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VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista Por la real vigencia de derecho y garantías constitucionales 2 y 3 de Noviembre de 2006 Ciudad de Azul, Buenos Aires, Argentina “El Derecho a la Libertad Religiosa como un derecho de incidencia colectiva y sus garantías, en el 40º Aniversario del Concordato de Argentina con la Santa Sede” Nombre: Diego Robledo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.) “El Derecho a la Libertad Religiosa como un derecho de incidencia colectiva y sus garantías, en el 40º Aniversario del Concordato de Argentina con la Santa Sede” SUMARIO: I) Introducción. II) Moción de Valencia. III) ¿De los derechos subjetivos, interés legítimo e interés simple a los intereses difusos y derechos de incidencia colectiva? a) Postura Clásica y su crítica; b) Postura Novedosa y cuadro sinóptico. IV) Derechos de incidencia colectiva y el problema de la legitimación en el Derecho de libertad religiosa. V) Proceso Colectivo. VI) Conclusiones. VII) Bibliografía

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VIII Congreso Nacional de

Derecho Procesal Garantista

Por la real vigencia de derecho y garantías constitucionales

2 y 3 de Noviembre de 2006

Ciudad de Azul, Buenos Aires, Argentina

“El Derecho a la Libertad Religiosacomo un derecho de incidencia colectiva

y sus garantías,en el 40º Aniversario del Concordato de

Argentina con la Santa Sede”

Nombre: Diego RobledoFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deCórdoba (U.N.C.)

“El Derecho a la Libertad Religiosa como un derecho de incidenciacolectiva y sus garantías, en el 40º Aniversario del Concordato de

Argentina con la Santa Sede”

SUMARIO: I) Introducción. II) Moción de Valencia. III) ¿De los derechos subjetivos, interés legítimoe interés simple a los intereses difusos y derechos de incidencia colectiva? a) PosturaClásica y su crítica; b) Postura Novedosa y cuadro sinóptico. IV) Derechos deincidencia colectiva y el problema de la legitimación en el Derecho de libertadreligiosa. V) Proceso Colectivo. VI) Conclusiones. VII) Bibliografía

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I) IntroducciónAdolfo Alvarado Velloso comienza su libro Introducción al Estudio del Derecho

Procesal enseñándonos sobre los conflictos de interés como causa del proceso. Así nosdice “Es fácil imaginar un hombre viviendo en soledad (Robinson Crusoe en su isla, porejemplo) (…) tiene al alcance de la mano y a su absoluta discrecional disposición todobien de la vida suficiente para satisfacer sus necesidades de existencia y sus apetitos desubsistencia. En estas condiciones es imposible que él pueda, siquiera, concebir la ideaque actualmente se tiene del Derecho.”1 Agrega que “(…) cuando el hombre supera susestado de soledad y comienza a vivir en sociedad (en rigor, empieza cuando dejasimplemente de vivir para comenzar a convivir) aparece ante él la idea de conflicto” 2.

Hoy en día, resulta cotidiano ver en el noticiero conflictos en todo el mundo y de todotipo (económicos, políticos, nacionales, internacionales, provinciales, ambientales,sociales, religiosos, y un largo etcétera), un Medio Oriente bombardeado, muros que selevantan todos días entre Israel y Palestina y en la televisión argentina sientan en unamesa a representantes de esta religión para que discutan y ello produzca mayor rating.Parece como si el conflicto con el tiempo incrementara en vez de solucionarse. Y no dejade sorprendernos la magnitud de la inversión en materia de guerras. Ante esto quierotraer a colación las palabras de Tomás Moro quien en su libro Utopía nos decía:“Desde el principio Utopo supo que antes de su llegada el país se hallaba sometido acontinuas guerras por cuestiones religiosas, y comprendió que estas diferentescreencias, incapaces de acción conjunta, luchaban aisladamente en defensa de supaís y existía el peligro de que todos fueran sometidos. Una vez obtenido el triunfo, Utopoproclamo la libertad de cultos y creencias, y aunque indicó que era lícito hacerprosélitos para la religión propia, debía hacerse suave y moderadamente, aportandorazones y no atacando violentamente las demás religiones.”3 (las negritas son nuestras)“Al dictar las leyes, Utopo no polarizó únicamente su atención en mantener la paz, rota enépocas pasadas por incesantes guerras y terribles venganzas, sino que lo creyóconveniente para la misma religión, sobre las que nunca se atrevió a tomar a la ligeraninguna decisión, por no saber si fue Dios, deseando cultos diferentes y variados, inspiróuno a cada pueblo.”4

“Le pareció monstruoso y absurdo usar la fuerza y la coacción para que todos aceptaran loque se cree debe ser la verdad; pensaba que si una religión era la verdadera y falsas lasdemás, fácilmente conseguiría el triunfo sobre éstas, superándolas en todos los terrenosmientras se obrara con moderación y raciocinio; contrariamente, si la pugna había quedecidirse por medio de la lucha y la revolución, los más perversos, que son los mejoresguerreros, asfixiarían a la mejor y más santa religión con sus insensatas supersticiones,como el trigo entre los abojos y los zarzales.”5

1 ALVARADO VELLOSO, Adolfo Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Lección 1 “Lacausa y la razón de ser del Proceso”, Ed. Rubinzal Culzoni, Reimpresión, Santa Fe (RA), 11 de septiembrede 2000, pág. 13

2 ALVARADO VELLOSO, Adolfo Introducción al Estudio del Derecho Procesal, ob. cit, , págs. 13 y 14.3 MORO, Tomás Utopía (“De optimo statu rei republicae deque nova insula Utopia”) Capítulo IX De la

Religión de los utópicos, pág 141 Ed. Edicomunicación, impreso en Talleres Gráficos Soler, Barcelona(España), 1994.

4 MORO, Tomás Utopía , ob cit. pág 141.5 MORO, Tomás Utopía, ob cit, pág 141 y 142.

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“Aunque todos los conciudadanos no profesan idénticas creencias, puesto que existenvarias religiones, todos los cultos llevan a un mismo fin por diferentes caminos, quees el culto de la naturaleza divina.”6 (las negritas nos pertenecen)

Así vemos que como dice Alvarado Velloso “la noción de conflicto como la de unfenómeno inherente a la convivencia”7 y a veces ese conflicto tiene de por medio unproblema ambiental, o económico, o social como en el caso de la libertad religiosa.

Desde este horizonte nos hemos planteado algunas reflexiones sobre los derechos deincidencia colectiva cuando se trata del derecho a la libertad religiosa de una/variascomunidad/des religiosa/sas y sus aspectos de legitimación activa, y para ello hemosdebido analizar que ha dicho la doctrina en lo atinente a las clasificaciones de derechospara ver en cuál correspondía ubicarlo y sobre todo a la luz de la Moción de Valencia.II) Moción de ValenciaSin duda este año se ha visto coronado por otro hito en el Derecho Procesal a partir de laMoción de Valencia. Pero ¿Qué nos dice la Moción al respecto? ¿Qué debemos teneren cuenta para leer este trabajo?

“La norma procesal debe regular supuestos de ampliación de la legitimación, que debenreferirse, por un lado, a los intereses legítimos de los individuos y, por otro, a los interesescolectivos o difusos, siempre de conformidad con lo previsto en las normas materiales.

Son los partes las únicas que podrán iniciar el proceso; nunca el juez. Cuando exista uninterés público en un proceso la condición del juez como tercero debe mantenerse en todocaso y por ello nunca podrá el juez iniciar el proceso.

La defensa en juicio de ese interés público se confiará al Ministerio Público, al cual se leatribuirá legitimación para actuar en ese proceso como parte. En su actuación el MinisterioPúblico no puede tener un trato privilegiado en el proceso, sea éste del tipo que fuere.”8

Sobre estas líneas se verá la reflexión a lo largo del trabajo.

III) ¿De los “derechos subjetivos, intereses legítimos e intereses simples” a los“derechos de incidencia colectiva e intereses difusos”?

La Doctrina se ha esmerado desde las diversas ramas del Derecho en clasificar losderechos e intereses que se han querido, y se quiere, proteger. Se pueden distinguir dosposturas a prima facie: la clásica y la novedosa.a) Así vemos que la postura clásica se divide en derechos subjetivos, intereses legítimose interés simple, distinguiendo una de otra de la siguiente manera: Derechos Subjetivos: Dromi9 refiere a ellos diciendo que “implica la predeterminación

normativa de la conducta administrativa debida a un individuo en situación de

6 MORO, Tomás Utopía, ob cit, pág 148.7 ALVARADO VELLOSO, Adolfo Introducción al Estudio del Derecho Procesal, ob. cit., pág. 15.

8 ALVARADO VELLOSO, Adolfo; ARIANO DEHO, Eugenia, CIPRIANI, Franco; DOMÍNGUEZ, Federico G.;CORREIA DE MENDONÇA, Luís; MONTELEONE, Girolamo; y MONTERO AROCA, Juan “Moción deValencia” aprobada el día 27 de enero de 2006 en Valencia, España –transcripta en GONZÁLEZCASTRO, Manuel Antonio “La Moción de Valencia. Aportes al moderno Derecho Procesal” en la RevistaActualidad Jurídica de Córdoba, Año IV, Vol. 96, Sección Doctrina, Córdoba (RA), primera quincena deMarzo de 2006, pág. 6255.

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exclusividad. Se trata de una actividad humana imperativamente protegida. Genera uninterés propio, excluyente de titularidad diferenciada, que habilita para exigir unaprestación también diferenciada. (…) Consta de una situación de hecho, ante cuyoincumplimiento o violación corresponde una consecuencia jurídica que puede invocarun individuo.” Su reconocimiento puede ser reclamado tanto ante la propiaAdministración como ante la jurisdicción.

Interés Legítimo: Dromi10 señala que en él “hay una concurrencia de individuos aquienes el orden jurídico otorga una protección especial por tener un interés personal ydirecto en la impugnación del acto. El interés debe ser de un círculo definido y limitadode individuos, de modo personal y directo.” Porque este interés legítimo sólo se puedereclamar ante la Administración por vía de recursos administrativos, LeandroGiannini11 señala que “la posición que distingue estas categorías considera al interéslegítimo como una parcela debilitada o de menor jerarquía entre las prerrogativasjurídicas, sea en razón de la concurrencia con que dicha calidad es poseída, o aconsecuencia de la falta de una norma especial que indique la titularidad de la potestaden el individuo”. Responde a la posición diciendo “que otro tenga un derecho idéntico alque yo sustento, no hace al mío más débil” y agrega que “paradójicamente un interés“legítimo” no confería “legitimación” procesal”.

