COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ......IX Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de...

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MANUAL DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA DECIMOCUARTA EDICIÓN 2011 «Signos distintivos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja»

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  • MANUALDEL

    MOVIMIENTOINTERNACIONAL

    DE LACRUZ ROJA

    Y DE LAMEDIA LUNA ROJA

    COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

    FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

    DECIMOCUARTA EDICIÓN2011

    «Signos distintivos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja»

  • Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional

    de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Humanidad El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sindiscriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo suaspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de loshombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así comoa hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, laamistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

    Imparcialidad No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a losindividuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades ydando prioridad a las más urgentes.

    Neutralidad Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomarparte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político,racial, religioso e ideológico.

    Independencia El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderespúblicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen lospaíses respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar unaautonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios de laCruz Roja.

    Voluntariado Es un movimiento de socorro voluntario y de carácterdesinteresado.

    Unidad En cada país sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja o dela Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acciónhumanitaria a la totalidad del territorio.

    Universalidad El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y eldeber de ayudarse mutuamente, es universal.

    Los Principios Fundamentales fueron proclamados por la XX ConferenciaInternacional de la Cruz Roja, Viena, 1965. Este texto revisado figura en losEstatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojaaprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986.

  • Normas fundamentales del derecho internacional humanitario

    aplicable en los conflictos armados1

    Las personas fuera de combate y quienes no participen directamente en lashostilidades tienen derecho a que se les respeten la vida y la integridad física ymoral. Serán protegidas y tratadas, en toda circunstancia, con humanidad, sinninguna distinción de carácter desfavorable.

    Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera decombate.

    Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte enconflicto que los tenga en su poder. Esta protección se extiende, asimismo, alpersonal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al materialsanitarios. El emblema de la cruz roja, de la media luna roja y del cristal rojo es elsigno de esta protección y ha de ser siempre respetado.

    Los combatientes capturados y las personas civiles que estén bajo laautoridad de la parte adversa tienen derecho a que se les respeten la vida, ladignidad, los derechos personales y las convicciones. Serán protegidos contratodo acto de violencia y de represalias. Tendrán derecho a intercambiar noticiascon sus familiares y a recibir socorros.

    Cada persona beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. A nadiese le considerará responsable de un acto que no haya cometido. Nadie serásometido a la tortura física o mental, ni a castigos corporales o a tratos crueles odegradantes.

    Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen underecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los mediosde guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causarpérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

    Las partes en conflicto harán siempre la distinción entre la población civil ylos combatientes protegiendo a la población civil y los bienes civiles. Ni lapoblación civil, como tal, ni las personas civiles serán objeto de ataques. Losataques se dirigirán solo contra los objetivos militares.

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    1 Este texto no tiene la autoridad de un instrumento jurídico, pero resume lo esencial del derechointernacional humanitario aplicable en los conflictos armados y está destinado a facilitar la difusión.

  • MANUAL DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL

    DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

  • COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

    FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

    Manualdel Movimiento Internacional

    de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Derecho internacional humanitario

    Estatutos y Reglamentos

    Principales políticas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Selección de resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Consejo de Delegados,

    y de la Asamblea General de la Federación

    DECIMOCUARTA EDICIÓNGINEBRA, 2011

  • Este Manual se publica en español, francés e inglés. Puede obtenerse en lassiguientes Instituciones:

    COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA19, avenue de la Paix1202 GINEBRASUIZAwww.cicr.org

    FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA17, chemin des Crêts, Petit-Saconnex1211 GINEBRA 19SUIZAwww.ifrc.org

    Los textos aquí reproducidos figuran en su forma original.

    No se han uniformizado las diferencias estilísticas.

    ISBN: 978-2-940396-18-4

    © 2011 Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, SuizaFederación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza

  • ÍNDICE

    Introducción ............................................................................................................ 17

    PRIMERA PARTE

    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    A. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALESI Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar

    la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña .......................................................... 33

    II Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar ......................................................... 63

    III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra ......................................... 87

    IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra ......... 167

    V Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977........ 237

    VI Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977 ............................................................................ 317

    VII Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), del 8 de diciembre de 2005 ...................... 331

    B. OTROS TEXTOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOI Declaración de San Petersburgo de 1868 a los fines de prohibir

    la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra ................. 339II Pasaje de la Declaración por la que se prohíbe el empleo

    de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano .................................................................................. 341

  • ÍNDICE8

    III Pasaje del Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Convenio n.º IV) y Reglamento anexo ............................................................................... 342

    IV Pasaje del Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 concerniente a los derechos y deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre (Convenio n.° V) ... 354

    V Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos ................................ 356

    VI Convención de La Haya del 14 de mayo 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado .................... 357

    VII Reglamento para la aplicación de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado ............................................................... 374

    VIII Protocolo de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado ................... 385

    IX Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para laProtección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. 389

    X Convención del 10 de abril de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción ...... 410

    XI Convención del 10 de diciembre de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles .............................................................. 415

    XII Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarseexcesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos anexos I-V................................................................... 420

    XIII Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre sudestrucción (Pasajes) ............................................................................. 461

    XIV Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,producción y transferencia de minas antipersonal y sobre sudestrucción .............................................................................................. 469

    XV Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Pasajes) ........... 484

    XVI Artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño ............. 498

  • XVII Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictosarmados ................................................................................................... 499

    C. OTROS TEXTOS JURÍDICOSI Artículo 25 del Pacto de la Sociedad de Naciones ............................ 505

    II Resolución 55 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la Cruz Roja ................................................................ 505

    III Resolución 2444 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los derechoshumanos en los conflictos armados .................................................... 506

    IV Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra ......................................... 507

    V Atribución al Comité Internacional de la Cruz Roja del estatuto de observador ante las Naciones Unidas ............................................ 511

    VI Atribución a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja del estatuto de observador ante las Naciones Unidas .................................................. 515

    VII Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (Pasaje) ............................................................................. 520

    VIII Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios deGinebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas delos conflictos armados ........................................................................... 522

    D. CUADRO DE ESTADOS PARTES ............................................................................ 526

    E. CUADRO DE SIGNOS RECONOCIDOS ................................................................... 527

    ÍNDICE 9

  • SEGUNDA PARTE

    ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

    Documento I RESOLUCIONES Y VOTOS DE LA CONFERENCIAINTERNACIONAL DE GINEBRA DE 1863 .................................. 531

    Documento II ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONALDE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ...................... 533

    Documento III REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO INTERNACIONALDE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ...................... 551

    Documento IV ESTATUTOS DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA 566Documento V ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIE-

    DADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ........... 573Documento VI REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL

    DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LAMEDIA LUNA ROJA .................................................................. 611

    Documento VII SECCIÓN I. ACUERDO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LASACTIVIDADES INTERNACIONALES DE LOS COMPONENTESDEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA YDE LA MEDIA LUNA ROJA ........................................................ 660SECCIÓN II. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MEJORARLA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SEVILLA ............................ 677

    Documento VIII REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTEDE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ...................... 688

    Documento IX REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZROJA O DE LA MEDIA LUNA ROJA POR LA SOCIEDADESNACIONALES ............................................................................. 694

    Documento X PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIALUNA ROJA PARA EL SOCORRO EN CASOS DE DESASTRE ......... 715

