COMISIÓN EUROPEA Secretaría General Secretaría de la ... · 3 2 Seguimiento de los dictámenes...
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COMISIÓN EUROPEA
Secretaría General
Secretaría de la Plataforma REFIT
Información detallada sobre el curso dado por la Comisión a los dictámenes de la
Plataforma REFIT
Índice
1 Introducción ............................................................................................................................................... 2
2 Seguimiento de los dictámenes ................................................................................................................. 3
2.1 Los 3 dictámenes que contribuyen a una revisión legislativa (prevista en el anexo 1 o 2 del Programa de
Trabajo de la Comisión) ........................................................................................................................................... 3
2.1.1 Mercado interior — Dictámenes Ref XII.5a y b relativos a 2 contribuciones presentadas por el Foro
Empresarial de Dinamarca y Business Europe ..................................................................................................... 3
2.1.2 Redes de comunicación ........................................................................................................................... 3
2.1.3 Medio ambiente ....................................................................................................................................... 4
2.2 Los 18 dictámenes que contribuyen a los trabajos preparatorios de una revisión legislativa y
recomiendan proceder a una revisión legislativa, la definición de orientaciones o la adaptación de las normas de
desarrollo, o plantean cuestiones que deben tenerse en cuenta en los trabajos en curso de la Comisión. ................. 6
2.2.1 Agricultura .............................................................................................................................................. 6
2.2.2 Mercado interior ..................................................................................................................................... 6
2.2.3 Fiscalidad y unión aduanera ................................................................................................................... 7
2.2.4 Servicios financieros ................................................................................................................................ 8
2.2.5 Productos químicos ............................................................................................................................... 10
2.2.6 Salud y seguridad alimentaria .............................................................................................................. 11
2.2.7 Estadísticas ............................................................................................................................................ 11
2.2.8 La Iniciativa Ciudadana Europea ......................................................................................................... 12
2.2.9 Competencia .......................................................................................................................................... 13
2.2.10 Política regional .................................................................................................................................... 16
3 Cuadro sinóptico ...................................................................................................................................... 17
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1 Introducción Cuando se creó la plataforma, la Comisión se comprometió a dar curso a todos los dictámenes,
indicando si se considera necesario o apropiado emprender algún tipo de acción y la naturaleza
de la acción prevista, así como el calendario de ejecución.
La respuesta de la Comisión al primer conjunto de 22 dictámenes adoptados en junio y
septiembre de 2016 se recogió en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017, adoptado
el 25 de octubre, como se detalla en el cuadro de indicadores REFIT.
La Comisión está dando curso a todos menos uno de los 22 dictámenes. La única excepción
se refiere a la recomendación de la Plataforma de establecer un modelo de declaración del
IVA, recogida en una anterior propuesta de la Comisión, que se retiró este año al no contar con
el apoyo del Consejo en el marco del procedimiento legislativo. La Comisión tiene
actualmente centrada su atención en otras propuestas importantes relativas al IVA y tendrá en
cuenta otras opciones a la luz de los progresos realizados.
Los 21 dictámenes adoptados restantes varían en función no solo del objeto, sino también del
tipo de acción que proponen:
o 3 dictámenes contribuyen a una revisión legislativa;
o 18 dictámenes recomiendan proceder a una revisión legislativa, la definición de orientaciones o la adaptación de las normas de desarrollo, o plantean cuestiones que deben tenerse en cuenta en los trabajos en curso de la Comisión.
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2 Seguimiento de los dictámenes
2.1 Los 3 dictámenes que contribuyen a una revisión legislativa (prevista en el anexo 1 o 2 del Programa de Trabajo de la Comisión)
2.1.1 Mercado interior — Dictámenes Ref XII.5a y b relativos a 2 contribuciones presentadas por el Foro Empresarial de Dinamarca y Business Europe
En su dictamen sobre las ventanillas únicas, la Plataforma REFIT recomienda la creación en
cada Estado miembro de una ventanilla única al servicio de las empresas que operan en el
mercado único. La Plataforma también sugiere que la Comisión establezca asimismo unos
criterios mínimos para el funcionamiento de las ventanillas únicas, y que este ejercicio se
integre en los preparativos del portal digital único propuesto, y se armonice con otras
iniciativas pertinentes, como la tarjeta de servicios.
La Comisión está prestando especial atención a estas recomendaciones y abordará los
problemas notificados en su propuesta sobre el portal digital único.
El objetivo de la iniciativa es proporcionar toda la información que necesitan los ciudadanos
para desarrollar actividades empresariales transfronterizas, viajar a otro país de la UE o vivir,
estudiar o trabajar en otro país de la UE. El portal digital único se basaría en los portales,
puntos de contacto y redes existentes (como las redes PCP, PCPc, PSC, SOLVIT, «Enterprise
Europe», etc., previa posible modificación durante el proceso de adopción). No obstante,
podría mejorarlos mediante la introducción de normas de calidad mínimas obligatorias y el
requisito de la centralidad del usuario. También podría permitir aumentar la concienciación
sobre las herramientas existentes y optimizar la recuperación de la información pertinente. El
objetivo es cubrir algunas lagunas en materia de información y algunos problemas de calidad
para los portales tanto de la UE como nacionales que se ocupan de los aspectos del mercado
único que afectan a los ciudadanos y las empresas, mejorando el funcionamiento de los
servicios de asistencia, y garantizando que los procedimientos nacionales más frecuentemente
utilizados por los usuarios transfronterizos puedan llevarse a cabo íntegramente en línea. Las
ventanillas únicas previstas constituyen una parte esencial de la iniciativa, en particular por lo
que se refiere a garantizar y mantener la calidad del servicio, y está previsto reforzar su papel.
Se espera que la propuesta se adopte en abril de 2017.
