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Universidad Alberto Hurtado Derecho Comercial III 11/08/2014 Importante: Imprimir Ley 20.720, pues todo el curso versará sobre la futura publicación de esta ley. Sustituye esta ley el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. Dictada el 9 de enero, entrará en vigencia el 9 de octubre de este año. Examen oral Introducción a. Concepto de concurso b. Tipos de procedimiento establecidos en la Ley 20.720 Procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora Procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora Procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora Procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora De manera previa a la elaboración de esta ley –que no ha entrado en vigencia- la forma en que se clasificaba al deudor atendía a si este ejercía o no ciertas acciones o determinadas actividades. Con la nueva ley se olvida la vieja distinción y solo se distingue entre: a) empresa deudora, y b) persona deudora. ¿Quiénes son los que intervienen en los nuevos procedimientos? Con anterioridad, en el libro IV del C.Com, encontrábamos a la figura del síndico de quiebras, que era la persona encargada de administrar la quiebra. Hoy en día la ley varía, toda vez que crea perfiles especializados para cada uno de los procedimientos que establece, así, intervienen en los procedimientos concursales las siguientes personas (los 3 primeros sujetos a la vigilancia de la superintendencia): 1) El veedor: persona que participa del proceso de reorganización 2) El liquidador:

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Universidad Alberto Hurtado

Derecho Comercial III

11/08/2014

Importante:

Imprimir Ley 20.720, pues todo el curso versar sobre la futura publicacin de esta ley. Sustituye esta ley el rgimen concursal vigente por una ley de reorganizacin y liquidacin de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. Dictada el 9 de enero, entrar en vigencia el 9 de octubre de este ao. Examen oral

Introduccin

a. Concepto de concurso

b. Tipos de procedimiento establecidos en la Ley 20.720

Procedimiento concursal de liquidacin de la empresa deudora

Procedimiento concursal de reorganizacin de la empresa deudora

Procedimiento concursal de renegociacin de la persona deudora

Procedimiento concursal de liquidacin de la persona deudora

De manera previa a la elaboracin de esta ley que no ha entrado en vigencia- la forma en que se clasificaba al deudor atenda a si este ejerca o no ciertas acciones o determinadas actividades. Con la nueva ley se olvida la vieja distincin y solo se distingue entre: a) empresa deudora, y b) persona deudora.

Quines son los que intervienen en los nuevos procedimientos?

Con anterioridad, en el libro IV del C.Com, encontrbamos a la figura del sndico de quiebras, que era la persona encargada de administrar la quiebra. Hoy en da la ley vara, toda vez que crea perfiles especializados para cada uno de los procedimientos que establece, as, intervienen en los procedimientos concursales las siguientes personas (los 3 primeros sujetos a la vigilancia de la superintendencia):

1) El veedor: persona que participa del proceso de reorganizacin

2) El liquidador:3) Los martilleros concursales: persona que tiene la funcin de enajenar los bienes en procedimiento concursal de liquidacin.4) Los rbitros concursales: jueces especiales, no sometidos a la supervigilancia que ejerce la CS sobre los dems tribunales del pas.

c. mbito de aplicacin

La ley distingue y aplica procedimientos diferenciados segn el tipo de sujeto al cual se les aplica. As, hablamos de procedimientos aplicables a las empresas deudoras y procedimientos aplicables a las personas deudoras. Sobre cada uno de ellos existe definicin legal.

1) EMPRESA DEUDORA (Art. 2, N13): Toda persona jurdica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categora o del nmero 2) del artculo 42 de la Ley de la Renta (los que emiten boletas de honorarios, profesiones liberales). A la empresa deudora se le aplican los siguientes procedimientos: Reorganizacin. Tiene por objeto la reestructuracin del activo y pasivo de la empresa deudora. Cuando ocurre una reestructuracin, la situacin debe transparentarse, es decir, se debe entregar a todos los acreedores informaciones sobre la situacin patrimonial de la empresa para comenzar a negociar. Quien interviene en este procedimiento es el veedor, y su funcin es la de propiciar estos acuerdos (art. 2, N 40). Lo caracterstico de la reorganizacin es que la empresa es viable, solo est expuesta a una situacin coyuntural que puede ser saneada, por lo mismo, no es necesaria la ejecucin, lo cual impacta a nivel econmico. Reorganizacin simplificada (extrajudicial, art. 2, N2). En ella se celebra un documento privado en el cual se reestructura el pasivo de la empresa. Lo estipulado en el acuerdo vincula solo a los acreedores que concurren. Se celebra ante un ministro de fe. Liquidacin. Consiste en la liquidacin de bienes para pagar las deudas. El pago se efecta conforme a las normas sobre prelacin de crditos establecidas en el CC. En este procedimiento interviene un liquidador, que es la persona sujeta a fiscalizacin de la Superintendencia y cuya funcin es la de vender bienes para pagar a los acreedores (art 2, N 19). La forma en que se enajena en este procedimiento debe ser rpida y eficaz. Existen distintas formas de enajenacin: al martillo, comunidad econmica, etc.2) PERSONA DEUDORA (Art. 2, N 25). Comprende los trabajadores dependientes y otros sujetos de crdito, es decir, todos aquellos que no incluye la definicin de empresa deudora. Se les aplican los procedimientos de renegociacin y de liquidacin. Cul es la importancia de distinguir entre persona y empresa deudora? Por la distinta entidad econmica que una y otra poseen.

Renegociacin. Procedimiento administrativo que se efecta ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante SIR). El procedimiento es gratuito y su objetivo es que la persona deudora renegocie con los acreedores los pasivos que este tenga. Aqu la SIR acta como un experto facilitador. Los acuerdos que se logren no son vinculantes para los acreedores.d. Principios de la ley

1) Bilateralidad de la audiencia: implica el fin del sistema de defensa deferida del libro IV del C.Com, a travs de la utilizacin del recurso especial de reposicin. El libro IV del C.Com estableca 2 vas de defensa para el deudor:

El pago de la deuda reclamada en la audiencia previa a la liquidacin

Recurso especial de reposicin, el cual pretenda atacar la accin una vez declarada la quiebra, es decir, de manera ex post a la declaracin de la misma.

Esto se mejora reemplazando las anteriores vas por un sistema de defensa objetiva del deudor a la solicitud de liquidacin. Esto se logra mediante un juicio de oposicin. Por otro lado, se otorga mayor resguardo a los derechos de los acreedores mediante la intervencin del veedor.

2) Concentracin y economa: la ley pone fin al sistema de discusiones jurdicas independientes, con base en el Libro IV, que lo nico que hacan era retrasar el procedimiento. Se reemplaza por un sistema resolutivo, mediante audiencias nicas y verbales.

Debe tenerse en cuenta, as tambin, que la resolucin de conflictos pasa en principio por las partes, por ello, la nueva ley otorga funciones de mediador al liquidador y veedor (por ejemplo, cuando se objetan crditos calificados).

3) Celeridad: este principio implica el fin de los plazos nos fatales, ambiguos y extensos, que en general contena la normativa anterior. Se reemplazan por un sistema de plazos y definidos con el objeto de evitar incertidumbres y prdida del valor del activo. Tambin establece una mayor limitacin a los incidentes y recursos dilatorios. El sistema de notificaciones se reemplaza por un Boletn Concursal (art. 6), que es un medio electrnico de notificaciones, gratuito y de libre acceso al pblico. Antes la notificacin se haca en el D.O, lo cual es muy caro.4) Racionalidad Econmica: se pone fin a las diferencias en el tratamiento de la quiebra y de los convenios, ms all de la va habilitada, mediante el otorgamiento de ventajas tributarias paralelas y (). Se sacan los tipos penales de la ley y se tipifican objetivamente en el CP para cada uno de los procedimientos.

e. Entes fiscalizados

Veedor (art. 2, N 40). Persona natural, sujeta a fiscalizacin de la SIR y cuya misin principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la negociacin de acuerdos de renegociacin y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservacin del activo del deudor, de acuerdo a la ley. Su funcin, por tanto, es propiciar los acuerdos entre deudor y acreedor, siendo mediador en acuerdos de reorganizacin judicial.

Deberes: a) imponerse de los libros del deudor; b) publicar en el boletn concursal todos los antecedentes y resoluciones que la ley ordene. Una vez echas las publicaciones, se entender su informacin legalmente notificada; c) dictar las medidas necesarias para la determinacin del pasivo; d) impetrar medidas precautorias y de conservacin de los activos del deudor; e) rendir mensualmente cuenta de su gestin ante la junta de acreedores.Designacin: comienza con la solicitud de reorganizacin, la cual debe presentarse directamente ante el tribunal competente. Por regla general, ser tribunal competente aquel que corresponda al domicilio del deudor. La copia de dicha solicitud, con el cargo del tribunal respectivo, deber ser presentada ante la SIR, la cual notificar a los 3 mayores acreedores para que voten en la nominacin del veedor titular y suplente.Requisitos: a) contar con ttulo profesional de una profesiones de a lo menos 10 semestres de duracin, o en su defecto, con ttulo profesional de contador auditor otorgado por universidades del Estado o reconocidas por este, o por la Corte Suprema en el caso de los abogados; b) contar con a lo menos 5 aos de ejercicio profesional; c) aprobar un examen de conocimientos; d) no estar afecto a prohibicin legal; e) otorgar la garanta de fiel desempeo del cargo.Honorarios: Sers convenidos entre este, el deudor y los 3 principales acreedores en una audiencia ante tribunales, siendo finalmente el deudor quien deber cargar con dichos honorarios.Rendicin de cuenta: La cuenta deber ser rendida en el plazo de 30 das contados: a) desde la fecha de la resolucin que aprueba el acuerdo de reorganizacin; b) si es que no hay acuerdo, y se dicta resolucin de liquidacin, veedor debe rendir cuenta a contar de la dictacin de dicha resolucin; c) cese anticipado del cargo de veedor (art. 24): El veedor que haya cesado anticipadamente en su cargo deber rendir cuenta de su gestin y hacer entrega de los antecedentes del procedimiento concursal al veedor suplente, dentro de los 10 das siguientes a la fecha en que este ltimo haya asumido. Liquidador (art. 2, N 19). Aquella persona natural sujeta a la fiscalizacin de la SIR, cuya misin principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los crditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley. El liquidador debe vender los bienes y pagar a los acreedores segn los rdenes de prelacin establecidos en el CC. Cuando quiebra la empresa el liquidador pasa a ser el representante legal.

