COMITÉ ECONÓMICO

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COMUNITARIO II – ÓRGANOS CONSULTIVOS COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL (ART- 301 TFUE) El Comité Económico y Social Europeo se creó en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado único. (Su primera sesión constituyente se celebro el 19 de mayo de 1958, con la participación de 101 miembros. A finales de ese mismo año, el Consejo aprobó el Reglamento interno del Comité, y sus miembros se organizaron en tres Grupos: Empresarios, Trabajadores y Actividades diversas. En la cumbre europea celebrada en Paris en 1972 se le concedió el derecho a elaborar dictámenes por iniciativa propia sobre todos los asuntos comunitarios. ) El Comité Económico y Social tiene como misión que los distintos sectores de la vida económica y social —en particular, los trabajadores y empresarios, agricultores, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales liberales y directivos de pequeñas y medianas empresas— estén representados institucionalmente en la UE. Igualmente, el Comité constituye un canal de expresión para los consumidores, defensores del medio ambiente y asociaciones ciudadanas. Los representantes de los empresarios, los trabajadores y otros grupos de interés europeos pueden expresar su opinión sobre las cuestiones relacionadas con la UE a través del Comité Económico y Social Europeo (CESE). Se trata de una asamblea consultiva que emite dictámenes para las grandes instituciones, como el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. Aunque también elaboran otros «dictámenes de iniciativa» sobre temas que consideran que deben abordarse. Uno de los cometidos principales es servir de «puente» entre las instituciones de la UE y lo que denominan como «sociedad civil organizada». El método de expresión habitual del Comité es la elaboración de dictámenes, mediante los cuales la institución se pronuncia sobre las propuestas de la Comisión que se someten a consulta. Los miembros del CESE, dada la función que ejercen en las organizaciones o asociaciones de las que proceden, expresan las posiciones de los sectores sociales a los que representan, que,

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COMUNITARIO II RGANOS CONSULTIVOSCOMIT ECONMICO Y SOCIAL (ART- 301 TFUE)El Comit Econmico y Social Europeo se cre en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado nico. (Su primera sesin constituyente se celebro el 19 de mayo de 1958, con la participacin de 101 miembros. A finales de ese mismo ao, el Consejo aprob el Reglamento interno del Comit, y sus miembros se organizaron en tres Grupos: Empresarios, Trabajadores y Actividades diversas.En la cumbre europea celebrada en Paris en 1972 se le concedi el derecho a elaborar dictmenes por iniciativa propia sobre todos los asuntos comunitarios.)

El Comit Econmico y Social tiene como misin que los distintos sectores de la vida econmica y social en particular, los trabajadores y empresarios, agricultores, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales liberales y directivos de pequeas y medianas empresas estn representados institucionalmente en la UE. Igualmente, el Comit constituye un canal de expresin para los consumidores, defensores del medio ambiente y asociaciones ciudadanas.

Los representantes de los empresarios, los trabajadores y otros grupos de inters europeos pueden expresar su opininsobre lascuestionesrelacionadas conla UE a travs del Comit Econmico y Social Europeo (CESE). Se trata de una asamblea consultiva que emite dictmenes para las grandes instituciones, como el Consejo, la Comisin y elParlamento Europeo.