    Documento XI SECCIÓN I. REGLAMENTO DE LA MEDALLA HENRY DUNANT 729SECCIÓN II. CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DELA MEDALLA HENRY DUNANT ................................................ 731

    Documento XII REGLAMENTO PARA EL PREMIO DE LA CRUZ ROJA YDE LA MEDIA LUNA ROJA POR LA PAZ Y LA HUMANIDAD .... 736

    Documento XIII REGLAMENTO DE LA MEDALLA FLORENCE NIGHTINGALE .... 738Documento XIV REGLAMENTO DEL FONDO DE LA EMPERATRIZ SHÔKEN ....... 741Documento XV FONDO FRANCÉS MAURICE DE MADRE .................................. 744

    ÍNDICE10

  • TERCERA PARTE

    FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONALDE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

    SECCIÓN ILOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    I Principios ..................................................................................................... 749II Aplicación de los Principios ...................................................................... 751

    III Reafirmación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja ......... 752IV Observancia por las Sociedades Nacionales de una estricta

    neutralidad política ..................................................................................... 753V Proclamación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja ........ 753

    VI Lectura de los Principios ............................................................................ 754

    SECCIÓN IIPROMOCIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN

    I Eliminación de la discriminación racial .................................................. 755Plan para la acción de la Cruz Roja en la lucha contra el racismo y la discriminación racial .............................................................................. 755

    II Fortalecimiento de los valores humanitarios por sobre las diferenciasreligiosas, políticas y étnicas, resolución 12 del Consejo de Delegados de 2001 y Anexo ................................................................. 761

    III Promoción del respeto a la diversidad y lucha contra la discriminación y la intolerancia, Resolución 9 del Consejo de Delegados de 2003 y Anexo Movilización y acción – La forma de avanzar .................................................................................................... 763

    IV Promover el respeto a la diversidad y la no discriminación paracontribuir a la paz y a la amistad entre los pueblos, resolución 3 del Consejo de Delegados de 2005, y Anexo Criterios generales, directrices y preguntas orientativas ............................................................ 766

    SECCIÓN IIIORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES NACIONALES

    Y RELACIONES CON ACTORES EXTERNOS AL MOVIMIENTO

    CAPÍTULO I ORGANIZACIÓNI Ley tipo sobre el reconocimiento de la Sociedades Nacionales

    de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ................................................ 775

    ÍNDICE 11

  • II Orientaciones para los Estatutos de las Sociedades Nacionales ........... 780III Características de una Sociedad Nacional que funciona bien .............. 825IV Estrategia 2020 ............................................................................................ 831V Política sobre la protección de la integridad de las Sociedades

    Nacionales y los órganos de la Federación Internacional ...................... 861

    CAPÍTULO II RELACIONES DE LAS SOCIEDADES NACIONALESCON LOS PODERES PÚBLICOS

    I Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario,resolución 6 del Consejo de Delegados de 2003 ..................................... 867

    II Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario,Informe para el Consejo de Delegados de 2003 ..................................... 868

    III Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, resolución 9 del Consejo de Delegados de 2005 ..................................... 874

    IV Resumen del estudio sobre las situaciones de conflicto armado, Anexo al informe presentado al Consejo de Delegados de 2005 ......... 876

    V Especificidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la acción y en las asociaciones, y función de la Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, resolución 2 de la XXX Conferencia Internacional, 2007 ...................................................................................... 885

    CAPÍTULO III DIRECTRICES SOBRE LAS RELACIONESCON ACTORES EXTERNOS AL MOVIMIENTO

    I Elementos mínimos para suscribir acuerdos operacionales entre los componentes del Movimiento y sus asociados operacionales externos ......................................................................................................... 888

    II Política del Movimiento para las asociaciones con empresas ............... 895III Documento de orientación sobre las relaciones entre los

    componentes del Movimiento y los órganos militares .......................... 906IV Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para

    el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) ......................... 915

    V Utilización de protección armada en la asistencia humanitaria .......... 924

    SECCIÓN IVESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCIÓN

    I Estrategia para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, resolución 6 del Consejo de Delegados de 2005 y Anexo ............................................................................................. 929

    ÍNDICE12

  • II Línea de conducta de la Cruz Roja Internacional en favor de los refugiados .......................................................................... 954

    III Acción del Movimiento en favor de los refugiados y los desplazados internos, resolución 4 del Consejo de Delegados de 2001 .................... 956

    IV Acción del Movimiento en favor de los refugiados y los desplazadosinternos y «Elementos mínimos par suscribir acuerdos operacionales entre los componentes del Movimiento y sus asociados operacionalesexternos», resolución 10 del Consejo de Delegados de 2003 ............... 960

    V La política del Movimiento por lo que atañe al abogamiento,resolución 6 del Consejo de Delegados de 1999 ..................................... 962

    VI Estrategia del Movimiento sobre minas terrestres,resolución 10 del Consejo de Delegados de 1999 .................................. 964

    VII Residuos explosivos de guerra y estrategia del Movimiento sobre minasterrestres, resolución 11 del Consejo de Delegados de 2003 ................ 978

    VIII Plan de Acción relativo a los niños víctimas de conflictos armados ... 980IX Estrategia relativa al Restablecimiento del Contacto entre Familiares

    (y Plan de aplicación) para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (2008-2018), resolución 4 del Consejo de Delegados de 2007 ................................................................................. 991

    ÍNDICE 13

  • ÍNDICE14

    CUARTA PARTESELECCIÓN DE RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA

    INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA,DEL CONSEJO DE DELEGADOS,

    Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONALDE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

    SECCIÓN IFUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL

    DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

    CAPÍTULO I USO DE LOS NOMBRES Y EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DELA MEDIA LUNA ROJA .................................................................. 1037– Resoluciones ............................................................................ 1038– Ley tipo relativa al uso y a la protección del emblema

    de la cruz roja, de la media luna roja y del cristal rojo ..... 1048CAPÍTULO II MISIÓN DEL MOVIMIENTO ........................................................... 1059CAPÍTULO III EL MOVIMIENTO, LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA PAZ ................... 1060CAPÍTULO IV EL MOVIMIENTO, LAS ARMAS Y EL DESARME ............................... 1094CAPÍTULO V EL MOVIMIENTO Y LOS DERECHOS HUMANOS ............................. 1099CAPÍTULO VI EL MOVIMIENTO Y LOS MAYORES DESAFÍOS DEL SIGLO XXI ....... 1104

    SECCIÓN IIORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL MOVIMIENTO

    CAPÍTULO I CONFERENCIA INTERNACIONALDE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ........................... 1116

    CAPÍTULO II COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ................................ 1120CAPÍTULO III FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES

    DE LA CRUZ ROJA Y DE LA LUNA MEDIA ROJA ........................... 1121CAPÍTULO IV SOCIEDADES NACIONALES ............................................................. 1123CAPÍTULO V RELACIONES INTERNACIONALES .................................................... 1142CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO .......................................................................... 1144

    SECCIÓN IIIDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    CAPÍTULO I APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ........ 1150CAPÍTULO II PROTOCOLOS ADICIONALES ........................................................... 1181

  • ÍNDICE 15

    CAPÍTULO III MEDIDAS NACIONALES DE APLICACIÓNDEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ............................. 1182

    CAPÍTULO IV DIFUSIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ............ 1189CAPÍTULO V DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ...... 1197