Funciones: a) Incautar e inventariar bienes del deudor, para ello, debe existir claridad respecto de los bienes que tiene la empresa o persona. Por eso, el liquidador tiene que hacer un listado de todos los bienes que hay en la empresa de manera presencial. En cuanto a la incautacin ella se refiere a la retencin material de los bienes; b) Liquidar los bienes y venderlos dentro del procedimiento; c) Efectuar repartos de fondos segn la norma de prelacin de crditos; d) Cobrar los crditos del activo del deudor (ej: cuentas por cobrar); e) Contratar prstamos para solventar gastos; f) Exigir rendicin de cuenta a todo aquel que haya administrado bienes del deudor, porque de otra forma, no tiene manera de entender el funcionamiento de una empresa; g) Reclamar del deudor la entrega de informacin necesaria para el desempeo de su cargo; h) Registrar actuaciones y publicarlas en el boletn comercial. As, los acreedores saben lo que hace el liquidador; i) Depositar todos los fondos que percibe en una cuenta corriente especial que se abre con ocasin del procedimiento de liquidacin; j) Ejecutar acuerdos debidamente adoptados por la junta de acreedores (la junta de acreedores es el rgano concursal que marca directrices del actuar del liquidador, las que no pueden ser legales); k) Cerrar los libros de comercio del deudor. Eso no significa que no los pueda seguir llevando, lo cual es importante para efectos de fiscalizacin; l) Transigir y conciliar crditos laborales.

Requisitos: Son los mismos que para el veedor.

Honorarios: Hay una tabla progresiva establecida en la ley (art. 40) que fija el monto que deber pagrsele. Tendrn la naturaleza de remuneracin nica y de gasto de administracin del Procedimiento Concursal de Liquidacin para todos los efectos legales a que hubiere lugar. La junta de acreedores puede acordar respecto de este un pago adicional, en ese caso, solo los que concurren al acuerdo soportan el aumento de los honorarios. Respecto de los honorarios y con la intencin de generar incentivos para que el liquidador de cuenta de su cargo, existe un mecanismo llamado retencin de honorarios, en virtud del cual cada vez que hay reparto de utilidades, deber este retener el 10 por ciento del honorario que le correspondera percibir, en instrumentos de renta fija a nombre del deudor, y solo una vez que el liquidador presenta la cuenta puede retirar ese 10% que se le retuvo. Respecto a este tema hay un rgimen de descuento de honorarios, es decir, a la tabla progresiva el liquidador puede ofrecer un descuento a los acreedores.

Martillero Concursal (art. 2, N 20; arts. 213 y ss). Aquel martillero pblico que voluntariamente se somete a la fiscalizacin de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misin principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley. De esta definicin cabe sealar que, la misin del martillero es realizar bienes del deudor en conformidad a lo que diga la junta de acreedores o el liquidador. Los bienes realizables pueden ser muebles o inmuebles. Los bienes que enajena deben ser los mismos sealados en el inventario del liquidador. Debe rendir cuenta de su gestin.

Requisitos: a) Ser martillero pblico; b) Someterse voluntariamente a la fiscalizacin de la SIR.

Honorarios: Estn establecidos por ley. El Martillero Concursal percibir una comisin nica por el ejercicio de sus funciones, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realizacin de los bienes encargados rematar. Esta comisin ser de cargo del adjudicatario y no puede exceder del 2% en el caso de los inmuebles y del 7% en el caso de los muebles.12/08/2014

Estamos analizando la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley de Reorganizacin y Liquidacin de activos de Empresas y Personas) que es una ley nueva que entrara a regir el 09 de octubre del presente ao. Qu pasaba con la antigua ley de quiebras?A) Deficiencias de la antigua ley en cuanto a la quiebra

1. El juez civil no siempre domina la narrativa concursal. No hay una unificacin de jurisprudencia en la materia, por lo tanto, no hay certeza jurdica.

2. No hay procedimientos adecuados para la persona natural. Se aplica el mismo procedimiento tanto a las personas como a las empresas deudoras. La nueva ley diferencia los procedimientos segn su mbito de aplicacin.

3. El procedimiento es lento. Procedimiento antigua se extiende a lo menos hasta 4 aos y medio, sin contar el tiempo que puede transcurrir hasta el sobreseimiento definitivo, en cuyo caso podra durar ms de 5 aos.

4. Genera costos innecesarios, por todas las publicaciones que deben hacerse en el procedimiento.5. La quiebra no est concebida como causal de cesacin de la relacin laboral.B) Principales deficiencias de los convenios en la antigua ley

1. No motiva al deudor a reconocer su situacin de crisis en forma oportuna.

2. El procedimiento para acordarlos es lento, poco eficiente y no fija plazos.

3. Su estructura es extremadamente rgida. Ej: Los acreedores garantizados no podan participar en el procedimiento.

4. La figura del experto facilitador no funcionaba.

La nueva ley en cambio, est en lnea con las mejores prcticas internacionales. As, se establecen lmites de tiempo a los nuevos procedimientos, se crean juzgados especializados para su conocimiento, se crean procedimientos efectivos de reorganizacin, se protege a los acreedores garantizados y hay mayor transparencia.

Cmo logra esto la nueva ley?

A travs de 3 herramientas: a) Reorganizacin de las empresas viables; b) Liquidacin de las empresas que no lo son; c) En caso de personas: procedimiento de renegociacin de sus obligaciones o liquidacin de sus bienes.

Adems, cambian las terminologas en la nueva ley:

Fallido ( Deudor

Convenio ( Reorganizacin

C) Principales novedades

1. mbitos de aplicacin para cada uno de los procedimientos. A las empresas se les aplica la reorganizacin y liquidacin y a las personas la renegociacin y la liquidacin de bienes.2. Justicia especializada. Distribucin preferente a tribunales ordinarios de justicia. No hay tribunales especiales, pero si jueces civiles capacitados. Se trata de una especializacin que viene con la prctica.

3. Boletn Concursal. Se reemplaza el Diario Oficial por una plataforma electrnica a cargo de la SIR, que permite que todos los participantes tengan conocimiento del procedimiento concursal.4. Determinacin del pasivo. En la nueva ley los acreedores verifican su crdito, es decir, demandan lo que se les debe. El procedimiento de verificacin se hace ante el tribunal. Luego, los acreedores objetan los crditos, en cuyo caso el veedor lo liquidador intenta subsanar estas objeciones antes de que pasen al tribunal (ej: que se acompae la cuarta factura). Las objeciones que no se pueden subsanar forman parte de la primera nmina de los crditos impugnados; los otros crditos adquieren carcter de reconocidos.

5. Arbitraje Concursal. De carcter voluntario y solo para las personas deudoras. Antes se poda pero solo respecto de los convenios judiciales preventivos.

6. Nuevos entes concursales: a) Veedor; b) Liquidador. Es quien incauta los bienes de la empresa deudora una vez declarada la quiebra; c) Martillero Concursal. Realiza los bienes y adems son fiscalizados. No solo pueden realizar muebles, sino que tambin inmuebles (antes solo podan realizarlos en subastas pblicas ante tribunal).

7. La liquidacin declarada es causal de trmino del contrato de trabajo. Esta novedad termina con la incertidumbre de los trabajadores, toda vez que el finiquito que debe subscribir el liquidador con el trabajador har de demanda para el tribunal ordinario civil con objeto de verificar el crdito. Esto permite abaratar los costos, tanto en tiempo como en dinero.8. Traslada conductas punibles al CP: a) Se eliminan las presunciones de quiebra culpable y fraudulenta, sacndose del CCom y tipificando delios concursales en el CP; b) Lo anterior permite la intervencin de los JDG y de los TOP en el procedimiento de los delitos que se hayan cometido.9. Insolvencia Fronteriza. Qu pasa si una sentencia extranjera solicita liquidacin de bienes en Chile? Tener en cuenta art. 16 del CC. Reglas de justicia procesal: Ley modelo de insolvencia transfronteriza de la comisin de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional.

10. Nueva Superintendencia. Con nuevo nombre: SIR. Tiene cobertura nacional con presencia regional. Se relaciona con el ejecutivo a travs del ministerio de economa. Se encuentran afectos a la ley de compras.

18/08/2014

Existen 3 procedimientos regulados en la Ley 20.720:

Procedimiento concursal de renegociacin (de naturaleza administrativa, realizado ante la SIR. Su mbito de aplicacin se restringe a la persona deudora.

Procedimiento concursal de liquidacin

Procedimiento concursal de reorganizacin

Con respecto a los ltimos dos sealados, son de carcter judicial y aplican tanto a las empresas como a las personas deudoras. Muy importante recordar, por tanto, quienes son empresas deudoras y quienes son personas deudoras. Sobre la empresa deudora, si recordamos, son las personas jurdicas privadas con o sin fines de lucro y las personas naturales, que pueden ser trabajador independiente y aquellos que son contribuyentes de 1 categora y tributan por sus rentas de capital.En lo relativo a los entes fiscalizados que participan en estos procesos tenamos a los siguientes:

Veedor, quien interviene en el procedimiento de reorganizacin.

Liquidador, quien participa en el procedimiento de liquidacin. Sus facultades son ms amplias que las del martillero concursal.

Martillero concursal, quien participa en la liquidacin pero con facultades ms acotadas que el liquidador.

En cuanto a los sujetos que podemos encontrar en estos procedimientos, aparte de los ya reseados y del acreedor y del deudor, encontramos a la SIR: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que es un rgano descentralizado y autnomo y se relaciona con el ejecutivo por medio del Ministerio de Economa. Tiene su sede en la regin metropolitana, pero tiene presencia en regiones a travs de la figura de los coordinadores regionales (que lo ms probable es que funcione en oficinas del IPS, es decir, ChileAtiende).