Interés Simple: Dromi12 señala que es “el que no pertenece a la esfera de lasnecesidades o conveniencias particulares del titular, sino sólo a la de las necesidadesy conveniencias públicas. Es el interés que tiene todo particular en que la ley secumpla.” Se caracteriza por ser: una actividad reglada o discrecional con límitesjurídicos que predeterminan la conducta administrativa; una situación de concurrencia;con ausencia de interés personal y directo.Sólo tiene protección administrativa a través de denuncias (regla general), yexcepcionalmente en el caso de la acción judicial de habeas corpus, en que lapromoción de ella puede ser realizada por terceros, extraños al proceso.En crítica de esta postura clásica Roberto Dromi presenta su clasificación que desde

una perspectiva sustancial, que tiene en cuenta mas a la esencia y al contenido que lalos efectos procesales, Dromi nos afirma que “el derecho subjetivo es una categoríajurídica unitaria “activa”, comprendida siempre en toda relación jurídica. Es aquellafavorable del sujeto de derecho producto de la relación con otro sujeto, por la cual estesegundo queda obligado.” 13

Y reflexiona sobre la postura clásica diciendo que “En sustancia, se han protegidolos intereses personales y directos, es decir, los individuales, marginando así losintereses colectivos, o sea, los que el ciudadano tiene como miembro de unacomunidad.”14 Así “se debe distinguir el interés individual –por ejemplo, el económico,que afecta el derecho de propiedad-, del supraindividual, que se exterioriza en el interés

9 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, Cáp. XI, “Situación y regulación administrativas”, 9ª EdiciónActualizada, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires (RA), 2001, pág. 561 y 562.

10 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit. 562.11 GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” en Libro de Ponencias Generales y

Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. TalleresGráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 42.

12 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob cit, pág. 56313 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit, pág. 563.14 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 563.

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colectivo-en cuanto busca proteger el ambiente, la ecología, el patrimonio común, naturale histórico- y el colectivo sectorial.”15

b) Por otro lado, vemos que frente a la anterior, se erigió una Postura Novedosa que hasido introducida tras importantes esfuerzos de la doctrina de distintos plasmados y desdeel Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, que se han referido al estosderechos e intereses con una denominación moderna.

Este Código Modelo16 en la Exposición de Motivos se refiere a estos como derechostransindividuales17diciendo que “la situación de la defensa de los derechostransindividuales en Iberoamérica, es insuficiente y heterogénea, por no decir caótica. Ytambién se percibe que diversos países están sintiendo la necesidad de legislar sobre lamateria.”18 Y agrega: “En los términos de derechos o intereses colectivos se percibendiversos grados de colectivismo, albergando desde los más difusos hasta los másrestrictivos, llegando hasta los individuales que por su homogeneidad pueden percibirtratamiento colectivo.”19

Así llegamos a diferenciar los conceptos novedosos de esta postura clasificándolos enderechos e intereses difusos y de incidencia colectiva, siguiendo la denominación que leda nuestra Constitución Nacional a derechos como los del ambiente o de los consumidoresy usuarios, entre otros. Y observamos que alguna doctrina habla también de los derechosindividuales homogéneos. Es necesario aclarar que como dice Santiago Pereira Campos“Las dificultades de precisión conceptual que presentan tanto lo[s] intereses colectivoscomo los difusos parten incluso de su propia denominación” por ello en algunos paísescomo en el Uruguay, se pueden como sinónimos, mientras que gran parte de la doctrinalos diferencia. Derechos e Intereses Difusos:

15 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 566.16 Aprobado en Caracas, Venezuela, el 28 de Octubre de 2004.Se destaca su historia: que comenzó tal cula lodescribe la Exposición de Montivos (en

http://www.icdp.org.co/frameset.htm fecha de consulta 02-07-2006), En el Considerando Nº 4: “Interesados por laPresidencia del Instituto para preparar una propuesta de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica,Ada Pellegrini Grinover, Kazuo Watanabe y Antonio Gidi presentaron el resultado de su trabajo en las JornadasIberoamericanas de Derecho Procesal, de Montevideo, en octubre de 2002, donde la propuesta fue transformada enAnteproyecto. Luego, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal convocó a una pléyade de profesores deIberoamérica para que manifestaran su opinión sobre el referido Anteproyecto, tarea que fue coordinada por AntonioGidi (Brasil) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México). Los referidos trabajos fueron publicados por la Editorial Porrúa conel título “La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. Hacia una Código Modelopara Iberoamérica”, y presentados en el transcurso del XII Congreso Mundial de Derecho Procesal que tuvo lugar enCiudad de México del 22 al 26 de setiembre de 2003. Con los referidos aportes, la Comisión Revisora, integrada porlos Profesores Ada Pellegrini Grinover, Aluiso G. de Castro Mendes, Anibal Quiroga León, Antonio Gidi, Enrique M.Falcón, José Luis Vázquez Sotelo, Kazuo Watanabe, Ramiro Bejarano Guzmán, Roberto Berizonce y Sergio Artaviaprocedió a perfeccionarlo, surgiendo así la 2ª. Versión del Anteproyecto, que en su redacción definitiva fue revisadapor el profesor uruguayo Angel Landoni Sosa. El Anteproyecto fue discutido en Roma, recibiendo algunas sugerenciasde perfeccionamiento. Éstas fueron acogidas, habiendo los miembros de la Comisión Revisora, por su parte,presentado otras. Finalmente, votadas las nuevas propuestas, el Anteproyecto se transformó en Proyecto, que fueaprobado en la Asamblea General del Instituto Ibero-americano de Derecho Procesal, en octubre de 2004,durante la realización de las XIX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, en Caracas, convirtiéndose en elCódigo Modelo de los Procesos Colectivos para Iberoamérica.

17 Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, Exposición de Motivos redactada, enoctubre de 2004, por Roberto O. Berizonce -Presidente-(Argentina), Ada Pellegrini Grinover (Brasil), AngelLandoni Sosa (Uruguay), en http://www.icdp.org.co/frameset.htm fecha de consulta 02-07-2006

18 Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, Exp. de Motivos, p 4 ob cit.19 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”)

Legitimación, objeto y cosa juzgada”, en Revista de Derecho Procesal Nº 4 Amparo. Habeas Data. HabeasCorpus, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 16 de Marzo de 2000, pág. 204

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Rosa Angélica del Valle Avila Paz de Robledo nos enseña que “lo difuso no es elinterés sino los sujetos”20. Desde el objeto, Lino Palacio nos advertía que “los interesesdifusos se refieren a un bien indivisible, en el sentido que es insuceptible de división enfracciones adjudicables a cada uno de los interesados.”21

Osvaldo Alfredo Gozaíni señala que “suelen llamarse intereses difusos, expresando enconsecuencia el aspecto de indeterminación o propagación subjetiva del motivo adefender. Son los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, losderechos del consumidor de bienes y servicios, los derechos que provienen del arte, losderechos de las razas y de las culturas, entre otros notables por su dimensión. (…) Latranspersonalización caracteriza el objeto, pero es la dimensión del grupo subjetivo lo quedetermina la verdadera noción de difuso o colectivo, pues entre ambos hay ciertaidentificación que confunde y corresponde esclarecer. El derecho o interés difuso sereconoce por comunicar a los sujetos de un grupo indeterminado. Mientras que losderechos de incidencia colectiva (para adoptar el signado de la Constitución Nacional)examinan y definen un sector particular del gravamen. ”22 Y luego destaca que “sonpreponderantemente derechos híbridos, que poseen un alma pública y un cuerpo privado,que trasciende el derecho subjetivo particular y extiende el campo de la protección pública.Son, en definitiva, intereses pluriindividuales de relevancia pública cuya forma más naturaly corriente de representación es la asociativa.”23 (las itálicas nos pertenecen)

Federico Justiniano Robledo los define como “derechos que le corresponden a lacomunidad. Son derechos de todos.”24 Mabel de los Santos le llama difusos a “aquellosintereses que afectan a una comunidad de sujetos amplia e indeterminada, no existiendode ordinario vínculo o nexo jurídico entre ellos.” 25

Santiago Pereira Campos, señala que “son intereses fragmentarios o supraindividuales,que aparecen comprometidos en la dinámica de nuestra sociedad moderna (…) Ya no setrata del interés individual tutelado a través del proceso, ni tampoco el interés público, sinode otro grupo de intereses que pertenecen a una pluralidad de personas.”26 En estesentido Viera, los definía como “una nueva categoría de derechos que por su carácter

20 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, Prólogo, 1ª Ed. Advocatus, Córdoba (RA), Mayo de 2006, pág. 22

21 PALACIO, Lino “La protección jurisdiccional de los intereses difusos”, La Ley 10, Noviembre de 1987 citado enPEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual, legitimación yefectos de cosa juzgada”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal –Patrocinada por el Instituto Iberoamericano deDerecho Procesal-, Nº2, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo (Uruguay), Agosto de 2000 pág. 252

22 GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo Derecho Procesal Constitucional Protección procesal del usuario y consumidor,Cáp. III “El consumidor a los fines de la legitimación en el proceso”, 1ª Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe(RA), 22 de Junio de 2005, pág. 94.

23 GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo Derecho Procesal Constitucional Protección procesal del usuario y consumidor,ob. cit., pág. 98.

24 ROBLEDO, Federico Justiniano, “Acciones Colectivas. Intereses difusos: su protección, efectos yalcances” en el XV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, Comisión Nº 4 Derecho ProcesalConstitucional y Contencioso Administrativo, realizado en Córdoba (RA) del 16 al 19 de Agosto de 1989,pág. 728.

25 DE LOS SANTOS, Mabel “Algunas pautas para la regulación normativa de los procesos colectivos” en Libro dePonencias Generales y Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar lajusticia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. TalleresGráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 27.

26 PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual,legitimación y efectos de cosa juzgada”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal –Patrocinada por elInstituto Iberoamericano de Derecho Procesal- Nº2/2000, Ed. Fundación de Cultura Universitaria,Montevideo (Uruguay), Agosto de 2000 pág. 252

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colectivo, social, no se confunde con los intereses legítimos, derechos subjetivos perotampoco con los gremiales puesto que no son derechos del gremio, de una clase, de ungrupo social, de un oficio, sino, al mismo tiempo y conjuntamente, de todos los sereshumanos (…)”27. Así, Santiago Pereira Campos distingue que “El interés se conceptúacomo individual o colectivo en función de quien sea el titular de la necesidad: el individuoo el grupo.”28

Para Ada Pellegrini Grinover se trata de “aquellos que no reconocen vínculo jurídicoentre las personas pertenecientes al grupo que defienden esos mentadores intereses peroque se identifican entre sí por circunstancias de hecho contingentes y variables, como lasde pertenecer al mismo barrio, participar de ciertos emprendimientos y/o consumirdeterminados productos. Compréndase en esta especia a intereses difusos muy amplios,como los que tienden por su objeto a la protección del medio ambiente, a losconsumidores y a los usuarios de servicios públicos”29 señala que tanto los derechoscolectivos como los difusos integran la categoría de “meta-individuales”30.

Esta idea se ve reforzada por María Carlota Ucín quien critica la denominación dederechos supraindividuales que hace el Código Modelo de Procesos Colectivos paraIberoamérica, pues el prefijo supra significa “por sobre”, luego serían derechos por sobrelos individuos, entonces prefiere llamarlos derechos metaindividuales31 significando con elprefijo meta “mas allá”, luego serían derechos “más allá del individuo” y los define en lossiguientes términos “son aquellos que recaen sobre un bien esencialmente indivisible, yque tienen la particularidad de aglutinar en torno del mismo grupo de personas que notienen una relación jurídica entre sí o con la contraparte procesal.”32

Álvaro Pérez Razgone nos señala que “su transindividualidad se determina por sunaturaleza indivisible y porque sus titulares son personas indeterminadas ligadas apenaspor circunstancias fácticas”33.

