COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa...

7
10A l COMERCIO Y JUSTICIA l MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia Multa. La Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró adecuada una multa de $100.000 a Procter & Gamble porque una promoción que publicó no contenía la inscripción “Sin obligación de compra”. * Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba L a reforma introducida a partir del 1 de enero del corriente año en la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Córdoba Nº 10250 introduce como novedad de trascen- dencia en el escenario del fuero Labo- ral la incorporación de una “tasa de justicia reducida”. En efecto, el actual art. 103, inc. 9º, de la norma impositiva enunciada agrega que para determinar el valor del juicio en las contiendas laborales, “en los casos en que se llegue a un acuerdo en la audiencia de concilia- ción prevista en el artículo 47 de la Ley Nº 7987, se con- siderará el Cincuenta por Ciento (50%) del monto acordado”. Desde esta perspec- tiva, la reforma pro- puesta busca incentivar la finalización prematura de los procesos laborales mediante los acuerdos conci- liatorios que se alcancen en la audien- cia fijada en dichas causas por el art. 47 de la Ley de Procedimiento Laboral de la provincia. Es que, en el proceso laboral, la con- ciliación es una de las partes del proce- dimiento especial y, con el fin de evitar el desgaste de la tramitación de la cau- sa, se establece una reducción en la gabela para el supuesto en que el acuerdo conciliatorio se alcance en tal instancia. Vale aclarar que el beneficio puesto de resalto no tendrá lugar en los casos en que la transacción se al- cance en otra instancia procesal fuera de la indicada. De esta manera, sólo quienes deci- dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal pre- vista en el art. 47 del rito local de la materia (antes de la contestación de la demanda), deberán hacer frente al pa- go de una tasa judicial resultante de la aplicación de la alícuota de dos por ciento (2%) calculada sobre el cin- cuenta por ciento (50%) de monto del acuerdo. Viene al caso precisar que, en materia del tributo judicial, esta modalidad de reducir los valores a ingresar por la ga- bela judicial se encuentra en marcha desde hace varios años por iniciativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que, desde la vigencia del sistema actual de tasas judiciales, se ha propuesto instrumentar mecanismos que asegu- ren el acceso a la justicia de todos los ciudadanos bajo la premisa de sim- plificar procedimientos, acentuar los mecanismos de control, estabilizar los porcentajes ya reducidos y faci- litar a los operadores el abono mediante procedimientos sencillos. Sin lugar a dudas, la propuesta nor- mativa apunta a un fortalecimiento di- recto e indirecto de la garantía de acce- so a la Justicia, pues sus directrices son inmediatamente recibidas por los justiciables involucrados en este tipo de causas y, a la vez, se desparraman hacia el resto del sistema que se ve be- neficiado con la finalización anticipada del proceso laboral. En definitiva, con la reforma dis- puesta se logran conciliar los diferen- tes intereses que se encuentran en jue- go a partir de una situación concreta, por un lado, el del sistema judicial en general, y por el otro, el de las partes intervinientes que se ven favorecidas por una tasa judicial reducida. TASA DE JUSTICIA Por Lucas L. Moroni Romero * Exclusivo para Comercio y Justicia Reducción en causas laborales A l establecer que la Provincia de Córdoba es responsable por el “defectuoso servicio prestado” por la dependencia poli- cial pertinente que aprobó la verifi- cación para la venta del rodado uti- litario respecto del cual años más tarde se comprobó que en realidad tenía adulterado el número de mo- tor y era robado, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que el Estado provincial debe resar- cir al comprador de la pick up con 80 mil pesos de indemnización. El accionante adquirió la camio- neta en 2005. El formulario de verifi- cación fue llenado con la leyenda “sin novedad” por la autoridad poli- cial competente; no obstante, cuan- do intentó vender el automotor tiempo después, se determinó que estaba adulterado el número de mo- tor y tenía pedido de captura por ro- bo, anterior a aquella fecha de ad- quisición, lo cual motivó la deman- da instaurada en contra del Supe- rior Gobierno de la Provincia. El juzgado de origen hizo lugar a la acción y la Procuración del Teso- ro apeló, empero la mencionada Cámara, integrada por Jorge Eduardo Arrambide -autor del vo- to-, María Mónica Puga de Juncos y Verónica Francisca Martínez de Pe- trazzini , rechazó la impugnación intentada y ratificó el deber indem- nizatorio que le cabe a la Provincia por los hechos ventilados. En sus fundamentos, el tribunal de apelación reafirmó que la verifi- cación del vehículo “fue realizada en forma irregular, sin que el demanda- do hubiera acreditado que con pos- terioridad a ella se hubiera verifica- do un siniestro que nos permita in- ferir la corrección de aquel control, cuando éste ha sido constatado con anterioridad lo que confronta con el informe de la planta habilitada”. Defectuosa De tal forma, el fallo consideró que el caso se configuró “una defectuo- sa prestación de servicio, pues está definido el daño actual y cierto, la relación de causalidad entre el he- cho del Estado y el perjuicio y se puede imputar éste al Estado atento su obligación constitucional y legal de no dañar (…) lo que se resalta cuando es el Estado el que impone como modo de control su propia intervención obligatoria”. Y agregó el pronunciamiento: “En esta línea es que se ha definido en la jurisprudencia la obligación del Estado de responder cuando se verifica un defectuoso cumplimien- to de las funciones que son propias (Fallos 306:2030) puesto que debe afrontar las consecuencias del in- cumplimiento o ejecución irregular de la prestación del servicio”. La Sala “F” de la Cámara Nacional Comercial revocó una resolución que había desestimado el pedido de medida cautelar para que un banco garantizara la intangibilidad del sala- rio de una mujer, que era debitado en 100% por la entidad. Los jueces Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Ba- rreiro adoptaron esa decisión en los autos “Luiz, Valeria Elizabeth c/Banco Santander Río SA s/ medi- da Precautoria”, en el que la accio- nante denunció que la entidad fi- nanciera le dio de baja unilateral- mente las tarjetas de crédito a su nombre, pese a que nunca dejó de pagar el mínimo, y una vez dada de baja procedió a debitarle mes “cual- quier suma de dinero correspon- diente a su salario depositado en su cuenta sueldo”, llegando en un mo- mento a 100% de sus haberes, inclu- so las sumas correspondientes a las asignaciones familiares. La actora, quien además destacó que ello “le produjo una situación desesperante en tanto tiene a cargo dos hijos menores y para la subsis- tencia de su familia depende inde- fectiblemente de su salario” y que la situación le causaba “agravios irre- parables por encontrarse impedida de percibir suma alguna de dinero en concepto de salarios” lo que po- nía en riesgo la subsistencia del gru- po familiar, invocó las leyes de pro- tección al consumidor y laborales para sustentar su reclamo. Los jueces tuvieron por acreditada la relación comercial entre las partes y que los haberes netos de la damni- ficada eran traspasados íntegramen- te desde su caja de ahorros, “pese a la negativa expresa de la accionante”. Ello les resultó suficiente para acce- der a las medidas solicitadas. La Cámara declaró que “sobre cualquier consideración no puede soslayarse que el trabajo de un em- pleado resulta ser un medio de vida, reglado en el caso por normas de de- recho público. En consecuencia tiene el carácter de alimentario hasta los lí- mites de la satisfacción de las finali- dades asistenciales en su concepto amplio, sirviendo como referente a ese fin lo normado por el art. 267 y concordantes del Código Civil”. De esa manera, pese a reconocer que no se estaba en presencia “de un derecho absoluto e inalienable, a ese fin normas de derecho público tanto en el orden nacional, como en el pro- vincial y municipal, han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20 % de la remuneración de un empleado o funcionario”. Es ilegal que un banco descuente 100% de un salario por una deuda Condenan al Estado provincial por el erróneo servicio que le prestó la dependencia policial donde el comprador hizo el trámite de verificación de la pick up que compró. Cuando quiso venderla, comprobó que era robada Provincia responde por verificación defectuosa SITUACIÓN. EL VEHÍCULO APROBADO TENÍA EL NÚMERO DE MOTOR ADULTERADO TRÁMITE. La verifcación policial aprobó un vehículo cuyo número de motor estaba adulterado. Autos: “CAVATAIO, Ignacio Jerónimo contra SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS – Ordinario – Cobro de Pesos - Recurso de Apelación” Expte. 1846241/36 El asaltante del director teatral José María Muscari, a quien le suministró un somnífero para robarle 60 mil dóla- res, hace más de dos años, deberá so- meterse a un juicio oral y público luego de que el tribunal oral 24 rechazó un pedido de suspensión del proceso a prueba (probation). Fuentes judiciales indicaron que los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza desestimaron el planteo del abogado Gustavo Arin, de- fensor del imputado Rodrigo David Vi- llafañe, quien fue procesado por “robo simple”, pero la querella reclama que se agrave por la utilización del sedante. El hecho investigado ocurrió el 11 de diciembre de 2012 entre la mediano- che y las 6.20 cuando -según constan- cias del expediente- Muscari habría padecido los efectos de un somnífero proporcionado por Villafañe y, ya dor- mido, fue desapoderado de su dinero. Se ponderó que “se deben tener en cuenta las circunstancias que rodea- ron el hecho investigado, por cuanto el imputado habría utilizado un somnífe- ro y ello podría haber provocado con- secuencias sobre la salud de la víctima, que afortunadamente no ocurrieron”. Los magistrados reconocieron que Villafañe es actualmente “empleado en una empresa que se encarga de acce- sos diversos como aperturas de porto- nes, barreras” en una empresa en la que la que “trabaja hace poco tiempo, se encuentra registrado legalmente y tiene obra social”. Niegan probation al asaltante del director teatral José María Muscari ARCHIVO

Transcript of COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa...