2.1.2 Redes de comunicación
(Dictamen Ref IV.1b relativo a una observación presentada por el Foro Empresarial de
Dinamarca)
En su dictamen relativo a la Directiva sobre la privacidad electrónica, la Plataforma REFIT
dirigió a la Comisión tres series de recomendaciones:
1) la protección de la vida privada de los ciudadanos debe reforzarse mediante la
adaptación de la Directiva sobre la privacidad electrónica al Reglamento general de
protección de datos (RGPD);
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2) la eficacia de la protección de los ciudadanos contra la publicidad no solicitada debe
mejorarse mediante el añadido de nuevas excepciones a la norma de «consentimiento»
para la instalación de cookies;
3) la Comisión debe abordar los problemas de aplicación nacionales y facilitar el
intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.
La Comisión está prestando especial atención a estas recomendaciones en el contexto de la
revisión de la citada Directiva. En primer lugar, se han evaluado las normas que regulan la
privacidad en las comunicaciones electrónicas para identificar los posibles solapamientos con
las normas de protección de datos. Asimismo, la Comisión ha estado reflexionando sobre
posibles casos en los que el consentimiento para la instalación de cookies podría no ser
necesario por la escasa o nula existencia de riesgos para la privacidad, así como sobre otras
formas más sencillas de que los ciudadanos puedan otorgar su consentimiento. La necesidad de
garantizar un mayor cumplimiento de las normas constituye otra prioridad. Para obtener un
amplio abanico de aportaciones, la Comisión puso en marcha en abril de 2016 una consulta de
las partes interesadas para abordar todas estas cuestiones, así como varias consultas ad hoc de
los grupos de expertos de la UE, como el «Grupo del artículo 29», la agencia de ciberseguridad
ENISA, el Organismo de Comunicaciones Electrónicas ORECE, la red CPC de protección de
los consumidores, etc.
La propuesta de revisión de la Directiva sobre la privacidad electrónica se adoptó el 10 de
enero de 2017. Su objetivo es garantizar la eficacia de la privacidad y la confidencialidad de
las comunicaciones electrónicas de los usuarios finales y la protección de los datos personales,
aportando al mismo tiempo una mayor claridad y simplificación que permitan reducir los
costes de cumplimiento y los esfuerzos que las empresas deben desplegar para asumir las
obligaciones establecidas.
En particular, se espera que, una vez revisado, el instrumento consiga:
- clarificar el ámbito de aplicación, lo que contribuirá a eliminar o reducir el riesgo de
divergencias en la aplicación por los Estados miembros (punto 3 del dictamen de la
Plataforma REFIT);
- clarificar y simplificar la norma del consentimiento para la instalación de cookies y
otros identificadores, con el fin de contribuir a eliminar o reducir el riesgo de
aplicación divergente y hacer que la norma sea más eficaz a la hora de proteger a los
usuarios finales, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las
empresas (punto 2 del dictamen de la Plataforma REFIT);
- introducir el mecanismo de coherencia previsto en el RGPD para los asuntos
contemplados en el capítulo II de dicho Reglamento, y asignar un papel consultivo al
Consejo Europeo de Protección de Datos con respecto a los capítulos restantes, a fin
de mejorar la uniformidad de la interpretación de las disposiciones del Reglamento
(punto I del dictamen de la Plataforma REFIT).
2.1.3 Medio ambiente (Dictamen Ref IX. relativo a las contribuciones presentadas por el Foro Empresarial de Dinamarca)
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En su dictamen sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), la Plataforma
REFIT recomienda a la Comisión que adopte medidas para poner en práctica un sistema
común de registro y de declaración armonizado que tenga en cuenta la aplicación y la
capacidad de gestión sin añadir cargas innecesarias a los Estados miembros. La Plataforma
especifica además que esta acción debe llevarse a cabo en un plazo que permita su ejecución
de aquí a mediados de 2018.
El dictamen confirma un requisito ya recogido en la Directiva 2012/19/UE sobre los RAEE y
las pruebas reunidas por la Comisión Europea, y reafirma la necesidad de actuar. En enero de
2016, llegó a término un estudio1 sobre el formato de registro y declaración, y hay medidas
programadas para finales de 2017. Sobre esta base, la Comisión tiene previsto adoptar un acto
de ejecución destinado a seguir desarrollando y simplificando los acuerdos en materia de
declaración y registro de datos, y en particular un sistema armonizado de estructura y formato
de los datos para su registro y declaración, así como el correspondiente modelo de datos. Este
acto de ejecución debería asimismo establecer y unificar, para todos los productores, la
frecuencia de las declaraciones a todos los registros nacionales, así como el periodo de
referencia.
La adopción de este acto de ejecución está prevista para finales de 2017. Así, los Estados
miembros dispondrán de tiempo suficiente para, en su caso, adaptar sus sistemas de registro
nacionales antes de mediados de 2018.
1 El informe final del estudio sobre la armonización de los formatos de registro y declaración al registro nacional
de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y la frecuencia de declaración al registro nacional
(2016), puede consultarse en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/environment/waste/weee/events_weee_en.htm
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2.2 Los 18 dictámenes que contribuyen a los trabajos preparatorios de una revisión
legislativa y recomiendan proceder a una revisión legislativa, la definición de
orientaciones o la adaptación de las normas de desarrollo, o plantean cuestiones que
deben tenerse en cuenta en los trabajos en curso de la Comisión.
2.2.1 Agricultura (Dictamen Ref I.4a; I.2a; 1.3ª relativos a las contribuciones presentadas por la Oficina Europea de Medio
Ambiente (OEMA), el Foro Empresarial de Dinamarca y el Estado libre de Sajonia)
Con respecto a la política agrícola común, la Plataforma REFIT emitió tres dictámenes sobre
la eficiencia de esta política, la condicionalidad y los solapamientos entre los pilares I y II.
