

(REFORMADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de

comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo

79 de la Constitución del Estado;

(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VI. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal,

municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor

o en contra de cualquier partido político o candidato; y

(ADICIONADO, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General y los

Directores Ejecutivos del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de

responsabilidades previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables.

Artículo 322. Constituyen infracciones de los notarios públicos al presente Código el

incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la

elección y atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

163

ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar

documentos concernientes a la elección.

Artículo 323. Constituyen infracciones las conductas de los extranjeros que violen lo

dispuesto en el Artículo 33, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la legislación electoral.

Artículo 324. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto,

asociaciones o agrupaciones de cualquier religión:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no

hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso

público o en los medios de comunicación;

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o

candidato a cargo de elección popular; y

III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas

este Código y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 325. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas

conforme a lo siguiente:

I. Respecto de los partidos políticos:

a) Con amonestación pública;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil Unidades de Medida y Actualización

vigente, según la gravedad de la falta;

c) Pérdida del derecho a registrar al aspirante a candidato o cancelación del registro de

candidaturas, dependiendo de la gravedad de la falta;

d) Con hasta un tanto igual al monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a

lo dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña o campaña, o a los límites

aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos

para sus propias campañas. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble

de lo anterior;

e) Cancelación del registro si se trata de partidos políticos estatales o la acreditación si

se trata de partidos políticos nacionales, en casos de graves y reiteradas conductas

violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Estatal, este Código y demás disposiciones aplicables en la materia;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

164

II. Respecto de las asociaciones políticas:

a) Con amonestación pública;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

b) Con multa de hasta el valor diario de diez mil quinientas Unidades de Medida y

Actualización vigente, según la gravedad de la falta; y

c) Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser

menor a seis meses.

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección

popular:

a) Con amonestación pública;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización

vigente; y

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como

candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones

cometidas por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular sean

imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del

partido político de que se trate.

Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno el Partido Político, no

podrá registrarlo como candidato.

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o

de cualquier persona moral:

a) Con amonestación pública;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

b) Con multa de hasta el valor diario de quinientas Unidades de Medida y

Actualización vigente si se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los

partidos políticos;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

c) Con multa de hasta el valor diario de mil Unidades de Medida y Actualización

vigente, respecto de las personas morales; y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

165

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

d) Con multa de hasta el valor diario de dos mil Unidades de Medida y Actualización

vigente, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización

de las sanciones a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá́ tomar en

cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de

suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base

en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones

socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la

reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del

beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

V. Respecto de los observadores electorales y organizaciones con el mismo propósito:

a) Con amonestación pública; y

b) Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la

inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales

locales.

VI. Respecto de los aspirantes y candidatos independientes:

a) Con amonestación pública;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

b) Con multa de hasta el valor diario de cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato

Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del

mismo; y

d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar los gastos tendentes a

recabar el apoyo ciudadano y los gastos de campaña, sin que en este último caso los

reembolse no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes,

independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos

de la legislación aplicable.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 326. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los

mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información

que les sea solicitada, no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por

los órganos del Instituto o actualicen la infracción prevista en el artículo 321 fracción

III del presente Código, se estará a lo siguiente:

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

166

I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será

remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los

términos de ley;

II. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al

Instituto Electoral Veracruzano las medidas que haya adoptado en el caso; y

III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será

turnado al Órgano de Fiscalización Superior del Estado o a la Auditoría Superior de la

Federación, según sea el caso, a fin de que se proceda en los términos de las leyes

aplicables.

Artículo 327. Cuando el Instituto Electoral Veracruzano conozca del incumplimiento

por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone,

la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad

competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; aquélla

deberá comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, dentro del plazo de un mes, las

medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad

competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de

inmediato.

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de que un extranjero,

por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos,

integrará un expediente que se remitirá a la Secretaría de Gobernación, para los efectos

previstos por la ley.

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de una

infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de

cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales

conducentes.

Artículo 328. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro,

una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad

electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención

de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I. El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir

prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en

atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

167

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor al momento de cometer la

infracción;

IV. La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la

multa, cuando así sea el caso;

V. Las condiciones externas y los medios de ejecución;

VI. La afectación o no al financiamiento público, si se trata de organizaciones o

coaliciones;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VII. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VIII. La observancia de los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,

de no discriminación, la perspectiva de género en términos de las disposiciones

aplicables, y la violencia política en razón de género; y

(ADICIONADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IX. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del

incumplimiento de obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del

incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código o

demás legislación aplicable en la materia, incurra nuevamente en la misma conducta

infractora. Para tener por actualizada la reincidencia, la autoridad sancionadora deberá

considerar el ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior, por la

que se estima reiterada la infracción; la naturaleza de las contravenciones, así como

los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afecta el mismo bien jurídico tutelado

y que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la

contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución

correspondiente deberán quedar claramente expresadas, sin excepción, las

circunstancias particulares en las que cada una de las organizaciones participó u omitió

los hechos constitutivos de la infracción, ya sea por participación directa o por

corresponsabilidad. Para efecto de la correspondiente individualización de la sanción,

ésta deberá hacerse por cada una de las organizaciones participantes.

Las multas que imponga el Instituto deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva en un

plazo improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

168

Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin

que el pago se hubiere efectuado, se podrá deducir el monto de la multa de las

ministraciones del financiamiento público que corresponda.

Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto

de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa

será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente

a efecto de que realice el cobro del mismo.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales

Artículo 329. En lo no previsto para la sustanciación de los procedimientos

sancionadores, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Libro Séptimo, referente

a los medios de impugnación.

Para los efectos del presente Libro, los órganos competentes para la tramitación y

resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, serán:

I. El Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de:

a) El Consejo General,

b) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

c) La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y

II. El Tribunal Electoral del Estado.

Los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como auxiliares

para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales,

quienes serán designados para un periodo de dos años por el Consejo General y sus

sesiones serán privadas.

Cuando se reciban quejas o denuncias en materia de radio y televisión, la Secretaría

remitirá de inmediato al Instituto Nacional Electoral para el procedimiento

correspondiente.

Artículo 330. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles

siguientes al que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el

mismo día de su realización.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

169

Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia

se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora

en que se haya de celebrar la actuación o audiencia.

Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano

que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad

u órgano partidario se notificarán por oficio.

Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por

conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la

primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.

Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse,

por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el

inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia

autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las

personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

I. Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

II. Datos del expediente en el cual se dictó;

III. Extracto de la resolución que se notifica;

IV. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega;

y

V. El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá

nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación

por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.

Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran

en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar,

éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por

estrados, asentándose razón de ello en autos.

Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de

su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

170

La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación

será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en

que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado, copia certificada de la

resolución.

Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se

considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y

horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien fuera del proceso electoral,

los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez

iniciado aquél, por días naturales.

Artículo 331. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho,

los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. Se podrán

invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el

quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento

de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio

de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el

procedimiento, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.

Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el

procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan

de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que

demostrarán las afirmaciones vertidas.

Serán admitidas las siguientes pruebas:

I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

III. Técnicas;

IV. Presunción legal y humana; y

V. Instrumental de actuaciones.

La declaración de parte podrá ser admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante

fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que

estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de

reconocimientos o inspecciones judiciales, cuando la violación reclamada lo amerite,

los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de

los hechos denunciados.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

171

El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del

cierre de la instrucción.

Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según

corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho

convenga.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano podrá admitir aquellas

pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al

procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se

hubiesen aportado hasta antes del cierre de la instrucción. Se apercibirá a las

autoridades, en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de

las pruebas.

Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de

apremio para hacer cumplir sus resoluciones.

Artículo 332. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,

atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los

principios rectores de la función electoral, con el objeto de producir convicción sobre

los hechos controvertidos.

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario

respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Las documentales privadas, técnicas e instrumental de actuaciones, así como aquellas

en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente

identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para

resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse

con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la

verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que

obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de indicio.

Artículo 333. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de

determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, la Secretaría procederá a

decretar la acumulación por conexidad.

En caso de litispendencia, el segundo procedimiento se sobreseerá.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

172

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Sancionador Ordinario

Artículo 334. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de

sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando

cualquier órgano del Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la

comisión de conductas infractoras.

La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones

administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión

de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 335. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas

violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados

del Instituto Electoral Veracruzano; las personas morales lo harán por medio de sus

legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas

lo harán por su propio derecho.

A. La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito y cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de

ser posible, los preceptos presuntamente violados;

V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán

de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito

al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.

El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y

VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso

de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por

no presentada.

Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de

cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al

denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

173

misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando esta sea imprecisa,

vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por

no presentada la denuncia.

La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo

ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva para

su trámite.

Las promociones notoriamente improcedentes serán desechadas de plano.

B. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:

I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;

III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y

IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la

investigación.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de

admisión o de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o

denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del

desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese

desahogado la misma.

Artículo 336. Reglas para la improcedencia y para el sobreseimiento:

A. La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la

normatividad interna de un partido político;

II. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra

queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano respecto al fondo y esta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral

del Estado, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal

Electoral del Estado, y

III. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o

cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al

presente Código.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

174

B. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia cuando:

I. Exista litispendencia. En este caso se sobreseerá el segundo procedimiento;

II. Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

III. El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la

queja o denuncia, haya perdido su registro, y

IV. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes

de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Comisión de Quejas y que

a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación

de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se

realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría

Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento

o sobreseimiento, según corresponda.

Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría Ejecutiva advierta

hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas

violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados,

podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.

Artículo 337. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva emplazará al

denunciado sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime

necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una

copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso, haya aportado el

denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole

un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan.

La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la

preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la

veracidad de los hechos denunciados.

El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o

declarando que los desconoce;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

175

IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y

V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, debiendo relacionar éstas con los

hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una

autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente

deberá identificar con toda precisión dichas pruebas

Artículo 338. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará

por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y

exhaustiva.

Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, en

su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para

impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para

evitar que se dificulte la investigación.

Admitida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, se allegará de los elementos

de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal

efecto, solicitará mediante oficio a los órganos del Instituto que lleven a cabo las

investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la

investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del

escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento

por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por

una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo

debidamente motivado que emita la Secretaría Ejecutiva.

Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría

Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de

Quejas y Denuncias para que esta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo

conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción,

evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los

procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las

disposiciones contenidas en este ordenamiento.

El Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá solicitar

a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes,

certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven

para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad

podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas

que sean necesarias.

Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas

por la Secretaría Ejecutiva, a través del funcionario público que ésta designe.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

176

Artículo 339. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la

investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del

denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho

convenga. Transcurrido este plazo, procederá a elaborar el proyecto de resolución

correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de

la última vista o de no desahogarse por ambas parte, a partir de que caducó el término

referido. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario podrá ampliarlo mediante

acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder

de diez días.

El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado a la

Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su

conocimiento y estudio.

A. El Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, a más tardar al día siguiente

de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a reunión,

la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria,

con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de

resolución, atendiendo a lo siguiente:

I. Si el primer proyecto de la Secretaría Ejecutiva propone el desechamiento o

sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión de

Quejas y Denuncias está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo

General para su estudio y votación;

II. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la

sanción, la Comisión de Quejas y Denuncias devolverá el proyecto al Secretario,

exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que

estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación, y

III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las

consideraciones al respecto, la Secretaría Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de

resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la

Comisión de Quejas y Denuncias.

Una vez que el Presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente,

convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano.

B. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General del

Instituto Electoral Veracruzano determinará:

I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

177

II. Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo General realizar el engrose de la

resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos

expresados por la mayoría;

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando

se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del

dictamen;

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el

sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la

mayoría, y

V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de

devolución.

En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales,

se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero

Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren

presenten todos los consejeros electorales.

El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual

se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días

siguientes a la fecha de su aprobación.

En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba

resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, estos se

agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su

discusión por separado.

CAPÍTULO V

Del Procedimiento Especial Sancionador

Artículo 340. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto

Electoral Veracruzano, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente

Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Contravengan lo dispuesto en el artículo 79, párrafo segundo de la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

(REFORMADA, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, incluida la

prohibición de difundir expresiones que constituyan violencia política en razón de

género, o

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

178

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 341. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se

considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá

por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso

electoral.

A. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

V. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que

habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

El órgano del Instituto Electoral Veracruzano que reciba la denuncia, la remitirá

inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que esta la examine junto con las

pruebas aportadas.

B. La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención

alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el presente artículo;

II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda

político-electoral;

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o

IV. La denuncia sea evidentemente frívola.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano deberá admitir o desechar

la denuncia en un plazo no mayor a setenta y dos horas posteriores a su recepción. En

caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, dentro del plazo de

cuarenta y ocho horas; tal resolución deberá ser informada al Tribunal Electoral para

su conocimiento.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

179

Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al

denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá

lugar dentro del plazo de setenta y dos horas posteriores a la admisión. En el escrito

respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le

correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

Si la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano considera necesaria la

adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias

dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en este Código.

Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado.

Artículo 342. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera

ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el personal designado por la

Secretaría Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la

técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios

para tal efecto en el curso de la audiencia.

La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día

y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos:

I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una

intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y

haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el

procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa, la Secretaría Ejecutiva del Instituto

Electoral Veracruzano actuará como denunciante;

II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no

mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio

desvirtúen la imputación que se realiza;

III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido

procederá a su desahogo; y

IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma

sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes,

quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor

a quince minutos cada uno.

Artículo 343. Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral

Veracruzano deberá turnar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente

completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se

hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado, así como un informe

circunstanciado.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

III. Las pruebas aportadas por las partes;

IV. Las demás actuaciones realizadas; y

V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias

del Instituto para su conocimiento.

Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado resolverá lo conducente.

Artículo 344. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial

sancionador el Tribunal Electoral del Estado.

Artículo 345. El Tribunal Electoral del Estado recibirá del Instituto el expediente

original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.

Recibido el expediente, el Presidente del Tribunal lo turnará al Magistrado Ponente

que corresponda, quién deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto

Electoral Veracruzano, de los requisitos previstos en este Código;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su

tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este ordenamiento,

ordenará al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las

que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la

forma más expedita;

III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las

medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de

exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de

la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios

electorales;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado

Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno,

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

181

deberá poner a consideración del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, el proyecto

de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y

V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas

contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

Artículo 346. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador

podrán tener los efectos siguientes:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso,

revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; o

II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este

Código.

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral

Veracruzano

CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades Administrativas

Artículo 347. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como

servidores públicos del Instituto Electoral Veracruzano el Consejero Presidente, los

Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos distritales y municipales,

el Secretario Ejecutivo, el Contralor General, los Directores Ejecutivos y, en general,

toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el

desempeño de sus respectivas funciones.

La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, su titular y el personal

adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o

interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones

de naturaleza electoral que la Constitución del Estado y este Código confieren a los

funcionarios del Instituto.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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LIBRO SÉPTIMO

Del Sistema de Medios de Impugnación y las Nulidades

TÍTULO PRIMERO

De los Medios de Impugnación

CAPÍTULO I

De los Recursos

Artículo 348. Los recursos son los medios de impugnación de que disponen quienes

estén legitimados por este Código, y tienen por objeto lograr la confirmación,

revocación o modificación de las decisiones, resoluciones y dictámenes emitidos por

los órganos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una

elección.

Artículo 349. El presente Código establece los medios de impugnación siguientes:

I. En la etapa de los actos preparatorios de la elección, y durante el tiempo que

transcurra entre dos procesos electorales ordinarios:

a) El recurso de revisión; y

b) El recurso de apelación;

II. En la etapa de los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, el

recurso de inconformidad; y

III. Procederá en cualquier tiempo, siempre que se satisfagan las condiciones exigidas

por este Código, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano.

Artículo 350. El recurso de revisión procede contra los actos o resoluciones de los

Consejos Distritales o municipales del Instituto, en los términos que disponga este

Código.

Artículo 351. El recurso de apelación procede contra los actos o resoluciones del

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 352. El recurso de inconformidad procede:

I. En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal

de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

183

otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo

emitidos por el Consejo General del Instituto;

II. En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado:

a) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados

consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección

y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital

correspondiente;

b) En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional:

contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error

en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto;

III. En la elección de ayuntamientos:

a) Contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la

consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias

de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente;

b) Contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de

representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias

respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y

IV. Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético;

Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados

consignados en las actas de cómputo estatal, distrital y municipal, así como en contra

de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados y ediles por el

principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias respectivas y la

declaración de Gobernador Electo, serán las causales de nulidad expresamente

establecidas en este Código.

CAPÍTULO II

De la Competencia

Artículo 353. Es competente para resolver los recursos de revisión, el Consejo

General, respecto a los interpuestos contra los actos o resoluciones de los Consejos

Distritales o municipales del Instituto Electoral Veracruzano.

Artículo 354. El Tribunal Electoral del Estado será competente para conocer de los

recursos de apelación, inconformidad y juicio para la protección de los derechos

político electorales del ciudadano. El Tribunal Electoral deberá contar con una página

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

184

electrónica mediante la cual se publiciten los medios de impugnación recibidos y las

sentencias recaídas a los mismos.

CAPÍTULO III

De las Partes

Artículo 355. Serán partes en el procedimiento para tramitar los medios de

impugnación:

I. El actor, que será quien estando legitimado en los términos del presente Código lo

interponga;

II. La autoridad responsable, que será el organismo electoral, partido político o

coalición, que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y

III. El tercero interesado, que será el partido político, ciudadano, coalición, candidato,

organización o agrupación políticas o de ciudadanos según corresponda, que tenga un

interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda

el actor. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que

los registró.

CAPÍTULO IV

De la Legitimación

Artículo 356. La interposición de los medios de impugnación corresponde a:

I. Los partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes

legítimos;

II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible

representación alguna;

III. Las coaliciones, por conducto de sus representantes en términos del convenio

respectivo o sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código;

IV. Las otras organizaciones políticas previstas en este Código podrán interponer el

recurso de apelación, a través de sus representantes legítimos, cuando:

a) Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud de

registro;

b) Se les niegue el registro solicitado; y

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

185

c) No se les expida el certificado respectivo; y

V. Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos,

entendiéndose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.

En materia de referendo o plebiscito únicamente procederá el recurso de apelación.

Sólo el Ejecutivo del Estado, el Congreso o los ayuntamientos podrán interponerlo en

contra de las resoluciones que se dicten en los procedimientos que se efectúen a

convocatoria de alguno de ellos.

Artículo 357. Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de

los partidos políticos y organizaciones:

I. Los registrados formalmente ante los órganos electorales del Estado;

II. Los dirigentes de los comités estatales, regionales, distritales o municipales, lo que

deberán acreditar con el nombramiento respectivo; y

III. Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura

pública, por los dirigentes del partido u organización facultados estatutariamente para

tal efecto.

CAPÍTULO V

De los Términos

Artículo 358. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados

por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca

durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna

de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días

hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados,

domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron

laborados por la autoridad responsable.

Los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano previstos en este Código deberán presentarse dentro

de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga

conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de

conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el

presente ordenamiento.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

186

El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a

partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondiente o

se efectúe la notificación de la resolución respectiva.

CAPÍTULO VI

De las Pruebas

Artículo 359. En materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales,

técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e

instrumental de actuaciones.

Para los efectos de este Código:

I. Serán documentales públicas:

a) Las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casilla,

así como las de los cómputos realizados por los organismos electorales;

b) Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las

copias autógrafas o copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada

elección;

c) Los demás documentos expedidos por los organismos o funcionarios electorales,

dentro del ámbito de su competencia;

d) Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales,

dentro del ámbito de su competencia; y

e) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo

con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten;

II. Serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las

partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones;

III. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de

imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos

controvertidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que

pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de

modo y tiempo que reproduzca la prueba;

IV. Se considerarán pruebas presuncionales legales y humanas, además de las que

pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten

en el acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y

asienten la razón de su dicho; y

V. La prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida, en aquellos medios de

impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados siempre y cuando

su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento

deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;

b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario

respectivo con una copia para cada una de las partes;

c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y

d) Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. La

autoridad electoral, dará vista dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la

propuesta a la autoridad responsable y al tercero interesado, pudiendo aceptar la

propuesta o designar un perito distinto a costa del oferente.

Artículo 360. Los medios de prueba aceptados y admitidos serán valorados por los

organismos electorales y el Tribunal Electoral del Estado, atendiendo a los principios

de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas

especiales señaladas en este Artículo.

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario,

respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Las documentales privadas, las técnicas, las periciales, las presuncionales y la

instrumental de actuaciones sólo harán prueba plena cuando, a juicio de los órganos

competentes y del Tribunal Electoral, los demás elementos que obren en el expediente,

los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Artículo 361. El promovente aportará, con su escrito inicial o dentro del plazo para la

interposición de los recursos, las pruebas que obren en su poder y ofrecerá las que, en

su caso, deban requerirse, cuando habiendo obligación de expedirlas por la autoridad

correspondiente, el promovente justifique haberlas solicitado por escrito y

oportunamente y no le fueren proporcionadas. Ninguna prueba aportada fuera de estos

plazos será tomada en cuenta al resolver.

La prueba procede sobre los hechos controvertibles. No serán controvertibles el

derecho, salvo el caso del derecho extranjero, los hechos notorios o imposibles, ni

aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

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También lo está el que niega, cuando su negación desconozca la presunción legal que

exista a favor de su contraparte, se desconozca la capacidad, la negativa fuera elemento

constitutivo de la acción o la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho.

CAPÍTULO VII

Reglas de Procedimiento

Artículo 362. Para la interposición de los medios de impugnación se cumplirá con los

requisitos siguientes:

I. Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad y del juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) Deberán presentarse por escrito;

b) Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones;

c) Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

d) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo

electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite;

e) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo

electoral que lo emite;

f) También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la

resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que

se basa la impugnación;

g) Se aportarán las pruebas, junto con el escrito, con mención de las que habrán de

aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse

cuando exista obligación de expedírselas, y el promovente justifique que, habiéndolas

pedido por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido entregadas;

y

h) Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente;

II. En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse, además, los requisitos

siguientes:

a) Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el

cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, por

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá

impugnarse más de una elección con el mismo recurso;

b) Señalar en forma individualizada el acta de cómputo municipal o distrital que se

combate;

c) Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se solicite

anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y

d) Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación.

En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de

diputaciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos

antes señalados, deberá indicarse claramente el presupuesto y los razonamientos por

los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección.

El Tribunal Electoral del Estado podrá realizar notificaciones electrónicas de las

resoluciones, cuando las partes lo autoricen. Éstas deberán manifestar expresamente

su voluntad de ser notificadas por esta vía y proporcionar dirección de correo

electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de las notificaciones que

reciba.

Artículo 363. En los casos de omisión de requisitos de la interposición de cualquiera

de los medios de impugnación, se procederá de la manera siguiente:

I. Cuando se omita alguno de los señalados en los incisos c), d) y e) de la fracción I del

artículo anterior, o en los incisos a), b) y c) de su fracción II, el secretario del organismo

electoral competente o del Tribunal Electoral del Estado, según sea el caso, dará cuenta

al órgano colegiado correspondiente, a fin de que requiera por estrados al promovente

para que los cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de que se

fije en los estrados dicho requerimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá

por no interpuesto el medio de impugnación;

II. Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente

violados o los cite de manera equivocada, el organismo electoral competente o el

Tribunal Electoral, en su caso, podrá resolver el medio de impugnación tomando en

consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten

aplicables al caso concreto; y

III. Cuando exista deficiencia en la argumentación de los agravios, pero éstos puedan

ser deducidos claramente de los hechos expuestos en el recurso, el órgano competente

o el Tribunal Electoral del Estado, en su caso, no lo desechará y resolverá con los

elementos que obren en el expediente.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

190

Artículo 364. Los medios de impugnación se interpondrán ante el organismo electoral

que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este

Código.

Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano respecto de los informes sobre gastos de campaña o las cuentas

presentadas por los partidos políticos, el recurso de apelación se interpondrá ante el

propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, substanciación y resolución, a las

normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo del Instituto Electoral

Veracruzano podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe

circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral

del Estado.

Artículo 365. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación que

regula el presente Código suspenderá los efectos de los actos o resoluciones

impugnados.

Artículo 366. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio

de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta

responsabilidad y de inmediato, deberá por la vía más expedita dar aviso de su

presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado,

fecha y hora exactas de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante

cédula que se fijará en los estrados durante un plazo de setenta y dos horas, asentando

la razón de la fecha y hora de su fijación y retiro.

Cuando alguna autoridad u órgano partidista reciba un medio de impugnación por el

cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de

inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad responsable u órgano partidista

competente para tramitarlo.

Dentro del plazo a que se refiere este artículo, los terceros interesados podrán

comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán

cumplir los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre de la organización política o persona que se ostente como

tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite

señalar domicilio para recibirlas, las subsecuentes notificaciones se practicarán por

estrados, surtiendo sus efectos el día siguiente de su publicación;

II. Exhibir los documentos que acrediten la representación del promovente, cuando no

la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

191

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas

del promovente;

IV. Aportar las pruebas junto con el escrito, y ofrecer las que deban requerirse, cuando

el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al

órgano competente, no le fueron entregadas; y

V. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Si el señalado como tercero interesado en el medio de impugnación, no se apersonare

al juicio, toda actuación, incluyendo la sentencia, le será notificada por estrados,

surtiendo inexorablemente sus efectos al día siguiente de su publicación.

Artículo 367. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el

organismo electoral que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al órgano

competente o al Tribunal Electoral del Estado, según corresponda, dentro de las

veinticuatro horas siguientes:

I. El escrito mediante el cual se interpone;

II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o, si es el

caso, copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al

cómputo de que se trate;

III. Las pruebas aportadas;

IV. Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;

V. Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y

VI. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

El informe circunstanciado a que se refiere este artículo será rendido por el secretario

del organismo electoral correspondiente, y deberá expresar si el promovente del medio

de impugnación o del escrito del tercero interesado tiene reconocida su representación

y los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la

legalidad del acto o resolución impugnada.

Artículo 368. Recibido el recurso de revisión por el organismo electoral competente,

el secretario certificará si se cumplió con lo dispuesto en este Código respecto a los

términos.

Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente o, en su caso, si se ha

cumplido con todos los requisitos, el secretario procederá a formular el proyecto de

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

192

resolución que corresponda, mismo que será discutido en la segunda sesión que se

celebre después de su recepción, debiéndose dictar en la misma la resolución, que será

engrosada en términos de ley.

Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá la

complementación de los mismos, procurando que se dicte resolución en términos del

párrafo anterior.

Los recursos de revisión deberán resolverse con los elementos con que se cuente, a

más tardar en la tercera sesión posterior a la recepción del recurso.

Artículo 369. Una vez recibido el expediente que contiene un recurso de apelación por

el Tribunal Electoral del Estado, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado

en el artículo anterior; de la misma forma se procederá para el caso del juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Se substanciará el medio

de impugnación integrándose el expediente y se turnará al magistrado ponente para

que se pronuncie la resolución respectiva.

Artículo 370. Una vez recibido el expediente que contiene el recurso de

inconformidad, el Tribunal Electoral del Estado revisará que reúna todos los requisitos

señalados en el presente Libro y se procederá de acuerdo con lo dispuesto para el

recurso de revisión.

En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del

plazo de interposición del recurso, se reservará la admisión del mismo hasta la

presentación de las señaladas o al vencimiento del plazo.

Si el recurso reúne todos los requisitos, se dictará el auto de admisión correspondiente,

ordenándose se fije copia del mismo en los estrados del Tribunal Electoral del Estado.

El Tribunal Electoral del Estado realizará todos los actos y diligencias necesarias para

la substanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, poniéndolos en

condiciones de que se formule el proyecto de resolución y se pronuncie el fallo

correspondiente.

Artículo 371. Para el recurso de inconformidad, cuando se impugne la asignación de

diputaciones por el principio de representación proporcional, son presupuestos los

siguientes:

I. Que se hayan otorgado indebidamente constancias de asignación de esta elección; o

II. Que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional

resulte afectada por las resoluciones que, en su caso, hubiere dictado el Tribunal

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

193

Electoral del Estado, o que se haya aplicado erróneamente la fórmula que para tal

efecto establece este Código.

Artículo 372. En la sesión de resolución del Tribunal Electoral del Estado, que deberá

ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo

con el procedimiento siguiente:

I. El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las

consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;

II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

III. Cuando el presidente del Tribunal Electoral del Estado lo considere

suficientemente discutido, lo someterá a votación;

IV. Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se glosará en la misma

resolución;

V. La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados

respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro

horas de anticipación; y

VI. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá diferir la

resolución de un asunto listado.

Artículo 373. El Tribunal Electoral del Estado podrá requerir a los diversos

organismos electorales, así como a las autoridades estatales o municipales, cualquier

informe o documento que, obrando en su poder, pueda servir para la substanciación de

los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos

establecidos en este Código.

Las autoridades deberán proporcionar oportunamente los informes o documentos a que

se refiere el párrafo anterior.

En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá ordenar que se realice

alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre y cuando ello

no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

Artículo 374. Para hacer cumplir sus determinaciones y mantener el buen orden o

exigir que se guarde el respeto y la consideración debidos en sus sesiones, el Tribunal

Electoral del Estado podrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y

correcciones disciplinarias siguientes:

I. Apercibimiento;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

194

II. Amonestación;

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

III. Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente; y

IV. Auxilio de la fuerza pública.

Los medios de apremio serán ejecutados por el Presidente del Tribunal Electoral del

Estado, atendiendo a la necesidad de la medida sin seguir necesariamente el orden

establecido en este artículo.

CAPÍTULO VIII

De la Acumulación y Escisión de Expedientes

Artículo 375. Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el

objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán

acumularse los expedientes en los casos siguientes:

I. Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más

partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político

interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución;

II. Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más

partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político

interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;

III. Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos

políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o

no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;

IV. Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato

impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de

mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;

V. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en

los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la

autoridad señalada como responsable; y

VI. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.

En los supuestos a que se refiere este Artículo, se acumularán todos los medios de

impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las

pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

195

Artículo 376. Podrán escindirse los asuntos cuando en el escrito de demanda se

impugna más de un acto, o bien, exista pluralidad de actores o demandados y, por

consiguiente, fundadamente no sea conveniente resolver en forma conjunta.

CAPÍTULO IX

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Artículo 377. Cuando un medio de impugnación se considere notoriamente frívolo o

su improcedencia se derive de las disposiciones de este Código, el Secretario del

organismo electoral correspondiente o el secretario del Tribunal Electoral, según el

caso, dará cuenta al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, para que resuelvan lo

conducente.

En los casos de medios de impugnación notoriamente frívolos, podrán ser sujetos a la

sanción correspondiente.

Artículo 378. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente

improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó

la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos

de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos establecidos en este Código, salvo que señalen las

razones justificadas por las que no obren en poder del promovente.

No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusiva

sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se expongan manifiestamente no tengan relación

directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir;

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación;

VIII. Sean notoriamente frívolos;

IX. Sea evidente el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo y fundamento

o aquél no pueda alcanzar su objeto; y

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

196

X. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el medio de impugnación.

Artículo 379. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación cuando:

I. El promovente se desista por escrito;

II. Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia

de las señaladas por este Código; y

III. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos

político-electorales.

CAPÍTULO X

De las Resoluciones

Artículo 380. Los recursos de revisión deberán ser resueltos por el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano a más tardar en la tercera sesión que celebre

después de su admisión, salvo cuando el recurso de revisión hubiese sido interpuesto

dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que se trate,

siendo en este último caso enviado al Tribunal Electoral del Estado, a fin de que sea

resuelto junto con el recurso de inconformidad con el que guarde relación.

Cuando los recursos de revisión que se presenten cinco días antes de la fecha de la

jornada electoral de que se trate, no guarden relación con uno de inconformidad, se

declarará la improcedencia del recurso y se ordenará su archivo.