Aunque tambin elaboran otros dictmenes de iniciativa sobre temas que consideran que deben abordarse. Uno de los cometidos principales es servir de puente entre las instituciones de la UE y lo que denominan como sociedad civil organizada.El mtodo de expresin habitual del Comit es la elaboracin de dictmenes, mediante los cuales la institucin se pronuncia sobre las propuestas de la Comisin que se someten a consulta. Los miembros del CESE, dada la funcin que ejercen en las organizaciones o asociaciones de las que proceden, expresan las posiciones de los sectores sociales a los que representan, que, en definitiva, son los destinatarios finales de la legislacin comunitaria. Los dictmenes del CESE permiten tambin a los rganos de decisin evaluar con conocimiento de causa el impacto de las propuestas de la Comisin y definir qu modificaciones podran efectuarse. Adems, el Comit brinda una asistencia tcnica inestimable y sus dictmenes de iniciativa o sus documentos informativos aportan elementos de anlisis y de evaluacin que, en muchos casos, llevan a la Comisin a presentar propuestas al respecto.La elaboracin de un dictamen del Comit sigue, por lo general, las siguientes etapas: El Consejo aunque tambin la Comisin y, desde el Tratado de Amsterdam, el Parlamento Europeo dirige la solicitud de dictamen al Presidente del Comit. La Mesa del Comit designa la seccin especializada competente para la preparacin de los trabajos. La seccin especializada constituye un grupo de estudio (Los miembros del grupo de estudio son elegidos de entre los tres grupos teniendo encuenta su competencia en el tema examinado y la necesidad de preservar un cierto equilibrio geogrfico. El tamao de los grupos de estudio vara entre tres y dieciocho miembros, en funcin de la importancia del asunto tratado. Los ponentes pueden recabar la asistencia de expertos externos) o un grupo de redaccin o un ponente nico, y nombra a un ponente que puede ser asistido por un experto y, en caso necesario, por expertos nombrados por los Grupos. Sobre la base de los trabajos del grupo de estudio, del grupo de redaccin o del ponente nico, la seccin aprueba por mayora simple un dictamen que se incluye en el orden del da del Pleno. El Comit, en el Pleno, aprueba por mayora simple su dictamen, que est basado en el dictamen aprobado por la seccin. En algunos casos se puede recurrir a un ponente general que presenta directamente al Pleno un proyecto de dictamen sin pasar por la seccin especializada.Los destinatarios del dictamen son el Consejo, la Comisin y el Parlamento Europeo. Los dictmenes del Comit se publican en el Diario Oficial de la Unin Europea.Para cumplir su funcin, el CESE tiene la posibilidad de emitir tres tipos de dictamen:1. Dictmenes de consulta preceptivo o facultativo de la Comisin, el Consejo o el Parlamento Europeo. En el anexo A se recogen los mbitos de consulta obligatoria, y queda entendido que el Comit puede tambin ser consultado por estas tres instituciones en todas las ocasiones en que stas lo estimen conveniente.2. Dictmenes de iniciativa, que permiten al Comit pronunciarse cuando lo estime conveniente.3. Dictmenes exploratorios, solicitados por la Comisin o el Consejo, mediante los cuales el Comit se encarga de reflexionar y hacer sugerencias sobre un tema determinado que pueda dar lugar posteriormente a una propuesta legislativa europea.Adems, el Comit puede encomendar a alguna de sus secciones especializadas que elabore un documento informativo para examinar cuestiones de inters general o de actualidad.Por trmino medio, el CESE emite 170 documentos orientativos y dictmenes al ao.Todos losdictmenes se envan a los rganos encargados de latoma de decisionesen la UE y a continuacin se publican en el Diario Oficial de la UE.

El CESE tiene adems otros dos cometidos: facilitar una mayor adhesin y participacin de la sociedad civil organizada en relacin con el proyecto europeo, tanto a nivel nacional como de Europa; reforzar el papel de la sociedad civil organizada en los pases o grupos geogrficos no comunitarios, en los que desarrolla un dilogo estructurado con las organizaciones de la sociedad civil, y fomentar la creacin de estructuras consultivas inspiradas en su propio modelo: en los pases candidatos a la adhesin a la UE, pases asociados mediterrneos, pases de frica, Caribe y Pacfico, India, China, Amrica Latina (Mercosur) y Brasil.De ese modo, y gracias al CESE, la construccin europea no es obra nicamente de las instituciones europeas y de los polticos, sino tambin de los ciudadanos organizados que participan en la vida econmica, social y cvica de sus respectivos pases.