En el primer dictamen de la Plataforma (Ref 1.4a), el Grupo de reflexión de las partes
interesadas de la Plataforma REFIT identificaba la necesidad de asegurar la eficacia y la
eficiencia de la PAC mediante la realización de una revisión de carácter más estratégico,
mientras que el grupo gubernamental recomendaba seguir el plan de evaluación existente
establecido por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Los otros dos dictámenes de la Plataforma REFIT (Ref 1.2a y Ref 1.3a) incluyen
recomendaciones, procedentes de algunos miembros del Grupo de las partes interesadas, de
que la Comisión examine el sistema de control aplicable al pilar II, pero añadiendo que
cualquier revisión más amplia de las normas de condicionalidad debe tratarse como parte de
una revisión más integral de la PAC. Para el actual período de programación, puede
contemplarse la introducción de «medidas indicativas» (simplificación de los requisitos
impuestos a los agricultores dentro del marco existente). Asimismo, algunos miembros del
Grupo de las partes interesadas destacaba la conveniencia de que la Comisión examinara la
posibilidad de introducir en el pilar II un «sistema de control más específico y proporcionado,
y basado en el riesgo». Algunos miembros del grupo gubernamental se mostraron ampliamente
de acuerdo con estas sugerencias, mientras que otros consideraron que era demasiado pronto
para llevar a cabo esta labor.
En el contexto del mantenimiento de la orientación al mercado de la PAC y la necesidad de
preservar los recursos naturales, luchar contra el cambio climático y garantizar unas zonas
rurales viables, la Comisión está actualmente abordando las inquietudes de la Plataforma a
través de una consulta a lo largo de 2017 sobre la modernización y simplificación de la
Política Agrícola Común (PAC). El 2 de febrero de 2017, se puso en marcha una consulta
pública abierta, de una duración de 12 semanas, para recabar pruebas tanto sobre los resultados
anteriores y las perspectivas futuras. La consulta está abierta hasta el 2 de mayo de 2017. Los
resultados de este proceso de consulta constituirán un primer paso en el proceso hacia una
Comunicación sobre el futuro de la política agrícola común después de 2020, que se publicará
antes de finales de 2017.
Tras la realización de este trabajo, se informará a los miembros de la Plataforma sobre las
medidas de seguimiento.
2.2.2 Mercado interior (Dictamen Ref XII.8a relativo a una observación presentada por el Foro Empresarial de Dinamarca)
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La plataforma también emitió un dictamen referente al Reglamento sobre los productos de
construcción, en el que se recomienda que la Comisión dé prioridad a la consideración de los
problemas de solapamiento y de las exigencias repetitivas derivadas de los distintos actos
jurídicos de la UE, así como a la necesidad de unas normas europeas claras y completas que
abarquen todos los requisitos aplicables a los productos de construcción, a los efectos del
control de adecuación actualmente en curso en este sector.
La Comisión está actualmente analizando las cuestiones relacionadas con posibles lagunas
legislativas y el solapamiento de requisitos, como parte de su control de adecuación en curso
del sector de la construcción. Se han llevado a cabo dos estudios con la participación de las
partes interesadas en forma de «grupo paralelo» (mirror group), una consulta pública abierta y
varias actividades de consulta específicas adicionales (encuestas en línea, entrevistas, etc.). La
adopción del documento de trabajo de la Comisión está prevista para el tercer trimestre de
2017.
Por otra parte, como complemento del informe de julio relativo a la aplicación del Reglamento
sobre productos de construcción y con vistas a mejorar la aplicación del Reglamento sobre
disposiciones comunes (RDC), la Comisión también ha entablado nuevos diálogos con las
partes interesadas (incluidos los Estados miembros y los representantes del ámbito
empresarial) a través de una serie de «plataformas técnicas». La primera reunión, celebrada el
12 de octubre de 2016, se centró en las normas que regulan los productos de construcción. Esta
reunión irá seguida en 2017 por nuevas sesiones relativas a una simplificación en favor de las
pymes, a la Organización Europea para la Evaluación Técnica y a la duplicación de los
requisitos de declaración. Estos debates tienen asimismo el propósito de contribuir a una
posible revisión del Reglamento sobre productos de construcción en el marco del mandato de
esta Comisión, como se anunció en la reciente Comunicación «Energía limpia para todos los
europeos» [COM(2016)860 de 30.11.2016].
2.2.3 Fiscalidad y unión aduanera [Dictámenes Ref XVIII.1a; XVIII.3a; XVIII.7a, relativos a las contribuciones presentadas por
el Foro Empresarial de Dinamarca y el Consejo Sueco de Industria y Comercio para la Mejora
de la Legislación (NNR)]
La plataforma emitió 3 dictámenes en materia de fiscalidad y unión aduanera (el cuarto no
va a ser objeto de seguimiento por las razones que figuran en la introducción).
En el primer dictamen (Ref XVIII.7a), el Grupo de las partes interesadas recomienda reducir la
carga que pesa sobre las empresas, especialmente por lo que se refiere a las exenciones del
IVA para el comercio dentro de la Unión. Algunos miembros del grupo gubernamental
consideran que es demasiado arriesgado reducir las obligaciones documentales a la luz de los
altos niveles de fraude en materia de IVA, mientras que otros están de acuerdo con la
recomendación del Grupo de las partes interesadas.
La inversión de la responsabilidad en el pago del IVA y la simplificación documental para el
comercio dentro de la Unión se consideran asuntos primordiales tras el dictamen de la
Plataforma en el marco de la continua labor de preparación por la Comisión del plan de
acción sobre el IVA. En su programa de trabajo para 2017, la Comisión ha anunciado las
propuestas REFIT para un sistema de IVA definitivo. La propuesta, actualmente en fase de
preparación y cuya presentación está prevista para el tercer trimestre de 2017, aspira a aplicar
eficazmente el principio de imposición de las entregas transfronterizas en el lugar de destino y
extender el actual servicio de ventanilla única a las entregas de bienes transfronterizas entre
8
empresas (B2B). Una iniciativa de este tipo supondría que las empresas que vendan más allá
de sus fronteras nunca estarían obligadas a inscribirse en los registros y cumplir los requisitos
en materia de IVA de los Estados miembros en los que no estén establecidas, lo que
constituiría una simplificación importante frente a la situación actual.
En el segundo dictamen (Ref XVIII. 1a), el Grupo de las partes interesadas recomienda poner
fin a la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y sustituirlo por un
régimen más sencillo y básico de IVA en la UE. Algunos miembros del grupo gubernamental
consideran que la inversión del sujeto pasivo puede seguir siendo necesaria para combatir el
fraude, o que habrá, alternativamente, que adoptar otras medidas que permitan alcanzar el
mismo objetivo.