La SIR tiene una serie de funciones sealadas en el art. 337. Lo ms relevante dentro de su conglomerado de funciones es que ella est encargada de fiscalizar a todos los entes fiscalizados; tiene la facultad de interpretar administrativamente; tiene la funcin de levar registro de todos los procedimientos concursales; lleva tambin las nminas de veedores, liquidadores, etc. Otra funcin relevante, y que deriva de su labor fiscalizadora, es que puede imponer sanciones a los entes fiscalizados. En el caso de que el ente no de cumplimiento a la sancin, la SIR puede hacer valer la garanta (esto, respecto del veedor y el liquidador). En el caso en que no se haya rendido garanta, solo procede imponer sanciones.Adems de lo ya sealado, la SIR tiene el deber de informar a tribunales y en particular al Ministerio Publico. Lo anterior, bsicamente en su funcin de organismo tcnico. Ej.: podra requerirse su opinin de experto en el anlisis del destino de ciertos bienes sometidos a algn procedimiento concursal.a. Competencia en los procedimientos

La regla general y en base a un criterio de territorialidad- es que ser competente para conocer de un procedimiento concursal el tribunal del domicilio del deudor. Respecto a la distribucin de causas, debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 3, que seala que se dictar un AA cuya funcin es establecer una distribucin preferente. En ese sentido, la Academia Judicial se encuentra actualmente en proceso de capacitacin de los tribunales. Solo los que estn capacitados pueden conocer de estas causas, disminuyndose en consecuencia su carga para que puedan conocer de manera ms apropiada estos procedimientos.

Cmo se puede saber cul es el domicilio de una empresa para efectos de determinar la competencia? Por el Registro de Comercio.

b. Recursos (art. 4)

En material concursal proceden tres recursos:

Reposicin: Proceder contra aquellas resoluciones susceptibles e este recurso conforme a las reglas generales (autos y decretos), deber interponerse dentro del plazo de tres das contados desde la notificacin de aqulla y podr resolverse de plano o previa tramitacin incidental, segn determine el tribunal. Contra la resolucin que resuelva la reposicin no proceder recurso alguno. Apelacin: Proceder contra las resoluciones que esta ley seale expresamente y deber interponerse dentro del plazo de cinco das contado desde la notificacin de aqullas. Ser concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley seale y, en ambos, casos gozar de preferencia para su inclusin en la tabla y para su vista y fallo.

En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposicin y de apelacin, la segunda deber interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. Casacin: Proceder en los casos y en las formas establecidas en la ley.

c. Incidentes

Son todas aquellas cuestiones accesorias al juicio principal. Solo se pueden interponer incidentes expresadamente establecidos en la ley. Ej.: las impugnaciones, la objecin de cuentas, etc., de manera que en materia de incidentes hay limitaciones.

d. Notificaciones (art. 6)La ley 20.720 procura abaratar costos. Antes, las notificaciones se hacan en el DO, lo cual era muy caro. Por qu es necesario abaratar costos? Para que los bienes de la masa concursal no se dilaten en los trmites burocrticos. Es por ello que la ley creo el Boletn Concursal, que es una plataforma electrnica, gratuita, a cargo de la SIR, publica y en la cual se registran todas las actuaciones del procedimiento (art. 2, N 7). El Boletn es la regla general en materia de notificaciones, lo cual es obvio si entendemos que el fin es abaratar costos. Otra forma de notificacin: mail. Se establece la obligacin, para acreedores y deudores que intervienen en el procedimiento de sealar un mail valido para que se los notifique. Tambin se puede notificar por carta certificada.Desde cundo se entienden notificadas las resoluciones? Al da siguiente de publicada en el DO (lo mismo en el caso del correo electrnico). En el caso de la carta certificada se entiende notificada a partir del 3er da hbil contados desde su remisin en la Oficina de Correos.

e. Cmputo de plazos (art. 7)

Los plazos son de das hbiles. Son hbiles los das de lunes a sbado. Son inhbiles los domingos y festivos. Cuando el plazo se cuenta hacia atrs (es decir, el plazo que se cuenta antes de determinada fecha), el computo se hace en base a das corridos.f. Exigibilidad (art. 8)

Las disposiciones contenidas en leyes especiales prevalecen por sobre las normas comunes (principio de especialidad). Si la materia no se encuentra regulada en una ley especial, ser suplida por la 20.720.

PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIN

Podemos decir que la actual legislacin (Libro IV CCom) en la materia es reactiva, pues tiene su origen en una realidad econmica imperante en el momento, de una crisis econmica que deriv de la depresin. En ese contexto econmico, el legislador crea el Libro IV del C.Com, que contempla un procedimiento de liquidacin rpido de empresas que estn en crisis. Sin embargo, el Libro IV se revela como insuficiente para la realidad econmica actual, la cual se refleja en las polticas pblicas de los gobiernos, por las agendas pro-crecimiento y las constantes polticas de asociatividad. Las polticas pblicas apuntan sobre todo al emprendimiento de empresas y personas, facilitando el emprendimiento a travs de crditos. En materia de asociatividad el fomento viene dado por la posibilidad de constituir empresas en un da. No obstante todo este panorama, la normativa concursal sigue igual.El ltimo cambio que tuvo el Libro IV fue la reforma introducida por la Ley 20.073 que introduce disposiciones relativas a los convenios, que son herramientas para el emprendedor que reconoce crisis a fin de que este pueda seguir su actividad en la medida en que pague sus obligaciones. A su vez, esta reforma introdujo la figura del experto facilitador. Existan varios tipos de convenios: el convenio judicial preventivo, que es aquel que se presenta antes de la declaratoria de quiebra. Su problema era que no otorgaba proteccin al deudor, puesto que cualquiera de los acreedores poda salir de la sala y ejecutar individualmente. Tambin haba convenios judiciales, que procedan una vez declarada la quiebra. Sin embargo, no otorgaba proteccin al deudor y el sndico solo poda rematar bienes prximos al deterioro. De manera que frente a las deficiencias de los convenios se hizo necesario establecer una nueva ley que se acoplara a estas necesidades.Definicin procedimiento concursal de reorganizacin

Aquel que fomenta que la empresa que se encuentra en una situacin de crisis patrimonial, pero viable econmicamente, reconozca su estado de crisis, reajuste su activo y pasivo, para que contine con su actividad econmica. La empresa debe reconocer la crisis en el momento oportuno para evitar la liquidacin. En virtud de este procedimiento se puede llegar a un acuerdo de reorganizacin, en el cual la empresa debe cumplir con sus obligaciones con sus acreedores.Este procedimiento permite que la posibilidad de fracasar no se vea como un estigma, sino que como una oportunidad de hacerlo bien, sin perjuicio de que eventualmente puede dar lugar a una liquidacin, es decir, se puede empezar con una reorganizacin y aun as terminar en liquidacin, que es el caso en que una empresa es inviable y no puede seguir con su actividad econmica.mbito de aplicacin (art. 1)

Se aplica a la empresa deudora. La ley define qu es lo que debe entenderse por empresa deudora en el art. 2 N 13: Toda persona jurdica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categora (por ejemplo, por acciones que le reporten dividendos) o del nmero 2) del artculo 42 del decreto ley N 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta (trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales). De lo anterior podemos concluir que este procedimiento tiene un mbito de aplicacin mixto, porque aplica tanto a empresas como a personas naturales, aunque se encuentra constreido nicamente a estas personas.Ente fiscalizado que interviene

Interviene el veedor, definido en el art. 2, N 40 como: Aquella persona natural sujeta a la fiscalizacin de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misin principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposicin de Acuerdos de Reorganizacin Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservacin de los activos del Deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley. Se encarga, por tanto, de propiciar acuerdos entre el deudor y el acreedor, vigila que el deudor no enajene bienes, etc. Se encuentra sujeto a examinacin por parte de la SIR, a una garanta de fiel desempeo del cargo, a la imposicin de multas, etc.Inicio del procedimiento (art. 54)El inicio es siempre de carcter voluntario, por tanto, el deudor debe solicitar a tribunales el inicio del procedimiento mediante presentacin de solicitud ante tribunal competente. Presentada la solicitud de reorganizacin, se procede a la nominacin del veedor. Cmo se solicita? Debemos decir que en esta nominacin interviene una instancia administrativa, que es la SIR, ante la cual debe llevarse copia de la solicitud antedicha con el cargo del tribunal respectivo. Para efectos de orden diremos que la nominacin del veedor consta de los siguientes pasos (art. 55):1. Copia de la solicitud de reorganizacin con cargo del tribunal ante SIR.

2. Junto a la copia de la solicitud, debe presentarse un certificado emitido por un auditor externo que est inscrito en el Registro de Auditores Externos de la SVS, el cual contendr informacin suministrada por el deudor al auditor (casi como una declaracin jurada), bsicamente relativa al estado de sus deudas con 4 menciones principales:

a) Nombre, domicilio y correo electrnico de los acreedores o representantes legales.

b) Naturaleza de los ttulos de los acreedores.

c) Monto de los crditos (es decir, porcentaje de pasivo que representan en el pasivo total del deudor).

d) Expresin de los 3 mayores acreedores del procedimiento, con exclusin de las personas relacionadas al deudor (art. 55). La ley mira a estas personas con desconfianza, as, el art. 2 N 25 establece cuales son estas personas relacionadas (concordar esto con el art. 100 de la Ley de Mercado de Valores, 18.045).3. Una vez acompaados estos antecedentes, se nomina al veedor principal y al suplente. Luego, la nominacin se notifica a los 3 mayores acreedores dentro del da siguiente a la recepcin de los antecedentes. Esta notificacin debe ser certificada por el ministro de fe de la SIR. Realizada que sea la notificacin, dentro del 2 da siguiente, los acreedores tienen que votar, sea por escrito o por correo electrnico, por un veedor titular y suplente (art. 22).Limitaciones a la nominacin (art. 22)

Debe tratarse de un veedor vigente en la nmina de veedores.

Tiene que tener jurisdiccin para ejercer el cargo (ya sea regional o nacional).

