COMISION 5: Protección de la vivienda. Afectación....
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COMISION 5: Protección de la vivienda. Afectación. Crisis familiares y
vivienda. Niños y adultos mayores.
Autor: Mag. Valeria Antos Dirección: Pedro I. Rivera 3364, Coghlan, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. C.P.: 1430 Cel.: +549 11 5859 3166 Mail: valeria_antos©hotmail.com
PONENCIA: PROTECCION DE LA VIVIENDA DE ADULTOS MAYORES.
Acciones positivas.
PROTECCION DE LA VIVIENDA DE ADULTOS MAYORES. Acciones positivas Mag. Valeria Antos.
Resumen
En este trabajo nos convoca un nuevo paradigma: la comprensión de los adultos mayores, como grupo
etano incorporado al plexo protectorio de los derechos humanos.
Argentina en su calidad de Estado Parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, se ve obligada a adoptar y fortalecer las medidas
legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin garantizar a la
persona mayor un trato preferencial en el resguardo de sus derechos fundamentales, entre ellos el de
acceso y protección de su vivienda.
En dicho contexto, los magistrados están compelidos a asumir acciones positivas en causas donde
peligre la vivienda del colectivo, respetando el principio de división de poderes y el de sostenibilidad
financiera, mas sin por ello dejar de analizar las soluciones habitacionales ofrecidas por el Poder
Administrador, en un marco de respeto de la voluntad de los adultos mayores afectados, garantizando
la defensa de sus derechos esenciales y en definitiva, su acceso a la Justicia.
Sumario 1. Introducción. 2. La Tutela de los Adultos Mayores en el ámbito internacional y regional. 3.
El Derecho Argentino y la protección del colectivo Adulto Mayor. Derecho a la vivienda. 4.
El acceso y la protección de la vivienda de adultos mayores en los procesos. Conclusiones.
1. Introducción
Tras el proceso de incorporación de los derechos humanos al derecho interno, en las últimas
décadas el derecho de familia indudablemente ha orientado su mirada hacia los grupos
vulnerables, tomándolos su objeto de estudio medular.
Nadie discute —por ejemplo- la importancia del abordaje de género, no solo en las controversias
familiares sino en todas sus derivaciones legales y la irrefutable visibilización de la niñez, como
titular de derechos y merecedora de protección.
Aquí nos convoca la comprensión de la adultez, como grupo etano incorporado al plexo
protectorio de los derechos humanos.
En América Latina el envejecimiento sostenido de la población se refleja en el aumento del
porcentaje de personas mayores y la disminución del de niños; a nivel regional, se estima que el
número de personas de 60 años o más superará por primera vez el de niños, niñas y
adolescentes menores de 15 años cerca de 2036 y seguirá creciendo hasta 2080 (Naciones
Unidas, 2017). La región pasó de una estructura de población joven en 1950 a una población en
proceso de envejecimiento en la actualidad, una tendencia que continuará acentuándose en las
próximas décadas.,
En este contexto, el derecho necesariamente ha de promover el empoderamiento de las
personas mayores y la búsqueda de una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad.
Ello implica reconocer a los adultos mayores no solo como beneficiarios del sistema de asistencia
social, sino como sujetos de derecho que disfrutan de ciertas garantías y asumen
responsabilidades respecto de sí mismos, su familia y la sociedad, con su entorno inmediato y
con las futuras generaciones?
No caben dudas que los Estados Latinoamericanos han de desempeñar un papel protagónico y
activo para prevenir la vulneración de sus derechos humanos económico-sociales, priorizando la
consolidación de políticas o sistemas integrados de respeto, protección y promoción3.
Existe en la región consenso en la conveniencia de alcanzar la universalización del acceso a los
servicios de salud y protección social de las personas mayores, considerando imprescindible a
tal fin, el rediseño de los sistemas de seguridad social.
En el marco de dichas políticas -que responden a las obligaciones internacionales asumidas por
los Estados respecto de las personas de edad- surge la necesidad de desarrollar mecanismos
para fortalecer la sostenibilidad financiera, mediante acciones que tengan en cuenta los efectos
del envejecimiento poblacional.
