COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS JUR˝DICOSLectura de originales: Francisco Galindo VØlez y Alejandra...

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COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOSINTERNACIONALES RELATIVOS A REFUGIADOS,

DERECHOS HUMANOS Y TEMAS CONEXOS

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOSREGIONALES RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS,

REFUGIO Y ASILO

TOMO II

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COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS

INTERNACIONALES RELATIVOS A REFUGIADOS,

DERECHOS HUMANOS Y TEMAS CONEXOS

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOSJURÍDICOS REGIONALESRELATIVOS A DERECHOS

HUMANOS, REFUGIO Y ASILO

TOMO II

MÉXICO, 2002

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Compilación de instrumentos jurídicos regionales relativosa Derechos Humanos, refugio y asilo (tomo II)

Primera edición, San José, Costa Rica, 1992.Segunda edición, México, D.F., noviembre de 2002.

© Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)y Universidad Iberoamericana.

Se autoriza la reproducción de esta obra, siempre que se mencionecomo fuente el presente volumen.

Director y compilador de la edición: Francisco Galindo VélezCoordinador de la publicación: Darío Ramírez SalazarLectura de originales: Francisco Galindo Vélez y Alejandra Carrillo Soubic

COMITÉ EDITORIAL

Comisión Nacional de los Derechos HumanosPresidente: Doctor José Luis Soberanes FernándezSecretaria Técnica del Consejo Consultivo: Doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los RefugiadosRepresentante Regional: Mérida Morales O�DonnellRepresentante Regional Adjunto: Roberto QuinteroRepresentante de ACNUR en Colombia: Francisco Galindo VélezOficial Asociado de Protección: Darío Ramírez Salazar

Universidad IberoamericanaRector: Maestro Enrique González TorresVicerrector Académico: Maestro José Ramón Ulloa HerreroDirector Divisional de Estudios Profesionales: Maestro José Carreño CarlónDirectora Departamento de Derecho: Maestra Loretta Ortiz Ahlf

© Francisco Galindo Vélez: Introducción a la segunda edición,�El Asilo en el Sistema de las Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano�.

ISBN: 970-044-269-3 (Obra completa)ISBN: 970-044-272-3 (Tomo II)

Diseño de cubierta: Flavio López Alcocer

Impreso en México / Printed in Mexico

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CONTENIDO

PRÓLOGO A ESTA EDICIÓN ............................................................. 11

PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN ............................................. 15

INTRODUCCIÓN. EL ASILO EN EL SISTEMA DE LASNACIONES UNIDAS Y EN EL SISTEMA INTERAMERICANO... 17

I. Introducción............................................................................... 17II. El Asilo en el Sistema de las Naciones Unidas ......................... 18

III. El Asilo en el Sistema Interamericano ...................................... 35IV. Los Sistemas Latinoamericano e Interamericano

de Asilo frente al Sistema de las Naciones Unidas ................... 72V. Las nociones de asilo y refugio en América Latina .................. 76

VI. Vigencia del Sistema Latinoamericano, del SistemaInteramericano y del Sistema de las Naciones Unidasen América Latina ..................................................................... 79

VII. Cuadros comparativos de normas contenidas en el SistemaLaninoamericano, en el Sistema Interamericano y en elSistema de las Naciones Unidas ................................................ 83

PRIMERA PARTEINSTRUMENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

ÁFRICA

CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDADAFRICANA (OUA) POR LA QUE SE REGULAN LOSASPECTOS ESPECÍFICOS DE PROBLEMAS DELOS REFUGIADOS EN ÁFRICA .................................................... 111

CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSDE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL) .................................... 121

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8 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

AMÉRICA

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOSAMERICANOS ................................................................................. 143

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOSY DEBERES DEL HOMBRE ........................................................... 181

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER .......................... 191

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓNDE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER................................ 193

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS   ...................................................................................... 195

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSEN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES�PROTOCOLO DE SAN SALVADOR� .......................................... 227

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS RELATIVO A LAABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE ...................................... 239

CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOSACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS ENDELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓNCONEXA CUANDO ÉSTOS TENGAN TRASCENDENCIAINTERNACIONAL ........................................................................... 241

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIRY SANCIONAR LA TORTURA ....................................................... 245

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER �CONVENCIÓN DE BELEMDO PARÁ� ......................................................................................... 253

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 9

EUROPA

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADESFUNDAMENTALES ......................................................................... 265

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEN LA UNIÓN EUROPEA ............................................................... 285

CONVENIO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL ESTADORESPONSABLE DEL EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DEASILO PRESENTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROSDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS .......................................... 299

SEGUNDA PARTEINSTRUMENTOS INTERAMERICANOS SOBRE

ASILO Y EXTRADICIÓN

TRATADO SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL ............ 317

TRATADO DE EXTRADICIÓN Y PROTECCIÓNCONTRA EL ANARQUISMO.......................................................... 329

TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD .................................... 337

ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ................................................... 343

ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ACUERDO SOBREEXTRADICIÓN, DEL 18 DE JULIO DE 1911 ................................ 349

CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ................................................... 351

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .................. 357

CONVENCIÓN SOBRE ASILO ........................................................... 433

CONVENCIÓN SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOSESTADOS EN CASO DE LUCHAS CIVILES................................. 435

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10 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN ............................................ 437

CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO ........................................ 445

CONVENCIÓN CENTROAMERICANA DE EXTRADICIÓN .......... 449

TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONALDE 1940 ............................................................................................. 455

CONVENCIÓN SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO ............................... 467

CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL ................................ 473

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN ....... 477

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PRÓLOGO A ESTA EDICIÓN

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH), la Uni-versidad Iberoamericana (UIA) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados (ACNUR) han emprendido la tarea de editar y publicar unacolección que ponga a la mano de especialistas, gobiernos, organizaciones dela sociedad civil, académicos y el público en general, los principales textosjurídicos, universales y regionales, sobre refugiados y derechos humanos. Deesta manera, se facilita el acceso a los principales textos de referencia, funda-mentales para la comprensión, la investigación y el estudio y, sobre todo, parala aplicación del derecho de los refugiados.

Las compilaciones giran en torno al tema de los refugiados, y los demás tex-tos, por ejemplo los relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanosy al Derecho Internacional Humanitario, han sido seleccionados cuidadosa-mente por tratarse de los textos más usados en la labor con refugiados. Así, seincluyen instrumentos que tratan sobre apátridas, personas obligadas a despla-zarse al interior de sus propios países y asilados bajo el sistema interamericanode asilo y extradición. No pretende incluir todos los instrumentos sobre dere-chos humanos y refugiados.

La primera entrega de esta colección consta de cinco volúmenes:

01) Principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos, To-mo I;

02) Compilación de instrumentos jurídicos regionales relativos a derechoshumanos, refugio y asilo, Tomo II;

03) Protección y asistencia a refugiados en América Latina. Documentosregionales 1981-1999, Tomo III;

04) Conclusiones del Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, 1975-2000, Tomo IV;

05) Resoluciones de la Asamblea General de la ONU, del Consejo Econó-mico y Social de la ONU y de la Asamblea General de la Organizaciónde Estados Americanos relativas a la Protección de Refugiados, To-mo V.

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12 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Iberoame-ricana y el ACNUR tienen el propósito de enriquecer esta colección en elfuturo.

La publicación de estos documentos ha sido uno de los objetivos del ACNURdurante muchos años. Ya en 1992, a través de su oficina en Costa Rica se pu-blicaron dos volúmenes, a saber, la Compilación de instrumentos jurídicosinternacionales: Principios y criterios relativos a refugiados y derechos huma-nos, Tomo I, y la Compilación de instrumentos jurídicos interamericanos rela-tivos al asilo diplomático, asilo territorial, extradición y temas conexos, TomoII. Se hizo un tiraje de 10,000 volúmenes de cada tomo, y se distribuyeron a uni-versidades, investigadores, defensores de derechos humanos, gobiernos, organi-zaciones de la sociedad civil y público interesado en toda América Latina. Hoydía estos volúmenes se han agotado, no así su demanda por parte del públicointeresado.

Así mismo, en el año 2000 la oficina del ACNUR en México vio la nece-sidad imperante de publicar una recopilación de los instrumentos elaboradosen América Latina para la protección de refugiados en esta parte del mundo.Fue así como, en 2000, se publicó el libro Protección y asistencia de refugia-dos en América Latina: Documentos regionales 1981-1999, Tomo III.

La convergencia de objetivos entre la Comisión Nacional de DerechosHumanos, la Universidad Iberoamericana y el ACNUR hace que finalmentesea posible realizar una segunda edición de los tres primeros volúmenes y pu-blicar, por primera vez, los otros volúmenes.

Cada volumen incluye una introducción al tema que cubre:

� El Tomo I contiene una introducción al derecho de los refugiados;� El Tomo II tiene un análisis comparativo del sistema edificado por las

Naciones Unidas para la protección de refugiados y el sistema interame-ricano de asilo;

� El Tomo III cuenta con un estudio que pretende poner en perspectiva laimportante labor realizada en América Latina de 1981 a 1999 para respon-der a una situación de refugiados con características propias y adaptar aellas el sistema universal de protección;

� El Tomo IV incluye una introducción que analiza y trata de sistematizarlas conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR; y

� El Tomo V contiene una introducción que trata el desarrollo de trabajo delas Naciones Unidas con refugiados a través de resoluciones de la Asam-blea General y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,así como resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Es-tados Americanos.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 13

Sin duda, el desarraigo forzado es uno de los grandes temas que caracteri-zaron al siglo XX y que se ha heredado en este nuevo siglo. La labor de docen-tes, investigadores, funcionarios gubernamentales, de la sociedad civil y elpúblico en general debe ser el desarrollo de una cultura de los derechos huma-nos, en la que se persiga el objetivo de hacer que el desarraigo forzoso ya nose presente en el futuro, y mientras llega ese momento, evitar y combatir la xe-nofobia y, desde luego, hacer válidos y prácticos los derechos de quienes aúntienen que huir: los refugiados y otras personas obligadas al desarraigo.

La publicación de esta colección es sumamente relevante para las tres ins-tituciones que vieron la necesidad de contar con estos instrumentos en idiomaespañol. Muchas veces el quehacer cotidiano de funcionarios de Gobierno, deorganizaciones de la sociedad civil, de académicos y estudiantes, se confron-ta a la falta de instrumentos en español. Por lo tanto, con esta publicación sepretende, modestamente, contribuir a la superación de este problema funda-mental. Además, ha de hacer una importante contribución a la promoción y di-vulgación de los derechos humanos y del derecho de los refugiados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Iberoameri-cana y el ACNUR están convencidos de que estos volúmenes harán su modestoaporte para la realización de una cultura solidaria entre seres humanos indepen-dientemente de su lugar de origen, sexo, idioma, religión o color de su piel.

José Luis Soberanes Fernández Loretta Ortiz AhlfPresidente de la Comisión Directora del Departamento de Derecho

Nacional de los Derechos Humanos Universidad Iberoamericana

Hope Hanlan Mérida Morales O�DonnellDirectora de la Oficina para las Américas Representante Regional de la Oficina

Alto Comisionado de las Naciones del ACNUR para México, CubaUnidas para los Refugiados y América Central

México, D. F., octubre de 2002

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PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN

La segunda edición de este libro se titula Compilación de instrumentos jurídi-cos regionales relativos a derechos humanos, refugiados y temas conexos. Laprimera edición, que se publicó en San José, Costa Rica, en 1992, a cargo delACNUR, se tituló Compilación de instrumentos jurídicos interamericanosrelativos al asilo diplomático, asilo territorial, extradición y temas conexos.

El título se modificó para reflejar el cambio de contenido, ya que la segundaedición ya no contiene sólo instrumentos interamericanos sobre asilo y ex-tradición, sino que incluye una selección de instrumentos sobre derechos hu-manos de América, África y Europa. También incluye instrumentos regiona-les sobre refugiados de África y Europa. Los instrumentos regionales americanossobre refugiados se encuentran en el tomo tercero de estas compilaciones.

Los instrumentos que se han incluido en la segunda edición son los siguientes:

� La Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que seregulan los aspectos específicos de problemas de refugiados en África, de1969;

� La Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos, de 1981;� La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA);� La Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre, de

1948;� La Convención Americana sobre derechos humanos, de 1969;� El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos huma-

nos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, �Protocolode San Salvador�, de 1968;

� El Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos relativoa la abolición de la pena de muerte, de 1990;

� La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la vio-lencia con la mujer, �Convención de Belem do Pará�, de 1994;

� El Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de laslibertades fundamentales, de 1950;

� La Carta de los derechos fundamentales en la Unión Europea; y

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� El Convenio relativo a la determinación del Estado responsable de examende las solicitud de asilo presentadas a los Estados Miembros de las Comu-nidades Europeas, de 1990.

Para esta edición se han hecho todos los esfuerzos posibles para evitar erro-res en la fecha de algunos instrumentos y de tipografía que aparecieron en laprimera edición.

La selección de los instrumentos jurídicos incluidos en este volumen nopretende ser exhaustiva. Solamente intenta presentar los instrumentos másrelevantes para la protección a los refugiados.

Es importante extender nuestro agradecimiento a Gunther Maertens y Ka-rina Gutiérrez, estudiantes de la Universidad Iberoamericana, que prepararonla versión electrónica de los textos que se publican en este tomo. También seexpresa un especial reconocimiento a Cynthia Cárdenas Ruiz de Chávez, estu-diante de la Universidad Iberoamericana que buscó muchos textos que ahorason difíciles de encontrar en varias bibliotecas de la ciudad. Sin su trabajo estapublicación no hubiera sido posible.

México, D.F., septiembre de 2001

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INTRODUCCIÓN

EL ASILO EN EL SISTEMA DE LAS NACIONESUNIDAS Y EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Francisco Galindo Vélez1

Así como el fuego no puede estarescondido y encerrado, la virtud no

puede dejar de ser conocida.Don Quijote

Resumen: I. Introducción; II. El asilo en el Sistema de las Naciones Unidas; 2.1 La Decla-ración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre Asilo Territorial; 2.2 LaConferencia de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial (1977); 2.3 El asilo en los ins-trumentos sobre refugiados; 2.4 Otros esfuerzos de la Naciones Unidas para llenar el va-cío en materia de asilo; 2.5 Significado del reconocimiento de la condición de refugia-do; 2.6 Las nociones de asilo y refugio en el Sistema de las Naciones Unidas; III.El asiloen el Sistema Interamericano; 3.1 Observaciones generales; 3.2 El Sistema Latinoame-ricano de Asilo; 3.2.1 Naturaleza del asilo en el Sistema Latinoamericano; 3.2.2 Perso-nas que se pueden beneficiar del asilo; 3.2.3 Derecho de calificación y derechos y obli-gaciones de los asilados; 3.2.4 Caso de asilo (Colombia contra Perú); a) Antecedentes;b) Decisión de 20 de noviembre de 1950; c) Decisión de 27 de noviembre de 1950; d) De-cisión de 13 de junio de 1951; e) Valoración; 3.3 Implicaciones del acto de sustracciónde personas de la jurisdicción que les amenaza; 3.3.1 Negativa de extradición; 3.3.2 Asilodiplomático; 3.3.3 Asilo territorial; 3.4 El Sistema Interamericano de Asilo; 3.5 Los sis-temas y sus procedimientos; 3.6 Las nociones de asilo y refugio en el Sistema Latinoame-ricano e Interamericano; IV. Los Sistemas Latinoamericano e Interamericano de Asilofrente al Sistema de las Naciones Unidas; V. Las nociones de asilo y refugio en Améri-ca Latina; VI. Vigencia del Sistema Latinoamericano, del Sistema Interamericano y delSistema de las Naciones Unidas en América Latina; VII. Cuadros comparativos de nor-mas contenidas en el Sistema Latinoamericano, en el Sistema Interamericano y en el Sis-tema de las Naciones Unidas.

I. INTRODUCCIÓN

1. El Instituto de Derecho Internacional definió el asilo como la protección queun Estado otorga en su territorio o en otro lugar bajo el control de alguno de sus

1 Funcionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Este es-tudio es responsabilidad del autor y no refleja, necesariamente, la opinión del ACNUR o de las NacionesUnidas.

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órganos, a una persona que llega a buscarlo.2 En esta definición se incluye ladistinción fundamental entre asilo territorial y asilo diplomático.

2. Por su naturaleza, la institución del asilo se remonta a la más lejana antigüe-dad, donde encuentra expresión principalmente religiosa.3 Por su parte, losEstados vienen ejerciendo el derecho a otorgar asilo desde tiempos remotos;y es interesante observar que continúan teniendo interés por guardarlo comouna facultad propia que emana de su soberanía, para evitar que se transformeen un derecho que los individuos puedan invocar y que los Estados tengandeber de otorgar, es decir, para evitar que se convierta en un derecho subjeti-vo. Esta tendencia se ha mantenido en la comunidad internacional de la épo-ca contemporánea.

3. Las iniciativas para que se reconozca el asilo como un derecho subjetivo nohan conocido gran éxito y, pese a aproximaciones respecto de ese desideratum,su otorgamiento permanece bajo la decisión final de cada Estado.

II. EL ASILO EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

4. Las Naciones Unidas siempre han estado conscientes de la importancia quereviste el asilo para la protección de refugiados. Para lograr este objetivo hatomado una serie de medidas para proporcionar directrices a los Estados, e in-

2 Institut de droit international, reunión de Bath (11 de septiembre de 1950), Annuaire, 1950, artícu-lo 1. Traducción libre a partir del texto en francés.

3 Por ejemplo, en la tradición hebrea, el asilo se encuentra en el libro de Números cuando Moisés dicea los israelitas que al haber cruzado el Jordán hacia la tierra de Canaán, eligirán ciudades que servirán derefugio a los homicidas involuntarios (Nm 35, 11). El refugio también se trata en el Deuteronomio, 4, 41y 19, 1-14. Versión consultada, Biblia de América, La Casa de la Biblia, Madrid, 1994.

En el cristianismo también se encuentra el principio y la práctica del asilo. Su base se encuentra en laDoctrina de Jesús y se ha practicado a través de los siglos con la forma de asilo santuario, que fue reco-nocido y posteriormente denunciado por muchos Estados. Por ejemplo, Francia derogó el asilo en lasiglesias en 1539, Inglaterra en 1625 y España en 1750. Ahora bien, en relación con España, debe señalarseque mediante el Concordato celebrado con la Santa Sede en 1737, España reconoció el asilo religioso conciertas restricciones. Cabe señalar también que el Codex iuris canonici de Benedicto XV, de 1917, esta-blece que �las iglesias gozan de derecho de asilo� (canon 1179), y que �los lugares sagrados están exentosde la autoridad civil� (canon 1160). Véase Código Canónico y Legislación Complementaria, Biblioteca deAutores Cristianos, 4a. edición, España, 1952.

El Corán dispone el trato que debe acordarse a las personas que han tenido que abandonar sus tierrasdebido a su fe religiosa, y determina que Medina, cuyos habitantes fueron los primeros en recibir la fe, debíadar la bienvenida a los que llegaran a buscar asilo (Versículos 8 y 9, Surata LIX, titulada la Emigración).Versión consultada, The Koran, traducción al inglés de N. J. Dawood, Penguin Books, Harmonndsworth,Inglaterra, 1983.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 19

cluso para codificar el asilo en un convenio internacional. En este sistema elasilo se otorga, a nivel universal, a refugiados reconocidos según los términosde la definición de refugiado de la Convención de 19514 y el Protocolo de1967,5 relativos al Estatuto de los Refugiados. A nivel regional, en África y enAmérica Latina, también se otorga a los refugiados reconocidos bajo la Con-vención de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicosde Problemas de Refugiados en África,6 y la Declaración de Cartagena sobrelos Refugiados,7 respectivamente. Estos instrumentos constituyen un esfuer-zo de adaptación del sistema universal a la realidad particular de África yAmérica Latina.

2.1 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Y LA DECLARACIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL

5. Las Naciones Unidas han reconocido el derecho a buscar asilo y el derechoa disfrutar del asilo. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos8

dice que �en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y

4 Aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951; entró en vigor el 22 de abril de 1954.5 Aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967; entró en vigor el 4 de octubre del mismo año. El Pro-

tocolo fue una iniciativa de la Dotación Carnegie para la Paz Internacional (Carnegie Endowment for Inter-national Peace) para levantar la limitación irreductible en el tiempo de aplicación que establece la Con-vención (aplicable sólo por sucesos ocurridos antes del 1º de enero de 1951), y la limitación opcional en elespacio de aplicación que también establece (sucesos ocurridos en Europa solamente). En 1966, la DotaciónCarnegie organizó una reunión en Bellagio, Italia, de donde surgió el primer borrador del Protocolo.

De acuerdo con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, se considera refugiado �a toda personaque debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenenciaa determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puedao, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacio-nalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de di-chos temores no quiera regresar a él� (artículo 1, de acuerdo con la modificación del Protocolo).

6 Aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno en su 6º periodo ordinario de sesiones,Addis Abeba, Etiopía, 10 de septiembre de 1969. Entró en vigor el 20 de junio de 1974.

7Adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central,México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, Cartagena de Indias, Colombia, noviembre de1984. Esta declaración no es un tratado internacional en el sentido estricto de la palabra, pero ha sido apli-cada como una guía práctica por los Estados. Además, muchos Estados de América Latina han incorporadosu definición a sus legislaciones nacionales, están considerando hacerlo, o la aplican en la práctica.

Según la Declaración de Cartagena, �la definición o concepto de refugiado recomendable para su uti-lización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Pro-tocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque suvida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, losconflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan pertur-bado gravemente el orden público� (Tercera conclusión).

8 Aprobada por la Asamblea General, resolución 217 A (XXX) de 10 de diciembre de 1948.

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a disfrutar de él� (artículo 14, párrafo 1). De esta formulación se desprende quelos Estados no están obligados a conceder asilo.

6. El derecho a buscar asilo en cualquier país significa que no hay límites geo-gráficos ni culturales para buscarlo, y una vez concedido, se puede disfrutar deél. Ahora bien, el acto consistente en el otorgamiento de asilo queda cuidado-samente fuera de los derechos que la Declaración Universal reconoce, y por lotanto, entregado al derecho consuetudinario, en conformidad con el cual esfacultad soberana de cada Estado.

7. La Asamblea General pidió a la Comisión de Derecho Internacional que seocupara de la codificación del derecho de asilo,9 y la Comisión lo incluyó en suprograma de trabajo.10 Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas y la Tercera y Sexta Comisiones de la Asamblea General seocuparon también del tema, y, en 1967, la Asamblea General adoptó por una-nimidad la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial.11

8. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobreAsilo Territorial presentan la búsqueda del asilo como un derecho de las perso-nas. De nuevo, es importante recalcar la diferencia entre derecho a buscar asiloy obligación de otorgar asilo. A los Estados no les cuesta gran cosa recono-cer el derecho de los individuos a buscar asilo, incluso el derecho a disfrutarde él. El problema se plantea en torno a una obligación de conceder asilo. Estees un punto fundamental, pues como se ha dicho, los Estados prefieren guar-dar la concesión del asilo como una prerrogativa que emana de su soberanía.

9. Este principio se reconoce en la Declaración sobre Asilo Territorial cuan-do se establece que los Estados pueden otorgar asilo �en el ejercicio de susoberanía� (artículo 1, párrafo 1). La misma Declaración también estipula quecorresponde �al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo moti-van� (artículo 1, párrafo 3).

10. Al igual que la Declaración Universal (artículo 14, párrafo 2), la Declara-ción sobre Asilo Territorial niega el derecho al asilo a personas procesadas pordelitos comunes o delitos contrarios a los principios y propósitos de las Nacio-

09 Asamblea General, resolución 1400 (XIV) de 21 de septiembre de 1959.10 Documento de las Naciones Unidas A/CN.4/245.11 Asamblea General, resolución 2312 (XXII) de 14 de diciembre de 1967.

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nes Unidas. Sin embargo, la Declaración sobre Asilo Territorial desarrolla másesta disposición al establecer que �no podrá invocar el derecho a buscar asilo,o de disfrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existan motivosfundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito deguerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentoselaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos� (artículo 1,párrafo 2).

11. En la Declaración sobre Asilo Territorial, las Naciones Unidas se pronun-cian acerca de la naturaleza del asilo al disponer que �es un acto pacífico hu-manitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otroEstado� (preámbulo, 4º párrafo).

2.2 LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

ASILO TERRITORIAL (1977)

12. La experiencia positiva y alentadora que tuvo la Dotación Carnegie parala Paz Internacional (Carnegie Endownment for International Peace) con elProtocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, hizo creer que el am-biente era propicio para la promoción de una convención sobre asilo. Así, la Do-tación decidió repetir la experiencia y propició reuniones en 1971 y 1972. Elgrupo de expertos que se reunió bajo los auspicios de la Dotación Carnegie pro-dujo un texto12 que consideró la Asamblea General. El texto decía que los Esta-dos, actuando con espíritu internacional y humanitario, harán su mejor esfuerzopara otorgar el asilo en sus territorios... que incluye permiso para permaneceren ese territorio.13

13. La Asamblea General decidió que el ACNUR debía consultar a los go-biernos para determinar la procedencia de convocar una conferencia interna-cional. Las opiniones expresadas por los gobiernos indicaban la necesidad demodificar aquel texto, y la procedencia de una conferencia internacional. UnGrupo de Expertos de las Naciones Unidas modificó el texto producido por laDotación Carnegie y propuso un nuevo texto que consideró la Conferencia Inter-nacional cuando se reunió en Ginebra de 10 de enero a 4 de febrero de 1977.

12 Documento de las Naciones Unidas A/8712, Appx. Anexo 1.13 Documento de las Naciones Unidas A/8712, Appx., Anexo 1. Traducción oficiosa a partir del tex-

to en inglés.

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14. Este texto decía que todo Estado Contratante, actuando en ejercicio de susderechos soberanos, hará todo lo posible, con espíritu humanitario, por con-ceder asilo en su territorio� (artículo 1).14

15. Si bien con la fórmula propuesta por el Grupo de Expertos se quedaba le-jos de elevar el asilo a derecho subjetivo, se daba un paso intermedio declaran-do que los Estados se esforzarían por conceder el asilo, significando que porlo menos se comprometían, se entiende de buena fe, a considerar las peticio-nes de asilo. Esta fórmula es muy positiva en el texto y podía serlo en la prác-tica en países que actúan de buena fe. En otros, sin embargo, se hubiera pre-sentado el problema de cómo apreciar y valorar el esfuerzo que hacían losEstados.

16. El texto modificado por el Grupo de Expertos también hacía referencia a�derechos soberanos� de los Estados, indicando la preferencia de éstos demantener el asilo como acto discrecional y evitar así que pudiera convertirseen verdadero derecho subjetivo.

17. Durante la Conferencia hubo varias propuestas, y una de ellas convertía alasilo en derecho subjetivo. De acuerdo con esta propuesta, �las personas quesean perseguidas por motivos políticos gozarán de derecho de asilo. TodoEstado Contratante concederá asilo en su territorio... a toda persona que seaperseguida por motivos políticos�.15 La palabra concederá establece una cla-ra obligación.

18. Otras propuestas durante la Conferencia reflejaban la preferencia por re-cordar los derechos soberanos de los Estados.16

14 Documento de las Naciones Unidas A/CONF.78/12, Anexo I, de 21 de abril de 1977, p. 4.15 Propuesta de la República Federal de Alemania. Fue rechazada por 53 votos en contra, 4 a favor y

21 abstenciones. Documento A/CONF/78/12, Anexo I, p. 4.16 Por ejemplo, la propuesta de enmienda de Argentina decía que todo Estado podía otorgar asilo �en

el ejercicio de sus derechos soberanos y en atención a razones humanitarias�, y agregaba que ningún otroEstado �podrá reclamar ante el ejercicio de este derecho�. La enmienda de Cuba proponía que los Esta-dos podían brindar asilo �actuando en ejercicio de sus derechos soberanos, y con espíritu humanitario�.Una propuesta de Austria decía que un Estado podía conceder asilo �en el ejercicio de su soberanía... porrazones humanitarias�; una propuesta de Ecuador sugería que se dijera �actuando en ejercicio de sus de-rechos soberanos, hará todo lo posible, con espíritu humanitario�; una propuesta de Pakistán considera-ba que podía hacerse �en el ejercicio de sus derechos soberanos�; una de Perú decía �en el ejercicio de susoberanía, hará cuanto esté a su alcance, por razones humanitarias�. Estas y otras propuestas de enmien-da se encuentran en el Documento A/CONF/78/12, Anexo I, pp. 4-8.

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19. El borrador de Convención sobre Asilo estipula que �todo Estado Contra-tante, actuando en ejercicio de sus derechos soberanos, se esforzará, con espí-ritu humanitario, por conceder asilo en su territorio a toda persona que puedaacogerse a las disposiciones de la presente Convención� (artículo 1). En unpárrafo adicional establece que �ningún Estado Contratante debería denegarel asilo por el sólo hecho de que pueda obtenerse en otro Estado. Cuando seamanifiesto que una persona, antes de solicitar asilo de un Estado Contratante, haestablecido un nexo con otro Estado o ya tiene en él estrechos vínculos, el Es-tado Contratante podrá, si parece justo y razonable, requerir primero a esapersona que solicite asilo de ese Estado�.

20. Resalta el deseo de la mayoría de los países participantes en la Convención,de mantener la regla consuetudinaria que establece que el Estado decide aquién brinda asilo. Sin embargo, se establece la noción de hacer un esfuerzo.Pareciera un paso intermedio entre la regla consuetudinaria y un derecho sub-jetivo, pero, en realidad, cómo se mide y cómo se sabe que un Estado en efectoha hecho un esfuerzo por otorgar el asilo a una persona.

21. También introduce el concepto de estrechos vínculos con otro país. Estopuede significar familiares, conocer el idioma, haber vivido o realizado estudiosen ese país, e incluso, tal vez, que en ese país haya una comunidad del mismoorigen o nacionalidad que la persona que busca asilo. En otras palabras, estre-cho vínculo puede significar muchas cosas. Pero, ¿qué sucede si el país con elque tiene supuestos estrechos vínculos no quiere brindar asilo a la persona quelo necesita? Ahora bien, de proceder o no proceder el asilo en el país con el que unapersona tiene estrechos vínculos, el país en que se encuentra debe brindarleprotección hasta que se defina su situación. En todo caso, dos años más tarde,el Comité Ejecutivo retomó esta noción en una conclusión relativa a refugia-dos sin país de asilo.17

22. En relación con las personas que se pueden beneficiar del asilo, el borra-dor de Convención establece que:

1. Cada Estado Contratante podrá otorgar los beneficios de esta Convención a todapersona que solicite asilo y que, encontrándose ante la posibilidad cierta de ser:

17 En la Conclusión núm. 15 (XXX), Refugiados si país de asilo, de 1979, el Comité Ejecutivo con-cluyó que �debería tenerse en cuenta que no debe negarse el asilo únicamente en razón de que éste podríabuscarse en otro Estado. Sin embargo, en los casos en que pareciera que una persona, antes de solicitar asilo,ya tuviera contacto o vínculos estrechos con otro Estado, podría pedírsele que solicitara asilo, en primertérmino, a aquel Estado, si ello fuera equitativo y razonable� (párrafo h, inciso iv).

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a) perseguida por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, religión, na-cionalidad, parentesco, pertenencia a un grupo social determinado u opiniónpolítica, incluida la lucha contra el colonialismo y el apartheid, la ocupación ex-tranjera, la dominación extranjera y todas las formas de racismo; o

b) procesada o catigada por razones directamente relacionadas con la persecucióna que se refiere el apartado a)� (artículo 2).

23. Resulta interesante notar que el borrador de Convención modificaba ladefinición del término refugiado en dos sentidos. En primer lugar, extendía lascausales que establecen la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 e incluíacolor, origen étnico, parentesco, la lucha contra el colonialismo, la odiosadoctrina racista del apartheid, la ocupación extranjera, la dominación extran-jera y todas las formas de racismo. Esto era positivo, pues ayudaba a precisarmejor el alcance de la definción de refugiado, y ha de notarse la influencia dela definición ampliada del término refugiado de la Convención de la OUA, alhacer mención expresa de la ocupación o dominación extranjera.

24. En segundo lugar, cambiaba la noción de fundados temores de persecuciónpor la de encontrarse ante la posibilidad cierta de persecución. Esta modifi-cación era negativa por su naturaleza restrictiva, ya que hubiera significado queel requisito de la prueba hubiera sido considerablemente superior al que se hapracticado desde la adopción de la Convención de 1951.18

25. El borrador de Convención contiene tres artículos más que fueron aproba-dos por la Conferencia. El primero trata la cuestión de actividades de los asi-lados, y estipula que el asilado �deberá acatar las leyes y los reglamentos del paísque conceda el asilo� (párrafo 1º). Agrega que �en la medida en que ello seaposible con arreglo a la ley, los Estados Contratantes que concedan asilo nopermitirán que las personas acogidas a las disposiciones de la presente Conven-ción se dediquen a actividades contrarias a los Propósitos y Principios de lasNaciones Unidas enunciados en la Carta� (párrafo 2º).

26. Esta disposición se encontraba ya en la Declaración sobre Asilo Territorialde manera más enfática, pues establece que �los Estados que concedan asilono permitirán que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a activi-

18 Esta es la visión, por ejemplo, del Dr. Paul Weiss, que consideró que la enmienda adoptada es másrestrictiva... y se apartaría de la práctica actual de muchos Estados. Weiss, Paul, The draft United NationsConvention on Territorial Asylum, British Yearbook of International Law, 1979. Citado en Hathaway,James, The Law of the Status of Refugees, Butterworths, Canadá, 1991, p. 15. Traducción oficiosa a par-tir del texto en inglés.

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dades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas�. Estadisposición deja fuera la fórmula de �en la medida en que ello sea posible conarreglo a la ley�, que se incluyó en el borrador de la Convención.

27. Disposiciones parecidas se encuentran también en varios instrumentos delSistema Interamericano que tratan sobre el asilo y la extradición. Esta medidaes importante para evitar tensiones entre Estados, por ejemplo, al incitar cons-tantemente a la violencia o el uso de la fuerza, pero tiene que tomar debidacuenta de la libertad de expresión que es un derecho humano reconocido. Losrefugiados, por su condición, no pierden su derecho a pensar, opinar y expre-sarse.19

28. El segundo artículo se refiere a la reunificación familiar, estableciendo quecada Estado parte �facilitará, por el interés de la reunificación de la familia ypor razones humanitarias, la admisión en su territorio del cónyuge y de los hijosmenores o dependientes...� Esta disposición es sumamente importante, y co-dificada de esta manera hubiera sido muy positiva. El principio de reu-nificación familiar se encuentra en el Acta Final de la Conferencia de Pleni-potenciarios que adoptó la Convención de 1951,20 y en varias conclusiones delComité Ejecutivo del ACNUR.21

29. El tercer artículo trata de la prohibición de rechazo en las fronteras; unamedida de protección sumamente importante. Establece excepciones cuandohay motivos para considerar que la persona representa un peligro para la se-guridad del país en que se encuentra, o constituya una amenaza para la comu-nidad del país, porque puede ser procesada o penada o ha sido condenada ensentencia firme por un delito particularmente grave, o, en casos excepciona-les, por la llegada en masa de un gran número de personas.

30. La prohibición del rechazo en las fronteras es particularmente importante parala protección de personas en busca de asilo. Se incluye en la Declaración so-

19 La Convención de la OUA establece que �por razones de seguridad, los Estados de asilo deberán,en la medida de lo posible, instalar a los refugiados a una distancia razonable de la frontera de su país deorigen� (artículo 2, párrafo 6). La Declaración de Cartagena contiene una disposición parecida refirién-dose a la ubicación de campamentos de refugiados (Sexta Conclusión), y la Conclusión núm. 22 del Co-mité Ejecutivo del ACNUR, titulada Protección de las personas que buscan asilo en situaciones de afluen-cia en gran escala, adoptada en 1981, contiene una disposición parecida (párrafo �g�). Estas disposicionestienen un doble objetivo, por un lado proteger a los refugiados, y por otro evitar tensiones entre Estados.

20 Sección IV, recomendación B.21 Por ejemplo, la Conclusión núm. 9 de 1977, titulada Reunión de las familias, y la Conclusión núm.

24, de 1981, titulada Reunificación de familias.

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bre Asilo Territorial (artículo 3, párrafo 1), en la Convención de la OUA (ar-tículo 2, párrafo 3), en la Declaración de Cartagena (Quinta conclusión), y envarias conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR,22 entre otras. Ahorabien, la disposición del borrador de la Convención hubiera significado un pasoatrás en términos de la protección de refugiados en situaciones de ingreso engran escala. Este tema se trata en otra sección de este estudio.

31. La Conferencia no logró pronunciarse sobre el preámbulo de la Conven-ción, ni acerca de disposiciones relativas a la admisión provisional mientras seexamina la solicitud de asilo, la solidaridad internacional, la repatriación vo-luntaria, la cooperación con las Naciones Unidas, el carácter pacífico del de-recho de asilo, y el derecho de calificación, entre otros.

32. Al final, la Conferencia no logró su objetivo, y durante la última reuniónse decidió pedir a la Asamblea General que la reconvocara en otra fecha apro-piada.23 Desde entonces, las Naciones Unidas no han hecho otros esfuerzos parallenar el vacío en materia de asilo a través de un instrumento convencional.

2.3 EL ASILO EN LOS INSTRUMENTOS SOBRE REFUGIADOS

33. De acuerdo con la regla consuetudinaria, el otorgamiento del asilo es potes-tad propia de los Estados. Bajo la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967,los Estados se comprometen a respetar ciertos principios fundamentales para laprotección de personas que buscan asilo, y a determinar su condición de refu-

22 Por ejemplo la Conclusión núm. 6 (XXVIII), No devolución, de 1977, párrafo �c�.23 En el informe de la Tercera Comisión de la Asamblea General (32º periodo de sesiones), aparecen

las observaciones siguientes: �Durante el debate, varios oradores se refirieron a la cuestión del proyectode Convención sobre Asilo Territorial. La Presidenta observó que, de conformidad con la resolución 3456(XXX) de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1975, se había celebrado en Ginebra del 10 de ene-ro al 4 de febrero de 1977 una Conferencia de Plenipotenciarios. La Conferencia no había podido cum-plir plenamente su mandato dentro del plazo fijado y recomendó que la Asamblea General considerara lacuestión de convocar oportunamente otro periodo de sesiones de la Conferencia�.

�Las declaraciones hechas en la Comisión revelaron que, si bien era necesario volver a convocar laConferencia, también era evidente que ésta se debía preparar con cuidado y minuciosamente. Teniendo encuenta la información proporcionada por el Alto Comisionado de que se estaban celebrando consultas conlos gobiernos a este respecto, la Presidenta propuso que el Alto Comisionado mantuviera al SecretarioGeneral al tanto de los progresos de esas consultas a fin de que, en su periodo de sesiones siguiente, laAsamblea General dispusiera de más información para decidir cual sería el momento apropiado para volvera convocar la Conferencia. Como no se presentó a la Comisión ninguna propuesta para que se adoptaraoficialmente una decisión o aprobara una resolución al respecto, la Presidenta propuso que la declaraciónen la que ella había resumido la situación se reflejara adecuadamente en el informe de la Tercera Comi-sión. Como no hubo objeciones, así quedó acordado�. Documento A/32/352, párrafos 12 y 13.

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giado. De esto, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 pasan a los dere-chos y deberes de los refugiados en los países que les otorguen asilo, sin tocarel tema del acto de otorgamiento de dicho asilo.

34. En efecto, en estos instrumentos internacionales la palabra asilo se men-ciona en el preámbulo de la Convención de 1951 en relación con el principiode la solidaridad internacional, cuando la carga es demasiado onerosa para unEstado (preámbulo, párrafo 4º). También se menciona en el Acta Final de laConferencia de Plenipotenciarios, cuando se recomendó a los Estados que si-gan �recibiendo a los refugiados en sus territorios y actúen de común acuerdo,con verdadero espíritu de solidaridad internacional, a fin de que los refugiadospuedan hallar asilo...� (Recomendación �D�).

35. Reconocimiento de la condición de refugiado y otorgamiento de asilo sondiferentes; y el reconocimiento de aquella condición no obliga a la concesión deasilo. Bajo la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se obli-gan, inter alia, a respetar ciertos principios de protección, y a determinar lacondición de refugiado de las personas que solicitan esa condición. No tienenobligación de permitir a los refugiados reconocidos permanecer en sus terri-torios indefinidamente. Ahora bien, en caso de permitirles la permanencia enel territorio, acto de concesión del asilo, los Estados se comprometen a respetarlos derechos y obligaciones que establecen la Convención de 1951 y el Pro-tocolo de 1967.24

36. Sin duda, el asilo es el punto más débil de la estructura de las NacionesUnidas para la protección y asistencia de refugiados, debido a la incertidum-bre de su otorgamiento. Sin embargo, antes de proseguir conviene hacer cier-tas aclaraciones acerca del alcance de la palabra asilo en el Sistema de las Na-ciones Unidas.

37. �En el sistema universal, el asilo tiene la función de brindar protección através de la aplicación de principios de protección del derecho de los refugia-dos y del reconocimiento de la condición de refugiado, y encontrar un Estadodonde el refugiado pueda residir, continuar con su vida y lograr sus aspiracio-nes.�25 Fuera de la región latinoamericana, se habla de solicitantes de asilo,

24 Los derechos y obligaciones de los refugiados en el país de asilo se estudian en la introducción alvolúmen I de esta serie. Esa introducción lleva por título Resumen del derecho de los refugiados.

25 Galindo Vélez, Francisco, El derecho de los refugiados. Jurídica: Anuario del Departamento deDerecho de la Universidad Iberoamericana, núm. 30, México, 2000, pp. 225.

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asylum seekers y demandeurs d�asile. En América Latina cada vez es máscomún hablar de solicitantes de refugio, pero este tema se abordará en otraparte de este estudio.

38. Cuando en el sistema universal se habla de sistema de asilo, se hace refe-rencia a un sistema nacional que pone en marcha las disposiciones de la Con-vención de 1951 y el Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena y laConvención de la OUA en los países que suscriben esos instrumentos, las re-soluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social(ECOSOC), y las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR.

39. Se trata, por lo tanto, de un sistema nacional, un corpus juris, con normasy procedimientos claros que ponen en marcha las obligaciones internacionalesestablecidas por el derecho de los refugiados. Esto incluye, inter alia, medidaspara solicitantes en puestos fronterizos, aplicación del principio de no devolu-ción, procedimientos para entrevistar a solicitantes, para determinar su condiciónde refugiado, que debe incluir una segunda instancia de revisión o apelación, do-cumentos de identidad y de viaje para los refugiados reconocidos, respeto, porlo menos, de los derechos establecidos en la Convención de 1951 y el Protocolode 1967, cooperación con el ACNUR, permitiéndole realizar su trabajo deprotección internacional y de supervisión de la aplicación de la Convención ydel Protocolo (artículos 35 y II, respectivamente).