4. Producida la votacin, dentro del da siguiente, la SIR nomina al titular y al suplente. Sera titular aquel que obtenga la primera mayora de entre los propuestos para el cargo de titular entre los acreedores. Ser suplente aquel que hubiere obtenido la primera mayora de entre los propuestos por el acreedor para ese cargo. Qu pasa si solo hay un acreedor? Se estar a la votacin de ese acreedor. Qu pasa si todos votan distinto? Se estar a la votacin del acreedor cuyo crdito sea mayor. Qu pasa si nadie vota? Se hace un sorteo, en el cual se da preferencia a los veedores que aparecen en la solicitud del deudor; en caso contrario, se sortea el veedor a partir de toda la Nmina de veedores. Qu pasa si hay varios acreedores pero uno de ellos tiene ms del 50 por ciento del pasivo del deudor? La SIR nomina al veedor titular y suplente propuesto por ese acreedor.5. Nominado el veedor, debe ser notificado inmediatamente por el medio ms expedito. Este puede aceptar el cargo o excusarse a ms tardar el da siguiente de la notificacin (se entiende que acepta desde que se emiti el certificado por la SIR). Si el veedor titular acepta el cargo, deber declarar todas las relaciones que tenga con el deudor o acreedor y si esta afecto a alguna clase de inhabilidad. Hecho esto, el SIR emite un certificado de nominacin, designando al veedor, que se remite al tribunal correspondiente dentro del da siguiente al de su emisin, quien dictar resolucin de reorganizacin designando a veedor titular. En sntesis: los acreedores nominan y el tribunal designa (antes todo se haca en audiencias frente a tribunales). Esto facilita la nominacin, porque si bien es un procedimiento complejo, es ms corto.Una vez emitido certificado de nominacin, de manera paralela, el deudor, tiene que presentar ante tribunal otros documentos (art. 56):a. Relacin de todos sus bienes, expresando siempre el avalo fiscal de estos; lugar en que se encuentran y los gravmenes que los afectan. Adems debe sealar cuales de los bienes incluidos en la relaciones son esenciales para el giro de la empresa deudora. Esto debe concordarse con el artculo que seala los criterios para declarar un bien como no esencial.

b. Acompaar relacin de todos los bienes de terceros constituidos en garanta en favor del deudor, sealando cuales son esenciales para el giro de la empresa.

c. Relacin de todos los bienes que tiene el deudor en calidad distinta de la del dueo.d. Certificado al que hace mencin el art. 55 (el mismo que se acompaa para la nominacin del veedor). Este certificado tiene varias finalidades:

Determinar el pasivo del deudor (estado de deudas con una fecha de cierre no superior a 45 das anteriores a esta presentacin).

Determinar quorum de los acreedores que se necesiten en la adopcin de cualquier acuerdo hasta que se confeccione la nmina de crditos reconocidos.

e. Si el deudor lleva contabilidad completa, debe presentar un balance de ejercicio y un balance provisorio con una fecha de cierre no superior a 45 das anteriores a la fecha de esta presentacin.

Acompaados estos antecedentes, dentro del quinto da, el tribunal debe resolver sobre la solicitud de reorganizacin, designando veedor nominal y suplente, de conformidad al certificado emitido por la SIR.

19/08/2014 (Media hora tarde)

A. Resolucin de reorganizacin (contenido, art. 57)

B. Proteccin financiera concursal (como efecto de la resolucin de reorganizacin)

Transcurrido el plazo base de la proteccin financiera concursal, se debe celebrar una junta de acreedores en la cual se celebrar el acuerdo relativo a la propuesta de reorganizacin. Es decir, dictada que sea la resolucin de reorganizacin, se dar orden al deudor para que dentro de determinado plazo presente su propuesta de reorganizacin, la que deber ser publicada en el Boletn Comercial 10 das antes de la junta de acreedores. Esta propuesta, como ya dijimos, la presenta el deudor y la publica el veedor, quien tiene la obligacin de presentar un informe sobre la propuesta de acuerdo del deudor 3 das antes de la fecha en que la junta deba celebrarse. Como el veedor es un ente especializacin en la celebracin del acuerdo, propicia informacin sobre la propuesta, sin perjuicio de quien sea el deudor quien la elabora materialmente.

Hecho lo anterior, se celebra la junta de acreedores.

Por tanto, una primera cosa que contiene la resolucin de reorganizacin, es el plazo de proteccin financiera concursal, en virtud de la cual se entiende que:

No podrn iniciarse ni declararse en contra del deudor juicios ejecutivos o procedimientos concursales de liquidacin.

Se suspenden los trminos de los contratos; en otras palabras, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrn su vigencia y condiciones de pago.

Si el deudor forma parte de un registro pblico, no podr ser eliminado de estos.

Este periodo de proteccin financiera es prorrogable (art. 58). El plazo base de la proteccin (30 das) se puede alargar hasta por un total de 90 das, lo cual evidentemente altera y alarga todo el resto de los plazos (el informe del veedor, la celebracin de la junta, etc.). Con esto se entrega ms tiempo al deudor para que pueda negociar.Cmo garantizar la liquidez durante la proteccin financiera concursal? (Esto se ver despus)

Una vez dictada la resolucin de reorganizacin, necesitamos determinar quines son los acreedores (es decir, debemos determinar el pasivo). Este periodo de determinacin del pasivo usa de un sistema similar al del procedimiento de liquidacin pero con plazos ms cortos. Cuando se presenta la solicitud de reorganizacin, el certificado de deuda que emite el auditor externo sealar los acreedores, el monto de los crditos, etc. Todos los crditos contenidos en este certificado de deuda se entienden verificados para todos los efectos legales. Los acreedores tendrn un plazo de 8 das, contados desde la dictacin de la resolucin de reorganizacin, para verificar sus crditos en los casos en que no aparecen el certificado del auditor o en los que haya disconformidad. Una vez terminado el periodo para objetar, hay un periodo de 5 das para subsanar defectos. Posteriormente, y una vez subsanadas las objeciones posibles, se presenta una nmina de crditos reconocidos (es decir, verificados y subsanados) y una nmina de crditos impugnados (los objetados que no pudieron subsanarse). Desde la publicacin de la resolucin que tiene por acompaadas las nminas, en el plazo de 5 das, debe celebrarse una audiencia de resolucin de crditos impugnados. Esta audiencia termina en una resolucin que tiene que estar 2 das antes de la junta de acreedores. Tener en cuenta que el periodo de verificacin es nico y debe estar listo antes de llevarse a cabo la junta de acreedores (todo lo sealado se encuentra en los arts. 70 y ss).

Algunos artculos importantes:

Art. 25: establece la posibilidad de negociar puesto que seala que el veedor a partir de la dictacin de la resolucin de reorganizacin, en cualquier momento, llamar a las partes para facilitar la proposicin y negociacin del acuerdo.

Art. 57: la propuesta de acuerdo debe presentarse 10 das antes de celebrarse la junta de acreedores. Qu pasa si el deudor no presenta la propuesta de acuerdo 10 das antes de la junta? Se termina el procedimiento de reorganizacin y se dicta resolucin de liquidacin, puesto que en este caso si bien el deudor reconoce la insolvencia no revela un nimo sincero de reorganizarse. Ahora bien, si efectivamente presenta la propuesta y la publica en el Boletn, no la puede retirar. Lo anterior se establece para que el acreedor pueda tener claro lo que se discutir en la junta (de hecho, por eso la propuesta debe estar 10 das antes). EXCEPCIN: El deudor puede retirar la propuesta en el caso que haya un 75 por ciento del pasivo que autorice a retirarla, lo cual aunque esto no lo diga la ley- implica terminar con el procedimiento.Presentada que sea la propuesta, el veedor debe informar sobre ella 3 das antes de celebrarse la junta. Este informe se referir:1. La razonabilidad del acuerdo (si es plausible o no).

2. A una comparativa con la situacin que se habra presentado en el caso de una liquidacin. Esto con el objeto de evaluar si efectivamente la reorganizacin es el mejor mtodo para recuperar el crdito.

3. Examen de legalidad.

25/08/2014

Estbamos viendo lo relativo al informe del veedor sobre la propuesta. Dicho informe se refera a 3 cuestiones: razonabilidad, legalidad y probabilidad. Este informe no es obligatorio; en caso de que no se haga, el procedimiento sigue su curso, sin perjuicio de las sanciones de las que se hace acreedor.

Contenido de la propuesta

Recordaremos que el objeto de los convenios, establecidos en el Libro IV del C.Com era la de cesar un estado de quiebra o impedir el inicio de un estado de quiebra. De ah que el nico objeto de estos convenios era la de cesar un estado legal, regulado en la ley, como es la quiebra, de ah que los convenios tuviesen un mbito de aplicacin ms acotado.

Actualmente, la nueva ley de quiebras seala que el objeto de la reorganizacin es cualquiera tendiente a reestructurar los activos y pasivos de la empresa deudora. El objeto, por tanto, es ms amplio, pues no es jurdico sino que econmico, lo cual implica dar libertad a los acreedores para decidir qu es lo que quieren hacer. El objeto econmico tiene que ver con logar que la empresa funcione y lo haga bien (art. 60).Artculo 60.- Objeto de la propuesta de Acuerdo de Reorganizacin Judicial. La propuesta podr versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una Empresa Deudora.

Contenido del acuerdo de reorganizacin

Hay estipulaciones obligatorias, de la naturaleza y accesorias:

OBLIGATORIAS ( Escoger un interventor para que supervise el cumplimiento del acuerdo.

NATURALEZA ( Art. 67. Prohibicin de reparto (distribucin de utilidades). Se busca evitar el reparto mientras no se hayan cumplido las obligaciones que emanan del acuerdo. ACCESORIAS ( i) La propuesta de acuerdo podr separarse en clase o categoras o categoras de acreedores: acreedores valistas y acreedores garantizados (hipotecarios o prendarios). Estos ltimos no estaban en la antigua ley, pues los convenios establecidos aplicaban solo para los valistas. Los garantizados no entraban en cuanto podan pagarse con los bienes primero. Esto era una gran deficiencia, lo cual motiv el surgimiento de convenios apoyados por los garantizados a fin de evitar ejecuciones y juicios, pero esto se lograba a travs de acuerdos privados con los garantizados, de carcter extra-judicial. El problema es que lo que pasaba por fuera no tena mucha regulacin, pero no en el sentido de que se hiciera lo que se quera, sino que en el sentido de que no exista la adecuacin proteccin del acreedor que poda ejecutar. Cmo se logr la proteccin? Haciendo que los garantizados entren a los acuerdos para que cada uno negocie su crdito; sin embargo, como los garantizados tienen un mayor porcentaje del pasivo, podran intervenir en los intereses de los valistas, de manera que en la nueva ley, cada acreedor acuerda su propio acuerdo. NOTA: Se trata de UN solo acuerdo que est dividido en clases o categoras.El artculo 62 seala que podemos establecer proposiciones de acuerdo principales y alternativas. Dentro de la misma clase se pueden proponer propuestas alternativas y principales, en cuyo caso debern optar por regirse por una de ellas dentro de los 10 das siguientes a la fecha de la junta de acreedores.

El artculo 64, por su parte, seala que se pueden hacer diferencias entre acreedores de una misma clase. Por qu? Porque eventualmente uno de los acreedores podra tener tanto poder que sin l no se podra lograr el acuerdo.

ii) Garantas en los acuerdos de reorganizacin de carcter judicial (art. 65). Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor se podrn estipular garantas, tanto en el acuerdo como en instrumentos separados.

iii) Clausula arbitral (art. 68).

iv) El acuerdo aprobado requiere obligatoriamente de la designacin de un interventor por el periodo de 1 ao. Pero tambin la junta podra designar una Comisin de Acreedores que supervigile el cumplimiento del acuerdo porque, finalmente, a quien le interesa el acuerdo es a los acreedores. Esta Comisin, en conformidad a lo dispuesto por el art. 83 de la Ley puede modificar el acuerdo, aunque con ciertas limitaciones:

a. El quorum de modificacin es el del acuerdo, el que nunca puede ser inferior a un quorum simple.

b. Hay contenidos del acuerdo que son inmodificables, tales son: la calidad de acreedor, el monto de sus crditos, la categora, y en general todas aquellas materias que el acuerdo determine como inmodificables por la Comisin de Acreedores.

Personas relacionadas

El art. 2 N 26 de la ley establece la definicin de personas relacionadas. Al respecto, seala la ley que son personas relacionadas el cnyuge, los ascendientes, descendientes, etc. Persona relacionada es aquella que tiene una relacin con el deudor, pero no lo es solo aquella vinculada por consanguinidad o afinidad, sino que lo es tambin aquellas que establece el art. 100 de la Ley de Mercado de Valores.

Por qu se piensa en estas personas a la hora de comenzar a negociar el acuerdo?

Porque su inters es ms difuso, distinto a la voluntad de reorganizar. En la antigua ley no se estableca una regulacin sobre las personas relacionadas, aunque en la prctica se las pospona en el pago de las obligaciones. Por tanto, la ley concursal recoge el principio de la persona relacionada en razn de que sus intereses distintos, generando el efecto de su postergacin en el pago. Es decir, se entiende que las personas relacionadas tienen un inters distinto que puede llevarlas a no dar importancia al tema del acuerdo.

Sobre este tema, debe tenerse en cuenta tambin el art. 63 de la ley, que regula la situacin de los acreedores relacionados. Seala el artculo que: Los acreedores personas relacionadas con el deudor, cuyos crditos no se encuentren debidamente documentados 90 das antes del inicio del procedimiento concursal de reorganizacin, quedaran pospuestos en el pago de sus crditos, hasta que se paguen ntegramente los crditos de los dems acreedores a los que les afectar el acuerdo de reorganizacin judicial.

El nfasis del artculo recin transcrito no radica en que el acreedor sea una persona relacionada; al contrario, lo que procura evitar es la simulacin, es decir, que el acreedor se haga del crdito, das antes, con el nico objetivo de entrar al procedimiento.

Ahora bien, con respecto a los efectos que derivan del hecho de ser una persona relacionada, debe decirse que ellas pierden mucho de sus derechos, pues la ley les atribuye este inters distinto de manera que se las limita:

Pierden su derecho a voto

Se las pospone en el caso en que el crdito no haya estado debidamente documentado.En el periodo de proteccin financiera concursal la empresa requiere seguir funcionando. En ese caso, existe la posibilidad de que las personas relacionadas puedan otorgar crditos al deudor, en cuyo caso, no se las pospone en el pago.

Acreedores garantizados

Las garantas en los procedimientos concursales se someten a un tratamiento distinto. Que los crditos se establezcan con garantas obedece al objetivo de disminuir las tasas de intereses (ms preferenciales que las se otorgaran en el mercado por la contratacin de un crdito de consumo por ejemplo). Las tasas de inters son ms bajas porque se otorgan garantas de cumplimiento, por lo mismo modificar garantas es delicado. En sntesis, las garantas permiten abaratar los costos de los crditos, rebajando las tasas de intereses, toda vez que hay un estudio de la situacin patrimonial de las personas que permite mejores condiciones de crdito.

Sobre los garantizados la pregunta que hay que responder es la siguiente: Cmo se incentiva a los garantizados para que ingresen al acuerdo y no ejecuten individualmente?

El actual Libro IV del C.Com seala que la proposicin de convenio no impide que se ejecute la garanta; el acreedor hipotecario igual puede embargar, salvo que se trate de un convenio apoyado. Cul era el problema de esta solucin? Que en la prctica se debe negociar extra-judicialmente con el garantizado para lograr convenio para posteriormente presentar el acuerdo en tribunales, lo cual implica poca proteccin en la negociacin. Los convenios adems establecan que si los acreedores garantizados participaban en el convenio, perdan su calidad de garantizado, de manera que el incentivo era poco, salvo que se tratare de un convenio apoyado ya que en ese caso la ley no hacia perder la garanta (367 bis y quater, C.Com).

El hecho de que el acreedor garantizado no pudiera participar en los convenios atentaba contra ciertas normas internacionales, ya que se constituyen como una barrera para el logro de los acuerdos.

Actualmente la ley incorpora a los acreedores garantizados en la reorganizacin, haciendo que estos voten en funcin del avalo fiscal de los bienes sobre los cuales recae la garanta. Ej.: el valor comercial de la fbrica da derecho a voto al garantizado. En el caso en que el avalo fiscal exceda el valor del crdito que garantizan, el acreedor correspondiente votar de acuerdo al monto de su crdito. Si el avalo es inferior al valor del crdito, el crdito se fracciona: por la parte garantizada se vota como garantizado y en el resto como valista (arts. 78), rompindose el carcter indivisible de las prendas e hipotecas.

Otra novedad de la ley al respecto, es que realiza una distincin novedosa que de hecho fue discutida con el Banco Mundial. Esta distincin est establecida en los arts. 94-95, que regulan lo relativo a los bienes esenciales y no esenciales para la existencia del giro de la empresa. Fundamento: hacer participar a los acreedores garantizados.

Cmo se determina si un bien es esencial?El deudor, cuando indique la relacin de su patrimonio, indicar si el bien es esencial o no. El acreedor garantizado tiene un plazo de 8 das, contados desde la publicacin de la resolucin de reorganizacin, para solicitar, fundadamente, que el bien sobre el cual recae su garanta no es esencial, ante el tribunal competente, el cual debe requerir un informe del veedor para resolver este asunto. Este informe calificar si el bien es esencial o no. El tribunal deber resolver dicha calificacin en nica instancia, a ms tardar el segundo da anterior a la fecha de celebracin de la Junta de Acreedores.

En el caso en que se declare que el bien no es esencial, el acreedor va a poder ejecutar la garanta. El saldo de crdito que no se pudo pagar, concurre como valista en el acuerdo (art. 95).

Si el crdito se encuentra garantizado en bienes esenciales, los acreedores estn obligados a participar en el acuerdo.

Si la obligacin del deudor est garantizado sobre bienes propiedad de terceros, declarados no esenciales, debe distinguirse:

a) Si el acreedor vota a favor del acuerdo, la garanta no se ejecuta y el garantizado se rige por el acuerdo de reorganizacin.

b) Si el acreedor no vota o no asiste, sus crditos no sern considerados en el pasivo y va a poder ejecutar la garanta.

c) Si el acreedor vota en contra, la ley nada dice, pero se entiende que el acreedor no quiere que el acuerdo se logre.

Si la garanta es personal, se distingue:

a. Si vota a favor, se rige por el acuerdo.

b. Si no vota o no asiste, puede ejecutar, pero no se rige por el acuerdo.

Votacin del acuerdo de reorganizacin

Solo votan los que se encuentran en la nmina de crditos reconocidos (acreedores con derecho a voto). Art. 78

Los garantizados votan sobre el monto del avalo fiscal del bien sobre que recae la garanta.

Se ordenarn los acreedores por clase y categora.

La propuesta de acuerdo se entiende aprobada cuando hay un acuerdo entre el deudor y los 2/3 de los acreedores que representen 2/3 del pasivo a lo menos. Esto, con el fin de evitar abusos o preponderancia del acreedor que tenga ms crdito.

No tienen derecho a voto los cesionarios de crditos y las personas relacionadas. Art. 79 inc. 4: Los cesionarios de crditos adquiridos dentro de los 30 das anteriores a la fecha de inicio del procedimiento concursal de reorganizacin, no podrn concurrir a la junta de acreedores para deliberar y votar el acuerdo y tampoco para impugnarlo. Por qu? Porque se entiende que solo compr el crdito para participar en el proceso. Qu pasa con los crditos que se compran dentro del proceso? Tampoco pueden participar o impugnar.

Acreedor hostil: si existe un inters de alguno de los acreedores respecto de una de las votaciones, debera abstener de votar. Por qu? Porque tiene un inters distinto al inters de maximizar su cobro.

Qu pasa si el deudor no asiste a la junta de acreedores?

Se dicta resolucin de liquidacin.

La junta se puede suspender por 10 das y deudor conserva la proteccin financiera concursal.

Plazo mximo de la proteccin: 100 das.

El texto completo del acuerdo aprobado es publicado por el veedor en el Boletn Concursal. Si el acuerdo no es aprobado porque el deudor no asiste, el tribunal procede a dictar resolucin de liquidacin (art. 81). Lo mismo sucede en el caso en que no se haya alcanzado el quorum. Art. 96.

Caso de la nueva propuesta de acuerdo: en el caso anterior, el deudor deber, a travs del veedor, publicar una nueva propuesta de acuerdo en el boletn concursal y acompaarla al tribunal 10 das antes de la junta de acreedores que tiene por objeto pronunciarse sobre esta.