Page 1: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

10A l COMERCIO Y JUSTICIA l MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l

JusticiaMulta. La Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró adecuadauna multa de $100.000 a Procter & Gamble porque una promociónque publicó no contenía la inscripción “Sin obligación de compra”.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

L a reforma introducida a partirdel 1 de enero del corrienteaño en la Ley Impositiva Anual

de la Provincia de Córdoba Nº 10250introduce como novedad de trascen-dencia en el escenario del fuero Labo-ral la incorporación de una “tasa dejusticia reducida”.

En efecto, el actual art. 103, inc. 9º,de la norma impositiva enunciadaagrega que para determinar el valordel juicio en las contiendas laborales,“en los casos en que se llegue a unacuerdo en la audiencia de concilia-ción prevista en el artículo 47de la Ley Nº 7987, se con-siderará el Cincuentapor Ciento (50%) delmonto acordado”.

Desde esta perspec-tiva, la reforma pro-puesta busca incentivarla finalización prematurade los procesos laboralesmediante los acuerdos conci-liatorios que se alcancen en la audien-cia fijada en dichas causas por el art.47 de la Ley de Procedimiento Laboralde la provincia.

Es que, en el proceso laboral, la con-ciliación es una de las partes del proce-dimiento especial y, con el fin de evitarel desgaste de la tramitación de la cau-sa, se establece una reducción en lagabela para el supuesto en que elacuerdo conciliatorio se alcance en talinstancia. Vale aclarar que el beneficiopuesto de resalto no tendrá lugar enlos casos en que la transacción se al-cance en otra instancia procesal fuerade la indicada.

De esta manera, sólo quienes deci-dan dar finiquito a la causa laboral antelos estrados de los juzgados de Conci-liación y en la instancia procesal pre-

vista en el art. 47 del rito local de lamateria (antes de la contestación de lademanda), deberán hacer frente al pa-go de una tasa judicial resultante de laaplicación de la alícuota de dos porciento (2%) calculada sobre el cin-cuenta por ciento (50%) de monto delacuerdo.

Viene al caso precisar que, en materiadel tributo judicial, esta modalidad dereducir los valores a ingresar por la ga-bela judicial se encuentra en marchadesde hace varios años por iniciativa delTribunal Superior de Justicia (TSJ) que,

desde la vigencia del sistemaactual de tasas judiciales, se

ha propuesto instrumentarmecanismos que asegu-ren el acceso a la justiciade todos los ciudadanosbajo la premisa de sim-plificar procedimientos,

acentuar los mecanismosde control, estabilizar los

porcentajes ya reducidos y faci-litar a los operadores el abono medianteprocedimientos sencillos.

Sin lugar a dudas, la propuesta nor-mativa apunta a un fortalecimiento di-recto e indirecto de la garantía de acce-so a la Justicia, pues sus directricesson inmediatamente recibidas por losjusticiables involucrados en este tipode causas y, a la vez, se desparramanhacia el resto del sistema que se ve be-neficiado con la finalización anticipadadel proceso laboral.

En definitiva, con la reforma dis-puesta se logran conciliar los diferen-tes intereses que se encuentran en jue-go a partir de una situación concreta,por un lado, el del sistema judicial engeneral, y por el otro, el de las partesintervinientes que se ven favorecidaspor una tasa judicial reducida.

TASA DE JUSTICIAPor Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

Reducción encausas laborales

A l establecer que la Provinciade Córdoba es responsablepor el “defectuoso servicio

prestado” por la dependencia poli-cial pertinente que aprobó la verifi-cación para la venta del rodado uti-litario respecto del cual años mástarde se comprobó que en realidadtenía adulterado el número de mo-tor y era robado, la Cámara 9ª Civil yComercial de Córdoba confirmóque el Estado provincial debe resar-cir al comprador de la pick up con80 mil pesos de indemnización.

El accionante adquirió la camio-neta en 2005. El formulario de verifi-cación fue llenado con la leyenda“sin novedad” por la autoridad poli-cial competente; no obstante, cuan-do intentó vender el automotortiempo después, se determinó queestaba adulterado el número de mo-tor y tenía pedido de captura por ro-bo, anterior a aquella fecha de ad-quisición, lo cual motivó la deman-da instaurada en contra del Supe-rior Gobierno de la Provincia.

El juzgado de origen hizo lugar ala acción y la Procuración del Teso-ro apeló, empero la mencionada

Cámara, integrada por JorgeEduardo Arrambide -aautor del vo-to-,, María Mónica Puga de Juncos yVerónica Francisca Martínez de Pe-trazzini, rechazó la impugnaciónintentada y ratificó el deber indem-nizatorio que le cabe a la Provinciapor los hechos ventilados.

En sus fundamentos, el tribunalde apelación reafirmó que la verifi-cación del vehículo “fue realizada enforma irregular, sin que el demanda-do hubiera acreditado que con pos-terioridad a ella se hubiera verifica-do un siniestro que nos permita in-ferir la corrección de aquel control,cuando éste ha sido constatado conanterioridad lo que confronta con elinforme de la planta habilitada”.

DefectuosaDe tal forma, el fallo consideró queel caso se configuró “una defectuo-

sa prestación de servicio, pues estádefinido el daño actual y cierto, larelación de causalidad entre el he-cho del Estado y el perjuicio y sepuede imputar éste al Estado atentosu obligación constitucional y legalde no dañar (…) lo que se resaltacuando es el Estado el que imponecomo modo de control su propiaintervención obligatoria”.

Y agregó el pronunciamiento:“En esta línea es que se ha definidoen la jurisprudencia la obligacióndel Estado de responder cuando severifica un defectuoso cumplimien-to de las funciones que son propias(Fallos 306:2030) puesto que debeafrontar las consecuencias del in-cumplimiento o ejecución irregularde la prestación del servicio”.

La Sala “F” de la Cámara NacionalComercial revocó una resoluciónque había desestimado el pedido demedida cautelar para que un bancogarantizara la intangibilidad del sala-rio de una mujer, que era debitadoen 100% por la entidad.

Los jueces Alejandra Tévez, JuanManuel Ojea Quintana y Rafael Ba-rreiro adoptaron esa decisión en losautos “Luiz, Valeria Elizabethc/Banco Santander Río SA s/ medi-da Precautoria”, en el que la accio-nante denunció que la entidad fi-nanciera le dio de baja unilateral-mente las tarjetas de crédito a sunombre, pese a que nunca dejó depagar el mínimo, y una vez dada debaja procedió a debitarle mes “cual-quier suma de dinero correspon-diente a su salario depositado en su

cuenta sueldo”, llegando en un mo-mento a 100% de sus haberes, inclu-so las sumas correspondientes a lasasignaciones familiares.

La actora, quien además destacóque ello “le produjo una situacióndesesperante en tanto tiene a cargodos hijos menores y para la subsis-tencia de su familia depende inde-fectiblemente de su salario” y que lasituación le causaba “agravios irre-parables por encontrarse impedidade percibir suma alguna de dineroen concepto de salarios” lo que po-nía en riesgo la subsistencia del gru-po familiar, invocó las leyes de pro-tección al consumidor y laboralespara sustentar su reclamo.

Los jueces tuvieron por acreditadala relación comercial entre las partesy que los haberes netos de la damni-

ficada eran traspasados íntegramen-te desde su caja de ahorros, “pese a lanegativa expresa de la accionante”.Ello les resultó suficiente para acce-der a las medidas solicitadas.

La Cámara declaró que “sobrecualquier consideración no puedesoslayarse que el trabajo de un em-pleado resulta ser un medio de vida,reglado en el caso por normas de de-recho público. En consecuencia tieneel carácter de alimentario hasta los lí-mites de la satisfacción de las finali-dades asistenciales en su conceptoamplio, sirviendo como referente aese fin lo normado por el art. 267 yconcordantes del Código Civil”.

De esa manera, pese a reconocerque no se estaba en presencia “de underecho absoluto e inalienable, a esefin normas de derecho público tantoen el orden nacional, como en el pro-vincial y municipal, han fijado comotope para afectar el pago de deudasel 20 % de la remuneración de unempleado o funcionario”.

Es ilegal que un banco descuente100% de un salario por una deuda

Condenan al Estado provincialpor el erróneo servicio que leprestó la dependencia policialdonde el comprador hizo el trámite de verificación de lapick up que compró. Cuandoquiso venderla, comprobó que era robada

Provincia responde porverificación defectuosa

SITUACIÓN. EL VEHÍCULO APROBADO TENÍA EL NÚMERO DE MOTOR ADULTERADO

TRÁMITE. La verifcación policial aprobó un vehículo cuyo número de motor estaba adulterado.

