Como Defender e Impugnar Peritajes

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    Cómo defender e impugnar

    peritajes

    Con la llegada de los juicios orales y la sofsticación técnica de

    muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos será cada vez

    más recuente en la sala de audiencias. Por eso los aogados deen

    estar preparados para saer de !ué manera pueden impugnar el

    testimonio de un perito.

    Es común que en los juicios los abogados citen a testigos oculares de

    los hechos que se están discutiendo. Pero es menos frecuente quelleven ante el juez a “testigos expertos” tambi!n llamados “peritos”para que expongan la forma en la que llegaron a determinadasconclusiones recogidas en su dictamen pericial. "in embargo el hechode que una persona sea especialista en determinado campo del saberno lo convierte en alguien infalible ni su conocimiento expertosigni#ca que la forma en que expresa sus conocimientos est!blindada frente a posibles impugnaciones.

    $omo introducci%n al tema vale la pena considerar las siguientestesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial&

    prueba pericial cient'#ca. su objeto ( #nalidad. El objeto de la pruebapericial es el auxilio en la administraci%n de justicia consistente enque un experto en determinada ciencia t!cnica o arte aporte al

     juzgador conocimientos propios de su pericia ( de los que el juzgadorcarece porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de

    nivel cultural promedio los cuales además resultan esenciales pararesolver determinada controversia. )s' el uso primordialmente de lapericial ( con ella de los m!todos cient'#cos implica elaprovechamiento de conocimientos especializados indispensablespara apreciar ( cali#car ciertos hechos o evidencias ( poderles atribuiro negar signi#cado respecto a una cierta práctica hip%tesis o

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    conjetura que pretende acreditarse. *ambi!n es útil para determinarqu! circunstancias o evidencias son necesarias conforme al marcometodol%gico para arribar válidamente a cierta conclusi%n. +e estaforma tanto las evidencias como los m!todos deben ser relevantes (

    #ables para el resultado #n o prop%sito que con el medio probatoriose intente alcanzar, aspectos que deben tomarse en cuenta para lacali#caci%n de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad.Por lo anterior el conocimiento especializado que puede obtenersede los m!todos cient'#cos o de procedimientos expertos hacepart'cipes a los juzgadores de la informaci%n que deriva de le(esteor'as modelos explicativos máximas de la experiencia ( destrezasincluso de presunciones todos ellos correspondientes a las diversasciencias que se rigen por distintas metodolog'as por lo cual lasevidencias que aportan comprenden hechos conductas prácticasestados de cosas o circunstancias particulares en general queconforme a una teor'a o m!todo sean pertinentes para el prop%sito uobjetivo que con la prueba se intenta acreditar ( requiere de unacali#caci%n especializada. -egistro& /010234.5

    prueba pericial. notas distintivas. 6a peritaci%n es una actividad

    procesal desarrollada con motivo de encargo judicial por personasdistintas de las partes del proceso especialmente cali#cadas por susconocimientos t!cnicos art'sticos o cient'#cos mediante la cual sesuministran al juez argumentos o razones para la formaci%n de suconvencimiento respecto de ciertos hechos cu(a percepci%n oentendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. )s'tenemos como notas distintivas de esta probanza judicial lassiguientes& 1. Es una actividad humana porque consiste en la

    intervenci%n transitoria en el proceso de personas que debenrealizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen. 2. Esuna actividad procesal porque debe ocurrir con motivo de unprocedimiento. 3. Es una actividad de personas especialmentecali#cadas en raz%n de su t!cnica ciencia conocimientos de arte o de

