Cómo Delimitar Si Un Acto Jurídico Es Inválido o Ineficaz

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    NULIDAD DEL ACTO O NEGOCIO JURDICO

    Reynaldo Mario Tantalen Odar

    SUMARIO:INTRODUCCIN 1. ASPECTOS PRELIMINARES 2. INEFICACIA DELOS ACTOS O NEGOCIOS JURDICOS 3. INVALIDEZ DEL ACTO JURDICO 4.

    NULIDAD VIRTUAL O TCITA 5. CAUSALES GENRICAS DE NULIDAD EN ELCDIGO CIVIL PERUANO. CONCLUSIONES. LISTA DE REFERENCIAS

    INTRODUCCIN

    El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurdicos se constituye enuno de los principales temas a abordarse en el estudio general de losmismos debido, sobretodo, a su utilidad prctica, por cuanto gran partede casos judiciales reales referidos a actos jurdicos versan, mayormente,sobre nulidad y fraude en los negocios jurdicos.

    El acto o negocio jurdico puede ser entendido como un supuesto dehecho conformado por la conuencia de manifestaciones de voluntad,cuando estamos ante actos sinalagmticos, o por lo menos pordeclaracin de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtirefectos en la vida real y jurdica de las partes que las maniestan.

    uando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por laspartes nos encontramos ante la gura de la inecacia, la misma queconsiste, seg!n lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectosbuscados por las partes al manifestar su voluntad.

    "a nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de lostantos supuestos de inecacia de los actos jurdicos.

    #al inecacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defectosevero en la conformacin o celebracin del acto jurdico. $or ello, a estetipo de inecacia se la suele denominar estructural, la misma quecoincide con la institucin de la invalide% de los negocios jurdicos, seg!nnuestro derecho.

    &hora bien, la invalide% presenta hasta dos supuestos muy conocidos' lanulidad y la anulabilidad, llamadas tambi(n nulidad absoluta y relativa,

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn1http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn1
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    respectivamente.

    El tratamiento de la nulidad en nuestra codicacin civil se ve facilitadapor la estipulacin de causales e)presas en el te)to legal. &d empero,

    e)istiendo tambi(n en nuestro sistema las nulidades virtuales o tcitas, elasunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia normalegal la que sanciona con nulidad el acto en s, sino que tal invalide% debeser apreciada caso por caso a n de determinar el contenido ilcito delnegocio.

    *inalmente, y no menos problemtico es el tema referido a la ine)istenciadel acto jurdico, institucin que ha sido asemejada a la nulidad en cuantoa sus efectos en nuestro ordenamiento normativo formal.

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    1.1. ORIGEN ETIMOLGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLONULIDAD

    En !"!#$!% &' J($)' C!*+%%(,1-"! (/ n+"0&!& &'$0! &' "! !"!#$!n+"( +( ($0)'n '0*(")0( $(0'n' &' nullus &' ne6+' %0)n070!n( ullus6+' %0)n070! !")+n(8 9!0'n&( 6+' ($ n+"( &'#! 'n'n&'$%'!6+'""( 6+' '% 7!"( &' !"($ 7+'$/! !$! (#"0)!$ ( 'n'$8 ($ %'$(n$!$0( ! "!% "''%8 ( ($ !$''$ &' "!% %("'*n0&!&'% 6+' %'

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    1.2. BREVES ANTECEDENTES HISTRICOS

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    apariencias de acto jurdico, no son tales por carecer de algnelemento constitutivo !n cambio las nulidades son accioneslegales a actos jurdicos existentes pero imper"ectos# $%&, '(), p (*+ &rgentina.

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    llegan a desaparecer por un evento posterior a su celebracin.&s, el sustento de la inecacia sera la tutela del principio delegalidad en el mbito de los actos de la autonoma privada, puesel objetivo fundamental del sistema jurdico es que los actos de laautonoma privada produ%can sus efectos jurdicos, siempre y

    cuando se ajusten a los requisitos de orden legal.8ue, el derec9o subjetivo se 9alla constituido por un poderde actuar, atribuido a la voluntad del sujeto y 4aranti2ado

    por el ordenamiento jurdico para satis3acer sus interesesjurdicamente prote4idos, de donde resulta que s:lo al titulardel derec9os se le reconoce una ra2:n de ser su1ciente para

    poder accionar. La 3uer2a del derec9o subjetivo no provienede su titular sino del ordenamiento jurdico, y el contenido de;ste est< constituido por las 3acultades jurdicasreconocidas. (as. 6-%5%&%=uaura, )5)) El *eruano -%

