Como Autorizar a Un Tercero Para Que Efectue Tramites Ante SUNAT

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  • 8/17/2019 Como Autorizar a Un Tercero Para Que Efectue Tramites Ante SUNAT

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    SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2014

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    Procedimiento Tributario

    ¿Cómo autorizar a un tercero para que efectúe trámites ante SUNAT?

    1. INTRODUCCIÓN

     Al estar la SUNAT facultada para regular mediante reso-lución, la forma, plazo, información, documentación y de-más condiciones para la inscripción en el RUC, así comopara la modificación y actualización permanente de la in-formación proporcionada al Registro, es que se publicala Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT(06.12.2012), cuya finalidad es aprobar las disposicionesnecesarias para que los deudores tributarios puedan auto-rizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar latramitación ordinaria de los procedimientos señalados enel Anexo, que forma parte de dicha resolución.

    2. PROCEDIMIENTO

    Los deudores tributarios que opten por autorizar a un ter-cero para la tramitación ordinaria de los procedimientosincluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán:

    a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Códigode Usuario y Clave SOL.

    b) En el menú, dentro de “Otras declaraciones y solicitu-des”, ingresar a la opción “Autorización de trámites arealizar por terceros”, seleccionar “Registro de autoriza-ciones” y seguir el procedimiento que señale el sistema.

    Concluido el procedimiento de autorización, el sistema ge-nerará automáticamente una constancia que contendrá elnúmero de registro de la autorización, la que podrá ser im-presa y, de indicarlo el deudor tributario, enviada al correoelectrónico que este señale.

    Para efecto de la tramitación ordinaria del procedimientocorrespondiente no se requerirá que el tercero presente laconstancia antes mencionada.

    Debemos tener en cuenta lo siguiente, la autorización quese realice mediante la “Autorización de trámites a reali-zar por terceros” sólo podrá ser utilizada para la tramita-ción ordinaria de los procedimientos que el deudor tributa-rio hubiera indicado en una única oportunidad y caducaráa los 30 días calendario de registrada en SUNAT Virtual.

    Consideramos que esta autorización brinda a los contri-

    buyentes algunos beneficios cuando se trata de trámites arealizar por terceros. Entre ellos están, por ejemplo, el evi-tar la legalización notarial para cartas poder y otros docu-mentos, ello permite el ahorro de tiempo y dinero. Con ellola Administración Tributaria tiene la seguridad que el terce-ro autorizado lo ha sido.

    De acuerdo al Anexo que acompaña a la Resolución deSuperintendencia N° 289-2012/SUNAT, los trámites a rea-lizar son los siguientes:2. Reacvación del número de Registro Único de Contribuyentes3. Modicación de datos en el Registro Único de Contribuyente

    03.1 Modicación de datos en el RUC - Suspensión03.2 Modicación de datos en el RUC - Otros

    5. Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros casos6. Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC)

    11. Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras12. Inscripción en el Registro de Imprentas13. Modicación / rero voluntario del Registro de Imprentas14. Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N.° 82015. Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos - BME

     Veamos su aplicación:

    1. En SUNAT Virtual Operaciones en Línea, hacemos clicken : Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas.

    2. Ingresamos la Clave SOL: RUC, Usuario y clave y hace-mos click en: Iniciar Sesión.

    3. Hacemos click en AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES A REA-LIZAR POR TERCEROS.

    4. En DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA colocamos el

    N° del DNI, validamos y aparece la persona autorizada.

     

    A UTOR : B ASAURI  L ÓPEZ , R ITA 

      Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la

    Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del

    Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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