Leandro Giannini los considera indivisibles34 y ontológicamente colectivos. Juan CarlosHitters nos dice que “se refieren a personas indeterminadas vinculadas por circunstanciasfácticas, son frecuentemente genéricos y contingentes, accidentales y mutables, por

27 VIERA, L. “Los intereses difusos y la garantía del amparo”, ponencia presentada a las Vas. Jornadas Nacionales deDerecho Procesal, Colonia de Sacramento, 19 al 22 de abril de 1989, publicadas en Montevideo en 1989 por Ed.Universidad, págs. 201 y ss. Citado en PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos enUruguay: marco conceptual, legitimación y efectos de cosa juzgada”, ob. cit., pág. 254.

28 PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual, legitimación yefectos de cosa juzgada”, ob. cit. 252.

29 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”) Legitimación, objeto ycosa juzgada”, ob. cit., pág. 205.

30 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”) Legitimación, objeto ycosa juzgada”, ob. cit., pág. 204 y 205

31 UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual” en Libro dePonencias Generales y Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar lajusticia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., BuenosAires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 146 en la nota al pie Nº 420.

32 UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual” ob. cit., pág. 146.33 PÉREZ RAZGONE, Álvaro, “Prolegómenos de los amparos colectivos – Tutela de las incumbencias multisubjetivas-

Parte General” en Revista de Derecho Procesal Nº 4 Amparo. Habeas Data. Habeas Corpus, Tomo I, Ed. RubinzalCulzoni, Santa Fe (RA), 16 de Marzo de 2000, pág. 104.

34 GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” en Libro de Ponencias Generales y Trabajosseleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24 deSeptiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de “La Ley”S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 62.

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ejemplo el hecho de habitar en un misma zona, o de consumir idénticos productos o estaren parecida situación socioeconómica (la comunidad)”35. Derechos de incidencia colectiva e Intereses colectivos:Según Santiago Pereira Campos, “el interés colectivo quedaría configurado como el

interés de un grupo más o menos perseguible de manera unificada por exhibir dicho grupounas características y aspiraciones sociales comunes. Es decir, en síntesis, que el interéscolectivo sería una especie de derecho difuso matizada por su referencia a una comunidadmenor.”36

Roberto Dromi ve al interés colectivo como “un derecho subjetivo, y éste es sinónimode libertad pública, y sus caracteres son unitario, sustantivo, normativo primario,potestativo, limitativo e irrenunciable.”37 Añade que “bajo la denominación de interesesdifusos, la doctrina y varias Constituciones provinciales consideran amparados losintereses colectivos”38. Agrega que “la protección de los intereses colectivos no puede serilimitada, irrestricta o indiscrimina, sino que debe existir una relación de causalidad dadapor el efecto reflejo de la objetividad en la subjetividad; es decir, que el interés colectivodebe traducirse en alguna afectación, aunque fuere indirecta o refleja, respecto delaccionante. Será vecino, usuario, radicado o turista, pero siempre deberá experimentaruna vinculación por razón del consumo, vecindad, habitabilidad, u otra equivalente oanáloga.”39 Destaca por último que “en la Constitución se protege no sólo al individuo, sinotambién al grupo, a la colectividad, al núcleo social. Se protegen los intereses colectivos;es decir, los que el ciudadano tiene en cuanto miembro de una comunidad. La legitimaciónde los intereses colectivos está directamente constitucionalizada.”40

Ada Pellegrini Grinover los reconoce como integrantes de la categoría de derechos“meta-individuales”41 y nos dice que “en ellos existe un vínculo jurídico o una relaciónjurídica base que una a las personas pertenecientes al grupo, como los afiliados a unsindicato o miembros de una entidad asociativa, las personas interesadas en lapreservación del medio ambiente o en la eliminación de la propaganda engañosa que seasocian para la defensa de su clase o categoría.”42

Según María Carlota Ucín “son aquellos derechos que pertenecen a una clase ocategoría de personas (puede pensarse también en un grupo social, incluso en losderechos de las minorías), que sí están ligadas por una relación jurídica de alteridad.Pueden ubicarse en esta sección los derechos prestacionales de propios del EstadoSocial de Derecho que en principio tienen reconocimiento ligados a la pertenencia a un

35 HITTERS, Juan Carlos “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” en Libro de Ponencias Generales yTrabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de “La Ley”S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 81.

36 PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual, legitimación yefectos de cosa juzgada”, ob. cit., pág. 255.

37 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 567.38 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 568.39 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 568.40 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 568.41 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”) Legitimación, objeto y

cosa juzgada”, ob. cit., pág. 204 y 20542 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”) Legitimación, objeto y

cosa juzgada”, ob. cit., pág. 205.

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grupo social determinado (trabajadores en general o de determinado rubro enparticular).”43 A estos derechos prestacionales también los llama wellfare wrights.

Mabel de los Santos nos dice que “los derechos colectivos, transindividuales oindivisibles tienen la particularidad de que los integrantes del grupo se encuentranvinculados por una relación previa que hace que la pertenencia del grupo se encuentra algrupo sea más definida que los integrantes del grupo se encuentran vinculados por unarelación jurídica previa que hace que la pertenencia al grupo sea más definida que en elcaso de los derechos difusos. Vale decir que abarca a un grupo determinado depersonas”44. En este mismo sentido Juan Carlos Hitters nos señala que estos derechos secaracterizan por “una cierta individualización del grupo, categoría o clase”45 y los definecomo aquellos que “benefician a un grupo o clase ligados por una relación jurídica base;aquí la comunidad es determinada o determinable, por ejemplo el interés de losestudiantes de la una universidad en que las clases se dicten regularmente.”46

Leandro Giannini también los considera indivisibles47 y ontológicamente colectivos.Juan Carlos Hitters los distingue como colectivos propiamente dichos48. Álvaro PérezRazgone señala que son “casos donde el litigio es esencialmente colectivo y su objeto pornaturaleza es indivisible.”49

Derechos Individuales Homogéneos:Destaca Roberto O. Berizonce que “mención especial merece la preceptiva de la

acción colectiva para la defensa de la acción colectiva para la defensa de los derechosindividuales homogéneos, cuya inexistencia en el derecho argentino generanumerosísimas dificultades dilatando innecesariamente la reparación de los afectados yperturbando el correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional.”50

María Carlota Ucín señala que “Podría decirse que esta categoría convoca a todosaquellos derechos individuales (de primera generación), que en virtud de una vinculacióncausal pueden presentar rasgos de uniformidad tal que amerite dar origen al reclamo porla vía colectiva y única.”51 Pero luego nos advierte que “aparecen como una soluciónprocesal que pretende velar por los principios de economía procesal, celeridad, efectivoacceso a la justicia y seguridad jurídica, y por ello, debe ser mantenida y entendida comouna categoría autónoma, accidentalmente colectiva y por tanto residual.”52

Álvaro Pérez Razgone se refiere a ellos como “incumbencias o derechospluriindividuales, que son denominados como derechos o intereses individuales

43 UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual” ob. cit., pág. 148.44 DE LOS SANTOS, Mabel “Algunas pautas para la regulación normativa de los procesos colectivos” ob. cit. pág. 27.45 HITTERS, Juan Carlos, “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” ob. cit., pág. 79.46 HITTERS, Juan Carlos, “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” ob. cit., pág. 81.47 GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” ob. cit., pág. 62.48 HITTERS, Juan Carlos, “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” ob. cit., pág. 80.49 PÉREZ RAZGONE, Álvaro, “Prolegómenos de los amparos colectivos – Tutela de las incumbencias multisubjetivas-

Parte General” ob. cit., pág. 104.50 BERIZONCE, Roberto O. , “Procesos Colectivos y Acciones de clase: problemas que suscita la legitimación y el

alcance de la cosa juzgada – Sub-Comisión 1” en Libro de Ponencias Generales y Trabajos seleccionados del XXIIICongreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, ,Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires(RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 6.

51 UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual”, ob. cit., pág. 149.52 UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual” ob. cit., pág. 157.

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homogéneos definibles como aquellas incumbencias pluriindividuales con origen fáctico encomún divisibles y en los cuales la tutela multisubjetiva puede efectivizarse por lainvocación de la vulneración de uno de los miembros (…) son perfectamenteindividualizables y puede requerir la tutela sólo para su interés a título homogéneoexpansivo al resto. Podemos muy bien decir que en ésta categoría se da una sumatoriapor complementariedad.” 53

Ada Pellegrini Grinover explica que tanto en la especie de derechos difusos como en lade los derechos colectivos “claramente surge la posición de los detentores de losderechos individuales titularizados en manos de aquellas personas que sufren una lesión opeligro de padecerla derivado del daño real o potencial colectivamente causado. Son esosderechos individuales tan homogéneos a causa de su origen común, que se les puede dartratamiento colectivo. Inclúyase aquí la reparación del daño personalmente sufrido envirtud de relaciones de consumo o de perjuicio ecológico, la pretensión de todos loscontribuyentes de determinado tributo a la declaración de inconstitucionalidad por víadirecta, etc.”54

Lorena Bachmaier Winter, de la Universidad Complutense de Madrid, nos dice que “sonlos mismos derechos individuales que tradicionalmente han sido conocidos en el sistemadel derecho civil como “derechos subjetivos”. Toda vez que los mismos tienen un origeno causa común, la normativa procesal acuerda un nuevo instrumento para su tratamientounitario, pudiendo reclamarse su protección en una sola acción: la acción colectiva pordaños individuales (“class action for damages”).”55

Hitters señala “los derechos individuales homogéneos aluden a personasdeterminables, que a diferencia de los difusos, se pueden individualizar perfectamente. La“determinabilidad” aparece en el momento en que cada afectado ejerce su derecho através de una demanda individual.”

Juan C. Copani se refiere a ellos como derechos colectivos por yuxtaposición56, aaquellos “donde conviene al servicio de la justicia tratar a todos juntos por suhomogeneidad.”

Leandro Giannini los considera divisibles57 y destaca que “tornan propicio sutratamiento concentrado, pero por razones de estricta conveniencia y no de necesidadlógica.”58 Hitters agrega que tampoco “por su naturaleza ontológica”59

53 PÉREZ RAZGONE, Álvaro, “Prolegómenos de los amparos colectivos – Tutela de las incumbenciasmultisubjetivas- Parte General” ob. cit., pág. 103.

54 PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”)Legitimación, objeto y cosa juzgada”, ob. cit., pág. 205.

55 BACHMAIR WINTER, Lorena “La tutela de los intereses colectivos en la ley de enjuiciamiento civil española 1/2000”Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Nº2, Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 2002, pág. 279 en DE LOSSANTOS, Mabel “Algunas pautas para la regulación normativa de los procesos colectivos” ob. cit., pág. 27.

56 Cfr. COPANI, Juan C. “Problemas que suscita la extensión de la cosa juzgada en los procesos tuitivos de los derechoscolectivos (latu sensu) y las soluciones que otorga el derecho comparado – Extensión de la cosa juzgada en losprocesos colectivos. Sus particularidades y Sistemas-.” En Libro de Ponencias Generales y Trabajos seleccionados delXXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005,Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de2005, pág. 23

57 GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” ob. cit., pág. 62.58 GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” ob. cit, pág. 63.59 HITTERS, Juan Carlos, “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” ob. cit., pág. 82.