    SECCIÓN IVACTIVIDADES EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO

    CAPÍTULO I PREPARACIÓN PARA LA ACTIVIDAD EN TIEMPO DE CONFLICTOARMADO ........................................................................................ 1209

    CAPÍTULO II COOPERACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES NACIONALESEN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO ............................................. 1211

    CAPÍTULO III CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES ............................. 1212CAPÍTULO IV ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE CONFLICTOS ...... 1215CAPÍTULO V TOMA DE REHENES, TORTURA, DESAPARICIONES FORZADAS Y

    PIRATERÍA ...................................................................................... 1282

    SECCIÓN VACTIVIDADES DE SOCORROS EN CASO DE DESASTRE

    CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDADES NACIONALES EN MATERIADE SOCORROS ................................................................................. 1287

    CAPÍTULO II ACCIONES INTERNACIONALES DE SOCORRO .................................. 1289CAPÍTULO III BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES DE SOCORRO ............................ 1320

    SECCIÓN VIACTIVIDADES EN TIEMPO DE PAZ

    CAPÍTULO I SALUD ............................................................................................ 1324CAPÍTULO II TRANSFUSIÓN DE SANGRE ............................................................. 1330CAPÍTULO III ENFERMERÍA .................................................................................. 1335CAPÍTULO IV MEDIO AMBIENTE ......................................................................... 1335CAPÍTULO V JUVENTUD ..................................................................................... 1337

  • ÍNDICE16

    ANEXOS

    ANEXO I LISTA CRONOLÓGICA DE LAS RESOLUCIONES REPRODUCIDASEN LAS PARTES TRES Y CUATRO ...................................................... 1343

    ANEXO II CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE LA CRUZ ROJAY DE LA MEDIA LUNA ROJA .......................................................... 1357

    ANEXO III REUNIONES DEL CONSEJO GENERAL, DEL CONSEJO DEGOBERNADORES Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA LIGA, DESPUÉS FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DELA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA ................................. 1358

    ANEXO IV PRESIDENTES DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, DE LA LIGA, DESPUÉS FEDERACIÓN INTERNACIONAL DESOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJAY DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA CRUZ ROJA Y DE LAMEDIA LUNA ROJA ....................................................................... 1360

    ANEXO V EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DELA MEDIA LUNA ROJA Y EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ .............. 1362

    ANEXO VI GALARDONADOS CON LA MEDALLA HENRY DUNANT ................ 1363ANEXO VII GALARDONADOS CON EL PREMIO DE LA CRUZ ROJA Y

    DE LA MEDIA LUNA ROJA POR LA PAZ Y LA HUMANIDAD ........... 1368

    GUARDA AL PRINCIPIO DEL LIBROAnverso Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de

    la Cruz Roja y de la Media Luna RojaReverso Normas fundamentales del derecho internacional humanitario

    aplicable en los conflictos armados

    FUERA DE TEXTO– Convenio de Ginebra del 22 de agosto 1864 para el mejoramiento

    de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña– Comité Internacional de la Cruz Roja– Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

    Luna Roja– Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– Órganos estatutarios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y

    de la Media Luna Roja– Reseña histórica del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la

    Media Luna Roja y desarrollo del derecho internacional humanitario

  • INTRODUCCIÓN

    Desde 1889, fecha de su primera edición, el Manual del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pretende ser, a la vez,una recopilación de los principios y de las normas que animan las actividades delMovimiento desde su fundación y una guía práctica para todos aquellos que seinteresen por la vida de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    En el Manual figuran los Convenios y los acuerdos internacionales que rigen elcometido de los componentes del Movimiento en tiempo de conflicto, losEstatutos y Reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento de éstos–el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional deSociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Sociedades Nacionalesde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y, por último, las principalesresoluciones aprobadas por los órganos estatutarios del Movimiento.

    Originariamente publicado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, elManual era un opúsculo de 22 páginas que contenía lo esencial de las resolucionesde las primeras Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. El Manual, queaumentó considerablemente de volumen en sus sucesivas reediciones, se volvió apublicar, más recientemente, los años 1951, 1953, 1971, 1983 y 1994. A partir de1930, tomó el nombre de Manual de la Cruz Roja Internacional y se convirtió enuna publicación conjunta del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Ligade Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja1; su plan no se modificóen las ediciones ulteriores y no varía mucho en la presente edición, dividida encuatro partes. En la Primera Parte figuran los Convenios de Ginebra y otrosdiversos convenios internacionales referentes a la acción de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja; integran la Segunda Parte los Estatutos y Reglamentos de lasInstituciones Internacionales del Movimiento; la Tercera Parte reúne lasprincipales políticas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja y la Cuarta Parte contiene las principales resoluciones de lasConferencias Internacionales, del Consejo de Delegados y del Consejo deGobernadores de la Liga, actualmente Asamblea General de la Federación.

    En 1951, la novena edición fue un hito importante en el desarrollo de estapublicación, pues se completó con los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, a losque se anexan hoy los Protocolos adicionales de 1977. Desde 1971, en cambio, elManual no contiene los textos de los Convenios anteriores a los de 1949, exceptoel Convenio originario de 1864, que se reproduce, en la presente edición, fuera detexto. Se ha introducido, al comienzo de la obra, en la guarda, un resumen de las«normas fundamentales del derecho internacional humanitario aplicable en casode conflicto armado», a fin de facilitar la consulta de éstas.

    1 Desde el 28 de noviembre de 1991, se llama Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja yde la Media Luna Roja.

  • INTRODUCCIÓN18

    La Primera Parte, que versa sobre el derecho internacional humanitario,contiene el texto completo de los Convenios de Ginebra de 1949, de losProtocolos adicionales de 1977 y del Protocolo adicional de 2005. Incluyetambién, como en las ediciones anteriores, otros textos de interés general para elMovimiento y para su labor. Estos complementos se han incorporadosucesivamente en el Manual. De hecho, los Protocolos adicionales de 1977conciernen al derecho que rige la conducción de las hostilidades. El Protocoloadicional de 2005 (Protocolo III) atañe a la aprobación de un signo distintivoadicional. En esta parte se incluyen también otros textos de derecho internacional(que anteriormente figuraban bajo el derecho de La Haya). Por consiguiente,desde la duodécima edición, se dedica más espacio a otros convenios y acuerdosde esta índole y se insertan los siguientes textos: la Declaración de SanPetersburgo de 1868 a los fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles entiempo de guerra; la Declaración de La Haya de 1899 por la que se prohíbe elempleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano; elConvenio n.° IV de La Haya de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerraterrestre; la Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, de laproducción y del almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) ytoxínicas y sobre su destrucción; la Convención de 1976 sobre la prohibición deutilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fineshostiles; la Convención y los Protocolos de 1980 sobre prohibiciones orestricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedanconsiderarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; los Protocolosde dicha Convención aprobados después, como el Protocolo sobre armas lásercegadoras y el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra; pasajes del Estatutode Roma de la Corte Penal Internacional. Por último, en esta parte figura unaresolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1968 sobre elrespeto de los derechos humanos en los conflictos armados y la Declaración Finalde la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra.

    Dos de los textos reproducidos en el presente Manual no atañen directamente alderecho internacional humanitario, pero se relacionan con el ámbito de losderechos humanos. Se trata de un pasaje de la Convención de 1989 sobre losDerechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño (25 de mayo de 2000). El lector interesado en los textosrelativos a los derechos humanos puede consultar las recopilaciones editadas porlas diferentes organizaciones internacionales directamente concernidas (basteindicar aquí la titulada «Derechos humanos – Recopilación de instrumentosinternacionales», Naciones Unidas, cuyo contenido se actualiza periódicamente).

