Como Se Hace Una Ley

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COMO SE HACE UNA LEY Elaboración de la iniciativa de ley y presentación al Congreso de la República Para proponer una Iniciativa de Ley, quienes tienen la facultad de hacerlo deben estudiar profundamente el tema y redactar la misma con la ayuda de expertos y la participación de la sociedad civil. Las iniciativas deberían contener una exposición de los motivos por los cuales es necesaria, los considerandos que en pocas palabras indican la razón por la que se está legislando, el articulado principal, las derogatorias a otras normas y las disposiciones sobre vigencia u otras que se estimen pertinentes, a las que también se les denomina disposiciones finales. Una vez que el proyecto está elaborado se presenta al Congreso de la República, específicamente a la Dirección Legislativa, quien le asigna un número de registro. Posteriormente se le da lectura en el Pleno del Congreso y, según el tema, éste asigna la Iniciativa de Ley a una o varias comisiones de trabajo para su estudio y respectivo dictamen. Estudio y dictamen en Comisión Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le denomina “Dictamen”. Discusión en el Pleno El Pleno recibe el dictamen de la Comisión de Trabajo, junto con el proyecto de decreto que le corresponderá aprobar. Éste deberá ser discutido en el Pleno en tres sesiones celebradas en días distintos, lo que se conoce como discusión en primer, segundo y tercer debate. Una vez que el proyecto de decreto se tiene por suficientemente discutido, luego del tercer debate, el Pleno procede a la discusión del mismo por artículos. Es en este momento donde los diputados, de forma escrita, pueden sugerir cambios a cada uno de los artículos, ya sea para suprimir, sustituir o adicionar el contenido de los mismos. A estos cambios se les denomina “Enmiendas” y estas deben votarse para aceptarlas o rechazarlas. Cuando el Proyecto de Decreto es aprobado por artículos, se procede a dar lectura al Proyecto de Ley en su redacción final, el cual también es sometido a aprobación por parte del Pleno. Una vez aprobado, por la mitad más uno del total de los Diputados, y en casos excepcionales, por el voto de dos terceras partes del total de Diputados, se

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COMO SE HACE UNA LEY

Elaboración de la iniciativa de ley y presentación al Congreso de la República

Para proponer una Iniciativa de Ley, quienes tienen la facultad de hacerlo deben estudiar profundamente el tema y

redactar la misma con la ayuda de expertos y la participación de la sociedad civil.  Las iniciativas deberían contener

una exposición de los motivos por los cuales es necesaria, los considerandos que en pocas palabras indican la

razón por la que se está legislando, el articulado principal, las derogatorias a otras normas y las disposiciones sobre

vigencia u otras que se estimen pertinentes, a las que también se les denomina disposiciones finales.

Una vez que el proyecto está elaborado se presenta al Congreso de la República, específicamente a la Dirección

Legislativa, quien le asigna un número de registro.  Posteriormente se le da lectura en el Pleno del Congreso y,

según el tema, éste asigna la Iniciativa de Ley a una o varias comisiones de trabajo para su estudio y respectivo

dictamen.  

Estudio y dictamen en Comisión 

Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y

pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla.  En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe

presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado;  a este informe se le

denomina “Dictamen”.

 

Discusión en el Pleno

El Pleno recibe el dictamen de la Comisión de Trabajo, junto con el proyecto de decreto que le corresponderá

aprobar.  Éste deberá ser discutido en el Pleno en tres sesiones celebradas en días distintos, lo que se conoce como

discusión en primer, segundo y tercer debate.  

Una vez que el proyecto de decreto se tiene por suficientemente discutido, luego del tercer debate, el Pleno procede

a la discusión del mismo por artículos. Es en este momento donde los diputados, de forma escrita, pueden sugerir

cambios a cada uno de los artículos, ya sea para suprimir, sustituir o adicionar el contenido de los mismos.  A estos

cambios se les denomina “Enmiendas” y estas deben votarse para aceptarlas o rechazarlas. 

Cuando el Proyecto de Decreto es aprobado por artículos, se procede a dar lectura al Proyecto de Ley en su

redacción final,  el cual también es sometido a aprobación por parte del Pleno.  Una vez aprobado, por la mitad más

uno del total de los Diputados, y en casos excepcionales, por el voto de dos terceras partes del total de Diputados,

se le asigna un número correlativo seguido por el año en el que fue aprobado el decreto.  La Junta Directiva lo envía

seguidamente a la Comisión de Estilo para que el nuevo decreto aprobado sea revisado exclusivamente en cuanto al

estilo del texto.  Posteriormente, en un periodo no mayor a diez días, la Junta Directiva debe enviarlo al Organismo

Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Sanción, promulgación y publicación por parte del organismo Ejecutivo

Una vez recibido el Decreto por el Organismo Ejecutivo, éste tiene quince días para estudiarlo; si está de acuerdo

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con su contenido lo sanciona, es decir acepta que está conforme con su contenido y lo envía a publicar  en el diario

oficial denominado “Diario de Centro América”.  Una vez publicado, el decreto entra en vigencia en la fecha que se

haya dispuesto o en un plazo de 8 días calendario posteriores a su publicación, siendo las disposiciones publicadas

normas obligatorias para todos los habitantes de la República de Guatemala.

Veto y primacía legislativa

En el caso de que el Organismo Ejecutivo no esté de acuerdo, parcial o totalmente, con el contenido del Decreto

enviado por el Congreso de la República, lo devuelve al Organismo Legislativo ejerciendo su derecho de veto.

El Congreso de la República recibe el decreto vetado y el Pleno debe proceder a  aceptar o rechazar el veto.  Si lo

rechaza debe contar con el voto de las dos terceras partes del total de los diputados.  En este caso el Ejecutivo

deberá obligadamente sancionar y publicar el Decreto, si el Organismo Ejecutivo no lo hace la Junta Directiva

ordenará su publicación.  A este proceso se le conoce como “Primacía Legislativa”.

Urgencia Nacional

Excepcionalmente, el Congreso de la República puede aprobar una Iniciativa de Ley sin que ésta cumpla con los

procesos ya referidos. Para ello se requiere que el trámite de aprobación sea declarado de “Urgencia Nacional” con

el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Organismo Legislativo.  En este caso

la Iniciativa de Ley puede ser aprobada en un solo debate.

Archivo

En cualquier momento del proceso los diputados pueden considerar que una iniciativa o proyecto de ley no es

conveniente.  Por ello, si el dictamen en comisión de trabajo es desfavorable o si no se aprueba el proyecto de ley

por la mayoría requerida en el Pleno, el proyecto se desecha y archiva. 

Este es el recorrido que tiene una Iniciativa de Ley para convertirse en ley de la República.  Son muchos pasos pero

la idea es que, antes de ser aprobada la iniciativa, los congresistas y los ciudadanos puedan estudiar y discutir

suficientemente los temas y así aprobar una normativa que sea adecuada a la realidad del país y sus habitantes.