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Roberto Dromi se refiere a los intereses supraindividuales en los siguientes términos:“El interés sustantivo es el individual, el personal. El interés supraindividual es adjetivo,es la suma de los intereses sustanciales. El sujeto individual tiene libertad de noasociarse y de ejercer sus derechos por su propia cuenta.”60 Sin embargo, creemos quepese a que lo nombra de un modo distinto, se refiere a lo que el resto de la doctrina llamaderechos individuales homogéneos. Vale señalar que ejemplifica Dromi a estos interesescon la legitimación colectiva sectorial que da el art. 42 CN y 55 de la Ley 24.240 deDefensa del Consumidor y del Usuario que dispone que “las asociaciones deconsumidores están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectadoso amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuarioo consumidor.”Cuadro Sinóptico de los Derechos en los Procesos Colectivos

Podemos sistematizar estos derechos en el siguiente cuadro61:

IV) Derechos de incidencia colectiva y el problema de la legitimación en el Derecho ala libertad religiosa

“Ya en las postrimerías del siglo XX señalaba Bobbio que los derechos humanos nosexigían ocuparnos de discutir -antes que de su fundamentación filosófica- acerca de lasmejores maneras de lograr que éstos adquieran vigencia efectiva para todos los pueblosdel orbe62, este desafío subiste en la postmodernidad y nos obliga a reflexionar sobre los

60 DROMI, Roberto Derecho Administrativo, ob. cit., pág. 570.61 Para hacer este cuadro me basé en el criterio de divisibilidad de los derechos en los procesos colectivos de GIANNINI,

Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” ob cit, pág. 62.62 Señalaba el filósofo italiano que “…respecto de los derechos del hombre el problema grave de nuestro tiempo era no

el de fundamentarlos sino el de protegerlos…”, agregando más adelante que “…el problema al que nos enfrentamos,en efecto, no es filosófico sino jurídico y, en un sentido más amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles ycuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos orelativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes

D

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R

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S

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OS

De incidencia Colectiva (con relación de

base definida)

Difusos (sin relación de base definida)

Individuales Homogéneos que por tener unorigen común o por ser inconveniente (porlos pr. procesales de celeridad, economía,etc.) o imposible que siga las vías clásicasprocesales.

Divisibles -

Individuales

Indivisibles

y

Metaindiv.

Individuales (con y sin origen común) quepueden seguir las vías clásicas del proceso(procesos con partes múltiples, conintervención de terceros)

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mecanismos más adecuados y eficaces para asegurar el ejercicio efectivo de talesderechos.”63

Es que cuando pensamos en derechos signados por su colectividad pensamos enconsumidores y usuarios, medio ambiente, empero es de vital importancia también pensaren derechos como el derecho a la paz, a la salud colectiva. En esta segunda línea,resulta necesario pensar en un derecho humano que ha sido reconocido desde laAntigua Roma –a través del Edicto de Milán en el año 313 d.C.-, pero que nosiempre ha recibido la importancia que se merece, la libertad religiosa. Por ello enel 40º Aniversario del Concordato de Argentina con la Santa Sede lo tomamoscomo objeto de estudio frente a la novedosa Moción de Valencia.

La libertad religiosa ha sido conceptualizada numerosas veces tanto por vocesde la doctrina como por las voces religiosas. Así vemos al Pedro José Frías(Argentina) decir que “consiste en que todos los hombres deben estar inmunes decoacción, tanto por parte de personas particulares como de cualquier grupo opotestad, de tal manera que en materia religiosa no se obligue a nadie a obrarcontra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o enpúblico, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.”64

En este mismo sentido lo ha hecho la Iglesia Católica en la DeclaraciónDignitatis Humanae65. Germán Bidart Campos (Argentina), luego de leer dichadeclaración dijo que “la libertad religiosa es un derecho civil de todas las personasen el estado”66 y luego explicó que para él la “libertad religiosa se desglosa en dosaspectos fundamentales: a) la libertad de conciencia; b) la libertad de culto.”67 Ladoctrina no es pacífica, al respecto, así vemos a José Alfonso (Brasil), nos dice que“la exteriorización de la libertad religiosa es una manifestación de pensamientoque comprende tres libertades: a) la libertad de creencia; b) la libertad de culto; c)libertad de organización religiosa.” Sobre la primera entiende Jónatas EduardoMachado (Brasil) que “la libertad religiosa para proteger el forum internum… ese

resulten continuamente violados”; BOBBIO, Norberto, “El problema de la guerra y las vías de la paz”, traducción deJorge Binaghi, Ediciones Altaya S.A., Barcelona, 1998, págs. 129 y ss.

63 ROBLEDO, Diego, BASSO, Gonzalo Javier, COPELLO, Natalia Patricia, DE GAETANO, Andrés Marcelo, SALLOUM,Evangelira Fátima “La Diferencia en la Iguadad – El desafío judicial de inclusión de los Pueblos Indígenas en un mundomulticultural” (A Diferença na Iguadad – O desafio judicial de inclusão dos Povos Indígenas em um mundomulticultural) Ponencia expuesta en las III Jornadas Interuniversitarias de Direito Constitucional e DireitosHumanos, realizada en UNISINOS, Universidade do Vale do Rio Dos Sinos, Sâo Leopoldo, Río Grande do Sul –Brasil- los días 25, 26, 27 y 28 de Setembro de 2006.

64 FRÍAS, Pedro José “La libertad religiosa en Occidente” en La libertad religiosa en Argentina – Aportes para unalegislación, págs. 17 y 18, Editorial talleres de gráfica IDEA GRÁFICA, abril 2004.

65 Cfr. Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae DH. 2

El Dr. Bruno Dufour (Dr. en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia S. Tomás de Aquino –Roma-) nos señala elcontenido formal y el material de este derecho a la luz de la Declaración Dignatitis Humanae. El formal está dado aldecir “ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni que se le impida que actúe conforme a ella en privado yen público, sólo o asociado con otros”. Y el material al decir de Dufour “Esta esfera de autonomía implica que losgrupos pueden regirse según sus propias normas, dar un culto público, ayudar a los fieles, elegir a los ministros,formarlos, nombrarlos, transferirlos, poderse comunicar, edificar edificios religiosos, tener y administrar bienes, poderenseñar, manifestar y propagar públicamente sus convicciones, poder dar sus opiniones sobre la organización de lasociedad y vivificar las actividades humanas, celebrar reuniones o constituir asociaciones educativas, culturales,caritativas y sociales.” DUFOUR, Bruno “La declaración “Dignitatis Humanae” 30 años después de su promulgación”en Revista Católica Internacional Communio, Cristianismo y Orden Político, Ed. Encuentro SA, Madrid, España, julio-agosto1995, pág. 338.

66 BIDART CAMPOS, ob cit. pág. 548.67 BIDART CAMPOS, Ob cit., 549.

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derecho crea una esfera jurídica-subjetiva en torno del individuo, cuyo perímetro lospoderes públicos y las entidades privadas deben respetar…” Sobre la segundaesclarece José Alfonso que es el culto, con sus ceremonias, manifestaciones,reuniones, fidelidades a hábitos, las tradiciones, en la forma indicada por la religiónescogida.”. Sobre la tercera dice Lourdes Simas Santos (Brasil) que es “laposibilidad de establecer y organizar las Iglesias y sus relaciones con el Estado”68.

Rafael Pastor Gutierrez (Perú) considera al “derecho de libertad religiosa, comoun derecho fundamental, constitucional, que se erige en derecho matriz”69. SergioDubrowsky habla de la libertad religiosa como un “principio de organización delEstado frente al factor religioso” así como de un “derecho humano fundamental”70.Y en este sentido observamos que Jorge Horacio Gentile (Argentina) señala que“El derecho a la libertad religiosa es uno de los derechos humanos fundamentales,reconocido por el derecho internacional y constitucional de la mayoría de los paísesdel mundo.”71

68 SIMAS SANTOS, Lourdes “DA PROTEÇAO À LIBERTADE DE RELIGIÂO OU CRENÇA NO DIREITOCONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL”, ob cit., pág. 583.

69 PASTOR GUTIÉRREZ, Rafael (Prof. De Der. Canónico y Eclesiástico de la Universidad de Piura) “La LibertadReligiosa en el Perú. Derecho Eclesiástico de Estado”, pág. 262, Revista de Derecho de la Universidad de Piura(Perú), 19 de julio de 2000.

70 DUBROWSKY, Sergio “El derecho de la libertad religiosa en los textos constitucionales del MERCOSUR”ANUARIO VII del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la Universidad Nacional de Córdoba, pág. 219 y 220, Córdoba (RA), 2002-2003.

71 GENTILE, Jorge Horacio “Por qué una ley de libertad religiosa” en en La libertad religiosa en Argentina –Aportes para una legislación, Editorial talleres de gráfica IDEA GRÁFICA, abril 2004., pag. 45.

En este sentido podemos citar entre los Tratados Internacionales:* Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Conferencia Internacional Americana (1948): art. IIIderecho de la libertad religiosa y de culto: “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa yde manifestarla y practicarla en público y en privado.”. También art. II y XXII.* Declaración Universal de Derechos Humanos – Naciones Unidas (1948) art. 18: “toda persona tiene derecho a lalibertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye el derecho de cambiar de religión o decreencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público comoen privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”. También arts. 2, 16 y 26.* Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)Art. 2.* Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: Considerando, Arts. 1y 5.* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –Naciones Unidas (1966) art. 18. 1: “Toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión olas creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.”. Tambiénarts. 2, 4, 18 incs. 2-4, 20, 24, 26 y 27.* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Arts. 2 y 13.* Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969) art. 12. 1: “Toda personatiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o suscreencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o suscreencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.” También en arts. 1, 12. 2-4, 13, 16, 27* Convención sobre los Derechos del Niño (1989): arts. 2, 14, 20 y 30

Y entre las Constituciones del MERCOSUR:* Argentina: Art. 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamentan su ejercicio, a saber: (…) de profesar su culto (…)”* Paraguay: Art. 24 Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que lasestablecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá el carácter de oficial. (…) Nadie puede sermolestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.”* Uruguay: Art. 5 “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no tiene religión alguna…”* Brasil: Art. 5, inc. VI es inviolable la libertad de conciencia y de creencia, estando asegurado el libre ejercicio de cultosreligiosos y garantizada, en la forma de la ley, la protección de los locales de culto y sus liturgias; VII, queda asegurado,en los términos de la ley, la prestación de asistencia religiosas en las entidades civiles y militares de intercambio colectivoy VIII nadie será privado de derechos por motivo de creencia religiosa o de convicción filosófica o política, salvo si lasinvocara para eximirse de obligación legal impuesta a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa, fijada en la ley;

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Susana Mosquera Monelos (Perú) pone de manifiesto que “la libertad de religióncomporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de unadeterminada confesión religiosa, de creer el dogma y la doctrina propuesta pordicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentesconvicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, elderecho de libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertadde cada persona para decidir su conciencia que no desea tomar parte en actos dela naturaleza antes descrita.”72

En cuanto a las formas de protección judicial, se debe pensar que paradefender en el sistema judicial el derecho en cuestión hay, según el ordenamientojurídico, sujetos legitimados para ello –y señalamos que dicha legitimación seencuentra unida a ser titular del derecho muchas veces-, así Rosa A. Avila Paz deRobledo señala que “es importante recalcar que el art. 43 CN le atribuyelegitimación procesal al afectado, al defensor del pueblo (art. 86) y a lasasociaciones que propendan a esos fines, y que estén registradas conforme a laley (art. 43).”73 ¿Y el Ministerio Público no defiende estos derechos de incidenciacolectiva? Agrega “Esta legitimación para la defensa de los derechos de incidenciacolectiva, del citado art. 43 CN es abierta, es concurrente, y sobre todo dichapreceptiva legitimación también se atribuye al Ministerio Público”74. Y a la luz deeste entendimiento debemos pensar en éstos a la hora de protección y ver a la horade debatirse sobre este derecho cómo se conjugan estos conceptos de “afectado”,“defensor del pueblo”, “asociaciones” para la protección y “Ministerio Público” conconceptos como “titular del derecho”.