    La Segunda Parte, tradicionalmente dedicada a los Estatutos, Reglamentos yotros textos de índole normativa vigentes en el Movimiento, ha sido modificadacasi totalmente con respecto a la anterior edición. La mayoría de los cambios sedeben a modificaciones efectuadas en los Estatutos y Reglamento del Movimientoa raíz de la aprobación, en 2005, del Protocolo III adicional a los Convenios de

  • INTRODUCCIÓN 19

    Ginebra, a las enmiendas introducidas por los órganos directivos del CICR y dela Federación en los respectivos Estatutos, así como a la aprobación, en 1997, delAcuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de loscomponentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja (Acuerdo de Sevilla) y, en 2005, de las Medidas complementarias paramejorar la aplicación del Acuerdo de Sevilla.

    Además, en función de las experiencias adquiridas y de las necesidades que hansurgido en el último decenio, se han completado los textos que rigen tanto el usodel emblema por las Sociedades Nacionales como las acciones de socorro en casode desastre.

    La Tercera Parte incluye, en el presente Manual, las principales políticas,estrategias y planes de acción del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja. Esta parte contiene textos normativos como los relativos alos Principios Fundamentales, a la promoción de la no discriminación, a laorganización de las Sociedades Nacionales y sus relaciones con actores externosal Movimiento. También figuran la Estrategia del Movimiento Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja, actualizada en 2005. Se incluyen asimismotextos sobre las Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos enel ámbito humanitario y sobre directrices relativas a las relaciones con actoresexternos al Movimiento, como las asociaciones con empresas y órganos militares.

    Por último, esta Parte contiene planes de acción para potenciar las actividadeshumanitarias de los componentes del Movimiento en ámbitos específicos, comola Estrategia relativa al restablecimiento del contacto entre familiares.

    La Cuarta Parte (antes, Tercera Parte) incluye una selección revisada y puesta aldía, como en ediciones anteriores, de las principales resoluciones de laConferencia Internacional, del Consejo de Delegados y de la Asamblea Generalde la Federación.

    Básicamente, se reproducen en esta edición las resoluciones más importantes delos últimos decenios que versan sobre la organización, las diferentes actividades,la doctrina y las preocupaciones humanitarias del Movimiento. Se incluyentambién resoluciones anteriores a la XX Conferencia Internacional (Viena, 1965),cuyas disposiciones conservan su actualidad y su valor, así como las que hanmarcado un hito en la acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    La clasificación de estos textos según los temas tratados se ajusta al sistemaseguido por los autores de las ediciones anteriores. Sin embargo, se hanintroducido nuevos capítulos en las secciones dedicadas a los fundamentos yprincipios, al derecho internacional humanitario, a las actividades de loscomponentes del Movimiento en situaciones de conflicto y situaciones decatástrofe natural, teniendo en cuenta los cambios habidos en estos ámbitos.

  • Por último, a fin de facilitar la consulta, se creará una versión completa en CD-ROM de todas las resoluciones aprobadas en el Movimiento. En segunda decubierta, hay un bolsillo especial para colocar dicho CD-ROM.

    En los Anexos se inserta una lista cronológica de las resoluciones contenidas enla Tercera Parte y en la Cuarta Parte, sucintas indicaciones sobre las reunionesestatutarias, los sucesivos dirigentes del Movimiento, así como los premios y lasdistinciones atribuidos.

    Comité Internacional Federación Internacional de la Cruz Roja de Sociedades de la Cruz Roja

    y de la Media Luna Roja

    INTRODUCCIÓN20

  • Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864

    para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña

    ARTÍCULO 1 Las ambulancias y los hospitales militares seránreconocidos neutrales, y, como tales, protegidos yrespetados por los beligerantes mientras haya en ellosenfermos o heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias u hospitalesestuviesen guardados por una fuerza militar.

    ARTÍCULO 2 El personal de los hospitales y de las ambulancias, inclusola intendencia, los servicios de sanidad, deadministración, de transporte de heridos, así como loscapellanes, participarán del beneficio de la neutralidadcuando ejerzan sus funciones y mientras haya heridos querecoger o socorrer.

    ARTÍCULO 3 Las personas designadas en el artículo anterior podrán,aun después de la ocupación por el enemigo, continuarejerciendo sus funciones en el hospital o ambulancia enque sirvan, o retirarse para incorporarse al cuerpo a quepertenezcan.En este caso, cuando estas personas cesen en sus funcionesserán entregadas a los puestos avanzados del enemigo,quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación.

    ARTÍCULO 4 Como el material de los hospitales militares queda sujetoa las leyes de guerra, las personas agregadas a estoshospitales no podrán al retirarse llevar consigo más quelos objetos que sean de su propiedad particular. En las mismas circunstancias, por el contrario, laambulancia conservará su material.

    ARTÍCULO 5 Los habitantes del país que presten socorro a los heridosserán respetados y permanecerán libres. Los generales de las Potencias beligerantes tendrán lamisión de advertir a los habitantes del llamamiento hechoa su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello.

  • Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá desalvaguardia a la misma. El habitante que hubiere recogidoheridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas,así como de una parte de las contribuciones de guerra que seimpusieran.

    ARTÍCULO 6 Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados,sea cual fuere la nación a que pertenezcan. Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregarinmediatamente a las avanzadas enemigas a los militaresenemigos heridos durante el combate cuando las circunstanciaslo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fuerenreconocidos inútiles para el servicio. También podrán ser enviados los demás a condición de novolver a tomar las armas mientras dure la guerra. Las evacuaciones, con el personal que las dirija, seránprotegidas por una neutralidad absoluta.

    ARTÍCULO 7 Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para loshospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso,irá acompañada de la bandera nacional. También se admitiráun brazal para el personal considerado neutral, pero la entregade este distintivo será de la competencia de las autoridadesmilitares. La bandera y el brazal llevarán cruz roja en fondoblanco.

    ARTÍCULO 8 Los comandantes en jefe de los ejércitos beligerantes fijarán losdetalles de ejecución del presente Convenio, según lasinstrucciones de sus respectivos Gobiernos y conforme a losprincipios generales enunciados en el mismo.

    ARTÍCULO 9 Las Altas Partes Contratantes han acordado comunicar elpresente Convenio a los Gobiernos que no han podido enviarplenipotenciarios a la Conferencia Internacional de Ginebra,invitándoles a adherirse a él, para lo cual queda abierto elprotocolo.

    ARTÍCULO 10 El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones seráncanjeadas en Berna en el espacio de cuatro meses o antes sifuese posible. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo hanfirmado y han puesto en él el sello de sus armas. Hecho en Ginebra el día veintidós del mes de agosto del añomil ochocientos sesenta y cuatro.

  • Comité Internacional de la Cruz Roja

    El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organizaciónimparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamentehumanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de losconflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como deprestarles asistencia. El CICR se esfuerza asimismo en prevenir el sufrimiento mediante lapromoción y el fortalecimiento del derecho y de los principioshumanitarios universales. Fundado en 1863, el CICR dio origen a los Convenios de Ginebra y alMovimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,cuyas actividades internacionales en los conflictos armados y en otrassituaciones de violencia dirige y coordina.