40. También procede recordar que en el sistema universal el término refugia-do se refiere tanto a refugiados ya reconocidos como a los que están solicitandoesa condición. Esto se debe al principio general del derecho de los refugiadosque establece que la condición de refugiado es declarativa y no constitutiva.

41. El refugiado necesita, además de protección contra el retorno forzado a unpaís donde su vida, libertad o integridad física corran o puedan correr peligro(principio de no devolución, generalmente conocido por su versión en francés,non refoulement), un lugar donde pueda desarrollar normalmente su vida.

42. Algunos especialistas consideran que el asilo está implícito en la Conven-ción de 1951, puesto que ésta contiene innumerables disposiciones para el tratode los refugiados en los países que les permiten permanecer en sus territorios.La dificultad con esta interpretación es que, incluso si el asilo está implícito enla Convención, choca con una regla consuetudinaria, y la única forma de cam-biar una norma de esta naturaleza sería a través de un instrumento internacio-nal con lenguaje claro y explícito.

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43. La situación es diferente si se aborda desde el punto de vista de las obliga-ciones para los Estados que contiene la Convención de 1951 en relación conel principio de no devolución (artículo 33). Ciertamente, esta disposición de laConvención contiene excepciones por razones de seguridad o de orden público.Ahora bien, si se considera que las excepciones al principio de no devoluciónsólo han de aplicarse en situaciones francamente extraordinarias, la única for-ma de dar vigencia a este principio es permitiendo que la persona en busca deasilo permanezca en el territorio del Estado hasta que se determine su condi-ción de refugiado y se le encuentre una solución duradera.

44. Esto conduce claramente a una obligación de protección o asilo temporal,sin implicación alguna de que esto derive una obligación del Estado de acep-tar al refugiado más allá del tiempo necesario para determinar su condición yencontrar una solución duradera.26 Cuánto dura la temporalidad no se puededecir, pero en todo caso hay obligación de no devolver a los refugiados a lu-gares donde pueda correr peligro su vida, libertad o integridad física.

45. El asilo que los Estados otorgan a los refugiados es diferente de la residen-cia que se brinda a los extranjeros, pues estos últimos gozan, en caso de nece-sidad, de la protección diplomática de su país. La gran mayoría de los refugia-dos, tanto con o sin asilo, carecen de este recurso.27 Sin embargo, por mediode la protección internacional, el ACNUR suple en gran medida esta falta deprotección diplomática y consular, pero su éxito depende de la colaboracióndel Estado receptor de refugiados.

26 En el Sistema de las Naciones Unidas se han desarrollado tres soluciones duraderas, a saber, la re-patriación voluntaria, que significa el regreso voluntario del refugiado a su país, la integración local, con-sistente en permitir al refugiado permanecer en el territorio del Estado al que llegó después de haber hui-do del suyo, y el reasentamiento en un tercer país. Se habla de reasentamiento en un tercer país, pues seconsidera que el país de origen es el primer país, y el país al que llegó después de abandonar el suyo elsegundo país. La integración local y el reasentamiento implican la concesión del asilo, es decir, brindarpermiso a los refugiados para permanecer, residir y continuar con sus vidas.

En cuestión de reasentamiento, hay que aclarar que pueden presentarse reasentamientos temporales paraproteger a los refugiados. Este tipo de reasentamiento no implica la concesión del asilo.

27 Merece la pena mencionar que hay excepciones importantes, especialmente en América Latina.Cuando la comunidad internacional inició su labor en favor de los refugiados, los agentes de persecucióneran claramente del Estado o vinculados a él. Después de muchos años, hay una importante evolución, yaque en ciertas circunstancias, los agentes de persecución no son del Estado ni están vinculados a él, si-no que provienen de otros sectores, por ejemplo, fuerzas irregulares de oposición, grupos armados vincu-lados al tráfico de drogas, etc. En estas circunstancias puede haber refugiados que necesitan protecciónporque uno de esos grupos los amenaza, y el Estado no está en condiciones de brindarles la protección quenecesitan. No se trata de que el Estado no quiera, sencillamente no puede.

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2.4 OTROS ESFUERZOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LLENAR

EL VACÍO EN MATERIA DE ASILO

46. Cabe señalar que en ausencia de obligación contractual en materia de asi-lo, los esfuerzos se han centrado en buscar formas de llenar este vacío pormedio de la práctica. En este sentido, la práctica de los Estados es vital, y siabordan el asilo de forma humanitaria y liberal, se puede cumplir con el come-tido que los propios Estados dieron a las Naciones Unidas en materia de pro-tección de refugiados.

47. Órganos como el Comité Ejecutivo del ACNUR han hecho una encomia-ble labor de interpretación de los instrumentos vigentes, señalando que en casode no proceder el asilo permanente debe acordarse, por lo menos, proteccióno asilo temporal. Además, ha proporcionado directrices claras a los Estadospara evitar confusiones y facilitar la concesión del asilo, así como para recor-darles incansablemente que ellos, en definitiva, son los creadores del Sistemade las Naciones Unidas para la protección de refugiados, y que la única manera deser consecuente con ese objetivo es abordando temas como el asilo con espírituhumanitario.

48. El Comité Ejecutivo también ha manifestado su preocupación por casos derefugiados cuyas vidas, libertad o integridad física corren peligro, porque nologran conseguir asilo en ningún país. Se trata de refugiados trashumantes,personas que reuniendo todas las condiciones de refugiado deambulan de unpaís a otro sin que ninguno les brinde asilo,28 es decir, el derecho de permanecer

28 En su Conclusión núm. 5 (XVIII) de 1977, titulada Asilo, el Comité Ejecutivo del ACNUR mostrósu preocupación por �las personas que buscaban asilo [y] tenían serias dificultades en encontrar un paísdispuesto a concederles siquiera un refugio temporal�� (párrafo �b�), exortó a los Estados a que aplicaranprácticas liberales en la concesión de asilo permanente o al menos temporal (párrafo �d�), y a que coope-rasen con el ACNUR, con espíritu de solidaridad, en el desempeño de sus funciones, especialmente respectodel asilo (párrafo �e�). En la Conclusión núm. 15 (XXX) de 1979, titulada Refugiados sin país de asilo, elComité Ejecutivo recordó la �obligación humanitaria� de los Estados costeros de brindar asilo, o por lomenos refugio temporal, a refugiados que llegan por vía marítima (párrafo �c�), enfatizó que el asilo debeconcederse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política o de país de origen (párrafo�d�), y proporcionó directrices claras a los Estados para la concesión de asilo en casos individuales paratratar de eliminar el problema de refugiados trashumantes (párrafos �h� a �n�).

En el Sistemna de las Naciones Unidas se conoce al refugiado trashumante como refugiado en órbi-ta, pues se ha hecho una traducción literal del concepto inglés de refugee in orbit. Esta traducción literalno es apropiada en español, por lo que en este estudio se prefiere llamarles refugiados trashumantes. El pro-blema de los refugiados trashumantes ha sido objeto de mucha preocupación y estudio. Por ejemplo, del4 al 6 de junio de 1979 se celebró en Florencia, Italia, una mesa redonda, bajo los auspicios del InstitutoInternacional Humanitario y el ACNUR, para considerar los pormenores de este tema. El informe de estamesa redonda se encuentra en el documento HCR/120/27/79, GE. 79-4091.

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en su territorio. Este es un triste ejemplo de lo que sucede cuando no se otor-ga asilo a los refugiados, ni se les brinda, por lo menos, protección o asilo tem-poral. Este tipo de situación puede tener consecuencias gravísimas para laspersonas afectadas.

49. En África, el asilo se incluyó en la adaptación regional del Sistema de las Na-ciones Unidas, a saber, en la Convención de la OUA. Esta Convención contienedos disposiciones relativas al asilo. La primera establece que �los Estadosmiembros de la OUA se comprometen a hacer todo lo que esté a su alcance,dentro del ámbito de sus legislaciones respectivas, para acoger a los refugia-dos y para asegurar el establecimiento de aquellos que, por razones fundadas, nopueden o no desean regresar a su país de origen o al país de su nacionalidad�(artículo 2, párrafo 1º). Ciertamente, esta disposición no contiene nada quecambie la regla consuetudinaria vigente en materia de asilo.

50. La Convención de la OUA agrega una segunda disposición relativa al asilotemporal. De esta manera estipula que �todo refugiado que no haya recibidola autorización de residir en ningún país de asilo, podrá ser admitido tem-poralmente en el primer país de asilo en el que se haya presentado como refugia-do...� (artículo 2, 5º párrafo). La redacción de este artículo tampoco compor-ta una obligación para los Estados. En todo caso, ambos artículos demuestranpreocupación por la cuestión del asilo y han querido constituir un paso inter-medio entre un derecho subjetivo y la regla consuetudinaria. El problema coneste tipo de paso intermedio, como ya se ha dicho, es que no hay manera de saberni medir cuándo un Estado verdaderamente hace lo que está a su alcance paraconceder asilo.

2.5 SIGNIFICADO DEL RECONOCIMIENTO

DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO29

51. Desde el punto de vista jurídico, la determinación de la condición de refugia-do, de acuerdo con los instrumentos vigentes en la materia, es el acto por mediodel cual se sustrae a una persona (o a grupos de personas bajo la determinacióncolectiva) de la jurisdicción donde tienen fundados temores de persecución pormotivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo so-

29 Esta sección se ha tomado de Galindo Vélez, Francisco, Consideraciones sobre la determinaciónde la condición de refugiado, Derecho Internacional de los Refugiados, Instituto de Estudios Internacio-nales (IDEI), Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2001.

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cial u opinión política (o de acuerdo con lo que establecen las definicionesampliadas de la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena).

52. Sustracción no debe entenderse en el sentido de sacar físicamente a unapersona (o grupo de personas) del territorio del país donde se encuentra o puedaencontrarse amenazada, sino en el sentido de ponerla bajo una jurisdiccióndiferente que evite, inicial y principalmente, que se le regrese al lugar dondecorre o pueda correr peligro. La situación del refugiado, después del acto de sus-tracción de una jurisdicción, es un acto separado y diferente; el asilo es el permi-so de residir en el territorio de un Estado, durante el tiempo que sea necesario.

53. Debe recalcarse que el ACNUR, en tanto que agencia de las NacionesUnidas que se ocupa de refugiados, ha sido facultado para sustraer a personas delas jurisdicciones donde pueden tener temores fundados de persecución, comoparte de su labor de protección internacional. Esto se conoce generalmentecomo reconocimiento bajo mandato, en referencia al mandato del ACNUR. Encuanto al acto siguiente, o sea la concesión del asilo, hay que recordar que losEstados lo siguen guardando celosamente como parte de los atributos de lasoberanía. La función del ACNUR en esta materia se limita a buenos oficiospara convencer a los Estados de otorgar asilo a los refugiados.

2.6 LAS NOCIONES DE ASILO Y REFUGIO EN EL SISTEMA

DE LAS NACIONES UNIDAS

54. En el sistema de protección de refugiados edificado por las Naciones Uni-das, además del asilo, también, en ciertas circunstancias, se ha considerado lanoción de refugio. Como principio general, el refugiado debe recibir asilo parapoder permanecer en el territorio de un Estado que le brinde protección y dondepueda desarrollar su vida, tenga acceso al empleo, a la educación, la salud, etc.,hasta que intervengan circunstancias que determinen que su condición de re-fugiado ha cesado.30 En otras palabras, se trata de un permiso para residir porel tiempo que sea necesario, desde la perspectiva de protección del refugiado,y que, con el tiempo, puede llevar al refugiado a obtener la nacionalidad del paísde asilo.

30 Las razones para la cesación de la condición de refugiado se encuentran claramente establecidas enla Convención de 1951, el Protocolo de 1967, el Estatuto del ACNUR, y la Convención de la OUA. El Co-mité Ejecutivo ha abordado este tema, por ejemplo, en la Conclusión núm. 69 (XLIII), Cese de aplicación,de 1992.

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55. En la Convención de 1951 se utiliza la palabra refugio en sólo dos ocasio-nes: En el artículo que trata de la improcedencia de sanción por ingreso o per-manencia ilegal en el territorio de los Estados (artículo 31), y en la disposiciónque trata de la exclusión de los beneficios de la Convención por haber come-tido graves delitos comunes (artículo 1, F, b).

56. El título del artículo 31 dice: �Refugiados que se encuentren ilegalmenteen el país de refugio�. El texto del artículo dice así:

1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de suentrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del terri-torio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto enel artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sinautorización; a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y ale-guen causa justificada de su entrada o presencia ilegales.

2. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restriccio-nes de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamentehasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiadoobtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal re-fugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener suadmisión en otro país.

57. La disposición relativa a la exclusión por haber cometido graves delitoscomunes establece que: �Las disposiciones de esta Convención no serán apli-cables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados paraconsiderar: ...Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refu-gio, antes de ser admitida en él como refugiada�.

58. De la lectura de estos artículos se puede concluir que país de refugio serefiere al lugar donde la persona que huye por las razones comprendidas en ladefinición del término refugiado, llega como resultado de la huida para ponersea salvo. En otras palabras, para encontrar refugio. Ahora bien, teniendo en cuentalos pasos posteriores que comprende el procedimiento cuya finalidad es reco-nocer la condición de refugiado de solicitantes, y que obtengan asilo en el te-rritorio de un Estado para seguir adelante con sus vidas, el refugio es un pri-mer paso o etapa. Por lo tanto, refugio en este sentido forma parte del procesode búsqueda y concesión del asilo.

59. La palabra refugio se utiliza también en las conclusiones del Comité Eje-cutivo del ACNUR. Por ejemplo, el Comité Ejecutivo ha subrayado �el carác-ter excepcional del refugio provisional y la necesidad esencial de que las per-

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sonas a las que se ofreciese refugio provisional fuesen objeto de un trato bá-sicamente humanitario�.31 En este sistema también se ha considerado la nociónde buscar refugio. Así, el Comité Ejecutivo ha considerado que �en situacio-nes de afluencia en gran escala, debe admitirse a las personas en busca de asiloen el Estado donde buscaron refugio en primer lugar��32

60. La palabra refugio también la utiliza el Comité Ejecutivo en relación consituaciones muy complejas de ingreso masivo de refugiados. En este sentidoha declarado que �en los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otor-garse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo�.33

61. La manera en que el Comité Ejecutivo lo ha formulado, por ejemplo, �deberáotorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo�, y que�debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estado donde buscaronrefugio en primer lugar�, deja bastante claro que el refugio es una parte, o unaetapa, de la búsqueda y concesión del asilo.

62. En relación con la Declaración de Cartagena que se ha aplicado tanto demanera individual como a personas en situaciones de afluencia masiva, la prác-tica se ha dado en ambos sentidos. Algunos países sólo han brindado a los refu-giados refugio provisional con aplicación de normas mínimas de trato huma-nitario contenidas en la propia Declaración y en la Conclusión 22 del ComitéEjecutivo del ACNUR. Ha habido circunstancias en que la posibilidad de mo-vimiento ha sido sumamente limitada, e incluso prohibida. Otros países les hanreconocido los derechos contenidos en la Convención de 1951, permitido acce-so al trabajo, libre circulación, residencia, etc. En otras palabras, les han brindadoasilo.

63. Conviene mencionar que la palabra asilado también se ha utilizado en estesistema, por ejemplo, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobreAsilo Territorial de 1977. En efecto, esto ocurrió durante el debate sobre unadisposición relativa a �la cuestión de las actividades de los asilados�.

64. Por lo tanto, en el Sistema de las Naciones Unidas se usan las palabras asilo yrefugio. Ahora bien, la diferencia estriba en que refugio se considera solamente

31 Ibid., Conclusión núm. 19 (XXXI), 1980, Refugio provisional, párrafo �e�.32 Ibid., Conclusión núm. 22 (XXXII), 1981, Protección de las personas que buscan asilo en situacio-

nes de afluencia en gran escala, sección II, A, párrafo 1.33 Conclusión núm. 15 (XXX), 1979, Refugiados sin país de asilo, párrafo �f �. Énfasis del autor.

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una parte, o una etapa, en el proceso de búsqueda y concesión del asilo. Ade-más, sólo debe brindarse en situaciones excepcionales, y no sólo en cir-cunstancias de ingreso masivo de refugiados, sino también a individuos. En todacircunstancia se debe tratar de conceder asilo. Ahora bien, si no puede hacer-se, debe brindarse al menos refugio, es decir, por lo menos esa primera etapa.

III. EL ASILO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

65. Conviene destacar que se han realizado esfuerzos regionales que si bien notransforman el asilo en derecho subjetivo, han producido ciertos compromisosde los Estados, con las deficiencias que ya se han mencionado. Aunque esteartículo se centra en los sistemas de las Naciones Unidas y el Interamericano,con cierto análisis de la situación en África, que resulta de la Convención dela OUA, no hay que olvidar que en otros continentes también se han realizadoesfuerzos regionales considerables, por ejemplo en Europa,34 y, en menor me-dida, en Asia.35

3.1 OBSERVACIONES GENERALES

66. En el Continente Americano se ha venido codificando un sistema propioen materia de asilo desde la penúltima década del siglo XIX. Se trata de un sis-tema que incluso precede a los esfuerzos de la Sociedad de las Naciones y que

34 La Convención Europea sobre Extradición deja claramente establecido que no procede la extradiciónpor delitos políticos o conexos (artículo 3, párrafo 1). En 1967, el Consejo de Ministros del Consejo deEuropa recomendó actuar con un espíritu particularmente liberal y humanitario en relación con las per-sonas que buscan asilo en el territorio de los Estados, pero también reconoció la necesidad de salvaguar-dar el interés nacional y proteger a la comunidad de serios peligros. Se recomendó también que se obser-vara el principio de no devolución, y que cuando fuera necesaria una excepción, se brindara al individuola posibilidad de proseguir a otro país (Consejo de Europa, resolución 14 (1967), titulada Asilo a perso-nas en peligro de devolución).

El mismo Consejo de Ministros en su Declaración sobre Asilo Territorial de 1977, reafirmó que losEstados miembros deben mantener su actitud liberal en relación con las personas que buscan asilo en susterritorios (artículo 1), así como su derecho a otorgar asilo a refugiados comprendidos en la definicióncontenida en la Convención de 1951, y a cualquier persona meritoria de recibir asilo por razones huma-nitarias (artículo 2).

35 En el Continente Asiático, los principios de base en materia de asilo se encuentran en la resoluciónsobre Principios Relativos al Trato de Refugiados del Comité Consultivo Afro-Asiático. Se establece quelos Estados tienen el derecho soberano de acordar asilo (artículo III, párrafo 1), recordando que tal con-cesión no debe considerarse como acto inamistoso (artículo III, párrafo 2), y que en casos en que el asilono pueda acordarse por razones imperiosas de seguridad nacional, debe acordarse asilo provisional paradar tiempo a la persona para encontrar un país dispuesto a recibirla (artículo III, párrafo 4).

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codifica prácticas propias a la parte latinoamericana. Estos países dieron el im-pulso primario como respuesta a las exigencias de la convulsionada historia delas jóvenes repúblicas. Este sistema está compuesto por varios tratados que seconsideran más adelante. Para los efectos de este estudio se retendrán diez.

67. Este sistema está abierto a los demás países del Continente, es decir, lospaíses no latinoamericanos, pero en la práctica éstos han mostrado grandes re-servas y no se han hecho partes de estos tratados. Se trata, por lo tanto, de un Sis-tema Latinoamericano de Asilo.

68. Hay que destacar, sin embargo, que hay otro sistema de asilo en el Conti-nente Americano que resulta directamente de los derechos humanos. Se tratadel asilo que se incluye en la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos, también conocida como Pacto de San José.36 Este sistema se acerca másal de las Naciones Unidas, pues se basa en los derechos humanos. Y la Conven-ción Americana ha sido suscrita por varios países no latinoamericanos del con-tinente con regímenes jurídicos diferentes,37 por lo que se puede pensar que cons-tituye un Sistema Interamericano propiamente dicho. Este sistema no incluyeel asilo diplomático, marcando así una clara diferencia con el Sistema latinoame-ricano, y acorde con lo que establece el Sistema Universal de las Naciones Unidas.

69. Desde el advenimiento del Sistema de las Naciones Unidas para la protec-ción y asistencia de refugiados, y de la Convención Americana de DerechosHumanos, se puede decir, para propósitos de análisis, que en la parte latinoa-mericana del Continente Americano coexisten tres sistemas de protección deperseguidos por razones políticas y otras. Éstos son:

� el Sistema Universal de las Naciones Unidas;� el Sistema Latinoamericano que se basa en varios tratados codificados des-

de 1889; y� el Sistema Interamericano que resulta de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

70. Procede analizar el alcance de los sistemas regionales y tratar de identifi-car si existe alguna manera de lograr coordinación con el sistema universal,partiendo de la base de que los tres no son antagónicos, sino complementarios.

36 Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especiali-zada sobre Derechos Humanos.

37 Barbados, Dominica, Grenada, Jamaica, Surinam, Trinidad y Tobago.

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71. Hay que recalcar que el análisis que se presenta en este estudio no preten-de ser exhaustivo, sino sencillamente brindar una idea bastante clara de lo quecomportan estos sistemas.

3.2 EL SISTEMA LATINOAMERICANO DE ASILO

72. Es imprescindible señalar que el asilo en este sistema tiene dos variantes:

� el asilo diplomático, que algunos instrumentos mencionan con el nombrede asilo político; y

� el asilo territorial, también llamado refugio.

73. Para los objetivos de este estudio pueden retenerse los siguientes tratadosy convenciones:

� el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889; trata del asiloterritorial en los artículos 15, 16 y 18, del asilo diplomático en el artículo17, y de la negativa de extradición por delitos políticos o comunes conexoscon los políticos en el artículo 23;38

� el Acuerdo sobre Extradición de 1911, conocido generalmente comoAcuerdo Bolivariano; trata la negativa de extradición por delitos políticoso conexos en el artículo 4, menciona la búsqueda de asilo en el artículo 1,y reconoce la institución del asilo en el artículo 18;39

� la Convención sobre Asilo de 1928; trata el asilo diplomático, pero contie-ne una disposición relativa a la extradición de acusados o condenados pordelitos en territorio extranjero;40

38 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 23 de enero de 1889 durante el Primer Congreso Sudameri-cano de Derecho Internacional Privado. Ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, que lodenunció posteriormente, y Uruguay.

39 Firmado en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano. Son par-tes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El 10 de agosto de 1935 se firmó en Quito, Ecuador,el Acuerdo Interpretativo del Acuerdo de Extradición de 18 de julio de 1911. El objeto del Acuerdo Inter-pretativo fue determinar el tiempo de detención provisional del prófugo que puede ser exigido por el Estadorequirente, como parte del procedimiento de petición de extradición que no se fija en el Acuerdo (artículo9, inciso 2). El plazo fue fijado en 90 días para países bolivarianos limítrofes, y en 120 días para paísesbolivarianos no limítrofes.

En relación con el asilo, el Acuerdo de 1911establece que �fuera de las estipulaciones del presenteAcuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución del asilo, conforme a los principios del DerechoInternacional� (artículo 18). No establece una distinción entre asilo territorial y asilo diplomático, pero altratarse de un acuerdo sobre extradición se considera que se trata solamente del asilo territorial.

40 Firmada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928 durante la Sexta Conferencia InternacionalAmericana. Ha sido ratificada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,

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� el Código de Derecho Internacional Privado de 1928, conocido general-mente como Código de Bustamante, en honor al Dr. Antonio Sánchez deBustamante y Sirvén, reconocidísimo jurisconsulto cubano. Trata de la ne-gativa de extradición por delitos políticos y conexos en sus artículos 355y 356;41

� la Convención sobre Asilo Político de 1933; trata el asilo diplomáticosolamente;42

� el Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de 1939; trata el asilo diplomá-tico del artículo 1 al 10, y el asilo territorial del artículo 11 al 15;43

� el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1940; trata de la nega-tiva de extradición por delitos políticos, por delitos comunes ejecutados confin político, y por delitos comunes cuando a juicio del juez o tribunal re-querido media propósito político preponderante, en su artículo 20, párra-fos d, e y f, respectivamente;44

� la Convención sobre Asilo Territorial de 1954;45

Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Perú. Firmada pero no ratificada porArgentina, Bolivia, Chile y Venezuela. La República Dominicana la denunció en 1954. Haití la denuncióen 1967, pero revocó la denuncia en 1974.

La disposición relativa a la protección en territorio extranjero de acusados o condenados por delitoscomunes establece que �si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero, la entrega se efecturá me-diante extradición, y sólo en los casos y en la forma que establezcan los respectivos Tratados y Conven-ciones o la Constitución y leyes del país de refugio� (artículo 1, párrafo 3).

41 Suscrito en La Habana, Cuba, el 23 de febrero de 1928. Ha sido ratificado por Bolivia, Brasil, Cos-ta Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Re-pública Dominicana y Venezuela. La cantidad de reservas y declaraciones formuladas por los países en elmomento de la ratificación presenta una situación complejísima que hace difícil saber qué régimen estávigente entre qué Estados.

Durante esta Conferencia también se adoptó la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos que serefiere a la entrega de perseguidos o condenados por delito común refugiados en una misión (artículo 17),y la Convención sobre Agentes Consulares, por la que se les obliga a entregar a acusados o condenadosque se refugien en consulados (artículo 19).

42 Firmada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933 durante la Séptima Conferencia In-ternacional Americana. La han ratificado Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Lafirmaron, pero no ratificaron, Argentina y Uruguay. República Dominicana la denunció en 1954. Haití ladenunció en 1967, pero revocó la denuncia en 1974.

43 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 4 de agosto de 1939 durante el Segundo Congreso Sudame-ricano de Derecho Internacional Privado. Ratificado por Paraguay y Uruguay.

44 Firmado en Montevideo, Uruguay, el 19 de marzo de 1940 durante el Segundo Congreso Sudame-ricano de Derecho Internacional. Revisa el Tratado de 1889. Ha ratificado Uruguay.

45 Suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954 durante la Décima Conferencia Inter-americana. La han ratificado Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití (quela denunció y posteriormente revocó la denuncia), México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Lafirmaron, pero no ratificaron, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Honduras, Nicaragua, Perú yRepública Dominicana.

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� la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954;46

� la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981; trata de la ne-gativa de extradición por delitos políticos, delitos conexos y delitos comunesperseguidos con una finalidad política en su artículo 4, párrafo 4, y cuandopueda inferirse que media propósito persecutorio por razones de raza, re-ligión o nacionalidad en el artículo 4, párrafo 5.47

74. Como se ha visto, este sistema lo componen numerosos tratados y conven-ciones. Las normas aplicables entre Estados partes de estos instrumentos sondifíciles de determinar, porque no se ha declarado que el instrumento posteriorprima sobre el anterior, y todos los tratados, a menos que dispongan otra cosa,siguen vigentes entre las partes. Además, como no todos los países son partesde los mismos instrumentos ni han hecho las mismas reservas, algunos estánobligados por ciertas disposiciones y otros lo están por otras. También resul-ta interesante observar que no todos los tratados y convenciones cubren latotalidad de América Latina y hay unos que son más de tipo subrregional, ya quesólo países de ciertas subregiones se han hechos partes.48

75. Procede aclarar que algunos instrumentos no mencionan específicamentela palabra asilo, sino que se refieren a la improcedencia de extradición, en casosen que esté motivada por causas políticas o comunes conexas con políticas.Ahora bien, conviene recordar que la extradición tampoco procede por ciertosdelitos comunes que establecen los propios instrumentos.

46 Suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954 durante la Décima Conferencia Inter-americana. La han ratificado Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La firmaron, pero noratificaron, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Honduras y Nicaragua. Haití la denunció en 1967, pero re-vocó la denuncia en 1974.

47 Suscrita en Caracas, Venezuela, el 25 de febrero de 1981 durante la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Extradición. La han ratificado Costa Rica, Ecuador, Panamá y Venezuela. La hanfirmado, pero no ratificado, Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay,República Dominicana y Uruguay. Esta Convención resulta del esfuerzo para elaborar un instrumento queelimine los conflictos entre el Código de Bustamante y los Tratados de Montevideo.

48 Esta distinción entre tratados regionales y subregionales la hace Héctor Gross Espiell en su estudiotitulado El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con laConvención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, asilo y protección inter-nacional de Refugiados en América Latina, Universidad Autónoma de México, 1982, pp. 33-81. Este ar-tículo también sirvió de introducción al libro del ACNUR titulado Compilación de instrumentos jurí-dicos interamericanos relativos al asilo diplomático, asilo territorial, extradición y temas conexos, volumenII, San José, Costa Rica, 1992, pp. XIII-LIVI.

El Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y el Acuerdo Bolivariano de 1911 son ejemplosde tratados subregionales.

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76. En relación con el asilo diplomático o político, cabe recordar que se pue-de brindar en legaciones, aeronaves o buques.49 Por su parte, el asilo territorialo refugio se otorga en el territorio del Estado a donde la persona ha llegado alhaber dejado su país. Mientras que el asilo territorial se practica en todo el mun-do, en la actualidad, el asilo diplomático sólo se reconoce como institución vi-gente en los países latinoamericanos.

77. Sin embargo, en relación con la práctica del asilo diplomático hay que re-cordar que muchos países no latinoamericanos lo han otorgado en diferentesmomentos de su historia.50 En cuanto al asilo diplomático en el Sistema de lasNaciones Unidas, a petición de la Asamblea General,51 el Secretario Generalcirculó un informe en que se confirma la práctica limitada del asilo diplomá-tico.52 Desde entonces, la consideración de este tema por las Naciones Unidasquedó pospuesto indefinidamente.53 Por fin, en el Sistema Interamericano tam-

49 En tratados como el de 1939 se establece, por ejemplo, que cuando el número de asilados es impor-tante, los agentes diplomáticos o comandantes pueden habilitar otros lugares, bajo el amparo de su ban-dera, para albergar a los asilados, manteniendo informado al gobierno del Estado territorial (artículo 8).

50 De acuerdo con Francisco Parra, en España se habían dado casos de asilo diplomático, por ejemplo, de1833 a 1876, después de la muerte de Fernando VII. En 1841 y en 1843 el Caballero d�Alborgo, encargadocomercial de Dinamarca en Madrid, brindó asilo a numerosos adversarios de Esparpeto, y cuando sus pro-tegidos tomaron el poder le dieron el título de Barón del Asilo. En 1875, el Ministro de los Estados Uni-dos en Madrid, al dar asilo al Sr. de Castro, justificó su acción ante su gobierno alegando que esta era unapráctica común en Madrid. En 1911, el Cónsul de los Estados Unidos en Matamoros concedió refugiotemporal al General Estrada. Casos citados en Parra, Francisco (Ministro de Venezuela en Perú), El Dere-cho de Asilo: A los Estudiantes del Perú, Librería e Imprenta Gil, S.A., Lima, Perú, 1936, pp. 9-10.

Otros ejemplos que se pueden señalar, de acuerdo con Carlos Torres Gigena: En 1865 la Legación de losEstados Unidos brindó asilo al General Canseco, Vicepresidente del gobierno peruano que había sidodepuesto. Además, durante los mismos sucesos Francia brindó asilo a varias personalidades del gobierno de-puesto. El Reino Unido otorgó asilo en un buque de guerra que se encontraba en Argentina al General JuanManuel de Rosas en 1852. Un año antes, en su Legación en Buenos Aires, el Reino Unido había concedidoasilo a varios funcionarios argentinos. Casos citados en Torres Gigena, Carlos, Asilo Diplomático: Su Prácticay su Teoría, La Ley, S.A., Buenos Aires, Argentina, 1960, pp. 50 y 154.

El asilo brindado en embajadas en Madrid durante la Guerra Civil Española, fue objeto de largas dis-cusiones en el seno del Consejo de la Sociedad de las Naciones. Un resumen de los debates se encuentraen el Informe del Secretario General sobre el asilo diplomático, documento de las Naciones Unidas A/10139 (Part II), de 22 de septiembre de 1975, párrafos 142 a 150.

Muchas embajadas de países no latinoamericanos también brindaron asilo en Santiago después delgolpe militar en 1973.

51 Asamblea General, resolución 3321 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974.52 Documento de las Naciones Unidas A/10139, Part I and Add. 1 and Part II. Los debates en torno a este

tema fueron riquísimos y pueden consultarse en los siguientes documentos: A/C.6/SR.1551 de 28 de oc-tubre de 1975; A/C.6/SR.1552 de 29 de octubre de 1975; A/C.6/SR.1554 de 31 de octubre de 1975; A/C.6/SR.1555 de 3 de noviembre de 1975; A/C.6/SR.1556 de 4 de noviembre de 1975; y A/C.6/SR.1557 de 4 denoviembre de 1975. El asilo diplomático se discutió bajo el número de agenda 111.

53 Asamblea General, resolución 3497 (XXX) de 15 de diciembre de 1975. En todo caso, es interesanterecordar que, en 1973, después del golpe militar en Chile, el nuevo Gobierno aceptó que se establecieran

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bién queda excluido en virtud de la disposición de la Convención Americanarelativa al asilo (véase la sección 3.4 de este estudio).

3.2.1 Naturaleza del asilo en el Sistema Latinoamericano

78. Los instrumentos latinoamericanos se refieren al asilo y a la naturaleza delasilo en formas diferentes. En el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de1889, el asilo se establece como una institución �inviolable para perseguidospolíticos� (Título II, artículo 16). Por su parte, el Acuerdo de 1911 se limita adecir que �fuera de las estipulaciones� de ese Acuerdo, �los Estados signata-rios reconocen la institución del asilo, conforme a los principios del derechointernacional� (artículo 18).

79. La fórmula utilizada en la Convención sobre Asilo de 1928 es diferente,pues estipula que el asilo diplomático debe ser respetado �en la medida en que,como un derecho o humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Conven-ciones y las leyes del país de refugio�, y las disposiciones de dicha Convención(artículo 2). Ahora bien, la Convención sobre Asilo Político de 1933 acentúael carácter apolítico y humanitario del asilo al establecer que �el asilo políti-co, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad�,y que �todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere sunacionalidad� (artículo 3).

80. El Tratado sobre Asilo y Refugio Político de 1939 estipula, en relación conel asilo diplomático, solamente que el �asilo puede concederse sin distinciónde nacionalidad ...� (Capítulo I, artículo 1). En materia de asilo territorial, elmismo Tratado establece que es �inviolable para los perseguidos...� (Capítu-lo II, artículo 1, párrafo 1).

81. Bajo la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, �todo Estado tienederecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las

refugios (safe heavens) para refugiados que se encontraban en aquel país. Estos refugios los administró unComité Nacional que incluía representantes de las iglesias, y los refugiados que deseaban salir de Chilepodían recibir la asistencia y protección necesarias. �De ahí podían emigrar a varios países de segundo asiloque generosamente respondieron al llamado del Alto Comisionado. Por supuesto, la idea de santuarios enlos que las personas pueden buscar asilo no es nueva en la historia, pero el establecimiento de refugios (safehavens), que también se utilizó con los asiáticos sujetos a órdenes de expulsión en Uganda, antes de susalida de ese país, constituye un instrumento novedoso en la práctica y la experiencia de la proteccióninternacional, diferente del asilo diplomático que se basa en la inviolabilidad de los locales diplomáti-cos o en la reciprocidad y el consentimiento del Estado anfitrión�. Documento de la Asamblea Gene-ral A/AC.96/508 de 18 de septiembre de 1974, párrafo 18. Traducción libre a partir del texto en inglés.

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personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho nin-gún otro Estado pueda hacer reclamo alguno� (artículo I). Agrega que �cual-quier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agen-tes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio deotro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecu-ción haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o arazones de Estado� (artículo II, párrafo 2).

82. Para la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, el asilo �será res-petado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones� de la mismaConvención (artículo I, párrafo 1). También dispone que �todo Estado tienederecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega� (artículo II). Se establece también que el �asilo diplomático noestará sujeto a reciprocidad�, y que �toda persona, sea cual fuere su naciona-lidad, puede estar bajo la protección del asilo� (artículo XX). Finalmente, laConvención de 1981 estipula que nada de lo dispuesto en esta Convención �po-drá ser interpretado como una limitación del derecho de asilo, cuando éste pro-ceda� (artículo 6).

83. La terminología no es la misma en todos los tratados y convenciones lati-noamericanos relativos al asilo y la extradición, ni todos contienen las mismasdisposiciones. Pero tampoco hay contradicción entre ellos y se puede hacer unesfuerzo para identificar varios principios rectores:

� que el asilo, territorial o diplomático, es una institución apolítica, humani-taria e inviolable;

� que otorgar el asilo no es causa de reclamo por parte de otros Estados;� que toda persona sea cual fuere su nacionalidad se puede beneficiar del

asilo, lo que significa que no sólo se aplica a oriundos de países latinoa-mericanos;

� que el Estado no tiene obligación de conceder asilo, de acuerdo con la reglaconsuetudinaria de que es atributo propio de su soberanía;

� que se proscriben actos considerados atentatorios, aun comenzados en otroEstado; y

� que la calificación de las causas que motivan el asilo corresponde al Es-tado que lo otorga, lo que ciertamente no se menciona de manera expresaen todos los instrumentos. La existencia de esta costumbre regional lati-noamericana fue cuestionada por la Corte Internacional de Justicia en elcaso del asilo del Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre, que opuso a Colom-bia y Perú.

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3.2.2 Personas que se pueden beneficiar del asilo

84. Los instrumentos latinoamericanos concuerdan en que el asilo, tanto terri-torial como diplomático, sólo procede por razones políticas. Sin embargo, nohay uniformidad en cuanto al aspecto político y su relación directa con la per-sona. Es así que según el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889,el asilo debe brindarse a �perseguidos por delitos políticos� (Título II, artículo16 en relación con el asilo territorial, y 17 en relación con el asilo diplomático).El Acuerdo Bolivariano de 1911 establece que �no se acordará la extradiciónde ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en elEstado requerido como delito político o hecho conexo con él�, o cuando �la perso-na contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con propósito dejuzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él� (artículo 4).

85. La Convención sobre Asilo de 1928 estipula que el asilo, diplomático bajoesta Convención, es procedente en casos de �delincuentes políticos� (artículo2). La Convención sobre Asilo Político de 1933, que al igual que la anterior sólotrata del asilo diplomático, no especifica en qué casos procede el asilo, sino queal sustituir el artículo 1 de la Convención de 1928, indica solamente que no eslícito para los Estados �dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamen-tos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieronprocesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios,así como a los desertores de tierra y mar� (artículo 1). Esta es una fórmulainteresante, pues se presenta en sentido de exclusión dejando claro a quién nose puede otorgar asilo.

86. Según el Código de Bustamante, �están excluidos de la extradición losdelitos políticos y conexos��, y se establece que tampoco ha de concederse�si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el finde juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político� (artículos 355y 356, respectivamente).

87. Por su parte, el Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de 1939 estableceque el asilo diplomático sólo puede concederse a �perseguidos por motivos odelitos políticos y por delitos comunes concurrentes en que no procede la ex-tradición� (Capítulo I, artículo 2). En relación con el asilo territorial, se disponeque procede para los �perseguidos� ya mencionados (Capítulo II, artículo 11).Por lo tanto, el asilo diplomático y el asilo territorial consagrados en este Tra-tado protegen a perseguidos por motivos o delitos políticos y delitos comunesconexos con los políticos.

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88. El Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 que modifica el Tra-tado de 1889, señala que la extradición no procede, inter alia, por �delitos po-líticos�, por �delitos comunes ejecutados con un fin político, salvo que a jui-cio del juez o del tribunal requerido, predomine manifiestamente el caráctercomún�, �por delitos comunes cuando a juicio del juez o del tribunal del Es-tado requerido pueda inferirse de las circunstancias que rodean el pedido, quemedia propósito político preponderante en su presentación�. Tampoco procede�por delitos esencialmente militares, con exclusión de los que se rigen por elderecho común� (Título II, Capítulo I, artículo 20, incisos �d�, �e�, �f� y �g�, res-pectivamente).

89. La Convención sobre Asilo Territorial de 1954 establece que �todo Estadotiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio alas personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derechoningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno� (artículo I). Esta fórmula essumamente amplia, pero refleja claramente el poder discrecional del Estadoterritorial.

90. Esta Convención agrega que la �extradición no es procedente cuando setrate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, seanperseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con finespolíticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predomi-nantemente políticos� (artículo IV). Por su parte, la Convención sobre AsiloDiplomático del mismo año dispone que el asilo puede otorgarse a �personasperseguidas por motivos o delitos políticos� (artículo 1).

91. Finalmente, bajo la Convención de 1981, no procede la extradición en casode �delitos políticos, o de delitos conexos, o de delitos comunes perseguidoscon una finalidad política�, ni �cuando de las circunstancias del caso puede in-ferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religióno nacionalidad, o que la situación de la persona corra riesgo de verse agrava-da por alguno de tales motivos� (artículo 4, párrafos 4 y 5, respectivamente).

92. De la lectura de las razones presentadas en los instrumentos latinoameri-canos que motivan el otorgamiento del asilo, territorial o diplomático, o lanegativa de extradición, se desprende que no existe una formulación comúnpara todos. Aparecen las figuras de:

� perseguido político;� delito político;

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� delitos o motivos políticos;� delito común conexo con el político;� delitos comunes perseguidos con finalidad política.

93. La figura de perseguido político implica que la persona ya es perseguida,pero se ignora si es por haber cometido un delito. En la figura de delito políti-co, se entiende que se ha cometido un delito, o que en la mente de los perse-guidores se considera que la persona perseguida ha cometido un delito, y comoen el caso del perseguido político, que la persona ha sido identificada y singu-larizada. El caso del delito político también implica que la persona ha sido unagente activo, puesto que se considera que ha cometido un delito. La figura demotivos políticos es bastante más amplia, pues no requiere, a priori, que sehaya cometido un delito, o que los agentes de persecusión consideren que loha cometido.

94. La figura de delito común conexo con el político implica que se ha come-tido un delito de naturaleza común en el que prima un objetivo político. Encuanto a delitos comunes perseguidos con finalidad política, aunque el delitocometido sea común, su objetivo también es político y, en la mente de los per-seguidores, la persecución es por móviles políticos. Lo que sucede en la mentede los perseguidores es fundamental, pues con razón o sin ella, puede determi-nar el futuro de las personas perseguidas.