El 21 de diciembre de 2016, la Comisión presentó una propuesta para el establecimiento de un
mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo2 como medida temporal para los
Estados miembros que cumplan determinados criterios. Dicha propuesta se deriva, en
particular, del Consejo ECOFIN del pasado junio, durante el cual la Comisión se comprometió,
mediante una declaración recogida en el acta del Consejo ECOFIN y en el contexto de un
acuerdo político sobre la política global de lucha contra el fraude dentro de la Unión, a
presentar, antes de que termine el año, una propuesta legislativa que permita a Estados
miembros individuales acogerse a excepciones al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, con el fin de aplicar un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los
productos nacionales por encima de un umbral determinado y preservar el mercado interior.
No obstante, la Comisión también está planeando adoptar una solución permanente en el
contexto de su propuesta de un sistema definitivo de IVA para el comercio dentro de la Unión
incluida en su Programa de Trabajo para 2017. Esta última propuesta es la que respondería más
específicamente al dictamen de la Plataforma.
En su tercer dictamen (XVIII.3a), el Grupo de las partes interesadas y una mayoría de los
miembros del grupo gubernamental afirman que la Comisión debería proponer un reglamento
para crear un portal de información sobre el IVA en línea global, basándose en el resultado
de los debates que se están desarrollando actualmente en el Consejo sobre la Comunicación de
la Comisión relativa al plan de acción sobre el IVA y en la experiencia adquirida con la
miniventanilla única (MOSS). Los resultados de la evaluación de la miniventanilla única se
debatirán con los Estados miembros en el seno del Consejo. Mientras tanto, la Comisión está
estudiando las posibilidades de crear una conexión entre la iniciativa del portal del IVA y el
portal digital único.
La Comisión tiene especial interés en facilitar el cumplimiento de la normativa sobre IVA. En
este contexto, el 1 de diciembre de 2016, propuso su paquete sobre el IVA y el comercio
electrónico, que introduce la ventanilla única del IVA para ventas a distancia de bienes,
incluidas las importaciones de escaso valor y el concepto de operadores certificados para la
importación de pequeñas partidas de mercancías (medidas, ambas, destinadas a facilitar el
cumplimiento de la normativa sobre IVA por parte de las empresas).
2.2.4 Servicios financieros [Dictamen Ref información financiera; Ref X.1a relativo a la observación presentada por un
miembro del Grupo de las partes interesadas de la Plataforma REFIT y la Asociación
Alemana de Seguros (GDV)]
2 COM(2016) 811 final.
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En su dictamen sobre la información financiera, la Plataforma REFIT identifica la necesidad
de simplificar la transmisión de esta información a diversas autoridades de supervisión a fin de
reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre las entidades financieras.
Este dictamen confirma las pruebas recabadas por la Comisión Europea como parte de su
convocatoria de contribuciones y refuerza la necesidad de actuar. La Comisión otorga una gran
importancia a la necesidad de evitar la duplicación y la presencia de exigencias excesivamente
engorrosas a raíz de la reciente adopción de la nueva normativa sobre servicios financieros y
llevará a cabo un control de adecuación en el que se revisarán los requisitos de información
en el sector financiero en 2017 para atender de forma integral las inquietudes que se plantean
en torno a los costes de cumplimiento a medio y largo plazo. El objetivo es permitir la
recepción de nuevas aportaciones y garantizar que se da adecuada respuesta a las inquietudes
planteadas. El control de adecuación finalizará, previsiblemente, en el transcurso de 2018.
En este contexto, con el apoyo del programa ISA2, la Comisión ha puesto en marcha un
proyecto de normalización de datos financieros (FDS) que aspira a desarrollar un lenguaje
común en lo que atañe a los datos financieros. El proyecto contribuirá, entre otras cosas, a
llevar a cabo un inventario detallado de los requisitos de información para 20 elementos clave
de la legislación financiera, y a analizar si es posible reducir, consolidar y racionalizar los
campos de datos y los canales de transmisión de la información sin comprometer el logro de
los objetivos perseguidos.
El proyecto de normalización de los datos financieros tiene como finalidad procesar y
compartir de manera más eficiente los datos financieros, mejorando la interoperabilidad de las
normas sobre datos. El proyecto permitirá abordar la carga que conlleva el cumplimiento en
origen y preparar el terreno para dar un enfoque «de una vez por todas» a la transmisión de
información.
El proyecto FDS analizará los requisitos existentes en materia de presentación de datos
financieros definidos en la normativa de la DG FISMA para lograr la interoperabilidad y
posibilidad de reutilización de los datos intercambiados a través de un marco de normas. El
proyecto permitirá la cooperación y el intercambio de información con las partes interesadas
de los sectores público y privado, así como el análisis de todos los ámbitos necesarios para
alcanzar los objetivos perseguidos: la legislación financiera, la normalización, los requisitos de
las partes interesadas, la gobernanza, la seguridad y la protección de los datos, y las
tecnologías innovadoras. El proyecto tendrá plenamente en cuenta los resultados de la
convocatoria de contribuciones. Sin embargo, la información recibida a través de la
convocatoria de contribuciones suele ser cualitativa y a menudo poco detallada. Por lo tanto, el
proyecto FDS pretende aportar elementos de prueba que confirmen la percepción de los
solapamientos, lagunas, incoherencias y duplicaciones. Estos datos proporcionarán una base
objetiva y factual para posibles soluciones conducentes a la mejora de la regulación y la
reducción de costes. En cuanto al calendario, la DG FISMA está en la fase final de la
contratación y lanzamiento del proyecto.
Ya en 2014, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) desarrolló, junto con el Banco Central
Europeo, un sistema de clasificación que vinculaba los requisitos de información a afectos de
supervisión de la ABE con los requisitos de información estadística del BCE3.
La ABE realizó en 2016 una revisión inter pares sobre la información transmitida a efectos de
3 https://www.eba.europa.eu/-/ecb-and-eba-update-the-classification-system-for-their-reporting-frameworks
10
supervisión y publicó el 11 de abril de 2017 un informe4 en el que se señalaba la
proporcionalidad de la información como un aspecto susceptible de mejora. Esta consideración
refuerza las propuestas DRC V / RRC II, que asignan a la ABE el mandato de evaluar el coste
de las obligaciones de información vigentes y recomiendan una serie de modificaciones para
reducir la carga de transmisión de información que pesa sobre las entidades. La revisión inter
pares sobre la información transmitida a efectos de supervisión que la ABE ya está llevando a
cabo contribuirá a los resultados del citado estudio (el plazo actual para la publicación de este
informe es diciembre de 2019, pero podría aplazarse en función del momento en que se
adopten las propuestas DRC V / RRC II). Las propuestas DRC V / RRC II ya reducirían en
cierta medida los requisitos de transmisión de información (por ejemplo, mediante la reducción
de la frecuencia de la transmisión de información para las pequeñas entidades o la supresión de
algunos requisitos de información por debajo de los 1 500 millones EUR, etc.).
Una vez completado el control de adecuación, los servicios de la Comisión comunicarán a la
Plataforma las medidas concretas que piense adoptar.
La Plataforma REFIT también emitió un dictamen (Ref X.1a) referente a la Directiva sobre
conglomerados financieros (FICOD), en el que la mayoría de los miembros recomienda una
revisión de los requisitos redundantes en los procedimientos de supervisión de los
conglomerados financieros.
La Comisión prestará especial atención a las inquietudes expresadas por la Plataforma durante
la evaluación en curso de la Directiva, que finalizará previsiblemente a lo largo de 2017, y
cuyos resultados servirán de base para la decisión sobre una posible revisión.
Las conclusiones de la evaluación preliminar indican que existen ámbitos de las actuales
disposiciones de la Directiva sobre conglomerados financieros que se solapan con varias
normas sectoriales que se han ido estableciendo. En particular, las disposiciones en materia de
gobernanza duplican en gran medida los requisitos sectoriales, especialmente desde la
inclusión de las sociedades financieras mixtas de cartera en el ámbito de aplicación de los
regímenes sectoriales.
Además, la interacción entre los requisitos de capital sectoriales y las disposiciones de la
Directiva sobre conglomerados financieros no siempre está clara. En particular, en el caso de
los conglomerados financieros con predominio asegurador, los requisitos duplican el cálculo
realizado en el marco de la Directiva Solvencia II. Sin embargo, a pesar de algunas
incoherencias y solapamientos, los encuestados en la consulta pública afirmaron que la
cooperación y el marco en materia de supervisión exigidos por la Directiva sobre
conglomerados financieros constituyen una herramienta útil e importante, y destacaron la
importancia de mantener un marco para la supervisión de los grupos financieros mixtos.
Este dictamen de la Plataforma forma parte del análisis incluido en el documento de trabajo, y
se tendrá en cuenta en sus conclusiones.
2.2.5 Productos químicos (Dictamen Ref II.2a relativo a la observación presentada por la Iniciativa de las Organizaciones Interprofesionales)
4
http://www.eba.europa.eu/documents/10180/1720738/Final+report+on+peer+review+on+ITS+on+supervisory+re
porting.pdf
11
La Plataforma REFIT emitió un dictamen sobre los solapamientos en la legislación relativa a
los productos químicos y la seguridad y la salud en el trabajo. La mayoría de los miembros
de la Plataforma consideran que la Comisión debería aumentar la sensibilización y formular
orientaciones sobre la aplicación de la legislación en estos ámbitos.
En respuesta, la Comisión prevé publicar en 2017 un documento de consenso destinado a
explicar la interfaz entre REACH y la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Además, se han realizado o está previsto realizar varias evaluaciones en este ámbito, en
particular la evaluación REFIT de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo
(concluida el 10 de enero de 20175), la evaluación REFIT de REACH
6 y el control de
adecuación de la legislación más relevante en materia de sustancias químicas (excepto
REACH)7, que concluirán en 2017. Estas evaluaciones abordarán, entre otras, las cuestiones
planteadas en el dictamen de la Plataforma REFIT. Sobre la base de los resultados de tales
evaluaciones, la Comisión estudiará la necesidad de adoptar otras medidas en el transcurso de
2017.
2.2.6 Salud y seguridad alimentaria (Dictámenes Ref XI.1.a y XI.3a relativos a contribuciones presentadas por el Foro Empresarial de Dinamarca
Otros dos dictámenes de la Plataforma REFIT en este ámbito prioritario se refieren al ámbito
de la salud y la seguridad Alimentaria.
En el primer dictamen (Ref XI.1a), la Plataforma propone que la Comisión establezca un
requisito común europeo para una declaración de conformidad aplicable a todos los tipos
de materiales en contacto con alimentos.
La Comisión hará un seguimiento de este dictamen procediendo a examinar las
recomendaciones en el contexto de su seguimiento de la aplicación de la legislación de la UE
sobre los materiales en contacto con alimentos.
En el otro dictamen (Ref XI.3a), relativo al control de los residuos de medicamentos
veterinarios y otras sustancias en los alimentos de origen animal, la mayoría de los
miembros del grupo gubernamental considera que la Comisión debería adoptar un acto de
ejecución que fije las normas generales aplicables a los Estados miembros a partir de un
muestreo aleatorio basado en el riesgo, sin poner en peligro los objetivos políticos perseguidos.
La recomendación también cuenta con el apoyo de algunos miembros del Grupo de las partes
interesadas.
En respuesta a esta recomendación, la Comisión tiene intención de presentar estas normas
como muy tarde en 2018 mediante un nuevo acto delegado que, según lo previsto, se adoptará
antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Controles Oficiales, cuya publicación
está prevista para el 7 de abril de 2017.
2.2.7 Estadísticas (Dictamen Ref XVII.3 relativo a contribuciones presentadas por el Foro Empresarial de Dinamarca)
5 SWD(2017) 10 final. 6 http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/review_en 7 http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/ec-support_en
12
En el dictamen de la Plataforma REFIT sobre las estadísticas de inversión en protección del
medio ambiente, la mayoría del grupo gubernamental y algunos miembros del Grupo de las
partes interesadas recomiendan que la Comisión siga evaluando los requisitos de información
coincidentes con arreglo al Reglamento (CE) n.º 250/2009 de la Comisión (en el ámbito de las
estadísticas estructurales de las empresas) y el Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las
cuentas medioambientales, y sustituya el Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de
las empresas por el nuevo Reglamento marco sobre la integración de las estadísticas de las
empresas (FRIBS).
El dictamen de la Plataforma confirma las conclusiones de la Comisión de que existe una
duplicación de la información transmitida. Para abordar esta cuestión, la Comisión adoptó una
propuesta legislativa sobre la FRIBS el 6 de marzo de 20178. En principio, la propuesta
FRIBS no incluirá los aspectos de las cuentas de gastos de la protección del medio ambiente,
que, si se adopta la propuesta mediante procedimiento legislativo, se regirían únicamente por
el Reglamento sobre las cuentas medioambientales (Reg. 691/2011). De esta forma, ya no
habría ni solapamientos ni duplicaciones.
2.2.8 La Iniciativa Ciudadana Europea (Dictamen relativo a una contribución presentada por un miembro del Grupo de las partes interesadas de la Plataforma REFIT)
La Plataforma REFIT adoptó un dictamen sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) en
la que el Grupo de las partes interesadas y algunos miembros del grupo gubernamental
consideran que es necesario lograr que la ICE sea más ʽapta para el uso previstoʼ simplificando
los requisitos de la aplicación del sistema actual y revisando el marco jurídico. Recomienda a
la Comisión que tenga en cuenta las cuestiones señaladas por la Plataforma en su actual
ejercicio de revisión de la ICE, y en concreto la simplificación de la aplicación de la ICE y
la revisión del Reglamento (UE) n.º 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana (Reglamento
ICE).
La Comisión tendrá en cuenta las cuestiones señaladas por la Plataforma en su actual ejercicio
de revisión de la aplicación del instrumento ICE. El dictamen de la Plataforma REFIT sobre la
Iniciativa Ciudadana Europea se hace eco ampliamente de algunos de los retos de la ICE
detectados por las partes interesadas y las instituciones y organismos de la UE durante los dos
últimos años.
La Comisión cree que, tras cinco años desde la puesta en marcha de la iniciativa, y habida
cuenta de las lagunas y retos identificados, ha llegado el momento de contemplar una revisión
del Reglamento ICE. La Comisión presentará una propuesta basándose, entre otras cosas, en
una consulta pública que se llevará a cabo antes del verano.
La Comisión ha iniciado tres estudios, que se irán completando a lo largo de 2017 y cuyos
resultados tendrá en cuenta en su evaluación global del marco legislativo actual y de las
opciones de análisis para su reforma:
un estudio para evaluar la posibilidad de simplificar los requisitos relativos a los
8 COM(2017) 114 final.
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datos personales;
un estudio relativo a la posibilidad de que quienes deseen respaldar una ICE con
su firma puedan hacerlo de una forma simplificada, utilizando herramientas de
identificación electrónica, tales como la identidad electrónica;
un estudio sobre la racionalización de las especificaciones técnicas de los
sistemas de recogida de firmas en línea.
Al mismo tiempo, la Comisión proseguirá sus esfuerzos por mejorar la aplicación del
instrumento ICE dentro del marco actualmente existente, en particular a través de las
siguientes medidas:
asesoramiento y apoyo a los organizadores potenciales de ICE y mejora del registro
de nuevas iniciativas, incluida la posibilidad de permitir un registro parcial de las
iniciativas propuestas y de hacer que los organizadores dispongan de más tiempo
para crear sus sistemas de recogida de firmas en línea y empezar a recoger las
declaraciones de apoyo;
mayor facilidad de uso de la aplicación informática de recogida en línea de firmas
que la Comisión proporciona de forma gratuita a los organizadores de ICE;
mejora del servicio de asistencia a los organizadores para el establecimiento y la
certificación de sus sistemas de recogida de firmas en línea sobre la base de un
alojamiento (hosting) gratuito facilitado por la Comisión;
cooperación con los Estados miembros, en el marco del Grupo de Expertos de la
ICE, sobre las medidas de aplicación del Reglamento ICE (simplificación de los
requisitos en materia de datos, sistemas de recogida de firmas en línea, etc.);
a raíz de una propuesta del Parlamento Europeo, la Comisión aplicará asimismo en
2017/2018 un proyecto piloto destinado a crear una plataforma de colaboración en
línea que reuniría a los organizadores, los ciudadanos, los expertos y la Comisión
para ofrecer apoyo y asesoramiento en relación con la organización de iniciativas;
hay otras medidas en preparación, en particular en el ámbito de la comunicación y
la sensibilización, así como con vistas al refuerzo del diálogo y el debate público
sobre las iniciativas ciudadanas europeas que ya han prosperado.
2.2.9 Competencia (Dictamen Ref V.3a y V.4a relativo a la observación presentada por la House of Dutch Provinces)
En su dictamen sobre ayudas estatales / política regional (Ref V.3a), el grupo gubernamental
considera que la Comisión debería prestar la debida atención a los distintos ámbitos de
aplicación de las definiciones y a los largos y repetitivos procedimientos relacionados con la
solicitudes de fondos, que limitan el aprovechamiento de las oportunidades de financiación.
Algunos miembros del Grupo de las partes interesadas apoyan la necesidad de garantizar una
mejor alineación de las definiciones y los procedimientos.
En el segundo dictamen sobre ayudas estatales / normas sobre la banda ancha (Ref V.4a), el
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Grupo de las partes interesadas y algunos miembros del grupo gubernamental consideran que
la Comisión debería examinar la posibilidad de introducir regímenes de ensayo / tramitación
acelerada menos estrictos para las medidas nacionales que regulan la banda ancha, similares a
los que ya se emplean para cofinanciar proyectos en el marco del Plan de Inversiones para
Europa (FEIE).
Para dar respuesta a ambos dictámenes, la Comisión intensificará su actual labor de
aplicación del marco jurídico vigente.
