COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS · La seguridad de los elementos materiales y evid...

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COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº 7292006MPFN del 15 junio 2006) 15.junio.2006)

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COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,g ,Evidencias y Administración de Bienes Incautados(Aprobado por Resolución Nº 729‐2006‐MP‐FN del 

15 junio 2006)15.junio.2006)

El Código Procesal Penal ha establecido en suartículo 220º inciso 5 que la Fiscalía de la Nación aartículo 220º inciso 5, que la Fiscalía de la Nación aefecto de garantizar la autenticidad de loincautado, dictará el Reglamento correspondiente,con la finalidad de normar el diseño y control de lacon la finalidad de normar el diseño y control de laCadena de Custodia así como el procedimiento deseguridad y conservación de los bienes incautados.

Asimismo el artículo 318º del Código ProcesalPenal señala, que la Fiscalía de la Nación emitirálas disposiciones reglamentarias necesarias, paragarantizar la corrección y eficacia de la diligenciade incautación de bienes, así como paradeterminar el lugar de custodia y reglas deadministración de éstos.

De otro lado el artículo 223º inciso 2 del CPP, indical lí d l ó bl á dque la Fiscalía de la Nación establecerá directivas

reglamentarias para llevar a cabo el remate delbien incautado por el órgano administrativo

t tcompetente.

En este contexto, al establecer dichocuerpo normativo tales alcances, convienetambién emitir disposiciones relativas al“destino final” de los citados bienes,posibilitando a los jueces y fiscales quetomen decisiones sobre el particulardurante la investigación o el proceso, através de los distintos mecanismos quet a és de os d st tos eca s os queestablecen las leyes especiales, las normastécnico científicas correspondientes y elpresente Reglamento devolviéndolos a suspresente Reglamento, devolviéndolos a suspropietarios, destruyéndolos oincinerándolos, ordenando la libredisposición a entidades autorizadas odisposición a entidades autorizadas orematándolos, según el caso.

En este entendido, se debe regular y sistematizarlas funciones asignadas al Ministerio Público; portanto se ha considerado convenientetanto, se ha considerado convenientereglamentar el procedimiento de “Cadena deCustodia” tanto de los elementos materiales yevidencias así como de los bienes incautadosevidencias, así como de los bienes incautados.Este proyecto tiene como precedente normativoen el trabajo de los representantes del MinisterioPúblico la Resolución Nº 964‐2001‐MP‐FN,Público la Resolución N 964 2001 MP FN,resultando conveniente actualizar lanormatividad vigente acorde a las nuevasfunciones asignadas al Ministerio Público,g ,adaptándola a los nuevos requerimientosplanteados por el modelo procesal penalperuano, acorde a la atribución plasmada en elartículo 159º inciso 3 y 4 de la ConstituciónPolítica del Estado

REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIADE ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS YADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOSADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

Articulo 1º.‐ ObjetoEl presente Reglamento regula elEl presente Reglamento regula elprocedimiento de la cadena de custodia de loselementos materiales y evidenciasincorporados a la investigación de un hechop gpunible.Asimismo, regula los procedimientos deseguridad y conservación de los bienesincautados, según su naturaleza.

Concordancias:Art. 67º NCPPArt. 68º NCPPArt. 220.5 NCPP

322 3 CArt. 322.3 NCPP

Artículo 2º.‐ Finalidad

Establecer y unificar procedimientos básicosEstablecer y unificar procedimientos básicosy responsabilidades de los representantesdel Ministerio Publico y funcionarios, aefecto de garantizar la autenticidad yefecto de garantizar la autenticidad yconservación de los elementos materiales yevidencias incorporados en todainvestigación de un hecho punible, auxiliadosinvestigación de un hecho punible, auxiliadospor las ciencias forenses, la Criminalística,entre otras disciplinas y técnicas que sirvan ala investigación criminal.g

Además, unificar los lineamientos generalesde seguridad y conservación de los bienesincautados

Artículo 3º.‐ Ámbito y alcance

d lLas normas contenidas en el presenteReglamento son de aplicación progresiva entodo el territorio nacional y de obligatorio

li i t l ñ Fi lcumplimiento para los señores Fiscales,funcionarios y servidores del MinisterioPúblico.