  • AICLE 6: Wounded or sick combatants, to whatever nation they may belong,shall be collected and cared for.

    Commanders-in-Chief may hand over immediately to the enemy outpostsenemy combatants wounded during an engagement, when circumstances allowand subject to the agreement of both parties.

    Those who, after their recovery, are recognized as being unfit for further servi-ce, shall be repatriated.

    The others may likewise be sent back, on condition that they shall not again,for the duration of hostilities, take up arms.

    Evacuation parties, and the personnel conducting them, shall be considered asbeing absolutely neutral.

    ARTICLE 7: A distinctive and uniform flag shall be adopted for hospitals,ambances and evacuation parties. It should in all circumstances be accompaniedby the national flag.

    An armlet may also be worn by personnel enjoying neutrality but its issue shallbe left to the military authorities.

    Both flag and armlet shall bear a red cross on a white ground.ARTICLE 8: The implementing of the present Convention shall be arranged by

    the Commanders-in-Chief of the belligerent armies following the instructions oftheir respective Governments and in accordance with the general principles setforth in this Convention.

    ARTICLE 9: The High Contracting Parties have agreed to communicate thepresent Convention with an invitation to accede thereto to Governments unableto appoint Plenipotentiaries to the International Conference at Geneva. TheProtocol has accordingly been left open.

    ARTICLE 10: The present Convention shall be ratified and the ratificationsexchanged atB e r n e ,within the

    next four months, or sooner if possible.In faith whereof, the respective Plenipotentiaries have signed the Convention

    and thereto affixed their seals.Done at Geneva, this twenty-second day of August, in the year one thousand

    eight hundred and sixty-four.

    Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja es una organización humanitaria mundial,establecida e integrada por las Sociedades Nacionales de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja, que coordina y dirige la asistenciainternacional en casos de desastre natural y de índole tecnológica. Sumisión es mejorar la vida de las personas vulnerables movilizando elpoder de la humanidad.

    La Federación Internacional colabora con las Sociedades Nacionalespara intervenir en caso de catástrofes en cualquier parte del mundo.Sus operaciones de socorro se combinan con actividades de desarrolloque abarcan programas de preparación para desastres, actividades desalud y asistencia, así como la promoción de valores humanitarios.

    En particular, la Federación Internacional apoya programas dereducción del riesgo y lucha contra la propagación de enfermedades,tales como el VIH, la tuberculosis, la gripe aviar y la malaria. Asimismo,actúa por combatir la discriminación y la violencia y promueve ladefensa de los derechos humanos y la asistencia a los migrantes.

  • Las Sociedades Nacionales de laCruz Roja y de la Media Luna Roja

    Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojaencarnan la labor y los principios del Movimiento Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja en 186 países. Las SociedadesNacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de suspropios países en el campo humanitario y ofrecen una serie deservicios, entre los que se incluyen el socorro en casos de desastre y losprogramas sanitarios y sociales. En tiempos de guerra, las SociedadesNacionales ayudan a la población civil afectada y brindan apoyo a losservicios médicos del ejército cuando la situación lo requiere.

  • AICLE 6: Wounded or sick combatants, to whatever nation they may belong,shall be collected and cared for.

    Commanders-in-Chief may hand over immediately to the enemy outpostsenemy combatants wounded during an engagement, when circumstances allowand subject to the agreement of both parties.

    Those who, after their recovery, are recognized as being unfit for further servi-ce, shall be repatriated.

    The others may likewise be sent back, on condition that they shall not again,for the duration of hostilities, take up arms.

    Evacuation parties, and the personnel conducting them, shall be considered asbeing absolutely neutral.

    ARTICLE 7: A distinctive and uniform flag shall be adopted for hospitals,ambances and evacuation parties. It should in all circumstances be accompaniedby the national flag.

    An armlet may also be worn by personnel enjoying neutrality but its issue shallbe left to the military authorities.

    Both flag and armlet shall bear a red cross on a white ground.ARTICLE 8: The implementing of the present Convention shall be arranged by

    the Commanders-in-Chief of the belligerent armies following the instructions oftheir respective Governments and in accordance with the general principles setforth in this Convention.

    ARTICLE 9: The High Contracting Parties have agreed to communicate thepresent Convention with an invitation to accede thereto to Governments unableto appoint Plenipotentiaries to the International Conference at Geneva. TheProtocol has accordingly been left open.

    ARTICLE 10: The present Convention shall be ratified and the ratificationsexchanged at Berne, within the next four months, or sooner if possible.

    In faith whereof, the respective Plenipotentiaries have signed the Conventionand thereto affixed their seals.

    Done at Geneva, this twenty-second day of August, in the year one thousandeight hundred and sixty-four.

    Órganos estatutarios del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    Los órganos estatutarios del Movimiento Internacional de la CruzRoja y de la Media Luna Roja son:

    1. La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está integrada por las delegaciones:

    – de las Sociedades Nacionales;– del CICR;– de la Federación;– de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.

    Se reúne, en principio, cada cuatro años.Las delegaciones disponen cada una de un voto.

    2. El Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    El Consejo de Delegados está integrado por las delegaciones:– de las Sociedades Nacionales;– del CICR;– de la Federación.

    El Consejo de Delegados es pues la reunión de los componentes delMovimiento.Se reúne con motivo de cada Conferencia Internacional y, en principio,cuando tiene lugar cada Asamblea General de la Federación.

    3. La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

    La Comisión Permanente está integrada por nueve miembros:– cinco miembros de diferentes Sociedades Nacionales, elegidos

    por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja;

    – dos representantes del CICR, uno de los cuales, su presidente;– dos representantes de la Federación, uno de los cuales, su presi-

    dente.Se reúne, en general, cada seis meses.

  • AICLE 6: Wounded or sick combatants, to whatever nation they may belong,shall be collected and cared for.

    Commanders-in-Chief may hand over immediately to the enemy outpostsenemy combatants wounded during an engagement, when circumstances allowand subject to the agreement of both parties.

    Those who, after their recovery, are recognized as being unfit for further servi-ce, shall be repatriated.

    The others may likewise be sent back, on condition that they shall not again,for the duration of hostilities, take up arms.

    Evacuation parties, and the personnel conducting them, shall be considered asbeing absolutely neutral.

    ARTICLE 7: A distinctive and uniform flag shall be adopted for hospitals,ambances and evacuation parties. It should in all circumstances be accompaniedby the national flag.

    An armlet may also be worn by personnel enjoying neutrality but its issue shallbe left to the military authorities.

    Both flag and armlet shall bear a red cross on a white ground.ARTICLE 8: The implementing of the present Convention shall be arranged by

    the Commanders-in-Chief of the belligerent armies following the instructions oftheir respective Governments and in accordance with the general principles setforth in this Convention.

    ARTICLE 9: The High Contracting Parties have agreed to communicate thepresent Convention with an invitation to accede thereto to Governments unableto appoint Plenipotentiaries to the International Conference at Geneva. TheProtocol has accordingly been left open.

    ARTICLE 10: The present Convention shall be ratified and the ratificationsexchanged at Berne, within the next four months, or sooner if possible.

    In faith whereof, the respective Plenipotentiaries have signed the Conventionand thereto affixed their seals.

    Done at Geneva, this twenty-second day of August, in the year one thousandeight hundred and sixty-four.

