Comentario de La Ley de Conciliacion[1] Renzo

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COMENTARIO DE LA LEY DE CONCILIACION

La ley de conciliación, es una ley de interés nacional, es decir pertenece a todos los peruanos, sirve para solucionar conflictos entre 2 partes. Antes la conciliación NO era obligatoria, pero actualmente Sí lo es, esto se da con la finalidad de resolver los conflictos en primera instancia y de la mejor manera, llegando a un acuerdo justo para ambas partes.

Dentro de sus principios están la ética, la equidad, veracidad, legalidad y tiene como finalidad fomentar una cultura de paz.

La conciliación es un acuerdo voluntario, que se da previa reunión cuya denominación es “audición”, en la cual se llega a un acuerdo entre las partes que conforman el conflicto.

La conciliación no está obligada a tener jurisdicción, es por eso que se realiza en cualquier lugar, la conciliación es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos.

Dentro de la ley de conciliación las materias a conciliar se clasifican en:

Materias de pretensión determinada o determinable, materias de familia, materia laboral tiene que ver con los derechos laborales de las personas, materia contractual y adquisiciones del estado.

También esta ley nos informa de los casos en los cuales no procede la conciliación ya sea por motivos de domicilio, residencia, herencia, etc.

Como ya sabemos la conciliación se realiza en un lugar cualquiera estando presente las partes vinculadas en el conflicto, por lo tanto se debe mantener reserva de lo sostenido y pactado en aquel acuerdo, también existen casos en el cual es inexigible la conciliación extrajudicial.

La ley indica que la audiencia para la conciliación es única y se puede realizar en el centro de conciliación en presencia del conciliador y las partes vinculadas del conflicto.

En excepción, el Ministerio de justicia puede autorizar que la conciliación se realice en un lugar distinto pero que se encuentre adecuado para llevarse a cabo la audiencia.

Así lo establece el Ministerio de Justicia con la finalidad de asegurar la efectividad del acto de la conciliación, así como garantizar la tranquilidad y confidencialidad de dicho acto entre las partes.

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El tiempo de duración máximo para la realización de la conciliación será de 30 días calendarios a partir de la fecha de la primera sesión de la audiencia realizada, este plazo podrá prorrogarse por un plazo de 30 días adicionales, en el caso excepcional de que una de las partes este imposibilitada de poder asistir a las audiencias, previo sustento médico si fuese el caso, y/o sustento aceptable y concreto si fuera por algún motivo de fuerza mayor.

Este plazo máximo se mantiene con el fin de agilizar el proceso de resolución del conflicto que tiene que durar como máximo 30 días, ya que muchas veces cuando se empieza un juicio normalmente la duración es de 2 a 10 años, en algunos casos cuando el juicio se vuelve muy engorroso llega a durar aproximadamente 20 años, ocasionando gastos, pérdida de tiempo y no llegando a algún acuerdo beneficiario para algunas de las partes.

Estos primeros 11 artículos, nos da una introducción de los principales puntos a tratar, así como también el desarrollo de la conciliación, es muy importante conocer el lo fundamental del tema ya que de esto nace todo los demás artículos,