MIEMBROS: El Comit Econmico y Social Europeo cuenta con 353 miembros (antes eran 344, con la entrada de Croacia a la unin se suman 9 miembros ms haciendo un total de 353) que representan a los grupos de inters econmico y social de toda Europa. Los miembros son designados por los gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo de laUnin Europeapor un mandato renovable de 5 aos.Por regla general, los consejeros no fijan su sede en Bruselas para desempear su mandato, sino que siguen ejerciendo su actividad profesional en los pases respectivos. No perciben remuneracin alguna por su actividad, aunque s dietas de viaje y de reunin, cuya cuanta es fijada por el Consejo.

Los consejeros estn divididos en tres grupos (empresarios, trabajadores y representantes de la sociedad civil). La elaboracin de los dictmenes adoptados en el Pleno corresponde a los grupos especializados compuestos por miembros (y en los cuales pueden participar sus suplentes en calidad de expertos).Adems, el Comit colabora estrechamente con las comisiones parlamentarias del Parlamento Europeo.

El Comit, creado por los Tratados de Roma, debe ser consultado en determinados casos por el Consejo a propuesta de la Comisin Europea. Asimismo emite dictmenes por propia iniciativa. En ocasiones, los dictmenes del Comit encarnan una sntesis de puntos de partida sumamente divergentes.Resultan de suma utilidad para el Consejo y la Comisin Europea debido a que estos conocen as las modificaciones a que aspiran los grupos directamente afectados por una propuesta. Los dictmenes de iniciativa del Comit han tenido un gran alcance poltico en varias ocasiones, por ejemplo el dictamen de 22 de febrero de 1989 sobre los derechos sociales fundamentales en la UE, que constituy el fundamento de la Carta Social propuesta por la Comisin Europea (y adoptada por once Estados miembros).

(RGANOS): El Comit consta de los siguientes rganos: la Asamblea, la Mesa, el Presidente y las secciones especializadas. Est estructurado en tres Grupos y asistido por una Secretara General.

ASAMBLEA: En el proceso de elaboracin de los dictmenes, la Asamblea los aprueba por mayora simple sobre la base de los dictmenes de las secciones especializadas. En caso de que un dictamen deba elaborarse con urgencia, la Asamblea se pronuncia sobre un texto redactado directamente por un ponente general.La Asamblea es soberana. Le corresponde tomar todas las decisiones sobre la organizacin de los trabajos y sobre la atribucin de funciones especficas a sus miembros. Elige de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa. Ratifica las decisiones de la Mesa.

LA MESA: La Mesa establece la organizacin y el funcionamiento interno del Comit y fija las normas de desarrollo del Reglamento interno. Junto con el Presidente, ejerce las competencias presupuestarias y financieras establecidas en el Reglamento financiero y en el Reglamento interno del Comit.La Mesa tiene la responsabilidad poltica de la direccin general del Comit y de la correcta utilizacin de los recursos humanos, presupuestarios y tcnicos en la ejecucin de las tareas asignadas por los Tratados. Interviene, especialmente, en el procedimiento presupuestario y en la organizacin de la Secretara del Comit.

LA PRESIDENCIA: La Presidencia est compuesta por el Presidente y por los dos Vicepresidentes. Se rene con los presidentes de los Grupos y el Secretario General para preparar los trabajos de la Mesa y de la Asamblea.Tras su eleccin, presenta en el Pleno su programa de trabajo para el perodo de su mandato.Asimismo, al final de su mandato presenta un balance de resultados.El Presidente asume la representacin exterior del Comit, as como las relaciones con las instituciones europeas. Recibe visitas oficiales regulares de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. Es asistido en su trabajo por los dos Vicepresidentes a los que puede encomendar misiones especficas o responsabilidades que dependen de su competencia.