    $-%&'025?4

    En t(rminos gen(ricos, la inecacia es consecuencia delincumplimiento de un requisito de orden legal, bien sea almomento de la celebracin del acto jurdico, o con posterioridad ala misma, que justica que no se produ%can los efectos jurdicosdeseados por las partes o establecidos por ley, 2534o que los efectos

    jurdicos ya producidos desapare%can.in embargo, por e)cepcin, en algunos casos de inecaciasobreviniente, (sta puede ser consecuencia de la voluntad de laspartes, o sea, las partes pueden disponer que un acto jurdico, que

    ha venido produciendo sus efectos jurdicos, deje de producirlos.6entro de las tantas clasicaciones de las inecacias de los actos onegocios jurdicos25@4e)iste una que sobresale y aquella referida a ladistincin entre inecacia estructural con la inecacia funcional.5.+. /1E*/&/& E#9#9&"

    "a inecacia estructural, denominada tambi(n originaria25A4opor causa intrnseca, es aquella inecacia negocial que sepresenta al momento mismo de la celebracin del acto

    jurdico. Es decir, se trata de un acto jurdico afectado poruna causal de inecacia desde el momento de suconformacin, celebracin, formacin, nacimiento,

    conclusin o perfeccin."a coetaneidad al momento de la formacin del acto jurdicoes el primer rasgo caracterstico de la inecacia estructural.Empero, adems, se fundamenta en el principio de legalidad,pues todas las causales de invalide% vienen siempreestablecidas por la ley, no pudiendo ser consecuencia delpacto entre las partes.& las causales inherentes a la estructura del acto jurdico y ala celebracin contraviniendo normas su invalide%B

    #orres2

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    produce efectos jurdicos por haber nacido muerto, o deja deproducir retroactivamente todos los efectos jurdicos quehubiera producido por haber nacido gravemente enfermo."a inecacia estructural se presenta bajo la generalidad de lainvalide% de los negocios jurdicos, la misma que abarca

    hasta dos supuestos' la nulidad y la anulabilidadB recibiendoambas el nombre gen(rico Ccomo ya se indicD de invalide%en la legislacin y en la doctrina."a invalide%, entonces, es concebible slo en materia denegocio jurdico ene. Fmbito del derecho privadoG, y norespecto de las dems 3attispeciejurdicas.2-(n(0&(% !*#0?n (*( n+"0&!& !#%("+! n+"0&!& $'"!0!8$'%'0!*'n'.,3@-

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    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn32http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn33http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn34http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn35http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn36http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn37http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn38http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn32http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn33http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn34http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn35http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn36http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn37http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn38
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    L #odas las causales tanto de nulidad como las deanulabilidad se presentan siempre al momento de lacelebracin del negocio, es decir, al momento de suformacin, y por ello es que se habla de inecaciaoriginaria.

    L "as causales de nulidad y de anulabilidadsuponen un defecto en la estructura negocial, por elloson supuestos de inecacia estructural.

    L #anto las causales de nulidad como las deanulabilidad son de carcter legal, establecidas eimpuestas por la ley, no pudiendo ser creadas opactadas por los particulares.

    3.2. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

    3.2.. !OR LA NATURALE"A DE LA INSTITUCI#NEl negocio nulo es aquel que carece de alg!n

    elemento, presupuesto o requisito, o aqu(l queteniendo todos los aspectos de su estructura tiene uncontenido ilcito, por contravenir las buenascostumbres, el orden p!blico o una o varias normasimperativas.El negocio anulable es aquel que tiene todos losaspectos de su estructura y contenido perfectamentelcito, pero tiene un vicio estructural en suconformacin. $or ello se dice que es un negocioviciado. "a nulidad supone un defecto severo en laconformacin del acto jurdico, mientras que la

    anulabilidad !nicamente, un vicio en la estructura, undefecto menor.

