Comisión Ec. Hª2015

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Proyecto de ley no II 2015 Parte I.Artículo 1. Espíritu de justicia. Todos los miembros de esta comisión con atribuciones y deberes que cumplir vinculados a los miembros de la sociedad europea deberán tener presente siempre en el ejercicio de sus actividades de servicio público la aplicación directa de lo legislado con un relevante espíritu de justicia. La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones existentes de esta comisión con los ciudadanos europeos. Artículo 2. Sujetos pasivos. 2.1. Serán considerados sujetos pasivos con deuda y con responsabilidad directa a las personas físicas, empresarial, profesional o jurídicas en el desempeño de su actividad que asumen directamente la responsabilidad y contraen la deuda. 2.2. Serán considerados sujetos pasivos con deuda de carácter mixto y responsabilidad directa los trabajadores en sus actividades laborales que tienen que responder de los actos de otros para disponer de sus bienes. 2.3. Serán considerados sujetos pasivos en

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COMISIÓN DE ECONIA Y HACIENDA

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Proyecto de ley no II 2015Parte I.Artculo 1. Espritu de justicia.Todos los miembros de esta comisin con atribuciones y deberes que cumplir vinculados a los miembros de la sociedad europea debern tener presente siempre en el ejercicio de sus actividades de servicio pblico la aplicacin directa de lo legislado con un relevante espritu de justicia.La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones existentes de esta comisin con los ciudadanos europeos.Artculo 2. Sujetos pasivos.2.1. Sern considerados sujetos pasivos con deuda y con responsabilidad directa a las personas fsicas, empresarial, profesional o jurdicas en el desempeo de su actividad que asumen directamente la responsabilidad y contraen la deuda.2.2. Sern considerados sujetos pasivos con deuda de carcter mixto y responsabilidad directa los trabajadores en sus actividades laborales que tienen que responder de los actos de otros para disponer de sus bienes.2.3. Sern considerados sujetos pasivos en parte con deuda propia y en parte con deuda ajena a las empresas que llevan a cabo actividades vinculantes.2.4. Sern considerados sujetos pasivos con deuda ajena y responsabilidad sustitutiva aquellas personas que tienen a su cargo:o Menores de edado Discapacitadoso Personas de la 3a edad cuya responsabilidad de estas no est exenta de la amplia miento de carcter fiscal.2.5. Sern considerados sujetos pasivos con deuda ajena y responsabilidad directa los centros nacionales de estadstica de los pases miembros.2.6. Sern considerados sujetos pasivos con deuda ajena y responsabilidad directa a la comisin de control de economa y hacienda.2.7. Sern considerados sujetos pasivos con deuda ajena y responsabilidad indirecta aquellas instituciones europeas -tanto el banco central europeo como a los bancos centrales- de cada pas miembro.

Artculo 3. CCER (Comisin de control de economa y hacienda)o Fraude (inspector)o Banca (director general del banco central europeo)o Poltica (diplomtico con relaciones internacionales de cada pas miembro)o Consumidores (defensor del pueblo a nivel europeo)o Fiscalidad (responsables de los ministerios de cada pas miembro) o Presidente con voz y voto permanente del parlamento europeoo Presidente con voz pero voto temporal del parlamento europeo.Artculo IV. Formacin de los miembros.o Fraude: inspector con derecho fiscal (abogados y economistas con doble grado de ADE y derecho) y que haya sido funcionario de carrera durante 10 aos.o Banca: banco central europeo formado por los directores de cada banco de casa pas miembro.o Poltica: diplomtico en relaciones internacionales- de cada pas miembro.o Consumidores: defensor del pueblo de cada pas miembro.o Fiscalidad: dos inspectores y un subinspector de economa y haciendade cada pas miembro.Artculo V. Requisitos para formar parte de la comisin.Los miembros de la comisin debern formar parte de un concurso oposicin donde se valorar:o Examen (25%)o Experiencia profesional (30%)o Mritos vinculados al desarrollo de su actividad- (30%) o Entrevista personal (15%)Parte II.Artculo 6. Obligacin sustancial y formal.6.1 Ser considerado obligacin sustancial la de prestar y cumplir con el desarrollo de la presente ley en el tiempo y forma acordado una vez publicado en el boletn oficial de los estados miembros.6.2. Obligacin formal: Consistir en prestar , hacer o no hacer , soportar con la finalidad principal de servir de medio o instrumento para lograr que el monto de la obligacin sustancial entre en vigor en el plazo de dos meses una vez publicado en el boletn oficial del estado (VOE)Parte III.Artculo 7. Objetivos a alcanzar.o Potenciar el consumo generando instrumentos de proteccin al consumidor.o Fomentar una unin econmica de las regiones con instrumentos eficaces de redistribucin de renta.o Fijar medidas de poltica financiera y monetaria con instrumentos controladores y mediadores en la unin monetaria de los estados miembros.o Elaboracin de presupuestos generales orientados a conseguir una transparencia fiscal, fijando instrumentos necesarios para evitar la evasin fiscal y medidas sancionadoras para el fraude fiscal.o Establecer normas que eliminen la crisis humanista, fomentando: la educacin de calidad, la formacin cualificada, la cohesin social y programas horizontales.Parte IVArtculo 8. Medidas para potenciar el consumo.