Pues bien, este grupo social (a partir de los 60 años) se considera vulnerable desde que los
individuos alcanzan los 75 años, en la medida que encuentran disminuidas su salud, sus
posibilidades de acceso a las actividades económicas y sociales, su participación política y desde
los 80 años, se los califica como población de mayor grado de vulnerabilidad.4
La concepción de las personas mayores como sujetos de derechos se inserta en un contexto
más amplio de discusión teórico-política referida a la atribución de derechos a grupos
desaventajados: Mujeres, Niños(as), Personas con discapacidad, Indígenas. Todos ellos
Panorama Social de América Latina 2017, Cepal. Pub. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2018. ISBN: 978-92-1-058616-0 (versión pdf). 2 Los derechos de las personas mayores, pág. 1, CEPAL, UNFPA, Asdi, UN, Santiago de Chile, Junio 2011 3 Los derechos de las personas mayores, pág. 12, CEPAL, UNFPA, Asdi, UN, Santiago de Chile, Junio 2011.
Situación de los adultos mayores en Argentina, págs. 1 y 5, Pub. Red de Desarrollo Cultural de los Adultos Mayores de Iberoamérica, octubre , 2001.
reclaman para que la igualdad formal —de reconocimiento de derechos- se convierta en igualdad
real -de oportunidades-.5
En los últimos años se ha puesto de relieve la necesidad de promover y proteger los derechos
de las personas adultas mayores a fin de que estas puedañ superar las discriminaciones que
padecen y las segregaciones que ellas conllevan.
Se ha expresado que las políticas públicas deben insistir en tal sentido, "... pues las
representaciones sociales negativas operan en contra de la verdadera inclusión social de los
mayores e impiden, en la generalidad de los casos, la valoración de la experiencia y la plena
participación de este grupo etano en las decisiones sociales, en la formulación de políticas y en
todas las actividades relevantes de la vida pública, en tarifo la sociedad está impregnada de
estereotipos, mitos y prejuicios contrarios a la vejez".
2. La Tutela de los Adultos Mayores en el ámbito internacional y regional.
El tratamiento internacional de las personas de edad no difiere del que han recibido otros
sectores de la población, que eran considerados objetos de intervención social y que
recientemente hicieron su entrada en la agenda de los derechos humanos.
Las referencias específicas a las personas de edad en las resoluciones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas desde finales de la década de 1960 y durante los años setenta se
enmarcaron en el ámbito de la protección o la asistencia a sectores vulnerables de la sociedad. 7
En 1982 se realizó la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Austria) en cuyo marco
se dictó el Plan de Acción Internacional de Viena. Aquel instrumento fue el primero en receptar
diversas cuestiones generadas por el "envejecimiento" poblacional (cf. UN, Resol 33/52).
Tanto el Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El
Cairo, 1994) como la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing,
1995) incluyeron consideraciones respecto de las personas de edad. 6
5 Fallos:323:2659, entre otros. 6 Cuaderno "Personas adultas mayores y derechos humanos", Coord. Pochtar, Nora y Pszemiarower, Santiago, pág. 11, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de lá Nación, Secretaría de Derechos Humanos, 2011. 7
Rodríguez-Pifiero Royo, Luis "Los desafíos de la protección internacional de los derechos humanos de las personas de edad", CEPAL — Colección Documentos de proyectos, pág. 9, UN, Santiago de Chile, 2010.
Huenchuan, Sandra y Morlachetti, Alejandro, "Análisis de los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos de las personas mayores", pág. 53, en Notas de Población N° 81, CEPAL, 2003.
La Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento realizada en España en el año 2002 dio
como resultado el Plan de Acción Internacional de Madrid y en dicha reunión -a diferencia de la
primera- se prestó especial atención a la situación de los países en desarrollo.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San
Salvador contienen y definen los derechos humanos vigentes en los Estados Partes de la
Organización de Estados Americanos.
