COMPARATIVO DE PROPUESTAS SOBRE REFORMA ELECTORAL€¦ · procesos penales en trámite que cuenten...

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COMPARATIVO DE PROPUESTAS SOBRE REFORMA ELECTORAL

Elaborado por la Asociación Civil Transparencia [1] 16/05/2017

Propuestas, informes y recomendaciones Propuestas legislativas

Tema Plan 32

Transparencia

Informe de la Comisión Presidencial de

Integridad

Estudio sobre Integridad OECD

Anteproyecto de Código Electoral -

JNE

Informe Grupo de Trabajo de Reforma Electoral del

Congreso

Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo

Impedimentos para postular y exigencias para candidatos

Propone impedir la postulación a cargos de elección popular a quienes hayan sido condenados con sentencia judicial firme por delito doloso de terrorismo, narcotráfico, corrupción, homicidio, secuestro, violación de la libertad sexual o delitos dolosos contra el Estado y la Administración Pública.

Propone prohibir que condenados por delitos graves, tales como corrupción, narcotráfico, crimen organizado y lavado de activos se presenten como candidatos a cargos de elección popular. Asimismo, prohibir que las personas que sean condenadas por delitos graves, tales como corrupción, narcotráfico, crimen organizado y lavados de activos, sean fundadores o ejerzan cargos directivos en las organizaciones políticas. Propone otorgar a la UIF la facultad de enviar información de inteligencia sobre lavado de activos al JNE y ONPE.

Se prohíbe candidatear a quienes hayan sido condenados en segunda instancia con pena privativa de libertad efectiva o suspendida por cometer delito doloso y a quienes tengan suspendido temporalmente el derecho al sufragio pasivo por resolución judicial firme.

No pueden ser candidatos quienes tengan sentencia condenatoria de segunda instancia con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, o prisión preventiva por la comisión de delitos. Los recursos impugnatorios propios del respectivo proceso penal no suspenden el impedimento. Se propone la exclusión de oficio de todo candidato que fuera condenado con pena privativa de libertad o inhabilitación en el lapso entre su inscripción como candidato y el día de la elección. El levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil del candidato es optativo, deberá autorizarlo o denegarlo en la Hoja de Vida. En caso el candidato lo autorice, el JNE coordina con la UIF.

Propone impedir la postulación de quienes hayan sido condenados con sentencia firme por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, homicidio, secuestro, violación de la libertad sexual, delitos contra la humanidad o delitos dolosos contra el Estado y la Administración Pública. Si la organización incluye candidatos con estos antecedentes, el impedimento se extiende a toda la organización política. El impedimento se extiende a quienes postulen a cargos de dirección de la organización política. Incorpora el levantamiento automático del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil a la UIF para todos los candidatos desde el momento de su postulación y hasta 2 años después del término de sus mandatos, si resultaran electos. La UIF reporta al JNE en caso de encontrar actividad sospechosa.

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Transparencia

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de Integridad

Estudio sobre Integridad de la OECD

Anteproyecto de Código Electoral del

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Congreso

Proyecto de Ley del Poder

Ejecutivo

Propone que los candidatos estén obligados a declarar sus impuestos, fuentes y montos de ingresos, bienes en el país y exterior, cuentas bancarias, títulos valores, instrumentos financieros en el país y exterior, así como sus montos; actividades, cargos o empleos, personas jurídicas de las que son socios o accionistas y asociaciones civiles de las que forman parte. Esta información deberá corresponder a los últimos 5 años.

Incorpora en la hoja de vida los procesos penales en trámite que cuenten con auto de apertura de instrucción o auto de citación de juicio.

Propone que los candidatos declaren sus impuestos, fuentes y montos de ingresos, bienes en el país y exterior, y personas jurídicas de las que son socios o accionistas. Esta información deberá corresponder a los últimos 5 años.

Finanzas partidarias y electorales

Propone cancelar la inscripción de la organización política si no se cumplió con las disposiciones de uso del financiamiento público directo. También cancelar la inscripción cuando la organización política no acredite el mínimo de gastos de una campaña electoral determinado por la autoridad correspondiente al término de la misma.