Autos: ““CAVATAIO, IIgnacio JJerónimo ccontra SSUPERIOR GGOBIERNODE LLA PPROVINCIA DDE CCÓRDOBA YY OOTROS –– OOrdinario –– CCobro ddePesos - RRecurso dde AApelación” EExpte. 11846241/36

El asaltante del director teatral JoséMaría Muscari, a quien le suministróun somnífero para robarle 60 mil dóla-res, hace más de dos años, deberá so-meterse a un juicio oral y público luegode que el tribunal oral 24 rechazó unpedido de suspensión del proceso aprueba (probation).

Fuentes judiciales indicaron que losjueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos yMaría Cecilia Maiza desestimaron elplanteo del abogado Gustavo Arin, de-fensor del imputado Rodrigo David Vi-llafañe, quien fue procesado por “robosimple”, pero la querella reclama quese agrave por la utilización del sedante.

El hecho investigado ocurrió el 11 dediciembre de 2012 entre la mediano-che y las 6.20 cuando -según constan-

cias del expediente- Muscari habríapadecido los efectos de un somníferoproporcionado por Villafañe y, ya dor-mido, fue desapoderado de su dinero.

Se ponderó que “se deben tener encuenta las circunstancias que rodea-ron el hecho investigado, por cuanto elimputado habría utilizado un somnífe-ro y ello podría haber provocado con-secuencias sobre la salud de la víctima,que afortunadamente no ocurrieron”.

Los magistrados reconocieron queVillafañe es actualmente “empleado enuna empresa que se encarga de acce-sos diversos como aperturas de porto-nes, barreras” en una empresa en laque la que “trabaja hace poco tiempo,se encuentra registrado legalmente ytiene obra social”.

Niegan probation al asaltante deldirector teatral José María Muscari

ARCHIVO

auxiliar
Resaltado
Page 2: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

l MARTES 7 DE ABRIL DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 11A

Memorándum. La Cámara Federal de Casación Penal dará su veredicto sobre la validezconstitucional del Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán por el atentadoa la AMIA una vez que reciba y analice documentación pedida al Gobierno nacional durante la audiencia previa para exponer argumentos de la semana pasada.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Apartir del 1 de enero del co-rriente año, en la Ley Impo-sitiva anual de la Provincia

de Córdoba Nº 10250 se introducendos determinaciones específicas enmateria de Tasa de Justicia en elfuero Penal.

En el art. 103, inc. 18º, de la nor-ma impositiva enunciada, se especi-fica que en las causas penales enlas que no se inicie acción civil, paracalcular la Tasa de Justicia a abo-narse corresponde aplicar la alícuo-ta de dos por ciento (2%) sobre elmonto del perjuicio económico esti-mado por el tribunal y, para el casoen que éste no se pudiera cuantifi-car, una suma fija equivalente aveinte (20) jus; correspondiendo suintimación en la resolución definiti-va (art. 110, inc. 5º).

En segundo orden, en el inciso 19ºdel art. 103 se dan los parámetrosespecíficos para los casos de sus-pensiones de juicio a prueba. En es-tos supuestos, la Tasa de Justiciadebe calcularse sobre el monto totaldel ofrecimiento y si éste no tuvieracontenido pecuniario, se suplirá conel mismo importe fijo señalado en elcaso anterior. Aquí, la oportunidadde emplazamiento que señala el art.110, inc. 6º, es con el dictado de laresolución que suspende la realiza-ción del juicio.

Como se podrá advertir, en el pri-mero de los casos la tarea de delimi-tar el monto sobre el cual calcular eltributo recae en cabeza del tribunalsentenciante, en tanto que, en la se-gunda hipótesis, la determinaciónestá ligada en forma directa al conte-nido de la propuesta efectuada por elimputado.

De esta forma quedan especifica-dos los parámetros en materia de latasa judicial en las causas penales.Recordemos que antes de la vigenciade la norma impositiva 2015 sólo se

encontraban previstos los guarismosa tener en cuenta en las acciones ci-viles iniciadas en sede penal y, parael resto de los casos, había que acu-dir a las reglas generales vigentespara la cuantificación de la gabela.

Con ello, debe quedar puesto deresalto que las causas penales, engeneral, antes de la reforma impositi-va del corriente año, no se encontra-ban exentas del pago de la Tasa deJusticia, simplemente no se hallabanprevistos los parámetros de cálculo,obligando de esta forma a acudir alos principios generales para su de-terminación. Con la nueva reforma,ya no hay dudas ni confusiones posi-bles a la hora de estimar el importe acumplimentar en concepto del tribu-to judicial en estudio en los procesosque se ventilan ante los estrados delfuero Penal.

Por otro costado, puede aseverar-se que con esta nueva norma se damayor claridad a la manda previstaen el Código Procesal Penal de nues-tra Provincia relativa a las costas. Enefecto, conforme surge de los arts.549 y ss., tal como acontece en elescenario del fuero Laboral, el Esta-do anticipa los gastos con relación alimputado; las costas consisten, entreotros rubros, en el pago de las car-gas tributarias que correspondan ylos egresos que se hubieran genera-do durante la tramitación del proce-so; estando a cargo del condenado.

Desde esta perspectiva, la actualley impositiva permite darle un con-tenido específico a la porción de lascostas destinada a la Tasa de Justiciadevengada en el proceso penal. Enconsecuencia, con la reforma dis-puesta se dan parámetros definidosque permiten aplicar con mayor pre-cisión las disposiciones relacionadasdel Código Procesal Penal local, faci-litando claramente la tarea de losoperadores judiciales.

TASA DE JUSTICIAw Por Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

Novedadesen el fuero Penal

Luego de considerar que la Aso-ciación Cooperadora IPEM N°249 Nicolás Copérnico fue crea-

da por decisión del Estado provincialen el marco y en el ejercicio de las fa-cultades que le son propias, controla-da por la autoridad de aplicación, laSala 10ª de la Cámara del Trabajo deCórdoba rechazó el pedido de exten-sión a esa entidad de la condena soli-daria dispuesta en un juicio laboral, yaque no se trata de una simple asocia-ción sin formato legal, por la que res-ponden sus constituyentes. Asimismorechazó la responsabilidad del Supe-rior Gobierno al analizar que actuó enel marco de sus obligaciones legales.

El tribunal integrado por Daniel Ho-racio Brain analizó el artículo 46 del

Código Civil por el cual se fundó la de-manda, interpretando que éste �reflejala responsabilidad solidaria de los fun-dadores y administradores de estasasociaciones cuando no existe ningúninstrumento legal, público o privadoque acredite y verifique su constitu-ción, funcionamiento, fines, patrimo-nio, etc., y la forma de elección de susautoridades y administradores�.

PremisaBajo esa premisa, el magistrado con-sideró que �la Asociación Cooperado-ra ha sido constituida en el marco es-tablecido por el artículo 33, segundopárrafo, inc. 1° del Código Civil, ya quela Cooperadora ha sido creada por elDecreto Provincial 6664/65, con el co-rrespondiente conocimiento, con-sentimiento y control del GobiernoProvincial para funcionar, otorgado yllevado a cabo por intermedio de laAsesoría de Cooperadoras Escolares,organismo dependiente del Ministe-rio de Educación de la Provincia, quecontrolaba su desempeño al extremode disponer su intervención según

surge de las respuestas a las informa-tivas libradas a la Dirección de Educa-ción Media, Especial y Superior (De-mes)�, por lo cual determinó que �elfundamento jurídico esbozado por elaccionante en su demanda, invocan-do el artículo 46 del Código Civil resul-ta erróneo�.

Asimismo, el vocal razonó que�tampoco corresponderá extender lacondena en forma directa ni en formaindirecta por solidaridad al SuperiorGobierno de la Provincia de Córdoba,ya que esta última ha efectuado losprocedimientos legales legítimos parasu intervención y normalización, den-tro del marco de sus facultades, no ve-rificándose tampoco en el sub � litecon prueba alguna, la existencia defraude laboral o incumplimiento de lanormativa específica en el control dela Asociación Cooperadora�.

En consecuencia, en el fallo se re-solvió �disponer el rechazo de la de-manda interpuesta�.

El magistrado meritó que noexiste fundamento legal parahacer responsables a los integrantes y administradoresde la institución por la condena a ésta en juicio

No extienden condena laboral a cooperadora

DECISIÓN. EL FALLO RECHAZÓ RESPONSABILIDAD DE PADRES DE LOS ALUMNOS

El ex director de Operaciones de la exSIDE, Horacio Antonio Stiuso, no sepresentó ayer ante las autoridades dela Secretaría de Inteligencia (SI), paraexplicar supuestas �conductas dilato-rias e irregulares� en su accionar en lainvestigación de la causa AMIA, pero sílo hizo su abogado, Santiago BlancoBermúdez, quien dijo que su cliente�se encuentra en el exterior�.

�Se encuentra en el exterior y notengo contacto con él y no tengo cómoubicarlo�, dijo Bermúdez al retirarsede la sede de la SI.

La citación a Stiuso fue realizada porel actual titular de esa secretaría, OscarParrilli, quien en una conferencia deprensa realizada el miércoles pasadoanunció que el ex espía tenía que pre-sentarse ante ese organismo para ex-plicar la conducta �dilatoria e irregu-lar� desplegada en su colaboración enla causa AMIA.