Artículo 381. Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e

inatacables, y podrán confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnado.

Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los cinco

días siguientes a aquel en que se admitan.

Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los

cómputos estatales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o

declaración de candidato electo en las elecciones de Gobernador, diputados o de

integrantes de ayuntamientos, serán resueltos por el propio Tribunal Electoral, a más

tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso

se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal

deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso.

El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los

efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial

de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

197

La aclaración de sentencia a petición de parte, deberá presentarse dentro de los tres

días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución y deberá

resolverse en un plazo máximo de seis días.

Artículo 382. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:

I. La fecha, lugar y autoridad que la dicte;

II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. El examen y la valoración de las pruebas documentales ofrecidas, aportadas y

admitidas y, en su caso, las ordenadas por el Tribunal Electoral del Estado;

IV. El análisis de los agravios señalados;

V. Los fundamentos legales de la resolución;

VI. Los puntos resolutivos; y

VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 383. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión, apelación y el

juicio para la protección de los derechos político-electorales tendrán como efecto la

confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados

Artículo 384. Las resoluciones de fondo del Tribunal Electoral del Estado que

recaigan a los recursos de inconformidad, podrán tener uno o varios de los efectos

siguientes:

I. Confirmar el acto o resolución impugnado;

II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den

las causas previstas por este Código, y modificar, en consecuencia, los resultados

consignados en el acta de cómputo respectiva;

III. Revocar las constancias de mayoría expedidas o registradas a favor de integrantes

de una fórmula de candidatos, otorgándola a quienes corresponda o, en su caso, revocar

la declaratoria de Gobernador Electo.

IV. Revocar las constancias de asignación expedidas o registradas a favor de

integrantes de una fórmula o lista de candidatos, otorgándola a quienes corresponda;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

198

V. Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por el

Consejo del Instituto Electoral Veracruzano que de acuerdo a la elección corresponda,

cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y

VI. Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.

Artículo 385. Cuando por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos

recursos de inconformidad, se actualicen los supuestos de nulidad contemplados en

este Código, el Tribunal Electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya

solicitado en ninguno de los recursos resueltos individualmente.

Artículo 386. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral del Estado serán

obligatorios para las autoridades electorales, cuando se sustenten en cinco resoluciones

consecutivas en el mismo sentido.

La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes y en cualquier

momento. El que prevalezca deberá observarse a partir de que se dicte, sin que puedan

modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad.

El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis

meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales a través de su órgano

oficial de difusión.

CAPÍTULO XI

De las Notificaciones

Artículo 387. Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio,

correo certificado, telegrama o correo electrónico, según se requiera para la eficacia

del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa en este Código.

Los estrados son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal

Electoral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del

escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o

resoluciones que les recaigan.

La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia

de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo

correspondiente.

Artículo 388. Se entenderán como personales las notificaciones que con este carácter

establezca el presente Código, y las mismas se harán al interesado a más tardar al día

siguiente de aquel en que se dio el acto o se dictó la resolución, salvo que el propio

Código prevea de manera específica un término distinto.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

199

Las cédulas de notificación personal deberán contener la descripción del acto o

resolución que se notifica, el lugar, hora y fecha en que se hace la notificación y el

nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue

a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.

Artículo 389. Para los efectos de este Código, se tendrá por automáticamente

notificados a los partidos políticos de las resoluciones que emitan en sus sesiones los

órganos electorales en que tengan representación.

Artículo 390. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán

notificadas de la siguiente manera:

I. A los partidos políticos y candidatos que tengan representantes acreditados ante el

órgano competente, se les hará personalmente en el domicilio que viene señalado, por

correo certificado o por estrados;

II. Al órgano electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo

certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y

III. A los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente.

Artículo 391. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas en los

recursos de apelación serán notificadas al Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano, a quien haya interpuesto el medio de impugnación y, en su caso, a los

terceros interesados, por correo certificado, o personalmente, a más tardar el día

siguiente de que se pronuncien. Al Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano y al ciudadano promovente se enviará, junto con la notificación, copia de

la resolución.

Artículo 392. Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas a los

recursos de inconformidad serán notificadas:

I. Al partido o candidato que interpuso el recurso, y al tercero interesado,

personalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de dictada la resolución,

siempre y cuando hayan señalado domicilio. En caso contrario, la notificación se hará

por estrados; y

II. Al Consejo General la notificación se le hará por escrito, acompañado de una copia

certificada de la resolución, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

de dictada la resolución.

Artículo 393. Los actos o resoluciones de las autoridades electorales que no requieran

de notificación personal podrán hacerse públicos a través de la Gaceta Oficial del

Estado o, según el caso, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

200

organismos electorales o del Tribunal Electoral del Estado. La notificación así

realizada surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

TÍTULO TERCERO

De las Nulidades

CAPÍTULO I

De los Casos de Nulidad

Artículo 394. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación

emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la

elección respectiva. Podrá declararse la nulidad de una elección cuando se den las

causales que señala el presente Código.

Artículo 395. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna

de las causales siguientes:

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el consejo

distrital respectivo;

II. Entregar, sin causa justificada, el paquete electoral con expedientes de casilla a los

Consejos Distritales o municipales del Instituto fuera de los plazos que este Código

señala;

III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al

determinado por el consejo distrital respectivo;

IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

V. La recepción de la votación por personas u organismos o distintos a los facultados

por este Código;

VI. Haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo

final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto

sea determinante para el resultado de la votación;

VII. Permitir sufragar sin credencial para votar o permitir el voto a aquellos cuyos

nombres no aparezcan en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción

previstos en este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la

votación;

VIII. Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos

expulsado sin causa justificada;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

201

IX. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla

o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de

la votación;

X. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de sufragio

a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

XI. Cuando existan irregularidades graves y plenamente acreditadas y no reparables

durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma

evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el

resultado de la votación.

Artículo 396. Podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de Diputados

locales de mayoría relativa en un distrito electoral o de un ayuntamiento en un

municipio, en los casos siguientes:

I. Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el Artículo anterior

se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas

instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan

corregido durante el recuento de votos;

II. Cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que

correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el

caso, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

III. Cuando el candidato a Gobernador, los integrantes de la fórmula de candidatos a

diputados por el principio de mayoría relativa, o los integrantes de la planilla de

candidatos a miembros de ayuntamiento, que hayan obtenido la mayoría de votos en

la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en

este Código;

IV. En el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos

provenientes de actividades ilícitas; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades

legales en las que se incurra;

V. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VI. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera

de los supuestos previstos en la legislación aplicable;

(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VII. Se reciban o utilicen recursos públicos en las campañas; o

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

202

(ADICIONADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VIII. Se acredite violencia política en razón de género.

(REFORMADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Respecto de las causales contenidas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII deberán

acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son

determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el

segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no

podrá participar la persona sancionada.

(ADICIONADA, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

En caso de la fracción VIII se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado

para los fines legales que a ella competan.

Artículo 397. El Tribunal Electoral del Estado podrá declarar la nulidad de una

elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales

durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según

corresponda.

Sólo podrá declararse la nulidad de una elección cuando las causas que se invoquen

estén expresamente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se

demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección

correspondiente.

Ningún partido, coalición o sus candidatos, o en su caso el candidato independiente,

podrán invocar causales de nulidad, que ellos mismos dolosamente hayan provocado.

Artículo 398. Las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y

determinantes en los casos previstos en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una

afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro

el proceso electoral y sus resultados.

Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de

su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en

los resultados del proceso electoral.

Para efectos de lo dispuesto en la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

203

informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos

o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una

actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos

y no de un ejercicio periodístico.

A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el

Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas,

opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato

sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

CAPÍTULO II

De los Efectos de la Declaración de Nulidad

Artículo 399. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del

Estado respecto de la votación emitida en una casilla, se limitan a la elección para la

que expresamente se haya hecho valer el recurso.

Las elecciones cuyos cómputos, constancias, declaraciones o declaratorias no sean

impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas

Artículo 400. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos por el principio de

representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en

la lista correspondiente al mismo partido.

Tratándose de inelegibilidad de un candidato electo por el principio de mayoría

relativa, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuere su suplente en la fórmula.

Cuando la declaración de inelegibilidad recaiga sobre la fórmula completa para el caso

de la elección de diputados y ediles, o bien, del candidato ganador en el caso de la

elección de Gobernador, deberá convocarse a elecciones extraordinarias, con base en

lo dispuesto en este Código.

TÍTULO CUARTO

Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 401. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano sólo procederá cuando el promovente, por sí mismo y en forma individual:

I. Haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las

elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma

pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

políticos;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

204

II. Impugne actos o resoluciones que afecten su derecho a ocupar y desempeñar el

cargo de elección popular encomendado por la ciudadanía;

III. Impugne actos o resoluciones relacionados con la elección, designación, acceso al

cargo o permanencia de dirigencias de órganos estatales de los partidos políticos; o

IV. Impugne actos o resoluciones que violenten su derecho para integrar las

autoridades electorales y de participación ciudadana en la entidad.

En el caso de la impugnación de la negativa de registro o acreditación como partido o

registro como asociación política, la demanda deberá presentarse por conducto de

quien ostente la representación legítima de la organización política agraviada.

Artículo 402. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

I. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo

sido propuesto por un partido, le sea negado indebidamente su registro como candidato

a un cargo de elección popular;

II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en

asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó

indebidamente su registro como partido o asociación política;

III. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites exigidos, no hubiere obtenido su

acreditación como observador electoral para el proceso correspondiente;

IV. Por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral correspondiente decida no

otorgarle la constancia de mayoría o de asignación;

V. Cuando considere que el partido violó sus derechos político-electorales de

participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulado como

candidato a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos

del mismo partido o del convenio de coalición; o

VI. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro

de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.

Los actos o resoluciones que violen el derecho político-electoral de votar de los

ciudadanos, tratándose de la exclusión de la lista nominal de electores o la expedición

de la credencial para votar, sólo se impugnará a través del medio de impugnación

correspondiente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

205

El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas

y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho

político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes

respectivas establezcan para tal efecto.

Artículo 403. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades

electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o

de asignación respectiva, el candidato agraviado podrá promover el juicio a que se

refiere el presente Libro, aun cuando el partido que lo postuló recurra a la instancia

que para tal efecto le otorga el presente código.

Artículo 404. Es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano el Tribunal Electoral del Estado.

La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos políticos-

electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales,

contados a partir de su recepción.

Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano serán definitivas e inatacables y podrán confirmar

el acto o resolución impugnado; o revocar o modificar el acto o resolución impugnado

y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya

sido violado.

Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-

electorales de los ciudadanos serán notificadas:

I. Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar

dentro de los dos días siguientes al que se dictó sentencia. Se notificará de manera

personal si se señaló domicilio en la sede del Tribunal Electoral, que es la ciudad de

Xalapa-Enríquez. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado,

o por estrados; y

II. A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que

se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

206

LIBRO OCTAVO

Del Tribunal Electoral del Estado

TÍTULO ÚNICO

De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado

CAPÍTULO I

De su Integración

Artículo 405. El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional

especializado en materia electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones y cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad,

objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal contará con un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta,

Actuarios y el demás personal que permita el presupuesto, mismos que serán

nombrados conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 406. El Tribunal tendrá su sede y domicilio oficial en la ciudad capital del

Estado.

Artículo 407. El Tribunal se integrará con tres Magistrados que serán los responsables

de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y

resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales; durarán en su cargo

siete años y serán nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 408. Derogado.

Artículo 409. El procedimiento de designación de los Magistrados, su estatus jurídico,

los requisitos que deben satisfacer para su designación, la regulación de sus

impedimentos y excusas, sus garantías, y obligaciones, las limitaciones a que están

sujetos, su remuneración, las causas por las que se les puede exigir responsabilidad y

su régimen de remoción, están establecidas en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Artículo 410. El Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto

que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los

términos de ley.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

207

Artículo 411. En caso de una vacante temporal de Magistrado de hasta tres meses, o

de una definitiva, el Presidente del Tribunal lo comunicará a la Cámara de Senadores

para que se provea el procedimiento de sustitución.

Entre tanto se nombre un Magistrado, el Secretario de Acuerdos del Tribunal

desempeñará el carácter de Magistrado provisional para todos los efectos legales

correspondientes, debiéndose de designar a su vez una persona que funja

temporalmente como Secretario de Acuerdos.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento del Tribunal

Artículo 412. Para la resolución de los asuntos de su competencia, el Tribunal

funcionará de la manera siguiente:

I. Sesionará con la presencia de todos sus integrantes y sus resoluciones se tomarán

por unanimidad o mayoría de votos. Las sesiones serán públicas;

II. Realizará la distribución interna de los asuntos por riguroso turno, debiendo fungir

como ponente el Magistrado al que le hubiera correspondido el asunto y los otros dos

fungirán como vocales;

III. Emitirá su resolución, previa exposición y discusión del caso, con base en el

proyecto que presente el Magistrado ponente;

IV. Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el

cual insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de

la firma de ésta; y

V. Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuere rechazado, uno de los vocales

redactará uno nuevo, que de ser aprobado constituirá la resolución del Tribunal, y el

proyecto original quedará, en su caso, como voto particular del Magistrado que lo

formuló.

Artículo 413. Son atribuciones del Pleno del Tribunal las siguientes:

I. Elegir de entre sus integrantes, al Presidente del Tribunal;

II. Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de

Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás servidores públicos del

Tribunal;

III. Resolver los medios de impugnación de los cuales deba conocer, en los

procedimientos de elección ordinaria o extraordinaria;

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

208

IV. Resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del

ciudadano;

V. Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa

de los ciudadanos veracruzanos;

VI. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando

proceda, los medios de impugnación incluyendo el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano y las impugnaciones relativas a los

procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos, los escritos

de terceros interesados o de los coadyuvantes;

VII. Calificar y resolver las excusas y recusaciones que presenten los Magistrados;

VIII. Encomendar a los secretarios o actuarios la realización de diligencias que deban

practicarse fuera del Tribunal;

IX. Determinar la fecha y hora de sus sesiones;

X. Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que determine con base en la

normatividad aplicable;

XI. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su

adecuado funcionamiento;

XII. Resolver los procedimientos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en

este Código;

XIII. Conocer y resolver las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por

los secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal Electoral, que

afecten el buen funcionamiento del mismo, y aplicar, en su caso, las sanciones

procedentes;

XIV. Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y

austeridad;

XV. Entregar a su Presidente la cuenta pública documentada del ejercicio fiscal del

año anterior;

XVI. Atender las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de

Fiscalización Superior, respecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos que

establezca la Ley;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

209

XVII. Definir, con base en su presupuesto, la estructura orgánica del Tribunal; y

XVIII. Conocer de los demás asuntos que expresamente determinen la Constitución

local y las leyes del Estado.

CAPÍTULO III

De los Magistrados

Artículo 414. Son facultades y obligaciones de los magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, en las sesiones a las que sean convocados por el

Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para

tal efecto;

IV. Exponer personalmente en sesión pública sus proyectos de resolución señalando

las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración

en las sesiones;

VI. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución

aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, y

VII. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren

ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que

se requieran para el mejor trámite de los expedientes.

CAPÍTULO IV

Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado

Artículo 415. El Magistrado Presidente será designado por votación mayoritaria de

los magistrados, durará en el cargo dos años y solo podrá ser reelecto después de que

los otros dos magistrados hayan desempeñado la presidencia que será rotatoria. En

caso de que la persona elegida para el cargo le quede un período menor a dos años

como Magistrado del Tribunal Electoral, el cargo de Presidente sólo durará, en este

caso, el período que le quede como Magistrado de dicho Tribunal.

El Presidente del Tribunal, en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días

consecutivos, será sustituido por el Magistrado que él designe, pero si excediere de ese

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

210

término pero no de tres meses, la designación del Magistrado Presidente interino la

hará el Pleno del Tribunal.

Artículo 416. El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden

durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá

ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

II. Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y

administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

III. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de

Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;

IV. Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo;

V. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;

VI. Despachar la correspondencia del Tribunal;

VII. Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal;

VIII. Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal

administrativo;

IX. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y

administrativas del Tribunal;

X. Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de

resolución;

XI. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos

electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la

sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para

resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione

alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos

establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de

las partes;

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

211

XIII. Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal

del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;

XIV. Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean

competencia del Tribunal;

XV. Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus

deliberaciones y acuerdos;

XVI. Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;

XVII. Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos

de sus Magistrados; y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO V

De los Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 417. El Secretario de Acuerdos del Tribunal deberá satisfacer los requisitos

siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y

haber residido en el estado por lo menos durante el año previo a su designación;

II. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime

seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera

que haya sido la pena;

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar;

IV. Tener título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución de

educación superior con sede en México, legalmente facultada para ello y contar con

cédula profesional con antigüedad mínima al día de la designación de 5 años;

V. Acreditar conocimientos en materia electoral;

VI. No tener relación de parentesco con ningún Magistrado del Tribunal; y

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección, administración o

representación de algún partido político, ni haber sido registrado como candidato a

algún cargo de elección popular en el año de su designación y durante los 3 años

inmediatos anteriores.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

212

Artículo 418. El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Llevar los Libros de Gobierno y actas exigidos por el pleno;

III. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el

acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos;

IV. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;

V. Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les

corresponda conocer;

VI. Supervisar y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su

conservación y preservación;

VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones correspondientes;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales

para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Certificar con su firma las actuaciones del pleno;

X. Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran

para mejor proveer;

XI. Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten;

XII. Llevar el control de los sellos de autorizar;

XIII. Dar cuenta en las sesiones con los expedientes, escritos y solicitudes que se

dirijan al Tribunal;

XIV. Supervisar las notificaciones por estrados y que se hagan con la anticipación

debida las relativas a las sesiones en las cuales se discutan por el Pleno los asuntos a

tratar, y

XV. Las demás que le encomienden el Pleno o su Presidente.

Artículo 419. El Secretario de Acuerdos tendrá la obligación de guardar absoluta

reserva sobre los asuntos del Tribunal.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

213

Artículo 420. Cada Magistrado contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta

necesarios para el buen desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados en

los términos que disponga el respectivo reglamento y según lo permita la partida

presupuestal respectiva.

Artículo 421. Los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir los requisitos

siguientes:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por

autoridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y la cédula

profesional correspondiente;

III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime

seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera

que haya sido la pena; y

IV. Contar con conocimientos en la materia electoral.

Artículo 422. Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el magistrado de su adscripción, los asuntos que les sean

encomendados;

II. Elaborar los proyectos de resolución de los asuntos que se les encarguen; y

III. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 423. Para ser Actuario judicial se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en derecho expedido por

autoridad o institución con sede en México, legalmente facultada para ello y contar

con la cédula profesional correspondiente;

III. No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión;

pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime

seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera

que haya sido la pena; y

IV. Tener conocimientos en la materia electoral.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

214

Artículo 424. Los actuarios judiciales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Notificar en tiempo y forma prescritos por la ley de la materia, las resoluciones

recaídas en los expedientes que para tal efecto le sean turnados;

II. Practicar las diligencias que les encomiende el órgano de su adscripción, levantar

las actas respectivas; y

III. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 425. En los procesos jurisdiccionales, así como en los asuntos administrativos

que se tramiten ante el Tribunal, independientemente de las notificaciones

tradicionales, se podrán notificar a las partes e interesados vía correo electrónico

certificado.

Las partes expresarán su voluntad a la autoridad que conozca del asunto para que sean

notificados a través de esa vía, y aun las de carácter personal serán igualmente válidas.

El Pleno del Tribunal implementará los mecanismos tecnológicos que garanticen la

certeza jurídica y la confiabilidad de las notificaciones vía correo electrónico

certificado, y podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con la

autoridad competente a fin de hacer uso de la firma electrónica avanzada.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha primero de

agosto de 2012.

TERCERO. En términos de lo dispuesto del transitorio cuarto del decreto número 536

que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número

extraordinaria 014, de fecha 09 de enero de 2015, el Gobernador Electo el primer

domingo de junio de 2016, entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de

2016 y concluirá el 30 de noviembre de 2018.

CUARTO. Para efectos del proceso electoral a celebrarse en el año 2018, se estará a

lo dispuesto por los Artículos Transitorios del Decreto número 536 que reforma y

deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

215

Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinaria

014, de fecha 09 de enero de 2015.

En la citada elección el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

determinará los ajustes necesarios a los plazos y términos fijados en este Código para

las distintas etapas del proceso electoral.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente

Código, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo

anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los

artículos transitorios del presente.

SEXTO. Cuando en este Código se haga referencia al Instituto Electoral Veracruzano,

se entenderá como tal, al Organismo electoral en funciones, independientemente de su

denominación, con motivo del proceso de renovación de los Consejeros Electorales

implementado por el Instituto Nacional Electoral.

SÉPTIMO. Cuando en este Código se haga referencia al Tribunal Electoral del

Estado, se entenderá como tal al Órgano Jurisdiccional electoral en funciones, hasta en

tanto no desaparezca de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

OCTAVO. Los Magistrados y demás personal del Tribunal Electoral del Estado, que

se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Código, continuarán en

su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos

previstos por la fracción IV, inciso c), apartado 5 del Artículo 116 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre en funciones el nuevo Tribunal.

(REFORMADO, ULTIMO PÁRRAFO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Los Magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren

en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al

citado Poder, en los términos que señale su nombramiento

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

NOVENO. Derogado.

DÉCIMO. El personal del Instituto Electoral Veracruzano será adscrito al Servicio

Profesional Nacional Electoral, en términos de los estatutos que al efecto emita el

Instituto Nacional Electoral.

(DEROGADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

DÉCIMO PRIMERO. Derogado.

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CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

216

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y

deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en ciento

ochenta días a partir de su entrada en vigor.

DÉCIMO TERCERO. En tanto no se realicen los nuevos nombramientos por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los Consejeros que actualmente

integran el Instituto Electoral Veracruzano, así como su Secretario Ejecutivo,

continuarán en su encargo.

DÉCIMO CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos asumirá, en

cuanto a funciones, estructura y personal adscrito, las que desempeñaba la

Coordinación Jurídica.

DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Código.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

DÉCIMO SEXTO. En cumplimiento a la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas

55/2015, 56/2015 y 58/2015, se modifica el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2015,

a efecto de otorgarle una partida presupuestal al Tribunal Electoral del Estado,

correspondiente a la cantidad de $4,160,000.00 (cuatro millones, ciento sesenta mil

pesos, 00/100 M.N.), que garantiza su plena operación y funcionamiento, por el resto

de dicho Ejercicio Fiscal.

El Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá prever una partida correspondiente

al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que considere un

monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e

inmuebles, y la contratación de servidores públicos y demás personal necesarios para

la operación y funcionamiento de dicho Tribunal.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez aprobado por el Congreso del Estado el presupuesto

para el pleno funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, los bienes muebles e

inmuebles, así como el personal adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial del

Estado, se reincorporarán a dicho Poder, en este último caso, en los mismos términos

en que fueron contratados, respetando los derechos y prerrogativas laborales

adquiridos, conforme a la legislación aplicable.

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VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

217

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-

ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA

DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA

DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

MARCELA AGUILERA LANDETA

DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución

Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001403 de las diputadas

presidente y secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso

del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de junio del año dos

mil quince.

A T E N T A M E N T E

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA

GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

folio 894

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

(REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

DE VERACRUZ REFORMADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL

DEL ESTADO, EL 06 DE ENERO DE 2021 NÚMERO EXTRAORDINARIO

008 TOMMO CCIII)

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE

VERACRUZ

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, en sesión privada administrativa

celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, aprobó el siguiente acuerdo:

ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ,

POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las doce

horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte,

se reunieron mediante videoconferencia las Magistradas y el Magistrado que integran

el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz: Dra. Claudia Díaz Tablada, en su calidad

de Magistrada Presidenta; Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz y Dr. Roberto Eduardo

Sigala Aguilar, ante la presencia del Mtro. Jesús Pablo García Utrera, Secretario

General de Acuerdos; a fin de celebrar sesión plenaria privada, de conformidad con

los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; 405, 413, fracciones IX, XI y XVIII, y 414, fracciones

I y II, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7,

fracción X, de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave; 5, 19, fracciones VII y XIII, 20, 34, 36, fracciones V y XXVII,

45, fracciones I y IV, 79, fracción V, 83, fracción IV, inciso b), 196 y 197, del

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.

Acto seguido la Magistrada Presidenta, Dra. Claudia Díaz Tablada, solicita al

Secretario General de Acuerdos, pase lista de asistencia, contestando de presentes las

Magistradas y el Magistrado: Dra. Claudia Díaz Tablada, Dra. Tania Celina Vásquez

Muñoz y Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar. A continuación, el Secretario General

de Acuerdos, en términos de lo establecido por la fracción I del artículo 45 del

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, verifica

que existe quórum legal para sesionar y lo informa a las Magistradas y el Magistrado

de este órgano colegiado, en virtud de que se encuentran presentes los integrantes del

Pleno del Tribunal.

Una vez hecho lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de

Veracruz, declara abierta la sesión privada e instruye al Secretario General de

Acuerdos, que dé lectura al orden del día, mismo que es del tenor siguiente

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

221

ÚNICO. APROBACIÓN DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

Acto seguido, el Secretario General de Acuerdos toma la votación a las Magistradas y

el Magistrado respecto del orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad de votos.

C O N S I D E R A N D O S:

I.- Que, el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la reforma constitucional en materia política-electoral; esta reforma en su

numeral 116, fracción IV, inciso c), estableció que los Magistrados de las autoridades

jurisdiccionales locales, serán nombrados por el Senado de la República. Del mismo

modo, el veintitrés de mayo del mismo año, se publicó la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 105, señala que las autoridades

electorales jurisdiccionales locales, son órganos jurisdiccionales especializados en

materia electoral que gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones. Asimismo, que deben cumplir sus funciones bajo los

principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. En dicho

artículo el constituyente permanente determinó que los órganos jurisdiccionales

locales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

II.- Que, para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su

independencia, la reforma constitucional estableció la transformación de los tribunales

electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, independientes de los

poderes judiciales de las entidades federativas, denominados “Órganos

Jurisdiccionales Locales” con facultades para resolver controversias en materia

electoral, suscitadas con motivo de procesos electorales locales. Por ello, al iniciar sus

funciones, el Tribunal Electoral de Veracruz, en términos del Decreto de la reforma

constitucional señalada y del Decreto de reformas a la Constitución Política Local,

publicada el nueve de enero de dos mil quince, está legitimado para actuar de manera

independiente.

III.- Que, el diez de diciembre de dos mil quince, la H. Cámara de Senadores de la

República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso c),

numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien

nombrar a los señores Magistrados que conformaron la primera integración en

funciones del Tribunal Electoral de Veracruz como organismo autónomo, derivado de

la reforma político-electoral del año dos mil catorce; quedando formalmente instalado

el órgano jurisdiccional el día catorce de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento

a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y de conformidad con lo establecido por el

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

222

Título Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así

como el Libro Octavo del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

IV.- Que, de igual forma, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, la H. Cámara de

Senadores de la República, designó a la Dra. Claudia Díaz Tablada como Magistrada

integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó posesión el diez

de diciembre del mismo año.

V.- Que, asimismo, el diez de diciembre de dos mil veinte, la H. Cámara de Senadores

de la República, designó a la Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz, como Magistrada

integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó protesta del cargo

el mismo día.

VI. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c),

numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado

B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 105 y

106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 405 del Código

Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 5 del Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral es el Órgano

Jurisdiccional Especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal,

tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los

procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que

emitan las autoridades electorales locales.

VII.- Que, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dispone que las autoridades jurisdiccionales que resuelvan

las controversias en materia electoral, gozan de autonomía en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones, conforme a lo que establecen las leyes aplicables.

VIII.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 66, Apartado B, de la

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 405 del Código

número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Tribunal

Electoral del Estado de Veracruz, debe cumplir sus funciones bajo los principios de

certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica

y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos

y condiciones que establezca la ley.

IX.- Que, el quince de junio de dos mil dieciséis, fue publicado en la Gaceta Oficial

del Gobierno del Estado de Veracruz, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entrando en vigor el día siguiente de su

publicación. En el citado instrumento normativo se previó y estableció su estructura

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

223

orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de los diferentes órganos y áreas

que lo conforman.

X.- Que, el Reglamento señalado en el punto anterior, fue objeto de dos reformas a

partir de su entrada en vigor, las cuales fueron publicadas en la Gaceta oficial del

Estado de Veracruz, los días veintidós de marzo del año dos mil diecisiete y dieciocho

de octubre del año dos mil dieciocho.

XI.- Que, el veintidós de junio de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial del

Estado el “DECRETO 576 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, en materia electoral,

aprobado por el Congreso del Estado, para el efecto de que los procesos electorales

sean más ágiles en su desarrollo y la administración de justicia sea más cercana a la

sociedad, destacando que uno de los cambios trascendentales es la eliminación de los

Consejos Electorales Municipales, para dejar solamente un Consejo Municipal

Especial, en los municipios donde abarquen dos distritos electorales locales

uninominales, así como que el periodo de los ediles electos será por tres años y podrán

ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos periodos

consecutivos, en concordancia con la Constitución Federal.

XII.- Que, asimismo, se reformó la denominación de los medios de impugnación en

materia electoral, para el efecto de eliminar mayores formalidades y tener un catálogo

de medios de impugnación más sencillo, que pueden ser ejercidos contra cualquier acto

de autoridad electoral, tales como el juicio electoral, el recurso administrativo y el

juicio de defensa ciudadana; asimismo, se previó la implementación de un sistema de

juicio en línea para dichos medios de impugnación y se estableció las notificaciones

por medio de correo electrónico; además, en dicho Código se reguló e introdujeron

nuevas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de

género, y sus consecuencias.

XIII.- Que, el veintiocho de julio de dos mil veinte, fue publicado en la Gaceta Oficial

del Estado de Veracruz, el “DECRETO NÚMERO 580 POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 171, AMBOS DE LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE”, por el que se reformaron diversos

dispositivos en la materia con la finalidad de armonizar la legislación electoral local

con la Constitución Política del Estado; Decreto que en su artículo transitorio cuarto

prevé un plazo de noventa días naturales a este Tribunal para adecuar y aprobar la

normativa correlativa, observando los ajustes necesarios a la estructura orgánica para

cumplir con los principios de racionalidad y austeridad republicana.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

224

XIV.- Que, el uno de octubre de dos mil veinte fue publicado en la Gaceta Oficial del

Estado de Veracruz, el “DECRETO NÚMERO 594 POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ”, en el cual se determinó que el

Tribunal contará con el personal jurídico y administrativo sustantivos para la

impartición de justicia que permita el presupuesto, mismos que serán nombrados

atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, así como que

el personal del Tribunal Electoral sin excepción, será considerado de confianza.

XV.- Que, conforme a lo anterior, el Pleno de este Tribunal en uso de sus facultades

consideró el momento idóneo para abrogar el Reglamento Interior del Tribunal

Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y emitir un nuevo Reglamento,

con base en las reformas expuestas en los apartados anteriores y en la necesidad de

realizar una reestructuración a su organización interna en el ámbito administrativo, en

observancia a las diversas legislaciones generales como la Ley General de Archivos,

la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

así como a las necesidades internas propias de este Tribunal, las cuales, debido al

dinamismo del quehacer electoral, han quedado superadas en la práctica al pasar de los

años.

XVI.- Que, las reformas antes aludidas, tanto a la Constitución Política Local como al

Código Electoral Local, así como las propias necesidades administrativas que

imperaban al interior de éste órgano jurisdiccional, hicieron patente la necesidad de

expedir un nuevo Reglamento para este Tribunal.

XVII.- Que, en consecuencia, de todo lo anteriormente reseñado, el nueve de octubre

del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz acordó abrogar el

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, para dar vida jurídica a un nuevo Reglamento que se denominó “Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz”, con fundamento en los artículos 173 y

174, fracciones I, II, III y IV, del otrora Reglamento Interior.

XVIII.- El veintiséis de octubre del año en curso, fue publicado en la Gaceta Oficial

del Estado de Veracruz, el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz,

entrando en vigor al día siguiente.