    8ue el acto jurdico nulo se presenta cuando elacto es contrario al orden pblico o carece deal4n requisito esencial para su 3ormaci:n. Elacto jurdico ser< anulable cuando concurriendolos elementos esenciales a su 3ormaci:n,encierran un vicio que pueda acarrear suinvalide2 a petici:n de parte. (Exp. N %&$%Lima, Normas Le4ales N -/#, p. >%'02=;4

    3.2.2. !OR LAS CAUSALES

    "as causales de nulidad tutelan el inter(s p!blico. "ascausales de anulabilidad tutelan el inter(s privado delas partes celebrantes del acto, a n de proteger a laparte afectada por la causal de anulabilidad.

    El acto jurdico ser< anulable (?0 puedaacarrear su invalide2 a petici:n de parte@ porello quien es parte en la 3ormaci:n y e3ectos delacto jurdicos puede denunciar su anulabilidad,

    en tanto que el acto jurdico nulo puede serdenunciado por el a3ectado, por quien tiene

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn41http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn41
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    inter;s o ser declarado de o1cio. (Exp. N %&$%Lima, Normas Le4ales N -/#, p. >%'02=+4

    3.2.3. !OR LA TITULARIDAD DE LA ACCI#N

    "a accin de nulidad puede interponerla una parte o

    cualquier tercero, siempre que acredite legtimointer(s econmico o moral, inclusive el 0inisterio$!blico. Es ms, el 8ue% puede declarar de ocio unanulidad cuando la misma resulte maniesta.2=54

    (?0 5al nulidad puede ser ale4ada por quienten4a inter;s, como prescribe el +rt. --$ delmismo cuerpo de leyes (Exp. N /$/%&%*uno,))) El *eruano /$%/-%&'0[43]

    (?0 la nulidad de un acto jurdico puede ser

    interpuesta por cualquier persona que ten4ainter;s, esto es, que a3ecte directa oindirectamente su derec9o, o el de la persona o4rupo de personas que representa, o exista uninter;s di3uso. (as. -#'/%&%5acna El*eruano #/%$/%&&02==4

    (?0 estas nulidades no operanautom

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    3.2.$. !OR LOS EFECTOSEl negocio jurdico nulo nunca produce los efectos

    jurdicos que tena que haber producido,2=A4es decir,nace muerto.2>;4$ero, si bien el negocio nulo nuncaproduce tales efectos jurdicos, puede, eventualmente,

    producir otros efectos jurdicos pero como un hechojurdico distinto,2>+4no como el negocio celebrado porlas partes originariamente.2>546icho de otro modo, lossupuestos de inecacia no impiden que el acto ineca%produ%ca otros efectos dispuestos por la ley, aunqueno sean deseados por las partes. 2>=4nos dice que el negocio jurdiconulo puede tener relevancia jurdica de diversasmaneras, como si fuera vlido, si con base en elmismo se reali%an prestaciones o si el negocio seconsuma de otra manera.

    El negocio anulable es, provisionalmente, productivode sus efectos jurdicos, nace con vida, perogravemente enfermo. $or poseer un vicio en suconformacin tiene un doble destino alternativo ye)cluyente' o es conrmado, es decir, subsanado oconvalidado por la parte afectada, en cuyo casoseguir produciendo sus efectos jurdicosB o esdeclarado judicialmente nulo, a trav(s de la accin deanulabilidad, en cuyo caso la sentencia operaretroactivamente a la fecha de celebracin delnegocio anulable. El destino del acto anulable

    depende casi e)clusivamente de la parte afectada porla causal de anulabilidad."a esencia de la anulabilidad consiste en que allegitimado para impugnar le corresponde decidir sobrela valide% o invalide% del negocio jurdico.2>>4Entonces,el objetivo de la accin de anulabilidad no es ladeclaracin judicial de anulabilidad, sino ladeclaracin judicial de nulidad del acto anulable.En el caso de los actos anulables declarados

    judicialmente nulos, los efectos que produjo,desaparecern retroactivamente a la fecha de

    celebracin del acto jurdico.El acto anulable declarado judicialmente nulo es comosi hubiera sido nulo desde siempre. Esta retroactividadse denomina retroactividad obligacional.

