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Amnistía Internacional Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción

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Amnistía Internacional

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Enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

Distr: SC/PG/PO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDOTRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

CHINA 2

COLOMBIA 5

INDONESIA Y TIMOR ORIENTAL 8

NIGERIA 12

TURQUÍA 15

PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS 18

EL PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 20

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES 21

LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 24

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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Comisión de Derechos Humanosde la ONU 1996 - Llamamientopara la acciónINTRODUCCIÓN

Este año, Amnistía Internacional hará un llamamiento a la Comisión de Derechos Humanos para que emprenda acciones de forma prioritaria respecto de la situación de cinco países: China, Colombia, Indonesia y Timor Oriental, Nigeria y Turquía. Amnistía Internacional se centrará también en el proyecto de declaración sobre los defensores de los derechos humanos, el proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otras Formas de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención contra la Tortura) y los derechos humanos de las mujeres como temas prioritarios de este año. Se ha elaborado un documento aparte acerca de las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre países que están ya en el programa de acción de la Comisión1. El pasado año, Amnistía Internacional consideró a Colombia, Indonesia y Timor Oriental y Turquía países prioritarios para la actuación de la Comisión.

Este documento resume algunos de los indicios de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en los cinco países prioritarios —incluidas las torturas, las «desapariciones», las ejecuciones extrajudiciales y la detención prolongada de presos de conciencia─ y recoge recomendaciones de acción para la Comisión, y recomendaciones para que la Comisión vigile la puesta en práctica de medidas por parte de los propios gobiernos. Amnistía Internacional ha elaborado también un documento para cada uno de los cinco países prioritarios en los que se describe con mayor detalle la situación de derechos humanos y los antecedentes de cada gobierno en la esfera internacional.

Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado todo un sistema de leyes y mecanismos de derechos humanos para examinar la trayectoria en esta materia de los Estados y para exigir su responsabilidad política y jurídicamente. No obstante, estados con una pésima trayectoria de derechos humanos como China, Colombia, Indonesia, Nigeria y Turquía continúan eludiendo el examen de forma flagrante. A menudo, los demás Estados rehúsan emprender acciones por sus propios intereses económicos, militares y políticos. La Comisión, como principal órgano de derechos humanos de la ONU, tiene una gran responsabilidad. La credibilidad del sistema de

1Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Recomendaciones sobre los países del programa de la Comisión. (Índice AI: IOR 41/03/96/s)

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derechos humanos de la ONU se verá seriamente perjudicado si la Comisión continúa ignorando que estos gobiernos están suprimiendo sin ningún reparo los derechos que legalmente están obligados a defender y proteger.

La Comisión ha desarrollado sus propios mecanismos efectivos, entre ellos los expertos temáticos y de país, para contribuir a la investigación y proporcionar el análisis detallado que la Comisión necesita para tomar decisiones sobre cómo tratar las situaciones de violación reiterada y generalizada de los derechos humanos. Las conclusiones de estos mecanismos deben tomarse en serio. Otros órganos, como los órganos de supervisión de tratados, también proporcionan análisis y conclusiones vitales que la Comisión deberá considerar para actuar. La Comisión debe tener totalmente en cuenta las conclusiones de los expertos y debe dar una respuesta a las cuestiones que estas plantean.

La Comisión ha ignorado, por ejemplo, el concluyente informe público del Comité contra la Tortura publicado en 1993, según el cual en Turquía se practica la tortura de forma sistemática. La Comisión ni siquiera ha tomado medidas en relación con las alarmantes observaciones de su propio Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias según las cuales en 1994 había recibido más acusaciones de «desapariciones» en Turquía que en ningún otro país. Asimismo con respecto a Colombia, en el 52º periodo de sesiones se verá si la Comisión toma en serio las conclusiones y recomendaciones realizadas por dos relatores especiales después de su visita conjunta a Colombia el año pasado.

Además, la Comisión debe tomar como base de su actuación las acciones emprendidas anteriormente sobre el mismo país, y no debe echarse atrás. La Comisión aprobó una resolución sobre Timor Oriental en 1993, pero aunque el gobierno no cumplió las condiciones de la resolución, sólo se han producido declaraciones del presidente de menor relevancia en 1994 y 1995 en relación con la situación de este territorio. Además, el gobierno no tomó ninguna medida con respecto a las recomendaciones del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Comisión no ha reconocido que las violaciones de derechos humanos en Timor Oriental son sintomáticas de una pauta de violaciones de derechos humanos en toda Indonesia.

Algunas veces, los gobiernos emplean estrategias de procedimiento para evadir el escrutinio. En 1995 no prosperó una «moción de no acción» sobre China y la Comisión votó sobre el contenido del proyecto de resolución titulado «Situación de los derechos humanos en China». Amnistía Internacional espera que este año no se propongan ni se apoyen mociones de procedimiento que aborten debates importantes. Estas mociones rara vez se basan en cuestiones procesales esenciales, sino que son utilizadas por unos pocos gobiernos para evitar la discusión pública sobre la situación de los derechos humanos en determinados países.

Amnistía Internacional está también preocupada por el hecho de que los nuevos proyectos de instrumentos que los grupos de trabajo de la Comisión están preparando sean desvirtuados de forma significativa, a veces sólo por un pequeño grupo de Estados. Los representantes de los Estados en un grupo de trabajo de la Comisión no han sido capaces de llegar a un acuerdo sobre el texto de una declaración básica sobre los derechos de los defensores de los derechos Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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humanos. El grupo de trabajo actúa por consenso y ha sido obstaculizado por algunos Estados que se han aprovechado de esta circunstancia para introducir enmiendas dirigidas a resaltar los deberes y responsabilidades de los defensores de los derechos humanos, en lugar de proteger sus derechos y libertades. La Comisión deberá estudiar el callejón sin salida en que se encuentra este grupo de trabajo. La Comisión deberá reafirmar también los principios fundamentales que deberían guiar la elaboración del protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.

CHINA

Durante muchos años, los gobiernos no han querido plantear la trayectoria de derechos humanos de China en las reuniones intergubernamentales. Desde 1991, algunos miembros de la Comisión han criticado a China abiertamente. Sin embargo, hasta 1995, China ha evitado con éxito el escrutinio de la Comisión a través de mociones de procedimiento «para no tomar ninguna medida». El uso de estos ardides procesales para eludir el examen de la Comisión es deplorable. Ningún estado, ni siquiera los más poderosos, debería ser inmune al examen del órgano principal de derechos humanos de la ONU.

En 1995, la Comisión de Derechos Humanos rechazó la «moción de no acción» y votó sobre el contenido del proyecto de resolución titulado «Situación de los derechos humanos en China». El proyecto de resolución fue derrotado por el estrecho margen de un voto (21 en contra, 20 a favor, 12 abstenciones). El proyecto de resolución expresaba la preocupación por los continuos informes de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en China y hacía un llamamiento al gobierno para que tomara más medidas con vistas a asegurar el respeto de todos los derechos humanos. También aprobaba la disposición del gobierno para entablar diálogos bilaterales sobre derechos humanos y le invitaba a cooperar con todos los relatores especiales temáticos y grupos de trabajo.

Desde la última sesión de la Comisión, han continuado las violaciones de derechos humanos. Van desde la detención arbitraria de personas que expresan de forma pacífica sus ideas hasta las violaciones graves de la integridad física de la persona y del derecho a la vida.

Miles de presos políticos, entre ellos miembros de grupos religiosos y étnicos, están en prisión, muchos simplemente por expresar sus ideas. A menudo tienen que someterse a juicios muy injustos, en los que la declaración de culpabilidad está decidida mucho antes de comparecer ante el tribunal. Muchísimas personas más permanecen bajo arresto administrativo durante largos periodos sin siquiera ser acusados formalmente. A pesar de la creciente tolerancia oficial en el debate sobre las reformas legales, los defensores de los derechos humanos siguen siendo objeto de persecución. Los arrestos arbitrarios han continuado durante el pasado año y cientos de personas son detenidas por expresar de forma pacífica sus opiniones o convicciones.

La tortura y los malos tratos son habituales durante los arrestos y en las comisarías, centros de

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detención, campos de trabajo y prisiones, produciendo en ocasiones la muerte de las víctimas. La legislación china solo prohíbe algunas formas de tortura y malos tratos y las autoridades no la han prohibido en todas sus formas y en todas las circunstancias. Tampoco han introducido las salvaguardas más básicas para evitar la tortura o para llevar a los torturadores ante los tribunales.