Artículo 4º.‐ PrincipiosArtículo 4 . PrincipiosLos procedimientos previstos en el presentereglamento, se rigen por los siguientesprincipios:p pEl control de todas las etapas desde larecolección o incorporación de los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados hastasu destino final. Así como del actuar de losresponsables de la custodia de aquellos.La preservación de los elementos materiales yevidencias, así como de los bienes incautados,para garantizar su inalterabilidad, evitarconfusiones o daño de su estado original, asícomo un indebido tratamiento o incorrectoalmacenamiento.La seguridad de los elementos materiales yid i í d l bi i t devidencias, así como de los bienes incautados

con el empleo de medios y técnicas adecuadasde custodia y almacenamiento en ambientesidóneos de acuerdo a su naturalezaidóneos, de acuerdo a su naturaleza.

La mínima intervención de funcionarios oLa mínima intervención de funcionarios opersonas responsables en cada uno de losprocedimientos, registrando siempre suidentificación.La descripción detallada de las característicasde los elementos materiales y evidenciasademás de los bienes incautados oincorporados en la investigación de un hechopunible; del medio en el que se hallaron, de lastécnicas utilizadas, de las pericias, de lasmodificaciones o alteraciones que se generenen aquellos, entre otros.

Artículo 5º.‐ Elementos materiales y evidenciasSon objetos que permiten conocerl i ió d h h iblla comisión de un hecho punible yatribuirlos a un presuntoresponsable en una investigación yresponsable en una investigación yproceso penal.

Concordancia:Art. 330º NCPP

Artículo 6º.‐ Bienes incautadosSon los efectos y gananciasprovenientes de delito, asícomo los instrumentos quesirvieron para perpetrarlo,objeto de una medida judicialo excepcionalmente fiscal,durante la investigación.

Concordancias:Art.316º y ss NCPP

Artículo 7º.‐ Concepto

La Cadena de Custodia es el procedimientoLa Cadena de Custodia es el procedimientodestinado a garantizar la individualización,seguridad y preservación de los elementosmateriales y evidencias, recolectados dey ,acuerdo a su naturaleza o incorporados entoda investigación de un hecho punible,destinados a garantizar su autenticidad, paralos efectos del proceso.

Las actas, formularios y embalajes formanparte de la cadena de custodia.

Concordancias:A 220 2 NCPPArt. 220.2 NCPPArt. 382 º NCPP

Artículo 8º.‐ Del procedimiento dela Cadena de Custodiala Cadena de CustodiaLa Cadena de Custodia se inicia conel aseguramiento, inmovilización orecojo de los elementos materialesy evidencias en el lugar de losh h d t l ihechos, durante las primerasdiligencias o incorporados en elcurso de la Investigacióncurso de la Investigaciónpreparatoria; y, concluye con ladisposición o resolución queestablezca su destino final.

Artículo 9º.‐ Escena como una fuente deevidencias

La escena es el lugar o espacio físico dondesucedieron los hechos investigados.

Es el foco aparentemente protagónico en el cualel autor o partícipe consciente oinconscientemente deja elementos materiales oid i h ll t devidencias, huellas y rastros que puedan ser

significativos para establecer el hecho punible yla identificación de los responsables.

También se considerará como escena el entornode interés criminalístico donde se realizaron losactos preparatorios así como aquél donde seactos preparatorios, así como aquél donde seaprecien las consecuencias del mismo.