Puntualmente, la Convención consigna que "Los Estados Partes [...] se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones politicas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (art. 1.1) y adiciona "Todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley" (art. 24). Se ha entendido a la edad como "otra condición social" objeto de
discriminación que debe ser erradicada.9
Diversos instrumentos internacionales promueven superar problemas económicos, sociales,
habitacionales, asociados a la tercera edad.
El art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (apr. por ley
23.313, pub. 8.0.:1986/05/13) establece: "Los Estados Partes en el presente pacto reconocen
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho..."
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone en su artículo 9.1: "Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que la. proteja contra las consecuencias de la vejez y de la
incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida
digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán
aplicadas a sus dependientes."
El artículo 17 prevé: "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.
En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas
de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela
por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos
9 Huenchuan, Sandra y Morlachetti, Alejandro, "Análisis..." opus cit. pág. 55.
la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su
vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la
calidad de vida de los ancianos."
En el año 2003, se adoptó en el marco de la Primera Conferencia Regional Intergubernamental
sobre Envejecimiento, la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe
del Plan de Acción Internacional de Madrid.
En 2007 se firmó la Declaración de Santiago de Chile "Camino a Madrid + 5" y en el mismo año
se adoptó la Declaración de Brasilia, en ámbito de la Segunda Conferencia Regional
Intergubernamental sobre Envejecimiento. Los Estados reafirmaron su compromiso de no
escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de
discriminación y violencia y crear redes de protección para hacer efectivos sus derechos.
En relación a las necesidades habitacionales de las personas adultas mayores expresaron la
necesidad de promover "...la puesta en práctica de iniciativas para mejorar la accesibilidad del
espacio público, adaptar las viviendas a las necesidades de los hogares mulfigeneracionales y
unipersonales compuestos por personas de edad y facilitar el envejecimiento en el hogar con
medidas de apoyo a las familias, y en especial a las mujeres, en las tareas de cuidado".
En el año 2009 la Declaración de Compromiso de Puerto España fue aprobada en la Quinta
Cumbre de Presidentes de las Américas, celebrada en Trinidad y Tobago. En dicho instrumento
se promovió que en el marco regional y con el apoyo de la OPS y la CEPAL, se examine la
viabilidad de elaborar un convenio sobre los derechos de las personas mayores.
En el año 2015 se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores; fue ratificada por Argentina, Chile, Costa Rica y Uruguay.
Su objeto es "promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración.y participación en la sociedad".
Además de esclarecer conceptos y fijar pautas interpretativas en la materia, en su artículo 24
dispuso:"... La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en
entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades...
...Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de
este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados
y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su
voluntad....
...Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y
adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra
reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que
se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados Parte fomentarán
progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de financiamiento sin
discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil
y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:
La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de
que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con
discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad. Las necesidades especificas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas,
a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas
pertinentes, según la capacidad de los Estados Parte.
... Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de
reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas
necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.
Así, a partir de la fecha de publicación de la Ley 27.360 (B.0.31/5/2017), los lineamientos de la
Convención se incorporaron a nuestro derecho interno (art. 75, inc. 22, C.N.).
La reseña que antecede demuestra que a partir del reconocimiento expreso de los derechos de
las personas adultas mayores en los instrumentos generales de derechos humanos y en
particular, en la Convención Interamericana, aquellos deben ser considerados como sujeto pleno
de derechos, tanto por las autoridades gubernamentales como judiciales.
3. El Derecho Argentino y la protección del colectivo Adulto Mayor. Derecho a la vivienda.
Podemos afirmar que el principio de titularidad de los derechos de las personas de edad ha de
guiar las políticas públicas en nuestro país y por ende, toda la organización del Estado ha de
actuar bajo dicho paradigma, los adultos mayores no deben ser concebidos corlo personas que
deben ser asistidas, sino como sujetos cuyos derechos obligan al Estado y al resto de la
sociedad.1°
Así, la problemática de la vejez ha cobrado enorme importancia en el ámbito del derecho público
Abramoyich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006, cit. en Los derechos de las personas mayores, pág. 1, CEPAL, UNFPA, Asdi, UN, Santiago de Chile, Junio 2011.
como del privado, en sus manifestaciones sustanciales y procesales."
Argentina no cuenta con legislación especifica sobre personas mayores a diferencia de otros
Estados Latinoamericanos12. No obstante, apreciamos el enfoque de los derechos humanos en
relación a los adultos mayores en su dimensión normativa (la suscripción por el Estado Argentino
de diversas convenciones internacionales), en su dimensión procesal (con la ratificación de
dichos instrumentos y su incorporación a la legislación interna) y en su dimensión de contenidos
(la creación de mecanismos de cumplimiento de las obligaciones asumidas).
En cuanto al derecho específico de acceso y protección de la vivienda resulta sorprendente que
la proporción de personas mayores que reside en una vivienda propia en la región
latinoamericana es significativamente elevada: supera el 80% en algunos casos, aunque no
siempre estas viviendas cuentan con equipamiento adecuado a las necesidades de
desplazamiento y actividades que las personas de edad realizan dentro del hogar." La vivienda
suele ser un activo que favorece el intercambio generacional, promoviendo acuerdos
residenciales entre padres e hijos, así como también el desarrollo de pequeños emprendimientos
productivos de tipo familiar.
Frente a esta realidad, que en nuestro país se replica dependiendo de las características de las
zonas productivas, encontramos que Argentina en su calidad de Estado Parte de la Convención,
está obligada a adoptar y fortalecer las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin garantizar a la persona mayor un trato
preferencial para acceder y proteger su vivienda. 14
Diversas situaciones de vulnerabilidad, imponen adoptar acciones destinadas a paliar las
necesidades básicas de este grupo históricamente desaventajado, procurando erradicar
cualquier forma de discriminación, de conformidad a las obligaciones que los Tratados
II Cuaderno "Personas adultas mayores y derechos humanos", opus cit., pág. 14 ss. 12 Brasil: Ley 8842 de 1994 y Ley 10741 de 2003; Colombia: Ley 1251 de 2008; Costa Rica: Ley 7935. de 1999; Ecuador: Ley 127 de 1991 y Ley Reformatoria de la Ley del Anciano de 2001; El Salvador: Ley 717 de 2002; Guatemala: Ley de Protección de las Personas de Edad de 1996; Honduras: Ley 199 de 2006; México: Ley 245 de 2002; Nicaragua: Ley del Adulto Mayor de 2010; Paraguay: Ley 1885 de 2002; Perú: Ley 28803 de 2006; Puerto Rico: Ley 121 de 1986; República Dominicana: Ley 352 de 1998; República Bolivariana de Venezuela: Ley de servicios sociales de 2005 Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), División de Población de la CEPAL. Pub. www.ceparl.org, Documentos: Envejecimiento y Desarrollo: legislación comparada. 13 Arlegui, María Alejandra; Situación de los adultos mayores en la Argentina. Activos y capacidad de respuesta frente a la vejez en contextos vulnerables", XXVII Congreso Internacional de la Asociación Latinoamericana de Sociología, Buenos Aires, 2009; v. asimismo "El envejecimiento y las personas de edad. Indicadores sociodemográficos para América Latina y el Caribe. CEPAL. UN. Ed. UN 2009.
14 Ver Responsabilidad de los Estados con respecto a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores; Sandra Huenchuan; CELADE-División de Población de la CEPAL; www.cepal.org/temas/envejecimiento
imponen.15
El encuadre normativo del derecho a la vivienda digna se encuentra en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, art. 25.1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en este ámbito son relevantes la
Observación N° 3, 4, 7 y 9 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —órgano
supervisor del Pacto-), art. 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 34 de la Carta
de la organización de Estados Americanos, art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Además, a nivel infraconstitucional, existen diversas normas que enmarcan la intervención del
Sistema Federal de la Vivienda. La Ley N° 21.581. (Régimen de Financiamiento del Fondo
nacional de la Vivienda. Creación de los Institutos Provinciales de Vivienda); Ley N° 23.966
(Modificaciones a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda); Ley 24.130 (Acuerdo entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales - Fondo Nacional de la Vivienda:
responsabilidades exclusivas de los Organismos Ejecutores de cada Jurisdicción Provincial); Ley
24.464 (Creación del Sistema Nacional de la Vivienda. Fondo Nacional de la vivienda. Destino
de los fondos. Control del destino de los fondos. Consejo Nacional de la Vivienda. Entes
jurisdiccionales. Sistema de créditos. Regularización dominial. Ot/as disposiciones. Carteras
hipotecarias); Ley N° 25.570 (Ratifica el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado
Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de
2002); Decreto N° 2483/1993 (Comisión Revisora Régimen Fondo para la Vivienda); Decreto
518/98 A(prueba el texto ordenado del Título II de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural y sus modificaciones).