XIX.- El veintitrés de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió

las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS

ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

225

252/2020, promovidas por los partidos políticos local ¡Podemos!, de la Revolución

Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, local Todos por

Veracruz, Movimiento Ciudadano, a través de las cuales demandaron la invalidez del

Decreto 576 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la

Gaceta Oficial de esa entidad de 22 de junio de 2020, determinando lo siguiente:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de

inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 576 por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la

Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el

veintidós de junio de dos mil veinte, en los términos del apartado VIII

de la presente decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos

a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dando lugar a la

reviviscencia de las normas de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, previas a la

expedición del referido Decreto Número 576, en la inteligencia de que

la consulta respectiva y la legislación correspondiente deberán

realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la

conclusión del proceso electoral en el Estado, cuya jornada electoral

inicia la primera semana de enero de dos mil veintiuno, tal como se

precisa en el apartado IX de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la

Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta.

Esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez del Decreto

Número 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,

en materia electoral, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Constitución

Política Local, previas a la expedición del referido Decreto, resultando un hecho

público y notorio que lo resuelto en la sesión pública del Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en dicha fecha en la que las y los Ministros discutieron y

resolvieron las señaladas acciones de inconstitucionalidad, hace efectos vinculantes

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

226

para todas las autoridades electorales del Estado de Veracruz, incluido este Tribunal

Electoral.

Lo anterior, se confirma con el acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo

Público Local Electoral de Veracruz número OPLEV/CG211/2020, mediante el cual,

en consecuencia, de lo señalado en el considerando anterior, modificó diversos plazos

y términos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mismo que fue

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, mediante número Ext. 502, el

dieciséis de diciembre del año en curso.

XX.- El tres de diciembre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

resolvió las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 241/2020 Y SUS

ACUMULADAS 242/2020, 243/2020, 248/2020 Y 251/2020 promovidas por los

partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción

Nacional, Movimiento Ciudadano y local Unidad Ciudadana del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, en las que demandaron la invalidez del Decreto 580 por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral y la Ley

Orgánica del Municipio Libre del mencionado Estado, y en vías de consecuencia se

pronunció sobre el Decreto 594 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Electoral Local, publicados, en la Gaceta Oficial local de 22

de junio y 1 de octubre de 2020, respectivamente, determinando declarar la invalidez

de los Decretos referidos como consecuencia de lo resuelto en las acciones de

inconstitucionalidad señaladas en el considerando que precede.

XXI.- Determinación que, se cita como hecho notorio, fue notificada al Congreso del

Estado de Veracruz por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro

de diciembre del año en curso, tal y como se advierte de lo establecido en dicha fecha

en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la nota de

editor, surtiendo sus efectos legales a partir de la notificación de los puntos resolutivos

de las acciones de inconstitucionalidad multireferidas, esto es, el mismo cuatro de

diciembre de la presente anualidad.

XXII.- En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las razones contenidas en los

considerandos que funden los resolutivos de las sentencias de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para

las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de

distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del

Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales; este

órgano jurisdiccional se encuentra obligado a acatar lo ordenado por la máxima

instancia jurisdiccional en nuestro país.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

227

XXIII.- En consecuencia, de lo anterior, al haberse ordenado por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la reviviscencia de las normas de la Constitución Política Local

previas a la expedición del Decreto Número 576, así como de las normas del Código

Electoral Local previas a la expedición de los Decretos 580 y 594, resulta necesario

replantear de manera precisa las funciones jurisdiccionales de este Tribunal para

adecuar el quehacer jurisdiccional a las normas electorales previas a la expedición de

los Decretos referidos, lo que hace necesario reformar y modificar el Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, con la finalidad de armonizar nuestra

reglamentación interna con la normativa electoral estatal de cara al proceso electoral

local 2020-2021.

XXIV.- Que, considerando lo anterior, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado,

pone a disposición del Pleno del Tribunal, la reforma y modificación del Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, atendiendo a lo ordenado por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad a las que se ha

hecho referencia.

XXV.- Que, el Reglamento del Tribunal Electoral de Veracruz que se acompaña al

presente Acuerdo como ANEXO 1, ha sido propuesto por la Presidencia del Tribunal

sustentado en el dictamen emitido en términos del artículo 197, fracción II del

Reglamento Interior, atendiendo a las funciones jurisdiccionales del Tribunal.

XXVI.- Que, en términos de lo establecido por el artículo 7, fracción X, de la Ley de

la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el

Reglamento aprobado en la presente determinación plenaria, deberá ser publicado en

la Gaceta Oficial del Estado, a la brevedad posible.

En atención a las consideraciones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los

116, fracción IV, inciso c), numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave; 405, 413, fracciones IX, XI y XVIII, y 414, fracciones I y II, del Código

Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 7, fracción X, de la Ley

de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5,

19, fracciones VII y XIII, 20, 34, 36, fracciones V y XXVII, 45, fracciones I y IV, 79,

fracción V, 83, fracción IV, inciso b), 196 y 197, del Reglamento Interior del Tribunal

Electoral de Veracruz, emite los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO. Se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Tribunal Electoral de

Veracruz.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

228

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en términos de lo

establecido por el artículo 7, fracción X, de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, proceda a tramitar la publicación del

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, a la brevedad posible.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Capacitación para que divulgue y difunda

entre las diversas áreas del Tribunal, la reforma y modificaciones al Reglamento

Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.

(…) Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron las Magistradas y el

Magistrado que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, Magistrada Dra.

Claudia Díaz Tablada, en su carácter de Presidenta, Magistrada Dra. Tania Celina

Vásquez Muñoz y Magistrado Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar, ante el Secretario

General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. CONSTE.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE

VERACRUZ

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de

observancia general para el Tribunal Electoral de Veracruz, y corresponde a los

integrantes del Pleno vigilar su debido cumplimiento.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el

funcionamiento del Tribunal Electoral de Veracruz, en el ámbito de su competencia,

conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las

demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conforme a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo expresado en las

disposiciones de la Constitución Federal y en los tratados internacionales, así como en

las demás disposiciones aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más

amplia a las personas.

En los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, así como de

pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su auto denominación, se

garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento

de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Federal y 5 de la Constitución

Local, asegurando el principio de paridad entre mujeres y hombres.

El Tribunal analizará y resolverá privilegiando los principios de no discriminación y

no violencia política contra las mujeres en razón de género. (Párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 3. El Tribunal Electoral de Veracruz tiene el deber de establecer y

resolver los medios de defensa o garantías jurisdiccionales necesarios en favor de los

grupos en situación de vulnerabilidad, considerando sus particulares condiciones de

desigualdad o de desventaja, con el propósito de facilitar el acceso efectivo a la tutela

judicial electoral. Las y los servidores públicos del Tribunal deben proteger y

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

230

garantizar la debida observancia de los derechos fundamentales de estos grupos, como

es recibir un trato adecuado en los procedimientos administrativos y judiciales a su

cargo.

ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:

A. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

Código: El Código Electoral para el Estado de Veracruz;

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Local: La Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave;

Faltas Administrativas: Graves o no graves, así como las faltas de particulares,

conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave;

Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de las y los servidores

públicos catalogadas como graves en términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial

del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

Falta Administrativa No Grave: Las faltas administrativas de las y los servidores

públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave; (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz

el 06/01/2021)

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en que las

autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas

señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y

presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de

faltas administrativas;

Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y

Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

231

Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz.

B. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas:

Autoridad Investigadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, encargada

de la investigación de faltas administrativas;

Autoridad Substanciadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, encargada

de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la

admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión

de la audiencia inicial;

Autoridad Resolutora: La autoridad en el Órgano Interno de Control, responsable de

emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidades

administrativas, tratándose de faltas no graves;

Archivo: El Archivo del Tribunal Electoral de Veracruz;

Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Tribunal Electoral

de Veracruz;

Dirección de Capacitación: La Dirección de Capacitación del Tribunal Electoral de

Veracruz;

Dirección de Transparencia: La Dirección de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral de Veracruz;

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Tribunal Electoral de Veracruz;

Magistradas/os: Las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Electoral de

Veracruz;

Oficialía: La Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz;

OPLE: El Organismo Público Local Electoral de Veracruz;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

232

Órgano Interno: Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de Veracruz;

Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz;

Presidenta o Presidente: La Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del

Tribunal Electoral de Veracruz;

Secretaría: La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz;

Secretaria o Secretario: La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal Electoral de Veracruz;

Sistema de Juicio en Línea: Plataforma web, creada por el Tribunal que permite a la

ciudadanía presentar los diversos medios de impugnación desde cualquier lugar,

mediante una conexión a internet, que prevén el Código Electoral y el presente

Reglamento;

Sistema de Notificaciones Electrónicas: Plataforma web, creada por el Tribunal que

permite a la ciudadanía tener acceso al mismo, desde cualquier lugar mediante una

conexión a internet, en la cual el ciudadano proporcionará datos para su

empadronamiento, identificación y su manifestación de recibir notificaciones en forma

electrónica. Datos que serán verificados de manera física posteriormente, los cuales

una vez validados se le asignará una clave de acceso, para recibir las notificaciones a

través de dicha plataforma;

Tribunal: El Tribunal Electoral de Veracruz;

Unidad de Difusión: La Unidad de Difusión del Tribunal Electoral de Veracruz;

Unidad de Sistemas: La Unidad de Sistemas de Informática del Tribunal Electoral de

Veracruz;

Unidad para la Igualdad de Género: La Unidad para la Igualdad de Género del

Tribunal Electoral de Veracruz;

Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables: La Unidad para la Atención a

Grupos Vulnerables del Tribunal Electoral de Veracruz; y

Unidad de Protección Civil: La Unidad de Protección Civil del Tribunal Electoral de

Veracruz.

ARTÍCULO 5. El Tribunal es el órgano jurisdiccional especializado en materia

electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrá a su cargo la

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

233

resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales

locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades

electorales locales. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones, en los términos y condiciones que establece la

Constitución Local y el Código. El Tribunal deberá cumplir sus funciones bajo los

principios rectores de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, máxima

publicidad y probidad. (Artículo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado

de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 6. El Tribunal es el órgano competente para conocer, sustanciar y

resolver en forma definitiva los medios de impugnación en materia electoral, previstos

en el Código. Asimismo, será competente para resolver el procedimiento especial

sancionador en los términos señalados en el Código; las impugnaciones relativas a los

procedimientos de participación directa de la ciudadanía veracruzana; elección de

agencias y subagencias municipales; así como los asuntos sobre violencia política

contra las mujeres en razón de género, auxiliándose de los instrumentos normativos

aplicables en esta materia; aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias

para hacer cumplir sus determinaciones; imponer sanciones en términos de la

legislación aplicable y establecer los criterios jurídicos en materia electoral, los que

serán de aplicación obligatoria en el Estado.

Las resoluciones del Tribunal darán definitividad y certeza a las diferentes etapas de

los procesos electorales estatales y municipales, así como legalidad a los actos y

resoluciones de las autoridades electorales en el Estado.

ARTÍCULO 7. El Tribunal, en el ámbito de sus atribuciones, debe contribuir a la

capacitación jurídico-electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en

el Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 8. El personal del Tribunal deberá participar y colaborar en los

programas de capacitación, investigación y difusión de derecho y justicia electoral

aprobados por el Pleno.

ARTÍCULO 9. Debido a la naturaleza de la información que maneja y a las funciones

que realiza el personal del Tribunal, a excepción de las y los Magistrados, serán

catalogados como personas trabajadoras de confianza. El personal del Tribunal será

designado por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, quien expedirá los

nombramientos correspondientes, con la vigencia que determinen los propios

nombramientos.

(Párrafo derogado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el

06/01/2021)

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

234

TÍTULO SEGUNDO

Estructura Orgánica del Tribunal

CAPÍTULO I

Órganos y Áreas del Tribunal

ARTÍCULO 10. El Tribunal, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los

órganos y áreas siguientes:

Órganos:

I. Pleno;

II. Presidencia;

III. Ponencias; y

IV. Secretaría General de Acuerdos.

Áreas:

I. Dirección de Administración;

II. Dirección de Capacitación;

III. Dirección Jurídica;

IV. Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales;

V. Órgano Interno de Control;

VI. Unidad de Sistemas de Informática;

VII. Unidad de Difusión;

Unidades de apoyo:

I. Unidad para la Igualdad de Género;

II. Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables; y

III. Unidad de Protección Civil.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

235

El Pleno, mediante acuerdo, podrá crear otras áreas del Tribunal y aumentar su

estructura orgánica, considerando las necesidades para su funcionamiento y la

disponibilidad presupuestal, evitando en todo momento la duplicidad de funciones.

ARTÍCULO 11. Los órganos y áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con

el personal y bienes necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo

con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 12. A las personas titulares de los órganos y áreas del Tribunal, les

corresponde lo siguiente:

I. Cumplir con las disposiciones del Código, el presente Reglamento y las

determinaciones de la Presidencia y el Pleno;

II. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y

coordinación de los trabajos correspondientes al órgano o área de su

competencia;

III. Acordar con su personal los asuntos que les competan;

IV. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones de su personal;

V. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que sean convocadas

para conocer de los asuntos de su competencia, en términos del Código y

demás normativa aplicable;

VI. Elaborar y remitir a la Dirección de Administración las propuestas

correspondientes a los órganos o áreas a su cargo para integrar el proyecto de

Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de presupuesto del Tribunal,

con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por el Pleno

y la Presidencia;

VII. Ejecutar los proyectos establecidos en el Programa Anual de Trabajo del

Tribunal aprobados por el Pleno, las actividades señaladas en sus programas

de trabajo, así como las labores específicas que les asigne el Pleno y la

Presidenta o Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias,

debiendo rendir un informe anual de labores a efecto de que la Presidenta o

Presidente esté en posibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 36,

fracción XXIII de este Reglamento; (Fracción modificada publicada en la

Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021).

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

236

VIII. Desempeñar sus funciones con perspectiva de derechos humanos, igualdad de

género, no discriminación e interculturalidad, en observancia a las

disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y leyes

especializadas en la materia aplicables al Tribunal, dentro del marco de sus

atribuciones;

IX. Dar a conocer al personal a su cargo, las determinaciones plenarias del

Tribunal que deban observar en el marco de sus funciones;

X. Proporcionar la información y documentación que les requiera el Pleno, por

conducto de la Presidenta o Presidente, y que obre en sus archivos;

XI. Proporcionar la información necesaria a efecto de que la Presidenta o

Presidente esté en posibilidad de rendir los informes a que se refieren el

Código y el presente Reglamento;

XII. Elaborar los proyectos de la normativa general, manuales, lineamientos y

procedimientos administrativos relacionados con su área, o en su caso,

formular modificaciones para su actualización y someter las propuestas

respectivas a la consideración del Pleno, por conducto de la Presidenta o

Presidente, previa revisión y opinión de la Dirección Jurídica;

XIII. Proponer a la Presidenta o Presidente la celebración de convenios de apoyo y

colaboración que tengan como finalidad contribuir al cumplimiento de sus

funciones y atribuciones;

XIV. Proporcionar a la Dirección de Transparencia la información y/o

documentación que les requiera para dar respuesta a las solicitudes de

información pública y las relativas a datos personales, así como la

información que, conforme a la normatividad de la materia, deba publicarse

en el portal de internet del Tribunal;

XV. Remitir a la Unidad de Sistemas de Informática la información que deba

incorporarse en la página de internet del Tribunal, con la finalidad de que

determine sobre la procedencia institucional de la información;

XVI. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para el oportuno funcionamiento y

actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para

el debido cumplimiento de sus funciones;

XVII. Supervisar que el personal a su cargo integre y resguarde el archivo de su

área, en los términos establecidos en la normatividad de la materia;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

237

XVIII. Acordar con la Presidenta o Presidente e informarle oportunamente respecto

del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de

su competencia;

XIX. Observar las demás disposiciones previstas en la normatividad general

aplicable;

XX. Informar oportunamente de las necesidades para el correcto desempeño de

sus funciones al área correspondiente; y

XXI. Las demás que les sean encomendadas por la Presidencia o el Pleno,

inherentes al ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 13. Las personas titulares de las áreas del Tribunal deberán cumplir con

los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles;

II. Al día de su nombramiento, deberán contar con el título profesional y cédula

correspondiente en el área de Derecho, Ciencia Política, Economía,

Administración de Empresas, Contaduría Pública o cualquier otra análoga

requerida para el perfil del puesto, debidamente registrado, expedido por

autoridad o institución legalmente facultada, y contar con una experiencia

profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión; o en su caso,

previa dispensa respectiva, contar con una experiencia profesional mínima de

tres años en el ejercicio de la profesión.

III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;

IV. No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal

de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,

abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama en el

concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la

pena. Así como no haber sido sancionada o sancionado con inhabilitación

temporal para desempeñar algún empleo o cargo, o no haber sido destituida o

destituido del mismo como consecuencia de una sanción de carácter

administrativo por conductas graves;

V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de titular de la presidencia o

de dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o

Distrital, de un partido político o agrupación política, en los tres años

inmediatos anteriores a la designación; y

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

238

VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado

como candidata o candidato, en los últimos tres años anteriores a la

designación.

ARTÍCULO 14. Las personas titulares de las áreas del Tribunal serán designadas por

el Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente.

ARTÍCULO 15. Cuando las cargas de trabajo así lo requieran, el Tribunal podrá

contratar servicios profesionales por un tiempo u obra determinada, para programas o

proyectos específicos.

Las y los profesionales prestarán sus servicios al Tribunal con base en el contrato

formalizado en términos de la legislación civil.

CAPÍTULO II

De la Integración del Tribunal

ARTÍCULO 16. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se integrará

permanentemente con tres Magistradas o Magistrados electorales, entre los que estará

su Presidenta o Presidente; contará con Secretarios o Secretarias de Estudio y Cuenta

y Analistas para cada una de las tres ponencias; con Actuarios o Actuarias Judiciales

adscritos a la Secretaría General de Acuerdos; así como con los órganos y áreas

previstas en el artículo 10 del presente Reglamento y demás personal de apoyo que se

considere necesario para el buen funcionamiento del Tribunal.

Atendiendo a las funciones propias de su encargo, las y los Magistrados integrantes

del Pleno, la o el Secretario General de Acuerdos, las y los Secretarios de Estudio y

Cuenta adscritos a las Ponencias, así como de quien tiene la responsabilidad de atender

los asuntos jurídicos en que el Tribunal sea parte; se consideran figuras y servidores

públicos con funciones de alto riesgo, en razón de la trascendencia social de sus

determinaciones. Esto es, por estar bajo su instrucción y turno los medios de

impugnación en materia electoral, y ser responsables de la resolución que confirme,

modifique o anule una elección que puede afectar diversos intereses de los

contendientes y de la voluntad popular, así como lo relativo a la representación legal

del órgano colegiado ante las autoridades administrativas y judiciales.

ARTÍCULO 17. El Tribunal será presidido por una Magistrada o un Magistrado

integrante del Pleno; su designación se realizará por votación mayoritaria de las o los

Magistrados, durará en el cargo dos años y sólo podrá ser reelecta o reelecto después

de que las otras dos Magistradas o Magistrados hayan desempeñado la Presidencia,

que será rotatoria. En caso de que a la o el Magistrado elegido para el cargo de

Presidenta o Presidente le quede un periodo menor a dos años como Magistrada o

Magistrado del Tribunal, el cargo de Presidenta o Presidente sólo durará, en este caso,

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

239

el periodo que le quede como Magistrada o Magistrado del Tribunal, de conformidad

con lo establecido en el artículo 415 del Código.

ARTÍCULO 18. El Tribunal tendrá su sede oficial en la Ciudad de Xalapa-Enríquez,

Veracruz.

CAPÍTULO III

De las Atribuciones y Sesiones del Pleno del Tribunal

ARTICULO 19. El Pleno del Tribunal además de las atribuciones que establece el

artículo 413 del Código, tendrá las siguientes:

I. Tomar protesta a la o al Magistrado designado como Presidenta o Presidente

del Tribunal;

II. Conocer de las ausencias y otorgar licencias a las y los Magistrados, en caso

de ausencia mayor a cinco días hábiles;

III. Conceder licencias al personal del Tribunal hasta por diez días hábiles con

goce de sueldo y hasta por treinta días hábiles sin goce de sueldo, siempre

que exista causa justificada, no se perjudique el funcionamiento del Tribunal

y quien lo solicite tenga más de un año laborando en el mismo. Las licencias

respectivas no podrán concederse durante proceso electoral local ni

inmediatamente antes o después de un periodo vacacional;

IV. Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el proyecto de presupuesto del

Tribunal del ejercicio siguiente a aquel en que se discuta, éste último para su

envío oportuno a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz

a través de la Presidencia;

V. Aplicar las medidas de apremio y correcciones disciplinarias para hacer

cumplir sus determinaciones e imponer sanciones en términos de la

legislación aplicable;

VI. Acordar y resolver sobre la designación de la Presidenta o Presidente Interino

del Tribunal, en los términos que señala el artículo 415 del Código;

VII. Aprobar los ordenamientos normativos internos necesarios para regular el

funcionamiento del Tribunal, sus órganos y áreas, así como para el buen

servicio y disciplina de sus servidoras y servidores públicos;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

240

VIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e

interpretación de este Reglamento;

IX. Aprobar los criterios del Tribunal que habrán de considerarse como

obligatorios, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;

X. Aprobar los criterios necesarios y autorizar el otorgamiento de estímulos y/o

compensaciones a favor de las y los trabajadores del Tribunal, atendiendo a

su disponibilidad presupuestal;

XI. Aprobar los acuerdos necesarios para regularizar cualquier situación procesal

en la tramitación de los medios de impugnación, competencia del Tribunal;

XII. Autorizar dispensas al personal en los casos que proceda;

XIII. Aprobar la distribución presupuestal y la cuenta pública documentada de cada

ejercicio fiscal, y discutir sobre los asuntos administrativos sometidos a

consideración por la Presidencia;

XIV. Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Tribunal, así como

determinar las prestaciones a que las y los servidores públicos tienen derecho,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

XV. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y

este Reglamento.

ARTÍCULO 20. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas. El Pleno

podrá llevar a cabo sesiones privadas para resolver asuntos incidentales, acuerdos

plenarios de trámite, cuestiones de índole administrativa, así como aquellos asuntos

que, por su naturaleza, lo determine el propio Pleno del Tribunal.

Para el desarrollo de estas sesiones, podrá hacerse uso de las tecnologías de la

información y comunicación, debiendo observarse las formalidades que se establezcan

en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 21. Durante los procesos electorales, las sesiones podrán celebrarse en

cualquier día y hora, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles,

conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 169 del Código.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

241

ARTÍCULO 22. Para las sesiones públicas del Pleno, la Presidenta o el Presidente

convocará a las o los Magistrados con una anticipación de cuando menos veinticuatro

horas al día de la sesión. La convocatoria respectiva comprenderá el orden del día y en

las sesiones se tratarán únicamente el o los asuntos señalados en la misma, conforme

al orden que determine la Presidencia.

ARTÍCULO 23. En cada sesión pública, el Pleno sesionará con la presencia de sus

integrantes, la o el Secretario pasará lista de presentes y certificará la existencia del

quórum legal y la Presidenta o Presidente declarará la apertura de la sesión. La o el

Secretario dará lectura al orden del día, recabando la votación económica del mismo,

tomará nota de los puntos esenciales, de las intervenciones de las o los Magistrados y

de las votaciones emitidas respecto de los asuntos analizados, el sentido de las

resoluciones pronunciadas, y en su caso, los votos particulares, concurrentes,

razonados o aclaratorios si se hubiesen emitido. La o el Secretario levantará el acta de

sesión correspondiente que será firmada por la Presidenta o el Presidente y la propia

Secretaria o Secretario.

ARTÍCULO 24. Las Magistradas o Magistrados al emitir sus sentencias, resoluciones

o acuerdos plenarios, deberán establecer en el apartado de los resolutivos los efectos

precisados en sus asuntos; ello, con la finalidad de que, en caso de disentir de alguno

de éstos, las y los integrantes del Pleno puedan votarlos en particular.

En la lógica de que, si la mayoría disiente de uno o varios de los resolutivos, éstos y

las consideraciones que los sustenten deberán eliminarse de la propuesta de la o el

Magistrado Ponente, quedando adicionados al asunto como voto particular del

resolutivo y de las consideraciones correspondientes.

ARTÍCULO 25. Los asuntos de competencia del Pleno serán resueltos por

unanimidad o mayoría de votos.

ARTÍCULO 26. La o el Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la

mayoría o que su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan

constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte

el sentido, pero disiente de las consideraciones o argumentos que lo sustentan, podrá

formular voto concurrente, o bien, podrá formular voto razonado si coincide con los

argumentos expresados y con el sentido de la resolución, pero considera necesario

agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica del proyecto

respectivo; asimismo, podrá emitir voto aclaratorio cuando considere que se debe

precisar el sentido de su voto ante la existencia de una sentencia que le vincule por sus

efectos. Los votos deberán anunciarse en la sesión pública correspondiente.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

242

Los votos que emitan las o los Magistrados se insertarán al final de la resolución

respectiva, siempre y cuando se presenten antes de que la misma sea firmada, lo que

deberá realizarse una vez concluida la sesión o a más tardar al día siguiente de su

celebración, salvo el caso de engrose.

ARTÍCULO 27. El voto particular, concurrente, razonado o aclaratorio, que en su

caso formulen las o los Magistrados, deberá remitirse a la o al Magistrado ponente o a

la o al Magistrado encargado del engrose dentro de las veinticuatro horas siguientes a

la aprobación de la resolución de que se trate, con la finalidad de que pueda ser

incorporado en ella.

ARTÍCULO 28. Se entiende que una resolución es objeto de engrose cuando durante

el desarrollo de la sesión es aprobada con modificaciones o argumentaciones que

cambien el sentido original del proyecto sometido a consideración del Pleno, en cuyo

caso el engrose será realizado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

aprobación respectiva, por la o el Magistrado que designe de manera alternada, la

Presidenta o Presidente.

ARTÍCULO 29. Se entiende que una resolución es objeto de returno, cuando al haber

sido analizada la propuesta presentada por la o el Magistrado ponente al Pleno, la

mayoría considere que dicho asunto debe ser objeto de mayor instrucción, en cuyo

caso, la Presidencia determinará conforme a sus facultades a que Magistrada o

Magistrado le corresponde el returno, para que se realice la sustanciación

correspondiente y en su momento sea puesto a consideración del Pleno.

ARTÍCULO 30. En ningún caso las o los Magistrados podrán abstenerse de votar,

salvo cuando tengan impedimento legal, lo cual deberá constar en el expediente

respectivo.

ARTÍCULO 31. Durante el desarrollo de las sesiones públicas, sólo podrán participar

y hacer uso de la palabra las o los Magistrados, directamente o a través de una de sus

Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, y la Secretaria o Secretario General de

Acuerdos. La Presidenta o el Presidente tendrán la facultad de hacer abandonar el

recinto a quienes alteren el orden, haciendo uso de la fuerza pública en caso de ser

necesario para hacer cumplir sus determinaciones y, de ser necesario, continuar la

sesión en privado.

ARTÍCULO 32. Iniciada una sesión, podrá declararse el receso de ella mediante

aprobación de las o los Magistrados cuando exista razón o impedimento fundado para

continuar su desarrollo, siempre y cuando no sea obstáculo para resolver los asuntos

dentro de los plazos establecidos por el Código.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

243

ARTICULO 33. Para las sesiones privadas del Pleno, la Presidenta o Presidente por

sí o a petición escrita de alguna o algún Magistrado, emitirá convocatoria para la sesión

en la que se deberá precisar la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo, debiendo

acompañar el proyecto del orden del día que, invariablemente, contendrá un punto de

asuntos generales y las copias de la documentación que deba ser examinada.

La convocatoria se notificará a las o los Magistrados por lo menos con veinticuatro

horas de anticipación a la sesión.

Cualquier Magistrada o Magistrado podrá solicitar que se incorpore un punto

específico en el proyecto del orden del día, siempre y cuando lo haga del conocimiento

a la Presidenta o Presidente, por escrito y a más tardar veinticuatro horas antes de que

se celebre la sesión.

ARTÍCULO 34. En las sesiones privadas, la Presidenta o Presidente dirigirá el

desarrollo y los debates que, en su caso, se susciten y conservará el orden durante las

mismas.

La o el Secretario, previa instrucción de la Presidenta o Presidente, deberá constatar la

lista de asistencia y poner a consideración del Pleno el proyecto de orden del día de la

sesión.

A solicitud de la Presidenta o Presidente, y cuando sea procedente, la o el Secretario

someterá a votación los asuntos analizados. La o el Secretario levantará el acta

correspondiente, precisando los asuntos discutidos, las votaciones, determinaciones y

seguimiento de acuerdos aprobados por el Pleno.

Las personas titulares de los órganos y áreas, y demás personal del Tribunal podrán

concurrir a las reuniones e intervenir en ellas, únicamente cuando sean requeridas para

atender algún asunto de su competencia.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia del Tribunal

ARTÍCULO 35. La elección de la Presidenta o del Presidente del Tribunal será

efectuada por el Pleno en la primera semana de diciembre de cada dos años, excepto

cuando se presente un caso extraordinario, en cuyo supuesto el Pleno determinará lo

conducente.

En caso de renuncia o cualquier otra forma de conclusión anticipada del cargo de

Presidenta o Presidente, la sesión de elección de la o él sustituto será presidida por una

de las o los Magistrados, que será designada o designado por el método de insaculación

directa; realizado lo anterior, se procederá a la elección de la Presidenta o Presidente

mediante votación directa y pública, según lo determine el Pleno.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

244

Cuando la elección de la Presidenta o Presidente sea con motivo de la conclusión del

término de quien se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal, la Presidenta o

Presidente respectivo presidirá la sesión de elección de la nueva Presidenta o

Presidente mediante el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, a

excepción del proceso de insaculación.

La Presidenta o Presidente que resulte electo rendirá protesta de inmediato ante el

Pleno, en los términos que establecen la Constitución Local, el Código y este

Reglamento.