    3.2.%. !OR SU !OSIBILIDAD DE &ALIDACI#N

    "os negocios nulos no son conrmables2>?4por habernacido sin vida, a diferencia de los negocios anulablesque s son subsanables o convalidables por laconrmacin.2>34En la realidad sucede que una o todaslas partes deciden cumplir voluntariamente un acto

    nulo. $ero el hecho que se cumpla voluntariamente unacto nulo no lo convalida en absoluto. 2>@4En todo caso,

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn50http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn51http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn52http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn53http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn54http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn55http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn56http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn57http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn58http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn59http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn50http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn51http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn52http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn53http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn54http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn55http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn56http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn57http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn58http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn59
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    se tratar del cumplimiento de un efecto meramenteprctico o fctico,2>A4pero en ning!n caso de un efecto

    jurdico.2?;4

    "a !nica alternativa viable para un negocio nulo es lainstitucin denominada conversin.2?+4

    3.2.'. !OR LA !RESCRI!CI#N DE LA ACCI#NEn lo concerniente a la prescriptibilidad2?54de lasacciones, la accin de nulidad del acto jurdico ennuestro cdigo civil prescribe a los die% aNos,2?4cuando en otras legislaciones la nulidad no esconvalidable ni siquiera por la prescripcin de laaccin.2??4e considera que la accin de nulidad debeser imprescriptible,2?34sin embargo, el cdigo civil de+A

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    la naturale2a de la declaraci:n judicial denulidad. En consecuencia, no existe, en loabsoluto, imposibilidad jurdica al4una, y por elcontrario, precisamente para ello existe la

    pretensi:n de Nulidad del +cto >urdico. (as.

    /'!#%&'%Aca, Normas Le4ales, 5. -&$023+4

    "a sentencia en materia de nulidad del negocioanulable es constitutiva, pues slo surge por efecto dela sentencia cuando un interesado tome cuenta lainiciativa de hacerla pronunciar por el jue%,2354y porello tiene efecto retroactivo a la fecha de celebracindel negocio jurdico. "a sentencia es constitutiva porcuanto crea una nueva situacin jurdica distinta a lapree)istente.234

    Estas nulidades se ineren de una interpretacin integradora delsistema jurdico en su totalidad. - sea, e)ige para su determinacinuna interpretacin, no slo de la norma jurdica, sino tambi(n de las

    bases o fundamentos del sistema jurdico, conformado por normasimperativas, orden p!blico y buenas costumbres."a nulidad se deduce o inere indirectamente del sistema jurdico,siendo innecesaria la e)igencia de una prohibicin te)tual o directa.&qu radicara la gran utilidad e importancia de la nulidad comomecanismo de salvaguarda del principio de legalidad. omoejemplos tenemos el matrimonio entre personas del mismo se)o ola designacin de un animal como heredero.El conjunto de principios que constituyen el sustento de un sistema

    jurdico orden p!blicoG, as como las reglas de convivencia socialaceptadas por todos los miembros de una comunidad como de

    cumplimiento obligatorio buenas costumbresG y las normasimperativas en general,23?4constituyen los lmites dentro de los

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn72http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn73http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn74http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn75http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn76http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn77http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn72http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn73http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn74http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn75http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn76http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn77
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    cuales los particulares pueden celebrar vlidamente actos jurdicosy contratos. ern nulos,2334sin necesidad que e)ista una norma queas lo seNale, los actos jurdicos que contravengan dichos lmites.El campo de actuacin del orden p!blico entendido como losvalores fundamentales del ordenamientoG y de las buenas

    costumbres entendidas como los valores de los particulares encuanto a moralidad y honestidadG encontrara su ra%n de ser enlos casos en que no hubo previsin de una norma. &s, es clara lalgica del artculo 5+AM, cuando en el inciso 3 reconoce la categorade nulidad te)tual y en el inciso @ la de nulidad virtual o tcita.6entro de este tema, 0essineo23@4nos habla de tres tipos decontratos l(ase actos o negocios jurdicosG' el contrato ilegal, elprohibido y el inmoral.El contrato, cuando sea contrario a normas imperativasespecialmente prohibitivas, ser un contrato ilegal.

