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COMITÉ ASESOR DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA INFORME RELATIVO A LA INVESTIGACIÓN SOBRE CÉLULAS TRONCALES Presidente: César Nombela Cano Catedrático de Microbiología, Uni- versidad Complutense de Madrid Vocales: Carlos Alonso Bedate Profesor de Investigación, Centro de Biología Molecular Severo Ochoa Uni- versidad Autónoma de Madrid-CSIC Luis Balairón Ruiz Meteorólogo del Estado, Instituto Nacional de Meteorología Francisco Belil Creixell Presidente de la Federación Empre- sarial de la Industria Química Española Adela Cortina Orts Catedrática de Filosofía del Dere- cho, Moral y Política, Universitat de Valencia Manuel Elices Calafat Catedrático de Ciencia y Tecnología de Materiales, Universidad Politécni- ca de Madrid Antonio Fernández-Rañada Menén- dez de Luarca Catedrático de Electromagnetismo, Universidad Complutense de Madrid Mónica López Barahona Profesora de Oncología Molecular y Bioética, Universidad Francisco de Vitoria Daniel Ramón Vidal Catedrático de Tecnología de Ali- mentos, Universitat de Valencia Joan Rodés Teixidor Director de Investigación, Hospi- tal Clínica de Barcelona Carlos M. Romeo Casabona Catedrático de Derecho Penal, Universidad del País Vasco Mateo Valero Cortés Catedrático de Arquitectura de Com- putadores, Universitat Politécnica de Catalunya I. PRESENTACIÓN DEL INFORME Por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tec- nológica, se ha requerido a este Comi- té para que emita un informe acerca de la investigación sobre células troncales (“células madre”). Ello implica anali- zar con detalle cuestiones de investiga- 11

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COMITÉ ASESOR DE ÉTICAEN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Y TECNOLÓGICA. FUNDACIÓN ESPAÑOLAPARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

INFORME RELATIVO A LA INVESTIGACIÓNSOBRE CÉLULAS TRONCALES

Presidente:

César Nombela CanoCatedrático de Microbiología, Uni-

versidad Complutense de Madrid

Vocales:

Carlos Alonso BedateProfesor de Investigación, Centro de

Biología Molecular Severo Ochoa Uni-versidad Autónoma de Madrid-CSIC

Luis Balairón RuizMeteorólogo del Estado, Instituto

Nacional de Meteorología

Francisco Belil CreixellPresidente de la Federación Empre-

sarial de la Industria Química Española

Adela Cortina OrtsCatedrática de Filosofía del Dere-

cho, Moral y Política, Universitat deValencia

Manuel Elices CalafatCatedrático de Ciencia y Tecnología

de Materiales, Universidad Politécni-ca de Madrid

Antonio Fernández-Rañada Menén-dez de Luarca

Catedrático de Electromagnetismo,Universidad Complutense de Madrid

Mónica López BarahonaProfesora de Oncología Molecular

y Bioética, Universidad Francisco deVitoria

Daniel Ramón VidalCatedrático de Tecnología de Ali-

mentos, Universitat de Valencia

Joan Rodés TeixidorDirector de Investigación, Hospi-

tal Clínica de Barcelona

Carlos M. Romeo CasabonaCatedrático de Derecho Penal,

Universidad del País Vasco

Mateo Valero CortésCatedrático de Arquitectura de Com-

putadores, Universitat Politécnica deCatalunya

I. PRESENTACIÓN DEL INFORME

Por parte del Ministerio de Cienciay Tecnología, a través de la Secretaríade Estado de Política Científica y Tec-nológica, se ha requerido a este Comi-té para que emita un informe acerca dela investigación sobre células troncales(“células madre”). Ello implica anali-zar con detalle cuestiones de investiga-

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ción de enorme actualidad cuyo avancepuede suponer un notable progreso, tan-to en el conocimiento fundamental comoen sus aplicaciones médicas. El Comitéafronta su elaboración con el conven-cimiento de que el avance científico,como actividad genuinamente humana,representa un valor fundamental para lasociedad. Asimismo, las cuestionescientíficas implicadas han sido analiza-das desde el punto de vista ético y en elmarco jurídico vigente, cuya relevanciapor los valores que están en juego es in-dudable.

La elaboración del informe ha su-puesto un análisis profundo de cues-tiones científicas en plena evolución,así como una indagación en territoriosdel conocimiento que se amplían de for-ma continua, pero en los que quedan nu-merosos aspectos por descubrir. Los fun-damentos biológicos de las cuestionesen juego sólo en parte están claramenteestablecidos, lo que hace necesaria unaactitud abierta ante la significación delos nuevos hallazgos. El impacto socialde las cuestiones en juego es indudable,lo que justifica el interés y el debate entorno a la investigación sobre célulastroncales. Por todo ello, el Comité reali-za el esfuerzo de ofrecer una reflexióny unas recomendaciones, en la confian-za de que puedan servir para el progre-so científico también impulsado porprincipios éticos fundamentales.

El objetivo de este informe es resu-mir con claridad la situación actual delas investigaciones sobre células tron-cales, las estrategias experimentalescon las que se abordan, los hechos yconceptos establecidos y las hipótesisen las que se basan los planteamientosfuturos (apartado III de este informe).A partir de una consideración rigurosade este marco científico, el Comité

expresa su opinión acerca de los as-pectos éticos (apartado IV) y jurídicos(apartado V) que deben inspirar la re-gulación de estas investigaciones porparte de las administraciones públicas.

El Comité es responsable del con-tenido de este informe. Para su elabo-ración, llevada a cabo según los pro-cedimientos previstos en sus normasde funcionamiento, ha tenido en cuen-ta y debatido la información existentesobre el tema (anexo 1), las opinionesexpresadas por sus integrantes y lasaportadas por un conjunto de expertosexternos que fueron consultados (ane-xo 2). Para dicha consulta, el Comitése ha dirigido a expertos de nuestropaís, presumiblemente representativosde las diversas opiniones que habitual-mente se formulan en la sociedad es-pañola.

Como se ha indicado, todos loscontenidos técnicos y los consideran-dos de este informe están recogidos enlos apartados siguientes. A modo deresumen y como conclusión de todosellos este Comité emite las recomenda-ciones que se plantean a continuación.

II. RECOMENDACIONESPARA LA INVESTIGACIÓN

SOBRE CÉLULAS TRONCALES

1. La investigación con célulastroncales animales deberán ser priori-zadas cuando sus resultados sean di-rectamente extrapolables a los que sepueden obtener con células troncaleshumanas.

2. La investigación con célulastroncales adultas humanas no generauna problemática ética específica, da-do que se obtienen a partir de tejidosadultos. Una situación similar se pro-

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duce en el caso de la obtención de di-chas células a partir del cordón umbili-cal o de fetos abortados. Considerandoel gran potencial plástico de estas célu-las este Comité recomienda que seintensifique la investigación en estostipos celulares.

3. La investigación que utilice lí-neas establecidas de células troncalesno presenta problemática específica.

4. La investigación con células tron-cales embrionarias humanas sí generaproblemas éticos, ya que deben obte-nerse a partir de embriones tempranos.Este Comité conoce dicha problemáti-ca, y estima que el embrión tempranotiene un valor y merece especial respe-to, pero que este valor es ponderablecon otros valores.

5. En nuestro país existen miles deembriones humanos sobrantes de proce-sos de fecundación in vitro. Conside-rando el presunto efecto negativo sobrelos mimos de la congelación prolon-gada, así como su posible destrucciónuna vez superado el plazo establecidopor la Ley, este Comité recomiendaque, frente a la alternativa de la des-trucción de los embriones sobrantes, és-tos puedan ser empleados para obtenercélulas troncales embrionarias, ya quelas investigaciones con estas célulaspueden generar resultados potencial-mente aplicables a la prevención y/otratamiento de enfermedades graves.

6. La utilización de embriones so-brantes para la derivación de célulastroncales será aceptable siempre ycuando se atenga a las siguientes con-diciones: ) que se disponga del consen-timiento informado de los progenitoresimplicados o, si esto no es posible, dela autorización del centro de reproduc-ción asistida responsable de su custo-dia de acuerdo con la legislación vi-

gente, II) la investigación debe estardirigida a aliviar el sufrimiento huma-no y no responder a meros intereseseconómicos, III) debe llevarse a caboexclusivamente en grupos de investi-gación que demuestren su experienciaen dicha temática de investigación, yIV) el protocolo de investigación de-be ser previamente evaluado por loscomités de ética pertinentes y estarsometido a un seguimiento exhaustivopor parte de los mismos. En este senti-do se recomienda que un Comité na-cional controle y supervise estas inves-tigaciones.

7. Es recomendable evitar la acu-mulación de embriones humanos so-brantes en los centros de reproduc-ción asistida, por lo que habría quereducir al mínimo posible, compatiblecon las técnicas de fecundación in vi-tro, su generación y poner mayor én-fasis en su catalogación y control.Además, es deseable promover la do-nación de dichos embriones a las pa-rejas que los precisen con fines de re-producción.

8. La legislación vigente deberáser modificada a fin de establecer unmarco jurídico adecuado en lo refe-rente a la investigación con célulastroncales procedentes de embrioneshumanos sobrantes.

9. No se recomienda la creaciónespecífica de embriones humanos conel fin directo de generar células tron-cales para la investigación.

10. La experimentación de cual-quier tipo de célula troncal sobre se-res humanos debe venir precedida deestudios exhaustivos en modelos ani-males y llevarse a cabo de acuerdo ala normativa vigente sobre ensayosclínicos y, en general, sobre investi-gación clínica. Esta normativa deberá

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ser revisada al efecto de contenerdisposiciones específicas sobre estastécnicas.

11. Dado que las células troncalesadultas y las embrionarias tienen ca-racterísticas específicas, este Comitéestima que no existe competencia entreambas investigaciones y recomiendaque se realice investigación con ambostipos celulares.

III. ASPECTOS CIENTÍFICOSDE LA INVESTIGACIÓN

SOBRE CÉLULAS TRONCALES

III. 1. Las células troncales. La ca-pacidad de multiplicarse es inherente atoda célula viva. Sin embargo, en orga-nismos complejos como los mamífe-ros, integrados por una gran variedadde células, esta capacidad se manifies-ta de muy diversas formas y con gra-dos distintos. En este sentido, las lla-madas células troncales se definen porser capaces de dividirse generandonuevas células troncales y, además, po-der diferenciarse en el curso de su mul-tiplicación, lo que da lugar a distintostipos celulares. Así ocurre con las cé-lulas troncales más conocidas, las de lamédula ósea, que son las encargadasde originar diariamente, en el organis-mo, tipos celulares tan dispares comolos glóbulos rojos, los leucocitos o lasplaquetas mediante el proceso biológi-co conocido como hematopoyesis. Noobstante, existen otras muchas célulastroncales, tanto en los tejidos del orga-nismo adulto como, especialmente, enel embrión a lo largo de las diferentesetapas de su desarrollo.

La facultad de multiplicación y di-ferenciación de las células troncales,independientemente del grado en que laposean, se puede materializar no sólo

en el organismo adulto o embrionario,sino también en cultivos en condicio-nes de laboratorio. Por ello es razona-ble plantear la posibilidad de cultivarcélulas troncales de manera controla-da, para inducir su diferenciación alobjeto de generar tipos celulares dis-tintos, que pudieran servir para la re-generación de tejidos u órganos da-ñados por procesos patológicos. Almenos en teoría, son muchas las en-fermedades cuyo tratamiento podríabeneficiarse del empleo de esta “tera-pia celular”, si bien conviene aclararque nos encontramos en los primerosestadios de este tipo de investigacio-nes y que aún queda mucho por cono-cer. No obstante, los primeros resulta-dos permiten calibrar esta posibilidady justifican la necesidad de seguiracumulando información sobre estetipo de posibles tratamientos de futu-ro. Por todo ello se hace necesaria lainvestigación sobre células troncales.

Está bien establecido que no todaslas células troncales tienen el mismopotencial de generación de tipos ce-lulares distintos, lo que permite dife-renciar entre células troncales totipo-tentes, pluripotentes y multipotentesExiste una relación entre las diferen-tes células troncales y el estadio dedesarrollo del organismo del que pro-vienen. Así, las células troncales toti-potentes se dan sólo en fases muytempranas del desarrollo embrionarioy son capaces de generar cualquier ti-po celular. Es más, también son capa-ces de generar las membranas y teji-dos, como la placenta, que soportan eldesarrollo del feto, por lo que seríancapaces de originar un organismocompleto, y de ahí que se les otorguela propiedad de la totipotencia. En laespecie humana se cree que sólo son

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totipotentes las células contenidas enun embrión que haya llegado hasta lafase de mórula de dieciséis células.

En fases posteriores del desarrolloembrionario las células del embriónpierden el carácter totipotente y sola-mente pueden producir células tronca-les de tipo pluripotente, capaces de ori-ginar cualquier tipo de células delorganismo adulto, pero no de generarun organismo completo. En particular,las células de la masa interna del blas-tocisto no tienen capacidad de generarlas membranas y tejidos de soporte pa-ra el crecimiento del feto. Al ser inca-paces, en condiciones normales de cre-cimiento, de dar lugar a un individuocompleto, estas células tan sólo poseenpluripotencia. Las células con capaci-dad de formar células troncales pluri-potentes están presentes en el embriónhumano hasta el día décimo cuartodespués de la fertilización. Más tarde,el embrión se diferencia en tres capascelulares cada una de las cuales estáprogramada para generar tejidos u ór-ganos concretos con la consiguientepérdida de pluripotencia de sus célulasconstituyentes. Ahora bien, existe uncaso muy especial de células troncalespluripotenciales provenientes de esta-dios tardíos del desarrollo embriona-rio. Son las llamadas células troncalesgerminales y se pueden obtener a partirde las células primitivas de las crestasgerminales de fetos abortados, que enla especie humana deben tener unaedad entre cinco y nueve semanas degestación.

Finalmente, células troncales se pue-den encontrar en algunas localizacionesdel organismo adulto siendo capaces,en determinas condiciones de generaralgunos tipos celulares. Su plasticidad

es menor por lo que poseen una ciertamultipotencia.

De acuerdo con lo anterior, con-viene resaltar que las células troncalespueden proceder del embrión o del or-ganismo adulto, de ahí que se hablede células troncales embrionarias océlulas troncales adultas. Las prime-ras están presentes en el embrión yson las responsables de generar losmás de doscientos tipos celulares dis-tintos presentes en el organismo adul-to. A lo largo del desarrollo embrio-nario existe una gradación en cuanto ala posible potencialidad de generaciónde tipos celulares por parte de las mis-mas, que va de la totipotencia a lapluripotencia en diverso grado. Por elcontrario, las segundas están presen-tes en los tejidos adultos y cumplenuna función biológica determinante alser las responsables del recambio delas células dañadas en el mismo y, porlo tanto, de la preservación de la inte-gridad y la función del tejido en quese encuentran.

III. 2. Avances recientes en la in-vestigación sobre células troncales.El desarrollo de cualquier tipo de cé-lula troncal, según su potencialidad,no está completamente predetermina-do. Las células troncales alcanzan undeterminado estadio de desarrollo, pe-ro sus posibilidades no se limitan agenerar sólo los linajes y tipos celula-res propios del órgano o tejido en elque se incluyen.

Esta afirmación viene avalada porevidencias científicas recientes deenorme interés que documentan la po-sibilidad de reprogramar, en diversosgrados, el desarrollo y diferenciaciónde muchos tipos de células. Por un la-do, el experimento que dio lugar a lageneración de la oveja clónica Dolly

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establece la posibilidad de que la trans-ferencia de un núcleo de una célulaadulta a un óvulo enucleado, origineuna célula totipotente capaz de dar lu-gar a un organismo completo. El nú-cleo de las células diferenciadas de losmamíferos conserva, por tanto, esen-cialmente todas las posibilidades de di-rigir el desarrollo.

Por otro lado, y como se comentarámás detalladamente en páginas poste-riores de este informe, distintos experi-mentos llevados a cabo en ratón yotros animales han logrado generar cé-lulas de diversos tipos a partir de célu-las troncales adultas, procedentes deórganos o tejidos muy distintos del ti-po celular que generan. Así, a partir decélulas de la médula ósea se han origi-nado células neuronales, cardíacas ohepáticas y, por otro lado, se ha logra-do la transformación de células tronca-les adultas de origen neuronal o mus-cular en células mieloides o inclusolinfoides. Todos estos resultados plan-tean la posible existencia de célulastroncales pluripotentes en tejidos adul-tos o el efecto de un fenómeno detransdiferenciación que convertiría unacélula troncal adulta de un tejido deter-minado en célula troncal de otro.

En cuanto a las células troncalesembrionarias, en los últimos años sehan refinado las técnicas para su culti-vo in vitro, de forma que ha sido posi-ble aislarlas desde blastómeros y gene-rar en el laboratorio tipos celularesconcretos. En función de los distintosfactores de crecimiento presentes en elmedio, o de las condiciones y paráme-tros de dicho cultivo se pueden produ-cir poblaciones celulares integradasmayoritariamente por neuronas, hepa-tocitos o astrocitos, entre otros tiposcelulares.

Todo este cuerpo de informacióncientífica, desarrollado durante los úl-timos años, acrecienta el interés delconocimiento de las células troncales,así como las expectativas de su posi-ble uso para la generación de distintostipos celulares utilizables para eltratamiento de enfermedades.

A efectos de la investigación sobrecélulas troncales, resulta evidente quela fuente biológica para la obtenciónde las mismas, dependiendo de su cla-se, deberán ser embriones o tejidosadultos. Una buena parte de la inves-tigación, desarrollada y por desarro-llar, sobre células troncales, se apoyaen modelos de animales de experi-mentación. El ratón destaca entre es-tos modelos experimentales de mane-ra muy relevante, pero hay otrosmuchos que llegan incluso a los pri-mates no humanos. Asimismo, la in-vestigación sobre células troncales sebasa cada vez más en el empleo demateriales de origen humano. De ahíse derivan las repercusiones éticas yjurídicas de la investigación, especial-mente cuando se trata de embrioneshumanos.

Con el objeto de poder emitir uninforme y para situar las cuestionescientíficas en su dimensión adecuada,describiremos a continuación la situa-ción de la investigación sobre célulastroncales embrionarias y adultas, res-pectivamente.

III. 3. Células troncales embriona-rias. Las células troncales embriona-rias se caracterizan por su capacidadde multiplicación indefinida, que lespermite además generar una progeniede células especializadas de muy dis-tintos tipos. No están diferenciadas atérmino, sino que, tras completar unproceso de división y dependiendo

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del ambiente en que se produce sumultiplicación, las células hijas puedenpermanecer como células troncales oiniciar un proceso de diferenciaciónque es a priori irreversible. Como an-tes se indicó, sólo en estadios muy ini-ciales del embrión existen células toti-potentes que muestran capacidad dediferenciarse en tejidos propios del or-ganismo y en las membranas extraem-briónicas. Al avanzar el desarrollo em-brionario se forma el blastocisto. Delas células de la masa interna del blas-tocisto se generan las células tronca-les de tipo embrionario que son, sobretodo, células pluripotentes, con capaci-dad de autorrenovarse y dar lugar a to-do tipo de células propias del feto y delorganismo completo. La posibilidad deconocer los procesos que gobiernan ladiferenciación celular, para generar talvariedad de fenotipos celulares, es labase del interés científico de los estu-dios con células troncales embriona-rias. Sólo a partir de ese conocimientocabe pensar en dirigir estos procesospara originar cultivos celulares, o culti-vos de tejidos in vitro, que pudieransustituir in situ a los tejidos dañadospor procesos patológicos, desarrollan-do las correspondientes aplicacionesmédicas de estas investigaciones. Parael estudio de estas cuestiones, se estádesarrollando en todo el mundo un am-bicioso conjunto de investigaciones,tanto con células de animales de expe-rimentación como con células huma-nas, basado en la utilización de célulastroncales embrionarias de diversos orí-genes.