Se suspende el registro cuando se observe incumplimiento reiterado de sanciones sobre financiamiento. Ante la no subsanación, el registro se cancela. Sanciona con la cancelación del registro al incumplir la sanción impuesta como producto de verificación y supervisión de fondos partidarios. O cuando cometa una segunda

Sanciona con la cancelación del registro recibir aportes superiores a 200 UIT por mecanismos ajenos al sistema financiero, recibir fondos de origen prohibido o adulterar o falsear información financiera. Se puede suspender el registro por no subsanar infracciones leves y graves sobre financiamiento.

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Propone otorgar facultades a la ONPE de determinar los montos mínimos que se estima cada organización gasta en publicidad, propaganda, mítines, traslados, comunicaciones, alquiler y otros. Este mínimo (o la diferencia) será sustentado y documentado por las organizaciones políticas. Propone otorgar a la ONPE facultades de verificación y control, incluyendo la fiscalización del uso de financiamiento público directo. Propone que los medios de comunicación estén obligados a reportar a la ONPE las contrataciones de publicidad con candidatos u organizaciones políticas 7 días luego de celebradas. El incumplimiento inhabilitaría al medio a ser contratado para la transmisión de la

Propone asignar a la ONPE la facultad de calcular costos de campaña en base a estudios de mercado e historial de reportes. Las organizaciones políticas acreditarán la fuente de los ingresos calculados. El incumplimiento dará lugar a la imposición de multas y sanciones políticas que podrán llegar al a suspensión temporal o inhabilitación definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas. Propone que los medios de comunicación reporten a la ONPE sus contrataciones de publicidad con candidatos u organizaciones políticas 7 días después de celebradas. El incumplimiento se sancionaría con la inhabilitación del medio de comunicación para ser

Otorga la facultad de realizar verificaciones aleatorias de la actividad de campaña para evaluar los gastos reales y detectar financiamiento no declarado o ilícito.

infracción grave en un lapso de dos años.

Establece tope para la contratación de propaganda electoral: Las organizaciones políticas no podrán contratar propaganda electoral por encima del tiempo que se le haya otorgado a la organización política a la que se le asignó el mayor tiempo de franja electoral. Los medios de comunicación darán cuenta a la ONPE sobre el cumplimiento de las reglas de contratación de propaganda electoral.

Los medios de comunicación y empresas de publicidad deberán informar a la ONPE las contrataciones de publicidad electoral.

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franja electoral durante toda la campaña.

contratado para la transmisión de la franja electoral durante toda la campaña. La ONPE publicará en su página web, de inmediato, la información que reciba de los medios de comunicación. Propone prohibir las donaciones anónimas y sanciona (a la organización (con la suspensión o cancelación del registro) y al aportante (con una multa) que no revelen su identidad. Propone prohibir que capitales extranjeros financien a las organizaciones políticas, salvo para actividades de formación, capacitación e investigación. Propone establecer responsabilidades y sanciones – pecuniarias y políticas – por recibir aportes ilícitos e infringir la legislación sobre el financiamiento a la política. Comprende a los autores directos y a quienes pudieran estar comprometidos por tener

Propone disminuir o prohibir las donaciones anónimas. Fortalecer el sistema de sanciones para disuadir el incumplimiento de las normas. Propone otorgar a la ONPE el poder de exigir documentos, materiales o testigos adicionales relacionados a los informes financieros. Dotarla de recursos humanos y técnicos necesarios para sus investigaciones.

Prohíbe los aportes de personas jurídicas con fines de lucro y de personas naturales o jurídicas extranjeras o con capital extranjero, salvo que los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

Prohíbe los aportes anónimos, de personas naturales o jurídicas extranjeras o personas jurídicas peruanas con capital extranjero, de personas jurídicas con fines de lucro, de personas con procesos iniciados o que estén cumpliendo condena por delitos de narcotráfico y contra la administración pública. Las personas condenadas por esos delitos no podrán ser aportantes hasta 10 años después de cumplidas sus condenas.

Prohíbe los aportes anónimos, de empresas extranjeras que no cuenten con domicilio fiscal 3 años previos al aporte, personas naturales o jurídicas condenadas por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción, homicidio, secuestro, violación sexual, delitos contra la humanidad o dolosos contra el Estado y Administración Pública. Se suspende el registro, la participación en procesos electorales, cuando no se presente informes financieros. Esta conducta puede generar la cancelación del registro y retiro de candidaturas. La reincidencia en 3 ocasiones durante 5 años, también se cancela el registro.