Cabe señalar que el Poder Ejecutivo propone impulsar en el Congreso una ley nacional de
Vivienda, con el fin de ordenar las normas vigentes en la materia y jerarquizarlas, lo que serviría
para potenciar al sector, dado que en la actualidad todos los planes y programas desarrollados
por la Nación fueron puestos en marcha a través de decretos o resoluciones.
El "Sistema Federal de la Vivienda", establecido en la Ley Nacional N° 24.464 (27/03/95) fue
creado con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de
recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Este Sistema
está integrado por el FO.NA.VI. (Fondo Nacional de la Vivienda), los Organismos Ejecutores
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales son responsables de la
15 cf. arts. 14 bis, 16,75 inc. 22 y 23 de la Const. Nac. y 2.2, 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9.1 y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
aplicación de la Ley en sus respectivas jurisdicciones, y el Consejo Nacional de la Vivienda.
En la Provincia de Buenos Aires por su parte, se dictaron distintas disposiciones orientadas a
hacer efectivo el derecho a la vivienda digna (art. 36.7, C. prov.) por ejemplo: ley 5393- ley
general de la vivienda, Mod. por leyes 5630; 5687 y decretos leyes 8958/77 y 9685/81, pub.
B.O.:4-VII-1948; decreto 8056/87, promulgado el 3-IX-1987; decreto 815/88, pub. el 15-111-1988;
entre otras. La Ley N° 9573 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda; Ley N°6021 Ley Provincial
de Obras Públicas; Ley N° 11663 Adhesión al Sistema Federal de Vivienda (Ley 24464); Ley
13.342 Operatoria para la regularización dominial; Decreto 699/10 Plan de Escrituración del
Instituto de la Vivienda de Buenos Aires; Ley 13.059 Acondicionamiento térmico en edificios de
uso humano;Decreto 1.030/10 Condiciones de acondicionamientos térmico exigibles en la
construcción de edificios.
En ellas no se encuentran referencias específicas a los adultos mayores, no obstante no es
factible afirmar que dicho colectivo fuera omitido exprofeso. .
El Instituto Provincial de la Vivienda tiene como objetivo promover una Política Habitacional activa
a través de la ejecución de Programas federales y provinciales.
La modalidad de ejecución de los programas federales es la construcción de las viviendas a partir
de Licitación Pública en los términos de la Ley N°6.021, pudiendo participar todas las empresas
inscriptas en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, hay dos modalidades de
Tierra Fiscal: la tierra para la construcción de la vivienda es de propiedad de los Municipios, la
Provincia ola Nación o de Tierra y Proyecto Urbano: las empresas constructoras aportan terrenos
de su propiedad, pudiendo asociarse con un propietario de suelo o poseer un compromiso
irrevocable de venta que les perrnita comprometer el futuro de los predios donde se construirán
las viviendas. La ejecución de las viviendas se realiza con aportes financieros aportados
mayoritariamente por el Estado Nacional y una contraparte provincial y los beneficiarios afrontar
el reintegro del valor de la vivienda en cuotas (hasta 600) en cuotas sucesivas e iguales y a tasa
subsidiada.
Existen además Subprograrnas: Construcción de Viviendas con Municipios; Urbanización de
Villas y Asentamientos Precarios; Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir"; Integración Socio
Comunitaria (Ex Emergencia Habitacional); Reactivación (Municipios - Entidades).