III. 3. 1. Fuentes de obtención decélulas troncales embrionarias. Hayvarias fuentes de obtención de célulastroncales embrionarias pluripotentes.

La primera de ellas son los teratocar-cinomas o carcinomas embrionariosque, si bien no tienen un origen estric-tamente embrionario, presentan carac-terísticas definidas que aconsejan suinclusión en este apartado. Se trata detumores gonadales que contienen unaamplia variedad celular, representati-va de las células derivadas de las trescapas celulares que forman un em-brión. Incluyen células característicasdel cartílago, epitelio, neuroectodermoprimitivo, estructuras ganglionares,músculo, hueso y epitelio glandular.Todas ellas se forman a partir de unascélulas troncales pluripotentes que de-rivan a su vez de células primordialesgerminales del embrión posimplanta-torio. Son componentes principales delos tumores testiculares humanos, de losque se aíslan y cultivan, habiéndosecomprobado también que a partir deellas pueden obtenerse ciertos tiposde tejidos.

La segunda fuente de obtenciónson los embriones generados por fe-cundación de un óvulo con un esper-matozoide. Normalmente, las célulastroncales embrionarias derivan de lacapa interna celular del embriónpreimplantatorio en su estado de blas-tocisto. A partir de ellas se obtienentodos los tipos celulares de los tejidosque conforman el organismo adulto.Se han cultivado células troncales em-brionarias procedentes de blastocistosde ratón y de blastocistos humanos.Las células así cultivadas parecen te-ner la capacidad de poder mantenerseen cultivo indefinidamente. Tambiénes posible obtener células pluripoten-tes a partir de tejidos de fetos aborta-dos. Se han obtenido así las célulasgerminales embrionarias, que derivande células germinales primordiales

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del embrión pos-implantatorio. Estascélulas troncales, en cultivo y en pre-sencia de suero y ciertos factores, sonmorfológicamente indistinguibles delas células derivadas de teratocarcino-mas o embriones.

La última fuente son los embrionesde origen agámico, en los que no hayun proceso de fecundación de un óvulointacto por un espermatozoide, siendoposible su obtención por reemplaza-miento nuclear o por partenogénesis.La clonación por transferencia nuclearcomienza eliminando el núcleo de unóvulo, pero no su información genéti-ca mitocondrial. Este óvulo enucleadose fecunda y posteriomente se le mi-croinyecta un núcleo diploide que pue-de provenir de una célula somática oembrionaria. Se han generado así em-briones clónicos de diversas especies.También se ha practicado la técnicacon óvulos humanos aunque los resul-tados distan de ser completos. La reali-zación de este tipo de experimentoscon animales ha demostrado que el ci-goto generado es una célula diploidetotipotente, cuyo desarrollo e implata-ción uterina conduce a un organismocompleto. Por lo tanto, el núcleo di-ploide transferido dirige el desarrolloembrionario en la misma medida enque lo dirige el material genético resul-tante de la combinación de las dotacio-nes genéticas femenina y masculina.Conviene resaltar que se ha intentadola generación de clones híbridos, hom-bre-animal, mediante transferencia deun núcleo somático humano a óvulosenucleados de animales como la vaca oel cerdo. Aunque el sistema se planteapara obtener células troncales, los inte-rrogantes científicos y éticos no resuel-tos en esta experimentación son mu-

chos. Entre ellos cabe destacar la coe-xistencia de genomas distintos (unnúcleo humano y un ADN mitocon-drial del animal) y la carencia de da-tos en cuanto a su posible viabilidad.

La partenogénesis supone la esti-mulación por métodos físicos o quí-micos del óvulo, cuando su contenidoes aún diploide, con el fin de induciren él la capacidad de programar sugenoma para que dirija posteriores di-visiones celulares propias del desarro-llo embrionario. De nuevo, el cigotogenerado por partenogénesis de unóvulo responde a la definición clásicade esta célula en cuanto a su dotacióngenética y totipotencia. Empleandoestímulos, que simulan los efectos dela fertilización del óvulo por el esper-matozoide, se ha dirigido artificial-mente la partenogénesis de óvulos dediferentes mamíferos como ratones yconejos. Sin embargo, el embrión asígenerado no ha llegado a desarrollar-se más allá de las primeras etapas delestado fetal. Recientemente se ha anun-ciado la inducción partenogenética deóvulos humanos, sin que el productoresultante alcanzara la estructura deblastocisto con sus masas celulares di-ferenciadas.

III. 3. 2. Diferenciación de las cé-lulas troncales embrionarias. A partirde blastocistos de ratón y de otrosmamíferos se han obtenido célulastroncales pluripotentes, tanto embrio-narias como germinales. La pluripo-tencialidad de las células presentes enla masa interna del blastocisto se ponede manifiesto cuando se extraen deesta zona del embrión y se cultivan enel medio adecuado. De hecho, su mul-tiplicación en cultivo es intensa pu-diendo dar lugar a masas de varios ti-

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pos de células (cuerpos embrioides) oa líneas de células de diversos tiposcuando se estimula su diferenciaciónen una determinada dirección. Sus ca-racterísticas de proliferación celular in-definida son la consecuencia de su pro-cedencia biológica a partir de unosestadios iniciales del desarrollo en losque las células están destinadas funda-mentalmente a multiplicarse. Su capa-cidad de diferenciación controlada,cuando se les estimula en el laborato-rio, aporta una opción muy clara deobtener clones de células especiali-zadas con una dotación cromosómicaestable que son susceptibles de modifi-cación genética por técnicas de inge-niería genética.

Conviene recordar que la experi-mentación con las células pluripoten-tes de ratón ha dado lugar a una nota-ble cantidad de información científicaacerca de los elementos genéticos y losprocesos que regulan la diferenciaciónen el embrión murino. Muchos de ellosestán conservados a lo largo de la es-cala evolutiva de los mamíferos, perose han observado algunas diferenciasentre los mecanismos de diferencia-ción embrionaria en primates y huma-nos. Por ello, la publicación sobre laobtención de células troncales embrio-narias a partir de blastocistos humanosprocedentes de embriones que habíansido generados para reproducción asis-tida por fertilización in vitro constituyótodo un impacto, al acercar más elcampo a las posibilidades de aplica-ción en la medicina humana.

Desde entonces se han llevado a ca-bo investigaciones relacionadas con elcomportamiento de las células tronca-les embrionarias en cultivo y sus res-puestas a la estimulación por determi-nados agentes. Por ejemplo, utilizando

ácido retinoico se ha inducido dife-renciación de células troncales em-brionarias de ratón a células neurona-les. Asimismo, se han generado neu-ronas dopaminérgicas y oligodendro-citos, a partir de células troncalesembrionarias de esta misma especie.Igualmente, se ha empleado ácido re-tinoico para lograr la diferenciaciónneuronal de células troncales embrio-narias humanas de las que se han ob-tenido precursores neuronales. Tam-bién se ha logrado la diferenciaciónde células troncales embrionarias a car-diomiocitos, tanto en ratón como en laespecie humana. Igualmente, se hanconseguido seleccionar células tron-cales embrionarias humanas, median-te el empleo de la molécula de adhe-sión endotelial de plaquetas, para suposterior diferenciación hacia célulasendoteliales capaces de formar estruc-turas similares a vasos. Finalmente,hay que destacar los resultados quedocumentan la diferenciación de célu-las troncales embrionarias de ratón acélulas secretoras de insulina, proge-nitores hematopoyéticos y miocitosesqueléticos, células musculares, adi-pocitos, condriocitos, células endote-liales, melanocitos y hepatocitos.

La actividad de investigación eneste campo no está exenta de ciertascontroversias, cuando nuevos hallaz-gos parecen contradecir cuestionesbien establecidas, como ha ocurridorecientemente con la aparente demos-tración de que no se había producidola pretendida diferenciación de célu-las troncales embrionarias de ratón acélulas productoras de insulina, sinoque más bien las supuestas células di-ferenciadas acumulaban esta hormonapresente en el medio.

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III. 3. 3. Empleo terapéutico de lascélulas troncales embrionarias. Se haabordado la posibilidad de emplear cé-lulas troncales embrionarias para llevara cabo tratamientos de enfermedadesen animales de experimentación. Enesta línea se han logrado reparar en ra-tones deficiencias genéticas en la fun-ción de la glía mediante trasplante decélulas troncales de glía procedentesde líneas celulares embrionarias. Igual-mente, utilizando un modelo animal, seha puesto de manifiesto cómo las neu-ronas dopaminérgicas, derivadas de cé-lulas troncales embrionarias, puedenfuncionar adecuadamente en el trata-miento de la enfermedad de Parkinson.También se ha descrito la correcciónde la diabetes en ratones con diabetesexperimental con células productorasde insulina derivadas de cultivos de cé-lulas troncales embrionarias. Convienedestacar que todos estos experimentosse consideran preliminares, requierenla inmunodepresión de los ratones paraevitar los problemas de rechazo inmu-nitario y, como se ha señalado, sonobjeto de controversia.

Sin perder de vista que la utiliza-ción terapéutica de células troncalesembrionarias es, en estos momentos,sólo una hipótesis de investigación, ca-be mencionar varias dificultades. Enprimer lugar, es necesario citar que laobtención de las células es ya de por síproblemática pues, o bien hay que ge-nerar un embrión específicamente coneste fin, o bien hay que emplear unembrión generado originalmente parafines reproductivos y destinarlo a finesde investigación. En ambas ocasionesel embrión, como unidad biológica, sedestruye en el proceso. Otras fuentesde obtención de células troncales em-

brionarias son los teratomas, si bienestas células presentan un ritmo decrecimiento alterado y, consecuente-mente, no deberían ser empleadas pa-ra dirigir su diferenciación con finesterapéuticos; y las células germinalesembrionarias con las dificultades téc-nicas de obtención que esta fuenteconlleva.

Otra dificultad la plantea la intensacapacidad de crecimiento que presen-tan estas células troncales, capacidadque se mantiene indefinida como con-secuencia del mantenimiento de latelomerasa. Por ello es complicadopoder inducir su diferenciación a tér-mino y existen riesgos de generaciónde tumores si son implantadas directa-mente en un animal. Una publicaciónreciente documenta cómo el manteni-miento en cultivo de células troncalesembrionarias da lugar a pérdidas o re-duplicaciones de un gen que codificauna enzima que afecta a la expresiónde ciertos genes supresores de tumo-res. De hecho, líneas celulares obteni-das a partir de embriones tempranosretienen la capacidad de generar tera-tomas in vivo.

Finalmente, y como se indicó conanterioridad, existen problemas rela-cionados con el rechazo inmunitariodebido a la posible incompatibilidadinmunológica entre el embrión delque derivan las células y el organismoreceptor. Como en los casos de tras-plante de órganos, implicaría la nece-sidad permanente de tratamientos in-munosupresores en el paciente. Conel fin de solventar este problema seestá trabajando en la manipulación oreemplazo de los antígenos del com-plejo principal de histocompatibilidadde las células troncales embrionarias,

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que controla la naturaleza de los antí-genos relevantes en el rechazo inmu-nitario. Evidentemente, la técnica pre-viamente descrita de desarrollo deembriones mediante reemplazamientonuclear podría solventar, al menos enteoría, este problema.

III. 4. Células troncales adultas Eldesarrollo embrionario hasta el adultosupone una reducción de la potenciali-dad de diferenciación de las células,desde la totipotencialidad del cigoto,hasta los últimos estadios de diferen-ciación. Pero, como antes se indicó, enel organismo adulto y a lo largo de to-da su vida, tienen lugar procesos de re-paración y de reemplazamiento de lascélulas de determinados tejidos, porejemplo, después de sufrir daños. Haypor tanto una generación de células en eladulto con una cierta plasticidad encuanto a su fenotipo, refiriéndose di-cho término no sólo a las característi-cas externas observables de un orga-nismo o célula, sino a las propiedadesque definen las interacciones con otrascélulas y productos extracelulares, alas proteínas de superficie y al proce-der funcional del conjunto.

Podemos por ello concluir que lareparación y el reemplazamiento decélulas y tejidos del organismo adulto,implica la existencia de células que noestán en estado de diferenciación ter-minal, o que si lo están, deben poderrevertir a un estado no especializado odiferenciado de forma irreversible ter-minal. Son éstas las células somáticasque merecen el nombre de célulastroncales adultas.

Las células troncales adultas dan lu-gar a células especializadas mediantela generación de otras con especializa-ción intermedia llamadas progenitoras.

Las células progenitoras están determi-nadas para originar un tipo celular con-creto, en función de la situación en laque se encuentran en relación con cé-lulas vecinas. Por ejemplo, las célulasprogenitoras del intestino están situa-das en la base de las criptas intestina-les. Estas células se dividen con granfrecuencia pero permanecen como ungrupo de reserva para dar lugar a cé-lulas del intestino. Por tanto, las célu-las troncales adultas no poseen el gra-do de indefinición funcional de lascélulas troncales embrionarias debidoal ambiente celular vecino. De hecho,para algunos autores, las células tron-cales adultas son parte de conjuntoscelulares fetales sin diferenciación ysu función sería la de mantener la ho-meostasis cuando se produce la muer-te de algunas células por cualquier da-ño tisular.

Para que una célula, embrionaria oadulta, se pueda considerar como tron-cal debe ser capaz de generar célulascon un fenotipo maduro, que puedanquedar integradas en el tejido corres-pondiente, además de ejercer las fun-ciones especializadas del mismo. Laorganogénesis y diferenciación de lascélulas requiere señales bioquímicas alas que responder, expresando los ge-nes de forma diferencial y adquirien-do estructuras citoplasmáticas espe-cializadas. Estas ideas han incitado labúsqueda de los factores que regulanla expresión diferencial de los genes,sin descuidar otros factores de carác-ter epigenético, ya que el nicho dondeuna célula se encuentra determina suestado final. Algunas señales molecu-lares que actúan reprogramando célu-las precursoras en una localizaciónadecuada, parecen ser factores funda-

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mentales, por ejemplo, en la neurogé-nesis. Una lógica similar a la de la neu-rogénesis parece que puede aplicarse ala formación de cualquier otro órgano.

III. 4. 1 Desdiferenciación y trans-diferenciación celular. En relación conlas células troncales cobra especial in-terés la idea de la desdiferenciación ytransdiferenciación, que significa quealgunas células adultas pueden revertira un estadio anterior, o dar lugar a otroestado de linaje diferente, puesto quesu información genética no está fijadairreversiblemente en el estado en queestán.

La realidad de estos fenómenos sefundamenta en diversas observacionessobre la reprogramación del desarrollode las células. Como ya se mencionóanteriormente, la clonación de la ovejaDolly establece que el material genéti-co del núcleo mantiene su integridadinformativa a lo largo de todo el proce-so de diferenciación que conforma losfenotipos, proceso controlado por di-cha información junto con la informa-ción que aporta la arquitectura cito-plasmática. El material genético de lacélula diferenciada permanece sustan-cialmente intacto durante el desarrollo,por lo que se puede reprogramar alintroducirse en un ambiente especial,como es el citoplasma de un óvulo.Cierto es que el núcleo de la célula di-ferenciada puede haber acumuladomutaciones a lo largo de su vida somá-tica, pero el estado de diferenciacióndel ADN nuclear no parece ser irrever-sible.

Sin embargo, la clonación mediantetransferencia nuclear es una posibili-dad poco eficiente, con un alto índicede fracasos. Tal vez el número y cali-dad de las mutaciones acumuladaspuede ser la explicación de este fraca-

so, al impedir con frecuencia que el nú-cleo pueda soportar un proceso de des-diferenciación con el correspondientedesarrollo ontogénico. De hecho, po-dría ocurrir que la desdiferenciaciónno sea un proceso tan general como sepensaba. Lo esencial, en cualquier ca-so, es que la información del citoplas-ma del óvulo en el que se introduce elnúcleo de la célula ya diferenciada,determina qué información se debe ex-traer del ADN. Este concepto es esen-cial para entender el proceso de de-rivación de células troncales y su pos-terior especialización, tanto si se tratade células embrionarias como de célu-las adultas.

La desdiferenciación, como con-cepto y como posibilidad experimen-tal, está bien establecida. Sin embar-go, la complejidad de los sistemas deseñales y circuitos regulatorios que lagobiernan dista mucho de conocerse.Se acuñaron los términos “desdiferen-ciación” y “transdiferenciación” paradescribir la capacidad de una célulaembrionaria, aparentemente diferen-ciada, de llegar a ser una célula deotro tejido en respuesta a su extirpa-ción quirúrgica y traslado a un tejidoadyacente o a un cultivo in vitro. Enla actualidad se pueden aplicar igual-mente a determinadas células de teji-dos posnatales.

Por eso, podemos concluir que en eladulto existen células troncales, al igualque existen en el embrión, aunque suspropiedades no sean idénticas. Comotales células troncales no han alcanza-do el estadio de diferenciación termi-nal y son capaces de autorregenerarseindefinidamente, dando lugar a los di-ferentes tipos celulares especializadosque componen un organismo. Esaplasticidad de determinadas células

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del organismo maduro ha anulado undogma clásico de la embriología, queestablecía que el destino de una célu-la estaba ya fijado de forma irreversi-ble y cerrado cuando entraba a formarparte de una de las tres capas germina-les del embrión. Así, de una capa no sepodía acceder a otra. Además, la plas-ticidad de especialización atribuida alas células troncales adultas se limitabaa originar los tipos celulares existentesdentro del tejido originario en que seencuentra. De hecho, se pensaba quelas células troncales neurales, porejemplo, darían lugar única y exclusi-vamente, a tipos celulares neurales.

Sin embargo, evidencias obtenidastanto in vivo como in vitro muestranque las células troncales del adulto,originadas en un tejido determinado,son capaces de producir células conuna expresión genética característicade otros tejidos, cuando se transfierenal ambiente de otro tejido diferente. Deuna forma muy particular se ha prestadoatención a la capacidad de las células dela médula ósea de producir células conlas propiedades de hepatocitos, neuro-nas y cardiomiocitos, dada la facilidadcon la que las células de la médulaósea se pueden extraer de donadores yser utilizadas en la práctica clínica. Yahace algún tiempo que se llevan a caboterapias celulares, mediante trasplantede células troncales hematopoyéticas dela médula ósea, por ejemplo, para res-tablecer funciones inmunológicas enpacientes.

Tampoco se ignoraba la presenciade células troncales en otros tejidosque también presentan gran tasa deproliferación, como la epidermis. Sólorecientemente se han descubierto célu-las troncales en órganos que normal-mente tienen una baja tasa de renova-

ción, como es el caso del cerebro. Asípues, la novedad ha consistido en re-conocer la existencia de células tron-cales multipotentes o adultas en teji-dos donde se asumía que no habíaningún tipo celular autorregenerativo.Y lo que es aún más interesante, es quealgunas de ellas, si no todas, presen-tan la suficiente “flexibilidad” paragenerar células especializadas de otroslinajes diferentes a los determinadospor su propio origen y localización.

III. 4. 2. Fuentes de obtención delas células troncales adultas. El con-junto de tejidos adultos conocidos endonde se encuentran células troncalesse incrementa de forma continua.Actualmente incluye la médula ósea,sangre periférica, cerebro, columnavertebral, pulpa dental, vasos sanguí-neos, músculo esquelético, epitelio dela piel y del sistema digestivo, córnea,retina, hígado y páncreas. La demos-tración de su existencia se lleva a ca-bo de varias formas, como puede serel marcaje genético de determinadascélulas in vivo y su localización poste-rior, el aislamiento y marcaje de talescélulas, seguido de trasplante y locali-zación posterior, o el aislamiento delas células seguido de diferenciación,trasplante y posterior seguimiento. Lamayor parte de estas observaciones sehan realizado en el ratón. El caráctertroncal multipotencial se pone de ma-nifiesto si se demuestra que las célu-las se pueden integrar en el ambientede su nuevo tejido, sobrevivir en él yejercer las funciones de cualquier cé-lula madura del mismo.

