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COMISiÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS UNIDAD TÉCNICA DE EXPLORACiÓN Comisión Nacional de Hidrocarburos RESOLUCiÓN No. CNH.UTEXP.015/2018 Ciudad de México, a 10 de abril de 2018. Asunto: Resolución por la que se autoriza la Perforación del Pozo Exploratorio Kaneni-1 EXP. ING. JUAN JAVIER HINOJOSA PUEBLA DIRECTOR GENERAL PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN PRESENTE ATENCiÓN: ING. JOSÉ ANTONIO ESCALERA ALCOCER DIRECTOR DE EXPLORACiÓN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN PRESENTE Faustino Monroy Santiago, Titular de la Unidad Técnica de Exploración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracción 1, 43, fracción 1, inciso e), 47, fracción I y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 22, fracciones 1, 11, 111, X, XXIV Y XXVII, 27, 38 Y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 10, fracción V, 11 Y 20, segundo párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,y 2, 3, 8, 9, 25, fracción 1, 30, 31, 32 Y 34 de los Lineamientos de Perforación de Pozos (en adelante, Lineamientos). CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, establece que los Asignatarios y Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión), conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, a fin de llevar a cabo la Perforación de Pozos en los casos siguientes: l. Pozos exploratorios; 11. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y 111. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño. SEGUNDO.- Que el14 de octubre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos y su reforma el 28 de noviembre de 2017. Dichos Lineamientos establecen lo siguiente: Las bases para conformar la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren; Avenida Patriotismo número 580, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, c.P. 03700, Ciudad de México, Tel: (55) 4774 6500 1

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COMISiÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS UNIDAD TÉCNICA DE EXPLORACiÓN

Comisión Nacional de Hidrocarburos

RESOLUCiÓN No. CNH.UTEXP.015/2018

Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.

Asunto: Resolución por la que se autoriza la Perforación del Pozo Exploratorio Kaneni-1 EXP.

ING. JUAN JAVIER HINOJOSA PUEBLA DIRECTOR GENERAL PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN PRESENTE

ATENCiÓN: ING. JOSÉ ANTONIO ESCALERA ALCOCER DIRECTOR DE EXPLORACiÓN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN PRESENTE

Faustino Monroy Santiago, Titular de la Unidad Técnica de Exploración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracción 1, 43, fracción 1, inciso e), 47, fracción I y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, 22, fracciones 1, 11, 111, X, XXIV Y XXVII, 27, 38 Y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 10, fracción V, 11 Y 20, segundo párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos,y 2, 3, 8, 9, 25, fracción 1, 30, 31, 32 Y 34 de los Lineamientos de Perforación de Pozos (en adelante, Lineamientos).

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, establece que los Asignatarios y Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión), conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, a fin de llevar a cabo la Perforación de Pozos en los casos siguientes:

l. Pozos exploratorios; 11. Pozos en aguas profundas y ultra profundas, y 111. Pozos tipo que se utilicen como modelos de diseño.

SEGUNDO.- Que el14 de octubre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos y su reforma el 28 de noviembre de 2017.

Dichos Lineamientos establecen lo siguiente:

Las bases para conformar la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren;

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11. Las obligaciones de los Operadores Petroleros;

111. Los requisitos y criterios para otorgar las Autorizaciones de Perforación de Pozos, así como el procedimiento, supuestos e información requerida para su modificación, y

IV. Los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y los términos y condiciones de las Autorizaciones.

TERCERO.- Que el16 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo CNH.E.67.003/16 mediante el cual se modifican los artículos 13, fracción 111,20 Y 23, fracción 1/, inciso a. y se adiciona una fracción 1/1 BIS al artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión, con el objeto de procurar mayor eficiencia en los procesos para las autorizaciones de Perforación de Pozos y de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. En consecuencia de lo anterior, le corresponde al Titular de la Unidad Técnica de Exploración autorizar la Perforación de Pozos, previa opinión del Titular de la Unidad Jurídica.

CUARTO.- Que, con el objeto de procurar mayor eficiencia en los procesos para las autorizaciones de Perforación de Pozos, el 28 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo CNH.60.001/17, mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos.