Artículo 10º.‐ Protección de la escena yevidenciasevidenciasEs la actividad practicada por el Fiscal o la Policía,destinada a garantizar el aseguramiento yperennización de la escena para evitar superennización de la escena para evitar sucontaminación, alteración, destrucción opérdida, con el objeto de comprobar laexistencia de elementos materiales y evidenciasexistencia de elementos materiales y evidenciaspertinentes y útiles para el esclarecimiento delhecho punible y la identificación de losresponsables, procurando la intangibilidad,p , p g ,conservación e inmovilización de la misma y deaquellos para su posterior recojo.En caso de flagrancia o peligro inminente de laperpetración de un hecho punible, la Policíaprocederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar loselementos materiales o evidencias.

Concordancias:Art. 68º. “K” NCPPA 218 2 NCPPArt. 218.2 NCPP

Artículo 11º.‐ Formato de Cadena de CustodiaLos elementos materiales, evidencias y bienesincautados se registrarán en el formato de lagcadena de custodia mediante una descripciónminuciosa y detallada de los caracteres,medidas, peso, tamaño, color, especie, estado,p pentre otros datos del medio en el que sehallaron los elementos materiales y evidencias,de las técnicas utilizadas en el recojo y periciasque se dispongan, en el cual no se admitenenmendaduras. En caso que amerite unacorrección, ésta se efectuará entre paréntesis,explicando los motivos que la generaron. Losbienes materiales y las evidencias recolectadaso incorporadas, deberán ser debidamentet l d ti t d trotuladas y etiquetadas para su correcta

identificación y seguridad e inalterabilidad.

Artículo 12º.‐ Supervisión de la cadena decustodiacustodia

El Fiscal o la persona que delegue, supervisarála identificación, individualización, recolección,, , ,envío, manejo, análisis, entrega, recepción,seguimiento, y otros procedimientos que segeneren respecto a los elementos materiales yevidencias.

También, las condiciones de seguridad, elempleo de medios materiales y de técnicasadecuadas para su traslado, almacenamiento,conservación, administración y destino final.

Así como el registro e identificación de laspersonas responsables de cada procedimiento.

En caso de advertir la alteración del estadooriginal de aquellos, según su naturaleza y delos registros adoptará las acciones quelos registros, adoptará las acciones quecorrespondan.

Artículo 13º.‐ Procedimiento de recolección,embalaje y trasladoembalaje y traslado

Los Fiscales observarán que se cumplan lossiguientes lineamientos mínimos:siguientes lineamientos mínimos:Iniciar la colección de elementos materiales yevidencias con los objetos grandes y movibles,posteriormente se recolecta aquellos quep q qrequieren de un tratamiento o técnicaespecial, seleccionándolos y clasificándolos.

Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a sunaturaleza, etiquetándolos o rotulándolos parauna rápida ubicación e identificación oprecintándolos según el caso, consignándosecomo mínimo: ciudad de origen, autoridad queordenó la remisión, forma de recojo de losbi i d ú d i i ióbienes incautados, número de investigación oproceso, descripción (clase, cantidad, estado,color), fecha, hora, lugar donde se practicó lal ió l id tifi ió d l blcolección y la identificación del responsable.

Llenar el formato de cadena de custodia porpduplicado, el cual no podrá tener modificaciones oalteraciones.

Disponer las pericias, análisis, informes técnicosque se requieran para la investigación respecto alos elementos materiales y evidencias o unamuestra de ellos. Tratándose de objetos de grandimensión o volumen y según su naturaleza,designará al responsable del traslado, así como sudestino de custodia, después que se practiquenlas pericias respectivas.

O d l t l d l Al é d El tOrdenar el traslado al Almacén de ElementosMateriales y Evidencias correspondiente, según suvolumen, el que se efectuará con el formato decadena de custodia Al ser transportados debecadena de custodia. Al ser transportados, debepreservarse su integridad, manteniéndolos libresde todo riesgo o peligro de alteración, deterioro odestruccióndestrucción.