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    su experiencia en materias que no son conocidas por el común de laspersonas. 4. Exige un encargo judicial previo. 5. +ebe versar sobrehechos ( no sobre cuestiones jur'dicas ni sobre exposicionesabstractas que no incidan en la veri#caci%n valoraci%n o

    interpretaci%n de los hechos del proceso. 6. 6os hechos deben serespeciales en raz%n de sus condiciones t!cnicas art'sticas ocient'#cas cu(a veri#caci%n valoraci%n e interpretaci%n no seaposible con los conocimientos ordinarios de personas medianamentecultas ( de jueces cu(a preparaci%n es fundamentalmente

     jur'dica. 7. Es una declaraci%n de ciencia toda vez que el peritoexpone lo que sabe por percepci%n ( deducci%n o inducci%n de loshechos sobre los cuales versa su dictamen sin pretender ningúnefecto jur'dico concreto con su exposici%n. 8. Esa declaraci%n contieneuna operaci%n valorativa (a que esencialmente es un concepto odictamen t!cnico art'stico o cient'#co de lo que el perito deducesobre la existencia caracter'sticas apreciaci%n del hecho sus causas (sus efectos ( no una simple narraci%n de sus percepciones. 9. Es unmedio de convicci%n. -egistro& 140731.5

    8$%mo puede el abogado impugnar o restar credibilidad a lo que

    a#rme un “testigo experto” dentro del juicio9 6es propongo lassiguientes tácticas argumentativas las cuales resultarán o noaplicables en funci%n de las caracter'sticas del caso concreto&

    1) Puede ser que las “credenciales acad!micas” del perito seande#cientes :por ejemplo porque las ha(a obtenido de una instituci%nacad!mica poco acreditada o a trav!s de cursos sin reconocimientode validez o#cial;.

    2) 

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    a la que corresponde ( en su caso la especialidad. +e lo dispuesto enlos art'culos 7=4 ( 7=3 del $%digo de Procedimientos $iviles para el+istrito >ederal se in#ere que al oferente le corresponde se?alar laciencia arte u o#cio sobre el que debe versar la prueba pericial ( en

    su caso la especialidad correspondiente. "in embargo el principiodispositivo que rige el ofrecimiento de las pruebas conforme al cuallas partes determinan el material probatorio que ha de servir parasustentar sus a#rmaciones se debe entender acotado por lasfacultades de direcci%n del proceso otorgadas en la actualidad al juezque imponen su intervenci%n correctiva cuantas veces sea necesariopara la mejor impartici%n de justicia lo que lleva a concluir que parade#nir la ciencia arte u o#cio ( el tipo de especialista que se requierepara el desahogo de una prueba pericial caben las siguientessoluciones& 1. "i no ha( notoria discordancia entre la especialidadmanifestada por el oferente de la prueba ( la materia planteada en elcuestionario debe estarse al ofrecimiento. 2. "i ha( clara discrepanciaentre ambos elementos del ofrecimiento el juez en ejercicio de susatribuciones directrices debe #jar con precisi%n ( motivaci%nsu#ciente la correcci%n necesaria en aras de la utilidad del

    resultado. 3. "i el ofrecimiento genera duda razonable para decidir el juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la culturamedia que se le presumen prodigándose en la consulta de elementos( materiales producidos para alimentar ( actualizar ese ámbito delsaber :cultura media; ( si logra despejar la inc%gnita sin salir de eseámbito debe de#nir la especialidad que corresponde, pero si no lograresolver la duda con elementos racionales su#cientes debe estarse ala base inicial dada ( admitir la prueba en el ámbito de conocimiento

    expresado por el oferente por ser quien inst% dicho materialconvictivo. Por otra parte la funci%n primordial del juez se ejercerá ende#nitiva en la valoraci%n de la prueba al dictar la sentencia.-egistro& 147330.5

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    En todo caso lo que debe quedarnos claro es que la ciencia cada vezestará más presente en las salas de audiencias de modo que nopodemos como abogados quedarnos ajenos a esas discusiones.1 Esparte de nuestro trabajo estar preparados para cuestionar a los

    especialistas con el #n de acercarnos a testimonios cient'#coss%lidamente construidos ( en esa virtud cre'bles para el juzgador./