Desde Perú, Susana Mosquera Monelos pone de manifiesto que “lo esencial esque su protección a nivel individual y colectivo esté garantizada por el ordenamiento

* Venezuela: art. 59 (“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fereligiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempreque no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia yla autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de laley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo consus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni paraimpedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. y 57 (intolerancia religiosa)72 MOSQUERA MONELAS, Susana ob. cit. pág. 147.73 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,

Tomo II, ob. cit., pág. 23.Pero si miramos en el Derecho Comparado advertiremos junto a Morello y Stiglitz en su trabajo “Hacia un ordenamiento

jurisdiccional de los intereses difusos” Jurisprudencia Argentina, Doctrina, 1985, pág. 658, que se han ensayadodiversos modelos, así estos autores señalan: “a) actuación del Ministerio Público; b) o de un organismo especializado,como el ombudsman de los consumidores nórdicos o un Fiscal ambiental; c) las acciones públicas delegadas (“relatoraction” o “public interes action”), motorizada por un denunciante o fiscal privado (“private attorney general”); las “classactions” estadounidenses, sin contralor directo del Estado que no sea el consistente en la decisión judicial sobre laadecuada representatividad del o de los accionantes, y con virtualidad expansiva de la cosa juzgada, sin límites alconjunto de los miembros de la clase afectada; e) acciones populares en las que cualquier ciudadano puede accionaren nombre de todos; y por último, la estructuración de procedimientos especiales sustentados en la legitimación deasociaciones privadas de defensa, con un matriz pluralista apto para la extensión de los efectos de la sentencia atodos los miembros del grupo representado.” Citado en PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos ycolectivos en Uruguay: marco conceptual, legitimación y efectos de cosa juzgada”, ob.cit 259 y 260.

74 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, ob. cit, pág. 24

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jurídico.”75 Sin perder de vista que este derecho “es un derecho que tiene unadoble titularidad, por un lado la individual y por otro la colectiva.”76

Cuando pensamos en el derecho a la libertad religiosa, como un derechoindividual resulta clara la noción de afectado, que como nos dice Gozaíni “notiene que ver con la capacidad ni con la representación, al resultar éstos,presupuestos procesales que anidan bajo las previsiones de la legitimación adprocessum, diferentes a la legitimatio ad causam que referimos, por ello no existendificultades para que una sola persona pueda deducir un interés parcialmentepropio, aunque la afectación mayor sea del conjunto.”77

Pero cuando pensamos en su esfera colectiva adquieren importancia otrasfiguras además de la del afectado.

Por un lado las asociaciones intermedias, de las cuales escuchamos a lasvoces de la doctrina argentina y brasilera que son novedosas al respecto. Así,Rosa Avila Paz de Robledo nos enseña que para defender el derecho “deben estarregistradas conforme a la ley. Pero además en sus estatutos deben contemplar enforma expresa como fin específico, la protección de un bien determinado, cuyatutela demandan judicialmente (…).”78 Y Osvaldo A. Gozaíni remarca que “al no serfactible una acción popular (…), se permite la defensa en juicio que asume unaentidad organizada, cuyos estatutos deben coincidir con el objeto llevado a juicio”79,agregando, “una entidad o asociación puede representar a grupos identificados(acciones de incidencia colectiva) o genéricos (protección de intereses difusos),logrando legitimación para obrar en protección de:

a) sus propios interesesb) respecto de titulares afectados que le otorgan mandato expresoc) respecto de grupos o sectores que se relacionan con su objeto constitutivod) en defensa de sus intereses difusos de alcance general que se vinculan con

su principal actividad asociativa.”80

Y desde las voces de la doctrina brasilera, Barbosa Moreira dice que “no existeni puede existir democracia estable sin la presencia de grupos sociales fuertes yactivos, que llenen el hiato entre el individuo y el Estado y eventualmentesuavicen la aspereza de ciertas confrontaciones. Estos grupos intermedios enmateria de intereses difusos, son ahora llamados a dar una voz fuerte al hombrecomún para la expresión de sus inquietudes y aspiraciones, para defender sus

75 MOSQUERA MONELAS, Susana El Derecho de Libertad de Conciencia y de Religión en elOrdenamiento Jurídico Peruano, ob. cit, pág. 148.

76 MOSQUERA MONELAS, ob. cit., pág. 149.77 GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo “El problema de la legitimación” en Libro de Ponencias Generales y Trabajos seleccionados

del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005,Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de2005, pág. 71.

78 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, ob. cit., pág. 24

79 GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo “El problema de la legitimación” ob. cit. pág. 72.80 GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo “El problema de la legitimación” ob. cit., pág. 72.

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derechos y advertir sobre los peligros existentes. Sin tal conducto, los hombrescomunes no lograrían probablemente hacerse oír con suficiente intensidad.”81

En la realidad existen en Argentina al Consejo Asesor para la Libertad Religiosa–CALIR82-, y en Brasil, a la Asociación Brasilera para la Libertad Religiosa yCiudadanía –ABLIRC83-, que en sus estatutos contemplan la protección de estederecho.

Por el otro lado, el Defensor del Pueblo, u Ombudsman, reviste especialimportancia para la protección de este derecho, pues “es “la voz de que no tienenvoz”, es un nuevo órgano de control que ejerce la defensa de los interesesgenerales. Su legitimación no debe tener cortapisas, ni restricciones, a raíz de queson inconstitucionales por vulnerar la defensa en juicio”84. Federico JustinianoRobledo destaca que “Hay una categoría que también se encuentra configurada,cuando la comunidad se encuentra comunidad toda, y no algún grupo o sector quela integran, se entienden identificados en derechos amenazados o agredidos, comoel ejercicio de un culto, a la información, a la educación, a la defensa del llamadopatrimonio histórico cultural, al derecho de su dignidad en los establecimientospenitenciarios, al sufragio, a la salud, etc. Y su representación y defensa es deincumbencia y función del Defensor del Pueblo.”85

Al respecto, en Rusia se halla una particular estrategia de protección delderecho a la libertad religiosa a través de la institución del Defensor del Pueblo dela Libertad Religiosa, de donde Mikhail I Odintsov dice que “hay buenas razonespara ver a la Federación de Rusia como un país en el cual los ciudadanos disfrutanplenamente de su derecho de libertad de conciencia”86. Nos explica que el

81 BARBOSA MOREIRA, J “La protección jurisdiccional de los intereses difusos. Evolución en el derecho brasilero”RUDP Nº 4/85, pág.357 citado en PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay:marco conceptual, legitimación y efectos de cosa juzgada”, ob. cit. pág. 263.

82 CONSEJO ASESOR PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA –CALIR- , existe luego que luego de finalizada la tarea deasesoramiento para que la habían sido convocados por la Secretaría de Culto de la Nación en mayo de 2000, ungrupo integrado por juristas y personas de reconocida trayectoria en temas referidos a la libertad religiosapertenecientes a distintas confesiones y tradiciones religiosas, aunque sin representarlas institucionalmente, decidióunánimente, desde el ámbito privado, constituir dicho Consejo con el propósito de seguir trabajando con el mismoespíritu, dedicación e interés en temas tan importantes para la República. Entre sus objetivos cuentan: Promover laLibertad Religiosa; Educar para la Convivencia y la Paz; Promover a la cooperación Promover la valoración del hechoreligioso: contribuir desde la valoración positiva del hecho religioso, al ejercicio de las responsabilidades sociales; alaprecio de la cultura nacional en su pluralidad y diversidad; y al respeto de la persona sin discriminaciones de ningúntipo; Alentar el Diálogo y el conocimiento mutuo entre distintas iglesias y confesiones religiosas y la cooperación entreellas en la promoción del bien común. Avalar eventos; Promover Reformas y el Monitoreo de Prácticas.

83 ABLIRC - Associação Brasileira de Liberdade Religiosa e Cidadania- una “entidade voltada aos DireitosHumanos, especialmente à Liberdade Religiosa e à Cidadania” Erguer o mais alto possível a “bandeira” em defesa daLiberdade Religiosa e da Cidadania, através de todos os meios legais admitidos. Tiene como objetivos entre otros“Apoiar a disseminação dos princípios de Liberdade Religiosa e de Cidadania no Brasil e, dentro do possível, influirpara que o mesmo ocorra em outras partes do mundo.”

84 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, ob. cit., pág. 23 y 24.

85 ROBLEDO, Federico Justiniano BASES CONSTITUCIONALES DEL PROCESO ¿Se asegura laindependencia del Poder Judicial desde la óptica de la garantías constitucionales del debido proceso y dela defensa a través de los nuevos órganos de control: el Defensor del Pueblo?, TESIS DOCTORAL en laUNC, Tomo I, pág. 178, obra inédita, Córdoba (RA), 19 de abril de 2006.

86 ODINTSOV, Mikhail I “What the Russian Federation Constitution Says about Religious Liberty and theRussian Ombudsman’s Efforts to Protect Freedom of Conscience” en Fides et libertas 2002,http://www.irla.org/documents/pdf/Fides2002.pdf, pág. 42.

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Ombusdman de Rusia, ha sido establecido en el año 1998, por la Ley FederalConstitucional Sobre el Comisionado de los Derechos Humanos en la Federaciónde Rusia, (Federal Constitutional Law On a Human Rights Commissioner in theRussian Federation) “con el propósito de asegurar la protección gubernamental delos derechos y libertades de los ciudadanos, su observancia y respeto por lasinstituciones gubernamentales y sus cuerpos locales, oficiales y empleadosestatales”87, actuando en forma independiente de otros cuerpos y de oficialesestatales. Sin embargo lo que se destaca de la institución en Rusia es la existenciaen la Oficina del Ombudsman de un Departamento para Asuntos Religiosos yNacionales en la Federación Rusa (Department for Religious and National Affairs atthe Russian Federation -Ombudsman’s Office) que es responsable de88: considerarlas quejas, apelaciones y solicitudes de los ciudadanos y asociaciones religiosas;mantener contacto con los centros religiosos y las asociaciones, como así tambiéncon las organizaciones que protegen los derechos humanos y defiende la libertadde conciencia.

Se ha señalado que “las diferencias histórico, culturales y la situación nacional de losdiversos países determinan sus distintas características en su protección de la libertadreligiosa”89. De esta manera resulta necesario un análisis del tema en base a la realidad,un tiempo, un lugar y una población determinada.