95. Puede decirse que la diferencia de terminología se debe esencialmente a loque se entiende por político en cada tiempo histórico, y a las preocupacionespolíticas imperantes. Estas consideraciones de tipo político han ocasionado eldesarrollo de un sistema bastante variado e incluso desordenado en el sentidode que hay normas que aparecen en unos instrumentos, pero no en otros, porejemplo, en materia de calificación. En todo caso, para entender estos concep-tos conviene tener en cuenta las principales teorías interpretativas.54

54 Las principales teorías interpretativas se encuentran bien resumidas en el documento de la ComisiónInternacional de Juristas titulado �Aplicación de las Declaraciones y Convenciones Internacionales Re-ferentes al Asilo en América Latina� publicado en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1975 (Núm. S-3191(b)), pp. 17 y 18. Éstas son:

� La teoría objetiva. �De acuerdo con ella, delito político es el que viola las normas que protegen lasobreanía, independencia, integridad o seguridad del Estado, del orden político interno o del ordenconstitucional. Por ejemplo, los casos de subversión, rebelión, insurrección, motín, atentado a laConstitución política, espionaje, etc. En general, estos delitos están comprendidos en la ley bajo eltítulo de Delitos contra el Estado, contra la patria o contra el orden político interno. Esta teoríaprevaleció en la Conferencia para la Unificación del Derecho Penal de Copenhague de 1935. En esa

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96. El hincapié en la singularización de la persona, que aparece a través de lasfiguras de delito político, de perseguido político y de delito común conexo conel político, responde al propio desarrollo histórico de los países latinoameri-canos que han sido los autores del desarrollo y posterior codificación de lapráctica del asilo en esta región. Originalmente, el Sistema Latinoamericano deAsilo se desarrolló teniendo en cuenta la experiencia �de personas de signifi-cación social y política que buscaban escapar a la persecución pasando volun-taria o forzadamente a país extranjero, y que siendo los perdedores del momen-to devenían más tarde gobernantes o miembros del partido gobernante�.55

97. Dentro del mismo orden de ideas se puede señalar que la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos en su informe a la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos de 1981-1982, manifestó que �hasta elaño 1960 los exiliados políticos de los países americanos se trasladaban conrelativa facilidad a los países vecinos donde generalmente se les concedía elasilo de conformidad con las disposiciones de convenios internacionales vigen-tes y de la legislación interna. Un informe sobre refugiados políticos en Amé-rica, preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, seña-laba que varios factores habían previamente asegurado la aceptación y laabsorción de la mayoría de los refugiados latinoamericanos en la región�.

ocasión, se proyectó una definición en los siguientes términos: �Son delitos políticos las infraccio-nes dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado�� (párrafo 61).

� La teoría subjetiva, �que tiene en cuenta primordialmente los móviles y los fines que busca el trans-gresor. Concede un relieve más acusado a los elementos psicológicos del delito. Con ésta se amplíageneralmente el campo de los delitos políticos, incriminando como tales a aquellos delitos previs-tos como de derecho común, cumplidos no obstante con una finalidad política. Por ejemplo, los casosde asalto a mano armada, hurto, ocupación o invasión ilegal de la propiedad, falsificación de docu-mentos, etc.� (párrafo 62).

� La teoría ecléctica. �Esta toma los elementos de cada una de las anteriores. De acuerdo a su clasi-ficación serán delincuentes políticos los que: transgreden alguna norma que protege la seguridad delEstado o el orden público interno; o transgreden alguna norma que tutela un bien de derecho común,no político, siempre que lo hagan con una finalidad política; o para la comisión de un delito político,para ocultarlo o para evitar la acción de la justicia, se comete, antes o después del delito común. Sonlos casos de delitos comunes conexos con los políticos� (párrafo 63).

� La teoría predominante, �que se ha desarrollado en Suiza, de acuerdo con la cual la naturaleza deldelito está determinada por el carácter político o común que predomina en el delito� (párrafo 64).

� �Finalmente, están los casos de delitos del fuero común que no tienen ninguna conexión política,pero en los que el Estado requirente busca obtener la devolución del delincuente por motivos pre-dominantemente políticos o perseguirlo por móviles políticos. Se admite que estos delincuentes seanconsiderados como delincuentes políticos, desde que corren el riesgo de ser perseguidos por moti-vos políticos� (párrafo 65).

55 Galindo Pohl, Reynaldo, Refugio y asilo en la teoría y la práctica política y jurídica, La proteccióninternacional de los refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humani-tarios, Memorias del Coloquio de Cartagena de Indias, 1984, ACNUR, Centro Regional de Estudios delTercer Mundo, Universidad Nacional de Colombia, 1985, p. 155.

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98. El informe de la Comisión prosigue diciendo que �estos factores incluían:1. Una larga tradición de movimientos de exiliados por motivos políticos deun país a otro; 2. Un idioma, cultura y tradiciones comunes que facilitaban laadaptación; 3. El hecho de que los exiliados políticos frecuentemente pertene-cían a los sectores más ricos y con mejor educación, quienes usualmente man-tenían inversiones y propiedades en sus países de origen y, por tanto, no seconvertían en un peso económico para el Estado que los recibía�.56

3.2.3 Derecho de calificación y derechos y obligaciones de los asilados

99. Quién califica los motivos que dan lugar al asilo es fundamental para quelas personas necesitadas verdaderamente puedan beneficiarse de esta institu-ción. Como lógicamente no puede pedirse al perseguidor que sea objetivo encalificar, necesariamente el derecho de calificación incumbe al Estado queotorga el asilo. Esto parece lógico y se ha reflejado en varios, pero no en todos,los instrumentos interamericanos relativos al asilo y a la extradición.

100. De acuerdo con el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889, �laclasificación� de la naturaleza de los actos corresponde al Estado requeridopara extraditar a la persona (Título III, artículo 23, párrafo 2). Según el AcuerdoBolivariano de 1911, en caso de cuestionamiento, �será definitiva� la decisiónde las autoridades del Estado al que se haga la demanda o que haya concedidola extradición (artículo 4).

101. En la Convención sobre Asilo Político de 1933 se establece claramenteque la calificación de las causas corresponde al Estado que brinda el asilo (ar-tículo 2). La Convención sobre Asilo y Refugio Político de 1939 estipula quela calificación en materia de asilo diplomático (Capítulo I, artículo 3), y de asiloterritorial (Capítulo II, artículo 11, párrafo 2), corresponde al Estado que losconcede.

102. En la Convención de 1954 sobre Asilo Territorial se establece que en casode reclamación corresponde al Estado requerido apreciar la prueba presentadapor el Estado requirente (artículo XI), lo que permite entender que el Estadorequerido tiene la facultad, por medio del examen de la prueba que le presen-ta el Estado requirente, de tomar la decisión final sobre el caso. La Convención

56 Citado en Monroy Cabra, Marco Antonio, El Sistema Interamericano y la Protección de los Refu-giados, La protección internacional de los refugiados en América Central, México y Panamá: Problemasjurídicos y humanitarios, op. cit., pp. 245-246.

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de 1954 sobre Asilo Diplomático lo establece de manera más clara, estipulandoque la calificación de las causas corresponde al Estado que brinda el asilo (ar-tículo IV).

103. Según la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981, el Estadorequerido debe comunicar sin demora al Estado requirente su decisión respectode la solicitud de extradición y las razones por las cuales se concede o se de-niega (artículo 17).

104. Ahora bien, la Convención de 1928 no resuelve a qué país correspondecalificar la naturaleza de los hechos que motivan el asilo. La ausencia de estamención en la Convención fue objeto de gran polémica en el caso relativo al asilootorgado al Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre, que opuso a Colombia y a Perúen la Corte Internacional de Justicia. Se ha dicho anteriormente que la lógicaexige que se considere que la calificación corresponde al asilante; esta lógica noprevaleció en las consideraciones de los jueces que juzgaron el caso del asiloque Colombia otorgó al Dr. Haya de la Torre.

3.2.4 Caso de asilo (Colombia contra Perú)57

105. El caso del asilo diplomático que Colombia brindó al conocidísimo po-lítico peruano Víctor Raúl Haya de la Torre en su embajada en Lima es impor-tante, porque puso a prueba, a nivel universal, la variante del asilo diplomáti-co del Sistema Latinoamericano.

a) Antecedentes

106. El 3 de octubre de 1948, hubo una rebelión militar en Perú que el gobiernocontroló el mismo día. Sin embargo, el gobierno buscó a los instigadores paraprocesarlos, entre ellos, al Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre, jefe de la AlianzaPopular Revolucionaria Americana (APRA). Pocos días después, el gobiernofue depuesto por un golpe militar, y el nuevo gobierno prolongó el estado desitio, interrumpió ciertas garantías constitucionales y continuó la búqueda de los

57 La preparación de este resumen se ha basado en los siguientes documentos: Cour Internationale deJustice, mémoires, plaidoiries et documents, Affaire du droit d�asile (Colombie/Pérou), arrêts du 20 et 27novembre 1950, volume I, requête, exposés écrits, demande en interprétation, núm. de vente: 63, y volumeII, procédure orale, documents, correspondance, núm. de vente: 65; Cour Internationale de Justice, Recueildes arrêts, avis consultatifs et ordonnances, Affaire du droit d�asile, (Colombie/Pérou), Ley de Sociétéd�éditions, A. W. Sijthoff, 1950, núm. de vente: 50; Informe del Secretario General sobre Asilo Diplomá-tico, A/10139 (Part II), op. cit., párrafos 89 a 138; y Corte Internacional de Justicia, Haya de la Torre Case:Judgment of 13 June 1951, que aparece en la página electrónica de la Corte.

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instigadores del fallido golpe anterior. El 3 de enero de 1949, el Dr. Haya dela Torre solicitó asilo en la embajada de Colombia en Lima, y el asilo le fueconcedido.

107. La concesión del asilo dio lugar a una disputa entre Colombia y Perú, y elsalvoconducto que solicitó Colombia para que el Dr. Haya de la Torre salierade Perú fue rechazado por el gobierno de ese país. El 31 de agosto de 1949ambos países se pusieron de acuerdo para elevar el caso a la Corte Internacio-nal de Justicia sobre la base del Acta de Lima, un acuerdo que ambos elaboraron.

108. Colombia presentó su caso a la Corte basándose en el Acuerdo Bolivaria-no de Extradición de 1911, la Convención sobre Asilo de 1928 y el �derechointernacional americano�. Colombia argumentó que tenía el derecho de cali-ficación para conceder el asilo y que Perú debía brindar las garantías necesa-rias para que el Dr. Haya de la Torre saliera de su territorio.

109. Perú solicitó a la Corte que rechazara los argumentos de Colombia y quedijera que el asilo había sido acordado en violación del artículo 1, párrafo 1, ydel artículo 2, párrafo 2, de la Convención de 1928. Posteriormente, Perú agre-gó que mantener el asilo constituía una violación de la Convención de 1928.

b) Decisión de 20 de noviembre de 1950

110. El 20 de noviembre de 1950, la Corte Internacional de Justicia pronuncióla primera de sus tres decisiones en este caso. En primer lugar, la Corte des-estimó el argumento de Colombia relativo al derecho de calificación, puesconsideró que si el representante diplomático de ese país hubiera concedido elasilo de manera temporal, el Estado territorial no hubiera perdido su derechode no aceptar la calificación del delito y no hubiera habido problema. PeroColombia concedió el asilo de manera unilateral, definitiva y obligatoria paraPerú y la Corte consideró que el derecho de calificación no aparece de mane-ra explícita en la Convención sobre Asilo de 1928. Consideró también que,tratándose de un derecho tan contrario a los principios que rigen las relacionesinternacionales, no podía deducirse de fórmulas generales.

111. En relación con la interpretación colombiana de que tenía derecho a ca-lificar de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1, de la Convención sobre Asilo de1928, que establece el respeto del asilo �en la medida en que... lo admitierenel uso, las Convenciones o las leyes del país de refugio...�, la Corte consideróque tal interpretación era inaceptable, pues hacía depender el alcance de las

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obligaciones de un Estado de modificaciones al derecho interno de otro Esta-do y que, además, no decía nada acerca del derecho de calificación que preten-día Colombia.

112. El argumento de Colombia que el derecho de calificación se establece enla Convención sobre Asilo Político de 1933, también fue desestimado porquePerú no había ratificado ese instrumento. Finalmente, la Corte consideró que elalegato de Colombia acerca del �derecho internacional americano� exigía queColombia comprobara la existencia de una costumbre regional, y que Colom-bia sólo había citado un número de tratados relativos a la extradición, que Perúno había ratificado.

113. La Corte abordó entonces la cuestión de las �garantías� que, según Co-lombia, Perú debía brindar para que el Dr. Haya de la Torre saliera del país.Colombia solicitó un salvoconducto cuando, según la Corte, no tenía el dere-cho de calificación. De acuerdo con la Corte, para que se otorgara un salvocon-ducto era necesario que el asilo se hubiera acordado de manera correcta y quese hubiera mantenido, que el gobierno territorial exigiera que la persona salieradel territorio nacional y que sólo entonces podía el agente diplomático exigirel salvoconducto. Para la Corte, no proceder de esta manera daba al Estadoasilante un derecho incompatible con el espíritu de la Convención sobre Asilode 1928. Y como Perú no había solicitado que el Dr. Haya de la Torre saliera desu territorio, Colombia no podía exigir ninguna garantía para su salida.

114. Perú también solicitó que la Corte se pronunciara acerca de la manera enque se había acordado el asilo, ya que según Perú se había hecho de manerairregular y que, de todas maneras, mantenerlo constituía una violación de lasdisposiciones de las convenciones relativas al asilo.

115. Perú argumentó que el artículo 1, párrafo 1, de la Convención sobre Asilode 1928 establece que �no es lícito... dar asilo... a personas acusadas o conde-nadas por delitos comunes...�, y que según el artículo 2, párrafo 2, primero, �elasilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estric-tamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en segu-ridad�.

116. La Corte rechazó el primer argumento de Perú relativo a la improceden-cia de otorgar asilo a acusados o condenados por delitos comunes, conside-rando que no había proporcionado pruebas de que el Dr. Haya de la Torrehubiera sido acusado de delitos comunes.

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117. En relación con el segundo argumento relativo a la urgencia, la Corteconsideró que Colombia tenía que comprobar la urgencia, ya que el hecho deque el Dr. Haya de la Torre esperó tres meses antes de solicitar el asilo demos-traba que su vida no estaba directamente amenazada.

118. Colombia alegó que la situación política en Perú, caracterizada por elestado de sitio, cortes marciales y la proscripción de los partidos políticos, entreotros, permitía pensar en el peligro de una justicia política subordinada al Po-der Ejecutivo. Perú señaló que las cortes marciales no eran competentes en estecaso, en virtud de la no retroactividad de las leyes.

119. La Corte declaró que �en principio, el asilo no puede oponerse a la acciónde la justicia, a menos que esta justicia encubra lo arbitrario�.58 La Corte con-sideró que Colombia no había probado que el estado de sitio hubiera condu-cido a la subordinación del Poder Judicial, ni que la suspensión de derechosconstitucionales hubiera abolido las garantías judiciales. Consideró tambiénque bajo la Convención de 1928 no podía interpretarse que hubiera subordina-ción del Poder Judicial, sólo porque se viven momentos difíciles, pues equi-valdría a reconocer un derecho de intervención.

120. La Corte concluyó que en el momento de otorgar el asilo al Dr. Haya dela Torre, no había urgencia en el sentido de la Convención sobre Asilo de 1928.La Corte agregó que el asilo había sido prolongado por razones que no se in-cluyen en el artículo 2, párrafo 2, de dicha Convención.

c) Decisión de 27 de noviembre de 1950 (solicitud de interpretaciónde la decisión de 20 de noviembre de 1950)

121. El mismo día que la Corte adoptó su decisión, Colombia presentó unasolicitud de interpretación ante la Corte, de acuerdo con el artículo 60 delEstatuto,59 y los artículos 79 y 80 del Reglamento. Colombia consideraba quela decisión tenía lagunas que no permitían su ejecución, y quería saber si en vis-ta de la decisión de la Corte que había rechazado su derecho de calificación,esta calificación carecía de efecto por el mero hecho de que había surgido undesacuerdo sobre el derecho de calificación en materia de asilo. Colombia tam-

58 Traducción oficiosa a partir del texto en francés.59 De acuerdo con el artículo 60, �El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el

sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes�.

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bién quería saber si debía entregar al asilado en caso que Perú lo solicitara, obien si podía rechazar tal solicitud.

122. Por su parte, Perú declaró que la solicitud de Colombia era inaceptable,porque en el fondo pretendía un nuevo juicio a través de la solicitud de inter-pretación.

123. La Corte consideró que ninguna de las dos preguntas se le habían presen-tado durante la instancia anterior y que, por lo tanto, no podía interpretar asun-tos que no había considerado.

124. En relación con las lagunas que Colombía veía en la decisión, la Corteconsideró que se trataba de asuntos nuevos y que, por consiguiente, no podíahacer una interpretación.

d) Decisión de 13 de junio de 1951

125. Un día después de la segunda decisión de la Corte, Perú exigió la entre-ga del Dr. Haya de la Torre. Colombia rechazó la demanda de Perú y el 13 dediciembre de 1950 solicitó a la Corte que determinara cómo debía ejecutarsesu decisión de 20 de noviembre de 1950. Solicitó también que la Corte dijeraclaramente si en ejecución de la decisión de la Corte o del derecho internacio-nal americano, debía entregar al Dr. Haya de la Torre.

126. Perú alegó que la Corte debía señalar cómo debía ejecutarse su sentencia,que rechazaba toda conclusión que liberara a Colombia de su obligación deentregar al Dr. Haya de la Torre, que la Corte declarara que el asilo debía ha-ber terminado y que en todo caso debía teminar en ese momento.

127. Ante la demanda de Colombia y Perú de que dijera cómo debía ponersefin al asilo, la Corte consideró que su función es decir el derecho, y que ofrecerposibles soluciones la sacaría de su papel judicial. En cuanto a la cuestión desaber si Colombia debía entregar al Dr. Haya de la Torre, la Corte decidió queColombia no tenía obligación de entregarlo.

e) Valoración

128. Colombia y Perú presentaron el caso del asilo del Dr. Haya de la Torreante la Corte Internacional de Justicia para que brindara una solución. La Corte

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no sólo fue incapaz de brindar una solución, sino que enredó la interpretacióndel asilo diplomático en América Latina e incluso dio la impresión que esta-ba improvisando. La solución al asilo del Dr. Haya de la Torre se dio a travésde la negociación bilateral, es decir, como si el caso jamás se hubiera presen-tado a la Corte. El Dr. Haya de la Torre pudo salir de la Embajada de Colom-bia en Lima en 1953, es decir, varios años después de que recibió el asilo, yviajó a México.

129. La pretensión de la Corte de que no puede imponerse la calificación al Es-tado territorial no sólo desconoce el objetivo y la práctica del asilo en Améri-ca Latina, sino que carece de sentido.60 ¿Cómo puede esperarse que el Estadoque persigue califique el asilo de manera que sea favorable a proteger a lapersona que persigue? Si el Estado asilante no tiene el derecho unilateral decalificación, el asilo queda sujeto a los caprichos del Estado territorial.

130. El Juez don Alejandro Álvarez61 declaró que la institución del asilo es par-te del derecho internacional latinoamericano, porque se aplica especialmente enlos países latinos del Nuevo Mundo; no es parte del derecho internacional ame-ricano continental, porque los Estados Unidos nunca han querido aceptar elasilo.62

131. Al considerar en la primera decisión que Perú no tenía obligación de brin-dar garantías para que saliera el Dr. Haya de la Torre, y que el asilo debía ter-minar, la Corte dejaba entrever que la única solución era entregarlo a Perú. Siesto no era así, la Corte no lo presentó bien. Por un lado la Corte hizo hinca-pié en que el asilo es un acto limitado en el tiempo, motivado por la urgenciadel caso, y que dura hasta que la persona se encuentra en seguridad, y por otrolado insistía en que el asilo debía terminar. Pero si el asilo terminaba sin queel Dr. Haya de la Torre pudiera salir de Perú, entonces ¿cómo podía estar enseguridad?, y por lo tanto, ¿cómo podía decirse que hubiera terminado la ur-gencia? Y de ser así, ¿cómo podía ponerse fin al asilo sin poner en peligro alDr. Haya de la Torre?

60 Los autores de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 tenían claramente en mente el problemaque surgió en relación con la calificación en el caso del asilo del Dr. Haya de la Torre. Por lo tanto, la Con-vención de 1954 establece que: �Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado paraterritorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza ma-yor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto� (artículo XII).

61 Chileno, juez de la Corte de 1946 a 1955.62 Cour Internationale de Justice, �Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances�, Affaire du

droit d�asile, (Colombie/Pérou), �op. cit, p. 33. Traducción libre a partir del texto en francés.

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132. El Juez Ph. Azevedo63 señaló que la cláusula de tiempo limitativa de laduración del asilo, aparte de ser totalmente ilógica, si la salida del refugiadodepende de la buena voluntad del otro Estado, no puede interpretarse de ma-nera que la entrega del refugiado a las autoridades locales represente una ga-rantía equivalente de seguridad. Al contrario, por la naturaleza irreparable desus consecuencias, el asilo concedido de manera correcta no puede, bajo nin-gún pretexto, terminar sin el consentimiento del asilado.64

133. La Corte estableció un orden claro, por lo menos en su espíritu. Primero,el Estado territorial debe pedir la salida del asilado, y segundo, y sólo enton-ces, puede el Estado asilante pedir las garantías necesarias para la salida delasilado. Según este orden, todas las decisiones posibles quedan del lado del Es-tado territorial, y le quita todo el sentido a lo que los países latinoamericanospretendían hacer con la institución del asilo diplomático.

134. A la solicitud de interpretación de Colombia, la Corte dijo que no podíapronunciarse sobre los dos asuntos que se le presentaban, porque no habíansido parte de la primera instancia. Uno de esos asuntos fue si tenía que entre-gar al Dr. Haya de la Torre en caso que Perú lo solicitara. Una respuesta muycómoda que no daba solución a la disputa entre los dos Estados ni a la difícilsituación del Dr. Haya de la Torre. Inmediatamente después de este pronun-ciamiento de la Corte, Perú exigió a Colombia que lo entregara. Cuando Colom-bia pidió a la Corte que dijera qué hacer, ésta dijo que Colombia no estabaobligada a entregar al Dr. Haya de la Torre a Perú, pero tampoco dijo qué hacerpara resolver su sitaución, ni la disputa entre los dos Estados. Pareciera que losjueces estaban en plena improvisación.

135. El Juez Read65 declaró que el expediente de este caso demuestra que, en unperiodo de más de un siglo, hay numerosos casos en que el asilo se concedióy respetó en las repúblicas de América Latina. La gran difusión de la prácticase revela en la réplica [de Colombia], de más de cincuenta casos en que el asilofue concedido y aplicado, refiriéndose a más de 244 individuos, así como avarios grupos de personas para los que no se proporcionan cifras precisas.Concierne a 17 Estados de América Latina� No se encuentra en ninguna partedel expediente el ejemplo de un país de refugio perteneciente al mundopanamericano, que haya accedido a la demanda de un Estado territorial de

63 Brasileño, juez de la Corte de 1946 a 1951.64 Ibid., pp. 73. Traducción oficiosa a partir del texto en francés.65 Canadiense, juez de la Corte de 1946 a 1958.

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entregar al criminal político a la justicia local. En el expediente nada indica queel asilo se haya limitado a casos en que el fugitivo era perseguido por turbasfuriosas.66

136. La Corte logró que una convención hecha para resolver casos de asiloresultara inaplicable y, para efectos prácticos, inexistente. Cómo juristas delcalibre de los magistardos de la Corte Interncional de Justicia fueron incapa-ces de comprender la intención de los países latinoamericanos con el asilodiplomático, resulta difícil de entender.

137. Hay que señalar que el argumento de Colombia que el Poder Judicialquedaba supeditado al Poder Ejecutivo ha sido un problema constante, recu-rrente y evidente en muchos países de América Latina. Esto ha evitado el de-sarrollo parejo, coherente y consecuente de una institución como el asilo di-plomático. Pero esto también se nota en los tratados sobre asilo territorial, yaque no se ve un avance claro de un tratado a otro, lo que tal vez pueda expli-carse si se considera que reflejan las coyunturas políticas que rodeaban su re-dacción y aprobación.

138. Esto, sin embargo, no excusa a los jueces de la Corte Interncional, por-que debieron haber visto que sí había una práctica en América Latina, y debie-ron entender la intención y el propósito de las convenciones sobre asilo. Supropósito es brindar protección, no entrar en un enredo de interpretacionesjurídicas que no resuelve nada. El propósito de instituciones como la CorteInternacional de Justicia debe ser dar solución jurídica a los problemas que sele presentan, incluidas soluciones que puedan ejecutarse, sin que sean tan ra-ras que solamente puedan arrastrarse hasta que se encuentre solución a losproblemas por otra vía. Su función es interpretar el derecho y hacer justicia.Con esta finalidad debe pronunciar sentencias que se puedan ejecutar y queeviten el aumento de tensiones entre los Estados.

139. El caso del Dr. Haya de la Torre motivó a los países latinoamericanos asuperar las deficiencias de intrumentos sobre asilo, como la Convención sobreAsilo de 1928. Así surgieron las Convenciones de Caracas de 1954 que tratandel asilo diplomático y del asilo territorial. Ciertamente comportan ciertosavances, pero no establecen un sistema claro, único y coherente. Además, notodos los países latinoamericanos las han ratificado.

66 Ibid., p. 59. Traducción oficiosa a partir del texto en francés.

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140. Pese a sus deficiencias, la institución del asilo diplomático ha funciona-do y brindado protección a muchas personas. Pero también ha conocido pro-blemas como el del Dr. Haya de la Torre en Lima y el del ex Presidente argen-tino Héctor Cámpora en Buenos Aires. Esto indica que poco se puede hacerante una actitud negativa del Estado territorial.

141. En relación con el caso del ex Presidente Héctor J. Cámpora, de su hijoHéctor Pedro Cámpora y del Sr. Juan Manuel Abad Medina, hay que señalarque su asilo comenzó en 1976, cuando lo solicitaron y obtuvieron en la Embajadade México en Buenos Aires. Durante años, el gobierno militar se negó a brindarel salvoconducto para que los tres asilados pudieran salir de Argentina.

142. �El gobierno militar tenía en la mira a Cámpora, a su hijo Héctor PedroCámpora y a Abad Medina como objetivos de su lucha contra la subversión,por lo cual no los dejarían salir de la Misión diplomática mexicana. A diferen-cia de sus tradicionales negativas para conceder salvoconductos, el gobiernoargentino no recurría al argumento de que los asilados estuvieran bajo proce-so por delitos comunes; por el contrario, hasta el mismo presidente, el Gene-ral Jorge Rafael Videla, los acusaba de delitos políticos, conditio sine qua nonpara la concesión del asilo diplomático moderno. Por ese motivo, la dictadu-ra argentina no negaba el derecho mexicano de concederles asilo; simplementeignoraba la petición de otorgar los salvoconductos�.67

143. No cabe duda que el asilo diplomático en América Latina tiene muchísimascarencias y problemas, pero es una institución válida que puede ayudar y, porlo tanto, vale la pena mantener.68 Ahora bien, en estos tiempos modernos, el asilo

67 Serrano Migallón, Fernando, El asilo político en México, Editorial Porrúa, México, 1998, p. 193.68 Hay que resaltar que en este tema no hay acuerdo entre los propios latinoamericanos. Así, el Dr. César

Sepúlveda considera que el problema fundamental del sistema latinoamericano es que las �convencionesinteramericanas sobre asilo no establecen una norma general que todas juntas no constituyen un núcleoconsistente, y crean un régimen bisistémico y complicado, pues coexisten dos juegos de reglas un tantoencontradas: uno que se funda en principios de humanidad o en un supuesto régimen consuetudinario; elotro basado en normas convencionales que por cierto no son precisas. Además, hay Estados que son miem-bros de la primera, pero no lo son de la segunda o tercera, o sea que ellas están en vigor entre grupos dife-rentes de Estados�. El Dr. Sepúlveda agrega que �se ha hablado también de que el asilo diplomático enAmérica Latina es una institución fundada en el derecho consuetudinario, en la práctica general de losEstados. Sin embargo, un examen de lo ocurrido en esa parte del mundo en los últimos 30 años �y no tienecaso remontarse a épocas anteriores� revela que sólo unos cuantos países de nuestro hemisferio conce-den habitualmente el asilo en sus misiones diplomáticas, y al hacerlo cada uno de ellos se ajusta a moda-lidades diferentes. No puede afirmarse pues que se está frente a una práctica general y uniforme�.Sepúlveda, César, México ante el asilo: Utopía y realidad, Jurídica�, núm. 11, 1979. Consultado en elCD-Rom de anuarios que ha elaborado la Universidad Iberoamericana.

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en el Sistema Latinoamericano, tanto diplomático como territorial, habría queverlo a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además,los Estados deberían brindar más información sobre su aplicación.

3.3 IMPLICACIONES DEL ACTO DE SUSTRACCIÓN DE PERSONAS

DE LA JURISDICCIÓN QUE LES AMENAZA

144. En el Sistema de las Naciones Unidas relativo a refugiados, el procedi-miento tiene, básicamente, tres etapas:

� brindar protección a personas que solicitan asilo, aplicando el principio deno devolución y permitiéndoles ejercer su derecho de petición;

� el reconocimiento de la condición de refugiado por los Estados partes de losinstrumentos internacionales o, de acuerdo con las circunstancias, por elACNUR; y

� el otorgarmiento del asilo, mediante el cual un Estado decide permitir alrefugiado que resida en su territorio.

145. Cuando se reconoce la condición de refugiado, la persona queda sustraí-da de la jurisdicción bajo la cual confronta fundados temores de persecución;cuando recibe el asilo es residente del país que se lo otorga, y ejerce derechosy obligaciones en el nuevo país de residencia.

146. En el Sistema Latinoamericano, el otorgamiento del asilo, diplomático oterritorial, o la decisión de la improcedencia de la extradición, es el acto de sus-tracción de la persona de la jurisdicción que la persigue. Los instrumentos lati-noamericanos varían en cuanto a la determinación de lo que sucede con de-terminada persona, una vez que se le ha sustraído de la jurisdicción que laamenaza.

147. En todo caso, en el Sistema Latinoamericano el asilo territorial y el asilodiplomático se conceden y son constitutivos. En el Sistema de las NacionesUnidas, la condición de refugiado es declarativa y no constitutiva.

El Dr. Héctor Gros Espiel, por su parte, considera que con salvedades, el asilo diplomático �constitu-ye una costumbre regional latinoamericana�. Gros Espiel, Héctor, El Derecho Internacional Americanosobre asilo territorial y extradición�, op. cit., p. 54.

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3.3.1 Negativa de extradición

148. En el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de 1889 se hace referen-cia a casos en que un Estado tiene la intención de solicitar la extradición, y pideque se detenga temporalmente a la persona, hasta que presente la petición for-mal de extradición. De acuerdo con sus disposiciones, si la demanda de extradi-ción no llega dentro de los diez días del pedido del arresto preventivo, el de-tenido tiene que ser liberado (artículo 45).

149. Esta es la única referencia en este Tratado de lo que puede ser el futurode una persona en estas circunstancias, teniendo en cuenta que este aspecto dela prisión preventiva se aplica a personas que han dejado su país por causaspolíticas como por causas puramente comunes, que no dan lugar a la extradi-ción, o también por delitos que dan lugar a la extradición, pero que por algúnmotivo no se cumple con los procedimientos de la demanda y se rechaza laextradición. No se indica cúal puede ser la situación jurídica de una personadespués de su liberación, o en el caso de que una petición formal de extradiciónhaya sido negada sin que hubiera habido petición de detención. ¿Se le permi-te a esa persona permanecer en el territorio del Estado que se ha pronunciadoen contra de su extradición y, de ser así, en qué condiciones? ¿Se le pide queabandone el territorio de ese Estado y se dirija a otro país?

150. El Acuerdo Bolivariano de 1911 también contiene disposiciones relativasa la detención provisional, estableciendo que ésta cesará si no va seguida de lasolicitud de extradición (artículo 9, párrafo 1). Cabe recordar aquí que el ob-jetivo del Acuerdo interpretativo de 1935 fue señalar el límite temporal dedicha detención. Se fijó en 90 días para países limítrofes y en 120 para paísesno limítrofes (artículo 1).

151. En el Código de Bustamante se especifica que si el Estado requirente nodispone de la persona reclamada dentro de tres meses, ésta quedará en liber-tad (artículo 367), que el detenido podrá usar todos los medios legales conce-didos a los nacionales de ese país para recobrar su libertad (artículo 368), y quetambién podrá usar los recursos legales que proceden, en el Estado que pida laextradición, contra las calificaciones y resoluciones en que se funde (artículo369).

152. De acuerdo con el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, unEstado puede pedir la detención de una persona para la que solicitará la extra-dición, pero que se le pondrá en �libertad si dentro de sesenta días de la fecha

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de su arresto no hubiera sido presentado al Estado requerido el pedido formal deextradición, debidamente instruido� (artículo 46).

153. De igual manera, la Convención Interamericana sobre Extradición de1981 establece un régimen de detención provisional, pero también estableceque de no formalizarse la solicitud de extradición en un plazo de 60 días, lapersona queda en libertad (artículo 14, párrafo 3).

154. También hay que recordar que, bajo estos tratados, puede haber sustracciónde jurisdicción por delitos puramente comunes, y no solamente por aquellosque tienen carácter político, o común conexo con el político. La extradición noprocede en relación con ciertos delitos de carácter puramente común, inter alia,el duelo, el adulterio, injurias y calumnias, delitos contra los cultos (Tratadode 1889, artículo 22; Tratado de 1940, artículo 20), o cuando el reclamado hacumplido su pena, ha sido amnistiado, o absuelto, o cuando los delitos no sepersiguen de oficio en el Estado requerido (Convención de 1981, artículo 4).La negativa de extradición por parte del Estado requerido significa que estaautoridad pone a la persona bajo su jurisdicción, y al abrigo de la jurisdicciónrequirente.

155. Volviendo al procedimiento de detención preventiva, estos tratados noespecifican qué sucede con la persona cuando al término del tiempo límiteestablecido no se presenta la solicitud de extradición y se libera a la persona.¿Se le permite permanecer en el territorio de ese Estado?, ¿en qué condiciones?

156. Puesto que una persona en situación de limbo jurídico, desprovista de laposibilidad de asentarse legalmente en un territorio es una anomalía, quedaimplícito que el Estado que decide negar la extradición de una persona estádispuesto a permitirle que permanezca en su jurisdicción o a ayudarle a encon-trar otro Estado que esté dispuesto a recibirle y permitirle que se asiente en suterritorio.

3.3.2 Asilo diplomático

157. Para la Convención sobre Asilo de 1928, el asilo diplomático �no podráser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indis-pensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad� (artículo2, párrafo 1, primero). No se resuelve, pues, la cuestión de la residencia futu-ra del asilado, pero se ofrece un esclarecimiento importante en cuanto al sig-nificado del asilo diplomático: Es un acto limitado en el tiempo, motivado por

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la urgencia del caso, y dura hasta que la persona se encuentra en seguridad. Eneste sentido, asilo diplomático significa también el acto de sustracción de lapersona respecto de la jurisdicción que le amenaza.

158. El Tratado sobre Asilo y Refugio Político de 1939 no repite la noción deurgencia, pero establece claramente que �el Estado que acuerde el asilo nocontrae por ese hecho, el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvoel caso de que éstos no fueran recibidos por otros Estados� (artículo 1).

159. Esta disposición contiene tres ideas: Primero, que el asilo es el acto desutracción de la persona respecto de la jurisdicción donde corre peligro; segundo,que el Estado asilante no está obligado a recibirle, a menos que no haya otrosEstados dispuestos a hacerlo; y tercero, que se debe permitir al asilado perma-necer en el territorio del Estado asilante, si otro Estado no está dispuesto a reci-birlo. Hay que señalar que este es el único instrumento del Sistema Latinoamerica-no que establece la obligación para el Estado asilante de permitir en su territoriola permanencia de un asilado, si ningún otro Estado está dispuesto a recibirlo.

160. En la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 se estipula que �elasilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estricta-mente indispensable, para que el asilado salga del país con las seguridades otor-gadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, sulibertad o integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridadal asilado� (artículo V). Estipula también que �al Estado asilante corresponde elderecho a trasladar al asilado fuera del país�, y que �el Estado territorial pue-de señalar la ruta preferible para la salida del asilado, sin que ello implique de-terminar el país de destino� (artículo XIII).

161. Una vez más, se aclara que el asilo diplomático es un acto limitado en eltiempo y que dura hasta que la persona se encuentra en seguridad, sin resolverel problema sobre dónde encuentra esa seguridad, pues el país de destino noes necesariamente el que otorga el asilo. Se dice claramente que corresponde alEstado asilante trasladar al asilado, que el Estado territorial puede señalar laruta más adecuada, pero que esto no implica determinar hacia qué Estado sedirigirá el asilado. Por tanto, el Estado que otorga el asilo no es necesariamenteel Estado a donde se dirigirá y residirá el asilado.

162. Parece difícil creer que los países latinoamericanos que han codificado lainstitución del asilo diplomático se limitaran a la sustracción de la jurisdicciónque amenaza, sin resolver el problema de la residencia de la persona, una vez

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se ha realizado dicha sustracción. En el espíritu de la vasta experiencia lati-noamericana en la materia, y con la aplicación de las normas codificadas,�cuando el asilado deja la sede diplomática y llega al país asilante se incorporacomo habitante al mismo y como tal debe sujetarse a las disposiciones de susleyes�.69

3.3.3 Asilo territorial

163. En relación con el asilo territorial, el Tratado de 1939 aborda el tema decuál es la situación de una persona después que se le brinda asilo. Según esteTratado, �la concesión de refugio no comporta para el Estado que lo otorga, eldeber de admitir indefinidamente en su territorio a los refugiados� (artículo11), y �la cesación de los beneficios del refugio no autoriza a poner en el te-rritorio del Estado perseguidor al refugiado� (artículo 12).

164. En relación con la segunda disposición, se observa que por un lado sehabla de la cesación de los beneficios del refugio, y que por otro lado se pro-híbe devolver a la persona al territorio del Estado perseguidor. Por tanto, losbeneficios del asilo pueden cesar, aunque las causas que dieron lugar a que seotorgara sigan vigentes. De ahí la referencia a la no devolución al territorio delEstado perseguidor. Ahora bien, según esta formulación, el asilo territorialcomporta una noción de limitación en el tiempo.

165. Otro punto se relaciona con la noción de ausencia de obligación para elEstado de �admitir indefinidamente70 en su territorio� a quien ha brindado asi-lo. La palabra indefinidamente es la clave para concluir que hay por lo menosobligación de brindar estancia temporal.

166. También conviene notar que este Tratado, después de considerar la nodevolución por cesación de los beneficios del refugio, hace referencia a �emi-grados políticos�, en cuanto debe impedirse que aquéllos organicen juntas o co-mités con el propósito de fomentar desorden en cualquiera de los Estados Contra-tantes (artículo 12). No se explica el significado de �emigrado político�, ni sedice si esa consideración resulta de la terminación de los beneficios del refu-gio, ni si se aplica sólo en el marco de la estancia temporal.

69 Torres Gigena, Carlos, Asilo Diplomático: Su Práctica y su Teoría, op. cit., p. 225.70 Énfasis del autor.

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167. La idea de permanencia, por lo menos de tipo temporal, se encuentra tam-bién en la parte de este Tratado que se refiere a la vigilancia o internación71 delrefugiado que otro Estado puede solicitar (artículo 13). Se establece que los�internados políticos darán aviso al gobierno del Estado en que se encuentrencuando resuelvan salir del territorio�, y que �la salida les será permitida, bajola condición que no se dirigirán al país de su procedencia y dando aviso algobierno interesado� (artículo 15).

168. Que un asilado �resuelva� salir del territorio del Estado asilante indica quese trata de una decisión de carácter individual y voluntaria. La conclusión a laque conduce este breve análisis del Tratado de 1939 es que el refugio (asiloterritorial) tiene el sentido de sustracción de la persona de la jurisdicción quele amenaza, lo que conlleva a otorgar estancia, por lo menos de carácter tem-poral, y que la persona será un emigrado político en el Estado que le brinde elpermiso de residir en su territorio.

169. La Convención sobre Asilo Territorial de 1954 establece ciertos derechospara las personas que reciben el asilo, en particular en lo referente a la liber-tad de expresión. La Convención estipula que la libertad de expresión no puedeser motivo de reclamación por parte de otro Estado basándose en que losasilados o refugiados expresen opiniones contrarias a ese Estado o a su gobier-no, excepto en casos en que dichas opiniones constituyan propaganda sistemá-tica incitando al uso de la fuerza o la violencia contra el gobierno de ese Es-tado (artículo VII).

170. También establece que �ningún Estado puede pedir a otro Estado quecoarte a los asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociaciónque la legislación interna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de suterritorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto pro-mover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado so-licitante� (artículo VIII).

171. Se establece también que a requerimiento del Estado interesado, el Estadoque ha concedido el refugio procederá a la vigilancia o internación, hasta unadistancia prudencial de la frontera, de asilados que fueren �notoriamente diri-gentes de un movimiento subversivo, así como de aquellos de quienes hayaprueba de que se disponen a incorporarse a él� (artículo IX). En el artículo

71 Internación ha de entenderse en el sentido de alejamiento de la frontera.

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siguiente se dispone que los �internados políticos� darán aviso al gobierno delEstado en que se encuentran, siempre que resuelvan salir del territorio, y quela salida les será concedida bajo la condición de que no se dirijan al país de suprocedencia, y que den aviso al gobierno interesado (artículo X).

172. Al tomar conjuntamente los temas discutidos en los párrafos que prece-den, es decir el relativo a la libertad de expresión y asociación de los asilados,y el relativo a los internados políticos que pueden recibir permiso para salir delterritorio, siempre que resuelvan salir de él, y bajo condición que no se dirijanal país de su procedencia, viene al espíritu la idea de que la permanencia de lapersona en el territorio del Estado asilante es algo más que temporal. La no-ción de �siempre72 que resulevan salir� indica que pueden salir y regresar a eseterritorio y que ésta disposición no prevé solamente una salida, para más de-finitiva. De ser así, el asilo territorial en el Sistema Latinoamericano corres-ponde a la vez a la determinación de la condición de refugiado, y al asilo(permiso de residencia) del Sistema de las Naciones Unidas.

173. En América Latina, es posible que los codificadores de la extradición y delasilo, tanto diplomático como territorial, hayan juzgado que no era necesarioser más claros en relación con la residencia de los asilados, porque la prácticaindica que generalmente el país asilante permite a las personas permanecer ensu territorio, o que hay otro país dispuesto a recibirlos y permitirles que resi-dan en su territorio.

174. Se nota que las Convenciones de 1939 y 1954 establecen dos conceptosadicionales para este sistema, emigrado político e internado político.

175. Recapitulando, bajo los instrumentos latinomericanos, el asilo, diplomá-tico y territorial, y la decisión de la improcedencia de la extradición de acuer-do con los instrumentos que rigen esta materia, significan, por una parte, lasustracción de la persona de la jurisdicción que la persigue, y por otra, demanera implícita y con la necesidad de recurrir al ejemplo de la práctica, elotorgamiento del permiso de permanecer en el territorio del Estado asilante, oque deniega la extradición.

72 Énfasis del autor.

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3.4 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE ASILO

176. En 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-bre73 estableció que �toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en te-rritorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos dederecho común, y de acuerdo con la legislación de cada país y con los conve-nios internacionales� (artículo 27).

177. La Convención Americana introduce algunas modificaciones, pero guardalas nociones de buscar y recibir asilo. Así, bajo esta Convención, �toda personatiene derecho de buscar74 y recibir75 asilo en territorio extranjero en caso depersecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos...� (ar-tículo 22, párrafo 7).

