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COMISIÓN INTERFEDERATIVA DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ACTO PÚBLICO SOBRE PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CASTELLÓN, 26.10.2013) DOSSIER DE PRENSA Contenido del acto: 1. Mediante RD de 29.12.2010 el Gobierno autorizó investigación de hidrocarburos en aguas de la Comunidad Valenciana. 2. En febrero de 2010 la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación alertó a las federaciones de cofradías de Castellón y Alicante del peligro que la autorización suponía para los recursos pesqueros y las instó a la defensa frente a las prospecciones, incluso formulando recurso contencioso administrativo, si bien la documentación precisa para ello no fue entregada a tiempo, por lo que esos recursos no se formularon. 3. Los Ayuntamientos de Gandía, Cullera y Valencia y la Generalitat Valenciana impugnaron el RD ante los tribunales y obtuvieron sentencias desestimatorias. 4. A vista del avance de los trabajos para la campaña de adquisición sísmica (que supone la invasión de los caladeros con un sonido muy potente que puede romper las vejigas natatorias de los peces y por tanto causar alta mortandad), con fecha 17.02.2013 la federación de Valencia solicitó a la Subdirección General de Hidrocarburos (Ministerio de Industria) copia del expediente de autorización para su consulta y posible impugnación de la resolución ante los tribunales. Esta petición y las sucesivas llamadas telefónicas no han dado resultado alguno. Asimismo, con la misma fecha se solicitó la mediación de la Delegación del Gobierno, que no hizo nada. Igualmente, con la misma fecha, se pidió copia del expediente a la Consellería de Agricultura, ya que el Servicio Jurídico de la Generalitat debía tener la copia necesaria para la formalización de la demanda. Tampoco se recibió respuesta. 5. Ante esta situación de bloqueo, primero la Federación de Valencia y más tarde la Comisión Interfederativa de la Comunidad Valenciana formularon queja a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por incumplimiento del Reino de España del convenio Aarhus, de acceso a documentación medioambiental y de la DIRECTIVA 2003/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Se ha recibido acuse de recibo y admisión a trámite de la primera petición y estamos a la espera de la segunda. Igualmente se formuló queja al gabinete del Ministerio de Industria con fecha 27 de septiembre de 2013, sin respuesta. 6. En julio de 2013 la Delegación del Gobierno propició una reunión de la empresa concesioanria de los permisos con las dos federaciones de cofradía afectadas (Valencia y Castellón). En el acto le fueron formuladas a los representantes de la empresa, entre otras, dos preguntas: Qué consecuencias había tenido su experiencia en Noruega (puesto que nos había advertido que no había habido ningún resultado negativo en las pesquerías locales) y a qué distancia del emisor se disipa totalmente y por lo tanto se hace inaudible la onda sonora. No supieron responder a ninguna de ellas. 7. La Comisión Interfederativa considera que existen motivos para declarar la nulidad del RD de 23.12.2010 y se dispone a formular las iniciativas legales procedentes. Estos

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COMISIÓN INTERFEDERATIVA DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ACTO PÚBLICO SOBRE PROSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS EN AGUAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CASTELLÓN, 26.10.2013)

DOSSIER DE PRENSA

Contenido del acto:

1. Mediante RD de 29.12.2010 el Gobierno autorizó investigación de hidrocarburos en aguas de la Comunidad Valenciana.

2. En febrero de 2010 la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación alertó a las federaciones de cofradías de Castellón y Alicante del peligro que la autorización suponía para los recursos pesqueros y las instó a la defensa frente a las prospecciones, incluso formulando recurso contencioso administrativo, si bien la documentación precisa para ello no fue entregada a tiempo, por lo que esos recursos no se formularon.

3. Los Ayuntamientos de Gandía, Cullera y Valencia y la Generalitat Valenciana impugnaron el RD ante los tribunales y obtuvieron sentencias desestimatorias.