Parafraseando a Eugene Hsu, de la International Religious Liberty Asociation –IRLA-,desde el Lejano Oriente, advierte que la “Libertad religiosa es considerada la consecuenciainevitable y un mal necesario de ser parte de la moderna comunidad internacional.”90 Y nodebemos olvidar que nos encontramos a cuarenta años del Concordato entre la SantaSede y la República Argentina, en aquél entonces se hablaba en su art. 1º sobre libertadreligiosa. Éste había superado el Patronato91 que Argentina entendió heredar de la bula del28 de julio de 1508, el Papa Julio II, por la cual se le encargaba a la Corona Española el

ODINTSOV explica que Rusia ha sufrido un proceso de transformación a partir del año 1990 adoptando la Ley sobreLibertad de Confesión (Law On Freedom of Confesión) y reforzada por la actual ley sobre Libertad de Conciencia yAsociaciones Religiosas (Law On Freedom of Conscience and on Religious Associations), del año 1997 pero por laConstitución de la Federación Rusa, art. 15, en su ítem 4, que considerar a los principios y estándares de la leyinternacional y acuerdos internacionales, en los que Rusia sea parte, parte de su sistema legal. Por lo que estaríanreconocidos los derechos de libertad de fe, religión y creencia. Además la Constitución rusa en su art. 28 dice “Segarantiza a cada persona la libertad de conciencia y libertad de creencia, incluyendo el derecho a profesar,individualmente o con otros, cualquiera o ninguna religión; elegir libremente, adherir a, y diseminar religión o cualquierotra creencia y actuar acorde a esas creencias”86 Al año 2002 contaba con mas de 20.000 asociaciones religiosas ydesde que el registro de esas asociaciones no es compulsiva entre 3.000 y 5.000 asociaciones religiosas estánactuando sin registro oficial. Entre las 60 orientaciones que se pueden encontrar en Rusia se destaca la mayoría de laIglesia Ortodoxa Rusa, la comunidad musulmana, y las distintas manifestaciones de los Protestantes (incluyendoLuteranos, Bautistas, la Iglesia del Adventistas del Séptimo Día, los Pentecostales, y otros).

87 ODINTSOV, Mikhail I., ob cit, pág. 45.88 ODINTSOV, Mikhail I ob cit, pág. 45-46.89 OFICINA DE INFORMACIÓNDEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,

Libertad de creencia religiosa en China, Capítulo II, Protección de la Libertad de creencia religiosa por laley, Beijing, Octubre de 1997, pág. 8.

90 HSU, Eugene “Libertad Religiosa en China” en la página de internet consultada el 20-09-2006,http://www.irla.org/documents/espanol/hsu_china.html.

91 Cfr. FRÍAS, Pedro José “Vélez Sársfield y el Derecho Público Eclesiástico: Ayer y Hoy”, pág. 69-86,Homenaje a Dalmacio Vélez Sársfield Bicentenario de su nacimiento (1800-2000), Tomo V, Sección IXDerecho Público, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (RA), Ediciones de laAcademia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba (RA), 2000.

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patronazgo sobre las iglesia de las Indias. Hoy se lo debe hacer en el marco de laglobalización que, señala Zlata Drnas de Clément, “plantea una oportunidad única deviejas categorías: Estado, sociedad civil para reconstruir las fórmulas éticas de convivenciapresididas por valores y principios, tal como en su momento se dio a inicios del Estadodemocrático y constitucional.”92. Por ello, ante esta oportunidad, como nuestro país,también es parte de la “moderna comunidad internacional”, y no es ajeno a los efectos dela globalización, integra el Mercado Común del Sur93 -MERCOSUR- desde el Tratado deAsunción de 1991 (firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), al cualrecientemente se ha incorporado Venezuela94 como el quinto Estado miembro. Así vemosque desde aquellas Bases de Juan Bautista Alberdi donde decía que “La libertad religiosaes el medio de poblar estos países”95, hoy podemos decir que es un medio para integrarpaíses, los países del MERCOSUR.

V) El Proceso ColectivoLa necesidad de que se tutelen los llamados derechos fundamentales de tercera

generación, determinó que en el derecho procesal, surjan los nuevos procesos colectivos.El proceso colectivo se trata de un proceso que viene a dar una solución procesal al

reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, difusos, e individualeshomogéneos. (Aún no tiene regulación en la gran parte de los países de Latinoamérica)

92 DRNAS DE CLÉMENT, Zlata “Globalización y Regionalismo”, en Cuaderno del Federalismo 2004 Nº XVIII,Publicación del Instituto de Federalismo de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, pág.98, Córdoba (RA), 2005.

93 El MERCOSUR es visto por la doctrina como:* AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa lo ve como “una nueva modalidad de procesos de integración (…) unaorganización internacional intergubernamental en el cual los estados participan en un pie de igualdad” (en“La Regulación Jurídica del Proceso Judicial” en Manual de Teoría General del Proceso, Tomo I, Ed.Advocatus, Córdoba (RA), abril de 2005, pág. 76);* TULA, María Arsenia en cambio lo muestra como “una respuesta que se dio al desafío de la época” (en“Importancia del Ceremonial en la dinámica de la empresa” Conferencia pronunciada en el Centro Naval, el 5de agosto de 1999 con motivo de su incorporación como Académica de Número de la Academia Argentinade Ceremonial en Ceremonial I, Ed. Dunken, Buenos Aires (RA), 2001, pag. 101.)* Y DRNAS de CLEMÉNT, Zlata y GARRIGA, Ana Carolina señalan que su “objetivo es alcanzar un mercadocomún. [… y] se inserta en el de la Asociación Latino-Americana de Integración (ALADI)” (en “PolíticasSociales en el MERCOSUR”, en Desarrollos del MERCOSUR Aspectos Jurídico-Sociales Políticas Sociales,Ed. Lerner M.E.L, Córdoba (RA), abril de 2005, pág. 31.)* Vale recordar que los Estados Miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y recientemente seagregó Venezuela. Y por otro lado los Estados Asociados son: Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador.Destaco a su vez que Mexico es un Estado Observador.

*Y es necesario destacar que a nivel MERCOSUR, se realizó el Primer Seminario de Culto delMERCOSUR en la Universidad Nacional de Asunción del Paraguay, reuniendo a los países miembros yasociados, aprobando el Acta de Asunción en la cual se establecieron una serie de propuestas93 de lascuales destaco la “Creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre libertad religiosa y de culto, integrado porlos Países Miembros y Asociados del MERCOSUR, como un ámbito común y un instrumento permanentepara el intercambio y la concertación, a la vez que se decidió establecer un Foro Permanente sobre estatemática.”

94 Cfr. “Comunicado conjunto de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados” de la XXX Reunióndel Consejo del Mercado Común –MERCOSUR-, 21 de julio de 2006 enhttp://www.mci.gob.ve/archivos/COMUNICADO%20CONJUNTO%20PRESIDENTES%20Y%20ESTADOS%20ASOCIADOS.doc consultado con fecha 30-09-2006.

95 ALBERDI, Juan Bautista Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina,derivados de la Ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sud, , Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, RA, 2002. pág. 84.

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Recuerda Avila Paz de Robledo antes de la Reforma del 1994 a la ConstituciónNacional, Mariano Arbonés –citando a Augusto Morello- enseñaba, “que en los EE.UU.existe un proceso en el que el sujeto beneficiario resulta indeterminado, bajo el nombrede “class actions disciplinadas por la norma 23 de las Reglas Federales del ProcesoCivil” o las llamadas “acciones populares” en la legislación brasileña.”96 Y nos explica que“en esos procesos colectivos, el clásico instituto de la litis consorcio (con pluralidad departes) ha sido superado por la proyección “ultra parte del decisorio” del fallo. (…) Estoocurre así, porque en esos procesos no existe un derecho subjetivo, personal ydiferenciado, sino que existe uno “impersonal y difuso”.”97 Además señala MarianoArbonés proponía denominarlos “procesos sociales”, atendiendo que la legitimaciónpara accionar es de un interés colectivo y que si bien “los destinatarios son los queresultan difusos”, por cierto no lo son los derechos.”98

Por un lado Álvaro Pérez Razgone nos dice “La multisubjetividad desborda elprocedimiento tradicional, el fenómeno de las masas receptadas en el proceso conviertena éste, en términos de la procesalística del comon law, en un verdadero sistema decomplex litigation. Ello implica hasta el real desborde de los procesos especiales.”99

Por el otro, Antonio Gidi, uno de los redactores del Anteproyecto de Código Modelopara Iberoamérica de Procesos Colectivos, nos señala que el “proceso colectivo es unaespecie dentro del género de “proceso civil” y, si bien posee sus propios caracteres quehay que atender para no coactarle sus eficacias y dejarlo obsoleto antes de nacer, entanto parte de ese sistema mayor que debe respetar sus principios y cánones salvocuando se tornan incompatibles”100 (las itálicas nos pertencen)

En este sentido dice Juan C. Copani que “No hay que exagerar en el carácterdiferencial de la tutela colectiva. Su singularidad radica sólo en eso, en lo colectivo de losderechos en juego; pero una vez superado ese valladar, la vara axiológica que debemedir los derechos sustantivos, que se ponen en el tapete a la hora de iniciar la acción,será similar a la vara que mide esos derechos en el proceso civil.”101

96 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II , ob. cit., pág. 21.

97 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II , ob. cit., pág. 22.

98 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, ob. cit., pág. 22.

99 PÉREZ RAZGONE, Álvaro, “Prolegómenos de los amparos colectivos – Tutela de las incumbenciasmultisubjetivas- Parte General” en Revista de Derecho Procesal Nº 4 Amparo. Habeas Data. HabeasCorpus, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 16 de Marzo de 2000, pág. 92.

100 GIDI, Antonio, “Cosa juzgada en las acciones colectivas” en Gidi-Mc Gregor (coords.) en La tutela de losderechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, Ed. Porrúa, México, 2003, pág. 273. en COPANI,Juan C. “Problemas que suscita la extensión de la cosa juzgada en los procesos tuitivos de los derechoscolectivos (latu sensu) y las soluciones que otorga el derecho comparado – Extensión de la cosa juzgadaen los procesos colectivos. Sus particularidades y Sistemas-.” En Libro de Ponencias Generales y Trabajosseleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA),primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 23.

101 COPANI, Juan C. “Problemas que suscita la extensión de la cosa juzgada en los procesos tuitivos de los derechoscolectivos (latu sensu) y las soluciones que otorga el derecho comparado – Extensión de la cosa juzgada en losprocesos colectivos. Sus particularidades y Sistemas-.” En Libro de Ponencias Generales y Trabajos seleccionados delXXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005,Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de2005, pág. 23.

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Aconseja Juan Carlos Hitters que “habrá que balancear los valores que están enjuego para utilizando lo que sirve de lo viejo, sin demoler los tradicionales principiosprocesales.”102

Por el otro lado, señala que “En el orden nacional, nuestra Carta Magna, con lareforma de 1994, tutela a los nuevos derechos difusos (art. 41 y 42 CN, derechos almedio ambiente, a los consumidores) y a los derechos de incidencia colectiva (art. 43CN). En otras palabras, el proceso colectivo no es sólo y único, sino que abarca a varioscomo son: Los procesos colectivos de derechos difusos en los cuales existe un interés

general de toda la comunidad (medio ambiente). Los procesos colectivos de derechos de incidencia colectiva en los cuales existe el

interés sólo de un sector determinado (un sector de profesionales cuyos interesescolectivos los defiende su colegio profesional).”103

Y deberemos estar atentos a un sujetos necesario del proceso porque en este nuevoproceso colectivo, al igual que en los otros, como señalaba Piero Calamandrei que “el jueztiene, efectivamente, como el mago de la fábula, el sobrehumano poder de producir en elmundo del derecho las más monstruosas metamorfosis, y de dar a las sombrasapariencias eternas de verdades; y porque, dentro de su mundo, sentencia y verdaddeben en definitiva coincidir, puede, si la sentencia no se adapta a la verdad reducir laverdad a la medida de su sentencia.”104

VI) ConclusionesDamos estas conclusiones a modo de reflexiones:1. Alvarado Velloso nos dice que “el estado de conflicto genera variados y graves

problemas de convivencia que es imprescindible superar para resguardar la subsistenciamisma del grupo.”105 Hoy en día, que vemos en el mundo secuelas de los conflictos entrepersonas de diferentes comunidades religiosas, pero no debemos olvidar que “la fuerzade la razón” debe sustituir la “razón de la fuerza”, reemplazando como dice AdolfoAlvarado Velloso “el brazo armado por la palabra que ostenta –como medio de discusión-la innegable ventaja de igualar a los contendientes.”106

2. Ante esto se requiere fomentar el dialogo interreligioso, pero además brindarestrategias de protección de estas comunidades por medios que no sean la guerra ni eluso de la fuerza, sino otras estrategias donde puedan debatir en pie de igualdad y tenganuna tutela efectiva de sus derechos, dentro de un debido proceso.

