Comité de Sanciones de las Naciones Unidas

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INTRODUCCIÓN Breve historia Miembros Permanentes: República Popular China Federación Rusa República Francesa Estados Unidos de América Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Capacitación General Model United Natios LEAI IV 1

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Comité de Sanciones de la Naciones Unidas Presentacion por parte de la Mesa Directiva el 9 de abril de 2010, MUNLEAI IV, LEAI, PUCE

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• INTRODUCCIÓN– Breve historia

• MiembrosPermanentes:– República Popular China

– Federación Rusa

– República Francesa

– Estados Unidos de América

– Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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• MiembrosNo Permanentes:– Austria (2010)

– Bosnia y Herzegovina (2011)

– Brasil (2011)

– Gabón (2011)

– Japón (2010)

– Líbano (2011)

– México (2010)

– Nigeria (2011)

– Turquía (2010)

– Uganda (2010)Capacitación General Model United Natios LEAI IV 2

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• Funciones y poderes– Mantener la paz.

– Investigar controversias y recomendar arreglos a las mismas.

– Planes para reglamentar los armamentos.

– Determinar amenazas a la paz y medidas al respecto.

– INSTAR A LOS MIEMBROS A QUE APLIQUEN SANCIONES ECONÓMICAS Y OTRAS MEDIDAS QUE NO ENTRAÑAN EL USO DE LA FUERZA, CONE EL FIN DE IMPEDIR O DETENER LA AGRESIÓN.

– Emprender acciones militares

– Recomendar el ingreso de nuevos miembros.

– Administración fiduciaria de “zonas estratégicas”

– Recomendar y elegir a los magistrados de la CIJ.Capacitación General Model United Natios LEAI IV 3

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COMITÉ DE SANCIONES

– Capítulo VII de la Carta de la ONU• Artículos: 39 – 51

– El CS puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz.

– Objeto: Ejercer presión sobre un estado o entidad para que cumplan con los objetivos señalados por el CS evitando el uso de la fuerza.

– Son usadas cuando la paz se ha viso amenazada o los esfuerzos diplomáticos son insuficientes.

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SANCIONES:

– Amplias:• Económicas

• Comerciales

– Selectivas:• Embargos de armas

• Prohibiciones de viajar

• Restricciones financieras

• Restricciones diplomáticas

• Congelación de activos

• Bloqueo de transacciones financieras de determinados grupos

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CRÍTICAS:

– Perjuicio a grupos vulnerables como mujeres y niños.

– Efecto negativo en las economías de los países sancionados y de tercero países.

– Generalización innecesaria de las sanciones.

MEDIDAS AL RESPECTO:

– Punto focal para recibir solicitudes de nombres de las listas.

– Grupo de trabajo sobre cuestiones generales relativas a las sanciones.

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Somalia:

– Caida de Siad Barre en 1991.

– Guerra civil. 2 facciones: Ali Mahdi Mohamed (presidente interino) y Mohamed Farrah Aidid (General).

– ONU y OUA

– 1 millón de refugiados, 5 millones en riesgo.

– UNOSOM I

– UNOSOM II

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– Embargo general de armas el 23 de enero 1992 (res. 733)

– Comité de CS creado el 24 de abril de 1992. (res. 751)

– Prohibición de viajar, congelación de activos 2008. (res. 1844)

– MEDIDAS:

– Embargo general de armas

– Prohibición de armas a determinadas personas.

– Prohibición de viajar.

– Congelación de activos.

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Principios rectores dentro de la sociedad internacional

• Abstención a la amenaza o al uso de la fuerza:

“Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” (Art. 2, num 4to.).

• La Carta de las Naciones Unidas no admite la guerra como una sanción lícita, pero como excepción a la prohibición del empleo de la fuerza, la acción colectiva o coercitiva del Consejo de Seguridad y la legítima defensa, individual y colectiva.

• Acción Colectiva.- se entiende por acción coercitiva la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. El Consejo de Seguridad tiene el poder para determinar cualquier amenaza contra la paz y para decidir qué medidas coercitivas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

• La acción colectiva que tiene el Consejo de Seguridad consiste en la adopción de sanciones o medidas coercitivas que implican el empleo de la fuerza armada y que no implican.