    J ser un contrato prohibido cuando sea contrario al orden p!blico,

    es decir cuando tenga una nalidad prohibida porque se dirigecontra los principios fundamentales y los intereses generales sobrelos cuales descansa el ordenamiento jurdico estatal. & esto se nosagrega que el concepto de orden p!blico vara de lugar en lugar yde (poca en (poca.23A4

    *inalmente, se nos dice que cuando el contrato tiene una nalidadque choca con las buenas costumbres estamos ante un contratoinmoral. &qu, el contrato repugna a las buenas costumbres, lascuales son el conjunto de los principios que rigen bajo el nombre demoral social, es decir, la que de ordinario se practica por lageneralidad de las personas honestas, por lo que tambi(n el

    concepto de buenas costumbres es relativo.2@;4El concepto de costumbres a que se reere el cdigo al hablar debuenas costumbres es aun hbito socialmente aceptado que noconstituye fuente de derecho como lo es la costumbre jurdica yque merece el calicativo de bueno por adecuarse a las reglas de la(tica de una sociedad determinada.2@+4

    omo ya se ha anotado, nuestro cdigo civil solamente reconocedos modalidades de invalide% o inecacia estructural' la nulidad yla anulabilidad. 1o se reconoce a la ine)istencia como categoraprincipal o accesoria de inecacia, por cuanto (sta es una categoraque slo se aceptara en los sistemas que no aceptan la nulidad

    virtual, como consecuencia del principio que Ono hay nulidad sinte)toP, consagrado legalmente en algunos sistemas jurdicos, comoel franc(s.En tales sistemas, donde no se reconoce la nulidad virtual, esnecesario tambi(n prohibir los actos jurdicos cuyo contenido seailcito, privndolos de efectos jurdicos, acudiendo al concepto deine)istencia.2@54"a aceptacin o no de la gura de la nulidad virtuales de importancia fundamental, por cuanto, de la misma dependerque se acepte o rechace la gura de la ine)istencia.2@

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    A*ENTE

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    ue dichos inmuebles sociales "ueron dispuestosunilateralmente por el esposo, actos jurdicos que resultanviciados de nulidad absoluta, con"orme al &rt .(/ del mismo

    C0digo, porque no intervino la c0n1uge# $!xp 23 ++*.-)*-Lamba1eque, 4C44 !l 5eruano 6)-(+-)7,5-

    E%! %0+!0n %' (&$;! '$ %+'$!&! %("!*'n' %0 'n'n&'*(% 6+' "(%%++'%(% &' 7!"! (!" &' *!n07'%!0n &' ("+n!& 6+' 'n $'!"0&!&(n%0+'n 0n':0%'n0! &' !( =+$;&0( %(n !%'*'=!&!% &'n$( &'n+'%$( %0%'*! n($*!0( ! "(% %++'%(% &' n+"0&!& &'" n')(0(.

    D'n$( &' '%! $0*'$! !+%!" &' n+"0&!& (n'*"!&! 'n '" !$;+"(21 &'" &0)( 00"8 &'#'*(% 0n"+0$8 &' !+'$&( ! n+'%$!"')0%"!0n8 "(% %++'%(% &' 0n!!0&!& n!+$!" "! &'"!$!0n9'9! 'n #$(*!. S0n '*#!$)(8 '%! !+%!" &'#'$;! (*$'n&'$ !*#0?n"(% %++'%(% &' '$$($ 'n "! &'"!$!0n 0("'n0! 7;%0!8 6+' %(n%++'%(% 'n "(% +!"'% !*#0?n 7!"! "! ("+n!&8 '$( n( '%-

    L(% %++'%(% &' '%! $0*'$! !+%!" &' n+"0&!&8 !" *'n(%&($0n!$0!*'n'8 %'$;!n

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn85http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn86http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn87http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn85http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn86http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn87
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    5.1.1. INCAPACIDAD NATURAL

    S(n (&(% !6+'""(% %++'%(% 'n 6+' ($ +n! !+%! !%!='$! '"%+='( %' 'n+'n$! $0!&( &' &0%'$n0*0'n(8 &' !" 7($*! 6+'

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    &'"!$!$8 %++'%( 6+'8 n( 0'n' $'"!0n !")+n! (n '" %++'%(&' "! 0n!!0&!& "')!"8 6+' '% "! !+%'n0! &' +n $'6+0%0(!"0!#"' !" %+='(.

    A6+; %' +'&' 9!#"!$ &' "(% !%(% $!0!&(% 'n '%!&( &'0n(n%0'n0! ( '$+$#!0n *'n!" !%!='$! (*( "! 90n(%0%8'" %(n!*#+"0%*( ( "! '*#$0!)+'/ ( 'n7'$*'&!& ':"+'n'% &'&0%'$n0*0'n(.,-

    %..2. ERROR EN LA DECLARACI#N"lamado tambi(n error obstativo, es aqu(l queconsiste en un lapsus lin4uae.Es una discrepanciainconsciente entre la voluntad declarada y la voluntadinterna del sujeto. &qu, aun cuando hay una voluntadde declarar, falta una verdadera voluntad declarada.