QUINTO.- Que mediante el oficio PEP-DG-SAPEP-GCR-346/2017 del 26 de mayo de 2017, Pemex Exploración y Producción, empresa productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos (en adelante, PEMEX), hizo entrega a la Comisión de la modificación al Plan de Exploración (en adelante, Plan) correspondiente al período adicional de la Asignación AE-0073-M-Puchut-01.

El 7 de noviembre de 2017, mediante la Resolución CNH.E.56.001/17, la Comisión aprobó la modificación al Plan de Exploración presentado por PEMEX, correspondiente a la Asignación AE-0073-M-Puchut-01.

SEXTO.- Que la Secretaría de Energía modificó el Titulo correspondiente a la Asignación para quedar como AE-0073-2M-Puchut-01 (en adelante, Asignación) el 18 de diciembre de 2017.

SÉPTIMO.- Que mediante el oficio PEP-DG-SAPEP-GCR-482-2018, recibido en la Comisión el 2 de marzo de 2018, PEMEX presentó la "Solicitud de autorización de perforación del Proyecto Pozo Kaneni-1EXP".

OCTAVO.- Que mediante el oficio 240.0216/2018, del16 de marzo de 2018, notificado a PEMEX el21 de marzo de 2018, la Comisión le previno para que aclarara y subsanara diversas inconsistencias (en adelante,

-Prevención).

NOVENO.- Que mediante el oficio PEP-DG-SAPEP-GCR-656-2018, presentado ante esta Comisión el 27 de marzo de 2018, PEMEX remitió la información técnica solicitada en atención al oficio de Prevención.

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DÉCIMO.- Que la Dirección General de Autorizaciones de Exploración (en adelante, DGAE) adscrita a la Unidad Técnica de Exploración, revisó la información adjunta a la Solicitud, así como la información presentada en respuesta al oficio de Prevención, proporcionando los elementos técnicos mediante un dictamen a considerar, para determinar el sentido de la presente Resolución, en la que se establece lo siguiente:

/. El Pozo Exploratorio Kaneni-1 EXP (en adelante, Pozo), tiene como objetivo probar el concepto de Play No Convencional de aceite y gas y con ello, evaluar el potencial productor en lutitas de la Formación Pimienta, reconocida como la roca generadora de aceite ligero y gas húmedo que alimenta a diversos Campos productores de la Cuenca Tampico-Misantla.

I/. La Formación Pimienta está conformada por secuencias arcillo-carbonatadas y por lutitas calcáreas, depositadas en el Jurásico Superior Tithoniano, en ambientes de plataforma de cuenca. Bajo el concepto de Play No Convencional, dicha unidad representa la roca generadora, la roca almacén y la trampa, la cual se define como estratigráfica y está controlada por las características geoquímicas de la roca, sus propiedades elásticas, el contenido mineral y la riqueza orgánica.

II/. El Pozo se ubica en la Asignación AE-0073-2M-Puchut-01 y está considerado en el Plan de Exploración para el período adicional, aprobado por la Comisión mediante la Resolución CNH.E.56.001/17, del 7 de noviembre de 2017.

IV. PEMEX acreditó el ' cumplimiento de los requisitos para la autorización del Pozo mediante la información presentada en su Solicitud y oficio que subsana la Prevención, en términos de lo establecido en los artículos 27 y 30 de los Lineamientos.

V. PEMEX acreditó el cumplimiento de los elementos técnicos del Diseño del Pozo y la selección de las prácticas operativas correspondientes para la ejecución del proyecto Pozo, así como de las mejores prácticas y estándares internacionales establecidos en los Lineamientos y sus Anexos.

VI. Mediante su metodología de planeación, PEMEX seleccionó el Diseño del Pozo basado en las condiciones del Yacimiento, la información geológica y las lecciones aprendidas de los Pozos ya perforados en el área; para ello, visualizó varias opciones hasta definir el diseño final, en el que cada etapa de la Perforación fue diseñada con un objetivo particular.

VII. PEMEX utilizó diversos métodos para definir las distintas fases del Diseño del Pozo y documentó el uso de la infraestructura y la tecnología a emplear durante la ejecución del proyecto Pozo. Los equipos, herramientas y materiales-fueron- seleccionados acordes a las condiciones geologlcas y operativas del Yacimiento, así como a las requeridas para el aseguramiento de la Integridad del Pozo durante su Ciclo de Vida.