Entre os Programas provinciales podemos nombrar los programas: Compartir, Solidaridad, Lote
con servicio y Buenos Aires Hogar.
El programa Provincial "Nuestra Casa" brinda el acceso a la vivienda propia a grupos familiares
que cuenten con un empleo formal, con capacidad de ahorro, que se encuentren imposibilitados
de acceder a un crédito en el mercado formal y aquellos que poseen lote propio a través del co-
financiamiento con los municipios.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, encontramos las siguientes
normas en materia de vivienda: Ley N°4036 (Ley para la Protección Integral de los Derechos
Sociales, Ley N°341 (Acceso a la Vivienda-Subsidios), Decreto N°2018/98 (Programa Buenos
Aires Presente), Decreto N° 607/97 (Programa Integrador para personas o grupos familiares en
situación de emergencia habitacional), Decreto N°690/06 (Atención para familias en situación de
calle), Resolución Conjunta N°1543 MDSGC-MDEGC.
4. El acceso y la protección de la vivienda de adultos mayores en los procesos.
A la luz de dicha normativa y en el marco de la actividad judicial específicamente, corresponde
prestar especial atención a aquellas decisiones que pudieran generar efectos nocivos e indignos
para adultos mayores, que agraven las condiciones inequitativas que ya padecen, por ser
personas de avanzada edad y sin recursos, específicamente en lo que respecta a su vivienda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación concibió la teoría de del escrutinio estricto en casos
que incluían "categorías sospechosas" a efectos de propender a la protección de los derechos
humanos (Fallos:331:1715; Fallos:332:433). La edad avanzada debería ser así considerada, a
la luz de lo dispuesto en la Convención Interamericana, que ha reconocido la situación de
desigualdad estructural del colectivo adulto mayor (art. 8).
A partir de 1994 se reforzó el mandato constitucional de tutela para situaciones de vulnerabilidad,
al advertir que el Congreso debe "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta-Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad" (art. 75, inc. 23).16
Así ha consignado "...la Constitución Nacional en cuanto norma jurídica reconoce derechos
humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no
puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne;
precisamente por ello, toda norma que debe "garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos" (Fallos: 327:3677; 332:2043) y "garantizar", significa "mucho más !que abstenerse
sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas" (Fallos:
16 "L.,F. c/ M.,d. s/ Demanda contencioso administrativa", B. 58.760, sent. del 7-111-2007 , C.S.J.N., in re "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", Epte. Q. 64. XLVI, sent. del 24-IV- 2012.
332:709)". 12
En el marco de un reclamo iniciado contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Tribunal
Superior expresó la necesidad de "...asistir de manera, en principio, permanente a quien está
en una situación de vulnerabilidad que presumiblemente se va a ir profundizando (quien es de
avanzada edad, será mayor aun, y las discapacidades rara vez se curan, en todo caso se
superan). También se optó por darle prioridad en el acceso a las políticas sociales a quienes
están en una situación que puede ser caracterizada, como de vulnerabilidad 'temporal- en tanto
se entendió que cuando esa situación [de vulnerabilidad social] viene acompañada por una
discapacidad (cf. el art. 23 de la ley 4036) o una edad avanzada, Más de 60 años, se impone una
tutela especial. 18
Postuló asimismo que frente a la edad (adulto mayor de 60 años) y la situación de vulnerabilidad
social, la autoridad de aplicación debería asegurar el acceso a un alojamiento y a la seguridad
alimentaria y a tal fin, podría destinar entregas dinerarias o disponer de otro mecanismo»
Tras el análisis de los casos resueltos en los últimos años en relación al acceso a la vivienda,
encontramos que la Corte Suprema de Justicia asumió una doctrina negativa, en el sentido que
no avanzó sobre las políticas públicas, sino en casos de excepcional vulnerabilidad del afectado,
en los que la carencia de este derecho humano esencial implicaba un serio riesgo a su existencia
y además encontraba la intervención de la autoridad administrativa inadecuada o insuficienten.