La pena de muerte se usa ampliamente para infundir miedo entre la población, especialmente durante las campañas de represión de la delincuencia. Todos los años, miles de personas son condenadas a muerte y muchas de ellas ejecutadas. En muchos casos, la pena de muerte se impone tras juicios sumarios, sin ninguna salvaguarda contra los errores judiciales. Cada vez más personas son condenadas a muerte por delitos no violentos.

A pesar de que China es Estado parte en siete tratados de derechos humanos de la ONU y de que ha presentado informes a los órganos que vigilan el cumplimiento de determinados tratados, en este país siguen cometiéndose violación de los derechos fundamentales de forma generalizada.

El relator especial sobre la tortura ha formulado al gobierno numerosas preguntas sobre presos que, según informes, han sido torturados o maltratados mientras se encontraban detenidos. Muchas de las preguntas continúan sin respuesta. Cuando ha contestado, el gobierno chino ha negado rotundamente las acusaciones sin aportar pruebas que demostraran que fueran infundadas. En algunos casos, el gobierno aseguró que se habían investigado las acusaciones, pero no proporcionó detalles sobre las investigaciones.

El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha recibido respuestas del gobierno a algunas de sus indagaciones sobre el amplio uso de la pena de muerte en China, pero muchas otras han quedado sin contestar. El gobierno no ha respondido a las indagaciones sobre el uso de la legislación que establece procesos sumarios en algunos casos de pena de muerte, excepto cuando en una contestación de enero de 1994 afirmó que la legislación china establecía «controles estrictos sobre la aplicación de la pena de muerte» y que «salvaguardaba el derecho de los acusados a la defensa y a la apelación». El relator especial ha señalado que seguía preocupado por la persistencia de los informes sobre violaciones del derecho a la vida en China, y destacaba la permanente contradicción entre las numerosas denuncias recibidas de fuentes fidedignas y la información suministrada por las autoridades, en vista de lo cual reiteró su interés en visitar China. Dicha visita aún no ha tenido lugar.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria citó, en su informe de diciembre de 1994, los casos de 51 presos políticos en China, cuyos casos habían llegado a su conocimiento. Concluía diciendo que los presos fueron detenidos de forma arbitraria en violación de las normas internacionales sobre derechos humanos. Las preocupaciones del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria en China habían sido comunicadas un año antes al gobierno de este país, que no había contestado. El gobierno ha mostrado su falta de voluntad para colaborar con el Grupo de Trabajo y, en febrero de 1995, un representante del gobierno chino en la Comisión acusó al Grupo de Trabajo de realizar ataques arbitrarios contra Estados Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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soberanos.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que:

●apruebe una resolución que critique la situación de los derechos humanos en China;

●garantice que los solicitantes de asilo no sean devueltos a China por la fuerza si allí corren riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos, y garantice la evaluación total e imparcial de los derechos de todos los solicitantes de asilo, incluidos los que se encuentran detenidos.

Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que inste al gobierno de China a que:

●invite al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al relator especial sobre la tortura y al relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

●ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos. Además, se deberá instar a China a que retire su reserva al artículo 28 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que reconozca con ello la competencia del Comité según el artículo 20 de la Convención para examinar la información fiable de que en el país se practica la tortura de forma sistemática. Además, China deberá realizar declaraciones según el artículo 21 (quejas de otros Estados parte) y el artículo 22 (quejas de individuos o en nombre de estos individuos) en las que reconozca la competencia del Comité con respecto a estos artículos;

●permita a las organizaciones nacionales independientes y a las organizaciones internacionales vigilar la situación de los derechos humanos en China.

●libere de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia;

●modifique o revoque todas las disposiciones penales, incluida la legislación sobre seguridad y secretos del Estado, que permite la detención o el encarcelamiento de personas que ejercen de forma pacífica los derechos humanos fundamentales;

●ponga fin a la impunidad y compense a las víctimas de violaciones de derechos humanos;

●inste al gobierno a detener y evitar la tortura garantizando el acceso inmediato y regular de los detenidos a sus familiares, abogados y médicos que ellos elijan;

●prohíba cualquier acto que constituya tortura, trato o pena cruel, inhumano o degradante, en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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COLOMBIA

El año pasado, Colombia fue objeto de atención prioritaria de Amnistía Internacional. En su último periodo de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos tuvo ante sí el informe conjunto del relator especial sobre la tortura y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de su visita a Colombia en octubre de 1994. En el informe recomendaban que la Comisión de Derechos Humanos siguiera muy de cerca la situación de los derechos humanos en Colombia, con vistas a nombrar, a menos que la situación mejorase de forma radical en un futuro cercano, un relator especial que pudiera colaborar estrechamente con el programa de ayuda técnica.

Los relatores especiales realizaron varias recomendaciones específicas, incluyendo un llamamiento al gobierno:

●para que abriese investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todas las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tortura, para identificar, procesar y castigar a los responsables;

●para que los juicios en casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tortura se celebrase ante tribunales civiles competentes y no ante tribunales militares;

●para que adoptase las medidas necesarias con objeto de reforzar el sistema judicial ordinario para hacer que sea más eficaz en todas las circunstancias, haciendo así innecesario el uso de sistemas judiciales especiales, tales como el Sistema Judicial Regional;

●para que se pudiera disponer en todo el país de los conocimientos técnicos y los análisis balísticos necesarios para obtener el máximo de pruebas en cada caso que se investigue;

●para que los arrestos y la reunión de pruebas para los procesamientos se llevasen a cabo exclusivamente por parte de policías judiciales civiles; y se reformase sustancialmente el código de justicia militar, en concreto, con vistas a eliminar la jurisdicción militar sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del ejército;

●para que suspenda a los miembros de las fuerzas de seguridad del servicio activo cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan abierto contra ellos una investigación oficial de naturaleza disciplinaria o penal en casos que tengan que ver con los derechos humanos y para que el respeto por los derechos humanos sea uno de los criterios aplicados a la hora de evaluar la conducta del personal de las fuerzas de seguridad cuando se estudie la concesión de ascensos;

●para que dé prioridad a la adopción de medidas eficaces para desarmar y disolver los grupos paramilitares.

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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Durante el último periodo de sesiones de 1995 de la Comisión, el embajador colombiano envió una carta al Centro de Derechos Humanos, solicitando al Centro y a los relatores especiales que «regularicen sus visitas a Colombia». Esta solicitud iba dirigida explícitamente a los relatores especiales que visitaron Colombia en 1994, pero ampliaba la invitación a otros relatores, especialmente al relator especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial. La carta mencionaba también la intención del presidente de Colombia de establecer una comisión con responsabilidad para la redacción de un nuevo código de procedimiento penal militar.

El gobierno, en efecto, estableció una comisión encargada de elaborar el nuevo código de procedimiento penal militar. La Comisión se compone de militares y civiles. La Comisión no llegó a un acuerdo sobre si las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas deberían o no estar dentro de la jurisdicción de los tribunales civiles o militares. Desde que la Comisión finalizó sus trabajos el gobierno no ha tomado ninguna decisión sobre si seguiría la recomendación de los relatores especiales que pedía la exclusión explícita de la jurisdicción de los tribunales militares en los casos de violaciones de derechos humanos.

El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos visitó Colombia en 1995 y también envió una misión a Colombia. Sin embargo en el momento de redactar este documento, no se había hecho público ningún informe sobre la visita de la misión. En agosto de 1995, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías aprobó la resolución 1995/6 en la que expresa su preocupación por las continuas denuncias de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario. La Subcomisión hizo también un llamamiento al gobierno para que atendiera las recomendaciones realizadas por los relatores temáticos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, e informara a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º periodo de sesiones. Además, recomendaba que la Comisión de Derechos Humanos considerara en su 52º periodo de sesiones la evolución de los acontecimientos en Colombia examinando las medidas tomadas por el gobierno para aplicar las recomendaciones realizadas por los relatores temáticos y los grupos de trabajo.

El gobierno ha realizado muy pocos progresos en la puesta en práctica de las recomendaciones realizadas por el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el relator especial sobre la tortura con respecto a la cuestión clave de la impunidad, por tanto los relatores especiales no realizaron ninguna visita más en 1995.