PEMEX presentó un Plan detallado con las prevenciones necesarias para la contención y recuperación de Hidrocarburos en caso de derrame, así como los procedimientos internos para recuperar el control del Pozo en caso de un posible descontrol.

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IX. La nomenclatura del Pozo Exploratorio es Kaneni-1 EXP, con Clasificación 103 e Identificación 580300010005100, en términos del Anexo 111 de los Lineamientos, considerando que el número de Operador Petrolero es el 001 y es el quincuagésimo primer Pozo a ser perforado por PEMEX en el Estado de Veracruz, de acuerdo con el registro de esta Comisión.

X. De la evaluación documental realizada por la DGAE, se observa que la información presentada por PEMEX en su Solicitud y escrito que subsana la Prevención, cumple con los requerimientos de la Normativa aplicable, por lo que se considera técnicamente factible la Perforación del Pozo en comento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización (en adelante, Términos y Condiciones) son los siguientes:

1. Objeto: Permitir a PEMEX realizar la Perforación del Pozo Exploratorio Kaneni-1 EXP.

11. Autorizado: Pemex Exploración y Producción, empresa productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.

111. Responsabilidad: El Autorizado es responsable de todas las actividades relacionadas con la Perforación del Pozo, así como de los efectos generados por éstas, en términos del artículo 8 de los Lineamientos.

IV. Vigencia: El Autorizado tendrá 120 días naturales a partir de la fecha de notificación de la Autorización para iniciar las actividades de Perforación del Pozo. Al término de dicho plazo, sin que el Autorizado haya iniciado actividades, caducará la Autorización.

V. Derechos del Autorizado:

a) Realizar las actividades que ampara la presente Resolución, en términos de la documentación remitida para tal efecto.

b) Solicitar a la Comisión una prórroga de 60 días naturales, con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para iniciar actividades.

c) Solicitar la suspensión del cómputo del plazo para iniciar actividades hasta por ciento ochenta días naturales, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es por causas no imputables a_éste.

d) Perforar un Pozo Alterno sin obtener Autorización o modificación de la presente, siempre que haya presentado la notificación a la que hace referencia el artículo 16 de los Lineamientos, relativo a la notificación de Incidentes o Accidentes que afecten la continuidad operativa y de Obstáculos a la Continuación de la Perforación y no existan modificaciones al Diseño del Pozo autorizado inicialmente.

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e) Realizar cambio de coordenadas del Pozo Autorizado, siempre y cuando la nueva ubicación esté comprendida dentro de los alcances técnicos de los estudios geológicos y geomecánicos realizados y no se afecte el Diseño ni la Integridad del nuevo Pozo a perforar, ni se comprometa su arquitectura y los objetivos geológicos autorizados.

f) Realizar cambios al Programa de Perforación como consecuencia de la incorporación de nueva información, tecnología, o bien, derivados de mejoras operativas o lecciones aprendidas en otros Pozos. Lo anterior, siempre que ello no implique un cambio en el Diseño autorizado y se presente previo aviso, conforme al artículo 20 de los Lineamientos.

g) Solicitar la renovación de la Autorización por una sola ocasión, a más tardar 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de inicio de actividades.

VI. Obligaciones del Autorizado:

a) Cumplir con los términos y condiciones de la presente Autorización y las leyes, reglamentos y demás Normativa Aplicable, emitida por la Comisión u otras autoridades competentes, para verificar las actividades previstas en la presente Resolución.

b)

c)

d)

e)

El autorizado deberá contar con las autorizaciones y permisos necesarios expedidos por parte de la Comisión Nacional del Agua (en adelante, CONAGUA) y por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante ASEA) en materia de su competencia, para la ejecución de las actividades de Perforación y, en su caso, haber realizado las actividades que requieran previo a la Perforación del Pozo Autorizado, conforme se establezca en dichas autorizaciones y permisos o en la Normativa Aplicable.

Iniciar las acciones comprendidas para la Perforación del Pozo en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la fecha de notificación de la Resolución.

Abstenerse de ceder, traspasar o enajenar los derechos derivados de la presente Autorización.

Dar aviso a la Comisión del inicio de las actividades de Perforación del Pozo, dentro de los 5 días hábiles previos. Este aviso deberá presentarse de conformidad con el Formato APT-N1 .