Observamos que se ha consolidado el rumbo que fijó en el precedente ""Quizberth de Castro.C,
S.Y. c/GCBA s/Amparo"21 en tanto sólo se limita a establecer la situación particular de los
demandantes a los fines de verificar "situaciones de extrema vulnerabilidad" que amenacen la
"existencia misma de la persona". La importancia de entender los alcances dados en dicho fallo
al derecho a la vivienda se relaciona con el hecho de que sus argumentos constituyen el punto
de referencia para concluir si en los otros casos posteriores la situación fáctica debatida es o no
análoga. 22
En diversas causas posteriores ha hecho lugar a los recursos, remitiendo a los fundamentos
Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", Expte. Q. 64. XLVI, sent. del 24-IV-2012, consid. 10; Fallos:335:452. 18 T.S.J. CBA, Expte. n°9205112 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"; sent. 21/03/2014. 19 T.S.CBA, voto de las Juezas Ruis y Weinberg, causa "Jaure, Enrique y otro c/ GCBA y otros", Expte N° 11.340/14, sent. 22/4/2015. 20 C.S.J.N. "Corvalán/Bellocchio, Rey, de Derercho Administrativo y Regulación Económica N°&, dic. 2013, 17/12/2013. 21 Fallos 335:452. 22 Corvalán, Juan G. - Bellocchio, Lucía, "La jurisprudencia de la CSJN en materia de derecho a la vivienda luego del fallo "Q. C., S. Y. c/Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo", Pub.:Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación Económica - Número 6- Diciembre 2013, Cita:1J-LXX-200.
expresados en el caso "Quizberth". El factor común de las situaciones presentadas ante el
Máximo tribunal es la carencia de vivienda asociada al padecimiento de enfermedades graves
y/o distintas discapacidades, entendiendo en aquellas acreditada, una grave amenaza para
existencia misma de la persona. 23
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos aires por su parte, ha expresado que
independientemente del resultado alcanzado en el conflicto individual que fuera juzgado, asumir
acciones positivas en beneficio de los vulnerables cubre "...el mandato constitucional preventivo
de garantizar la efectividad de los derechos sociales, que el Poder Judicial como parte integrante
de los organismos del Estado está facultado a impulsar". 24
Así, se pronunció en un caso de reivindicación en el cual la ejecución de la sentencia implicaba
la pérdida de la vivienda de dos adultos de muy avanzada edad quienes se encontraban en
condición de lasitud, afirmando que correspondía al Poder Administrador adoptar las medidas
pertinentes a fin de paliar la peculiar vulnerabilidad de los demandados en su carácter de
integrantes de un grupo desaventajado, de conformidad a las obligaciones que los tratados
imponen en relación a estos sujetos de tutela preferencial (cf. arts. 14 bis, 16, 75 incs. 22 y 23
de la Const. nac.; 2.2 y 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9.1 y 17
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 25
Pues bien, frente a los nuevos paradigmas los magistrados han avanzado en resguardo de los
derechos de los adultos mayores.
La alusión que precede no intenta agotar la referencia de los casos donde se ha abordado el
debate del derecho a la vivienda del colectivo adulto mayor, sino remitir a algunos argumentos
que permiten adoptar medidas tuituvas, pues en definitiva, frente al plexo de normas tuitivas —
convencionales, constitucionales e internas- , se espera que los magistrados adopten medidas
tendientes a garantizar que las autoridades administrativas provean soluciones habitacionales a
adultos mayores, en casos de evidente vulnerabilidad, donde peligre su existencia, respetándose
su derecho a expresar su voluntad respecto a cuestiones que hacen al desarrollo de una vida
digna (cf. art. 8,24, Convención; art. 18, 31, 33 C.N.; art. 36, 7 C. prov. Bs. As.).