102 HITTERS, Juan Carlos, “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” en Libro de Ponencias Generales yTrabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de “La Ley”S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005, pág. 102.

103 AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, 1ª Ed. Advocatus, Córdoba (RA), Mayo de 2006, pág. 22 y 23.

104 CALAMANDREI, Piero, El elogio de los jueces, escrito por un abogado, Capítulo I, “De la Fe en losJueces. Primer requisito del abogado”, Colección Clásicos del Proceso Civil, Librería El Foro, Buenos Aires(RA), 1997, pág. 69

105 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, El Debido Proceso de la Garantía Constitucional, Ed. Zeus, Rosario,Santa Fe (RA), Mayo de 2003, pág. 22

106ALVARADO VELLOSO, Adolfo, El Debido Proceso de la Garantía Constitucional, ob. cit., pág. 23.

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Dice el Dr. Carlos A. Rezzónico, Presidente de la Academia Nacional del Plata-SecciónCórdoba y Presidente del Instituto Cultural Argentino Israelí, “El respeto de los valoresespirituales superiores será la mejor garantía para construir un mundo mejor, preservandonuestras propias identidades.”107

También tengamos presentes las palabras de Peter Hans Kovelvanch, SuperiorGeneral de la Compañía de Jesús, que en Sao Leopoldo, Brasil , nos dijo “a diferença esel basamento do sociedade”108 Y tambien las de Omar Abboud, Secretario de Cultura delCentro Islámico que nos dice: “Creo que la convivencia interreligiosa es una de lascuestiones centrales que puede aportar la argentinidad al mundo.”109

3. El debate sobre la clasificación de derechos sobre si seguir en la postura clásica oabrazar la novedosa puede ser respondido con las palabras de Genaro Carrió quien decía“no se puede predicar que las clasificaciones sean correctas o incorrectas; tan sólopueden ser serviciales o inútiles en la medida en que, desde un punto de vista dogmático,sean herramientas idóneas para tornar más asequible el conocimiento de una instituciónjurídica”110

4. Las palabras de la Moción de Valencia deben seguir el consejo de Shakespeare: “Laacción responda a la palabra y la palabra a la acción”111 pues “La idea que no se convierteen acción es una mala idea, y la idea que no se convierte en acción es una malapalabra”112 Por ello se vuelve de vital importancia pensar en otros derechos además delambiente y los consumidores y usuarios al pensar en derechos signados por colectividad

Adolfo Alvarado Velloso advierte que “… la tranquilidad ciudadana, al amparo de lasgarantías prometidas desde la Constitución, no puede aceptar despreocupadamente laexistencia de un factor incontrolable que puede llegar a poner en juego nada más y nadamenos que el valor libertad.”113 En este caso se debe tener presente a la libertad religiosay dotarla de garantías además de consagrarla en los distintos textos que integran el bloquede constitucionalidad al que llamó Germán Bidart Campos. Y recordándolo traemospalabras suyas a nuestros días: “Si las garantías no sirven para el fín para el cual existen,no sirven para nada”114

107 REZZÓNICO, Carlos A. Confencia titulada “Judíos y Cristianos en el Tercer Milenio” organizada por el InstitutoCultural Argentino Israelí y la Casa de la Cultura Judía en Córdoba en Junio de 2001, citada en REZZÓNICO, CarlosA. Confencia titulada “Relaciones Judeo-cristianas antes del Concilio Vaticano II: el camino hacia Nostra Aetate”, obcit., Publicación MA`ALOT del Instituto Cultural Argentino Israelí, en su Año 8, Nº 8, de Abril de 2006, pág. 11.

108 Pe. KOVELVANCH, Peter Hans, Superior Peral da Companhia de Jesus, Conferencia titulada “As origensuniversais da Companhia de Jesus. Posibilidades e desafios para a contemporaneidade” en el marco delSeminario Internacional A Globalizaçao e os Jesuitas: origens, história e impactos, en el InstitutoHumanitas de UNISINOS –IHU- los días 25 a 28 de septiembre de 2006, Sao Leopoldo, Brasil.

109 ABBOUD, Omar “La fe de los otros: Guerra, política y religión” en Todos bajo un mismo Cielo, ob cit, pág. 45.110 CARRIÓ, Genaro Notas sobre derecho y lenguaje, pág. 98 citado en APARICIO, Contratos Parte General Tomo 1,Ed

Hamurabi SRL, Buenos Aires (RA), abril 1997, pág. 109.

111 SHAKESPEARE, William, HAMLET, Acto Tercero, Escena VIII (el Príncipe de Dinamarca les aconsejasobre cómo representar su obra –en virtud del crimen que habían cometido a su Padre- a los comediantes1,2, 3 y4).

112 CHESTERTON citado por MOSCARDÓ, Leandro “Los proyectos educativos y “la tiranía del mono””en la RevistaInstitucional de la Organización Argentina para las Naciones Unidas – OAJNU-Delegación Córdoba, Jóvenespromoviendo la participación ciudadana, pág. 7.

113 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, El Debido Proceso de la Garantía Constitucional, Ed. Zeus, Rosario,Santa Fe (RA), 2003, mayo de 2003, pág. 307.

114 BIDART CAMPOS, Germán “¿Habeas data o, que? ¿Derecho a la verdad o qué?, Ed. La Ley, 15 defebrero de 1999, pág. 24.

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Bibliografía ALBERDI, Juan Bautista Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina,

derivados de la Ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sud, , Academia Nacional deDerecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, RA, 2002.

ALVARADO VELLOSO, Adolfo Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Lección 1 “Lacausa y la razón de ser del Proceso”, Ed. Rubinzal Culzoni, Reimpresión, Santa Fe (RA), 11 de septiembrede 2000.

ALVARADO VELLOSO, Adolfo; ARIANO DEHO, Eugenia, CIPRIANI, Franco; DOMÍNGUEZ, Federico G.;CORREIA DE MENDONÇA, Luís; MONTELEONE, Girolamo; y MONTERO AROCA, Juan “Moción deValencia” aprobada el día 27 de enero de 2006 en Valencia, España –transcripta en GONZÁLEZCASTRO, Manuel Antonio “La Moción de Valencia. Aportes al moderno Derecho Procesal” en la RevistaActualidad Jurídica de Córdoba, Año IV, Vol. 96, Sección Doctrina, Córdoba (RA), primera quincena deMarzo de 2006, pág. 6255.

AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa “La Regulación Jurídica del Proceso Judicial” en Manual de TeoríaGeneral del Proceso, Tomo I, Ed. Advocatus, Córdoba (RA), abril de 2005

AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica del Valle (Directora), Manual de Teoría General del Proceso,Tomo II, Prólogo, 1ª Ed. Advocatus, Córdoba (RA), Mayo de 2006.

BACHMAIR WINTER, Lorena “La tutela de los intereses colectivos en la ley de enjuiciamiento civil española1/2000” Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Nº2, Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 2002, pág. 279en DE LOS SANTOS, Mabel “Algunas pautas para la regulación normativa de los procesos colectivos” ob.cit.

BARBOSA MOREIRA, J “La protección jurisdiccional de los intereses difusos. Evolución en el derechobrasilero” RUDP Nº 4/85, citado en PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivosen Uruguay: marco conceptual, legitimación y efectos de cosa juzgada”, ob. cit..

BERIZONCE, Roberto O., “Procesos Colectivos y Acciones de clase: problemas que suscita la legitimación yel alcance de la cosa juzgada – Sub-Comisión 1” en Libro de Ponencias Generales y Trabajosseleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22, 23 y 24de Septiembre de 2005, , Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de“La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005.

BIDART CAMPOS, Germán “¿Habeas data o, que? ¿Derecho a la verdad o qué?, Ed. La Ley, Buenos Aires(RA), 15 de febrero de 1999.

CALAMANDREI, Piero, El elogio de los jueces, escrito por un abogado, Capítulo I, “De la Fe en los Jueces.Primer requisito del abogado”, Colección Clásicos del Proceso Civil, Librería El Foro, Buenos Aires (RA),1997.

CARRIÓ, Genaro Notas sobre derecho y lenguaje, pág. 98 citado en APARICIO, Contratos Parte GeneralTomo 1,Ed Hamurabi SRL, Buenos Aires (RA), abril 1997

CENTENO Ángel M. “La convivencia religiosa en la Argentina contemporánea”, pág. 28 en “La libertadreligiosa en Argentina – Aportes para una legislación”, pág. 18, Editorial talleres de gráfica IDEA GRÁFICA,abril 2004.

COPANI, Juan C. “Problemas que suscita la extensión de la cosa juzgada en los procesos tuitivos de losderechos colectivos (latu sensu) y las soluciones que otorga el derecho comparado – Extensión de la cosajuzgada en los procesos colectivos. Sus particularidades y Sistemas-.” En Libro de Ponencias Generales yTrabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22,

Page 23: como un derecho de incidencia colectiva y sus garantías ... · de sorprendernos la magnitud de la inversión en materia de guerras. Ante esto quiero traer a colación las palabras

23

23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires(RA), primera quincena de Septiembre de 2005.

DE LOS SANTOS, Mabel “Algunas pautas para la regulación normativa de los procesos colectivos” en Librode Ponencias Generales y Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Paraafianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión DerechoProcesal Civil, Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena deSeptiembre de 2005.

DROMI, Roberto Derecho Administrativo, Cáp. XI, “Situación y regulación administrativas”, 9ª EdiciónActualizada, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires (RA), 2001.

DUBROWSKY, Sergio “El derecho de la libertad religiosa en los textos constitucionales del MERCOSUR”ANUARIO VII del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba (RA), 2002-2003.

DUFOUR, Bruno “La declaración “Dignitatis Humanae” 30 años después de su promulgación” en RevistaCatólica Internacional Communio, Cristianismo y Orden Político, Ed. Encuentro SA, Madrid, España, julio-agosto1995.

DRNAS DE CLÉMENT, Zlata “Globalización y Regionalismo”, en Cuaderno del Federalismo 2004 Nº XVIII,Publicación del Instituto de Federalismo de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, pág.98, Córdoba (RA), 2005.

DRNAS de CLEMÉNT, Zlata y GARRIGA, Ana Carolina “Políticas Sociales en el MERCOSUR”, enDesarrollos del MERCOSUR Aspectos Jurídico-Sociales Políticas Sociales, Ed. Lerner M.E.L, Córdoba (RA),abril de 2005,

ECO, Umberto y MARTINI, Carlo María (Arzobispo de Milán) “¿Dónde encuentra el laico la luz del bien?” en¿En qué creen los que no creen? Un diálogo sobre la ética en el fin del milenio, Carta enviada por CarloMaría Martini a Umberto Eco con fecha enero de 1996, Ed. Planteta-Temas de Hoy SA, Buenos Aires (RA),Primera Edición 1997, 13º edición enero de 1999.

FRÍAS, Pedro José “La libertad religiosa en Occidente” en La libertad religiosa en Argentina – Aportes parauna legislación, págs. 17 y 18, Editorial talleres de gráfica IDEA GRÁFICA, abril 2004.

FRÍAS, Pedro José “Vélez Sársfield y el Derecho Público Eclesiástico: Ayer y Hoy”, pág. 69-86, Homenaje aDalmacio Vélez Sársfield Bicentenario de su nacimiento (1800-2000), Tomo V, Sección IX Derecho Público,Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (RA), Ediciones de la Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba (RA), 2000.

GENTILE, Jorge Horacio “Por qué una ley de libertad religiosa” en en La libertad religiosa en Argentina –Aportes para una legislación, Editorial talleres de gráfica IDEA GRÁFICA, abril 2004.

GIANNINI, Leandro J., “Tipología de derechos de incidencia colectiva” en Libro de Ponencias Generales yTrabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar la justicia – del 22,23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil, Ed. TalleresGráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005.

GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo Derecho Procesal Constitucional Protección procesal del usuario y consumidor,Cáp. III “El consumidor a los fines de la legitimación en el proceso”, 1ª Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA),22 de Junio de 2005.

HITTERS, Juan Carlos “Alcance de la Cosa Juzgada en los Procesos Colectivos” en Libro de PonenciasGenerales y Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Para afianzar lajusticia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Cáp. 1, Comisión Derecho Procesal Civil,Ed. Talleres Gráficos de “La Ley” S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005.

HSU, Eugene “Libertad Religiosa en China” en la página de internet consultada el 20-09-2006,http://www.irla.org/documents/espanol/hsu_china.html.

Pe. KOVELVANCH, Peter Hans, Superior Peral da Companhia de Jesus, Conferencia titulada “As origensuniversais da Companhia de Jesus. Posibilidades e desafios para a contemporaneidade” en el marco delSeminario Internacional A Globalizaçao e os Jesuitas: origens, história e impactos, en el Instituto Humanitasde UNISINOS –IHU- los días 25 a 28 de septiembre de 2006, Sao Leopoldo, Brasil.

MOSQUERA MONELAS, Susana El Derecho de Libertad de Conciencia y de Religión en el OrdenamientoJurídico Peruano, Universidad de Piura, Perú, Primera Edición, Lima (Perú), 1º de Septiembre de 2005

Page 24: como un derecho de incidencia colectiva y sus garantías ... · de sorprendernos la magnitud de la inversión en materia de guerras. Ante esto quiero traer a colación las palabras

24

MORO, Tomás Utopía (“De optimo statu rei republicae deque nova insula Utopia”) Capítulo IX De la Religiónde los utópicos, pág 141 Ed. Edicomunicación, impreso en Talleres Gráficos Soler, Barcelona (España),1994.

ODINTSOV, Mikhail I “What the Russian Federation Constitution Says about Religious Liberty and theRussian Ombudsman’s Efforts to Protect Freedom of Conscience” en Fides et libertas 2002,http://www.irla.org/documents/pdf/Fides2002.pdf

OFICINA DE INFORMACIÓNDEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA,Libertad de creencia religiosa en China, Capítulo II, Protección de la Libertad de creencia religiosa por la ley,Beijing, Octubre de 1997.

PALACIO, Lino “La protección jurisdiccional de los intereses difusos”, La Ley 10, Noviembre de 1987 citadoen PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual,legitimación y efectos de cosa juzgada”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal –Patrocinada por elInstituto Iberoamericano de Derecho Procesal-, Nº2, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo(Uruguay), Agosto de 2000.

PASTOR GUTIÉRREZ, Rafael (Prof. De Der. Canónico y Eclesiástico de la Universidad de Piura) “LaLibertad Religiosa en el Perú. Derecho Eclesiástico de Estado”, Revista de Derecho de la Universidad dePiura (Perú), 19 de julio de 2000.

PELLEGRINI GRINOVER, Ada (Brasil) “Acción de Amparo Colectiva (“Mandato de Segurança”)Legitimación, objeto y cosa juzgada”, en Revista de Derecho Procesal Nº 4 Amparo. Habeas Data. HabeasCorpus, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 16 de Marzo de 2000.

PEREIRA CAMPOS, Santiago (Uruguay) “Intereses difusos y colectivos en Uruguay: marco conceptual,legitimación y efectos de cosa juzgada”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal –Patrocinada por elInstituto Iberoamericano de Derecho Procesal- Nº2/2000, Ed. Fundación de Cultura Universitaria,Montevideo (Uruguay), Agosto de 2000 pág. 252

PÉREZ RAZGONE, Álvaro, “Prolegómenos de los amparos colectivos – Tutela de las incumbenciasmultisubjetivas- Parte General” en Revista de Derecho Procesal Nº 4 Amparo. Habeas Data. Habeas Corpus,Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe (RA), 16 de Marzo de 2000.

REZZÓNICO, Carlos A. Confencia titulada “Judíos y Cristianos en el Tercer Milenio” organizada por elInstituto Cultural Argentino Israelí y la Casa de la Cultura Judía en Córdoba en Junio de 2001, citada enREZZÓNICO, Carlos A. Confencia titulada “Relaciones Judeo-cristianas antes del Concilio Vaticano II: elcamino hacia Nostra Aetate”, ob cit., Publicación MA`ALOT del Instituto Cultural Argentino Israelí, en su Año8, Nº 8, de Abril de 2006.

ROBLEDO, Diego “Mi visión sobre la Globalización”, en en “Globalización, Democracia, Paz – La visión delos Jóvenes”, Publicado por la Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas (OAJNU)-Delegación Córdoba, Ensayos Distinguidos de los Concursos Literarios 2002, 2003 y 2004, págs. 120 y 121,Ed. Talleres Gráficos de Corintios XIII, Córdoba (RA), Noviembre de 2005.

ROBLEDO, Diego, BASSO, Gonzalo Javier, COPELLO, Natalia Patricia, DE GAETANO, Andrés Marcelo,SALLOUM, Evangelira Fátima “La Diferencia en la Iguadad – El desafío judicial de inclusión de los PueblosIndígenas en un mundo multicultural” (A Diferença na Iguadad – O desafio judicial de inclusão dos PovosIndígenas em um mundo multicultural) Ponencia expuesta en las III Jornadas Interuniversitarias de DireitoConstitucional e Direitos Humanos, realizada en UNISINOS, Universidade do Vale do Rio Dos Sinos, SâoLeopoldo, Río Grande do Sul –Brasil- los días 25, 26, 27 y 28 de Setembro de 2006.

ROBLEDO, Federico “La Paz” en Globalización, Democracia, Paz – La visión de los Jóvenes Publicado porla Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas (OAJNU)- Delegación Córdoba, EnsayosDistinguidos de los Concursos Literarios 2002, 2003 y 2004, pág. 54, Ed. Talleres Gráficos de Corintios XIII,Córdoba (RA), Noviembre de 2005.

ROBLEDO, Federico Justiniano, “Acciones Colectivas. Intereses difusos: su protección, efectos y alcances”en el XV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Tomo II, Comisión Nº 4 Derecho Procesal Constitucionaly Contencioso Administrativo, realizado en Córdoba (RA) del 16 al 19 de Agosto de 1989.

ROBLEDO, Federico Justiniano BASES CONSTITUCIONALES DEL PROCESO ¿Se asegura laindependencia del Poder Judicial desde la óptica de la garantías constitucionales del debido proceso y de ladefensa a través de los nuevos órganos de control: el Defensor del Pueblo?, TESIS DOCTORAL en la UNC,Tomo I, obra inédita, Córdoba (RA), 19 de abril de 2006.

Page 25: como un derecho de incidencia colectiva y sus garantías ... · de sorprendernos la magnitud de la inversión en materia de guerras. Ante esto quiero traer a colación las palabras

25

SHAKESPEARE, William, HAMLET, Acto Tercero, Escena VIII (el Príncipe de Dinamarca les aconseja sobrecómo representar su obra –en virtud del crimen que habían cometido a su Padre- a los comediantes 1,2, 3y4).

SIMAS SANTOS, Lourdes “DA PROTEÇAO À LIBERTADE DE RELIGIÂO OU CRENÇA NO DIREITOCONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL” (The Protection of Religions or creed liberty in the constitucionaland internacional rights) en Revista Brasilera de Direito Constitucional (RBDC) de la Escola Superior deDireito Constitucional (ESDC), Programa de Pós-Graduaçao “Lato Sensu” en Derecho Constitucional –Brazilian Journal of Constitutional Law of the Higher School of Constitutional Law- Tema Central: AContenporaneidade dos directos fundamentais, Nº4, SÄO PABLO (BRASIL), Jul/Dez 2004.

TULA, María Arsenia “Importancia del Ceremonial en la dinámica de la empresa” Conferencia pronunciadaen el Centro Naval, el 5 de agosto de 1999 con motivo de su incorporación como Académica de Número dela Academia Argentina de Ceremonial en Ceremonial I, Ed. Dunken, Buenos Aires (RA), 2001.

UCÍN, María Carlota “Los derechos individuales homogéneos: una categoría autónoma y residual” en Librode Ponencias Generales y Trabajos seleccionados del XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal – Paraafianzar la justicia – del 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005, Mendoza (RA), Ed. Talleres Gráficos de “La Ley”S.A.E.e I., Buenos Aires (RA), primera quincena de Septiembre de 2005.

Documentos

Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, Exposición de Motivos redactada, enoctubre de 2004, por Roberto O. Berizonce -Presidente-(Argentina), Ada Pellegrini Grinover (Brasil),Angel Landoni Sosa (Uruguay), en http://www.icdp.org.co/frameset.htm fecha de consulta 02-07-2006

“Comunicado conjunto de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados” de la XXX Reunión delConsejo del Mercado Común –MERCOSUR-, 21 de julio de 2006 enhttp://www.mci.gob.ve/archivos/COMUNICADO%20CONJUNTO%20PRESIDENTES%20Y%20ESTADOS%20ASOCIADOS.doc consultado con fecha 30-09-2006.

Tratados Internacionales Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Declaración Universal de Derechos Humanos Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica Convención sobre los Derechos del Niño (1989): arts. 2, 14, 20 y 30

Constituciones del MERCOSUR: Argentina Paraguay Uruguay Brasil Venezuela

Documentos de la Iglesia Católica

Concilio Vaticano II, Dignitatis Humanae

En Internet:

Fecha de consulta de las páginas web: 01-11-2006:

http://www.mercosurabc.com.ar/nota.asp?IdNota=394&IdSeccion=6;http://www.mrree.gub.uy/Mercosur/ConsejoMercadoComun/Reunion28/AnexoVII.htm

http://www.irla.org

http://www.calir.org.ar/objetivos.htm

http://www.ablirc.com.br/index.php?itemid=15&catid=3#more