Notificar a la Comisión de cualquier Incidente y Accidente que impida la continuidad de las actividades autorizadas, así como la presencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación, en un plazo no mayor a 12 horas, posteriores al inicio de dicho Incidente o Accidente.

Sin perjuicio de lo anterior, PEMEX deberá remitir el reporte de las actividades realizadas cada doce horas mientras persista el Incidente. Atender a requerimientos de la Comisión sobre información adicional respecto al Incidente, Accidente u Obstáculo a la Continuación de la Perforación.

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f) Informar de los resultados de las actividades de Construcción del Pozo, dentro de los 30 días hábiles posteriores al término de dicha Construcción, para los casos en que no considere realizar la Terminación de forma inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los Lineamientos.

g) Informar posteriormente de la Terminación del Pozo,' en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la finalización de las actividades, con la información a que refiere el artículo 18 de los Lineamientos.

h) En caso de que durante la Perforación del Pozo se advierta la existencia de un nuevo Yacimiento, remitir a la Comisión dentro de los cinco días hábiles posteriores, en los términos previstos en los Lineamientos, la descripción del Hidrocarburo descubierto e identificación del Pozo descubridor por medio del formato RAP-1.

i) Avisar de los Cambios Operativos al Programa de Perforación y al Programa para el Seguimiento a la Integridad del Pozo, de conformidad con los plazos y requisitos establecidos en el Anexo V de los Lineamientos.

j) Informar anualmente respecto del año inmediato anterior, en el mes de marzo, los resultados de los indicadores señalados en la fracción XIV del artículo 27 de los Lineamientos, así como de las pruebas de hermeticidad de los Pozos y de las acciones que se realizaron para dar seguimiento a su Integridad, de conformidad con el Anexo V de los Lineamientos.

k) Informar mediante escrito libre el detalle de los resultados de la operación en materia de Abandono Temporal o Permanente del Pozo señalada en el artículo 49Bis, fracción II de los Lineamientos, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización de las actividades de Abandono y remediación.

1) Obtener los permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes ql,Je dicte la Normatividad Aplicable atendiendo a sus requisitos y procedimientos específicos.

m) Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal, de seguridad industrial, medio ambiente, transparencia y demás que resulten aplicables.

n) Pagar las contribuciones y aprovechamientos que se establezcan en términos de la legislación fiscal correspondiente.

o) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, solicitudes de información y reportes que solicite la Comisión y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas facultades.

mediante representante legal a las reuniones de trabajo que convoque la

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q) Permitir el acceso y dar las facilidades al personal de la Comisión o a quien ésta designe al efecto, para que realicen acciones de seguimiento, verificación y supervisión del cumplimiento de la Normativa aplicable.

r) Dar seguimiento a los avisos y notificaciones que se realicen, a través de la página"de internet de la Comisión y a través de los medios autorizados para las comunicaciones oficiales.

s) Tener la planeación para perforar uno o dos pozos de Alivio, en los términos de las Mejores Prácticas.

t) Las demás que conforme a las disposiciones aplicables correspondan al Autorizado.

VII. Terminación de la Autorización. La Autorización terminará por cualquiera de las causales siguientes:

a) La terminación de la vigencia de la Asignación;

b) Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en la Autorización;

c) Renuncia del Autorizado, siempre que no se afecten derechos de terceros;

d) Caducidad;

e) Revocación;

f) Cumplimiento del objetivo de la Autorización;

g) Disolución, liquidación o concurso mercantil del Autorizado;

h) Resolución judicial definitiva que sea condenatoria o por mandamiento de autoridad competente que sea firme, por la que se ordene o dé por terminada la Autorización; o

i) Abandono Permanente del Pozo.