178. Esta fórmula contiene dos derechos, con un antecedente común, la per-secución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos:

� el derecho a buscar asilo; y� el derecho a recibir asilo.

179. El derecho a recibir asilo ha sido interpretado por algunos comentaristascomo indicativo de que esta Convención reconoce el asilo como derecho sub-jetivo y que, por lo tanto, comporta un avance significativo sobre la situacióntradicional, en conformidad con lo cual el Estado se reserva la concesión delasilo como parte de su soberanía.

180. La fórmula que más se acerca a la de la Convención Americana apareceen la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye el derechoa buscar y el derecho a disfrutar del asilo (artículo 14, párrafo 1). La cuestiónradica en determinar si el cambio de las expresiones de derecho a disfrutar(Declaración Universal) a derecho a recibir (Convención Americana) compor-tó verdaderamente el reconocimiento de un derecho subjetivo al asilo, con laconsiguiente obligación estatal de otorgarlo.

181. Para disfrutar es necesario tener o recibir, y quien recibe no dispone ne-cesariamente de una pretensión legal, sino que puede depender de la buena

73 Adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.74 Énfasis del autor.75 Idem.

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voluntad del sujeto que otorga o entrega. No parece que el derecho a recibir dis-te mucho del derecho a disfrutar. La consagración legal de estos derechos, entodo caso, no se ha acompañado de una facultad legal de exigencia a un sujetode obligación claramente determinado. Los intérpretes de la Declaración Uni-versal generalmente concuerdan en que el derecho a disfrutar está lejos deinstituir un derecho subjetivo frente al Estado. Lo mismo puede concluirse de laexpresión derecho a recibir de la Convención Americana. Recibir no signifi-ca otorgar, y la obligación de otorgar no aparece, hasta hoy, en ningún instru-mento internacional.

182. Si alguna vez se declarase el derecho subjetivo al asilo con todas las de laley, tendría que hacerse mediante una fórmula que estableciera, por una parte,el derecho al asilo, y por otra, la obligación de otorgarlo. La larga y bien sen-tada costumbre internacional de que el Estado tiene la última palabra, con granpoder discrecional en cuanto al otorgamiento del asilo, no podría cambiarsemediante lenguaje indirecto y ambiguo. Tendría que ser objeto de lenguaje ine-quívoco y contundente. Parece, pues, que procede moderar el entusiasmo quesuscitó la Convención Americana. Vaya esto dicho con todo respeto para aque-llos que consideran que instituyó el derecho al asilo como derecho subjetivo.

183. El asilo en la Convención Americana no incluye el asilo diplomático, alestablecer que �toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territo-rio extranjero��76 Territorio extranjero se refiere claramente al territorio deotro país. La antigua visión de que las legaciones o embajadas gozaban de ex-traterritorialidad ha cambiado en el derecho internacional moderno. Así, porejemplo, se ha dicho que los edificios de representaciones diplomáticas no �seconsideran fuera del Estado en cuyo territorio se encuentran. No son tierra ex-tranjera, sino territorio nacional. Lo único que ocurre es que no cabe penetraren ellos, en principio, contra la voluntad de la representación diplomática�.77

184. Bajo la Convención Americana el asilo procede �en caso de persecuciónpor delitos políticos o comunes conexos con políticos��. Esta formulación esmás restrictiva que la que se establece en la Declaración Universal, porque laciñe a delitos políticos o comunes conexos con políticos. De acuerdo con la De-

76 Énfasis del autor.77 Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público, Aguilar, Madrid, 1957, p. 227.La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas excluye la extraterritorialidad al establecer

claramente que �los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán pe-netrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión� (artículo 22, párrafo 1). Adoptada el 18 de abrilde 1961; entró en vigor el 24 de abril de 1964.

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claración Universal, �en caso de persecución, toda persona tiene derecho abuscar asilo�� No especifica qué tipo de persecución, ni siquiera la política.Ahora bien, sí especifica muy claramente las razones que dan lugar a la exclu-sión del asilo: �Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicialrealmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitosy principios de las Naciones Unidas� (artículo 14, párrafo 2).

185. La noción de persecución por delito político o común conexo con el polí-tico se aparenta a varios tratados y convenciones del Sistema Lationamericano,y es más restrictiva que la del Sistema de las Naciones Unidas, desarrollado, apartir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Convenciónde 1951 y el Protocolo de 1967.

186. La Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR, sonmás amplios en tres sentidos:

� Primero, se refieren a fundados temores de persecución. Esto significa quela persecución puede haberse manifestado o que podría manifestarse, yque la persona puede o no puede haber sido claramente identificada y sin-gularizada.

� Segundo, las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de re-fugiado son raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial u opinión política. Son varias causas más que las que establece la Con-vención Americana. Conviene recordar que la pertenencia a determinadogrupo social no se incluye en el Estatuto del ACNUR.

� Tercero, en relación con la causa política, se refieren a opinión política yno a delito político. Por lo tanto, bajo la Convención de 1951 puede haberseo no haberse cometido un delito político, y tratarse de un agente pasivo uactivo, para ser considerado refugiado.

187. Hay que destacar que la Convención Americana designa o crea órganospara conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de sus disposiciones.Estos órganos son:

� la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;78 y� la Corte Interamericana de Derechos Humanos.79

78 La Comisión Interamericana fue creada en 1959 como órgano de la Organización de Estados Ame-ricanos. Desde el advenimiento de la Convención Americana funciona también como órgano bajo dichaConvención, artículos 34 a 51.

79 Artículos 52 a 69.

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188. La Convención establece las atribuciones de la Comisión y de la Corte,que además han adoptado sus respectivos estatutos. Los procedimientos sondetallados, y no cumplir con uno de los requisitos puede significar que la quejasea declarada inadmisible. Esto puede parecer muy formalista, ya que en estostemas, el fondo reducido a términos esenciales debe prevalecer sobre la formay los trámites.

189. Para los objetivos y propósitos de este estudio, es importante señalar quela Convención Americana establece que �cualquier persona o grupo de perso-nas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estadosmiembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), puede presen-tar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación deesta Convención por un Estado Parte� (artículo 44). De ser considerada admi-sible la denuncia o queja, la Comisión �solicitará informaciones al gobierno delEstado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la viola-ción alegada ...� y la Comisión fijará el plazo para la recepción de la infor-mación (artículo 48, párrafo 1, inciso �a�). La Comisión también puede reali-zar su propia investigación (artículo 48, párrafo 1, inciso �d�, y párrafo 2, paracasos particularmente graves y urgentes).

190. Además, la Comisión también tiene la capacidad de dictar medidascautelares en casos particularmente graves. En efecto, de acuerdo con su Re-glamento, �en caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario deacuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o apetición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cau-telares para evitar daños irreparables a las personas� (artículo 15, párrafo 1).

191. Por su parte, la Corte también tiene la capacidad de dictar medidas pro-visionales. De acuerdo con esta disposición de la Convención Americana, �encasos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar da-ños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratarede asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a so-licitud de la Comisión� (artículo 63, párrafo 2).80

192. Bajo esta Convención se establece una instancia internacional de vigilan-cia de aplicación de sus disposiciones, de manera similar a lo que se ha hecho enel Sistema de las Naciones Unidas, con la diferencia que éste no cuenta con una

80 Esta disposición se repite en el artículo 25 del Reglamento de la Corte.

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Corte especializada en derechos humanos. Desde luego, la aplicación de la nor-ma de la Convención Americana relativa al asilo (artículo 22, párrafo 7) puedeser objeto de supervisión por parte de la Comisión y la Corte Interamericanas.Estas instancias interamericanas pueden realizar estudios, investigaciones ydictar medidas cautelares y provisionales. Cabe recordar que entre las dispo-siciones de la Convención se encuentra también el principio de no devolución(artículo 22, párrafo 8), y la prohibición de la expulsión colectiva de extran-jeros (artículo 22, párrafo 9).

193. En el caso de la Corte hay que recordar que los Estados deben reconocer,de manera expresa, su jurisdicción contenciosa (artículo 45).81 La situación esdiferente en relación con la jurisdicción consultiva de la Corte, ya que ésta seaplica a todos los Estados miembros de la Organización de Estados America-nos (OEA).82

3.5 LOS SISTEMAS Y SUS PROCEDIMIENTOS

194. Para facilitar el análisis, se han presentado tres sistemas de protección arefugiados y asilados, a saber, el universal de las Naciones Unidas, y dos re-gionales, uno puramente latinoamericano, y otro de naturaleza interamericana.Sin embargo, en términos prácticos, no se ha edificado un procedimiento apartir del Sistema Interamericano al que las personas puedan recurrir para so-licitar asilo. Al llegar a un país latinoamericano, las personas en busca de pro-tección serán consideradas, bien bajo el Sistema Latinoamericano, ya bajo elSistema de las Naciones Unidas. En la presentación de su pretensión podránmencionar las disposiciones de la Convención Americana en materia de asi-lo, pero en la práctica su caso se considerará bajo uno de los dos procedimien-tos mencionados.

195. Ahora bien, los órganos de supervisión, a saber, la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Huma-

81 A la fecha, 25 Estados han ratificado la Convención; 21 han reconocido la jurisdicción contencio-sa de la Corte.

82 En relación con su jurisdicción consultiva, la Corte ha precisado que �la competencia consultiva dela Corte difiere de su competencia contenciosa en que no existen �partes� involucradas en el procedimientoconsultivo, y no existe tampoco un litigio a resolver. El único propósito de la función consultiva es �lainterpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechoshumanos en los Estados Americanos�. El hecho de que la competencia consultiva de la Corte pueda serpromovida por todos los Estados miembros de la OEA y órganos principales de ésta establece otra distin-ción entre las competencias consultiva y contenciosa de la Corte�. Opinión Consultiva OC-15/97 de 14de noviembre de 1997, Serie QA núm. 15, párrafo 25.

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nos, pueden considerar cualquier violación de la disposición relativa al asilode la Convención Americana, que se produzca bajo el Sistema Latinoame-ricano o bajo el Sistema de las Naciones Unidas.

196. Si la persona llega a un país no latinoamericano del Continente a solici-tar asilo, su caso será considerado directamente bajo el Sistema Universal delas Naciones Unidas. Si los Estados son partes de la Convención Americana,se pueden tener en cuenta sus disposiciones en materia de asilo, como parte delas obligaciones de esos Estados en materia de derechos humanos. Los órga-nos de supervisión pueden considerar cualquier violación al derecho de asilode la Convención Americana, incluso si el caso se considera bajo el Sistema delas Naciones Unidas.

197. Para el Continente Americano, los órganos de supervisión de la Conven-ción Americana constituyen un punto de convergencia de todos los sistemasde asilo. También representan una forma de fortalecer el Sistema de las NacionesUnidas en el Continente, y, en el caso del Sistema Latinoamericano visto bajola luz de la Convención Americana, una manera de modernizarlo y darle nuevavigencia. Como se ha dicho, estos órganos son competentes para conocer ca-sos de violación o incumplimiento del derecho de asilo, y valdría la pena tra-bajar en el sentido de lograr la complementariedad, efectiva y práctica, a travésde un papel supletorio, y así mejorar la protección para refugiados, tanto en laparte latinoamericana como en la parte no latinoamericana del Continente.

198. Un claro ejemplo de esta convergencia se encuentra en una recomenda-ción de la Comisión Interamericana en el caso del asilo diplomático del exPresidente argentino Héctor Cámpora, de su hijo Héctor Pedro Cámpora y delSr. Juan Manuel Abad Medina. En el informe sobre la situación de derechoshumanos en la Argentina, que la Comisión presentó en 1980, se declara que:�En concepto de la Comisión, el asilo, tanto territorial como diplomático, tienepor finalidad salvaguardar la libertad, la seguridad y la integridad física de las per-sonas. El asilo lo puede buscar el individuo que considere es objeto de perse-cuciones, aunque su otorgamiento corresponde al Estado que es titular de estederecho, pero, igulamente, la Comisión considera que la reclusión prolonga-da de personas en un local sujeto a la inmunidad diplomática, constituye tam-bién una violación de la libertad del asilado y se transforma en una penalidadexcesiva�.83

83 Informe sobre la situación de derechos humanos en Argentina, OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, de 11de abril de 1980, p. 193.

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199. La Comisión Interamericana reiteró esta opinión en el informe sobre lasituación de derechos humanos en Nicaragua que presentó en 1981.84 Este tipode intervención, desarrollado y ampliado, marca una vía para reforzar los sis-temas de protección de refugiados y asilados.

200. Por su parte, la Corte Interamericana ha abordado el tema de la no de-volución en el Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en laRepública Dominicana.85 En su voto concurrente, el Presidente de la Corte se-ñala que �el principio de non refoulement, piedra angular de la protección delos refugiados (como principio del derecho consuetudinario e inclusive del juscogens), puede invocarse inclusive en contextos distintos, como el de la expul-sión colectiva de migrantes ilegales o de otros grupos. Dicho principio ha sidorecogido también por los tratados de derechos humanos, como lo ilustra el ar-tículo 22 (8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos�.86 La de-cisión de la Corte y el voto concurrente de su Presidente representan un buenejemplo de los nuevos desarrollos que la protección de refugiados puede alcan-zar con la participación activa, de manera supletoria, de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos.

201. Estos son sólo algunos ejemplos de cómo los órganos interamericanos dederechos humanos, a saber, la Comisión y la Corte, pueden tomar medidas paramejorar la protección de refugiados y asilados. Se comprueba que no hay pro-blemas desde el punto de vista de la doctrina, y que el reto consiste en quépueden hacer, en términos prácticos, para fortalecer el Sistema Universal delas Naciones Unidas y el Sistema Latinoamericano. En efecto, a través de estepapel supletorio de la Comisión y la Corte, se puede fortalecer el Sistema delas Naciones Unidas y dar nueva vigencia al Sistema Latinoamericano. En elcaso del Sistema Latinoamericano, se requerirá también que sea más publici-tado y se conozca mejor su aplicación.

84 Informe sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, de 30de junio de 1981, p. 65.

85 Puede consultarse en Cançado Trindade, Antônio Augusto y Ruiz de Santiago, Jaime, La NuevaDimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Inicio del Siglo XXI, ACNUR, San José,Costa Rica, 2001, pp. 389-407.

86 Voto Concurrente del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, Ibid., nota al pie de página núm.5, p. 412.

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3.6 LAS NOCIONES DE ASILO Y REFUGIO EN EL SISTEMA

LATINOAMERICANO E INTERAMERICANO

202. Las nociones de asilo y refugio se utilizan en el Sistema Latinoamerica-no. En términos generales, refugio como sinónomo de asilo territorial, y asi-lo político como sinónimo de asilo diplomático. Ahora bien, se ha visto, porejemplo, que la Convención sobre Asilo de 1928, que trata del asilo diplomá-tico, también habla del refugiado (artículo 2, tercero), de personas que serefugiaren en territorio extranjero, del país de refugio (artículo 1, párrafo 3),y de delincuentes políticos (artículo 2).

203. Los instrumentos no se limitan a hablar de asilo y refugio y de asiladosy refugiados. Por ejemplo, en el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de1889 se habla de delincuentes que se refugian en un Estado (artículo 3, párra-fo 2 y artículo 19), de delincuentes asilados (artículos 5 y 15), y de la naciónde refugio (artículo 16).

204. El Tratado sobre Asilo y Refugio Político de 1939 se refiere a asilo y asi-lados en la parte relativa al asilo diplomático (artículos 1 a 10 y 14), y a refu-gio y refugiados en la parte que trata el asilo territorial (artículos 11, 13 y 14).Sin embargo, presenta también los conceptos de emigrados políticos (artículo12) e internados políticos (artículo 15).

205. La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 se refiere al asilo y asi-lados, y la Convención sobre Asilo Territorial del mismo año se refiere a asila-dos y refugiados (artículo VII), a asilados y refugiados políticos (artículos VIy VIII), a internados políticos (artículo X), y a la concesión del refugio y delasilo (artículo IX).

206. Estos son sólo algunos ejemplos adicionales que demuestran la falta decontinuidad que ha impedido que se desarrolle un sistema claro en cuanto a ter-minología y, como se ha visto, en cuanto a derechos y obligaciones.

207. La disposición de la Convención Americana se refiere al asilo, pero comono hay un procedimiento para su aplicación como en el caso de los otros sis-temas, no hay confusión en cuanto a términos. En todo caso eso es lo que seespera, y hay que esperar que la noción generalizada en América Latina de queasilo se refiere al Sistema Latinoamericano y refugio al Sistema de las Nacio-nes Unidas, no lleve a creer que el asilo en esta Convención excluye al Siste-ma de las Naciones Unidas. Esta distinción popularizada entre asilo y refugiose aborda en otra parte de este estudio.

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208. En todo caso, está bastante claro que el Sistema Latinoamericano no selimita al uso de la palabra asilo o asilado, sino que también usa las palabras re-fugio y refugiado, entre otras.

IV. LOS SISTEMAS LATINOAMERICANO E INTERAMERICANODE ASILO FRENTE AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

209. El análisis comparativo de estos sistemas hace resaltar una serie de seme-janzas, pero también de importantes diferencias entre ellos. Esto se debe a susdiversos orígenes históricos, ya que el Sistema Latinoamericano es anterior, in-cluso a los esfuerzos de la Sociedad de las Naciones para ayudar a los refugia-dos, y responde a la convulsa historia de las jóvenes repúblicas latinoameri-canas. El Sistema de las Naciones Unidas busca establecer un corpus jurisuniversal en materia de refugiados.

210. Las nociones que motivan el otorgamiento del asilo de los Sistemas In-teramericano y Latinoamericano no corresponden a la noción de fundado te-mor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenenciaa determinado grupo social u opiniones políticas del Sistema de las NacionesUnidas. Por lo tanto, el Sistema de las Naciones Unidas es mucho más amplio.También considera la persecución que ya se hubiera producido como la quepudiera producirse, sin requerir que se haya cometido un delito político o undelito común conexo con el político. El Sistema de las Naciones Unidas com-prende, pues, tanto a personas singularizadas como a aquellas que podrían sersingularizadas, y a agentes activos o pasivos.

211. La fórmula de la Declaración de Cartagena es aún más amplia, porque serefiere a huir por amenazas a la vida, seguridad o libertad debido a la violen-cia generalizada, la agresión extranjera, los conflcitos internos, la violaciónmasiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturba-do el orden público. Esto incluye a personas en peligro por estos motivos y nose requiere que hayan sido o puedan ser singularizadas. Hay que recordar quela Declaración de Cartagena, pese a que se trata de un desarrollo latinoameri-cano, es una adaptación regional del Sistema de las Naciones Unidas.

212. La fórmula del Sistema Latinoamericano que, en cuanto a causales, másse acerca al Sistema de las Naciones Unidas se encuentra en la Convención de1981, específicamente al establecer que no procede la extradición �cuandode las circunstancias del caso puede inferirse que media propósito persecutorio

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por razones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la perso-na corra riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos� (artículo 4, pá-rrafo 5).

213. Esta fórmula, en su primera parte, además de aumentar el número decausales en relación con instrumentos latinoamericanos anteriores, introducela noción de casos en que �pueda inferirse que media propósito persecutorio�.Se puede interpretar como que los diversos elementos disponibles forman unpatrón que lleva a concluir que hay o puede haber riesgo de persecución, ya quela palabra inferir significa que no se requiere prueba directa de persecución nide que ésta sea inminente, sino sencillamente que el conjunto de los diversoselementos apunte hacia el riesgo de persecución. De esta manera, se acerca alos fundados temores de persecución del Sistema de las Naciones Unidas.

214. En su segunda parte, la fórmula bajo estudio hace referencia a casos enque la situación de la persona puede verse agravada por razones de raza, reli-gión o nacionalidad. Verse agravada significa que la situación de la personaya conoce cierta gravedad, y que en la petición de extradición hay elementosque señalan que, de aceptarse tal pedido, la persona se encontraría en una situa-ción más grave aún, debido a elementos de discriminación por los motivos se-ñalados. En esta Convención también se introduce el elemento de la no dis-criminación. Ahora bien, pese a que tiene semejanzas con los instrumentos delas Naciones Unidas, no hay que olvidar que esta Convención trata sólo de ex-tradición.

215. El Sistema de las Naciones Unidas establece un regimen único para to-dos los Estados que deseen hacerse partes, y cuenta con sólo dos instrumentosa nivel mundial, a saber, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Ade-más, como ya se ha visto, estos instrumentos no son diferentes, ya que el pos-terior es la adaptación en el tiempo y en el espacio de aplicación del anterior,y ambos contienen los mismos principios y establecen las disposiciones quepermiten reservas, asegurando así un régimen mínimo y claro entre los Esta-dos Partes. Además, este sistema ha demostrado que permite adaptaciones pararegiones específicas, por ejemplo, los casos de África y América Latina con laConvención de la OUA y la Declaración de Cartagena, respectivamente.

216. En el Sistema Latinoamericano hay instrumentos de los que son partesmuchos países de toda América Latina, y otros de los que son partes sólo paísesde lo que podría llamarse subregiones circunscritas. Además, no todos los paí-ses son partes de los mismos instrumentos, y no todos los países han formulado

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las mismas reservas a los instrumentos de los que son partes. Tampoco se haseguido la regla de que el instrumento posterior remplaza al anterior, y esto sig-nifica que todos los instrumentos están vigentes. Esto conduce a una situaciónen que no es fácil establecer qué régimen está vigente entre qué Estados. Ade-más, cada instrumento posterior no se basa en el anterior para ir desarrollan-do un sistema único y coherente con principios y procedimientos claros.

217. El sitema latinoamericano contiene la variante del asilo diplomático de laque carecen tanto el Sistema de las Naciones Unidas como el Sistema Inter-americano que surge de la Convención Americana de Derechos Humanos. Elasilo diplómatico ha demostrado ser sumamente importante, aunque en algu-nos casos altamente controvertido, para proporcionar protección a personas quela necesitan en situaciones sumamente difíciles. A veces no hay tiempo de lle-gar a la frontera e ingresar a otro país para solicitar protección. Hay que resaltarque aunque el asilo diplomático no se incluye en la Convención Americana, losórganos de supervisión de esta Convención son competentes para considerar laviolación a los derechos humanos de personas que reciben asilo diplomático.

218. En realidad se sabe de algunas personas que fueron salvadas por la insti-tución del asilo diplomático, pero se desconocen los nombres y los númerosde otras que también se salvaron porque el sistema no es público. Tampoco seconocen, en otras partes del mundo que no reconocen la institución del asilodiplomático, los nombres y los números de los que no se salvaron porque nose reconoce esta institución.

219. Estos sistemas tienen como objetivo brindar protección, establecen prin-cipios y procedimientos para ponerla en marcha, por ejemplo, el principio deno devolución. Ahora bien, en el Sistema Latinoamericano este principio nose incluye en todos los tratados.

220. En el sistema de la ONU no queda claro qué sucede con la persona en tér-minos de dónde podrá residir. Los Estados partes se comprometen a respetarprincipios de protección como el de no devolución, y a calificar a la personaen términos de si es o no es refugiado de acuerdo con la definición de este tér-mino que contienen los instrumentos.

221. Para los Estados no hay obligación de permitir al refugiado que residaindefinidamente en su territorio. Ahora bien, de permitirle residir en su te-rritorio, el Estado se compromete a reconocerle una serie de derechos y a seguirrespetando medidas para su protección, de acuerdo con lo establecido en la

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Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Pero el sistema cuenta con elACNUR, que tiene como una de sus funciones trabajar con desvelo para encon-trar países que brinden protección y asilo a los refugiados. Además, y muy fe-lizmente, la práctica en la aplicación de este sistema ha llevado a que muchosEstados que reconocen la condición de refugiado de una persona le permitapermanecer en su territorio y llevar adelante su vida.

222. En el Sistema Latinoamericano, tratados como el de Asilo y Refugio Po-lítico de 1939 establecen que el �Estado que acuerde al asilo no contrae por esehecho, el deber de admitir en su territorio a los asilados�. Esta disposición esválida tanto para el asilo diplomático como para el asilo territorial. Pero en lapráctica la mayoría de los Estados que brindan el asilo o niegan la extradiciónpermiten que las personas permanezcan en sus territorios

223. Ciertamente, no existe un régimen único aplicable a todos los países,como es el caso en el Sistema de las Naciones Unidas. En el Sistema Latino-americano la institución del asilo diplomático, el asilo territorial y la extradi-ción varían de un instrumento a otro.

224. Otra diferencia entre el Sistema Latinoamericano y el Sistema de las Na-ciones Unidas se relaciona con la exclusión de personas por delitos que puedenhaber cometido y cuya naturaleza es contraria a los principios humanitarios y jurí-dicos universalmente reconocidos, respecto a crímenes de guerra y crímenescontra la humanidad, y la protección de los derechos humanos. En efecto, el Sis-tema Latinoamericano no prevé la exclusión por estos motivos. Esto ha llevadoa casos en que algunas personas han recibido protección bajo el Sistema La-tinoamericano, pero no bajo el Sistema de las Naciones Unidas. Además, el Sis-tema de las Naciones Unidas establece muy claramente cuándo termina la con-dición de refugiado.

225. En relación con delitos comunes hay coincidencia, ya que tanto el Siste-ma Latinoamericano como el de las Naciones Unidas establecen que no pue-de brindarse protección a personas que han dejado su país por delitos general-mente considerados como extraditables.

226. También hay que recalcar que, con la excepción de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos, los instrumentos latinoamericanos carecende una instancia internacional que siga de cerca su aplicación, como es el casodel ACNUR en el Sistema de las Naciones Unidas. En el Sistema Latinoame-ricano, la Unión Panamericana y posteriormente la Organización de Estados

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Americanos (OEA), han servido de meros depositarios y, por lo tanto, la apli-cación de estos instrumentos se deja totalmente a la discreción de los Estadospartes. Además, el Sistema Latinoamericano carece de un organismo al que sele reconozcan facultades de protección, de concesión de la condición de asi-lado o refugiado y de asistencia, como también es el caso del ACNUR en elSistema de las Naciones Unidas.

227. La situación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos esespecial, pues cuenta con dos instancias que consideran violaciones a los dere-chos humanos, pero no son instancias que en el día a día analicen casos y puedanayudar a personas que solicitan asilo, ni que, como el ACNUR, tengan la fa-cultad de reconocer la condición de refugiado o asilado.

228. Por último, en el Sistema de las Naciones Unidas, la protección, asisten-cia y búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados es responsabilidadcomún de todos los Estados, basándose en los principios de solidaridad inter-nacional y de distribución de la carga. Esta responsabilidad colectiva no seencuentra en el Sistema Latinoamericano.

229. Podría estar en el régimen que establece la Convención Americana, peromuchos países de América Latina son muy cautelosos de aparecer como quequieren intervenir en problemas del vecino. Más que propiciar la buena vecin-dad, esta actitud persigue evitar que se empiece una dinámica en que los paí-ses se preocupen por los derechos humanos de todos.

V. LAS NOCIONES DE ASILO Y REFUGIO EN AMÉRICA LATINA

230. Por la coexistencia de dos procedimientos de protección vigentes enAmérica Latina, se ha generalizado la noción de que el asilo se refiere al Siste-ma Interamericano y el refugio al Sistema de las Naciones Unidas. Ahora bien,en esta división no queda claro si al referirse a Sistema Interamericano de Asilose incluye también a la Convención Americana de Derechos Humanos. Esposible, pero en las discusiones y presentaciones que se hacen sobre el temapareciera que automáticamente se piensa en los tratados que dan forma a lo queen este estudio se ha llamado Sistema Latinoamericano de Asilo.

231. En este estudio se ha visto que el Sistema de las Naciones Unidas utilizala noción del asilo, así como la del refugio, referido este último a una etapa ofase del asilo. Por su parte, el Sistema Latinoamericano usa también las pala-

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bras asilo y refugio, este último como sinónimo de asilo territorial, aunque tam-bién se usa, por ejemplo, en la Convención de La Habana de 1928, que trata so-lamente de asilo diplomático. Además, la Corte Internacional de Justicia uti-lizó la palabra refugiado en sus deliberaciones en el caso del Dr. Víctor RaúlHaya de la Torre. Finalmente, la palabra refugio se usa también en los instru-mentos relativos a la extradición, refiriéndose a los lugares donde las personasextraditables han huído.

232. El uso de los términos asilo y refugio en estos sistemas no correspondea la noción generalizada de que existe una clara distinción. Ahora bien, la dis-tinción que se ha tratado de hacer, pese a que se ha popularizado, no correspon-de a la doctrina ni a la realidad en otras partes del mundo donde sólo existe unrégimen de protección.

233. También conviene evitar que en América Latina se extienda la noción deque el Sistema de las Naciones Unidas es para proteger a campesinos pobres,y que el Sistema Latinoamericano sirve para proteger a intelectuales, o que elSistema de las Naciones Unidas sólo se utiliza de manera colectiva, cuando hayingresos masivos de refugiados, mientras que el Sistema Latinoamericano seaplica de manera individual. Estos y otros argumentos que no hacen más queresaltar la falta de conocimiento, los han utilizado, desafortunadamente, fun-cionarios de gobierno, representantes de la sociedad civil e incluso académi-cos de varios países latinoamericanos.

234. El asilo es la institución de protección bajo el Sistema de las Naciones Uni-das, el Sistema Interamericano y el Sistema Latinoamericano. Lo que hacen,o deben hacer los sistemas, es desarrollar procedimientos para su aplicación,y en esto, el Sistema de las Naciones Unidas está mucho más desarrollado queel Sistema Latinoamericano. Además, en el desarrollo de procedimientos parala puesta en marcha de la institución del asilo, los sistemas de las Naciones Uni-das y el Latinoamericano son muy diferentes.

235. Ciertamente, en ambos sistemas se utilizan las nociones de asilo y refugio,pero el refugio, por ejemplo, no es el mismo en los dos sistemas. Se ha vistoque en el Sistema de las Naciones Unidas es una primera etapa del asilo. En elSistema Latinoamericano, en principio, es sinónimo de asilo territorial, aunque,como se ha visto, la terminilogía es muy variada. Una diferencia fundamentales que el Sistema de las Naciones Unidas se rige por el principio general delderecho de los refugiados, que la condición de refugiado es declarativa y noconstitutiva.

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236. En el Sistema Latinoamericano, por el contrario, el asilo, ya sea diplomá-tico o territorial, posee un carácter constitutivo. Por esto hay personas que sonrechazadas o excluidas bajo el Sistema de las Naciones Unidas, pero acepta-das bajo el Sistema Latinoamericano. Ha habido casos en que el ACNUR cla-ramente ha dicho a los Estados que ciertas personas debían ser excluidas de lacondición de refugiado y del asilo bajo este sistema, pero los Estados los acep-taron bajo alguno de los instrumentos latinoamericanos. Igualmente existen per-sonas rechazadas por el Sistema Latinoamericano, pero aceptadas por el Sis-tema de las Naciones Unidas.

237. Tratándose de la noción de asilado en el Sistema de las Naciones Unidas,se recordará que durante la Conferencia sobre Asilo Territorial de 1977 se uti-lizaba esta palabra en uno de sus artículos. En este sentido, la diferencia con elSistema Latinoamericano reside también en lo declarativo, puesto que el asi-lo se contempla para una persona previamente reconocida como refugiado.

238. La Declaración de Tlatelolco sobre Acciones Prácticas en el Derecho delos Refugiados en América Latina y el Caribe aborda las nociones de asilo yrefugio en América Latina al declarar que: �El seminario abordó la utilizaciónde los términos �asilo� y �refugio� en América Latina y, en este sentido, señalóque ambos son sinónimos, porque extienden la protección a extranjeros que laameriten. El asilo es la institución genérica que permite la protección del Es-tado a las víctimas de persecución, cualquiera que sea el procedimiento, pormedio del cual en la práctica se formalice dicha protección, sea el régimen derefugiados según la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugia-dos y su Protocolo de 1967, o el de asilados según los Convenios Interame-ricanos en la materia�.87

239. Es imperativo recalcar que la Declaración de Tlatelolco se refiere a lapráctica generalizada, y no a la doctrina. En América Latina la distinción en-tre asilo y refugio, el primero relacionado con el Sistema Latinoamericano, queen la práctica también se le llama Interamericano, y el segundo relacionado conel Sistema de las Naciones Unidas, ha penetrado muy profundamente en el es-píritu de las personas, trátese de funcionarios de gobierno, de la sociedad civil,de las academias, etcétera.

87 Parte II, Sexta consideración. Esta Declaración la adoptó el Seminario sobre acciones prácticas enel Derecho de los Refugiados en América Latina y el Caribe, que se celebró en Tlatelolco, México, en 1999.Puede consultarse en ACNUR, Protección y asistencia de refugiados en América Latina: Documentosregionales 1981-1999, México, 2000, pp. 111-119.

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240. Esta distinción tajante no corresponde a la doctrina, pero la Declaraciónde Tlatelolco se refería a la noción generalizada en América Latina que hacetan tajante distinción, y por eso utiliza la palabra sinónimo. Desde el punto devista de la doctrina, y pensando en el Sistema de las Naciones Unidas, no pue-den ser sinónimos, ya que la parte, el refugio, no puede ser igual que el todo,el asilo. Por eso, en esta Declaración se recuerda en primer lugar que el asiloes la institución de protección. En segundo lugar, se refiere a las semejanzas, porejemplo, que ambos son sistemas de protección y que su carácter es humani-tario, etcétera.

241. Ahora bien, es necesario ver el lado práctico de las cosas. A título de ejem-plo, se puede mencionar un caso reciente en un país latinoamericano. Al lle-gar al país, la persona solicitó asilo y fue dirigida al ministerio de relacionesexteriores para que lo consideraran bajo el Sistema Latinoamericano. Por ra-zones que se desconocen, la persona no fue considerada y fue deportada delpaís. Con mucho esfuerzo, y sobre todo con mucha suerte, pudo regresar a esepaís a los pocos días, solicitó refugio y fue dirigida a la oficina del ACNUR ya las autoridades de migración. Resultó ser un caso muy serio y fue reconoci-do como refugiado.

242. Resalta el problema de las consecuencias prácticas para la protección depersonas a raíz de la confusión entre asilo y refugio. Además, también resul-ta evidente la falta de información acerca de la aplicación del Sistema Latino-americano. Francamente no se sabe qué sucede, a quién se otorga asilo bajoeste sistema, ni las razones que lo motivan. En todo caso, este ejemplo plan-tea también un problema práctico de protección dependiendo de la palabra quese utilice, asilo o refugio.

VI. VIGENCIA DEL SISTEMA LATINOAMERICANO, DEL SISTEMAINTERAMERICANO Y DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDASEN AMÉRICA LATINA

243. Los diversos instrumentos latinoamericanos en materia de asilo funcio-naron mientras la realidad política de los países latinoamericanos correspon-dió a la experiencia que dio lugar a la práctica del asilo, su desarrollo y co-dificación. Hacia los inicios de la década de los años setenta, debido a losacontecimientos en los países del Cono Sur, fue evidente que estos instrumen-tos ya no correspondían a la nueva realidad política, social, económica e ideo-

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lógica. A partir de entonces cobró auge la aplicación del Sistema de las Nacio-nes Unidas.

244. Durante la segunda mitad de la misma década, los problemas de refugia-dos se desplazaron hacia la región centroamericana. Una vez más, quedó enevidencia que con los instrumentos interamericanos no se podía afrontar estasituación, y el Sistema de las Naciones Unidas operó plenamente en la regióncentroamericana.

245. Nuevos acontecimientos sobrepasaron el sistema desarrollado para tratarcasos de individuos, generalmente políticos reconocidos, con medios propios desubsistencia. Los nuevos acontecimientos comportaron gran número de refu-giados, en algunos casos comunidades enteras, sin medios para subsistir en elextranjero, con problemas de documentos de identidad, familias dispersas y,para más, sin que se tratase, con frecuencia, de personas conocidas y recono-cidas como políticos en su propio país.

246. Modernizar el Sistema Latinoamericano, a través de un nuevo instrumen-to, para que pueda responder a la nueva realidad es una posibilidad que ha dadolugar a largas discusiones y numerosos escritos. Pero hay que tener en cuentaque �hoy, ante los problemas que enfrenta el Sistema Interamericano, entreellos la dualidad de sistemas jurídicos como consecuencia del ingreso de losEstados del Caribe, y las discrepancias políticas que serían especialmenteagudas en temas como el asilo territorial, extradición y refugio, no puede pen-sarse seriamente en la posibilidad de elaborar un texto que, con perspectivasde éxito en cuanto a firmas y ratificaciones, actualice, modernice y dé nuevaoperatividad al instituto del asilo en América�.88

247. Por otra parte, habría que preguntarse seriamente de qué serviría rein-ventar la rueda cuando ésta ya existe en el Sistema de las Naciones Unidas. Enrealidad, el esfuerzo debería dirigirse, en primer lugar, a poner verdaderamenteen práctica los tratados que se han suscrito, entre ellos la Convención de 1951y el Protocolo de 1967. Muchos tratados, después de ratificados quedan en elolvido, y esto es particularmente lamentable cuando se trata de convencionessobre derechos humanos.

88 Gros Espiel, Héctor, El Derecho Internacional Americano sobre Asilo Territorial y Extradición ensu Relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, op.cit., p. 74.

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248. En segundo lugar, lograr la actualización de la aplicación del Sistema delas Naciones Unidas en el Continente, de la misma manera que se ha hecho enÁfrica, en particular en lo que toca a la aceptación oficial y a la aplicación dela definición ampliada del término refugiado, en conformidad, en AméricaLatina, con la Declaración de Cartagena.

249. En tercer lugar, el esfuerzo debería dirigirse a las instituciones de super-visión bajo la Convención Americana de Derechos Humanos para que se ocu-pen, más de cerca, de cuestiones de refugiados en este continente y, cuando seanecesario, tomar acciones concretas para hacer cumplir el derecho de los re-fugiados. Este tipo de apoyo haría avanzar considerablemente la protección derefugiados en el Continente Americano, pues conviene que la Comisión y laCorte tengan un efectivo papel supletorio.

250. En cuarto lugar, habría que tomar medidas para dar nueva vigencia prác-tica al Sistema Latinoamericano, visto bajo la luz de la Convención Americanade Derechos Humanos. Además, lo que sucede con la aplicación de este sis-tema debería ser de conocimiento público. Algunos países dan a conocer supráctica con el Sistema Latinoamericano, y esta actitud hay que celebrarla. Sinembargo, el sistema sigue siendo excesivamente reservado, lo que denota queviene de otros tiempos. Su modernización comienza por hacerlo público.

251. En quinto lugar, pese a que en este estudio se habla de Sistema Latinoame-ricano para facilitar el análisis, en realidad se trata de una serie de tratados conpoca o ninguna relación entre sí. Para que exista un verdadero Sistema Lati-noamericano, debería hacerse un esfuerzo en torno a las Convenciones de Ca-racas de 1954 que tratan el asilo territorial y el asilo diplomático, y la Conven-ción de Caracas de 1981 relativa a la extradición. Los países de América Latinadeberían concentrarse en poner en marcha estos tres instrumentos, y asegurarseque tengan vigencia en todos los países. Así, habría verdaderamente un Sis-tema Latinoamericano, pero, desde luego, visto bajo la luz de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

252. Finalmente, para que se conozca qué sucede con la aplicación de estesistema, habría que abrirlo y se puede pensar, por ejemplo, en que la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos realice una relatoría para estudiar eltema. Una de las conclusiones de la relatoría podría ser una recomendaciónpara que los países presenten informes periódicos sobre su práctica en la apli-cación de las convenciones latinoamericanas de asilo. Este es solamente unejemplo, pero podría pensarse en otros. La verdad es que mientras no se sepa

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82 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

gran cosa de este sistema, es difícil evaluar cómo está funcionando y más di-fícil aún pensar en términos de medidas para lograr coordinación y comple-mentaridad, por ejemplo, con el Sistema de las Naciones Unidas.

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VII. CUADROS COMPARATIVOS DE NORMAS CONTENIDAS EN EL SISTEMA LATINOAMERICANO, EN ELSISTEMA INTERAMERICANO Y EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

Convención 51Protocolo 67

La concesión del derecho de asilopuede resultar excesivamenteonerosa para ciertos países y quela solución satisfactoria de losproblemas cuyo alcance y carác-ter internacionales han sido reco-nocidos por las Naciones Unidasno puede, por esto mismo, lograr-se sin solidaridad internacional(preámbulo de la Convención de1951, 4° párrafo).

� El término refugiado se aplica atoda persona que debido a funda-dos temores de ser perseguida pormotivos de raza, religión, nacio-nalidad, pertenencia a determina-do grupo social u opiniones polí-ticas, se encuentre fuera del paísde su nacionalidad y no pueda o,por causa de dichos temores, noquiera acogerse a la protección detal país; o que, careciendo de na-cionalidad y hallándose fuera delpaís donde antes tuviera su resi-dencia habitual, no pueda, o, acausa de dichos temores, no quie-ra regresar a él.

� En los casos de personas que ten-gan más de una nacionalidad seentenderá que la expresión �delpaís de su nacionalidad� se refie-re a cualquiera de los países cuyanacionalidad posean; y no se con-siderará carente de la proteccióndel país de su nacionalidad a lapersona que, sin razón válida de-rivada de un fundado temor, no sehaya acogido a la protección deuno de los países cuya naciona-lidad posea (Convención, art. 1,para. A,2; Protocolo, art. I, para.2).

� Esta Convención no será aplica-ble a las personas que recibanactualmente protección o asistenciade un órgano u organismo de las Na-ciones Unidas distinto al ACNUR.Cuando esta protección o asisten-cia haya cesado por cualquiermotivo, sin que la suerte de talespersonas se haya solucionado de-finitivamente con arreglo a las re-soluciones aprobadas sobre elparticular por la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas, esaspersonas tendrán ipso facto dere-cho a los beneficios del régimen deesta Convención (art. 1, para. D).

� Esta Convención no será aplica-ble a las personas a quienes lasautoridades competentes del paísdonde hayan fijado su residenciareconozcan los derechos y obli-gaciones inherentes a la posesiónde la nacionalidad de tal país (art.1, para. E).

� Las disposiciones de esta Con-vención no serán aplicables a per-sona alguna respecto de la cualexistan motivos fundados paraconsiderar:a) que ha cometido un delito con-

tra la paz, un delito de guerra oun delito contra la humanidad,

La Convención cesa de aplicarse:a) si la persona se ha acogido de

nuevo, voluntariamente, a laprotección del país de su nacio-nalidad; o

b) si, habiendo perdido su nacio-nalidad, la ha recobrado volun-tariamente; o

c) si ha adquirido una nueva na-cionalidad y disfruta de la pro-tección del país de su nuevanacionalidad; o

d) si voluntariamente se ha esta-blecido de nuevo en el país quehabía abandonado o fuera delcual había permanecido por te-mor de ser perseguida; o

e) si, por haber desaparecido lascircunstancias en virtud de lascuales fue reconocida como re-fugiada, no puede continuarnegándose a acogerse a la pro-tección del país de su naciona-lidad (Convención, para. 1, C).