    #ambi(n en este caso, el negocio debera ser nulo, 2A;4ydebera imponerse como sancin la nulidad del acto

    jurdico. in embargo, como nuestro cdigo civil haasimilado el error en la declaracin al error dirimente o

    error vicio, o sea, aqu(l ha sido incluido en laregulacin del error vicio, el cual es inherente a laformacin de la voluntad,2A+4estableciendo comosancin la anulabilidad, no podemos incluir dentro deesta primera causal de nulidad al error en ladeclaracin, aun cuando es la sancin que lecorrespondera en sentido estricto.

    %..3. DECLARACI#N -EC-A EN BROMA

    E% "! 6+' '" %+='( $'!"0/! (n 70n'% '!$!"'%8 &0&

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    0n'$n! "! ("+n!& &'"!$!&!.,2-

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    ("+n!& &' '"'#$!$ +n !( =+$;&0(8 n( (n+$$0'n&( +n( &'"(% (*(n'n'% &' "! ("+n!& &' &'"!$!$8 %0'n&( '" !(

    =+$;&0( n+"(.

    %..$. &IOLENCIAEn los supuestos de violencia falta tambi(n unaverdadera manifestacin de voluntad, por cuanto, noconcurre la voluntad del acto e)terno.in embargo, nuestro digo pareciera asimilar laviolencia fsica a la intimidacin o violencia moral,estableciendo como sancin la anulabilidad, auncuando, en sentido estricto, debera estar consideradadentro de este primer supuesto.

    ".-. AN+*+AB+B +C)DL5+

    S' $!! &' +n %++'%( &' n+"0&!& ($ !+%'n0! &' +n $'6+0%0( &'"

    !( =+$;&0(8 (*( '% "! !!0&!& &' '='$00(8 6+' &'#' (n+$$0$(n "(% '"'*'n(% !$! 6+' '" !( =+$;&0( %'! !(%8 !"'% (*( "(% %++'%(% $')+"!&(% 'n"(% !$;+"(% 4>8 228 4558 45@8 538 55@ >4>8 'n$' ($(%.,3-

    >.4

    "a e)igencia de la posibilidad fsica o jurdica, para la valide%del acto jurdico, implica que el bien est( dentro del comercio

    de los hombres. Es decir, no ser un objeto fsica ojurdicamente posible si el bien estuviera fuera del comercio

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn93http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn93http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn94http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn94http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn95http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn96http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn93http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn94http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn95http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn96
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    y la actividad econmica."a posibilidad jurdica est referida a la conformidad de larelacin jurdica con el ordenamiento jurdico.

    (...0 la trans3erencia de un bien ajeno convierte al

    objeto de la compraventa en jurdicamente imposible,porque no se puede vender el bien del cual no se esdueFo, siendo nulo el acto jurdico. (as. /#6%&&%=u

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    adicional, la del acto jurdico que no tuviera n. 2+;+4

    9nas jurisprudencias peruanas nos podran indicar loantedicho'

    =abr< 1n ilcito, cuando respet

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    simulatorio, con el n de engaNar a los terceros.(?0 la simulaci:n (?0 consistente (?0 en lacelebraci:n aparente de un acto jurdico sin que existavoluntad para ello, (?0 la simulaci:n requiere de la

    concertaci:n de las dos partes para celebrar un actojurdico aparente en perjuicio de terceros, en cambioel dolo permite la acci:n de solo una de las partes en

    perjuicio de la otra. (as. N -6%&&%Lambayeque,)ala de Berec9o onstitucional y )ocial, El *eruano/%$&%-$$$02+;@4

    "a simulacin es absoluta cuando e)iste un solo acto jurdicodenominado simulado. "a simulacin es relativa cuandodetrs del acto simulado permanece oculto uno verdadero,denominado disimulado.

    #anto en la simulacin absoluta como en la relativa, el actojurdico simulado es nulo por cuanto no contiene laverdadera voluntad de las partes contratantes.$ero en la simulacin relativa el acto disimulado Den lamedida en que contenga todos sus requisitos de sustancia yformaD ser vlido por ser un acto jurdico real, que contienela aut(ntica voluntad de las partes.2+;A4

    $or lo e)presado, no resulta congruente que el inciso > delartculo 5+AM sancione con nulidad !nicamente al acto

    jurdico simulado en la simulacin absoluta.

