Cómo Se Financian Los Partidos Políticos en El Perú

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¿Cómo se financian los partidos políticos en el Perú? Actualmente, el financiamiento está regulado en la Ley de Partidos Políticos. La norma se promulgó en el 2003 y pauta un financiamiento mixto: público-privado. Los aportes privados se tienen que rendir ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE. Por otro lado, las entidades políticas que obtengan representación en el Congreso recibirán del Estado fondos directos. Para ello se destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por voto conseguido por los congresistas del partido. Esta pauta se puso en vigencia en el 2006, sin embargo no se otorga en la práctica. Este fondo está destinado a la formación, capacitación e investigación, pero no para gastos de campaña. No obstante, el aporte directo del Estado está suspendido por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas. El reglamento sostiene que el MEF tiene que tener los recursos monetarios suficientes para poder hacer efectivo este propósito. Nueva ley establecería la obligatoriedad del Estado de dar financiamiento a los partidos inscritos ante el JNE La propuesta, que debatirá el Congreso, sobre financiamiento estatal a los partidos establece que este debe darse de forma obligatoria, reemplazando a la actual modalidad, que indica que solo procede si hay disponibilidad de recursos en la caja fiscal. Ley de Partidos Políticos: Financiamientos público directo Sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. Ley de Partidos Políticos: Financiamiento privado Los partidos pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, tales como: a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, éstos no podrán exceder de treinta Unidades Impositivas Tributarias al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes. c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley. d) Los créditos que concierten. e) Los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan. Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros de contabilidad del partido político. Fuentes de financiamiento prohibidas Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital no pueden recibir contribuciones de

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Como se financian los partidos politicos del Peru

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¿Cómo se financian los partidos políticos en el Perú?

Actualmente, el financiamiento está regulado en la Ley de Partidos Políticos. La norma se

promulgó en el 2003 y pauta un financiamiento mixto: público-privado. Los aportes privados

se tienen que rendir ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE. Por

otro lado, las entidades políticas que obtengan representación en el Congreso recibirán del

Estado fondos directos. Para ello se destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT), por voto conseguido por los congresistas del partido. Esta pauta se puso en

vigencia en el 2006, sin embargo no se otorga en la práctica. Este fondo está destinado a la

formación, capacitación e investigación, pero no para gastos de campaña. No obstante, el

aporte directo del Estado está suspendido por decisión del Ministerio de Economía y Finanzas.

El reglamento sostiene que el MEF tiene que tener los recursos monetarios suficientes para

poder hacer efectivo este propósito. Nueva ley establecería la obligatoriedad del Estado de dar

financiamiento a los partidos inscritos ante el JNE La propuesta, que debatirá el Congreso,

sobre financiamiento estatal a los partidos establece que este debe darse de forma obligatoria,

reemplazando a la actual modalidad, que indica que solo procede si hay disponibilidad de

recursos en la caja fiscal. Ley de Partidos Políticos: Financiamientos público directo Sólo los

partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado

financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la

Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.

Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por

los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e

investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus

gastos de funcionamiento ordinario. La transferencia de los fondos a cada partido político se

realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma

igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta

por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección

de representantes al Congreso. Ley de Partidos Políticos: Financiamiento privado Los partidos

pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, tales como:

a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes

de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de

financiamiento proselitista, éstos no podrán exceder de treinta Unidades Impositivas

Tributarias al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes.

c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la

presente ley.

d) Los créditos que concierten.

e) Los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que

obtengan.

Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden

exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año. Los ingresos de

cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros de

contabilidad del partido político. Fuentes de financiamiento prohibidas Los partidos políticos,

los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance

provincial y distrital no pueden recibir contribuciones de

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a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con

participación de éste.

b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c) partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén

destinados a la formación, capacitación e investigación.

Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento

de su partido político. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos

políticos se presumen de fuente prohibida. Peruanos no apoyan financiamiento público a

partidos, según encuestas Según una encuesta de CPI realizada a nivel nacional en el 2013, el

83% cree que los partidos se deberían de financiar con recursos propios y el 13% piensa que

debería de haber financiamiento por parte de las actividades del Estado. Según indica una

encuesta nacional urbana de GfK de enero de 2015, el 57% de la población no está de acuerdo

con la posibilidad de que el Estado financie a los partidos políticos, frente a un 35% que sí

respalda la idea. Monto para financiamiento público a partidos políticos no afectaría Caja

Fiscal, según congresista La modificación que plantea hacer efectiva el financiamiento público

directo a los partidos políticos “no afectará a la caja fiscal”, indicó el congresista Santiago

Gastañadui (NGP), integrante de la Comisión de Constitución del Congreso. En declaraciones a

la Agencia Andina, señaló que los cálculos desarrollados por los organismos del sistema

electoral estiman que este desembolso no será mayor de 60 millones de soles anuales.

Gastañadui indicó que este monto resulta pequeño en comparación con el presupuesto que se

destinará al sector público para el años 2015, lo que evidencia que "no habrá una afectación a

la Caja Fiscal”.

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