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Estatuto del ACNUR El Alto Comisionado tiene compe-tencia respecto de cualquier personaque se halle fuera del país de su na-cionalidad o, si carece de nacionali-dad, fuera del país en el cual tiene suresidencia habitual, por tener o habertenido temores fundados de ser víc-tima de persecuciones por motivosde raza, religión, nacionalidad u opi-niones políticas, y no pueda o, debi-do a ese temor, no quiera acogerse ala protección del gobierno del país desu nacionalidad o, si carece de nacio-nalidad, no quiera regresar al paísdonde antes tenía su residencia habi-tual (para. 6, B).

de los definidos en los instru-mentos internacionales elabo-rados para adoptar disposicio-nes respecto de tales delitos;

b) que ha cometido un grave de-lito común, fuera del país derefugio, antes de ser admitidaen él como refugiada;

c) que se ha hecho culpable deactos contrarios a las finalida-des y a los principios de las Na-ciones Unidas (art. 1, para. F).

La competencia del Alto Comisiona-do no se extiende a una persona:a) que tenga más de una nacionali-

dad, a menos que se den en ellalas condiciones fijadas en la defi-nición de refugiado con respectoa cada uno de los países de loscuales sea nacional;

b) a la cual las autoridades compe-tentes del país en que haya fijadosu residencia reconozcan los de-rechos e impongan las obligacio-nes inherentes a la posesión denacionalidad de tal país;

c) que continúe recibiendo protec-ción o asistencia de otros órganosy organismos de las NacionesUnidas; o

d) respecto de la cual existan moti-vos fundados para creer que hacometido uno de los delitos com-

El Alto Comisionado deja de tenercompetencia respecto de una per-sona si:a) se ha acogido de nuevo, vo-

luntariamente, a la proteccióndel país de su nacionalidad;

b) ha recobrado, voluntariamente,la nacionalidad que había per-dido;

c) ha adquirido una nueva nacio-nalidad y goza de la proteccióndel gobierno del país de sunueva nacionalidad;

d) se ha establecido de nuevo, vo-luntariamente, en el país quehabía abandonado o fuera delcual había permanecido por te-mor de ser perseguida;

e) por haber desaparecido las cir-cunstancias en virtud de lascuales fue reconocida como

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

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Declaración de lasNaciones Unidassobre Asilo Territorial,1967

Declaración deCartagena

El otorgamiento por un Estado deasilo a personas que tengan dere-cho a invocar el art. 14 de la De-claración Universal de DerechosHumanos es un acto pacífico hu-manitario y que, como tal, nopuede ser considerado como ina-mistoso por ningún otro Estado(preámbulo, 4° párrafo).

Ratifica la naturaleza pacífica,apolítica y exclusivamente huma-nitaria de la concesión de asilo odel reconocimiento de la condi-ción de refugiado, y subraya la

El asilo concedido por un Estado, enejercicio de su soberanía, a las perso-nas que tengan justificación para in-vocar el art. 14 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos,incluidas las personas que luchancontra el colonialismo, deberá serrespetado por todos los demás Esta-dos (art. 1, para. 1).

La definición o concepto de refugia-do recomendable para su utilizaciónen la región es aquella que ademásde contener los elementos de la Con-vención de 1951 y el Protocolo de

prendidos en las disposiciones delos tratados de extradición o unode los delitos especificados en elart. VI del Estatuto del TribunalMilitar Internacional aprobado enLondres, o en las disposicionesdel párrafo 2 del art. 14 de la De-claración Universal de Dere-chos del Hombre (para. 7).

No podrá invocar el derecho de bus-car asilo, o disfrutar de éste, ningunapersona respecto de la cual existanmotivos fundados para considerarque ha cometido un delito contra lapaz, un delito de guerra o un delitocontra la humanidad, de los defini-dos en los instrumentos internacio-nales elaborados para adoptar dispo-siciones respecto de tales delitos(art. 1, para. 2).

No se especifica. En la práctica se si-guen los disposiciones de la Conven-ción de 1951 y el Protocolo de 1967.

No se especifica. En la práctica sesiguen los criterios de la Conven-ción de 1951, el Protocolo de1967 y el Estatuto del ACNUR.

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Tratado sobre DerechoPenal de 1889

Acuerdo Bolivariano de1911

importancia del principio interna-cional aceptado mediante el cualnada de ello podrá ser interpreta-do como un acto inamistoso haciael país de origen de los refugiados(parte III, 4a. conclusión).

� El asilo es inviolable para losperseguidos por delitos políti-cos (art. 16).

� El asilo será respetado con re-lación a los perseguidos por de-litos políticos (art. 17, para. 2).

Los Estados signatarios recono-cen la institución del asilo, con-forme a los principios del derechointernacional (art. 18).

1967, considere también como refu-giados a las personas que han huidode sus países porque su vida, seguri-dad o libertad han sido amenazadaspor la violencia generalizada, laagresión extranjera, los conflictosinternos, la violación masiva de losderechos humanos u otras circuns-tancias que hayan perturbado grave-mente el orden público (parte III, 3a.conclusión).

� Ningún delincuente asilado en elterritorio de un Estado podrá serentregado a las autoridades deotro, sino de conformidad con lasreglas que rigen la extradición(art. 15).

� No dan mérito a la extradición losdelitos políticos y todos aquéllosque atacan la seguridad interna oexterna de un Estado, ni los co-munes que tengan conexión conellos (art. 23, para. 1).

No se acordará la extradición de nin-gún prófugo criminal si el hecho porel cual se pide se considera en elEstado requerido como delito políti-co o hecho conexo con él y ningunapersona entregada por cualquiera delos Estados Contratantes al otro serájuzgada ni castigada por ningún cri-men o delito político, ni por ningún

Exceptuándose los desertores de lamarina de guerra en aguas territoria-les de un Estado. Esos desertores,cualquiera que sea su nacionalidad,deberán ser entregados por la autori-dad local a pedido de la legación, oen defecto de ésta, del agente consu-lar respectivo, previa la prueba de laidentidad de la persona (art. 18).

No se considerará delito político nihecho conexo semejante el atentadoen cualquier forma y medio contra lavida de la persona de un Jefe de Es-tado (art. 4, para. 2).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

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Convención Asilo 1928

acto conexo con él, cometido antesde su extradición. Tampoco se acor-dará la extradición si la persona con-tra quien obra la demanda pruebaque ésta se ha hecho con el propósi-to de juzgarle o castigarle por undelito político o hecho conexo con él(art. 4, para.1).

� No es lícito a los Estados dar asi-lo en Legaciones, navíos de gue-rra, campamentos o aeronavesmilitares, a personas acusadas ocondenadas por delitos comunesni a desertores de tierra y mar (art.1, para. 1).

� Las personas acusadas o conde-nadas por delitos comunes que serefugiaren en alguno de los lu-gares señalados� deberán serentregadas tan pronto como lo re-quiera el gobierno local (art. 1,para. 2).

� Si dichas personas se refugiarenen territorio extranjero la entregase efectuará mediante extradi-ción, y sólo en los casos y en laforma que establezcan los respec-tivos Tratados y Convenciones ola Constitución y leyes del paísde refugio (art. 1, para. 3).

� El asilo de delincuentes políticosen Legaciones, navíos de guerra,campamentos o aeronaves milita-res, será respetado en la medidaque, como un derecho o por hu-manitaria tolerancia, lo admitie-ren el uso, las Convenciones o lasleyes del país de refugio y de

Los desertores de tierra y mar (art. 1,para. 1).

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Código Bustamante1928

acuerdo con las disposicionesque se establecen:� El asilo no podrá ser concedi-

do sino en casos de urgencia ypor el tiempo estrictamente in-dispensable para que el asila-do se ponga de otra manera enseguridad (art. 2, inciso 1).

� El agente diplomático, jefe denavío de guerra, campamentoo aeronave militar, inmediata-mente después de conceder elasilo lo comunicará al Minis-terio de Relaciones Exterioresdel Estado del asilado o a laautoridad administrativa dellugar si el hecho ocurriera fue-ra de la capital (art. 2, inciso 2).

� El gobierno del Estado podráexigir que el asilado sea pues-to fuera del territorio nacionaldentro del más breve plazo po-sible; y el agente diplomáticodel país que hubiere acordadoel asilo, podrá a su vez exigirlas garantías necesarias paraque el refugiado salga del paísrespetándose la inviolabilidadde su persona (art. 2, inciso 3).

� Están excluidos de la extradiciónlos delitos políticos y conexos�(art. 355).

� Tampoco se acuerda la extradi-

� No se considera delito político, nihecho conexo, el asesinato u ho-micidio del Jefe de un Estado Con-tratante o de cualquier persona que

� En el caso de que un exiliadovolviera a su país, no podráacordársele nuevo asilo, sub-sistiendo la perturbación quemotivó la concesión del mismo(art. 7).

� La cesación de los beneficiosdel refugio no autoriza a poneren el territorio del Estado per-seguidor al refugiado (art. 12).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

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Convención AsiloPolítico, 1933

Tratado Asilo yRefugio Político,1939

El asilo político, por su carácterde institución humanitaria, noestá sujeto a reciprocidad. Todoslos hombres pueden estar bajo suprotección, sea cual fuere su na-cionalidad, sin perjuicio de lasobligaciones que en esta materiatenga contraídas el Estado a quepertenezcan; pero los Estadosque no reconozcan el asilo po-lítico sino con ciertas limitacio-nes o modalidades, no podránejercerlo en el extranjero sino enla manera y dentro de los límitescon que lo hubieren reconocido(art. 3).

Asilo Diplomático:� El asilo puede concederse sin

distinción de nacionalidad ysin perjuicio de los derechos ylas obligaciones de protecciónque incumben al Estado al quepertenezcan los asilados (art.1, para. 1).

ción si se prueba que la peticiónde entrega se ha formulado dehecho con el fin de juzgar y cas-tigar al acusado por un delito decarácter político� (art. 356).

� No es lícito a los Estados dar asi-lo en legaciones, naves de guerra,campamentos o aeronaves milita-res, a los inculpados de delitoscomunes que estuvieren procesa-dos en forma o que hubieren sidocondenados por tribunales ordi-narios, así como tampoco a losdesertores de tierra y mar.

� Las personas mencionadas en elpárrafo precedente, que se refu-giaren en algunos de los lugaresseñalados en él, deberán ser en-tregados tan pronto lo requiera elgobierno local (art. 1).

Asilo DiplomáticoEl asilo sólo puede concederse enlas embajadas, legaciones, buquesde guerra, campamentos o aero-naves militares, exclusivamente alos perseguidos por motivos o de-litos políticos y por delitos políti-cos concurrentes en que no proce-de la extradición. Los jefes de misiónpodrán también recibir asilados ensu residencia, en el caso de que noviviesen en el local de las embaja-das o legaciones (art. 2).

Asilo TerritorialEl refugio concedido en el territo-rio de los Estados partes es inviola-

en él ejerza autoridad (art. 357)� Los oficiales, marinos o tripulan-

tes de naves o aeronaves de gue-rra o mercantes que hubiesen de-sertado (art. 361).

� Ver definición.

� No se concederá asilo diplomáti-co a los acusados de delitos polí-ticos que, previamente, estuvie-ran procesados o hubieren sidocondenados por delitos comunesy por los tribunales ordinarios(art. 3, para. 1).

� El asilo no podrá ser concedido alos desertores de las fuerzas demar, tierra y aéreas, salvo que elhecho revista claramente carácterpolítico (art. 3, para. 2).

� Los buques de guerra o aeronavesmilitares que estuviesen proviso-riamente en diques o talleres,para ser reparados, no ampararán

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Tratado Derecho Penal1940

Conv. Asilo Territorial1954

ble para los perseguidos por moti-vos o delitos políticos y por delitospolíticos concurrentes en que noproceda la extradición (art. 11).

La extradición no se concederá�� por delitos políticos;� por delitos comunes ejecutados

con un fin político, salvo que ajuicio del juez o del tribunal re-querido, predomine manifiesta-mente el carácter común (art. 20,inciso c);

� por los delitos comunes cuando ajuicio del juez o del tribunal delEstado requerido, pueda inferirsede las circunstancias que rodeanal pedido, que media propósitopolítico preponderante en su pre-sentación (art. 20, inciso f);

� por delitos esencialmente milita-res, con exclusión de los que serigen por el derecho común.

Si a la persona reclamada se le impu-ta un delito militar que esté a la vezpenado por el derecho común; sehará la entrega con reserva de quesólo será juzgado por este último ypor los tribunales ordinarios (art. 20,inciso g).

� Todo Estado tiene derecho, enejercicio de su soberanía, a admi-tir dentro de su territorio a las per-

a los que en ellos se asilen (asilodiplomático) (art. 9).

No será reputado delito político unhecho conexo, el homicidio o atenta-do contra la vida del Jefe de un Es-tado Contratante (art. 23).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

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Conv. AsiloDiplomático 1954

sonas que juzgue conveniente,sin que por el ejercicio de estederecho ningún otro Estado pue-da hacer reclamo alguno (art. 1).

� La extradición no es procedentecuando se trate de personas quesean perseguidas por delitos polí-ticos o por delitos comunes co-metidos con fines políticos, nicuando la extradición se solicitaobedeciendo a móviles predomi-nantemente políticos (art. 4).

� El asilo otorgado en legaciones,navíos de guerra y campamentoso aeronaves militares, a personasperseguidas por motivos o delitospolíticos, será respetado por elEstado territorial de acuerdo conlas disposiciones de la presenteConvención (art. 1).

� Todo Estado tiene derecho deconceder asilo, pero no está obli-gado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega (art. 2).

� El asilo no podrá ser concedidosino en casos de urgencia y por eltiempo estrictamente indispensa-ble para que el asilado salga delpaís con las seguridades otorga-das por el gobierno del Estadoterritorial a fin de que no peligresu vida, su libertad o su integri-dad personal, o para que se pongade otra manera en seguridad alasilado (art. 5).

� Se entienden como casos de ur-gencia, entre otros, a aquéllos enque el individuo sea perseguido

� No es lícito conceder asilo a per-sonas que al tiempo de solicitarlose encuentren inculpadas o proce-sadas en forma ante tribunales or-dinarios competentes y por deli-tos comunes, o estén condenadaspor tales delitos y por tales tribu-nales, sin haber cumplido las pe-nas respectivas, ni a los deserto-res de fuerzas de tierra, mar yaire, salvo que los hechos quemotivan la solicitud de asilo,cualquiera que sea el caso, revis-tan claramente carácter político(art. 3).

� Los navíos de guerra o aeronavesmilitares que estuviesen provisio-nalmente en astilleros, arsenaleso talleres para su reparación nopueden constituir recinto de asilo(art. 1).

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Convención Americanasobre DerechosHumanos-1969

ConvenciónInteramericana sobreExtradición -1981

por personas o multitudes quehayan escapado al control de lasautoridades, o por las autoridadesmismas, así como cuando se en-cuentre en peligro de ser privadode su vida o de su libertad porrazones de persecución política yno pueda, sin riesgo, ponerse deotra manera en seguridad (art. 6).

� El asilo diplomático no está suje-to a reciprocidad (art. 20).

� Toda persona, sea cual fuere sunacionalidad puede estar bajo laprotección del asilo (art. 20).

� Toda persona tiene el derecho debuscar y recibir asilo en territorioextranjero en caso de persecuciónpor delitos políticos o comu-nes conexos con los políticos yde acuerdo con la legislación decada Estado o los convenios in-ternacionales (art. 22, 7).

� Nada de lo dispuesto en la presen-te Convención podrá ser interpreta-do como limitación del derecho deasilo, cuando éste proceda (art. 6).

� La extradición no procede, inter alia:� Cuando el reclamado haya sido

juzgado o condenado o vaya aser juzgado ante un tribunal deexcepción o ad hoc en el Esta-do requirente (art. 4, 3);

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Instrumento Naturaleza del asilo Definición Exclusión Cesación

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� Cuando con arreglo a la califi-cación del Estado requerido setrate de delitos políticos, o dedelitos conexos o de delitoscomunes perseguidos con unafinalidad política. El Estadorequerido puede decidir que lacircunstancia que la víctimadel hecho punible de que setrata ejerciera funciones políti-cas no justifica por sí sola quedicho delito sea calificadocomo político (art. 4, 4);

� Cuando de las circunstancias delcaso pueda inferirse que mediapropósito persecutorio por con-sideraciones de raza, religión onacionalidad, o que la situaciónde la persona corra el riesgo deverse agravada por alguno de ta-les motivos (art. 4, 5).

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VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

Convención 51Protocolo 67

A: Básicamente, la Convención yel Protocolo establecen tres ti-pos de trato para los refugiados:a) El trato más favorable que se

brinda a extranjeros, porejemplo, derecho de asocia-ción (art. 15), empleo remu-nerado (art. 17), empleo porcuenta propia (art. 18), ejer-cicio de profesiones libera-les (art. 19, para. 1), derechode vivienda (art. 21) y a en-señanza no elemental (art.22, para. 1).

b) El trato que se brinda a losextranjeros en general, porejemplo, exención de reci-procidad (art. 7, para. 1), li-bertad de circulación (art.26), gravámenes fiscales(art. 29).

c) El mismo trato que a sus pro-pios nacionales, por ejem-plo, libertad de religión (art.4), derechos de propiedad in-telectual e industrial (art.14), acceso a los tribunales(art. 16, para. 1), asistenciapública (art. 23), legislacióndel trabajo y seguros sociales(art. 24).

� Puesto que la familia, elemen-to natural y fundamental de lasociedad, es un derecho del re-fugiado, se recomienda a losgobiernos que adopten medidaspara la protección de la familiadel refugiado, se mantenga la

B: Todo refugiado tiene, respectodel país donde se encuentra,deberes que, en especial, entra-ñan la obligación de acatar susleyes y reglamentos, así comolas medidas adoptadas para elmantenimiento del orden públi-co (Convención, art. 2).

A:� Proporcionar documentos de

identidad a los refugiados (art.27);

� Proporcionar títulos de viaje alos refugiados;

� Cooperar con el ACNUR (Con-vención, art. 35; Protocolo, art.II).

Los Estados partes de estos instru-mentos determinan la condición derefugiado.

� Toda controversia entre las par-tes, respecto a la interpretacióno aplicación de la Convencióno del Protocolo, que no hayapodido ser resuelta por otrosmedios, será sometida a la Cor-te Internacional de Justicia, apetición de cualquiera de laspartes en la controversia (Con-vención, art. 38; Protocolo, art.IV).

� La Convención no permite re-servas a los siguientes artícu-los: 1° (definición del términorefugiado); 3° (prohibición dela discriminación; 4° (libertadde religión); 16°, para. 1 (accesoa los tribunales de justicia); 33°(no devolución); 36° (infor-mación sobre leyes y reglamen-tos nacionales); 37° (relacióncon convenciones anteriores);38° (solución de controver-sias); 39° (firma, ratificación yadhesión); 40° (cláusula deaplicación territorial); 41°(cláusula federal); 42° (reser-vas); 43° (entrada en vigor);44° (denuncia); 45° (revisión);y 46° (notificaciones al Secre-tario General de las NacionesUnidas.

� Por su parte, el Protocolo nopermite reservas a los siguien-tes artículos de la Convención:1°, 3°, 4°, 16°(1) y 33°.

� Ningún Estado Contratante podrá,por expulsión o devolución, poneren modo alguno a un refugiado enlas fronteras de territorios donde suvida o su libertad peligre por causade su raza, religión, nacionalidad,pertenencia a determinado gruposocial, o de sus opiniones políticas(art. 33, para. 1).

� Sin embargo, no podrá invocar losbeneficios de esta disposición el re-fugiado que sea considerado, porrazones fundadas, como un peligropara la seguridad del país donde seencuentra, o que, habiendo sidoobjeto de una condena definitivapor un delito particularmente grave,constituya una amenaza para la co-munidad de tal país (art. 33, para.2).

� Los Estados Contratantes no expul-sarán a refugiado alguno que se ha-lle legalmente en el territorio de ta-les Estados, a no ser por razones deseguridad nacional o de orden pú-blico (art. 32, para. 1).

� La expulsión del refugiado única-mente se efectuará, en tal caso, envirtud de una decisión tomada con-forme con los procedimientos lega-les vigentes. A no ser que se opon-gan a ello razones imperiosas deseguridad nacional, se deberá per-mitir al refugiado presentar pruebasexculpatorias, formular recurso deapelación y hacerse representar aeste efecto ante la autoridad compe-tente (art. 32, para. 2).

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Estatuto del ACNUR

unidad de la familia, y asegurenla protección de refugiados me-nores de edad, niños asilados ya los jóvenes, especialmente enlo relativo a la tutela y la adop-ción (Acta Final de la Confe-rencia de Plenipotenciarios, 28/07/51, recomendación B9).

El ACNUR determina la condiciónde refugiado bajo este instru-mento.

� Los Estados Contratantes concede-rán, en tal caso, al refugiado un pla-zo razonable dentro del cual puedagestionar su admisión legal en otropaís. Los Estados Contratantes sereservan el derecho a aplicar duran-te ese plazo las medidas de ordeninterior que estimen necesarias (art.32, para. 3).

El Alto Comisionado asegurará la pro-tección de los refugiados por los me-dios siguientes:

a) promoviendo la conclusión yratificación de convenios inter-nacionales para proteger a los re-fugiados, vigilando su aplicacióny proponiendo modificaciones alos mismos;

b) promoviendo, mediante acuer-dos especiales con los gobiernos,la ejecución de todas las medidasdestinadas a mejorar la situaciónde los refugiados y a reducir elnúmero de los que no requieranprotección;

c) asistiendo a los gobiernos y a losparticulares en su esfuerzo parafomentar la repatriación volunta-ria de los refugiados o su asimi-lación en nuevas comunidadesnacionales;

d) promoviendo la admisión de losrefugiados, sin excluir a los delas categorías más desampara-das, en los territorios de los Es-tados;

e) tratando de obtener que se conce-da a los refugiados permiso paratrasladar sus haberes y especial-mente los necesarios para sureasentamiento;

f) obteniendo de los gobiernos in-formación acerca del número y lasituación de los refugiados que seencuentran en sus territorios, yde las leyes y reglamentos queles conciernen;

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Declaración de lasNaciones Unidassobre Asilo Territorial,1967

A: Los Estados que concedan asilono permitirán que las personasque hayan recibido asilo se de-diquen a actividades contrariasa los propósitos y principios delas Naciones Unidas (art. 4).

Corresponde al Estado que conce-de el asilo calificar las causas quelo motivan (art. 1, para. 3).

g) manteniéndose en contacto per-manente con los gobiernos y lasorganizaciones interguberna-mentales interesadas;

h) estableciendo contacto, en la for-ma que juzgue más conveniente,con las organizaciones privadasque se ocupen de cuestiones derefugiados;

i) facilitando la coordinación de losesfuerzos de las organizacionesprivadas que se ocupen del bien-estar social de los refugiados(para. 18).

� Ninguna de las personas a que serefiere el párrafo 1 del Art. 1 (perso-nas que se pueden beneficiar delasilo) será objeto de medidas talescomo la negativa de admisión en lafrontera o, si hubiera entrado en elterritorio en que busca asilo, la expul-sión o la devolución obligatoria acualquier Estado donde puede ser ob-jeto de persecución (art. 3, para. 1).

� Podrán hacerse excepciones al prin-cipio anterior sólo por razones fun-damentales de seguridad nacional opara salvaguardar a la población,como el caso de una afluencia enmasa de personas (art. 3, para. 2).

� Si un Estado decide en cualquiercaso que está justificada una excep-ción a este principio, considerará laposibilidad de conceder a la perso-na interesada, en las condicionesque juzgue conveniente, una opor-tunidad, en forma de asilo provi-

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

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Declaración deCartagena

Tratado sobre DerechoPenal de 1889

Reconoce que la reunificación delas familias constituye un principiofundamental en materia de refugia-dos, el cual debe inspirar el régi-men de tratamiento humanitario enel país de asilo� (parte III, 13a.conclusión).

B:� Cuando el pedido de extradi-

ción se presenta en debida for-ma, el gobierno requerido re-mitirá todos los antecedentes aljuez o tribunal competente,quien ordenará la prisión delreo y el secuestro de los objetosconcernientes al delito si a sujuicio procediese tal medida(art. 32). En caso de que proce-da la prisión del refugiado, se lehará saber su causa en el térmi-

A:� Reitera a los países de asilo la

conveniencia de que los cam-pamentos y asentamientos derefugiados ubicados en zonasfronterizas sean instalados alinterior de los países de asilo auna distancia razonable de lasfronteras con miras a mejorarlas condiciones de protecciónen favor de éstos, a preservarsus derechos humanos y poneren práctica proyectos destina-dos a la autosuficiencia e inte-gración en la sociedad que losacoge (parte III, 6a. conclu-sión).

� Expresa su preocupación por elproblema de los ataques milita-res a los campamentos y asen-tamientos de refugiados quehan ocurrido en diversas partesdel mundo, y propone a los go-biernos de los países de Cen-troamérica, México y Panamáque apoyen las medidas que so-bre el tema ha propuesto el AltoComisionado al Comité Exe-cutivo del ACNUR (parte III,7a. conclusión).

A:� La Nación de refugio tiene el

deber de impedir que los asila-dos realicen en su territorio ac-tos que pongan en peligro lapaz pública de la Nación con-tra la cual han delinquido (art.16).

� El jefe de la legación está obli-gado a poner inmediatamenteel hecho (haber otorgado asilo)en conocimiento del gobiernodel Estado ante el cual está

Los Estados determinan la condi-ción de refugiado �y/o el ACNUR.

La clasificación de los delitos polí-ticos y de los comunes que ten-gan conexión con ellos, se harápor la nación requerida, conarreglo a la ley que sea más fa-vorable al reclamado (art. 23,inciso 2).

sional o de otro modo, a fin de quepueda ir a otro Estado (art. 3, para.3).

� Reitera la importancia y significa-ción del principio de no devolución(incluyendo la prohibición del re-chazo en las fronteras), como pie-dra angular de la protección inter-nacional de los refugiados. Esteprincipio imperativo en cuanto a losrefugiados, debe reconocerse y res-petarse en el estado actual del dere-cho internacional, como un princi-pio de jus cogens (parte III, 5a.conclusión).

� Reitera a los países de asilo la con-veniencia de que los campamentosy asentamientos de refugiados ubi-cados en zonas fronterizas seaninstalados al interior de los paísesde asilo a una distancia razonable delas fronteras, con miras a mejorarlas condiciones de protección enfavor de éstos, a preservar sus dere-chos humanos y a poner en prácticaproyectos destinados a la autosufi-ciencia e integración en la sociedadque los acoge (parte III, 6a. conclu-sión).

Expulsión: culaquiera de los Estadossignatarios podrá expulsar, con arregloa sus leyes, a los delincuentes asiladosen su territorio (se entiende delincuen-tes no políticos), siempre que despuésde requerir a las autoridades del paísdentro del cual se cometió alguno de losdelitos que autorizan la extradición, nose ejercitase por éstos acción represivaalguna art. 5).

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Acuerdo Bolivarianode 1911

Convención Asilo1928

Código Bustamante1928

no de 24 horas y que puede ha-cer uso del derecho que leacuerda el artículo siguiente(art. 33).

� El reo podrá, dentro de tres díasperentorios, contados desde elsiguiente de la notificación,oponerse a la extradición ale-gando: que no es la persona re-clamada; los defectos de formade que adolecen los documen-tos presentados; la improceden-cia del pedido de extradición(art. 34).

B: Si el acusado lo pidiere, el Tri-bunal Superior de Justicia de lanación requerida decidirá por sío por no, si el delito por el cualse pretende entregarlo, ha deser considerado de carácter po-lítico o conexo con delito polí-tico (art. 16).

A: Los Estados no están obligadosa pagar los gastos por aquél queconcede el asilo (art. 2, inciso6).

� La persona requerida, detenidaa petición del Estado reque-riente (art. 366), puede utilizar

acreditado, quién podrá exigirque el refugiado sea puesto fue-ra del territorio nacional dentrodel más breve plazo posible. Eljefe de la legación podrá exigir,a su vez, las garantías necesa-rias para que el refugiado salgadel territorio nacional respe-tándose la inviolabilidad de supersona. El principio ha de ob-servarse con respecto a los asi-lados en los buques de guerraen aguas territoriales (art. 17).

A:� Los asilados no podrán ser des-

embarcados en ningún puntodel territorio nacional ni en unlugar demasiado próximo a él(art. 2, inciso 4).

� Mientras dure el asilo no se per-mitirá a los asilados practicaractos contrarios a la tranquili-dad pública (art. 2, inciso 5).

Si surgiere alguna cuestión sobre siun caso está comprendido en loprevisto en este artículo, será defi-nitiva la decisión de las autoridadesdel Estado al cual se haga la de-manda o que haya concedido laextradición (art. 4, inciso 3).

La calificación de los hechos co-rresponde al Estado requerido (arts.355 y 356).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

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Convención AsiloPolítico 1933

todos los medios legales conce-didos a los nacionales para re-cobrar su libertad, fundando suejercicio en las disposicionesdel código (art. 368).

� Negada la extradición, una per-sona no puede volver a ser so-licitada por el mismo delito(art. 381).

� Los nacionales de cada EstadoContratante gozarán en cadauno de los otros del beneficiode defensa por pobre, en lasmismas condiciones que losnaturales (art. 382).

� Los extranjeros que pertenez-can a cualquiera de los EstadosContratantes gozarán, en el te-rritorio de los demás, de losmismos derechos civiles que seconcedan a los nacionales, peropor razones de orden público,se puede rehusar o subordinar acondiciones especiales el ejer-cicio de ciertos derechos civiles(título preliminar, art. 1).

� Los extranjeros que pertenez-can a cualquiera de los EstadosContratantes gozarán de ga-rantías individuales idénticas alas de los nacionales, salvo laslimitaciones que establezcan laConstitución y las leyes. Salvodisposición especial, las ga-rantías individuales idénticasno se extienden al desempeñode funciones públicas, al dere-cho al sufragio y a otros dere-chos políticos (título prelimi-nar, art. 1).

� La calificación de la delincuen-cia política corresponde al Es-tado que presta el asilo (art. 2).

Cuando se solicite el retiro de unagente diplomático a causa de lasdiscusiones a que hubiere dado lu-gar un caso de asilo político, elagente diplomático deberá ser re-emplazado por su gobierno, sin queello pueda determinar la interrup-

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VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

Tratado Asilo yRefugio Político, 1939

A: El Estado que acuerde el asilo(diplomático) no contrae porese hecho el deber de admitir ensu territorio a los asilados, sal-vo el caso de que éstos no fue-ran recibidos por otros Estados(art. 1, para. 2).

A: La concesión de refugio (asiloterritorial) no comporta para elEstado que lo otorga, el deberde admitir indefinidamente ensu territorio a los refugiados(art. 11, para. 3).

B: Salida: Los internados políticosdarán aviso al gobierno del Es-tado en que se encuentren cuan-do resuelvan salir del territorio.La salida les será permitida,bajo la condición de que no sedirigirán al país de su proce-dencia y dando aviso al gobier-no interesado (art. 15).

� Mientras dure el asilo (diplo-mátco) no se permitirá a losasilados practicar actos que al-teren la tranquilidad pública oque tiendan a participar o in-fluir en actividades políticas.Los asilados deben hacer lapromesa por escrito y firmada.Por negativa o incumplimientoel agente diplomático o coman-dante hará cesar inmediatamen-te el asilo. Podrá impedirse alos asilados llevar consigo otrosobjetos que los de uso personal,los papeles que le perteneciereny el dinero necesario para susgastos de vida, sin que puedandepositarse otros valores u ob-jetos en el lugar de asilo (art.5).

� El gobierno del Estado podráexigir que el asilado (diplomá-tico) sea puesto fuera del terri-torio nacional al más breve pla-zo; y el agente diplomático o elcomandante que haya concedi-do el asilo podrá, por su parte,exigir las garantías necesariaspara que el refugiado salga delpaís respetándose la inviolabi-lidad de su persona y la de lospapeles que le pertenecieren yque llevase consigo en el mo-mento de recibir el asilo, asícomo los recursos para susten-

� La calificación de las causasque motivan el asilo correspon-de al Estado que lo concede(art. 3).

� La calificación de las causasque motivan el refugio (asiloterritorial) corresponde al Esta-do que lo concede (art. 11,para. 2).

ción de las relaciones diplomáticasde los dos Estados (Art. 4).

� Toda divergencia que se susci-te sobre la aplicación del pre-sente Tratado será resuelta porla vía diplomática o en su de-fecto se someterá a arbitraje o adecisión judicial, siempre queexista tribunal cuya competen-cia reconozcan ambas partes(art. 16).

Disposición general válida para elasilo diplomático y el asilo territo-rial.Asilo Diplomático:Si en caso de ruptura de relaciones

el representante diplomáticoque ha acordado el asilo debeabandonar el territorio del paísen que se encuentra, saldrá deél con los asilados, y si ello nofuere posible por causa inde-pendiente a la voluntad de losmismos o del agente diplomáti-co, podrá entregarlos al de untercer Estado con las garantíasestablecidas en este Tratado.Tal entrega se realizará me-diante la traslación de dichosasilados a la sede de la misióndiplomática que hubiere acep-tado el correspondiente encar-go o con la permanencia de losasilados en el local en que seguarde el archivo de la misióndiplomática saliente, local quepermanecerá bajo la salvaguar-

� Si por causa de ruptura de relacio-nes el representante diplomáticoque ha otorgado el asilo, saldrá deaquél con los asilados.

� Si lo establecido en el inciso ante-rior no fuere posible por motivosajenos a la voluntad de los asiladoso del agente diplomático, deberáéste entregarlos a la representaciónde un tercer Estado parte en estaConvención, con las garantías esta-blecidas en ella.

� Si esto último tampoco fuere posi-ble, deberá entregarlos a un Estadoque no sea parte y que convenga enmantener el asilo. El Estado territo-rial deberá respetar dicho asilo (art.19).

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tarse durante un tiempo pru-dencial. No existiendo talesgarantías, la evacuación puedeser postergada hasta que lasautoridades locales las faciliten(art. 6).

� Una vez salidos del Estado, losasilados no podrán ser desem-barcados en punto alguno delmismo (art. 7).

� No se permitirá a los emigradospolíticos establecer juntas ocomités constituidos con elpropósito de promover o fo-mentar perturbaciones del or-den en cualquiera de los Esta-dos Contratantes. Tales juntas ocomités serán disueltos, previacomprobación de su caráctersubversivo, por las autoridadesdel Estado en que se encuen-tran� (art. 12).

� A requerimiento del Estado in-teresado, el que ha concedido elrefugio procederá a la vigilan-cia o internación hasta una dis-tancia prudencial de sus fronte-ras, de los emigrados políticos.El Estado requerido apreciarála procedencia de la petición yfijará la distancia.

� El gobierno del Estado podráexigir que el asilado sea puestofuera de territorio nacional enel más breve plazo; y el agentediplomático o el comandanteque haya concedido el asilopodrá por su parte, exigir lasgarantías necesarias.

� Los internados políticos daránaviso al gobierno del Estado enque se encuentren cuando re-suelvan salir del territorio. Lasalida les será permitida, bajola condición de que no se diri-girán al país de su procedenciay dando aviso al gobierno inte-resado (art. 15).

dia directa del agente diplomá-tico a quien se hubiere encarga-do. En uno u otro caso, deberáinformarse al Ministerio de Re-laciones Exteriores local�(art. 10).

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Tratado DerechoPenal 1940

� En los casos en que se efectúe elarresto de la persona reclamada,se le hará saber en el término de24 horas la causa que lo motivó.En el plazo perentorio de 3 días,a contar desde el siguiente a lanotificación, el interesado podráoponer las siguientes excepcio-nes: incompetencia del juez delEstado requerido que ordenó elarresto; no ser la persona recla-mada; defectos de forma en losdocumentos presentados; im-procedencia de la extradición(art. 33).

� Si la sentencia fuese favorableal pedido de extradición, el juez

� A: Salida del territorio: El go-bierno de Estado podrá exigirque el aislado sea puesto fueradel territorio nacional en el másbreve plazo; y el agente diplo-mático o el comandante quehaya concedido el asilo podrá,por su parte, exigir las garantíasnecesarias.

� A: Internación: A requerimien-to del Estado interesado, el queha concedido el refugio proce-derá a la vigilancia o interna-ción hasta una distancia pru-dencial de sus fronteras, de losemigrados políticos. El Estadorequerido apreciará la proce-dencia de la petición y fijará ladistancia a que se alude (art.13).

La apreciación del carácter de lasinfracciones corresponde exclusi-vamente a las autoridades del Esta-do requerido, con arreglo a la leyque sea más favorable al reclamado(art. 20).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

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Conv. Asilo Territorial1954

o tribunal ordenará la inme-diata libertad del detenido y locomunicará al Poder Ejecutivo,incluyendo copia de la senten-cia para que la ponga en cono-cimiento del gobierno requi-rente (art. 36) .

� Si la sentencia fuese favorableal pedido de extradición, el tri-bunal que pronuncie el fallo lohará saber inmediatamente alPoder Ejecutivo a fin de queprovea lo necesario para la en-trega del delincuente. Si fuesecontraria una vez ejecutoriada,el juez o tribunal ordenará lainmediata libertad del detenidoy lo comunicará al Poder Eje-cutivo, incluyendo copia de lasentencia para que la ponga enconocimiento del Gobierno re-quirente (art. 36) .

� En caso de que el conocimien-to del pedido corresponda ori-ginalmente al juez de primerainstancia, la resolución seráapelable ante el tribunal com-petente (art. 35, para. 2).

� La libertad de expresión delpensamiento que el derecho in-terno reconoce a todos los habi-tantes de un Estado no puedeser motivo de reclamación porotro Estado basándose en con-ceptos que contra éste o su go-bierno expresen públicamentelos asilados o refugiados, salvoel caso de que esos conceptosconstituyan propaganda siste-mática por medio de la cual seincite al empleo de la fuerza ode la violencia contra el gobier-no del Estado reclamante (art.7).

� Ningún Estado tiene el derechode pedir a otro Estado que coar-te a los asilados o refugiados

� A requerimiento del Estado in-teresado, el que ha concedido elrefugio o asilo procederá a lavigilancia o a la internación,hasta una distancia prudencialde sus fronteras, de aquellos re-fugiados o asilados políticosque fueren notoriamente diri-gentes de un movimiento sub-versivo, así como de aquéllosde quienes haya pruebas de quese disponen a incorporarse a él(art. 9).

� Los gastos de toda índole quedemande la internación deasilados o refugiados políticosserán por cuenta del Estado quela solicite (art. 9).

� La calificación de los delitoscorresponde al Estado requeri-do (art. 4).

� En todos los casos en que la in-troducción de una reclamacióno de un requerimiento sea pro-cedente, la apreciación de laprueba presentada por el Esta-do requirente dependerá delcriterio del Estado requerido(art. 11).

� La determinación de la distan-cia prudencial de las fronteraspara los efectos de la interna-ción dependerá del criterio delas autoridades del Estado re-querido (art. 9, para. 2).

� El hecho de que el ingreso de unapersona a la jurisdicción territorialde un Estado se haya realizado su-brepticia o irregularmente no afec-ta las estipulaciones de esta Con-vención (art. 5)

� Ningún Estado está obligado a en-tregar a otro Estado o a expulsar desu territorio a personas perseguidaspor motivos o delitos políticos (art.3).

� El respeto que según el DerechoInternacional se debe a la jurisdic-ción de cada Estado sobre los habi-tantes de su territorio se debe igual-mente, sin ninguna restricción, a laque tiene sobre las personas queingresan con procedencia de unEstado en donde sean perseguidas

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Conv. AsiloDiplomático 1954

políticos la libertad de reunióno asociación que la legislacióninterna de éste reconoce a todoslos extranjeros dentro de su te-rritorio, a menos que tales re-uniones o asociaciones tenganpor objeto promover el empleode la fuerza o la violencia con-tra el gobierno del Estado soli-citante (art. 8).

� Sin perjuicio de lo dispuesto enla Convención, ningún Estadoestá obligado a establecer en sulegislación o en sus disposicio-nes o actos administrativos apli-cables a extranjeros distinciónalguna motivada por el solo he-cho de que se trate de asilados orefugiados políticos (art. 6).

Salida del país.� Los internados políticos, de

acuerdo con el Art. 9, daránaviso al gobierno del Estado enque se encuentren siempre queresuelvan salir del territorio. Lasalida será concedida bajo lacondición que no se dirigirán alpaís de su procedencia, y dandoaviso al gobierno interesado(art. 10).

� Efectuada la salida del asilado,el Estado asilante no está obli-gado a radicarlo en su territo-rio�

� La circunstancia de que el Esta-do territorial comunique al fun-cionario asilante su intención

� El funcionario asilante no per-mitirá a los asilados practicaractos contrarios a la tranqui-lidad pública, ni intervenir en lapolítica interna del Estado terri-torial (art. 18).

Salvoconducto:

� Corresponde al Estado asilantela calificación de la naturalezadel delito o de los motivos de lapersecución (art. 4).

� Corresponde al Estado asilanteapreciar si se trata de un caso deurgencia (art. 7).

� Si por causa de ruptura de rela-ciones el representante diplo-mático que ha otorgado el asilo,saldrá del país con los asilados.

� Si esto no fuere posible pormotivos ajenos a la voluntad delos asilados o del agente diplo-

por sus creencias, opiniones o filia-ción política o por actos que puedanser considerados como delitos polí-ticos.

� Cualquier violación de soberaníaconsistente en actos de un gobiernoo de sus agentes contra la vida o laseguridad de una persona, ejecuta-dos en el territorio de otro Estado,no puede considerarse atenuada porel hecho de que la persecución hayaempezado fuera de sus fronteras uobedezca a móviles políticos o arazones de Estado (art. 2).

El Estado podrá devolver al asilado a supaís de origen, sólo cuando concurravoluntad expresa del asilado (art. 12).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

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ConvenciónAmericana sobreDerechosHumanos-1969

ConvenciónInteramericana sobreExtradición-1981

de solicitar la posterior extradi-ción del asilado no perjudicarála aplicación de dispositivo al-guno de la presente Conven-ción. En este caso, el asiladopermanecerá radicado en el te-rritorio del estado asilante, has-ta tanto se reciba el pedido for-mal de extradición, conformecon las reglas jurídicas que ri-gen esa institución en el Estadoasilante. La vigilancia sobre elasilado no podrá extenderse pormás de 30 días (art. 12).

� Los gastos de este traslado y deradicación preventiva corres-ponden al Estado solicitante(art. 17)-

� La persona reclamada gozaráen el Estado requerido de todoslos derechos y garantías queconceda la legislación de dichoEstado (art. 16, para. 1).

� El reclamado deberá ser asisti-do por un defensor, y si el idio-ma oficial del país fuere distin-to al suyo, también por unintérprete (art. 16, para. 2).

� Negada la extradición de unapersona no podrá solicitarse denuevo por el mismo delito (art.18).