El acuerdo se aprueba en la junta de acreedores. Posteriormente hay un plazo para que estos puedan impugnarlo (art. 85 y 86) que es de 5 das contados desde la publicacin del acuerdo en el Boletn. Las impugnaciones del acuerdo se tramitarn como un solo incidente y se fallarn conjuntamente en una audiencia nica, que el tribunal citar para tal efecto, dentro de los 10 das de vencido el plazo para impugnar. La resolucin que se pronuncie sobre las impugnaciones del acuerdo se va a dictar a ms tardar 30 das despus a la celebracin de la audiencia.

Respecto a las impugnaciones se deben tener en cuenta dos efectos:

a) Si se acogen las impugnaciones por las causales 1, 2, 3 y 6 del art. 85, podr el deudor presentar nueva propuesta de acuerdo, dentro de los 10 das siguientes contados desde que se notifique la resolucin que tuvo por acogida la referida impugnacin, siempre que esta nueva propuesta se presente apoyada por dos o ms acreedores que representen a lo menos el 66 por ciento del pasivo total con derecho a voto. En este caso, el deudor gozar de proteccin financiera concursal hasta la celebracin de la junta llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva propuesta. La resolucin que tenga por presentada la nueva propuesta de acuerdo fijar la fecha de la junta de acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva propuesta, la que deber celebrarse dentro de los 10 das siguientes contados desde que el deudor la present.

b) El acuerdo rige, aun impugnado, a menos que las impugnaciones fueren interpuestas por acreedores de una determinada clase o categora, que representen en su conjunto a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categora, el acuerdo no empezar regir hasta que dichas impugnaciones fueren desestimadas por sentencia firme y ejecutoriada.

26/08/2014

Nulidad e incumplimiento

A. NULIDAD (Art. 97): Slo se admiten acciones de nulidad fundadas en la ocultacin o exageracin del activo del deudor.

La declaracin de nulidad del Acuerdo extingue de pleno derecho todas las cauciones que lo garantizan y el acuerdo mismo. Sujeto Activo: Cualquier Interesado

Plazo en que prescribe: 1 ao contado desde la fecha en que el acuerdo de reorganizacin comienza a regir.

Siguen el procedimiento sumario y el tribunal competente ser el tribunal ante el cual se tramit el Acuerdo. Una vez acogido, el deudor quedara sujeto a un veedor que tendr solo algunas de las facultades del art. 25: Facultades de interventor, es decir, facultad de imponerse de los libros, documentos y operaciones del Deudor.

Impetrar las medidas precautorias y de conservacin de los activos del Deudor que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores, sin perjuicio de los acuerdos que stos puedan adoptar.

Dar cuenta al tribunal competente y a la Superintendencia de cualquier acto o conducta del Deudor que signifique una administracin negligente o dolosa de sus negocios y, con la autorizacin de dicho tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos, cuando corresponda Rendir mensualmente cuenta de su actuacin y de los negocios del Deudor a la Superintendencia, y presentar las observaciones que le merezca la administracin de aqul. Esta cuenta ser enviada, adems, por correo electrnico a cada uno de los acreedores.

La declaracin de nulidad o incumplimiento del Acuerdo no afectar los actos o contratos celebrados en el tiempo que media entre la resolucin que aprueba el Acuerdo y la que declare la nulidad (art. 99).Consecuencias de la nulidad

Una vez firme y ejecutoriada la resolucin que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictar la Resolucin de Liquidacin de la Empresa Deudora, de oficio y sin ms trmite (art. 100). La consecuencia de la nulidad es que se procede a decretar la liquidacin de ese deudor (procedimiento de liquidacin).Para proceder a la nominacin del liquidador, la persona que presente la demanda de nulidad debe nominar un liquidador titular y un liquidador suplente. Si se interpusiere ms de una demanda de nulidad o de incumplimiento del Acuerdo, el tribunal competente designar a los Liquidadores titular y suplente nominados en la primera demanda que se acoja (art.101).

B. ACCIN DE INCUMPLIMIENTOCualquiera de los acreedores afectados por el acuerdo est legitimado para presentar la accin. La diferencia con la nulidad es que el acreedor pide el incumplimiento, pero el deudor pueda enervar la accin en un plazo de 60 das contados desde la notificacin de la accin de incumplimiento (art. 98). Se puede enervar una sola vez por cada clase: una vez el garantizado y una vez el valista.Hay dos causales por las cuales procede:

a. Incumplimiento propiamente tal. El Acuerdo podr declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte por inobservancia de sus estipulaciones. b. Agravacin del mal estado de los negocios del deudor. Podr tambin declararse incumplido si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor de forma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores (Art. 98).Plazo para interponer la accin

Un ao contado desde que se produce el incumplimiento. A diferencia de la nulidad, su declaracin deja sin efecto el acuerdo, pero no las cauciones que lo garantizan. Nace tambin la posibilidad para los obligados con estas garantas para que puedan enervar la accin de incumplimiento pero en un plazo de 3 das.El procedimiento y tribunal competente son los mismos para la nulidad.

Efectos del Acuerdo de Reorganizacin Judicial (art. 91) Efectos respecto a los crditos: Cuando est debidamente aprobado, obliga a los deudores de toda clase hayan o no concurrido a la junta (Art. 91).

Se cancelan las inscripciones que se hicieran en virtud del acuerdo de reorganizacin al margen de la inscripcin de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor. (Art. 92)

Los crditos que se ven involucrados se entendern remitidos, novados o repactados para todos los efectos legales. Por tanto, la obligacin principal cambia. Art. 93: El acreedor, contribuyente del impuesto de primera categora de la LIR podr deducir como gasto necesario las cantidades que correspondan a la condonacin o remisin de deudas, intereses, reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Que se trate de crditos otorgados o adquiridos con anterioridad al plazo de un ao contado desde la celebracin del Acuerdo de Reorganizacin.

Que dicha condonacin o remisin conste detalladamente en el Acuerdo

Que no correspondan a crditos de Personas Relacionadas con el Deudor ni a crditos de acreedores Personas Relacionadas entre s, cuando stos, en su conjunto, representen el 50% o ms del pasivo reconocido con derecho a voto.

REORGANIZACIN SIMPLIFICADA (EXTRAJUDICIAL, ARTS. 102 Y SS)Busca que la empresa deudora, siempre desde el mbito de su aplicacin, logre un acuerdo fuera del tribunal. Este acuerdo debe ser aprobado judicialmente.El tribunal competente: es el que hubiere sido para el procedimiento de reorganizacin (Art. 103).

Formalidades (Art. 104)a. Deber ser otorgado ante un ministro de fe o ante un ministro de fe de la Superintendencia, quien certificar, adems, la personera de los representantes que concurran al otorgamiento de este instrumento.b. Copias autorizadas de la personera autorizada de cada uno de los representantes.

c. Objeto del acuerdo: cualquier materia que pretende reestructura activos y pasivos del deudor.Requisitos para su aprobacin (Art.107)

1- Deber presentarse ante el tribunal competente junto con los antecedentes singularizados en el artculo 56.

2- Acompaar una relacin de todos los juicios y procesos administrativos seguidos contra el Deudor, con indicacin del tribunal, rol o nmero de identificacin y materias sobre las que tratan estos procesos.

3- Deber presentarse un informe de un Veedor inscrito en la Nmina de Veedores, elegido por el Deudor y sus dos principales acreedores, que deber contener la calificacin fundada acerca de:

a. Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideracin de las condiciones del Deudor;

b. El monto probable de recuperacin que le correspondera a cada acreedor en sus respectivas categoras, en caso de un Procedimiento Concursal de Liquidacin.

c. Si la determinacin de los crditos y su preferencia, cuya propuesta acompa el Deudor, se ajusta a la ley.

Efectos de la solicitud de aprobacin (art. 108)Presentada la solicitud de aprobacin (y hasta la aprobacin Judicial) no se podr solicitar procedimiento de liquidacin ni juicios ejecutivos o restituciones en juicios de arrendamiento. Se suspenden los procedimientos que ya se hallen iniciado y respecto de estos se suspende el plazo de prescripcin extintiva.El deudor tiene ciertas limitaciones: no podr gravar o enajenar sus bienes, salvo los que resulten estrictamente necesarios para la continuacin de su giro.Qurum (Art. 109) El Deudor deber presentar el Acuerdo Simplificado suscrito por dos o ms acreedores que representen al menos tres cuartas partes del total de su pasivo, que corresponda a cada categora, y no pueden suscribir propuesta las personas relacionadas.

Impugnacin (Art 111)Podrn impugnar el Acuerdo Simplificado los acreedores disidentes y aquellos que demuestren haber sido omitidos de los antecedentes previstos en el artculo 107. Plazo para impugnar (Art. 112): Dentro de los diez das siguientes a la publicacin del Acuerdo Simplificado en el Boletn Comercial. Las impugnaciones al Acuerdo Simplificado se tramitarn como incidente y se fallarn conjuntamente en una audiencia nica, que se celebrar dentro de los diez das siguientes de vencido el plazo para impugnar.AprobacinPara la aprobacin judicial del acuerdo simplificado el tribunal podr citar a todos los acreedores a quienes les afecte el Acuerdo, para su aceptacin ante el tribunal. Una vez aceptado el Acuerdo Simplificado, o vencido el plazo para presentar impugnaciones sin que se hayan interpuesto o fallado las interpuestas, dictar la resolucin aprobando el Acuerdo Simplificado, debiendo el Veedor publicarla en el Boletn Concursal.Tambin puede interponerse la nulidad (Art. 114)Efectos del acuerdo extrajudicial (Art 113)Proteccin Financiera Concursal

Periodo de proteccin que la ley le otorga al deudor que se somete al procedimiento de reorganizacin, que se inicia con la resolucin de reorganizacin.Definicin: Art 2 N 31: Aquel perodo que esta ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganizacin, durante el cual no podr solicitarse ni declararse su liquidacin, ni podrn iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho perodo ser el comprendido entre la notificacin de la Resolucin de Reorganizacin y el Acuerdo de Reorganizacin Judicial, o el plazo fijado por la ley si este ltimo no se acuerda.Respecto al plazo: originalmente deber de ser de 30 das y comprende el periodo entre la resolucin de reorganizacin y la celebracin de la junta que va a aprobar el acuerdo.Art.58: Prorroga del periodo de proteccin financiera:

Hasta por 30 das, si el Deudor obtiene el apoyo de dos o ms acreedores, que representen ms del 30% del total del pasivo, excluidos los crditos de las Personas Relacionadas con el Deudor. Con esto tenemos 60 das. 30 das ms: esa solicitud debe presentarse 10 antes del vencimiento del plazo original, o sea el da 50. En este caso se exige que sea apoyado por dos o ms acreedores que representen ms del 50% del total del pasivo. Con esto tenemos 90 das. Se solicita la prrroga al tribunal con las cartas de apoyo de los acreedores autorizadas ante un ministro de fe, y un certificado extendido por un contador auditor independiente al Deudor, que indique los porcentajes del pasivo que permitan el apoyo requerido.

