Como Se Hace Una Ley
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COMO SE HACE UNA LEY
Elaboración de la iniciativa de ley y presentación al Congreso de la República
Para proponer una Iniciativa de Ley, quienes tienen la facultad de hacerlo deben estudiar profundamente el tema y
redactar la misma con la ayuda de expertos y la participación de la sociedad civil. Las iniciativas deberían contener
una exposición de los motivos por los cuales es necesaria, los considerandos que en pocas palabras indican la
razón por la que se está legislando, el articulado principal, las derogatorias a otras normas y las disposiciones sobre
vigencia u otras que se estimen pertinentes, a las que también se les denomina disposiciones finales.
Una vez que el proyecto está elaborado se presenta al Congreso de la República, específicamente a la Dirección
Legislativa, quien le asigna un número de registro. Posteriormente se le da lectura en el Pleno del Congreso y,
según el tema, éste asigna la Iniciativa de Ley a una o varias comisiones de trabajo para su estudio y respectivo
dictamen.
Estudio y dictamen en Comisión
Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y
pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe
presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le
denomina “Dictamen”.
Discusión en el Pleno
El Pleno recibe el dictamen de la Comisión de Trabajo, junto con el proyecto de decreto que le corresponderá
aprobar. Éste deberá ser discutido en el Pleno en tres sesiones celebradas en días distintos, lo que se conoce como
discusión en primer, segundo y tercer debate.
Una vez que el proyecto de decreto se tiene por suficientemente discutido, luego del tercer debate, el Pleno procede
a la discusión del mismo por artículos. Es en este momento donde los diputados, de forma escrita, pueden sugerir
cambios a cada uno de los artículos, ya sea para suprimir, sustituir o adicionar el contenido de los mismos. A estos
cambios se les denomina “Enmiendas” y estas deben votarse para aceptarlas o rechazarlas.
Cuando el Proyecto de Decreto es aprobado por artículos, se procede a dar lectura al Proyecto de Ley en su
redacción final, el cual también es sometido a aprobación por parte del Pleno. Una vez aprobado, por la mitad más
uno del total de los Diputados, y en casos excepcionales, por el voto de dos terceras partes del total de Diputados,
se le asigna un número correlativo seguido por el año en el que fue aprobado el decreto. La Junta Directiva lo envía
seguidamente a la Comisión de Estilo para que el nuevo decreto aprobado sea revisado exclusivamente en cuanto al
estilo del texto. Posteriormente, en un periodo no mayor a diez días, la Junta Directiva debe enviarlo al Organismo
Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Sanción, promulgación y publicación por parte del organismo Ejecutivo
Una vez recibido el Decreto por el Organismo Ejecutivo, éste tiene quince días para estudiarlo; si está de acuerdo
con su contenido lo sanciona, es decir acepta que está conforme con su contenido y lo envía a publicar en el diario
oficial denominado “Diario de Centro América”. Una vez publicado, el decreto entra en vigencia en la fecha que se
haya dispuesto o en un plazo de 8 días calendario posteriores a su publicación, siendo las disposiciones publicadas
normas obligatorias para todos los habitantes de la República de Guatemala.
Veto y primacía legislativa
En el caso de que el Organismo Ejecutivo no esté de acuerdo, parcial o totalmente, con el contenido del Decreto
enviado por el Congreso de la República, lo devuelve al Organismo Legislativo ejerciendo su derecho de veto.
El Congreso de la República recibe el decreto vetado y el Pleno debe proceder a aceptar o rechazar el veto. Si lo
rechaza debe contar con el voto de las dos terceras partes del total de los diputados. En este caso el Ejecutivo
deberá obligadamente sancionar y publicar el Decreto, si el Organismo Ejecutivo no lo hace la Junta Directiva
ordenará su publicación. A este proceso se le conoce como “Primacía Legislativa”.
Urgencia Nacional
Excepcionalmente, el Congreso de la República puede aprobar una Iniciativa de Ley sin que ésta cumpla con los
procesos ya referidos. Para ello se requiere que el trámite de aprobación sea declarado de “Urgencia Nacional” con
el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Organismo Legislativo. En este caso
la Iniciativa de Ley puede ser aprobada en un solo debate.
Archivo
En cualquier momento del proceso los diputados pueden considerar que una iniciativa o proyecto de ley no es
conveniente. Por ello, si el dictamen en comisión de trabajo es desfavorable o si no se aprueba el proyecto de ley
por la mayoría requerida en el Pleno, el proyecto se desecha y archiva.
Este es el recorrido que tiene una Iniciativa de Ley para convertirse en ley de la República. Son muchos pasos pero
la idea es que, antes de ser aprobada la iniciativa, los congresistas y los ciudadanos puedan estudiar y discutir
suficientemente los temas y así aprobar una normativa que sea adecuada a la realidad del país y sus habitantes.