ARTÍCULO 36. La Presidenta o Presidente del Tribunal, además de las facultades

que le confiere el artículo 416 del Código, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asignar los asuntos de que conozca el Tribunal, para su trámite y resolución,

de acuerdo a lo dispuesto por el Código y el presente Reglamento;

II. Convocar a las sesiones del Pleno cuando menos con veinticuatro horas de

anticipación, dando a conocer a las o los Magistrados el orden del día de los

asuntos a tratar en cada sesión;

III. Dirigir los debates en las sesiones y reuniones del Pleno que al efecto se

celebren, y mantener el buen orden durante su desarrollo;

IV. Integrar y someter a consideración del Pleno, a más tardar el último día del

mes de septiembre de cada año, el anteproyecto de presupuesto anual del

Tribunal, y una vez aprobado, remitirlo en los plazos que para tal efecto

determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, al

titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para su inclusión en el

Presupuesto de Egresos del Estado;

V. Dictar, ejecutar y vigilar, en el ámbito de su competencia y en los casos en

que las condiciones así lo ameriten y previa autorización del Pleno, los

acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal, los cuales,

de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del

Estado;

VI. Proponer y suscribir los nombramientos del personal del Tribunal aprobados

por el Pleno;

VII. Expedir, en el ámbito de su competencia, los manuales y lineamientos que

sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga el

Código y este Reglamento previa autorización del Pleno;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

245

VIII. Crear las comisiones, coordinaciones o grupos de trabajo para la atención de

asuntos que sean necesarios para la buena marcha y funcionamiento del

Tribunal, previa autorización del Pleno;

IX. Celebrar contratos y convenios en representación del Tribunal;

X. Ordenar las gestiones o actividades necesarias para la publicación de los

criterios obligatorios emitidos por el Tribunal, dentro de los seis meses

siguientes a la conclusión de los procesos electorales;

XI. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones que le concede el

Código y este Reglamento, las acciones que se requieran para el despacho

pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal;

XII. Requerir cualquier informe o documento a los órganos y áreas del Tribunal

que pueda servir para la substanciación o resolución de los medios de

impugnación;

XIII. Ordenar, cuando resulte necesario, la práctica de alguna diligencia o

perfeccionamiento de pruebas, siempre y cuando no se haya declarado

cerrado el respectivo periodo de instrucción;

XIV. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de

responsabilidad administrativa del personal del Tribunal;

XV. Conocer de los impedimentos legales de las o los Magistrados en caso de

excusa o impedimento;

XVI. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal, cuidando que las

y los servidores públicos que lo integran cumplan con sus obligaciones y

funciones, y en su caso, aplicar las correcciones disciplinarias que

correspondan;

XVII. Conocer de los hechos o circunstancias que ameriten la investigación y

determinación de las responsabilidades y sanciones de las y los servidores

públicos del Tribunal;

XVIII. Representar legalmente al Tribunal y celebrar, en su nombre, todo tipo de

actos jurídicos que se requieran para el buen funcionamiento del organismo,

actuando como mandataria o mandatario general para actos de administración

y de dominio, en términos de lo establecido por el Código Civil del Estado de

Veracruz;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

246

XIX. Otorgar poderes a nombre del Tribunal para actos de dominio, de

administración y para ser representado ante cualquier autoridad

administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio

sobre inmuebles destinados al Tribunal o para otorgar poderes para dichos

efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno;

XX. Velar en todo momento por la inviolabilidad y seguridad del recinto judicial,

para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;

XXI. Designar como representante para asuntos concretos a otra u otro Magistrado

o servidora o servidor público del Tribunal;

XXII. Instruir a la persona titular del Órgano Interno para que inicie las

investigaciones conducentes en los casos en que se detecte alguna conducta

presumiblemente infractora de las disposiciones establecidas en el Código y

en el presente Reglamento;

XXIII. Rendir un informe anual ante las y los miembros del Pleno del Tribunal y

ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá

presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, y en los

años de proceso electoral, cuando lo determine el Pleno una vez que aquel

haya concluido. La Presidenta o Presidente podrá remitir ejemplares de su

Informe a los órganos o dependencias del Estado que estime pertinente;

(Fracción reformada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz

el 06/01/2021)

XXIV. Realizar, antes de turnar los expedientes, las consultas competenciales a las

autoridades electorales, locales o nacionales, cuando la competencia que deba

asumir el Tribunal respecto de los medios de impugnación puestos a su

conocimiento no sea notoria o exista duda manifiesta al respecto; y

XXV. Conocer de las ausencias de hasta cinco días hábiles de las y los Magistrados;

XXVI. Comunicar a la Cámara de Senadores en caso de una vacante temporal de

Magistrada o Magistrado de hasta tres meses, o de una definitiva;

XXVII. Someter a consideración del Pleno los asuntos administrativos que considere

necesarios o que en términos de Ley se requieran; así como la autorización

del ejercicio del presupuesto del Tribunal;

XXVIII. Someter a consideración del Pleno la cuenta pública documentada del

ejercicio fiscal anterior, elaborado por la Dirección de Administración, y una

vez aprobada, remitirlo a las autoridades correspondientes;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

247

XXIX. Designar al personal que ostentará cargos honoríficos dentro del Tribunal; y

XXX. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y

este Reglamento.

ARTÍCULO 37. La Presidenta o Presidente del Tribunal, contará con el auxilio de

una Asesora o Asesor en el desempeño de sus funciones, quien deberá contar con título

de Licenciado en Derecho y experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la

profesión, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus facultades, cuyo

nombramiento será emitido directamente por la Presidenta o Presidente.

CAPÍTULO V

De las Atribuciones y Obligaciones de las y los Magistrados

ARTÍCULO 38. Durante el periodo de su encargo, las o los Magistrados no podrán

tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen

en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes,

científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

ARTÍCULO 39. Las o los Magistrados, al concluir el período de su encomienda o

cuando se separen de manera anticipada, excepto en el caso de suspensión, destitución

o inhabilitación, tendrán derecho, siempre y cuando las disposiciones legales

aplicables lo permitan, al pago de una gratificación por los servicios prestados como

juzgador electoral en la entidad veracruzana, en reconocimiento a la labor y

responsabilidad desempeñada durante su encargo, atendiendo a la disponibilidad

presupuestal en los términos que determine el Pleno.

ARTÍCULO 40. Las o los Magistrados tendrán, además de las atribuciones y

obligaciones que les confiere el artículo 414 del Código, las siguientes:

I. Recibir de la Presidenta o Presidente y sustanciar bajo su estricta

responsabilidad y con el apoyo de las Secretarias o Secretarios de Estudio y

Cuenta adscritos a su ponencia, los medios de impugnación que les sean

turnados para su instrucción. Para tal efecto, las o los Magistrados ponentes

podrán emitir los acuerdos y demás requerimientos necesarios para la debida

sustanciación de los asuntos, lo cual incluye declarar abiertos los respectivos

incidentes de recuento jurisdiccional;

II. Realizar, si fuere necesario, alguna diligencia, desahogo o perfeccionamiento

de alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de

los plazos legales;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

248

III. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos la

información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal;

IV. Requerir a los órganos y áreas del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, los apoyos institucionales necesarios para el desarrollo de sus

actividades, la adecuada sustanciación y resolución de los medios de

impugnación que le sean turnados o returnados para su conocimiento;

V. Admitir los medios de impugnación y, en su caso, los escritos de terceros

interesados o coadyuvantes, en los términos que señala el Código y este

Reglamento;

VI. Someter a la consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las

impugnaciones, o en su caso, la escisión de expedientes, en los términos del

Código y este Reglamento;

VII. Establecer en el apartado de resolutivos de las sentencias, resoluciones o

acuerdos plenarios, los efectos que establezcan en sus asuntos, con la

finalidad de que estos puedan ser votados en lo general o en lo particular.

VIII. Entregar a las o los demás Magistrados, copia de los proyectos de resolución

a su cargo, a más tardar veinticuatro horas antes de la reunión privada que,

para efectos de revisión preliminar de los expedientes, acuerden las o los

Magistrados.

IX. Exponer personalmente o a través de una de sus Secretarias o Secretarios de

Estudio y Cuenta, en la sesión pública sus proyectos de resolución, señalando

las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funden y

motiven;

X. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su

consideración en las sesiones públicas, salvo cuando tengan impedimento

legal;

XI. Formular votos particulares, razonados, concurrentes o aclaratorios y solicitar

que se agreguen al proyecto de resolución respectivo;

XII. Realizar los engroses de los fallos aprobados cuando sean designados para

tales efectos;

XIII. Participar en actividades del Programa de Capacitación del Tribunal y

contribuir en la investigación y difusión académica en materia electoral;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

249

XIV. Colaborar en la integración de las comisiones, coordinaciones o grupos de

trabajo de Magistradas o Magistrados;

XV. Informar a la Presidenta o Presidente de sus ausencias temporales;

XVI. Requerir a los diferentes órganos y áreas del OPLE, antes del envío formal

del expediente respectivo al Tribunal, informes o documentación respecto de

las quejas o denuncias presentadas referentes a procedimientos especiales

sancionadores, competencia del Tribunal; y

XVII. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, el Código y

este Reglamento.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría General de Acuerdos y sus Áreas de Apoyo

Sección Primera

De la Secretaría General de Acuerdos

ARTÍCULO 41. La Secretaría General de Acuerdos es el órgano del Tribunal

encargado del registro, control y seguimiento de los asuntos recibidos y turnados por

la Presidenta o Presidente a las o los Magistrados para su conocimiento y estudio, y

estará adscrita al Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 42. La Secretaría es la encargada de coordinar las funciones del personal

de su adscripción y estará bajo la responsabilidad permanente de una Secretaria o

Secretario que será nombrado en los términos previstos por el artículo 416, fracción

III del Código, cuyo titular tendrá fe pública en las actuaciones jurisdiccionales del

Tribunal, la Presidencia y de las diligencias que practique en el ejercicio de sus

atribuciones.

ARTÍCULO 43. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad

presupuestal, la Secretaría General de Acuerdos contará con el número necesario de

personal, quienes serán designados por el Pleno, a propuesta de la Presidenta o

Presidente.

El personal adscrito, conforme a lo que establezca la o el Secretario, coadyuvarán en

el ejercicio de las funciones que le correspondan a la Secretaría, sin perjuicio de las

demás tareas que les encomienden las o los Magistrados para el eficaz funcionamiento

del Tribunal.

ARTÍCULO 44. La persona titular de la Secretaría deberá reunir los requisitos que

exige el artículo 417 del Código.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

250

ARTÍCULO 45. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos tendrán además

de las atribuciones que le confiere el artículo 418 del Código, las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones y reuniones del Pleno, verificar el quórum legal y

registrar las decisiones que se acuerden por el Pleno;

II. Dar cuenta de los asuntos que le encomiende la Presidenta o Presidente, tomar

las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones y reuniones del

Pleno;

III. Llevar el registro, control de turno y seguimiento de los asuntos turnados por

la Presidenta o Presidente a las o los Magistrados para su conocimiento;

IV. Dar fe de todas las actuaciones del Tribunal y certificar los documentos que

le sean solicitados;

V. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las

sentencias del Tribunal;

VI. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente con los asuntos que no sean

competencia de las o los Magistrados o en aquellos en que el Pleno lo acuerde;

VII. Verificar e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente del Tribunal,

respecto del funcionamiento de la Secretaría Técnica, Oficina de Actuaría, la

Oficialía de Partes, del Archivo del Tribunal y del personal adscrito a su

cargo, así como del desahogo de los asuntos de su competencia;

VIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos;

IX. Proponer a la Presidenta o Presidente para su aprobación, en su caso, los

lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta

de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;

X. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le

sean requeridos por el Pleno o la Presidenta o Presidente;

XI. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente en los estrados

del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión,

así como todos aquellos asuntos que deban ser publicados por este medio;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

251

XII. Recibir de las o los Magistrados, original y copia de los proyectos de

sentencia que se presentarán en la respectiva sesión;

XIII. Entregar oportunamente a las o los Magistrados copia de los proyectos de

sentencia que se habrán de presentar en la sesión respectiva;

XIV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en la Gaceta Oficial

del Estado, los documentos, acuerdos o resoluciones que determine la

Presidenta o Presidente o el Pleno;

XV. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Tribunal;

XVI. Certificar el cómputo de los términos y plazos de los expedientes en trámite;

XVII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente integrados,

firmados, foliados, sellados y rubricados;

XVIII. Acordar con las actuarias o actuarios, y con las encargadas o los encargados

de la Oficialía de Partes y del Archivo, los asuntos de su competencia;

XIX. Guardar bajo su responsabilidad los documentos y demás medios de prueba

de los expedientes en trámite;

XX. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente, en un plazo no mayor de veinticuatro

horas siguientes a la de su presentación, con los oficios, promociones o

expedientes que ameriten trámite o resolución;

XXI. Controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las actuarias o

actuarios y de las encargadas o los encargados de la Oficialía de Partes y del

Archivo del Tribunal;

XXII. Expedir los certificados y constancias que se requieran para mejor proveer;

XXIII. Circular a las Ponencias los avisos y, en su caso, los respectivos anexos que

se reciban en la Secretaría;

XXIV. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus

unidades de apoyo y someterlos a la consideración de la Presidenta o

Presidente;

XXV. Tramitar las excusas o impedimentos hechos valer, conforme al apartado

específico previsto en el presente Reglamento;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

252

XXVI. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico en los comités que determine el

Pleno;

XXVII. Certificar los criterios obligatorios aprobados por el Pleno y previa solicitud

que se le realice, remitir copia certificada de éstos a la Dirección de

Capacitación; y

XXVIII. Las demás inherentes a su función y las que le encomienden las o los

Magistrados integrantes del Pleno, la Presidencia y la normatividad interna

del Tribunal.

ARTÍCULO 46. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, la Secretaría

contará con el apoyo de las siguientes unidades:

I. Secretaría Técnica;

II. Oficialía de Partes;

III. Oficina de Actuaría; y

IV. Archivo.

ARTÍCULO 47. La Secretaría Técnica, es la unidad de apoyo, auxilio y colaboración

directa de la Secretaría General de Acuerdos, encargada de coadyuvar con la o el

Secretario General de Acuerdos en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.

ARTÍCULO 48. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las obligaciones y

atribuciones siguientes:

a) Suplir las ausencias temporales de la o el Secretario General de Acuerdos,

proveyendo todo lo necesario para el seguimiento, tramitación y atención de los

asuntos competencia de la Secretaría General de Acuerdos;

b) Recibir los documentos o constancias remitidas por la Oficialía de Partes;

c) Auxiliar a la Presidencia del Tribunal Electoral en la elaboración de la agenda

jurisdiccional;

d) Proveer todo lo necesario para la preparación y celebración de las sesiones públicas

y privadas de carácter jurisdiccional, así como para el despacho de las sentencias y

resoluciones;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

253

e) Identificar y clasificar los documentos o promociones que se reciban en la Secretaría

General de Acuerdos, dando cuenta a la o al Secretario General de Acuerdos;

f) Llevar el control y resguardo de los avisos que sean remitidos al Tribunal Electoral,

referentes a la interposición de los diferentes medios de impugnación o procedimientos

especiales sancionadores, hasta en tanto se reciban los respectivos expedientes;

g) Apoyar a la o el Secretario General de Acuerdos con la elaboración, control y

registro de los turnos de los diferentes medios de impugnación, procedimientos

especiales sancionadores o asuntos generales;

h) Colaborar en la elaboración de los diferentes acuerdos competencia de la Secretaría

General de Acuerdos;

i) Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones, públicas y privadas de carácter

jurisdiccional del Tribunal Electoral;

j) Llevar el control y registro de los asuntos no judiciales de la Secretaría General de

Acuerdos;

k) Llevar el archivo, digital y físico, de la Secretaría General de Acuerdos;

l) Dar cuenta a la o al Secretario General de Acuerdos, de manera inmediata, sobre las

promociones o asuntos que identifique como urgentes, con el propósito de que se

provea lo conducente;

m) Identificar y proponer a la o al Secretario General de Acuerdos la implementación

de buenas prácticas que contribuyan al mejoramiento de los procedimientos internos

de la Secretaría General de Acuerdos;

n) Acordar con la o el Secretario General de Acuerdos los demás asuntos de su

competencia; y

o) En general, coadyuvar con la o el Secretario General de Acuerdos en el

cumplimiento de las funciones y obligaciones que tiene encomendadas.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

254

Sección Segunda

De la Oficialía de Partes

ARTÍCULO 49. La Oficialía de Partes de la Secretaría, es la encargada de recibir,

registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de

conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los

principios de reserva y secrecía, propios de las labores que le son encomendadas.

ARTÍCULO 50. La Oficialía de Partes contará con el personal necesario para el

cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 51. La persona titular de la Oficialía de Partes tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Coordinar la recepción de la documentación que sea ingresada al Tribunal, en

la que se asiente en el original y en el acuse de recibo correspondiente,

mediante reloj de registro o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el

número de fojas que integren el documento, las copias agregadas al original,

nombre de la persona que presenta la documentación y, en su caso, la

precisión del número de anexos que se acompañen;

II. Auxiliar a la o al Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto

del Manual de Procedimientos de la Oficialía de Partes, que se presentará a

la Presidenta o Presidente para su aprobación;

III. Llevar e instrumentar los registros que se consideren indispensables para el

mejor y adecuado control de la documentación recibida;

IV. Turnar de inmediato, la documentación recibida a la o al Secretario General

de Acuerdos para su trámite;

V. Proporcionar oportunamente a las o los Magistrados, Secretarias o Secretarios

adscritos a las ponencias y actuarias o actuarios, la información que requieran

para la debida sustanciación y resolución de los expedientes, dando cuenta de

ello a la o al Secretario;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el

Pleno, la Presidenta o Presidente, las o los Magistrados o la o el Secretario;

VII. Informar oportunamente a la o al Secretario sobre el cumplimiento de las

tareas que le sean asignadas; y

VIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

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255

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

Sección Tercera

De la Oficina de Actuaría

ARTÍCULO 52. La Oficina de Actuaría es la unidad de la Secretaría General de

Acuerdos encargada de practicar, en tiempo y forma, las diligencias y notificaciones

ordenadas por el Pleno del Tribunal, la Presidenta o el Presidente, las o los Magistrados

y por la o el Secretario General de Acuerdos y en auxilio del Órgano Interno de

Control.

ARTÍCULO 53. La Oficina de Actuaría estará a cargo de un Jefe o Jefa de Actuarios

quien, además de las obligaciones y atribuciones establecidas en los artículos 424, del

Código Electoral de Veracruz y 55, del presente Reglamento, tendrá las siguientes:

(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el

06/01/2021)

I. Coordinar y supervisar las funciones de la Oficina de Actuarios, teniendo bajo su

responsabilidad al personal adscrito a dicha unidad, así como los recursos materiales

necesarios para el debido desahogo de las diligencias encomendadas;

II. Recibir de la o del Secretario General o de la o del Secretario Técnico, los autos,

acuerdos, resoluciones y documentación necesaria para la realización de las

notificaciones y diligencias que deban practicarse por parte de la Oficina de Actuarios;

III. Implementar los controles administrativos necesarios para el buen funcionamiento

del área;

IV. Distribuir entre las y los actuarios, las notificaciones y diligencias que se deban

practicar;

V. Verificar que las diligencias y notificaciones se realicen en el tiempo y forma

establecidos en el Código Electoral de Veracruz y en el Reglamento;

VI. Llevar un control, registro y estadística de las diligencias y notificaciones que

diariamente se realicen, bajo los lineamientos que para tal efecto acuerde con la o el

Secretario General;

VII. Informar permanentemente a la o el Secretario General de Acuerdos, sobre las

tareas que le sean asignadas y respecto del desahogo de los asuntos competencia de la

Oficina de Actuarios;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

256

VIII. Supervisar que las actuarias y los actuarios, integren debidamente los Cuadernos

de Antecedentes y Administrativos que se formen en la Secretaría General; y que

lleven a cabo la debida integración de las constancias de notificación y razones en los

expedientes que se formen con motivo de los distintos medios de impugnación, de

acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Identificación e

Integración de Expedientes del Tribunal;

IX. Supervisar que las actuarias y los actuarios, lleven a cabo el registro en el Sistema

de Información de la Secretaría General de Acuerdos Estatal “SISGA-E”, de las

notificaciones que realicen;

X. Vigilar que los acuerdos, sentencias y resoluciones del Tribunal, sean

oportunamente publicados, por la Unidad de Informática, en la página de internet:

http://www.teever.gob.mx/;

XI. En el caso de impugnaciones federales, llevar el seguimiento del vencimiento de

los plazos legales, de los escritos de terceros interesados que en su caso sean

presentados y de la entrega a la Secretaría de los correspondientes informes

circunstanciados, con la finalidad de remitir en tiempo y forma a la Sala competente

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la documentación señalada

en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral;

XII. Proveer lo necesario para el retiro periódico y oportuno de las cédulas de

notificación, razones y demás documentación publicada en los estrados del Tribunal;

y

XIII. Acordar con la o el Secretario General de Acuerdos y con las y los actuarios a su

cargo, los demás asuntos de competencia de la Oficina de Actuarios.

XIV. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de

Archivos.

ARTÍCULO 54. Las actuarias o actuarios judiciales del Tribunal deberán reunir los

requisitos que exige el artículo 423 del Código.

ARTÍCULO 55. La Oficina de Actuaría contará con actuarias o actuarios judiciales

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad

presupuestal del Tribunal, quienes tendrán, además de las atribuciones que se señalan

en el artículo 424 del Código, las siguientes:

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257

I. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y

las diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos;

II. Recabar los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y

las diligencias ordenadas en los expedientes respectivos;

III. Realizar con oportunidad y celeridad las notificaciones y diligencias que

deban practicarse con motivo de los expedientes respectivos;

IV. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritas en el Código y en

el presente Reglamento;

V. Auxiliar a la o el Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto

de manual de procedimientos de la Oficina de Actuaría, que se deba presentar

a la Presidenta o Presidente para su autorización;

VI. Llevar los registros necesarios sobre las diligencias y notificaciones que se

hayan efectuado y recabar acuse de recibo al entregar los expedientes y las

constancias de las notificaciones o diligencias practicadas; e

VII. Informar oportunamente a la o el Secretario sobre las tareas que le sean

asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 56. Las actuarias o actuarios tendrán fe pública respecto de las

diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado,

debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad y la verdad, bajo la pena

de incurrir en las responsabilidades que prevengan de las leyes aplicables.

Sección Cuarta

Del Archivo

ARTÍCULO 57. La jefatura de Archivo se encarga del registro, control, resguardo y

conservación de los expedientes resueltos por el Tribunal, durante los plazos legales,

así como de los archivos administrativos e institucionales que se generen dentro del

Tribunal.

El Archivo contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones,

de acuerdo con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 58. La documentación que integre el Archivo formará parte del

patrimonio del Tribunal.

ARTÍCULO 59. Los expedientes de los medios de impugnación interpuestos podrán

ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

258

obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución; asimismo, podrán solicitar

copias simples o certificadas a su costa, quienes tengan reconocida su calidad de partes,

las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal, debiéndose pagar

por cada hoja o fracción $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) y en caso de disco compacto

$10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) por pieza. Lo anterior, con excepción de las

solicitudes hechas por autoridades, cuya expedición será sin costo alguno.

Resueltos los medios de impugnación por el Tribunal, cualquier persona podrá

consultar los expedientes o bien solicitar copia de los mismos en términos del párrafo

anterior.

Los expedientes resueltos por el Tribunal serán resguardados en el Archivo al menos

cinco años; cumplido dicho plazo deberán realizarse las gestiones pertinentes para su

baja documental o conservación histórica, según corresponda.

El Tribunal podrá enviar para su baja documental o en su caso para el archivo histórico

los expedientes resueltos, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, cuando por

razones de capacidad física del área de Archivo sea necesario el envío.

ARTÍCULO 60. El área de Archivo en coordinación con la Dirección de

Transparencia, serán parte del Sistema Institucional de Archivo, así como del Comité

Interdisciplinario.

El área de Archivo en coordinación con la Dirección de Transparencia, serán las

encargadas de realizar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA), de

conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivo.

La Jefatura de Archivo, tendrá a su cargo, los archivos de concentración y el archivo

histórico.

ARTÍCULO 61. La persona titular del Archivo tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

I. Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal, los expedientes

jurisdiccionales del Tribunal, al concluir el proceso electoral;

II. Auxiliar a la o el Secretario en la elaboración y/o actualización del proyecto

de manual de procedimientos del Archivo, mismo que deberá ser presentado

a la Presidenta o Presidente, para su aprobación, en su caso;

III. Integrar el archivo jurisdiccional del Tribunal y los registros correspondientes

por orden numérico en las áreas y secciones que correspondan; y llevar a cabo

la conservación electrónica del archivo;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

259

IV. Cotejar que la documentación recibida por las áreas correspondientes, esté

debidamente integrada, de acuerdo a lo registrado en el formato que para el

efecto prevé la Ley General de Archivo;

V. Hacer del conocimiento de las áreas y órganos, cualquier defecto o

irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para

su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;

VI. Informar oportunamente a la o el Secretario sobre las tareas que se le

encomienden o sobre los asuntos de su competencia;

VII. Adoptar las medidas convenientes para el registro, resguardo y consulta de

los expedientes, de conformidad con la Ley General de Archivo;

VIII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnación

y documentos archivísticos de las áreas y órganos correspondientes, los

cuales deberán ser presentados a la o el Secretario;

IX. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de los

expedientes, con base en la normatividad general aplicable, y previo acuerdo

del Grupo Interdisciplinario, con la Presidenta o Presidente;

X. Autorizar, previo acuerdo del titular de la Secretaría con la Presidenta o

Presidente, la salida de los expedientes bajo su resguardo;

XI. Registrar el número de fojas, cuadernos y anexos que integran cada

expediente;

XII. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas,

cuadernos, anexos que lo integran y demás datos que permitan identificar el

archivo final de cada expediente resuelto por el Tribunal;

XIII. Proponer a la o el Secretario, de acuerdo a la normatividad de la materia, la

baja documental y, en su caso, el envío al archivo histórico de los expedientes

resueltos por el Tribunal;

XIV. Coadyuvar con la Dirección de Transparencia, en la elaboración y

actualización del Cuadro General de Clasificación Archivística;

XV. Coadyuvar con la Dirección de Transparencia, en la elaboración y

actualización del Catálogo de Disposición Documental; y

XVI. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico del Grupo Interdisciplinario.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

260

ARTÍCULO 62. La clasificación de los expedientes y documentos archivísticos será

de la manera siguiente:

I. Los expedientes y documentos serán clasificados de acuerdo a lo que se

establece en las leyes aplicables a la materia;

II. Los expedientes y documentos serán resguardados en las bodegas que se

encuentran dentro de las instalaciones de este Tribunal;

III. Los expedientes y documentos estarán integrados por sus principales y

accesorios;

IV. Las bodegas de conservación de archivos, deberán contar con una

clasificación específica, seccionando cada uno de los expedientes y

ordenándolos en el orden correspondiente;

V. El archivo debe contar con documentos electrónicos, que contenga la

clasificación específica y ubicación física, de cada documento y expediente

que se encuentre en el área de archivo;

VI. Los libros que obren en el área de archivo, deberán tener la información que

se contenga en cada expediente y documento, contando cada uno con un

orden consecutivo.

Para el préstamo de expedientes, se registrarán en vales de préstamo y será por un

periodo no mayor de quince días naturales.

Si se extiende el término al que se refiere el párrafo anterior, se solicitará el reingreso

del expediente al archivo o en el caso de solicitar un refrendo, se ampliará el término

por diez días naturales más.

CAPÍTULO VII

Del Secretariado de Estudio y Cuenta del Tribunal

ARTÍCULO 63. El Secretariado de Estudio y Cuenta es el personal adscrito a las

distintas ponencias del Tribunal, dotados de fe pública y encargados de la

sustanciación, estudio y revisión de los medios de impugnación que les sean

encomendados; así como de la formulación de los anteproyectos de acuerdos y

sentencias conforme a la normativa aplicable. La integración de las ponencias se

orientará por el principio de paridad de género.

ARTÍCULO 64. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán reunir

los requisitos que exige el artículo 421 del Código.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

261

ARTÍCULO 65. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad

presupuestal del Tribunal, las Ponencias contarán con las Secretarias o Secretarios de

Estudio y Cuenta necesarios, quienes serán propuestos por la o el Magistrado de su

adscripción y aprobados por el Pleno, independientemente de su forma de contratación

o nombramiento.

ARTÍCULO 66. Las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán además

de las atribuciones que les señala el artículo 422 del Código, las siguientes:

I. Apoyar a la o al Magistrado de su adscripción en la revisión de los requisitos

y presupuestos legales de los medios de impugnación, para su procedencia, y

en su caso, proponerle la admisión respectiva;

II. Contar con fe pública exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones

dentro de los asuntos que la o el Magistrado de su adscripción le encomiende;

III. Elaborar y suscribir los acuerdos y requerimientos necesarios para la debida

sustanciación de los medios de impugnación que se le encomienden y

formular los correspondientes anteproyectos de sentencias, conforme a las

disposiciones legales aplicables y observando en todo momento las

directrices establecidas para tal fin por la o el Magistrado de su adscripción;

IV. Someter a la consideración de la o el Magistrado instructor los acuerdos de

sobreseimiento, acumulación, escisión o desechamiento de los medios de

impugnación previstos en el Código;

V. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y

difusión académica en materia electoral;

VI. Realizar las certificaciones necesarias para la debida substanciación de los

expedientes turnados a la o el Magistrado instructor;

VII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de

resolución previamente circulados, cuando así lo disponga la o el Magistrado

de su adscripción;

VIII. Auxiliar en los engroses correspondientes de las sentencias;

IX. Practicar dentro del Tribunal o fuera de sus instalaciones las diligencias,

perfeccionamiento o desahogo de pruebas necesarias para la resolución de los

asuntos, encomendadas por la o el Magistrado instructor;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

262

X. Dar fe de las actuaciones de la o el Magistrado de su adscripción, respecto de

la sustanciación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento;

y

XI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

CAPÍTULO VIII

Del Personal Analista del Tribunal Adscrito a Ponencias

ARTÍCULO 67. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad

presupuestal del Tribunal, las Ponencias contarán cada una con el personal Analista

necesario, quienes serán propuestos al Pleno por la o el Magistrado de su adscripción.

Las personas Analistas, conforme a lo que establezca la o el Magistrado al cual estén

adscritos, coadyuvarán con las o los Secretarios de Estudio y Cuenta en el ejercicio de

las funciones que les correspondan, sin perjuicio de las demás tareas que les

encomiende la o el Magistrado respectivo para el eficaz funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO IX

De las Áreas Auxiliares del Tribunal

Sección Primera

De la Dirección de Administración

ARTÍCULO 68. La Dirección de Administración es el área encargada de la

administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios

generales del Tribunal, y estará adscrita a la Presidencia.

ARTÍCULO 69. La Dirección de Administración estará a cargo de una persona titular

y contará con las jefaturas de Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos

Materiales, así como con el personal necesario para su correcto funcionamiento, de

acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 70. La Directora o Director de Administración tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el correcto funcionamiento del

Tribunal y sus actividades administrativas;

II. Llevar la administración y aplicar el control del presupuesto asignado al

Tribunal, conforme a las disposiciones legales y normatividad general

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263

aplicables, supervisando el ejercicio del ingreso, gasto, afectaciones y

transferencias presupuestales;

III. Ejercer las partidas presupuestales correspondientes en estricto apego a las

disposiciones legales aplicables;

IV. Elaborar en tiempo y forma el anteproyecto de presupuesto del Tribunal para

cada ejercicio, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Presidenta

o Presidente y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz,

con la finalidad de que se someta a consideración del Pleno por conducto de

la Presidencia;

V. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y

comprobación correspondiente;

VI. Efectuar los trámites necesarios para realizar las adquisiciones,

arrendamientos y enajenación de bienes muebles en términos de la Ley de

Adquisiciones;

VII. Llevar a cabo las contrataciones de servicios que requiera el Tribunal,

observando los procedimientos que establezca la normatividad legal

aplicable;

VIII. Entregar a la Presidenta o Presidente, para su revisión y autorización

correspondiente, las órdenes de pagos y documentos justificativos y

comprobatorios que la soporten, que deban presentarse para su posterior

trámite y pago;

IX. Vigilar que las instalaciones, mobiliario y equipo del Tribunal se encuentren

en perfecto estado de funcionamiento;

X. Ordenar, supervisar y vigilar el resguardo y conservación de los registros

auxiliares e información contable y presupuestal, así como los documentos

justificativos y comprobatorios del gasto público del Tribunal, en términos de

la normatividad aplicable;

XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de auditorías internas

y externas, adoptando las medidas preventivas y correctivas que deriven de

observaciones y recomendaciones de los entes auditores en conjunto con las

jefaturas que la integran;

XII. Presentar a la Presidenta o Presidente informes trimestrales y anual sobre la

administración del presupuesto para su autorización;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

264

XIII. Llevar el control de los bienes muebles asignados al Tribunal, mediante el

inventario respectivo;

XIV. Coordinar la elaboración de los proyectos de normatividad administrativa

interna del Tribunal, y en su caso, las actualizaciones respectivas;

XV. Vigilar la operación de los servicios generales del Tribunal;

XVI. Supervisar la integración y actualización del padrón de proveedores y

contratistas del Tribunal;

XVII. Informar a la Presidenta o Presidente, sobre las transferencias de recursos de

alguna partida presupuestal en el ejercicio del presupuesto, con la finalidad

de que se haga del conocimiento del Pleno;

XVIII. Presentar a la Presidencia la cuenta pública documentada del ejercicio

inmediato anterior, para que se someta a consideración del Pleno y sea

entregada a las autoridades correspondientes en el plazo establecido en la

legislación aplicable;

XIX. Celebrar, en conjunto con la Presidencia, contratos de arrendamiento y

prestación de servicios, con la asesoría de la Dirección Jurídica;

XX. Coadyuvar con las áreas y órganos del Tribunal en los trámites

administrativos que con motivo de sus funciones deban realizar;

XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XXII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la

Presidenta o Presidente o el Pleno.