La situación de los derechos humanos en Colombia experimentó un marcado deterioro durante 1995. Durante el año, más de dos mil quinientas personas fueron víctimas de homicidios con motivación política y más de doscientas «desaparecieron». Varios cientos de personas resultaron muertas en enfrentamientos armados entre las fuerzas armadas, sus aliados paramilitares y los grupos de oposición armados. Sin embargo, la gran mayoría de las víctimas seguían siendo civiles no combatientes seleccionados por sus lealtades políticas reales o supuestas. El conflicto civil ha desplazado a decenas de miles de personas a otros lugares del Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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país. Durante 1995, decenas de personas resultaron muertas en pueblos y ciudades a manos de «escuadrones de la muerte» respaldados por la policía o a manos de grupos de la milicia urbana respaldados por la guerrilla en lo que se conoce como operaciones de «limpieza social».

Las propuestas del gobierno de iniciar conversaciones de paz con los grupos de oposición armados fueron suspendidas en julio a pesar de la oposición del alto mando militar. El gobierno declaró dos veces el estado de emergencia. La primera vez, en agosto de 1995, coincidió con una grave crisis política desencadenada por las investigaciones sobre el presunto apoyo económico de las organizaciones de narcotráfico en la campaña electoral de 1994 del presidente Samper. Aunque el estado de emergencia fue levantado por la Corte Constitucional por estimarlo injustificado, el gobierno volvió a declarar un estado «de conmoción interna» en noviembre de 1995 después del asesinato de un miembro destacado del partido conservador.

El conflicto civil, que afecta a Colombia desde hace muchos años, se intensificó en varias zonas del país cuando las fuerzas paramilitares, en muchos casos respaldadas por sectores del ejército colombiano, lanzaron ofensivas militares encaminadas a ampliar su control del territorio. Estos grupos paramilitares, declarados ilegales en 1989, cometieron violaciones generalizadas de derechos humanos incluyendo cientos de homicidios con motivación política de civiles entre los que se encontraban dirigentes de comunidades, maestros, sindicalistas y activistas de derechos humanos. Las fuerzas de la guerrilla también aumentaron significativamente su poder militar y fueron responsables de numerosas violaciones de normas humanitarias y de abusos contra los derechos humanos, como decenas de homicidios arbitrarios y deliberados de supuestos adversarios y la captura y retención de cientos de rehenes.

La condición establecida por los dos relatores temáticos de una mejora radical de la situación no se ha cumplido. Por el contrario, Amnistía Internacional considera que el marcado deterioro de la situación de los derechos humanos en 1995, así como la falta de avances en la puesta en práctica de las recomendaciones de los dos relatores especiales exigen que la Comisión de Derechos Humanos nombre ahora a un relator especial que mantenga bajo observación la situación de los derechos humanos en Colombia, informe al respecto y vigile la ejecución de las recomendaciones realizadas por los mecanismos temáticos de la Comisión. Amnistía Internacional hace también un llamamiento a la Comisión para que inste al gobierno de Colombia a que ponga en práctica todas las recomendaciones realizadas por los mecanismos temáticos de la Comisión, en concreto:

●que cumpla su compromiso de poner fin a la impunidad excluyendo de la jurisdicción militar la investigación de violaciones de derechos humanos y el procesamiento de los autores de las violaciones de derechos humanos;

●que asegure el procesamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad contra los que existen pruebas de haber participado en ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», u otras violaciones de derechos humanos;

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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●que se suspenda de sus puestos a los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» o torturas, hasta que se determinen su responsabilidad;

●que tomen todas las medidas necesarias para proteger la seguridad de familiares, testigos, abogados y otras personas que colaboren en las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos;

●que cumpla su compromiso de erradicar las fuerzas paramilitares ilegales y de llevar a los tribunales a los miembros de dichas fuerzas responsables de homicidios políticos, torturas, «desapariciones» u otras violaciones de derechos humanos;

●que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de los desplazados internos.

INDONESIA Y TIMOR ORIENTAL

Durante los últimos tres años, Amnistía Internacional ha considerado a Indonesia y Timor Oriental como país prioritario para la actuación de la Comisión. La Comisión aprobó en 1993 una resolución sobre Timor Oriental2. La resolución expresaba la honda preocupación por los continuos informes de violaciones de derechos humanos en Timor Oriental e instaba al gobierno indonesio a que:

●respondiese completamente de las personas desaparecidas desde la matanza de Santa Cruz del 12 de noviembre de 1991;

●llevase inmediatamente a los tribunales a todos los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de la matanza y de las violaciones de derechos humanos relacionadas con ella;

●se asegurase que los detenidos civiles eran tratados de forma humana, que todos los juicios cumpliesen las normas internacionales de equidad, y que los que no hubiesen participado en actividades violentas fuesen liberados inmediatamente;

●pusiera en práctica las recomendaciones contenidas en el informe de 1992 del relator especial de la ONU sobre la tortura;

●ampliase el acceso a Timor Oriental a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos;

●invitase a cuatro mecanismos de supervisión de derechos humanos de la Comisión a visitar Timor Oriental: el relator especial sobre la tortura, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria y el

2Resolución 1993/97 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONUAmnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias.

El gobierno:

●no ha respondido completamente de los ciudadanos muertos y desaparecidos tras el 12 de noviembre de 1991;

●no ha exigido responsabilidades a los responsables de la matanza de Santa Cruz;

●no ha liberado a todos los presos de conciencia;

●no ha permitido que los timoreses orientales detenidos tengan acceso a un abogado elegido por ellos y a un juicio justo;

●no ha ampliado el acceso a las organizaciones de derechos humanos, a pesar de permitir el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a los presos políticos;

●no ha invitado al relator especial sobre la tortura a llevar a cabo nuevas indagaciones en Timor Oriental, o al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias;

●no ha puesto en práctica en su totalidad las recomendaciones del relator especial sobre la tortura.

A pesar de esto, la situación en Timor Oriental sólo ha sido aludida por la Comisión en 1994 y 1995 a través de declaraciones del presidente de la Comisión. En ambas declaraciones el presidente expresaba la preocupación de que el gobierno indonesio no había dado razón de todos los ciudadanos muertos y desaparecidos tras la matanza de Santa Cruz, pero reconocía los esfuerzos realizados para aclarar lo sucedido a dichas personas y hacía un llamamiento al gobierno para que continuara su investigación sobre los ciudadanos que aún se encontraban desaparecidos. En la declaración de 1995, el presidente también hacía un llamamiento al gobierno para que pusiera en práctica las recomendaciones del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en su informe de diciembre de 1994. El gobierno indonesio tampoco ha atendido las recomendaciones de estas declaraciones, con la excepción de permitir una visita a Timor Oriental del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Amnistía Internacional teme que el gobierno no haya mostrado todavía ninguna intención de poner en práctica todas las recomendaciones.

La declaración también mostraba satisfacción por la promesa del gobierno de invitar al Alto Comisionado a visitar Timor Oriental en 1995 y presentar su informe en el 52º periodo de sesiones de la Comisión. El Alto Comisionado emprendió una misión a Indonesia y Timor Oriental en diciembre de 19953.

3Véase el documento Visita a Indonesia y Timor Oriental del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: 4-8 de diciembre de 1995 (ASA 21/61/95/s)

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La Comisión sólo ha tratado la situación en Timor Oriental. Sin embargo, las violaciones de derechos humanos también se producen por toda Indonesia. En materia de derechos humanos, la actuación del gobierno indonesio sigue caracterizándose por el encarcelamiento de presos de conciencia, los juicios políticos injustos, el hostigamiento y la detención arbitraria de presuntos miembros de la oposición al gobierno, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las «desapariciones» y el uso de la pena de muerte.

El gobierno indonesio sigue encarcelando a personas que muestran pacíficamente su oposición y ya se cuentan por decenas las personas encarceladas tanto en Indonesia como en Timor Oriental como consecuencia de juicios injustos celebrados durante 1995. Estas se añaden a los más de doscientos presos políticos, muchos de ellos presos de conciencia, condenados a penas de cárcel que llegan hasta la cadena perpetua, impuestas en procesos injustos, por sus presuntas conexiones con movimientos independentistas armados en Irian Jaya, Aceh y Timor Oriental, y con el activismo islámico.

La tortura y los malos tratos de presos políticos y comunes se siguen produciendo en Indonesia y Timor Oriental. Los que corren más riesgo son los ciudadanos de grupos marginados y aquellos a los que se deniega o no pueden conseguir acceso a asistencia letrada de su elección. En Indonesia se somete con frecuencia a los activistas laborales, políticos y de derechos humanos a periodos breves de reclusión por sus actividades pacíficas. Dichas detenciones son efectuados normalmente sin órdenes de arresto, por autoridades militares en vez de por la policía, y se deniega a los detenidos el acceso a abogados de propia elección: todo ello facilita la práctica de la tortura.

