COMAS 13-DIC.6

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SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES QUE CORRESPONDEN A LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, PERIODO FEBRERO DE 1991 A NOVIEMBRE DEL 2012. SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.04-COMAS. GONZALES SANTOS ANA MARIA, identificada con DNI Nº 09467194, con domicilio en Av. Jorge Chavez 457 Pueblo Joven La Libertad, Comas, Lima; ante Usted me presento y digo: Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar: I. PETITORIO: Que, efectué el CÁLCULO y PAGO de los DEVENGADOS E INTERESES que corresponden a la BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, que no se ha percibido durante el periodo mayo de 2007 a noviembre del 2012; considerando que esta bonificación especial debió ser abonada sobre la base de la remuneración total, mandato legal que no ha sido cumplido por vuestra administrada durante la vigencia del Art. 48° de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, “Ley del Profesorado”. Pretensión que la sustento en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO : PRIMERO.- Que, soy docente nombrada que estuvo laborando en el régimen laboral regulado por la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”; durante el periodo mayo

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ASESORIA JURIDICA DERRAMA MAGISTERIAL

SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES QUE CORRESPONDEN A LA BONIFICACIN POR PREPARACIN DE CLASES Y EVALUACIN, PERIODO FEBRERO DE 1991 A NOVIEMBRE DEL 2012.

SEOR DIRECTOR DE LA UGEL.04-COMAS.

GONZALES SANTOS ANA MARIA, identificada con DNI N 09467194, con domicilio en Av. Jorge Chavez 457 Pueblo Joven La Libertad, Comas, Lima; ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106 y 107 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obligan a dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:

I. PETITORIO:

Que, efectu el CLCULO y PAGO de los DEVENGADOS E INTERESES que corresponden a la BONIFICACIN POR PREPARACIN DE CLASE Y EVALUACIN, que no se ha percibido durante el periodo mayo de 2007 a noviembre del 2012; considerando que esta bonificacin especial debi ser abonada sobre la base de la remuneracin total, mandato legal que no ha sido cumplido por vuestra administrada durante la vigencia del Art. 48 de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, Ley del Profesorado.

Pretensin que la sustento en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.- Que, soy docente nombrada que estuvo laborando en el rgimen laboral regulado por la Ley N 24029, modificada por la Ley N 25212, Ley del Profesorado; durante el periodo mayo 2007 a noviembre del 2012, no se ha cumplido con abonarme en mi remuneracin mensual, tem bonesp, el monto total de la bonificacin especial por preparacin de clase y evaluacin; conforme lo dispona el Art. 48 del cuerpo legal precitado. Por lo que corresponde que recurra a solicitar el abono de los devengados e intereses originados por esta omisin en el cumplimiento de la ley.

SEGUNDO.- En efecto, el 48 de la Ley N 24029, modificada por la Ley N 25212, el 19 de mayo de 1990, regulaba a favor del docente la PERCEPCIN DE UNA BONIFICACIN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIN TOTAL; dispositivo legal que fue regulada por Art. 210 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, estableciendo en similar redaccin, que:

El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total.

Mandato legal que vuestra administracin, y sus anteriores, no han venido cumpliendo hasta la fecha de la derogacin de la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Por lo que, est demostrado que ha venido evadiendo su responsabilidad y/u obligacin, en agravio del docente de las instituciones educativas pblicas. En tal sentido me veo obligado a demandar el cumplimiento del pago de los devengados y los intereses que se han originado.

TERCERO.- Que, al respecto tenga en consideracin lo que establece en su segundo prrafo el Art. 24 de la Constitucin Poltica, esto es: El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Habiendo sido parte de la remuneracin mensual la bonesp reclamada; sta debe ser atendida prioritariamente por vuestro Despacho, independientemente a que la norma haya sido derogada; situacin a la que se encentra obligada, en observancia del principio regulado por el Art. 26 de nuestra citada Carta Magna, que seala que En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

III. ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:

Que afectos de iniciar el proceso administrativo de peticin cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41 numeral 41.1.1 de la Ley N 27444:

a) Copia del DNI.

b) Copia de la Resolucin Directoral de nombramiento

c) Copia de las tres (03) ltimas boletas de pago.

POR LO EXPUESTO:

Srvase seora Directora, a atender el presente petitorio, en los trminos y plazos de ley.

Comas, 03 de febrero del 2015

GONZALES SANTOS ANA MARIA

DNI N 09467194