El abogado de Stiuso explicó que élsi fue notificado, pero en el caso del exagente �no se puede decir que se negóa venir, ya que no fue notificado porencontrarse fuera del país�.

Horacio Stiuso no se presentó en la Secretaría de Inteligencia

Autos: ��CASTRO, JJESUS RROLANDO DDEL VVALLE CC/ TTEJERINA, GGUI-LLERMO YY OOTROS �� OORDINARIO OOTRO� EEXPTE. 1162864/37

Scanner3
Resaltado
Page 3: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

10A I Y JUSTICIA I MARTES 5 DE MAYO DE Z015 I

usticiaExhumación. El cuerpo de Raúl Gomes Estigarribia, docente rural correntinoy dirigente de las Ligas Agrarias, que se presume fue fusilado en Corzuela(Chaco), en 1977, durante la dictadura cívico-militar, será exhumado mañanaen el cementerio San Juan Bautista de la capital de Corrientes.

RAZÓN. LA LEY ESPECÍFICA PREVÉ LA CITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Hasta en juicio ejecutivose protege al consumidorConfirman la participación deesa dependencia al presumirseque pueden verse comprometi-das normas puntuales. Elfo,pese a que en este tipo de pro-cesos está vedado debatir iacausa de la deuda reclamarla

I ~N or más que se trate de un juicio' ejecutivo basado en documen-

tos pagaré -en el cual está ve-dado debatir cuál fue la causa de ladeuda reclamada-, la Cámara 4a Ovily Comercial de Córdoba ratificó quedebe darse intervención al MinisterioPúblico Fiscal como lo ordena la Leyde Defensa del Consumidor (LDC),"pues -eventualmente- pueden versecomprometidas normas de orden pú-blico, estatuidas en defensa del su-puesto consumidor".

El juez Federico Alejandro Óssola(30a Nominación) resolvió la cuestiónen el mismo sentido, lo que motivó laapelación del ejecutante, quien ase-guró que en este tipo de procesos nopuede aplicarse la mentada LDC.

La mencionada Cámara, integra-da por Cristina González de la Vega,Miguel Ángel Bustos Argañarás y Ra-úl Fernández, desestimó el carril re-cursivo intentado y confirmó lo re-suelto por el juzgado de origen res-pecto a que, aunque se trata de unjuicio ejecutivo, debe darse inter-vención al Ministerio Público que

DECISIÓN. El tribunal puso énfasis en la necesidad de proteger los derechos del consumidor.

"actúa en defensa del interés públi-co" en los términos de la LDC.

En sus fundamentos, el tribunalde alzada predicó que "la visión pro-filáctica del señor Juez 'a quo'es co-rrecta "y en el caso, "para evitar nuli-dades, debe escucharse al represen-tan te del in teres general".

De tal manera, el fallo determinóque "ante ¡a posibilidad de que re-sultare aplicable la legislación tuiti-va, es preciso que ese sujeto procesalintervenga en la causa, sin que obstea ello el carácter de juicio ejecutivo,pues -eventualmente- pueden verse

comprometidas normas de ordenpúblico, estatuidas en defensa delsupuesto consumidor".

Sin perjuicio de lo resuelto, el ór-gano de apelación aclaró que "lo di-cho no importa afirmarla aplicabili-dad de la corriente jurisprudencial ydoctrinaria relativa al 'pagaré deconsumo 'o suinaplicabilidad, cues-tión que deberá debatirse, en su ca-so, con interioridad".

Autos: -GRAN COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA CONSUMO V

SS SOCIALES LTDA. C/MÁRQUEZ MARIO ALBERTO EJECUTIVO

POR COBRO DE CHEQUES. LETRAS O PAGARES - RECURSO DEAPELACIÓN1 (tiple. N° 2525827/36)

Quedó detenido el juez penal de Viedma,acusado de corrupción de menoresEl juez de la Cámara Penal de ViedmaJuan Bernardi quedó detenido ayer,procesado por los delitos de corrup-ción de menores y facilitación de laprostitución, después de que el Con-sejo de la Magistratura de Río Negroaprobó el pedido de desafuero en elmarco de la causa que investiga elabuso de adolescentes alojadas en uncentro que depende del Ministerio deDesarrollo provincial.

La resolución del Consejo de la Ma-gistratura se adoptó por mayoría, conlos votos favorables de los represen-tantes de los colegios de abogados, dela Legislatura y del fuero Penal.

Se abstuvo de votar la presidentadel Superior Tribunal de Justicia,Adriana Zaratiegui, quien conside-ró que debía darse traslado previoal imputado para que pudiera ejer-cer su defensa.

"Ésta es una situación inédita en los30 años que llevo en el Poder Judicial,porque antes no hemos tenido casoscon jueces con pedido de prisión pre-

JUAN BERNARDI

ventiva", afirmó la magistrada en de-claraciones a la agencia Télam.

Añadió que "es una situación parti-cular respecto de la que se ha venidoactuando en tiempo y forma sin nin-gún tipo de dilación ni privilegio".

Este mediodía, una hora después

que se resolvió el desafuero, el exmagistrado se presentó espontáne-amente en la Unidad Regional 1 deViedma y quedó detenido.

Desde la semana anterior, en elmismo lugar y procesado en la mis-ma causa se encuentra detenido Ju-lio Antueque, cuidador de la casaquinta de Bernadi, en donde se ha-brían producido los actos de co-rrupción de menores.

La investigación, que lleva más desiete meses, comenzó ante la denun-cia de la madre de una joven alojadaen el Centro de Atención Integral de laNiñez y la Adolescencia (Caina), quefunciona en Viedma bajo la órbita delMinisterio de Desarrollo.

Según el auto dictado el martespasado, "se atribuye a Antuequehaber sido quien en varias oportu-nidades facilitó el acercamiento deuna menor de 17 años de edad,quien ejercía la prostitución, al do-micilio de Bernardi, ubicado en lachacra del kilómetro 16 de la ruta 1(en las afueras de Viedma) a los fi-nes de que el juez mantuviera conella relaciones sexuales con accesocarnal a cambio de la entrega de di-nero y de otros bienes de valor".

TASA DE JUSTICIAExclusivo para Comercio y Justicia

Precisiones en torno ala base imponible enlos procesos civiles

En aquellos casos en que, pordiversas circunstancias, laexigibilidad de la Tasa de

Justicia (TJ) se encuentra diferidapara él final del pleito, es muy fre-cuente caer en la tentación de tomarcomo base de cálculo de aquélla elmonto del acuerdo o el fijado por eltribunal en la sentencia.

Frente a ello, parece oportunohacer algunas consideraciones queayuden a precisar los indicadores atener en cuenta en la determinaciónde! tributo judicial en ios procesosciviles en general, de los cuates de-bemos excluir del análisis a las de-claratorias de herederos y concur-sos y quiebras, que revisten parti»cularidades específicas asociadas asu trámite.

En efecto, como pauta general,tal como to dispone la Ley Impositi-va Provincial (N810250), por losjuicios con contenido económico sedebe abonar una TJ equivalente a2% de! monto expresado en la de-manda; dejando revelado con clari-dad que la base imponible para ladeterminación de la tasa de actua-ción judicial se encuentra configu-rada por el contenido económicopretendido en la acción, que puedeestar vinculado con el inmueble ob-jeto del pteitó, con la suma de dine-ro reclamada, con e! valor de! con-trato cuyo cumplimiento o resolu-ción se exige, etcétera.

No obstante, si bien la regla gene-ral es la expresada en el párrafo pre-cedente, existen casos excepciona-les en los cuales las disposicionesnormativas en vigencia adoptan uncriterio distinto a los fines de la fija-ción de la base de imposición de iaobligación fiscal en juego.

El primero de esos casos se plan-tea cuando, habiéndose iniciado lasactuaciones principales con la solici-tud de beneficio de litigar sin gastos,las partes acuden al Centro Judicialde Mediación y arriban a un acuerdoen esa instancia, evitando así una in-necesaria actividad jurisdiccional.Ante tal circunstancia y según lo

Por Lacas L. Moroni Romero *

previsto en el acuerdo del TribunalSuperior de Justicia N°168, Serie"C", del año 2005, en el mencionadoconvenio se debe fijar cuál de los li-tigantes asumirá los gastos genera-dos por el servicio judicial, debiendoestimarse el importe de la tasa me-diante la aplicación de la alícuota del2% sobre la base imponible consti-tuida por el monto del acuerdo for-malizado por las partes.

Por su parte, el segundo de tossupuestos se encuentra configuradoen el art. 110, inc.10, de la Ley Im-positiva Anual WB10.250, que clara-mente fija lo siguiente:"{...) En lasdemandas promovidas por perso-nas de existencia ffsiea por cobro deindemnizaciones por daños y perjui-cios derivados de responsabilidadextracontracíual se abonará, ai mo-mento de interponer la demanda, elimporte máximo provisorio en Pe-sos ($} equivalente al valor de unocoma cincuenta (1,50) Jus. La dife-rencia que pudiere resultar seráabonada de conformidad a to dis-puesto en la sentencia o a lo expre-sado por las partes en la transac-ción, sólo en lo que respecta a capi-tal e intereses (.,.)". Este artículodeja de manifiesto, claramente, que,en estos casos, se debe realizare!aporte af inicio de tas actuacionesconsiderando un tope provisoriomínimo, que será definitivamentecompletado según el monto de lasentencia o del acuerdo.

De esta manera, quedan despeja-das las dudas que pudieren existiren torno a los parámetros a conside-rar para la estimación del importecorrespondiente a la TJ en los pro-cesos civiles en general.

Así, puede sintetizarse que la re-gla general es que la base de cálculoestá representada por s\ monto quese desprende cié la demanda, con-forme ios indicadores previstos en laley fiscal para cada caso, y sólo po-drá acudirss 3° contenido económicode la transacr.ión o de !a sentenciaexclusivamente en (os supuestos deexcepción comentados.

- ' £ i

«Asesor Legal de la Administración del Poder Judkial de la Provmciads Córdoba

auxiliar
Resaltado
Page 4: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

l MARTES 2 DE JUNIO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 11A

Audiencia. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata realizó ayer una audiencia�preliminar/ordenatoria� en el marco del juicio en el que se juzgará a once integrantes de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) por ocho crímenescometidos 1975 y que comenzará formalmente el próximo lunes 8.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

El pasado 19 de mayo del co-rriente año el Tribunal Supe-rior de Justicia de Córdoba

(TSJ) dictó el acuerdo reglamentario(AR) Nº144, serie �C�, mediante elcual resolvió modificar la declaraciónjurada (DJ) exigida para tramitar elbeneficio de litigar sin gastos.

En oportunidad anterior se habíaseñalado por este medio la vigencia,a partir del año 2011, de la obliga-ción que pesa en cabeza de quieninicie el beneficio de litigar sin gas-tos (BLSG) de presentar con la soli-citud, la declaración jurada creadapor el TSJ mediante acuerdo N°06/2011, serie �C�, modificado porel AR N° 107/11, serie �C�, bajo pe-na de inadmisibilidad (art. 302, inc.1º, - to 2012).

En aquella ocasión, entre las razo-nes que motivaron la creación de laherramienta mencionada, se expre-saba que, para un correcto funcio-namiento del BLSG, se hace necesa-rio contar con uninstrumento que fa-cilite al solicitanteexponer los elemen-tos que componensu perfil socio-eco-nómico y, en esa di-rección, la declara-ción jurada como re-quisito de admisibili-dad, se erige comoel más adecuado pa-ra tal fin.

Desde esta pers-pectiva, a título ilustrativo, puede se-ñalarse que, de un relevamiento efec-tuado a 42 juzgados civiles de prime-ra instancia de nuestra ciudad, se ob-tuvo como resultado que 79% de losjueces consultados considera la DJcomo un elemento de suma utilidad ala hora de resolver el BLSG, en tantoque 16% entiende que el provecho dela herramienta es relativa, pues desta-can como determinante el resto de laprueba colectada, en especial, la en-cuesta ambiental. Por último, el cincopor ciento restante de los magistra-dos entiende que el elemento deprueba en análisis no reporta ningunautilidad, ya que, observan gran defi-ciencia en el llenado del formulario.

En esta línea, el Alto Cuerpo pro-vincial evaluó el funcionamiento dela declaración jurada, considerandonecesario dotarla de mayores preci-siones a fin de facilitar la labor delos operadores judiciales.

ModificacionesEn primer término, quizás lo más re-levante de la modificación, se incor-poraron en el formulario mayoresprecisiones con relación a la descrip-ción de la vivienda donde reside elsolicitante, con la posibilidad novedo-

sa de acompañar, con valor de decla-ración jurada, un mínimo de cinco fo-tografías descriptivas, las que puedenser consideradas suficientes para evi-tar la encuesta ambiental, fundamen-talmente desde el punto de vista de laOficina de Tasa de Justicia en funciónde los intereses que representa.

En un segundo orden, con el finde dotar de mayores precisiones alos distintos ítemes reflejados en ladeclaración en análisis, se incorporóen cada uno de ellos un casillerocon la opción �no poseo�, a fin deevitar interpretaciones ambiguas enlos casos en que dichos campos noson completados.

Asimismo, se complementó el ru-bro referido a gastos en servicios do-miciliarios con el aditamento del nú-mero de cuenta o cliente a cada unode los enumerados en tal apartado.

Por otra parte, en el campo referi-do al llenado de los datos del juicioprincipal, se agrega la exigencia de

marcar si a éste lecorresponde aplicarel �tope máximo pro-visorio� de Tasa deJusticia de 1,50 Jusprevisto en la ley Im-positiva anual paralos reclamos de da-ños y perjuicios deri-vados de responsa-bilidad extracontrac-tual efectuados porpersonas físicas ypara las acciones ci-

viles en sede penal.Tal incorporación obedece a un do-

ble fin, ya que, por un lado, busca po-ner en conocimiento del juzgador elimporte del que pretende eximirse elsolicitante y, por el otro, hacer docen-cia, pues, en última instancia, al llenarel formulario se tomará conocimientode si la causa principal iniciada se en-cuentra beneficiada con el tope provi-sional mencionado y, de esta forma,se podrá ponderar la iniciación o nodel proceso destinado a la obtenciónde la franquicia de gastos judiciales.

Finalmente, el nuevo modelo deDJ, con la misma finalidad que laexpresada en segundo orden en elpárrafo precedente, resalta la exen-ción de la que gozan los veteranosde guerra en materia de Tasa deJusticia (art. 309, inc. 8, del CódigoTrib. Prov. � to 2015).

En definitiva, puede señalarse quelas modificaciones resueltas en ladeclaración jurada del beneficio delitigar sin gastos, más allá de cola-borar con los operadores judiciales,generan sin lugar a dudas un forta-lecimiento de la herramienta, dotán-dola de mayor autosuficiencia y au-mentando su carácter vinculante enla resolución del incidente.

TASA DE JUSTICIAw Por Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

Modificaciones a la DJpara acceder al beneficiode litigar sin gastos

Tras verificar que con la pruebapresentada se corroboró que elcontrato de trabajo se encontra-

ba correctamente registrado, lo cualsuprimió la presunción legal que jugóen contra de la empleadora al no exhi-bir los libros laborales, la Sala Laboraldel Tribunal Superior de Justicia deCórdoba (TSJ) consideró válido el des-pido de la actora sin derecho a perci-bir indemnización por antigüedad, yaque ocurrió durante la vigencia del pe-ríodo de prueba que contiene todoconvenio laboral formalizado deacuerdo a las normativa imperante.

La demandada Silvia Ester Cabralse agravió por la condena al pago delas indemnizaciones derivadas deldespido, cuando la actora María An-gélica Seydell fue desvinculada en lostérminos del artículo 92 bis Ley deContrato de Trabajo (LCT), afirman-do que careció de razón suficiente laconclusión de �renuncia del períodode prueba� por parte de empleadorante la falta de exhibición del libro delartículo 52 LCT, si se acreditó la regis-tración del empleo por medio de losformularios de la AFIP.

Frente a ello el TSJ integrado porLuis Enrique Rubio �autor del voto,Carlos García Allocco y DomingoJuan Sesin, indicó que �el Juzgador,en virtud de la presunción legal delartículo 55 LCT, tuvo por cierto lo se-ñalado por la actora en demanda enorden a que el contrato laboral no fueinscripto desde su inicio, lo que lo ha-cía colegir que la accionada había re-nunciado al período de prueba -inc.3, artículo 92 bis LCT�; sin embargoponderó que el a quo �no tuvo encuenta que la finalidad de la norma -lograr el efectivo pago de los aportes ycontribuciones a la seguridad social,teniendo en miras combatir el difun-dido trabajo en negro- había sido al-canzada pues, en el caso, el emplea-dor cumplió con su obligación deinscribir e ingresar los aportes corres-pondientes, según surge de las cons-tancias libradas por la AFIP�.

En ese sentido, la Sala determinóque �aunque la inscripción en el librodel artículo 52 LCT es requisito para

considerar �registrado� a un contratode trabajo, no resulta razonable en-tender lo contrario por la mera aplica-ción del artículo 55 LCT, que sólo es-tablece una �presunción� a favor de lasafirmaciones del trabajador sobre lascircunstancias que debían constar entales asientos pero no respecto de suexistencia�.

En consecuencia, en el fallo se re-solvió que �al encontrarse debida-mente registrado el período de prue-ba del contrato de trabajo -tal comose evidenciara-, el desahucio sin in-vocación de causa del 25/06/09, rati-ficado por CD del 27/07/09, fue en elmarco de las facultades previstas enel artículo 92 bis LCT, lo que exime alaccionado de abonar las indemniza-ciones derivadas del despido, conexcepción del rubro preaviso que,por no existir constancia de su otor-gamiento�.

El TSJ se valió de la informativacontestada por AFIP para corroborar que el contrato de trabajo estuvo inscripto, por lo cual la empleadora teníala facultad de cesantear sincausa durante el lapso encuestión y, así, evitar abonar indemnización por antigüedad

Pese a no exhibir libros,la registración era correcta

SITUACIÓN. EL DESPIDO EN PERÍODO DE PRUEBA SE CONSIDERÓ VÁLIDO

VOCALES. Luis Rubio, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, del Tribunal Superior de Justicia.