Artículo 14º.‐ Registro y custodiaArtículo 14 . Registro y custodiaEs el procedimiento que se desarrolla con elobjeto de garantizar el ingreso, registro,almacenaje, administración y salida de losj , yelementos materiales y evidencias.

En un plazo máximo de tres días calendarios dela intervención o recepción del informepolicial, el Fiscal dispondrá el destino alAlmacén, conforme a los siguienteslineamientos:El personal asignado por el Fiscal o laautoridad policial, en delegación, recibe elmandato y el formato de cadena de custodia.

Quien entrega y quien los recibe, verifica elt d d l i b l j lestado de los mismos o sus embalajes, los

cuales deben estar íntegros, sin presentaralteraciones. Los rótulos o etiquetas no debenmostrar enmendadurasmostrar enmendaduras.

Se registra en el formato de cadena de custodia eltraslado y traspaso fecha hora dejándose constanciatraslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constanciade las observaciones pertinentes.El responsable de la recepción en el laboratorio o delalmacén recibe debidamente embalados losalmacén recibe debidamente embalados loselementos materiales y evidencias, los revisaefectuando los registros necesarios en el formato decadena de custodia y en el sistema de informacióncadena de custodia y en el sistema de informaciónmanual o electrónico. Este, debe verificar los datosconsignados y el responsable del traslado.El responsable del almacén en los Distritos Judicialespse encargará de recibir el formato de la cadena decustodia por duplicado. Una copia se queda en poderde la Fiscalía o autoridad interviniente para que seaagregado a la carpeta fiscal, la otra permanecerá encustodia del Almacén, a fin de registrar las futurasdiligencias que se practiquen. Toda actuaciónposterior que se genere se consignará en el formatode cadena de custodia y en el registro informático,cronológicamente.

El responsable del Almacén, después de surecepción conforme a los requisitos antesrecepción conforme a los requisitos antesseñalados, selecciona y ubica cada uno de losbienes, dependiendo de su naturaleza,clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad,clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad,peso, clase de sustancia, riesgo que representa,valor y todas aquellas circunstancias que laexperiencia aconseje para el adecuadop j palmacenamiento, registrando en el sistema deinformación su ubicación dentro del almacén.

En caso que se aprecien alteraciones en losembalajes y rótulos o etiquetas, quien los adviertaen el almacén lo comunicará inmediatamente al jefeinmediato y a la autoridad competente, dejandoconstancia escrita en el formato de cadena decustodia y si es posible, fijará mediante fotografía ofil ió l l ifilmación las alteraciones.

Quien entrega y quien recibe debe conocer lasaltera iones ad ertidasalteraciones advertidas.

Para los efectos del cumplimiento deestas especificaciones, tratándose deelementos biológicos y químicos,serán almacenados en ambientesespecialmente organizados con elespecialmente organizados, con elobjeto de evitar su deterioro y laintegridad física de los responsables.El perito responsable o especialista aquien se le haya ordenado larealización de un análisis, examenrealización de un análisis, examenpericial o informe técnico, consignaráen el formato de cadena de custodia

i l é i l dsucintamente las técnicas empleadas,identificándose.

Artículo 15º.‐ Traslado para diligenciaCuando sea necesario llevarse a cabo unadiligencia fiscal o judicial en la que se requieretener a la vista los elementos materiales yevidencias o una muestra de ella, el Fiscaldispondrá el traslado, indicando el personal

blresponsable.

El responsable del almacén de bienes incautadoscumplirá con el mandato en la forma y plazo quecumplirá con el mandato en la forma y plazo quedisponga la autoridad requirente.El responsable del almacén al recibir la ordenfiscal ubica físicamente los elementosfiscal, ubica físicamente los elementosmateriales los entrega al servidor encargado deltraslado y adjunta con tal fin los formatos decadena de custodia donde efectúa los registroscadena de custodia donde efectúa los registroscorrespondientes. A su vez, descarga en elsistema de información manual o electrónicoque se tenga, la salida, procediendo a su entregaq g , , p gal responsable del traslado y transporte.

DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 16º.‐ IncautaciónEn caso de efectuarse una diligencial i d l i ti ió d h hrelacionada a la investigación de un hecho

ilícito, en la que se encuentren bienes queameriten ser incautados, se procederá aasegurarlos o inmovilizarlos designandoasegurarlos o inmovilizarlos, designandoprovisionalmente al responsable de lacustodia, dando cuenta al Juez para suaprobación y conversión a las medidas queaprobación y conversión a las medidas quefueran necesarias.El Fiscal o la policía excepcionalmente podrándisponer la incautación de bienes en los casosdisponer la incautación de bienes en los casosprevistos por ley, dando cuenta de inmediatoal Juez.Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 316º NCPPArt. 317º NCPP

Artículo 17º.‐ Registro y seguridadPara garantizar la eficacia de las diligencias antescitadas, los bienes deberán ser individualizados,registrados, asegurados e inventariados en acta,la que será suscrita por los participantes ytestigos de ser el caso.

El Fiscal o el responsable, consignará la hora deculminación y la identificación de quienesh bi i id d l di i i lhubieran intervenido, del custodio provisional,entregando copia del acta a los afectados.Rigen en lo que fuera pertinente, lasdisposiciones previstas en los artículos 12º 13º ydisposiciones previstas en los artículos 12º,13º y14º del presente Reglamento.

Concordancias:Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 225.3 NCPP

Artículo 18º.‐ Formato de bienesincautadosS i á f i iSe registrará en forma minuciosa ydetallada los bienes incautados enel formato correspondienteel formato correspondiente,conforme a las característicasdispuestas en el artículo 11º delpresente reglamento, así como laidentificación del responsable de la

t di d d lcustodia en cada uno de losprocedimientos relacionados altraslado almacenamientotraslado, almacenamiento,administración y destino final delos mismos.

Artículo 19º.‐ Casos especialesEn caso de bienes perecibles, sujetos aeminente deterioro, de gran magnitud yeminente deterioro, de gran magnitud ynaturaleza, dedicados a fábrica o comercio,semovientes entre otros que no permitan sutraslado o que ameriten una administracióntraslado, o que ameriten una administraciónespecializada sobre los derechos de éstos, elFiscal dispondrá la inmovilización y el

i t í l l d t diaseguramiento, así como el lugar de custodia,designando al depositario ‐ responsable porun plazo no mayor de 15 días prorrogablespor igual término, dando cuenta al Juez parala confirmación de la medida y conversión aincautación conforme a los presupuestosestablecidos en la ley.

Artículo 20º.‐ Designación del lugar de custodiaDispuesta la medida de incautación, el Fiscal delegará al

bl d l l é l d i ió d l l d lresponsable del almacén la designación del lugar y de laaplicación de las reglas de administración quecorrespondan para el mejor cuidado de los citadosbienesbienes.En los casos especiales y no previstos expresamente enla ley, se deberá tener en cuenta que si el bien estásujeto a un proceso de producción y comercio deberásujeto a un proceso de producción y comercio, deberásegún el caso, procurarse su continuación, así como laadministración de las rentas, frutos o productos, el Fiscalsolicitará la designación del depositario correspondientesolicitará la designación del depositario correspondiente.Dicha función deberá ser cumplida con la diligenciaordinaria exigida por la naturaleza de la obligación, nopudiendo usarlo en provecho propio o de un tercero,pudiendo usarlo en provecho propio o de un tercero,salvo disposición judicial, inscribiéndose en el Registrocorrespondiente.Debe informarse semestralmente al responsable delpalmacén del Ministerio Público respecto a la gestiónencomendada.Concordancia:Art.220.3 NCPP

Artículo 21º.‐ Convenios interinstitucionales decustodiaEl Fiscal Jefe del Distrito Judicial podrá celebrarconvenios interinstitucionales de custodia de bienesincautados, con dependencias estatales relacionadasal bien jurídico protegido como GobiernosRegionales, Locales, Universidades, centrosasistenciales entre otros, que por su especialnaturaleza o características, no puedan serl d l bi d l i i i úblialmacenados en los ambientes del Ministerio Públicoo cuando se carezca de infraestructura adecuada.

