COMISION EDUCACION15

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Proyecto de ley nº 1 2015 “Por la cual se expide la Comisión de Educación y empleo y dicta las siguientes disposiciones. COMISIÓN DE EMPLEO Y EDUCACIÓN DECRETA PARTE PRIMERA TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1. Espíritu de Justicia. Todos los miembros de esta comisión con atribuciones y deberes qué cumplir vinculados a los miembros de la sociedad Europea deberán tener siempre presente en el ejercicio de sus actividades de servicios públicos, la aplicación recta de lo legislado con un relevante espíritu de justicia. La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre existentes de esta comisión con los ciudadanos europeos. ARTÍCULO 2.Sujetos pasivos. PARTE PRIMERA Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y regionales de cada uno de los países miembros. ARTÍCULO 2.1 Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y regionales de cada uno de los países miembros. ARTÍCULO 2.2

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Proyecto de ley n 1 2015Por la cual se expide la Comisin de Educacin y empleo y dicta las siguientes disposiciones.COMISIN DE EMPLEO Y EDUCACINDECRETAPARTE PRIMERATITULO PRELIMINARARTCULO 1. Espritu de Justicia. Todos los miembros de esta comisin con atribuciones y deberes qu cumplir vinculados a los miembros de la sociedad Europea debern tener siempre presente en el ejercicio de sus actividades de servicios pblicos, la aplicacin recta de lo legislado con un relevante espritu de justicia.La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre existentes de esta comisin con los ciudadanos europeos.ARTCULO 2.Sujetos pasivos. PARTE PRIMERASern considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones pblicas nacionales, autonmicas y regionales de cada uno de los pases miembros.ARTCULO 2.1Sern considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones pblicas nacionales, autonmicas y regionales de cada uno de los pases miembros.ARTCULO 2.2Sern considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda mixta.a) Cuando se trata de una persona fsica menor de edad o con discapacidad sern los tutores legales.b) Cuando se trata de un centro pblico, privado o concertado tendr responsabilidad mixta los miembros del equipo directivo junto a los jefes de departamento.

ARTCULO 2.3Sern considerados sujetos pasivos con responsabilidad mixta y deuda propia a los equipos directivos de los centros de secundaria, bachillerato, ciclo formativo, departamentos en distintas reas de los campos universitariosARTCULO 2.4Tendrn responsabilidad directa con deuda propia los responsables administradores o consejos de administracin de las empresas de carcter privado.PARTE SEGUNDAARTCULO 3Miembros de la comisin evaluadora estar formado:a) Un representante de cada una de las cuatros fuerzas polticas ms votadas en elecciones nacionalesb) Consideraremos:I. Un representante de las microempresas cuyo nmero de trabajadores sea inferior a diezII. Un representante de las pequeas empresas cuyo nmero de trabajadores sea entre diez y cincuenta.III. Dos representantes de las empresas medianas cuyo nmero de trabajadores este entre cincuenta y doscientos cincuenta.IV. Tres representantes de las empresas grandes cuyo nmero de trabajadores sea mayor de doscientos cincuenta.c) Consideraremos:I. Un representante de los trabajadores en la microempresaII. Un representante de cada una de las fuerzas

PARTE TERCERA

ARTCULO 4. Obligacin sustancial y formal

ARTCULO 4.1Ser considerado obligacin sustancial la de prestar y cumplir con el desarrollo de la presente ley en el tiempo y forma acordado una vez publicado en el Boletn Oficial del Estado de los estados miembros.

ARTCULO 4.2Obligacin formal consistir en prestar hacer o no hacer, soportar, con la finalidad principal de servir de medio o instrumento para lograr que el monto de la obligacin sustancial entre en vigor en el plazo de un mes una vez publicado en el Boletn Oficial del Estado.

PARTE CUARTA

ARTCULO 5. Objetivos:El desarrollo de la presente ley estar orientada a alcanzar los siguientes objetivos.

Primer objetivo: Generar un ambiente propicio para eliminar crisis de carcter social y favorecer la convivencia y la buena vecindad y el respeto a las libertades y derechos de los ciudadanos.

Segundo objetivo: Promover la innovacin social con programas europeos.

Tercer objetivo: Reduccin del desempleo coyuntural.

Cuarto objetivo: Creacin de medidas efectivas y eficaces para el desempleo cclico.

PARTE QUINTA

ARTICULO 6. Medidas correctoras:Medidas para favorecer la convivencia, la buena vecindad y el respeto entre los ciudadanos europeos.