ARTÍCULO 71. La persona titular de la Jefatura de Recursos Humanos tendrá las

atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Llevar a cabo el proceso administrativo de reclutamiento, selección,

contratación y promoción del personal de ingreso, previa aprobación del

Pleno del Tribunal a propuesta de la Presidencia, con base en criterios de

capacidad, la no discriminación, mérito e igualdad de género;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

265

II. Supervisar el registro, clasificación, integración y actualización del archivo

del personal que integra el Tribunal, de conformidad con los criterios y

procedimientos establecidos en la normatividad de la materia;

III. Expedir constancias, efectuar cotejos y gestionar todo tipo de certificaciones

relacionadas con los expedientes del personal del Tribunal;

IV. Informar a la Directora o Director de Administración sobre el avance y

cumplimiento de los programas de trabajo, así como formular los informes y

reportes que en el ámbito de su competencia le sean requeridos;

V. Coordinar, controlar y supervisar el ejercicio de las partidas presupuestales

que administre la Jefatura de Recursos Humanos;

VI. Elaborar el cálculo para el pago de nómina al personal del Tribunal; así como

el cálculo de retenciones de impuestos en materia fiscal y laboral, y efectuar

la emisión de sus respectivos comprobantes fiscales; de solicitudes de

recursos financieros; de permisos e incapacidad y percepciones; de formatos

de movimientos de personal, avisos de alta, baja, y demás trámites

relacionados con la operación de recursos humanos del Tribunal;

VII. Dirigir y vigilar la aplicación de las políticas de selección, movimientos,

horario de labores y control de asistencia del personal, emitidas por la

Presidencia y/o el Pleno del Tribunal;

VIII. Aplicar evaluaciones de competencias por funciones de puesto, de

conformidad con los formatos aprobados por el Pleno del Tribunal;

IX. Definir y supervisar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos

que regulen las actividades de la administración del personal;

X. Colaborar con la Jefatura de Recursos Financieros en la elaboración del

anteproyecto del presupuesto de Servicios Personales y en la integración de

dicho rubro para efectos de la Cuenta Pública Anual del Tribunal, y en el

proyecto de distribución presupuestal, así como la calendarización de los

recursos;

XI. Establecer las políticas, normas y procedimientos sobre reclutamiento y

selección de personal, así como el control de movimientos e incidencias del

propio personal;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

266

XII. Supervisar e instrumentar el debido cumplimiento de retenciones de

impuestos federales y estatales; los pagos a terceros por concepto de

prestaciones de seguridad social y demás retenciones efectuadas al personal

del Tribunal; así como las aportaciones a que está obligado por la legislación

correspondiente;

XIII. Instrumentar y vigilar el otorgamiento de las prestaciones y servicios al

personal del Tribunal contenidas en la normatividad vigente, así como los

estímulos autorizados por el Pleno;

XIV. Instrumentar, cuando proceda, la aplicación de las sanciones administrativas

y descuentos salariales a que se haya hecho acreedor el personal del Tribunal,

de conformidad con la normatividad vigente;

XV. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los

Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Humanos;

XVI. Elaborar y supervisar la actualización permanente del inventario de personal,

así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;

XVII. Informar al Órgano Interno para el ejercicio de sus atribuciones, sobre el

control, registro y seguimiento de las altas, bajas y cambios de adscripción de

los servidores públicos del Tribunal;

XVIII. Vigilar, en su caso, el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia

de pensión alimenticia;

XIX. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su

competencia;

XX. Elaborar los papeles de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones

fiscales del Tribunal, en coordinación con la Jefatura de Recursos

Financieros;

XXI. Vigilar que se realice al dictamen de la determinación y pago del Impuesto

sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por medio del

contador público autorizado, y verificar que se presente ante la Secretaría de

Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, el aviso del mismo en los

plazos establecidos por la normatividad aplicable;

XXII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

267

XXIII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la

Presidenta o Presidente o el Pleno.

ARTÍCULO 72. La persona titular de la Jefatura de Recursos Materiales tendrá las

atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las políticas,

normas y lineamientos en materia de recursos materiales;

II. Suministrar de manera eficaz y oportuna a las distintas áreas del Tribunal, los

bienes y materiales solicitados, para el correcto desempeño de sus funciones,

conforme a la disponibilidad material existente y bajo los principios de

racionalidad y austeridad;

III. Verificar los procedimientos para el alta, asignación, resguardo,

mantenimiento y conservación y baja de los bienes muebles del Tribunal;

IV. Vigilar que los bienes que sean propiedad o estén al cuidado del Tribunal,

sean destinados para cumplir las acciones y/o programas aprobados;

V. Planear y elaborar las medidas pertinentes para asegurar que se cuente con

los espacios físicos para el bienestar del personal del Tribunal y para poder

cumplir con sus actividades; así como con los servicios generales necesarios;

VI. Elaborar los pedidos de compra, los contratos de adquisición de bienes y

servicios requeridos, y verificar su entrega en las condiciones en que fueron

pactadas, cumpliendo con las disposiciones normativas que resulten

aplicables;

VII. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo

de bienes, así como del parque vehicular propiedad del Tribunal;

VIII. Apoyar y coadyuvar en el ámbito de sus funciones, en la realización de

eventos que sean organizados y/o participe el Tribunal;

IX. Coordinar y supervisar la prestación de servicios generales necesarios para el

funcionamiento del Tribunal, así como aquellos solicitados por sus áreas y

órganos;

X. Verificar la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes adquiridos y la

prestación de servicios generales que haya contratado el Tribunal;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

268

XI. Proporcionar los servicios de mantenimiento, reparación y conservación,

conforme a la capacidad humana, física y técnica con que cuente el Tribunal,

para la atención de las necesidades de los distintos órganos y áreas;

XII. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su

competencia;

XIII. Contribuir con la Directora o Director de Administración a integrar y

mantener un padrón actualizado de proveedores y contratistas del Tribunal;

XIV. Presentar a la Directora o Director de Administración informes trimestrales

de las compras y contratos realizados por el Tribunal;

XV. Mantener un registro actualizado de los movimientos de alta, baja y

depreciación en los inventarios del almacén del Tribunal, e informarlo a la

Jefatura de Recursos Financieros para el correspondiente registro contable;

XVI. Distribuir los servicios y los recursos materiales que requieran los órganos y

áreas del Tribunal para su buen funcionamiento;

XVII. Coordinar y dar el seguimiento administrativo correspondiente a los casos de

siniestro y robo de bienes propiedad del Tribunal;

XVIII. Coordinar, controlar y supervisar el ejercicio de las partidas presupuestales

que administre la Jefatura de Recursos Materiales;

XIX. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los

Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Materiales;

XX. Colaborar con la Jefatura de Recursos Financieros en la elaboración del

anteproyecto del presupuesto de gasto de operación, y en el proyecto de

distribución presupuestal, así como la calendarización de los recursos;

XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XXII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la

Presidenta o Presidente o el Pleno.

ARTÍCULO 73. La persona titular de la Jefatura de Recursos Financieros, tendrá las

atribuciones y obligaciones siguientes:

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269

I. Proponer y aplicar las políticas, procedimientos y formatos en materia de

contabilidad, presupuesto y cuenta pública del Tribunal;

II. Aplicar los lineamientos establecidos por la normatividad legal para realizar

los registros presupuestal y contable en el sistema correspondiente;

III. Elaborar mensualmente los estados financieros y de control presupuestal del

Tribunal, así como integrar los formatos de cuenta pública y disciplina

financiera;

IV. Registrar las operaciones realizadas por el Tribunal en el sistema de

contabilidad respectivo;

V. Concentrar, organizar y archivar la documentación soporte de las operaciones

financieras y presupuestales del Tribunal;

VI. Conciliar los estados de cuenta bancaria y de inversión, contra los registros

contables y realizar las aclaraciones conducentes;

VII. Gestionar la solicitud de ministración de los recursos presupuestales

aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado asignados al Tribunal, de

conformidad con la distribución presupuestal aprobada por el Pleno;

supervisar su depósito y conciliar la cuenta pública y el presupuesto

autorizado;

VIII. Coordinar las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento dentro del

Tribunal a las políticas, normas y procedimientos en materia de recursos

financieros;

IX. Instrumentar las acciones tendientes a la simplificación de trámites

financieros;

X. Colaborar en la integración del anteproyecto anual del presupuesto y elaborar

la cuenta pública del Tribunal;

XI. Llevar a cabo la inversión de los recursos financieros disponibles, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Apoyar la fiscalización de los estados financieros y presupuestales del

Tribunal, sus anexos e informes complementarios;

XIII. Dotar a las y los servidores públicos del Tribunal de los recursos económicos

necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las

disposiciones normativas aplicables previa autorización de la Presidencia;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

270

XIV. Programar y realizar los pagos considerando los montos presupuestales

previamente autorizados, así como tramitar y gestionar el pago de

obligaciones contraídas por el Tribunal;

XV. Controlar, supervisar y vigilar permanentemente la banca institucional, y

ejecutar los recursos e instrumentos de inversión de conformidad con las

necesidades del Tribunal, previa autorización de la Presidencia;

XVI. Elaborar papeles de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

del Tribunal, en coordinación con las Jefaturas de Recursos Humanos y

Materiales; tales como la presentación de declaraciones de entero de

retenciones de impuestos a través del pago referenciado y declaraciones

informativas al Servicio de Administración Tributaria;

XVII. Formular los informes y reportes que en el ámbito de su competencia le sean

requeridos;

XVIII. Acordar con la Directora o Director de Administración los asuntos de su

competencia;

XIX. Calendarizar anualmente el gasto público del Tribunal;

XX. Realizar los proyectos, y en su caso las actualizaciones respectivas, de los

Lineamientos y Manuales necesarios en materia de Recursos Financieros;

XXI. Verificar y registrar los ingresos propios del Tribunal, así como la emisión

del comprobante fiscal correspondiente;

XXII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XXIII. Las demás inherentes al ejercicio del cargo o las que le encomiende la

Presidenta o Presidente o el Pleno.

ARTÍCULO 74. El Tribunal contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos,

administración y enajenación de bienes muebles; su funcionamiento y atribuciones

serán regulados en los términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, mediante la

normatividad interna que para tal efecto apruebe el Pleno.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

271

Sección Segunda

De la Dirección de Capacitación

ARTÍCULO 75. La Dirección de Capacitación es el área encargada de las tareas de

investigación, formación, capacitación y actualización permanente de los miembros

del Tribunal y de quienes aspiren a pertenecer a éste, así como la de difundir la cultura

político-electoral. Estará autorizada para proporcionar información oficial del

Tribunal. Tendrá a su cargo la biblioteca del Tribunal; asimismo, registrar, clasificar

y compilar las sentencias, votos particulares, concurrentes, razonados y aclaratorios,

así como los criterios obligatorios del Pleno. La Dirección de Capacitación estará

adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 76. La Dirección de Capacitación tendrá una persona titular y contará

con las jefaturas de Capacitación y de Sistematización, así como con el personal

necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la

disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 77. Los programas de capacitación que imparta la Dirección de

Capacitación tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Tribunal o

quienes aspiren a ingresar a éste en las distintas categorías que componen la carrera

judicial electoral, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el

adecuado desempeño de sus funciones.

Para ello, la Dirección de Capacitación establecerá un Programa Anual de

Capacitación cuyos objetivos serán los siguientes:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones

que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del

Tribunal;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución

de actuaciones judiciales;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del

ordenamiento jurídico nacional e internacional, doctrina, jurisprudencia,

principios y criterios orientadores en materia electoral;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación, interpretación

y valoración de las pruebas aportadas en los procedimientos, así como la

práctica de las actuaciones y la elaboración de resoluciones judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes

a la función judicial electoral;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

272

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de

los valores y principios jurídicos y éticos inherentes a la función judicial

electoral; y

VII. Elaborar programas que promuevan la paridad de género y el respeto a los

derechos humanos de las mujeres en el ámbito político electoral.

ARTÍCULO 78. La Directora o Director de Capacitación tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de manual para la organización, funcionamiento,

coordinación y supervisión de la Dirección de Capacitación, el cual será

sometido a la consideración de la Presidenta o Presidente para su aprobación;

II. Rendir a las y los integrantes del Pleno del Tribunal un informe durante el

mes de enero del Programa Anual de Trabajo, en el que se establezcan las

actividades a realizar en el año correspondiente; (Fracción reformada

publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

III. Coordinar, supervisar y vigilar las actividades de las jefaturas de Capacitación

y de Sistematización, y demás personal adscrito a la Dirección de

Capacitación;

IV. Acordar con su personal, los asuntos de su competencia;

V. Recopilar y sistematizar la información necesaria a efecto de que la

Presidenta o Presidente esté en posibilidad de rendir el informe anual de

actividades del Tribunal a que se refiere el artículo 36, fracción XXIII de este

Reglamento; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del

Estado de Veracruz el 06/01/2021)

VI. Proporcionar la información oficial del Tribunal, en los términos que para

ello dispongan las disposiciones aplicables; y

VII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

ARTÍCULO 79. La Jefatura de Capacitación desempeñará las funciones y

obligaciones siguientes:

I. Impartir y organizar cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de

formar y capacitar al personal jurídico especializado que requiera el Tribunal

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

273

y, en su caso, otras instituciones electorales, así como contribuir a su

permanente actualización y superación profesional;

II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión del

fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral, en la

búsqueda de su constante perfeccionamiento y el fortalecimiento de las

instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos;

III. Promover el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así

como la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de

diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la

cultura política dentro del Estado de Veracruz;

IV. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sean

internos o con otras instituciones docentes o de investigación, públicas o

privadas, nacionales o internacionales, de conformidad con los lineamientos

que dicte la Presidenta o Presidente;

V. Compilar, divulgar y difundir entre las diversas áreas del Tribunal, las Leyes,

Reformas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones legales

relacionadas que se publiquen en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario

Oficial de la Federación, que estén relacionadas con la esfera de competencia

del Tribunal, así como aquellas que sean de interés general;

VI. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e

instituciones afines, nacionales y extranjeras, previa autorización de la

Presidenta o Presidente en acuerdo con la Directora o Director de

Capacitación Judicial;

VII. Determinar las políticas y lineamientos para el establecimiento de un

programa de Servicio Social dentro del Tribunal;

VIII. Diseñar y realizar carteles, trípticos, portadas de las actividades de la

Dirección de Capacitación;

IX. Acordar con la Directora o Director de Capacitación los asuntos de su

competencia; y

X. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

274

ARTÍCULO 80. La Jefatura de Sistematización desempeñará las funciones y

obligaciones siguientes:

I. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de

medio de impugnación, así como las sentencias relevantes;

II. Registrar y clasificar los votos particulares, concurrentes, razonados y

aclaratorios, emitidos por las o los Magistrados;

III. Registrar y sistematizar los criterios relevantes contenidos en las resoluciones

emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales local y federal;

IV. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias,

respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún

medio de impugnación en instrucción;

V. Elaborar los informes que, en materia de criterios relevantes, soliciten el Pleno,

la Presidenta o Presidente, las o los Magistrados y la o el Secretario;

VI. Identificar, sistematizar y proponer los criterios relevantes emitidos por el

Tribunal que deban ser considerados como obligatorios y remitirlos a la

Presidenta o Presidente, por conducto de la Directora o Director de

Capacitación Judicial, para la aprobación de las o los Magistrados integrantes

del Pleno;

VII. Registrar, clasificar y compilar los criterios relevantes aprobados como

obligatorios por el Pleno, de conformidad con la certificación de su aprobación

que reciba de la Secretaría General de Acuerdos;

VIII. Mantener el resguardo del acervo bibliográfico actualizado; así como promover

la donación de libros con diferentes instituciones;

IX. Acordar con la Directora o Director de Capacitación los asuntos de su

competencia; y

X. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General

de Archivos.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

275

Sección Tercera

De la Dirección Jurídica

ARTÍCULO 81. La Dirección Jurídica es el área encargada de brindar soporte, apoyo

y asesoría jurídica a los diferentes órganos y áreas del Tribunal, así como de atender

los asuntos jurídicos en los que el Tribunal sea parte. Estará adscrita a la Presidencia

del Tribunal.

ARTÍCULO 82. Para el desempeño de sus atribuciones, la Dirección Jurídica estará

a cargo de una persona titular y contará con una persona Analista, así como con el

personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad

con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 83. La Directora o Director Jurídico tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Para la atención de los asuntos contenciosos y de gestoría:

a) Asesorar a la Presidencia del Tribunal;

b) Llevar a cabo los mandatos del Tribunal que le sean encomendados por

la Presidenta o Presidente para los asuntos litigiosos ante autoridades

administrativas o judiciales, ya sean locales o federales;

c) Promover ante las instancias competentes, las acciones legales en los

juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte o tenga interés

jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto;

d) Atender los Juicios de Amparo llevando a cabo todos los actos que sean

necesarios, así como conocer de los procedimientos legales que se sigan

ante las instituciones o dependencias públicas federales, locales o

municipales, y en los que el Tribunal tenga interés;

e) Brindar asesoría al personal del Tribunal, cuando con motivo del

ejercicio de su cargo, se involucren en procedimientos ante autoridades

administrativas o judiciales, ya sean locales o federales, diversas al

Tribunal;

f) Coadyuvar con la Presidenta o Presidente en la formulación de denuncias

de carácter penal o de demandas civiles, laborales, fiscales y

administrativas, así como atender las diligencias que se deriven de las

mismas;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

276

g) Realizar los trámites relativos al registro de derechos de propiedad

intelectual a favor del Tribunal; y

h) Colaborar en la presentación de solicitudes de tiempo en radio y

televisión para el Tribunal, ante el Instituto Nacional Electoral.

II. Para la atención de los asuntos consultivos:

a) Asesorar a la Presidenta o Presidente, Magistradas o Magistrados y

demás áreas del Tribunal;

b) Proporcionar asesoría jurídica a los Comités y Subcomités creados por el

Pleno y, de ser necesario, participar en la integración de los mismos; y

c) Revisar y opinar respecto de los anteproyectos de la normativa general,

manuales, lineamientos y procedimientos administrativos elaborados por

los órganos y áreas del Tribunal.

III. Para la atención de los asuntos contractuales:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la Dirección de Administración cuando

ésta así lo solicite, en los procedimientos de licitación pública, licitación

simplificada mediante invitación a cuando menos tres proveedores, y en

adjudicaciones directas de contratos; y

b) Formular, revisar y validar conforme a las disposiciones legales

aplicables, los proyectos de contratos y convenios que celebre el

Tribunal; así como llevar un registro para su control.

IV. Para la atención de los asuntos normativos:

a) Revisar y opinar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los proyectos de

manuales y procedimientos administrativos que le remita la Dirección de

Administración;

b) Elaborar y/o revisar los proyectos de Reglamentos, Acuerdos,

Lineamientos, Manuales y demás documentos normativos internos en el

ámbito de sus atribuciones, que le sean encomendados por la Presidencia

del Tribunal, para lo cual contará con la participación de los órganos y

áreas del mismo;

c) Redactar proyectos de acuerdos plenarios cuando así lo solicite la

Presidenta o Presidente; y

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

277

d) Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas,

vinculados con las atribuciones del Tribunal, así como prevenir y atender

posibles conflictos entre las normas generales, a solicitud de la Presidenta

o Presidente.

V. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso cotidiano

de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Archivos.

Sección Cuarta

De los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

ARTÍCULO 84. Para el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad en

materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,

el Tribunal contará con:

I. El Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales; y

II. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales.

ARTÍCULO 85. El Comité de Transparencia estará integrado de acuerdo a lo que

establezca el Reglamento de la materia del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 86. El Comité de Transparencia será el órgano integrado para conocer

respecto de los requerimientos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales, y tendrá las funciones siguientes:

I. Celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias que se requieran;

II. Coordinar y supervisar las acciones para proporcionar la información en sus

vertientes de transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales, establecidas en la normatividad y de conformidad con el principio

de máxima publicidad;

III. Verificar el cumplimiento de la obligación de elaboración de los índices de

clasificación de información reservada y mantenerlos actualizados por parte

de todos los órganos y áreas del Tribunal;

IV. Establecer de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los

procedimientos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes

de acceso a la información y la protección de datos personales;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

278

V. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

VI. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la

información para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos

personales, así como los criterios de clasificación expedidos por el Instituto

Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes

de información, así como de acceso y de corrección de datos personales, de

acuerdo a los lineamientos que emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales;

VIII. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal, en

materia de clasificación y conservación documentos administrativos, así

como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos que

al efecto se expidan;

IX. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan

las unidades administrativas, y resolver en consecuencia; y

X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 87. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales es el área responsable de dar cumplimiento a las

obligaciones que la normatividad de la materia establece para el Tribunal como sujeto

obligado.

ARTÍCULO 88. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales del Tribunal estará adscrita a la Presidencia del

Tribunal y estará a cargo de una Directora o Director y contará con el personal auxiliar

que la disponibilidad presupuestal del Tribunal permita.

ARTÍCULO 89. La Dirección de Transparencia tendrá las atribuciones y obligaciones

siguientes:

I. Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales,

ambas del Estado de Veracruz;

II. Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones en materia

de transparencia;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

279

III. Recibir y gestionar las solicitudes de acceso a la información pública y de

protección de datos personales, para que sean atendidas en las modalidades y los

plazos establecidos en la normatividad aplicable;

IV. Auxiliar a las y los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la

información y de protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre

las dependencias, entidades u otro órgano que pudiera contar con la información;

V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de

datos personales;

VI. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren

la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y

de protección de datos personales, y en caso de ser necesario, proponer la

prórroga respectiva conforme a la normatividad aplicable;

VII. Atender las solicitudes de información, entregando o negando la información

solicitada al Tribunal, fundando y motivando la resolución respectiva, en los

términos de la normatividad aplicable de la materia;

VIII. Comunicar oportunamente a los solicitantes las respuestas o resoluciones

recaídas a sus solicitudes de acceso a la información y de protección de datos

personales;

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad

por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas

aplicables;

XII. Dar trámite a los escritos que se presentan por incumplimiento a las obligaciones

de transparencia que interpongan las personas solicitantes ante el Tribunal;

XIII. Proponer al Comité de Transparencia, cuando así se requiera, los acuerdos de

clasificación de la información, la aprobación de versiones públicas y la

inexistencia de la información solicitada;

XIV. Intervenir en los términos de ley, en los recursos de revisión, en los que se señale

al Tribunal como sujeto obligado responsable;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

280

XV. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia

de transparencia y archivos;

XVI. Coordinar junto con la persona Titular del Archivo en el desarrollo de las

funciones, instrumentos archivísticos y demás disposiciones que establece la Ley

General de Archivos;

XVII. Proponer los acuerdos de creación, modificación o supresión de sistemas de datos

personales;

XVIII. Proponer políticas, lineamientos y normas aplicables, para el adecuado manejo,

tratamiento, seguridad y protección de datos personales, y comunicarlas al

Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales para su registro;

XIX. Elaborar y presentar al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Datos

Personales un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la

Ley, en materia de transparencia y protección de datos personales, por parte del

Tribunal;

XX. Coordinarse con la Unidad de Sistemas para la adopción de las medidas de

seguridad con que deban contar los sistemas de datos personales, de acuerdo con

la normativa vigente; y

XXI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General

de Archivos.

ARTÍCULO 90. El Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales del Tribunal establecerá los criterios, reglas y

procedimientos para garantizar el acceso a la información generada por el Tribunal.

Sección Quinta

Del Órgano Interno de Control

ARTÍCULO 91. El Órgano Interno es el área encargada de la función de control e

inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan

a los órganos, áreas, servidoras y servidores públicos del Tribunal, con excepción de

aquellas que correspondan al Pleno. El Órgano estará adscrito administrativamente a

la Presidencia del Tribunal y dependerá de las decisiones del Pleno.

ARTÍCULO 92. Para el debido desempeño de sus atribuciones, el Órgano Interno

estará a cargo de una o un Titular y contará con las Jefaturas de Control, Auditoría,

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

281

Quejas, Denuncias e Investigación; así como la de Responsabilidades Administrativas

y Substanciación; asimismo, con el personal necesario para el adecuado cumplimiento

de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Tribunal.

ARTÍCULO 93. Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular del Órgano

Interno tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del

Tribunal, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones

legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos,

a petición de la Presidenta o Presidente o del Pleno;

II. Elaborar las propuestas de manuales de organización y procedimientos de las

auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que

ejerzan los órganos y áreas del Tribunal, mediante normas, métodos y

sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables;

III. Proponer al Pleno para su aprobación, el programa anual de revisiones y

auditorías y, en su momento, ejecutarlo;

IV. Comprobar el cumplimiento, por parte de los órganos y áreas del Tribunal, de

las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,

presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos, de

acuerdo al Programa Anual de Trabajo;

V. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén

basados en los registros contables que lleve el área correspondiente, cuando

lo requiera la Presidenta o Presidente, el Pleno o de acuerdo a su programa

anual;

VI. Supervisar permanentemente el correcto ejercicio del presupuesto de egresos

del Tribunal de acuerdo a su programa anual;

VII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros,

humanos y materiales de acuerdo a su programa anual;

VIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas

presupuestales a cargo del Tribunal, con el propósito de recomendar las

medidas pertinentes;

IX. Informar a la Presidenta o Presidente de las deficiencias o desviaciones que

detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen

las medidas legales y administrativas conducentes;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

282

X. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;

XI. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Tribunal,

cuando lo requiera el Pleno o a solicitud de la Presidenta o Presidente del

Tribunal;

XII. Informar a la Presidenta o Presidente de los resultados derivados de las

auditorías practicadas;

XIII. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra

pública, se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;

XIV. Participar en las Comisiones, Comités y Subcomités creados por el Pleno o

integrados por disposición de Ley;

XV. Admitir los medios de impugnación que los particulares hagan valer ante el

Órgano Interno, derivado de los procesos de licitación, convenios o contratos

celebrados por personas físicas o morales con el Tribunal, dando vista a la

Presidenta o Presidente para la sustanciación respectiva, y poniendo a

consideración del Pleno la resolución respectiva;

XVI. Expedir los manuales de organización, procedimientos y de servicios en

relación a las responsabilidades administrativas, que sean necesarios para el

funcionamiento del Órgano Interno;

XVII. Recibir las quejas o denuncias en contra de servidoras o servidores públicos

del Tribunal con motivo de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio

de sus funciones, dando vista a la Presidenta o Presidente para la

sustanciación respectiva, y poniendo a consideración del Pleno la resolución

respectiva;

XVIII. Tramitar y sustanciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los

procedimientos administrativos derivados de las quejas o denuncias,

relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de las y los servidores

y ex servidoras y servidores públicos del Tribunal, debiendo poner a

consideración del Pleno la resolución respectiva;

XIX. Establecer acciones preventivas y correctivas en materia de responsabilidad

de las y los servidores públicos, en términos de las Leyes en la materia y del

presente Reglamento;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

283

XX. Proponer a la Presidenta o Presidente las normas y lineamientos, así como

determinar los formatos con los cuales las y los servidores públicos deberán

declarar su situación patrimonial, así como elaborar los manuales e

instructivos correspondientes;

XXI. Establecer mecanismos para recibir, registrar y resguardar la presentación de

las declaraciones de situación patrimonial por parte de las y los funcionarios,

servidoras y servidores del Tribunal;

XXII. Iniciar, previo acuerdo con la Presidenta o Presidente, los procedimientos

administrativos a quienes no cumplan con la presentación de las declaraciones

de situación patrimonial, en términos de la materia, debiendo poner a

consideración del Pleno la resolución respectiva;

XXIII. Ejecutar y en su caso verificar que se hagan efectivas las sanciones

administrativas impuestas a las y los servidores en términos de las leyes

respectivas;

XXIV. Orientar, asesorar y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones del

personal del Tribunal, en el ámbito de competencia del Órgano Interno;

XXV. Instrumentar y vigilar que los procesos de entrega-recepción del personal del

Tribunal, se hagan de conformidad con la normatividad de la materia;

XXVI. Mantener y atender el vínculo institucional que sea necesario con la

Contraloría General, el Órgano de Fiscalización Superior y el H. Congreso,

todos del Estado de Veracruz;

XXVII. Fungir como autoridad resolutora, responsable de emitir la resolución que

ponga fin al procedimiento de responsabilidades administrativas, previa

autorización del Pleno del Tribunal, tratándose de faltas administrativas no

graves;

XXVIII. Imponer sanciones antes de 3 años contados a partir del día siguiente a que se

hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubiesen

cesado, periodo en que prescriben las faltas administrativas no graves;

XXIX. Atender asuntos relativos a transparencia, acceso a la información pública,

protección de datos personales y archivo; así como habilitar a las servidoras

y servidores públicos para tal efecto;

XXX. Comisionar al personal a su cargo para la práctica de los actos de fiscalización

y para el desempeño de comisiones especiales;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

284

XXXI. Evaluar el desempeño y cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en el

Programa Anual de Trabajo;

XXXII. Solicitar a la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal,

cuando así lo considere necesario, que coadyuve en la certificación de

documentación que obra en el Órgano Interno; así como, para que conforme

a sus facultades legales designe a la actuaria o actuario de su adscripción para

que lleve a cabo las diligencias de notificación del Órgano Interno;

XXXIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que

le sean conferidas por la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 94. Funciones y obligaciones de las Jefaturas de apoyo del Órgano

Interno del Tribunal Electoral de Veracruz.

A. Jefatura de Control, Auditoría, Quejas, Denuncias e Investigación:

I. Proponer al Titular del Órgano Interno el programa anual de trabajo.

II. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa Anual

de Trabajo en el ámbito de la competencia del Órgano Interno, con un sentido

preventivo que permita advertir inconsistencias o desviaciones en el objeto

de aplicación de los recursos financieros del Tribunal,

III. Inspeccionar el ejercicio del gasto y verificar su congruencia con los procesos

de planeación, presupuestación y programación aprobados por el Pleno del

Tribunal;

IV. Vigilar que la planeación, presupuesto, programación, registro contable y

ejercicio del gasto público federal, se realicen de conformidad con la

legislación y demás disposiciones aplicables;

V. Evaluar el control interno que aplica la Dirección de Administración en el

manejo de los recursos financieros que le son asignados y, de ser necesario,

emitir recomendaciones;

VI. Corroborar que la documentación comprobatoria e información

programática, presupuestal y contable cumplan con las disposiciones

normativas y jurídicas aplicables;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

285

VII. Recibir directamente la documentación comprobatoria y las aclaraciones que

presenten las áreas fiscalizadas del Tribunal Electoral a efecto de revisar y

analizar la solventación a las observaciones y recomendaciones determinadas

en la Fiscalización;

VIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin

de prever y coordinar su debida solventación y atención, elaborando y

proponiendo ante el titular del Órgano Interno los estudios, análisis, proyectos

de respuesta e informes que sean necesarios;

IX. Elaborar el informe del seguimiento de observaciones y recomendaciones;

X. Interponer y resolver los recursos administrativos que le corresponda, de

acuerdo con las disposiciones aplicables y a su ámbito de competencia;

XI. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones,

en términos de la normatividad aplicable;

XII. Fungir como autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas

administrativas;

XIII. Intervenir y llevar a cabo las diligencias que legalmente le corresponden

como parte de la investigación de faltas administrativas, conforme a lo

dispuesto en la normatividad aplicable;

XIV. Llevar de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y

motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares

que puedan constituir faltas administrativas, conforme a lo dispuesto en la

normatividad aplicable;

XV. Practicar las investigaciones referentes a las declaraciones de situación

patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal,

para el cumplimiento de sus atribuciones y objeto;

XVI. Realizar las investigaciones necesarias relativas a las empresas, proveedores

y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los

contratos que celebren con el Tribunal, para el cumplimiento de sus

atribuciones y objeto;

XVII. Analizar y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la

ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o

no grave;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

286

XVIII. Integrar y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con

los requisitos que establece la Ley General, así como la Ley de

Responsabilidades y presentarlo a la autoridad substanciadora, a efecto de

iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;

XIX. Emitir el acuerdo de conclusión de la investigación y archivo del expediente

debidamente fundado y motivado, en caso de no encontrarse elementos

suficientes que demuestren falta administrativa;

XX. Impugnar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento

de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, en términos de lo

dispuesto en la normatividad aplicable;

XXI. Recibir, aclarar y dar cumplimiento al pronunciamiento de prevención

realizado por la autoridad substanciadora cuando le advierta que el Informe

de Presunta Responsabilidad Administrativa, contiene omisiones, requiere

aclaraciones en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos

señalados en la normatividad aplicable, para subsanarlos en un término de

tres días;

XXII. Registrar y administrar el sistema relativo a las investigaciones que realice,

señalando el estado que guardan y demás información necesaria para su

control;

XXIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que

le sean conferidas por la persona titular del Órgano Interno.