    %.'. AUSENCIA DE FORMALIDAD !RESCRITA BA/OSANCI#N DE NULIDAD

    L(% !(% =+$;&0(% 7($*!"'%8 %("'*n'% ( (n 7($*!"0&!& adsolemnitatem%'$;!n8 'n$' ($(% '" *!$0*(n0(8 "! !&(0n8 '"$'(n(0*0'n( &' "(% 90=(% ':$!*!$0*(n0!"'%8 '" '%!*'n(8 "!&(n!0n &' #0'n'% *+'#"'% 'n !")+n(% !%(%8 "! &(n!0n &' #0'n'%0n*+'#"'%8 '" *++( 'n$' n+)'%8 '" %+*0n0%$( ! ;+"( )$!+0(8 '"%'+'%$(8 "! 70!n/! "! $'n! 0!"00!.

    E%! !+%!" $!! &' +n ;0( !%( &' n+"0&!& ($ !+%'n0! &' +n'"'*'n(8 'n '%' !%(8 "! 7($*! 0*+'%! ($ "! "' #!=( %!n0n &'n+"0&!&.

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    An' '%( P!"!0(% !$)+' 6+' "(% !$;+"(% 1411 1412 &'" &0)(

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn109http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn110http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn111http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn112http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn113http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn109http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn110http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn111http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn112http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn113
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    00" 9!'n *'n0n ':$'%! ! +n! 7($*!"0&!& %("'*n' (n'n0&! ($"!% !$'% "( +!" (n$!&0' !" $0n00( &' "')!"0&!& &' "! 0n!"0&'/86+' (n%0%' 'n 6+' "! "' '% "! n0! !!/ &' '%!#"''$ !")+n! !+%!"&' n+"0&!&.,113-

    L! 7($*! '% $'6+0%0( &' !"0&'/ %"( +!n&( "! "' "! $'%$0#' #!=(%!n0n &' n+"0&!&.,114-P($ '""(8 '" !( %("!*'n' %' '$7'0(n! (n'" (!" +*"0*0'n( &' "!% 7($*!"0&!&'% $'%$0!%.

    2o puede ampararse la nulidad del acto jurdico de mutuocon garanta hipotecaria bajo argumento que en la minuta que

    se present0 en la notara para su elevaci0n a documento

    pblico se "alsi"ic0 la "irma del letrado !l resultado delproceso penal no puede a"ectar la valide8 del acto jurdico quese cuestiona, pues, la suscripci0n de la minuta por el abogadoconstitu1e una "ormalidad de la naturale8a 1 e"ectosadministrativos que no contamina la libre voluntad de las

    partes $!xp 23 .696-)7-Lima, 4ala de 5rocesos &breviados 1de Conocimiento, (.-(6-)7,115-

    Un !%( +$0(%( 9!' $'7'$'n0! ! "! 90('!8 6+' %0 #0'n &'n$( &'n+'%$( &0)( 00" %+ !+%'n0! &' 7($*!"0&!& n( '% %!n0(n!&! (nn+"0&!&8 %' 'n0'n&' 6+'8 (n7($*' !" !$;+"( 1 &'" &0)(%+%!n0(8 !$! %+ !"0&'/ %' $'6+0'$' '%!$ 0n%$0! 'n '" $')0%$( &' "!

    $(0'&!& 0n*+'#"'B (n "( +!" '% "!$( 6+' "! 7($*! 'n '" $'%'n'!%( '% %("'*n'.

    Un 7!""( C!%!($0( !%; "( (n70$*!