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cargos directivos en las organizaciones políticas. Propone asegurar el ejercicio de las facultades coactivas a los organismos del sistema electoral para garantizar el cumplimiento de las sanciones a organizaciones políticas o personas naturales. Propone incrementar a 200 UIT el tope de aportes, en dinero o en especies, de personas naturales y jurídicas a las organizaciones políticas en cada ejercicio anual o proceso electoral. Las personas naturales y jurídicas que aporten a las organizaciones políticas montos superiores a una UIT estarán obligadas a declarar ante la ONPE, en un plazo máximo de tres días de realizado el aporte; la ONPE facilitará dicha declaración empleando medios virtuales y hará pública la información en su portal web.

Propone que el tope de aportes individuales de una misma persona natural o jurídica sea de 200 UIT al año.

Otorga facultades de cobranza coactiva de multas electorales a la ONPE. Los aportes privados de personas naturales o jurídicas no podrán exceder las 200 UIT al año.

Otorga facultades de cobranza coactiva a los órganos electorales en las materias de su competencia. Los aportes de una misma persona natural no deben exceder las 200 UIT al año.

El tope de aportes individuales de la misma persona natural o jurídica no puede exceder las 200 UIT anuales.

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Propone asegurar el financiamiento público directo.

Propone la bancarización obligatoria de todos los aportes dinerarios, otros ingresos y gastos de las organizaciones políticas, a partir de 1 UIT, y establecer las sanciones pecuniarias y políticas correspondientes para los casos de incumplimiento. Propone establecer la prohibición a las organizaciones políticas de declaren ingresos procedentes de actividades de proselitismo que superen el 10% del total de sus ingresos anuales o por proceso electoral. Deben identificar a cada uno de los aportantes cuya contribución total supere una UIT. Propone que las organizaciones políticas, en virtud del artículo 35 de la Constitución, publiquen en su web y en el Diario Oficial el detalle del origen de sus fondos en calidad de declaración jurada y bajo responsabilidad de su

Todo aporte superior a 1 UIT deberá ser bancarizado. El tope por ingresos por actividades proselitistas será de 30 UIT en conjunto. Los topes anuales son 200 UIT si el aportante está identificado, y 100 UIT si el aportante no está identificado.

Todo aporte superior a 1 UIT deberá ser bancarizado e identificarse al aportante. El tope de aportes por actividades proselitistas no deberá exceder las 60 UIT y cada aportante debe estar identificado. Permite que los candidatos reciban donaciones directas, si se informan a la organización política. Establece una figura de administrador de fondos de campaña para cada candidato a cargo de elección popular, estableciendo responsabilidad personal.

Los aportes superiores a 1 UIT deberán ser bancarizados. El tope de aportes por actividades proselitistas no deberá exceder el 10% de los ingresos anuales de la organización política, si no se puede identificar a los aportantes.

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tesorero y secretario general. Entregar información falsa o incompleta acarrearía la imposición de sanciones administrativas, pecuniarias, políticas y penales, aplicables a los candidatos, representantes o personeros. Propone asegurar el financiamiento público directo en la Ley de Presupuesto.

Propone asegurar los recursos y efectividad del financiamiento público previsto en la Ley de Organizaciones Políticas.

Considera como fuente el financiamiento público directo.

Considera como fuente el financiamiento público directo.

Considera como fuente el financiamiento público directo.

Democracia interna y voto preferencial

Propone que los candidatos a cargos de elección popular se elijan mediante elecciones primarias abiertas dirigidas, coordinadas y supervisadas por la ONPE, JNE y RENIEC. La elección de autoridades del partido se realiza mediante elecciones abiertas, cerradas a los afiliados, o a través de delegados cada 4 años y en el caso de los movimientos regionales, cada 2 años. Si se emplea la modalidad de delegados,

Las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular se realizan bajo la modalidad de primarias cerradas y son organizadas y fiscalizadas por los órganos electorales. En el caso de elección de cargos directivos del partido, la asistencia de los órganos electorales será facultativa.