    Reseña histórica del Movimiento Internacionalde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del derecho internacional humanitario

    Movimiento DIH1859 Batalla de Solferino – Henry Dunant1863 Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos;

    desde 1876 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)Conferencia Internacional de GinebraCreación de Comités nacionales de socorro a los militares heridos

    1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de lasuerte de los militares heridos en los ejércitos encampaña

    1867 Conferencia Internacional de la Cruz Roja1899 Convenios de La Haya

    – Leyes y costumbres de la guerra terrestre(II Convenio)

    – Adaptación a la guerra marítima de losprincipios del Convenio de Ginebra de 1864 (III Convenio)

    1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de1864

    1907 Convenios de La Haya– Leyes y costumbres de la guerra terrestre

    (IV Convenio)– Adaptación a la guerra marítima de los

    principios del Convenio de Ginebra de 1864 (X Convenio)

    1919 Liga de Sociedades de la Cruz Rojadesde 1983, Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojadesde 1991, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y

    de la Media Luna Roja

    1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición delempleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

  • Movimiento DIH1928 Estatutos de la Cruz Roja Internacional (revisados en 1952 ,1986, y 2006)

    1929 Convenios de Ginebra– Heridos y enfermos de los ejércitos en campaña

    (revisión del Convenio de Ginebra de 1906) (I Convenio)

    – Prisioneros de guerra (completa el II Conveniode La Haya de 1899 y el IV Convenio de La Hayade 1907) (II Convenio)

    – Reconocimiento oficial del emblema de la medialuna roja (primer uso: 1876)

    1949 Convenios de Ginebra– Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en

    campaña (revisión y desarrollo del Convenio deGinebra de 1929) (I Convenio)

    – Heridos, enfermos y náufragos de las fuerzasarmadas en el mar (revisión y desarrollo delX Convenio de La Haya de 1907) (II Convenio)

    – Prisioneros de guerra (revisión y desarrollo delConvenio de Ginebra de 1929) (III Convenio)

    – Personas civiles (completa el II Convenio de LaHaya de 1899 y el IV Convenio de La Haya de1907) (IV Convenio)

    1954 Convención para la Protección de los BienesCulturales en caso de Conflicto Armado– Protocolo I (1954)– Protocolo II (1999)

  • Movimiento DIH1965 Proclamación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja: humani-

    dad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad,universalidad (integrados, en 1986, en los Estatutos del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)

    1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armasbacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

    1976 Convenio relativo a la protección del medioambiente Prohibición de utilizar técnicas de modificaciónambiental con fines militares u otros fines hostiles

    1977 Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebrade 1949– Protección de las víctimas de los conflictos

    armados internacionales (Protocolo I)– Protección de las víctimas de los conflictos

    armados sin carácter internacional (Protocolo II)

    1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales quepuedan considerarse excesivamente nocivas o deefectos indiscriminados – Enmienda del artículo 1 (2001)– Protocolo sobre fragmentos no localizables

    (Protocolo I) (1980)– Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del

    empleo de minas, armas trampa y otrosartefactos (Protocolo II) (1980)

    – Protocolo enmendado sobre prohibiciones orestricciones del empleo de minas, armas trampay otros artefactos (Protocolo II) (1996)

    – Protocolo sobre prohibiciones o restricciones delempleo de armas incendiarias (Protocolo III)(1980)

    – Protocolo sobre armas láser cegadoras(Protocolo IV) (1995)

    – Protocolo sobre los restos explosivos de guerra(Protocolo V) (2003)

  • Movimiento DIH1986 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media

    Luna Roja

    1993 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo dearmas químicas y sobre su destrucción

    1997 Convención sobre la prohibición del empleo,almacenamiento, producción y transferencia deminas antipersonal y sobre su destrucción

    1998 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 2000 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

    Derechos del Niño relativo a la participación deniños en los conflictos armados

    2005 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de unsigno distintivo adicional (Protocolo III)

    2006 XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja: modificación de los Estatutos del Movimiento que tiene en cuentala aprobación del Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra

  • PRIMERA PARTE

    DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    CG I-

    IVP

    I-III

  • I

    CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN

    LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1 Respeto del Convenio ................................................................... 36Artículo 2 Aplicación del Convenio .............................................................. 36Artículo 3 Conflictos no internacionales ..................................................... 36Artículo 4 Aplicación por las Potencias neutrales ...................................... 37Artículo 5 Duración de la aplicación ............................................................ 37Artículo 6 Acuerdos especiales ...................................................................... 37Artículo 7 Inalienabilidad de derechos ......................................................... 38Artículo 8 Potencias protectoras .................................................................... 38Artículo 9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja ........... 38Artículo 10 Sustitutos de las Potencias protectoras ...................................... 38Artículo 11 Procedimiento de conciliación ................................................... 39

    CAPÍTULO IIHeridos y enfermos

    Artículo 12 Protección, trato y asistencia ....................................................... 40Artículo 13 Personas protegidas ...................................................................... 40Artículo 14 Estatuto ........................................................................................... 41Artículo 15 Búsqueda de heridos. Evacuación .............................................. 41Artículo 16 Registro y transmisión de datos .................................................. 42Artículo 17 Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas .... 43Artículo 18 Cometido de la población ........................................................... 43

    CAPÍTULO IIIUnidades y establecimientos sanitarios

    Artículo 19 Protección ...................................................................................... 44Artículo 20 Protección de los barcos hospitales ............................................ 44Artículo 21 Cese de la protección de establecimientos y de unidades ....... 44Artículo 22 Actos que no privan de la protección ........................................ 45Artículo 23 Zonas y localidades sanitarias ..................................................... 45

    A. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES

  • CAPÍTULO IVPersonal

    Artículo 24 Protección del personal permanente .......................................... 46Artículo 25 Protección del personal temporero ............................................ 46Artículo 26 Personal de las sociedades de socorro ....................................... 46Artículo 27 Sociedades de los países neutrales .............................................. 46Artículo 28 Personal retenido .......................................................................... 47Artículo 29 Suerte que corre el personal temporero ..................................... 48Artículo 30 Devolución del personal sanitario y religioso .......................... 48Artículo 31 Elección del personal que haya de devolverse .......................... 48Artículo 32 Regreso del personal perteneciente a países neutrales ............ 48

    CAPÍTULO VEdificios y material

    Artículo 33 Suerte que corren los edificios y el material ............................. 49Artículo 34 Bienes de las sociedades de socorro ........................................... 49

    CAPÍTULO VITransportes sanitarios

    Artículo 35 Protección ...................................................................................... 50Artículo 36 Aeronaves sanitarias ..................................................................... 50Artículo 37 Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos ............ 50

    CAPÍTULO VIISigno distintivo

    Artículo 38 Signo del Convenio ....................................................................... 51Artículo 39 Aplicación del Convenio .............................................................. 51Artículo 40 Identificación del personal sanitario y religioso ...................... 52Artículo 41 Identificación del personal temporero ....................................... 52Artículo 42 Señalamiento de las unidades y de los establecimientos ......... 52Artículo 43 Señalamiento de las unidades neutrales .................................... 53Artículo 44 Limitación del empleo del signo y excepciones ....................... 53

    CAPÍTULO VIIIAplicación del Convenio

    Artículo 45 Detalles de aplicación y casos no previstos ............................... 54Artículo 46 Prohibición de las represalias ...................................................... 54Artículo 47 Difusión del Convenio ................................................................. 54Artículo 48 Traducciones. Normas de aplicación ......................................... 54

    I CONVENIO DE GINEBRA DE 194934

  • CAPÍTULO IXRepresión de los abusos y de las infracciones

    Artículo 49 Sanciones penales. I. Generalidades ........................................... 55Artículo 50 II. Infracciones graves .................................................................. 55Artículo 51 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes .................... 55Artículo 52 Procedimiento de encuesta ......................................................... 56Artículo 53 Abuso del signo ............................................................................. 56Artículo 54 Prevención de empleos abusivos ................................................ 56Disposiciones finales

    Artículo 55 Idiomas ........................................................................................... 57Artículo 56 Firma .............................................................................................. 57Artículo 57 Ratificación .................................................................................... 57Artículo 58 Entrada en vigor ............................................................................ 57Artículo 59 Relación con los Convenios anteriores ...................................... 57Artículo 60 Adhesión ........................................................................................ 57Artículo 61 Notificación de las adhesiones .................................................... 57Artículo 62 Efecto inmediato ........................................................................... 58Artículo 63 Denuncia ........................................................................................ 58Artículo 64 Registro en las Naciones Unidas ................................................. 58

    ANEJO IProyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias .................... 59

    ANEJO IITarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religiosoagregados a los ejércitos ......................................................................................... 62

    HERIDOS Y ENFERMOS 35

  • I

    CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949

    PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS

    DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 1. — Las Altas Partes Contratantes se comprometen arespetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

    ART 2. — Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigorya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso deguerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surjaentre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellasno haya reconocido el estado de guerra.

    El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupacióntotal o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunquetal ocupación no encuentre resistencia militar.

    Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presenteConvenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sinembargo, obligadas por él en sus relaciones reciprocas. Estarán,además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia,si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

    ART. 3. — En caso de conflicto armado que no sea de índoleinternacional y que surja en el territorio de una de las Altas PartesContratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá laobligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

    1) Las personas que no participen directamente en las hostilida-des, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan

    Respeto delConvenio1

    Aplicación del Convenio

    Conflictos nointernacionales

    1 El Departamento Federal de Asuntos Exteriores Suizo redactó las notas marginaleso los títulos de artículos.

  • Aplicaciónpor lasPotenciasneutrales

    Duración dela aplicación

    Acuerdosespeciales

    37HERIDOS Y ENFERMOS

    depuesto las armas y las personas puestas fuera de combatepor enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa,serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad,sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza,el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la for-tuna o cualquier otro criterio análogo.

    A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar,por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal,

    especialmente el homicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

    b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente

    los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio

    ante un tribunal legítimamente constituido, con garantíasjudiciales reconocidas como indispensables por lospueblos civilizados.

    2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité

    Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a lasPartes en conflicto.

    Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner envigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otrasdisposiciones del presente Convenio.

    La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectossobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

    ART. 4. — Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, lasdisposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, asícomo a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientesa las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos ointernados en su territorio, así como a los muertos recogidos.

    ART. 5. — Para las personas protegidas que hayan caído enpoder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hastaque sean definitivamente repatriadas.

    ART. 6. — Aparte de los acuerdos expresamente previstos en losartículos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantespodrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquiercuestión que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningúnacuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de

  • Inaliena-bilidad de

    derechos

    Potencias protectoras

    Actividadesdel Comité

    Internacionalde la Cruz

    Roja

    Sustitutos delas Potencias

    protectoras

    38 I CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

    los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso,tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir losderechos que en éste se les otorga.

    Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personalsanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos,mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones encontrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otrosulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a surespecto por una u otra de las Partes en conflicto.

    ART. 7. — Los heridos y los enfermos, así como los miembrosdel personal sanitario y religioso, no podrán, en ningunacircunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que seles otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en losacuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

    ART. 8. — El presente Convenio será aplicado con la colaboracióny bajo el control de las Potencias protectoras encargadas desalvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, lasPotencias protectoras podrán designar, aparte de su personaldiplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o deentre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidosa la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

    Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, lalabor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

    Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nuncadeberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presenteConvenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosasnecesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen susfunciones. Sólo imperiosas exigencias militares pueden autorizar,excepcional y provisionalmente, una restricción de su actividad.

    ART. 9. — Las disposiciones del presente Convenio no son óbicepara las actividades humanitarias que el Comité Internacional de laCruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprendapara la protección de los heridos y de los enfermos o de losmiembros del personal sanitario y religioso, así como para lossocorros que, con el consentimiento de las Partes en conflictointeresadas, se les proporcione.

    ART. 10. — Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, entodo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas lasgarantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en elpresente Convenio a las Potencias protectoras.

  • Procedimientode conciliación

    39HERIDOS Y ENFERMOS

    Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario yreligioso no se benefician, o ya no se benefician, por la razón quefuere, de las actividades de una Potencia protectora o de unorganismo designado de conformidad con lo estipulado en elpárrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a unEstado neutral sea a tal organismo, que asuma las funcionesasignadas en el presente Convenio a las Potencias protectorasdesignadas por las Partes en conflicto.

    Si no puede conseguirse así una protección, la Potenciadetenedora deberá solicitar a un organismo humanitario, tal comoel Comité Internacional de la Cruz Roja, que se encargue dedesempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras, o deberá aceptar, a reserva delas disposiciones del presente artículo, los ofrecimientos deservicios de tal organismo.

    Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por laPotencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deberápercatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a laque pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, ydeberá dar suficientes garantías de capacidad para asumir el cometidode que se trata y para desempeñarlo con imparcialidad.

    No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdoparticular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque seatemporalmente, limitada en su libertad para negociar con respectoa la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientosmilitares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o deuna parte importante de su territorio. Cuantas veces se mencionaen el presente Convenio a la Potencia protectora, tal mencióndesigna, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentidode este artículo.

    ART. 11. — Siempre que lo juzguen conveniente en interés de laspersonas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre lasPartes en conflicto acerca de la aplicación o la interpretación de lasdisposiciones del presente Convenio, las Potencias protectorasprestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.

    Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá,tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a lasPartes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular,de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, asícomo de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posibleen un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes enconflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en talsentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso,proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad

  • Protección,trato y

    asistencia

    Personas protegidas

    40 I CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

    perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegadapor el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada aparticipar en la reunión.

    CAPÍTULO II

    Heridos y enfermos

    ART. 12. — Los miembros de las fuerzas armadas y las demáspersonas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos oenfermos, habrán de ser respetados y protegidos en todas lascircunstancias.

    Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte enconflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índoledesfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión,las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Estáestrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona,en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura,efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamentesin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos decontagio o de infección causados con esa finalidad.

    Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en elorden de la asistencia.

    Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas asu sexo.

    La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermosa su adversario dejará con ellos, si las exigencias militares lopermiten, a una parte de su personal y de su material sanitariospara contribuir a asistirlos.