    La hipoteca requiere una expresi0n de "orma para queingrese en la llamada vida de relaci0n#, es decir, que seaotorgado por escritura pblica, siendo :sta la "orma de lahipoteca, resulta que la escritura pblica $"orma esconsustancial al acto jurdico $hipoteca, pues el nico modode probar su existencia 1 contenido es el documento mismo,

    pues no s0lo cumple una "unci0n probatoria $!& $(#!0(n'*,sino que es la nica prueba de su existencia $!& %("'*n0!'*,1a que no admite prueba supletoria# $Cas (((*-+666-&requipa, 2ormas Legales, ' +)9, !nero +66([116]

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn114http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn114http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn115http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn114http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn115http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftn117
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    %.(. NULIDAD TE0TUAL O E0!RESA"as nulidades e)presas son aqu(llas que vienen dispuestas,

    maniestamente, por un te)to legal, mientras que lasnulidades virtuales son aqu(llas que se producen cuando unacto jurdico contraviene una norma imperativa, el ordenp!blico o las buenas costumbres.2++34

    %.). NULIDAD &IRTUAL O T+CITA

    El !ltimo inciso del artculo 5+AM hace referencia directa a lossupuestos de las nulidades tcitas o virtuales. &qu, lanulidad viene impuesta por el hecho de que el negocio

    jurdico contraviene uno de los fundamentos o pilares delsistema jurdico.

    & criterio de #orres,2++@4aqu nos referimos, por un lado, a lasnormas imperativas, o sea aquellas que son de cumplimientoobligatorio y no derogables por las partesB y, por otro lado, alorden p!blico, que est constituido por el conjunto deprincipios fundamentales de diversa ndole que constituyenla base social sobre la cual se asienta la comunidad comosistema de convivencia jurdica, garanti%an un ambiente denormalidad con justicia y pa%.

    8ue, cuando el acto jurdico es nulo, adem

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    por las partes o seNalados por ley debido a un defecto ensu conformacin o por un evento posterior a dichacelebracin.

    "a nulidad es un supuesto de inecaciaestructural o invalide% de los actos o negocios jurdicosconsistente en la falta de uno de los elementos,presupuestos o requisitos conformantes del acto onegocio jurdico al momento de su celebracin.

    "os supuestos de nulidad pueden ser e)presoso tcitos. En los primeros la causal est e)presamenteseNalada en la leyB en los segundos, la causal tiene queser inferida por el ju%gador valorando la ilicitud del actopor contravenir al orden p!blico o a las buenascostumbres.

    "a nulidad diere realmente de la ine)istenciade un acto jurdico, no obstante, para nuestra codicacinlos efectos son los mismos, por lo que se puede decir que

    la ine)istencia de un negocio jurdico ha sido asimilada ala nulidad del mismo.

    LISTA DE REFERENCIAS

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    KE##/, Emilio

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    *"90E, Werner

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    *"90E, E" 1E7-/- 89:6/- C $E 7E1E&" 6E" 6EES- /H/", #omosegundo, uarta Edicin no modicada, #raduccin de 8os( 0ara 0iquel7on%le% y Esther 7me% alle, *undacin ultural del 1otariado, 0adrid,EspaNa, +AA@, p. ?=;4 & decir de enato -71&0/7"/-, E" 1E7-/-], p. +@;, cuandoel negocio alcan%a la e)istencia, la ley, en atencin a vicios o anomalas degravedad ra%onable, puede determinar su invalide% bajo dos formas' la nulidado la anulabilidad. En estos supuestos la ley afecta, con una medidasancionadora, la relevancia vinculante del negocio la cual es negada de ra%, yda lugar a que los efectos no se produ%can a menos que se permita, concarcter e)cepcional, una recuperacin parcial del negocio para la vidajurdicaG en los casos de nulidad. En los casos de anulabilidad, en cambio, dicharelevancia se vuelve precaria, y la parte interesada puede promover una accinjudicial destinada a erradicar el negocio, el mismo que, en el entretanto,continuar produciendo sus efectos.

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    ,4-

  • 7/24/2019 Cmo Delimitar Si Un Acto Jurdico Es Invlido o Ineficaz

    34/34

    ,114- VEGA8 (#. 0.8 . 3@

    ,115- MEZA8 (#. 0.8 . 44

    ,11>-

    CAJAS8 (#. 0.8 . 52++34 Ejemplos de nulidades e)presas en nuestro cdigo civil son' el

    artculo 53=M para el matrimonio, el artculo @?>M para la particin hecha conpretericin de alg!n heredero, el artculo +>=

    ,12- ;dem.8 . 5

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    http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref115http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref115http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref118http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref119http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref119http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref120http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref120http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref121http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref121http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref1http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref1http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref115http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref116http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref117http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref118http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref119http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref120http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref121http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/nulidad%20de%20acto%20juridico.htm#_ftnref1