4. A vista del avance de los trabajos para la campaña de adquisición sísmica (que supone la invasión de los caladeros con un sonido muy potente que puede romper las vejigas natatorias de los peces y por tanto causar alta mortandad), con fecha 17.02.2013 la federación de Valencia solicitó a la Subdirección General de Hidrocarburos (Ministerio de Industria) copia del expediente de autorización para su consulta y posible impugnación de la resolución ante los tribunales. Esta petición y las sucesivas llamadas telefónicas no han dado resultado alguno. Asimismo, con la misma fecha se solicitó la mediación de la Delegación del Gobierno, que no hizo nada. Igualmente, con la misma fecha, se pidió copia del expediente a la Consellería de Agricultura, ya que el Servicio Jurídico de la Generalitat debía tener la copia necesaria para la formalización de la demanda. Tampoco se recibió respuesta.

5. Ante esta situación de bloqueo, primero la Federación de Valencia y más tarde la Comisión Interfederativa de la Comunidad Valenciana formularon queja a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por incumplimiento del Reino de España del convenio Aarhus, de acceso a documentación medioambiental y de la DIRECTIVA 2003/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Se ha recibido acuse de recibo y admisión a trámite de la primera petición y estamos a la espera de la segunda. Igualmente se formuló queja al gabinete del Ministerio de Industria con fecha 27 de septiembre de 2013, sin respuesta.

6. En julio de 2013 la Delegación del Gobierno propició una reunión de la empresa concesioanria de los permisos con las dos federaciones de cofradía afectadas (Valencia y Castellón). En el acto le fueron formuladas a los representantes de la empresa, entre otras, dos preguntas: Qué consecuencias había tenido su experiencia en Noruega (puesto que nos había advertido que no había habido ningún resultado negativo en las pesquerías locales) y a qué distancia del emisor se disipa totalmente y por lo tanto se hace inaudible la onda sonora. No supieron responder a ninguna de ellas.

7. La Comisión Interfederativa considera que existen motivos para declarar la nulidad del RD de 23.12.2010 y se dispone a formular las iniciativas legales procedentes. Estos

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motivos de nulidad serán revelados en el acto del día 26 y nada tienen que ver con los expuestos por las instituciones que previamente han formulado recurso judicial.

ANEXOS

1. Real Decreto de 23 de diciembre de 20132. Plano de prospecciones.3. Esquema de funcionamiento de la onda sísmica.4. Solicitud de puesta de manifiesto del expediente de autorización de investigación de

hidrocarburos al Ministerio de Industria.5. Solicitud a la Delegación del Gobierno para gestión de puesta de manifiesto del

expediente de autorización de investigación de hidrocarburos.6. Solicitud a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de copia del expediente

de autorización de investigación de hidrocarburos obrante en el Servicio Jurídico.7. Respuesta del Ministerio de Industria8. Queja de la Federación de Valencia a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.9. Queja de la Comisión de Interfederativa a la Comisión de Peticiones del Parlamento

Europeo.10. Acuse de recibo de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.11. Queja al gabinete del Ministro de Industria

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ANEXO 1REAL DECRETO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013

TEXTOEn el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se

establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «MEDOIL, plc» presentó con fecha 28 de abril de 2006 la solicitud para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados: «Albufera», «Benifayó» y «Gandía», situados en el Mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de agosto de 2006 la resolución de la Dirección General de 4 de agosto por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal ha sido presentada una oferta de mejora por parte de «MEDOIL, plc» tal como se establece en el artículo 17.3 de la Ley 34/1998.

Asimismo se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con el artículo 82 de dicha ley, se solicitó informe a la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, informe que fue evacuado mediante escrito de 21 de junio de 2010.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto. Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y

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resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley. Además, se han valorado convenientemente todas las alegaciones e informes generados durante la tramitación del procedimiento considerándose que no existen motivos técnicos ni medioambientales que impidan la resolución favorable del expediente, sin perjuicio de las consideraciones que deban hacerse en el marco de los expedientes posteriores de autorización de trabajos específicos. Por todo lo anterior, se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorgan a la compañía «MEDOIL, plc» por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Albufera», «Benifayó» y «Gandía», situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia, cuyas áreas, definidos por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.615. Permiso «Albufera» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Longitud Latitud

1 39º 25’ 00” N 0º 10’ 00” W

2 39º 25’ 00” N 0º 10’ 00” E

3 39º 10’ 00” N 0º 10’ 00” E

4 39º 10’ 00” N 0º 10’ 00” WExpediente 1.616. Permiso «Benifayó» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud

1 39º 35’ 00” N 0º 10’ 00” E

2 39º 35’ 00” N 0º 20’ 00” E

3 39º 05’ 00” N 0º 20’ 00” E

4 39º 05’ 00” N 0º 10’ 00” EExpediente 1.617. Permiso «Gandía» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud

1 39º 35’ 00” N 0º 20’ 00” E

2 39º 35’ 00” N 0º 30’ 00” E

3 39º 05’ 00” N 0º 30’ 00” E

4 39º 05’ 00” N 0º 20’ 00” E

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El operador de los tres permisos será la compañía «MEDOIL, plc.».

Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

1. El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, así como a la oferta de las compañías adjudicatarias en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

2. Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares del permiso, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones en el conjunto de los tres:

Primer y segundo años (primer periodo):

Recopilación de toda la información sísmica, magnética, gravimétrica, de sondeos y geológica, no solo dentro de los permisos, sino también de toda la que sea relevante para estudios regionales, incluyendo datos de satélite y geología de las zonas terrestres vecinas a los permisos.

Digitalización de sísmica y sondeos. Reprocesado sísmico cuando sea necesario.

Realización de una campaña geológica en los afloramientos costeros y análisis en laboratorios de las muestras recolectadas para identificar rocas potenciales generadoras y almacenes.

Modelado químico para determinar tiempo de generación y de expulsión de hidrocarburos.

Mapas de facies para determinar zonas de posibles rocas generadoras y de almacenes, así como vías de migración de hidrocarburos.

Interpretación e integración de toda la información terrestre y marina para definir prospectos exploratorios.

Realización de los estudios ambientales previos a la adquisición sísmica, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 250.000 €.

Tercer y cuarto años (segundo periodo):

Registro, procesado e interpretación sísmica.

Integración de dicha interpretación en los estudios realizados durante los dos primeros años.

Definir y clasificar prospectos perforables.

Seleccionar el emplazamiento del primer sondeo.

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Estudios ambientales previos a la perforación del primer sondeo, incluyendo: análisis de impacto ambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 5.000.000 de €.

Quinto año de vigencia (tercer periodo):

Perforación de un sondeo.

Evaluación de los resultados del sondeo y su incorporación en los estudios previamente realizados.

Estudios ambientales previos a la perforación de los sondeos del siguiente año, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles que se podrían producir.

La inversión mínima durante este periodo será de 12.000.000 de €.

Sexto año de vigencia (cuarto periodo):

Perforación de dos sondeos.

Evaluación de los resultados de los sondeos y su incorporación en los estudios previamente realizados.

La inversión mínima durante este periodo será de 24.000.000 de €.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, los titulares deberán cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrollen durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Programa de Protección del Medio Ambiente. Permisos de Investigación Albufera, Benifayó y Gandía».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

4. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas, bienes o al medio ambiente, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del

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presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

El titular podrá renuncia total o parcialmente al final de cada uno de los periodos indicados en el artículo 2.2. En este caso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

1. La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen a las actividades militares programadas en aquella zona.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

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ANEXO 2PLANO DE PROSPECCIONES

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ANEXO 3ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LA PROSPECCIÓN SÍSMICA

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ANEXO 4SOLICITUD AL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN

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ANEXO 5SOLICITUD A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA QUE AYUDE A GESTIONAR LA PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN

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ANEXO 6SOLICITUD A CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE COPIA DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN EN PODER DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA GENERALITAT

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ANEXO 7RESPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

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ANEXO 8

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QUEJA DE LA FEDERACIÓN DE VALENCIA A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

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ANEXO 8QUEJA DE LA COMISIÓN INTERFEDERATIVA A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

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A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

JOSÉ ORTEGA ORTEGA, Abogado en ejercicio, de nacionalidad española, con despacho abierto en El Puig de Santa María, Plaza Mariano Benlliure 21, 1º 46540 Valencia, en nombre y representación de la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana, comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

PRIMERO.- La Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana agrupa a la totalidad del sector pesquero de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

SEGUNDO.- Mediante Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, el Gobierno de España otorgó permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía", en el lecho marino del golfo de Valencia.

En la tramitación del expediente no se consultó al sector pesquero a pesar de que los sondeos en cuestión pueden causar gravísimo daño a los recursos naturales de los que el mismo depende.