A tí l 22º Tít l l d t dArtículo 22º.‐ Títulos valores o documentos decréditoCuando se afecten títulos valores o documentos decrédito la incautación o el secuestro procederácrédito, la incautación o el secuestro procederáconforme a las reglas del artículo 652° del CódigoProcesal Civil, de ser pertinente.

Artículo 23º.‐ Custodia de joyas y análogosj y y gCuando se requiera la custodia de joyasauténticas, metales valiosos, piedras preciosas oefectos análogos que superen el valor de unaunidad impositiva tributaria, el Fiscal dispondráque el responsable del almacén las deposite encustodia en la Caja de Valores del Banco de laNación, previa tasación de un perito designado dela lista de tasadores del Ministerio Público.

Los documentos que correspondan a ladescripción, tasación y depósito de tales bienesserán remitidos al Almacén, anexándose una

i l t fi lcopia a la carpeta fiscal.

Si el valor de lo incautado es inferior a una unidadimpositiva tributaria se depositarán con la debidaimpositiva tributaria, se depositarán con la debidadescripción e identificación en la caja de valoresdel Almacén del distrito fiscal.

DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES 

INCAUTADOSArtículo 26º.‐ ObligacionesSon obligaciones del responsable del almacén:Recibir y registrar los elementos materiales, evidencias ybienes incautados en los formatos respectivos, sistemainformático o el que haga sus veces. Los procedimientosd i l d d fi i i fde ingreso, traslado y egreso definitivo que fueranordenados por las autoridades correspondientes,deberán ser cumplidos en el modo y plazo dispuestos.Cl ifi bi t di l l tClasificar, ubicar, custodiar y conservar los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados.Efectuar semestralmente inventarios físicos a efecto deinformar al Fiscal a cargo del caso con el objeto queinformar al Fiscal a cargo del caso, con el objeto queadopten las acciones que correspondan para determinarsu destino final.Requerir a las autoridades administrativas los recursosRequerir a las autoridades administrativas los recursoslogísticos necesarios para la adecuada custodia,conservación y administración de los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados, según sumateriales, evidencias y bienes incautados, según sunaturaleza.

Artículo 27º Detalle del registroArtículo 27º.‐ Detalle del registro

Ingresados los elementos materiales, evidencias ybienes incautados al almacén se procederá a subienes incautados al almacén, se procederá a suregistro el cual deberá detallar como mínimo losiguiente:a) Estado de conservación y descripción según laa) Estado de conservación y descripción según lainformación proporcionada en el formato de cadenade custodia.b) Fecha y hora de ingreso, egreso y traslados.) y g , g yc) Fiscalía que ordena el internamiento.d) Número de ingreso de la investigación, informepolicial, carpeta fiscal o proceso según corresponda.e) Nombre de los sujetos procesales (investigado,víctima, tercero civilmente responsable, etc.)f) Delito investigado.g) Y, otras anotaciones u observaciones cuando seannecesarias.

Artículo 29º.‐ De los organismos habilitados

Los Fiscales encargados de las investigacionesen las cuales se hubieran incautado bienes, ensu función de supervigilancia de losp gorganismos que por ley se han creado ohabilitado para el depósito, administración ydisposición de aquellos, verificarán sucustodia, estado de conservación, traslado ydisposición final.Velarán que los organismos habilitados por leyobserven el cumplimiento del presentereglamento y lo contenido en el “Reglamentode Supervisión de Organismos encargados de

d ” l fBienes Incautados”, en lo que fuera pertinentepara los fines de la investigación y el proceso.

Artículo 30º.‐ Incumplimiento

En caso de verificarse laEn caso de verificarse lainobservancia de las obligacionesestablecidas por ley respecto a lasestablecidas por ley respecto a lasobligaciones de los organismosdelegados, el Fiscal procederá a lasacciones legales correspondiente,instruyendo a la instituciónresponsable para que se supere lasresponsable, para que se supere lasomisiones advertidas conforme a loestablecido en el “Reglamento degSupervisión de Organismosencargados de Bienes Incautados” .

DE LA DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES 

INCAUTADOS

Artículo 31º.‐ Disposición

El Fiscal o Juez competente decide, en elmenor tiempo posible, sobre el destino finalde los elementos materiales, evidencias ybi i t d l i ti ióbienes incautados en la investigación oproceso, a través de los distintos mecanismosque establecen las leyes especiales, esteReglamento y las normas técnico científicasReglamento y las normas técnico científicas.Con tal fin, emiten el mandadocorrespondiente, el que es comunicado alresponsable del Almacén a la dependenciaresponsable del Almacén, a la dependenciacompetente del organismo delegado que hagasus veces o al laboratorio forense.

Artículo 32º.‐ EjecuciónArtículo 32 . EjecuciónEl responsable o custodio recibe y corrobora elcontenido del mandato, registra en el formatorespectivo y en el sistema de información quep y qcorresponda, la disposición final del bien incautado yprocede a materializar lo ordenado.

Artículo 33º.‐ Conservación de muestra representativaTratándose de objetos de gran volumen, perecibles oque atenten contra la salud y la seguridad públicas, seconservará una muestra representativa, adoptándoselas medidas de seguridad indispensables y/o vistasfotográficas o filmación de la totalidad del bien o lote,para facilitar su futura apreciación en la investigación oproceso, y la elaboración de pericias o diligenciasposteriores.L t d i á t i id d l l éLa muestra se derivará con posterioridad al almacéncorrespondiente, conforme al procedimientoestablecido en este Reglamento.

Artículo 34º Acta de disposiciónArtículo 34º.‐ Acta de disposiciónEn los casos previstos por ley, la disposición final de loselementos materiales, evidencias y bienes incautadosse materializa con la presencia del Ministerio Públicose materializa con la presencia del Ministerio Público,el cual levantará el acta correspondiente, la que seadjuntará al formatode custodia de elementos materiales evidencias yde custodia de elementos materiales, evidencias ybienes incautados, respectivamente.

Artículo 35º.‐ Del seguimiento y controlg yEl Fiscal en su función de supervisión de los organismosque por ley se han creado o habilitado para eldepósito, administración o disposición de los bienesincautados, realiza el seguimiento y control de ladisposición final dictada respecto de aquellos.El Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará elcumplimiento de las normas dispuestas en el presenteReglamento en todos los procedimientos relativos aldestino final.

Artículo 36º.‐ Procedimientos para el destino finalEl procedimiento por el que se establece el destino final de los elementosEl procedimiento por el que se establece el destino final de los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados será establecido motivadamente porparte del Fiscal o Juez competente, quienes dependiendo de la investigación oetapa del proceso, dictarán las siguientes medidas:p p , ga) Conservación o custodia definitivab) Devoluciónc) Destrucción o incineraciónd) Libre disposicióne) Remate

Artículo 37º.‐ De la conservación o custodia definitivaEn las etapas respectivas del proceso, la fiscalía o el juzgado que previno, de serel caso, determinarán la conservación o custodia definitiva de los elementos

l d h l l á l l lmateriales y evidencias hasta por el plazo máximo previsto en la ley para laprescripción de la acción o la pena, según corresponda.

Fiscal Adjunto Provincial JORGE  ANTONIO ACUÑA CASTILLA

RPC – 987‐424509 

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