No podemos perder de vista que a las personas de edad avanzada el traslado de domicilio puede
generarle graves dificultades de integración y adaptación, con el previsible deterioro de su
23 Corvalán-Bellocchio, opus cit.; remitiendo a C.S.J..N, causas "Nicoli Juan Carlos c/ GCBA s/amparo (Expte N° 33.108/0), "Flores Rosa Liliana c/GCBA s/amparo" (Expte N° 31.130/0), "Castillo Eduardo Basilio c/GCBA s/amparo" (Expte 31.857/0), "Lizunova Tatiana c/GCBA s/amparo (Expte N° 32570/0)" y "Robles Carlos Alberto c/ GCBA s/amparo" (Expte N°33488/0), entre muchos otros. 24 S.C.B.A., "L. , R. 1-1. contra A. B., A. Medidas cautelares", Ac 98260, sent. del 12-V11-2006. 25 S.C.B.A., C. 107.207, sent. 03/04/2014.
equilibrio psíquico y físico. Si bien la medida busca su bienestar, no debe minimizarse el 'costo
emocional'. El temor a ser relocalizado en casa de un familiar o en una institución asistencial sin
que ello obedezca a su plena y auténtica voluntad pone al adulto mayor frente al riesgo de que
se releguen, se desconozcan o desatiendan sus decisiones, conllevando transgresión de sus
garantías de respeto a sus directivas y deseos para el futuro referentes al cuidado y gobierno de
su persona y a la gestión de sus bienes".26
Resulta imprescindible que los adultos mayores manifiesten su voluntad respecto de las
soluciones habitacionales ofrecidas, aún ponderando las posibilidades —muchas veces exiguas-
con las que cuenta la Administración.
No se puede soslayar el hecho de que por su edad y por los requisitos que impone la normativa,
se les dificulta acceder a planes de vivienda o créditos bancarios (acreditación de ingreses, al
pago de la entrega inicial y de las cuotas subsiguientes, tiempo de entrega); remitir a dicha
solución implicaría una generalización las más de las veces inútil, así como desconocer la
realidad objetiva y adoptar una decisión incompatible con los intereses tutelados por la normativa
vigente local e internacional.
Por ello, consideramos que los magistrados están compelidos a asumir acciones positivas en
resguardo de la vivienda del colectivo, respetando el principio de división de poderes y el de
sostenibilidad financiera, Mas sin por ello dejar de analizar las soluciones ofrecidas por el Poder
Administrador, en un marco de respeto de la voluntad de los adultos mayores afectados,
garantizando la defensa de sus derechos esenciales y en definitiva, su acceso a la justicia.
CONCLUSIONES
En este trabajo nos convoca un cambio paradigmático: la comprensión de la adultez,
como grupo etano incorporado al plexo protectorio de los derechos humanos.
El derecho necesariamente ha de promover el eMpoderamiento de las personas
mayores y la búsqueda de una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad.
La concepción de las personas mayores como sujetos de derechos se inserta en un
contexto más amplio de discusión teórico-política referida a la atribución de derechos a
ciertos grupos desaventajados que no cabe desatender.
Encontramos que Argentina en su calidad de Estado Parte de la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas
26 Fanzolato, Eduardo Ignacio, "Protección de la libre voluntad del adlto mayor vulnerable", en Revista de Familia y de las Personas, Año 3, N°4, Mayo de 2011, pág. 185, Ed. "La Ley", Buenos Aires, 2011.
Mayores, se ve obligada a adoptar y fortalecer todas las medidas -legislativas,
administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole- a fin garantizar a
la persona mayor un trato preferencial para acceder y proteger su vivienda.
En el ámbito judicial corresponde prestar especial atención a aquellas decisiones que
pudieran generar efectos nocivos e indignos para adultos mayores, que agraven las
condiciones inequitativas que ya padecen, por ser personas de avanzada edad y sin
recursos, especialmente en lo que respecta a su derecho a la vivienda.
Frente al plexo de normas tuitivas —convencionales, constitucionales e internas- , se
espera que los magistrados adopten medidas tendientes a garantizar que las
autoridades administrativas provean soluciones habitacionales a adultos mayores, en
casos de evidente vulnerabilidad, donde peligre su existencia, respetándose su derecho
a expresar su voluntad respecto a cuestiones que hacen al desarrollo de una vida digna.