SECCIONES ESPECIALIZADAS: El Comit cuenta con seis secciones especializadas que se ocupan de los principales mbitos contemplados en los Tratados. Para preparar los dictmenes, las secciones constituyen generalmente en su seno grupos de estudio, que constan de un ponente, asesorado por expertos. Para determinados asuntos particulares o que competan a varias secciones, el Comit puede recurrir a una estructura temporal ad hoc: el subcomit, cuyo funcionamiento es anlogo al de las secciones pero cuya funcin se limita al examen de un problema especfico en un perodo de tiempo determinado.Cada seccin est dotada de una mesa encargada de coordinar los trabajos con el presidente de seccin.

GRUPOS: En el CESE hay constituidos tres Grupos que representan respectivamente a los empresarios, a los trabajadores y a otros sectores econmicos y sociales de la sociedad civil organizada.En cuanto a la organizacin interna, cada uno de los grupos elige a su presidente y, en caso necesario, sus vicepresidentes, y dispone de una secretara. Los presidentes de los Grupos son miembros de derecho de la Mesa y prestan asistencia a la Presidencia del Comit en la elaboracin de los programas de actividades.

El Grupo I (Empresarios) est compuesto por miembros procedentes de los sectores privado y pblico de la industria, cmaras de comercio, comercio mayorista y al por menor, banca y seguros, transporte y agricultura.

La gran mayora de los miembros del Grupo II (Trabajadores) procede de organizaciones sindicales nacionales que forman parte de la Confederacin Europea de Sindicatos; otros Consejeros pertenecen a sindicatos afiliados a la Con-federacin Europea de Cuadros.

La originalidad e identidad propias del Grupo III (otras categoras econmicas y sociales de la sociedad civil organizada) radican en la multiplicidad de sectores que lo componen: agricultores, pequeas y medianas empresas, artesana, profesiones liberales, cooperativas, mutualidades, asociaciones de defensa de los consumidores, asociaciones de proteccin del medio ambiente, asociaciones de familias, de mujeres, de discapacitados, miembros de la comunidad cientfica y docente, organizaciones no gubernamentales, etc.

SECRETARA GENERAL: El Comit est asistido por una Secretara General dirigida por un Secretario General que ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente en representacin de la Mesa. El Secretario General vela por la ejecucin de las decisiones adoptadas por la Asamblea, la Mesa y el Presidente.

COMIT ECONMICO Y FINANCIERO

El Comit Econmico y Financiero prepara los trabajos del Consejo de la Unin Europea, en particular los relativos a la situacin econmica y financiera, el tipo de cambio del euro y las relaciones con terceros pases y con las instituciones internacionales. Este Comit Consultivo representa tambin el marco en el que se prepara y tiene lugar el dilogo entre el Consejo de la Unin Europea y el Banco Central Europeo.

El Tratado de Maastricht prev la creacin del Comit Econmico y Financiero a principios de la tercera fase de la Unin Econmica y Monetaria (UEM), que se inici el 1de enero de 1999.

Segn el artculo 114 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), apartados 2 y 4, la misin del Comit consiste en:

hacer el seguimiento de la situacin econmica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad e informar regularmente al Consejo y a la Comisin, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros pases y con las instituciones internacionales; contribuir a la preparacin de los trabajos del Consejo, sobre todo por lo que se refiere a las recomendaciones requeridas en el marco de la supervisin multilateral (artculo 99), as como a las decisiones necesarias en el marco del procedimiento de dficit excesivo (artculo 101).

Habida cuenta de la importancia de esta misin, es necesario que los miembros del Comit y sus suplentes sean elegidos entre expertos con competencias excepcionales en el mbito econmico y financiero. Los dos miembros designados por los Estados miembros son elegidos entre los altos funcionarios de la Administracin (nivel ministerial) y del banco central nacional.

Ante la perspectiva de la ampliacin de la UE el 1 de mayo de 2004, los estatutos del Comit Econmico y Financiero fueron modificados en 2003. Se introdujo un nuevo artculo 4 en el que se precisa que el Comit se rene en dos cnclaves diferentes en los que participan:

los miembros de las Administraciones, los bancos centrales nacionales, la Comisin y el BCE; los miembros de las Administraciones, la Comisin y el BCE.

