Columna Reforma Laboral

2
El mito de la flexibilidad labora Un esforzado emprendedor puede en Chile –sin despeinarse– contratar al cien por ciento de sus trabajadores “a plazo fijo” por plazo de hasta dos años –cuatro en el caso de profesionales o técnicos–, no pagando, en consecuencia, un peso de indemnización por término de contrato. Es más, si los contrata indefinidamente no tiene que preocuparse por un año: solo ahí pagará una indemnización. Ahora, siempre y cuando los despida por una sola de las de las catorce causales de terminación prevista en la ley: la de necesidades de la empresa (161 CT). De hecho, según las cifras de la Dirección del Trabajo aproximadamente solo el 15 por ciento de los contratos de trabajo termina por esa causal, esto es –para que no nos sigamos engañando en el debate público–, de cada diez trabajadores que termina un contrato en Chile el emprendedor sólo debe pagarle a uno y medio una indemnización por término de contrato. Y por si fuera poco, en los contratos de trabajo puede poner cuantas funciones se le venga en gana –de “burro a gran profesor”–, porque gracias a una norma legal aprobada en 2001 en el Gobierno de Lagos (Ley 19.759), los contratos de trabajo pueden señalar “una o más funciones” sin límites, tengan o no que ver unas con otras (art. 10 número 3). Polifuncionalidad que le llaman. Es más, si no le gusta tener trabajadores –por esa incomodidad de que se le ocurra formar un sindicato– puede recurrir a los servicios de la subcontratación, sin límite de ninguna naturaleza. Y si lo anterior no le gusta, porque desea dirigirlos directamente –aunque no contratarlos– puede pedirlos a una empresa de suministro de personal –las llamadas empresas de servicios transitorios–. Y cuando se trata de despedir, no solo existe libre despido –¿alguien en su sano juicio cree que la causal de necesidades de la empresa no es sino la forma de esconder la libre y arbitraria voluntad del empleador?– sino que, como ya explicamos, en la inmensa mayoría de los despidos en Chile no se genera ningún tipo de indemnización porque se trata de contratos temporales –de obra o a plazo fijo–. De hecho, según la OCDE, Chile es el país con más alta tasa de contratos temporales de esa organización. Y si le molesta eso de que tengan una jornada de trabajo, puede poner en los contratos que se trata de trabajadores “sin fiscalización superior inmediata” (el tristemente abusivo artículo 22 del Código del Trabajo) y no hay más problema: ni limite de jornada, ni horas extras, ni nada de nada. Quien lo dude, que hable con un amigo periodista. ¿SINDICATOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA? Ni preocuparse. En Chile toda empresa de menos de ocho trabajadores recibe un subsidio laboral: no hay negociación colectiva posible. Sus trabajadores ni siquiera pueden formar un sindicato. ¿Cómo se explica entonces el gimoteo empresarial sobre la “rigidez laboral” y la exigencia de más flexibilidad? ¿Cómo entender el muro de los lamentos de los encuentros empresariales desde el retorno la democracia? Sencillo. El gimoteo ha operado con notable eficacia con coalición llena de dudas en materia laboral como la Concertación. El tono afligido y aparentemente técnico ha terminado siendo un modo muy eficiente para levantar un muro que impida cualquier reforma relevante al Código del Trabajo de aquella dupla inolvidable Pinochet/Piñera.

description

Reforma laboral en Chile

Transcript of Columna Reforma Laboral

  • El mito de la flexibilidad labora Un esforzado emprendedor puede en Chile sin despeinarse contratar al cien por ciento de sus trabajadores a plazo fijo por plazo de hasta dos aos cuatro en el caso de profesionales o tcnicos, no pagando, en consecuencia, un peso de indemnizacin por trmino de contrato. Es ms, si los contrata indefinidamente no tiene que preocuparse por un ao: solo ah pagar una indemnizacin. Ahora, siempre y cuando los despida por una sola de las de las catorce causales de terminacin prevista en la ley: la de necesidades de la empresa (161 CT). De hecho, segn las cifras de la Direccin del Trabajo aproximadamente solo el 15 por ciento de los contratos de trabajo termina por esa causal, esto es para que no nos sigamos engaando en el debate pblico, de cada diez trabajadores que termina un contrato en Chile el emprendedor slo debe pagarle a uno y medio una indemnizacin por trmino de contrato. Y por si fuera poco, en los contratos de trabajo puede poner cuantas funciones se le venga en gana de burro a gran profesor, porque gracias a una norma legal aprobada en 2001 en el Gobierno de Lagos (Ley 19.759), los contratos de trabajo pueden sealar una o ms funciones sin lmites, tengan o no que ver unas con otras (art. 10 nmero 3). Polifuncionalidad que le llaman. Es ms, si no le gusta tener trabajadores por esa incomodidad de que se le ocurra formar un sindicato puede recurrir a los servicios de la subcontratacin, sin lmite de ninguna naturaleza. Y si lo anterior no le gusta, porque desea dirigirlos directamente aunque no contratarlos puede pedirlos a una empresa de suministro de personal las llamadas empresas de servicios transitorios. Y cuando se trata de despedir, no solo existe libre despido alguien en su sano juicio cree que la causal de necesidades de la empresa no es sino la forma de esconder la libre y arbitraria voluntad del empleador? sino que, como ya explicamos, en la inmensa mayora de los despidos en Chile no se genera ningn tipo de indemnizacin porque se trata de contratos temporales de obra o a plazo fijo. De hecho, segn la OCDE, Chile es el pas con ms alta tasa de contratos temporales de esa organizacin. Y si le molesta eso de que tengan una jornada de trabajo, puede poner en los contratos que se trata de trabajadores sin fiscalizacin superior inmediata (el tristemente abusivo artculo 22 del Cdigo del Trabajo) y no hay ms problema: ni limite de jornada, ni horas extras, ni nada de nada. Quien lo dude, que hable con un amigo periodista. SINDICATOS Y NEGOCIACIN COLECTIVA? Ni preocuparse. En Chile toda empresa de menos de ocho trabajadores recibe un subsidio laboral: no hay negociacin colectiva posible. Sus trabajadores ni siquiera pueden formar un sindicato. Cmo se explica entonces el gimoteo empresarial sobre la rigidez laboral y la exigencia de ms flexibilidad? Cmo entender el muro de los lamentos de los encuentros empresariales desde el retorno la democracia? Sencillo. El gimoteo ha operado con notable eficacia con coalicin llena de dudas en materia laboral como la Concertacin. El tono afligido y aparentemente tcnico ha terminado siendo un modo muy eficiente para levantar un muro que impida cualquier reforma relevante al Cdigo del Trabajo de aquella dupla inolvidable Pinochet/Piera.

  • Los gimoteadores son a veces polticos. Los de derecha por descontado. Pero tambin de los otros. Velasco,por ejemplo. Antes de que lo hicieran salir del clset y segua denominndose a s mismo de izquierda sostena que lo importante no era fortalecer la representacin de los sindicatos y la accin colectiva de los trabajadores, sino la empleabilidad. Inexorablemente acompaados de expertos de toda ndole, todos vinculados al mundo empresarial, que entonan entonces un gimoteo coral. Y es que, ante tanto servidor de pasado en copa nueva, cabe una sencilla pregunta: Habrn ledo alguna vez el Cdigo del Trabajo? Es que no es desviado sospechar que no lo conocen ni por asomo. El Cdigo del Trabajo chileno contiene prcticamente todas las opciones de flexibilidad laboral imaginables: se trata de una legislacin con un nivel de desequilibrio tal a favor de las empresas, que no ha se ha dudado en sostener que se trata de un caso de flexibilidad salvaje (Ermida, 2007). De hecho, la mayor parte, si no todas, las frmulas flexibles de la regulacin laboral estn recogidas en nuestra ley. As, polifuncionalidad (artculo 3), jornadas parciales (artculo 40 bis), ingreso mnimo diferenciado y proporcional (artculo 44), remuneraciones por productividad (artculo 44), jornadas flexibles (artculo 40, bis c), teletrabajo (artculo 22), contratos temporales (artculo 159), entre otras, son frmulas flexibles que desde hace tiempo estn en el Cdigo del Trabajo, y suelen ser simplemente obviadas por gimoteadores de la flexibilidad laboral. Y cuando se trata de despedir, no solo existe libre despido alguien en su sano juicio cree que la causal de necesidades de la empresa no es sino la forma de esconder la libre y arbitraria voluntad del empleador? sino que, como ya explicamos, en la inmensa mayora de los despidos en Chile no se genera ningn tipo de indemnizacin porque se trata de contratos temporales de obra o a plazo fijo. De hecho, segn la OCDE, Chile es el pas con ms alta tasa de contratos temporales de esa organizacin. FALTA ALGO PARA LA MXIMA FLEXIBILIDAD? Nada. Lo que faltaba la subcontratacin y el suministro de personal va empresas temporales fue agregado en el ao 2006 (Ley N 20.123). En esa ley se estableci la posibilidad de subcontratar sin limitaciones de ninguna naturaleza y se legaliz abiertamente la posibilidad de recurrir sin trabas relevantes a trabajadores suministrados por empresas de servicios temporales. Ni hablar que junto con esta flexibilidad laboral pro empresarial se encuentra la rigidez ms absoluta en material sindical: una reglamentacin dirigida a ahogar e impedir que los sindicatos en Chile tengan alguna chance de poder para ejercer la funcin de representacin de los trabajadores. Sin derecho a huelga efectivo vaciado de contenido por el reemplazo en la huelga, y sin negociacin colectiva sobre la empresa, el resultado como tantas veces se ha insistido es clamoroso: en la OCDE el promedio de trabajadores afectos a una negociacin colectiva es del 60 por ciento, mientras que en Chile apenas llega al 8 por ciento. En ese sentido, para terminar de derribar mitos, lo que parece realmente inamovible es la predominante ideologa en parte importante de nuestros emprendedores: no aceptan que los trabajadores intenten organizarse, ni menos que pretendan discutir en condiciones de mnimo equilibrio las condiciones de trabajo que los afectaran. En eso, se encuentra la verdadera rigidez laboral. En el empeo y ceguera total del mundo empresarial chileno de seguir negando al otro.