    ART. 13. — El presente Convenio se aplicará a los heridos y a losenfermos pertenecientes a las categorías siguientes:

    1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte enconflicto, así como los miembros de las milicias y de loscuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzasarmadas;

    2) los miembros de las otras milicias y los miembros de losotros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientosde resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partesen conflicto que actúen fuera o dentro del propio territorio,

  • aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estasmilicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estosmovimientos de resistencia organizados, reúnan lassiguientes condiciones:a) estar mandados por una persona que responda de sus

    subordinados;b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;c) llevar las armas a la vista;d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y

    costumbres de la guerra;3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las

    instrucciones de un Gobierno o de una autoridad noreconocidos por la Potencia detenedora;

    4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formarrealmente parte de ellas, tales como los miembros civiles delas tripulaciones de aviones militares, corresponsales deguerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o deservicios encargados del bienestar de los militares, acondición de que hayan recibido autorización de las fuerzasarmadas a las cuales acompañan;

    5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, lospilotos y los grumetes de la marina mercante, y lastripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflictoque no se beneficien de un trato más favorable en virtud deotras disposiciones del derecho internacional;

    6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse elenemigo, tome espontáneamente las armas para combatircontra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo paraconstituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas ala vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

    ART. 14. — Habida cuenta de las disposiciones del artículo 12,los heridos y los enfermos de un beligerante caídos en poder deladversario serán prisioneros de guerra y les serán aplicables lasnormas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

    ART. 15. — En todo tiempo, y especialmente después de uncombate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas lasmedidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a losenfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos yproporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a losmuertos e impedir que sean despojados.

    Estatuto

    Búsqueda de heridos.Evacuación

    41HERIDOS Y ENFERMOS

  • Registro ytransmisión

    de datos

    42 I CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

    Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertará unarmisticio, una interrupción del fuego o acuerdos locales quepermitan la recogida, el canje y el traslado de los heridosabandonados en el campo de batalla.

    Podrán concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partesen conflicto para la evacuación o el canje de los heridos y de losenfermos de una zona sitiada o cercada, así como para el paso delpersonal sanitario y religioso y de material sanitario con destino adicha zona.

    ART. 16. — Las Partes en conflicto deberán registrar, tan prontocomo sea posible, toda la información adecuada para identificar alos heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversariacaídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir:

    a) designación de la Potencia a la que pertenecen;b) destino o número de matrícula;c) apellidos;d) nombre o nombres;e) fecha de nacimiento;f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de

    identidad;g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del

    fallecimiento.En el más breve plazo posible, deberán comunicarse los datos

    arriba mencionados a la oficina de información prevista en elartículo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual lostransmitirá a la Potencia de la que dependan esas personas, pormediación de la Potencia protectora y de la Agencia Central dePrisioneros de Guerra.

    Las Partes en conflicto redactarán y se comunicarán, por elconducto indicado en el párrafo anterior, las actas de defunción olas listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recogerán yse transmitirán también, por mediación de la misma oficina, lamitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otrosdocumentos que tengan importancia para la familia de losfallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valorintrínseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estosobjetos, así como los no identificados, serán remitidos en paqueteslacrados, acompañados de una declaración con todos los detalles

  • Prescripcionesrelativas a losmuertos.Servicio detumbas

    Cometido dela población

    43HERIDOS Y ENFERMOS

    necesarios para la identificación del poseedor fallecido, así comode un inventario completo del paquete.

    ART. 17. — Las Partes en conflicto velarán por que la inhuma-ción o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente enla medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida deun atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin decomprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuentaal respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placamisma, si se trata de una placa sencilla, quedará sobre el cadáver.Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosasrazones de higiene o por motivos basados en la religión de los falle-cidos. En caso de incineración, se hará la correspondiente mencióndetallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la listaautenticada de fallecimientos.

    Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a losmuertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión ala que pertenecían, por que sus sepulturas sean respetadas,agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de losfallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo quesiempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, alcomienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin depermitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación delos cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventualtraslado al respectivo país de origen. Estas disposiciones sonigualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por elServicio de tumbas, hasta que el país de origen comunique lasmedidas que desea tomar a este respecto.

    En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al finde las hostilidades, estos servicios se intercambiarán, pormediación de la oficina de información mencionada en el párrafosegundo del artículo 16, listas en las que se indiquen exactamenteel lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativosa los muertos en ellas sepultados.

    ART. 18. — La autoridad militar podrá recurrir a la caridad delos habitantes para que, bajo su dirección, recojan y asistangratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a laspersonas que hayan respondido a este llamamiento la protección ylas facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria lleguea tomar o a recuperar el control de la región, deberá mantener, conrespecto a esas personas, la misma protección y las mismasfacilidades.

    La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a lassociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u

  • ocupadas, recoger y asistir espontáneamente a los heridos o a losenfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

    La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermosy, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.

    Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haberprestado asistencia a heridos o a enfermos.

    Las disposiciones del presente artículo no eximen a la Potenciaocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario yen lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.

    CAPÍTULO III

    Unidades y establecimientos sanitarios

    ART. 19. — Los establecimientos fijos y las unidades sanitariasmóviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, serobjeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados yprotegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parteadversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potenciacaptora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesariapara los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos yunidades.

    Las autoridades competentes velarán por que los establecimien-tos y las unidades sanitarias aquí mencionados estén situados, en lamedida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contraobjetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

    ART. 20. — Los barcos hospitales con derecho a la protección delConvenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerteque corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzasarmadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra.

    ART. 21. — La protección debida a los establecimientos fijos y alas unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrácesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus debereshumanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo.Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de unaintimación dando, en todos los casos oportunos, un plazorazonable, y que no haya surtido efectos.

    I CONVENIO DE GINEBRA DE 194944

    Cese de laprotección de

    estableci-mientos y de

    unidades

    Protección delos barcoshospitales

    Protección

  • ART. 22. — No se considerará que priva a una unidad o a unestablecimiento sanitario de la protección garantizada en elartículo 19:

    1. el hecho de que el personal de la unidad o delestablecimiento esté armado y utilice sus armas para lapropia defensa o la de sus heridos y enfermos;

    2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidado el establecimiento esté custodiado por un piquete o porcentinelas o por una escolta;

    3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento,armas portátiles y municiones retiradas a los heridos y a losenfermos, y que todavía no hayan sido entregadas al serviciocompetente;

    4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento,personal y material del servicio veterinario, sin formar parteintegrante de ellos;

    5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y delos establecimientos sanitarios o de su personal se hayaextendido a personas civiles heridas o enfermas.

    ART. 23. — Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y,desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podrándesignar en el propio territorio y, si es necesario, en los territoriosocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para protegercontra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, asícomo al personal encargado de la organización y de laadministración de dichas zonas y localidades, y de la asistencia alas personas que en ellas haya.

    Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes intere-sadas podrán concertar acuerdos entre sí para el reconocimientode las zonas y de las localidades sanitarias así designadas. Podrán,para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyectode acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente,las modificaciones que consideren necesarias.

    Se invita a que las Potencias protectoras y el ComitéInternacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios parafacilitar la designación y el reconocimiento de esas zonas ylocalidades sanitarias.

    Zonas ylocalidadessanitarias

    Actos que noprivan de laprotección

    45HERIDOS Y ENFERMOS

  • Personal delas sociedades

    de socorro

    Sociedades de los países

    neutrales

    Protección del personal

    temporero

    46 I CONVENIO DE GINEBRA DE 1949

    CAPÍTULO IV

    Personal

    ART. 24. — El personal sanitario exclusivamente destinado a labúsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de losheridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades, y elpersonal exclusivamente destinado a la administración