La fecha en que expira la proteccin financiera concursal es la fecha de la junta de acreedores. Adems se puede suspender la junta hasta por 10 das ms. Acogida la prrroga de proteccin, el tribunal fijar la fecha de la junta de acreedores que conocer del acuerdo. El objetivo de la proteccin financiera concursal: poner al deudor en una situacin de igualdad respecto de sus acreedores, suspendiendo su facultad de ejecutar individualmente.

Efectos (art. 57)Podemos dividir los efectos en beneficios y limitaciones para el deudor.

A. BENEFICIOS

1. No puede iniciarse ni declararse en contra del deudor un procedimiento concursal de liquidacin (art. 57, N1, letra a).2. No pueden iniciarse en contra del deudor juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquiera clase o restituciones en juicio de arrendamiento, con excepcin de juicios laborales que existan contra el deudor sobre obligaciones de primera clase, en cuyo caso se suspende solo la ejecucin y realizacin de bienes.

3. Art. 57 letra b): Se suspende la tramitacin de los procedimientos antedichos y se suspenden los plazos de prescripcin extintiva de esas acciones.

4. Art. Letra c): Los contratos que hayan sido suscritos por el deudor van a mantener su vigencia y condonaciones de pago.

1/09/2014

Efectos de la Proteccin Financiera 4. Art. 57, letra c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrn su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrn terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantas contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganizacin (por lo tanto los contratos s podran terminar por otras causales, establecidas en el mismo documento). El crdito del acreedor que contraviniere esta prohibicin quedar pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganizacin Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor. Para hacer efectiva la postergacin sealada en el inciso anterior, deber solicitarse su declaracin en forma incidental ante el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Reorganizacin.

Qu pasa si el acreedor pone termino anticipado a los contratos por la causal? Su crdito va a quedar pospuesto hasta que se pague a todos los acreedor intervinientes, incluidos las personas relacionadas-

5. Art. 57, Letra d) Durante la proteccin financiera concursal, las entidades pblicas no pueden eliminar al deudor de los registros pblicos que participa como contratista o prestador de servicios

Condicin para no ser eliminado: que se encuentre al da con el pago de sus obligaciones contractuales con sus respectivos mandantes.

Tambin se prohbe a las entidades pblicas de eliminar al deudor o de privarlo de participar en licitaciones, fundando en el inicio del procedimiento de reorganizacin judicial. Esto tiene que ver con la idea de que el objetivo del procedimiento de reorganizacin es que la empresa siga funcionando.Si la entidad pblica lo elimina de sus registros o discrimina su participacin, fundado en la apertura de un Procedimiento Concursal de Reorganizacin, a pesar de encontrarse al da en sus obligaciones con el respectivo mandante, deber indemnizar los perjuicios que dicha discriminacin o eliminacin le provoquen al Deudor.

B. LIMITACIONES

Paralelamente con estos beneficios se contemplan algunas medidas cautelares y de proteccin para el deudor.1. Art. 57 N 2. El deudor quedar sujeto a la intervencin del Veedor titular designado en la misma resolucin de reorganizacin.

2. El deudor no podr gravar o enajenar sus bienes, salvo (excepcin) aquellos cuya enajenacin o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad. Aqu entonces hay que distinguir: a) en el antiguo Libro IV del C. Com el deudor perda la administracin de sus bienes; b) en la nueva ley el deudor nunca pierde la administracin.Respecto de otros bienes hay una disposicin (el art. 74), que establece que la Empresa Deudora, durante la proteccin financiera concursal, podr vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable. Qu pasa si quiere vender ms del 20%? Puede hacerlo, pero para ello requerir la autorizacin de los acreedores que representen ms del 50% del pasivo del Deudor.

3. Tratndose de personas jurdicas, stas no podrn modificar sus pactos, estatutos sociales o rgimen de poderes. Lo anterior, con el objetivo de proteger la seguridad de los acreedores.

De la continuidad del suministro (art. 72)Dentro de este periodo (Proteccin Financiera Concursal) y para favorecer la actividad econmica del deudor, hay una institucin conocida como la Continuidad del Suministro, es decir, servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa. Se establece que aquellos proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa se pagaran en la fecha originalmente contenida en el contrato, mediante 2 requisitos:Requisitos:

Que sus facturas tengan como fecha de emisin no menos de 8 das anteriores a la fecha de dictacin de la fecha de resolucin de la reorganizacin. Que en su conjunto no superen el 20 por ciento del pasivo del deudor (art. 72)

Qu pasa si esos bienes se liquidan?Todos los proveedores pasan a ser acreedores garantizados del N del 2472 del CC (gastos de administracin). Misma regla de preferencia se aplica a terceros que financien operaciones de comercio exterior de la empresa deudora. Si estos terceros otorgan financiamiento, y siempre y cuando mantengan su lnea de financiamiento, se pagan en la fecha originalmente convenida, y si se dicta resolucin de liquidacin pasan a acreencia del N 4 del 2472 (art. 73).

Art. 73: Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora se pagarn preferentemente en las fechas originalmente convenidas, siempre que esos acreedores mantengan las lneas de financiamiento u otorguen nuevos crditos para este tipo de operaciones.Contratacin de Prstamos durante la Proteccin Financiera ConcursalArt. 74: La empresa deudora puede adquirir prstamos siempre que no representen hasta el 20% de su pasivo. Si se excede, requerir la autorizacin de los acreedores que representen ms del 50% del pasivo del Deudor.

Los prestamistas se pagan en la fecha convenida, no les afecta los trminos del acuerdo y si la reorganizacin no funciona y hay liquidacin, tienen preferencia.

Venta de bienes otorgados en prenda o hipoteca durante la Proteccin Financiera Concursal (Art. 75)En caso que no se acuerde la reorganizacin y se declare la liquidacin refleja de la Empresa Deudora, el acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenacin de los bienes otorgados en prenda o hipoteca cuyo valor comercial exceda el monto del respectivo crdito garantizado, podr percibir de la venta el monto de su respectivo crdito. Lo anterior proceder siempre que se garantice el pago de los crditos de primera clase, mediante el otorgamiento de cualquier instrumento de garanta que reconozcan las leyes o que la Superintendencia autorice.

**Todos estos actos, Para efectos de determinar el valor de los activos a vender o enajenar, se estar a la valorizacin que realice el Veedor. Como deber del veedor, el art. 76 establece que tendr que vigilar que el producto ingrese a la caja de la empresa y se destine nica y exclusivamente a financiar su giro (art. 76)**

Procedimiento Concursal de Liquidacinmbito de Aplicacin Empresa Deudora.

Persona Deudora.

rganos que intervienen

Liquidador. Persona natural que liquida y propende al pago de los proveedores. Martillero Concursal. Tiene por funcin vender bienes al martillo. Tiene que estar en la nmina. Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento. Fiscaliza la labor del liquidador y evacua informes en caso de que el tribunal o terceros se lo soliciten. Deudor

Empresa

Persona

Acreedor: Se hace parte a travs del escrito de verificacin.

Tribunal, que puede ser un juez ordinario o un rbitro concursal.Naturaleza

Qu significa que el procedimiento sea concursal? Que hay un conjunto de bienes y de acreedores. Estos acreedores se dirigen en contra de este patrimonio. La ventaja de que sea un concurso es que se puede obtener una mejor recuperacin del crdito a travs de una mejor venta de bienes del patrimonio. Para ello, los acreedores deben determinar su activo y pasivo, y ese es el objeto del procedimiento de liquidacin: determinarlo.

El liquidador, a travs de la incautacin del inventario, determina todo el activo del deudor. El pasivo se determina a travs de la verificacin y del procedimiento de impugnacin y objecin de crditos.

Inicio del procedimiento Solicitud del Propio deudor (Liquidacin Voluntaria)

No es necesario invocar ninguna causal. Solicitud del Acreedor

El acreedor debe invocar causal de la ley con criterios objetivos: art.117

Causales Artculo 117

N 1 Si cesa en el pago de una obligacin que conste en ttulo ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podr invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidacin respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por stos.

N 2 Si existieren en su contra dos o ms ttulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrndose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestacin que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro das siguientes a los respectivos requerimientos.

N 3 Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.

Persona Deudora: en el caso de la persona deudora solo se le aplica la causal del numero 2 (Art. 282)

Requisitos demanda Liquidacin Forzosa (Art.118)

1- Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.

2- Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 100 unidades de fomento (para la empresa deudora, en el caso de la persona, 200 UF) para subvenir los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidacin.

3- El acreedor peticionario podr designar a un Veedor vigente de la Nmina de Veedores, que asumir en caso que el Deudor se oponga a la Liquidacin Forzosa. Dicho Veedor supervigilar las actividades del Deudor mientras dure la tramitacin del Juicio de Oposicin, conforme a lo dispuesto en el Prrafo 3 de este Ttulo, y tendr las facultades de interventor contenidas en el artculo 25 de esta ley.

El demandante podr solicitar en su demanda cualquiera de las medidas sealadas en los Ttulos IV y V del Libro Segundo del Cdigo de Procedimiento Civil

4- El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuacin alguna por escrito en la Audiencia Inicial.

Liquidacin Refleja

Aquella liquidacin dictada por el tribunal de oficio cuando se cumplen los supuestos de la ley:

1- Si el deudor no presenta la propuesta de reorganizacin judicial dentro del plazo conferido.

2- Si el deudor retira la propuesta de acuerdo de reorganizacin judicial sin contar con el apoyo de los acreedores que reparten a lo menos el 75% del pasivo.

3- Si el deudor no comparece a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el acuerdo de reorganizacin judicial.