Siguen llegando informes de «desapariciones» tanto de Indonesia como de Timor Oriental. En agosto de 1995, aparecieron nuevas informaciones sobre «desapariciones» en la provincia indonesia de Irian Jaya que se habían producido en 1994. También se siguen recibiendo informes de ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes y activista políticos tanto en Indonesia como en Timor Oriental. En mayo, 11 personas, entre ellas mujeres y niños, fueron ejecutadas por los militares en la población de Hoea en Irian Jaya. Tanto la Comisión Nacional Indonesia de Derechos Humanos como los militares realizaron una investigación sobre el incidente, y se cree cuatro oficiales de baja graduación se encuentran bajo custodia militar en espera de que en enero se celebre el juicio por su presunta participación en las ejecuciones. Se cree que sólo en 1995 al menos 13 civiles han sido ejecutados extrajudicialmente en Timor Oriental.

Amnistía Internacional considera que los factores principales que contribuyen a las violaciones de derechos humanos son la falta de voluntad política para suavizar las restricciones de derechos civiles y políticos, el uso arbitrario del poder por parte de las fuerzas de seguridad y la impunidad prácticamente total para los miembros de las fuerzas de seguridad que comenten violaciones de los derechos humanos.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión de Derechos Humanos que solicite al Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción

gobierno indonesio que:

●suministre información detallada sobre la puesta en práctica del informe de 1992 del relator especial sobre la tortura y del informe de 1994 del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, e información sobre la puesta en práctica de la resolución 1993/97 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de las declaraciones del presidente de 1994 y 1995;

●se comprometa a la ratificación de la Convención contra la Tortura, firmada por el gobierno en 1985, y explique los progresos precisos que se han realizado con el objetivo de ratificar otros tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

●invite al relator especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, como ha recomendado el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias; y que permita visitas de seguimiento a Indonesia y Timor Oriental del relator especial sobre la tortura y al relator especial sobre ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias.

Además, Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión de Derechos Humanos para que inste al gobierno a que:

●libere de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia de Indonesia y Timor Oriental;

●modifique o revoque inmediatamente la Ley contra la Subversión y realice una completa revisión de toda la legislación relativa a la seguridad nacional y el orden público para asegurar que no se puedan invocar intereses de seguridad nacional para encarcelar a personas por ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión;

●tome medidas específicas para asegurar que los juicios políticos en Indonesia y Timor Oriental cumplen las normas mínimas de la ONU, entre ellas garantizar que los detenidos tienen acceso a asistencia letrada de su propia elección, que los testimonios extraídos por la fuerza no son utilizados en los tribunales y que los abogados independientes y los testigos no son objeto de amenazas e intimidación;

●prohíba de forma explícita en la legislación toda forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se asegure de que cualquier acto de ese tipo sea reconocido como acto delictivo y punible con penas que tengan en cuenta la gravedad del delito;

●garantice el acceso sin restricciones de los observadores de derechos humanos nacionales e internacionales y periodistas a todo el territorio de Indonesia y Timor Oriental;

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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●clarifique las funciones de la Comisión Indonesia de Derechos Humanos (Komnas HAM), se asegure de que la legislación impone su existencia, proporcione suficientes recursos para permitir que la Comisión cumpla sus funciones con eficacia y se asegure de que las conclusiones de la Comisión se ponen en práctica de forma que todos los presuntos responsables de cometer violaciones de derechos humanos respondan debidamente ante tribunales civiles;

●cree una Comisión de Derechos Humanos independiente en Timor Oriental según las recomendaciones del relator especial sobre ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias, y permita la creación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos verdaderamente independientes en Timor Oriental.

NIGERIA4

Los recientes juicios injustos de Ken Saro-Wiwa y otros 14 detenidos pertenecientes a la etnia ogoni y las posteriores ejecuciones de nueve de ellos, a pesar de las peticiones de clemencia por parte de la Comisión Africana, la Organización para la Unidad Africana (OUA) y la ONU, constituyen un ejemplo de la persistencia de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Nigeria. Durante los últimos años, Amnistía Internacional ha documentado continuas violaciones de los derechos humanos en Nigeria, entre ellas: la detención y reclusión arbitrarias de activistas en favor de los derechos humanos y la democracia; la tortura de los detenidos; la muerte de civiles desarmados a manos de soldados; la celebración de juicios ante tribunales especiales que no son imparciales y que no respetan las garantías procesales de los acusados; y la ejecución de al menos un centenar de personas el año pasado y al menos 86 este año tras ser condenados en juicios injustos. Amnistía Internacional no ha dejado de llamar la atención de la comunidad internacional sobre estas violaciones de derechos humanos.

El año pasado, la Comisión no aprobó un proyecto de resolución (fue rechazado por cinco votos) que podría haber contribuido al examen del deterioro de la situación de los derechos humanos en Nigeria. El Alto Comisionado de Derechos Humanos realizó repetidas apelaciones al gobierno nigeriano en el caso de Ken Saro-Wiwa y otros detenidos ogonis, y los relatores especiales de la Comisión realizaron varias llamamientos conjuntos al gobierno nigeriano en relación con estos casos.

La Comisión Africana se reunió en sesión extraordinaria el 18 y 19 de diciembre de 1995 en Kampela para examinar la situación de los derechos humanos en Nigeria. La Comisión Africana decidió pedir al presidente de la OUA y al Secretario General que pidieran a las autoridades nigerianas que no se causaran perjuicios irreparables a los 19 ogonis que permanecen detenidos en espera de juicio. Se solicitó que una delegación compuesta por el presidente, el vicepresidente y el relator especial sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias de la Comisión

4Véanse The Ogoni trials and detentions (AFR 44/20/95, septiembre de 1995) y Parodia de la justicia: Juicios secretos por actos de traición y otras preocupaciones (AFR 44/23/95/s, octubre de 1995)

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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Africana emprendiera una misión a Nigeria del 16 al 21 de febrero de 1996. La Comisión Africana presentará una declaración a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 52º periodo de sesiones sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Nigeria a la luz de los resultados de su sesión extraordinaria y de la misión propuesta. La Comisión Africana invitó finalmente al gobierno de Nigeria a presentar su informe periódico según lo estipulado en el artículo 62 de la Carta Africana.

La Asamblea General de la ONU en su proyecto de resolución A/C.3/50/L.45/Rev. 1 (aprobado con 106 a favor, 18 en contra y 31 abstenciones, el 21 de diciembre de 1995) tomó nota de las recientes ejecuciones arbitrarias de Ken Saro-Wiwa y ocho reos más y expresó su honda preocupación por la situación de los derechos humanos en Nigeria. La resolución hacía un llamamiento al gobierno para restaurar el procedimiento de habeas corpus, liberar a todos los presos políticos, garantizar la libertad de prensa y garantizar el total respeto por los derechos de todos las personas. También hacía un llamamiento al gobierno para que acatara sus obligaciones con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos humanos. La resolución también invitaba a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º periodo de sesiones a prestar atención urgente a la situación de los derechos humanos en Nigeria, y recomendaba, a este respecto, que los mecanismos correspondientes, en particular el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, informen a la Comisión antes de su próximo periodo de sesiones.

En su informe a la Comisión en 1995, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias describía como muy preocupantes los persistentes informes sobre violaciones del derecho a la vida de los miembros del grupo étnico ogoni. Especialmente, estaba preocupado por el establecimiento de un tribunal especial para reprimir la agitación e inseguridad en la zona, y por la ampliación en la aplicación de la pena de muerte a delitos que previamente no eran castigados con la muerte. Además, las jurisdicciones especiales, especialmente cuando se establecen para hacer frente a situaciones de agitación, muy a menudo conllevan graves restricciones de las salvaguardas y garantías para los acusados, especialmente cuando pueden ser condenados a muerte. El relator especial hizo un llamamiento al gobierno de Nigeria para que se asegurase de que los procesos que se siguen ante el tribunal especial cumplen las normas procesales de juicios con las debidas garantías tal y como estipulan los instrumentos internacionales, e instó a las autoridades a que tomaran las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas de seguridad, en operaciones dirigidas a restaurar la paz y el orden, acatan completamente las normas y regulaciones que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que los que hagan un uso excesivo de la fuerza sean llevados a los tribunales, según las leyes internacionales.