B. Jefatura de Responsabilidades Administrativas y Substanciación:

I. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos, de acuerdo

con la normatividad aplicable;

II. Admitir, en su caso, los Informes de Presunta Responsabilidad

Administrativa provenientes de la autoridad investigadora;

III. Recibir, tramitar y resolver los recursos de Reclamación y Revocación y

demás recursos administrativos que le corresponda conocer, de acuerdo con

las disposiciones aplicables;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

287

IV. Decretar las medidas cautelares y hacer uso de los medios de apremio, en

términos de lo que dispone la normatividad aplicable;

V. Fungir como autoridad substanciadora, encargada de dirigir y conducir el

procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del

informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la

audiencia inicial.

VI. Integrar los expedientes correspondientes a los procedimientos

administrativos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de

particulares y remitir al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, los autos

originales del expediente; Emitir el acuerdo de admisión de pruebas,

ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo, así

como declarar abierto el periodo de alegatos, en términos de lo que dispone

la normatividad aplicable;

VII. Imponer y, en su caso, ejecutar las sanciones a que se refiere la normatividad

aplicable, cuando se demuestre la comisión de faltas administrativas no

graves;

VIII. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, de

conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

IX. Recibir y dar trámite a la impugnación promovida por la autoridad

investigadora o denunciante, respecto al acuerdo que determine la abstención

de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer

sanciones, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;

X. Substanciar y resolver incidentes que no tengan señalada una tramitación

especial, en los términos de la normatividad aplicable en la materia;

XI. Pronunciarse mediante acuerdo debidamente fundamentado y motivado ante

la autoridad investigadora cuando advierta que el Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, contiene omisiones, requiere aclaraciones

en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos señalados en la

normatividad aplicable, para que éstos sean subsanados;

XII. Presentar las denuncias o querellas que procedan por la probable

responsabilidad de orden penal que se detecten en la substanciación del

procedimiento ante la Fiscalía General del Estado;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

288

XIII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y las que

le sean conferidas por la persona titular del Órgano Interno.

Sección Sexta

Unidad de Sistemas de Informática

ARTÍCULO 95. La Unidad de Sistemas de Informática es el área encargada del

desarrollo, implementación y mantenimiento de las herramientas y sistemas

informáticos que coadyuven al desarrollo de las actividades del Tribunal; estará

adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 96. La Unidad de Sistemas de Informática Judicial tendrá una Jefa o Jefe

de Área como su titular y contará con el personal necesario para el adecuado

cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del

Tribunal.

ARTÍCULO 97. La persona titular de la Unidad de Sistemas, tendrá las atribuciones

y obligaciones siguientes:

I. Coadyuvar con la Presidenta o Presidente y el Pleno en el cumplimiento de

las atribuciones que tienen encomendadas, generando, desarrollando y

poniendo a su consideración, las herramientas informáticas pertinentes;

II. Elaborar la página electrónica mediante la cual se publiciten los medios de

impugnación recibidos conforme a lo establecido por el artículo 354 del

Código, así como demás actuaciones procesales y las sentencias recaídas a

los mismos, en coordinación con las o los Magistrados y la o el Secretario;

(Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

III. Apoyar en el uso eficiente de los recursos informáticos y telefónicos para que

el personal del Tribunal obtenga oportunamente la información que se solicite

y los requerimientos que se realicen, a fin de resolver lo que corresponda

dentro de los plazos que para tal efecto señala el Código;

IV. Diseñar e implementar las políticas para el uso adecuado de los recursos

informáticos del Tribunal;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

289

V. Asignar recursos informáticos, servicios de impresión, servicios de telefonía

y acceso a internet al personal del Tribunal en función de las políticas

establecidas por las o los Magistrados;

VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;

VII. Cuidar el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de

comunicación que se instalen en la Unidad de Sistemas, así como administrar

los servicios que éstos proporcionan;

VIII. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y accesos a los sistemas de

red mundial de internet;

IX. Coordinar la grabación y difusión de las sesiones públicas del Tribunal;

X. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y

operación de las herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del

Tribunal;

XI. Definir e implementar las políticas informáticas y los estándares para el

diseño de redes de cómputo, uso de programas y desarrollo de aplicaciones;

XII. Diseñar y administrar la página de internet del Tribunal en lo referente a la

parte técnica cuyo contenido se implementará acatando los lineamientos

establecidos por las o los Magistrados y la Secretaría General de Acuerdos;

XIII. Auxiliar a las diferentes áreas del Tribunal, en la elaboración de proyectos de

manuales de procedimiento, por lo que hace a la parte técnica informática;

XIV. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Unidad de

Sistemas a su cargo;

XV. Identificar, conjuntamente con el órgano o área usuaria del Tribunal, las

necesidades de servicios y bienes informáticos con la finalidad de plantear las

adquisiciones que se necesiten para permitir el correcto funcionamiento de

las mismas;

XVI. En apoyo a la Secretaría General de Acuerdos, establecer las políticas de

publicación y almacenamiento de las sentencias y demás actuaciones

procesales, para su adecuada identificación en la página de Internet del

Tribunal;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

290

XVII. Implementar un área específica que permita el desempeño de sus funciones y

para seguridad del resguardo de equipos, consumibles y respaldos de

información;

XVIII. Publicar la estadística electoral en la página web del Tribunal, tomando como

base la información proporcionada por la Secretaria o el Secretario;

XIX. Establecer e informar los planteamientos necesarios a las o los Magistrados y

a la Dirección de Administración, sobre las necesidades en materia de

recursos informáticos, telefonía, sistema eléctrico, sistemas de seguridad y

todo cuanto sea necesario para garantizar el mantenimiento y adecuado

funcionamiento informático del Tribunal;

XX. Establecer políticas, prohibiciones y responsabilidades en el uso de los

recursos informáticos y telefónicos, en coordinación con las o los

Magistrados y la Dirección de Administración;

XXI. En coordinación con la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales, difundir la información correspondiente en

la página de internet del Tribunal;

XXII. Hacer del conocimiento de la Presidenta o Presidente cualquier irregularidad

que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Unidad de

Sistemas a su cargo y proceder a corregirla, sin perjuicio de las

responsabilidades a que hubiera lugar;

XXIII. Crear, supervisar y mantener el correcto funcionamiento del correo

institucional de las y los servidores públicos;

XXIV. Llevar a cabo la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis

meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales; y

XXV. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

Sección Séptima

De la Unidad de Difusión

ARTÍCULO 98. La Unidad de Difusión es el área encargada de planear, diseñar y

dirigir la política de comunicación social institucional del Tribunal, para una mejor

difusión y comprensión de los derechos político-electorales y del sistema de justicia

electoral que los garantiza, consolidando la imagen pública del Tribunal; así como de

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

291

difundir la actividad jurisdiccional de conformidad con la normativa aplicable. La

Unidad de Difusión estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

ARTÍCULO 99. La Unidad de Difusión estará a cargo de una Jefa o Jefe de Área

como su titular y contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones,

de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Tribunal. (Artículo reformado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 100. El personal de la Unidad de Difusión tendrá las atribuciones y

obligaciones siguientes:

I. Monitorear, sintetizar y evaluar la información de los medios de

comunicación electrónicos y redes sociales que resulten de interés para el

Tribunal;

II. Establecer vínculos institucionales con los medios de comunicación de radio,

televisión, impresos y electrónicos locales, nacionales e internacionales, para

difundir las actividades del Tribunal;

III. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social

o difusión, de otras instituciones y organismos, públicos y privados, locales,

nacionales e internacionales; y mantener una relación cordial con quienes

estén interesados en todas las actividades del Tribunal;

IV. Establecer vínculo con el Instituto Nacional Electoral para efectos de la

transmisión de los spots y solicitud de tiempos en radio y televisión para el

Tribunal, de conformidad con la normativa y acuerdos aplicables;

V. Elaborar en acuerdo con la Presidencia, los spots del Tribunal que deberán

ser transmitidos a través de radio, televisión, página web y redes sociales;

VI. Enviar a los medios de comunicación, los comunicados, boletines y avisos de

sesión pública, así como la síntesis de los puntos resolutivos de las sentencias

emitidas por el Tribunal;

VII. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social, libres de

estereotipos discriminadores, con perspectiva de género y apegados a los

principios rectores de la función electoral;

VIII. Coordinar las acciones de difusión con el titular de la Dirección de

Transparencia, a efecto de cumplir con la normatividad aplicable a la materia

de transparencia y acceso a la información pública;

IX. Acordar con la Presidencia del Tribunal las acciones y tácticas de

comunicación institucional, para su difusión en los medios de comunicación;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

292

X. Organizar y planear las entrevistas y conferencias de prensa, que sean

necesarias para la difusión de la cultura político-electoral y de las actividades

del Tribunal;

XI. Coadyuvar en las tareas de difusión de la Magistrada o los Magistrados, y las

diversas áreas del Tribunal, en lo referente a las actividades propias a su

competencia y atribuciones;

XII. Coordinar las actividades para la impresión, edición, publicación y

distribución de libros, revistas, informes de labores, memoria anual, folletos,

carteles, trípticos y materiales fotográficos y audiovisuales del Tribunal;

XIII. Coordinar, diseñar y actualizar los contenidos de las redes sociales del

Tribunal, previa autorización de la Presidencia;

XIV. Coadyuvar con la coordinación de publicación en el desarrollo de contenidos

para el sitio web del Tribunal, con el apoyo técnico de la Unidad de

Informática, previa autorización de la Presidencia;

XV. Generar y resguardar el acervo fotográfico del Tribunal, en el archivo de la

Unidad de Difusión;

XVI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

Sección Octava

De la Unidad para la Igualdad de Género

ARTÍCULO 101. La Unidad para la Igualdad de Género del Tribunal Electoral de

Veracruz es el área encargada de implementar la política transversal tendiente a lograr

el respeto, la protección y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de

manera específica en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales; así como

de institucionalizar la perspectiva de género al interior del Tribunal. La Unidad estará

adscrita a la Presidencia del Tribunal.

La Unidad para la Igualdad de Género se integrará con las y los servidores públicos

que al efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo honorífico.

ARTÍCULO 102. La persona titular de la Unidad para la Igualdad de Género tendrá

las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

293

cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de igualdad de género;

II. Diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas y acciones

que permitan el respeto, la protección y la promoción de la perspectiva de

género en el marco de las funciones y atribuciones del Tribunal;

III. Impulsar el enfoque de la igualdad de género en la elaboración del

presupuesto del Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Implementar las acciones necesarias encaminadas a disminuir la desigualdad

entre mujeres y hombres dentro del Tribunal y fomentar la cultura de la

igualdad de género y no discriminación;

V. Brindar asesoría en materia de igualdad de género;

VI. Impulsar la cultura de igualdad de derechos y paridad de género entre el

personal del Tribunal;

VII. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad del Tribunal con

perspectiva de género;

VIII. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,

instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal

y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su

competencia;

IX. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,

conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en

materia de igualdad de género, específicamente para el ejercicio de los

derechos político electorales de la ciudadanía;

X. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente, el Programa

Anual de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, los lineamientos,

manuales y/o protocolos necesarios para la implementación de la perspectiva

de género del Tribunal; y

XI. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

SECCIÓN NOVENA

De la Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables

ARTÍCULO 103. La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables del Tribunal, es

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

294

el área encargada de atender, en el ámbito electoral del Estado de Veracruz, a los

grupos sociales y personas en condición o situación de vulnerabilidad social. La

Unidad estará adscrita a la Presidencia del Tribunal.

La Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables se integrará con las y los servidores

públicos que al efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo

honorífico.

ARTÍCULO 104. La persona titular de la Unidad para la Atención a Grupos

Vulnerables tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Brindar atención y asesoría jurídica a las personas y grupos en situación de

vulnerabilidad, con la finalidad de que puedan ejercer plenamente sus

derechos político-electorales;

II. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el

cumplimiento de la diversa normatividad aplicable en materia de atención a

grupos vulnerables;

III. Fomentar al interior del Tribunal Electoral, la planeación, programación y

ejecución de políticas públicas incluyentes para la atención de los diferentes

grupos en situación de vulnerabilidad;

IV. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,

instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal

y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su

competencia;

V. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,

conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en

materia de derechos humanos, no discriminación y, en general, sobre la

protección y salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas

pertenecientes a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad del

Estado de Veracruz;

VI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal,

los lineamientos, manuales y/o protocolos necesarios para la atención a

grupos vulnerables; y

VII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

295

Sección Décima

De la Unidad de Protección Civil

ARTÍCULO 105. La Unidad de Protección Civil del Tribunal, es el área responsable

de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y de reducción del riesgo de

desastres al interior del organismo jurisdiccional. La Unidad estará adscrita a la

Presidencia del Tribunal.

La Unidad de Protección Civil se integrará con las y los servidores públicos que al

efecto determine la Presidencia, quienes mantendrán un cargo honorífico.

ARTÍCULO 106. La persona titular de la Unidad de Protección Civil tendrá las

obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el

cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección civil y

reducción del riesgo de desastres;

II. Desarrollar y dirigir las acciones de protección civil y reducción del riesgo de

desastres al interior del Tribunal;

III. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastres y potenciar la alerta

temprana;

IV. Aplicar medidas para la identificación de riesgos y evitar su formación;

prever, prevenir y mitigar riesgos existentes y futuros al interior del Tribunal;

así como preparar respuestas en caso de emergencia que aseguren el bienestar

del personal y del público visitante;

V. Ante la existencia de un fenómeno perturbador, coordinar o participar, según

corresponda, en acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

VI. Elaborar, actualizar, operar y vigilar el protocolo interno del Tribunal en

materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;

VII. Brindar asesoría en materia de protección civil y reducción del riesgo de

desastres;

VIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la protección civil y reducción del riesgo

de desastres entre el personal del Tribunal;

IX. Establecer y concertar vínculos institucionales con dependencias,

instituciones y organizaciones, públicas y privadas del ámbito federal, estatal

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

296

y municipal para ejecutar las políticas, acciones y programas de su

competencia;

X. Impartir y organizar, en coordinación con la Dirección de Capacitación,

conferencias, talleres o cursos que faciliten y apoyen la sensibilización en

materia de protección civil y reducción del riesgo de desastres;

XI. Elaborar y someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente del Tribunal,

los lineamientos, manuales y/o protocolos necesarios para el desarrollo de sus

atribuciones; y

XII. Llevar el control del archivo de trámite integrado por documentos de uso

cotidiano de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley

General de Archivos.

Sección Décima Primera

Del Servicio Médico del Tribunal

ARTÍCULO 107. El Tribunal, a través de un Médico General, prestará el servicio

médico general a su personal y al público que se encuentre dentro de sus instalaciones.

ARTICULO 108. El servicio médico se prestará en el centro de trabajo, en el horario

de labores ordinario y extraordinario fijados por el Tribunal y su Presidenta o

Presidente, en términos del artículo 123 de este Reglamento.

CAPÍTULO X

De las Comisiones y Comités del Tribunal

ARTÍCULO 109. El Pleno del Tribunal, a través de acuerdos plenarios, integrará las

comisiones y comités, temporales o permanentes que considere necesarias para el

desempeño de sus atribuciones y obligaciones.

El funcionamiento de las comisiones y de los comités será establecido en los acuerdos

que emita el Pleno del Tribunal e invariablemente deberán ser integradas por una

Presidencia, una Secretaría Técnica y las vocalías que se estimen convenientes.

CAPÍTULO XI

De las Ausencias y Licencias

ARTÍCULO 110. Las ausencias de la Presidenta o Presidente a sesiones públicas o

sesiones privadas del Pleno, serán cubiertas por la Magistrada o Magistrado que el

Titular de aquella designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del

Código.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

297

En el caso del supuesto señalado en el párrafo anterior, la o el Magistrado que funja

como Presidenta o Presidente habilitará mediante acuerdo administrativo a la o al

Secretario como Magistrada o Magistrado provisional para todos los efectos legales

que correspondan, debiendo designar, a su vez, a un funcionario que funja

temporalmente como Secretaria o Secretario.

ARTÍCULO 111. En el caso de ausencias de alguna o algún Magistrado distinto a

quien ejerza la Presidencia del Tribunal, la Presidenta o Presidente seguirá, en lo

conducente, el procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 110 del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 112. Las solicitudes de licencia de las o los Magistrados deberán

presentarse por escrito al Pleno, por conducto de la Presidenta o Presidente, expresando

las razones que las motivan, a efecto de que el Pleno acuerde lo conducente, salvo el

caso señalado en la fracción XXV del artículo 36. (Párrafo modificado publicado en

la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

No podrán otorgarse licencia a las o los Magistrados durante los procesos electorales

y de participación ciudadana, salvo por causa grave a juicio del Pleno.

Las o los Magistrados a quienes se otorgue licencia, mediante escrito dirigido a la

Presidenta o Presidente deberán avisar de su reincorporación, al día hábil siguiente a

la conclusión de la misma.

ARTÍCULO 113. En los casos de ausencia de alguna o algún Magistrado, para efectos

del turno de expedientes se seguirá lo establecido en los artículos 131 y 132 del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 114. El Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, podrá designar

mediante oficio a quien sustituya a las personas titulares de las áreas y de la Secretaría

del Tribunal en ausencias menores a un mes que se den por motivos de salud,

vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan el

periodo antes mencionado, y en su caso las vacantes respectivas, serán cubiertas

temporalmente por una encargada o encargado de despacho que designe la Presidenta

o Presidente, hasta que el Pleno determine lo conducente.

CAPÍTULO XII

De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas de las y los Servidores

Públicos del Tribunal

ARTÍCULO 115. El personal del Tribunal deberá prestar sus servicios bajo los

principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo;

por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

298

responsabilidades respectivas, su actuación deberá guiarse por los valores de

honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como

regirse por los principios establecidos en el Código de Ética Judicial Electoral del

Tribunal y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 116. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley

de Responsabilidades, son deberes del personal del Tribunal en el ámbito de sus

respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, los siguientes:

I. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución, la Constitución Local, los

tratados internacionales, las leyes y este Reglamento;

II. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad, progresividad e igualdad de género;

III. Atender las instrucciones de su superior jerárquico relacionadas con su

competencia;

IV. Conducirse con respeto hacia sus subalternas o subalternos, colegas y

superiores, a fin de generar ambientes laborales libres de violencia y de

discriminación;

V. Realizar las funciones propias del cargo con responsabilidad, honradez,

prontitud, profesionalismo, cuidado y eficiencia requeridos, en el tiempo y

lugar estipulado;

VI. Observar los principios y normas éticas, como parámetros fundamentales de

orientación para el desempeño de sus funciones;

VII. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes

de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud del

personal y ciudadanía en general;

VIII. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que

pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio al Tribunal; y

IX. Cuidar y hacer buen uso de todos los bienes, útiles, materiales, herramientas,

mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso y/o administración.

ARTÍCULO 117. Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos

del Tribunal, las siguientes:

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

299

I. Incumplir con sus obligaciones establecidas en el artículo 116 del presente

Reglamento y las que deriven de otras disposiciones normativas;

II. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial

del Tribunal, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o

comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto

de alguna persona ajena al Tribunal;

III. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que no le

competan;

IV. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o

labores que deban realizar;

V. Impedir que las partes ejerzan los derechos procesales que legalmente les

correspondan en los recursos o juicios competencia del Tribunal;

VI. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren

impedidos;

VII. No poner en conocimiento del órgano interno cualquier acto tendiente a

vulnerar la independencia de la función judicial;

VIII. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona, el sentido

de algún proyecto de resolución antes de que el Pleno resuelva el asunto

respectivo;

IX. Abandonar su lugar de trabajo o dejar de desempeñar las funciones o las

labores que tenga a su cargo, sin causa justificada para ello;

X. Sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los

expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal,

salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento

el deber de confidencialidad a que obliguen el Código o este Reglamento; y

XI. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO 118. El Pleno, a propuesta de la Presidenta o Presidente, será competente

para aplicar las sanciones que correspondan por conductas que pudieran derivar en

alguna responsabilidad por parte del personal del Tribunal. El Órgano Interno, con el

apoyo de la Dirección Jurídica, será la encargada de instruir el procedimiento

respectivo y poner a consideración de la Presidenta o Presidente, el proyecto de

resolución correspondiente, quien, a su vez, lo pondrá a consideración del Pleno en

sesión privada.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

300

La sustanciación de los procedimientos aludidos se llevará a cabo en los términos

establecidos en el presente Reglamento, a propuesta de la Presidenta o Presidente,

debiendo observar el debido proceso.

ARTÍCULO 119. El Tribunal podrá aplicar a su personal las sanciones

administrativas siguientes:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión de dos días hasta quince días hábiles sin goce de sueldo;

III. Terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Tribunal;

IV. Sanción económica; e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público.

CAPÍTULO XIII

De los Impedimentos y Excusas

ARTÍCULO 120. Las o los Magistrados, y las o los Secretarios de Estudio y Cuenta,

estarán impedidos para conocer de los asuntos que les sean turnados para su estudio,

sustanciación y resolución en los términos que señala el artículo 113 de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los casos siguientes:

a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por

consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo,

con alguna o alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se

refiere el inciso anterior;

c) Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubina, concubinario

o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), de este artículo;

d) Haber presentado querella o denuncia la o el servidor público, su cónyuge,

concubina, concubinario o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), en

contra de alguno de los interesados;

e) Tener pendiente la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o sus

parientes, en los grados que expresa el inciso a), un juicio contra alguna o alguno de

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

301

los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación

del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

f) Haber sido procesado la o el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario

o parientes, en los grados expresados en el inciso a), en virtud de querella o denuncia

presentada ante las autoridades, por alguna o alguno de los interesados, sus

representantes, patronos o defensores;

g) Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular,

semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge,

concubina, concubinario o sus parientes en los grados expresados en el inciso a);

h) Tener interés personal en asuntos donde alguna o alguno de los interesados sea juez,

árbitro o arbitrador;

i) Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de

las personas interesadas, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de

estas personas;

j) Aceptar presentes o servicios de alguna de las personas interesadas;

k) Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna persona

interesada, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a

alguna o alguno de ellos;

l) Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de

alguno de las personas interesadas;

m) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las interesadas o interesados o

administrador de sus bienes por cualquier título;

n) Ser heredera, heredero, legataria, legatario, donataria, donatario, fiadora o fiador de

alguna o alguno de los interesados, si la o el servidor público ha aceptado la herencia

o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

ñ) Ser cónyuge, hija o hijo de la o del servidor público, acreedor, deudor o fiador de

alguno de los interesados;

o) Haber sido Juez o Magistrada o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

302

p) Haber sido Agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado,

patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado

anteriormente el asunto en favor o en contra de alguna de las personas interesadas; y

q) Cualquier otra análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 121. El Pleno calificará, de inmediato y de plano, la causa de la excusa

o del impedimento, ya sea admitiéndolo o desechándolo, conforme al procedimiento

siguiente:

I. Quienes se encuentren impedidos legalmente para conocer de determinado

asunto, deberán hacer constar en autos la causa del impedimento,

comunicándolo de inmediato a la Presidenta o Presidente para que proceda a

hacerlo del conocimiento del Pleno;

II. Recibido el escrito que contenga la excusa o impedimento de la o el

Magistrado en la Secretaría, previo auto de recepción, por oficio será enviado

de inmediato a las o los Magistrados restantes para su calificación y

resolución. Si fuese fundado, el Pleno continuará el conocimiento del asunto

con las o los Magistrados restantes, sin la participación de la o el Magistrado

que se excusó, designando a la Secretaria o Secretario General de Acuerdos

para suplirlo, debiéndose returnar el expediente a otra u otro Magistrado, en

caso de que la excusa aprobada corresponda a quien se le turnó originalmente

el asunto;

III. En tanto se resuelva la excusa, la Presidenta o Presidente tomará las medidas

necesarias para continuar con la sustanciación correspondiente, si se trata de

un asunto de urgente resolución; en caso contrario, se suspenderá el

procedimiento respectivo hasta en tanto sea resuelta;

IV. De ser una Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, la o el Magistrado

ponente instruirá a otra Secretaria o Secretario de su adscripción para que

conozca y sustancie el asunto en cuestión;

V. En el caso de que el Pleno declare infundado el impedimento o la excusa, la

o el servidor público respectivo deberá continuar con el conocimiento del

asunto; y

VI. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa o impedimento

deberá ser notificada por estrados a las partes.

ARTÍCULO 122. Las partes en los medios de impugnación podrán hacer valer por

escrito, la actualización de alguna de las causas de impedimento, aportando los

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

303

elementos de prueba conducentes. El escrito se tramitará en vía incidental en cualquier

estado del medio de impugnación, hasta antes de que se dicte la sentencia respectiva y

deberá ajustarse a lo siguiente:

I. El escrito deberá presentarse en la Oficialía de Partes del Tribunal, a efecto

de que sea turnado de inmediato a la o al Magistrado que corresponda;

II. Una vez admitido se dará vista a la o al Magistrado de que se trate, a fin de

que de inmediato rinda el informe respectivo y el asunto sea sometido a la

consideración del Pleno para su resolución;

III. Hecho lo anterior se seguirán, en lo conducente, las reglas establecidas en el

artículo 121 del presente Reglamento;

IV. La determinación que se pronuncie respecto del impedimento, deberá ser

notificada personalmente al promovente, así como a las partes en el respectivo

medio de impugnación; y

V. Si el impedimento invocado por alguna de las partes fuere frívolo, se podrá

imponer a la persona promovente, según lo estime el Pleno, una multa de

hasta cincuenta días del salario mínimo vigente en la capital del Estado de

Veracruz.

LIBRO SEGUNDO

De los Medios de Impugnación

TÍTULO PRIMERO

Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y su

Procedimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 123. Durante los procesos electorales, todos los días y horas serán

hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por

días, éstos se considerarán de veinticuatro horas, en términos de los artículos 169,

último párrafo, y 358, del Código. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta

Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca

durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna

de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días

hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados,

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

304

domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron

laborados por la autoridad responsable. Serán horas hábiles las que medien entre las

ocho y las diecinueve horas. Las o los Magistrados podrán habilitar los días y horas

hábiles.

Los medios de impugnación previstos en el Código, deberán presentarse dentro de los

cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del

acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de conformidad con la ley

aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el ordenamiento citado.

En la fase de resultados, el recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los

cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los

cómputos correspondientes o se efectué la notificación de la resolución respectiva.

(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el

06/01/2021)

ARTÍCULO 124. Durante la sustanciación ordinaria de un medio de impugnación,

bajo la responsabilidad de la o del Magistrado instructor, quien actuará asistido de la

Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que al efecto designe, podrá ordenar, en

caso de ser necesario, la práctica de cualquier diligencia para el mejor desarrollo de la

secuela procesal, así como dictar los acuerdos de trámite y demás requerimientos

necesarios, con la finalidad de llegar al conocimiento real de la cuestión planteada,

siempre que ello no constituya un impedimento para resolver el medio de impugnación

de que se trate dentro de los plazos que señala el Código.

CAPÍTULO II

Sección Primera

Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 125. El Sistema de Juicio en Línea es el sistema informático establecido

por el Tribunal para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir,

gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los

procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del

Tribunal, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet, atendiendo a los

principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos

de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e

intimidad.

Dicho Sistema se integrará por todas las herramientas informáticas y soluciones

digitales de comunicación e información del Tribunal existentes y por desarrollar, que

se constituyan como una opción para la ciudadanía.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

305

Con este sistema, se facilitará el acceso a la ciudadanía y partidos políticos para

presentar mediante esa vía los medios de impugnación ante el Tribunal. Los actores

proporcionarán sus datos de empadronamiento, para su correcta identificación y

manifestará su voluntad de recibir, o no, notificaciones en forma electrónica, a través

del Sistema de notificaciones electrónicas del Tribunal.

Los datos proporcionados por la, él o los promoventes, serán verificados de manera

física, para autentificar la personería; posteriormente, una vez validados, de solicitar

ser notificado de manera electrónica, se le asignará una clave para acceder al sistema

de notificaciones electrónicas del Tribunal.

Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos

que para tal efecto expida el Pleno.

Sección Segunda

Del Procedimiento

ARTÍCULO 126. Las y los servidores públicos del Tribunal cuyas funciones los

vinculen directamente con la operación y aplicación del Sistema mencionado en el

artículo anterior, deberán cumplir con diligencia, oportunidad y certeza las

obligaciones que les impongan los acuerdos, normas, lineamientos y procedimientos

que emita el Pleno.

ARTÍCULO 127. En el Sistema de Juicio en Línea se integrará el expediente

electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que se

presenten, oficios, acuerdos y resoluciones, así como las demás actuaciones que

deriven de la substanciación del procedimiento en línea, garantizando su seguridad,

inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que

expida el Pleno.

Para garantizar la conservación del Expediente Electrónico, el Tribunal deberá realizar

el respaldo de la información que integra el mismo y lo tendrá en resguardo bajo su

más estricta responsabilidad.

ARTÍCULO 128. Las y los promoventes proporcionarán sus datos de

empadronamiento, para su correcta identificación, lo que producirá los mismos efectos

legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el

mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso

correspondiente.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

306

CAPITULO III

De las Reglas del Turno

ARTÍCULO 129. De conformidad con lo previsto en el artículo 416, fracción X, del

Código, la Presidenta o Presidente turnará, por conducto de la o el Secretario, los

expedientes de los medios de impugnación que sean promovidos a las o los

Magistrados, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que

corresponda, tomando en cuenta su día y hora de presentación en el Tribunal y el orden

alfabético de los apellidos de las o los Magistrados; incluso de aquellos medios de

impugnación interpuestos directamente ante el Tribunal, en los cuales no se advierta

el trámite previsto en los artículos 366 y 367 del Código. En caso de impedimento o

excusa, el asunto se asignará a quien le siga en ese mismo orden. (Párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

El turno podrá ser modificado, cuando a juicio de la Presidenta o el Presidente, las

cargas de trabajo o la naturaleza de los asuntos así lo requieran.

La Presidenta o el Presidente, con el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos,

registrarán y turnarán los asuntos que sean recibidos en la vía idónea con

independencia de la denominación del medio de impugnación empleado en el escrito

de demanda, con la salvedad de que el Pleno podrá reencauzar a la vía que considere

correcta.

Cuando se presente un medio de impugnación en contra de un acto emitido durante la

sustanciación por alguna de las Magistraturas, el mismo será turnado a otro de los

integrantes del Pleno, que le siga en el orden de turno, ello con independencia, de que

al momento de la recepción de la demanda se encuentre en turno la Magistratura que

haya emitido el acto.

ARTÍCULO 130. Cuando se advierta que entre dos o más juicios, recursos o

denuncias existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o

resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma

pretensión y causa de pedir, y por economía procesal se considere conveniente su

estudio en una misma Ponencia, la Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes

a la Magistrada o al Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que

proceda acumulación, salvo que por su número, urgencia o complejidad se estime

conveniente que deba turnarse conforme lo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 131. En caso de ausencia de alguna o algún Magistrado con motivo del

cumplimiento de una comisión oficial, licencia o por el disfrute de algún periodo

vacacional, y si dicha ausencia no es mayor de una semana calendario, se continuará

con el turno habitual de expedientes a su Ponencia, salvo en casos urgentes. En caso

de exceder el lapso mencionado, se le suspenderá el turno durante la semana anterior

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

307

al inicio de la ausencia y se reanudará al día hábil siguiente a la conclusión de la

comisión, licencia o periodo vacacional respectivo.

ARTÍCULO 132. En el supuesto de que alguna Magistrada o algún Magistrado se

ausente de sus funciones, se podrán returnar los expedientes de su Ponencia a otra para

que se continúe su sustanciación, en atención a los plazos electorales y por acuerdo de

la Presidencia, hasta en tanto se reincorpore a sus actividades la o el Magistrado

designado originalmente. Para estos efectos, se seguirá rigurosamente el mismo orden

de asignación previsto en el artículo 129 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 133. En los casos de cumplimiento de sentencia, cualquier promoción o

incidente posterior a la fecha de la sentencia relacionadas con el expediente, el turno

corresponderá a la Magistrada o al Magistrado ponente o, en su caso, al que se haya

encargado del engrose de la sentencia. Si en los supuestos anteriores, la o el Magistrado

respectivo se encontrara ausente y la urgencia del asunto lo amerite, el turno se hará

en términos del artículo 129 del presente Reglamento.

En caso de la recepción de alguna solicitud de aclaración respecto de una resolución

incidental o acuerdo plenario, el turno corresponderá a la Magistrada o al Magistrado

Ponente en la sentencia de fondo o al encargado del engrose; y en su caso, a la

Magistrada o al Magistrado que se haya encargado del engrose de la resolución

incidental o acuerdo plenario.

En los casos de cumplimiento de sentencia, el turno de la documentación que sea

presentada por las autoridades, órganos electorales e instituciones vinculadas al

cumplimiento se realizará conforme a las bases siguientes:

I. Las constancias que se reciban en relación al cumplimiento de sentencia,

resolución incidental o acuerdo plenario, serán turnados a la o el Magistrado

ponente del asunto;

II. Las constancias que se reciban en relación al cumplimiento de sentencia que

haya sido dictada por engrose, serán turnados a la o el Magistrado encargado

del engrose para su vigilancia;

III. En caso de que el engrose haya sido con motivo de la precisión de algún

término, concepto o plazo para cumplimiento, o alguna otra precisión, en la

que, el sentido del proyecto original presentado se sostenga, las constancias

para vigilar el cumplimiento se remitirán a la Magistrada o Magistrado que

fungió como ponente;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

308

IV. Siempre que se haya emitido una resolución incidental o acuerdo plenario por

engrose, cualquier documentación que se reciba con posterioridad a dicha

resolución, serán remitidas a la o el Magistrado instructor y ponente inicial

para vigilar el cumplimiento de la sentencia principal;

V. En aquellos asuntos que hayan sido rechazados por el Pleno y sean returnados

a otra u otro Magistrado para formular el nuevo proyecto de sentencia con las

consideraciones de la mayoría; las constancias que en su caso se reciban con

posterioridad a su aprobación, en cumplimiento a lo ahí ordenado, serán

turnadas a la Magistrada o Magistrado encargado del returno; y

VI. Si en los supuestos anteriores, la o el Magistrado respectivo se encontrara

ausente y la urgencia del asunto lo amerite, el turno ser hará en términos del

artículo 129 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 134. Los asuntos en los cuales se actualice la improcedencia de la vía y

se ordene su reencauzamiento, y la competencia se surta a favor del Tribunal, serán

turnados a la o al Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente

primigenio.

En la sustanciación de un expediente, al recibirse documentación en la que se realicen

manifestaciones que no tenga relación con la Litis de la demanda principal; es decir,

que pueda existir identidad en la autoridad responsable, inclusive en los actores, pero

no en el acto controvertido se ordenará a la Secretaría General de Acuerdos a través

del acuerdo respectivo, que forme un nuevo expediente, el cual deberá turnarse a la o

el Magistrado que le corresponda, en términos del artículo 129 del presente

Reglamento.

Los expedientes integrados con motivo de un acuerdo de escisión, se turnarán a la o al

Magistrado instructor en el asunto en que se haya dictado el acuerdo mencionado, salvo

que la escisión tenga como efecto ordenar la apertura de un incidente relacionado con

el cumplimiento de una sentencia, el turno corresponderá a la o el Magistrado ponente.

ARTÍCULO 135. En los casos de los recursos de apelación, mediante los cuales se

impugnen actos que tengan relación directa con alguna cuestión dentro de un

procedimiento especial sancionador, deberá turnarse a la o el Magistrado que le

corresponda, en términos del artículo 129 del presente Reglamento. (Artículo

modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

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309

CAPÍTULO III

De la Acumulación y Escisión de Expedientes

ARTÍCULO 136. Procede la acumulación de expedientes, cuando se actualice alguna

de las causales previstas en el artículo 375 del Código. (Artículo modificado publicado

en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 137. En los supuestos a que se refiere el artículo 375 del Código, la o el

Secretario constatará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en

cuyo caso, de inmediato lo hará del conocimiento de la Presidenta o Presidente para

que lo turne a la Magistrada o el Magistrado instructor que haya recibido el medio de

impugnación más antiguo, a fin de que determine sobre la acumulación y, de ser

procedente, sustancie los expedientes y formule el proyecto de sentencia para que los

asuntos se resuelvan de manera conjunta. (Artículo modificado publicado en la

Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 138. La Presidenta o Presidente turnará el o los expedientes a la

Magistrada o el Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos, sin que

proceda compensación en el turno, salvo que, por su número, urgencia u otras

circunstancias se estime conveniente que deba turnarse conforme a lo previsto en el

artículo 129 de este Reglamento.

ARTÍCULO 139. Si la Magistrada o el Magistrado instructor formula la propuesta de

acumulación al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, se

deberá someter dicha propuesta a la consideración del Pleno y se resolverá lo que

corresponda en sesión pública o reunión privada, debiéndose emitir el acuerdo

respectivo.

Si la acumulación se propone hasta la etapa de resolución de los medios de

impugnación, en la sentencia respectiva que emita el Pleno del Tribunal se resolverá

lo conducente.

ARTÍCULO 140. De conformidad con el artículo 376 del Código, la Magistrada o el

Magistrado instructor podrá proponer al Pleno, un acuerdo de escisión cuando, de

manera fundada, estime inconveniente resolver los medios de impugnación en forma

conjunta. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

310

CAPÍTULO IV

Del Desechamiento y Sobreseimiento

ARTÍCULO 141. Procederá el desechamiento de plano de la demanda, cuando se

actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en los artículos 377 y 378

del Código, siempre y cuando no haya sido admitida. (Artículo modificado publicado

en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 142. La o el Magistrado que conozca del asunto propondrá al Pleno el

tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de

admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. La parte actora incumpla el requerimiento que se le haya formulado en

términos del artículo 363, fracción I del Código; (Fracción modificada

publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o

revoque, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede

totalmente sin materia; y

III. La persona signante del escrito de demanda desconozca expresa y

fehacientemente la firma a él atribuida, previa verificación de la identidad del

compareciente.

ARTÍCULO 143. En caso de desistimiento de la parte actora dentro de un medio de

impugnación, se deberá observar el procedimiento siguiente:

I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato a la o el Magistrado que

conozca del asunto;

II. La o el Magistrado requerirá a la parte actora para que lo ratifique, en un plazo de

dos días hábiles, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público; bajo

apercibimiento de que, en caso de no solventar el requerimiento respectivo, se tendrá

por no ratificado el desistimiento y se resolverá en consecuencia; y

III. Una vez ratificado el desistimiento, la o el Magistrado instructor propondrá el tener

por no presentado el medio de impugnación o el sobreseimiento, según corresponda, y

lo someterá a la consideración del Pleno para que dicte la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 144. Si del análisis que realice la Magistrada o el Magistrado instructor,

concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento respecto de los recursos

de revisión e inconformidad que guarden relación entre sí y que hayan sido

interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

311

se trate, dictará el auto de radicación y reserva correspondiente. (Artículo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 145. El error en la designación de la vía no dará lugar a la improcedencia

del medio de impugnación intentado, sino al reencauzamiento a la vía más favorable,

mismo que será aprobado vía acuerdo plenario o en la misma sentencia previo a dictar

el fallo correspondiente.

ARTÍCULO 146. Será procedente el sobreseimiento del medio de impugnación,

cuando se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 379 del Código,

siempre que se haya admitido la demanda. (Artículo modificado publicado en la

Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

CAPÍTULO V

De la Sustanciación de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 147. Una vez recibidos los escritos a través de los cuales se promuevan los

distintos medios de impugnación ante el Tribunal, se actuará conforme al

procedimiento siguiente:

I. La Oficialía de Partes, tendrá la obligación de verificar que la documentación

señalada en el oficio que presenta la autoridad responsable o cualquier otro interesado,

coincida con la que se está presentando ante el Tribunal. Para tal efecto, procederá a

revisar la documentación recibida;

II. Una vez realizada la verificación, la Oficialía de Partes inmediatamente remitirá

dicha documentación a la o al Secretario para el tramite respectivo, la Secretaría

General de Acuerdos deberá foliar, rubricar, sellar la documentación recibida e integrar

el expediente correspondiente;

III. La o el Secretario deberá dar cuenta a la Presidenta o Presidente de la presentación

del respectivo medio de impugnación en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a

excepción de los procedimientos especiales sancionadores, de los que deberá dar

cuenta inmediatamente a su recepción ante el Tribunal;

IV. Integrado el expediente respectivo, la Presidenta o Presidente turnará, por conducto

de la o el Secretario, el expediente a la o al Magistrado instructor que corresponda de

conformidad con las reglas de turno establecidas en el presente Reglamento;

V. La o el Magistrado instructor, previo análisis en conjunto que realice con la

Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta respectivo, dictará dentro del expediente

el acuerdo de radicación y reserva, posteriormente procederá a su análisis y estudio,

efectuando las diligencias y requerimientos que para el caso resulten necesarias. Una

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

312

vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, emitirá los acuerdos de

admisión, cierre de instrucción y demás que sean necesarios para la sustanciación y

resolución de los asuntos;

VI. Las partes interesadas podrán solicitar audiencias presenciales y por

videoconferencia, las cuales serán desahogadas de conformidad con los Lineamientos

respectivos;

VII. La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar en quince días naturales,

contados a partir de su recepción, de conformidad con el artículo 404, párrafo segundo,

del Código; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

VIII. Los recursos de apelación deberán resolverse, dentro de los cinco días siguientes

a aquel en que se admitan, de conformidad con el artículo 381, párrafo segundo, del

Código; (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

IX. Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los

cómputos estatales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o

declaración de candidata o candidato electo en las elecciones de la Gubernatura,

diputaciones o de integrantes de Ayuntamientos, serán resueltos por el Tribunal, a más

tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso

se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal

deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso, de

conformidad con el artículo 381, párrafo tercero, del Código; (Fracción modificada

publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

X. Una vez que el expediente se encuentra debidamente sustanciado y no existan

pruebas pendientes por desahogar, se declarará cerrado el periodo de instrucción y se

pondrá el asunto en estado de resolución, a fin de citar a las partes a la próxima sesión

pública del Tribunal;

XI. Previa distribución del proyecto de resolución a las y los Magistrados, el Pleno en

sesión pública analizará, discutirá y resolverá el asunto dentro del plazo

correspondiente;

XII. Cuando el asunto esté totalmente resuelto y no exista diligencia o actuación

alguna pendiente por desahogar, se ordenará su archivo como total y

definitivamente concluido; y

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

313

XIII. Las constancias que sean presentadas después de dictada una sentencia, serán

agregadas al expediente sin mayor trámite.

ARTÍCULO 148. Cuando un acto o resolución en materia electoral no admita ser

controvertido mediante alguno de los medios de impugnación previstos en el Código,

será tramitado, sustanciado y resuelto a través de un expediente que se denominará

juicio electoral. (Párrafo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

El expediente deberá tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los

medios de impugnación establecidos en el Código, a fin de garantizar la tutela judicial

efectiva. El Pleno podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de agilizar el

trámite de los asuntos, atendiendo a lo perentorio de los plazos establecidos para su

resolución.

ARTÍCULO 149. La o el Magistrado instructor, en el proyecto de sentencia del medio

de impugnación que corresponda, propondrá al Pleno tener por no presentado el escrito

de la persona que acuda con el carácter de coadyuvante, cuando se incumpla alguno

de los requisitos siguientes:

I. Los escritos deberán presentarse ante la autoridad responsable del acto o

resolución impugnado, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los

conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio

de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado

su partido;

II. Los escritos de las personas coadyuvantes deberán ser presentados dentro del

plazo de las setenta y dos horas concedidas a las autoridades u órganos

partidistas, para hacer públicos los respectivos medios de impugnación que

reciban;

III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su

personería;

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro

de los plazos establecidos en el Código, siempre y cuando estén relacionados

con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto

o en el escrito presentado por su partido político; y

V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

Quienes pretendan intervenir como coadyuvantes en los medios de impugnación

previstos en el Código, deberán apersonarse dentro del plazo concedido a las o los

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

314

terceros interesados en el artículo 366, del citado ordenamiento. (Párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

En los casos en que los escritos de las personas coadyuvantes no satisfagan el requisito

exigido en la fracción III, del párrafo primero de este artículo, y éste no se pueda

deducir de los elementos que obren en el expediente, se les podrá formular

requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado su escrito, si no se

cumple con el requerimiento dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir

de que sea notificado.

Cuando la persona coadyuvante acredite haber solicitado oportunamente alguna

prueba por escrito al órgano competente y no le hubiese sido entregada, podrá solicitar,

dentro del plazo legal para ofrecerlas y aportarlas, que se le requiera a dicho órgano,

en los términos del artículo 361, primer párrafo, del Código. (Párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 150. Corresponde a la o el Magistrado instructor, requerir lo conducente

sobre:

I. Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciación ordinaria

de los expedientes;

II. La acreditación de la personería por parte de la parte promovente;

identificación del acto o resolución impugnada y autoridad responsable;

III. La tramitación de los medios de impugnación;

IV. La remisión de cualquier documento relacionado con la integración de los

expedientes;

V. La ratificación del desistimiento de los medios de impugnación; y

VI. El cumplimiento de las ejecutorias en las cuales hayan fungido como ponente.

ARTÍCULO 151. Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los

medios de impugnación, podrán:

I. Consultar e imponerse de los autos;

II. Recoger documentos, dejando razón de ello en autos; y

III. Desahogar requerimientos, cuando consistan únicamente en la presentación

física de documentos.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

315

Las partes y las personas autorizadas en términos del párrafo anterior, podrán consultar

los expedientes de los medios de impugnación que estén en sustanciación, pudiendo

hacer uso de medios electrónicos de conformidad con los acuerdos generales que al

efecto emita el Pleno, siempre que no se obstaculice su pronta y expedita resolución.

Asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas, a su costa, de las constancias

de los expedientes que estén en sustanciación, las que serán expedidas en términos del

artículo 59 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 152. Las pruebas se aportarán con el escrito inicial o dentro del plazo de

interposición de los recursos, cuando obren en poder de la parte promovente y ofrecerá

las que hayan de requerirse, debiéndose justificar, en este caso, que habiéndolas

solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente no le fueron

proporcionadas. Las pruebas aportadas fuera de estos plazos, salvo que se trate de

pruebas supervenientes, no serán tomadas en cuenta al momento de resolver, mismas

que deberán desglosarse de autos y ponerse a disposición del oferente.

ARTÍCULO 153. Para el desahogo de la prueba pericial, además de las reglas

establecidas en el artículo 359, fracción V del Código, se observarán las disposiciones

siguientes: (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

I. Cada parte presentará personalmente a su perito para los efectos de aceptación

y protesta del cargo; quien no lo haga perderá este derecho;

II. Las o los peritos protestarán ante la o el Magistrado instructor desempeñar su

cargo con arreglo a la ley, debiendo rendir su dictamen dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes contadas a partir del momento en que aceptó y

protestó dicho cargo, a menos que por causa debidamente justificada se

requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder de veinticuatro horas más,

y siempre que con ello no obstaculice el normal desarrollo de la secuela

procesal del medio de impugnación de que se trate;

III. La prueba se desahogará con la o el perito que concurra;

IV. Las partes, la o el Magistrado instructor y la Secretaria o Secretario de Estudio

y Cuenta que corresponda, podrán hacer a las o los peritos las preguntas que

juzguen convenientes;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

316

V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la o el Magistrado

instructor podrá designar una o un perito tercero en discordia, quien deberá

rendir su dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir

del momento en que aceptó y protestó dicho cargo, a menos que por causa

debidamente justificada se requiera un plazo mayor; y

VI. Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que la ofrezca,

y por ambas, en el caso del perito tercero en discordia.

ARTÍCULO 154. En el caso de pruebas técnicas, la o el Magistrado Instructor podrá

ordenar su desahogo, instrumentándose para tal efecto, acta circunstanciada que

contenga los elementos de tiempo, modo, lugar y cualquier otra circunstancia de los

hechos a demostrar por la parte oferente.

CAPÍTULO VI

De las Sesiones del Pleno

ARTÍCULO 155. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas, y se

discutirán los asuntos en el orden que determine la Presidencia, de acuerdo con el

procedimiento siguiente:

I. La o el Secretario verificará el quorum legal;

II. La Presidencia declarará la apertura de la sesión;

III. La o el Magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución,

señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;

II. Las Magistradas y los Magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

III. Cuando la o el Presidente del Tribunal lo considere suficientemente discutido, lo

someterá a votación;

IV. Las y los Magistrados podrán formular voto particular, concurrente, razonado o

aclaratorio, el cual se glosará en la misma resolución;

V. La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los estrados

respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro

horas de anticipación; y

VI. En casos extraordinarios, el Tribunal podrá diferir la resolución de un asunto

listado.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

317

ARTÍCULO 156. El Pleno podrá llevar a cabo sesiones privadas para resolver

cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, las cuestiones de índole

administrativa, así como aquellos que, por su naturaleza, lo determine el propio Pleno

del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos respectivos.

ARTÍCULO 157. El Pleno del Tribunal podrá sesionar vía remota, a través del uso

del uso de las herramientas tecnológicas, en los casos extraordinario de suspensión de

actividades ordinarias por contingencia sanitaria o de seguridad nacional, de

conformidad con lo establecido en los Lineamientos respectivos.

CAPÍTULO VII

De los Incidentes

ARTÍCULO 158. Los incidentes que no tuvieren una regulación específica en la

normativa electoral serán tramitados y resueltos, de conformidad con las disposiciones

generales del Código que resulten aplicables y sujetándose a lo siguiente:

I. Los incidentes promovidos antes de emitirse la resolución en el principal, no

generarán la suspensión de éste, por lo que se tramitarán por cuerda separada;

II. En los incidentes en general, los plazos para la notificación, traslado,

requerimientos, desahogo de éstos, citación o emisión de sentencias

interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a

fin de salvaguardar los derechos de los justiciables, deberán ser establecidos

por la Magistrada o el Magistrado instructor en el auto que admita a trámite

el incidente, debiendo para ello tener en cuenta la urgencia que exista para

resolver el asunto principal, incidental o ambos, fundando y motivando su

actuación;

III. En el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, atendiendo a la

naturaleza de la materia electoral, deberán aplicarse las reglas establecidas en

el Código; y

IV. En contra de las resoluciones que resuelvan un incidente, no procederá

recurso alguno.

Cuando la resolución incidental provenga de un engrose, el cumplimiento de la

sentencia principal, será vigilado por la o el Magistrado ponente inicial.

CAPÍTULO VIII

Del Recuento de Votos en Sede Jurisdiccional

ARTÍCULO 159. En caso de petición de recuento total o parcial de votos dentro del

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

318

medio de impugnación de que se trate, la o el Magistrado instructor respectivo

atendiendo a lo previsto por el artículo 233, fracción XI del Código, emitirá un acuerdo

en el que ordenará la apertura del incidente de recuento total o parcial de votos, según

corresponda, y formulará el proyecto de resolución incidental que será puesto a

consideración del Pleno.

ARTÍCULO 160. De declararse procedente la petición de recuento de votos, en el

acuerdo respectivo y para la diligencia de recuento de votos, se implementará, entre

otras, las medidas siguientes:

I. Se requerirá a la autoridad administrativa electoral el envío de los paquetes

electorales a las instalaciones del Tribunal o bien, que la autoridad

administrativa electoral, dentro de sus instalaciones, ponga a disposición del

Tribunal los paquetes electorales que correspondan, debiéndose garantizar las

medidas necesarias para llevar a cabo el recuento de votos. Para tales efectos,

el Pleno fijará lineamientos sobre las condiciones de seguridad, traslado,

entrega y/o plazo que deberá cumplir la autoridad requerida;

II. Designar el personal del Tribunal encargado de la recepción de los paquetes

electorales o bien, de su vigilancia y resguardo dentro de las instalaciones de

la autoridad administrativa electoral;

III. Notificar a los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, candidatas o

candidatos independientes participantes en la contienda electoral, la fecha,

hora y lugar fijados para la celebración de la diligencia de recuento de votos;

IV. Nombrar el personal que auxiliará a la Magistrada o el Magistrado instructor

para realizar el escrutinio y cómputo de votos de las casillas cuya apertura se

ordena;

V. Integrar el número de grupos de trabajo que sean necesarios para la

realización de la diligencia y las reglas conforme a las cuales se conformarán

los mismos; y

VI. Las demás medidas que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia de

recuento de votos.

ARTÍCULO 161. La diligencia de recuento de votos deberá realizarse en el día, hora,

lugar señalado, de manera ininterrumpida y en la forma siguiente:

I. La o el Magistrado instructor del asunto dirigirá la diligencia y se auxiliará

del personal designado en cada grupo de trabajo para realizar la labor de

escrutinio y cómputo de votos;

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

319

II. Además de los señalados en la fracción anterior, por cada grupo de trabajo,

podrán estar presentes y tener intervención en la diligencia, una persona

representante del partido político, coalición o candidato independiente que

tenga interés legítimo. Dicha representación deberá acreditarse con la

presentación de un escrito simple, en el cual se confiera a la o al

compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos

nacionales, estatales o municipales del partido político o coalición, o del

candidato independiente, o bien, por alguna o alguno de los representantes

establecidos en el artículo 357 del Código; (Fracción modificada publicada

en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

III. Iniciada la diligencia, se levantará acta circunstanciada por cada grupo de

trabajo, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora de inicio de la

diligencia, asentándose, además, quién la preside, los nombres del personal

del Tribunal que auxilien en la misma, así como el nombre e identificación

de la persona representante del partido político, coalición o candidato

independiente que comparezca;

IV. La Secretaría o, en su caso, la autoridad administrativa electoral pondrá a

disposición de la o del Magistrado instructor los paquetes electorales

resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo

momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia;

V. En cada grupo de trabajo, el personal del Tribunal ante las o los representantes

partidistas, de coaliciones o de candidatos independientes presentes, hará la

revisión de los paquetes extraídos del lugar de resguardo, certificando el

estado físico en que se encuentran;

VI. Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea y serán

responsables de los paquetes que proporcionalmente les haya asignado la o el

Magistrado instructor;

VII. Se procederá a abrir cada uno de los paquetes electorales en el orden numérico

de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo;

VIII. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se

encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que

contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos;

IX. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se

contarán, asentándose ese dato en el acta circunstanciada respectiva;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

320

X. Se procederá a separar los votos para cada partido, coalición, candidatos

independientes, candidatas o candidatos no registrados y votos nulos;

XI. Se contarán los votos para cada candidata o candidato, candidatas o

candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentarán en el acta

circunstanciada;

XII. Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos. En caso

de que existiera controversia entre quienes lo integran, sobre la validez del

voto o el partido, coalición o candidato independiente al que deba asignársele,

éste se reservará de inmediato para su posterior calificación por el Pleno del

Tribunal;

XIII. Cada uno de los votos reservados deberán identificarse plenamente,

identificándose el número y tipo de la casilla a que pertenecen; esos mismos

datos se asentarán junto con el motivo de diferendo en el acta circunstanciada.

Los votos reservados quedarán bajo el cuidado y resguardo de la persona

responsable del grupo de trabajo hasta su entrega a la o el Magistrado

instructor;

XIV. Realizado el escrutinio y cómputo, se regresará la documentación al paquete

electoral, se cerrará, sellará y firmará por la o el Magistrado instructor, la

persona responsable de presidir el grupo de trabajo y por las o los

representantes de partido, coalición o candidatos independientes que

quisieren hacerlo. Inmediatamente, el paquete electoral se devolverá a la

Secretaría o a la autoridad administrativa electoral para su resguardo y

custodia;

XV. Cada grupo de trabajo repetirá, en lo conducente, los actos señalados en el

presente artículo, hasta concluir con los paquetes electorales que

proporcionalmente les hayan sido designados para su apertura;

XVI. Se hará constar el lugar, la hora y fecha en que concluya la diligencia,

cerrándose inmediatamente después los paquetes electorales, y debiéndose

firmar el acta por la o el Magistrado instructor, el personal del Tribunal

asignado a cada grupo y las personas representantes de partido, coalición o

candidatos independientes. En caso de negativa de éstos últimos se asentará

el motivo que hubieran expresado; y

XVII. Las cuestiones no previstas, se resolverán por la Magistrada o el Magistrado

instructor, salvo que considere necesario que sean reservadas para que sea el

Pleno quien determine lo conducente.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

321

La o el Magistrado que dirija la diligencia podrá en todo momento ordenar el auxilio

de la fuerza pública, para que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento

establecido y provoquen o incurran en actos de indisciplina.

CAPÍTULO IX

Del Cumplimiento de las Sentencias y su Aclaración

ARTÍCULO 162. Una vez que el Pleno emita la sentencia mediante la cual se haya

revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, el Tribunal

comunicará la misma por oficio y sin demora alguna a las autoridades u órganos

responsables que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento, y la hará

saber a las demás partes a través de los medios previstos en el Código y en el presente

Reglamento.

En casos urgentes y de notorio perjuicio para la parte actora, podrá ordenarse por fax

o por correo electrónico la notificación de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla

íntegramente, conforme al párrafo anterior.

En el propio oficio en que se haga la notificación a la autoridad u órgano responsable

que hayan emitido el acto reclamado se les prevendrá que informen sobre el

cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello

ocurra, debiendo acompañar las constancias que lo acrediten.

ARTÍCULO 163. Si las sentencias no son cumplidas en la forma y plazo establecidos

por el Tribunal, y sin que se afecten las facultades con que cuentan la o el Magistrado

Instructor en el artículo 150, fracción VI, del Reglamento para vigilar el cumplimiento

de las sentencias en que fungieron como instructores, la Presidenta o Presidente

requerirá de oficio al órgano o autoridad responsable a efecto de que informe sobre el

cumplimiento de la sentencia respectiva dentro de un plazo de veinticuatro horas

siguientes a la notificación respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de los medios de

apremio y correcciones disciplinarias que el Tribunal estime convenientes aplicar e

independientemente de la responsabilidad en que el órgano o autoridad responsable

pudiera incurrir.

En las sentencias recaídas a los juicios electorales, cuando así proceda, el Tribunal

acordará los términos y formas como serán expedidas las constancias de mayoría y de

asignación que correspondan.

ARTÍCULO 164. Cuando alguna parte, presente escrito de incumplimiento de

sentencia, el incidente respectivo se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Recibido el escrito por el que se promueve el incidente, la Presidenta o

Presidente ordenará integrar el expediente respectivo y turnará los autos a la

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

322

o el Magistrado que haya fungido como ponente o que, en su caso, se haya

encargado del engrose de la resolución cuyo incumplimiento se formula, para

efectos de la elaboración del proyecto correspondiente;

II. La o el Magistrado instructor requerirá la rendición de un informe a la

autoridad u órgano responsable o vinculado al cumplimiento, dentro del plazo

que al efecto determine. A dicho informe se deberá acompañar la

documentación que acredite lo informado;

III. Con el informe y la documentación correspondiente, se dará vista al

incidentista con el fin de que éste manifieste lo que a su interés convenga;

IV. Los requerimientos a la responsable podrán hacerse las veces que la o el

Magistrado considere necesario, a fin de estar en posibilidad de emitir la

resolución incidental que corresponda;

V. En los requerimientos, la o el Magistrado podrá pedir oficiosamente

documentación o cualquier constancia que considere pertinente para la

resolución del asunto;

VI. Agotada la sustanciación, la o el Magistrado propondrá al Pleno el proyecto

de resolución, la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe de la

responsable dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias

que obren en autos y las que oficiosamente se hubiesen obtenido;

VII. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, el Pleno otorgará al

órgano o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la

sentencia, y establecerá las medidas que considere adecuadas para lograrlo,

bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios

de apremio previstos en el Código y en el presente Reglamento;

VIII. Aquellas resoluciones incidentales que se hayan dictado por engrose, la

vigilancia de su cumplimiento se realizará de conformidad con lo establecido

en el artículo 133 del presente Reglamento; y

IX. Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el

Tribunal podrá requerir el apoyo de otras autoridades, en el ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO 165. En el caso de aclaraciones de sentencia, una vez recibida la solicitud

correspondiente en términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 381,

del Código, la o el Secretario inmediatamente la hará del conocimiento de la Presidenta

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

323

o Presidente para que sea turnada a la o el Magistrado que fungió como ponente para

su aclaración dentro de un plazo máximo de seis días contados a partir de la fecha en

que se recibió la solicitud de aclaración. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta

Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

Si la aclaración fuese acordada de oficio, el Tribunal deberá resolverla dentro de los

tres días siguientes a la emisión de la sentencia objeto de la misma.

CAPÍTULO X

De las Notificaciones

ARTÍCULO 166. Las notificaciones personales se harán a la interesada o interesado

a más tardar al día siguiente de aquel en que se realizó el acto o se dictó la resolución,

salvo que el Código prevea de manera específica un término distinto.

Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter

establezcan el Código y el presente Reglamento o así lo determine la Magistrada o el

Magistrado instructor o el Pleno, según sea el caso.

Las cédulas de notificación personal deberán contener:

a) La descripción de la resolución que se notifica;

b) Los datos de identificación del expediente respectivo;

c) Sello oficial;

d) El lugar, hora y fecha en que se hace la notificación;

e) El nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que

ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la

cédula; y

f) Firma de la actuaria o actuario.

Si no se encuentra presente la interesada o el interesado, se entenderá la notificación

con la persona que esté en el domicilio señalado para tal fin.

Si el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones está cerrado o la persona con

la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula respectiva, el funcionario

responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, acuerdo o sentencia

a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y

procederá a realizar la notificación en los estrados del Tribunal.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

324

En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la

cédula respectiva asentando la razón de la diligencia.

Cuando las partes promoventes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se

encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que debe

realizar la notificación a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

ARTÍCULO 167. Además de los supuestos expresamente previstos en las

disposiciones jurídicas aplicables, se harán personalmente las notificaciones de los

autos, acuerdos o sentencias, siempre que exista domicilio señalado para recibir

notificaciones en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en los casos siguientes:

I. De cualquier tipo de requerimiento;

II. De señalamiento de fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de

inspección judicial, compulsa, cotejo o cualquiera otra;

III. Que tengan por desechado o por no presentado un medio de impugnación;

IV. Que tenga por no presentado un escrito de un tercero interesado o

coadyuvante;

V. Que determinen el sobreseimiento;

VI. La nueva integración del Tribunal; y

VII. En los otros casos que así considere procedente el Tribunal, la Presidenta o

Presidente, o la o el Magistrado instructor correspondiente.

ARTÍCULO 168. Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan

prevista una forma especial en el Código o en este Reglamento, se harán conforme lo

determine la Magistrada o el Magistrado instructor.

ARTÍCULO 169. Si no comparece la o el tercero interesado al recurso o juicio que se

promueva, la notificación de la sentencia pronunciada se realizará por estrados y surtirá

todos sus efectos, en los términos que señalan los artículos 387 y 393 del Código,

siempre que de acuerdo a las constancias de autos se derive que fue correctamente

emplazado por la autoridad responsable al publicitar el medio de impugnación del que

se deriva esa omisión. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado

de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 170. Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al

procedimiento siguiente:

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

325

I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de

notificación relativa, asentando la razón correspondiente en el expediente

respectivo; y

II. Los proveídos y cédula de referencia permanecerán en los estrados durante

un plazo mínimo de cuatro días, y se asentará razón de su retiro.