Autos: ��SEYDELL MMARIA AANGELICA CC/ CCABRAL SSILVIA EESTER -ORDINARIO - DDESPIDO� RRECURSO DDE CCASACION - 1139575/37

ARCHIVO

lgutierrez
Resaltado
Page 5: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

10A l COMERCIO Y JUSTICIA l MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2015 l

JusticiaPor fin. La Corte bonaerense aceptó el recurso de un hombre quehabía iniciado un proceso de filiación en 1975 en el que no fuesindicado como hijo extramatrimonial del fallecido. El accionantecuestionó el hecho de que el caso fuera cosa juzgada y pidió quese analice la situación de nuevo con un análisis de ADN.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

En la columna del mes de juniose expresó que el TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de

la Provincia de Córdoba dictó el pasa-do 19 de mayo del corriente año elAcuerdo Reglamentario Nº144 - Serie�C�, mediante el cual resolvió modifi-car la declaración jurada exigida paratramitar el beneficio de litigar sin gas-tos, BLSG (art. 309, inc. 1º, del Códi-go Tributario Provincial � t.o. 2015).

En aquella ocasión se señalaronlas principales modificaciones quese realizaron en la mencionada he-rramienta, que fueron incorporadasa fin de facilitar la tarea al operadorjudicial a la hora de resolver sobre laconcesión del BLSG.

Sin embargo, en esta oportunidadse quiere hacer hincapié en la refor-ma que prevé la posibilidad de in-corporar un mínimo de cinco foto-grafías de la vivienda, con valor dedeclaración jurada.

Esta particular propuesta se enca-mina a brindar en forma prematuraun escenario por demás descriptivode la situación habitacional del peti-cionante del beneficio e incluso evi-tar a futuro la producción de la prue-ba de encuesta ambiental.

Recordemos que el medio proba-torio mencionado en último términoresulta ser un elemento clave para ladecisión del incidente, pues tienecomo objeto la constatación del es-tado de la vivienda en que habita elsolicitante y su familia, reflejando enla mayoría de las ocasiones la verda-dera situación socioeconómica dequien pretende la exención de los

gastos judiciales. De esta manera,el nuevo formulario de declaraciónjurada previsto para el inicio delBLSG, además de incorporar ítemstendientes a brindar mayores pre-cisiones en torno a la vivienda delpeticionante, habilita la posibilidadde acompañar las fotografías quereflejen e ilustren con mayor exac-titud la posición en la que se en-cuentra el incidentista.

Sin duda alguna puede señalarseque el medio probatorio que se exigeal inicio del beneficio busca dinami-zar y acortar el trámite, puesto que eljusticiable, con una adecuada utiliza-ción de la herramienta, puede expo-ner al tiempo de la promoción unaacabada carta de presentación de superfil al que sólo restará complemen-tarlo, en todo caso, con algún pedidode informe a organismo oficial.

Así las cosas, puede apreciarse elalto grado de avance que significa laposibilidad de adelantar la produc-ción de prueba del beneficio desdela declaración jurada, claro está,cuando ésta sea suficientementecompleta, la que ahora lo será cuan-do sólo cuando sea acompañada delas fotografías debidamente jura-mentadas.

Por lo dicho, entonces, no cabemás que hacer votos para que la re-novada declaración llegue a plas-marse en el máximo de su extensiónen los venideros BLSG ya que, segu-ramente, de ser así, acortarán eltiempo de su tramitación y a la vezaumentarán el grado de conviccióndel juzgador.

TASA DE JUSTICIAw Por Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

Fotografías enel beneficio delitigar sin gastos

Si bien el accionante solicitó seimpongan astreintes (artículo666 bis del Código Civil -CC-) al

empleador que no cumplió con la or-den judicial de embargar el sueldo desu empleado, el juez Manuel Rodrí-guez Juárez (23ª Nominación Civil yComercial de Córdoba) desestimó talpretensión y dispuso emplazar por 10días a la empresa oficiada bajo aperci-bimiento de, si persiste en la actitudreticente, imponerle la citada penali-dad a razón de 100 pesos por cada díade demora, pero a favor del HospitalInfantil y no a favor del demandante,como es usual en estos casos.

Esto último fue justificado por elmagistrado en que este tipo de cas-tigos se imponen �para sancionar lainconducta o la reticencia a cum-plir�, por lo que �su finalidad es pú-blica� y, por ende, �correspondeque el destino de la multa no vaya aengrosar el patrimonio de la socie-dad anónima actora en estos autos,sino que tenga un fin social�.

En el juicio ejecutivo, la accionanteEquity Trust Company (Argentina) SApidió se apliquen astreintes a RodrigoIván Gerbaldo, titular de la firma quegira bajo el nombre de fantasía deGerbaldo Refrigeración, por cuantono trabó el embargo preventivo desueldo que se ordenó respecto de suempleado, el demandado Jorge Anto-nio Gerbaldo.

El juez Rodríguez Juárez denegó el

pedido, resolviendo emplazar por 10días al empleador del accionado paraque cumpla con la precautoria y, almismo tiempo, determinó que en ca-so de persistir el incumplimiento lamulta sea impuesta a favor del citadonosocomio.

InstitutoEn sus argumentos, el fallo analizóque �este instituto no tiene naturalezareparadora sino �punitiva o sanciona-toria�, esto es, no se imponen para be-neficiar económicamente a quien lopide sino para sancionar la inconduc-ta o la reticencia a cumplir de quienincumple injustificadamente una or-den judicial; lo que nos lleva a predi-car que su finalidad es pública y quelo que ha querido el legislador con es-te instituto es resguardar el �impe-rium iudicis��.

Asimismo, el pronunciamientoponderó que �la sociedad reclamaque lo decido por el órgano jurisdic-cional se cumpla�, por lo que, �te-niendo en cuenta ese interés social

e interpretando la norma en el mar-co del orden jurídico en su integri-dad, los fines públicos que intentatutelar el artículo 666 bis, CC, co-rresponde que el destino de la mul-ta no vaya a engrosar el patrimoniode la sociedad anónima actora enestos autos sino que tenga un fin so-cial, en este caso, que sea a favor delHospital Municipal Infantil (Hospi-tal de Niños), a quien, en esta reso-lución, se lo legitima para su cobroa través del organismo municipalcorrespondiente, debiendo notifi-cársele a esa institución la presenteresolución de oficio y por Secretaríade este tribunal�.

Además, el fallo trajo a colaciónque �el maestro Calamandrei nosdice que hay que impedir que la so-beranía del Estado, en su más altaexpresión que es la justicia, se re-duzca a una tardía e inútil expre-sión verbal o a una vana ostenta-ción de lentos mecanismos destina-dos, como los guardias de la ópera,a llegar siempre demasiado tarde�.

El presidente del Superior Tribunalde Justicia de la provincia de SanLuis, Horacio Zavala Rodríguez, sedisculpó, en un escueto comunica-do de prensa, con la empleada judi-cial Vanina Flores por los dichosque la llevaron a denunciarlo anteel Instituto Nacional contra la Di-criminación (Inadi) por discrimina-ción de género e institucional.

En su descargo, el juez sostuvoque �en mi carácter de presidentedel Superior Tribunal de Justicia, ypersonalmente, hago saber a todaslas agentes judiciales de las tres Cir-cunscripciones Judiciales y a toda lacomunidad, que he dado a la seño-ra Valeria Vanina Flores las excusas

que el caso ameritaba�. Zavala Ro-dríguez afirmó que �en ningún mo-mento las palabras que dijera con iro-nía tuvieron la intención de agraviarlao menospreciarla ni a ella ni tampocoa ninguna de las agentes que honranal Poder Judicial de San Luis�.

El comunicado de prensa que di-fundió hoy el Centro de informaciónJudicial indicó que �habiendo sidoaceptadas las excusas, doy por termi-nada esta diferencia�.

La denuncia la formalizó Flores,empleada de la Justicia puntana eintegrante de comisión directivadel Sindicato de Judiciales Punta-nos (SiJuPu), luego de que la máxi-ma autoridad judicial de la provin-

cia le dijo que �no quedara embara-zada para poder participar de con-cursos públicos�.

En su denuncia, Flores manifestóque Zavala Rodríguez le habría dichoque �vos te estás aguantando de emba-razarte, por eso me estás preguntandoeso�, en respuesta a la inquietud de ladenunciante ante el régimen de licen-cias por embarazos, que establece quesi la licencia por maternidad cae en laferia judicial, la empleada pierde el de-recho a sus vacaciones anuales.

El magistrado además habría afir-mado en la misma charla que �va aser requisito que las mujeres se liguenlas trompas�, ante futuros concursosde ingresos.

Titular de la Corte puntana se disculpó con empleada judicial

El juez de primera instanciaManuel Rodríguez Juárez rechazó imponer la condenapecuniaria en su favor solicitada por el accionante y dispuso un cargo de $100 pordía de mora, pero destinada al nosocomio

Pena por no embargar, afavor del Hospital Infantil

LEO LUNA

DECISIÓN. APLICAN ASTREINTES A PATRONAL QUE INCUMPLIÓ ORDEN JUDICIAL

BENEFICIO. El Hospital Infantil, favorecido con la multa por un eventual incumplimiento.

