Comite bipartito de capacitación
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COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACION
C.B.C
QUIENES DEBEN CONSTITUIRLO( Art. 13 Ley 19.518 Sence
Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean permanentes o transitorios tendrán la obligación de conformar un C.B.C.
Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 personas podrán mantener o disolver el Comité
La exigencia de la Ley es solo constituir el Comité Bipartito, no secionar
OBJETIVO
Promover el desarrollo de las competencias Laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresa, y la calidad de los procesos
Beneficio Al presentar ante el Sence el Plan de
Capacitación aprobado por C.B.C, los cursos informados tendrán una cobertura adicional de un 20% sobre el valor hora participante establecida
Ejemplo :Valor Hora : $ 4.000 Valor Hora : $ 4.800 (Beneficio)
FUNCIONES
Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de las empresas
Asesorar a la dirección de la empresa en materia de capacitación
QUIENES PARTICIPAN
3 Representantes de la empresa
3 Representantes de los trabajadores (Sindicalizados y/o no sindicalizados)
Si los trabajadores El (Los( Sindicato (s) Trabajadores no y En votación
Sindicalizados Eligen sindicalizados Quórum Universal se eligen
Más de 75% del total de trabajadores
50% y hasta 75%
Más de 25% y menos de 50%
Hasta 25%
3
2
1
0
0
Entre el 50% y 25%
Entre el 50% y 75%
+ Del 75%
0
1
2
3
Los integrantes del C.B.C., se reúnen ante el requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos (Art. 16)Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio
FISCALIZACIÓN Dirección del TrabajoSupervisar la Constitución del Comité Bipartito de Capacitación SenceSupervisar el cumplimiento de lo establecido en el plan de capacitación aprobado por el C.B.C.
CUANTO DURA EL MANDATO DE
LOS REPRESENTANTES La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes. ( especificar en acta de constitución)
Las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros ( especificar en acta de constitución )
C.B.C