El nicho o microambiente del teji-do que aloja las células troncales pa-rece tener una importancia decisiva enla determinación del destino celularpor el conjunto de señales e interac-

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ciones que contiene. De la identifica-ción de estos nichos, demostrando lapresencia en ellos de células troncales,depende en buena medida el avance delos estudios con células troncales adul-tas y su posible aplicación terapéutica.

También se plantea como un objeti-vo claro el análisis de los mecanismosde crecimiento y diferenciación de lascélulas troncales adultas. Se ha logra-do multiplicar células troncales adultasen cultivos durante más de cien gene-raciones, sin que pierdan su potencialde multiplicación y diferenciación, nimuestren signos de senescencia. Noobstante, está claro que la dificultadtécnica para su cultivo es mayor que enel caso de las células embrionarias. Lascélulas troncales adultas tienen su pro-pia historia constitutiva, dentro de lostejidos de donde proceden y, en princi-pio, serían las más útiles para repararlos tejidos de ese tipo. En cualquier ca-so, del análisis de sus patrones de mul-tiplicación, que se manifiestan conarreglo a una cinética asimétrica de-penden, en buena medida, los futurosprogresos, conceptuales y técnicos, so-bre células troncales adultas, sus capa-cidades de multiplicación y diferencia-ción, sus periodos de viabilidad y susaplicaciones.

La mencionada asimetría en la divi-sión supone que, una célula precursorao la célula troncal adulta, se dividedando lugar a una célula que va a ad-quirir la especialización y a otra quemantiene el estado precursor o de tron-calidad. La diferencia entre célula pre-cursora y troncal in vivo puede residiren que la célula precursora puede ori-ginar varios tipos celulares del tejidomientras que la troncal puede originartodos los tipos celulares del tejido. En

este contexto las células precursoras noserían verdaderas células troncales.Aunque las evidencias experimentalesson todavía limitadas, el conocimien-to profundo de estos fenómenos resul-ta del mayor interés. En especial des-de el punto de vista de la posiblemovilización de células troncales invivo, para generar células especializa-das de tejidos muy diferentes del queson originarias.

Las células troncales adultas sonescasas dentro de los tejidos que lasalbergan siendo ésta una de las razo-nes que hacen difícil su identifica-ción, aislamiento y purificación. Porejemplo, en la médula ósea una de ca-da diez mil células es troncal hemato-poyética. En las crestas del intestinose piensa que la proporción de célulastroncales puede variar según el crite-rio de clasificación del 4 al 50%. Laproporción de células troncales puedevariar mucho de tejido a tejido, sien-do probable que esta proporción varíeen función de la necesidad de repara-ción de las células especializadas deltejido in vivo.

No siendo irreversible el proceso dediferenciación, sino dependiente delADN y del nicho, cabe pensar en diri-gir, en condiciones de laboratorio, lareprogramación del desarrollo de lascélulas, de forma similar a como ocu-rre en la naturaleza de manera espontá-nea. Es pues interesante identificar quécélulas del organismo no han alcanza-do una total especialización, para po-der ponerlas en condiciones de que ad-quieran la especialización requerida.Ahí está la base de la terapia celularmediante el empleo de células tronca-les, y en particular de células troncalesadultas.

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Por lo que respecta al cultivo de cé-lulas troncales adultas en condicionesde laboratorio, resulta, hasta ahora, di-fícil mantenerlas en condiciones deproliferar en estado indiferenciado du-rante largos periodos de tiempo. Noobstante, existen ya excepciones, comolas células precursoras mesenquimáti-cas de la médula ósea, que se puedenmantener en crecimiento durante másde ciento veinte generaciones. Tambiénse han presentado, en general, dificul-tades para dirigir su especializaciónhacia células funcionalmente útiles,aunque esta limitación también se pue-de aplicar a las células troncales em-brionarias. Por eso, uno de los grandesobjetivos científicos del momento esconocer qué genes son los que mantie-nen el estado de troncalidad.

Para caracterizar las células tronca-les adultas resulta muy importante de-finir marcadores que puedan informarde su estado de diferenciación, ya quela observación de su morfología esprobablemente un criterio insuficiente.Entre estos marcadores cabe destacar alas proteínas de superficie que actúancomo receptores, ya que suelen aportarinformación acerca de la singularidadde cada tipo de célula troncal. La com-binación de reactivos específicos paradichos receptores, con los instrumen-tos de selección de poblaciones celula-res, permite discriminar entre pobla-ciones de células y separar aquellasque responden a determinadas caracte-rísticas. También se han utilizado mar-cadores genéticos que informan delcarácter indiferenciado de las células ysu inactivación cuando se produce ladiferenciación o especialización.

De todo lo anterior se desprendeque el manejo y estudio de las célulastroncales adultas se debe basar en: I) la

confirmación de sus capacidades demultiplicación, estable y mantenida;II) la capacidad de generar tipos celu-lares concretos, en presencia de losestímulos correspondientes, demostra-da mediante su morfología y marca-dores bioquímicos y genéticos; y III)su capacidad para repoblar el tejidocorrespondiente en el animal de expe-rimentación.

III. 4. 3. Localización y diferencia-ción de las células troncales adultas.Como se indicó anteriormente, se hanidentificado células troncales adultasen tejidos que se desarrollan a partirde las tres láminas germinales em-brionarias (endodermo, mesodermo yectodermo). Están dispersas por todoel organismo comportándose de for-ma diferente dependiendo del am-biente. Por ejemplo, las células hema-topoyéticas se forman constantementeen la médula ósea, donde se diferen-cian a estados maduros de célulassanguíneas para reemplazar las célu-las de la sangre. Las de intestino estánen estado estacionario, y físicamenteseparadas de las células maduras quegeneran. En el intestino medio, lascélulas troncales están situadas en lazona más baja de los anillos en unaposición bastante precisa. Por el con-trario, en algunos tejidos se conoce conbastante precisión su posición aunqueno parece ser una posición única. Ana-licemos en profundidad algunos delos casos.

En el caso de las células neurales,originalmente se demostró la presen-cia de células troncales en el hipo-campo y el bulbo olfatorio del cerebrode rata adulta. Se ha demostrado quepueden generar astrocitos, oligoden-drocitos y neuronas, así como se hanobservado también en cerebro adulto

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de otros mamíferos. En espacios ven-triculares y subventriculares, espacioscerebrales que contienen líquido cefa-lorraquídeo, se localizan grupos de cé-lulas troncales, en concreto en zonasependimal y subependimal. Durante eldesarrollo fetal las células de la crestaneural emigran de los sitios de la crestaal tiempo que ésta se cierra. Otro gru-po de células troncales del sistema ner-vioso está en la línea que conecta elventrículo lateral y el bulbo olfatorio.En roedores, las neuronas del bulbo ol-fatorio se regeneran de esta manera.Las células migran a una gran variedadde tejidos sin que algunos sean partedel sistema nervioso central. Esto su-giere una vez más la plasticidad in vivode precursores neurales. Por estas ra-zones las células troncales de la crestaneural están adquiriendo tanta impor-tancia. Estas células pueden dar lugar auna gran variedad de tejidos de variascapas embrionarias y se renuevan confrecuencia. Otra de las localizacionesde las células troncales en cerebros deratón y humanos adultos se concreta enuna zona del hipocampo. Se acepta ac-tualmente que las células ependimalesdel sistema nervioso central puedenconsiderarse como troncales y que pro-liferan de forma asimétrica. Además,se pueden activar a dividirse medianteel empleo in vitro de mitógenos o lainducción in vivo de un daño dando lu-gar a astrocitos pero no a neuronas.

En la médula ósea se encuentran cé-lulas troncales hematopoyéticas, res-ponsables de la formación de todos lostipos de células sanguíneas, así comolas células del estroma, un conjunto decélulas que generan in vivo hueso, car-tílago, tejido conectivo y la red reticu-lar que soporta la formación de células

sanguíneas. El tercer grupo importan-te de células de la médula ósea loconstituyen las células mesenquima-les que también dan lugar a diversostejidos. A pesar de la muy conocidacapacidad de las células hematopo-yéticas de la médula ósea de regenerarlos elementos celulares de la sangre ydel sistema inmunitario, los trabajosrealizados para inducir la proliferaciónin vitro de las mismas no han tenidomucho éxito. Proliferan fácilmente invivo pero in vitro, normalmente, ad-quieren un estado especializado deforma espontánea o mueren. Por ello,gran parte de la investigación sobreestas células se ha dirigido al conoci-miento de los factores, interaccionescélula-célula y célula-matriz que con-trolan su proliferación y diferencia-ción in vivo. Entre los factores solu-bles que regulan la diferenciación invivo se pueden citar ciertas citoqui-nas así como determinadas moléculasde adhesión de la matriz extracelulardel estroma de la médula. El interés deestos estudios es poder reproducir lasmismas condiciones in vitro para mul-tiplicar las células hematopoyéticassin que se especialicen de forma irre-versible, antes de un trasplante.

Se ha de mencionar que existe unareserva significativa de células tron-cales, equivalentes a las de la médulaósea, en la sangre del cordón umbili-cal del neonato. Su abundancia esmayor que en la sangre del adulto yson más fáciles de obtener, expandiry almacenar. Se han empleado con fi-nes terapéuticos en tratamientos on-cológicos.

También las células del estroma,parecidas a las del angioblasto, queorigina los vasos, se forman duranteel desarrollo, a partir del mesodermo

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embrionario. Se piensa que existendurante el desarrollo embrionario unascélulas progenitoras comunes paralas células troncales hematopoyéticasy los precursores mesodérmicos y lascélulas del estroma de la médula ósea.Las células endoteliales forman el inte-rior de la superficie de los vasos san-guíneos de todo el cuerpo. Durante eldesarrollo embrionario, inmediatamen-te después de la gastrulación, un tipode célula llamada hemangioblasto quederiva del mesodermo, parece ser laprecursora de los linajes hematopoyéti-cos y endoteliales. La existencia delhemangioblasto se ha puesto de mani-fiesto por estudios que demuestran quecélulas troncales embrionarias de ratónse pueden dirigir a diferenciarse in vi-tro formando vasos.

Recientemente, se ha puesto de ma-nifiesto la existencia de unas célulasllamadas mesoangioblastos que deri-van de la progenie clonal de una solacélula de la aorta dorsal de un embriónde ratón, o también de vasos pequeñosjuveniles después de su expansión.Estas células expresan unas proteínasconcretas en pases tempranos y tardíosy permanecen pluripotentes en cultivocuando se trasplantan a un embrión depollo. Cuando se transfieren mesoan-gioblastos de tipo silvestre a la arteriade un ratón mutante que padece un da-ño distrófico morfológico y funcionalse consigue reparar la lesión sin que seproduzca un rechazo inmunológicocontra las fibras reconstituidas. Ade-más, se han obtenido mesoangioblastosaislados de vasos pequeños de un ratónjuvenil mutante a los que por técnicasde ingeniería genética se les ha añadi-do in vitro la copia silvestre del genmutado. Estos mesoangioblastos “re-

parados molecularmente” reconstitu-yen músculo cuando se inyectan en laarteria femoral de ratones mutados.La suma de estos resultados represen-tan los primeros intentos, con éxito,de tratamiento experimental de unamiopatía con una nueva clase de célu-las autólogas.

Otro grupo de células, que está ad-quiriendo cada vez más protagonismopor su plasticidad in vitro, son las célu-las mesenquimales que están presentesen diversos tejidos humanos durante eldesarrollo y prevalecen en la médulaósea del adulto. Las células mesenqui-males no sólo pueden dar lugar a varioslinajes celulares que conducen in vitroa la generación de células diferenciadastípicas de mesodermo visceral, neu-roectodermo y endodermo. La demos-tración de la plasticidad de las célulasprogenitoras mesenquimales se ha ba-sado en su multiplicación estable encultivo y su incorporación funcional ala estructura del blastocisto. Se hacomprobado que estas células contri-buyen a la formación de la mayor par-te si no de todos los tipos celularessomáticos. Cuando se trasplantan a unorganismo no irradiado se observaque las células se insertan y diferen-cian a células de linaje hematopoyéti-co, a epitelio del hígado, pulmón e in-testino. La inserción aumenta cuandolas células se insertan en un organis-mo que ha sido sometido a una irra-diación mínima.

En la actualidad, se discute si lascélulas mesenquimales y las célulasdel estroma son equivalentes y si pro-ceden de un común progenitor endo-telial que forma los vasos embriona-rios. No parece existir duda de que lascélulas del estroma son diferentes de

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las células hematopoyéticas troncales.Es interesante destacar igualmente quelas células del estroma se pueden sepa-rar con relativa facilidad de las célulashematopoyéticas troncales, aunque hastael momento no se ha obtenido una po-blación pura de aquellas células a pe-sar de que existen marcadores específi-cos. Este punto es de extraordinariaimportancia si se quiere obtener colo-nias puras de células diferenciadas invitro. Se ha comprobado, además, quetales células pueden dar lugar a osteo-blastos, condrocitos, mioblastos, adi-pocitos y progenitores tempranos decélulas neurales. Es necesario estanda-rizar los cultivos de las células del es-troma cuando se quiere obtener la dife-renciación puesto que los cultivos deesas células, a medida que se expanden,pierden la capacidad de proliferar y sucapacidad para generar adipocitos ycondrocitos.

Se ha descrito que células derivadasde músculo esquelético de ratones adul-tos pueden tener capacidad de diferen-ciación hematopoyética. No se conocecon precisión el origen de las célulashematopoyéticas derivadas del múscu-lo pero puede ser que sean idénticas alas células musculares satélite, a lasque les faltan los reguladores miogéni-cos y que pueden por tanto responder aseñales hematopoyéticas. Igualmente,las células troncales de la médula óseapueden contribuir a reparar el músculocardíaco y a una neovascularizacióndespués de un daño isquémico. Tras eltrasplante, las células de la médulaósea se encuentran formando cardio-micitos en la zona isquémica y sonfuncionales. Este dato manifiesta unavez más la versatilidad de las célulasdel músculo y de la médula cuando se

encuentran en el medio o nicho apro-piado.

El músculo esquelético es bien co-nocido por su capacidad de autorreno-vación. Existen pruebas de que elmúsculo dañado puede regenerarse yadquirir su estado original y que lasfibras musculares pueden aumentar sunúmero. Estas respuestas se deben alas células satélites que residen en elmúsculo. Curiosamente, los daños pue-den estimular a los satélites a entraren estado de troncalidad, proliferar yasí reparar las fibras. Es probable queel factor llamado IGF-1, cuya produc-ción se estimula con el daño, esté in-volucrado in situ en este proceso. Estetipo de terapia celular podría se utili-zada para regenerar tejido muscularaunque, sin embargo, la administra-ción de IGF-1 in vivo de forma sisté-mica no sería útil para movilizar lascélulas satélites pues podría originarneoplasia y cáncer. No hay que olvi-dar que este factor regula la prolifera-ción y crecimiento de muchos otrostipos de tejidos.

Seis de cada diez células diferen-ciadas en el cuerpo son células epite-liales. Son las responsables de cubrirlas superficies externas e internas in-cluyendo los vasos y otras cavidades.Las células de la piel y el tracto diges-tivo están en constante regeneración.Otras células epiteliales de los con-ductos del hígado y el páncreas se re-cambian más lentamente. Las pobla-ciones celulares que renuevan elepitelio del intestino delgado apare-cen en las criptas intestinales, profun-das invaginaciones en el recubrimien-to del intestino. Las criptas estánembebidas en el tejido conectivo y ca-da una de ellas contiene alrededor de

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doscientas cincuenta células depen-diendo de la especie y de su localiza-ción anatómica. En una cripta con múl-tiples células troncales, una cuestióninteresante es saber si cada célula troncalproduce un solo tipo celular, o si cadauna es totalmente pluripotente, capaz deproducir todos los tipos de células delepitelio intestinal. Una única célulatroncal es realmente capaz de producirmás de un linaje, tal y como se ha ob-servado en situaciones regenerativasen las que una célula clonogénica res-tablece el repertorio de las células de lacripta. Lo más probable es que duranteel periodo embrionario el hemangio-blasto que deriva del mesodermo sea elprogenitor de las células hematopoyéti-cas troncales y del epitelio.

La piel de los mamíferos contienepor lo menos tres tipos de células epi-teliales: células epidérmicas, célulasdel folículo piloso y células del epite-lio glandular. Los patrones de sustitu-ción difieren en los tres compartimen-tos y en todos ellos se han definidocélulas troncales. Por ejemplo, las cé-lulas troncales del folículo del pelo danlugar a múltiples tipos celulares quemigran a la base del folículo donde seconvierten en células matriz, las cualespueden dar lugar a siete tipos celularesdiferentes en el folículo piloso. Otrapoblación de células troncales en lapiel aparece en la capa basal de la epi-dermis. Estas células troncales prolife-ran en la región basal y luego se dife-rencian mientras se mueven hacia lascapas más externas de la superficie dela piel. Las células troncales de la pielpueden dividirse asimétricamente paraproducir dos tipos de células hijas, unade las cuales es otra célula troncal concapacidad de autorrenovarse. El segun-do tipo es una célula precursora inter-

media que está comprometida a repli-carse antes de diferenciarse en quera-tinocitos. El primer tipo de célula sepuede distinguir del segundo por laelevada expresión de una moléculaque induce a que los queratinocitosproliferen. Otra vía de inducción in-cluye otra molécula diferente queayuda a que se pueda mantener en lascélulas el estado troncal.

La existencia de células troncalesen el hígado y páncreas no está tandefinida como en los casos anteriores.Ambos tejidos derivan del endodermoembrionario. En los mamíferos adul-tos tanto el páncreas como el hígadocontienen múltiples tipos de célulasdiferenciadas que puede ser repobla-das o regeneradas por múltiples tiposde células troncales. En el páncreas,las células endocrinas se encuentranen los islotes de Langerhans. Éstas in-cluyen las células beta que produceninsulina, las células alfa que secretanglucagón, y las células que liberan lashormonas peptídicas somatostatina ypolipéptidos pancreáticos. Las célulastroncales en el páncreas se encuentranen varias localizaciones. Estudios di-versos indican que las células tronca-les que expresan una molécula llama-da nestina pueden generar, en losislotes, todos los tipos celulares. Laidentidad de las células troncales quepueden repoblar el hígado de mamífe-ros adultos no está del todo claro.Estudios recientes en roedores seña-lan que las células HSC pueden sercapaces de revertir un hígado despuésde que ha sido dañado y demuestranplasticidad convirtiéndose en hepato-citos.

Un sistema todavía no exploradode forma satisfactoria es la transfor-mación de células troncales somáticas

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o embrionarias de animales modelo pa-ra su trasplante a otros organismos. Eneste sentido, se ha demostrado que sepueden obtener células dopaminérgicasde la zona ventral del mesencéfalo defetos clonados bovinos de cincuentadías y que se pueden trasplantar a ratasinmunosuprimidas que padecen la en-fermedad de Parkinson, consiguiendouna mejoría en los síntomas fisiológi-cos de la dolencia experimentada porestos animales.

Así pues, se puede afirmar que eldesarrollo embrionario genera sistemasde células progenitoras a partir de lascuales se diferencian los distintos teji-dos, y que esas células progenitoras (océlulas troncales) existen en el organis-mo adulto. El problema mayor por elmomento es identificarlas y expandir-las de manera que generen poblacionesde células homogéneas in vitro. Entrelos factores más importantes que habráque determinar, antes de que la dife-renciación in vitro de células troncalespueda llevarse a la práctica clínica, sedeben mencionar los marcadores es-pecíficos de diferenciación. Estos mar-cadores permitirán comprobar si la po-blación de células generadas es unifor-me. En el caso de que la diferenciaciónno sea homogénea se deberá plantearla selección de las células adecuadas.Otra forma alternativa de propagar deforma homogénea las células troncalessería su inserción en el tejido con obje-to de lograr su expansión homogéneapromovida por el nicho o su moviliza-ción in vivo a los lugares que se re-quiera.