VIII. Caducidad. La presente Autorización caducará en términos de las causales siguientes:

a) En caso de que no se ejerzan los derechos conferidos en la Autorización, en un plazo de 120 dí.as naturales contados a partir de-su otorgamiento; salvo previa aprobación de la Comisión,

/' por causa justificada;

Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la Autorización

Revocación de la Autorización, La Comisión podrá revocar la presente Autorización cuando se presente alguna de las causales siguientes:

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a) Que el Autorizado no otorgue o mantenga en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;

b) Que el Autorizado no cumpla con la regulación que al efecto emita la Comisión, así como con las condiciones establecidas en la 'Autorización;

c) Que el Autorizado no realice el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes;

X. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente Autorización y demás infracciones, serán sancionados en términos de las disposiciones aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Titular de la Unidad Jurídica de la Comisión emitió su opinión en cuanto a que resulta jurídicamente viable que esta Unidad Administrativa se pronuncie respecto a la Solicitud, en virtud de que cuenta con las facultades suficientes para emitir la Autorización en representación de la Comisión de conformidad al artículo 20, segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión; lo anterior en virtud que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a los artículos 30 y 33 de los Lineamientos y en coordinación con la Dirección General de Contratos, conforme a la atribución establecida en el artículo 23, fracción 11, inciso a., del citado Reglamento. Asimismo, dicha opinión jurídica recomienda a esta Unidad Administrativa dar el seguimiento correspondiente a la Autorización de conformidad a lo establecido en los Lineamientos y notificar cualquier acto u omisión contrario a la Normatividad Aplicable que requiera atención en el ámbito de la competencia de la Unidad Jurídica. Por último, señala que dicha opinión no prejuzga respecto del análisis técnico, operativo o económico realizado por las Unidades Administrativas Técnicas competentes para la emisión de la presente Resolución.

DÉCIMO TERCERO. - Que en lugar de los términos con mayúscula inicial que no han sido definidos en la presente Resolución, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, los Lineamientos, el Título de Asignación y demás Normativa Aplicable.

/ DÉCIMO CUARTO.- Que esta Unidad Técnica de Exploración de la Comisión, en razón de lo expuesto en los Considerandos anteriores y atendiendo al marco jurídico aplicable:

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RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar a PEMEX realizar la Perforación del Pozo Exploratorio Kaneni-1 EXP, el cual se encuentra considerado dentro del Plan de Exploración, asociado al Título de Asignación AE-0073-2M­Puchut-01, para realizar actividades de Exploración de Hidrocarburos, únicamente con respecto a la localización propuesta por PEMEX en su Solicitud, en los Términos y Condiciones que se describen en la presente Autorización.

El Autorizado tendrá 120 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Autorización para iniciar las actividades de Perforación del Pozo. Al término de dicho plazo, sin que el Autorizado haya iniciado actividades, caducará la Autorización.

SEGUNDO.- Identificar al Pozo Exploratorio con la nomenclatura Kaneni-1 EXP, con Identificación 580300010005100 Y Clasificación 103, en términos del Anexo 111 de los Lineamientos, considerando que el número de Operador Petrolero es el 001 y es el quincuagésimo primer Pozo a ser perforado por éste en la Entidad Federativa, de acuerdo con el registro de esta Comisión.

TERCERO.- La presente Autorización está sujeta a los Términos y Condiciones descritos en el considerando DÉCIMO PRIMERO.

CUARTO.-La nomenclatura y descripción general de los pozos Alternos y, en su caso, Pozos Piloto que quedarán comprendidos dentro de la Autorización.

Para el caso de presentarse alguna problemática durante la perforación de la etapa superficial, PEMEX presentó la localización de un Pozo Alterno, cuyas coordenadas superficiales se ubican 10m al Norte de la posición en superficie del Pozo Kaneni-1 EXP.

PEMEX propondrá a la Comisión la identificación y clasificación inicial, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento de revisión y registro de la información de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos.

QUINTO.- Las mejores prácticas o las prácticas operativas adicionales o distintas a las señaladas en los anexos 11 o V a las que el Operador Petrolero se sujetará, derivado de lo previsto en el artículo 9 de los Jineamientos.

PEMEX manifestó que utilizará las Mejores Práctieas de la Industria durante los trabajos de Perforación del Pozo, presentando la relación de ellas en la documentación proporcionada, mismas que son congruentes a las publicadas en el Anexo 11 de los Lineamientos.

SEXTO .- Notifíquese el contenido de la presente Resolución a PEMEX.

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SÉPTIMO.- El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014 y se hace del conocimiento del Operador que el expediente respectivo puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Avenida Patriotismo 580, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México.

OCTAVO.- Inscríbase la presente Autorización en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

. ROY SANTIAGO

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