La Comisión sigue trabajando en la simplificación que inició en 2014 con la modernización de
las ayudas estatales. La Comunicación sobre el concepto de ayuda (la NoA, adoptada en julio
de 2016) dejó claro que una parte considerable de los proyectos de infraestructura financiados
con cargo a los Fondos EIE quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas
estatales.
La NoA incluye un capítulo dedicado a la cuestión de la aplicabilidad de las normas sobre
ayudas estatales a la financiación pública de las infraestructuras. El propósito de este capítulo
es aportar más claridad sobre esta cuestión, que es crucial para las inversiones en la UE. En él,
la Comisión explica que, en su opinión, la financiación pública de las infraestructuras no debe
catalogarse como ayuda si se cumplen las siguientes condiciones: 1) la infraestructura en
cuestión no se enfrenta a una competencia directa; 2) la financiación privada es insignificante
en el sector y Estado miembro en cuestión; y 3) la infraestructura no pretende favorecer de
manera selectiva a una empresa o sector específico, sino que beneficia a la sociedad en
general.
La Comisión, además, ofrece una visión general de la aplicación de este principio en los
distintos sectores. A este respecto, la Comisión explica que la financiación pública de los
siguientes tipos de infraestructuras normalmente cumple las condiciones indicadas
anteriormente y, por consiguiente, no constituye ayuda estatal: ferrocarriles, puentes y túneles
ferroviarios, e infraestructura de transporte urbano; carreteras, puentes, túneles y vías
navegables interiores (por ejemplo, ríos y canales) de propiedad pública; redes de
abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales.
Además, la Comisión explicó que, en su opinión, la financiación pública de determinadas
infraestructuras puede no afectar al comercio entre los Estados miembros y, por tanto, no
constituye ayuda estatal. Tal es el caso cuando la infraestructura en cuestión tiene una zona de
influencia principalmente local y es improbable que la inversión en cuestión vaya a tener una
incidencia más que meramente marginal en las inversiones transfronterizas. Buen ejemplo de
este tipo de infraestructuras son las infraestructuras municipales o locales, tales como las
instalaciones de ocio, los centros de asistencia sanitaria y los pequeños aeropuertos o puertos
que prestan servicios principalmente a nivel local.
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Muchas infraestructuras financiadas con fondos EIE entran en una de las categorías de
infraestructuras descritas anteriormente. Como tal, su financiación no constituye ayuda estatal.
La principal consecuencia de esta financiación es que los proyectos en cuestión pueden ser
ejecutados por el Estado miembro de que se trate sin necesidad de notificarlos a la Comisión
para obtener una autorización previa.
El Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) excluye a más del 90 % de todas
las ayudas estatales del requisito de aprobación previa de la Comisión. La Comisión ha
propuesto ampliar el RGEC para cubrir las inversiones en puertos y aeropuertos, y para
adaptarlo a las definiciones de costes que se aplican a los Fondos EIE. Todo ello contribuye a
limitar de forma significativa el alcance y la duración de los procedimientos de aprobación de
las ayudas estatales.
Para los casos en que siga siendo necesaria la aprobación previa, la Comisión está adaptando el
control de las ayudas estatales a los procedimientos de trabajo de la política de cohesión, de
modo que las consideraciones relativas a las ayudas estatales queden plenamente integradas en
el proceso de aprobación de los Fondos EIE. Así se logra a menudo que los proyectos puedan
recibir apoyo financiero sin necesidad de recabar una autorización específica. Ya se han
establecido procedimientos para garantizar una rápida tramitación de los grandes proyectos
con cargo a los Fondos EIE, en el marco de un proceso integrado.
Estas medidas de simplificación vienen acompañadas de iniciativas para clarificar y dar a
conocer el sentido de las normas sobre ayudas estatales y sus definiciones, como la creación de
un sitio wiki, la publicación de preguntas y respuestas detalladas, y el envío de cartas de
compatibilidad a algunos Estados miembros, como en el caso del despliegue de la banda
ancha. También se han publicado este año una serie de «criterios analíticos» para aclarar la
aplicación de las normas sobre ayudas estatales a determinadas inversiones en infraestructuras.
Se definirán otros criterios analíticos y se incluirán nuevas iniciativas en las demás acciones
mencionadas anteriormente, como cursos de formación destinados a las administraciones de
los Estados miembros.
En relación, concretamente, con el despliegue de la banda ancha, a la hora de aplicar los
requisitos de procedimiento contemplados en las Directrices sobre ayudas estatales y las
normas en materia de contratación pública a la banda ancha, fue preciso lograr un sutil
equilibrio entre la necesidad de garantizar que la ayuda se destina a ámbitos que de otro modo
no serían atendidos por la inversión privada y la de asegurar un acceso justo y equitativo a las
infraestructuras, evitando, al tiempo, una sobrecarga administrativa. De este modo, las
autoridades interesadas disponen de un importante margen de maniobra para decidir cómo
ponen en marcha las consultas y licitaciones necesarias para garantizar: 1) que no se produce la
exclusión de la inversión privada; 2) que el procedimiento de selección del beneficiario de la
ayuda es transparente y equitativo.
La Dirección de Competencia de la Comisión sigue proporcionando, previa petición,
asesoramiento detallado sobre proyectos específicos, y apoya la creación de una red de oficinas
nacionales competentes en materia de banda ancha que puedan facilitar ayuda a las autoridades
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locales.
Se prestará una atención permanente a la eventual necesidad de recabar orientaciones
adicionales o contar con la asistencia de un grupo de expertos. Se aplican procedimientos
prioritarios y acelerados a los proyectos de banda ancha desarrollados en el marco del FEIE
que incluyen subvenciones estatales, de manera que estas puedan concederse en seis semanas a
partir de los anuncios previos de los proyectos del FEIE. A petición de un Estado miembro, la
Comisión puede asimismo otorgar prioridad a proyectos de banda ancha no respaldados por el
FEIE, cosa que en la práctica ocurre con frecuencia. Además, cualquier posibilidad de
simplificación se examinará en el contexto de la revisión de las nuevas directrices sobre banda
ancha, que podría efectuarse una vez que haya transcurrido suficiente tiempo desde su entrada
en vigor (probablemente en 2020).
2.2.10 Política regional (Dictámenes Ref XVI.1a y 2a relativos a las contribuciones presentadas por la Asociación de
Cámaras de Comercio e Industria alemanas (DIHK) y la encuesta realizada por el Gobierno
finlandés entre las partes interesadas sobre la mejora de la legislación)
La Plataforma también aprobó dos dictámenes (Ref XVI.1a y XVI.2a) con relación al
Reglamento sobre disposiciones comunes que regula el Fondo de Cohesión, el FEDER y el
FSE. En sus dictámenes, la Plataforma recomienda, en aras de la seguridad jurídica, evitar la
introducción de cambios legislativos de gran calado, y prever pequeñas modificaciones
destinadas a aclarar las normas, simplificar la ejecución y eliminar las incoherencias. La
Plataforma REFIT recomienda asimismo que sus dictámenes se transmitan al grupo de alto
nivel sobre la simplificación de los Fondos EIE.
Partiendo de esta recomendación, la Comisión Europea ha comunicado las medidas de
simplificación identificadas por la Plataforma al grupo de alto nivel, que ha tenido en cuenta
las observaciones REFIT a la hora de formular sus propias recomendaciones. El 24 de enero de
2017, el grupo de alto nivel llegó a un acuerdo sobre sus respuestas detalladas al dictamen de
la Plataforma REFIT, y dirigió una serie de recomendaciones a la Comisión. La respuesta de la
Comisión y las correspondientes medidas de seguimiento ya han sido publicadas 9.
9 https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-e-governance https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-simplified-cost-options
https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-access-eu-funding-smes
https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-financial-instruments
https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-gold-plating
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3 Cuadro sinóptico • 1) Dictámenes que contribuyen a una revisión legislativa
Fecha del dictamen Inclusión en el Programa de Trabajo de la Comisión para
2017:
Trabajos preparatorios/iniciativa Adopción por el Colegio
(fecha provisional)
Ventanilla única
Iniciativa del portal único digital 26 de abril de 2017
27/28 de junio de 2016
25 de octubre de 2016
Directiva sobre la privacidad electrónica
Revisión de la Directiva sobre la privacidad electrónica 10 de enero de 2017
27/28 de junio de 2016
RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)
Acto de ejecución para el desarrollo y la simplificación de los acuerdos en materia de
declaración y registro de datos
A más tardar el 31 de diciembre de 2017
27/28 de junio de 2016
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2) Dictámenes que contribuyen a la preparación de una revisión o de una adaptación legislativa de las normas de desarrollo
Fecha del dictamen Trabajos preparatorios/iniciativa Adopción por el colegio
(fecha provisional)
IVA – Reducción de la carga que el IVA supone para las empresas y exenciones del IVA para el comercio entre Estados miembros
27/28 de junio de 2016
- Sistema de IVA definitivo / imposición de las entregas transfronterizas en el lugar de destino
- Extensión del sistema de ventanilla única
A más tardar el 30 de
septiembre de 2017
IVA - Mecanismo de inversión del sujeto pasivo - Mecanismo provisional de inversión del sujeto pasivo 21 de diciembre de 2016
27/28 de junio de 2016 - A largo plazo: sistema de IVA definitivo
A más tardar el 30 de
septiembre de 2017
Estadísticas relativas a las inversiones para la protección del medio ambiente
27/28 de junio de 2016
Propuesta legislativa sobre el Reglamento FRIBS 6 de marzo de 2017
Control de los residuos de medicamentos veterinarios
y otras sustancias en los alimentos de origen animal
27/28 de junio de 2016
Acto de ejecución A lo largo de 2018
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Fecha del dictamen Medidas propuestas Fecha
Política Agrícola Común: — Consulta sobre la modernización y simplificación de la PAC 2 de febrero de 2017 – 2 de mayo de 2017 Eficacia y eficiencia de la
PAC; solapamientos entre los pilares I y II; Pilar II
— Formato de declaración a determinar Finales de 2017
20 de septiembre de 2016
Reglamento sobre los productos de construcción
27/28 de junio de 2016
— Sector de la construcción
— Debate a través de plataformas técnicas y posible revisión
A más tardar el 30 de septiembre de 2017
A lo largo de 2017-2018
Portal de información sobre el IVA en línea — Ampliación de la ventanilla única del IVA para ventas de bienes a distancia 1 de diciembre de 2016
27/28 de junio de 2016
— Estudio de la posibilidad de una conexión de la iniciativa del portal del IVA con el
portal digital único
A lo largo de 2017
Declaración financiera Control de adecuación de los requisitos de declaración en el sector financiero A lo largo de 2018
27/28 de junio de 2016
FICOD — Solapamientos de las disposiciones sobre los procedimientos de control
Evaluación de la FICOD A lo largo de 2017
27/28 de junio de 2016
Sustancias químicas en el trabajo Documento de consenso
Se abordará de nuevo la necesidad de nuevas actuaciones sobre la base de los resultados obtenidos de las evaluaciones en curso (REACH, OSH, etc.)
A lo largo de 2017
3) Dictámenes que recomiendan mejorar la aplicación de las medidas existentes mediante medidas de Derecho indicativo
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27/28 de junio de 2016 A lo largo de 2017
Declaración de conformidad — Materiales en contacto con alimentos
27/28 de junio de 2016
Seguimiento de la aplicación de la legislación de la UE sobre los materiales en contacto con alimentos
A lo largo de 2017
Iniciativa Ciudadana Europea
27/28 de junio de 2016
Varias medidas de Derecho indicativo En curso
Ayudas estatales / política regional y
normas en materia de banda ancha
27/28 de junio de 2016
Varias medidas de Derecho indicativo en curso En curso
Política regional / Reglamento que regula el Fondo de Cohesión, el FEDER y el FSE
20 de septiembre de 2016
Recomendaciones del grupo de alto nivel sobre la simplificación de los Fondos EIE Enero de 2017