Entre los inconvenientes generadospor el empleo de estas células cabedestacar que su obtención presenta di-ficultades por la escasez y también,que la demostración de que su plastici-

dad es clonal es muy escasa. No exis-te evidencia absoluta y repetida deque las células troncales adultas seantan plásticas como para generar célu-las maduras totalmente funcionales, yque estas células restauren las funcio-nes del tejido donde se insertan in vi-vo. Sin embargo, existen evidenciasindirectas de que este hecho ocurre.Además, y de forma similar a la pro-blemática anteriormente indicada enel caso de las células troncales em-brionarias, también las células tron-cales adultas pueden generar una pro-liferación descontrolada. Aunque supotencial de multiplicación y diferen-ciación es más limitado que las célu-las troncales embrionarias, en las cé-lulas troncales adultas la posibilidadde generación de tumores de formaespontánea es más reducida; aunquesi están en verdadero estado de tron-calidad, necesario para que se puedanconsiderar células troncales, el controlde su división y proliferación puededescontrolarse si no se cultivan, o im-plantan, en condiciones apropiadas.

III. 5. El futuro de la investigaciónsobre células troncales. Como se in-dicó al comienzo de este informe, lainvestigación sobre células troncalesconstituye una temática de investi-gación de enorme actualidad y rele-vancia en el campo de la biomedicina,ya que del conocimiento fundamentalque debe proporcionar pueden deri-varse aplicaciones importantes. Losfundamentos y objetivos de estos es-tudios se centran en conocer el con-trol de la multiplicación y la diferen-ciación en los mamíferos, cuyo orga-nismo se genera por multiplicacionessucesivas de una célula única, de laque surge una progenie celular conuna gran variedad de especializacio-

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nes fenotípicas, constitutivas de sus di-ferentes órganos y tejidos. Sólo del co-nocimiento de la multiplicación ydiferenciación de las células de los ma-míferos, puede surgir la posibilidad deintervenir en estos procesos a travésdel cultivo celular, en condiciones delaboratorio, que permitan controlar lageneración de los tipos celulares másdiversos.

Con relación a la investigación sobrecélulas troncales y su potencial aplica-ción a la terapia celular quedan toda-vía muchas preguntas por contestar. Acontinuación se enumeran algunas deellas que afectan en unos casos a las cé-lulas troncales embrionarias, en otros alas adultas, o a ambas. ¿Es cierto quetodas las células de la masa interna delblastocisto tienen la misma capacidadpara generar un tipo determinado de cé-lulas troncales y no están polarizadas yaen origen? ¿Cuáles son las señalizacio-nes que las convierten en células tron-cales estables? ¿Tienen todas las célulastroncales de un cultivo la misma capaci-dad? ¿Cuáles son las señales, in vivo ein vitro, que inducen proliferación y di-ferenciación de las células troncales?¿Existe una célula troncal embrionariauniversal? ¿Existe algún tipo de célulatroncal adulta general, con capacidad dediferenciación a células de las tres ca-pas germinales? ¿Cómo se generan lascélulas troncales adultas? ¿Qué es loque determina su estado indiferenciadoen un tejido determinado y por qué?¿Cuál es su grado de plasticidad in vi-vo? ¿Se pueden mantener y multiplicarin vitro una vez diferenciadas? ¿Cuálesson los marcadores más apropiados pa-ra definir cada tipo de célula troncaladulta y qué señales mantienen su esta-do de troncalidad?

En la respuesta a estas preguntaspueden estar las bases de una medici-na reparativa o regenerativa que con-duzca a la corrección de alteracionesen tejidos y órganos, originadas porprocesos patológicos de la más diver-sa índole. Por ello se hace necesarioseguir las investigaciones. Pero paraello habrá que considerar que la in-vestigación sobre células troncalesconstituye un todo unitario en el quelas preguntas fundamentales sobre elcontrol de la multiplicación y dife-renciación, se pueden materializar ennumerosos fenómenos concretos quehan de ser objeto de análisis. Mu-chos de los avances que se registrendescansarán sobre el empleo de mo-delos de experimentación animal, en-tre los que destaca el ratón. Una bue-na parte de la experimentación sólocabe hacerla en modelos animales,por lo que éstos han de seguir siendoobjeto de atención en aras de la gene-ración de nuevo conocimiento. Cabedestacar los modelos que pueden de-sarrollarse en primates que, en algu-nos casos, podrían suponer la alter-nativa más adecuada a la experimen-tación humana.

En cuanto a la posible aplicación te-rapéutica de las células troncales es ne-cesario indicar que estamos en una eta-pa de investigación, no de aplicación detratamientos consolidados, y que cual-quier prueba próxima o futura, sobreaplicación terapéutica de células tronca-les a personas deberá realizarse conarreglo a la práctica consolidad para losensayos clínicos. Además, es necesariorecordar que no es ética ni científica-mente aceptable despertar falsas expec-tativas en la población acerca de unas

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investigaciones que están sólo en fase deinvestigación preliminar y que no pue-dan llevarse a cabo de forma inmediata.Cuando su aplicación clínica se vislum-bre como posible, como se ha indicadoanteriormente, habrá que sopesar la pro-blemática relacionada con la propia na-turaleza de las células troncales, sobretodo en lo referente a su capacidad demultiplicación y diferenciación, y el po-sible rechazo inmunológico. Todos estoshechos deberán ser analizados con dete-nimiento, en especial en el caso de lascélulas troncales embrionarias.

Por todo lo expuesto anteriormente,es evidente que con el conocimientoactual se considera de gran interés lainvestigación, tanto sobre células adul-tas como embrionarias. Existen diver-sas opiniones que se inclinan por uno uotro tipo de células al considerar queofrecen mejores perspectivas. Ahorabien, es opinión mayoritaria de la co-munidad científica que todavía nosqueda mucho por conocer para tomar,si fuese preciso, postura por una deellas. En resumen, la síntesis de los co-nocimientos que se esperan obtener dela investigación con células troncalesde ambos tipos, podría permitir, en unfuturo, llevar a cabo una eficaz repro-gramación y movilización del poten-cial regenerativo de algunas células delorganismo. Estas investigaciones indi-carán si es necesario optar por una deestas estrategias o si cada una de ellastiene características particulares a lahora de ser aplicadas a la clínica. Sólola investigación bien planteada puededar la respuesta.

Todas estas reflexiones se recogenresumidas en las recomendaciones queaparecen al comienzo de este informe.

IV. ASPECTOS ÉTICOSDE LA INVESTIGACIÓN

SOBRE CÉLULAS TRONCALES

Como se deduce de la lectura delapartado anterior, en la actualidadpuede decirse que existe un amplioconsenso entre los científicos acercadel potencial interés terapéutico de lascélulas troncales humanas y en consi-derar, por tanto, que las investigacio-nes con este tipo de células son pro-metedoras, en virtud de su posibleutilización terapéutica. Obviamente,desde un punto de vista ético toda ex-pectativa de curación de enfermeda-des graves en seres humanos es unarazón poderosa para promocionar eltipo de investigaciones que vayan eneste camino, porque al fin y al cabo lafelicidad de los seres humanos dentrode un marco de justicia es la meta dela reflexión ética.

Sin embargo, y precisamente poreso, es necesario analizar detenida-mente los problemas morales quepuedan derivarse de este tipo de inter-venciones y adoptar una actitud decautela para evitar que algunas actua-ciones no respeten alguna realidadque merezca respeto, como tambiénpara evitar que el imperativo econó-mico sea el que en realidad acabe to-mando las decisiones. Como diversasorganizaciones y comisiones han ma-nifestado sobre este punto, el respetoa lo valioso y el posible alivio al su-frimiento humano son las dos grandesrazones que pueden esgrimirse desdeun punto de vista ético para potenciarlas investigaciones, razones que nopueden subordinarse al imperativocomercial.

Para abordar tales cuestiones, en elcaso de la investigación sobre células

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troncales humanas, parece convenienteestructurar este informe ético en dospartes que, aunque dentro del ámbito dela ética, pertenecen a dos niveles distin-tos de reflexión.

La primera parte se refiere al tipode ética desde el que debe evaluarsemoralmente la corrección de las inves-tigaciones en una sociedad pluralista,que ha accedido al nivel posconven-cional en el desarrollo de la concienciamoral social, como es el caso de Espa-ña y el de las sociedades que compar-ten con ella el legado de la cultura oc-cidental. En la segunda, se trata deevaluar concretamente las investiga-ciones sobre células troncales humanasdesde el punto de vista de los princi-pios y valores éticos a los que haya si-do posible acceder al considerar el nú-cleo de la ética cívica de las sociedadespluralistas.

IV. 1. La ética del comité de ética.El primer problema que se plantea enuna sociedad moralmente pluralista esel de esclarecer desde qué tipo de éticase puede avaluar aquellas intervencio-nes que afectan a la sociedad en suconjunto, más aún si, como es el casode las células troncales, afectan a lahumanidad presente y futura en suconjunto.

Ciertamente, en todas las sociedadeshay diversidad de intereses políticos,económicos y personales, pero en las so-ciedades “moralmente monistas” lasevaluaciones morales se hacen desde lamoral oficialmente admitida, consul-tando a los representantes oportunos.Sin embargo, en el caso de las socieda-des moralmente pluralistas la evalua-ción no puede hacerse desde una solaconcepción moral, ni existen tampocolos “representantes oportunos”.

En este sentido, si las investigacio-nes sobre células troncales represen-tan una novedad en el panorama cien-tífico, que requiere una reflexiónrigurosa para acceder a orientacionesy recomendaciones éticas en relacióncon tales investigaciones, también esuna novedad el reconocimiento explí-cito de que vivimos en sociedadesmoralmente pluralistas. Es decir, ensociedades que no dan por bueno ni el“monismo moral” que se correspondecon la existencia de un código moralúnico aceptado por toda la sociedad,ni el “politeísmo moral” que implicala existencia de códigos tan diferentesque no existe entre ellos principios yvalores comunes que permitan a losmiembros de la sociedad constituirlajuntos, ni tampoco el “subjetivismomoral”, es decir, la convicción de quelas cuestiones morales son subjetivasy que no es posible en ellas descubriracuerdos intersubjetivos.

Precisamente porque las socieda-des moralmente pluralistas son cons-cientes de que es posible descubriracuerdos intersubjetivos en la diversi-dad de códigos que se respetan mu-tuamente, resulta necesario nombrarcomités de ética para que traten dedescubrir tales acuerdos, de los queextraer orientaciones éticas para losnuevos problemas. La tarea de los co-mités no consiste en evaluar los pro-blemas desde las posiciones subjeti-vas de sus miembros, porque unasuma de subjetividades no da inter-subjetividad, ni tampoco a través dela posición que resulte de una vota-ción sin diálogo. De lo que se tratajustamente es de intentar desentrañarcuáles son los principios y valores dela ética cívica de esa sociedad, que es-

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tá situada en el nivel posconvencionalen el desarrollo de la conciencia moral,y como es posible evaluar desde ellosel asunto concreto.

Evidentemente, interpretar cuálesson las exigencias de esa ética cívicapara el tema concreto no puede hacersesin contar con la concepción personal,por eso importa entrar en un procesode diálogo, en el que se trata de descu-brir las convicciones comunes y en elque no deberían entrar en juego los in-tereses políticos, económicos ni tam-poco personales.

Las cuestiones morales de justicia noson subjetivas, una mayoría de subjeti-vidades no compone intersubjetividad.Tampoco son objetivas, en el sentido enque pueden serlo las proposicionescientíficas que, aún siendo interpreta-ciones de hechos que ya incluyen valo-res, pretenden referirse a estados de co-sas. Las cuestiones morales de justiciapretenden formalmente intersubjetivi-dad. De ahí que un Comité Asesor delGobierno de la nación deba esforzarsepor encontrar esos mínimos que ya secomparten y sacarlos a la luz, amplian-do al máximo los acuerdos de fondo,para lo cual es indispensable entablarun amplio debate, convenientementenutrido de una sólida información.

Para valorar éticamente una determi-nada práctica, una comisión de bioéticadebería seguir al menos los siguientespasos: I)describir en profundidad losdistintos aspectos de la práctica desdeel punto de vista científico, como se hahecho en este informe; II) tratar de sa-car a la luz y formular los valores éti-cos que ya comparten los distintos gru-pos sociales con respecto a ella; III)desvelar los principios éticos queorientan tales valores; IV) indagar en

la orientación de las actuaciones con-cretas hasta dónde es ya real elacuerdo y dónde empiezan las desa-venencias; V) abrir un amplio debatesobre los puntos sobre los que existedesacuerdo; VI) intentar llegar al me-nos al punto en que todas las posicio-nes parecen moralmente respetables;y VII) ofrecer recomendaciones parala actuación concreta desde la posi-ción mayoritaria, pero dejando obvia-mente constancia de las discrepancias.

Evidentemente, puede discutirse silas discrepancias en estos casos debenser de intereses o de convicciones, pe-ro parece que en las cuestiones éticasno se trata de sopesar los intereseseconómicos, los políticos y los perso-nales o grupales, sino de expresar lasconvicciones acerca de cuáles tienenprioridad en el asunto concreto, y tra-tar de descubrir los puntos de acuerdo.

A través de este paulatino descubri-miento de valores y principios éticoscompartidos desde los que enjuiciarqué tipo de prácticas son humanizado-ras y cuáles no, una bioética cívica, ca-da vez más densa, permite ir sacando ala luz, frente al relativismo y al subjeti-vismo, una intersubjetividad ética yaexistente, que se va revelando paulati-namente como transnacional.

Ciertamente, no es fácil determinarcuál es el núcleo de una ética cívicamoderna como la que conforma laconciencia social moral de nuestropaís y los de su entorno ético. Lasdisputas entre teorías éticas rivalesson tan habituales como las que exis-ten entre las morales de la vida coti-diana. A pesar de eso, una reflexiónsobre la cultura social y política de es-tos países parece mostrar que el nú-cleo de su ética cívica, fundamento de

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los derechos humanos, viene recogidoen la afirmación kantiana de que el serpersonal es un fin en sí mismo, que nopuede ser tratado como un simple me-dio, que posee un valor absoluto y, porlo tanto, dignidad. La relación de dere-chos humanos que han ido descubrién-dose históricamente tiene su funda-mento en este reconocimiento de ladignidad personal.

Desplegar el contenido de esta afir-mación de la persona como fin en símisma conduce al reconocimiento deque el ser personal es, en primer lugar;un fin limitativo de las actuaciones eintervenciones, es decir, que no debeser instrumentalizado y que sólo puedeser tratado como medio con su consen-timiento. Pero, en un segundo lugar,no menos importante que el primero, laafirmación de la persona como fin ensi misma lleva a reconocer que la per-sona es fin positivo de las actuacionese intervenciones humanas. De este su-puesto se sigue que es preciso actuarpara evitarle sufrimiento y para refor-zar sus capacidades, de forma queciencia, técnica y economía deben es-tar a su servicio.

Éste sería sustancialmente el doblecontenido de la afirmación de la digni-dad. Lo que sucede es que en ocasio-nes puede parecer que estos dos ladoséticos de la dignidad entran en conflic-to y que es necesario priorizar uno deellos. Éste podría ser el caso de la in-vestigación con células embrionarias,dado que se obtienen de embriones hu-manos. Ciertamente, en este caso pa-recen entrar en conflicto la exigenciade no instrumentalizar a los embrionesy la de sí beneficiar a las personas queen el futuro pudieran verse libres deenfermedades graves. Éste es uno de losproblemas morales que importa resol-

ver, si bien es cierto que dentro de unmarco en el que es preciso tener encuenta también otros elementos, comosería que los embriones fueran em-briones sobrantes de la aplicación detécnicas de reproducción humanaasistida y que su alternativa fuera ladestrucción, si no pueden ser implan-tados. Ciertamente, las afirmacionesde dignidad y merecido respeto sonéticas, y no biológicas ni ontológicas,y no pueden inferirse de datos bioló-gicos.

Desde la perspectiva que venimoscomentando, es posible detectar unconjunto de valores éticos y actitudesque todas las “éticas de máximos” delas sociedades occidentales compartenen relación con la posible investiga-ción con células troncales embriona-rias. Éstas son las que pueden plan-tear problemas éticos específicos,mientras que la investigación con cé-lulas troncales adultas plantearía pro-blemas similares a los de otros tiposde investigación.

Tales valores éticos y actitudescompartidos, de suma relevancia, sonlos siguientes: I) el respeto a la vidahumana desde la etapa de embrión, enel sentido de que la vida humana des-de la etapa de embrión merece un es-pecial respeto, que no merecen otrosorganismo vivos; II) el valor intrínse-co de intentar aliviar el sufrimientohumano por medio de investigacionesque vayan dirigidas en ese sentido;III) el valor de la libertad de investi-gación, siempre que no atente contraderechos humanos, es decir, siempreque exista conciencia de que el podertécnico no coincide con el poder éti-co; y IV) el valor de la libertad y, portanto, su defensa, en este caso, la li-bertad de las parejas afectadas y, por

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tanto, la necesidad de pedir su consen-timiento, tras una información sufi-ciente.

Conviene recordar, antes de pasarmás adelante, que en los textos e infor-mes de bioética, elaborados por comi-tés y comisiones, se puede apreciar undoble modo de enfocar los problemasmorales, que en realidad ya se encuen-tra superado en las grandes teorías éti-cas: por una parte, el enfoque al que hasolido denominarse “deontologista”, queintenta evaluar las cuestiones moralesdesde la perspectiva de los derechos delas personas o de los seres involucra-dos en la intervención, y, por otra par-te, el enfoque al que se puede llamar“consecuencialista”, que intenta eva-luar las cuestiones morales desde laperspectiva de las consecuencias bene-ficiosas de la intervención para distin-tos grupos de personas. Sin embargo,en las teorías éticas más relevantes denuestro momento, se entiende que estamanera de enfocar las cuestiones mo-rales es confundente. En realidad, nin-guna evaluación ética puede dejar detener en cuenta los derechos de los se-res humanos involucrados en el asunto,y ninguna puede dejar de ponderar lasconsecuencias beneficiosas de determi-nadas intervenciones para grupos hu-manos. Una excepción a esta convic-ción extendida entre las teorías éticasde que es necesario tener en cuenta lasdos perspectivas, sin hacer dejación deninguna de ellas, serían las versionesdel utilitarismo que no incluyan la de-fensa de los derechos entre los paráme-tros de utilidad.

Ahora bien, en el caso de que algu-no de los derechos se mostrara como“carta de triunfo”, ante la que debe re-legarse cualquier otra consideración, lo

beneficioso de las consecuencias se-ría irrelevante. La cuestión entonceses si en la investigación con célulastroncales nos las habemos con algúnderecho absoluto, con alguno quepueda tomarse como “carta de triun-fo”, o si, por el contrario, es precisoponderar entre derechos y valoresconmensurables.

IV. 2. Reflexiones acerca de la in-vestigación sobre células troncalesadultas. La evaluación moral de lasinvestigaciones con células troncalesrequiere considerar por separado laevaluación de la investigación con cé-lulas troncales adultas y la evaluaciónde la investigación con células tronca-les embrionarias, dado que, en virtudde sus peculiaridades, plantean pro-blemas morales diferentes.