• Las medidas que el Consejo adopta, son obligatorias para todos los Estados miembros. Un ejemplo de este tipo de medidas fue la Resolución 678 del Consejo de Seguridad (Golfo Pérsico).

• Hasta el fin de la Guerra fría, la acción coercitiva del Consejo de Seguridad estuvo paralizada por el veto de los cinco miembros permanentes. (Asamblea General, resolución no tiene efectos).

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Legítima defensa.- Es aplicable en caso de un ataque real (no inminente) contra un miembro de las Naciones Unidas, pero es temporal hasta el que el Consejo adopte las medidas coercitivas necesarias. Este derecho tiene limitaciones a saber, informar inmediatamente al Consejo de Seguridad que el Estado tomará dicha medida de defensa y que dichas acciones no pueden menoscabar el derecho del Consejo a decidir sobre la base del conflicto. Qué pasa si el Consejo de Seguridad no puede adoptar las medidas coercitivas?

• También se repudia la ocupación militar derivada del uso de la fuerza y reafirma que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de las amenazas o el uso de la fuerza.

2. Arreglo pacífico de las controversias: “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medio pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (Art. 2do num. 3ro.).

3. No intervención: Implica la prohibición que tiene un Estado de intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta. Es también una obligación de non facere. Este principio nace como tal a partir de la Revolución Francesa, pero es sólo hasta 1965, en que la Asamblea General aprueba la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía.

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4. Igualdad soberana de los Estados: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de oren económico, social, político o de otra índole”.

5. Libre determinación de los pueblos: La autodeterminación es un principio que tiene su origen en este hemisferio cuando las antiguas colonias de Europa en América declararon su derecho de libre determinación frente al sistema colonial y se independizaron de sus respectivas metrópolis. Durante la Revolución Francesa, el pueblo reclamó su derecho de autodeterminarse para darse a sí mismo un régimen político emanado de la voluntad mayoritaria. Este postulado fue recogido luego por la Carta del Atlántico y la Carta de la ONU.

6. Buena fe: “Fides bona contraria est fraudi et dolo”. La violación del principio de la buena fe determina el abuso del derecho o la desviación de poder. “Pacta sunt Servando”.

7. Cooperación entre los Estados: “Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico de todo Edmundo, particularmente en los países en desarrollo”.

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Responsabilidad internacional del Estado• “Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad

internacional de éste”.

• Los elementos de un hecho internacionalmente ilícito son: a) comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible al Estado; y b) que ese comportamiento constituya una violación a una obligación internacional.

• La responsabilidad del Estado es colectiva, pero a partir del estatuto de Roma de 1998, se crea la Corte Penal Internacional, que introdujo la responsabilidad penal individual para los jefes de estado o de gobierno.

Controversias Internacionales.-

• Respecto del Consejo de Seguridad: La carta impone a los Estados miembros la obligación de resolver sus controversias mediante los métodos de solución pacífica, antes de acudir al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General.

• La Asamblea General puede hacer recomendaciones acerca de toda la cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, aunque no pueda tomar una acción directa, ya que ésta es competencia exclusiva y privativa del Consejo de Seguridad.

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• La Asamblea General no puede pronunciarse sobre una controversia ni hacer recomendación alguna, si el Consejo de Seguridad está desempeñando las funciones que le asigna la Carta en relación a ese conflicto, a menos que se solicite autorización al Consejo.

• Frente a una situación concreta o a una controversia o conflicto que amenace la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad puede actuar:

a) por iniciativa propia; b) a petición de cualquier Estado miembro; y, c) por indicación del Secretario General.

• En cuanto a la gravedad de las controversias:

a) Cuando se trata de una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad sólo puede hacer recomendaciones, instando a las partes a resolver el conflicto por los procedimientos pacíficos.

b) Si se considera que el conflicto constituye una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, entonces el Consejo de Seguridad ya no recomienda, sino que ordena. Puede, si no está paralizado por la acción de veto, adoptar medidas provisionales y medidas coercitivas, ya sea que dichas medidas requieran el empleo de la fuerza armada o no.

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