Los candidatos a cargos de elección popular se eligen mediante elecciones primarias abiertas, elecciones cerradas a los afiliados o a través de delegados. Las elecciones internas están a cargo del órgano electoral del partido. Los organismos electorales tienen el deber de brindar soporte técnico a las organizaciones políticas en todos sus procesos de elección interna. RENIEC en l elaboración y depuración del padrón partidario, ONPE en la organización del proceso electoral y el JNE en la resolución de controversias y fiscalización.

Las organizaciones políticas elegirán a sus candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias abiertas o cerradas, que se realizarán de manera simultánea. La participación de los órganos electorales es obligatoria.

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estos son elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. No existen los cargos vitalicios. El 25% de candidatos puede ser incluido por designación directa. Propone la eliminación del voto preferencial. Traslada el doble voto preferencial a las elecciones internas.

El 20% de candidatos puede ser incluido por designación directa.

La elección de cargos directivos de las organizaciones políticas se realiza cada 4 años. El 25% de candidatos puede ser incluido por designación directa.

El 25% de candidatos puede ser incluido por designación directa. Propone la eliminación del voto preferencial. Traslada el doble voto preferencial a las elecciones internas.

Participación de mujeres

Propone incluir la alternancia de mujeres y hombres desde el inicio de las listas hasta agotar la cuota de género.

Eleva la cuota de género a 50%, con alternancia de hombres y mujeres. Incorpora el acoso político hacia las candidatas como conducta prohibida y lo sanciona con 20 UIT. Incluye como sujetos activos no solo a candidatos sino a periodistas o ciudadanos en general.

Eleva la cuota de género a 50%, con alternancia de hombres y mujeres. Considera al cargo de alcalde/sa para el cálculo de la cuota.

Eleva la cuota de género al 50% e incorpora la alternancia de género.

Inscripción de partidos políticos.

Incluye el requisito de 4% de firmas de adherentes

Incluye el requisito de 4% de firmas de adherentes para la inscripción de un partido político y de 5% para movimientos regionales. Los partidos deben

Incluye el requisito de 1% de firmas de adherentes.

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acreditar también una cantidad de afiliados equivalente al 0.05% del padrón electoral. Para poder participar en elecciones se requiere tener 3 años de antigüedad en el registro, en caso de Elecciones Generales. En el caso de Elecciones Regionales y Municipales, la antigüedad es de 1 año. Los partidos políticos pierden su inscripción en el registro si no hubieran inscrito listas de candidatos en al menos el 60% de circunscripciones regionales y municipales en las últimas Elecciones Regionales y Municipales. Si participó en alianzas, el porcentaje requerido se eleva en 10% en las circunscripciones según corresponda. También se cancela si el número de afiliados disminuye el 50% del número exigido para su constitución. Los movimientos regionales pierden su inscripción si no participan en una elección regional o municipal o si retiran todas sus listas de candidatos. También pierden la inscripción si no hubieran inscrito listas de candidatos en el 80% de las

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circunscripciones regionales y municipales. Si participaron en alianza, el porcentaje se eleva 10% en las circunscripciones según corresponda. Perder el 50% de afiliados registrados también acarreará la pérdida de la inscripción.

COMPARATIVO DE PROPUESTAS SOBRE REFORMA ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO POLÍTICO

Fuentes:

- Asociación Civil Transparencia: “Plan 32: Propuesta de Reforma Institucional para el Fortalecimiento Democrático”, 2016: http://bit.ly/2lj7MZr

- Comisión Presidencial de Integridad: Informe “Detener la Corrupción, la gran

batalla de este tiempo”, 2016: http://bit.ly/2lZzZTT - Jurado Nacional de Elecciones: Anteproyecto de Código Electoral, 2017:

http://bit.ly/2lEtOBL

- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos:

“Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú: resultados y

recomendaciones”, 2017: http://bit.ly/2lyuDLU

- Presidencia de la República del Perú: Proyecto de Ley N° 1315/2016-PE “Ley que dicta medidas para asegurar la transparencia en el financiamiento de las organizaciones políticas y su fortalecimiento institucional y dicta otras disposiciones electorales”: http://bit.ly/2pX8fBt

- Congreso de la República, Grupo de Trabajo para la Reforma Electoral:

Informe final, 2017: http://bit.ly/2qslicF