En marzo de 1995, 43 presos ─entre ellos el ex jefe de Estado general Olusegun Obasanjo y su ex vicepresidente, el mayor general retirado Shehu Musa Yar Adua─, fueron acusados de traición y delitos afines en procesos secretos y tremendamente injustos ante el Tribunal Militar Especial por un presunto intento de derrocar al gobierno. Amnistía Internacional considera que estas personas son presos de conciencia. Amigos y familiares de los acusados, así como periodistas y activistas de derechos humanos, que han denunciado las injusticias de las Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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detenciones y los juicios, también han sido arrestados y condenados a largos períodos de cárcel en procesos secretos por el Tribunal Militar Especial acusados de encubrimiento o complicidad en actos de traición.

Otras personas, entre ellas miembros dirigentes de organizaciones de derechos humanos, han sido detenidas sin cargos ni juicios en relación con el presunto golpe de estado. Algunas permanecen en la cárcel, como es el caso de Moshood Abiola, elegido democráticamente en las elecciones presidenciales de 1993, y los activistas en favor de los derechos humanos y de la democracia Sylvester Odion-Akhaine, el doctor Olatunjii Abayomi, Chima Ubani y Abhul Oroh. La mayoría de ellos están bajo detención administrativa en régimen de incomunicación y sin cargos ni juicio. El hostigamiento y la detención de activistas en favor de los derechos humanos, periodistas, políticos de la oposición y otros críticos del gobierno han aumentado. Muchos han tenido que ocultarse para evitar el arresto. Decenas de editores de periódicos y periodistas han sido arrestados por publicar artículos en los que criticaban al gobierno, algunos estuvieron retenidos por poco tiempo pero muchos permanecieron detenidos durante semanas en régimen de incomunicación y normalmente fueron liberados sin juicio ni cargos.

Está previsto que el juicio de los 19 ogonis detenidos, acusados de los mismos asesinatos por los que fueron ejecutados Ken Saro-Wiwa y otros ocho presos ogonis, comience en enero de 1996 ante un Tribunal Especial de Disturbios Civiles. Aunque el Tribunal Superior Federal de Lagos ha ordenado suspender temporalmente el juicio mientras estudia una demanda de inconstitucionalidad presentada por los acusados. Amnistía Internacional teme que el gobierno nigeriano ignore la decisión del tribunal y siga adelante con el juicio. Si esto ocurre, Amnistía Internacional teme que los 19 presos puedan ser juzgados sin las debidas garantías, condenados a muerte y ejecutados sin derecho de apelación ante un tribunal superior, todo ello en violación de las obligaciones de Nigeria como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, el gobierno nigeriano ha intensificado de forma alarmante el uso de la pena de muerte. Este año, más de 86 personas habían sido ejecutadas hasta octubre de 1995, todas condenados por robo a mano armada por Tribunales de Robo y Tenencia Ilícita de Armas de Fuego, que, en contravención de las normas internacionales para un juicio justo, no permiten el derecho a la apelación.

Amnistía Internacional recomienda a la Comisión que nombre un relator especial para Nigeria y que el relator especial colabore estrechamente con los mecanismos temáticos de la Comisión. Amnistía Internacional hace también un llamamiento a la Comisión para que inste al gobierno de Nigeria a que:

●libere de forma inmediata e incondicional a todos los presos encarcelados por expresar de forma pacífica sus ideas políticas;

●suprima los Tribunales Militares Especiales;

●libere de forma inmediata e incondicional a todos los demás presos políticos a menos que Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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sean acusados y juzgados rápida y justamente con todos los derechos a la defensa y sin imposición de la pena de muerte. Los acusados deberán tener la oportunidad de que sus condenas y sentencias sean revisadas por un órgano judicial superior e independiente;

●abra una investigación judicial independiente e imparcial, coherente con las normas internacionales, sobre la muerte bajo custodia de Clement Tusima, y haga públicos sus resultados, con objeto de determinar la causa de la muerte y llevar a los tribunales a cualquier persona responsable de la presunta negligencia médica que sufrió mientras permaneció detenido;

●introduzca salvaguardas para proteger a los detenidos de toda forma de malos tratos, incluidas las negligencias médicas;

●permita a todos los detenidos el acceso sin restricciones e inmediato a sus familias, abogados, médicos y a la atención médica necesaria, tal y como exigen las normas internacionales, y se asegure de que las condiciones de reclusión cumplen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos;

●detenga todas las ejecuciones y ponga fin al uso de la pena de muerte;

●publique transcripciones completas de los juicios secretos por traición celebrados ante el Tribunal Militar Especial en relación con el presunto golpe de Estado de marzo de 1995;

●revoque el Decreto de Seguridad del Estado (Reclusión de Personas), Núm. 2 de 1984 y enmiendas posteriores, que permite la detención arbitraria y deja sin poder a los tribunales para salvaguardar a los detenidos de la tortura y otros malos tratos;

●abra una investigación judicial independiente para investigar los informes tanto de ejecuciones extrajudiciales por las fuerzas del gobierno y los homicidios interétnicos en la Región Ogoni en 1993 y 1994, como la detención ilegal y en condiciones de incomunicación, tortura, malos tratos y negligencias médicas de los presos ogonis, con objeto de llevar a los tribunales a los responsables;

●ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que el gobierno firmó en 1988.

TURQUÍA

Amnistía Internacional sigue considerando que la situación de los derechos humanos en Turquía es tan grave que exige la atención prioritaria de la Comisión. Amnistía Internacional también consideró a Turquía país prioritario durante el último periodo de sesiones de la Comisión. El gobierno turco tiene poder, recursos e infraestructura para detener las violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas por la policía y las fuerzas de la gendarmería

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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bajo su control, si tuviera la voluntad política de cambiar la situación.

Las más graves violaciones de derechos humanos —encarcelamiento de presos de conciencia, tortura, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales— persistieron a lo largo de 1995. Al tiempo que se negaba a adoptar ninguna de las medidas recomendadas durante años por órganos especializados de las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, el gobierno turco dio una enorme publicidad a una serie de cambios legales y constitucionales de mínima importancia para los derechos humanos básicos. Aún no existen salvaguardas legislativas contra la detención en régimen de incomunicación, la tortura, el trato y las penas crueles, inhumanos o degradantes, las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales. Además, son necesarias reformas importantes para asegurar la libertad de expresión. Tales salvaguardas y reformas de la libertad de expresión son imprescindibles para ajustar la legislación y práctica de Turquía a las obligaciones de este país según el derecho internacional.

La Gran Asamblea Nacional Turca aprobó algunas enmiendas al artículo 8 de la Ley contra el Terrorismo. Según las enmiendas la «propaganda separatista» sigue siendo un delito penado con la cárcel, incluso cuando el acusado no haya abogado en absoluto por la violencia, pero se ha eliminado la frase «independientemente de los métodos, los objetivos y las ideas». La enmienda permitió la liberación de al menos setenta personas, muchas de ellas presos de conciencia. Amnistía Internacional recibió con satisfacción los excarcelamientos pero lamentó profundamente que los cambios hayan dejado intacta la legislación según la cual se puede encarcelar a las personas por expresar opiniones de forma pacífica. Aún se están imponiendo condenas de cárcel según la nueva redacción del artículo 8, varios presos de conciencia permanecen todavía detenidos, y es probable que muchos de los presos de conciencia liberados sean arrestados de nuevo a principios de 1996 para volver a juzgar sus casos. Asimismo, los fiscales están empleando cada vez con mayor frecuencia el artículo 312 del Código Penal turco, que prevé hasta seis años de cárcel para las declaraciones «separatistas». Un periodista y un dirigente sindical se encuentran actualmente en prisión con condenas impuestas en aplicación de este artículo.5

En su periodo de sesiones de 1995, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías estudió un proyecto de resolución que condenaba el encarcelamiento de intelectuales, eruditos, escritores, periodistas y parlamentarios a causa de sus opiniones, y hacía un llamamiento al gobierno para que invitara al relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión a visitar Turquía lo antes posible. La resolución fue retirada cuando se supo que Turquía ya había enviado una invitación al relator especial, y en su lugar, se aprobó una decisión que tomaba nota de lo que calificaba de iniciativas positivas emprendidas en el campo de la libertad de expresión. Sin embargo, el gobierno aplazó posteriormente la visita del relator especial. Por tanto, las iniciativas positivas que llevaron a la Subcomisión a aplazar la consideración del tema de los derechos humanos en Turquía no se han llevado a la práctica. Es esencial que la Comisión tome algunas medidas para estudiar la situación en Turquía, que no ha mejorado desde que se presentó la resolución

5Véase Turquía: Incumplimiento de la promesa de reforma (EUR 44/87/95/s, septiembre de 1995)Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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de la Subcomisión.