El Comit plenario revisa regularmente la lista de cuestiones que requieren la presencia en las reuniones de los miembros de los bancos centrales nacionales. Esta medida resulta necesaria para garantizar que el Comit pueda disponer de las competencias y la capacidad de anlisis de los bancos centrales nacionales sin que el gran nmero de participantes obstaculice el trabajo del Comit.

En los casos en que se requiere una votacin, las decisiones se toman por mayora de los miembros, y en dicha votacin no participan los representantes de los bancos centrales nacionales ni de la Comisin cuando se trata de cuestiones sobre las cuales el Consejo de Asuntos Econmicos y Financieros (Consejo ECOFIN) podra pronunciarse posteriormente. El Comit da cuenta, asimismo, de las posturas minoritarias o divergentes que se hayan manifestado durante los trabajos. Todo miembro del Comit que se vea en la imposibilidad de asistir a una de sus reuniones puede delegar su voto, bien en uno de los suplentes, bien en otro miembro titular.

El presidente del Comit es elegido por mayora, su mandato tiene una duracin de dos aos y es renovable. El presidente representa al Comit, en particular, en sus relaciones con el Parlamento Europeo; delega su voto en su suplente. En caso de impedimento, le sustituye el vicepresidente del Comit.

Los suplentes tienen derecho de voto cuando sustituyen a un miembro. Por norma general, los suplentes pueden asistir a las reuniones del Comit, pero sin participar en las votaciones ni en los debates. El Comit puede decidir lo contrario.

El Comit es convocado por el presidente, por iniciativa propia o a peticin de la Comisin, del Consejo o de cuatro de sus miembros.

Las deliberaciones del Comit son confidenciales.

BANCO CENTRAL EUROPEO

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), establecido de conformidad con el Tratado de Maastricht y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo , est compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la Unin Europea.

El BCE qued establecido en junio de 1998 en Frncfort del Meno, y asumi las funciones de su predecesor, el Instituto Monetario Europeo (IME). Es un organismo supranacional y tiene personalidad jurdica propia. Las oficinas del BCE ocupan tres edificios en el centro de Frncfort. El BCE tiene previsto trasladarse a su nueva sede en la zona este de la ciudad una vez finalizada su construccin en el 2014. El personal del BCE es autnticamente europeo, ya que sus miembros proceden de los veintisiete pases de la Unin Europea.

Los rganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comit Ejecutivo. Al Consejo de Gobierno le corresponde adoptar las decisiones de poltica monetaria del BCE. El Comit Ejecutivo aplica las decisiones y es responsable de la gestin ordinaria del BCE. El Consejo General seguir existiendo como el tercer rgano rector mientras siga habiendo Estados miembros de la UE que no hayan adoptado el euro.

El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Frncfort (Alemania). Gestiona el euro, la moneda nica de la UE, y protege la estabilidad de los precios en la UE.El BCE es tambin responsable de fijar las grandes lneas de la poltica econmica y monetaria de la UE y de su aplicacin.

Finalidad

El Banco Central Europeo (BCE) es una de las instituciones de la UE. Su principal finalidad es:

Mantener los precios estables (inflacin bajo control), especialmente en los pases que utilizan el euro. Mantener el sistema financiero estable y garantizar que las instituciones y mercados financieros se supervisen adecuadamente.

El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 pases de la UE. Todos ellos forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).Dirige asimismo la cooperacin entre los bancos centrales de la zona del euro (los 17 pases de la UE que han adoptado el euro), tambin conocida como eurozona. La cooperacin entre este reducido y compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema".

Funciones

Las funciones del BCE son: establecer los tipos de inters fundamentales para la zona del euro y controlar la oferta de dinero gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien autorizar a los bancos centrales de los pases de la eurozona a emitir billetes de euros vigilar la evolucin de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para su estabilidad.

El BCE es totalmente independiente: ni l, ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio.