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Escuela Camilo Henríquez Reglamento de Evaluación 2020 Decreto 67/2018 Ilustre Municipalidad de Conchalí RBD 10301-2 Dirección: Parral 2154. Director: Mauricio Ortega V

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Escuela Camilo Henríquez Reglamento de Evaluación 2020

Decreto 67/2018

Ilustre Municipalidad de Conchalí

RBD 10301-2

Dirección: Parral 2154.

Director: Mauricio Ortega V

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INTRODUCCION

Nuestra institución entiende y aborda la dimensión evaluativa como un referente de máxima importancia

para el proceso de enseñanza aprendizaje de cada estudiante, siempre que éste proceso sea considerado

como un apoyo riguroso que permita visualizar los avances o dificultades a nivel de aprendizaje.

El objetivo central de este trabajo es presentar a la comunidad educativa, un instrumento legal

totalmente contextualizado , actualizado y enriquecido; un marco de actuación que explicite de una

forma clara y sistemática los procesos y mecanismos de evaluación, calificación y promoción que se deben

desarrollar en un espacio educativo institucional , permitiendo a cada profesional de la educación una

práctica segura y resguardada, y a los estudiantes un proceso trasparente y con un debido proceso. El

conocer como operacionalizar la dimensión evaluativa de una forma efectiva y en un contexto inclusivo,

respetando los lineamientos legales es fundamentalmente para nuestra organización y su funcionalidad.

No olvidemos que este decreto de evaluación, promoción y calificación emergió en el año 2018 y viene a

cambiar y/o complementar lo expuesto durante años por el decreto 511.

La evaluación puede considerarse como la etapa anterior y decisiva a una corrección o cambio de

dirección en la marcha de un sistema. Debemos tener en cuenta que todo sistema que involucre en su

funcionamiento una serie de subsistemas, requerirá conocer el grado de efectividad alcanzado por cada

uno de sus integrantes, con el fin de tomar nuevas decisiones que favorezcan y aumenten la armoniosa

marcha del sistema en su totalidad.

En relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje, toda etapa de evaluación deberá aportar la

necesaria retroalimentación que oriente acerca de los aspectos en que la experiencia de aprendizaje ha

resultado exitosa y permitiendo, a la vez, detectar los elementos que estén obstaculizando el tipo de

aprendizaje que se desea lograr.

Siendo la educación un proceso complejo y cambiante que incluye la selección de ideas, conceptos, valores

y habilidades que se consideran necesarios para operar cambios deseables en el individuo y la sociedad, la

evaluación debe utilizarse desde el inicio del proceso de enseñanza, selección de contenidos que

respondan a ideales, fines, valores y necesidades sociales y no sólo cuando la tarea docente finalice.

A partir de los nuevos desafíos evaluativos, el profesor/a deberá asumir, en gran medida, la

responsabilidad respecto del diseño, aplicación y distribución de la información resultante en la

evaluación. Ante esta compleja tarea, el profesor/a, es el profesional indicado para responder a las

exigencias derivadas del reglamento, lo cual impulsará a cada profesional de la educación a capacitarse,

renovando periódicamente sus habilidades profesionales.

El quehacer educativo hace referencia al conjunto de acciones institucionales realizadas con fines de

formación humana, la cual, contempla no sólo la adquisición de conocimientos, sino también de

habilidades, destrezas, comportamientos y valores que nos permiten afrontar día a día la realidad en la

que estamos inmersos.

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El objetivo de nuestra organización educativa, por tanto, es propiciar espacios para la convivencia pacífica,

la tolerancia, la paz, la formación en valores , el reconocimiento del entorno y el desarrollo de las

competencias necesarias (a partir de sus potencialidades y problemáticas), y es en este sentido, donde

todos los criterios, programas, proyectos y actividades contempladas en el Proyecto Educativo

Institucional – PEI 2020, de nuestro establecimiento de educación deben apuntar al logro de estos

importantes fines.

Toda acción educativa debe evaluarse y es aquí donde queremos centrar la atención en este escrito, en la

evaluación, por ser tal vez el aspecto más relevante de la educación y al que menos atención le prestamos,

ya que la limitamos a la aplicación de pruebas escritas que pretenden medir “lo que los estudiantes han

aprendido” en la materia orientada, desconociendo sus procesos de aprendizaje “La evaluación es un

proceso mediante el cual se valoran capacidades, competencias y desempeños en el ser humano en

un contexto determinado” VILLADA (2012); esta definición nos da luces importantes frente al sentido

real de la evaluación, siendo conscientes que en muchos casos, la evaluación no pone el foco en el proceso

llevado a cabo por los estudiantes, sino en la medición de conocimientos, situación que es necesario

intervenir. Es de resaltar que la acción de evaluar es un ejercicio pedagógico y humano de carácter

subjetivo, donde resulta esencial tener claridad frente al objetivo que se busca con ella y su intención en

términos formativos, porque como dice VILLADA: “la evaluación es una oportunidad para aprender y

da cuenta de la transformación del sujeto como persona”. Generalmente, el acto de evaluar se ha

asemejado al acto de examinar o medir, pero hay que anotar que son dos cosas completamente distintas

aunque complementarias, al ser la exanimación un factor orientador en algunos aspectos del proceso

evaluativo; en otras palabras, la exanimación puede llevar a la valoración del desempeño de nuestros

estudiantes.

En síntesis, los nuevos desafíos educativos nos invitan como comunidad a visualizar la dimensión

evaluativa como un eje fundamental en el desarrollo de las habilidades y competencias de base; los

procesos de Metacognición, nos presentan importantes desafíos de actualización y experimentación

evaluativa ;buscando extraer, levantar y registrar de una forma contextualizada y significativa las diversas

conductas de los estudiantes, permitiéndonos como actores formadores tomar las mejores decisiones

educativas, fortalecer como reorientar las practicas intra aula o simplemente cambiarlas si los impactos

no han sido los esperados .

Todos los que participamos de esta tarea educativa, buscamos que el beneficiario -estudiante participe,

experimente y reciba todos los apoyos necesarios, logrado en términos exitosos que cumpla los desafíos

que le plantea la vida y logre trasferir sus adquisiciones en diversos contextos.

“Enseñar no es transferir conocimientos, sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción”

(Paulo Freire).

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MARCO LEGAL

Que, la ley N° 20.370, General de Educación; Artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los

establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y

aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado

en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar

la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio

de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al

procedimiento establecido en el artículo 86."

Aprueba normas mínimas nacionales sobre la evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos

exentos N° 511 de 1997, N° 122 de 1999 y N° 83 de 2011 todos del ministerio de educación.

Ley de inclusión (20.845)

Ley SEP (20.248)

Ley Calidad y equidad (20.501)

Ley SAC (20.529).

Decreto 170 (NEE – PIE).

Decreto 83 (Diversificación Curricular).

Decreto N° 289/2002 (Párvulo).

Decreto N° 2960/2012 Programa de Estudio (1° a 6° básico).

Decreto N° 1363 Programa de Estudio (7° a 8° básico).

Decreto N°439/2012.

Decreto N° 628 y Modificación N° 1265 de 2016.

Decreto 2272 (Reconocimiento y validación).

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IDEALES DE LA ESCUELA

Como ideales, deseamos que la Comunidad educativa “CAMILO HENRIQUEZ”, sea un espacio

formativo integral que desarrolle las capacidades, destrezas y habilidades de nuestros alumnos y

alumnas, que involucre a todos los Estamentos de la Escuela quienes serán los gestores para

mejorar el proceso Enseñanza Aprendizaje. Donde se promoverá una cultura evaluadora de

procesos orientada hacia las acciones de aprendizaje, siendo estas participativas,

interdisciplinarias, responsable, con un quehacer preventivo, práctico, fácil de entender y de

realizar con los distintos actores de la Unidad Educativa. Desarrollar hábitos y valores. Con

infraestructura adecuada a la cantidad de estudiantes y con espacios verdes y limpios para su

uso. Con personal idóneo para la atención integral de sus estudiantes, atendiendo la diversidad

de éstos. Con apoderados responsables y comprometidos con el proceso formativo de sus

pupilos.

PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL ENFOQUE DE EVALUACIÓN DEL DECRETO 67/2018

El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza al

interior de los establecimientos educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza y,

por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de

todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas.

Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los

principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base de este

Decreto.

a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el

Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum

como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían

ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia

del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que muestra lo

que están aprendiendo.

b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de

aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten

evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

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c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes

de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso

evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener

información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o

incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión

respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste

en función de esa reflexión.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a

seguir aprendiendo.

e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a

poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese

aprendizaje.

f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son

procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de

recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica

una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del

aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido

respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las

calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para

comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en

función de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni como

reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje, pues de lo contrario se

distorsiona su comprensión, propósito y uso.

g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado

con ellos.

h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y

presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar.

Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación se entiende como una

herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las

experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto

implica que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre

considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos.

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En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que

consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de

los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.

i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de

evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan

involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales

les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un

producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los

estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de

aprendizaje.

j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben

considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar,

dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así, se

espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos, progresos y logros de

aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de forma oportuna que permitan

a los estudiantes ajustar sus estrategias de aprendizaje y los docentes adecuar sus prácticas y lo

planificado para acompañarlos de mejor manera.

k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza

aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario,

las planificaciones y estrategias pedagógicas.

l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible,

cumpliendo, al menos, dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma más

precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos

aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las

interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los estudiantes,

deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas.

Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades,

permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean

más robustas, y que las decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean más confiables y

justas. Estos principios apuntan al mejoramiento de las prácticas evaluativas en función del

desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes del país y se espera que sean parte de la

conversación y reflexión respecto de la evaluación que realizan los docentes.

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En particular, se consideran un insumo valioso para dar inicio a los procesos de construcción o

actualización del reglamento de evaluación, constituyéndose en un aporte a la definición que

cada establecimiento educacional haga respecto de sus procesos evaluativos y de promoción,

resguardando que se respeten las características de cada contexto y la autonomía docente.

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimiento educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2°

del título II, del decreto con fuerza de la ley N°2, de 2009, ministerio de Educación, en adelante la

ley.

a) El proceso de elaboración del reglamento de evaluación 67 deberá ser liderado por el equipo

directivo y técnico-pedagógico. Al respecto se realizaran jornadas de Reflexión Pedagógicas,

para dar a conocer el presente decreto, el espíritu y el sentido de la Evaluación en el proceso

pedagógico, considerando la participación y opinión de los profesionales de la educación,

garantizando decisiones basadas en el consenso de los integrantes de la Unidad Educativa.

b) El reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa. Las

modificaciones y/o actualizaciones al reglamento, serán informadas a la comunidad escolar

mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento

educacional. El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos

-SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

c) En forma anual se revisara el reglamento de evaluación con la intención de verificar su

funcionalidad y hacer los ajustes necesarios, proceso que será participativo, Democrático,

informado y trasparente.

Artículo 2°.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

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b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje,

con el objetivo de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

d) Curso: etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad formación general común o

diferencia y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla

durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los planes y programas

previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: acción mediante la cual culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresado del nivel de educación media.

PROCESO DE EVALUACION

Articulo 3.- Los estudiantes serán informados de sus evaluaciones de forma directa por sus

profesores/as, de todo tipo de instrumento de evaluación, ya sea formativa o sumativa, indicando

el respectivo coeficiente. Asimismo los criterios de exigencia, contenidos a evaluar, y tipo de

instrumento de evaluación que se aplicará, con a lo menos una semana de anticipación; excepto en

caso de trabajos, desarrollo de guías y situaciones de evaluaciones en clases que sean de carácter

formativo y que tengan por objetivo detectar el estado de avance de los aprendizajes de los

estudiantes. Ante esta última situación el profesor/a debe presentar a la Unidad Técnica

Pedagógica, las evidencias o instrumentos de evaluación Formativa utilizados por el profesional;

por ello el estudiante debe ser evaluado en forma ecuánime, participar de procesos que se evalué

realmente lo que el estudiante ha logrado aprender.

Es fundamental recordar que el apoderado debe igualmente ser informado de todo proceso

evaluativo.

Artículo 4°.-

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse de manera

Diagnóstica, formativa y sumativa.

Evaluación diagnóstica: Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos,

destrezas o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje.

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Ubicará al estudiante en qué nivel se encuentra para nivelar, reforzar y motivar el aprendizaje.

Esta Evaluación se aplicará al inicio del año escolar y cada vez que sea necesario durante el

proceso de enseñanza, mediante un instrumento o procedimiento que permita al docente

conocer el estado en que se encuentran los estudiantes previos al inicio de una nueva unidad de

aprendizaje.

Evaluación formativa: Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el nivel

de logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.

Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los estudiantes, para reforzar las deficiencias o

bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores aprendizajes.

Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas estrategias metodológicas

que permitan mejorar los aprendizajes esperados. Esta evaluación tiene como función principal

monitorear y realizar seguimiento en los estudiantes, sobre el desarrollo de habilidades

cognitivas y el logro de aprendizajes significativos.

Evaluación sumativa: Esta evaluación permite, al final del proceso o unidad de Aprendizaje

determinar el grado de conocimiento de las unidades propuestas para el nivel, y desarrollo de

habilidades de los estudiantes.

CONCEPTOS EVALUATIVOS COMPLEMENTARIOS

*Adaptaciones curriculares: Tipo de estrategia educativa, generalmente dirigida a alumnos con

necesidades educativas especiales, que el decreto 83 amplía su aplicación a la totalidad del

cursos; consiste en la adecuación del currículum de un determinado nivel educativo, con el

objetivo de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno.

*Evaluación inclusiva - Debido a que los estudiantes tienen diferentes capacidades y

habilidades a través de las cuales pueden aprender, los procesos evaluativos deben ser variados y

adecuados a las experiencias de aprendizajes de los estudiantes. Es necesario aplicar diversas

estrategias de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, por lo cual, se sugiere

utilizar una divergencia de instrumentos como: informes de trabajo individual o grupal,

disertaciones, foros, pauta de cotejos, portafolios, disertaciones orales, trabajos grupales,

investigaciones individuales, entrevistas, confección de maquetas, bitácoras, foros,

dramatizaciones, arte… etc., dependiendo de la asignatura, es fundamental experimentar con el

principio de ecuanimidad y con el proceso formativo de la retroalimentación.

(Contexto 83)

Si fuese necesario, se planificara un plan de contingencia y estratégico para los estudiantes

extranjeros, que necesiten ser evaluados en alguna asignatura.

Se entregaran las orientaciones e insumos técnicos, direccionando el uso de estrategias de

evaluación formativa con un foco en el dialogo Metacognitivos y en el proceso de

retroalimentación, trabajo que comenzara a ser implementado en forma progresiva.

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Los docentes PIE, en trabajo colaborativo, realizarán las adecuaciones curriculares

correspondientes, para que cada docente considere las necesidades, ritmos y estilos de

aprendizaje de los estudiantes con NEE.

Artículo 5°.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que

dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de

las asignatura o módulos en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán

realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°

83, de 2015y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

INFORMACION QUE COMPLEMENTA EL PROCESO DE EVALUACION

En el nuevo contexto inclusivo y a partir del análisis, concretización y monitoreo del decreto 83,

el establecimiento dispondrá los siguientes dispositivos:

*Una evaluación divergente que emerja del dialogo colaborativo entre los profesionales,

permitiendo instalar procedimientos evaluativos flexibles, ecuánimes, contextualizados,

pertinentes, motivadores, desafiantes y en cual todos los estudiantes tengan opciones de

participar, respetando sus formas y tiempos para aprender.

La divergencia a nivel de procesos evaluativos y las adaptaciones curriculares de acceso o de

objetivos, podrán aplicarse a los estudiantes que presenten alguna NEE de tipo permanente o

transitoria que participen de la modalidad de atención especializada en el contexto del decreto

170.

*La estrategia de flexibilización curricular, grupos flexibles y la agrupación por estilos y

tiempos de aprendizaje, se trasformaran en líneas de trabajo Curricular fundamentales para el

proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante en su totalidad.

Para lograr concretizar este proceso de evaluación enmarcado en la inclusión y el respeto a la

diversidad, los espacios de dialogo, análisis y construcción de conocimiento son claves, por ello

las horas de trabajo colaborativo se hacen fundamental para el cumplimiento de los objetivos.

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Los profesores/as junto a sus estudiantes deberán realizar el análisis de los resultados de las

pruebas y de las actividades más relevantes, lo que permitirá reforzar y retroalimentar los

contenidos tratados.

Toda actividad evaluativa y/o formativa, debe ser programada en conjunto con la Unidad

técnica pedagógica.

En relación a las evaluaciones semestrales, finales y trabajos relevantes; Se deben enviar los

contenidos, objetivos y modalidad de evaluación con un tiempo mínimo de 15 días hábiles,

con el objetivo de diseñar un panorama general que será enviado al apoderado; es importante

que el estudiantes participe del proceso previo a la evaluación, resguardando que realmente

se evalué lo que se trabajó. La idea es responsabilizar a la familia en el proceso de enseñanza

aprendizaje del estudiante y buscar su compromiso frente a las tareas educativas.

En aquellas evaluaciones en que el curso obtenga un porcentaje de calificaciones insuficientes,

igual o superior al 30 %, el profesor/a , NO deberá registrar la calificación en forma inmediata

en el libro de clases; dicha situación deberá ser conversada con la Unidad Técnica Pedagógica,

para analizar los resultados y tomar decisiones en conjunto sobre las remediales a realizar; si

fuese necesario se planificaran actividades complementarias que permitan promediar o

buscar alternativas Pedagógicas que propendan a motivar y desafiar a los estudiantes a

mejorar sus desempeños.

Esta situación permitirá optimizar los espacios para el dialogo profesional, la codocencia y el

proceso de retroalimentación.

Existirán evaluaciones coeficiente 1 y 2, los dispositivos para evaluar será responsabilidad del

profesor/a previa conversación con UTP, no se puede olvidar que el estudiante debe estar

informado de todo proceso evaluativo.

La Unidad Educativa, institucionalizará un periodo de reforzamiento educativo, destinados a

reforzar los OA más débiles en los estudiantes, para retroalimentar los aprendizajes; y, puedan

realizar evaluaciones recuperativas que comprometen la aprobación de la asignatura.

Las evaluaciones recuperativas se aplicarán en los casos de estudiantes con problemas de

enfermedad justificadas, inasistencias por representación del establecimientos en eventos

deportivos, pedagógicos y extracurriculares. Los plazos de aplicación de evaluaciones

recuperativas serán en un plazo máximo de dos semanas posteriores a la fecha en que se aplicó

la evaluación.

En caso de plagio o copia en una evaluación/trabajo o pruebas escritas, a los estudiantes se les

dará otra oportunidad, aspirando a una calificación 5,0 como máximo; situación que será

comunicada por escrito a los apoderados mediante la agenda escolar y registrándose en la hoja

de vida del estudiante.

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Todas las evaluaciones ya sean parciales o finales, deben ser calendarizadas, dialogadas con

los estudiantes y sus fechas compartidas a los apoderados en las reuniones o a través de una

comunicación enviada al hogar.

A través del profesor de Asignatura, y en el caso de las pruebas semestrales, deberán ser

informadas a través de las mismas instancias y además a través de la Publicación en la Página

web, dando a conocer la fecha, contenidos, exigencias, y criterios de evaluación. Se recuerda

que solo se debe evaluar lo que el estudiante ha trabajado /aprendido.

Se intencionara que el profesor/a de asignatura utilice en forma progresiva evaluaciones de

carácter formativa, mediante diferentes tipos de instrumentos y actividades que permitan

detectar el grado de aprendizajes, el desarrollo de habilidades, la retroalimentación continua,

considerando un trabajo en equipo con el resto de los profesores/as y que evite la sobrecarga

de trabajo académico y resguarde los espacios de vida personal, social y familiar de los

estudiantes.

De acuerdo a la calendarización mensual, los profesores/as cuentan con espacios de reflexión

pedagógica, una vez a la semana que permiten fomentar el trabajo colaborativo, analizar sus

prácticas educativas, de evaluación y de mejoramiento. También existen tiempos para la

codocencia y la coordinación con el equipo de convivencia escolar.

Los profesores/as durante el desarrollo del proceso formativo, utilizarán diferentes

instrumentos evaluativos, tales como: desarrollo de guías, trabajos de investigación,

exposiciones orales, ensayos, elaboración de mapas conceptuales, elaboración de maquetas

uso de la tecnología computacional, entre otros, que permita incrementar el desarrollo de

habilidades cognitivas, y el conocimiento de los diferentes contenidos de las asignaturas de

los planes de estudio.

Teniendo en cuenta la diversidad de estudiantes, heterogeneidad, características personales y

necesidades educativas especiales, los profesores/as deben considerar en la elaboración de

los instrumentos evaluativos, la diversidad de los estudiantes, de tal forma de plantear a los

educandos una amplia gama de formas de evaluación, que posibilite que de acuerdo a sus

características puedan vincular los contenidos con su contexto personal y social, permitiendo

el logro de aprendizajes significativos, de acuerdo a lineamientos del decreto 83, que

favorezca la diversidad de enseñanza, favoreciendo el aprendizaje de todos los estudiantes.

Mediante el monitoreo de la cobertura curricular y revisión de planificaciones de manera

sistemática, se resguardará que las evaluaciones parciales, formativas y calificación anual final

de los estudiantes, sea coherente con la planificación realizada por el docente de cada

asignatura.

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Los estudiantes que hayan justificado oportunamente ante Dirección, Inspectoría general y/o

UTP, sus inasistencias a clases por enfermedad u otro motivo de fuerza mayor, se regulariza su

proceso evaluativo por medio de los procedimientos que a continuación se indican, los que

serán programados por UTP:

*La calendarización será responsabilidad de la UTP en conjunto con el profesor/a de asignatura.

*Todos los procesos deben ser informados al estudiante y al apoderado (Criterios, modalidad,

porcentajes).

*El instrumento de evaluación y/o modalidad será resorte del profesor/a jefe; respetando el

criterio a nivel de contenidos, progresión y/o competencias a lograr.

*Todos los estudiantes tendrán la oportunidad y los apoyos Pedagógicos previos a la evaluación.

*Se buscara elaborar instrumentos ecuánimes e innovadores.

*Se evaluara solo lo que el estudiante ha logrado trabajar y aprender.

*Las situaciones más complejas serán revisadas en el consejo técnico /estudio de caso; siendo

informada la resolución al estudiante y al apoderado.

Es responsabilidad del profesor/a cumplir con el registro mínimo de las notas, según periodo –

calendario escolar; las notas dependen de la asignatura y su tiempo a nivel de plan de estudios;

insumo fundamental para entregar el informe a los apoderados en la segunda y tercera reunión,

antes de finalizar el semestre.

Es fundamental mantener registradas las calificaciones en el libro de clases, para integrarlas a la

plataforma INSIGNIA y cumplir con los requerimientos administrativos correspondientes.

El no cumplimiento de esta tarea pedagógica será motivo de amonestación simple, reunión

técnica y finalmente si la situación continua se informará a dirección vía oficio.

El trabajo de medición académica será complementado por diversas estrategias de evaluación

programadas para este año (Evaluación de tipo SIMCE, velocidad lectora y refuerzo pedagógico).

Las evaluaciones semestrales deben ser presentadas con el tiempo necesario para su revisión, se

sugiere respetar el formato oficial y acompañarlas con el protocolo.

Las entregas de planificaciones según la programación consensuada por parte de los

profesores/as, se trasformara en un insumo fundamental para el equipo PIE y su trabajo

estratégico de respuestas a las diversas NEE.

Los profesores/as, a cargos de las asignaturas y cursos que rinden SIMCE, tienen la autorización

de flexibilizar su planificación, sus tiempos y contenidos; cumpliendo con los indicadores de

calidad, cobertura y trayectoria curricular (Orientación del equipo de gestión).

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Los instrumentos evaluativos deben ser explicitados de una forma clara en la planificación de

clases y deben ser entregados a la unidad técnica con tres días de anticipación, para su revisión,

retroalimentación y reproducción.

Las actividades que sean evaluadas con rúbricas, escalas de conductas, listas de cotejo o registros,

deben igualmente ser presentadas a la unidad técnica pedagógica para su revisión.

Síntesis del proceso evaluativo – casos especiales.

Todas las situaciones especiales deben ser analizas por el equipo de gestión en conjunto con los

profesores de asignatura y un representante del consejo escolar, la idea central es trasparentar

todo el proceso evaluativo del estudiante, la resolución final será informada al apoderado y este

tendrá la opción de aceptarla como de rechazarla, en el segundo caso el apoderado tendrá 5 días

hábiles para hacer sus descargos de forma directa.

Estudiantes en situación especial: Primer ciclo.

Se recopilara toda la información social, conductual y pedagógica, de todos los estudiantes que no

operacionalizan un proceso lector al menos inductivo y que estén cursando 2°-3° básico. Si fuese

necesario los estudiantes serán evaluados por el equipo de profesionales, si los antecedentes lo

ameritan, se le sugerirá al apoderado por variables pedagógicas y de desarrollo continuar en el

mismo nivel, con el compromiso de diseñar un programa de intervención integral y buscar su

mejoramiento pedagógico.

Es importante tener presente que existen estudiantes que están siendo vulnerados en sus

derechos, esta situación será analizada por el consejo técnico, cuando procesa.

De los Objetivos trasversales/ talleres extraescolares y JEC

Estos indicadores servirán de insumo para el Informe de Desarrollo Personal y Social del

estudiante, el que se entregará al final de cada semestre junto al informe de calificaciones; Esto

permitirá al apoderado estar informado del proceso formativo de su pupilo.

Esta información se utilizara como insumo, para planificar estrategias o talleres de orientación y

enriquecer la planificación estratégica 2020 de los indicadores de desarrollo personal y social.

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La participación de los estudiantes en los talleres extraescolares y JEC, se trasformaran en

indicadores de evaluación formativa, procurando utilizar la información para complementar el

proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante, la idea es darle la relevancia a este proceso y

transformarlo como un insumo relevante a nivel evaluativo. Para lograr un proceso optimo se

resguardara la participación del estudiante en cada espacio de formación y se intencionará la

planificación de acciones innovadoras, pertinentes y significativas.

PROCESO DE CALIFICACIÓN

Artículo 6°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales

de cada estudiante y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No

obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes; se utilizaran

como insumos para tomar decisiones en el ámbito de la formación integral.

Artículo 8°.- La calificación final de cada asignatura o modulo deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

La Dirección del Establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, velará porque la

forma de calificar las asignaturas sea coherente con los objetivos de aprendizajes estipulados en

los programas de estudio de cada nivel de enseñanza, mediante la revisión de los instrumentos de

evaluación elaborados por los docentes.

Se respetaran las aproximaciones numéricas en las evaluaciones semestrales y anuales.

Es importante resguardar que la calificación 3.9, no es aconsejable en los periodos finales a nivel

semestral y anual.

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INFORMACION QUE COMPLEMENTA AL PROCESO DE CALIFICACION

*Las calificaciones que emergen de los talleres JEC o de los talleres de formación Ciudadana, serán

de carácter formativa y en el caso de traformarlas en calificación deberá el consejo académico

tomar la decisión respectiva.

*Las calificaciones de los estudiantes PIE, deberán responder a los criterios de inclusión,

favoreciendo en este grupo el desarrollo de sus capacidades e intereses; las calificaciones

deberán responder a las adaptaciones Curriculares de acceso y/o significativas y al % de

calificación consensuado entre el equipo PIE y la UTP, respetando cada individualización. Las

calificaciones de los estudiantes deben ser analizadas por el equipo técnico a priori a ser

registradas en el libro de clases.

Se debe resguardar el proceso de codocencia, espacio de diálogo y colaboración clave para tomar

decisiones Pedagógicas.

*El periodo escolar del Establecimiento es semestral.

Artículo 9°.- La cantidad de calificación y ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del periodo escolar y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso,

deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o modulo realice el

profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán

sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordaran con el jefe técnico-pedagógico debiendo

ser informados con anticipación a los estudiantes, sin prejuicio de lo establecido en el literal.

Cantidad de horas de clases Cantidad de notas semestrales

Con 1 hora 2 notas parciales

Hasta 2 horas semanales 4 notas parciales (1 coeficiente 2 - 2 coeficiente 1)

Hasta 3 horas semanales 5 notas parciales (1 coeficiente 2 - 3 coeficiente 1)

Hasta 4 horas semanales 6 notas parciales (1 coeficiente 2 - 4 coeficiente 1)

Con 5 horas o más semanales 7 notas parciales (1 coeficiente 2 - 5 coeficiente 1)

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PROCESO DE PROMOCIÓN

Artículo 10°.- En la Promoción de los estudiantes se considerara conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizajes de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a

clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubiera aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un

4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su

promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para

estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, considerará como tal la

participación de los estudiantes que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las

actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del

establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida,

siempre que la inasistencia sea justificada con certificado médico o entregado por instituciones de

salud acreditadas y a través de la Agenda Escolar en situaciones especiales, que involucran a los

tutores del estudiante.

No existirá la repitencia automática, se velara por el aprendizaje de los estudiantes propendiendo

entregarles los apoyos necesarios en el proceso, evitando una futura situación de repitencia. Se

firmara un compromiso con el estudiante y el apoderado. Se diseñaran planes de trabajo con un

foco en las habilidades disminuidas.

Los profesores/as deberán elaborar un panorama al final del I semestre, que explicite a los

estudiantes que han presentado dificultades académicas, con el objetivo de planificar las

intervenciones y elaborar planes de trabajo para el II semestre.

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Los estudiantes del primer y segundo ciclo de educación básica, que no presenten la

competencias académicas cognitivas mínimas en las áreas instrumentales de lectura, escritura y

matemática, su situación de promoción será analizada en forma colaborativa en un consejo de

estudio, previa recopilación de toda la información. Se informara la resolución final al apoderado,

buscando su comprensión y compromiso.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener toda la información de las

actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una

labor en conjunto.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos

estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten

una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el

curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de

un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del

proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,

deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su

grupo de curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes

en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante

y que ayudan a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo

integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso, podrá ser consignado en la hoja de vida

del alumno o en una carpeta especial para cada estudiante. La situación final de promoción o

repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez

aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen bajo

otra modalidad educativa. La Unidad Educativa, monitoreará los rendimientos de los estudiantes,

identificando aquellos que requieren un acompañamiento pedagógico, el que será planificado,

informado al apoderado y ejecutado en horario acordado por el docente y la UTP.

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La Unidad Educativa, aplicará criterios pedagógicos para resolver situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, como los ingresos tardíos a clases; ausencia a

clases por periodos prolongados (enfermedad, embarazo y participación en eventos deportivos u

otros de índole pedagógico de nivel nacional o internacional); suspensión de clases por tiempos

prolongados y finalización anticipada del año escolar. En los casos de ingreso tardío a clases se

realizará un plan de nivelación; ausencia a clases por periodos prolongados se aplicará un plan de

reforzamiento educativo; y, en especial en los casos de embarazo de estudiantes, se apoyará con

guías o módulos en sus periodos pre y post natal, para que posteriormente rinda las evaluaciones

correspondientes en fechas acordadas con estudiantes y apoderado.

Es importante recordar que cualquier situación académica compleja a nivel de promoción,

deberá ser analizada en el consejo técnico/estudio de caso; con el objetivo de contar con

información real y pertinente que facilite tomar la mejor decisión en beneficio del estudiante en

un contexto de debido proceso.

El establecimiento agotara todas sus alternativas para buscar que los estudiantes logren

desarrollar sus capacidades y con ello cumplan de la mejor manera los requerimientos

Curriculares y de formación para su nivel.

Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo

dispuesto en el artículo anterior no hayan sido promovidos. Estas medidas deberán ser

comunicadas al apoderado y apoyadas por éstos.

Artículo 13.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para

estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de

concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que este ubicado el establecimiento

educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin prejuicio de disponer medios electrónicos para

su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento

escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a

repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica

y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no su

matrícula.

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Situaciones especiales de promoción:

a) Los estudiantes que participen del Programa de integración y de los diversos apoyos

pedagógicos, su situación académica será revisado en un consejo académico “Estudio de casos”

para analizar la información y tomar la mejor decisión.

b) Los estudiantes que por diversos factores se ausenten de procesos evaluativos, previa

justificación del apoderado, es el comité técnico el responsable de repensar la evaluación, para

ser comunicada al estudiante y al apoderado, dejando claridad de lo que se evaluara y como se

realizara. Si la situación no cuenta con la justificación del apoderado, se citara y posteriormente

el caso se conversara en el consejo técnico para definir el % de evaluación siendo diferenciada a

la escala genérica.

c) El estudiante que registre asistencia y calificaciones solo en un semestre y por causas

justificadas no pudiere continuar asistiendo al colegio o bien no pudiere completar las

evaluaciones del otro semestre, se le considerarán como promedios anuales las calificaciones

obtenidas en el semestre regular.

d) La Dirección, en casos de especial singularidad evaluativa, podrá optar por el cierre del

año escolar de un estudiante con las calificaciones registradas hasta el momento.

e) Si existe un estudiante que desee ingresar el II semestre, deberá contar con su informe de

calificaciones, en el caso que existan asignaturas con una cantidad de notas que no permitan una

correcta ecuación, se deberán promediar las notas y sacar nuevas calificaciones.

f) El estudiante que manifieste actitudes deshonestas en las evaluaciones y sea sorprendido

por el profesor, se le retirará el instrumento o el trabajo. Se registrara la conducta en su hoja de

vida, se conversará con el estudiante, informando al apoderado, y se buscará un compromiso

pedagógico por parte del estudiante, si esta situación se repite por segunda vez en la misma

asignatura u otra, se le citara al apoderado y se aplicara el reglamento interno.

g) Los estudiantes que presenten problemas de salud justificados por el apoderado o experimenten

alguna situación emergente que le impida asistir a la escuela, es el establecimiento educativo el

responsable de velar por el cumplimiento del plan de estudio del estudiante, definiendo los

canales de comunicación que faciliten un monitoreo de la situación y la entrega de una betería

Pedagógica, favoreciendo la continuidad de sus aprendizajes.

h) Si existen situaciones sociales emergentes que impidan un correcto funcionamiento de la escuela,

dificultando el cumplimiento del plan de estudio, es el establecimiento el responsable de

responder; se intencionará la entrega de material de apoyo utilizando páginas virtuales, entrega

presencial, planificaciones online, aulas virtuales, conferencias…

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i) Estudiantes extranjeros:

*Se aplicara una entrevista y evaluación inicial con el objetivo de verificar los aprendizajes,

experiencias, necesidades y habilidades básicas.

*Se intencionará un proceso de articulación con el profesor jefe y los profesores de asignatura.

Los contenidos de la evaluación inicial dependerán de las características del estudiante, lo más

importante es instalar un proceso respetuoso e inclusivo.

*Características del estudiante: Nivel educacional – edad –comunicación.

*Se buscara evaluar: Escritura – lectura funcional – operatoria básica.

*Se planificara un plan de contingencia para Los estudiantes extranjeros a nivel de

procedimientos Pedagógicos y evaluación (Cuando sea necesario).

*Se instalara un proceso de inducción, flexibilización de los tiempos y acompañamiento

sostenido.

Se comunicara el proceso al apoderado y se firmara el compromiso (Medios de verificación)

*Se monitoreara el proceso (Asistente social).

j) Estudiantes embarazadas: Se buscara resguardar su participación desde su condición y estado

de salud en el proceso de aprendizaje. Se planificara y flexibilizara la programación Curricular.

k) Estudiantes trabajadores, con viajas emergentes: Previa conversación con el equipo de

trabajo y en un contexto de estudio de casos, se buscara resguardar el proceso de aprendizaje del

estudiante, propendiendo la flexibilización de la programación Curricular.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACION DE REGLAMENTO

Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del reglamento interno deberá ser liderado

por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

participación del consejo de profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso

de los establecimientos que reciban aportes del estado, el órgano que canalice la participación de

la comunidad educativa será el consejo escolar. El equipo directivo junto con el equipo técnico-

pedagógico del establecimiento presentara una propuesta de reglamento al consejo de profesores

sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el

proyecto educativo institucional y en el reglamento interno del establecimiento educacional. En

aquellos establecimientos educacionales que dependan de un servicio local de educación, el

consejo de profesores sancionara dicha propuesta.

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Artículo 17.- el reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la

matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al reglamento, serán informadas a la comunidad

escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento

educacional. El reglamento deberá ser cargado al sistema de información general de alumnos

SIGUE o a aquel que el ministerio de educación disponga al afecto.

Artículo 18.- El reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo menos:

a) El periodo escolar semestral o trimestral adoptado.

b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los estudiantes conozcan y

comprendan las formas y criterios con que serán evaluados.

c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados

de las formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes.

d) Respeto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las

tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los

lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el

seguimiento de calidad y pertenencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el

marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y

resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes.

e) Disposiciones que definan espacios para los profesionales de la educación puedan discutir y

acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un

trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y

de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza

de ley n°1 de 1996, el Ministerio de Educación.

f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación

formativa.

g) Disposiciones que establezcan lineamientos para versificar en orden a atender de mejor manera

a la diversidad de los estudiantes.

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h) Los alineamientos respecto de la forma en que se resguardara que la calificación final anual de

los alumnos en las asignaturas módulos sea coherente con la planificación que para dicha

asignatura o modulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se

realizara o no una evaluación final y en que asignaturas o módulos. En el caso que la calificación

final de la asignatura o modulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de

esta evaluación final no podrá ser superior al 30%.

i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación,

sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas.

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos

del plan de estudio.

k) Los criterios ´para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases

incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos.

l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el

año escolar, tales como ingreso tardía a clases; ausencias a clases por períodos prolongados;

suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto

de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes

nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u

otros.

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y

logros de aprendizaje a los estudiantes, padres, madres y apoderados.

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma

de decisiones entre diversos integrantes de la comunidad educativa centrados en el proceso, el

progreso y los logros de aprendizaje de los estudiantes.

o) Disposiciones sobre os criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción

y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas el artículo 12 de

este reglamento.

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el

aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se

establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.

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Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie

tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los

integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

NORMAS FINALES

Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran en cada

curso: la nómina de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de

la cedula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de

las asignaturas o módulo del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia

de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio

del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente

por el director del establecimiento.

Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el

establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento

Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región

correspondiente. El establecimiento guardara copia de las Actas enviadas.

Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a

la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios

perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de

la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados

de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas

que se adopten por parte del jefe de Departamento ´Provincial de Educación durarán sólo el

tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez

que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo

establecimiento.

Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el

presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento de Educación. En contra

de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición jerárquico en subsidio.

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Anexo 1:

DISPOSICIONES GENERALES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO

Se instalara institucionalmente una evaluación diagnostica “Conductas de entrada – habilidades”

en el periodo inicial “Año escolar”, que servirá como insumo para diseñar un panorama integral

anual, propendiendo identificar las competencias disminuidas y planificar las estrategias

necesarias para su ejercitación y mejoramiento.

Cada profesor/a deberá elaborar un plan de trabajo anual, que deberá ser entregado al inicio del

año escolar.

El establecimiento elaborara un protocolo de salidas Pedagógicas, consensuando con el

profesor/a la cantidad y calidad de las actividades, buscando optimizar su funcionalidad y

potenciando su aportes para la formación integral del estudiante.

Las evaluaciones parciales deben ser programadas por cada profesor y comunicadas a los

estudiantes con un mínimo de 5 días, las fechas deben ser entregadas a la Unidad técnica con una

semana de anticipación (Proceso trasparente y participativo).

Es fundamental respetar las fechas de evaluación, fundamentalmente las conocidas por los

estudiantes y apoderados, cualquier cambio de actividad debe ser comunicada a UTP.

Es fundamental darle una seriedad y rigurosidad a los procesos de evaluación (Diseño de

protocolo).

Es responsabilidad del profesor/a cumplir con el registro mínimo de las notas, según periodo –

calendario escolar; las notas dependen de la asignatura y del tiempo a nivel de plan de estudios;

insumo fundamental para entregar el informe a los apoderados en la segunda y tercera reunión,

antes de finalizar el semestre (Se intencionará el uso de estrategias formativas y reorientar los

objetivos sumativos).

Se elaborara un protocolo funcional que permita orientar y sugerir al profesor/a la utilización de

instrumentos de evaluación formativa con un foco en los procesos de retroalimentación.

El trabajo de medición académica será complementado por diversas estrategias de ejercitación y

evaluación programadas para este año (Evaluación de tipo SIMCE, velocidad lectora, refuerzo

pedagógico u otra).

Las evaluaciones semestrales deben ser presentadas con el tiempo necesario para su revisión y

reproducción, se sugiere respetar el formato oficial y protocolo de aplicación.

Se debe respetar el calendario de entrega de planificaciones consensuado entre profesores/as y

equipo de gestión; recordando que es un insumo fundamental para el equipo PIE y su trabajo

estratégico de respuestas a las diversas NEE.

Es responsabilidad del profesor/a, enviar sus planificaciones en las fechas programadas, en casos

especiales y dificultades personales o de salud, con un previo aviso se reprogramara la fecha.

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Es fundamental cumplir y optimizar el trabajo en las horas no lectivo 35% (Planificación de

clases, reflexión, evaluación, atención de apoderados).

Es fundamental cumplir y optimizar las 3 horas de trabajo colaborativo PIE (Espacio de dialogo,

análisis, reflexión, toma de decisiones y planificación).

Los profesores/as, a cargos de las asignaturas y cursos que rinden SIMCE, tienen la autorización

de flexibilizar su planificación, sus tiempos y contenidos; cumpliendo con los indicadores de

calidad, cobertura y trayectoria curricular (Orientación y apoyo del equipo de gestión).

Las actividades que sean evaluadas con rubricas, escalas de conductas, listas de cotejo o registros,

deben igualmente presentarse a la unidad técnica pedagógica para su revisión.

Las evaluaciones y actividades relevantes deben estar en una carpeta en la sala de clases a

disposición de la Unidad técnica y de los apoderados si la solicitan.

Se planificaran diversas reuniones para reflexionar sobre los procesos evaluativos y buscar de

forma colaborativa fortalecer los mecanismos e instrumentos.

Se elaborara un plan anual de trabajo para los niveles NT1 – NT2, con un foco en la evaluación

integral.