Amnistía Internacional ha documentado un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en Turquía desde 1990. La tortura es un problema antiguo en Turquía, que el Comité contra la Tortura en su informe público de 1993 describió como «sistemático». En 1991 comenzaron a producirse ejecuciones extrajudiciales cada vez con mayor frecuencia, principalmente en el sudeste, pero también en Estambul y Ankara. Se recibieron cada vez más informes de «desapariciones» de personas bajo custodia policial, anteriormente casi desconocidas en Turquía, hasta el punto de que, en su informe anual de 1994, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias realizó la sorprendente observación de que había recibido más acusaciones de «desapariciones» de Turquía que de ningún otro país en 1994.

Durante el comienzo de 1995 hubo una cierta reducción del número de «desapariciones» y muertes bajo custodia, pero esta evolución positiva está ya amenazada. En octubre y en noviembre se produjo un significativo aumento de los casos documentados de «desapariciones». Según informes, el 30 de octubre, seis personas, entre ellas tres niños, «desaparecieron» tras ser detenidos cerca de Dargecit, en la provincia de Mardin. Dos personas «desaparecieron» en Estambul en circunstancias que hacen suponer que fueron secuestradas por la policía.

El gobierno turco tiene graves problemas de seguridad y está tratando de sofocar una rebelión armada que ha costado más de veinte mil vidas desde 1984. Varios grupos de oposición armados de Turquía están cometiendo graves abusos contra los derechos humanos. Sin embargo, Turquía debería respetar las normas mínimas internacionales, en particular por lo que se refiere a la erradicación de la tortura y los malos tratos, las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales, a la hora de hacer frente a esta amenaza contra la seguridad.

Amnistía Internacional recomienda que la Comisión aliente al gobierno a tomar varias medidas modestas y prácticas para estudiar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el país. En especial, Amnistía Internacional hace un llamamiento a la Comisión para que inste al gobierno a que:

●ponga en práctica las recomendaciones incluidas en el informe de noviembre de 1993 del Comité de la ONU contra la Tortura, especialmente que a todos los detenidos, incluidos los detenidos por delitos recogidos en la Ley contra el Terrorismo, se les conceda acceso a asistencia letrada, y que se reduzca el periodo máximo de detención policial ─en la actualidad, 30 días─, para que los detenidos sean puestos a disposición judicial con prontitud.

●envíe invitaciones al relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, para que visiten el país en 1996;

●deroguen el artículo 8 de la Ley contra el Terrorismo o lo modifiquen para que ya no permita el encarcelamiento de personas sólo por expresar opiniones de forma no violenta;Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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●responda de las decenas de personas que han «desaparecido» bajo la custodia de las fuerzas de seguridad desde 1991;

●lleve a cabo investigaciones imparciales e independientes sobre todos los informes de ejecuciones extrajudiciales y haga públicos los informes de dichas investigaciones;

●asegure que la Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos (que permite a los gobernadores locales obstaculizar el procesamiento de las fuerzas de seguridad en las 10 provincias que están bajo la legislación de excepción) no se aplique a las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales, tortura o malos tratos por parte de policías u otros funcionarios públicos.

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS6

Amnistía Internacional lleva presionando más de una década para que se elabore un instrumento internacional que reconozca y fortalezca el derecho a defender los derechos humanos7. Los defensores trabajan en todo el espectro de los derechos humanos —derechos sindicales, derecho al territorio, derechos económicos, derechos de las mujeres, derechos de minorías y de lengua, derechos relativos a la salud física y mental, y muchos más— no sólo la gama más limitada de derechos civiles y políticos en la que se centra Amnistía Internacional en sus investigaciones y campañas. Sin embargo, la protección de los que defienden y promocionan todos estos derechos es una materia de máxima prioridad para la organización, que está comprometida a utilizar sus recursos para asegurar que los que defiendan los derechos humanos puedan hacerlo de forma abierta y plena, sin temor de ser encarcelados, hostigados, torturados o asesinados.

Mientras tanto, extrañamente los gobiernos no han protegido a los defensores de los derechos humanos. Durante más de diez años, los representantes de los Estados en la Comisión han sido incapaces de llegar a un acuerdo sobre el texto de una declaración básica dirigida a reconocer y fortalecer el derecho a defender los derechos humanos. El debate sobre la Declaración se ha caracterizado por la constante tensión entre los que intentan proteger a los defensores, y reforzar los derechos necesarios para las tareas de derechos humanos, y los gobiernos que querrían imponer una serie de limitaciones y obligaciones a los defensores que harían que su trabajo fuera prácticamente inútil.

La mayoría de los derechos que hacen posible la defensa de los derechos humanos ya están garantizados para todas las personas; por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. Los gobiernos, sin embargo, pueden llegar a ser muy inventivos a la hora de encontrar vías para restringir el ejercicio de los derechos humanos, y dado que los instrumentos internacionales existentes contienen ya suficientes restricciones, el objetivo de esta Declaración debe ser reforzar los derechos de los defensores frente a la auténtica y a veces violenta represión de los gobiernos y sus agentes. Los gobiernos, por otra parte, no necesitan ninguna protección adicional frente a los que ejercen de forma pacífica sus derechos y libertades fundamentales.

El grupo de trabajo responsable del proyecto actúa por consenso, y los progresos han sido obstaculizados por unos pocos Estados que han aprovechado el consenso para introducir enmiendas encaminadas a resaltar los deberes y responsabilidades de los defensores de los derechos humanos, en lugar de sus derechos y libertades. La introducción de propuestas restrictivas, especialmente de Cuba, China, Siria y México, se ha acelerado durante las dos

6El nombre oficial de la declaración es: Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.7Si desea más información, consulte el informe de AI titulado «Human Rights Defenders: Breaching the Walls of Silence: Issues at Stake in the UN Draft Declaration on Human Rights Defenders», Índice de AI: IOR 40/07/95, septiembre de 1995.

Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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últimas sesiones. Otros Estados, entre ellos EE. UU., el Reino Unido y Grecia, han realizado valiosas propuestas sobre muchos temas pero han puesto objeciones a cláusulas que permitirían a terceros emprender acciones judiciales para proteger los derechos humanos de otras personas. Esto podría dejar a los más necesitados, como los «desaparecidos», sin protección. Un reducido grupo de gobiernos querría subordinar las actividades de los defensores a las legislaciones nacionales, que a menudo no recogen todos los derechos y protecciones establecidos en las normas internacionales de derechos humanos. También se ha intentado limitar el apoyo económico y material externo. Cuba, con el apoyo de China, ha propuesto unos términos que limitarían a los defensores a defender sus propios derechos aunque el papel principal de los defensores de los derechos humanos es actuar en favor de otros.

Amnistía Internacional recomienda a las delegaciones gubernamentales del Grupo de Trabajo que acuerden que el consenso no puede ser explotado con el fin de proporcionar un poder de veto de facto. Es vital que no se añadan nuevas limitaciones a los derechos de los defensores a las ya adoptadas si se quiere que el Proyecto de Declaración cumpla su objetivo. El Proyecto de Declaración deberá garantizar el derecho a defender los derechos humanos, y el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades que esto conlleva. Como mínimo absoluto, el proyecto deberá incluir:

●el derecho a defender los derechos de otras personas.

●el derecho a crear organizaciones de derechos humanos nacionales o internacionales, y el derecho a pertenecer o afiliarse a ellas.

●el derecho a defender abierta y libremente ideas sobre derechos humanos.

●el derecho a optar por defender alguno o todos los derechos humanos.

●el derecho a obtener y utilizar los recursos necesarios para el trabajo.

●el derecho a contactar con ONG nacionales e internacionales, y a tener acceso sin restricciones a organizaciones intergubernamentales.

●el derecho a participar en las acciones pacíficas encaminadas a promocionar la observancia de los derechos humanos.

●el derecho a utilizar la legislación e instituciones estatales para la defensa de los derechos humanos, y a recurrir a ellas cuando las víctimas no puedan hacerlo por sí mismas.

●el derecho a defender los derechos humanos en cualquier dimensión, independientemente de la ideología del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que asistan a la próxima sesión del grupo de trabajo responsable de la elaboración de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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Humanos y a que concluyan la elaboración de una declaración enérgica. Asimismo, la organización insta a que los gobiernos eliminen los obstáculos procesales para la aprobación de la declaración por parte del Grupo de Trabajo, a que se apruebe el proyecto de Declaración y a que se envíe a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º periodo de sesiones.

EL PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Amnistía Internacional apoya la elaboración de un protocolo facultativo de gran contenido para la Convención contra la Tortura y Otras Formas de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El protocolo crearía un sistema mundial para la inspección de centros penitenciarios como vía para evitar la tortura y otros malos tratos. Es una iniciativa única debido a su planteamiento preventivo. Un subcomité del Comité contra la Tortura combinaría la técnica de la indagación, para determinar las prácticas que facilitan la tortura y otros malos tratos, con la iniciación de un diálogo confidencial con los gobiernos para discutir medidas correctivas de carácter práctico.

No faltan normas internacionales que prohíban la tortura y los malos tratos. Lo que pretende esta iniciativa es poner en práctica las normas existentes de un modo más eficaz. El subcomité propuesto no actuaría como órgano cuasijudicial que investigue las presuntas violaciones de las obligaciones impuestas por los tratados después de producirse. Más bien, los expertos irían a ver por sí mismos las condiciones de los centros penitenciarios y las prácticas que facilitan la comisión de la tortura y los malos tratos.

La iniciativa ha sido discutida en la Comisión desde que fue planteada por primera vez por Costa Rica en 1980, y el Grupo de Trabajo encargado del proyecto de protocolo facultativo ha venido reuniéndose desde 1992 para revisar el texto original. En su periodo de sesiones de 1995, el Grupo de Trabajo del proyecto de protocolo facultativo concluyó de forma satisfactoria su primera lectura del borrador original de Costa Rica. Para aprovechar los sustanciales progresos ya realizados, es esencial que la segunda lectura comience en 1996. Amnistía Internacional recomienda que la Comisión solicite al Secretario General que asigne el tiempo y los recursos necesarios para que el Grupo de Trabajo se reúna durante dos semanas en 1997 y continúe su importante trabajo.

Amnistía Internacional está preocupada por el hecho de que el número de Estados que han participado activamente en las sesiones del Grupo de Trabajo haya sido relativamente reducido. Insta a los Estados de todas las regiones del mundo a que colaboren entre sí para crear un sistema eficaz y ampliamente respaldado.

Amnistía Internacional insta a los Estados a que expresen su apoyo por esta iniciativa y por la elaboración de un texto enérgico que cree un sistema realmente eficaz para la prevención de la

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tortura. A la luz de las discusiones del grupo de trabajo, Amnistía Internacional reitera que un texto eficaz deberá incluir los siguientes puntos:

●el subcomité deberá tener autoridad para llevar a cabo misiones en cualquier Estado que haya ratificado el Protocolo Facultativo, según se estipula en el proyecto, sin tener que obtener consentimiento del Estado parte para cada misión;

●el subcomité deberá estar respaldado de forma eficaz por expertos que participen en las misiones y ayuden a sus miembros;

●el subcomité deberá gozar de pleno acceso a todos los centros en los que se encuentren personas privadas de libertad, y del derecho a entrevistar en privado a cualquier persona pertinente para sus investigaciones;

●el subcomité deberá poder publicar un informe o declaración públicos o publicar de forma completa o parcial un informe confidencial cuando un Estado no coopere con el subcomité;

●debería prohibirse la formulación de reservas dado que el Protocolo Facultativo no crea nuevas normas de fondo, sino que establece un mecanismo que sólo puede funcionar con eficacia y coherencia si se aplican los mismos poderes y limitaciones a todos los Estados parte.

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Amnistía Internacional considera que la Resolución 1995/86 de la Comisión sobre la integración de los derechos de las mujeres en los mecanismos de derechos humanos de la ONU y sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres es un paso importante en el trabajo de la Comisión en el campo de los derechos humanos de las mujeres y la puesta en práctica de la Declaración y el Programa de Acción de Viena. Amnistía Internacional acogió satisfactoriamente el informe preliminar de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, que analizaba sus causas y consecuencias, e insta a la Comisión a que continúe dando todo su apoyo al trabajo de la relatora.

La comunidad internacional es cada vez más consciente de la necesidad de mejorar el ejercicio de los derechos humanos por parte de la mujer. La IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer constituyó una oportunidad para reunir y reafirmar los compromisos adquiridos en otras Conferencias de la ONU en un único documento centrado en la función de las mujeres: la Declaración y Programa de Acción de Pekín. En particular, reafirmaba los compromisos sobre los derechos de las mujeres adquiridos en la Declaración y Programa de Acción de Viena.

La Declaración y Programa de Acción de Pekín formuló conceptos tales como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de tomar medidas para reprimir toda forma de violencia contra las mujeres incluyendo una clara referencia a la responsabilidad del Estado en la violencia contra las mujeres; y la condena de la mutilación

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genital femenina como forma de violencia. Sin embargo, el Programa de Acción fue poco enérgico ya que no recogió muchas violaciones de derechos humanos contra las mujeres que son habituales en todo el mundo, tanto en periodos de paz como en conflictos armados, tales como la violación o el abuso sexual y otras formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes bajo custodia. Se prestó poca atención a todos los tratados internacionales de derechos humanos y, en particular a normas no incluidas en los tratados que son importantes para la plena protección de los derechos humanos de las mujeres. No se realizaron recomendaciones específicas, especialmente a nivel internacional. No obstante, en muchos aspectos representa un paso adelante importante de los gobiernos de todo el mundo hacia el reconocimiento de la realidad de las violaciones de los derechos humanos que se cometen contra las mujeres y las jóvenes.

Para la comunidad internacional, el reto está en asegurar la puesta en práctica de las disposiciones sobre los derechos humanos de las mujeres que aparecen en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en la Declaración y Programa de Acción de Pekín. La Comisión de Derechos Humanos deberá estudiar cómo puede poner en práctica las recomendaciones realizadas en la Declaración y Programa de Pekín, especialmente, con respecto a las disposiciones sobre la violencia contra las mujeres, las mujeres en conflictos armados y los derechos humanos de las mujeres.

El Alto Comisionado de Derechos Humanos declaró en su informe a la Asamblea General que en el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas se da gran prioridad a la igualdad de las mujeres y a los derechos humanos de las mujeres. La integración de estos aspectos en el trabajo habitual del sistema de derechos humanos de la ONU fue objeto de un llamamiento en la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos. Los principales temas de los que se ocupa el informe son: (a) los obstáculos para alcanzar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres; (b) la eliminación de la violencia contra las mujeres en razón de su sexo tanto en la vida pública como en la privada; (c) las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas; (d) la cooperación y coordinación entre órganos y organismos pertinentes, en especial con la División para el Adelanto de la Mujer del Secretariado; (e) el reflejo de los problemas relacionados con los derechos humanos de las mujeres en las directrices para la elaboración de informes y los procedimientos de los órganos de derechos humanos creados en virtud de un tratado; (f) la condición de igualdad y los derechos de las mujeres en la actividad habitual del Centro de Derechos Humanos (incluidos el programa de cooperación técnica y las publicaciones) y la creación de un departamento en el Centro que se ocupe específicamente de estos temas; y (g) la coordinación de actividades relacionadas con todo el sistema de derechos de la mujer, con el objeto, entre otros, de desarrollar una estrategia que garantice un suministro de información más completo por todo el sistema y una mayor atención de los medios de comunicación sobre los temas de la mujer.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que la sede del Alto Comisionado y el Centro de Derechos Humanos de la ONU estén llevando a cabo una evaluación de todas las actividades del programa de derechos humanos con vistas a incorporar una perspectiva que tenga en cuenta las diferencias por razón de sexo; hacer cada vez mayor hincapié en los programas de formación y la ayuda técnica para la promoción y protección de los derechos Amnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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humanos de las mujeres; y desarrollar una red con organismos de la ONU, Estados miembros y ONG para publicar datos e información sobre la violencia contra las mujeres y la violación de los derechos de las mujeres. Amnistía Internacional espera que se ponga más empeño en incluir delegados con experiencia en temas relativos a la mujer, preferiblemente mujeres, como miembros de pleno derecho de las delegaciones en visitas in situ y, siempre que sea posible, utilizar intérpretes femeninas para facilitar la recogida de información de las víctimas de violaciones y abusos sexuales o en circunstancias en las que las mujeres puedan sentirse incapaces de hablar libremente con delegados varones. Sería muy conveniente que la relatora especial sobre la violencia contra la mujer emprendiera misiones conjuntas con otros relatores temáticos o de países para investigar situaciones en las que las mujeres se encuentren en situación de riesgo.