� El procedimiento de extradi-ción simplificada requiere�que la persona reclamada acce-da por escrito y de manera irre-

Otorgado el asilo, el Estado asi-lante puede pedir la salida del asi-lado para territorio extranjero, y elEstado territorial está obligado adar inmediatamente, salvo caso defuerza mayor, las garantías necesa-rias� y el correspondiente salvo-conducto (art. 12).� Los asilados no podrán ser des-

embarcados en ningún puntodel Estado territorial ni en lugarpróximo a él, salvo por necesi-dades de transporte (art. 16).

� El funcionario asilante tomaráen cuenta las informacionesque el gobierno territorial leofrezca para normar su criteriorespecto de la naturaleza deldelito o de la existencia de de-litos comunes conexos; peroserá respetada su determina-ción de continuar el asilo o exi-gir el salvo conducto para elperseguido (art. 9).

mático, deberá éste entregarlosa la representación de un tercerEstado parte en esta Conven-ción, con las garantías estable-cidas en ella.

� Si esto último tampoco fuereposible, deberá entregarlos a unEstado que no sea parte queconvenga en mantener el asilo.El Estado territorial deberá res-petar dicho asilo (art. 19).

Cada Estado podrá formular reser-vas a la Convención al momento defirmarla, aprobarla, ratificarla oadherirse a ella, siempre que la re-serva verse sobre una o más dispo-siciones específicas y no sea in-compatible con el objeto y fin de laConvención (art. 30).

� En ningún caso el extranjero puedeser expulsado o devuelto a otropaís, sea o no de origen, donde suderecho a la vida o a la libertad per-sonal esté en riesgo de violación o acausa de raza, nacionalidad, reli-gión, condición social o de sus opi-niones políticas (art. 22). 8).

� Es prohibida la expulsión colectivade extranjeros (art. 22). 9).

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vocable a su extradición des-pués de haber sido informadapor un juez u otra autoridadcompetente acerca de sus dere-chos a un procedimiento for-mal y la protección que éste lebrinda (art. 21).

VII. CUADROS COMPARATIVOS (continuación)

Derechos ObligacionesA: de los estados A: de los estados Solución de Medidas

Instrumento B: de las personas B: de las personas Calificación controversias/reservas de protección

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PRIMERA PARTE

INSTRUMENTOS SOBREDERECHOS HUMANOS

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ÁFRICA

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CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LAUNIDAD AFRICANA (OUA) POR LA QUE SE REGULANLOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE PROBLEMAS DE LOS

REFUGIADOS EN ÁFRICA

Aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno en su sextoperiodo ordinario de sesiones (Addis Abeba, 10 de septiembre de 1969)

Entrada en vigor: el 20 de junio de 1974,conforme con lo dispuesto en el artículo 2

PREÁMBULO

Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Addis Abeba del 6al 10 de septiembre de 1969.

1. Observando con inquietud la existencia de un número cada vez mayor derefugiados en África, y deseosos de encontrar los medios de aliviar su mise-ria y sus sufrimientos y de asegurarles una vida y un porvenir mejores;

2. Reconociendo que los problemas de los refugiados deben abordarse demanera esencialmente humanitaria para encontrarles una solución;

3. Comprendiendo, sin embargo, que los problemas de los refugiados soncausa de tirantez entre muchos Estados Miembros, y deseosos de eliminar elorigen de tales conflictos;

4. Deseosos de hacer una distinción entre un refugiado que trata de lograruna vida normal y pacífica y una persona que huye de su país con el únicopropósito de fomentar en él la subversión desde el extranjero;

5. Decididos a desalentar las actividades de tales elementos subversivos deconformidad con la Declaración sobre el Problema de la Subversión y con laresolución sobre el problema de los refugiados, aprobadas en Accra en 1965;

6. Teniendo en cuenta que la Carta de las Naciones Unidas y la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos han afirmado el principio de que los sereshumanos deben gozar, sin discriminación alguna, de las libertades y derechosfundamentales;

7. Recordando la resolución 2312 (XXII) de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, de 14 de diciembre de 1967, relativa a la Declaración sobreel Asilo Territorial;

8. Convencidos de que todos los problemas de nuestro continente debenresolverse con arreglo al espíritu de la Carta de la Organización de la UnidadAfricana y en el ámbito de África;

[111]

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112 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

9. Reconociendo que la Convención de las Naciones Unidas, de 28 de juliode 1951, modificada por el Protocolo de 31 de enero de 1967, constituye elinstrumento fundamental y universal relativo al estatuto de los refugiados, ytraduce el profundo interés que los Estados tienen por los refugiados, así comosu deseo de establecer normas comunes de trato de los refugiados;

10. Recordando las resoluciones 26 y 104 de la Asamblea de Jefes de Es-tado y de Gobierno de la OUA, en las que se pide a los Estados Miembros dela Organización que aún no lo hayan hecho, que se adhieran a la Convenciónde 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y al Pro-tocolo de 1967 y que, mientras tanto, apliquen sus disposiciones a los refugia-dos en África;

11. Convencidos de que la eficacia de las medidas recomendadas en lapresente Convención para resolver el problema de los refugiados en Áfricaexige una colaboración estrecha y constante entre la Organización de la Uni-dad Africana y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refu-giados;

Hemos convenido en las siguientes disposiciones:

Artículo 1Definición del término �refugiado�

1. A los efectos de la presente Convención, el término �refugiado� se aplica-rá a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por moti-vos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo socialu opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puedao, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país oque, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales aconte-cimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda,o a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país.

2. El término �refugiado� se aplicará también a toda persona que, a causa deuna agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acon-tecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en latotalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada aabandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de supaís de origen o del país de su nacionalidad.

3. En el caso de personas que tengan varias nacionalidades, se entenderá quela expresión �del país de su nacionalidad� se refiere a cada uno de los paísescuya nacionalidad posean; no se considerará carente de la protección del país

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 113

de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundadotemor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya naciona-lidad posea.

4. En los casos siguientes la presente Convención dejará de aplicarse a todapersona que goce de la condición de refugiado:

a) si esa persona se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la proteccióndel país de su nacionalidad; o

b) si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamen-te; o

c) si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del paísde su nueva nacionalidad; o

d) si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que ha abando-nado o fuera del cual ha permanecido por temor de ser perseguida;

e) si, habiendo desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales estapersona fue reconocida corno refugiado, no puede continuar negándosea acogerse a la protección del país de su nacionalidad;

f) si ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país deasilo después de haber sido admitida como refugiado en dicho país;

g) si ha violado gravemente los objetivos perseguidos por la presente Con-vención.

5. Las disposiciones de la presente Convención no se aplicarán a ninguna per-sona respecto de la cual el Estado de asilo tenga motivos fundados para con-siderar:

a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delitode lesa humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionaleselaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b) que ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país deasilo antes de ser admitida en él como refugiado;

c) que es culpable de actos contrarios a los objetivos y a los principios dela Organización de la Unidad Africana;

d) que es culpable de actos contrarios a los propósitos y los principios de lasNaciones Unidas.

6. Con arreglo a la presente Convención, corresponde al Estado Contratante queconcede asilo determinar la condición de refugiado del solicitante de tal asilo.

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114 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 2Asilo

1. Los Estados Miembros de la OUA se comprometen a hacer todo lo que estéa su alcance, dentro del ámbito de sus legislaciones respectivas, para acoger alos refugiados y para asegurar el establecimiento de aquellos que, por razonesfundadas, no pueden o no desean regresar a su país de origen o al país de sunacionalidad.

2. La concesión del derecho de asilo a los refugiados constituye un acto pací-fico y humanitario y no puede ser considerado por ningún otro Estado comouna falta de amistad.

3. Ninguna persona será sometida por un Estado Miembro a medidas talescomo la negativa de admisión en la frontera, la devolución o la expulsión quela obligarían a regresar o a permanecer en un territorio donde su vida, su inte-gridad corporal o su libertad estarían amenazadas por las razones enumeradasen los párrafos 1 y 2 del artículo 1.

4. Cuando un Estado Miembro tropiece con dificultades para seguir concedien-do el derecho de asilo a los refugiados, dicho Estado Miembro podrá hacer unllamamiento a los demás Estados Miembros, tanto directamente como porconducto de la OUA, y los demás Estados Miembros, con espíritu de solida-ridad africana y de cooperación internacional, adoptarán las medidas apropia-das para aliviar la carga de dicho Estado Miembro concediendo ellos mismosel derecho de asilo.

5. Todo refugiado que no haya recibido la autorización de residir en ningún paísde asilo, podrá ser admitido temporalmente en el primer país de asilo en el quese haya presentado como refugiado, en espera de que se adopten las disposi-ciones para su reinstalación de conformidad con lo dispuesto en el párrafoanterior.

6. Por razones de seguridad, los Estados de asilo deberán, en la medida de loposible, instalar a los refugiados a una distancia razonable de la frontera de supaís de origen.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 115

Artículo 3Prohibición de toda actividad subversiva

1. Respecto del país en que se encuentra, todo refugiado tiene deberes queentrañan, en especial, la obligación de acatar las leyes y los reglamentos vigen-tes, así como las medidas encaminadas a mantener el orden público. Además,deberá abstenerse de toda actividad subversiva dirigida contra un EstadoMiembro de la OUA.

2. Los Estados signatarios se comprometen a prohibir a los refugiados estable-cidos en sus respectivos territorios que ataquen a cualquier Estado Miembrode la OUA mediante cualesquiera actividades que puedan dar origen a tiran-tez entre los Estados Miembros, y especialmente mediante el uso de armas, opor conducto de la prensa y de la radio.

Artículo 4No discriminación

Los Estados Miembros se comprometen a aplicar las disposiciones de la pre-sente Convención a todos los refugiados, sin discriminación por motivos deraza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opi-niones políticas.

Artículo 5Repatriación voluntaria

1. Se respetará en todos los casos el carácter esencialmente voluntario de larepatriación, y ningún refugiado será repatriado en contra de su voluntad.

2. En colaboración con el país de origen, el país de asilo deberá adoptar lasmedidas adecuadas para que los refugiados que soliciten su repatriación pue-dan regresar sanos y salvos.

3. El país de origen, al recibir a los refugiados que regresan al mismo, deberáfacilitar su reinstalación, concederles todos los derechos y privilegios queconcede a sus nacionales y sujetarlos a las mismas obligaciones.

4. Los refugiados que regresen voluntariamente a su país no deberán sufrirsanción alguna por haber salido del mismo por cualquiera de las razones quedan origen a la situación de refugiado. Cada vez que sea necesario, por conduc-

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to de los medios nacionales de información o del Secretario General de laOUA, deberán hacerse llamamientos para invitar a los refugiados a que vuel-van a su país y asegurarles que las nuevas circunstancias imperantes en su paísde origen les permiten regresar sin ningún riesgo y reiniciar en él una vidanormal y pacífica, sin temor a ser inquietados o castigados. El país de asilodeberá comunicar a los refugiados el texto de esos llamamientos y explicárse-los claramente.

5. Los refugiados que decidan libremente regresar a su patria, como consecuen-cia de las seguridades dadas o por su propia iniciativa, deberán recibir del paísde asilo y del país de origen, así como de las instituciones voluntarias y de lasorganizaciones internacionales e intergubernamentales, toda la asistencia quepueda contribuir a facilitar su regreso.

Artículo 6Documentos de viaje

1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados Miembros expedirána los refugiados que residan legalmente en su territorio documentos de viajeque, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Esta-tuto de los Refugiados y sus anexos, les permitan trasladarse fuera de tal territo-rio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacionalo de orden público. Los Estados Miembros podrán expedir dichos documen-tos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en su territorio.

2. Cuando un país africano de segundo asilo acepte a un refugiado proceden-te de un país de primer asilo, el país de primer asilo podrá quedar dispensadode la obligación de expedir un documento de viaje con cláusula de regreso.

3. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, con arreglo a lo dis-puesto en acuerdos internacionales anteriores, por los Estados Partes en esosacuerdos, serán reconocidos y tratados por los Estados miembros como sihubieran sido expedidos a los refugiados en virtud del presente artículo.

Artículo 7Cooperación de las Autoridades Nacionales con la Organización

de la Unidad Africana

A fin de que el Secretario General Administrativo de la Organización de la Uni-dad Africana pueda presentar informes a los órganos competentes de la Orga-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 117

nización de la Unidad Africana, los Estados miembros se comprometen a pro-porcionar a la secretaría, en forma adecuada, las informaciones y los datosestadísticos solicitados, acerca de:

a) la condición de los refugiados;b) la aplicación de la presente Convención, yc) las leyes, reglamentos y decretos, que estén, o puedan entrar ulteriormen-

te, en vigor, concernientes a los refugiados.

Artículo 8Colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Refugiados

1. Los Estados miembros colaborarán con el Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas para los Refugiados.

2. La presente Convención será para África el complemento regional eficaz dela Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refu-giados.

Artículo 9Solución de controversias

Toda controversia entre los Estados signatarios de la presente Convenciónrespecto de la interpretación o la aplicación de esta Convención, que no hayapodido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Comisión de Media-ción, Conciliación y Arbitraje de la Organización de la Unidad Africana, a pe-tición de cualquiera de las partes en la controversia.

Artículo 10Firma y ratificación

1. La presente Convención estará abierta a la firma y a la adhesión de todos losEstados miembros de la Organización de la Unidad Africana, y será ratifica-da por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivas normasconstitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder delSecretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africana.

2. El instrumento original, redactado, a poder ser, en idiomas africanos, asícomo en francés y en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos, será

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depositado en poder del Secretario General Administrativo de la Organizaciónde la Unidad Africana.

3. Todo Estado africano independiente, miembro de la Organización de laUnidad Africana, podrá en todo momento comunicar al Secretario GeneralAdministrativo de la Organización de la Unidad Africana su adhesión a laConvención.

Artículo 11Entrada en vigor

La presente Convención entrará en vigor una vez que un tercio de los Estadosmiembros de la Organización de la Unidad Africana haya depositado sus ins-trumentos de ratificación.

Artículo 12Modificaciones

La presente Convención podrá ser modificada o revisada si un Estado Miem-bro dirige al Secretario General Administrativo una petición por escrito en estesentido, a reserva, sin embargo, de que la modificación propuesta no sea so-metida a la consideración de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobiernosino después de que se haya comunicado debidamente a todos los Estadosmiembros y haya transcurrido por lo menos un año. Las modificaciones sóloentrarán en vigor después de su aprobación por las dos terceras partes, por lomenos, de los Estados Miembros que son partes en la presente Convención.

Artículo 13Denuncia

1. Todo Estado Miembro parte en esta Convención podrá denunciar sus dispo-siciones mediante notificación escrita dirigida al Secretario General Adminis-trativo.

2. Un año después de la fecha de esa notificación, si ésta no es retirada, laConvención dejará de aplicarse para el Estado de que se trate.

Artículo 14

Tan pronto como entre en vigor la presente Convención, el Secretario Gene-ral Administrativo de la OUA la depositará en poder del Secretario General de

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las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Cartade las Naciones Unidas.

Artículo 15Notificaciones del Secretario General Administrativo

de la Organización de la Unidad Africana

El Secretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africananotificará a todos los Miembros de la Organización:

a) las firmas, ratificaciones y adhesiones de conformidad con el artículo 10;b) la entrada en vigor tal como está prevista en el artículo 11;c) las demandas de modificación presentadas en virtud del artículo 12;d) las denuncias efectuadas con arreglo al artículo 13.

EN FE DE LO CUAL, NOSOTROS, Jefes de Estado y de Gobierno africanos,hemos firmado la presente Convención.

[Siguen las firmas de los Jefes de Estado y de Gobierno]

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CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSDE LOS PUEBLOS (CARTA DE BANJUL)

(Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefesde Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida

en Nairobi, Kenya).

[121]

PREÁMBULO

Los Estados africanos miembros de la Organización para la Unidad Africanafirmantes de este Convenio titulado �Carta Africana sobre Derechos Humanosy de los Pueblos�,

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado y degobierno, en su decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia,del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de � un proyecto pre-liminar de una Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblosque contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función seapromover y proteger los derechos humanos y de los pueblos�;

Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual es-tipula que �la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esencia-les para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos�;

Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 dedicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e in-tensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pue-blos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Cartade las Naciones Unidas y a la Declaración de los Derechos Humanos�;

Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valo-res de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su reflejo enel concepto de derechos humanos y de los pueblos;

Reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales de-rivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección in-ternacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de lospueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;

Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica elcumplimiento de deberes por parte de todos;

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención alderecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no pueden serdisociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción

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y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civi-les y políticos;

Conscientes de su deber de lograr la total liberación de África, cuyos pue-blos todavía están luchando por su dignidad y genuina independencia, y com-prometiéndose a eliminar el colonialismo, el neocolonialismo, la segregaciónracial y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares extranjeras agre-sivas y toda forma de discriminación, particularmente la basada en la raza, elgrupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión o las opiniones políticas;

Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las libertadeshumanos y de los pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otrosinstrumentos adoptados por la Organización para la Unidad Africana, el Mo-vimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;

Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los derechosy liberdades humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la importancia tra-dicionalmente concedida en África a esos derechos y libertades;

Acuerdan lo siguiente:

PARTE 1DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO IDERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Artículo 1

Los Estados Miembros de la Organización para la Unidad Africana firmantesde la presente Carta reconocerán los derechos, deberes y libertades contempla-dos en esta Carta y se comprometerán a adoptar medidas legislativas o de otraíndole con el fin de llevarlos a efecto.

Artículo 2

Todo individuo tendrá derecho al disfrute de las derechos y libertades recono-cidas y garantizadas en la presente Carta sin distinción de ningún tipo comoraza, grupo étnico, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra ín-dole, origen social y nacional, fortuna, nacimiento u otro estatus.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 123

Artículo 3

1. Todos los individuos serán iguales ante la ley.

2. Todos los individuos tendrán derecho a igual protección de la ley.

Artículo 4

Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respetode su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este de-recho arbitrariamente.

Artículo 5

Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser huma-no y al reconocimiento de su estatus legal. Todas las formas de explotación ydegradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos,la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos.

Artículo 6

Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condicionespreviamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado odetenido arbitrariamente.

Artículo 7

1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica:

a) el derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actosque violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados porlos convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes;

b) el derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competentedemuestre su inocencia;

c) el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abo-gado de su elección;

d) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por untribunal imparcial.

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124 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2. Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya unaofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede in-fligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposiciónen el momento de ser cometida. Las penas son personales y sólo pueden ser im-puestas al transgresor.

Artículo 8

La libertad de conciencia y profesión, y la libre práctica de la religión estarángarantizadas. Nadie que respete la ley y el orden puede ser sometido a medi-das que restrinjan el ejercicio de esas libertades.

Artículo 9

1. Todo individuo tendrá derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones siempreque respete la ley.

Artículo 10

1. Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla conla ley.

2. De conformidad con la obligación de solidaridad contemplada en el artícu-lo 29, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación.

Artículo 11

Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio deeste derecho estará sujeto solamente a las necesarias restricciones estipuladaspor la ley, en especial las decretadas en interés de la seguridad nacional, laseguridad personal, la salud, la ética y los derechos y libertades de los otros.

Artículo 12

1. Todo individuo tendrá derecho a la libertad de tránsito y de residencia dentrode las fronteras de un Estado, siempre que se atenga a la ley.

2. Todo individuo tendrá derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, ya retornar a su propio país. Este derecho sólo está sujeto a las restricciones

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 125

estipuladas por la ley para la protección de la seguridad nacional, la ley y elorden, la salud pública o la moral.

3. Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtenerasilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los conve-nios internacionales.

4. Un extranjero legalmente admitido en un territorio de un Estado firmante dela presente Carta, sólo puede ser expulsado de él en virtud de una decisióntomada de conformidad con la ley.

5. La expulsión masiva de extranjeros estará prohibida. Expulsión masiva seráaquella dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.

Artículo 13

1. Todo ciudadano tendrá derecho a partipar libremente en el gobierno de supaís, ya sea de modo directo o a través de representantes libremente escogidosde conformidad con las disposiciones de la ley.

2. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder al servicio público de su país.

3. Todo individuo tendrá derecho a acceder a la propiedad y a los servicios pú-blicos en estricta igualdad con todas las personas ante la ley.

Artículo 14

Estará garantizado el derecho a la propiedad. Éste solamente podrá ser usur-pado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con lasdisposiciones de las leyes adecuadas.

Artículo 15

Todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones justas y satisfactorias,y recibirá igual paga por igual trabajo.

Artículo 16

1. Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado físico y mentalposible.

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126 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2. Los Estados firmantes de la presente Carta tomarán las medidas necesariaspara proteger la salud de su pueblo y asegurarse de que reciben asistenciamédica cuando están enfermos.

Artículo 17

1. Todo individuo tendrá derecho a la educación.

2. Todo individuo podrá participar libremente en la vida cultural de su comu-nidad.

3. La promoción y protección de la moral y de los valores tradicionales reco-nocidos por la comunidad serán deberes del Estado.

Artículo 18

1. La familia será la unidad natural y la base de la sociedad. Ésta estará prote-gida por el Estado, el cual se ocupará de su salud física y moral.

2. El Estado tendrá el deber de asistir a la familia, la cual custodia la moral ylos valores tradicionales reconocidos por la comunidad.

3. El Estado se hará responsable de la eliminación de toda discriminación dela mujer y de la protección de los derechos de la mujer y del niño tal como seestipulan en las declaraciones y convenios internacionales.

4. Los ancianos y los minusválidos también tendrán derecho a medidas espe-ciales de protección adecuadas a sus necesidades físicas o morales.

Artículo 19

Todos los pueblos serán iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tendránlos mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.

Artículo 20

1. Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestiona-ble e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su es-tatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la políticaque ellos mismos hayan escogido libremente.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 127

2. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ata-duras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comu-nidad internacional.

3. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes dela presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, yasea política, económica o cultural.

Artículo 21

1. Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos natu-rales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningúncaso será pueblo alguno privado de él.

2. En caso de expoliación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recupera-ción legal de su propiedad, así como a una compensación adecuada.

3. El derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales seráejercido sin perjuicio de la obligación de promover la cooperación económi-ca internacional basada en el respeto mutuo, el intercambio equitativo y losprincipios del derecho internacional.

4. Los Estados firmantes de la presente Carta ejercerán, individual y colecti-vamente, el derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales con vistasa reforzar la unidad y la solidaridad africanas.

5. Los Estados firmantes de la presente Carta se comprometerán a eliminar todaforma de explotación económica extranjera, especialmente la practicada porlos monopolios internacionales, con el fin de posibilitar que sus pueblos sebeneficien plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos naturales.

Artículo 22

1. Todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cul-tural, con la debida consideración a su libertad e identidad y disfrutando porigual de la herencia común de la humanidad.

2. Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar elejercicio del derecho al desarrollo.

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128 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 23

1. Todos los pueblos tendrán derecho a la paz y a la seguridad nacional e in-ternacional. Los principios de solidaridad y de relaciones amistosas implicita-mente afirmados por la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmados por la dela Organización para la Unidad Africana, gobernarán las relaciones entre Es-tados.

2. Con el fin de fortalecer la paz, la solidaridad y las relaciones amistosas, losEstados firmantes de la presente Carta garantizarán que:

a) cualquier individuo que disfrute del derecho de asilo contemplado en elartículo 12 de la presente Carta no realice actividades subversivas con-tra su país o cualquier Estado firmante de la presente Carta;

b) sus territorios no serán usados como base para actividades subversivas oterroristas contra el pueblo de cualquier otro Estado firmante de la pre-sente Carta.

Artículo 24

Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favora-ble a su desarrollo.

Artículo 25

Los Estados firmantes de la presente Carta tendrán el deber de promover ygarantizar por medio de la enseñanza, la educación y la divulgación, el respe-to de los derechos y libertades contenidos en la presente Carta y de procurarque estas liberdades y derechos, así como las correspondientes obligaciones ydeberes, sean entendidos.

Artículo 26

Los Estados firmantes de la presente Carta tendrán el deber de garantizar laindependencia de los tribunales de justicia y permitirán la creación y la mejorade instituciones nacionales apropiadas que se ocupen de la promoción y la pro-tección de los derechos y libertades garantizados por la presente Carta.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 129

CAPÍTULO IIDEBERES

Artículo 27

1. Todo individuo tendrá deberes para con su familia y sociedad, para con elEstado y otras comunidades legalmente reconocidas, así como para con la co-munidad internacional.

2. Los derechos y libertades de cada individuo se ejercerán con la debida con-sideración a los derechos de los demás, a la seguridad colectiva, a la morali-dad y al interés común.

Artículo 28

Todo individuo tendrá el deber de respetar y considerar a sus semejantes sindiscriminación, y de mantener relaciones encaminadas a promover, salvaguar-dar y fortalecer el respeto y la tolerancia mutuos.

Artículo 29

El individuo también tendrá el deber de:

1. Preservar el desarrollo armonioso de la familia y de fomentar el respetoy la cohesión de ésta; de respetar a sus padres en todo momento y de man-tenerlos en caso de necesidad;

2. Servir a su comunidad nacional poniendo sus aptitudes físicas e intelec-tuales a su servicio;

3. No comprometer la seguridad del Estado del cual sea nacional o residente;4. Preservar y reforzar la solidaridad nacional y social, especialmente cuan-

do la primera se vea amenazada;5. Preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad territorial

de su país, así como contribuir a su defensa de conformidad con la ley;6. Trabajar al máximo de su rendimiento y pagar los impuestos estipulados

por la ley en el interés de la sociedad;7. Preservar y reforzar los valores culturales africanos positivos en sus re-

laciones con los demás miembros de la sociedad en un espíritu de tole-rancia, diálogo y consulta y, en general, contribuir a la promoción delbienestar moral de la sociedad;

8. Contribuir en todo lo posible, en todo momento y a todos los niveles a lapromoción y la consecución de la unidad africana.

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130 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

PARTE IIMEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPÍTULO ICREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN AFRICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Artículo 30

Dentro de la Organización para la Unidad Africana se creará una ComisiónAfricana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, a la cual, a partir de aquí,nos referiremos como �la Comisión�, para promover los derechos humanos yde los pueblos y garantizar su protección en África.

Artículo 31

1. La Comisión constará de once miembros escogidos entre personalidadesafricanas de la máxima reputación, conocidas por su gran moralidad, integri-dad, imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos y de lospueblos; se otorgará una particular consideración a las personas que tengan ex-periencia legal.

2. Los miembros de la Comisión actuarán a título personal.

Artículo 32

La Comisión no incluirá a más de un ciudadano del mismo Estado.

Artículo 33

Los miembros de la Comisión serán elegidos en votación secreta por la asam-blea de jefes de Estado y de gobierno, de una lista de personas designadas porlos Estados firmantes de la presente Carta.

Artículo 34

Cada Estado firmante de la presente Carta no podrá designar a más de doscandidatos. Los candidatos deberán tener la nacionalidad de uno de los Es-tados firmantes de la presente Carta. Cuando un Estado designa dos candi-datos, uno de ellos puede tener una nacionalidad distinta del Estado que lodesigna.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 131

Artículo 35

1. El Secretario General de la Organización para la Unidad Africana invitaráa los Estados firmantes de la presente Carta, al menos cuatro meses antes dela elección, a designar candidatos.

2. El Secretario General de la Organización para la Unidad Africana confec-cionará una lista de las personas designadas, por orden alfabético, y la trans-mitirá a los jefes de Estado y de gobierno al menos un mes antes de la elección.

Artículo 36

Los miembros de la Comisión serán elegidos para un periodo de seis años yserán susceptibles de ser reelegidos. Sin embargo, la duración del cargo de cua-tro de los miembros elegidos en la primera elección terminará al cabo de dosaños, y la de las de los otros tres al cabo de cuatro años.

Artículo 37

Inmediatamente después de la primera elección, el presidente de la Asambleade Jefes de Estado y de gobierno de la Organización para la Unidad Africanaechará a suertes qué miembros ocuparán su cargo durante un periodo u otro delos señalados en el artículo 36.

Artículo 38

Tras la elección, los miembros de la Comisión realizarán una solemne decla-ración de su intención de desempeñar sus deberes imparcial y fielmente.

Artículo 39

1. En caso de muerte o dimisión de un miembro de la Comisión, el presidentede la misma informará inmediatamente al Secretario General de la Organiza-ción para la Unidad Africana, el cual declarará el puesto vacante a partir de lafecha de la muerte o de la fecha en que la dimisión sea efectiva.

2. Si todos los miembros de la Comisión opinan unánimemente que uno de losmiembros ha dejado de desempeñar sus deberes por alguna razón que no seauna ausencia temporal, el presidente de la Comisión informará al Secretario dela Organización para la Unidad Africana, el cual declarará el puesto vacante.

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132 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3. En los casos anticipados anteriormente, la Asamblea de jefes de Estado y degobierno designará un sustituto del miembro cuyo puesto ha quedado vacantepara el restante periodo de la duración de su cargo, a no ser que éste sea infe-rior a seis meses.

Artículo 40

Todo miembro de la Comisión ocupará su cargo hasta que acceda a él susucesor.

Artículo 41

El Secretario General de la Organización para la Unidad Africana nombrará alsecretario de la Comisión. También proporcionará el personal y los serviciosnecesarios para el efectivo cumplimiento de los deberes de la Comisión. La Or-ganización para la Unidad Africana correrá con los gastos originados por elpersonal y los servicios.

Artículo 42

1. La Comisión elegirá a su presidente y a su vicepresidente para un periodode dos años. Éstos serán susceptibles de reelección.

2. La Comisión elaborará su reglamento.

3. Siete miembros constituirán quórum.

4. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

5. El secretario general puede asistir a las reuniones de la Comisión, pero noparticipará en las deliberaciones ni tendrá derecho a voto. Sin embargo, elpresidente de la Comisión puede invitarlo a hablar.

Artículo 43

Al desempeñar sus funciones, los miembros de la Comisión disfrutarán de losprivilegios e inmunidades diplomáticas que se contemplan en el Conveniogeneral sobre privilegios e inmunidades de la Organización para la UnidadAfricana.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 133

Artículo 44

En el presupuesto ordinario de la Organización para la Unidad Africana seincluirán los emolumentos y las retribuciones de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO IIMANDATO DE LA COMISIÓN

Artículo 45

Las funciones de la Comisión serán:

1. Promover los derechos humanos y de los pueblos, y en especial:

a) recopiar documentos, emprender estudios e investigar los problemasafricanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, organizar se-minarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a lasinstituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanosy de los pueblos, y, en su caso, dar sus opiniones o hacer recomendacio-nes a los gobiernos;

b) formular y establecer principios y normas destinados a resolver proble-mas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos y a laslibertades fundamentales en los que los gobiernos africanos puedan ba-sar sus legislaciones.

2. Garantizar la protección de los derechos humanos y de los pueblos en lascondiciones establecidas por la presente Carta.

3. Interpretar todas las disposiciones de la presente Carta a petición de unEstado firmante, de una institución de la OUA o de una organización africa-na reconocida por la OUA.

4. Llevar a cabo cualquier otra tarea que la Asamblea de jefes de Estado y degobierno le encomiende.

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134 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 46

La Comisión puede recurrir a cualquier método de investigación apropiado;puede apelar al Secretario General de la Organización para la Unidad Africa-na o a cualquier otra persona capaz de informarla.

Comunicados de los EstadosArtículo 47

Si un Estado firmante de la presente Carta tiene buenas razones para creer queotro Estado firmante de esta Carta ha violado las disposiciones de la misma,puede llamar la atención, mediante comunicado escrito de este Estado respectoal tema en cuestión. Ese comunicado también le será remitido al SecretarioGeneral de la OUA y al presidente de la Comisión. Dentro de un periodo de tresmeses a partir de la fecha de recepción del comunicado, el Estado al que ésteva dirigido dará al Estado inquisidor una explicación o declaración escrita queaclare la cuestión. Esta incluirá toda la información relevante posible relativaa las leyes y normativa aplicadas y aplicables y el remedio arbitrado o la ac-ción prevista.

Artículo 48

Si al cabo de tres meses a partir de la fecha en que el comunicado original esrecibido por el Estado al que va dirigido, el asunto no ha quedado resuelto asatisfacción de los dos Estados implicados mediante negociación bilateral ocualquier otro procedimiento pacífico, cualquiera de los dos Estados tendráderecho a remitir el asunto a la Comisión a través del presidente y notificaráa los Estados implicados.

Artículo 49

A pesar de las disposiciones del artículo 47, si un Estado firmante de la presenteCarta considera que otro Estado firmante ha violado las disposiciones de la Carta,puede remitir el asunto directamente a la Comisión dirigiendo un comunica-do al Presidente, al Ssecretario General de la Organización para la Unidad Afri-cana y al Estado implicado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 135

Artículo 50

La Comisión solamente puede ocuparse de un asunto que se le haya remitidotras asegurarse de que se han agotado todos los recursos locales, en caso de queexistan, a no ser que sea obvio para la Comisión que el proceso de agotamientode esos recursos sería demasiado largo.

Artículo 51

1. La Comisión puede solicitar de los Estados implicados que le proporcionentoda la información relevante.

2. Mientras la Comisión está considerando el asunto, los Estados implicados pue-den estar representados ante ella y presentar alegaciones orales o escritas.

Artículo 52

Tras haber obtenido de los Estados implicados y de otras fuentes toda la infor-mación que considere necesaria, y tras haber intentado todos los medios apro-piados de llegar a una solución amistosa basada en el respeto a los derechoshumanos y de los pueblos, la Comisión preparará dentro de un periodo de tiem-po razonable a partir de la fecha de la notificación a la que se hace referenciaen el artículo 48, un informe en el que se especifiquen los hechos y sus conclu-siones. Ese informe será remitido a los Estados implicados y comunicado a laAsamblea de jefes de Estado y de gobierno.

Artículo 53

Mientras transmite ese informe, la Comisión puede hacer a la Asamblea dejefes de Estado y de gobierno las recomendaciones que considere útiles.

Artículo 54

La Comisión presentará un informe de sus actividades a cada sesión ordinariade la Asamblea de jefes de Estado y de gobierno.

Artículo 55Otros comunicados

1. Antes de cada sesión, el secretario de la Comisión confeccionará una listade los comunicados distintos de los de los Estados firmantes de la presente Car-

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136 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ta y se la transmitirá a los miembros de la Comisión, los cuales indicarán quécomunicados deberán ser considerados por la Comisión.

2. Un comunicado será considerado por la Comisión si lo decide así una ma-yoría simple de sus miembros.

Artículo 56

Los comunicados relativos a los derechos humanos y de los pueblos a los quese hace referencia en el artículo 55 recibidos por la Comisión serán conside-rados si:

1. sus autores se identifican, aunque soliciten el anonimato;2. son compatibles con la Carta de la Organización para la Unidad Africa-

na o con la presente Carta;3. no están escritos en un lenguaje despectivo o insultante dirigido contra

el Estado implicado, sus instituciones o contra la Organización para laUnidad Africana;

4. no están basados exclusivamente en noticias difundidas por los mediosde comunicación;

5. son enviados después de agotar los recursos locales, si es que existen, ano ser que resulte obvio que tal proceso sería demasiado largo;

6. son presentados dentro de un periodo de tiempo razonable a partir delmomento en que se agotaron los recursos locales o de la fecha en que laComisión es puesta al corriente del asunto; y

7. no tratan de casos que ya han sido solucionados por los Estados implica-dos de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Uni-das, la Carta de la Organización para la Unidad Africana o las disposicio-nes de la presente Carta.

Artículo 57

Con anterioridad a cualquier consideración importante, todos los comunicadosserán transmitidos al Estado implicado por el presidente de la Comisión.

Artículo 58

1. Cuando, tras someterlos a las deliberaciones de la Comisión, parece que unoo más comunicados se refieren a casos especiales que revelan la existencia deuna serie de violaciones graves o masivas de los derechos humanos y de los

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 137

pueblos, la Comisión llamará la atención de la Asamblea de jefes de Estado yde gobierno respecto a esos casos.

2. La Asamblea de jefes de Estado y de gobierno puede solicitar entonces dela Comisión que emprenda la realización de un estudio a fondo de esos casosy que elabore un informe factual, el cual acompañará de su conclusión y reco-mendaciones.

3. Un caso urgente que haya sido detectado por la Comisión será presentadopor ésta al presidente de la Asamblea de jefes de Estado y de gobierno, la cualpodrá solicitar la realización de un estudio en profundidad.

Artículo 59

1. Todas las medidas tomadas de conformidad con las disposiciones de la pre-sente Carta serán confidenciales hasta que la Asamblea de jefes de Estado y degobierno decidan lo contrario.

2. Sin embargo, el informe será hecho público por el presidente de la Comisiónpor decisión de la Asamblea de jefes de Estado y de gobierno.

3. El informe de las actividades de la Comisión será hecho público por su pre-sidente tras ser considerado por la Asamblea de jefes de Estado y de gobierno.

CAPÍTULO IVPRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 60

La Comisión se basará en la legislación internacional sobre derechos humanosy de los pueblos, especialmente en las disposiciones de los diversos instrumen-tos africanos referentes a los derechos humanos y de los pueblos, la Carta delas Naciones Unidas, la Carta de la Organización para la Unidad Africana, laDeclaración universal de los derechos humanos, otros instrumentos adoptadospor las Naciones Unidas y por los países africanos en materia de derechoshumanos y de los pueblos, así como en las disposiciones de los diversos ins-trumentos adoptados por departamentos especializados de las Naciones Uni-das de los cuales los firmantes de la presente Carta sean miembros.

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138 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 61

La Comisión también tomará en consideración como medidas subsidiarias paradeterminar los principios del derecho aplicables, otros convenios generales oespeciales que establezcan normas expresamente reconocidas por los EstadosMiembros de la Organización para la Unidad Africana, prácticas africanas queconcuerdan con las normas internacionales relativas a los derechos humanosy de los pueblos, costumbres generalmente aceptadas como normas, principiosgenerales del derecho reconocidos por los Estados africanos, así como prece-dentes legales y creencias.

Artículo 62

Todo Estado Miembro se comprometerá a presentar cada dos años, a partir dela fecha en que la presente Carta entre en vigor, un informe sobre las medidaslegislativas o de otra índole tomadas con el fin de hacer efectivos los derechosy libertades reconocidos y garantizados por la presente Carta.

Artículo 63

1. La presente Carta estará abierta a la firma, ratificación o adhesión de losEstados Miembros de la Organización para la Unidad Africana.

2. Los instrumentos de ratificación o adhesión a la presente Carta deberán serlepresentados al Secretario General de la Organización para la Unidad Africana.

3. La presente Carta entrará en vigor tres meses después de la recepción porparte del secretario general de los instrumentos de ratificación o adhesión deuna mayoría simple de los Estados Miembros de la Organización para la Uni-dad Africana.

PARTE IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64

1. Tras la entrada en vigor de la presente Carta, se elegirán, de conformidad conlos artículos relevantes de la misma, los miembros de la Comisión.

2. El Secretario General de la Organización para la Unidad Africana convo-cará la primera reunión de la Comisión en la sede de la Organización dentro

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 139

de un periodo de tres meses a partir de la constitución de la Comisión. De esemomento en adelante, la Comisión será convocada por su presidente cuandosea necesario, pero al menos una vez al año.

Artículo 65

Cada vez que un Estado ratifique o se adhiera a la presente Carta con posterio-ridad a su entrada en vigor, ésta será efectiva para ese Estado tres meses des-pués de la fecha de presentación del instrumento de ratificación o adhesión porparte de ese Estado.

Artículo 66

Si fuera necesario, la presente Carta se complementaría mediante protocoloso acuerdos especiales.

Artículo 67

El secretario general de la Organización para la Unidad Africana informará alos Estados Miembros de la Organización de la presentación de cada instru-mento de ratificación o adhesión.

Artículo 68

La presente Carta podrá ser enmendada si un Estado firmante presenta unasolicitud escrita a tal efecto al secretario general de la Organización para laUnidad Africana. La Asamblea de jefes de Estado y de gobierno sólo conside-rará el proyecto de enmienda después de que todos los Estados firmantes ha-yan sido informados debidamente de él y la Comisión haya dado su opinión apetición del Estado promotor. La enmienda será aprobada por mayoría simplede los Estados firmantes. Ésta será efectiva para todos los Estados que la ha-yan aceptado, de conformidad con su procedimiento constitucional, tres me-ses después de la recepción por parte del Secretario General de la nota de acep-tación.

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AMÉRICA

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CARTA DE LA ORGANIZACIÓNDE LOS ESTADOS AMERICANOS

En nombre de sus pueblos, los Estados representados en la IX Conferencia In-ternacional Americana,

Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre unatierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidady la realización de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios yacuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de pro-piciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cadauno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el de-recho;

Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable parala estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buenavecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro delmarco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual yde justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución alprogreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensacooperación continental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha con-fiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solem-nemente;

Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria parala seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de laGuerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,

Han convenido en suscribir la siguiente

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144 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CARTA DE LA ORGANIZACIÓNDE LOS ESTADOS AMERICANOS

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO INATURALEZA Y PROPÓSITOS

Artículo 1

Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacionalque han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar susolidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridadterritorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organizaciónde los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades queaquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas dis-posiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de losEstados Miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en quese funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de lasNaciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al

principio de no intervención;c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pací-

fica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos

que se susciten entre ellos;f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,

social y cultural;g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desa-

rrollo democrático de los pueblos del hemisferio, yh) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que per-

mita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico ysocial de los Estados Miembros.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 145

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS

Artículo 3

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus re-laciones recíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a lapersonalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fielcumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otrasfuentes del derecho internacional.

c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella

se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre labase del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistemapolítico, económico y social, y a organizarse en la forma que más le con-venga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperaránampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus siste-mas políticos, económicos y sociales.

f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción yconsolidación de la democracia representativa y constituye responsabi-lidad común y compartida de los Estados americanos.

g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria noda derechos.

h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos losdemás Estados americanos.

i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o másEstados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pa-cíficos.

j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad

comunes de los pueblos del Continente.l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la

persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la persona-

lidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha coopera-ción en las altas finalidades de la cultura humana.

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146 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertady la paz.

CAPÍTULO IIIMIEMBROS

Artículo 4

Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquenla presente Carta.

Artículo 5

En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de launión de varios de sus Estados Miembros y que como tal ratifique esta Carta.El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cadauno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro dela Organización.

Artículo 6

Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de laOrganización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario Gene-ral, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Or-ganización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condiciónde miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadasexpresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.

Artículo 7

La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de laOrganización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General paraque permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósi-to del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación delConsejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán elvoto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

Artículo 8

La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estadosindependientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miem-

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bros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados enel documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuan-do alcancen su independencia.

Artículo 9

Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constitui-do sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho departicipación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Con-sulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializa-das, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que sehayan creado.

a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sidoinfructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera em-prendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democraciarepresentativa en el Estado Miembro afectado.

b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo ex-traordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativode los dos tercios de los Estados Miembros.

c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobaciónpor la Asamblea General.

d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, empren-der nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restableci-miento de la democracia representativa en el Estado Miembro afectado.

e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar obser-vando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptadacon la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.

g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformi-dad con la presente Carta.

CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

Artículo 10

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igualcapacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada unono dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino delsimple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.