ARTÍCULO 171. Para la notificación por telegrama se hará éste por duplicado, a fin

de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado que se agregará al

expediente.

ARTÍCULO 172. En el caso de la notificación por correo certificado, se deberá

recabar el acuse respectivo de la oficina del servicio postal y agregar al expediente.

ARTÍCULO 173. Además de las formas de notificaciones previstas en el artículo 387

del Código, el Tribunal podrá ordenar que aquéllas se realicen vía fax, siempre que

exista causa justificada, debiéndose garantizar el principio de certeza en la práctica de

la notificación. (Artículo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de

Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 174. En la notificación por fax, la constancia de transmisión, más el

acuse de recibo o la constancia de recepción, se agregarán al expediente.

En el supuesto de que no se obtenga el acuse de recibo, se asentará en la razón actuarial

la fecha y hora en que inició y concluyó la notificación.

ARTÍCULO 175. Las notificaciones por correo electrónico requerirán que las partes

que así lo soliciten, obtengan la cuenta de correo electrónico que al efecto proporcione

el Tribunal Electoral.

Las notificaciones practicadas por esta vía surtirán sus efectos cuando se tenga

constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con la confirmación de envío y

recepción, que el mismo sistema prevea.

Para los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en el presente artículo, una

vez implementado el Sistema de notificaciones electrónicas el Pleno emitirá los

acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de dicho sistema,

así como el empleo de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Tribunal,

con los cuales se garantice la autenticidad de los usuarios del sistema y la integridad

del contenido de las notificaciones que se realicen en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 176. A los órganos del OPLE, autoridades federales, estatales,

municipales y, en su caso, a los partidos políticos, se les notificarán por oficio, con

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

326

copia certificada, las resoluciones aprobadas por el Pleno, pudiendo realizarse de

manera electrónica según corresponda, como se prevé en el artículo 362, último

párrafo, del Código. (Párrafo reformado publicado en la Gaceta Oficial del Estado

de Veracruz el 06/01/2021)

Cuando el domicilio se encuentre fuera de la ciudad sede del Tribunal, las

notificaciones se realizarán por correo certificado o a través de la empresa de

mensajería que se considere conveniente, en cuyo caso se entenderán realizadas en la

fecha y hora de recepción, asentada como tal en el acuse de recibo que al efecto recabe

la persona encargada de hacer la entrega.

En caso de que exista negativa de recepción de la notificación por parte de alguna

autoridad a la cual se practica la diligencia, ésta se dejará junto con el proveído a

notificar en el domicilio oficial y se entenderán como realizadas en la fecha y hora de

fijación.

ARTÍCULO 177. Cuando se trate de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias,

independientemente de su notificación conforme a lo previsto en el Código y este

Reglamento, se fijará una copia en los estrados del Tribunal, salvo que por su

naturaleza se considere que deban ser conocidos únicamente por las partes.

CAPÍTULO XI

Del Procedimiento Especial Sancionador

ARTÍCULO 178. El Tribunal es competente para resolver los procedimientos

especiales sancionadores, instruidos por el OPLE durante los procesos electorales, o

en su caso, antes del inicio de éste. (Artículo reformado publicado en la Gaceta

Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

ARTÍCULO 179. El Tribunal podrá establecer con el OPLE convenios de

colaboración para dar expedites al trámite de los procedimientos a que se refiere este

Capítulo.

ARTÍCULO 180. Una vez que el OPLE remita el expediente original formado con

motivo de la denuncia y el informe circunstanciado elaborado conforme a lo previsto

en los artículos 343 del Código, la Presidenta o Presidente acordará lo conducente a

fin de turnarlo a la Magistrada o el Magistrado instructor que corresponda, conforme

al turno específico que se implemente en este tipo de procedimientos, siguiendo el

orden alfabético conforme al primer apellido de cada Magistrada o Magistrado.

(Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el

06/01/2021)

Este turno será independiente del resto de los asuntos competencia del propio Tribunal.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

327

La conexidad de los asuntos será la única razón para modificar el orden alfabético que

rige el turno, caso en el cual, los expedientes que tengan una estrecha relación entre sí,

serán turnados a la misma o al mismo Magistrado instructor que haya conocido del

primer asunto.

La clave de identificación de los expedientes de los procedimientos especiales

sancionadores será distinta a la de los diversos medios de impugnación competencia

del Tribunal, la cual se deberá establecer en la normativa general respectiva.

ARTÍCULO 181. Una vez turnado el expediente a la o el Magistrado instructor, éste

deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del

OPLE de los requisitos previstos en el Código;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o

en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este

ordenamiento, ordenará al OPLE la realización de diligencias para mejor

proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a

cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

III. De persistir la violación procesal, la o el Magistrado ponente podrá imponer

las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de

inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo

anterior, con independencia de la responsabilidad administrativa en que

pudieran incurrir los funcionarios electorales;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la o el

Magistrado instructor dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas

a partir del turno para resolver, deberá poner a consideración del Pleno, el

proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; y

V. El Pleno en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro

horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

ARTÍCULO 182. Las sentencias que resuelvan los procedimientos especiales

sancionadores podrán tener los efectos siguientes:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su

caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto;

II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto

en el Código;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

328

III. Ordenar las medidas de reparación integral que correspondan en los

procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres

por razón de género; y (Fracción modificada publicada en la Gaceta Oficial

del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

IV. Sobreseer en el procedimiento especial sancionador, cuando se actualice

alguna de las causales previstas en el Código.

CAPÍTULO XII

De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias

ARTÍCULO 183. Los medios de apremio y correcciones disciplinarias a que se refiere

el artículo 374 del Código, se entenderán en la forma siguiente: (Párrafo modificado

publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 06/01/2021)

Medios de apremio: Consiste en todo tipo de providencias que el Tribunal esté en

posibilidad de dictar para que sus determinaciones se hagan cumplir.

Correcciones disciplinarias: Son medios adoptados por el Pleno encaminados a que

se guarde a las y los titulares del órgano judicial el respeto y consideración de la

función electoral y se mantenga el buen orden dentro del mismo.

Apercibimiento: Es la advertencia que se formula para que haga o deje de hacer

determinada conducta, señalándose las consecuencias para el caso de incumplimiento.

Amonestación: Es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de enmendar

la conducta.

Multa hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización Vigente: Es la sanción de tipo económico que afecta la situación patrimonial de la persona a

quien se le impone.

Auxilio de la fuerza pública: El auxilio que presten la policía municipal o del Estado,

para coadyuvar con el Tribunal para hacer acatar sus resoluciones o bien para mantener

el buen orden dentro del mismo.

ARTÍCULO 184. Los medios de apremio a que se refiere el artículo 374 del Código,

podrán ser aplicados a las partes, a sus representantes y, en general, a cualquier

persona, con el propósito de hacer cumplir las determinaciones pronunciadas por el

Tribunal. (Párrafo modificado publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz

el 06/01/2021)

Las correcciones disciplinarias a que se refiere el precepto citado, podrán ser aplicadas

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329

a las partes, a sus representantes o a las o los servidores del Tribunal y, en general, a

cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración

debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.

Si la conducta asumida pudiese constituir delito, la Presidenta o Presidente ordenará

que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento del Pleno para

los efectos conducentes.

ARTÍCULO 185. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones

disciplinarias, la Presidenta o Presidente, o la o el Magistrado instructor

correspondiente tomará en consideración las circunstancias de cada caso.

Por cuanto hace a los órganos del OPLE, así como a las autoridades estatales y

municipales y a las personas titulares de notarías públicas, el apercibimiento podrá

consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección disciplinaria a la que se hagan

acreedores, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera resultarles.

ARTÍCULO 186. La o el responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, audiencia a la Presidenta o Presidente o, en su caso, a la o el Magistrado

instructor, para que reconsidere su determinación, siempre y cuando exista la

posibilidad de modificarlo, quien en el mismo acto podrá emitir la resolución que

corresponda.

ARTÍCULO 187. Las multas que fije el Tribunal deberán ser pagadas ante la

autoridad que determine el Pleno en la sentencia o resolución respectiva, en el plazo

que para tal efecto se otorgue a partir de la notificación que reciba la persona

sancionada, la cual deberá informar del debido cumplimiento para efectos de mandar

archivar el asunto correspondiente.

CAPÍTULO XIII

De los Exhortos y Despachos

ARTÍCULO 188. Se entiende por exhorto la comunicación escrita que alguna o algún

Magistrado dirige a otra u otro de diversa competencia territorial para pedirle su

colaboración, siempre que ambos se encuentren en un mismo nivel jerárquico o

equivalente.

ARTÍCULO 189. Por despacho se entiende el oficio que alguna o algún Magistrado

superior dirige a otra u otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción

jurisdiccional, en la que además de informar algo, puede ordenarle o encomendarle la

práctica de ciertas diligencias judiciales o actos procesales.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

330

ARTÍCULO 190. En el trámite, sustanciación y resolución de los medios de

impugnación, inclusive en la ejecución de las resoluciones o sentencias, las o los

Magistrados a través de acuerdos, exhortos o despachos, podrán encomendar la

realización de cierta diligencia, el perfeccionamiento o desahogo de una prueba, la

notificación de un acuerdo, resolución o sentencia, y cualquier apoyo o auxilio en las

tareas que son materia de su competencia.

Los exhortos o despachos podrán decretarse cuando dichas actuaciones deban

practicarse fuera del lugar de residencia del Tribunal, y sea necesario para decidir

dentro de los plazos establecidos y asegurar la reparabilidad jurídica y material de la

violación reclamada.

ARTÍCULO 191. Los exhortos y los despachos deberán contener:

I. Precisión del Tribunal como remitente, así como la persona destinataria del exhorto

o despacho;

II. Mención de las partes en el asunto;

III. Mención del asunto que motiva la expedición del exhorto o despacho;

IV. Indicaciones en cuanto a las actuaciones a practicar;

V. Plazo en el que se deberán hacer las actuaciones; y

VI. Vía o medio para informar el resultado y remitir constancias.

De ser necesario, el exhorto o despacho se acompañará de la documentación

correspondiente. En caso de incumplimiento del despacho, la Presidenta o Presidente

hará uso de las correcciones disciplinarias previstas en el Código y en el presente

Reglamento.

CAPÍTULO XIV

De los Criterios Obligatorios del Tribunal

ARTÍCULO 192. Los criterios obligatorios del Tribunal serán aquellos que se

sustenten en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido.

Los criterios fijados por el Pleno serán obligatorios para todas las autoridades locales

del Estado de Veracruz, en el ámbito de la materia electoral.

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

331

ARTÍCULO 193. Las o los Magistrados, con el apoyo que requieran de la Jefatura de

Sistematización de la Dirección de Capacitación, tendrán la facultad para presentar

iniciativas de criterios obligatorios, debiéndose ajustar al siguiente procedimiento:

I. Toda iniciativa será presentada ante la Presidencia, la que dentro de un plazo de diez

días hábiles elaborará un dictamen, con el apoyo de la Dirección de Capacitación en el

ámbito de sus atribuciones;

II. El Dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la Presidenta o

Presidente formulará la convocatoria correspondiente;

III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el

dictamen sobre las iniciativas de criterios obligatorios del Tribunal;

IV. De ser aprobada la iniciativa, y una vez certificado el respectivo criterio obligatorio

por la o el Secretario General, deberá ser publicado y notificado al OPLE.

V. El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de los

seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales; o cuando lo estime

pertinente para la observancia eficaz del criterio obligatorio; y

VI. En caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.

ARTÍCULO 194. La contradicción de criterios podrá ser planteada por las partes o

por las o los Magistrados en cualquier momento.

En los casos de interrupción de la obligatoriedad de los criterios fijados por el Tribunal,

se deberá seguir, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido en el

Artículo inmediato anterior.

TÍTULO SEGUNDO

De las Controversias Laborales

CAPÍTULO ÚNICO

De las Controversias entre el Tribunal Electoral y su Personal

ARTÍCULO 195. Tratándose de terminación de las relaciones laborales, los

procedimientos deberán ser realizados y tramitados conforme a las disposiciones

aplicables en materia laboral y de seguridad social.

Las controversias, conflictos o diferencias laborales que se susciten entre el Tribunal

y sus trabajadoras o trabajadores, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y

Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

332

TÍTULO TERCERO

De las Reformas al Reglamento

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento de Reforma

ARTÍCULO 196. Las o los Magistrados tendrán facultad para presentar iniciativa de

reforma al presente Reglamento.

ARTÍCULO 197. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento

siguiente:

I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Presidencia, la que dentro

de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen;

II. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno, para lo cual la

Presidenta o Presidente formulará la convocatoria correspondiente;

III. En el Pleno se discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el

dictamen sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y

IV. De ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de este

Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en la Gaceta Oficial del

Estado, la que se realizará por conducto de la Presidenta o Presidente del

Tribunal; en caso de ser rechazada, la iniciativa será archivada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se

abroga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, aprobado en sesión celebrada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,

publicado en la Gaceta Oficial el quince de junio de dos mil dieciséis.

ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobado el presente Reglamento, se deberá

armonizar la normativa interna que se oponga al mismo.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el

ámbito de su competencia, realice las gestiones necesarias para la publicación del

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DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

333

presente Acuerdo y Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO QUINTO. El Sistema de Juicio en Línea entrará en vigor en cuanto el

Tribunal Electoral de Veracruz tenga la suficiencia presupuestal y cuente con las

herramientas y los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación del

mismo.

ARTÍCULO SEXTO. El Sistema de Notificación Electrónica entrará en vigor en

cuanto el Tribunal Electoral de Veracruz tenga la suficiencia presupuestal y cuente con

las herramientas y los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación del

mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En todo lo no previsto en el Reglamento Interior del

Tribunal Electoral de Veracruz, será competencia del Pleno del Tribunal pronunciarse

al respecto.

ARTÍCULO OCTAVO. En su momento, y con la finalidad de cumplir con las

disposiciones en materia de Transparencia publíquese el presente Acuerdo en la página

electrónica del Tribunal http://www.teever.gob.mx/

Dado en el edificio sede del Tribunal Electoral de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa-

Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de octubre de dos

mil veinte.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS Y MODIFICACIONES.

PRIMERO. Las presentes reformas y modificaciones entrarán en vigor a partir del día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y

modificaciones.

TERCERO. Publíquense las presentes reformas y modificaciones en la Gaceta Oficial

del Estado.

CUARTO. Los medios de impugnación que se hayan promovido a partir de la entrada

en vigor del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, publicado en la

Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el veintiséis de octubre de dos mil veinte, se

denominaran conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Código Electoral Local que al momento de su

presentación se encontraban vigentes, en la inteligencia de que al no existir una

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

334

modificación sustantiva en las reglas de tramitación de los mismos, la base para la

sustanciación y resolución de dichos medios de impugnación será la normativa

contenida en el Código Electoral del Estado de Veracruz que se encuentre vigente al

momento de su resolución.

Por otra parte, los medios de impugnación que se presenten posterior a la entrada en

vigor de la reforma y modificaciones realizadas al presente Reglamento, se tramitarán,

sustanciaran y resolverán conforme a lo establecido en el Código Electoral para el

Estado de Veracruz que se encuentre vigente al momento de su resolución.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Administración para que, en el ámbito de su

competencia, realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo

y Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

Dado en el edificio sede del Tribunal Electoral de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa-

Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de diciembre de

dos mil veinte.

Dra. Claudia Díaz Tablada

Magistrada Presidenta

Dra. Tania Celina Vásquez Muñoz Dr. Roberto Eduardo Sigala Aguilar

Magistrada Magistrado

Maestro Jesús Pablo García Utrera

Secretario General de Acuerdos

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN..................................................................................................

5

CÓDIGO Número 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales…………………………………………………………. 10

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares……………………………………………………… 10

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto de la Ley………………………………………………….. 10

TÍTULO SEGUNDO

De la Participación Ciudadana……….………………………………………… 11

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones…………………………………………………. 11

CAPÍTULO II

De los Requisitos de Elegibilidad……………………………………………….. 14

TÍTULO TERCERO

De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo

y de los Ayuntamientos………………………………………………………….

15

CAPÍTULO I

De la División Territorial para Fines Político–Electorales……………………. 15

CAPÍTULO II

Del Poder Legislativo……………………………………………………………. 16

CAPÍTULO III

Del Poder Ejecutivo…………………………………………………................... 17

CAPÍTULO IV

De los Ayuntamientos…………………………………………………………… 17

SECCIÓN ÚNICA

De los Agentes y Subagentes Municipales…………………………................... 18

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336

CAPÍTULO V

De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias………………………….. 18

LIBRO SEGUNDO

De las Organizaciones Políticas…………………………………………….. 19

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales…………………………………………………….. 19

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto………………………………………………….............. 19

TÍTULO SEGUNDO

De las Asociaciones Políticas Estatales……………………………………… 20

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales....………………………………………………….. 20

CAPÍTULO II

De la Fiscalización…………........................................................................... 22

TÍTULO TERCERO

De los Partidos Políticos Estatales……………………………………….… 24

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales………………………………………....................... 24

CAPÍTULO II

De la Constitución y Registro……………………………………………….. 24

CAPITULO III

De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos…………………. 24

CAPÍTULO IV

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales………………. 28

CAPÍTULO V

De las Prerrogativas…………………………………………………………. 29

CAPÍTULO VI

Del Acceso a Medios de Comunicación…….……………………………… 29

CAPÍTULO VII

Del Financiamiento………………………………………………………….. 31

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337

TÍTULO CUARTO

De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas................................. 36

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales……………………………………………………. 36

CAPÍTULO II

Del Inicio de los Procesos Internos y Precampañas……………………… 37

CAPÍTULO III

Del Financiamiento de las Precampañas Electorales…………………….. 40

CAPÍTULO IV

De la Fiscalización de los Recursos de las

Precampañas Electorales…………………………………………………… 41

CAPÍTULO V

De las Campañas Electorales……………………………………………… 41

CAPÍTULO VI

De las Encuestas de Opinión………………………………………………. 43

CAPÍTULO VII

De los Gastos de Campaña………………………………………………… 43

TÍTULO QUINTO

De los Frentes, Coaliciones y Fusiones……………………………………. 44

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares………………………………………………… 44

CAPÍTULO II

De los Frentes……………………………………………………………….. 44

CAPÍTULO III

De las Coaliciones…………………………………………………………... 45

CAPÍTULO IV

De las Fusiones……………………………………………………….…........ 46

TÍTULO SEXTO

De la Pérdida del Registro de las Organizaciones Políticas………............. 46

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338

CAPÍTULO I

De la Pérdida de Registro de los Partidos…………..……………………….46

CAPÍTULO II

De la Pérdida de Registro de las Asociaciones…………………………...….48

LIBRO TERCERO

De la Integración y Funcionamiento de los

Organismos Electorales…………………………………………………..…..48

TÍTULO PRIMERO

Del Instituto Electoral Veracruzano………………………………………....48

CAPÍTULO I

De su Naturaleza y Atribuciones……………………….………………….…48

CAPÍTULO II

De su Integración y Funcionamiento………………….……………….….…51

CAPÍTULO III

Del Consejo General………………………………….………………………52

CAPÍTULO IV

De los Consejeros Electorales……………………….……………….............59

CAPÍTULO V

De la Presidencia del Consejo General…………….………………………..59

CAPÍTULO VI

De la Secretaría del Consejo General…………….………………….............60

CAPÍTULO VII

De la Junta General Ejecutiva……………………………………….………61

CAPÍTULO VIII

Del Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral Veracruzano………………….…………………………62

CAPÍTULO IX

De los Órganos Ejecutivos……………………………..…………………….65

SECCIÓN PRIMERA

De la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos….............65

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339

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral…………………………. 66

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral

Y Educación Cívica………………………………………………………………

67

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección Ejecutiva de Administración…………………………………. 68

SECCIÓN QUINTA

De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos……………………………….

SECCIÓN SEXTA

De la Unidad de Fiscalización…………………………………………………..

69

70

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.............................

72

CAPÍTULO X

De la Contraloría General……..……………………………………………....... 72

CAPÍTULO XI

De las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano…………………………..…………………………………………

76

CAPÍTULO XII

De los Consejos Distritales del Instituto.………………………..…................... 79

CAPÍTULO XIII

De los Consejos Municipales……………………………………………………. 84

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Complementarias……………………………………................... 90

TÍTULO SEGUNDO

Del Padrón Electoral, Credencial para Votar y las Listas Nominales………. 91

CAPÍTULO I

De la Utilización del Padrón Electoral y

de la Credencial para Votar…………………………………………………….

91

CAPÍTULO II

De las Listas Nominales de Electores………………………………................... 92

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340

CAPÍTULO III

De la Depuración del Padrón Electoral…………………………….................... 92

LIBRO CUARTO

Del Proceso Electoral……………………………………………………………. 93

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales…………………………………………………………. 93

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto…………………………………………………................... 93

TÍTULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección…………………………................... 97

CAPÍTULO I

Del Registro de Candidatos…………………………………………................... 97

CAPÍTULO II

De la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casilla……………. 102

CAPÍTULO III

Del Registro de Representantes………………………………………………… 110

CAPÍTULO IV

De la Documentación y Material Electoral……………………………………. 112

TÍTULO TERCERO

De la Jornada Electoral…………………………………………………………. 116

CAPÍTULO I

De la Instalación y Apertura de Casillas……………………………………….. 116

CAPÍTULO II

De la Votación……………………………………………………………………. 118

CAPÍTULO III

Del Escrutinio y Cómputo en las Casillas….………………………................... 123

CAPÍTULO IV

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión de los Paquetes……………… 125

CAPÍTULO V

Disposiciones Complementarias……………………………………................. 127

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341

TÍTULO CUARTO

De los Actos Posteriores a la Elección, los Resultados

Electorales y su Publicación……………………………………………………

129

CAPÍTULO I

De los Actos Posteriores a la Elección………………………………………… 129

CAPÍTULO II

De los Resultados Electorales………………………………………………….. 133

SECCIÓN PRIMERA

De los Resultados de los Cómputos Municipales…………………………….. 133

SECCIÓN SEGUNDA

De los Resultados de los Cómputos Distritales.................................................. 134

SECCIÓN TERCERA

De los Resultados del Cómputo Estatal de la Elección de

Gobernador…………………………………….………………………………..

135

SECCIÓN CUARTA

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal……….

137

CAPÍTULO III

De la Publicación………………………………………………………………. 139

LIBRO QUINTO

De las Candidaturas Independientes………………………………………….

TÍTULO ÚNICO

De las Candidaturas Independientes………………………………………….

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales………………………………………………………..

CAPÍTULO II

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes…..…………..........

CAPITULO III

De la Convocatoria…………………………………………………………….

CAPÍTULO IV

De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes………......

140

140

140

141

141

142

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342

CAPÍTULO V

De la obtención del apoyo ciudadano…………………………………... 142

CAPÍTULO VI

De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

a Candidatos Independientes……………………………………………… 145

CAPÍTULO VII

Del Registro de Candidatos Independientes……………………………. 146

SECCIÓN PRIMERA

De los Requisitos de Elegibilidad………………………………………… 146

SECCIÓN SEGUNDA

De la Solicitud de Registro…………………………………….…………. 147

SECCIÓN TERCERA

Del Registro…………………………………………………….…………. 150

SECCIÓN CUARTA

De la Sustitución y Cancelación del Registro………………….………… 151

CAPÍTULO VIII

De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones

de los Candidatos Independientes………………….…………………….. 151

SECCIÓN PRIMERA

De los Derechos y Obligaciones…………………….………….………….. 151

SECCIÓN SEGUNDA

De los Representantes ante los Órganos del Instituto

Electoral Veracruzano……………………………………….……………. 153

SECCIÓN TERCERA

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla………….………. 154

CAPÍTULO IX

De las Prerrogativas………………………………………………….…… 154

SECCIÓN PRIMERA

Del Financiamiento…………………………………………….……………. 154

SECCIÓN SEGUNDA

Del Acceso a la Radio y la Televisión y las Franquicias Postales….……. 156

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343

CAPÍTULO X

De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes…………. 156

CAPITULO XI

De la Fiscalización……………………………………………………….…. 156

CAPÍTULO XII

De la Jornada Electoral, de la Documentación y el Material Electoral…. 156

CAPÍTULO XIII

Del Cómputo de los Votos…………………………….…………………….. 157

CAPÍTULO XIV

De las Disposiciones Complementarias……………………….…….……… 157

LIBRO SEXTO

Del Régimen Sancionador Electoral…………………………………..…… 158

TÍTULO PRIMERO

De las Faltas Electorales y sus Sanciones…………………………...……… 158

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales……………………………………………..……… 158

CAPÍTULO II

De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones…………..………… 158

CAPÍTULO III

Del Procedimiento Sancionador Disposiciones Generales…….…….…… 168

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Sancionador Ordinario……………………...….......... 172

CAPÍTULO V

Del Procedimiento Especial Sancionador……………………….……..…. 177

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Instituto Electoral Veracruzano…………………………….………...….... 181

CAPÍTULO UNICO

De las Responsabilidades Administrativas………………………....…...... 181

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344

LIBRO SÉPTIMO

Del Sistema de Medios de Impugnación y las Nulidades………………..... 182

TÍTULO PRIMERO

De los Medios de Impugnación………………………………………….. 182

CAPÍTULO I

De los Recursos........................................................................................... 182

CAPÍTULO II

De la Competencia……………………………………………………….. 183

CAPÍTULO III

De las Partes…………………………………………………………...... 184

CAPÍTULO IV

De la Legitimación………………………………………………………. 184

CAPÍTULO V

De los Términos......................................................................................... 185

CAPÍTULO VI

De las Pruebas……………………………………………………………. 186

CAPÍTULO VII

Reglas de Procedimiento............................................................................ 188

CAPÍTULO VIII

De la Acumulación y Escisión de Expedientes…………………………. 194

CAPÍTULO IX

De la Improcedencia y del Sobreseimiento……………………………… 195

CAPÍTULO X

De las Resoluciones………………………………………………………. 196

CAPÍTULO XI

De las Notificaciones……………………………………………………. 198

TÍTULO TERCERO

De las Nulidades………………………………………………………… 200

CAPÍTULO I

De los Casos de Nulidad…………........................................................... 200

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345

CAPÍTULO II

De los Efectos de la Declaración de Nulidad............................................. 203

TÍTULO CUARTO

Del Juicio para Protección de los Derechos Político-Electorales

del Ciudadano…………………….……………………….………………. 203

CAPÍTULO ÚNICO………………………………………….……………. 203

LIBRO OCTAVO

Del Tribunal Electoral del Estado……………………………….……… 206

TÍTULO ÚNICO

De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral

del Estado………………………………………………………….……..... 206

CAPÍTULO I

De su Integración……………………………………………….…………. 206

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento del Tribunal……………………….……………….. 207

CAPÍTULO III

De los Magistrados………………………………………………….……. 209

CAPÍTULO IV

Del Presidente del Tribunal Electoral del Estado……………………… 209

CAPÍTULO V

De los Servidores Públicos del Tribunal……………………………….. 211

TRANSITORIOS…………………………………………….…………… 214

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ACTA DEL PLENO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2020……………… 220

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales………………………………………………… 229

TÍTULO PRIMERO………………………………………………………. 229

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346

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Preliminares……………………………….……….…….. 229

TÍTULO SEGUNDO

Estructura Orgánica del Tribunal…………………………….…….…… 234

CAPÍTULO I

Órganos y Áreas del Tribunal……………………………….…….……. 234

CAPÍTULO II

De la Integración del Tribunal…………………………………..……… 238

CAPÍTULO III

De las Atribuciones y Sesiones del Pleno del Tribunal…….…….……. 239

CAPÍTULO IV

De la Presidencia del Tribunal………………………………….……… 243

CAPÍTULO V

De las Atribuciones y Obligaciones de las y los Magistrados…………. 247

CAPÍTULO VI

De la Secretaría General de Acuerdos y sus Áreas de Apoyo…………. 249

SECCIÓN PRIMERA

De la Secretaría General de Acuerdos…………………………………… 249

SECCIÓN SEGUNDA

De la Oficialía de Partes…………………………………………………… 254

SECCIÓN TERCERA

De la Oficina de Actuaría………………………………………………….. 255

SECCIÓN CUARTA

Del Archivo………..……………………………………………………….. 257

CAPÍTULO VII

Del Secretariado de Estudio y Cuenta del Tribunal…..…………………. 260

CAPÍTULO VIII

Del Personal Analista del Tribunal Adscrito a Ponencias……………....... 262

CAPÍTULO IX

De las Áreas Auxiliares del Tribunal………………………………………. 262

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347

SECCIÓN PRIMERA

De la Dirección de Administración……………………………………… 262

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección de Capacitación………………………………………… 271

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección Jurídica…..………..…………………………………… 275

SECCIÓN CUARTA

De los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales………………………………………. 277

SECCIÓN QUINTA

Del Órgano Interno de Control…………………………………………. 280

SECCIÓN SEXTA

Unidad de Sistemas de Informática ………..…………………………… 288

SECCIÓN SEPTIMA

De la Unidad de Difusión……..…………………………….…………….. 290

SECCIÓN OCTAVA

De la Unidad para la Igualdad de Género……………………...……….. 292

SECCIÓN NOVENA

De la Unidad para la Atención a Grupos Vulnerables…….…………… 293

SECCIÓN DÉCIMA

De la Unidad de Protección Civil………………………………………… 295

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

Del Servicio Médico del Tribunal……………………………………….... 296

CAPÍTULO X

De las Comisiones y Comités del Tribunal……..……………………….... 296

CAPITULO XI

De las Ausencias y Licencias……………………………………………… 296

CAPÍTULO XII

De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas de las y

los Servidores Públicos del Tribunal……………………………………… 297

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348

CAPITULO XIII

De los Impedimentos y Excusas…………………………………..……… 300

LIBRO SEGUNDO

De los Medios de Impugnación……………………………….…….……. 303

TÍTULO PRIMERO

Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral y su Procedimiento………….……………………….…….…… 303

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales………………………………………….….……. 303

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

del Juicio en Línea…………………………………….…….….…....……. 304

SECCIÓN SEGUNDA

Del Procedimiento ………………………………………….……………… 305

CAPÍTULO III

De las Reglas del Turno………………………..………………………… 306

CAPÍTULO III

De la Acumulación y Escisión de Expedientes…………………………… 309

CAPÍTULO IV

Del Desechamiento y Sobreseimiento…………………………………… 310

CAPÍTULO V

De la Sustanciación de los Medios de Impugnación

en Materia Electoral……………………………………………………… 311

CAPÍTULO VI

De las Sesiones del Pleno………………………………………………… 316

CAPÍTULO VII

De los Incidentes…………………………………………………............. 317

CAPÍTULO VIII

Del Recuento de Votos en Sede Jurisdiccional…………………….…… 317

CAPÍTULO IX

Del Cumplimiento de las Sentencias y su Aclaración……………………. 321

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349

CAPÍTULO X

De las Notificaciones………………………………………………………. 323

CAPÍTULO XI

Del Procedimiento Especial Sancionador………………………………. 326

CAPÍTULO XII

De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias…….…. 328

CAPÍTULO XIII

De los Exhortos y Despachos……………………………………….…….. 329

CAPÍTULO XIV

De los Criterios Obligatorios del Tribunal……………………….……… 330

TÍTULO SEGUNDO

De las Controversias Laborales……………………………………..…… 331

CAPÍTULO ÚNICO

De las Controversias entre el Tribunal Electoral y su Personal…..…… 331

TÍTULO TERCERO

De las Reformas al Reglamento………………………………..….…..… 332

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento de Reforma……………………………….….……… 332

ARTÍCULOS TRANSITORIOS…………………………….…….……. 332

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS

Y MODIFICACIONES………………………………………….………. 333

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