Familiares y amigos de GracielaPane, quien estudiaba en la Uni-versidad Tecnológica Nacional(UTN), tenía 23 años y estaba em-barazada cuando fue asesinadapor la �Triple A� en 1975, ofreceránmañana jueves una conferencia deprensa para brindar detalles de có-mo seguirá la causa de su asesina-to luego de la detención, a princi-pios de este mes, de Carlos Polo,considerado �partícipe necesario�del crimen.

El encuentro será a las 11.30, enla sede de la Liga Argentina por losDerechos del Hombre, en BuenosAires.

Graciela Pane estudiaba Biolo-gía en la UTN, era dirigente estu-diantil y militaba en la FederaciónJuvenil Comunista y había recibi-do amenazas de muerte por parte

de los matones del decanato, aligual que su hermana, que traba-jaba en un quiosco del centro deestudiantes.

En su denuncia, la hermana, lacantante de tango Lina Avellane-da, explicó que tanto ella como suhermana recibieron �amenazas demuerte en los días anteriores al 2de octubre de 1975, de parte de unindividuo conocido como CarlosAlberto Polo, quien presumible-mente se desempeñaba como jefede Seguridad de la UTN de Avella-neda, y también por parte del pro-pio rector de la referida universi-dad, Agustín Monteagudo, y su co-laborador Raúl Bronzzini�.

Éstos fueron denunciados pe-nalmente en aquel momento anteel Juzgado Nº 5 de Lomas de Za-mora, a cargo de Mario Moldes.

Lesa humanidad: detalles sobre la causa por la muerte de una estudiante

auxiliar
Resaltado
Page 6: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

l MARTES 4 DE AGOSTO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 11A

Vínculo. Un ex delegado gremial de Propulsora Siderúrgica dijo hoy quefue secuestrado el 24 de marzo de 1976 por integrantes de la Armada yque un día después esa empresa del grupo Techint le envió a su domicilioun telegrama advirtiéndole que sería despedido por �abandono de tareas�.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

TASA DE JUSTICIAw Por Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

El plazo de prescripcióny el nuevo Código Civil y Comercial

Al verificar que la Empresa Ciu-dad de Córdoba Sacif puso adisposición del trabajador la

documentación para que procediera arealizar los trámites jubilatorios y queel plazo de un año dispuesto por el ar-tículo 252 de la Ley de Contrato de Tra-bajo (LCT) no cede si el empleado es-tuviere con carpeta médica, la Sala La-boral del Tribunal Superior de Justicia(TSJ) desestimó que la empresa debaindemnizarlo por despido.

La Sala 9ª de la Cámara del Trabajocondenó a la empresa de transporte aresacir por cesantía a Pedro AlbertoQuinteros, ante lo cual aquélla acudióal TSJ aduciendo que lo actuado cons-tituyó un distractoo sin causa, en tan-to no se realizó el preaviso en legalforma, pese a que la firma expidió las

certificaciones necesarias, cumplien-do así con su obligación.

Frente a ello, el Alto Cuerpo integra-do por Carlos García Allocco -aautor delvoto-,, Luis Enrique Rubio y MaríaMercedes Blanc de Arabel señaló que�la exigencia de que el plazo del artícu-lo 252 LCT comience a contarse desdeque el trabajador cuente con la docu-mentación requerida para gestionar lajubilación y la consiguiente ineficaciade la �puesta a disposición� debe ser in-terpretada razonablemente�.

La Sala puntualizó que conforme lapericial contable oficial �al tiempo dela intimación y puesta a disposicióndel certificado de trabajo, el día sietede julio de dos mil seis en adelante,Quinteros se encontraba trabajando,pues las vacaciones y la carpeta médi-ca principian en enero de dos mil sie-te�, destacando que �hacer jugar estacondición en la emergencia, conducea una solución apartada del imperati-vo de justicia en el caso concreto�.

El fallo añadió que �la circunstanciade que el dependiente se encontrasecon carpeta médica en el período de

que se trata, no modifica, en principio,su situación de trabajador en condi-ciones de jubilarse�, aclarando queconforme el criterio expresado en lasentencia Nº 171/2014 in re �Martínezc/ Coniferal Sacif�, �se comparte el cri-terio en orden a que el mentado artí-culo 252 no concede al año de intima-ción la naturaleza del preaviso gene-ral, al decir que este plazo �se conside-rará comprendido� en él, sino que sóloha querido señalar que no hay queotorgar ningún preaviso al vencer elaño desde el requerimiento. Las obli-gaciones del empleador cesan al cul-minar el año oportunamente conce-dido, sin que la enfermedad sobrevi-viente del trabajador conduzca a apli-car los artículos 213 y 239 LCT�.

En consecuencia, se resolvió que�ello determina la suerte adversa de lapretensión actora en relación a la in-terrupción del plazo por licencia mé-dica�, debiendo por ello determinarseque la causa de la desvinculación en-cuadra en las previsiones del artículo252, LCT, siendo improcedente el re-clamo indemnizatorio formulado.

El accionante, en fecha parapasar a condición de pasivo,pretendía ser preavisado de la extinción del vínculo laboraly se consideró cesanteado

Carpeta médica no detieneplazo para tramitar jubilación

NEGATIVA. DESESTIMAN INDEMNIZAR POR DESPIDO A EX CHOFER DE ÓMNIBUS

Corte confirma recategorizaciónde magistradoLa Corte Suprema de Justicia de laNación desestimó por razones for-males un recurso presentado por elMinisterio de Educación contra unfallo de la Cámara Contencioso Ad-ministrativo Federal que le había or-denado �recategorizar como docen-te investigador� a un magistrado. Ladecisión fue adoptada por los minis-tros Ricardo Lorenzetti, Elena High-ton de Nolasco y Juan Carlos Ma-queda, quienes no trataron un re-curso presentado por el ministerio.

La acción la entabló el magis-trado José Osvaldo Casás, inte-grante del Tribunal Superior deJusticia de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, quien reclamó ala �Comisión Regional Metropoli-tana dependiente del Ministeriode Educación, Secretaría de Polí-ticas Universitarias Programa deIncentivos, ser categorizado co-mo docente investigador�.

Fuentes judiciales indicaron quetras un extenso trámite administra-tivo y judicial, que se prolonga des-de 2005, tal petición le había sido re-chazada porque �no cumple en loreferente a haber participado -almenos un año- en un proyecto deinvestigación acreditado por la uni-versidad u otro organismo de inves-tigación reconocido a nivel nacio-nal o internacional�.

No caben dudas de que el te-ma que ocupa la agenda jurí-dica nacional es la entrada en

vigencia del nuevo Código Civil y Co-mercial de la República Argentina,que ha comenzado a regir el pasadosábado 1 de agosto. Desde esta pers-pectiva, nuestra intención es referen-ciar la implicancia del nuevo régimenen relación con el plazo de prescrip-ción de la Tasa de Justicia local.

Cabe recordar que hasta el 31 dejulio pasado, conforme las disposi-ciones del código anterior y la juris-prudencia de la Corte Nacional (fa-llos 175:300; 176:115; 193:157;203:274; 320:1344, entre otros), po-día colegirse que el plazo de pres-cripción en materia de Tasa de Justi-cia era de 10 años (art. 4023 del Có-digo Civil anterior), pues el TribunalCimero del país expresó que las�normas de índole local� no pue-den alterar las normas comunes na-cionales que regulan la prescripciónde las acciones�. Incluso, en esa lí-nea, se receptó en la jurisprudencialocal (CCCCba 2ª Nom. en autos �A.Giacomelli S.A. � Gran ConcursoPreventivo � Cuerpo de Apelación -Expte. nº 1705579/36 � Sentencia Nº252 del 29/12/2011 � Voto de laDra. Montoto de Spila).

Nuevo CCódigoSin embargo, el marco regulatorio

que abraza el nuevo código brindauna solución distinta para la materiabajo análisis; dejando en cabeza delas legislaturas provinciales el dicta-do de las normas sobre el plazo deprescripción de los tributos. En di-cha dirección, el actual art. 2532dispone: �(�) Las legislaciones lo-cales podrán regular esta última encuanto al plazo de tributos.�

De esta manera, puede apreciarseque se deposita expresamente en laslegislaturas locales la regulación so-bre el plazo de prescripción de lasdeudas tributarias provinciales. Enefecto, conforme a nuestro CódigoTributario Provincial (art. 112, t.o.2015) y a la luz del nuevo Código Ci-vil y Comercial, puede decirse que elplazo de prescripción en materia deTasa de Justicia ya no caben dudasde que es de cinco años.

Ahora bien, a lo expresado restaañadirle un tópico no menor, me re-

fiero a la cuestión relativa a la apli-cación del nuevo régimen a los pla-zos de prescripción que se encon-traban en curso al momento de laentrada en vigencia del nuevo marcoregulatorio.

Al respecto, el nuevo Código Civily Comercial, a diferencia de lo queno ocurre con otros institutos quelegisla, en el tema bajo análisis dauna solución específica. Así, el art.2537 -que se titula �Modificación delos plazos por ley posterior�- dispo-ne que los plazos de prescripción encurso al momento de entrada en vi-gencia de una nueva ley se rigen porla ley anterior.