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148 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 11

Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfru-tan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 12

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menosca-bo en forma alguna.

Artículo 13

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por losdemás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de de-fender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidady, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre susintereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competen-cia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que elejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 14

El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidaddel nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, deter-mina el derecho internacional.

Artículo 15

El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no loautoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

Artículo 16

La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerceigualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 17

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vidacultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respe-tará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

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Artículo 18

El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para eldesarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuer-dos internacionales deben ser públicos.

Artículo 19

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirec-tamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cual-quier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sinotambién cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de lapersonalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturalesque lo constituyen.

Artículo 20

Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter eco-nómico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener deéste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21

El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación mili-tar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirecta-mente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconoce-rán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan porla fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Artículo 22

Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no re-currir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad conlos tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.

Artículo 23

Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el man-tenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principiosenunciados en los artículos 19 y 21.

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CAPÍTULO VSOLUCION PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

Artículo 24

Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben ser some-tidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta. Estadisposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obli-gaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de laCarta de las Naciones Unidas.

Artículo 25

Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la me-diación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitra-je y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.

Artículo 26

Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que,en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticosusuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacíficoque les permita llegar a una solución.

Artículo 27

Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las contro-versias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los mediospacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados ame-ricanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.

CAPÍTULO VISEGURIDAD COLECTIVA

Artículo 28

Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorioo contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, seráconsiderada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos.

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Artículo 29

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independenciapolítica de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armadoo por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinen-tal o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otrohecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estadosamericanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de lalegítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos estableci-dos en los tratados especiales, existentes en la materia.

CAPÍTULO VIIDESARROLLO INTEGRAL

Artículo 30

Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y coopera-ción interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que im-pere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblosalcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y laseguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educa-cional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las me-tas que cada país defina para lograrlo.

Artículo 31

La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidadcomún y solidaria de los Estados Miembros en el marco de los principios de-mocráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano. Ella debe com-prender los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tec-nológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados Miembrosy respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sinataduras ni condiciones de carácter político.

Artículo 32

La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua yencauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales, sin perjuiciode la cooperación bilateral convenida entre Estados Miembros.

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152 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Los Estados Miembros contribuirán a la cooperación interamericana parael desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de confor-midad con sus leyes.

Artículo 33

El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un pro-ceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social jus-to que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.

Artículo 34

Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, laeliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del in-greso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relati-vas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollointegral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuer-zos a la consecución de las siguientes metas básicas:

a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;b) Distribución equitativa del ingreso nacional;c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equi-

tativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agríco-la, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y me-jores sistemas para la industrialización y comercialización de productosagrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzarestos fines;

e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes decapital e intermedios;

f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo eco-nómico sostenido y el logro de la justicia social;

g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo acep-tables para todos;

h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de lasoportunidades en el campo de la educación;

i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de losmodernos conocimientos de la ciencia médica;

j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los es-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 153

fuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de ali-mentos;

k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;

m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la ac-ción del sector público, y

n) Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 35

Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o me-didas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros EstadosMiembros.

Artículo 36

Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidasa la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes delos países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cualeséstos sean parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los paí-ses receptores.

Artículo 37

Los Estados Miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a losproblemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo oestabilidad económicos, de cualquier Estado Miembro, se vieren seriamenteafectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de di-cho Estado.

Artículo 38

Los Estados Miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tec-nología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales,el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.

Artículo 39

Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hayentre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizaresfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:

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a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los pro-ductos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio dela reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de ba-rreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de losEstados Miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras seapliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollode los Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso deintegración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacio-nal o las necesidades del equilibrio económico;

b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio

de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimien-tos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de losmercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mer-cados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministrosadecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que seana la vez remunerativos para los productores y equitativos para losconsumidores;

ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopciónde otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuacio-nes acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que ex-perimenten los países exportadores de productos básicos;

iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunida-des para exportar productos manufacturados y semimanufacturadosde países en desarrollo, y

iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales prove-nientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmentede los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participa-ción en el comercio internacional.

Artículo 40

Los Estados Miembros reafirman el principio de que los países de mayor desa-rrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen con-cesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materiade reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior,no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean incompati-bles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales.

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Artículo 41

Los Estados Miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, laintegración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de sucomercio, promoverán la modernización y la coordinación de los transportes yde las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados Miembros.

Artículo 42

Los Estados Miembros reconocen que la integración de los países en desarrollodel Continente es uno de los objetivos del Sistema Interamericano y, por con-siguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para ace-lerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de unmercado común latinoamericano.

Artículo 43

Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, losEstados Miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparacióny ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a es-timular a las instituciones económicas y financieras del Sistema Interamerica-no para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a losprogramas de integración regional.

Artículo 44

Los Estados Miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera,tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debefundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignan-do especial atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera queconstituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios es-fuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneasde producción y la diversificación de sus exportaciones.

Artículo 45

Los Estados Miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar laplena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompa-ñado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máxi-mos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:

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a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credoo condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrolloespiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunida-des y seguridad económica;

b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo rea-liza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de sa-larios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso parael trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez,o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienenel derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus in-tereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga porparte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica delas asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de con-formidad con la legislación respectiva;

d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboraciónentre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección delos intereses de toda la sociedad;

e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y cré-dito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sec-tor privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad;

f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales dela población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, so-cial, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena inte-gración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de mo-vilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo atodo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por finel desarrollo y progreso de la comunidad;

g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organiza-ciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones cultu-rales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de lasociedad y al proceso de desarrollo;

h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, ei) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida

asistencia legal para hacer valer sus derechos.

Artículo 46

Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integra-ción regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de

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los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridadsocial, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos,y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.

Artículo 47

Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes dedesarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura orien-tadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamentode la democracia, la justicia social y el progreso.

Artículo 48

Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidadeseducacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tec-nológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidaria-mente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de lospueblos americanos.

Artículo 49

Los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar,de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derechoa la educación, sobre las siguientes bases:

a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad esco-lar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan benefi-ciarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita;

b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parteposible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversifi-cará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los edu-candos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y

c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantenersu alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas corres-pondientes.

Artículo 50

Los Estados Miembros prestarán especial atención a la erradicación del anal-fabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para

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158 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de lapoblación, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para elcumplimiento de estos propósitos.

Artículo 51

Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante activi-dades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas dedifusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnologíacon el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, con-certarán eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancial-mente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyesnacionales y los tratados vigentes.

Artículo 52

Los Estados Miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la per-sonalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz paraconsolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas deintegración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en loscampos de la educación, la ciencia y la cultura.

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO VIIIDE LOS ÓRGANOS

Artículo 53

La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:

a) La Asamblea General;b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;c) Los Consejos;d) El Comité Jurídico Interamericano;e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;f) La Secretaría General;g) Las Conferencias Especializadas, yh) Los Organismos Especializados.

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Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo consus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidadesque se estimen necesarios.

CAPÍTULO IXLA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 54

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los EstadosAmericanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que leseñala la Carta, las siguientes:

a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinarla estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto re-lativo a la convivencia de los Estados americanos;

b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órga-nos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas acti-vidades con las de las otras instituciones del Sistema Interamericano;

c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y susorganismos especializados;

d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, so-cial y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan pro-pósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;

e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas delos Estados Miembros;

f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Re-laciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con res-pecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades,le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en elpárrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano quela propia Asamblea General requiera;

g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de laSecretaría General, y

h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispues-to en la Carta y en otros tratados interamericanos.

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160 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 55

La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe con-tribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, toman-do en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinaciónde éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntospresupuestarios, se necesita la aprobación de los dos tercios de los EstadosMiembros.

Artículo 56

Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asam-blea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 57

La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el re-glamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cadaperiodo ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, lafecha y sede del siguiente periodo ordinario.

Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en lasede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si algunode los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, elConsejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea Ge-neral se reúna en dicha sede.

Artículo 58

En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Es-tados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un periodo extraordina-rio de sesiones de la Asamblea General.

Artículo 59

Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayo-ría absoluta de los Estados Miembros, salvo los casos en que se requiere el votode los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegarea determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.

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Artículo 60

Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta porrepresentantes de todos los Estados Miembros, que tendrá las siguientes fun-ciones:

a) Formular el proyecto de temario de cada periodo de sesiones de la Asam-blea General;

b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobrecuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos,con las recomendaciones que estime pertinentes, y

c) Las demás que le asigne la Asamblea General.

El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a losGobiernos de los Estados Miembros.

CAPÍTULO XLA REUNION DE CONSULTA DE MINISTROS

DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 61

La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrar-se con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés comúnpara los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.

Artículo 62

Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Con-sulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, elcual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

Artículo 63

El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados por elConsejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de losEstados Miembros.

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162 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 64

Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país nopudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.

Artículo 65

En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de laregión de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del ConsejoPermanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria dela Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interame-ricano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dichoinstrumento.

Artículo 66

Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Órgano deConsulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con mo-tivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de segu-ridad colectiva.

Artículo 67

El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas autoridades mi-litares de los Estados americanos que participen en la Reunión de Consulta.Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada Estado ten-drá derecho a un voto.

Artículo 68

El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos queel Órgano de Consulta, cuando éste haya de tratar asuntos relativos a la defensacontra la agresión.

Artículo 69

Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, pormayoría de dos terceras partes de los Estados Miembros, le encomienden es-tudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá tam-bién para ese fin.

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CAPÍTULO XILOS CONSEJOS DE LA ORGANIZACIÓN

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 70

El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano parael Desarrollo Integral dependen directamente de la Asamblea General, y tie-nen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumen-tos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la AsambleaGeneral y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 71

Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en cada unode los consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto.

Artículo 72

Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, losconsejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 73

Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estu-dios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentosinternacionales y proposiciones referentes a la celebración de Conferencias Es-pecializadas, a la creación, modificación, o supresión de organismos especiali-zados y otras entidades interamericanas, así como sobre la coordinacion de susactividades. Igualmente los consejos podrán presentar estudios, propuestas yproyectos de instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas.

Artículo 74

Cada consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competen-cia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados Miembrosy sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el artículo 122.

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164 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 75

Los consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de laSecretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados queéstos soliciten.

Artículo 76

Cada consejo está facultado para requerir del otro, así como de los órganossubsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en loscampos de sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Losconsejos podrán igualmente solicitar los mismos servicios de las demás enti-dades del Sistema Interamericano.

Artículo 77

Con la aprobación previa de la Asamblea General, los consejos podrán crearlos órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes parael mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reu-nida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos provisionalmentepor el consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los consejos observarán,en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográ-fica.

Artículo 78

Los consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier EstadoMiembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respec-tivo Gobierno.

Artículo 79

Cada consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organis-mos y comisiones.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 165

CAPÍTULO XIIEL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 80

El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante porcada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivocon la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representanteinterino, así como los representantes suplentes y asesores que juzgue conve-niente.

Artículo 81

La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por losrepresentantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respec-tivos países y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfa-bético inverso.

El presidente y el vicepresidente desempeñarán sus funciones por un perio-do no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto.

Artículo 82

El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tra-tados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden laAsamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Ex-teriores.

Artículo 83

El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consultade conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.

Artículo 84

El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amis-tad entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efec-tiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposicio-nes siguientes.

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166 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 85

Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controver-sia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pací-ficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtenersus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículoanterior, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que conside-re adecuados para el arreglo pacífico de la controversia.

Artículo 86

El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de lasPartes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.

Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada casoacuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la con-troversia.

Artículo 87

El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente,investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territo-rio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.

Artículo 88

Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por elConsejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro delos términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o cual-quiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia,el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de lle-var a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudaciónde las relaciones entre ellas.

Artículo 89

El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus deci-siones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas lasPartes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autori-ce el reglamento.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 167

Artículo 90

En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controver-sias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observarlas disposiciones de la Carta y los principios y normas de derecho internacio-nal, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre lasPartes.

Artículo 91

Corresponde también al Consejo Permanente:

a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión deConsulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento nohaya sido encomendado a ninguna otra entidad;

b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento dela Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reuni-da, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a laSecretaría General para cumplir sus funciones administrativas;

c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las con-diciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que laAsamblea General lo decida en forma distinta;

d) Preparar, a petición de los Estados Miembros, y con la cooperación de losórganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para pro-mover y facilitar la colaboración entre la Organización de los EstadosAmericanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros orga-nismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyec-tos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General;

e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funciona-miento de la Organización y la coordinacion de sus órganos subsidiarios,organismos y comisiones;

f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el DesarrolloIntegral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismosy conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y pre-sentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones queestime del caso, y

g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.

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168 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 92

El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede.

CAPÍTULO XIIIEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Artículo 93

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un repre-sentante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado Miembro,nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.

Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desa-rrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que con-sidere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 94

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidadpromover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lo-grar su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de lapobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial lasconsignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social,educacional, cultural, científico y tecnológico.

Artículo 95

Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de la coo-peración técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:

a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico quearticule las políticas, los programas y las medidas de acción en materiade cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política ge-neral y las prioridades definidas por la Asamblea General.

b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de coopera-ción técnica, así como para las demás actividades del Consejo.

c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas yproyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos corres-pondientes, con base en las prioridades determinadas por los EstadosMiembros, en áreas tales como:

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 169

1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, laintegración y el medio ambiente;

2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la pro-moción de la investigación científica y tecnológica, a través de la co-operación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultu-ral, y

3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos,como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democraciay la observancia de los derechos y deberes de la persona humana.

Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de par-ticipación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos pre-vistos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General.

d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientesde las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internaciona-les, especialmente en lo referente a la coordinación de los programasinteramericanos de cooperación técnica.

e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarro-llo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas,los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficien-cia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los serviciosde cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General.

Artículo 96

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo menos,una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar lacelebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o secto-riales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además,cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Minis-tros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos previstosen el Artículo 37 de la Carta.

Artículo 97

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las ComisionesEspecializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran parael mejor desempeño de sus funciones. Dichas comisiones tendrán la compe-tencia, funcionarán y se integrarán conforme a lo que se establezca en el esta-tuto del Consejo.

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170 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 98

La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se en-cargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informa-rá sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.

CAPÍTULO XIVEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

Artículo 99

El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo con-sultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progre-sivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas ju-rídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente yla posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

Artículo 100

El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos prepa-ratorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta deMinistros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además,puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir lacelebración de conferencias jurídicas especializadas.

Artículo 101

El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionalesde los Estados Miembros, elegidos por un periodo de cuatro años, de ternaspresentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección median-te un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posi-ble, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber másde un miembro de la misma nacionalidad.

Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de losmandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanen-te de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párra-fo anterior.

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Artículo 102

El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados Miem-bros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.

Artículo 103

El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación conlas universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisio-nes y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investiga-ción, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.

Artículo 104

El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será someti-do a la aprobación de la Asamblea General.

El Comité adoptará su propio reglamento.

Artículo 105

El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Ja-neiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lu-gar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado Miembrocorrespondiente.

CAPÍTULO XVLA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 106

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, comofunción principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos hu-manos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará laestructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los delos otros órganos encargados de esa materia.

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172 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO XVILA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 107

La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización delos Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otrostratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá losencargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta deMinistros de Relaciones Exteriores y los consejos.

Artículo 108

El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea Generalpara un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni suce-dido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacan-te el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá lasfunciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular paraun periodo completo.

Artículo 109

El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación le-gal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b),es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de lasobligaciones y funciones de la Secretaría General.

Artículo 110

El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sinvoto en todas las reuniones de la Organización.

El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General odel Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectarla paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.

Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de confor-midad con la presente Carta.

Artículo 111

En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea Gene-ral y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 173

promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científi-cas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, conespecial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.

Artículo 112

La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:

a) Transmitir el oficio a los Estados Miembros la convocatoria de la Asam-blea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Ex-teriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de lasConferencias Especializadas;

b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de lostemarios y reglamentos;

c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobrela base de los programas adoptados por los consejos, organismos y enti-dades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y,previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, some-terlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a laAsamblea misma;

d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos serviciospermanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encar-gos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Or-ganización;

e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamerica-nas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministrosde Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especia-lizadas;

f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así comode los instrumentos de ratificación de los mismos;

g) Presentar a la Asamblea General, en cada periodo ordinario de sesiones,un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Orga-nización, y

h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva laAsamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados yotros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 113

Corresponde al Secretario General:

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174 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesariaspara la realización de sus fines, y

b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría Ge-neral, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emo-lumentos.

El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normasgenerales y las disposiciones presupuestarias que establezca la AsambleaGeneral.

Artículo 114

El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para unperiodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido poruna persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargode Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto queejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular paraun periodo completo.

Artículo 115

El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tie-ne el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará comodelegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia tem-poral o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones deéste.

El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de dis-tinta nacionalidad.

Artículo 116

La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados Miembros,puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o aambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.

Artículo 117

El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo Interamericanopara el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 175

Artículo 118

En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de laSecretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni deninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en for-ma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacio-nales responsables únicamente ante la Organización.

Artículo 119

Los Estados Miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamen-te internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personalde la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño desus funciones.

Artículo 120

Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en pri-mer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia,al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas lasjerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como seaposible.

Artículo 121

La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.

CAPÍTULO XVIILAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

Artículo 122

Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tra-tar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de lacooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea Ge-neral o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por ini-ciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especia-lizados.

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176 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 123

El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán prepa-rados por los consejos correspondientes o por los Organismos Especializadosinteresados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los EstadosMiembros.

CAPÍTULO XVIIILOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Artículo 124

Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para losefectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos poracuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técni-cas de interés común para los Estados americanos.

Artículo 125

La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen lascondiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea Ge-neral, previo informe del respectivo consejo.

Artículo 126

Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técni-ca, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea Gene-ral y de los consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Artículo 127

Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informesanuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos ycuentas anuales.

Artículo 128

Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la Or-ganización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Orga-nismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 177

Artículo 129

Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperacióncon organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus activida-des. Al concertar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial,los Organismos Especializados Interamericanos deben mantener su identidady posición como parte integrante de la Organización de los Estados America-nos, aun cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos Interna-cionales.

Artículo 130

En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta losintereses de todos los Estados Miembros y la conveniencia de que las sedes delos mismos sean escogidas con un criterio de distribución geográfica tan equi-tativa como sea posible.

TERCERA PARTE

CAPÍTULO XIXNACIONES UNIDAS

Artículo 131

Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido demenoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de acuerdocon la Carta de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO XXDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 132

La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la Organizaciónde los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones previstas en la Car-ta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, se verificará de acuerdocon el carácter multilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitadosy no depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Es-tado Miembro y el Gobierno del país sede.

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178 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 133

La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada unode sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que seannecesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 134

Los representantes de los Estados Miembros en los órganos de la Organización,el personal de las representaciones, el Secretario General y el Secretario Ge-neral Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a suscargos y necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.

Artículo 135

La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios e in-munidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcio-narios de la Secretaría General, serán determinados en un acuerdo multilateral.Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales cuando se estimenecesario.

Artículo 136

La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, inclusoimpresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta deporte por los correos de los Estados Miembros.

Artículo 137

La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna porcuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en laOrganización y participar en sus actividades.

Artículo 138

Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presenteCarta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organizaciónen materia de cooperación para el desarrollo.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 179

CAPÍTULO XXIRATIFICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 139

La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y seráratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constituciona-les. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y fran-cés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cualenviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Losinstrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y éstanotificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.

Artículo 140

La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuan-do los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificacio-nes. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en quedepositen sus ratificaciones.

Artículo 141

La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas pormedio de la Secretaría General.

Artículo 142

Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una AsambleaGeneral convocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor en los mis-mos términos y según el procedimiento establecido en el artículo 140.

Artículo 143

Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquierade los Estados Miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría Ge-neral, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denun-cia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secreta-ría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en susefectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Orga-nización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la pre-sente Carta.

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180 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO XXIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 144

El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como comi-sión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y Socialmientras esté en vigencia dicha Alianza.

Artículo 145

Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos hu-manos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana deDerechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.

Artículo 146

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la AsambleaGeneral tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada poruna entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con an-terioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Con-ferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un paísextracontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientrasno se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. Elpresente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOSY DEBERES DEL HOMBRE

IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948

CONSIDERANDO

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que susconstituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas,rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de losderechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permi-tan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que losderechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de deter-minado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la personahumana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guíaprincipalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unidaa las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece elsistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecua-do a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que de-berán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esascircunstancias vayan siendo más propicias,

ACUERDA adoptar la siguiente

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOSY DEBERES DEL HOMBRE

PREÁMBULO

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadoscomo están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternal-mente los unos con los otros.

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182 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social ypolítica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberesexpresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que losapoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursosporque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxi-ma categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios asu alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histó-rica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más no-ble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

CAPÍTULO PRIMERODERECHOS

Artículo 1Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad

e integridad de la persona

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona.

Artículo 2Derecho de igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberesconsagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo niotra alguna.

Artículo 3Derecho de libertad religiosa y de culto

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa yde manifestarla y practicarla en público y en privado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 183

Artículo 4Derecho de libertad de investigación, opinión,

expresión y difusión

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y deexpresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo 5Derecho a la protección a la honra, la reputación personal

y la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abu-sivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Artículo 6Derecho a la constitución y a la protección de la familia

Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de lasociedad, y a recibir protección para ella.

Artículo 7Derecho de protección a la maternidad y a la infancia

Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Artículo 8Derecho de residencia y tránsito

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estadode que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por suvoluntad.

Artículo 9Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

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184 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 10Derecho a la inviolabilidad y circulación

de la correspondencia

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspon-dencia.

Artículo 11Derecho a la preservación de la salud y al bienestar

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanita-rias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asisten-cia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y losde la comunidad.

Artículo 12Derecho a la educación

Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en losprincipios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Así mismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacitepara lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y paraser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades entodos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo deaprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria,por lo menos.

Artículo 13Derecho a los beneficios de la cultura

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad,gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos in-telectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene así mismo derecho a la protección de los intereses morales y materia-les que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicasy artísticas de que sea autor.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 185

Artículo 14Derecho al trabajo y a una justa retribución

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libre-mente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes deempleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, enrelación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida convenientepara sí misma y su familia.

Artículo 15Derecho al descanso y a su aprovechamiento

Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportuni-dad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramientoespiritual, cultural y físico.

Artículo 16Derecho a la seguridad social

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las con-secuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, provenientede cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmen-te para obtener los medios de subsistencia.

Artículo 17Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica

y de los derechos civiles

Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte comosujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles funda-mentales.

Artículo 18Derecho de justicia

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asímismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la jus-ticia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, al-guno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

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186 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 19Derecho de nacionalidad

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponday el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuestoa otorgársela.

Artículo 20Derecho de sufragio y de participación en el gobierno

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el go-bierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de parti-cipar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, perió-dicas y libres.

Artículo 21Derecho de reunión

Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en mani-festación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses co-munes de cualquier índole.

Artículo 22Derecho de asociación

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer yproteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social,cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Artículo 23Derecho a la propiedad

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las nece-sidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la digni-dad de la persona y del hogar.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 187

Artículo 24Derecho de petición

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquierautoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés par-ticular, y el de obtener pronta resolución.

Artículo 25Derecho de protección contra la detención arbitraria

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formasestablecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácternetamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que eljuez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacióninjustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambiéna un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Artículo 26Derecho a proceso regular

Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial

y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdocon leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes oinusitadas.

Artículo 27Derecho de asilo

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranje-ro, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común yde acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Artículo 28Alcance de los derechos del hombre

Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás,por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y deldesenvolvimiento democrático.

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188 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPTÍULO SEGUNDODEBERES

Artículo 29Deberes ante la sociedad

Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas ycada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Artículo 30Deberes para con los hijos y los padres

Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijosmenores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres yel de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Artículo 31Deberes de instrucción

Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.

Artículo 32Deber de sufragio

Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de quesea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Artículo 33Deber de obediencia a la Ley

Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos le-gítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Artículo 34Deber de servir a la comunidad y a la nación

Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares quela Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pú-blica, los servicios de que sea capaz.

Así mismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular quele correspondan en el Estado de que sea nacional.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 189

Artículo 35Deberes de asistencia y seguridad sociales

Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad enla asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con lascircunstancias.

Artículo 36Deber de pagar impuestos

Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley parael sostenimiento de los servicios públicos.

Artículo 37Deber de trabajo

Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilida-des, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la co-munidad.

Artículo 38Deber de abstenerse de actividades políticas

en país extranjero

Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que,de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en quesea extranjero.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER

Suscrita en Bogotá, el 2 de mayo de 1948,en la Novena Conferencia Internacional Americana

[191]

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Ame-ricana,

Considerando que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada enelevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrara hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana ex-presamente declara:

�Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre�;Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido

cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres

está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;Han resuelto autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Po-

deres han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguien-tes artículos:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser ele-gido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones desexo.

Artículo 2

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanosy será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitu-cionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés yportugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría de Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias

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192 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumen-tos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organiza-ción de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobier-nos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓNDE LOS DEREHOS CIVILES A LA MUJER

Suscrita en Bogotá, el 2 de mayo de 1948,en la Novena Conferencia Internacional Americana

[193]

Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Ame-ricana,

Considerando que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada enelevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombresy mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana ex-presamente declara: �Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombreen el orden civil�,

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabidocumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y muje-res está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Po-deres han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguien-tes artículos:

Artículo 1

Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechosciviles de que goza el hombre.

Artículo 2

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanosy será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitu-cionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés yportugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certifi-cadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de

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194 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos sig-natarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

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CONVENCIÓN AMERICANASOBRE DERECHOS HUMANOS  

Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericanasobre Derechos Humanos  

San José, Costa Rica, 7 a 22 de noviembre de 1969

[195]

PREÁMBULO

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cua-

dro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y dejusticia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hechode ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento losatributos de la persona humana, razón por la cual justifican una proteccióninternacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria dela que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de laOrganización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los DerechosHumanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos in-ternacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los DerechosHumanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temory de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar desus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechosciviles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organi-zación de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educa-cionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos huma-nos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganosencargados de esa materia,

Han convenido en lo siguiente:

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196 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPÍTULO I. ENUMERACIÓN DE DEBERES

Artículo 1Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los de-rechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejerci-cio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación algunapor motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o decualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimientoo cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estu-viere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Es-tados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos cons-titucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativaso de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos ylibertades.

CAPÍTULO IIDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 3Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 4Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará pro-tegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadiepuede ser privado de la vida arbitrariamente.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 197

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá impo-nerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada detribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena,dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá suaplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos nicomunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de lacomisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de seten-ta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, elindulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en to-dos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud estépendiente de decisión ante autoridad competente.

Artículo 5Derecho a la integridad personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica ymoral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto de-bido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circuns-tancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su con-dición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de losadultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad po-sible, para su tratamiento.

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198 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la refor-ma y la readaptación social de los condenados.

Artículo 6Prohibición de la esclavitud y servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, comola trata de esclavos y la trata de mujeres, están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Enlos países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertadacompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada enel sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez otribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a lacapacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este ar-tículo:

a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona reclui-da en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por laautoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán reali-zarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los indivi-duos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, com-pañías o personas jurídicas de carácter privado;

b) el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razonesde conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la exis-tencia o el bienestar de la comunidad, y

d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7Derecho a la libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en lascondiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Esta-dos Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 199

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de sudetención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juezu otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales ytendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta enlibertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar con-dicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tri-bunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad desu arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueranilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se vieraamenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez otribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amena-za, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán in-terponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos deautoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberesalimentarios.

Artículo 8Garantías judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro deun plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e impar-cial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechosy obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocen-cia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mí-nimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor ointérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

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200 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la pre-

paración de su defensa;d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por

un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con sudefensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado porel Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpadono se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazoestablecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunaly de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras perso-nas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse cul-pable, y

h) derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción deninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevojuicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preser-var los intereses de la justicia.

 Artículo 9Principio de legalidad y de retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento decometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se pue-de imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión deldelito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposi-ción de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Artículo 10Derecho a indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso dehaber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 201

Artículo 11Protección de la honra y de la dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de sudignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida pri-vada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ata-ques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerenciaso esos ataques.

Artículo 12Libertad de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Estederecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cam-biar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar sureligión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como enprivado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar lalibertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o decreencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está su-jeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesariaspara proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechoso libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilosreciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propiasconvicciones.

Artículo 13Libertad de pensamiento y de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

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202 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, porescrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento desu elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar su-jeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral pública.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para perió-dicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difu-sión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedirla comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previacon el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral dela infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y todaapología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a laviolencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o gru-po de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idiomau origen nacional.

Artículo 14Derecho de rectificación o respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emiti-das en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentadosy que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismoórgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establez-ca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras respon-sabilidades legales en que se hubiese incurrido.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 203

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o em-presa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona res-ponsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Artículo 15Derecho de reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de talderecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que seannecesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional,de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públi-cas o los derechos o libertades de los demás.

Artículo 16Libertad de asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideoló-gicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, depor-tivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstaspor la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de laseguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la sa-lud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones lega-les, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembrosde las fuerzas armadas y de la policía.

Artículo 17Protección a la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe serprotegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fun-dar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por lasleyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discri-minación establecido en esta Convención.

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204 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de loscontrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igual-dad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cón-yuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucióndel mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren laprotección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convenien-cia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera dematrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 18Derecho al nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padreso al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho paratodos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artículo 19Derechos del niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición demenor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 20Derecho a la nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorionació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cam-biarla.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 205

Artículo 21Derecho a la propiedad privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subor-dinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pagode indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y enlos casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por elhombre, deben ser prohibidas por la ley.

Artículo 22Derecho de circulación y de residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene dere-cho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones le-gales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive delpropio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en vir-tud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, paraprevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la segu-ridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y liber-tades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo serrestringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, niser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte enla presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de unadecisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranje-ro en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los

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206 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios inter-nacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, seao no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgode violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de susopiniones políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Artículo 23Derechos políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportuni-dades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas porsufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expre-sión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funcionespúblicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a quese refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juezcompetente, en proceso penal.

Artículo 24Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho,sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25Protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otrorecurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare con-tra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitu-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 207

ción, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometidapor personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal delEstado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal re-curso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

CAPÍTULO IIIDERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 26Desarrollo progresivo

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel in-terno como mediante la cooperación internacional, especialmente económicay técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos quese derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia ycultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos dis-ponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN DE GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Artículo 27Suspensión de garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace laindependencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposicionesque, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias dela situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Conven-ción, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demásobligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discrimi-nación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u ori-gen social.

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208 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos deter-minados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la per-sonalidad jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad personal);6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y deretroactividad); 12 (Libertad de conciencia y de religión); 17 (Protección a lafamilia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derechos del niño); 20 (Derecho a la na-cionalidad), y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispen-sables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informarinmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, porconducto del Secretario General de la Organización de los Estados America-nos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos quehayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada talsuspensión.

Artículo 28Cláusula federal

1. Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el go-bierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de lapresente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce juris-dicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden ala jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacio-nal debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitucióny sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedanadoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

3. Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federaciónu otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondientecontenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivasen el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.

Artículo 29Normas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en elsentido de:

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 209

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el gocey ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención olimitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda es-tar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los EstadosPartes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichosEstados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o quese derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración America-na de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales dela misma naturaleza.

Artículo 30Alcance de las restricciones

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejer-cicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden seraplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés gene-ral y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Artículo 31Reconocimiento de otros derechos

Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otrosderechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimien-tos establecidos en los artículos 76 y 77.

CAPÍTULO VDEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32Correlación entre deberes y derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás,por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en unasociedad democrática.

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210 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

PARTE IIMEDIOS DE LA PROTECCIÓN

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 33

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimien-to de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:

a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelan-te la Comisión, y

b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante laCorte.

CAPÍTULO VIILA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 1. OrganizaciónArtículo 34

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de sietemiembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocidaversación en materia de derechos humanos.

Artículo 35

La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización delos Estados Americanos.

Artículo 36

1. Los  Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asam-blea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por losgobiernos de los Estados Miembros.

2. Cada uno de dichos Gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacio-nales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado Miembro de laOrganización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, porlo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto delproponente.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 211

Artículo 37

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podránser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados enla primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después dedicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombresde estos tres miembros.

2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Es-tado.

Artículo 38

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiraciónnormal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organizaciónde acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

Artículo 39

La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asam-blea General, y dictará su propio Reglamento.

Artículo 40

Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por launidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General dela Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir lastareas que le sean encomendadas por la Comisión.

Sección 2. FuncionesArtículo 41

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensade los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientesfunciones y atribuciones:

a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de Amé-rica;

b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobier-nos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas en

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212 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas ysus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas parafomentar el debido respeto a esos derechos;

c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el des-empeño de sus funciones;

d) solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le proporcionen in-formes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Orga-nización de los Estados Americanos, le formulen los Estados Miembrosen cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus po-sibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de suautoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 deesta Convención, y

g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de losEstados Americanos.

Artículo 42

Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudiosque en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecuti-vas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interame-ricano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquélla veleporque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, socia-les y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organiza-ción de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

Artículo 43

Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informacionesque ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la apli-cación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.

Sección 3. CompetenciaArtículo 44

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presen-tar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación deesta Convención por un Estado Parte.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 213

Artículo 45

1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento deratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinarlas comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado parte ha in-currido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.

2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se puedenadmitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho unadeclaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. LaComisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado Parte que nohaya hecho tal declaración.

3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacersepara que ésta rija por tiempo indefinido, por un periodo determinado o paracasos específicos.

4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organizaciónde los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los EstadosMiembros de dicha Organización.

Artículo 46

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reco-nocidos;

b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fechaen que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de ladecisión definitiva;

c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otroprocedimiento de arreglo internacional, y

d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacio-nalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas odel representante legal de la entidad que somete la petición.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se apli-carán cuando:

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214 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debidoproceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega hansido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a losrecursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Artículo 47

La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentadade acuerdo con los artículos 44 o 45 cuando:

a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garan-

tizados por esta Convención;c) resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiesta-

mente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total im-procedencia, y

d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anteriorya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.

Sección 4. ProcedimientoArtículo 48

1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue laviolación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, proce-derá en los siguientes términos:

a) si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará in-formaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad se-ñalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las par-tes pertinentes de la petición o comunicación.  Dichas informacionesdeben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisiónal considerar las circunstancias de cada caso;

b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que seanrecibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o co-municación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;

c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la pe-tición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobre-vinientes;

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 215

d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos,la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen delasunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario yconveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficazcumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán,todas las facilidades necesarias;

e) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente yrecibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que pre-senten los interesados;

f) se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a unasolución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos huma-nos reconocidos en esta Convención.

2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigaciónprevio consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse come-tido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicaciónque reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.

Artículo 49

Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones delinciso 1.f. del artículo 48, la Comisión redactará un informe que será transmi-tido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicadodespués, para su publicación, al Secretario General de la Organización de losEstados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los he-chos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solici-tan, se les suministrará la más amplia información posible.

Artículo 50

1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de laComisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y susconclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión uná-nime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar adicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe lasexposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud delinciso 1.e. del artículo 48.

2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estaránfacultados para publicarlo.

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216 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y re-comendaciones que juzgue adecuadas.

Artículo 51

1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesadosdel informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la de-cisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su com-petencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miem-bros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentrodel cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar lasituación examinada.

3. Transcurrido el periodo fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría abso-luta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecua-das y si publica o no su informe.

CAPÍTULO VIIILA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sección 1. OrganizaciónArtículo 52

1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados Miembrosde la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta au-toridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos,que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadasfunciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o delEstado que los proponga como candidatos.

2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

Artículo 53

1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoríaabsoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la AsambleaGeneral de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esosmismos Estados.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 217

2. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacio-nales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado Miembro de laOrganización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, porlo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto delproponente.

Artículo 54

1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un periodo de seis años y sólopodrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados enla primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después dedicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nom-bres de estos tres jueces.

2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, com-pletará el periodo de éste.

3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sinembargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y quese encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos porlos nuevos jueces elegidos.

Artículo 55

1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso someti-do a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.

2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad deuno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podrá designar a unapersona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.

3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacio-nalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.

4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.

5. Si varios Estados Partes en la Convención tuvieren un mismo interés en elcaso, se considerarán como una sola parte para los fines de las disposicionesprecedentes.  En caso de duda, la Corte decidirá.

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218 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 56

El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.

Artículo 57

La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.

Artículo 58

1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea Gene-ral de la Organización, los Estados Partes en la Convención, pero podrá cele-brar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro de la Organizaciónde los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de susmiembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados Partes enla Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos,cambiar la sede de la Corte.

2. La Corte designará a su Secretario.

3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reunionesque ella celebre fuera de la misma.

Artículo 59

La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la direc-ción del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas dela Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatiblecon la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Se-cretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.

Artículo 60

La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral, y dictará su Reglamento.

Sección 2. Competencia y funcionesArtículo 61

1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a ladecisión de la Corte.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 219

2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que seanagotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

Artículo 62

1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento deratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior,declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convenciónespecial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la inter-pretación o aplicación de esta Convención.

2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición dereciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá serpresentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copiasde la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario dela Corte.

3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a lainterpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le seasometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reco-nozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en losincisos anteriores, ora por convención especial.

Artículo 63

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos enesta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el gocede su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera pro-cedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha con-figurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnizacióna la parte lesionada.

2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evi-tar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conocien-do, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si setratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuara solicitud de la Comisión.

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220 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 64

1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acercade la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a laprotección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, po-drán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítu-lo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada porel Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá dar-le opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internasy los mencionados instrumentos internacionales.

Artículo 65

La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organiza-ción en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el añoanterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señala-rá los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

Sección 3. ProcedimientoArtículo 66

1. El fallo de la Corte será motivado.

2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidenteo individual.

Artículo 67

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobreel sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquierade las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa díasa partir de la fecha de la notificación del fallo.

Artículo 68

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisiónde la Corte en todo caso en que sean partes.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 221

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá eje-cutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecu-ción de sentencias contra el Estado.

Artículo 69

El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a losEstados partes en la Convención.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 70

1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el mo-mento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades recono-cidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejer-cicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesariospara el desempeño de sus funciones.

2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Cor-te ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejer-cicio de sus funciones.

Artículo 71

Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisióncon otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidadconforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.

Artículo 72

Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumen-tos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos,teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Talesemolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programa-presupuesto de laOrganización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además, losgastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su pro-pio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la AsambleaGeneral, por conducto de la Secretaría General.  Esta última no podrá introdu-cirle modificaciones.

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222 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 73

Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, correspon-de a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sancionesaplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesenincurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar unaresolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Es-tados Miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisióny, además, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Conven-ción, si se tratare de jueces de la Corte.

PARTE IIIDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO XFIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA,

PROTOCOLO Y DENUNCIA

Artículo 74

1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión detodo Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos.

2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuarámediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en laSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pron-to como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de rati-ficación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otroEstado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará envigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Orga-nización de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 75

Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposicio-nes de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23de mayo de 1969.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 223

Artículo 76

1. Cualquier Estado Parte directamente y la Comisión o la Corte por conduc-to del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo queestime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismasen la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificaciónque corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en estaConvención.  En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en lafecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 77

1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier EstadoParte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partesreunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicio-nales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el ré-gimen de protección de la misma otros derechos y libertades.

2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se apli-cará sólo entre los Estados Partes en el mismo.

Artículo 78

1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expi-ración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de lamisma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General dela Organización, quien debe informar a las otras partes.

2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado delas obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo he-cho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cum-plido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

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224 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos HumanosArtículo 79

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito acada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de no-venta días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfa-bético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Miembros dela Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.

Artículo 80

La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos quefiguren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de laAsamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan ma-yor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantesde los Estados Miembros.  Si para elegir a todos los miembros de la Comisiónresultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, enla forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que recibanmenor número de votos.

Sección 2. Corte Interamericana de Derechos HumanosArtículo 81

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito acada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus can-didatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  ElSecretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatospresentados y la comunicará a los Estados Partes por lo menos treinta días antesde la próxima Asamblea General.

Artículo 82

La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figurenen la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los EstadosPartes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos queobtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de losrepresentantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 225

Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamen-te, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que recibanmenor número de votos.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DECLARACIÓN DE CHILE

La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su poste-rior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitu-cionales vigentes.

DECLARACIÓN DEL ECUADOR

La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Ameri-cana de Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna,dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Conven-ción, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.

RESERVA DEL URUGUAY

El Artículo 80, numeral 2, de la Constitución de la República Oriental del Uru-guay establece que la ciudadanía se suspende �por la condición de legalmenteprocesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría�. Estalimitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Con-vención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé elparágrafo 2 de dicho artículo 23, por lo que la Delegación del Uruguay formulala reserva pertinente.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos pode-res fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se- llamará �PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA�, en la ciudad de SanJosé, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

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[227]

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALESY CULTURALES �PROTOCOLO DE SAN SALVADOR�

Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988,en el Décimo Octavo Periodo de Sesiones de la Asamblea General

PREÁMBULO

Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos�Pacto de San José de Costa Rica�,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cua-dro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y dejusticia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales delhombre;

Reconociendo, que los derechos esenciales del hombre no nacen del hechode ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento losatributos de la persona humana, razón por la cual justifican una proteccióninternacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria dela que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los dere-chos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos,por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisolu-ble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la personahumana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objetode lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación deunos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de lacooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los DerechosHumanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo pue-de realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, sise crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos eco-nómicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturalesfundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internaciona-

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228 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

les, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia queéstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en funciónde consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos dela persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el de-recho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libre-mente de sus riquezas y recursos naturales, y

Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es-tablece que pueden someterse a la consideración de los Estados Partes reuni-dos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la fi-nalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la mismaotros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos �Protocolo de San Salvador�:

Artículo 1Obligación de adoptar medidas

Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas nece-sarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, es-pecialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponiblesy tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamen-te, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los de-rechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuvie-ra ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los EstadosPartes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos consti-tucionales y a las disposiciones de este Protocolo, las medidas legislativas o deotro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3Obligación de no discriminación

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar elejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 229

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquierotra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-quier otra condición social.

Artículo 4No admisión de restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos ovigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones inter-nacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reco-noce en menor grado.

Artículo 5Alcance de las restricciones y limitaciones

Los Estados Partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al gocey ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante le-yes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de unasociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón delos mismos.

Artículo 6Derecho al trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad deobtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desem-peño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticenplena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del ple-no empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capaci-tación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minus-válidos. Los Estados Partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecerprogramas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados aque la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derechoal trabajo.