4- Si el acuerdo de reorganizacin judicial se impugna por las causales de los nmeros 4 y 5 del artculo 85 y si es acogido.

5- Si la propuesta de acuerdo de reorganizacin judicial se rechaza porque no se logra el qurum necesario porque el deudor no otorga el consentimiento.

6- Si el deudor no presenta una nueva propuesta de reorganizacin en caso de que se rechace la propuesta original dentro de 10 das de la resolucin de impugnacin.

7- Si se declara la nulidad o incumplimiento del acuerdo de reorganizacin judicial.

8- Si el deudor no consigna de conformidad a la letra a) del artculo 120 (consignar montos suficientes dentro del plazo fijado por el tribunal).9- Si el tribunal respectivo declara la terminacin o incumplimiento del acuerdo. Deber remitir los antecedentes al tribunal competente para que declara la resolucin de liquidacin.Procedimiento

Cuando el acreedor solicita la liquidacin se da lugar a una audiencia inicial, en la que el deudor puede adoptar distintas posiciones:

Allanarse

Oponer excepciones del 464 del CPC

Consignar bienes suficientes

No comparecer o no realizar gestin alguna.

Si el deudor opone excepciones, dar lugar al llamado juicio de oposicin, que es aquella instancia previa a la resolucin que declara la liquidacin de la empresa o persona deudora. En este caso, si nos queremos oponer a la audiencia de liquidacin, deben cumplirse con ciertos requisitos:

Sealar en el escrito todas las excepciones del 464 que se interponen.

Indicar antecedentes de hecho o de derecho en que se fundan las excepciones o alegaciones.

Ofrecer medios de prueba. Respecto a la testimonial, deben acompaarse las listas de testigos, los puntos de testimonio, etc. Respeto a la confesional, debe acompaarse un pliego de posiciones.

Acompaarse todos los documentos pertinentes. Algunos se pueden acompaar con posterioridad, en caso de que: a) los antecedentes hayan surgido despus; y b) .

Si no se oponen excepciones o una vez falladas estas, se sigue el procedimiento. Si se tiene por opuesto al deudor, el tribunal deber determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si existen el tribunal dicta un auto de prueba. Se puede reponer dicha resolucin dentro de 3 das. Adems, en esta audiencia inicial el tribunal debe citar dentro de quinto da a una audiencia para acompaar prueba.A los 10 das siguientes de esto, el tribunal debe citar a una audiencia de fallo y dictar la correspondiente sentencia. Esta puede acoger o rechazar las oposiciones interpuestas. Si las rechaza el tribunal dictar la resolucin de liquidacin.Actualmente, la nica oposicin que se puede hacer es una vez dictada la declaracin de quiebra, producindose todos sus efectos. Ello afecta la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa. El veedor interviene hasta la resolucin que declara si se acoge o no las oposiciones.Causales de liquidacin refleja en Persona Deudora1- Si en proceso de renegociacin, en la audiencia de ejecucin, no existe acuerdo en la forma en que se deben realizar los bienes.2- Si el deudor no consigna conforme a la letra a) del articulo 120.

Resolucin Liquidacin y Efectos Concorde al artculo 129, debe contener:

1- En caso de ser procedente, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de las excepciones opuestas por el Deudor.

2- La determinacin de si el Deudor es una Empresa Deudora o Persona Deudora, individualizndola.

3- La designacin de un Liquidador titular y de uno Suplente. y la orden al Liquidador para que incaute todos los bienes del Deudor, sus libros y documentos bajo inventario, y de que se le preste, para este objeto, el auxilio de la fuerza pblica, con la exhibicin de la copia autorizada de la Resolucin de Liquidacin.

4- La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidacin todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdiccin, salvo las excepciones legales. (acumulacin juicios pendientes). Esto se denomina efecto atractivo, en el cual se remiten todos los juicios al tribunal que conoce del procedimiento de liquidacin, quien dictar sentencias para todos. Hay ci5- La orden de inscribir la Resolucin de Liquidacin en los conservadores de bienes races correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al Deudor, y de anotarla al margen de la inscripcin social de la Empresa Deudora en el Registro de Comercio, si fuere procedente.

6- La indicacin precisa del lugar, da y hora en que se celebrar la primera Junta de Acreedores. La Resolucin de Liquidacin se notificar al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicacin en el Boletn Concursal y contra ella proceder nicamente el recurso de apelacin, el que se conceder en el solo efecto devolutivo y gozar de preferencia para su agregacin extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no proceder recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.

Efectos de la Resolucin de Liquidacin

1- Desasimiento: Quedar inhibido de pleno derecho de la administracin de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidacin y existentes en su patrimonio a la poca de la dictacin de esta resolucin, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administracin pasar de pleno derecho al Liquidador.

En consecuencia, sern nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relacin a estos bienes.

2- No perder el dominio sobre sus bienes, sino slo la facultad de disposicin sobre ellos y sobre sus frutos.

3- No podr comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relativo a los bienes objeto del Procedimiento Concursal de Liquidacin, pero podr actuar como coadyuvante.

4- Podr interponer por s todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. Tampoco ser privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrn inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

5- En caso de negligencia del Liquidador, podr solicitar al tribunal que ordene la ejecucin de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

*** El resto se vio como efectos pero no estn en el articulo 130**

La Resolucin de Liquidacin fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenan al da de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales. Consecuencias:

Suspensin de ejecuciones individuales: suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor. Excepcin: acreedores con garanta real de sus crditos.

Las obligaciones se entendern vencidas y actualmente exigibles (art. 136)

Se debe determinar el valor actual de los crditos. Depender del capital, si son reajustables y si tienen intereses.

Impide toda compensacin entre el deudor y el acreedor antes de la resolucin (art. 140)

Respecto de los contratos: la regla general es que la liquidacin no pone trmino a los contratos. Excepciones:

Contrato de Trabajo

Mandato

Cuanta Corriente Mercantil

Sociedades: habilita para la disolucin y posterior liquidacin.

Respecto a los juicios en que el deudor sea demandado. Regla General: Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularn al Procedimiento Concursal de Liquidacin y se seguirn tramitando. Excepciones:

Los que a la fecha estuvieren siendo conocidos por rbitros.

Los que fueren materias de arbitraje forzoso.

Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales

Acumulacin de juicios ejecutivos

Normas comunes: deber de remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente

Obligaciones de dar

Si no existieren excepciones opuestas, los juicios se suspendern en el estado en que se encuentren al momento de notificarse la Resolucin de Liquidacin.

Si existieren excepciones opuestas: se acumulara el juicio al procedimiento de liquidacin y se tramitar hasta su total tramitacin.

Obligaciones de hacer

Si los fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio se encontraren depositados antes de la notificacin de la Resolucin de Liquidacin, se acumulara al Procedimiento Concursal de Liquidacin, continundose la tramitacin hasta su total tramitacin.

En caso contrario, los juicios se acumularn sin importar el estado en que se encuentren y el acreedor slo podr verificar el monto de los perjuicios que el tribunal respectivo hubiere declarado o que se declaren con posterioridad por el tribunal que conoce del Procedimiento Concursal de Liquidacin.

Respecto a aquellos juicos en que el deudor sea el demandante (Art.147)

Las demandas que se hubieren interpuesto por el Deudor antes de la Resolucin de Liquidacin, para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los crditos justificativos de la Liquidacin Forzosa debern acumularse al Procedimiento Concursal de Liquidacin. Si en tales juicios las alegaciones del Deudor fueren similares a las de su oposicin, el tribunal que est conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidacin deber resolver ambas controversias en un mismo fallo.

Respecto a las medidas cautelares (art.148)

Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a bienes que deban realizarse o ingresar al Procedimiento Concursal de Liquidacin, quedarn sin efecto desde que se dicte la Resolucin de Liquidacin.

Medidas Cautelares sede criminal: Quedarn sin efecto tan pronto el Liquidador comunique por escrito al Juzgado de Garanta que corresponda que se ha pronunciado la Resolucin de Liquidacin

Efectos especiales Reivindicacin (art 150)

Reivindicacin de efectos de comercio (art. 151)

Reivindicacin de mercaderas. (Art. 152)

Derecho Legal de retencin del deudor (art. 153)

Respecto de la Compraventa (art. 154): El contrato de compraventa podr resolverse por incumplimiento de las obligaciones del Deudor comprador, salvo cuando se trate de cosas muebles que hayan llegado a poder de ste.

Mercadera en trnsito. (art. 155)

Respecto a la Comisin por cuenta propia

2-09-2014

Procedimiento Concursal de Liquidacin (continuacin)

La liquidacin puede ser iniciada voluntariamente y forzosamente ajustndose a las causales de la ley.rganos participantes:

Liquidador

Martillero Concursal

SIR

Acreedor

Deudor.

Una vez dictada la resolucin de liquidacin hay un efecto que se aplica al liquidador titular: tendr que impetrar Medidas Conservativas, tendr que practicar las diligencias de incautacin y confeccin del inventario.

Respecto al acta de incautacin, tiene que tener las menciones del articulo 164. Dejar una constancia fiel de todos las diligencias que se lleven a cabo en la incautacin:

1- La singularizacin de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del Deudor en que se hubieren practicado.

2- El da, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas.

3- La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la fuerza pblica.

4- La constancia de todo derecho o pretensin formulados por terceros en relacin con los bienes del Deudor.

5- El inventario tendr que confeccionar el liquidador.

6- El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que estuvo presente en la incautacin e inventario de bienes.

Si una vez que el liquidador se da cuenta que hay mas bienes, tendr que modificar el inventario y hacer otra acta de incautacin.

Inventario (art 165). Debe contener mnimo:

1- Un registro e indicacin de los libros, correspondencia y documentos del Deudor, si los hubiere.

2- La individualizacin de los bienes del Deudor, dejando especial constancia acerca del estado de conservacin de las maquinarias, tiles y equipos.

3- La identificacin de los bienes respecto de los cuales el Liquidador constate la existencia de contratos de arrendamiento con opcin de compra, y de todos aquellos que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueo

Una vez confeccionado el acta de incautacin y el inventario se debe agregar al expediente y publicarlo en el Boletn Comercial, a mas tardar, al 5to da contado desde la ultima diligencia practicada. Esta misma regla opera para cada una de las modificaciones que se hagan al acta de incautacin y al inventario. (a