La investigación sobre célulastroncales adultas, dado su origen, noparece plantear problemas que afectena derechos que puedan considerarseabsolutos desde alguna perspectiva.Por el momento, parece que los ma-yores problemas serían económicos ytécnicos, que naturalmente tienen queser evaluados porque pueden plantearcuestiones de justicia, pero de igualmodo que sucede en cualquier otro ti-po de investigaciones. Por otra parte,aunque en un principio pareció que elpotencial de las células troncales em-brionarias era más prometedor que elde las células troncales adultas, en el es-tado actual de las investigaciones esdifícil ponerlas en competencia, dadoque ambas tienen características espe-cíficas. Así pues, importa potenciarlas investigaciones sobre células tron-cales adultas, porque en el futuro po-dría mostrarse que su utilización esmás fecunda de lo que en el momento

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actual cabe pensar. En este sentido, es-timular el estudio de células troncalesprocedentes de órganos adultos es unade las recomendaciones que se des-prende de este informe.

IV. 3. Reflexiones acerca de la inves-tigación sobre células troncales embrio-narias. La investigación con célulastroncales embrionarias sí ha suscitadoun gran debate, ya que se presentanobjeciones a investigar con ellas por ra-zones morales que se refieren a su ori-gen. En efecto, como se indicó anterior-mente, las células troncales embrionariaspueden obtenerse, entre otros, de la masacelular interna de embriones sobrantesde programas de fecundación in vitro,o bien de la masa celular interna deembriones somáticos obtenidos por téc-nicas de clonación.

Desde esta perspectiva, se planteanfundamentalmente tres situaciones a lahora de obtener este tipo de células: obien los embriones se producen ex pro-feso mediante técnicas de fecundaciónin vitro precisamente para la investiga-ción, o se trata de embriones sobrantesde programas de fecundación in vitro,o los embriones proceden de abortos,sea espontáneos o provocados. En to-dos los casos se trata de utilizar las cé-lulas de la masa celular interna delblastocisto para tratar de establecer loscultivos de las células troncales de lasque se podrán obtener las células dife-renciadas mediante señalizaciones bio-químicas. Esta obtención de las célulastroncales de la masa interna lleva con-sigo la imposibilidad de que el em-brión, como unidad biológica, progreseen su desarrollo embrionario. Así talacción equivaldría a la interrupción desu proceso natural.

En el juicio ético de estas situacio-nes, el punto de partida está condicio-nado por distintos factores. Uno deellos es sin duda la valoración que setenga del estatuto del embrión durantelos catorce primeros días de desarro-llo, cuando todavía no tiene fijadaslas propiedades de unicidad, ser únicoe irrepetible, y de unidad, ser uno so-lo, que determinan su individualidad.Sin embargo, veremos que no es elúnico factor que es preciso tener encuenta, sino también el hecho de quesea un embrión sobrante de técnicasde fertilización in vitro, cuya alterna-tiva es la destrucción por no poder serimplantado, o bien proceda de unaborto espontáneo, o se cree ex profe-so para investigación. Junto a estosfactores es preciso considerar tambiénla posibilidad de que la derivación decélulas troncales, a partir de ellos y lainvestigación sobre ellas, tenga en elfuturo un uso terapéutico.

En lo que se refiere en concreto, altipo de respeto y a la protección legalque merece el embrión temprano pue-den distinguirse al menos tres tenden-cias en el contexto actual de la bioéti-ca. Desde la perspectiva de la primeratendencia, un embrión in vitro debeprotegerse como persona desde que elóvulo ha sido fecundado como ser hu-mano poruqe desde ese momento de-be ser tenido como realidad personal.Desde esta perspectiva, la investiga-ción con embriones está prohibida y,por consiguiente, la derivación de cé-lulas troncales a partir de ellos, aún enél caso de que la alternativa fuera ladestrucción.

Desde la perspectiva de la segundatendencia, el embrión humano merecesiempre especial respeto. Pero, te-

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niendo en cuenta que en su desarrollopueden reconocerse etapas cualitativa-mente diferentes para su constitucióncomo ser humano, el tipo de respetoque merece y, por consiguiente, el tipode protección legal, depende de la fasey del contexto del desarrollo. Desdeesta perspectiva, que la investigaciónsea o no aceptable y en qué condicio-nes puede hacerse éticamente dependedel grado de respeto que se entiendeque merece el embrión.

En lo que referencia a la tercera ten-dencia, se asume que el embrión hu-mano es un conjunto de células huma-nas que no tienen un rango diferente alde otras células humanas desde el pun-to de vista de su valor y del respeto yprotección que merecen. Desde estaperspectiva, hay pocas limitaciones aluso de embriones para derivar célulastroncales, si es que hay alguna.

Éste es sin duda un punto en discu-sión, en el que entran razones científi-cas, ontológicas y éticas, que siguensiendo ampliamente debatidas, y sobreel que no existe acuerdo en las socieda-des democráticas. En este informe in-tentamos recoger puntos centrales deldebate, con la clara conciencia de quecontinúan en el centro de la discusión.

IV. 4. El problema del estatuto delembrión humano. El problema del es-tatuto del embrión humano puede con-siderarse al menos desde una tripleperspectiva: la ética, la biológica y laontológica. Desde un punto de vistaético, la cuestión central consiste enaclarar desde cuándo puede empezar ahablarse de realidad personal, porqueentonces se trata de un ser al que se re-conoce dignidad. El predicado “digno”no es un predicado descriptivo, sinoevaluativo. Esto significa que en ladescripción biológica u ontológica de

un ser, de “lo que es”, no puede entrarel predicado “digno”, porque no es unpredicado de ser, sino de valor. Lacuestión entonces es que reconoce-mos el valor de dignidad a determina-dos seres, que presentan unas caracte-rísticas tales que instrumentalizarloses ir en contra de ellos. Por eso enten-demos que son dignos de respeto y deempoderamiento. Ese respeto signifi-ca que esos seres tienen un valor prio-ritario con respecto a cualquier otrovalor.

Esas características difieren segúndistintas tradiciones. Evidentemente,incluso en el caso de los seres huma-nos ya nacidos se presenta el proble-ma de que algunos de ellos no danmuestras de poseer esas característi-cas, bien porque nunca parecen ha-berlas poseído, bien porque parecenhaberlas perdido. En cualquier caso,se extiende el reconocimiento de ladignidad a todo ser que nace de per-sonas.

En lo que hace a la vida de un serhumano antes de su nacimiento, lasposiciones en cuanto a la valoraciónque se le reconoce y el respeto que sele debe difieren notablemente en lareflexión ética actual y en la concien-cia social. Estas posiciones abarcanun amplio abanico que llega desde en-tender que no puede hablarse de per-sona hasta el nacimiento, o bien hastala cerebración, hasta que goza de sufi-ciencia constitucional, hasta la anida-ción. Entender cuándo hay realidadpersonal sería entonces una cuestiónbiológica y ontológica.

Por lo que hace al proceso de desa-rrollo biológico, es importante distin-guir tres aspectos. El primero de elloses la continuidad, que imposibilitadistinguir con exactitud entre el “an-

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tes” y el “después”. En segundo lugar,continuidad o gradualidad de los pro-cesos biológicos que es compatible conla emergencia instantánea de propieda-des nuevas, cualitativamente diferentesa las existentes en el momento ante-rior. Y en tercer lugar, el todo biológi-co no es igual a la suma las partes. Elciclo vital de un ser humano se inicia apartir del cigoto, formado por la fecun-dación de los gametos masculino y fe-menino. Según algunos autores, el pro-ceso de individualización de la nuevavida humana, iniciado en la fecunda-ción, está relacionado con las propie-dades de unicidad y de unidad. Tam-bién con el aspecto de la mismidad oidentidad genética, que es la capacidadgenética del organismo de distinguir lopropio de lo extraño. Habría que añadirel aspecto embriológico del desarrolloembrionario en referencia al individuonacido y el problema filosófico de lasuficiencia constitucional desde el puntode vista ontológico.

La pregunta científica, la preguntabiológica, es cuándo la nueva vida hu-mana está individualizada de formaque no pueda dar lugar a otra vida hu-mana individualizada, es decir, posealas características de unicidad y uni-dad, porque su constitución sea ser in-trínsicamente uno y único. Esta limita-ción de capacidad de ser vario parececomenzar con la anidación. Aunquehay casos en que esto no es tan claro,pues no se puede descartar que des-pués de la anidación se desprendan al-gunas células y éstas den lugar a otroindividuo, por estar situadas en el ni-cho apropiado.

De esta reflexión sobre el estatutobiológico del embrión humano puedeextraerse una consecuencia importantepara el problema que nos importa en

este informe, y es que, desde estaperspectiva puede decirse que ningúncientífico duda en responder que lavida humana empieza en el momentode la fecundación. Lo cual implicaque tiene el valor que merece comovida humana y que merece, por lotanto, un respeto. Por ello, cualquierinvestigación que requiera para lle-varse a cabo embriones tempranos de-bería realizarse en condiciones riguro-sas, que se resumen en: I) haberinvestigado anteriormente con célulasanimales y no investigar sobre las hu-manas sino cuando los resultados nofueran directamente extrapolables; II)tener la finalidad de la investigaciónun valor equiparable, como el aliviodel sufrimiento humano; III) someterlos protocolos de investigación a laconsideración de comités éticos y es-tar suficientemente regulados y auto-rizados; y IV) no tener por motor delas investigaciones el económico:

Ahora bien, si existe un amplio con-senso científico en reconocer que la vi-da humana empieza con la fecundación,para responder a la cuestión de cuándola vida humana es vida personal nobasta el punto de vista biológico, sinoque es preciso tener en cuenta conside-raciones ontológicas. La cuestión decuál sea el estatuto del embrión desdeun punto de vista ontológico sigue sien-do ampliamente debatida, también ennuestro país. También aquí se perfilandistintas posturas, que podrían tal vezsintetizarse en dos. La primera perspec-tiva sería la que podríamos denominar“tradicional”. Según este punto de vis-ta, el ser humano personal se encuentraen el cigoto en potencia desde el mo-mento de la fecundación. No es personaen acto, pero sí en potencia tendente alacto. Esta posición se entiende en el ho-

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rizonte de la filosofía griega, que es eldel cambio, y concretamente en el con-texto aristotélico. Si los cambios que seproducen en la naturaleza no consistenen actos de aniquilación y de creación,sino efectivamente de cambio, debe ha-ber algo permanente a través de los cam-bios, algo subyacente que explique laconexión entre potencia y acto, de modoque en cada momento del proceso debeestar de algún modo prefigurado en po-tencia lo que después se convertirá enacto. Evidentemente qué estaba en po-tencia se entiende desde su actualizaciónposterior. El ser en potencia tiende nece-sariamente a su télos, que es su actuali-zación. En el óvulo fecundado ya estápresente en potencia el individuo per-sonal, en un proceso en el que es impo-sible marcar un momento del que sepueda decir que antes no estaba ya prefi-gurado. Si no hay una intervención ocondicionamiento externos en sentidocontrario, llega a término.

La segunda posición entiende, porsu parte, que aunque desde el óvulo fe-cundado se pudiera hablar de continui-dad, el proceso es constitutivo de larealidad personal misma, y a lo largodel proceso se distinguen etapas quesuponen cualidades nuevas hasta ad-quirir la suficiencia constitucional, queno se tendría desde el origen, sino que seadquiriría en el tiempo. Según algunosautores, el embrión no tiene de formaintrínseca y autónoma todas las capaci-dades para transformarse en otra cosadiferente que tiene cualidades nuevas,porque las interacciones son esencia-les. Es preciso distinguir entre el actode crear de la nada y la emergencia dealgo nuevo: el fenotipo total no es lasuma de los procesos individuales, si-no una realidad nueva. El proceso noes continuo, sino un proceso en conti-

nuidad, en el que en tiempos defi-nidos se originan novedades. El in-dividuo permanece el mismo en uncontinuo durante todo el proceso dedesarrollo, pero experimenta cambiosque colocan a la entidad “el mismo”en escalas de constitución diferente:no permanecerá siempre lo mismo.

Desde esta perspectiva, el embrióntiene el estatuto ontológico propio delser humano cuando tiene suficienciaconstitucional. La realidad es un cam-po estructurado o una estructura clau-surada de elementos o notas. Cuandoesa estructura es coherente alcanza lasuficiencia constitucional y, por tanto,la sustantividad. A partir de entoncesel feto tendrá personeidad, será perso-na ontológicamente. También enton-ces acontece la mismidad constitucio-nal. Desde esta posición el cigoto nocontiene el todo valorativo del térmi-no, ya que no contiene el todo ni si-quiera como posibilidad, por no serpotencia intrínseca y autónoma de lle-gar a ser el acto, la persona. Lo emer-gente en un proceso evolutivo no pue-de entenderse sin lo anterior.

IV. 5. Puntos de discrepancia entorno a la investigación sobre célulastroncales embrionales. En el momen-to actual continúa el debate sobre dospuntos centrales. El primero de elloses la investigación sobre embrionestempranos viables de menos de cator-ce días que resulta indispensable ennuestro caso para obtener célulastroncales embrionarias. El segundo serefiere a la creación de embriones, nocon fines reproductivos, sino con fi-nes de investigación.

En lo que se refiere a la utilizaciónde embriones humanos para derivarcélulas troncales, se presentan obvia-mente distintos argumentos a favor y

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en contra. Entre los argumentos encontra se pueden espigar los siguien-tes. En primer lugar, quienes conside-ran que el embrión tiene el estatus depersona desde la concepción se pro-nuncian en contra de la investigacióncon embriones considerándola intrín-secamente inmoral. Desde esta pers-pectiva, no se puede admitir ningúnprocedimiento experimental que com-porte la destrucción de embriones. Elembrión tiene los mismos derechosque el niño ya nacido. Un segundo ar-gumento consiste en afirmar que la uti-lización del embrión humano suponesu instrumentalización y, por lo tanto,la vida humana se convierte en “com-modity”. En tercer lugar, se entiendeque si está permitida la clonación detejidos, esto podría llevar a la clona-ción de humanos, puesto que las técni-cas son las mismas. Habría que ponerlímites y controles claros de lo que estápermitido. Sin una legislación clara nose podrá detener la clonación repro-ductiva. En cuarto lugar, si se permitela investigación con embriones sobran-tes de fecundación in vitro, parece im-posible detener la tendencia a provocarla existencia de embriones sobrantesPor último, permitir la investigaciónabre un camino difícil de controlar,que es el de la investigación con sereshumanos no nacidos, que podría ir enel futuro más allá de los catorce días.

Entre los argumentos a favor resul-tan destacables los siguientes. El pri-mero de ellos, que sería central, con-siste en afirmar que el embrión demenos de catorce días tiene vida hu-mana, pero no personal, lo cual signifi-ca que tiene sin duda un especial valory, por lo tanto, merece un especial res-peto, pero en un conflicto con otros va-

lores de rango elevado desde el puntode vista moral, puede ponderarse ycompararse con ellos. Sería entoncesmoralmente aceptable utilizar embrio-nes para propósitos que redunden pre-visiblemente en la mejor terapia deenfermedades graves, aliviando sí elsufrimiento humano. Esta actitud serefuerza con el argumento de que mu-chos embriones tempranos se pierdende forma natural. Un segundo argu-mento, ligado al anterior en el caso deque se trate de embriones sobrantesde técnicas de fecundación in vitro, esel de que la alternativa de los embrio-nes es la destrucción en todo caso,una vez hayan pasado los plazos pres-critos y no puedan ser implantados.Parece más razonable en este caso uti-lizarlos de modo que produzcan unbien, ya que de todos modos van a serdestruidos. Tanto más cuanto que nose han producido con el fin de investi-gar, sino con el fin de la procreación,pero ha sido imposible implantarlos.

Por otra parte, grupos de pacientescon enfermedades graves afirman queno es ético privarles de la posibilidadde que se investigue sobre células tron-cales embrionarias, ya que con ellopodría llegarse a aliviar su sufrimien-to, y lo consideran un derecho. En es-te punto, sin embargo, existe una res-ponsabilidad por parte de los mediosde comunicación de no crear expecta-tivas sin un rigurosísimo fundamento.Por último, se entiende que es precisoevitar la “pendiente resbaladiza”, co-mo en tanto otros casos con responsa-bilidad, reflexión y control. Más valeque las investigaciones estén permiti-das y legalmente controladas que darpor buena una situación de descontrolen la actuación con los embriones so-brantes.

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En lo que respecta a la creación deembriones ex profeso para derivar apartir de ellos células troncales, se pre-sentan igualmente argumentos a favor yen contra. Entre los argumentos a favorse encontrarían los siguientes. En pri-mer lugar, puede haber una provisióninsuficiente de embriones para investi-gación con los sobrantes de fecunda-ción in vitro y, por tanto, ser necesariala creación de nuevos embriones con fi-nes no reproductivos. Por otra parte, losembriones creados por transferencia decélulas nucleares somáticas puedenofrecer el camino más prometedor paraobtener tejidos antólogos para trasplan-te. Por último, si el embrión tiene un es-tatuto intermedio, no hay problema encrearlos, porque su valor moral no esmayor que el de los bienes que puedenproporcionar a seres personales.

Por su parte, los argumentos encontra tendrían una reflexión centralen la que insistió el Comité, como es lade que crear una entidad valiosa parasometerla a experimentación, es reco-nocer su carácter de ser manipulable,de medio para otro fin, por muy dignoque sea este fin. Es, en definitiva, pri-varle de un valor interno y darle sólovalor instrumental. El Convenio Euro-peo de Bioética en su artículo 18.2prohíbe la creación de embriones paraexperimentación, y en este sentido sepronuncia también ese Comité.

Desde estas reflexiones se extraenlas recomendaciones que aparecen re-cogidas al principio de este informe.

V. ASPECTOS JURÍDICOSDE LA INVESTIGACIÓN

SOBRE CÉLULAS TRONCALES

Como se indica en el apartado III deeste informe, los desarrollos científicos

actuales están abriendo las puertas ala investigación con las llamadas cé-lulas tronches humanas de diversosorigen y a su posible utilización tera-péutica posterior. Es cierto tambiénque, como es habitual en la investiga-ción biomédica, se está recurriendo almodelo animal, lo cual requiere un es-tudio jurídico específico que va másallá de los propósitos del presente in-forme.

Cada una de estas líneas de inves-tigación y sus potencialidades tera-péuticas presentan unas implicacionesjurídicas de relevancia diversa. Sinprejuicio de que los ensayos clínicos,es decir, la experimentación en hu-manos con líneas celulares que se ob-tengan, plantean algunos problemasde particular interés, no cabe dudaque la cuestión de la experimentacióncon células troncales obtenidas a par-tir de embriones, cualquiera que sea elorigen de éstos, está generando unintenso debate social que ha tenidotambién su reflejo en el ámbito delderecho.

Es indudable que, cualquiera quesea la posición que se mantenga sobrelos variados perfiles jurídicos que pre-senta esta discusión, es inevitable ynecesaria la puesta a disposición deuna normativa específica sobre losmúltiples aspectos relacionados conestas investigaciones. Por consiguien-te, procede realizar un breve estudiode cuáles son los aspectos que ofrecenun mayor interés jurídico y por quémotivos, así como examinar cuál es elmarco jurídico actual en España enrelación con estas actividades. Con talpropósito, en este apartado se expon-drá el régimen jurídico aplicable, oque podría serlo, a las actividades deobtención de las diferentes muestras

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indicadas más arriba, al proceso inves-tigador en sí mismo y, finalmente, a laaplicación experimental de estas técni-cas sobre humanos. Este examen pon-drá de relieve al mismo tiempo si elmarco actual del ordenamiento jurídicoespañol es adecuado o en qué medidase han detectado desajustes, desfases ovacíos en esta normativa, dados los as-pectos tan novedosos que están vincu-lados con estas investigaciones.

V. 1. Reflexiones sobre la obtenciónde células troncales de adultos. El in-terés por parte del derecho sobre lasactividades de obtención de célulastroncales de adultos gira en torno a laprevención de riesgos significativospara la vida o la salud de la persona dela que provienen aquéllas. La extrac-ción de muestras biológicas de adultosse considera inocua, tanto por lo que serefiere a la muestra extraída, siempreque no recaiga sobre partes vitales delorganismo, como a las técnicas usualesempleadas para su obtención. Por con-siguiente, raramente podrá afectar a lavida o a la integridad o a la salud delos afectados, por lo que sólo excep-cionalmente podría incurrirse en algu-na forma de responsabilidad penal ocivil por imprudencia.