Amnistía Internacional asistió a una reunión de expertos sobre el desarrollo de las directrices para la incorporación de perspectivas que tengan en cuente las diferencias por razón de sexo en las actividades y programas de derechos humanos de las Naciones Unidas. La reunión se celebró en Ginebra en julio de 1995 bajo los auspicios del Alto Comisionado de Derechos Humanos y fue organizada por el Centro de Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo para las Naciones Unidas para la Mujer. Amnistía Internacional lamentó el hecho de que los órganos creados en virtud de un tratado, los mecanismos temáticos y relatores para países tuvieran escasa representación. El informe del grupo de expertos deberá, por tanto, obtener el respaldo de la Comisión de Derechos Humanos y ser presentado a los órganos creados en virtud de un tratado, los relatores para países y los mecanismos temáticos de la Comisión para que consideren el modo de ponerlos en práctica y ampliarlos. El grupo de expertos deberá reunirse antes del siguiente periodo de sesiones de la Comisión con objeto de tomar en consideración los comentarios realizados por los órganos creados en virtud de tratado, los relatores para países y los mecanismos temáticos de la Comisión y presentar un informe definitivo en el 53º periodo de sesiones de la Comisión.

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LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

Los siguientes documentos se encuentran disponibles en las oficinas de las Secciones de Amnistía Internacional, el Secretariado Internacional o la oficina de Amnistía Internacional para la ONU en Ginebra. La disponibilidad de las traducciones se indica por medio de letras en superíndice (Francés, Español, Arabe)

GENERAL

Informe 1995 de Amnistía Internacional(POL 10/01/95/s)FEA

Statements to the 51st session of the Commission on Human Rights(IOR 41/04/95, Marzo de 1995)

Defensores de los derechos humanos: La brecha en el muro de silencio: El debate en torno a la Declaración de la ONU sobre Defensores de los Derechos Humanos(IOR 40/07/95/s, Septiembre de 1995)FEA

CHINA

Disidentes detenidos sin cargos ni juicio desde 1994(ASA 17/02/95/s, Marzo de 1995)FE

Fourteen Monks arrested in Tibet(ASA 17/08/95, Febrero de 1995)F

Death penalty figures recorded for 1994(ASA 17/17/95, Marzo de 1995)F

Sindicalistas en China: La prohibición del pluralismo(ACT 73/03/95/s, Mayo de 1995)FE

Persistent human rights violations in Tibet(ASA 17/18/95, Mayo de 1995)F

Últimas noticias sobre 11 religiosas tibetanasdetenidas en 1993: Gyaltsen Kensang muere poco después deAmnistía Internacional, enero de 1996Índice AI: IOR 41/02/96/s

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ser liberada(ASA 17/25/95/s, Abril de 1995)FE

Cristianos detenidos durante la Semana Santa y otrosque se encuentran cumpliendo condenas(ASA 17/26/95/s, Mayo de 1995)FE

123 arrestos políticos en el Tibet en tres meses(ASA 17/27/95/s, Mayo de 1995) FE

Seis años después de Tiananmen: aumento de larepresión política y las violaciones de derechos humanos(ASA 17/28/95/s, Junio de 1995)FE

Mujeres en China: Perseguidas por disentir(ASA 17/29/95/s, Junio de 1995)FE

Nueva campaña de represión contra los disidentes alaproximarse el aniversario del 4 de junio(ASA 17/31/95/s, Mayo de 1995)FE

Tres detenidos a causa de lacontroversia sobre el Panchen Lama(ASA 17/40/95/s, Junio de 1995)FE

40 agentes de la Seguridad Pública y de laReeducación Por el Trabajo vuelven a encarcelar a ChenZiming(ASA 17/44/95/s, Junio de 1995)FE

Wei Jingsheng lleva recluido en secreto 16 meses(ASA 17/52/95/s, Agosto de 1995)FE

Actualización sobre los disidentesdetenidos en torno al 4 de junio de 1995(ASA 17/69/95/s, Septiembre de 1995)FE

Continúa la represión de la

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Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción

disidencia tibetana(ASA 17/74/95/s, Septiembre de 1995)FE

Empeora la salud de Chen Ziming(ASA 17/76/95/s, Octubre de 1995)FE

República Popular China: Acoso y vigilancia a las familiasde disidentes en China durante la Conferencia Mundial sobrela Mujer(ASA 17/84/95/s, Octubre de 1995)FE

Death Penalty Log: January to June 1995(ASA 17/94/95, Noviembre de 1995)

Continúa la expansión de la pena de muerte en 1995(ASA 17/104/95/s, Diciembre de 1995)

COLOMBIA

Aumenta la violencia polÍtica en el departamentode Norte de Santander y en el sur del departamento de Cesar(AMR 23/37/95/s, Agosto de 1995)FE

Mujeres en Colombia: Contra el silencio(AMR 23/41/95/s, Septiembre de 1995)FE

INDONESIA Y TIMOR ORIENTAL

Continúan las violaciones de derechos humanos(ASA 21/10/95/s, Febrero de 1995)FE

The Liquiza Killings(ASA 21/15/95, Febrero 1995)

Ataques a la libertad de expresión(ASA 21/22/95/s, Abril de 1995)FE

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Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción

Parliamentarian questioned after demonstrations - a pretext for silencing peaceful opposition?(ASA 21/24/95, Abril de 1995)F

Los sindicalistas en Indonesia(ACT 73/06/95/s, Mayo de 1995)FE

Workers’ rights still challenged(ASA 21/29/95, Junio de 1995)

East Timor: Twenty years of violations: Statement before the UN Special Committee on Decolonization, 11 July 1995(ASA 21/33/95, Julio de 1995)

Indonesia: Predictions of a psychic: a threat to national stability? (ASA 21/34/95, Julio de 1995)F

The 1965 prisoners - A briefing(ASA 21/36/95, Julio de 1995)F

The 1965 Prisoners - Update(ASA 21/55/95, Julio de 1995)

Irian Jaya: National Commission on human rights confirms violations(ASA 21/47/95, Septiembre de 1995)

Mujeres en Indonesia y Timor Oriental: En pie contra la represión(ASA 21/51/95/s, Diciembre de 1995)E

Trade unionists arrested(ASA 21/59/95, Noviembre de 1995)

Visita a Indonesia y Timor Oriental del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos: 4-8 de diciembre de 1995(ASA 21/61/95/s, Deciembre de 1995)E

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Comisión de Derechos Humanos de la ONU 1996 - Llamamiento para la acción

The Ogoni trials and detentions(AFR 44/20/95, Septiembre de 1995)F

Parodia de la justicia: Juicios secretos por actos de traición y otras preocupaciones(AFR 44/23/95/s, Octubre de 1995)E

TURQUÍA

La negación como sistema(EUR 44/01/95/s, Febrero de 1995)FE

Recommendations for action to combat systematic violations of Human Rights(EUR 44/06/95, Enero de 1995)

Torturas a un muchacho de 13 años en Estambul(EUR 44/18/95/s, Febrero de 1995)FE

A policy of denial - update I(EUR 44/24/95, Febrero de 1995)F

Las madres de los «desaparecidos» toman medidas(EUR 44/55/95/s, Mayo de 95)FE

Mothers of “disappeared” take action - update I(EUR 44/67/95, Junio de 1995)

Familiares de "desaparecidos", víctimas de labrutalidad policial(EUR 44/80/95/s, Septiembre de 1995)FE

Incumplimiento de la promesa de reforma(EUR 44/87/95/s, Septiembre de 1995)E

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Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por prevenir algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:

-obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus creencias o de su origen étnico, sexo, color o idioma que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso;

-lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos;

-conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos;

-poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las "desapariciones".

Amnistía Internacional se opone también a los abusos contrarios a las normas mínimas humanitarias que cometen los grupos armados de oposición, como la toma de rehenes, la tortura y el homicidio deliberado y arbitrario tanto de prisioneros como de civiles y no combatientes.

Amnistía Internacional es imparcial. Es independiente de todo gobierno, ideología política y credo religioso. Ni apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos trata de proteger. Lo que pretende en cada caso particular es proteger los derechos humanos, sea cual sea la ideología de los gobiernos o de las fuerzas de oposición o las convicciones de las víctimas.

Amnistía Internacional se esfuerza por promover todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque los derechos por los que trabaja AI se recogen en este último tratado. Todos los derechos humanos son universales e indivisibles y los derechos de especial atención para Amnistía Internacional están vinculados inexplicablemente al resto de los derechos humanos.

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