TERCERO.- La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Gobierno de la Comunidad Valenciana, alertó al sector pesquero del gravísimo daño que las prospecciones de hidrocarburos podían producir a los recursos naturales, animando a las cofradías a que defendieran sus derechos e incluso solicitando que formulásemos recurso contencioso administrativo. No obstante, no se formuló tal recurso por no haber llegado a tiempo la documentación que la propia Consellería nos tenía que enviar al efecto.

CUARTO.- La federación provincial de cofradías de Valencia formuló con fecha 17 de junio de 2013, las siguientes solicitudes:

-A la Delegación del Gobierno en Valencia se le pidió que nos facilitasen copia del expediente.

-Al Ministerio de Industria, en cuyas oficinas se encuentra el expediente, se le pidió acceso al mismo para su consulta.

-A la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gobierno de la Comunidad Valenciana) se le pidió que nos entregaran copia de la que a su vez tiene el servicio jurídico después de haber formulado recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto.

A estas solicitudes no se ha recibido respuesta, salvo una comunicación del Ministerio de Industria en la que se confundía totalmente el objeto de la petición. En este caso se reiteró lo que se pedía, con invocación del convenio de Aarhus.

Las consultas privadas hechas por el sector pesquero sugieren que todos los órganos donde se han formulado peticiones están haciendo uso de la resistencia pasiva y no piensan responder a la solicitud. Tras conversación telefónica con la Subdirección General de Hidrocarburos (Ministerio de Industria) se nos dice que se va a hacer consulta con el Abogado del Estado porque el expediente contiene información confidencial.

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Conforme el apartado f) del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos considera esta Comisión Interfederativa que el interés en la consulta del expediente esta justificado y que debe prevalecer sobre cualquier dato susceptible de protección que aparezca en el mismo. En todo caso, estos datos pueden ser ocultados, suprimidos o tachados a fin de garantizar el acceso al expediente.

QUINTO.- La actitud de las autoridades españolas que se denuncia ante esa Comisión de Peticiones consiste en la negativa a permitir el acceso para consulta de un expediente que contiene información medioambiental.

Esta negativa vulnera el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 y ratificado por España en 15 de diciembre de 2004 y con arreglo a la DIRECTIVA 2003/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.

SEXTO.- Entretanto, los trámites para la declaración de impacto ambiental y por tanto para la autorización de la campaña de adquisición sísmica continúan adelante. Esta campaña, derivada de la autorización de las prospecciones a la que nos referimos, consiste en la conformación de un mapa en 3D mediante la emisión de una onda sonora muy potente susceptible de causar daños irreversibles y mortandad grave en la fauna marina.

En su virtud,

SOLICITO: Que tenga por formulada la presente queja en nombre de la Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana contra la negativa de las autoridades españolas a permitir el acceso al expediente administrativo que se referencia y adopte resolución que proceda para pedir al Reino de España que dichas instituciones cumplan con la legislación europea invocada en el cuerpo de este escrito.

El Puig, 2 de octubre de 2013

El Puig, 27 de septiembre de 2013

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ANEXO 9RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO

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ANEXO 11QUEJA AL GABINETE DEL MINISTRO DE INDUSTRIA

AL MINISTRO DE INDUSTRIAGABINETE

El Puig, 02.10.2013

EXCMO. SR. MINISTRO:

Mediante el presente escrito, en nombre de la Comisión Interfederativa de cofradías de la Comunidad Valenciana, formulo QUEJA a consecuencia de la denegación de acceso al expediente que originó el RD de 23 de diciembre de 2010, sobre autorización de investigación sobre hidrocarburos en el Golfo de Valencia.

La solicitud se formuló con fecha 17 de junio y hasta la fecha no ha sido autorizada la consulta del expediente. La última noticia de la Subdirección General de Hidrocarburos es que se iba a evacuar una consulta con la Abogacía del Estado porque las actuaciones contienen información confidencial.

Como quiera que la actitud de su Ministerio contraviene el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, esta Comisión Interfederativa se dispone a formular queja ante las instituciones europeas.

Sírvase por favor tener por presentada la queja y dar instrucciones a la Subdirección General de Hidrocarburos para que nos permitan el acceso al expediente sin ninguna restricción, incluso para obtener copias del mismo, y a la mayor brevedad posible.

Sin otro particular: