Colombia Internacional No. 7

46

description

Universidad de los Andes, Colombia Facultad de Ciencias Sociales Departamento de Ciencia Política Revista de libre acceso Consúltela y descárguela http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/

Transcript of Colombia Internacional No. 7

Page 1: Colombia Internacional No. 7
Page 2: Colombia Internacional No. 7

CONTENIDO

Colombia ante la Convención de Viena: ¿Laberinto Jurídico o Encrucijada Política?

Ana Mercedes Botero 3

Las Relaciones Económicas de Colombia con la Comunidad Económica Europea

(1978-1988)

José Luis Ramírez León 9

Drogas y Relaciones América Latina-Estados Unidos: Reflexiones Críticas

Juan Gabriel Tokatlian 17

Política Exterior para una Colombia Nueva 22

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas 33

Page 3: Colombia Internacional No. 7

Sección: Política Exterior de Colombia

Colombia ante laConvención deViena:¿LaberintoJurídico oEncrucijadaPolítica?

Ana Mercedes Botero*

* Coordinadora, Centro de EstudiosInternacionales de la Universidad de los Andes.

ANTECEDENTES

La Asamblea General de las Naciones Unidas pidió en Diciembre de 1984 a la Comisión de Estupefacientes por conducto del Consejo Económico y Social que comenzase la elaboración de un proyecto de convención contra el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objetivo de lograr un instrumento completo, eficaz y operativo dirigido a combatir el negocio ilegal de las drogas. Efectivamente, la Comisión adoptó en 1986 una resolución en la cual incluyó los temas fundamentales que abocaron todas las fases relativas a la operación ilícita del narcotráfico desde la producción y manufactura de drogas, hasta su transporte clandestino y el lavado de dólares. La Convención finalmente fue suscrita en Diciembre de 1988; cuenta en la actualidad con 67 firmas y ha sido ratificada por el gobierno de Bahamas 1.

1. Afganitán, Alemania (RepúblicaFederal), Argelia, Argentina, Australia, Bahamas, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cote D'ivoire, Cuba, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jordania, Malasia,

UNA APROXIMACIÓN GENERAL

La Convención de 1988 no es el primer esfuerzo que la comunidad internacional realiza en materia de narcóticos y estupefacientes. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, su Protocolo de Modificación de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, se han constituido en el marco multilateral convencional, como fuente originaria de instrumentos bilaterales que fortalecen el esquema de cooperación establecido en el ámbito regional e internacional.2 Al igual que aquéllas, la Convención de 1988 reconoce la magnitud y tendencia ascendente de la producción, demanda y tráfico de estupefacientes pero, adicionalmente, subraya su dimensión transnacional y en ese sentido busca facilitar la colaboración entre los países para eliminar este fenómeno mundial desde varios frentes y con diversos mecanismos.

En realidad, es manifiesta la preocupación cada vez mayor y generalizada por parte de los gobiernos en torno al lucrativo negocio de las drogas, y la incapacidad de control individual frente a su expansión multinacional. De un lado, las transacciones de propiedades y los dineros obtenidos

Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista de Ucrania, República Unida de Tanzania, Santa Sede, Senegal, Sudán, Suecia, Surinam, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia.

2. Ver la Ley 13 de 1974 que apruebala "Convención Única sobre Estupefacientes" hecha en Nueva York el 30 de Marzo de 1961, y su Protocolo de Modificación, hecho en Ginebra el 25 de Marzo de 1972.

Ver ley 43 de 1980 que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena el 21 de Febrero de 1971.

3

Page 4: Colombia Internacional No. 7

en relación con esta empresa transnacional ilícita han crecido dramáticamente y la falta de uniformidad en las legislaciones bancarias, tributarias y de inversión han permitido a la red internacional de las drogas una acumulación impresionante de ingresos. Por el otro, los acuerdos de cooperación sobre asistencia legal mutua, intercambio de información y extradición han demostrado ser poco efectivos y poco viables como reguladores para controlar y supervisar los procedimientos judiciales y el enjuiciamiento de los traficantes de narcóticos, tanto de las naciones centrales como de las periféricas.

En dicho contexto, la Convención de 1988 se constituye en un instrumento novedoso que apunta a generar esfuerzos mancomunados de los distintos países, para luchar contra el tráfico de drogas, en el marco de una cooperación internacional más amplia pero, a su vez, dentro del estricto respeto y límites impuestos por los ordenamientos legales internos de cada estado parte. Los instrumentos anteriores, en cambio, estaban básicamente orientados al control de la producción ilegal de estupefacientes y a impedir su destinación hacia el mercado consumidor de dichas sustancias. Uno y otro eran los límites de alcance de recursos jurídicos internacionales que resultaron poco eficaces.

La temática de la Convención leí 88 involucra un aspecto dual cuyo perfil incide en dos niveles: en el ámbito externo, es necesaria la evaluación de las consecuencias que implica la ratificación de la Convención y la responsabilidad internacional que Colombia asumiría en el cumplimiento de dicho compromiso. En el interno, se requiere examinar el contenido de las obligaciones legales

estipuladas y el efecto político en la actual coyuntura (y de cara al futuro) con el fin de impedir en lo posible la agudización de tensiones o la radicalización de posiciones en torno a esta cuestión.

En esa dirección, resulta pertinente indicar los aspectos principales de la Convención de Viena y los mecanismos establecidos en la misma para el control ilícito de estupefacientes. El acuerdo hace referencia explícita a la erradicación de cultivos; a la vigilancia y control de químicos utilizados en el procesamiento de la coca; al decomiso de estupefacientes, del equipo y del producto obtenido por la comisión de los delitos especificados; al fortalecimiento de la cooperación mundial en lo relativo al intercambio de información, la asistencia legal mutua, y la extradición; al mejoramiento de los procedimientos de entrega vigilada; a un requerimiento concreto de supervisión a los transportistas comerciales; y a la prevención de tráfico ilícito por mar a través de la vigilancia en las zonas francas y los puertos libres.3

La orientación y el funcionamiento de estos planteamientos y las implicaciones que pueda tener la utilización de tales medidas conllevan una serie de interrogantes de índole jurídica y política que es necesario despejar con el fin de entender a cabalidad su contenido y alcance, su viabilidad y conveniencia.

Como la Convención se someterá, presuntamente y ante el interés específico del ejecutivo, al Congreso, resulta necesario describir y explicar los factores y asuntos claves de la misma.

3. Ver anexo-Texto de la Convención.

ASPECTOS PRINCIPALES

Lenguaje de la Convención

El espíritu de la Convención apunta a fortalecer la cooperación internacional, promoviendo y facilitando la concertación a nivel bilateral y multilateral. Su significación real reside en la contribución efectiva que este instrumento pueda brindar para erradicar el tráfico ilícito de estupefacientes y, en consecuencia, de la claridad, la especificidad y la naturaleza obligatoria de sus disposiciones.

No obstante, en opinión de varios comentaristas y estudiosos de las negociaciones que precedieron la conclusión de la Convención de Viena, el acuerdo obtenido carece parcialmente de obligatoriedad y muchas de sus disposiciones son de carácter facultativo, permitiéndole a las partes un alto grado de discrecionalidad. Su articulado se convierte así en una declaración muy genérica de principios que impide la concreción eficaz de los propósitos concebidos y sacrifica, en algunos casos, las posibilidades de éxito en la lucha antinarcóticos. Otros analistas, en cambio, se han mostrado recelosos del alcance de los mecanismos establecidos y temen que la Convención pueda ser utilizada para transgredir o vulnerar la igualdad jurídica y soberana de los estados.

En realidad, hay una variedad de posiciones en torno al conjunto de aspectos cubiertos por la Convención.4 Sin embargo, una primera lectura invita al planteamiento de inquietudes y dudas en cuanto a

4 Ver informe del Grupo de Examen del Proyecto de Convención (El Conf. 82/3 20 Julio. 1988) Cornejo Económico y Social Naciones Unidas.

4

Page 5: Colombia Internacional No. 7

la posibilidad real y efectiva de materializar el funcionamiento de varios de los mecanismos previstos y descritos para la supresión del tráfico ilícito de estupefacientes.

En primer lugar, el lenguaje del acuerdo deja un espacio ambiguo de actuación individual a los estados que decidan ser parte del mismo. Muchas de sus estipulaciones carecen de especificidad y de exigencias claras. En esa medida, se deja a la iniciativa unilateral estatal la adopción de medidas "adecuadas" y/o "apropiadas" para llevar a cabo lo dispuesto en él. Por ejemplo: "Las partes adoptarán las medidas que estimen apropiadas para evitar la desviación" de algunas sustancias que se utilicen en la fabricación ilícita de estupefacientes; las partes "adoptarán las medidas apropiadas" para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan sustancias sicotrópicas; las partes "adoptarán medidas adecuadas a fin de garantizar que los medios de transporte utilizados por los transportistas comerciales no sean utilizados para el tráfico ilícito". Esta modalidad de redacción de hecho permite a cada una de las partes un amplio margen de maniobra e interpretación final; lo cual incidirá, muy probablemente, en la obtención de resultados satisfactorios y beneficiosos para todos los actores envueltos en la resolución del problema de la oferta y demanda de drogas.

En segundo lugar, la ejecución real de las acciones previstas es cuestionable. Si bien algunas de las disposiciones contemporáneas tienen vigencia inmediata una vez se promulgue la ley aprobatoria por parte del Congreso, muchas de ellas requieren de medidas adicionales y complementarias de corte legislativo, administrativo o judicial, cuya

efectividad se supedita al criterio de las autoridades nacionales de cada país. Esto indudablemente puede restar eficacia a los objetivos de la Convención.

Paralelamente el funcionamiento material de los mecanismos se pone en entredicho ante la multiplicidad de cláusulas de salvaguardia a lo largo de todo el articulado de la Convención, lo que evita la vigencia automática de las medidas previstas en ella. Los representantes de los gobiernos, celosos de la soberanía de los respectivos estados, del principio de no intervención en los asuntos internos y del respeto por la competencia y la jurisdicción territorial de las partes correspondientes insistieron en que la aplicación de muchas de las disposiciones de la Convención, -sobre todo de las más polémicas- estuviese sometida a las leyes y ordenamientos nacionales y a los tratados vigentes aplicables en la materia. Así mismo, se logró que algunas de sus cláusulas incluyeran la imposibilidad de su ejecución cuando estuviese de por medio la "seguridad nacional", el orden público u otros intereses esenciales del estado. En aras de estas consideraciones cercanas a la "razón del estado", es posible diluir la aplicabilidad de la Convención, en forma parcial o total.

Tipificación de delitos

La Convención comienza por establecer una lista de conductas que las partes se comprometen a tipificar en sus legislaciones nacionales como delitos. Algunas de éstas y en particular el artículo 3, parágrafos 1 (b) i y ii no están estipuladas de la misma manera en los códigos o leyes penales de muchos países en virtud de la naturaleza delictiva novedosa de las actividades relacionadas con el

narcotráfico.5 Esto, sin embargo, no debería ser obstáculo a la persecución de dichas ofensas dado que la Convención hace un llamado a los países miembros a que tomen las medidas necesarias para convertirlos en delitos. Esta obligación según la cual "cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno cuando se comentan intencionalmente", es eje central de todo el instrumento ya que indudablemente se condiciona la lucha en contra del tráfico ilícito a la tipificación que se haga de las conductas criminalesestablecidas en su texto. En el proyecto previo de Convención, el párrafo 1 del artículo 3, "obligaba a las partes a adoptar las medidas necesarias"; redacción que individualmente constituía un compromiso específico y claro para los países miembros, queinfortunadamente se ha tornado más gaseoso y borroso con la cláusula actual. Resulta paradójico en todo caso y poco consecuente con las declaraciones de muchos de los gobiernos que participaron en las negociaciones, que el lavado de dinero no esté tipificado como delito; uno de los únicos focos centrales sino el núcleo más propicio sobre el cual existe un consenso generalizado para atacarlo como frente clave.

Extradición

El auge de la actividad delictiva internacional y, en particular, de la red criminal ligada al negocio de las drogas ha despertado una conciencia pública y un interés significativo en el procedimiento de la extradición. En el curso de las negociaciones fue uno de los temas más controvertidos.

5. Art.6. Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena, 19 Diciembre, 1988.

5

Page 6: Colombia Internacional No. 7

El eje principal del debate giró alrededor de la fuente originaria para su aplicación; es decir los tratados, la ley o las medidas ejecutivas. En los sistemas de derecho anglo-sajón, la extradición normalmente se hace a través de tratados públicos. Muchos de estos países, sin embargo -incluido los Estados Unidos- no reconocen a las convenciones multilaterales como medios suficientes para efectos de aplicar la extradición y se exige la suscripción de un tratado bilateral en ese sentido. Las legislaciones basadas en el sistema de derecho civil en su mayoría establecen la extradición por tratado o por ley interna, algunos con garantía de reciprocidad por parte del país requirente.

En este contexto, y en línea con las disposiciones de la Convención es conveniente subrayar dos aspectos nodales en relación a su vigencia y aplicación.

En primer lugar, la aplicación de la extradición en la Convención del 886 está sujeta a que las legislaciones nacionales de las partes tipifiquen las conductas establecidas en el artículo 3 como delitos. Ello significa que se exige el cumplimiento del principio de doble criminalidad por parte del estado requirente y del requerido.

Sin embargo, es importante resaltar que la tipificación mencionada y una solicitud de extradición no significan por sí misma la ejecución del respectivo procedimiento. Algunos participantes indicaron que los países miembros en la Convención que hicieran depender la extradición de la existencia de un tratado, debían asumir la obligación de considerar este acuerdo como

6. Ver artículo 11 Convención.

fundamento jurídico para la extradición al recibir las solicitudes de partes con la que no estaban ligadas por ningún convenio. Esta iniciativa no prosperó y tal como se lee del texto de la Convención la extradición es un mecanismo puramente facultativo a utilizarse a criterio de las partes: "Una parte podrá considerar la presente Convención como la base jurídica para la extradición".

En segundo lugar, los aspectos relacionados a las causales de denegación a la solicitud de extradición y las cláusulas de salvaguardia generaron más de una discusión. En cuanto a la denegación de la extradición, se quiso hacer hincapié en dos asuntos: el primero, en que la raza, la religión, la nacionalidad o las opiniones políticasconstituían una salvedad a la regla y segundo, se deja en claro que lo estipulado en el texto no constituye una excepción al principio de la no extradición por delitos políticos como tampoco una amenaza al derecho de asilo, o a la violación a los derechos humanos individuales. En realidad, la disposición pretende que las partes actúen de buena fe y que los delitos a que alude no sean conceptuados como delitos políticos. No se incluyó, como es el caso de otras convenciones internacionales relativas al terrorismo, al secuestro de aeronaves, o al genocidio, una aclaración que excluyera de la categoría de los delitos políticos aquellos prescritos en la Convención de 1988.

De otro lado, muchos de los países consideraronindispensable el establecimiento concreto de cláusulas de salvaguardia que impidieran cualquier afrenta a su soberanía. En efecto, el texto estipula que la extradición está sujeta a la legislación interna, o a los tratados aplicables, (incluidas)

das con las causales de denegación), disposición que además permite la no extradición de nacionales cuando es considerada por algunos países como principió fundamental de su derecho penal protegido y amparado a nivel constitucional o legislativo Este caso, enparticular, suscitó controversia: al igual que muchos acuerdos internacionales, la parte requerida que niega la extradición se obliga a presentar el caso ante las autoridades competentes nacionales para enjuiciarlo. El párrafo 8 del artículo 6 establece una condición en virtud de la cual, la parte en cuyo territorio se encuentra el delincuente debe actuar a solicitud de la parte requirente; requisito que aparentemente es incompatible con la soberanía del estado y del derecho u obligación que éste tiene a enjuiciar al delincuente conforme a la legislación penal nacional. En realidad, se logró un compromiso y el párrafo 9 dejó en claro que ese derecho no tiene relación alguna con el requisito de una solicitud referida a la obligación internacional de presentar el caso para su enjuiciamiento conforme con la Convención.

Entrega vigilada La entrega vigilada es un procedimiento por medio del cual se intenta facilitar la cooperación en la lucha antinarcóticos entre las autoridades competentes, consi-derando para ello el curso de una carga ilícita de droga identificada en el punto de origen o de tránsito con dos objetivos principales: uno, descubrir a las personas implicadas en el tráfico ilegal y adoptar medidas judiciales, y otro, efectuar capturas y/o arrestos necesarios en el punto final de entrega.

Este concepto técnico sobre la figura de la entrega vigilada ha sido debatido con profundidad en

6

Page 7: Colombia Internacional No. 7

varias reuniones internacionales y ha suscitado dudas, sobretodo en materia procedimental. En realidad, se pueden presentar situaciones difíciles de manejar que muy probablemente Colombia y otros países pertenecientes al sistema del derecho civil encuentran inconveniente: de un lado, las dificultades probatorias, las desviaciones, los abusos y/o las posibilidades de intervención por motivos distintos a los originales; y de otro, el peligro de vincular en el tráfico de estupefacientes por acción u omisión a las autoridades encargadas del cumplimiento de esas tareas. El artículo 11 en todo caso contiene una cláusula de salvaguardia que, como se ha dicho anteriormente, supedita su aplicación a la conformidad de su procedimiento con los principios básicos de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

Otras disposiciones

Diversas disposiciones de la Convención, en especial las relativas al decomiso7 y a la asistencia judicial recíproca8 también fueron objeto de extensa discusión. Las partes según el artículo 5, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para autorizar el decomiso del producto derivado de delitos tipificados de conformidad con el artículo 3 párrafo 1 y de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, materiales y equipos a ser utilizados para cometer tales delitos. Este tipo de mecanismo tal como está señalado en la Convención presenta dos ángulos interesantes que pueden presentar dificultades en la práctica. De un lado hay que distinguir en el texto del artículo tres supuestos distintos: los bienes mezclados (es decir,

7. Ver artículo 5

8. Ver articulo 7

cuando el producto del tráfico ilícito está mezclado con bienes procedentes de otras fuentes, tanto lícitas como ilícitas); los bienes transformados; y los beneficios derivados del producto o de los bienes ilícitos. La dificultad probatoria en relación con ellos es manifiesta. La vinculación entre esos beneficios y el producto o los bienes puede ser indirecta y difícil de averiguar, en particular en el caso de los beneficios derivados de bienes mezclados. De otro es fundamental para su eficacia, la cuestión de la reserva bancaria. Las medidas orientadas a la presentación e incautación de documentos y el impedimento de alegar el secreto bancario para algunos efectos tal como está establecido en el artículo 5, tiende a provocar, sin duda, en muchos países una discusión alrededor de su legislación interna y de la conveniencia política de esta determinación, más allá que aparentemente existe una voluntad presuntamente generalizada a favor de su ejecución.

COLOMBIA Y LA CONVENCIÓN

La Constitución nacional establece en su artículo 120 ordinal 20 que es atribución del Presidente de la República: "Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con los demás estados y entidades de derecho internacional; nombrar los agentes diplomáticos, recibir los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". El artículo 76 ordinal 18 dispone como competencia del Congreso de la República: "Aprobar o improbar los tratados o convenios que el gobierno celebre con otros estados o con entidades de derecho internacional."

En realidad, el Congreso tiene ante sí una tarea compleja. Las disposiciones de la Convención son controversiales. Las deliberaciones de los parlamentarios seguramente girarán alrededor de conceptos técnicos con connotaciones jurídicas y políticas que son fundamentales para la ejecución de la estrategia gubernamental anti-narcóticos. La coyuntura nacional impone un desafío impostergable para la evaluación de variados aspectos y consideraciones de la Convención de 1988. Por ejemplo: ¿Qué tipo de obligaciones asume Colombia con una ley aprobatoria de la Convención de Viena? ¿Qué modificaciones de tipo legislativo y administrativo serían necesarias para poder ejecutar las disposiciones de la Convención? Dadas las diversas situaciones nacionales, los diferentes intereses políticos, económicos y estratégicos de las partes; los diversos sistemas legales y la opción de concluir acuerdos bilaterales más apropiados a las necesidades específicas y a circunstancias concretas, ¿cuál es la utilidad que representa el compromiso de suscribir y ratificar una convención multilateral? ¿Cómo modifica, debilita o fortalece la nueva Convención disposiciones similares previstas en acuerdos aplicables y vigentes de carácter bilateral o multilateral? ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de no ratificar la Convención? ¿Qué mensaje, por lo tanto, recibiría la comunidad de estados en cuanto al rol de Colombia en la lucha anti-narcóticos? ¿Cuáles son las expectativas reales sobre el levantamiento del secreto bancario en las legislaciones nacionales de los estados miembros -sobretodo de los países industrializados y algunos en vías de I desarrollo que hasta el momento se han constituido en paraísos financieros de los narcotraficantes- y sobre la expedición de medidas que impi-

7

Page 8: Colombia Internacional No. 7

dan el lavado de dinero?

El gobierno colombiano suscribió la Convención de Viena.9 El ex ministro de Justicia, Guillermo Plazas Alcid, a la firma del acuerdo en diciembre del año pasado realzó su importancia y declaró que sería sometido sin demora a consideración de la legislatura de 1989 para ser aprobado y proceder, en consecuencia, al intercambio de instrumentos de ratificación.

Hasta antes del asesinato de Luis Carlos Galán, la ministra de Justicia, Mónica de Greiff, había declarado que el proyecto de Convención se presentaría en su momento oportuno, teniendo en cuenta la magnitud del compromiso que asumiría el gobierno del Presidente Virgilio Barco en su último año. Por su parte, en el Congreso, los parlamentarios, informalmente, no parecían muy entusiasmados a debatir muchas de las cuestiones de las que trata la Convención, en especial asuntos como el de la extradición que exacerba los ánimos y les crea situaciones intrincadamente difíciles y/o altamente inconvenientes.

El mismo presidente ha subrayado reiteradamente la importancia de este instrumento y la necesidad que sea incorporado en la legislación interna. Con ocasión de la reunión anual de la Asociación de Editores de Periódicos de Estados Unidos, en abril de este año, Barco hizo referencia a las acciones comunes y concretas necesarias en la lucha antinarcóticos, colocando el énfasis en la efectiva y pronta ratificación y aplicación de la Convención de Viena.10

A raíz del asesinato del precandidato presidencial liberal Galán, la situación comenzó a

modificarse y los "tiempos políticos" a alterarse con gran rapidez. El gobierno emprendió una ofensiva total (guerra en el lenguaje de Barco) contra el narcotráfico en el ámbito militar y judicial, en particular. En lo externo reiteró la necesidad de un frente común de cooperación y coordinación de esfuerzos. En ese sentido, la Convención de Viena se ha convertido en componente fundamental de la estrategia de la administración y la discusión de su contenido ha cobrado una relevancia sin precedentes.

9. Firma de la Convención por partede Colombia, 20 Diciembre, 1988.

10. Versión en castellano de laintervención del Presidente de la República de Colombia, Virgilio Barco, en la sesión de clausura de la reunión anual de la Asociación de Editores de Periódicos de los Estados Unidos, Washington, D.C. Abril 14, 1989.

A MANERA DE BREVE CONCLUSIÓN... INCONCLUSA

El debate en torno a la Convención no debería limitarse a los aspectos jurídicos circunscritos a la evaluación de la compatibilidad de las disposiciones de la Convención con el ordenamiento interno. Se requiere de un examen acompañado de criterio político, incluido un análisis costo-beneficio que tenga en cuenta varios elementos: primero, la conveniencia o inconveniencia político-estratégica interna y externa de aprobarla; segundo, su probable eficacia y posible viabilidad una vez incorporada internamente; tercero, los efectos y las consecuencias de su aprobación en la coyuntura actual; cuarto, los pros y los contras de apresurar la ley aprobatoria y de cara a las actitudes similares adoptadas por otros gobiernos; quinto, las ventajas y desventajas de posponer su debate y dejarlo para el próximo gobierno con los impactos internos y externos que ello genere; y sexto, las implicaciones estratégicas a nivel bilateral y multilateral de asumir compromisos apresurados pero poco evaluados en sus manifestaciones de mediano y largo plazo.

8

Page 9: Colombia Internacional No. 7

Sección: Relaciones Económicas Internacionales

Las Relaciones Económicas de Colombia con la Comunidad Económica Europea (1978-1988)*

José Luis Ramírez León**

* Este artículo es un avance de lainvestigación que sobre las relaciones de Colombia con la CE viene adelantando el autor, con el apoyo del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de los Andes -CEI- y la fundación Friedrich Ebert de Colombia -(-F.SCOL-.

** Investigador. Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de los Andes

El presente artículo tiene por objeto hacer un análisis de lo que han sido las relaciones económicas que Colombia ha mantenido con la Comunidad Económica Europea -CE- durante los últimos diez años. Ello, atendiendo no sólo al hecho del interés que ha venido despertando de un tiempo para acá el proceso integrador que se producirá en el viejo continente a partir del año de 1993 cuando entre en vigencia el Acta Única acordada por la CE, sino también debido a la necesidad de comenzar a estudiar un tema que ha sido realmente poco investigado y que está en mora de ser ampliamente debatido en nuestro país.

Es claro que abordar el tema económico sin hacer una breve reseña del aspecto político sería incorrecto. En ese orden de ideas, se pretende demostrar que las vinculaciones generales de Colombia con la CE se han desenvuelto en una evidente asimetría entre lo político y lo económico reflejando, en gran medida, la situación que se presenta -a un nivel macro- en las relaciones América Latina-Europa Occidental.

MARCO GENERAL DE LAS RELACIONES EUROPA-AMÉRICA LATINA

Los vínculos entre las dos regiones están signados por elementos culturales,económicos y políticos tan antiguos como el mismo encuentro de los dos mundos, ya hace casi cinco siglos. Desde entonces Europa jugó un papel importante en la vida de las colonias, de las repúblicas en el siglo XIX y una buena parte del presente siglo. El nuevo orden internacional creado por las dos grandes superpotencias a partir de la segunda guerra mundial vino a otorgarle a ambas regiones un carácter especial de aliados de Estados Unidos dentro de su lucha por mantener la supremacía hegemónica. No es exagerado sostener que, contrastando con las excelentes relaciones bi-regionales de los años treinta, "la guerra fría congeló esa situación".' Con el nacimiento de la CE, se expresaron algunos temores en América Latina en cuanto a la posibilidad de medidas restrictivas por parte de los países comunitarios; hecho que vendría a ser comprobado al poco tiempo con la concreción de la Política Agrícola Común PAC-. Las relaciones comerciales se fueron deteriorando lentamente, mientras que a finales de la década de los setentas e inicios de los ochentas había una especial sensibilidad en Europa por los procesos de democratiza-ción en Latinoamérica. De ahí en adelante, la agenda político-estratégica va a adquirir una mayor importancia no sólo por el retorno a la democracia de muchas naciones de la región, sino por procesos como el de Contadora o por situaciones preocupantes como los dere-

1. Ver al respecto "La oportunidad dela crisis. Desafíos en las relaciones europeo-latinoamericanas". Carlos Alzamora, en Re-vista Nueva Sociedad No. 85, Pág. 97.

9

Page 10: Colombia Internacional No. 7

chos humanos. De igual forma, ocupará un papel importante en este proceso el espinoso asunto de la guerra de las Malvinas y poco a poco irá incorporándose el de la Antártida.2 Simultáneamente, y en forma no tan paradójica, las relaciones económicas han marchado en contravía. El proteccionismo y el lugar marginal que ocupa América Latina en los intereses de la CE, han colocado los lazos comerciales en un nivel muy bajo, a pesar de ser este bloque el segundo socio comercial de los países latinoamericanos. De otro lado, la crisis de la deuda también afecta las relaciones comerciales, y causa una difícil situación en el ámbito financiero. Los principales dignatarios de los países miembros de la Comunidad articulan, entonces, un esperanzador discurso acerca de la solución conjunta y negociada del problema, que va a contrastar en la realidad con el mantenimiento del esquema de negociación "caso por caso" y sin perspectivas reales de mejora sustantiva. Es decir, que tanto en lo comercial como en lo financiero, la retórica ha terminado por imponerse, y los "buenos deseos" de algunos mandatarios europeos han terminado por dejar campo a la aplicación de un singular pragmatismo en contra de los intereses de América Latina que espera una mayor comprensión y un mejor trato en lo económico.

LAS RELACIONES ECONÓMICAS CE-COLOMBIA

En general, Colombia ha mantenido un nivel similar al que han observado las relaciones generales de América Latina. 3

2. Ver "Europa y América Latina:Intereses político-estratégicos". Atilio Borón, Comisión Sudamericana de Paz, Documento de Trabajo, Santiago, 1988.

Pero gracias a haber mantenido unas características especiales en lo político y lo económico, goza de un mayor acercamiento relativo a la CE.

Es necesario hacer un breve recuento histórico de dichas relaciones desde el momento mismo de la creación de la CE. La Comunidad nace en 1957, mediante el Tratado de Roma, bajo el cual seis países europeos -Francia, Bélgica, República Democrática Alemana, Luxemburgo, Italia y Holanda- decidieron adelantar un proceso integrador en lo económico. Al momento de entrada en vigor del Tratado, en 1958, Colombia se sumó a las manifestaciones latinoamericanas de temor por el proteccionismo que se presumía identificaría al acuerdo. La ejecución de la PAC no causó un impacto grande a nuestro país, pero sí se sintieron algunos efectos colaterales debido a otra serie de medidas proteccionistas; en especial las que tenían que ver con una trato más favorable a las naciones de Asia, Caribe y el Pacífico -ACP-, cuyos productos recibían (y aún reciben) un trato preferencial derivado de los acuerdos de Lomé. Mediante este instrumento, la CE trata de conceder mayores beneficios a sus ex-colonias. Es sólo en 1961 cuando Colombia decide acreditar un embajador ante la CE, y se nombra para ese cargo al "Director en Bruselas de la Oficina de la Federación de

3. Existe un estudio pionero titulado"Las relaciones de Colombia con las Comunidades Europeas, CEE" de Edgardo Madrid D'Andreis y Jorge Octavio Londoño Sánchez, Documento del Centro Colombiano de Estudios Europeos, CCEE, realizado en 1985 y actualizado en 1987. En cuanto a la parte económica apareció recientemente un documento del INCOMEX preparado con la colaboración de PROEXPO y el Banco de la República, titulado: "Relaciones Económicas y Comerciales de Colombia con la CEE", Bogotá, 1989.

Cafeteros, el doctor Gabriel Giraldo Jaramillo".4

A mediados de 1970, la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana -CECLA- adelantó nuevos contactos con la Comunidad, dando como resultado la conformación de un diálogo CE-Grupo de Misiones Latinoamericanas a partir de 1971. Como hecho interesante cabe destacar que el primer presidente del Grupo fue el embajador colombiano. En 1974, Augusto Ramírez Ocampo hacía una fuerte crítica al trato dado por la CE a nuestro país, al decir que "la competencia por los mercados condujo a uniones excluyentes y discriminatorias" y más adelante agregó que "para Colombia la CE sigue siendo el mercado más importante después de los Estados Unidos. Pero el beneficio que ha obtenido del Sistema General de Preferencias ha sido escaso (...) cree Colombia que no es posible que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a manejar sus relaciones con América Latina, en forma más pragmática y más concreta".5 Se refería al SPG, sistema mediante el cual la CE ha pretendido conceder mejores posibilidades de acceso de productos provenientes de países del Tercer Mundo al mercado comunitario.

Para 1977 y dado el carácter cada vez más relevante que venía adquiriendo la Comunidad -tras el ingreso en 1973 como miembros plenos de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca- Colombia unificó su representación al designar un embajador con rango exclusivo ante la CE, buscando

4. "Las relaciones de Colombia con lascomunidades...", Op. Ci t . , Pág. 10.

5. "Escaso beneficio con CEE haobtenido Colombia". El Espectador, 7-III-74, Pág. 5.

10

Page 11: Colombia Internacional No. 7

así la posibilidad de concretar un acuerdo entre la Comunidad y el Grupo Andino, debido en espe-cial al deseo manifiesto de los países comunitarios de adelantar diálogos concretos con "interlo-cutores válidos". El Pacto An-dino ofrecía, en consecuencia, una serie de atractivos especiales para la Comunidad. En lo polí-tico, representaba a países democráticos y en lo económico, un proceso integrador de alcance subregional -similar al europeo- y con un comercio relativamente estable hacia la CE.6 En forma simultánea, el Grupo de Misio-nes se constituyó en el Grupo Latinoamericano (GRULA) para representar los intereses de los países del área con el deseo de buscar mejores formas de diá-logo y acercamiento, en lo posi-ble "compromisorio y permanente", con la Comunidad.

La dinámica iniciada al interior de los países andinos, y el deseo de concretar un acuerdo económico y de cooperación, condujo a que en 1979, y bajo la administración del Presidente Julio César Turbay Ayala, los mandatarios del Grupo Andino delegaran en Turbay la representación de los mismos para que gestionara ante la Comunidad, durante su viaje a Bruselas, la concreción del mismo.

Las conversaciones adelantadas por el Presidente Turbay se materializaron en la creación de un Grupo de Trabajo. En forma simultánea, y allanando algunos de los inconvenientes que se ha-bían presentado, durante el V encuentro del GRULA-CE, presidido por el embajador colombiano Luis Robledo, se solicitó un replanteamiento

6 Ver al respecto "Una aproximación a las relaciones económicas entre los países de1 Pacto Andino y el Mercado Común Euro-peo" Humberto González. Documento de Trabajo. Fundación Friedrich Ebert. Bonn,

un replanteamiento operativo del diálogo inter-regional; hecho que fue atendido favorablemente por la Comunidad a nivel retórico pero que no tendría mayor efecto en la práctica. Pero mientras a nivel bi-regional se manifestaba un claro estancamiento, a nivel andino se producía un mayor acercamiento entre los miembros del Parlamento Andino y sus pares del parlamento Europeo. Todo presagiaba la pronta suscripción del acuerdo que se venía negociando, pero un golpe de estado en Bolivia suspendió la comunicación entre las partes y sólo hasta que se produjo el retorno a la democracia en ese país, existieron posibilidades de reiniciar los contactos.

Mientras tanto, en el GRULA el embajador colombiano y otros cinco colegas, se constituían en Grupo de Contacto frente a la CE, logrando reiniciar el llamado "diálogo renovado" que se estableció con los mejores augurios, llegándose a crear comisiones de trabajo. Pero nuevos incidentes empañaron lo que lentamente se construía en 1981. La guerra de las Malvinas, en la cual Argentina se enfrentó a Gran Bretaña, generó una serie de retaliaciones de tipo económico por parte de los países miembros de la CE contra Argentina. Los países latinoamericanos en solidaridad con la nación sudamericana decidieron suspender el diálogo bi-regional en forma indefinida. De igual forma, los encuentros que se venían adelantando entre los representantes del Grupo Andino -GRAN- y la Comunidad sufrieron un congelamiento. "Es decir que a pesar del ánimo conciliatorio y los buenos oficios de mediación que mantuvo permanentemente el gobierno de Turbay Ayala, en esta ocasión se plegó a los deseos de la mayoría y vio frustrada su intención de sacar adelante el convenio que con

tanta vehemencia había venido impulsando".7

En Agosto de 1982, asumió la presidencia Belisario Betancur, que le dio un vuelco a las relaciones internacionales de Colombia. Hechos como el ingreso al Movimiento No Alineado, el Grupo de Contadora y el Consenso de Cartagena le darían al país un alto perfil regional y global. Aprovechando su prestigio personal y la ofensiva diplomática iniciada en Contadora, el Presidente Betancur solicitó al embajador ante la CE -Alberto Vásquez Restrepo- que iniciara una serie de acciones tendientes a descongelar el diálogo entre el GRAN y la Comunidad; propiciando simultáneamente la firma del acuerdo entre el Pacto Andino y la CE. Las acciones obtendrían resultados positivos y las gestiones políticas de paz en Centroamérica -que contaban con el apoyo de los países comunitarios— llevaron a que en Junio de 1983 se reiniciaran los contactos formales entre los países andinos y los de la Comunidad. Betancur viajó entonces a Bruselas en Agosto de ese año buscando de un lado mayor consenso y respaldo político para las gestiones de Contadora, y de otro lado impulsar la firma del famoso acuerdo que se venía negociando desde hacía más de tres años con resultados poco satisfactorios. Betancur regresó con la promesa de que en poco tiempo se firmaría el compromiso. Fue así como en Diciembre de 1983 se suscribió en Cartagena el "Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea (...) y el Acuerdo de Cartagena". Específicamente, se establecieron los siguientes

7. Ver "Colombia y la ComunidadEconómica Europea: La asimetría de una relación". José Luis Ramírez León, ponencia presentada al seminario "Europa-América Latina". Fundación Santillana. 1989.

11

Page 12: Colombia Internacional No. 7

puntos: "cooperación económica, cooperación para el desarrollo, cooperación comercial, régimen de la nación más favorecida y la creación de una comisión mixta de cooperación".8 Desafortunadamente, los demás países andinos no se apre-suraron a lograr la respectiva ra-tificación del Acuerdo y éste sólo vino a entrar en vigencia en 1987. Las posibilidades que de él se desprenden son importan-tes, y se parte de la voluntad real de llevarlas a la práctica tanto al interior de la CE como de los gobiernos de la sub-región.

Es de anotar que la Comunidad no confiere con mucha frecuencia acuerdos similares, ya que hasta el momento sólo lo ha hecho con los países del ASEAN, Centroamérica y más recientemente con las naciones agrupadas en el Concejo de Cooperación del Golfo -CCG-.9 En la actualidad, funciona la Comisión Mixta que estudia la mejor forma de viabilizar lo establecido en el acuerdo de 1983, pero no son muchas expectativas que hay respecto al intercambio comercial. Habría tres campos de importancia por explorar por la Comisión como son la ayuda para el desarrollo, las inversiones de capital europeo en los países andinos -y en especial en Colombia- así como poder concretar acuerdos en los que se incluya la mejor forma de asegurar transferencia de tecnología, vital para el desarrollo del área .l0

8. "Texto del Acuerdo ComunidadEuropea-Pacto Andino". Documento Informativo, Delegación CE, Caracas.

9. Los países miembros del CCG son:Bahrein, Kuwait, Ornan, Qatar, Arabia Sau-dita y Emiratos Árabes Unidos.

10. Ver al respecto "Informe de la Juntadel Acuerdo de Cartagena sobre la Primera Reunión de la Comisión Mixta Andino-Euro-pea". Documento de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 1988.

El ingreso de España a la Comunidad, como miembro pleno al igual que Portugal -en 1986— hizo renacer la esperanza de contar con un intermediario válido, o "puente", entre las dos regiones; buscando así "sensibilizar" a los demás países europeos. Pero los buenos oficios de Felipe González chocaron con una barrera impenetrable, y la última oportunidad de haber obtenido al menos una consideración espe-cial hacia este tema, se desvane-ció luego de la reunión de la Co-munidad en Madrid, a mediados de este año, cuando España en-tregó la presidencia rotativa de la misma, y donde no se produjo la tan esperada manifestación fa-vorable a una solución conjunta y negociada de cuestiones claves como la deuda. Desde 1986, y hasta la fecha, le ha correspon-dido al Presidente Virgilio Barco adelantar los diálogos de la Comisión Mixta, luego de la en-trada en vigencia del Acuerdo Grupo Andino-CE. Es interesante ver que aspectos como el armamentismo, el narcotráfico y la deuda continúan teniendo una importancia vital en el diálogo bilateral, especialmente a través de las diversas intervenciones que ha tenido el Canciller Julio Londoño Paredes. En lo económico, sería importante una visita del Presidente Barco a Bruselas -tal y como lo hicieron sus dos antecesores- para demostrar a la Comunidad la importancia que Colombia le da a las relaciones con la CE.

UNA EVALUACIÓN REALISTA

Luego de esta descripción, es necesario hacer una evaluación de lo que han sido las diferentes manifestaciones de la relación económica entre Colombia y la CE.

Comencemos por las relaciones comerciales durante los últimos diez años. (Ver cuadro No. 1) Al igual que sucede con América Latina, y el Pacto Andino, también para Colombia la CE se constituye en el segundo socio comercial debido al monto del intercambio. "La CEE de los doce representó en 1987 el 25% del intercambio total colombiano ( . . . )en 1988 (cifras INCOMEX) la participación fue de 23%, continuando en segundo lugar después de los Estados Unidos".11 En general, se puede decir que durante el período 1978-1988 las cifras globales del intercambio han oscilado entre los 1.800 y los 2.500 millones de dólares, con la excepción de 1986, en que el aumento de los precios del café y el ingreso de España y Portugal a la CE, lograron un incremento del 61% con respecto al año anterior. Pero esta situación atípica se regularizó para 1987. El principal "socio comercial" de Colombia al interior de la Comunidad es la República Federal de Alemania (Ver cuadro No. 2), con una participación en 1988 del 40.7%, seguido por Holanda con 15.4%, Francia con 14.1%, España con 12.4% Reino Unido con 10.3% e Italia con 8.9%. De igual forma, la balanza comercial es favorable a Colombia, en estos diez años, con la República Federal Alemana y Holanda, mientras que con países como Francia muestra un déficit crónico. Gran Bretaña, España e Italia presentan situaciones parciales variables, pero al hacer el análisis global del período se observa un déficit importante en la balanza colombiana. Ahora bien, lo paradójico de la situación radica en que el total del intercambio con la Europa de los Doce es favorable a Colombia, al igual que, al nivel macro, lo es para

11. "Relaciones económicas y comercia-les entre Colombia y la CEE". Op. Cit., Pág. 19.

12

Page 13: Colombia Internacional No. 7

América Latina. Pero es necesario destacar que la relación comercial continúa estancada, y que mientras en algunos países de la región se han presentado ciertas medidas proteccionistas para tratar de paliar el problema de la deuda, el valor de nuestros principales productos sufre grandes fluctuaciones en el mercado internacional, cuando no reiteradas caídas de precios.

En cuanto a los principales productos que hacen parte de

nuestro comercio con la CE, conviene recordar que se presenta una situación similar a la que vive la región en su conjunto. Es decir; que la base de las exportaciones se concentra esencialmente en productos primarios. Se concentra especialmente en "café (50.5%), carbón (15.8%), ferroníquel (9.7%), banano (7.9%) y petróleo y sus derivados (1.7%), que en conjunto representan el 85.6% de las exportaciones totales hacia el mercado comunitario (...) otros productos

que representan el 0.3% y el 1.3% del total son tabaco, crustáceos y moluscos, flores, cajas de cartón corrugado, algodón, hilados de algodón, otros tejidos de algodón, partes para calzado y cueros de bovino".12 El principal producto lo constituye el café, ya que la CE "como grupo de integración es el principal comprador de café a nivel mundial". La ruptura del pacto ha planteado una serie de disyuntivas a Colombia, pero no parece existir un gran temor a nivel de la Federación Nacional de Cafeteros (por lo menos respecto al mercado europeo), pues a pesar de las ventajas arancelarias que obtienen algunos de los países ACP productores de café, son compensadas con creces por la excelente calidad del grano colombiano. En segundo lugar se encuentra el carbón, ya que en 1987 el 63.4% de las exportaciones se dirigió a la CE. En cuanto al banano, la Comunidad es el segundo mercado para esta fruta, siendo Francia, Alemania y Bélgica los principales países de destino. En términos del ferro-níquel, la CE es el principal mercado, con una participación del 81.1% en 1987, siendo Holanda el principal cliente. En relación a las exportaciones de flores, sólo "el 8.5% de las exportaciones totales de flores se dirigió a la CEE, siendo los principales países compradores de la Comunidad, Alemania Federal, Reino Unido y Holanda".13

En lo que respecta a las importaciones, la Comunidad ha sido el segundo abastecedor de Colombia durante el período estudiado. Los principales países proveedores son Alemania Federal, Francia, España y el Reino

.12. Ibid., Pág. 28.

13. Ibid., Pág. 30.

Comercio Global Exportaciones FOB Importaciones CIF Balanza

Año us$ us$ us$ ComercialMiles Miles Miles US$ Miles

1978 1.690.727 1.125.706 565.021 560.685 1979 1.515.062 956.605 558.457 398.148 1980 2.092.941 1.286.297 806.644 479.653 1981 1.813.517 954.709 858.808 95.9011982 1.911.148 .093.925 817.223 276.702 1983 1.815.947 .124.362 691.585 432.777 1984 1.945.365 .220.595 724.770 495.825 1985 1.772.826 .115.908 656.918 458.990 1986 2.924.015 '.029.51 894.502 1.135.011 1987 2.297.449 .357.426 940.023 417.403 1988 2.582.747 .579.487 1.003.260 576.227

Rep. F. de Alemania 2965583 6835865 3870282España 1332992 1048760 -284232Francia 1595265 892852 -702413Holanda 491753 2209525 1717772Italia 1061601 926003 -135598Reino Unido 1184763 751504 -433259Fuente: DAÑE

CUADRO No. 1INTERCAMBIO COMERCIAL DE COLOMBIA CON LA

COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Años: 1978 - 1988

Fuente: DAÑE

CUADRO No. 2INTERCAMBIO COMERCIAL DE COLOMBIA CON

LOS SEIS PAÍSES MAS SIGNIFICATIVOS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Comercio Total 1978 - 1988 en Miles de U. S. $

BALANZA COMERCIAL

IMP. EXP.PAÍS

13

Page 14: Colombia Internacional No. 7

Unido. "A diferencia de las exportaciones las importaciones se caracterizan por su alta diversificación y concentración en los productos manufacturados". Estos están representados principalmente por: productos químicos orgánicos, fundición de hierro y acero, maquinaria mecánica, maquinaria eléctrica, vehículos, que representaron en su conjunto más del 60% del valor total de 1987. Las perspectivas que se plantean para Colombia a nivel del intercambio comercial se basan en una mejor utilización del SPG, un mejor trato a algunos productos colombianos que deberían tener un acceso más favorable al mercado comunitario, y la alternativa de explorar nuevos campos dentro de la CE, a partir de las decisiones que se tomen a nivel de la Comunidad y con respecto a las directivas que actualmente se hallan en discusión y que en gran parte van a señalar la mejor forma de buscar nuevas inserciones ante la Europa Unificada de 1993.

En segundo lugar, están las relaciones financieras que siguen siendo otro punto de tensión a nivel regional y bilateral. El problema parte de la visión antagónica que en las dos regiones se tiene del asunto. En Europa, se considera que hubo un mal manejo de los dineros concedidos en préstamo y que la imprevisión de América Latina condujo a la situación actual. Pero "contra lo que opinan los sectores conservadores de Europa y los Estados Unidos, gran parte de la deuda latinoamericana no puede atribuirse a que se hayan pedido préstamos irresponsables ni a que haya habido mala gestión".14

14. "Desarrollo recíproco. Perspectivasde una justa asociación" Helio Jaguaribe, en Nueva Sociedad No. 85, Op.Cit.Pág. 115.

* Hasta junio

Fuente: BANCO DE LA REPÚBLICA

En esencia, se debería considerar más bien las altas tasas de interés cobradas por los norteamericanos, así como el aumento de los costos de las importaciones y la caída de los precios de las exportaciones.

Para Colombia la deuda constituye un problema urgente e importante, aunque no tan asfixiante como sucede con otros países de América Latina. Las previsiones y el racional manejo de la deuda han permitido que ésta se conserve en niveles aún manejables, pero en mora de ser resuelta a corto plazo. En este orden de ideas, la participación de la banca europea en la deuda externa colombiana llegaba al 23% en 1988. (Ver cuadro No. 3). Como es sabido la banca del viejo continente se ha cuidado mucho en el otorgamiento y tratamiento de sus préstamos, especialmente a partir de la pre-

sente década, cuando comenzaron las primeras manifestaciones de la crisis. En cuanto a perspectivas de solución, no se observan posibilidades concretas, a pesar de que en la idea de negociación "caso por caso" -como ha sido el deseo de la Comunidad- Co-lombia cuenta con un buen aval. Con respecto a la necesidad de financiación para Colombia, "la cooperación financiera de la Comunidad Económica Europea resulta indispensable, de tal manera que nuestro país pueda sostener tasas de crecimiento aceptables que le permitan ampliar la capacidad de generación de ingresos externos y de servicio de su deuda y reducir las todavía tasas elevadas de desempleo".15

15. "Relaciones económicas y comercia-les entre Colombia y la CEE". Op. Cit., Pág. 114.

Prestamista 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988*

K.F.W. 134,6 114.6 128.7 109.0 87.2 156.0 207.4 267.0. 250.2Tesoro Francés 8.4 6.7 4.1 6.4 5.2 6.1 6.8 7.5 6.4

Instituto Mob. Italiano 0.4 0.1 0.1 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0Banco de Holanda 0.6 0.4 0.4 0.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0Gobierno de Dinamarca 1.3 1.0 0.7 0.5 0.4 0.5 0.5 0.5 0.4Gobierno de Holanda 23.8 20.7 18.1 20.1 17.9 22.6 27.2 39.3 32.4Gobierno Belga 7.2 5.7 5.5 4.0 3.5 3.8 6.3 7.0 6.1Gobierno Francés 10.1 7.9 5.7 3.8 3.4 3.8 3.9 3.7 3.1República DemocráticaAlemana 9.7 29.3 47.2 44.4 38.4 31.9 27.5 19.2 18.4Gobierno Británico 10.1 7.4 6.3 4.9 3.6 4.3 4.1 5.4 4.7Gobierno deAlemania Occidental 0.0 1.0 3.8 3.8 3.3 4.6 6.0 7.5 6.4Instituto de CréditoOficial España 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 31.5 45.1 55.7 50.5Banco Exteriorde España 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 57.8 132.9 200.4 191.1

TOTAL 206.2 194.8 220.6 197.2 162.9 322.9 467.7 614.0 570.4

CUADRO No. 3 DEUDA PUBLICA EXTERNA CONTRATADA CON PAÍSES DE LA

CEE SALDOS VIGENTES

(Millones de dólares)

14

Page 15: Colombia Internacional No. 7

En lo que va corrido del presente año, la Comunidad hizo una propuesta a cuatro países de la región -entre ellos Colombia-para convertir la deuda actual a ECU's (European Currency Unity, moneda nominal para evaluar el intercambio de la CE), dadas las ventajas que de ella se derivan. "La 'Euromoneda', ECU, o Unidad Monetaria Europea es una de las alternativas para que los países de América Latina alivien, en parte, el peso de la deuda externa que se acerca a los US$ 400 mil millones de dólares. Además, es una opción para dejar atrás la excesiva dependencia del dólar norteamericano".16 Al parecer, y al menos en este campo, existe un punto de acercamiento real entre la CE y Colombia, debido al interés que despertó en el gobierno colombiano la posibilidad de llevar a la práctica la propuesta.

En relación con las inversiones de los países de la CEE en Colombia, la "Oficina de Cambios del Banco de la República registraba inversión extranjera total acumulada al 31 de Diciembre de 1987 por 2.992,3 millones de dólares, correspondiendo a la CEE el 10%; es decir un valor de 284.4 millones de dólares".17

Según datos más recientes, el monto total acumulado de dicha

16. "Colombia se reúne con la CEE. LaEuromoneda una alternativa a la deuda". El Espectador. 8-VI-89. Pág. 8-A. Ver también al respecto "Perspectives on the economic relations between the European Community and Colombia with the creation of the 1992 Unified Market". Cario Secchi, Documento de la Universidad Luigi Bocconi, Milán. 1989. Y "El uso del ECU en las transacciones internacionales. El caso de los países latinoa-mericanos". Documento elaborado por el Ins-tituto de Estudios Latinoamericanos de la Universita Comerciale Luigi Bocconi. de Mi-lán En Revista Banco de la República. 1989

17. "Relaciones económicas y comercialesentre Colombia y la CEE". Op. Cit., Pág.

inversión llegó para 1988 a 3.183,6 millones de dólares. Cabe señalar que en los últimos tiempos la CE se ha convertido en el primer inversionista en América Latina, desplazando a Estados Unidos que ha entrado en un proceso creciente de desinversión. Así mismo, este aumento de inversiones por parte de los países de la CE se articula con las directivas emanadas de las Comisiones de la propia Comunidad, en cuanto hace a mejorar las relaciones bi-regionales, y consignadas en las "Nuevas Orientaciones de la Comunidad Económica Europea para las relaciones con América Latina", declaración hecha por el Consejo de Ministros de 1987.

Por último y en cuanto a la cooperación para el desarrollo se espera que de las conversaciones adelantadas en las Comisiones Mixtas del Acuerdo CE-Pacto Andino, salgan propuestas concretas en el campo de la transferencia de tecnología, y ayudas significativas para el desarrollo de programas conjuntos en zonas marginadas del país.

CONCLUSIONES

En general, las relaciones económicas de Colombia con la CE se han desenvuelto dentro de la asimetría que ha caracterizado dichas relaciones a nivel de la Comunidad y América Latina. Para Colombia se han presentado algunas ventajas debido a su carácter de miembro del Pacto Andino, y por haber desempeñado un papel primordial en la concreción del Acuerdo Pacto Andino-CE, del que aún pueden resultar propuestas válidas que ayuden a mejorar las relaciones económicas. En el campo comercial no existen perspectivas muy favorables a corto o mediano plazo, siendo necesario esperar el resultado de los diálogos Grupo Andino-CE y simultáneamente ir explorando nuevas formas de intercambio que contemplen un mejor uso del SGP y el diseño de una política de exportaciones más agresiva y coherente.

La situación financiera parece continuará invariable y sin posi-

País 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988

República FederalAlemana 23.182 29.66 29.62 32.14 35.04 40.05 44.75 48.460 54.226 55.875 59.949Bélgica 3.250 3.532 3089 3.103 4047 5.798 6.018 6.129 7.343 7.229 7.506Dinamarca 1.082 1.091 1.816 1.923 1 018 1.026 1.128 1.857 2.256 3.238 3.280España 4.239 4674 5.276 5.786 6 173 1.310 1081 1 10.704 10.549 18.947Francia 30.193 33.48 26.18 26.25 32.64 41.09 37 33.913 31.000 33.355 36.275Holanda 23.284 24.39 2464 25 27 31.92 32.76 37.317 40.649 44.023 47.465 Italia 4.090 3.977 3.884 4.000 3 628 3.755 3808 3.900 13.931 2.677 2.677Luxemburgo 6.420 6.215 7.184 6.450 6.134 11.86 13.31 28.406 28.469 28.8I9 31.435Portugal 130 130 - - - - - - - - - Reino Unido 25.271 32.19 35.70 54 82 94.06 164.0 172.32 206.52 108.81 110.840TOTAL 121011 139.3

58137.407

159.392

199 345

240 901

314.457

344.100

395.086

294.580

318.366

CUADRO No. 4 INVERSIONES EXTRANJERAS EN COLOMBIA,

SEGÚN PAÍS DE ORIGEN Años: 1978 - 1988 (Miles de dólares)

NOTA: Incluye Inversión Antigua y Nueva. No Incluye Inversión en Petróleos

FUENTE: BANCO DE LA REPUBLICA. OFICINA DE CAMBIOS

15

Page 16: Colombia Internacional No. 7

bilidades inmediatas de solución al problema de la deuda. Sería interesante evaluar más a fondo la propuesta de convertir parte de la deuda colombiana en ECU's, ya que podría brindar ciertos beneficios.

En el campo de inversión se aprecian posibilidades de aumento, así como la perspectiva de proponer "joint ventures" a corto y mediano plazo. Ello, sin duda, estará cada vez más ligado a la estabilidad política interna. Situación similar se presenta con la ayuda para el desarrollo, especialmente en cuanto a transferencia de tecnología ya que en este campo específico parece irse abriendo paso una especial sensibilidad de parte de la Comunidad.

16

Page 17: Colombia Internacional No. 7

Sección: Política Mundial

Drogas y Relaciones América Latina-Estados Unidos: Reflexiones Críticas

Juan Gabriel Tokatlian*

* Director Centro de EstudiosInternacionales de la Universidad de los Andes. Este artículo constituye una versión ampliada del aparecido en la revista Nueva Sociedad, Julio-Agosto 1989. Se escribió días antes del asesinato del pre-candidato presidencial liberal Luis Carlos Galán y con anterioridad, obviamente, a la presentación oficial por parte del Presidente de Estados Unidos, George Bush, del denominado "Plan Bennett". A pesar de esos dos acontecimientos, creo que las tendencias aquí descritas no se han alterado. Lamentablemente, en cierta medida, se han ahondado.

Existe un creciente consenso en torno al tema de las drogas: se lo ha asumido como un fenómeno internacional de naturaleza compleja y multifacética, que debe ser abordado desde diversas perspectivas y enfrentado con una amplia gama de instrumentos que trasciendan las dimensiones unilaterales o bilaterales. Sin embargo, la distancia entre la «percepción» de esta intrincada cuestión y la «realidad» de las iniciativas que se han adoptado para hacerle frente muestra un alto nivel de incongruencia e inconsistencia. Mientras la retórica se mueve por un lado, la práctica concreta va por otra, sobre el trasfondo de un insatisfactorio trato entre EE.UU. y América Latina al respecto.

El asunto de las drogas y su definición se han basado en un diagnóstico determinado. Dicho diagnóstico, en gran medida, ha surgido de los criterios interpretativos del gobierno de EEUU. Con más o menos matices, todos los países latinoamericanos han asumido e internacionalizado un diagnóstico similar. El mismo se apoya en unos presupuestos claros, sencillos y contundentes: estamos ante un «mal» perverso, que afecta a las sociedades y a los Estados;

debemos combatir esta nueva «plaga» contra la humanidad por motivos sociales, políticos, estratégicos y morales; estamos ante la necesidad imperiosa de iniciar una «guerra total» contra este flagelo, con una actitud dura de mano fuerte; y tenemos que comprometernos decididamente, pues el «cáncer» de las drogas se ha convertido en una «amenaza letal» contra el mundo

Con más o menos sofisticación, estasconsideraciones subyacen a la identificación de los narcóticos como un «problema» real. Sin evaluar, por el momento, la coherencia o el valor de este tipo de argumentos, se conoce que la definición de un «problema» no es una construcción neutral: la forma, el alcance y el contenido que le otorguemos a un «problema» específico, determinan el rango de opciones posibles para su resolución. Por lo general, prevalece una lógica relativamente consistente entre la identificación de un «problema» dado y el recetario de alternativas dirigidas a su solución. En ese sentido, es importante admitir que ha existido un buen grado de congruencia entre el diagnóstico y la acción por parte de recientes administraciones norteamericanas. Hecho relevante, aunque haya significado un costo enorme para otros países y para la propia ciudadanía estadounidense.

No obstante, este diagnóstico norteamericano, genéricamente aceptado por los gobiernos latinoamericanos, muestra interesantes paradojas (¿o contradicciones?) que conviene evaluar.

Algunos puntos para una reflexión

Primero, luego de más de una década de utilizar dicho diagnós-

17

Page 18: Colombia Internacional No. 7

tico y las políticas correspondientes para confrontar el «problema» de las drogas, parece pertinente señalar que hoy estamos mucho peor que durante la década de los 70. Varios indicadores confirman esta afirmación: la proliferación de drogas y estupefacientes en el mercado estadounidense, latinoamericano y mundial, ha crecido vertiginosamente; hay una mayor variedad de narcóticos al alcance de los consumidores; la calidad y la potencia de las drogas ha aumentado significativamente; la abundancia de este tipo de sustancias ha conducido a una progresiva disminución de precios, lo cual las torna más accesibles y fáciles de demandar; los niveles de violencia y criminalidad relacionados al negocio de las drogas se han incrementado dramáticamente en EEUU y en América Latina, en particular.

Asimismo, los sistemas legales nacionales y la capacidad de ejecución y cumplimiento de las leyes se ha deteriorado a pasos agigantados; cada vez hay más dificultades sociales y sanitarias vinculadas a la cuestión del uso y del abuso de las drogas; los costos (económicos, sociales, políticos y diplomáticos) generados por la producción, la comercialización y el consumo de narcóticos han ido en aumento progresivo; los mecanismos de interdicción están siempre un paso detrás de las distintas tecnologías utilizadas para promover y ejecutar el contrabando de las drogas.

Por otra parte los procesos de erradicación de cultivos han fracasado en la gran mayoría de los casos; la sustitución de cultivos ha brindado resultados pobres y poco productivos; los grados de inseguridad ciudadana han crecido, desde Washington D.C. a Medellín y en los grandes centros urbanos del continente, debido a las creci-

entes manifestaciones violentas del negocio de los narcóticos, etc.

Segundo, aunque se han gastado cada vez más recursos para combatir las drogas, la red internacional del tráfico ha elevado sustancialmente sus riquezas. Las cifras son elocuentes: de acuerdo con la reciente Ley Antinarcóticos norteamericana de 1988, se proyectaron US$ 4.300 millones para la lucha contra las drogas', mientras que para ese mismo año los consumidores estadounidenses, a precios de la calle utilizaron US$ 150.000 millones para satisfacer su demanda de drogas2.

De allí que únicamente considerando el caso de EEUU (y no el resto del circuito mundial de las drogas), la dimensión de los esfuerzos monetarios para combatir este nuevo «cáncer» parece absurdo y las expectativas de su eficacia sobredimensionadas. Resta recordar que, lo que simplemente se consume en drogas en EEUU, equivale al 255 por ciento de la deuda externa latinoamericana; al 50 por ciento del presupuesto militar anual norteamericano y al 100 por ciento del déficit comercial de ese país.

Tercero, se ha desarrollado, en años recientes, un valioso intento por entender y evaluar mejor el significado de la cuestión de las drogas. Se han creado comités especiales de investigación, se han incrementado los grupos gubernamentales dedica-

1. Ver Raphael Francis Perl:«Congress. International Narcotics Policy, and the Anti- Drug Abuse of 1988», en Journal of Interamerican Studies and World Affairs, Vol. 30, No. 2-3, Verano-otoño,1988.

2.. Ver Bruce Michael Bagley: Drug Trafficking and US Latín American Relations (mimeo). Gradúate School of International Studies. University of Miami. Mayo 1989.

dos al estudio de este asunto y se han ampliado las burocracias oficiales relacionadas a la toma de decisión en cuanto a esta temática. Sin embargo, sobresale una percepción muy extendida de que en la actualidad poseemos más información sobre el negocio de las drogas, pero que sabemos menos respecto al mismo. Por ejemplo, en términos de datos, aún no hemos pasado de los estimativos. Nadie parece conocer a ciencia cierta las proporciones de este «problema» y la magnitud total del fenómeno de las drogas.

Nada nuevo ha surgido en cuanto al entendimiento y conocimiento de los factores socio-culturales y psicológicos que impulsan al consumo e incluso al abuso de las drogas. Respecto a las denominadas «mafias» de las drogas -en EEUU, América Latina, Europa Occidental y Asia-se conoce poco: cómo funcionan en realidad, cuáles son sus vínculos transnacionales, cómo operan financieramente, de qué manera se vinculan al sector productivo y al aparato estatal, entre otros. La falta de progreso en relación al lavado de dólares, su control y disrupción como mecanismo de abordar la raíz mercantil-financiera de la cuestión de las drogas es sorprendente.

En resumen, prevalece más especulación que certeza, existe más confusión que transparencia y, probablemente, hay más información secreta que pública. Todo ello no deja de resultar altamente negativo. Por un lado, por la falta de precisión y clari-dad respecto al mencionado «problema». Por el otro, porque en base a estas carencias y/o falencias, se adoptan decisiones que afectan un número cada vez mayor de población en y fuera de EEUU.

18

Page 19: Colombia Internacional No. 7

Cuarto, la ejecución de las diferentes acciones para responder al fenómeno de las drogas se ha reproducido mecánicamente, sin un balance sopesado y equilibrado de sus verdaderos resultados. Nos movemos permanentemente hacia adelante, pero ciegamente. En 1973 (más precisamente el 11 de septiembre), el entonces presidente Richard Nixon señalaba con énfasis que en EEUU «we have turned the córner on drug addiction»3 Esporádicamente, se escuchan afirmaciones semejantes, para luego indicar que en verdad estamos muy lejos de solucionar el «problema» de las drogas. Diversas iniciativas, con diferentes grados ascendentes de intensidad represiva, basadas en el diagnóstico original acerca del fenómeno de los narcóticos, se han implementado con muy poco éxito.

En términos realistas, en los últimos quince años hemos visto y vivido «más de los mismo» sin conclusiones muy positivas hasta el momento. De alguna manera, asistimos a la exacerbación del síndrome del maníaco compulsivo, que reitera su conducta una y otra vez, fracasando pero sin entender cuál es el motivo de su fracaso. Tarde o temprano, presumiblemente la próxima vez, se triunfará. No se reconocen los errores propios o las actitudes fallidas, porque resulta necesario justificar la consistencia y la lógica del argumento y de la acción inicial. Pero el dilema, a nivel del Estado, de este tipo de conducta, es que lo que a primera vista aparece como una simple «comedia de equivocaciones»,

3. Ver Richard Nixon: «Remarks at theFirst National Treatment Alternatives to Street Crime Conference», 11 de Septembers de 1973 en Public Papers of the President Richard Nixon, Containing Public Messa-Ses, Speeches and Statements of the Presi-dent (1973), Washington D.C., US Govern-ment Printing Office, 1975 p. 788.

puede y tiende a convertirse en una «tragedia» de inconmensurables proporciones.

Quinto, la actual estrategia antinarcóticos —aun en el caso de que fuera perfectamente acertada- ha adolecido en su concreción práctica, debido a una contradicción subyacente básica: la persistencia de un doble estándar de parte de varios de los actores envueltos en esta problemática. Evidentemente, en el largo plazo, todos desean y buscan eliminar esta «escoria» abominable. Pero en el corto plazo, intereses políticos inquietudes ideológicas, conveniencias estratégicas y motivaciones económicas han predominado para muchos de los agentes comprometidos en la «lucha» antidrogas. Indudablemente, esta doble actitud mina la credibilidad y la legitimidad del combate contra los narcóticos, no sólo en términos de las relaciones EEUU-América Latina, sino también a los ojos de las sociedades nacionales. Una mezcla de cinismo subterráneo y de expectativa esperanzadora se combina a nivel de la comunidad local e internacional a la espera que del «dicho» se pase al «hecho». Mientras tanto, el diagnóstico inicial y la estrategia de enfrentamiento aparecen como incoherentes y de dudosa vocación resolutiva.

Sexto, uno de los factores que genera más perplejidad es la forma en que se interpreta el «compromiso real» en la «guerra contra las drogas». Compromiso que se ha equiparado con la capacidad y voluntad de imponer medidas más represivas contra el negocio de las drogas; lo cual, a su turno, en la inmensa mayoría de los casos ha provocado mayores niveles de violencia (siendo, probablemente, el caso de Colombia, el más dramático y terrible). Con esta racionalidad, una nación exitosa es aquella

que puede mostrar más muertos. La sociedad y el Estado exhiben su resistencia contra los narcóticos mediante el sacrificio de más individuos, lo que significa el mejor testimonio de garantía de compromiso en esta «cruzada» contemporánea. Si hay más asesinados en Bogotá o La Paz, entonces ello es una demostración efectiva de que «se está haciendo algo» y que, por lo tanto, el diagnóstico y la estrategia funcionan. Llamativamente, en el diagnóstico original una de las consecuencias «esperables» era eliminar o por lo menos controlar y disminuir la actividad disruptiva del negocio de las drogas y con ello evitar la evolución criminal del tráfico de narcóticos. No obstante, el círculo vicioso de violencia abierta/riqueza ilícita se ha ampliado, tanto fuera como dentro de EEUU.

Séptimo, un presupuesto esencial contenido en el diagnóstico inicial era la protección de la ciudadanía ante el «cáncer» de las drogas. No obstante, no sólo ello no se ha logrado, sino que cada vez más se afectan las garantías individuales en aras de llevar a cabo la «guerra» contra los narcóticos a su máxima expresión. En los países latinoamericanos esto ha sido notorio mediante legislaciones que, orientadas a combatir el «terrorismo de las drogas», han servido para recortar libertades duramente adquiridas. En Estados Unidos, algo similar ocurre en el área de los derechos civiles bajo la perspectiva de disminuir el consumo de las drogas mediante políticas represivas. De hecho, el combate contra las drogas se está llevando consigo conquistas legales ciudadanas de todo tipo desde el norte hasta el sur del hemisferio, cuando se buscaba -originalmente- asegurar el bienestar colectivo y evitar nuevos costos sociales como

19

Page 20: Colombia Internacional No. 7

producto del negocio de las drogas. Con el fin de resolver el problema, sólo se han agudizado las dificultades jurídicas y reducidos los logros legales de los diversos pueblos.

Octavo, los instrumentos utilizados por el gobierno de Estados Unidos para erradicar el problema en los polos de producción sólo han exacerbado negativamente las relaciones bilaterales y multilaterales de Washington. Si en un inicio se pretendía lograr cooperación y propiciar colaboración, al cabo de más de una década de insistir y reproducir la misma política anti-narcóticos, los resultados han sido inversos. Ni los tratados de extradición, ni los procesos de certificación legislativa, ni los montos dedicados, ni las operaciones relámpago (al estilo de "Blast Furnace" en Bolivia en 1986), ni la retórica utilizada a nivel diplomático han conducido a mejorar los vínculos bilaterales o a fortalecer las políticas conjuntas entre las diversas contrapartes. Las diferencias entre América Latina y Estados Unidos se han ampliado y no reducido. Las divergencias entre Washington y las capitales latinoamericanas se han multiplicado y no se han resuelto. En breve, la estrategia usada (y reiterada) no ha contribuido a disminuir las distancias entre la región y el gobierno estadounidense. Y el horizonte futuro no parece el mejor.

Para resumir, una evaluación medida de más de una década de lucha antinarcóticos no sugiere, como lo indicaba el slogan del ex-presidente Ronald Reagan que le sirvió para su reelección en 1984, de que estamos better offcon las iniciativas emprendidas para erradicar el «problema» de las drogas. Todo lo contrario, estamos worse offen muchos, si no en todos, los sentidos.

La cuestión de las drogas ha sufrido lo que llamaría la «centroamericanización» de su análisis. Probablemente nunca antes en los últimos veinte años de las relaciones interamericanas, se ha escrito y debatido tanto en EEUU como con respecto a la crisis de América Central. Sin embargo, es difícil evitar la percepción de que algo de ello ha sido útil o. siquiera muy iluminador. La discusión oficial en EEUU en cuanto a Centroamérica se ha sustentado en descripciones simplistas, explicaciones pobres, argumentos ideológicos, evaluaciones mediocres y decisiones torpes. Muy pocos pueden hoy asegurar convincentemente que la seguridad norteamericana en la subregión se ha visto fortalecida, que la paz en el área está más cercana y que la democracia ha florecido en América Central.

Algo similar está ocurriendo con el tema de las drogas: estamos lejos de los objetivos originales y no se han resuelto muchas de las enormes dificultades que genera este fenómeno. Necesitamos repensar, reformular y reevaluar este «problema», tanto en América Latina como en Estados Unidos. Se hace imperativo dar un paso atrás y no dos adelante, antes de continuar creyendo que estamos avanzando. No se requiere correr más rápidamente hacia un horizonte presuntamente cercano que, en realidad, parece cada día más lejos e incierto. Correspondería adoptar una actitud crítica de análisis serio, preciso y realista, para así modificar la forma de aproximarnos y enfrentar la cuestión de las drogas.

Cómo (re)construir la cooperación

El panorama no parece muy alentador. Las posibilidades de un «debate» distinto en torno a

las drogas apenas se han iniciado y será difícil revertir inmediatamente la tendencia actual de reproducir lo que se ha intentado durante tantos años. De allí, entre otras razones, que América Latina seguramente continuará esperando los resultados de la aplicación de la Ley Antinarcóticos de 1988 en EEUU. No existen augurios de éxito. Tampoco se presume un estruendoso fracaso. Sin embargo, lo más probable es que para 1990, se inicie una nueva discusión en EEUU en torno a la eficacia y efectividad de las medidas adoptadas, y posiblemente no habrá mucho que festejar. Esto no constituye una afirmación destinada a hacer «droga-ficción». Cuando el nuevo «zar» de las drogas, William Bennett anuncie su «plan» anti-narcóticos el próximo 5 de Septiembre, muy seguramente, acumulará mucho de lo realizado y planteado hasta el momento a manera de síntesis. No se espera un viraje fundamental en el terreno de la estrategia. En todo caso, probablemente, se incremente el discurso de «guerra» y el énfasis en lo represivo-punitivo.

Sería un error desconocer el pasado de la política antidrogas para observar, tendencialmente, hacia dónde se dirige la actual estrategia que no es sustantivamente diferente de la implementada con la Ley Antinarcóticos de 1986 o de la desarrollada en los últimos años por las administraciones estadounidenses. Existe ahora sí más hincapié en torno a la demanda, pero la racionalidad general del diagnóstico para definir y enfrentar el tema de las drogas no se ha modificado en forma profunda.

En esa dirección, es preciso reconocer que América Latina y EEUU compartenpreocupaciones comunes ante el fenómenode las drogas

20

Page 21: Colombia Internacional No. 7

aunque no necesariamente son coincidentes los intereses de ambas partes. Asimismo, no estamos frente a una cuestión que se reduce a las relaciones bilaterales de Washington con Bogotá, o Ciudad de México o La Paz u otra capital latinoamericana. América Latina, en su conjunto, se ve afectada por la problemática de los narcóticos y por el lugar de este issue en la agenda de la política exterior de EEUU. Asumir el asunto de las drogas como un tópico de naturaleza bilateral, se asemeja al tratamiento caso por caso de la deuda externa, lo cual ha sido devastadoramente desfavorable para los países latinoamericanos individualmente y como un todo.

Por ese motivo, es indispensable tener en cuenta dos factores esenciales. Por un lado, uno de prevención: de no diseñarse una aproximación estratégica coherente y más concertada entre los gobiernos del área, se estaría corriendo el riesgo de repetir lo acontecido con el tema del endeudamiento latinoamericano. En este terreno, ya se han efectuado múltiples evaluaciones, se han construido diversas tesis, se ha corroborado varias hipótesis y se han debatido diferentes análisis. Pero la carencia de una voluntad y una capacidad de decisión estratégica para resolver la dramática situación generada por la crisis de la deuda, ha conducido a alternativas de corte unilateral y de carácter cortoplacista que no han dejado de ser paliativos transitorios poco efectivos. Fundamentalmente, poco ha variado en ese campo. Mucho del enorme esfuerzo analítico e interpretativo, no llevó, en forma paralela a un planteo operativo, audaz, consistente, creativo y positivo para hacer frente a la cuestión de la deuda.

En lo que respecta al tópico

de las drogas, puede suceder algo semejante. Solamente que en este caso, a la agudización de las tensiones internas y externas producidas por factores militares, económicos, sociales y políticos, se agregaría una nueva variable, que por su naturaleza e incidencia podría conducir al derrumbe de los proyectos (aún inestables) de apertura, transición y consolidación democrática en la región.

Es erróneo pensar que «todo nos une y nada nos separa» con EEUU en relación a este asunto central en la política interamericana.

Por el otro lado, es necesario resaltar un factor de acción: si se asume que el tema de las drogas no debería ser un juego de suma cero (como lo ha sido hasta el momento), se hace urgente precisar cómo abordar su resolución en una forma por la cual los costos no recaigan unilateralmente sobre los países de la región.

Si, en consecuencia, se sostiene que se está ante un fenómeno que debe resolverse mediante un juego de suma variable, entonces es prioritario pensar y elaborar las tareas más importantes para emprender una acción regional e internacional común. En ese contexto, no todas las iniciativas serían únicamente latinoamericanas. EEUU no es un actor menor en este asunto. Todo lo contrario. No es posible obviarlo; lo cual no indica que sea fácil involucrarlo en una estrategia concertada y simétrica.

De hecho, existen áreas de cooperación y de conflicto frente a EEUU en cuanto a los narcóticos. En otras palabras, prevalece una combinación de «consensos» y «disensos» en este aspecto de las relaciones entre América Latina y EEUU. La sincronía de elementos com-

patibles tendientes a un posible acercamiento más eficaz y, al mismo tiempo, de otros abiertos al enfrentamiento y las fricciones, conlleva a la necesidad de precisar, en qué terrenos y con qué intensidad, América Latina deberá materializar y fortalecer una mayor coordinaciónintrarregional, tanto hacia «adentro», como hacia «afuera». La vulnerabilidad del área ante el fenómeno de las drogas se torna cada vez más preocupante y aguda. No es descartable que los grados y niveles de conflicto vis-a-vis EEUU puedan elevarse en un futuro no muy lejano. Y ello, sin duda, afectará el devenir democrático y la seguridad latinoamericanas.

La intervención -vía justificación del «narco-terrorismo»- no debe ser vista como un fantasma conspiratorio. La ascendente militarización del combate contra las drogas y la presunta urgencia de respuestas (y soluciones) "rápidas, firmes y efectivas" abren compuertas difíciles que pueden afectar la soberanía nacional de diversos países latinoamericanos. En particular en la región andina -y en especial en Colombia y/o Perú- se podrían sembrar las semillas de una especie de enfrentamiento militarnovedoso: el narco-conflicto de baja intensidad.

21

Page 22: Colombia Internacional No. 7

Sección: Documentos

Política Exterior para una Colombia Nueva*

* Apartes del Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco, alCongreso Nacional el 20 de Julio de 1989.

La actual administración ha promovido un cambio profundo en la conducción de la política exterior de Colombia, con el objetivo de ajustar al país a las nuevas realidades internacionales. Hemos adoptado una política independiente, que responde al más auténtico interés nacional. Además de nuestras tradicionales relaciones de amistad con muchos Estados del Hemisferio y de Europa, hemos fortalecido los vínculos con la Cuenca del Pacífico, de una creciente importancia en el sistema internacional, y hemos consolidado la cooperación con América Latina. Así mismo, hemos avanzado en la profesionalización de la Cancillería, con el objeto de crear los mecanismos necesarios para manejar adecuadamente las relaciones exteriores en una etapa de transición y cambio del sistema internacional.

Mantenemos la defensa de los principios esenciales

La política exterior se ha ajustado a los principios tradicionales de nuestro comportamiento internacional. Son ellos: el respeto a las normas del derecho internacional, la solución pacífica de las controversias, la no intervención, el pluralismo, así como el establecimiento de mecanismos de cooperación política, económica y cultural con otros estados. Nos guiamos por estos principios inalterables, dentro de una realidad internacional •que puede mirarse con optimismo en virtud de la distensión y el acercamiento entre las superpotencias. La Unión Soviética y otros países socialistas están llevando a cabo una política de apertura y democratización política y económica. Al mismo tiempo, comienzan a darse pasos definitivos en la solución de conflictos tales como los de Afganistán, Cambodia, Angola, Namibia y el Sahara Occidental.

Aun cuando en !a América Latina se han percibido también los nuevos vientos de la democratización, per-

22

Page 23: Colombia Internacional No. 7

sisten graves problemas que pueden obstaculizar ese proceso. La deuda externa se ha constituido para algunos estados amigos en la espada de Damocles para su estabilidad institucional. Para muchos no es ya un simple fenómeno de carácter monetario, sino un grave problema índole política.

Persisten también problemas como el narcotráfico, el terrorismo y la subversión, que de no encararse ademente pueden debilitar la democracia. Al mismo algunos Estados se creen todavía con el derecho imponer a otros sus propios intereses, por encima de intereses del país afectado.

La crisis centroamericana aún no ha sido superada. Por el contrario, la situación planteada en Panamá, parece contribuir a complicarla más. Colombia, como país vecino y limítrofe de Panamá, no puede menos que hacer. votos por el establecimiento de una democracia auténtica, ajena a la intervención y a la influencia extranjera. También seguirá contribuyendo a la consolidación; de la paz en el resto de la región, porque la paz y la auténtica democracia en América Central, son parte de nuestra propia paz.

La comunidad de las naciones se caracteriza por su creciente interdependencia. Ningún Estado puede permanecer aislado, puesto que lo vinculan al sistema internacional, interrelaciones cada vez más complejas de den político, económico, social y cultural, en el cual conjunto de las naciones deben afrontar una serie de desafíos comunes.

Los intereses nacionales tienen una dimensión internacional

Vivimos sin duda una etapa de fenómenos mundiales que no se pueden desligar del interés nacional. Para Colombia, muchos de los desafíos que enfrenta en su ceso político y económico tienen una dimensión internacional. Tal es el caso de la erradicación de la pobre-», la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, y el desarrollo económico.

La superación de la pobreza implica poner en marcha mecanismos de cooperación que hemos explorado y cuyos resultados se han presentado a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados, Americanos, para su evaluación y seguimiento.

El narcotráfico es el más grave flagelo de dimensión internacional que ha golpeado a nuestra sociedad, transformado nuestro sistema de valores y produciendo una perturbación interna. En varias oportunidades Atenido que el tráfico ilícito de drogas es por esencia Problema internacional, que debe empeñarse por todos, solidariamente

No podrá ser superado si no se consigue la acción concertada de la comunidad mundial, especialmente la de los países industrializados en donde se encuentran los principales centros de consumo.

La lucha aislada, el sacrificio de hombres insignes y de servidores consagrados de la patria, serán estériles si la batalla no la libra la comunidad de las naciones para atacar el fenómeno en todas sus fases: el cultivo, la comercialización, el consumo, el tráfico, el lavado de dólares y demás. Hemos explicado esta situación no sólo en los diferentes foros mundiales y regionales, sino ante audiencias de todo orden, incluyendo a las que tienen un amplio efecto multiplicador sobre la opinión internacional.

Con ese propósito, viajé a los Estados Unidos en el pasado mes de Abril, para exponer en Washington este problema, ante la Sociedad Americana de Directores y Editores de Periódicos. El carácter impostergable de campañas y medidas para reducir la demanda, en los centros consumidores, fue el elemento central de mi conferencia. También me referí a la necesidad de que se adopten en forma inmediata iniciativas conjuntas para neutralizar los diversos aspectos del problema.

La verdad es que hace tan sólo cuatro años nuestro país parecía abocado a llevar solitario la carga de la responsabilidad por el problema de las drogas. Todos, incluyendo a otros responsables, tal vez en mayor grado, adoptaban conductas farisaicas frente a este flagelo. Los productores de materias primas y de substancias precursoras, los centros financieros que amparan los recursos del narcotráfico y especialmente los consumidores, se dedicaban a promover películas, documentales y series de televisión en los que se degradaba a todos los colombianos.

Sin embargo, nuestro esfuerzo constante y reiterado a todos los niveles y en todos los foros internacionales, en el sentido de que la responsabilidad y la lucha contra el narcotráfico es una tarea conjunta, han comenzado a dar sus frutos. Incluso en una valiente y descarnada exposición, la esposa del anterior Presidente de los Estados Unidos y el actual mandatario de ese país, así lo han reconocido y se han dado a la tarea de tomar las primeras medidas.

Otro problema que debe ser enfrentado solidariamente por las naciones civilizadas es el terrorismo. Ambos flagelos, el narcotráfico y el terrorismo, han producido una perturbadora alianza. El derecho a la vida, el más sagrado de los derechos del hombre, se ha visto quebran-tado por estos crímenes contra la humanidad. Colombia los ha denunciado internacionalmente, y ha convocado la solidaridad mundial para superarlos.

23

Page 24: Colombia Internacional No. 7

Podemos afirmar, pues, que nuestra convocatoria ha tenido eco. Se comienza a entender la responsabilidad compartida y lo que es más importante, se percibe un ambiente constructivo para la adopción de decisiones universales, que estén en capacidad real y efectiva de atacar en su raíz estos desestabilizadores fenómenos.

Modernización de la Cancillería

Para enfrentar con éxito los desafíos de la actualidad internacional, y para aprovechar sus oportunidades, se requiere una Cancillería bien preparada, estructurada y moderna. El Gobierno Nacional ha realizado esfuerzos en tal dirección que han arrojado ya los primeros resultados, no obstante tratarse de una tarea a largo plazo.

Al comienzo de esta administración, y luego de cerca de veinte años de vigencia de la carrera diplomática, sólo 47 funcionarios estaban inscritos en ella. Únicamente 17 hacían parte de la carrera administrativa. El país parecía haberse acostumbrado a que la carrera diplomática era letra muerta y que los puestos en planta interna y en el exterior seguirían siendo provistos por las tradicionales influencias que se remontaban, no obstante las leyes de 1968, casi al principio de la República. Nos habíamos acostumbrado también a que Colombia debería ser, en cuanto a la profesionalización de la Cancillería, la excepción de la regla en América Latina para no mencionar otros Estados de Europa y otros continentes.

Con satisfacción puedo informar que en el día de hoy, 153 funcionarios están inscritos en la Carrera Diplomática. Para ello se han sometido, sin consideración a sus ideas o color político, a concursos abiertos, ante el ICFES y ante jurados invitados por la Cancillería, entre los que se cuentan los mejores internacionalistas del país. Igualmente, de los 17 que se encontraban inscritos en la Carrera Administrativa en 1986, se ha llegado hoy en día a 250. También ellos han sido sometidos a todas las pruebas que establece la Ley.

En esa forma se ha logrado un incremento del 325% en el número de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y un 1.470% en el número de inscritos en la Carrera Administrativa. Todo ello, naturalmente, sin aumentar la planta de personal.

Adicionalmente, hemos comenzado a dar cumplimiento a otras disposiciones del Estatuto de la Carrera, establecido mediante Decreto Ley 2016 de 1968, que en el pasado no se había aplicado en forma cabal a los funcionarios de carrera de la Cancillería. No sólo no se les trasladaba al exterior después de un tiempo de permanencia en la planta interna, como dispone la Ley, sino que ni siquiera se les hacían los ascensos y promociones reglamentarios. Eso se ha

cumplido por primera vez en 20 años con absoluta prontitud y precisión. Es así como, después de muchos años, ocho funcionarios alcanzaron la categoría de Embajadores de carrera.

También se ha dado la oportunidad de trabajar en el exterior a numerosos funcionarios de la Cancillería, que durante muchos años habían servido con capacidad y competencia en la planta interna. Habían acumulado una valiosa experiencia: durante años habían elaborado instrucciones y analizado informes. Apoyaban a los funcionarios del exterior y afrontaban íntegramente las dificultades, pero no salían al exterior porque los cargos estaban copados por los recomendados de turno o porque cuando había vacantes carecían de influencias para cubrirlas. Esa situación se ha modificado substancialmente. Un grupo numeroso de antiguos funcionarios de la " Cancillería está colaborando en el exterior, en beneficio de Colombia.

Igualmente, se ha iniciado una etapa sin precedentes en la capacitación de funcionarios de la Cancillería en el exterior. Gracias a la cooperación ofrecida por varios países amigos y organismos internacionales de diferente índole, que han ofrecido becas ante la convicción que tienen del esfuerzo que se está llevando a cabo en nuestro país. Muchos de los favorecidos con los cursos y becas ofrecidos, han alcanzado los primeros puestos en concursos que se han realizado para tal efecto en la Cancillería. Los resultados han sido evidentes: la mayor parte de los que han participado en estos cursos han conseguido, para orgullo de Colombia, los primeros puestos en instituciones extranjeras, que van desde la Academia Diplomática de Chile hasta la Universidad de Georgetown. El número de funcionarios de Cancillería que ha adelantado, durante los últimos tres años, cursos de capacitación y especialización en el exterior, es mayor del total- -acumulado durante los 50 años anteriores.

Los funcionarios de la Cancillería, no importa cuál sea su nivel, participan, ahora, activamente en reuniones internacionales, negociaciones y análisis políticos de diferente índole. La Cancillería se está profesionalizan- do, pero también se está democratizando. La credencial ha comenzado a ser la competencia y no la influencia ni la condición social. La tarea en que nos hallamos empeñados no ha concluido, pero poco a poco avanzamos hacia su conclusión.

El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales ha diseñado los estudios de capacitación para los funcionarios que han ingresado. También el Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo, que funciona adscrito a la Cancillería en colaboración con el gobierno francés, uno de los mejores de su tipo en América Latina, está realizando para funcionarios de la Cancillería cursos de maestría en análisis de

24

Page 25: Colombia Internacional No. 7

problemas políticos y económicas. En síntesis, no sólo se han puesto en marcha los mecanismos de ingreso y capacitación, en la forma más positiva, sino que se están proporcionando posibilidades de estudio de postgrado y utilizando los cursos que prestigiosas universidades ofrecen en el exterior. En el Congreso Nacional cursa un proyecto de reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya robado en el Senado, el cual establece, entre otros aspectos, el funcionamiento permanente de una academia diplomática. Esta tiene como objetivo capacitar y especializar a los jóvenes profesionales que se han ido interesando a prestar servicio al país, mediante concursos celebrados en forma abierta y democrática. Confío en que la Honorable Cámara respaldará también este proyecto, como una contribución al fortalecimiento de una herramienta esencial de nuestra política exterior.

También debo señalar que por primera vez en muchos años, se ha puesto punto final a las nacionalizaciones temporales" de ciertos deportistas que cambiaban de nacionalidad más fácilmente que de camiseta y a las cartas de naturaleza "gestionadas" por intermediarios interesados. Estas últimas se tramitan dentro de un cuidadoso y objetivo análisis de antecedentes, dando dentro ello preferencia a las solicitudes más antiguas.

Como lo afirmé en mi discurso de posesión, considero que la posición internacional de Colombia se fortalece aliando las fuerzas políticas se unen en la defensa de sus intereses nacionales. Dije entonces: "La política exterior del gobierno que hoy comienza se sustentará en nuestras mejores tradiciones, sobre la base de un gran consenso nacional". En este sentido suscribí en Febrero de este año, con el Jefe del Partido Social-Conservador, 1a declaración en la que se reafirma el carácter nacional ; la política exterior colombiana y se decide mantener 1a permanente información e intercambio de puntos vista sobre los grandes temas de la política internacional: la paz hemisférica, nuestra vinculación al movimiento de países no alineados y sus desarrollos, el compromiso con la causa de los derechos humanos, las reacciones con los países vecinos, entre otros. La Unión patriótica, como nueva agrupación política en el escena-) nacional, no ha sido tampoco ajena a esta acción y participa activamente al más alto nivel en asuntos como Comisión de Integración Fronteriza con Venezuela.

El no alineamiento, un elemento de equilibrio en el sistema internacional

Colombia ha participado en las reuniones del Moviento de Países No Alineados con la convicción de que es posible plantear en ese foro

las posiciones que reflejan los principios originales del no alineamiento, en beneficio de los intereses del Tercer Mundo. Hemos demostrado que es posible practicar un auténtico no alineamiento, en torno al respeto, a la libre determinación de los pueblos y a la práctica de una política exterior digna y autónoma.

La presencia de países de América Latina en el Movimiento de los No Alineados ha ido creciendo significativamente. Ello permite que la región desempeñe un papel activo en la toma de decisiones. Nos acompañan dieciséis Estados de la América Latina y el Caribe. Los países Andinos quedarán todos representados en el movimiento con el ingreso de Venezuela, en la próxima cumbre de Belgrado.

Me propongo asistir a esta reunión, que estará presidida por Yugoslavia, como Presidente del Movimiento durante los próximos tres años. La cumbre abordará temas de interés mundial, no solamente en el terreno político, sino en el de las relaciones económicas internacionales: el endeudamiento externo, el proteccionismo, el deterioro de los términos de intercambio, el diálogo Norte-Sur, la necesidad de una cooperación más eficiente entre los países en desarrollo.

En el Foro de los países No Alineados se ha destacado Colombia, dentro del Comité Ministerial creado en Chipre el pasado mes de Septiembre, por su participación en los trabajos conducentes a la revisión de la metodología del Movimiento. Se busca agilizar los procedimientos y reorientar su filosofía dentro de principios más pragmáticos que reflejen el auténtico no alineamiento. Durante la reunión de Nicosia, Colombia tuvo el honor de ser elegida en la vicepresidencia de los debates. El Movimiento, además, ha apoyado las posiciones de Colombia frente al narcotráfico, el terrorismo, la lucha contra la pobreza y el tráfico ilícito de armas.

La universalización de nuestras relaciones, cumplimiento del mandato electoral

Durante esta administración, Colombia se ha esforzado por ampliar sus relaciones diplomáticas con otros Estados. Este objetivo formó parte del programa de gobierno del Partido Liberal en 1986.

Nuestra mayor participación en los asuntos internacionales, indispensable para alcanzar los intereses de Colombia, se ha reflejado en una dinámica diplomacia. Además de las visitas de trabajo que ha realizado a varios países, el Ministro de Relaciones Exteriores ha llevado la voz de nuestra nación a foros, países y regiones en donde nunca se había escuchado. También hemos recibido a Mandatarios y Cancilleres de Estados con los cuales hemos fortalecido relaciones bilaterales de gran beneficio para Colombia.

25

Page 26: Colombia Internacional No. 7

En desarrollo de este objetivo de universalizar nuestras relaciones internacionales, se han establecido en los últimos años relaciones diplomáticas con más de 40 países. Nos hemos aproximado a zonas del mundo que son cada vez más significativas para la política internacional y para Colombia, de las cuales estuvimos aislados durante muchos años. Es así como hemos establecido vínculos más estrechos con el Continente Africano, al establecer relaciones con 27 estados de ese continente: la República Popular de Angola, Burkina Faso, la República de Burundi, Cabo Verde, la República del Chad, la República Federal Islámica de Comoros, la República de Djibouti, Gambia, Ghana, Liberia, Mali, Mauricio, la República Islámica de Mauritania, la República Popular de Mozambique, Niger, la República Centroafricana, la República Democrática de Santo Tomás, la República Democrática de Somalia, Sierra Leona, Sudán, la República de Togo, Uganda, Zimbawe, Benin, Camerún, Guinea, Bissau y Botswana.

También nos hemos aproximado al Asia, a través de la apertura de relaciones con 11 estados: Birmania, la República Democrática Popular de Corea, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, la República Árabe de Yemen, Sri Lanka, la República Democrática Popular de Yemen y Bahrein.

Así mismo, nos hemos acercado a la Oceanía, abriendo para ello nuestra embajada en Australia, foco de desarrollo de la región, e iniciando relaciones con Fidji, Papua Nueva Guinea y Samoa Occidental. Aunque en varios de estos casos no tenemos una delegación permanente residente en el país, el establecimiento de relaciones formales es un primer paso que le abre nuevos horizontes de cooperación y amistad a la política exterior colombiana.

La apertura hacia el Pacífico: Colombia forma parte del mundo del futuro

La política exterior ha realizado una apertura hacia el Pacífico. Esta región concentra en la actualidad a la mayor parte de la población del mundo, y allí se ubican economías de gran dinamismo. El auge del intercambio y las actividades productivas en los países situados en la Cuenca del Pacífico, de la cual forma parte Colombia, ha llevado a que se considere que estamos entrando al "Siglo del Pacífico". Este Océano, del cual hemos vivido de espaldas, es para Colombia un gran reto y una gran oportunidad.

Como parte de esta política fue creado el Consejo Colombiano de Cooperación. En este Consejo participan

los sectores académico, empresarial y gubernamental, que han recopilado información y formulado orientaciones para la identificación y promoción de programas de cooperación e intercambio comercial con los países ribereños de la cuenca del Pacífico.

Dentro de estas mismas orientaciones de nuestra política exterior, Colombia, como sede actual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, ha participado activa-mente en compañía de Perú, Chile y Ecuador, en los trabajos de ese organismo. Sus principales objetivos han sido estudiar los diferentes aspectos del derecho del mar, y así asegurar la defensa de los intereses de los países miembros, y a la vez promover diversos programas de cooperación en el área de la pesca artesanal, la contaminación, la preservación del medio marino y la minería oceánica.

Para promover la apertura hacia el Pacífico y vincular a Colombia con este nuevo centro de las relaciones internacionales, viajé al Asia en Septiembre de 1987. Con motivo de mi visita a la República de Corea, nuestros gobiernos sostuvieron conversaciones sobre la cooperación mutua en las relaciones económicas, comerciales y de asuntos técnicos y científicos. Firmamos un acuerdo para adelantar proyectos específicos de apoyo al desarrollo en el marco del convenio de cooperación técnica y científica que habían suscrito los dos países.

Para la ejecución de los proyectos de cooperación en sericultura (cría del gusano de seda) e hilatura de seda, cultivo de tabaco y producción industrial de puros, el Gobierno Coreano confirmó el envío de misiones para estudiar su factibilidad y establecer los planes de ejecución. Así mismo, se acordó celebrar un seminario en Bogotá sobre el desarrollo económico de Corea con la participación de especialistas del Instituto Coreano para el Desarrollo.

Además, para llevar a cabo un programa de cooperación en planeación industrial, se acordó el envío de expertos coreanos a Colombia y la formación de técnicos colombianos en Corea.

También acordamos la iniciación del estudio por parte de ambos gobiernos para la suscripción de un convenio con el objeto de evitar la doble tributación arancelaria y para promover la cooperación mutua y la expansión del comercio entre los dos países. Se sentaron las bases para la firma de un convenio de cooperación entre la Corporación para la Promoción del Comercio Coreano, "Kotra" y el Fondo de Promoción de Exportaciones, "Proexpo".

Con la República Popular China, durante la visita efectuada por la delegación de Colombia que me repre-

26

Page 27: Colombia Internacional No. 7

sentó, se suscribieron el 16 de Septiembre de 1987 los siguientes acuerdos de cooperación técnica: Acuerdo relativo al estudio de factibilidad para la producción de briquetas de carbón en Colombia; Prórroga del plazo de actividades de los expertos de la República Popular China en desarrollo de los programas de sericultura y del cultivo de camarones de agua dulce.

El proyecto del Puente Terrestre Interoceánico, PTI (explicado en el Capítulo X), es también una iniciativa que nos acerca al Pacífico. Colombia, gracias a este proyecto, puede convertirse en el puente comercial entre las naciones del Atlántico y los países de la Cuenca del Pacífico.

Colombia en el Consejo de la ONU: la más amplia votación en la historia

Al ser elegida como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en una votación sin precedentes, Colombia recibió un valioso voto de confianza de la comunidad mundial. Es un generoso reconocimiento a nuestro país por el manejo serio, independiente y prudente de su política exterior. No somos amenaza para Estado alguno. Tampoco despertamos reticencias, ni suscitamos recelo. Por el contrario, nuestra política exterior ha merecido el más extraordinario respaldo que se recuerde por parte de la comunidad internacional. Nos sentimos orgullosos de ello.

Con anterioridad a la elección, Colombia fue objeto de un reconocimiento no menos significativo: los países de América Latina y del Caribe aclamaron nuestra candidatura y la presentaron unánimemente para ocupar el puesto que le corresponde a la región en el Consejo de Seguridad. Esta postulación de Colombia como candidato único de la región, constituyó un compromiso con la paz que procuramos cumplir a cabalidad para retribuirle a los latinoamericanos y caribeños su fraternal respaldo. Desde allí estamos atentos al desarrollo de las tensiones que en diferentes latitudes han amenazado con quebrantar la paz, como las que se desarrollan en Afganistán, Namibia, Irán e Irak, el Medio Oriente, y los Territorios de Gaza y Cisjordania. El Embajador de Colombia ante la ONU, Enrique Peñalosa Camargo, también nos representa en el Consejo de Seguridad.

Como lo expresé anteriormente, hemos considerado que la paz en Centroamérica es nuestra propia paz. Nos hallamos vinculados a los pueblos hermanos de esta región por nexos indisolubles y un futuro común. Desde el Consejo de Seguridad, Colombia ha contribuido al proceso de paz en Centroamérica, objeto de nuestra permanente preocupación solidaria. Los esfuerzos del Grupo de Contadora que culminaron en el "Acta para la Paz y la Cooperación en Centroamérica". Este docu-

mento fue aceptado, en sus principios esenciales, por los países centroamericanos reunidos en Esquipulas, y posteriormente han sido ratificados en varias reuniones.

En los actuales momentos, en el Consejo de Seguridad se adelantan esfuerzos para decidir el despliegue de un grupo de observadores de las Naciones Unidas en Centroamérica. Colombia ha apoyado esta iniciativa y ha contribuido activamente a superar los escollos que obstaculizan su desarrollo.

Ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia también ha obtenido, en diferentes resoluciones, pleno respaldo para sus posiciones en materias tan decisivas como el tráfico clandestino de armas, la lucha contra la pobreza y la defensa de los derechos humanos.

La cooperación con América Latina, base de nuestra política exterior

La política exterior de la actual administración ha tenido como una de sus bases fundamentales el acercamiento con las naciones hermanas de América Latina y la concertación hemisférica para fortalecer nuestra capacidad de negociación.

Hemos actuado con vigor dentro del Grupo de los Ocho, el cual hoy es un importante interlocutor de la comunidad mundial. Allí se han acordado posiciones comunes sobre temas de gran trascendencia para América Latina como son la deuda externa y sus repercusiones sobre la democracia, la seguridad y el desarrollo económico de la región. También se han tratado temas como el fortalecimiento de los organismos regionales, la integración latinoamericana, la participación del Hemisferio en el comercio internacional y la lucha contra el proteccionismo; el diálogo político con los países industrializados, la solución pacífica del conflicto centroamericano, la protección del medio ambiente y la lucha contra el narcotráfico.

Para debatir estos temas con los Jefes de Estado de los países del grupo, acudí a los encuentros de Acapulco y Punta del Este. Estos encuentros presidenciales han demostrado la madurez política y la concertación solidaria que ha conseguido la América Latina, en un momento en que se producen cambios decisivos en el ordenamiento económico internacional.

En el próximo mes de Agosto, como lo fuera en Marzo del año pasado, Cartagena será sede del Encuentro Ministerial de los Ocho, que preparará la próxima reunión de Presidentes en Lima.

Ante la realidad de la unificación de Europa en 1992, el Grupo de los Ocho ha mantenido contacto permanente con la Comunidad Económica Europea

27

Page 28: Colombia Internacional No. 7

para exponer cuestiones relativas al endeudamiento externo de la región latinoamericana, el comercio internacional en el marco del GATT y de la Ronda Uruguay, el proteccionismo que afecta las exportaciones de los productos básicos de la región. Iguales contactos se han celebrado con el Canadá, los países Nórdicos y el Japón.

La intensa acción desplegada en los organismos internacionales, para fortalecer nuestras posiciones en materia de derechos humanos, terrorismo, narcotráfico, desarme convencional, pobreza extrema, y para coadyuvar a la causa de la paz y del desarrollo, está siendo complementada por una actividad en el orden bilateral igualmente profunda. En efecto, hemos fortalecido nuestros vínculos políticos y comerciales en el ámbito latinoamericano, especialmente, las relaciones con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador.

En ese contexto, tuvimos el honor de recibir la visita del señor Presidente de la Argentina, Doctor Raúl Alfonsín. En esa oportunidad, se negoció y suscribió un importante acuerdo en el marco de la ALADI, que permite una mayor participación de nuestros productos en los mercados argentinos. Se firmó un acuerdo de complementación económica, que facilita la cooperación en diversos campos.

También nos visitó el Presidente del Uruguay, Doctor Julio María Sanguinetti. Durante su estadía en Bogotá, firmamos el acuerdo básico de cooperación técnica, y destacamos la importancia de impulsar los mecanismos de la ALADI dentro del principio de los tratamientos diferenciales. Así mismo, acordamos que debíamos utilizar el Acuerdo de Alcance Parcial entre los dos países, como instrumento para dinamizar el comercio bilateral, dentro de una perspectiva de equilibrio.

Especialmente, ha sido objeto de gran actividad la relación con Brasil, Perú, Venezuela y Ecuador, países limítrofes a los que, además de la vecindad geográfica, nos une una historia común. Obramos, en este sentido, en el convencimiento de que sólo la integración efectiva nos permite avanzar por las vías de la convivencia y del desarrollo.

Con motivo de la presencia en Bogotá del Presidente del Brasil, Doctor José Sarney, se suscribieron convenios para la construcción, ampliación y financiamiento de obras aeroportuarias a ser ejecutadas en Leticia, Mitú y Puerto Inírida. Se logró un entendimiento en materia de intercambio y cooperación en el área del carbón. Se desarrolló la cooperación en materia petrolera de promoción comercial y de desarrollo de los recursos minerales en el área de frontera, y se firmó un contrato de ventas de carbón energético, entre Carbocol y la entidad homologa del Brasil (CAEEB).

La visita a Bogotá, del Presidente Alan García del Perú, precedida por un encuentro sobre el Amazonas en Abril de 1988 significó, además del acercamiento político entre los dos países, un desarrollo de la colaboración en materia de hidrocarburos, por cuanto en esa ocasión se concretó el convenio firmado entre Ecopetrol y su homólogo peruano, Petroperú. Igualmente, las relaciones comerciales y la lucha común contra el flagelo • -. del narcotráfico se profundizaron a través de un acta de entendimiento en esa materia.

Venezuela, un aliado natural

La política exterior de la actual administración le ha dado especial importancia a las relaciones con Venezuela. Así lo amerita nuestra tradición de amistad, la multiplicidad de temas que nos unen y la complementariedad natural de las dos naciones. En el discurso de posesión, el 7 de Agosto de 1986, anuncié que el Gobierno le prestaría toda la atención a las relaciones con Venezuela. Dije entonces que "Venezuela y Colombia son aliados naturales. Lo que nos une vale más, incomparablemente más, que aquello que nos separa. La ausencia de entendimiento empobrece no sólo a las gentes de la frontera sino a los dos pueblos".

La declaración de Ureña, firmada con el Presidente Carlos Andrés Pérez en el último mes de Marzo, abrió el espacio político para iniciar trabajos de incalculable proyección. Ya han comenzado a reunirse los Altos Comisionados designados por los dos países para evaluar problemas comunes y diseñar la metodología para su solución.

Se precisaron, áreas de trabajo tales como las migraciones; el manejo de las cuencas hidrográficas internacionales; la delimitación de las áreas marinas y submarinas; los ríos internacionales, la terminación de las tareas de demarcación y densificación de hitos, el tratamiento y utilización de recursos naturales transfronteri-zos; el tráfico de estupefacientes; la cooperación y asistencia mutua; y la preservación de los ecosistemas.

Se reintegró, además, durante la transmisión del mando presidencial en Venezuela, la Comisión de Conciliación prevista en el "Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial", suscrito por los dos países hace cincuenta años, el cual ofrece positivas oportunidades de entendimiento para tratar diversos temas.

También se inició la labor de una Comisión de Vecindad, que está ocupándose activamente de los problemas de la integración y el desarrollo fronterizo en sus diferentes aspectos: el energético, el de transporte, el de libre tránsito de personas, bienes y vehículos, el agroindustrial, el ambiental, el de integración

28

Page 29: Colombia Internacional No. 7

urbana, el de telecomunicaciones y el de comercio, entre otros.

Estas labores, en beneficio de las poblaciones de las áreas fronterizas de los dos Estados, han contado con el decisivo apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. A través de un convenio especialmente diseñado para ello, las dos Comisiones Fronterizas, venezolana y colombiana, pueden contar, en la medida de sus necesidades, con el concurso de expertos que coadyuvan, en determinadas áreas, la implementación de proyectos y programas de desarrollo.

Un instrumento similar en algunos aspectos, acordamos con el Presidente Rodrigo Borja, del Ecuador, en la visita que el mandatario ecuatoriano hizo recientemente a Colombia. Durante su estadía, se constituyó un mecanismo binacional de integración para resolver en forma ágil cuestiones fronterizas de interés común: las migraciones laborales en el contexto de la economía de ambos países; el transporte internacional de pasajeros y carga, los problemas aduaneros; la atención en centros de frontera; la canasta familiar, el turismo. Se acordaron igualmente procedimientos jurídicos y administrativos para acelerar la construcción del puente sobre el río San Miguel, obra de gran importancia para el desarrollo de la Frontera. Se adelantaron, además, negociaciones de exploración petrolera fronteriza, que vienen a reforzar acuerdos previos en materia energética. Considero que estos mecanismos de integración dejarán un resultado concreto que redundará en beneficio del desarrollo de las comunidades de nuestro país y las naciones vecinas, y que permite afrontar con eficiencia, fluidez y dinamismo los problemas y posibilidades de la vecindad fronteriza.

Es imprescindible destacar, además, el avance de la integración tripartita entre México, Colombia, y Venezuela, concebida para proyectar la acción conjunta de los tres países en Centroamérica y el Caribe, y para dinamizar las mutuas relaciones y avanzar en la concertación política y económica.

Colombia y México: una nueva era de cooperación

La visita del Presidente mexicano, Licenciado Carlos Salinas de Gortari, fue ocasión para establecer instrumentos que amplían y profundizan los vínculos económicos entre los dos países. Nuestras relaciones bilaterales fueron establecidas con diez acuerdos e instrumentos sobre diversos temas de mutuo beneficio. Firmamos un acuerdo de complementación económica, al amparo del cual podrán llevarse a cabo programas conjuntos de desarrollo en el sector industrial. Este incluye además los compromisos preferenciales pactados en el marco de la ALADI.

Suscribimos también un acuerdo para la promoción de las exportaciones, y un protocolo relativo al carbón, que permitirá el suministro de carbón térmico colombiano para grandes proyectos mexicanos. De esta manera se contribuye al mejoramiento de la balanza comercial con este país. Por otra parte, con el Presidente Salinas de Gortari suscribimos un importante convenio para la lucha conjunta contra el narcotráfico, que permite poner en marcha Acuerdos operativos sobre cooperación en la prevención, control y represión al uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. México ha sido otra nación afectada, como Colombia, por el narcotráfico, y que recientemente ha realizado acciones muy efectivas para combatirlo. El intercambio de información y experiencia, y las actuaciones conjuntas, tienen una gran importancia para las dos naciones.

Colombia y México acordaron también, durante la visita del Presidente Salinas de Gortari a Bogotá, convenios de gran efectividad en el campo económico. Entre ellos quiero mencionar los siguientes: Convenio de Coordinación, Cooperación y Promoción Comercial entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, y el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo; Acuerdo Complementario, Técnico y Científico en materia energética y minera; Memorándum de Entendimiento en materia de Intercambio y Cooperación en el área del Carbón; programa de Acción para Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica; Programa de Cooperación en Desarrollo Tecnológico entre Colciencias de Colombia y Conacyt de México; contrato de suministro de estructuras metálicas para la línea de 500 kilowatios San Carlos-Sabanalarga en la Costa Atlántica de Colombia, entre el Instituto de Interconexión Eléctrica ISA de Colombia y la Empresa Perforadora Latina de México.

Desde 1983, Colombia y México iniciaron una acción concertada por la paz en Centroamérica. La coordinación política y económica de Colombia, México y Venezuela, en el área de Centroamérica y del Caribe, permitirá una acción más intensa de los tres países en la región, la cual sin duda, constituirá un aporte definitivo a una paz tan anhelada.

Colombia y México han iniciado así una nueva etapa de cooperación. Además de que compartimos posiciones sobre algunos de los temas más importantes de la política hemisférica, y formamos parte del Grupo de los Ocho, ahora hemos acordado poner en marcha iniciativas concretas, realistas y factibles, que llenarán de contenido nuestra amistad tradicional.

En cumplimiento del objetivo de consolidar la unidad Latinoamericana y Caribeña, y de fortalecer la presencia

29

Page 30: Colombia Internacional No. 7

de la región en la comunidad internacional, se realizará en Cartagena, el próximo 31 de Julio, la reunión de todos los Ministros de Relaciones Exteriores del hemisferio. Este diálogo político servirá para examinar la evolución de la situación internacional y sus repercusiones en el continente y para proyectar conjuntamente iniciativas que fortalezcan la integración y la cooperación de la región.

Además, entre el 25 de Julio y el 2 de Agosto se reunirá, también en Cartagena, el Consejo del Sistema Económico Latinoamericano, SELA. Esta organización reúne los esfuerzos de 26 países dirigidos a lograr una mayor capacidad de negociación frente al mundo industrializado, y a realizar acciones de cooperación económica. Se tratarán temas diversos, todos ellos de gran importancia, tales como el endeudamiento externo, la financiación del desarrollo, las relaciones económicas internacionales y los proyectos especiales de cooperación.

El fortalecimiento de la OEA, una aspiración latinoamericana

En la Organización de los Estados Americanos, cuyo cuadragésimo aniversario fue celebrado en Abril del año pasado en Bogotá, Colombia ha hecho oír su voz para reiterar la necesidad de fortalecer nuestro máximo foro político y jurídico regional y de superar la crisis financiera que atraviesa, mediante medidas de prudente austeridad.

Dentro de la agenda de la acción para la OEA, además de apoyar los esfuerzos de los miembros de la Organización para buscar mecanismos de solución a variados problemas tales como el incremento de la producción, tráfico y consumo de estupefacientes y sicotrópicos, el manejo de la deuda externa y de la crisis económica en algunos estados y la necesidad de iniciar los procesos de desarrollo integral de la comunidad latinoamericana, Colombia hizo inscribir la adopción de medidas para controlar el tráfico ilícito de armas en el continente.

En momentos de dificultad, nuestro país ha asumido un liderazgo serio, que orienta a la Organización de Estados Americanos en su labor de búsqueda de soluciones pacíficas de los conflictos hemisféricos, con respecto al principio de la no intervención, pero con una participación efectiva en la concertación de fórmulas de conciliación. En el campo de nuestras relaciones con la región, debo destacar, igualmente, que Colombia fue sede de la reunión de Presidentes Andinos, realizada en Cartagena el pasado 26 de Mayo con ocasión del vigésimo aniversario del Pacto Andino. Concurrieron a este encuentro los mandatarios de Ecuador, Perú, Venezuela y el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia. El manifiesto suscrito en esta oportunidad

refleja nuestra concepción de la integración como un proceso global y flexible que debe adaptarse con sentido práctico a las pautas de la actual coyuntura económica.

Nos hemos acercado a la nueva Europa

En Europa también se han producido cambios de una gran importancia. Con el ingreso de Portugal y España a la Comunidad Económica Europea, y los progresos hacia la constitución de un mercado único en 1992, este continente ha logrado un nuevo dinamismo. Para América Latina han surgido nuevas oportunidades de entendimiento con Europa, que implican un replanteamiento de la relación tradicional. Con esta perspectiva viajé a España, Portugal e Italia en Mayo de 1987.

España, en su política exterior, ha buscado un acercamiento hacia América Latina. Es evidente que ha existido una identificación de posiciones sobre temas esenciales de gran trascendencia como el conflicto centroamericano y la gestión del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo. El ingreso de España a la Comunidad Europea constituye un valioso respaldo a los intereses de los países iberoamericanos.

Ante el Congreso de los Diputados en Madrid, expliqué los esfuerzos que ha realizado Colombia para neutralizar el narcotráfico, erradicar la pobreza y derrotar al terrorismo mediante un perfeccionamiento de los instrumentos democráticos y de medidas para combatir las raíces de la violencia. Me referí también a la función desestabilizadora del narcotráfico, y a su responsabilidad en la violación de los derechos humanos.

En el campo económico, los vínculos de cooperación entre España y Colombia recibieron un considerable impulso. Firmas un acuerdo complementario de cooperación en el área científica y técnica, y protocolos de asistencia en el sector educativo, agropecuario y de infraestructura sanitaria. Mi visita a España inició una nueva etapa de nuestra ya histórica relación de amistad y cooperación.

También visité a Portugal. Ante los representantes de la Asociación Industrial Portuguesa, expuse las condiciones de solidez de nuestra economía y expliqué las oportunidades de inversión que ellas han creado. Así mismo, mostré los avances que hemos logrado en el perfeccionamiento de nuestra democracia y de las condiciones de vida de los sectores más pobres de la población, a pesar de la persistencia de la violencia y de la delincuencia por parte del narcotráfico y el terrorismo. La relación bilateral recibió un nuevo dinamismo gracias a un acuerdo de cooperación técnica y científica y de un convenio también de colaboración, en el campo de la energía eléctrica.

30

Page 31: Colombia Internacional No. 7

Por su parte el Canciller colombiano ha realizado también múltiples visitas de trabajo que han ido desde la República Federal de Alemania hasta los países socialistas. Ni esa importante nación ni la mayoría de los países socialistas habían recibido visitas oficiales de Cancilleres colombianos.

La defensa conjunta del medio ambiente

La co-responsabilidad internacional debe establecerse también en el área de la preservación del medio ambiente. Factores como el acelerado crecimiento de la población mundial, el rápido avance tecnológico y la desmesurada proporción de la pobreza en los países en vía de desarrollo, contribuyen a acentuar la destrucción de la naturaleza. Estos factores han generado dentro de la comunidad internacional una legítima preocupación ante la amenaza que representan para la humanidad, presente y futura, la disminución de la capa de ozono, las lluvias acidas, la degradación del suelo, y la contaminación de los ríos.

El gobierno de Colombia ha mostrado un permanente interés en la región amazónica, al desarrollar iniciativas y ejecutar acciones conducentes a la preservación y conservación de tan inestimable patrimonio, sin descuidar una utilización racional que permita el desarrollo sostenible. En consecuencia, Colombia se ha dedicado a cumplir con la responsabilidad compartida internacional-mente y dentro del marco del "Tratado de Cooperación Amazónica", actúa en forma constante, tal como lo demuestra su participación en las recientes reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de la región Amazónica en Quito y de Jefes de Estado de esos mismos países en Manaos. En ella se consolidaron políticas comunes y se aprobaron acciones concretas en materia ambiental, científica, tecnológica y de protección a la población indígena.

Bilateralmente, y dentro del mismo contexto, el Gobierno Nacional apoya y estimula los planes de desarrollo fronterizo que se ejecutan conjuntamente con el Brasil, el Ecuador y el Perú. Estos acuerdos están orientados a la incorporación plena de la zona amazónica y la actividad económica, mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales y evitando la degradación del medio ambiente.

Por la defensa de los Derechos Humanos

La posición de Colombia frente a los derechos humanos ha sido clara, abierta y firme. No podemos negar el hecho de que el país ha atravesado una compleja oleada de violencia, de múltiples orígenes, fruto de la subversión, de los grupos terroristas, de la acción del narcotráfico y de la delincuencia común. Ante esta heterogeneidad de las formas de violencia, nuestra polí-

tica ha consistido en tomar drásticas medidas de reforma y tecnificación de la justicia, a la vez que de combate contra todas las formas de justicia privada. Esta actitud la hemos explicado ante los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, para lograr una mejor comprensión del difícil desafío que enfrenta nuestra democracia.

Hemos luchado por dar cumplimiento fiel a los pactos internacionales suscritos, tanto mundiales como regionales. En consecuencia, hemos respondido en forma ágil y responsable, a través de una estrecha coordinación interinstitucional, las inquietudes internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.

Nuestro país ejerce ahora la Secretaría Pro-Tempore del Tratado de Cooperación Amazónica. Numerosas actividades se han desarrollado por nuestra iniciativa en el marco de ese instrumento. Igualmente hemos adelantado fructuosas actividades y acciones bilaterales con Brasil, Perú y Ecuador, dentro de ese marco.

La adhesión de Colombia al Tratado Antártico ubica a nuestro país en una posición que le corresponde con respecto a esa importante región del mundo. No solamente las demás naciones suramericanas con costas sobre el Pacífico, y también Brasil y Uruguay, ya lo habían hecho, sino que naciones del hemisferio Norte también participan desde hace mucho tiempo en las actividades antárticas.

La preocupación permanente por exponer ante los organismos internacionales y ante los diferentes estados, las medidas y la posición del Gobierno Nacional en materia de derechos humanos, ha logrado una mejor comprensión sobre la compleja etapa que ha atravesado el país y sobre la actitud diáfana que ha asumido el Gobierno para defender estos derechos. No sólo en su dimensión civil y política, sino también en su manifestación social, económica y cultural. Somos conscientes de la profunda incidencia de las desigualdades sociales y de la extrema pobreza en la generación de la violencia y en las violaciones de las garantías fundamentales.

En esto, como en el conjunto de la política exterior, se ha buscado la coherencia entre el nivel interno y su proyección internacional: solamente a través de la im-plantación de la justicia social y de la irrigación del bienestar hacia todos los sectores de la población, se da vigencia plena a los derechos humanos. Igualmente, Colombia se ha inclinado por un tratamiento objetivo del problema en el contexto mundial. Nuestra posición en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, máximo órgano de su promoción, protección y vigilancia, ha sido la de evitar a toda c osta la politización

31

Page 32: Colombia Internacional No. 7

del tema, el cual no puede lícitamente convertirse en arma política de confrontación entre Estados o grupos de Estados. Nuestra actuación en la comisión nos llevó a obtener, en Febrero de 1988, la reelección para nuestro país, a través de una muy significativa votación. Este apoyo, lo mismo que nuestra designación ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, representa un reconocimiento para la política de apertura y de compromiso con la causa de los derechos humanos que Colombia ha venido practicando.

Nuestro país está presente en los máximos foros mundiales, y ha recibido apoyo, reconocimiento y solidaridad en su lucha por erradicar la pobreza, promover el cambio y ampliar y defender la democracia. Tal es el balance que me permito presentar hoy, con la plena satisfacción de haber cumplido con los objetivos que me propuse desde la Campaña Presidencial, en pro del fortalecimiento de la política exterior colombiana.

Estamos actuando en política internacional con una dinámica que no tiene precedentes. Incansable y persistentemente, dentro de un gran pragmatismo e independencia, hemos luchado para defender nuestros intereses. Con agrado y para orgullo de los colombianos puedo decir que nuestra política internacional, no obstante quienes en todas partes atentan contra la democracia colombiana, ha hecho posible que la comunidad internacional conozca la verdadera Colombia. La Colombia de las inmensas mayorías trabajadoras, honradas y esforzadas.

Con satisfacción puedo decir a la Nación que nuestro país, el país de los verdaderos colombianos, se encuentra a la vanguardia dentro de la comunidad internacional. Ningún otro propósito diferente al del interés de Colombia y al respeto hacia nuestros valores ha inspirado nuestra política internacional, la cual, además, ha recibido un solidario apoyo del mismo pueblo colombiano.

32

Page 33: Colombia Internacional No. 7

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas*

Aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de. Diciembre de 1988.

* Se incluyen únicamente los primeros 12 artículos de la Convención

Las Partes en la presente Convención,

Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad,

Profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,

Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados,

Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad,

Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles,

Decididas a privar a las personas dedicadas al tráfico

33

Page 34: Colombia Internacional No. 7

ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad,

Deseosas de eliminar las causas profundas del problema del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, comprendida la demanda ilícita de dichas drogas y sustancias y las enormes ganancias derivadas del tráfico ilícito,

Considerando que son necesarias medidas de control con respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos químicos y disolventes, que se utilizan en la fabricación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento de la fabricación clandestina de esas drogas y sustancias,

Decididas a mejorar la cooperación internacional para la supresión del tráfico ilícito por mar,

Reconociendo que la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional,

Reconociendo también la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y deseando que los órganos internacionales relacionados con esa fiscalización actúen dentro del marco de las Naciones Unidas,

Reafirmando los principios rectores de los tratados vigentes sobre fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el sistema de fiscalización que establecen,

Reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del tráfico ilícito y sus graves consecuencias,

Reconociendo también la importancia de robustecer e intensificar medios jurídicos eficaces de cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tráfico ilícito,

Deseosas de concertar una convención internacional que sea un instrumento completo, eficaz y operativo, específicamente dirigido contra el tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del problema en su conjunto, en particular los que no estén previstos en los tratados vigentes en la esfera

de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1 Definiciones

Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:

a) Por "Junta" se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes establecida por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

b) Por "planta de cannabis" se entiende toda planta del género Cannabis;

c) Por "arbusto de coca" se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erythroxyion;

d) Por "transportista comercial" se entiende una persona o una entidad pública, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a título oneroso.

e) Por "Comisión" se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;

f) Por "decomiso" se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;

g) Por "entrega vigilada" se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II anexos a la presente Convención o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención;

h) Por "Convención de 1961" se entiende la Conven-ción Única de 1961 sobre Estupefacientes;

i) Por "Convención de 1961 en su forma enmendada"

34

Page 35: Colombia Internacional No. 7

entiende la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

j) Por "Convenio de 1971" se entiende el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;

k) Por "Consejo" se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;

1) Por "embargo preventivo" o "incautación" se en-tiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente;

m) Por "tráfico ilícito" se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente Convención;

n) Por "estupefaciente" se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

o) Por "adormidera" se entiende la planta de la especie Papaver somniferum ;

p) Por "producto" se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;

q) Por "bienes" se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

r) Por "sustancia sicotrópica" se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;

s) Por "Secretario General" se entiende el Secretario General de las Naciones Unidas.

t) Por "Cuadro I" y "Cuadro II" se entiende la lista de sustancias que con esa numeración se anexa a la presente Convención, enmendada oportunamente de conformidad con el artículo 12;

u) Por "Estado de tránsito" se entiende el Estado a

través de cuyo territorio se hacen pasar estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, de carácter ilícito, y que no es el punto de procedencia ni el de destino definitivo de esas sustancias;

ARTICULO 2

Alcance de la presente Convención

1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

2. Las partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

3. Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.

ARTICULO 3 Delitos y Sanciones

1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;

ii) el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;

iii) la posesión o la adquisición de cualquier estupe-

35

Page 36: Colombia Internacional No. 7

faciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i);

iv) la fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines;

v) la organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv);

b) i) la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;

ii) la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;

c) a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico:

i) la adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;

ii) la posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para tales fines;

iii) instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

iv) la participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en

el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales con forme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.

3. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

4. a) Cada una de las Partes dispondrá que por la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como la pena de prisión u otras formas de privación de libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso.

b) Las Partes podrán disponer, en los casos de delitos " tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que, como complemento de la declaración de culpabilidad o de la condena, el delincuente sea sometido a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social.

c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como las de educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano,. de tratamiento y postratamiento.

d) Las Partes podrán, ya sea a título sustitutivo de la declaración de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo o como complemento de dicha declaración de culpabilidad o de dicha condena, disponer medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social del delincuente.

5. Las Partes dispondrán lo necesario para que sus tribunales y demás autoridades jurisdiccionales competentes puedan tener en cuenta las circunstancias de hecho que den particular gravedad a la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, tales como:

36

Page 37: Colombia Internacional No. 7

a) la participación en el delito de un grupo delictivo organizado del que el delincuente forme parte;

b) la participación del delincuente en otras actividades delictivas internacionales organizadas;

c) la participación del delincuente en otras actividades ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión

del delito;

d) el recurso a la violencia o el empleo de armas por parte del delincuente;

e) el hecho de que el delincuente ocupe un cargo público y de que el delito guarde relación con ese cargo;

f) la victimización o utilización de menores de edad;

g) el hecho de que el delito se haya cometido en establecimientos penitenciarios, en una institución educativa o en un centro asistencial o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas y sociales;

h) una declaración de culpabilidad anterior, en particular por delitos análogos, por tribunales extranjeros o del propio país, en la medida en que el derecho interno de cada una de las Partes lo permita.

6. Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.

7. Las Partes velarán por que sus tribunales o demás autoridades competentes tengan en cuenta la gravedad de los delitos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo y las circunstancias enumeradas en el párrafo 5 del presente artículo al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos.

8. Cada una de las Partes establecerá, cuando proceda, en su derecho interno un plazo de prescripción prolongado dentro del cual se pueda iniciar el procesamiento por cualquiera de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. Dicho plazo será mayor cuando el presunto delincuente hubiese eludido la administración de justicia.

9. Cada una de las Partes adoptará medidas adecua das, conforme a lo previsto en su propio ordenamiento jurídico, para que la persona que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que se encuentre en el territorio de dicha Parte, comparezca en el proceso penal correspondiente.

10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.

11. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará al principio de que la tipificación de los delitos a que se refiere o de las excepciones alegables en relación con éstos queda reservada al derecho interno de las Partes y de que esos delitos han de ser enjuiciados y sancionados con arreglo a lo previsto en ese derecho.

ARTICULO 4 Competencia

1. Cada una de las Partes:

a) adoptará las medidas que sean necesarias para de clararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3:

i) cuando el delito se cometa en su territorio;

ii) cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito;

b) podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3:

i) cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio;

ii) cuando el delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación dicha Parte haya recibido previamente autorización con arreglo a lo previsto en el artículo 17, siempre que esta competencia se ejerza únicamente sobre la base de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en los párrafos 4 y 9 de dicho artículo;

37

Page 38: Colombia Internacional No. 7

iii) cuando el delito sea uno de los tipificados de conformidad con el apartado iv) del inciso c) del párrafo 1 del artículo 3 y se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él uno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada una de las Partes:

a) adoptará también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra basándose en que:

i) el delito se ha cometido en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito; o

ii) el delito ha sido cometido por un nacional suyo;

b) podrá adoptar también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra.

3. La presente Convención no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho interno.

ARTICULO 5 Decomiso

1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) del producto derivado de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto;

b) de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los ma-teriales y equipos u otros instrumentos utilizados o des-tinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada una de las Partes adoptará también las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras a su eventual decomiso.

3. A fin de dar aplicación a las medidas mencionadas en el presente artículo, cada una de las Partes facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes a ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Las Partes no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

4. a) Al recibirse una solicitud formulada con arreglo al presente artículo por otra Parte que sea competente respecto de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, la Parte en cuyo territorio se encuentren el producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo:

i) presentará la solicitud a sus autoridades competentes con el fin de obtener un mandamiento de decomiso al que, en caso de concederse, dará cumplimiento; o

ii) presentará ante sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en la medida solicitada, el mandamiento de decomiso expedido por la Parte requirente de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, en lo que se refiere al producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 que se encuentren en el territorio de la Parte requerida.

b) Al recibirse una solicitud formulada con arreglo al presente artículo por otra Parte que sea competente por respecto de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, la Parte requerida adoptará medidas para la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras al 'eventual decomiso que se ordene, ya sea por la Parte requirente o, cuando se haya formulado una solicitud con arreglo al inciso a) del presente párrafo, por la Parte 'requerida.

c) Las decisiones o medidas previstas en los incisos a) y b) del presente párrafo serán adoptadas por la Parte requerida de conformidad con su derecho interno y con sujeción a sus disposiciones, y de conformidad con sus reglas de procedimiento o los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que haya concertado con la Parte requirente.

d) Será aplicable, mutatis mutandis, lo dispuesto en los párrafos 6 a 19 del artículo 7. Además de la información enumerada en el párrafo 10 del artículo 7, las solicitudes formuladas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:

38

Page 39: Colombia Internacional No. 7

i) en el caso de una solicitud correspondiente al apartado i) del inciso a) del presente párrafo, una descripción de los bienes por decomisar y una exposición de los hechos en que se funde la Parte requirente que sea suficiente para que la Parte requerida pueda tramitar el mandamiento con arreglo a su derecho interno;

ii) en el caso de una solicitud correspondiente al apartado ii) del inciso a), una copia admisible en derecho de un mandamiento de decomiso expedido por la Parte requirente que sirva de fundamento a la solicitud, una exposición de los hechos e información sobre el alcance de la solicitud de ejecución del mandamiento;

iii) en el caso de una solicitud correspondiente al inciso b), una exposición de los hechos en que se funde la Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.

e) Cada una de las Partes proporcionará al Secretario General el texto de cualquiera de sus leyes y reglamentos por los que haya dado aplicación al presente párrafo, así como el texto de cualquier cambio ulterior que se efectúe en dichas leyes y reglamentos.

f) Si una de las Partes opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los incisos a) y b) del

presente párrafo a la existencia de un tratado pertinente, dicha Parte considerará la presente Convención como base convencional necesaria y suficiente.

g) Las Partes procurarán concertar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para mejorar la eficacia de la cooperación internacional prevista en el presente artículo.

5. a) La Parte que haya decomisado el producto o los bienes conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente artículo dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

b) Al actuar a solicitud de otra Parte, con arreglo a lo previsto en el presente artículo, la Parte podrá prestar particular atención a la posibilidad de concertar acuerdos a fin de:

i) aportar la totalidad o una parte considerable del valor de dicho producto y de dichos bienes, o de los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

ii) repartirse con otras Partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso, dicho producto o dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de

dicho producto o de dichos bienes, con arreglo a lo previsto por su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan concertado a este fin.

6. a) Cuando el producto se haya transformado o convertido en otros bienes, éstos podrán ser objeto de las medidas aplicables al producto mencionadas en el presente artículo.

b) Cuando el producto se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, sin perjuicio de cualquier otra facultad de incautación o embargo preventivo aplicable, se podrán decomisar dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado.

c) Dichas medidas se aplicarán asimismo a los ingresos u otros beneficios derivados:

i) del producto;

ii) de los bienes en los cuales el producto haya sido transformado o convertido; o

iii) de los bienes con los cuales se haya mezclado el producto de la misma manera y en la misma medida que el producto.

7. Cada una de las Partes considerará la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales y de otros procedimientos.

8. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas que en él se prevén serán definidas y aplicadas de conformidad con el derecho interno de cada una de las Partes y con arreglo a lo dispuesto en él.

ARTICULO 6 Extradición

1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición

39

Page 40: Colombia Internacional No. 7

vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.

3. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. Las Partes que requieran una legislación detallada para hacer valer la presente Convención como base jurídica de la extradición considerarán la posibilidad de promulgar la legislación necesaria.

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones pre vistas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

6. Al examinar las solicitudes recibidas de conformidad con el presente artículo, el Estado requerido podrá negarse a darles cumplimiento cuando existan motivos justificados que induzcan a sus autoridades judiciales u otras autoridades competentes a presumir que su incumplimiento facilitaría el procesamiento o el castigo de una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o que se ocasionarían perjuicios por alguna de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud.

7. Las Partes se esforzarán por agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

8. A reversa de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición.

9. Sin perjuicio del ejercicio de cualquier competencia penal declarada de conformidad con su derecho interno, la Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente deberá,

a) si no lo extradita por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 por los motivos enunciados en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4, presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que se haya acordado otra cosa con la Parte requirente;

b) si no lo extradita por un delito de ese tipo y se ha declarado competente en relación con ese delito de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 4;presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que la Parte requirente solicite otra cosa a efectos de salvaguardar su competencia legítima.

10. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena se deniega basándose en que la persona objeto de la solicitud es nacional de la Parte requerida, ésta, si su legislación lo permite y de conformidad con los requisitos de dicha legislación, previa solicitud de la Parte requirente, considerará la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta conforme a la legislación de la Parte requirente o el resto de dicha condena que quede por purgar.

11. Las Partes procurarán concertar acuerdos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.

12. Las Partes podrán considerar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, ya sean especiales o generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de libertad por los delitos a los que se aplica el presente artículo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenasen su país.

ARTICULO 7 Asistencia judicial recíproca

Las Partes se prestarán, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo, la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.

2. La asistencia judicial recíproca que ha de prestarse de conformidad con el presente artículo podrá ser solicitada para cualquiera de los siguientes fines:

a) recibir testimonios o tomar declaración a personas;

b) presentar documentos judiciales;

c) efectuar inspecciones e incautaciones;

d) examinar objetos y lugares;

40

Page 41: Colombia Internacional No. 7

e) facilitar información y elementos de prueba;

f) entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial;

g) identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

3. Las Partes podrán prestarse cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca autorizada por el derecho interno de la Parte requerida.

4. Las Partes, si así se les solicita y en la medida compatible con su derecho y práctica internos, facilitarán o alentarán la presentación o disponibilidad de personas, incluso de detenidos, que consientan en colaborar en las investigaciones o en intervenir en las actuaciones.

5. Las Partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.

6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales, vigentes o futuros, que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca en asuntos penales.

7. Los párrafos 8 a 19 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al mismo, siempre que no medie entre las Partes interesadas un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando " las partes estén vinculadas por un tratado de esta índole, se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 8 a 19 del presente artículo.

8. Las partes designarán una autoridad o, cuando sea necesario, varias autoridades, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia judicial recíproca o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Se notificará al Secretario General la autoridad o autoridades que hayan sido designadas para este fin. Las autoridades designadas por las Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible.

9. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en un idioma aceptable para la Parte requerida. Se notificará

al Secretario General el idioma o idiomas que sean aceptables para cada una de las Partes. En situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello se podrán hacer las solicitudes verbalmente, debiendo ser seguidamente confirmadas por escrito.

10. En las solicitudes de asistencia judicial recíproca deberá figurar lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que haga la solicitud.

b) el objeto y la índole de la investigación, del proceso o de las actuaciones a que se refiera la solicitud, y el nombre y funciones de la autoridad que esté efectuando dicha investigación, dicho procesamiento o dichas actuaciones.

c) un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes para la presentación de documentos judiciales;

d) una descripción de la asistencia solicitada y por menores sobre cualquier procedimiento particular que la Parte requirente desee que se aplique;

e) cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre;

f) la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

11. La Parte requerida podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

12. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno de la Parte requerida y, en la medida en que no se contravenga la legislación de dicha Parte y siempre que ello sea posible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

13. La Parte requirente no comunicará ni utilizará, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la información o las pruebas proporcionadas por la Parte requerida para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud.

14. La Parte requirente podrá exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte requerida no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato a la Parte requirente.

41

Page 42: Colombia Internacional No. 7

15. La asistencia judicial recíproca solicitada podrá ser denegada:

a) cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo;

b) cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento de lo solicitado pudiera menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) cuando el derecho interno de la Parte requerida prohíba a sus autoridades acceder a una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia;

d) cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la Parte requerida en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

16. Las denegaciones de asistencia judicial recíproca serán motivadas.

17. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la Parte requerida si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, la Parte requerida deberá consultar con la Parte requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesarias.

18. El testigo, perito u otra persona que consienta en deponer en juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio de la Parte requirente, no será objeto de procesamiento, detención o castigo, ni de ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio por actos, omisiones o por declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio de la Parte requerida. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido durante 15 días consecutivos, o durante el período acordado por la Partes, después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerirán su presencia, la oportunidad de salir del país y, no obstante, permanezca voluntariamente en el territorio o regrese espontáneamente a él después de haberlo abandonado.

19. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por la Parte requerida salvo que las Partes interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

20. Cuando sea necesario, las Partes considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, den efecto a sus disposiciones o las refuercen.

ARTICULO 8

Remisión de Actuaciones Penales

Las partes considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando se estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia.

ARTICULO 9

Otras Formas de Cooperación y Capacitación

1. Las Partes colaborarán estrechamente entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales:

a) establecer y mantener canales de comunicación entre sus organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio rápido y seguro de información sobre todos los aspectos de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, incluso, siempre que las Partes interesadas lo estimen oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;

b) cooperar en la realización de indagaciones, con respecto a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 y de carácter internacional, acerca:

i) de la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;

ii) del movimiento del producto o de los bienes derivados de la comisión de estos delitos;

iii) del movimiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de la presente Convención e instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de estos delitos;

c) cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para

42

Page 43: Colombia Internacional No. 7

dar efecto a lo dispuesto en el presente párrafo. Los funcionarios de cualquiera de las Partes que integren esos equipos actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación. En todos esos casos las Partes de que se trate velarán por que se respete plenamente la soberanía de la Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operación;

d) proporcionar, cuando corresponda, las cantidades necesarias de sustancias para su análisis o investigación;

e) facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos y servicios competentes y promover el intercambio interpersonal y de otros expertos, incluso destacando funcionarios de enlace.

2. Cada una de las Partes, en la medida necesaria, iniciará, desarrollará o perfeccionará programas específicos de capacitación destinados a su personal de detección y represión o de otra índole, incluido el personal aduanero, encargado de suprimir los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. En particular, estos programas se referirán a:

a) los métodos utilizados en la detección y supresión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;

b) las rutas técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, en particular en los Estados de tránsito, y medidas adecuadas para contrarrestar su utilización;

c) la vigilancia de la importación y exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II;

d) la detección y vigilancia del movimiento del producto y los bienes derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, y de los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, y de los instrumentos que se utilicen o se pretenda utilizar en la comisión de dichos delitos;

e) los métodos utilizados para la transferencia, la ocultación o el encubrimiento de dicho producto, y de dichos bienes e instrumentos;

f) el acopio de pruebas;

g) las técnicas de fiscalización en zonas y puertos francos;

h) las técnicas modernas de detección y represión.

3. Las Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos en las esferas mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo y, a ese fin, deberán también, cuando proceda, recurrir a conferencias y seminarios regionales e internacionales a fin de promover la cooperación y estimular el examen de los problemas de interés común, incluidos en particular los problemas y necesidades especiales de los Estados de tránsito.

ARTICULO 10 Cooperación Internacional y Asistencia a

los Estados de Tránsito

1. Las Partes cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales o regionales competentes, para prestar asistencia y apoyo a los Esta dos de tránsito y, en particular, a los países en desarrollo que necesiten de tales asistencia y apoyo, en la medida de lo posible, mediante programas de cooperación técnica para impedir la entrada y el tránsito ilícito, así como para otras actividades conexas.

2. Las Partes podrán convenir, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales o regionales competentes, en proporcionar asistencia financiera a dichos Estados de tránsito con el fin de aumentar y fortalecer la infraestructura que necesiten para una fiscalización y una prevención eficaces del tráfico ilícito.

3. Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperación internacional prevista en el presente artículo y podrán tomar en consideración la posibilidad de concertar arreglos financieros a ese respecto.

ARTICULO 11

Entrega Vigilada

1. Si lo permiten los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, las Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrirá las personas implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 y de entablar acciones legales contra ellas.

2. Las decisiones de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario,

43

Page 44: Colombia Internacional No. 7

tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por las Partes interesadas.

3. Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado podrán, con el consentimiento de las Partes interesadas, ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente los estupefacientes o sustancias sicotrópicas que contenga.

ARTICULO 12 Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes

o sustancias sicotrópicas

1. Las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cooperarán entre ellas con este fin.

2. Si una de las Partes o la Junta posee datos que, a su juicio, puedan requerir la inclusión de una sustancia

en el Cuadro I o el Cuadro II, lo notificará al Secretario General y le facilitará los datos en que se base la notificación. El procedimiento descrito en los párrafos 2 a 7 del presente artículo también será aplicable cuando una de las Partes o la Junta posea información que justifique suprimir una sustancia del Cuadro I o del Cuadro II o trasladar una sustancia de un Cuadro a otro.

3. El Secretario General comunicará esa notificación y los datos que considere pertinentes a las Partes, a la Comisión y, cuando la notificación proceda de alguna de las Partes, a la Junta. Las Partes comunicarán al Secretario General sus observaciones acerca de la notificación y toda la información complementaria que pueda serle útil a la Junta para elaborar un dictamen y a la comisión para adoptar un decisión.

4. Si la Junta, teniendo en cuenta la magnitud, importancia y diversidad del uso ilícito de esa sustancia, y la posibilidad y facilidad del empleo de otras sustancias tanto para la utilización lícita como para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, comprueba.

44

Page 45: Colombia Internacional No. 7
Page 46: Colombia Internacional No. 7