Otro punto de interés relacionadocon la obtención de tejidos y célulashumanas y su utilización posterior confines terapéuticos se refiere a garanti-zar la calidad y seguridad de los ele-mentos biológicos obtenidos, para loque la perfecta identificación de su ori-gen constituye un requisito esencial. Escierto que esta preocupación se acen-túa cuando dichas sustancias se preten-de destinarlas a terceras personas, enparticular si aquéllas provienen de uncadáver humano. Por el momento, estainquietud es menor en relación con las

células troncales, en la medida en quelos protocolos sobre estas prácticasparten de la obtención de dichas célu-las del propio paciente.

La obtención de estas células, a sal-vo de las de la sangre y hemoderiva-dos, que tienen su regulación propia,está sometida al régimen jurídico rela-tivo a la utilización de tejidos huma-nos; en concreto resulta aplicable elReal Decreto 411/1996, de 1 de mar-zo, por el que se regulan estas activi-dades. A los solos efectos de acreditarsu aplicabilidad baste con recordar quedicho real decreto regula “todas las ac-tividades relacionadas con la obten-ción y utilización clínica de los tejidosde origen humano”, así como otras re-lacionadas instrumentalmente (artículo1), y que contiene una definición detejido humano tan amplia que no cabeduda de que se incluyen asimismo lascélulas troncales: “Todas las partesconstituyentes del cuerpo humano, in-cluyendo los residuos quirúrgicos ylas células. También se incluyen losproductos que incorporen tejidos o cé-lulas de origen humano o deriven deellos” (artículo 2.1).

El principal requisito para poderproceder a la extracción de células dedonantes vivos recae sobre el con-sentimiento (artículo 7), además delcumplimiento de otras obligacionesrelacionadas con la confidencialidad(artículo 3) y la gratuidad de estas do-naciones (artículo 5). Los centros sa-nitarios de obtención de células y losde implantación deberán contar con laautorización previa del órgano com-petente de la correspondiente comuni-dad autónoma.

V. 2. Reflexiones sobre la obten-ción de células troncales de cordonesumbilicales, embriones y fetos abor-

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tados. La extensa noción reglamentariade tejido humano expuesta abarca asi-mismo las células, incluidas las prove-nientes del cordón umbilical, de acuer-do con la Disposición Final Única,letra f del Real Decreto 411/1996, perono la placenta, que es considerada co-mo producto humano de desecho, porlo que el régimen normativo expuestomás arriba sería aplicable también a lascélulas de este origen. En este caso, elconsentimiento deberá otorgarlo lamadre.

Por otro lado, la protección de la vi-da, la integridad y el buen desarrollode los embriones y fetos durante elcurso del embarazo frente a interesesajenos son los principales motivos quejustifican la intervención del derechocuando se pretende obtener y utilizarcélulas u otros elementos que proven-gan de ellos. La vida humana en gesta-ción está protegida constitucional y pe-nalmente, y desde hace unos años loestá también la integridad y la saluddel feto, por medio del delito de lesio-nes al feto (artículos 157 y siguientedel Código penal).

La Ley 42/1988, de 28 de diciem-bre, de donación y utilización de em-briones y fetos humanos o de sus célu-las, tejidos u órganos, se refiere a estamateria, si bien los embriones in vitro,como se verá más abajo, son objeto deregulación autónoma de los embrionesin utero y de los fetos. Baste recordaren relación con estos últimos que espreciso el consentimiento de los proge-nitores y que los embriones y fetos de-berán ser clínicamente no viables o es-tar muertos. A este respecto, convienerecordar el texto de la ley que indicaque “los embriones abortados, espon-táneamente o no, serán consideradosno viables por su grado de desarrollo a

los efectos de esta Ley” (artículo 5.3),entre otros requisitos (artículos 2, 3, 6y 7). En cambio, los fetos expulsadosprematura y espontáneamente, y consi-derados biológicamente viables, serántratados clínicamente con el único finde favorecer su desarrollo y autonomíavital (artículo 5.4).

V. 3. Reflexiones sobre la obten-ción de células troncales de embrio-nes humanos in vitro. Como se haindicado en los apartados previos de es-te informe, en estos momentos, la uti-lización de células troncales embrio-narias se refiere a investigaciones delaboratorio que no han dado lugar to-davía a ninguna aplicación terapéuticasobre humanos, si bien no se puedepredecir cuándo cambiará esta situa-ción. Por consiguiente, los problemasactuales se centran en la valoraciónjurídica del recurso a células del em-brión humano como material o mediode investigación o experimentación yno en tratamientos de pacientes con-cretos, de ahí que por el momento laexpresión “clonación terapéutica” seaimpropia. En todo caso, la posibilidadde que estas técnicas se desarrollenadecuadamente y puedan entoncesconstituir tratamientos de cierta efica-cia planteará su propia dimensión ju-rídica, la cual no debe ser obviada encuanto tal escenario llegue a presen-tarse.

El problema jurídico con el que seenfrenta la creación de embrionestempranos con un desarrollo no supe-rior a los catorce días para obtener deellos células troncales es doble: com-porta la creación de éstos para un finno reproductivo, la investigación y, ensegundo lugar, podrán obtenerse nosólo por fecundación gamética sinotambién mediante técnicas de transfe-

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rencia nuclear. Por su parte, la utiliza-ción de células de embriones supernu-merarios o sobrantes de las técnicas dereproducción asistida abre unos análi-sis en parte diferentes.

La dificultad del tratamiento jurídi-co de esta cuestión se aprecia ya en ladispar situación normativa y en las ten-dencias del derecho comparado. Enefecto, sin perjuicio de lo que se dirámás adelante sobre diversas iniciativaslegales adoptadas o que se encuentranen curso en el marco europeo, algunosestados de este entorno no cuentan conlegislación aplicable ni en fase de pre-paración (Grecia, Irlanda, Luxembur-go, Portugal). En otros no se han lo-grado todavía acuerdos parlamentarios,a pesar de haberse intentado en variasocasiones, por lo que la ausencia deprohibiciones o limitaciones expresasotorga, como sucede en Italia, una per-misibilidad de facto, sin perjuicio deque puedan existir mecanismos de con-trol profesionales y otros no formales.

V. 3. 1. El marco jurídico de pro-tección del embrión. Probablemente secompartirá la constatación de que losinstrumentos jurídicos tradicionales deprotección de la vida prenatal, desde elembrión in vitro hasta el feto viableextrauterinamente, son, en no pocasocasiones, insuficientes ante los nue-vos fenómenos científicos y de otro ti-po respecto a los cuales puede verseafectada aquélla. Estos problemas sehan detectado en diversos sectores delordenamiento jurídico, en primer lugar,en el civil. Está todavía pendiente la ree-laboración de unos criterios mejor de-finidos para la protección jurídica ge-neral del nasciturus, así como decidirel tratamiento jurídico que correspondeal embrión in vitro ante las diversas si-tuaciones en las que puede encontrar-

se. Es el llamado estatuto jurídico delembrión y del feto.

El ordenamiento jurídico españolno reconoce al nasciturus (embriónimplantado y feto humanos), ni al em-brión in vitro, la condición de personani la de sujeto de derechos y obliga-ciones, lo cual ocurre después del na-cimiento de acuerdo con las prescrip-ciones del Código civil (artículos 29 y30). Esta doble conclusión, esto es, lafalta de titularidad de los derechosfundamentales y la carencia de perso-nalidad jurídica por parte del nascitu-rus y del embrión in vitro, se deduceya de la propia Constitución española(C.E.), o así lo ha entendido al menosel Tribunal Constitucional. En efecto,en su sentencia 53/1985, de 11 deabril, relativa al recurso de inconstitu-cionalidad presentado contra la ley dedespenalización parcial de la interrup-ción voluntaria del embarazo, dichoórgano rechazó que el nasciturus fue-ra titular del derecho fundamental a lavida proclamado en el artículo 15 dela Constitución, lo que se ha vistoconfirmado después por sus senten-cias 212/1996, de 19 de diciembre, y116/1999, de 17 de junio, relativas alos recursos de inconstitucionalidadcontra la Ley 42/1988, de 28 de di-ciembre, ya citada, y contra la Ley35/1988, de 22 de noviembre, sobretécnicas de reproducción asistida, res-pectivamente. Como se cita en la sen-tencia 116/1999, fundamento jurídiconúm. 11: “cumple recordar que ni lospreembriones no implantados ni, conmayor razón, los simples gametosson, a estos efectos, persona humana,por lo que el hecho de quedar a dispo-sición de los bancos tras el transcursode determinado plazo de tiempo, difí-cilmente puede resultar contrario al

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derecho a la vida (artículo 15 C.E.) o ala dignidad humana (artículo 10.1C.E.)”. Si en 1985 el Tribunal Consti-tucional sólo aventuró la negación alnasciturus de la titularidad del derechofundamental a la vida, en 1996 y 1999niega incluso la condición de persona,en su dimensión jurídica, al embrión invitro.

En el ordenamiento jurídico españoles posible distinguir, además, la inci-dencia de diversas fases o estadios enel desarrollo de la vida humana, te-niendo en cuenta aquellos momentos oestadios que son relevantes para deter-minar la capacidad de continuar y cul-minar ese mismo proceso de desarrollovital. Podrá parecer artificioso tal pro-cedimiento de diferenciación, pues nocabe duda de que la vida humana esdesde que ocurre la concepción naturalun continuo biológico en constanteevolución y desarrollo. Pero el derechodebe operar frecuentemente también deeste modo en otros ámbitos de la vidasocial que somete a su foco de atención,seccionando la realidad para así podercaptarla mejor y poder proceder a con-tinuación a las valoraciones que le soncaracterísticas. En resumen, el derechopuede matizar su valoración jurídicasobre cada una de las fases o etapas dela vida prenatal, materializándose enuna protección jurídica de diferenteintensidad para cada una de ellas, enatención a la culminación de esas etapas.

En efecto, constituye una realidaddistinta en nuestro ordenamiento jurí-dico la situación del embrión in vitroen tanto no ha sido transferido a unamujer y no se ha producido la subsi-guiente implantación de aquél en éstaúltima, pues el cigoto resultante no tie-ne por sí mismo capacidad de desarro-

llo hasta que no ha lugar la citadatransferencia. Reflexiones de seme-jante calado han llevado al TribunalConstitucional a afirmar que el em-brión in vitro ostenta una situacióndistinta respecto al ya implantado, co-mo se desprende de la sentencia 116/1999, fundamento jurídico núm. 2,donde se dice “como queda afirmadocon reiteración, los preembriones invitro no gozan de una protecciónequiparable a la de los ya transferidosal útero materno”.

No obstante, el embrión in vitro esuna realidad a la que, como se apunta-ba más arriba, no debe ser completa-mente ajena el derecho, que debeofrecer a la vida del embrión sus me-canismos apropiados de protección,en la medida en que constituye unaforma de vida humana y puede dar lu-gar al nacimiento de un ser humano.Del derecho se requiere que ofrezcaalgún medio de protección a esa for-ma de vida humana, pero, sobre todo,que si existe un proyecto procreativocierto respecto a ese embrión, garanti-ce que no será objeto de intervencio-nes que puedan poner en peligro la in-tegridad o identidad del nuevo ser, sinperjuicio de que se pondere la oportu-nidad de admitir concretas excepcio-nes, también discutidas, en beneficiodel propio individuo (fines terapéuti-cos o de prevención de enfermedades)o de terceros, si en este último supuestotal proyecto procreativo no puedesatisfacerse.

La falta de personalidad del nasci-turus y del embrión in vitro no signi-fica que puedan ser entendidos en elordenamiento jurídico español comomeros objetos de derechos, y por ellosusceptibles de apropiación, pues go-

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zan y han de gozar de otros privilegiosdiferentes y superiores a los otorgadosa otras partes del cuerpo humano se-paradas de éste. El Tribunal Constitu-cional llegó a este respecto a una im-portante conclusión, que supone reco-nocer una dimensión objetiva a lospreceptos constitucionales que acogenlos derechos fundamentales y las liber-tades públicas, es decir, una dimensióninstitucional o normativa, como con-junto de valores objetivos positiviza-dos de la comunidad, reconduciendo laprotección de la vida de los nascituri ala que se confiere a los bienes jurídicosconstitucionales (bien jurídico protegi-do constitucionalmente): “los no naci-dos no pueden considerarse en nues-tro ordenamiento constitucional comotitulares del derecho fundamental a lavida que garantiza el artículo 15 de la C.E. lo que, sin embargo, no significaque resulten privados de toda protec-ción constitucional, pues, “los precep-tos constitucionales relativos a los de-rechos fundamentales y libertadespúblicas pueden no agotar su conteni-do en el reconocimiento de los mis-mos, sino que, más allá de ello, puedencontener exigencias dirigidas al legis-lador en su labor de continua configu-ración del ordenamiento jurídico, yasea en forma de las llamadas garantíasinstitucionales, ya sea en forma de prin-cipios rectores de contornos más am-plios, ya sea, como en seguida veremos,en forma de bienes jurídicos constitucio-nalmente protegidos” (STC 212/1996,fundamento jurídico 3)” (sentencia 116/1999, fundamento jurídico núm. 5).

Si las anteriores consideracionescomportan que el embrión in vitro noes una persona en el ordenamiento ju-rídico español, para algunos juristastampoco debería otorgársele la catego-

ría de una cosa; no es sujeto, perotampoco es objeto de derechos pueses un no-sujeto de derecho avocado,por un proceso evolutivo, a convertir-se en un sujeto de derecho. Para estalínea de pensamiento sería erróneo,asimismo, concederle un estatuto jurí-dico intermedio entre una y otra cate-goría, persona y cosa, propugnandoantes bien un estatuto diferente, autó-nomo, en un plano coherente con lagradación valorativa de la vida prena-tal que se deduce del ordenamientojurídico. Ello implica una tercera vía,pero no meramente intermedia entrepersona y cosa. De este modo, losconflictos que puedan plantearse enrelación con el embrión in vitro y, conlas matizaciones oportunas, de modosimilar con el nasciturus, deberán re-solverse de acuerdo con el principiojurídico de la ponderación de todoslos intereses presentes en tales con-flictos.

Algunos especialistas entiendenque esta vía de protección jurídica delembrión in vitro, y en general de todaforma de vida humana prenatal, es in-suficiente, y por ello debería reforzar-se, elevando todas sus fases vitalescomo supuestos de personalidad y detitularidad de derechos, modificaciónque podría hacerse sin dificultades, altratarse de una creación jurídica. Deacuerdo con lo que se expuso másarriba esta propuesta va más allá delmarco constitucional, pero no es, cier-tamente, incompatible con él. Sin em-bargo, otros especialistas han recorda-do que esta modificación tendría undifícil encaje tanto en relación con losatributos que se han venido confirien-do casi de forma universal en el tiem-po y en el espacio a dichas categorías

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jurídicas como respecto a su propiaoperatividad en relación con la vidaprenatal. Además, no reflejaría cohe-rentemente las valoraciones jurídicasque se han venido proyectando tradi-cionalmente sobre la misma y las que,en particular, se han ido dibujando másrecientemente en torno al embrión invitro que, en todo caso, sería preferibleconstruir otra categoría jurídica especí-fica, como la que se ha mencionadomás arriba.

Finalmente, otra línea de pensa-miento sostiene que la protección jurí-dica de la vida prenatal no debe ir másallá de la voluntad de la madre, al me-nos hasta que el feto alcance la viabili-dad extrauterina, y en concreto que elembrión in vitro no debe gozar de nin-guna especial si pueden atenderse conél otros intereses individuales o colec-tivos considerados como superiores.Es decir, el embrión, en cuanto que noencarna ningún interés digno de pro-tección, no sería acreedor de ésta. Deconformidad con lo expuesto más arri-ba, tampoco este criterio parece queencuentre refrendo constitucional en elordenamiento jurídico español.

V. 3. 2. Embriones creados para laobtención de células troncales. Es in-dudable que las visiones jurídicas so-bre la vida prenatal someramente des-critas más arriba aportarían respuestasdiferentes y contrapuestas a la cuestiónde crear embriones humanos in vitrocon el fin directo y exclusivo de obte-ner de ellos sus células para la investi-gación. Es dudoso determinar cómo seresolvería por parte de quienes mantie-nen que el nasciturus y el embrión invitro configuran una categoría jurídicaindependiente, distinta de una personapero también de una cosa. Ello depen-

derá también, en buena medida, delmarco jurídico concreto desde el quetenga que darse la respuesta.

En cualquier caso, su creación com-portaría la prohibición de que puedanser destinados a la reproducción hu-mana, aparte de otros requisitos comoel consentimiento de los donantes, lajustificación, autorización y controldel ensayo, etcétera.

Son muy escasos los ejemplos dederecho comparado que muestren laadopción de esta solución, pudiéndo-se enumerar el Reino Unido, en suLey sobre fertilización y embriologíahumanas de 1990, y los Países Bajos,donde se ha establecido una moratorialegal por un período de cinco años.En otros países los órganos compe-tentes han anunciado su autorización,mientras que en algunos parlamentoseuropeos como los de Austria, Bélgi-ca, Noruega o Suecia, varios proyec-tos de ley se hallan en diversas fasesde debate y probablemente adoptaránpróximamente alguna decisión sobreeste asunto.

Como se mencionó en el apartadoIII de este informe, otra alternativaconsiste en la creación de embrionesmediante la transferencia del núcleode una célula somática de un indivi-duo a un óvulo humano. Por el mo-mento, sólo un país, el Reino Unido,ha dado el paso de permitir legalmen-te esta técnica con su Ley de 1990,modificada en 2001 para ampliar losfines para los que se puede autorizarla clonación no reproductiva.

En el ámbito internacional apenasse han dado pasos claros para definirel marco jurídico de la investigacióncon embriones o sus células. La De-claración Universal de la UNESCO

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sobre el genoma humano y los dere-chos humanos, de 1997, no toma posi-ción al respecto, aunque rechaza la clo-nación humana reproductiva, por sercontraria a la dignidad humana. En elseno de las Naciones Unidas se estátrabajando sobre un convenio con elpropósito de prohibir la clonación contales propósitos, pero es incierto en es-tos momentos si incluirá finalmentetambién la llamada clonación “tera-péutica”.

En el ámbito europeo se ha configu-rado un núcleo normativo. El Consejode Europa ha acogido una soluciónmás o menos abierta y de compromisoen el Convenio sobre derechos huma-nos y biomedicina, de 1997, conocidotambién como “Convenio de Oviedo”,al no haberse logrado un amplio con-senso al respecto en el ámbito europeo.Bien al contrario, fue uno de los asun-tos que mayores discrepancias suscitóy, probablemente, la causa más rele-vante de que algunos estados europeoscomo la República Federal Alemana yel Reino Unido, Francia e Italia, no ha-yan suscrito o ratificado todavía elConvenio, si bien cada uno de ellos nolo ha hecho por motivos diferentes.

La experimentación con embrio-nes in vitro aparece recogida en estostérminos:”1. Cuando la experimenta-ción con embriones in vitro esté admi-tida por la ley, ésta deberá garantizaruna protección adecuada del embrión.2. Se prohíbe la constitución de em-briones humanos con fines de experi-mentación” (artículo 18). Centrando laatención ahora en el segundo párrafodel artículo 18, no cabe duda de queestablece la prohibición de que se creenembriones humanos in vitro con el ob-jetivo de experimentar con ellos. Delconjunto del Convenio y del Protocolo

al mismo sobre clonación humana de1998 se deduce un abanico de princi-pios valorativos en torno al embriónhumano in vitro, que podría constituirel germen de su estatuto jurídico, pen-diente de desarrollo por medio de unnuevo Protocolo.

Se ha defendido en alguna ocasiónque en este conjunto valorativo delConvenio es admisible, puesto que,además, no se prohíbe expresamente,la creación de embriones humanoscon fines terapéuticos directos, comosería el caso de obtener células tron-cales. Tal conclusión se sustentaría enel nivel valorativo inferior que com-portaría dicha finalidad frente al lími-te prohibitivo máximo constituido porla creación de embriones con fines deexperimentación y por la propia clo-nación reproductiva. El Convenio noprohibiría la creación de embrionescon el fin directo e inmediato de me-jorar la salud o salvar la vida de unapersona, al tratarse de una actividadradicalmente diferente a la de la expe-rimentación, y habría reconocido pri-macía al interés de la vida del em-brión frente al interés colectivo quesupone la promoción de ciertos secto-res de investigación, pero no en rela-ción con la salud y la vida de perso-nas concretas. En cualquier caso, estainterpretación ha encontrado posicio-nes tanto contrarias como coinciden-tes y comporta reflexiones éticas deespecial calado.

La importancia de este Convenioes evidente, pero lo es más aún parael ordenamiento jurídico español, alformar parte del mismo desde el 1o.de enero de 2000. Por consiguiente,sin perjuicio de las adaptaciones lega-les que deba acometer el legislador, elalcance del artículo 18 es relevante

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para el derecho interno. En el derechoespañol, la Ley 35/1988, ya menciona-da, impone estrechas limitaciones a lainvestigación o experimentación conembriones in vitro. Por lo pronto, estáprohibida “la fecundación de óvuloshumanos con cualquier fin distinto a laprocreación humana” (artículo 3). Estaprohibición ha sido elevada con poste-rioridad, en sus mismos términos, alrango de infracción penal, pues consti-tuye delito desde la entrada en vigordel Código penal de 1995 (artículo161.1; pena: prisión de uno a cincoaños e inhabilitación especial para em-pleo o cargo público, profesión u ofi-cio de seis a diez años), lo que signifi-ca que no pueden crearse embriones invitro con destino directo para la inves-tigación.

La redacción literal de este preceptopenal, “quienes fecunden óvulos hu-manos con cualquier fin distinto a laprocreación humana”, así como la for-ma misma de obtener el embrión confines no reproductivos mediante la téc-nica de transferencia nuclear o clona-ción ha suscitado la duda de si estapráctica no quedaría incluida en dichodelito, y que, de hacer lo contrario, sevulneraría el principio de legalidad porsu aplicación analógica en perjuiciodel reo. La cuestión no es diáfana, perotambién se ha hecho notar que por esteprocedimiento se consigue fertilizar unóvulo humano, bien que sin la contri-bución de un espermatozoide. Estaconsideración coincide con el ámbitode prohibición de la norma implícitaen aquel precepto, que prohíbe, másallá de la imperfección de su literali-dad, que los embriones humanos pue-dan ser creados con fines distintos a suutilización reproductiva.

De todos modos, la redacción másexplícita del Convenio sobre derechoshumanos y biomedicina, mencionadomás arriba, marca con toda nitidez es-tos límites, tanto en relación con queel hecho prohibido de crear embrionessin importar el procedimiento, como enla finalidad de experimentación, en loque es más conciso que el Código pe-nal español vigente. Y mientras que elprimer aserto obligaría al legisladorespañol a corregirlo, en la medida enque la primera interpretación del ar-tículo 161.1 del Código penal fueraviable, el segundo es facultativo, alimplicar este precepto una protecciónmás amplia del embrión que el Con-venio.

V. 3. 3. La obtención de célulastroncales a partir de embriones so-brantes de las técnicas de reproduc-ción asistida. Como es sabido, una delas técnicas de reproducción asistidaconsiste en obtener embriones in vitromediante la fecundación extracorpó-rea de óvulos humanos. Cuando sepractica la crioconservación de em-briones como técnica de apoyo con elfin de lograr el embarazo de la pa-ciente en los intentos sucesivos quesean necesarios, puede ocurrir que,por diversos motivos, algunos de ellosno puedan destinarse finalmente alproyecto procreativo. Entonces nosencontramos con los llamados em-briones supernumerarios o sobrantes.

La previsión legal de la crioconser-vación de embriones humanos en uncontexto procreativo comporta que laponderación del interés del bienestarde la paciente frente al riesgo de quequeden embriones sobrantes se ha re-suelto a favor de aquélla, es decir, laresolución de este conflicto mediantela oportuna ponderación de todos los

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intereses en juego significa que para elordenamiento jurídico que así lo hayaestablecido son más valiosos los inte-reses representados por la mujer pa-ciente que los que se refieren al em-brión, incluso aunque implique elriesgo de que no pueda ser destinado alinicial propósito reproductivo.

Varias legislaciones contemplan ex-presamente la investigación con em-briones sobrantes. Ejemplos de elloson Finlandia (Ley núm. 488/1999),los Países Bajos (Ley sobre embriones,en vigor desde el 1o. de septiembre de2002) y Suecia (Ley núm. 1991:115),aunque se considera dudoso su alcancea las células troncales. En algún casose exige que los embriones no seanviables, mientras que en otros, como elde Dinamarca, se permite la investiga-ción bajo determinadas circunstancias,pero no prevé la obtención de célulastroncales. Contamos asimismo con ejem-plos de legislaciones que prohíben ex-plícitamente la investigación con em-briones, como sucede con Austria, ensu Ley de técnicas de reproducciónasistida de 1992, y con Francia, Leynúm. 94-653 de 1994; no obstante, enambos países se encuentran en procesode tramitación parlamentaria sendosproyectos de ley que prevén su aproba-ción con ciertas condiciones, y lo mis-mo sucede en las cámaras legislativasde Bélgica y Suiza. Finalmente, en al-gún sistema jurídico se ha prohibido lacreación de un número de embrionessuperior al necesario para una solatransferencia, según lo cual se excluyeindirectamente la posibilidad de sucrioconservación, intentando eludir deeste modo la cuestión de los embrionessobrantes, pero comportará al mismotiempo someter a la mujer a una nuevaintervención de extracción de ovocitos

frescos para fecundarlos cada vez quese intente el tratamiento de transferen-cia e implantación de embriones. Estees el caso de la República FederalAlemana en su Ley sobre protecciónde embriones de 1990.

En algún caso aislado se ha utilizadola distinción entre embriones viables yno viables, estableciendo un marco jurí-dico diferente para cada uno de ellos.Está muy extendido el criterio de queno hay ninguna base seria que seoponga a la investigación con los em-briones no viables. Sobre el significa-do que se otorga normativamente a losconceptos de viabilidad y de no viabi-lidad contamos con alguna referencialegislativa, por ejemplo la Ley alema-na de 1990 “cuando se constate que elóvulo, transcurridas veinticuatro horastras la fusión de los núcleos, no podrádesarrollarse más allá del estadio uni-celular” (artículo 8.2).

Más arriba se indicó cómo, confor-me al Convenio sobre derechos hu-manos y biomedicina, los EstadosParte en el Convenio pueden autorizarpor ley la experimentación con em-briones humanos (artículo 18.1). Sedeja a la decisión discrecional de losEstados que autoricen o prohíban talactividad. La autorización consiste noen crear embriones con tales fines, yase vio que está prohibido, sino en uti-lizar embriones. ¿Cuáles, entonces?:precisamente los sobrantes de técni-cas de reproducción asistida. De auto-rizar la experimentación, se impone laobligación de que la ley debe garanti-zar una protección adecuada del em-brión, es decir, debe incluir algunaforma de garantía con el fin de darcumplimiento a tal objetivo. Resultacomplejo determinar cuáles puedenser esas garantías, puesto que el Con-

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venio no aporta ninguna orientación alrespecto, como tampoco el InformeExplicativo del mismo, el cual se limi-ta a señalar que: “El artículo no adoptauna postura sobre la admisibilidad delprincipio de investigación sobre em-briones in vitro” (núm. marginal 116).Además, la utilización del embrión pa-ra la investigación descarta ya de en-trada su destino para la procreación,aunque, no se olvide, son embrionesque ya no podían ser destinados a laprocreación.

En el derecho español está permiti-da la crioconservación de embrionescon fines reproductivos por un períodomáximo de cinco años (artículo 11.3de la Ley 35/1988), lo que significa almismo tiempo que no está excluida le-galmente la posibilidad de que se delugar a embriones sobrantes, por ejem-plo, si se produjo el fallecimiento delos progenitores, su separación o su re-nuncia al proyecto procreativo, y que,transcurrido aquel plazo sin habersesustanciado su destino procreativo, de-berán ser descongelados o, lo que es lomismo en cuanto a su efecto, destrui-dos. De forma similar lo entendió laComisión Nacional de ReproducciónHumana Asistida en su primer informede diciembre de 1998, al considerarque agotado dicho plazo, debería pro-cederse a su descongelación o a otrasmedidas legalmente posibles.

Sobre esta cuestión de la crioconser-vación de embriones y de la eventualexistencia de embriones supernumera-rios o sobrantes, el Tribunal Constitu-cional ha señalado en su sentencia 116/1999, fundamento jurídico núm. 11que “de la Constitución no se despren-de la imposibilidad de obtener un nú-mero suficiente de preembriones nece-sario para asegurar, con arreglo a los

conocimientos biomédicos actuales,el éxito probable de la técnica de re-producción asistida que se esté utili-zando, lo que, desde otra perspectiva,supone admitir como un hecho cientí-ficamente inevitable la eventual exis-tencia de preembriones sobrantes. Asíentendida, la crioconservación no só-lo no resulta atentatoria a la dignidadhumana, sino que, por el contrario yatendiendo al estado actual de la téc-nica, se nos presenta más bien comoel único remedio para mejor utilizarlos preembriones ya existentes, y evi-tar así fecundaciones innecesarias”.

Si se interviene en el embrión in vi-tro viable con fines de investigación yexperimentación es necesario que setrate de una investigación aplicada decarácter diagnóstico y con fines tera-péuticos o preventivos, y que no se mo-difique el patrimonio genético no pato-lógico (artículo 15.2). Si no es viable,la intervención se puede extender aotro tipo de investigación, siempreque no se pueda llevar a cabo en elmodelo animal, el proyecto esté so-metido a control externo y se respetenlos plazos autorizados (artículo 15.3).Por fin, si son embriones abortados seles considera muertos o no viables ypueden ser destinados a investigacióno experimentación; en la primera con-dición de muertos podrán utilizarsecon fines científicos, diagnósticos oterapéuticos, y en la segunda (no via-bles), con fines farmacéuticos, diag-nósticos o terapéuticos previamenteconocidos y autorizados (artículo 17).En particular se autorizan de modoexpreso ciertas acciones, a la vez quese prohíben otras calificadas como nodeseables, incluyendo una prolija re-lación de supuestos en ambos gruposde casos (artículo 16).

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En resumen, la experimentación conembriones humanos in vitro sólo estápermitida por la Ley en España cuandoaquellos son inviables. Para la Comi-sión Nacional de Reproducción Huma-na Asistida, en su informe de 2000, elsignificado legal de “no viable” aplica-do a los embriones es de índole bioló-gica, en el sentido de que no sean ap-tos para iniciar o continuar el procesode división celular. En efecto, en di-versos pasajes de la Ley 35/1988, lapalabra “viabilidad” parece tener uní-vocamente este sentido. Así los artícu-los 12, 13.2, 15.3, 17, 20.2, B, I) indi-can que no pueden ser consideradoslegalmente inviables los embriones crio-conservados que por diversos motivoso circunstancias, personales o socialesrelacionados con los progenitores, nopueden ser destinados a la reproduc-ción (inviabilidad funcional), pues se-ría una interpretación claramente en-frentada al espíritu y a la letra de laLey, con independencia del juicio quemerezca esta conclusión.

Significa esto que cualquier preten-sión de extender la experimentacióncon células de embriones sobrantes decualquier tipo pasa necesariamente porla reforma de los preceptos correspon-dientes, en particular de los artículos15, 16 y 17 de la Ley 35/1988. Porotro lado, el artículo 11 de esta ley noha parecido suficientemente claro a losmiembros de la comunidad científi-co-sanitaria, los más inmediatos desti-natarios de la ley, en concreto sobrecómo proceder una vez transcurrido elperíodo máximo de cinco años de con-gelación, y qué sentido preciso contie-ne la disposición de que “pasados dosaños de crioconservación de gametos opreembriones que no procedan de do-nantes, quedarán a disposición de los

bancos correspondientes” (artículo 11.4, con el que, por cierto, parece estaren contradicción el artículo 12.1, b, 2del RD 413/1996, de 1 de marzo),aparentemente no muy armónica conlos artículos anteriormente citados enrelación con los consentimientos delos progenitores y, en su caso, de losdonantes. Por lo tanto, estas revisio-nes vienen exigidas, además, por laseguridad jurídica, a la vista de lasdiscusiones interpretativas que hansuscitado los referidos preceptos.

Esta cuestión ha sido objeto de aten-ción por parte de diversas instituciones,como el Congreso de los Diputados,donde se han producido diversos deba-tes e iniciativas parlamentarias, y la Co-misión Nacional de Reproducción Hu-mana Asistida, que elevó una propuestade modificación de la situación legalvigente. La reciente aprobación porparte del gobierno del Real Decreto120/2003, de 31 de enero, por el que seregulan los requisitos para la realiza-ción de experiencias controladas, confines reproductivos, de fecundación deovocitos o tejido ovárico previamentecongelados, podría contribuir también apaliar en cierta medida el problema delelevado número de embriones humanossobrantes.

V. 3. 4. La obtención de líneas ce-lulares embrionarias. Se trata de exa-minar no el proceso de obtención delíneas celulares a partir de las célulastroncales de embriones humanos, sinola obtención de líneas desarrolladaspor otros centros, sean nacionales oextranjeros. En cuanto a los primeroscentros, ninguna limitación sería apre-ciable, aparte de las exigencias de se-guridad y calidad de la muestra cedi-da, y a salvo también de su comercio,por lo que se dirá a continuación.

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En cuanto a los centros extranje-ros, cabe la posibilidad de comerciar,importar o exportar embriones huma-nos o sus células (por ejemplo, célulastroncales, cultivadas o no en el labora-torio), que es la solución que se habuscado en algunos países que cuentancon una legislación restrictiva (así, elParlamento alemán ha autorizado laimportación y uso de células troncalesembrionarias humanas, por la Ley—Stammzellgesetz— de 28 de junio de2002; en Francia está permitida la im-portación de líneas celulares embriona-rias por un Decreto de 23 de febrero de2000), pero que está expresamenteprohibida en otras (así, en Suecia, Ley1991:115).

La Ley 35/1988 prohíbe expresa-mente comerciar con preembriones ocon sus células, así como su importa-ción o exportación (artículo 20.2, B,e). Sin perjuicio de que la prohibiciónrelativa a la importación requeriría unestudio minucioso, puede afirmarseque es muy dudoso que sea aplicable ala obtención, en todo caso no comer-cial, de estas líneas desde centros deinvestigación o bancos de material bio-lógico establecidos en el territorio dela Unión Europea.

V. 4. La realización de investiga-ciones o de ensayos clínicos con losproductos obtenidos a partir de célu-las troncales. Las diversas líneas y téc-nicas de investigación que se están de-sarrollando en torno a las célulastroncales persiguen, como es sabido,que constituyan una nueva forma detratamiento para algunas enfermedadesdegenerativas y de otro tipo para lasque en la mayor parte de los casos nose dispone todavía de otros tratamien-tos efectivos. Por consiguiente, en lalógica de estas investigaciones, una

vez satisfechas las experiencias pre-clínicas en el laboratorio, incluyendoel modelo animal, entra la comproba-ción de su eficacia en el ser humano,es decir, experimentar con seres hu-manos estos materiales biológicos ob-tenidos a partir de las células tronca-les. Aparte de los deseados beneficiosque se esperan obtener para los pa-cientes, poco se sabe de las inciden-cias y de los acontecimientos adver-sos que se puedan producir en lastodavía escasas experiencias clínicasconocidas hasta el momento.

V. 4. 1. Las investigaciones y ex-perimentaciones preclínicas. La inter-vención de la sociedad, a través de lasautoridades y órganos administrativoscorrespondientes, en algunas prácticasde investigación y experimentacióncon estructuras biológicas de origenhumano es cada vez más frecuente.La razón de tal control encuentra pro-bablemente su explicación en la vo-luntad de asegurar la seriedad de lasinvestigaciones en sus objetivos ymetodologías que justifiquen el recur-so a dichas estructuras, debido al res-peto que se otorga a todo lo humano,con mayor motivo si se trata de em-briones y fetos. La ausencia de explo-tación económica de las estructurasbiológicas en cuanto tales y no el pro-ceso mismo de elaboración, o la pro-tección de la información genéticaque contienen aquéllas, son algunos deotros principios informadores de las in-vestigaciones preclínicas con materialhumano.

Por lo que se refiere a la donaciónde células o de tejidos de vivo se esta-blece que sólo podrá tener “finalidadterapéutica”, sin perjuicio de las in-vestigaciones adicionales que puedanrealizarse adicionalmente, mientras que

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la obtención de tejidos de fallecidospodrá ser también con fines científicos(artículo 6 del Real Decreto 411/1996,de 1 de marzo, por el que se regulanlas actividades relativas a la utilizaciónde tejidos humanos). Esta limitación seconcilia mal con el contexto específicode la investigación sobre células tron-cales, pues en realidad el acto de ex-tracción es inocuo en principio, segúnse apuntó más arriba, y a la larga sepretende favorecer a los propios do-nantes, en cuanto potenciales recepto-res de las líneas celulares y beneficia-rios de estos tratamientos. Por talmotivo, y sin perjuicio de que debanser satisfechos los demás requisitos re-glamentarios, debe ahondarse en elverdadero espíritu de la siguiente acla-ración reglamentaria: “es decir, con elpropósito de favorecer la salud o lascondiciones de vida de su ulterior re-ceptor o receptores, sin perjuicio de lasinvestigaciones que puedan realizarseadicionalmente” (continuación del ar-tículo 6, citado más arriba); en el senti-do de que las muestras que aporta eldonante podrán beneficiarle a él mis-mo. Pero no se oculta cuán frecuentesson las asperezas jurídicas que se vandetectando ante prácticas de las queapenas se discute su licitud ética y jurí-dica, pero que ponen de relieve, unavez más, el desajuste al que se enfren-tan las reglas jurídicas ante nuevos es-cenarios científicos. Afortunadamente,más adelante podrá comprobarse quelas investigaciones clínicas disponende otra vía jurídica que no se ve entor-pecida por ésta.

En cuanto a las estructuras embrio-narias y fetales, aparte de lo que se in-dicó más arriba sobre los requisitos re-glamentarios sobre su obtención, es

necesario contar con las autorizacio-nes de los órganos competentes, loscuales no son fáciles de identificar, yotros requerimientos de semejante na-turaleza (artículos 7 y siguiente de laLey 42/1988).

Las investigaciones con embrionesin vitro y con sus células están some-tidas a un régimen especial, estableci-do esencialmente en los artículos 15 a17 de la Ley 35/1988. Aparte de losrequisitos y límites específicos esta-blecidos para los embriones viables,no viables y muertos, expuestos su-cintamente más arriba, se exigen, en-tre otras, las siguientes condicionesgenerales: I) que se cuente con el con-sentimiento de las personas de los queproceden, incluido el donante; II)que no se desarrollen in vitro más decatorce días después de la fecunda-ción del óvulo, descontando el perío-do de crioconservación, en su caso; yIII) que la investigación se realice encentros cualificados y autorizados (ar-tículo 15.1).

La inadecuación detectada con an-terioridad de la restricción respecto aque la donación de vivo esté funda-mentalmente limitada a finalidades te-rapéuticas se pone de relieve todavíacon mayor notoriedad en el caso delcordón umbilical. De todos modos,las actividades de investigación pre-clínica con células troncales de vivo ode cordón umbilical en cuanto talesno están sometidas a ninguna condi-ción específica, a salvo de las que pu-dieran derivarse de la propia organi-zación pública o privada en la que seinscriban aquéllas.

V. 4. 2. Los ensayos clínicos concélulas troncales. La investigación clí-nica, es decir, la que se realiza en seres

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humanos, debe estar sometida a unosprincipios, reglas, límites y controlesmarcados por el ordenamiento jurídico,con el fin de prevenir los riesgos quepueden comportar estos ensayos sobrelos sujetos humanos sometidos a ellos yde asegurar que se realicen con un es-crupuloso respeto de los derechos fun-damentales de estas personas y con laobservancia de los demás principios éti-cos que han de presidir toda experimen-tación sobre humanos.

No cabe duda de que entre aquellosderechos implicados se encuentran el de-recho fundamental a la vida y el dere-cho a la integridad física y moral, asícomo la prohibición constitucional detratos inhumanos o degradantes frentea hipotéticas prácticas de cobayismo(artículo 15 de la Constitución), cuyaproyección más estrecha hacia la vul-neración de la dignidad de la personahumana (artículo 10.1) parece en estoscasos más evidente. En este punto tam-bién es pertinente recordar el Pacto in-ternacional de derechos civiles y políti-cos de 1966, ratificado por el Reino deEspaña en 1977 y que en su artículo 7indica que “nadie será sometido a tor-turas ni a penas o tratos crueles, inhu-manos o degradantes. En particular,nadie será sometido sin su libre con-sentimiento a experimentos médicos ocientíficos”.

De acuerdo con lo señalado másarriba, el Convenio sobre derechos hu-manos y biomedicina en vigor enEspaña nos ofrece asimismo un marcogeneral: “La investigación científica enel ámbito de la biología y de la medici-na se efectuará libremente, a reserva delo dispuesto en el presente Convenio yen otras disposiciones jurídicas que ga-ranticen la protección del ser humano”(artículo 15). Después del recordatorio

de tan relevante derecho, que encuen-tra su correspondiente refrendo, tam-bién como derecho fundamental, en laConstitución (artículo 20.1, b), esta-blece un conjunto de principios ycondiciones básicas para la experi-mentación con personas, que pareceoportuno recordar ahora y que se re-sumen en: I) que no exista un métodoalternativo al experimento con sereshumanos de eficacia comparable; II)que los riesgos en que pueda incurrirla persona no sean desproporcionadoscon respecto a los beneficios poten-ciales del experimento; III) que elproyecto de experimento haya sidoaprobado por la autoridad competentedespués de haber efectuado un estu-dio independiente acerca de su perti-nencia científica, comprendida unaevaluación de la importancia del obje-tivo del experimento, así como un es-tudio multidisciplinar de su aceptabi-lidad en el plano ético; IV) que lapersona que se preste a un experimen-to esté informada de sus derechos ylas garantías que la ley prevé para suprotección; y V) que el consentimien-to a que se refiere el artículo 5 se ha-ya otorgado expresa y específicamen-te y esté consignado por escrito. Esteconsentimiento podrá ser librementeretirado en cualquier momento (ar-tículo 16). Asimismo, se establecenmedidas especiales de protección paralas personas que no tengan capacidadpara prestar su consentimiento a unexperimento (artículo 17).

Pautas semejantes a las anterioresvienen aplicándose desde hace años enrelación con los ensayos clínicos demedicamentos y de otros productosasimilados a ellos, como ocurre enEspaña por medio de la Ley 25/1990,de 20 de diciembre, del medicamento

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y, en particular a partir de su desarrolloen lo relacionado con los ensayos clí-nicos, por el Real Decreto 561/1993,de 16 de abril, sin perjuicio de que seanecesario y urgente una actualización yrevisión en profundidad de dicha nor-mativa, lo que podrá hacerse cuando elEstado español proceda a la transposi-ción de la Directiva comunitaria sobrela materia (Directiva 2001/20/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de4 de abril de 2001, sobre la aplicaciónde buenas prácticas clínicas en la reali-zación de ensayos clínicos de medica-mentos de uso humano).

De todos modos, la cuestión mássignificativa en relación con las inves-tigaciones clínicas con células tronca-les es determinar cuál es el régimen ju-rídico aplicable en el derecho español.Puede adelantarse ya que estas investi-gaciones carecen de una normativa quecontemple de forma específica las pe-culiaridades que presentan. En efecto,la normativa vigente sobre extraccióny trasplante de órganos (Ley 30/1979,de 27 de octubre, y Real Decreto2070/1999, de 30 de diciembre) y so-bre tejidos humanos (Real Decreto411/1996, ya citado) no prevé especia-les medidas y controles externos sobreexperimentación en seres humanos enrelación con tales prácticas, por lo queno parece aplicable, incluso aunquemerecieran la calificación de experi-mentaciones terapéuticas. Por su lado,el régimen sobre ensayos clínicos pare-ce estar concebido tan sólo para losmedicamentos y su regulación pareceestar más apegada a las característicaspropias de estos ensayos.

La reflexión anterior no significaque la investigación clínica sobre célu-las troncales carezca en estos momentos

de un régimen jurídico que le sea apli-cable. La normativa vigente sobreensayos clínicos no es incompatible niexcluye que pueda ser asimismo apli-cable, directamente o por analogía, aotras modalidades de investigación clí-nica, como son los ensayos clínicos apartir de células troncales. No obstan-te, debe asumirse que pueden produ-cirse algunos desajustes o insuficien-cias, como ocurre con el cumplimientode las sucesivas fases de los ensayoscon medicamentos, el uso de placebo,o la pluralidad de sujetos, que en prin-cipio son ajenos a los ensayos con cé-lulas troncales. Lo cierto es que ante laexigencia cada vez más frecuente porparte de algunos organismos públicos,en particular la Comisión Europea, deque para financiar una determinada in-vestigación clínica el investigador hade acreditar que cuenta con la aproba-ción de un comité de ética, este requi-sito ha sido satisfecho en no pocasocasiones en nuestro país por los co-mités éticos de investigación clínica,creados para supervisar, aprobar y ha-cer el seguimiento de los ensayos clí-nicos con medicamentos. Dichos co-mités han aplicado, lógicamente y conel rigor necesario, la normativa relativaa éstos. Como se va a exponer a conti-nuación, no se trata de una aplicaciónforzada.

En efecto, en primer lugar, los en-sayos en humanos con células tronca-les encajan en la definición legal deensayo clínico “toda evaluación expe-rimental de una sustancia o medica-mento, a través de su administración oaplicación a seres humanos, orientadahacia alguno de los siguientes fines:a) Poner de manifiesto sus efectos far-macodinámicos o recoger datos refe-

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rentes a su absorción, distribución, me-tabolismo y excreción en el organismohumano. b) Establecer su eficacia parauna indicación terapéutica, profilácticao diagnóstica determinada. c) Conocerel perfil de sus reacciones adversas yestablecer su seguridad” (artículo 59 dela Ley 25/1990). Asimismo, tampocopueden entenderse excluidos del ámbi-to de aplicación de la normativa espe-cífica sobre ensayos clínicos: “EsteReal Decreto se refiere a todos los en-sayos clínicos con medicamentos oproductos en fase de investigación clí-nica que se realicen en España, inclu-yendo… todas aquellas sustancias con-sideradas como medicamentos en elartículo 8 de la Ley 25/1990 del Medi-camento” (artículo 1 del Real Decreto561/1993). Las definiciones que pro-porciona la Ley de medicamento como“toda sustancia medicinal... destinadasa su utilización en las personas... quese presente dotada de propiedades paraprevenir, diagnosticar, tratar, aliviar ocurar enfermedades o dolencias” y de“sustancia medicinal” como “toda ma-teria, cualquiera que sea su origen—humano, animal, vegetal, químico ode otro tipo— a la que se atribuye unaactividad apropiada para constituir unmedicamento”) admiten una acogidaflexible de las células troncales de ori-gen humano que han sido sometidas aun proceso de transformación y multi-plicación en un laboratorio, sin perjui-cio de que, como antes se indicó, lascélulas troncales de origen humano aotros efectos se acercan más a la no-ción de tejido humano.

En consecuencia, la aplicación de lanormativa vigente sobre ensayos clíni-cos a los que se realicen con célulastroncales es además preferible a la re-

lativa a los trasplantes de órganos yde tejidos por el conjunto de garan-tías que establece para los pacientes yla mayor claridad de las pautas decomportamiento que aporta a los inves-tigadores, para sus respectivas confian-za y seguridad. Como principios rec-tores de los ensayos clínicos se señalaque éstos habrán de realizarse en con-diciones de “respeto a los derechosfundamentales de la persona y a lospostulados éticos que afectan a la in-vestigación biomédica con seres hu-manos”, aludiéndose a este respectoexplícitamente la vinculación a la De-claración de Helsinki y la necesidadde obtener y documentar el consenti-miento informado, libremente expre-sado de cada uno de los sujetos delensayo antes de su inclusión (artículo60.2 y 4 de la Ley 25/1990 y artícu-lo 10.2 del Real Decreto 561/1993).No menos importante es la exigenciade que los ensayos clínicos habrán decontar, antes de poder ser realizados,con el “informe previo del correspon-diente Comité Ético de InvestigaciónClínica” (artículo 10.1), al que se alu-día más arriba, así como que “los da-tos preclínicos sobre el producto enestudio sean razonablemente suficien-tes para garantizar que los riesgos pa-ra el sujeto en quien se realiza el en-sayo son admisibles, que el diseño delestudio minimice los riesgos para lossujetos participantes en el mismo yque la importancia de la informaciónbuscada justifique el riesgo al que seexponen los sujetos participantes enel ensayo clínico” (artículo 10.3 delReal Decreto 561/1993).

En conclusión, todo ensayo clínicocon células troncales de cualquier ori-gen debería ajustarse en la actualidad

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a las pautas jurídicas anteriores y a lasdemás que marca la normativa vigente,con el fin de asegurar que también es-tos ensayos satisfacen los principios derespeto de los derechos fundamenta-les del sujeto de la experimentación, larelevancia científica del ensayo pro-puesto y la autorización, seguimiento ycontrol oportunos por parte de las au-toridades y comités correspondientes.En cualquier caso, ha de insistirse enque es necesaria una profunda revisióny actualización de la normativa vigentesobre experimentos en seres humanoscon el fin de contar con prescripcio-nes jurídicas mejor adaptadas a las pe-culiaridades que presentan los realiza-dos con materia biológica de origenhumano y no humano, al constatar quela investigación biomédica se ha idoabriendo de forma constante a nuevoscampos como, por ejemplo, la terapiagénica, el trasplante todavía no asentadode algunos órganos y tejidos, los xeno-trasplantes, o las mismas células tronca-les y otras precursoras. En todos estoscasos, al final se va a requerir su con-traste aplicándola directamente al serhumano. No es ociosa esta referenciasobre la necesidad de actualización dela normativa sobre ensayos clínicos,pues estaba justificada previamente porhaberse quedado desfasada y anticuadaen muchos aspectos y por la obligaciónque tiene el Estado español de hacerfrente a sus compromisos internaciona-les y comunitarios apuntados.

Si en el futuro estos materiales bio-lógicos y los procedimientos de sutransformación fueran aceptables comoestándar terapéutico, sería complejo ju-rídicamente poder asimilarlos a medi-camentos, a especialidades farmacéuti-cas en cuanto producto comercial, o a

otros productos semejantes, a pesar delo acabado de razonar en relación conlos ensayos clínicos realizados con cé-lulas troncales. En efecto, de acuerdocon las hipótesis científicas que sevienen manejando en la actualidad se-ría necesaria una preparación especí-fica de líneas celulares para cada pa-ciente en particular, partiendo inclusode sus propias células para la elabora-ción de aquéllas. Esta reflexión noslleva a concluir que el marco normati-vo que ofrece el régimen sobre tejidoshumanos, es decir, el Real Decreto411/1996 (artículos 9 y siguientes) seadaptaría mejor a este hipotético esce-nario terapéutico, y con mayor motivosi los mismos provinieran de un tercerdonante o de células o tejidos embrio-narios o fetales, en cuyo caso habráque observar también lo previsto en laLey 42/1988 (artículo 4). No obstante,este real decreto enumera en su anexolos requisitos específicos de los cen-tros de implantación de tejidos, segúnla actividad a desarrollar, pero no men-ciona otras células que los progenito-res o precursores hematopoyéticos.

De todos modos, también en rela-ción con estas prácticas se percibenlas inadaptaciones, vacíos, dispersio-nes y solapamientos de una normativaque fue inicialmente concebida parasituaciones muy distintas a las quepuede generar en el futuro el trata-miento a partir de células troncales, loque abunda una vez más sobre la ur-gencia de disponer una normativa es-pecífica de carácter reglamentario,respecto a la que se halla muy avanza-da la preparación de una Directiva co-munitaria.

Como en los apartados anteriores,todas estas reflexiones son la base pa-

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ra las recomendaciones emitidas al co-mienzo de este informe.

Voto particular

Mónica López Barahona.Decana de Ciencias Biosanitarias

y profesora de Oncología Molecular yBioética. Universidad Francisco de Vi-toria.

La evidencia científica manifiestaque el embrión humano es —desde suestado unicelular de cigoto— un nuevoindividuo de la especie humana que alo largo de su vida, en un proceso con-tinuo, irá desarrollando las diferentesestructuras que integrarán el organis-mo adulto.

En las primeras fases de su desarro-llo embrionario, concretamente desdesu estado de cigoto hasta el de blasto-cisto, el embrión está constituido porlas denominadas células troncales em-brionarias cuya diferenciación puededirigirse in vitro hacia diferentes tiposcelulares.

Por otra parte, una concepción per-sonalista del ser humano lleva necesa-riamente a reconocer el valor intrínse-co de toda vida humana individual. Elvalor del ser humano está en él mismo,en su acto de ser lo que es: individuovivo de la especie homo sapiens, irre-petible y único.

Para una antropología personalista,cada ser humano tiene valor como finen sí mismo y no como medio paraotros fines, por altos que estos sean—lo que implica que el ser humano nopuede ser instrumentalizado o cosifica-do, puesto que el fin no justifica losmedios—. El embrión humano es, co-mo la ciencia reconoce, una vida hu-mana individual, un individuo vivo de

la especie homo sapiens Habrá queconcluir que tiene derecho a ser con-siderado como fin en sí mismo ycualquier acción llevada en contra desu vida será moralmente ilícita.

El embrión humano no es un“hombre en potencia”, sino un “serhumano en acto”, pues está allí, pre-sente, vivo, como individuo de la es-pecie homo sapiens. Lo que está enpotencia es el desarrollo de unas fa-cultades, pero no el sujeto de talesfacultades.

El valor de la vida de la personahumana —y este valor está presenteen el embrión humano—no es un va-lor que pueda compararse con otrosvalores que están en función del valorprimigenio y fundamental de la exis-tencia. La vida no puede entrar enjuego con otros valores porque es elsupuesto anterior a todos ellos. En lossupuestos conflictos de valores, todoslos demás están supeditados a éste.

Desde esta óptica, emito mi votoparticular en contra de los puntos 4, 5y 6 de las recomendaciones y conclu-siones del informe sobre la investiga-ción con células troncales de este Co-mité y matizo los puntos 2, 7 y 8 delmismo como detallo a continuación.

Premisas previas

1) El empleo de los embrionescongelados sobrantes de procesos dereproducción asistida para obtener apartir de ellos células troncales em-brionarias supone la muerte de losembriones y por ello presenta unasimportantes connotaciones éticas. Enel punto 2 de las recomendaciones delinforme del Comité se mencionan otrasfuentes para obtener células troncales

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embrionarias que no generan una pro-blemática ética; entre ellas fetos aborta-dos. Considero importante puntualizarque sólo el empleo de fetos abortadosespontáneamente no genera problemaséticos, pues el inducir un aborto paraobtener las células troncales del feto sílos generaría.

2) Es imposible saber si el embrióncongelado está vivo o muerto tras sucongelación. El único modo de deter-minarlo es descongelándolo.

3) El proceso de congelación y des-congelación supone una agresión haciael embrión que puede dañar seriamentesu viabilidad y que puede provocar lamuerte del embrión.

4) No existe un criterio bioquímicoque permita definir la viabilidad de unembrión, sin embargo sí existen crite-rios morfológicos y ritmos anormalesde fragmentación embrionaria que per-miten declarar un embrión como noviable.

5) El embrión no puede mantenersevivo in vitro más allá de su estado deblastocisto, momento a partir del cualnecesita transferirse al útero de unamujer para sobrevivir.

6) La razón del debate sobre el usode células troncales embrionarias no esotra —en la actualidad— que el poderinvestigar con ellas; pues si se tratarade emplearlas con fines terapéuticos,habría que generar embriones inmuno-lógicamente compatibles con el pa-ciente para evitar problemas de recha-zo. Este punto se descarta en elapartado 9 del informe del Comité.

7) Es necesario conocer el númeroexacto de embriones congelados so-brantes de España, así como el tiempoque llevan congelados y las condicio-nes en las que se congelaron para apli-

car con rigor la propuesta que seresume a continuación.

8) La propuesta que a continuaciónse plantea tiene como premisa el obte-ner el consentimiento informado delos padres de los embriones congela-dos para cualquiera de las alternativasque se plantea.

9) La ley 35/88 debe modificarse—al menos— en el ánimo de no ge-nerar más embriones de los que sevan a transferir, favorecer la congela-ción de ovocitos y definir qué hacercon los ya congelados.

Propuesta

Los embriones congelados sobrantesde procesos de reproducción asistidason una fuente de células troncales. Unembrión mantenido indefinidamente enun congelador eventualmente morirá,por tanto, el único modo de darle la po-sibilidad de vivir y formar parte de unproceso parental (motivo por el cual segeneró) es criotransferirlo al útero deuna mujer. Existen en la actualidad lis-tas de espera que oscilan de los cinco alos diez años para que una pareja quedesea adoptar un niño nacido puedaconseguirlo.

Ante esta demanda insatisfecha,los embriones sobrantes deberían des-congelarse cronológicamente —con elconsentimiento informado de los pa-dres— con el fin primero de transfe-rirlos al útero de las madres adoptivasque deseen gestarlos. Implementándo-se así el proceso de adopción prenatalque debe regularse del mismo modoque hoy se regula la adopción de losnacidos.

En el proceso de descongelaciónde los embriones se podrán encontrartres escenarios:

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1) Embriones que al descongelarlosmueran o estén ya muertos. Con elconsentimiento informado de sus pa-dres, sus partes integrantes (sus célulastroncales embrionarias que mantenganla capacidad de proliferar) podrían serempleadas para investigación.

2) Embriones que al descongelarlosreúnan criterios morfológicos y pre-senten ritmos de fragmentación quepermitan definirlos como no viables.Las prácticas de fecundación in vitrohan demostrado que estos embrionesno pueden vivir ni transferidos al úterode la madre ni en medios de cultivo invitro; por tanto, también a ellos se apli-ca lo indicado en el punto anterior.

3) Embriones que al descongelarlosvivan y sean viables. Estos deben sertransferidos al útero de la madre adopti-

va para llevar a término su desarrolloembrionario. Emplearlos para obtenersus células troncales supondría eliminarsu vida que puede desarrollarse en elentorno favorable del útero femenino.

Esta propuesta pretende dar la posi-bilidad de investigar con ambas célulastroncales: adultas y embrionarias. Sinembargo, condena la obtención de cé-lulas troncales embrionarias a partirde fuentes que suponen eliminar la vi-da de un individuo de la especie hu-mana. Tal es el caso del empleo regu-lado, pero indiscriminado de todos losembriones sobrantes que han supera-do el plazo de cinco años de criopre-servación que marca la ley sin salva-guardar la vida del embrión viable ytransferible al útero de una mujer.

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