No obstante, si por esa ley se re-quiere mayor tiempo que el que fijanlas nuevas, quedan cumplidos unavez que transcurra el tiempo desig-nado por las nuevas leyes, contadodesde el día de su vigencia, salvoque el plazo establecido por la leyantigua finalice antes que el nuevoplazo contado a partir de la vigenciade la nueva ley, en cuyo caso semantiene la ley anterior.

De esta forma, puede observarseque, a partir de la entrada en vigordel nuevo código, las deudas de Ta-sa de Justicia posteriores al 1 deagosto del corriente año prescribena los cinco años y, aquellas cuyoplazo de prescripción haya comen-zado a regir antes de la vigencia dela nueva norma, en ningún caso po-drán prescribir más allá del 1 deagosto del año 2020; ésta será la fe-cha límite para las deudas anterioresal nuevo código.

Con ello se sintetiza la situaciónque refleja el nuevo Código Civil yComercial recientemente en vigenciaen materia del plazo de prescripciónde las deudas de Tasa de Justicia,seguramente, un mínimo aporte enel universo de novedades que traeconsigo la nueva norma.

auxiliar
Resaltado
Page 7: COMERCIO Y JUSTICIA MARTES 3 DE MARZO DE 2015 l Justicia en... · dan dar finiquito a la causa laboral ante los estrados de los juzgados de Conci- liación y en la instancia procesal

MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 11A

Abogado. La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó unasanción a un letrado quien, con su asesoramiento, generó perjuicios a sucliente: al no certificar las firmas para un contrato, éste tuvo que rehacerse; eincluso recomendó que dejara de pagar la cuota de un vehículo -que funcionabacon deficiencias-, por lo que el automóvil fue embargado y prendado.

El nuevo Código Civil y Comercialde la República Argentina, conapenas un mes de vigencia en el

mundo jurídico nacional, ha despertadomuchas dudas e inquietudes que nosobligan a quienes pertenecemos a estaárea de la ciencia a detenernos en formapormenorizada en su tratamiento.

Desde esta óptica puede apreciar-se que este Código trae consigonuevos conceptos, modernas deno-minaciones, ampliaciones de dere-chos y noveles instituciones.

En efecto, a título de ejemplo, pue-den señalarse cambios en el régimendel matrimonio; variaciones en el pro-ceso de divorcio; la incorporación de lafigura de las uniones convivenciales; laacción preventiva en materia de res-ponsabilidad civil; y la licitación debienes de la herencia, entre otras.

Frente a ello, pueden aparecer in-quietudes a la hora de cuantificar la Ta-sa de Justicia en causas en las que seventilen cuestiones que, por aplicacióndel nuevo Código Civil y Comercial, re-sulten novedosas.

En tal sentido, viene al caso recordarque tanto el Código Tributario como laley impositiva tienen pautas precisas,que se desparraman hacia todos losprocesos civiles y comerciales, lo quehace prever que no habrá dificultadesen la aplicación de las directrices tri-butarias a las relaciones jurídicasque nazcan del nuevo ordena-miento civil y comercial.

Si bien es cierto quela ley impositiva realizaun listado de procesoscon las precisionesa tener en cuen-ta para el cál-culo de la Tasade Justicia encada uno deellos, no puedepasarse por alto que

dicha enumeración no resulta de nin-gún modo taxativa.

Pues para todo proceso que no sehalle inmerso en la enunciación queprevé el ordenamiento fiscal hay quetener presente la regla general que élestablece.

Esta regla no es otra que la quesurge del actual art. 102 de la ley im-positiva Nº 10250, que establece queen las causas que sean susceptiblesde apreciación económica, se abona-rá en concepto del tributo judicial unasuma equivalente a dos por ciento(2%) del valor de proceso judicial; yen las que no se pueda establecer es-te último, una tasa fija de uno comacincuenta (1,50) jus.

De esta forma, no caben dudas deque para cualquier nuevo proceso quenazca de la aplicación del actual CódigoCivil y Comercial, la pauta de segui-miento será la expresada.

En efecto, como primera acción ha-brá que atender si de la causa se des-prende un contenido económico queobligue a tributar aplicando la alícuotade dos por ciento (2%) sobre él y, sóloen el caso de que ello no ocurra, acudira la pauta del monto indeterminadoabonando la tasa fija.

Así, puede concluirse que el nuevoCódigo no avizora dificultades o vací-

os legislativos en la aplicación delos estándares fijados para el

cálculo de la Tasa de Justiciaen los proceso judicia-

les, pero sí quedará enmanos del legisladorlocal la tarea de facili-

tar a futuro la tareadel operador ju-

dicial con la fi-jación de nue-vas pautas

ajustadas al ac-tual ordenamiento

civil y comercial.

TASA DE JUSTICIA

w Por Lucas L. Moroni Romero *Exclusivo para Comercio y Justicia

Base imponibley el nuevo Código Civil

Al verificar que el Jockey ClubCórdoba no logró demostrarque un médico que se desem-

peñaba en dicha institución se en-contraba vinculado por una locaciónde servicios civil, la Sala Laboral delTribunal Superior de Justicia (TSJ)confirmó que el vínculo que los uniófue bajo relación de dependencia,siendo procedente el reclamo inden-mizatorio.

En el pleito, la entidad deportivainterpuso recurso de casación encontra de la sentencia condenatoria,dictada en su oportunidad por la Sa-la 3ª, en favor del médico Gustavo Al-berto Martínez. La demandada adu-jo en su defensa que en la causa no sedemostró la existencia de vínculo la-boral sino que, por el contrario, seacreditó que entre las partes hubouna locación de servicios. Asimismo,sostuvo que el actor no recibía orde-nes, no prestaba tareas dentro de laestructura del club, no tenía horariofijo y su diagnóstico era dictado se-gún su criterio, sin control ni interfe-rencias de la accionada. Que tampo-co existió dependencia económicapues los honorarios eran pactadospor cada control efectivamente reali-zado y se liquidaban por períodosvariables -normalmente una vez al

mes-, y que además Martínez teníaotros trabajos.

De acuerdo con las constanciasde autos, el TSJ integrado por LuisEnrique Rubio -aautor del voto-,, Car-los García Allocco y Mercedes Blancde Arabel señaló que el recurrente�insiste en el carácter profesionaldel accionante que, si bien es indi-cativo de mayor autonomía en la to-ma de decisiones, en el particular ya juicio del Sentenciante, no resultódirimente en el contexto probatorioque lo llevó al convencimiento de lanaturaleza de la relación�, subra-yando que �la demandada estructu-ra la desarticulación de la presun-ción en juego a partir de un contratocivil -locación de servicios- que fueexpresamente descalificado por elJuzgador frente a las notas tipifican-tes verificadas�.

En consecuencia, la Sala destacóque �intentar otorgarle un alcancedistinto a las �ordenes� brindadas porla institución, remarcar que su espo-sa allí trabajaba y proponer una ver-sión distinta de los mismos aspectosanalizados por el Tribunal -modali-dad de pago, prestación fuera de lasede del Club, inexistencia de hora-rios fijos, etc.-, no resulta eficaz parahabilitar la revisión de la sentenciaen la instancia�.

Por ello, el Alto Cuerpo resolvió quela crítica resultó �una mera disconfor-midad con la valoración de la prueba ysu consecuente resultado adverso, as-pectos no revisables en esta instanciade excepción�, rechazándose por elloel remedio presentado.

La institución demandada nologró desvirtuar las notas tipificantes del contrato detrabajo acreditadas en la causa,por lo que el fallo ratificó laexistencia de una relación dedependencia con el accionante

Confirman vínculo de médicocon club deportivo y social

DECISIÓN. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORDOBÉS CONDENÓ A LA ENTIDAD

ENCUADRAMIENTO. Las tareas del galeno fueron en relación de dependencia con el club.

El ciudadano argentino José Alí Musta-fá -homónimo de un presunto terro-rista islámico- deberá ser indemniza-do por �daño moral� por las demorasque sufría cuando quería embarcar enAerolíneas Argentinas y su nombreaparecía en la nómina �no fly list�(prohibición de volar).

Fuentes judiciales indicaron ayerque la Sala Segunda de la Cámara en loCivil y Comercial Federal hizo lugar ala demanda por �daño moral� presen-tada por Alí Mustafá, quien aludió a lasdemoras que sufrió en media docenade vuelos entre el 22 de noviembre de2003 y el 19 de mayo de 2005.

Los camaristas Graciela Medina yAlfredo Gusman apuntaron que se ex-puso al pasajero �a situaciones engo-rrosas y desgastantes que, sin mayoresfuerzo, bien podrían haberse evita-do�, en lo que consideraron un �obrarnegligente en las facultades conferidasa la aerolínea�.

Los jueces detallaron que �se so-metió (al damnificado) en sieteoportunidades distintas a demorasreiteradas al momento del �checkin�, lo que significó �un escarnio pa-ra el usuario que nada tiene que vercon el sujeto terrorista sindicado enuna lista de criminales�.

Indemnizan por daño moral a homónimo de presunto terrorista

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Autos: �MARTINEZ GUSTAVO ALBERTO C/ JOCKEY CLUB DE CORDO-BA - ORDINARIO - DESPIDO� RECURSO DE CASACION - 166935/37

ARCHIVO

Scanner3
Resaltado