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230 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 7Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al tra-bajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mis-mo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Es-tados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

a) Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadorescondiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias yun salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la ac-tividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, deacuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

c) El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajopara lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probi-dad y tiempo de servicio;

d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las ca-racterísticas de las industrias y profesiones y con las causas de justa se-paración. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derechoa una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otraprestación prevista por la legislación nacional;

e) La seguridad e higiene en el trabajo;f) La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a

los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner enpeligro su seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, lajornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educaciónobligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asis-tencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucciónrecibida;

g) La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como sema-nales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajospeligrosos, insalubres o nocturnos;

h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así comola remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8Derechos sindicales

1. Los Estados Partes garantizarán:

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 231

a) El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de suelección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyec-ción de este derecho, los Estados Partes permitirán a los sindicatos for-mar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya exis-tentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales yasociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán quelos sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b) El derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estarsujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstossean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el or-den público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechosy las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de poli-cía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a laslimitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra lasconsecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física omentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Encaso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social seránaplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a laseguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilaciónen casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se tra-te de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del másalto nivel de bienestar físico, mental y social.

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232 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados Partes se com-prometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adop-tar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sa-nitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares dela comunidad;

b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los indi-viduos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;d) La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesio-

nales y de otra índole;e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los

problemas de salud; yf) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto ries-

go y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar conservicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramien-to del medio ambiente.

Artículo 12Derecho a la alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la po-sibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, losEstados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen apromover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas na-cionales sobre la materia.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 233

Artículo 13Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen en que la educacióndeberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y delsentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos huma-nos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personaspara participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograruna subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y pro-mover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto delograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuita-mente;

b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanzasecundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse acce-sible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por laimplantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobrela base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiadosy en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educa-ción básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado elciclo completo de instrucción primaria;

e) Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para losminusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formacióna personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendránderecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempreque ella se adecue a los principios anunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricciónde la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir institucio-nes de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.

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234 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 14Derecho a los beneficios de la cultura

1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de todapersona a:

a) Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;b) Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que

le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o ar-tísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deberánadoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesa-rias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura yel arte.

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la in-dispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que sederivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones inter-nacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se com-prometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15Derecho a la constitución y protección de la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser pro-tegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situaciónmoral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdocon las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brin-dar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a) Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapsorazonable después del parto;

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 235

b) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lac-tancia como durante la edad escolar;

c) Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garan-tizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d) Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir ala creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños percibany desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y respon-sabilidad.

Artículo 16Derecho de la niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación, tiene derecho a las medidas de protecciónque su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad ydel Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsa-bilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicial-mente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tienederecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental,y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17Protección de los ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En talcometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresi-va las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en parti-cular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atenciónmédica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan deella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los an-cianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a suscapacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorarla calidad de vida de los ancianos.

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236 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 18Protección de los minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o men-tales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar elmáximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se com-prometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y enespecial a:

a) Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minus-válidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo,incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que debe-rán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales,en su caso;

b) Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos afin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos enagentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c) Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consi-deración de soluciones a los requerimientos específicos generados por lasnecesidades de este grupo;

d) Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minus-válidos puedan desarrollar una vida plena.

Artículo 19Medios de protección

1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, deconformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes nor-mas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización delos Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progre-sivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos con-sagrados en el mismo Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organiza-ción de los Estados Americanos, quien los transmitirá al Consejo Interameri-cano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, laCiencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el pre-sente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Or-ganización Interamericana de Derechos Humanos.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 237

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos trans-mitirá también a los organismos especializados del Sistema Interamericano, delos cuales sean miembros los Estados Partes en el presente Protocolo, copiasde los informes enviados o de las partes pertinentes de éstos, en la medida enque tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos orga-nismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del Sistema Interamericano podrán presen-tar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericanopara la Educación, la Ciencia y la Cultura informes relativos al cumplimientode las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Inter-americano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación,la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida delos Estados Partes en el presente Protocolo y de los organismos especializadosacerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el respeto de losderechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de caráctergeneral que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 yen el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a unEstado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante laparticipación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuan-do proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicacióndel sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomenda-ciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económi-cos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o enalgunos de los Estados Partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a laAsamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejer-cicio de las funciones que se les confieren en el presente artículo, tendrán encuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos objeto de pro-tección por este Protocolo.

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238 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 20Reservas

Los Estados Partes podrán formular reservas sobre una o más disposicionesespecíficas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratifi-carlo o adherir a él, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el findel Protocolo.

Artículo 21Firma, ratificación o adhesión.

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesiónde todo Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará me-diante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secre-taría General de la Organización de los Estados Americanos.

3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan deposi-tado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Orga-nización de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22Incorporación de otros derechos y ampliación

de los reconocidos

1. Cualquier Estado Parte y la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos podrán someter a la consideración de los Estados Partes, reunidos conocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluirel reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas aextender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismasen la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificaciónque corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esteProtocolo. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fechaen que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

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PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN

DE LA PENA DE MUERTE

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente protocolo,Considerando:Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin

que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de

la pena de muerte;Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables

que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmien-da y rehabilitación del procesado;

Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protecciónmás efectiva del derecho a la vida;

Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desa-rrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanoshan expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacio-nal, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muertedentro del Continente Americano,

Han convenido en suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Artículo 1

Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la penade muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

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240 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 2

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el mo-mento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumentopodrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempode guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves decarácter militar.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al SecretarioGeneral de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de laratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación na-cional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización delos Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplica-ble a su territorio.

Artículo 3

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesiónde todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará median-te el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen ose adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de rati-ficación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA).

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CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOSACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS

CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXACUANDO ÉSTOS TENGAN TRASCENDENCIA

INTERNACIONAL

Suscrita en el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la AsambleaGeneral, celebrada en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,Considerando que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los

derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal delos Derechos Humanos son deberes primordiales de los Estados;

Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 dejunio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial elsecuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó comograves delitos comunes;

Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas quemerecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho interna-cional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las conse-cuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados;

Que es conveniente adoptar normas que desarrollen progresivamente elderecho internacional en lo que atañe a la cooperación internacional en la pre-vención y sanción de tales actos;

Que en la aplicación de dichas normas debe mantenerse la institución delasilo y que, igualmente, debe quedar a salvo el principio de no intervención,

Han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1

Los Estados Contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas lasmedidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislacio-nes, y especialmente las que se establecen en esta Convención, para preveniry sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio yotros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Es-

[241]

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242 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

tado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho inter-nacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.

Artículo 2

Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascen-dencia internacional, cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidioy otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Es-tado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho inter-nacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.

Artículo 3

Las personas procesadas o sentenciadas por cualquiera de los delitos previs-tos en el artículo 2 de esta Convención estarán sujetas a extradición de acuer-do con las disposiciones de los tratados de extradición vigentes entre las par-tes o, en el caso de los Estados que no condicionan la extradición a la existenciade un tratado, de acuerdo con sus propias leyes.

En todo caso corresponde exclusivamente al Estado bajo cuya jurisdiccióno protección se encuentren dichas personas calificar la naturaleza de los hechosy determinar si las normas de esta Convención les son aplicables.

Artículo 4

Toda persona privada de su libertad por aplicación de la presente Convencióngozará de las garantías judiciales del debido proceso.

Artículo 5

Cuando no proceda la extradición solicitada por alguno de los delitos especifi-cados en el artículo 2 porque la persona reclamada sea nacional o medie algúnotro impedimento constitucional o legal, el Estado requerido queda obligadoa someter el caso al conocimiento de las autoridades competentes, a los efectosdel procesamiento como si el hecho se hubiera cometido en su territorio. Ladecisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado requirente.En el juicio se cumplirá con la obligación que se establece en el artículo 4.

Artículo 6

Ninguna de las disposiciones de esta Convención será interpretada en el sen-tido de menoscabar el derecho de asilo.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 243

Artículo 7

Los Estados Contratantes se comprometen a incluir los delitos previstos en elartículo 2 de esta Convención entre los hechos punibles que dan lugar a extra-dición en todo tratado sobre la materia que en el futuro concierten entre ellos.Los Estados Contratantes que no supediten la extradición al hecho de que exis-ta un tratado con el Estado solicitante consideran los delitos comprendidos enel artículo 2 de esta Convención como delitos que dan lugar a extradición, deconformidad con las condiciones que establezcan las leyes del Estado re-querido.

Artículo 8

Con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos previstos enel artículo 2 de la presente Convención, los Estados Contratantes aceptan lassiguientes obligaciones:

a) Tomar las medidas a su alcance, en armonía con sus propias leyes, paraprevenir e impedir en sus respectivos territorios la preparación de los de-litos mencionados en el artículo 2 y que vayan a ser ejecutados en el te-rritorio de otro Estado Contratante;

b) Intercambiar informaciones y considerar las medidas administrativaseficaces para la protección de las personas a que se refiere el artículo 2 deesta Convención;

c) Garantizar el más amplio derecho de defensa a toda persona privada delibertad por aplicación de la presente Convención;

d) Procurar que se incluyan en sus respectivas legislaciones penales loshechos delictivos materia de esta Convención cuando no estuvieren yaprevistos en aquéllas;

e) Cumplimentar en la forma más expedita los exhortos en relación con loshechos delictivos previstos en esta Convención.

Artículo 9

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros dela Organización de los Estados Americanos, así como de cualquier EstadoMiembro de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de losorganismos especializados vinculados a ella o que sea parte en el Estatuto dela Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado que la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americanos invite a suscribirla.

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244 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 10

La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios de acuer-do con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 11

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Or-ganización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría enviará copias cer-tificadas a los gobiernos signatarios para los fines de su ratificación. Los ins-trumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos y dicha Secretaría notificará tal de-pósito a los Gobiernos signatarios.

Artículo 12

La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen, enel orden en que depositen los instrumentos de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 13

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Esta-dos Contratantes podrá denunciarla. La denuncia será transmitida a la Secre-taría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaríala comunicará a los demás Estados Contratantes. Transcurrido un año a partirde la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante,quedando subsistente para los demás Estados Contratantes.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus ple-nos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presenteConvención, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Wash-ington, el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIRY SANCIONAR LA TORTURA

Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 enel Decimoquinto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas otratos crueles, inhumanos o degradantes;

Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una ne-gación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de losEstados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios delos derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declara-ción Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos;

Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en losinstrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar unaConvención Interamericana que prevenga y sancione la tortura;

Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones quepermitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la personahumana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamen-tales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los térmi-nos de la presente Convención.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo actorealizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o su-frimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio in-timidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con

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246 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre unapersona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a dis-minuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustiapsíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimien-tos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legaleso inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o laaplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3

Serán responsables del delito de tortura:

a) los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter or-denen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que,pudiendo impedirlo, no lo hagan.

b) las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicosa que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,lo cometan directamente o sean cómplices.

Artículo 4

El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsa-bilidad penal correspondiente.

Artículo 5

No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existen-cia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estadode sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garan-tías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias ocalamidades públicas.

Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del estableci-miento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.

Artículo 6

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados Partes tomaránmedidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su juris-dicción.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 247

Los Estados Partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los in-tentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal,estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gra-vedad.

Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir ysancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes enel ámbito de su jurisdicción.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agen-tes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodiade las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en losinterrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohi-bición del empleo de la tortura.

Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8

Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido some-tida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea exa-minado imparcialmente.

Así mismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se hacometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Par-tes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de in-mediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corres-ponda, el respectivo proceso penal.

Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado ylos recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacio-nales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

Artículo 9

Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones naciona-les normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas deldelito de tortura.

Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tenerla víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislaciónnacional existente.

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248 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 10

Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante torturapodrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se sigacontra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos detortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo taldeclaración.

Artículo 11

Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder la ex-tradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura ocondenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivaslegislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionalesen esta materia.

Artículo 12

Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdic-ción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos:

a) cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción;b) cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad; oc) cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecersu jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando elpresunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proce-da a extraditarlo de conformidad con el artículo 11.

La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de confor-midad con el derecho interno.

Artículo 13

El delito a que se hace referencia en el artículo 2 se considerará incluido en-tre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición cele-brado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir eldelito de tortura como caso de extradición en todo tratado de extradición quecelebren entre sí en el futuro.

Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un trata-do podrá, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solici-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 249

tud de extradición, considerar la presente Convención como la base jurídicanecesaria para la extradición referente al delito de tortura. La extradición estarásujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de untratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, areserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la perso-na requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, deque será sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de queserá juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

Artículo 14

Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus au-toridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de sujurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de procesopenal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten di-chas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.

Artículo 15

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado comolimitación del derecho de asilo, cuando proceda, ni como modificación a lasobligaciones de los Estados Partes en materia de extradición.

Artículo 16

La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, por otras convenciones sobre la materia y porel Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto deldelito de tortura.

Artículo 17

Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión Interamericanade Derechos Humanos acerca de las medidas legislativas, judiciales, adminis-trativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Con-vención.

De conformidad con sus atribuciones, la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos procurará analizar, en su informe anual, la situación que pre-

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250 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

valezca en los Estados Miembros de la Organización de los Estados America-nos en lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

Artículo 18

La presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de laOrganización de los Estados Americanos.

Artículo 19

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratifi-cación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Esta-dos Americanos.

Artículo 20

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro EstadoAmericano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 21

Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención almomento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que nosean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobreuna o más disposiciones específicas.

Artículo 22

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fechaen que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cadaEstado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sidodepositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará envigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado suinstrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 23

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Esta-dos Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 251

la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcu-rrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denun-cia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y perma-necerá en vigor para los demás Estados Partes.

Artículo 24

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en laSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que en-viará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaríade las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Na-ciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Ameri-canos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estadosque se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumen-tos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER �CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ�

[253]

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido con-

sagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrey en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otrosinstrumentos internacionales y regionales;

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de losderechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmentea la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la digni-dad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamentedesiguales entre mujeres y hombres;

Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra laMujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comi-sión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujertrasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión,y afecta negativamente sus propias bases;

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es con-dición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e iguali-taria participación en todas las esferas de vida, y

Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancio-nar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Or-ganización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuciónpara proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violenciaque puedan afectarla,

Han convenido en lo siguiente:

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254 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra lamujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, da-ño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito pú-blico como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexualy psicológica:

a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquierotra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya com-partido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,violación, maltrato y abuso sexual;

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier personay que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de per-sonas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de tra-bajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud ocualquier otro lugar, y

c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quie-ra que ocurra.

CAPÍTULO IIDERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito pú-blico como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección detodos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumen-tos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos com-prenden, entre otros:

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 255

a) el derecho a que se respete su vida;b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;d) el derecho a no ser sometida a torturas;e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se

proteja a su familia;f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,

que la ampare contra actos que violen sus derechos;h) el derecho a libertad de asociación;i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias den-

tro de la ley, yj) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país

y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos de-rechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre dere-chos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujerimpide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, yb) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones este-

reotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadasen conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPÍTULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer yconvienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polí-ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar acabo lo siguiente:

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a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer yvelar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e ins-tituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar laviolencia contra la mujer;

c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrati-vas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidasadministrativas apropiadas que sean del caso;

d) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hos-tigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujerde cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su pro-piedad;

e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legis-lativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para mo-dificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistenciao la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que hayasido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protec-ción, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios paraasegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resar-cimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos yeficaces, y

h) adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesariaspara hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espe-cíficas, inclusive programas para:

a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a unavida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y pro-tejan sus derechos humanos;

b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muje-res, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no for-males apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestarprejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la pre-misa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en

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los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan oexacerban la violencia contra la mujer;

c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administraciónde justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación dela ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políti-cas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención nece-saria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectorespúblico y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para todala familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afec-tados;

e) fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sec-tor privado destinados a concientizar al público sobre los problemas re-lacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la re-paración que corresponda;

f) ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de re-habilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en lavida pública, privada y social;

g) alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas dedifusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en to-das sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás infor-mación pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la vio-lencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas paraprevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formulary aplicar los cambios que sean necesarios, y

i) promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y ex-periencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujerobjeto de violencia.

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Par-tes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violen-cia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condiciónétnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará ala mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada,menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable oafectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

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CAPÍTULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violen-cia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, losEstados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas paraprevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afec-tada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la apli-cación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra lamujer.

Artículo 11

Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mu-jeres podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opiniónconsultiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengandenuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención porun Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y losrequisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticio-nes estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y enel Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado comorestricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que pre-vea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer ysalvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

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Artículo 14

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado comorestricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanoso a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales omayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15

La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembrosde la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 16

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratifi-cación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Esta-dos Americanos.

Artículo 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado.Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos.

Artículo 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momentode aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que:

a) no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;b) no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones espe-

cíficas.

Artículo 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto dela Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de emnienda a estaConvención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismasen la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respec-

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tivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, en-trarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos deratificación.

Artículo 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que ri-jan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la pre-sente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación oadhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o so-lamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediantedeclaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidadesterritoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaracio-nes ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

Artículo 21

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fechaen que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cadaEstado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido deposi-tado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo díaa partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de rati-ficación o adhesión.

Artículo 22

El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Organi-zación de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presen-tará un informe anual a los Estados Miembros de la Organización sobre el es-tado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentosde ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubierenpresentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.

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Artículo 24

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Esta-dos Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con esefin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Unaño después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, laConvención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando sub-sistente para los demás Estados Partes.

Artículo 25

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en laSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que en-viará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secreta-ría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta delas Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente auto-rizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se lla-mará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer �Convención de Belem do Pará�.

HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARÁ, BRASIL, el nueve dejunio de mil novecientos noventa y cuatro.

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EUROPA

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CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES

FUNDAMENTALES

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y

la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados,Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión

más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar estafinalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las li-bertades fundamentales,

Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales queconstituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo man-tenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verda-deramente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes delos derechos humanos que ellos invocan,

Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mis-mo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradicionespolíticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar lasprimeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos delos derechos enunciados en la Declaración Universal,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de sujurisdicción los derechos y libertades definidos en el título 1 del presente Con-venio.

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TÍTULO PRIMEROArtículo 2

1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podráser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condenaque imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el quela ley establece esa pena.

2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículocuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea ab-solutamente necesario:

a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión

de un preso o detenido legalmente.c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.

Artículo 3

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 4

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. No se considera como �trabajo forzado u obligatorio� en el sentido del pre-sente artículo:

a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad enlas condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o du-rante su libertad condicional.

b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de concienciaen los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como le-gítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacenla vida o el bienestar de la comunidad.

d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas nor-males.

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Artículo 5

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede serprivado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedi-miento establecido por la ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por untribunal competente.

b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, pordesobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento deuna obligación establecida por la ley.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho,para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuandoexistan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando seestime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huyadespués de haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmenteacordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conformea derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona suscep-tible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un al-cohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a de-recho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorioo contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breveplazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y decualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones pre-vistas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilacióna presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercerpoderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o aser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede sercondicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado enjuicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o inter-namiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin

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de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de liber-tad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento encondiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a unareparación.

Artículo 6

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamentey dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, es-tablecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligacio-nes de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materiapenal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente,pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al pú-blico durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, delorden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuan-do los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las par-tes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tri-bunal cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicialpara los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que suculpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda ydetalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formuladacontra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparaciónde su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccióny, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitarnente porun abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a ob-tener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favoren las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no hablala lengua empleada en la audiencia.

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Artículo 7

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momen-to en que haya sido cometida, no constituía una infracción según el Derechonacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más graveque la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpa-ble de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, cons-tituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las na-ciones civilizadas.

Artículo 8

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de sudomicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este de-recho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y cons-tituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para laseguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la de-fensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de lamoral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 9

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión, este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de conviccio-nes, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones indivi-dual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñan-za, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser obje-to de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidasnecesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protec-ción del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los dere-chos o las libertades de los demás.

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Artículo 10

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho com-prende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informa-ciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin con-sideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometanlas empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimende autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades,podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sancio-nes previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedaddemocrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguri-dad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección dela salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos,para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizarla autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.

Artículo 11

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertadde asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarsea los mismos para la defensa de sus intereses.

2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones queaquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una so-ciedad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención deldelito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechosy libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restric-ciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuer-zas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.

Artículo 12

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y afundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de estederecho.

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Artículo 13

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Conve-nio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo anteuna instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida porpersonas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 14

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha deser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza,color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, per-tenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Artículo 15

1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación,cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obli-gaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exijala situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con lasotras obligaciones que dimanan del Derecho internacional.

2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2,salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, y a los ar-tículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.

3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendráplenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de lasmedidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmenteinformar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esasmedidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuel-van a tener plena aplicación.

Artículo 16

Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretadaen el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restriccio-nes a la actividad política de los extranjeros.

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Artículo 17

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada enel sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cual-quiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucciónde los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitacio-nes más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Artículo 18

Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan alos citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finali-dad para la cual han sido previstas.

TÍTULO SEGUNDOArtículo 19

Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las AltasPartes Contratantes del presente Convenio, se instituyen:

a) una Comisión Europea de Derechos Humanos, denominada en adelante�la Comisión�;

b) un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, denominado en adelante �elTribunal�.

TÍTULO TERCEROArtículo 20

La Comisión se compone de un número de miembros igual al de las Altas Par-tes Contratantes. En la Comisión no podrá haber más de un nacional del mis-mo Estado.

Artículo 21

1. Los miembros de la Comisión son elegidos por el Comité de Ministros, pormayoría absoluta de votos, de una lista de nombres elaborada por la Mesa dela Asamblea Consultiva; cada grupo de representantes de las Altas Partes Con-tratantes en la Asamblea Consultiva presenta tres candidatos, de los que almenos dos serán de su nacionalidad.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 273

2. En la medida en que sea aplicable, se seguirá el mismo procedimiento paracompletar la Comisión en el caso de que otros Estados lleguen a ser ulterior-mente Partes en el presente Convenio y para proveer los puestos que quedanvacantes.

Artículo 22

1. Los miembros de la Comisión son elegidos por un periodo de seis años. Sonreelegibles. Sin embargo, en lo que se refiere a los miembros designados en laprimera elección, las funciones de siete de ellos terminarán al cabo de tres años.

2. Los miembros cuyas funciones concluyan el término del periodo inicial detres años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General delConsejo de Europa, inmediatamente después de que haya procedido a la pri-mera elección.

3. A fin de asegurar, en lo posible, que la mitad de la Comisión sea renovadacada tres años, el Comité de Ministros podrá decidir, antes de proceder a unaelección ulterior, que uno o varios mandatos de los miembros que se vayan a ele-gir tenga una duración distinta de los seis años, sin que ésta pueda, sin embargo,exceder de nueve ni ser inferior a tres.

4. En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que el Comité deMinistros haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos serealizará por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Euro-pa inmediatamente después de la elección.

5. El miembro de la Comisión elegido en sustitución de un miembro cuyomandato no ha expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato desu predecesor.

6. Los miembros de la Comisión seguirán en funciones hasta su sustitución.Después de ésta continuarán conociendo de los asuntos que ya les habían sidoencomendados.

Artículo 23

Los miembros de la Comisión forman parte de ella a título individual.

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274 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 24

Toda Parte Contratante puede denunciar a la Comisión, a través del SecretarioGeneral del Consejo de Europa, cualquier incumplimiento de las disposicio-nes del presente Convenio que crea que pueda ser imputado a otra Parte Con-tratante.

Artículo 25

1. La Comisión podrá conocer de cualquier demanda dirigida al Secretario Ge-neral del Consejo de Europa por cualquier persona física, organización nogubernamental o grupo de particulares, que se considere víctima de una vio-lación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidosen el presente Convenio, en el caso en que la Alta Parte Contratante acusadahaya declarado reconocer la competencia de la Comisión en esta materia. LasAltas Partes Contratantes que hayan suscrito tal declaración se comprometena no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

2. Estas declaraciones podrán hacerse por un periodo determinado.

3. Se remitirán al Secretario General del Consejo de Europa, quien transmiti-rá copias a las Altas Partes Contratantes y cuidará de su publicación.

4. La Comisión no ejercerá la competencia que le atribuye el presente artícu-lo hasta que seis Altas Partes Contratantes, al menos, se encuentren vincula-das por la declaración prevista en los párrafos precedentes.

Artículo 26

La Comisión no podrá conocer de un asunto sino después de que se hayan ago-tado todos los recursos internos, de conformidad con los principios de Dere-cho internacional generalmente reconocidos, y dentro del plazo de seis mesesa partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

Artículo 27

1. La Comisión no tomará en consideración una demanda introducida por aplica-ción del artículo 25 cuando:

a) Sea anónima;

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 275

b) Sea esencialmente la misma que una demanda anteriormente examina-da por la Comisión o ya sometida a otra instancia internacional de inves-tigación o de arreglo y no contenga hechos nuevos.

2. La Comisión considerará inadmisible cualquier demanda presentada poraplicación del artículo 25 cuando la estime incompatible con las disposicionesdel presente Convenio, manifiestamente mal fundada o abusiva.

3. La Comisión rechazará cualquier demanda que considere inadmisible poraplicación del artículo 26.

Artículo 28

En el caso que la Comisión tome en consideración la demanda:

a) Procederá, con el fin de determinar los hechos, a un examen contradic-torio de la misma con los representantes de las Partes y, si procede, a unainvestigación, para cuya eficaz realización los Estados interesados pro-porcionarán todas las facilidades necesarias después de un intercambiode puntos de vista con la Comisión;

b) Se pondría a disposición de los interesados, a fin de llegar a un arregloamistoso del asunto que se inspire en el respeto a los derechos humanostal como los reconoce el presente Convenio.

Artículo 29

Después de haber aceptado una demanda introducida con arreglo al artículo 28,la Comisión podrá, sin embargo, decidir por unanimidad que la rechaza, si enel curso de su examen comprueba la existencia de uno de los motivos de noadmisibilidad previstos en el artículo 27.

En tal caso, la decisión será comunicada a las Partes.

Artículo 30

Si la Comisión llega a obtener un arreglo amistoso, conforme con el artículo 28,redactará un informe que se transmitirá a los Estados interesados, al Comité deMinistros y al Secretario General del Consejo de Europa para su publicación.Este informe se limitará a una breve exposición de los hechos y de la soluciónadoptada.

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276 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 31

1. Si no se ha podido llegar a una solución, la Comisión redactará un informeen el que hará constar los hechos y formulará un dictamen sobre si los hechoscomprobados implican, por parte del Estado interesado, una violación de lasobligaciones que le incumben a tenor del Convenio. Podrán ser incluidas en di-cho informe las opiniones de todos los miembros de la Comisión sobre estepunto.

2. El informe se transmitirá al Comité de Ministros; igualmente se comunicaráa los Estados interesados, quienes no tendrán facultad para publicarlo.

3. Al transmitir el informe al Comité de Ministros, la Comisión podrá formu-lar las propuestas que considere apropiadas.

Artículo 32

1. Si en un periodo de tres meses, a partir del traslado al Comité de Ministros delinforme de la Comisión, el asunto no ha sido deferido al Tribunal por aplica-ción del artículo 48 del presente Convenio, el Comité de Ministros decidirá, porvoto mayoritario de dos tercios de los representantes con derecho a formarparte de él, si ha habido o no violación del Convenio.

2. En caso afirmativo, el Comité de Ministros fijará el plazo en el que la AltaParte Contratante interesada deberá tomar las medidas que se deriven de ladecisión del Comité de Ministros.

3. Si la Alta Parte Contratante interesada no ha adoptado medidas satisfacto-rias en el plazo concedido, el Comité de Ministros, por la mayoría prevista enel párrafo 1 de este artículo, decidirá cuáles son las consecuencias que se de-rivan de su decisión inicial y publicará el informe.

4. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a considerar como obligatoriacualquier decisión que el Comité de Ministros pueda tomar en virtud de lospárrafos precedentes.

Artículo 33

La Comisión se reúne a puerta cerrada.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 277

Artículo 34

A reserva de lo dispuesto en el artículo 29, las decisiones de la Comisión setomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 35

La Comisión se reunirá cuando lo exijan las circunstancias. Será convocada porel Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 36

La Comisión elaborará su reglamento interno.

Artículo 37

Las funciones de secretaría de la Comisión quedarán aseguradas por el Secre-tario General del Consejo de Europa.

TÍTULO CUARTOArtículo 38

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se compone de un número deMagistrados igual al de miembros del Consejo de Europa. No podrá haberdos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado.

Artículo 39

1. Los miembros del Tribunal son elegidos por la Asamblea Consultiva pormayoría de los votos emitidos de una lista de personas presentada por losmiembros del Consejo de Europa, debiendo cada uno de éstos presentar trescandidatos, de los cuales al menos dos han de ser de su misma nacionalidad.

2. En la medida en que sea aplicable se seguirá el mismo procedimiento paracompletar el Tribunal en caso de admisión de nuevos miembros en el Conse-jo de Europa y para proveer los puestos que queden vacantes.

3. Los candidatos deberán gozar de la más alta consideración moral y reunirlas condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o serjurisconsultos de reconocida competencia.

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278 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 40

1. Los miembros del Tribunal son elegidos por un periodo de nueve años. Sonreelegibles. Sin embargo, por lo que se refiere a los miembros designados en laprimera elección, las funciones de cuatro de ellos terminarán al cabo de tresaños y las de otros cuatro al cabo de seis.

2. Los miembros cuyas funciones terminen en los periodos iniciales de tres yseis años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General delConsejo de Europa inmediatamente después de haberse procedido a la primeraelección.

3. A fin de asegurar en lo posible la renovación cada tres años de un tercio delTribunal, la Asamblea Consultiva podrá decidir, antes de proceder a una elec-ción ulterior, que uno o varios mandatos de los miembros que se vayan a ele-gir tengan una duración distinta de la de nueve años, sin que pueda, sin embar-go, exceder de doce ni ser inferior a seis.

4. En el caso de que proceda conferir varios mandatos y que la AsambleaConsultiva haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos serealizará mediante sorteo efectuado por el Secretario general del Consejo deEuropa inmediatamente después de la elección.

5. El miembro del Tribunal elegido en sustitución de un miembro cuyo man-dato no haya expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato de supredecesor.

6. Los miembros del Tribunal permanecerán en funciones hasta su sustitución.Después de ésta, continuarán conociendo de las asuntos que ya les habían sidoencomendados.

Artículo 41

El Tribunal elige su Presidente y su Vicepresidente por un periodo de tres años.Son reelegibles.

Artículo 42

Los miembros del Tribunal percibirán por cada día que desempeñan sus fun-ciones una remuneración o dieta fijada por el Comité de Ministros.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 279

Artículo 43

Para el examen de cada asunto sometido al Tribunal, éste se constituirá en unaSala compuesta por siete Magistrados. La integrarán, de oficio, el Magistradode la nacionalidad de cada Estado interesado o, en su defecto, una personaelegida por él para actuar en calidad de Magistrado; los nombres de los restan-tes Magistrados serán sacados a suerte por el Presidente antes de entrar a co-nocer del caso.

Artículo 44

Sólo las Altas Partes Contratantes y la Comisión tienen facultad para someterun asunto al Tribunal.

Artículo 45

La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la in-terpretación y aplicación del presente Convenio que las Altas Partes Con-tratantes o la Comisión le sometan, en las condiciones previstas por el artícu-lo 48.

Artículo 46

1. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede declarar, en cualquier mo-mento, que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convenio espe-cial la jurisdicción del Tribunal para todos los asuntos relativos a la interpre-tación y aplicación del presente Convenio.

2. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse pura ysimplemente o bajo condición de reciprocidad por parte de varias o de ciertasotras Altas Partes Contratantes, o por un periodo determinado.

3. Estas declaraciones se remitirán al Secretario General del Consejo de Euro-pa, que transmitirá copia de ellas a las Altas Partes Contratantes.

Artículo 47

Un asunto sólo puede someterse al Tribunal después de que la Comisión hayacomprobado el fracaso del arreglo amistoso y dentro del plazo de tres mesesprevisto en el artículo 32.

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280 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 48

A condición de que la Alta Parte Contratante interesada, si no hay más que una,o las Altas Partes Contratantes interesadas, si hay más de una, estén sometidasa la jurisdicción obligatoria del Tribunal o, en su defecto, con el consenti-miento o conformidad de la Alta Parte Contratante interesada, si no hay másque una, o de las Altas Partes Contratantes interesadas, si hay más de una,podrán someter un asunto al Tribunal:

a) la Comisión;b) una Alta Parte Contratante, cuando la víctima haya sido un nacional suyo;c) una Alta Parte Contratante que haya iniciado el caso ante la Comisión;d) una Alta Parte Contratante que haya sido demandada.

Artículo 49

En el caso de que sea discutida la competencia del Tribunal, éste decidirá sobrela misma.

Artículo 50

Si la decisión del Tribunal declara que una resolución tomada o una medidaordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una ParteContratante se encuentra total o parcialmente en oposición con obligacionesque se derivan del presente Convenio, y si el derecho interno de dicha Partesólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de esta resolucióno medida, la decisión del Tribunal concederá, si procede, una satisfacción equi-tativa a la parte lesionada.

Artículo 51

1. La sentencia del Tribunal será motivada.

2. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de losMagistrados, cualquier Magistrado tendrá derecho a unir a ella su opinión in-dividual.

Artículo 52

La sentencia del Tribunal será definitiva.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 281

Artículo 53

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a conformarse a las decisionesdel Tribunal en los litigios en que sean parte.

Artículo 54

La sentencia del Tribunal será trasladada al Comité de Ministros que vigilarásu ejecución.

Artículo 55

El Tribunal elaborará su reglamento y fijará sus normas de procedimiento.

Artículo 56

1. La primera elección de los miembros del Tribunal tendrá lugar después deque se reúnan ocho declaraciones de las Altas Partes Contratantes a que serefiere el artículo 46.

2. No podrá someterse caso alguno al Tribunal antes de esta elección.

TÍTULO QUINTOArtículo 57

A requerimiento del Secretario general del Consejo de Europa, toda Alta ParteContratante suministrará las explicaciones pertinentes sobre la manera en quesu derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposicio-nes de este Convenio.

Artículo 58

Los gastos de la Comisión y del Tribunal corren a cargo del Consejo de Europa.

Artículo 59

Los miembros de la Comisión y del Tribunal gozan, durante el ejercicio de susfunciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 delEstatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de esteartículo.

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282 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 60

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio será interpretada en elsentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades funda-mentales que podrían ser reconocidos conforme con las leyes de cualquier AltaParte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que ésta sea parte.

Artículo 61

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio prejuzgará los poderesconferidos al Comité de Ministros por el Estatuto del Consejo de Europa.

Artículo 62

Las Altas Partes Contratantes renuncian recíprocamente, salvo compromisoespecial, a prevalerse de los tratados, convenios o declaraciones que existanentre ellas, a fin de someter, por vía de demanda, una diferencia surgida de lainterpretación o de la aplicación del presente Convenio a un procedimiento desolución distinto de los previstos en el presente Convenio.

Artículo 63

1. Cualquier Estado puede, en el momento de la ratificación o con posteriori-dad a la misma, declarar, en notificación dirigida al Secretario General delConsejo de Europa, que el presente Convenio se aplicará a todos los territorioso a alguno de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable.

2. El Convenio se aplicará al territorio o territorios designados en la notifica-ción a partir del trigésimo día siguiente a la fecha en la que el Secretario Ge-neral del Consejo de Europa haya recibido esta notificación.

3. En los mencionados territorios, las disposiciones del presente Convenio seaplicarán teniendo en cuenta las necesidades locales.

4. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con el primerpárrafo de este artículo, podrá, en cualquier momento sucesivo, declarar queacepta con respecto a uno o varios de los territorios en cuestión, la competen-cia de la Comisión para conocer de las demandas de personas físicas, de Or-ganizaciones No Gubernamentales o de grupos de particulares conforme conel artículo 25 del presente Convenio.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 283

Artículo 64

1. Todo Estado podrá formular, en el momento de la firma del presente Con-venio o del depósito de su instrumento de ratificación, una reserva a propósi-to de una disposición particular del Convenio en la medida en que una ley envigor en su territorio esté en desacuerdo con esta disposición. Este artículo noautoriza las reservas de carácter general.

2. Toda reserva formulada de conformidad con el presente artículo irá acom-pañada de una breve exposición de la ley de que se trate.

Artículo 65

1. Una Alta Parte Contratante sólo podrá denunciar, el presente Convenio, al tér-mino de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor delConvenio para dicha Parte, y mediante un preaviso de seis meses dado en unanotificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, quien infor-mará a las restantes Partes Contratantes.

2. Esta denuncia no podrá tener por efecto el desvincular a la Alta Parte Con-tratante interesada de las obligaciones contenidas en el presente Convenio enlo que se refiere a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de estasobligaciones, hubiera sido realizado por dicha Parte con anterioridad a la fe-cha en que la denuncia produzca efecto.

3. Bajo la misma reserva, dejará de ser parte en el presente Convenio toda AltaParte Contratante que deje de ser miembro del Consejo de Europa.

4. El Convenio podrá ser denunciado de acuerdo con lo previsto en los párra-fos precedentes respecto a cualquier territorio en el cual hubiere sido declaradoaplicable en los términos del artículo 63.

Artículo 66

1. El presente Convenio está abierto a la firma de los Miembros del Consejo deEuropa. Será ratificado. Las ratificaciones serán depositadas ante el Secreta-rio General del Consejo de Europa.

2. El presente Convenio entrará en vigor después del depósito de diez instru-mentos de ratificación.

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284 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

3. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Convenio entrará envigor desde el momento del depósito del instrumento de ratificación.

4. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los miem-bros del Consejo de Europa la entrada en vigor del Convenio, los nombres delas Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado, así como el depósi-to de todo instrumento de ratificación que se haya efectuado posteriormente.

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, en francés e inglés, siendo ambostextos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los ar-chivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copias certifica-das a todos los signatarios.

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[285]

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEN LA UNIÓN EUROPEA

PREÁMBULO

Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, handecidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada so-bre los valores indivisibles y universales de la dignidad de la persona, la libertad,la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y delEstado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio delibertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comu-nes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblosde Europa, así como de la identidad nacional de los Estados Miembros y dela organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local;trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la librecirculación de personas, bienes, capitales y servicios, así como la libertad de es-tablecimiento.

Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, refor-zar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de lasociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Co-munidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechosreconocidos especialmente de las tradiciones constitucionales y las obligacio-nes internacionales comunes de los Estados Miembros, el Tratado de la UniónEuropea y los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protecciónde los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las CartasSociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como dela jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y delTribunal Europeo de Derechos Humanos.

El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respec-to de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.

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286 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principiosenunciados a continuación.

CAPÍTULO I. DIGNIDADArtículo 1. Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo 2. Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona

1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

� el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, deacuerdo con las modalidades establecidas en la ley;

� la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular de las que tie-nen por finalidad la selección de las personas;

� la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuantotales se conviertan en objeto de lucro;

� la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penaso los tratos inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 287

CAPÍTULO II. LIBERTADESArtículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 7. Respeto a la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su do-micilio y de sus comunicaciones.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter perso-nal que la conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines determinados y sobre la basedel consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento le-gítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datosrecogidos que la conciernan y a su rectificación.

3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad in-dependiente.

Artículo 9. Derecho a contraer matrimonioy derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una fa-milia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Artículo 10. Libertad de pensamiento, de concienciay de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convic-ciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones indi-vidual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñan-za, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyesnacionales que regulen su ejercicio.

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288 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 11. Libertad de expresión y de información

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho com-prende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informa-ciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sinconsideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertadde asociación, en todos sus niveles, especialmente en los ámbitos político, sindi-cal y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sin-dicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntadpolítica de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cá-tedra.

Artículo 14. Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación pro-fesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obli-gatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, lalibertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principiosdemocráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y laenseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas ypedagógicas.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 289

Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar

1. Toda persona tiene derecho a ejercer una profesión libremente elegida oaceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de tra-bajar, de establecerse o de prestar o recibir servicios en cualquier EstadoMiembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el te-rritorio de los Estados Miembros tienen derecho a unas condiciones laboralesequivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

Artículo 16. Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitarioy con las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 17. Derecho a la propiedad

1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adqui-ridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede serprivado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casosy condiciones previstos por la ley, y a cambio, a su debido tiempo, de una justaindemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse en la me-dida que resulte necesario para el interés general.

2. Se protegerá la propiedad intelectual.

Artículo 18. Derecho de asilo

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Conven-ción de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967sobre el estatuto de los refugiados y de conformidad con el Tratado constitu-tivo de la Comunidad Europea.

Artículo 19. Protección en caso de devolución,expulsión y extradición

1. Se prohíben las expulsiones colectivas.

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290 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el quecorra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otraspenas o tratos inhumanos o degradantes.

CAPÍTULO III. IGUALDADArtículo 20. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la Ley.

Artículo 21. No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos desexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenen-cia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orien-tación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito deaplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de laUnión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichosTratados.

Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Artículo 23. Igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos,inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impedirá el mantenimiento o la adopción de me-didas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Artículo 24. Derechos del menor

1. Los menores tienen derecho para su bienestar a la protección y a los cuida-dos necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Éstaserá tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función desu edad y de su madurez.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 291

2. En todos los actos relativos al menor llevados a cabo por autoridades públi-cas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una con-sideración primordial.

3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones perso-nales y contactos directos con su padre y con su madre , salvo si son contrariosa sus intereses.

Artículo 25. Derecho de las personas mayores

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar unavida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a be-neficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y pro-fesional y su participación en la vida de la comunidad.

CAPÍTULO IV. SOLIDARIDADArtículo 27. Derecho a la información y consulta

de los trabajadores en la empresa

Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los nivelesadecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos ycondiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prác-ticas nacionales.

Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de con-formidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacio-nales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los nivelesadecuados, y a emprender, en caso de conflictos de intereses, acciones colec-tivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación

Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.

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292 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado

Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustifica-do, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prác-ticas nacionales.

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas

1. Todo trabajador tiene derecho a condiciones que respeten su salud, su dig-nidad y su seguridad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima deltrabajo y a periodos diarios y semanales de descanso, así como a un periodoanual de vacaciones retribuidas.

Artículo 32. Protección del trabajo infantil y protecciónde los jóvenes en el trabajo

Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no debe serinferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio dedisposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.

Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de unas condiciones detrabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económicao contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su sa-lud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peli-gro su educación.

Artículo 33. Vida familiar y vida profesional

1. Se garantizará la protección de la familia en los planos jurídico, económi-co y social.

2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda personatiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacio-nada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por mater-nidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción deun niño.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 293

Artículo 34. Seguridad social y ayuda social

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de laseguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casode maternidad, enfermedad, accidente laboral, dependencia o vejez, así comoen caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el De-recho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.

2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tienederecho a las prestaciones de la seguridad social y a las ventajas sociales conarreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.

3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza la Unión reconoce yrespeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garan-tizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos su-ficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y laslegislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 35. Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de laatención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prác-ticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de laUnión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

Artículo 36. Acceso a los servicios de interéseconómico general

La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económicogeneral, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de confor-midad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin depromover la cohesión social y territorial de la Unión.

Artículo 37. Protección del medio ambiente

Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio dedesarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la me-jora de su calidad.

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294 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 38. Protección de los consumidores

Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los con-sumidores.

CAPÍTULO V. CIUDADANÍAArtículo 39. Derecho a ser elector y elegible

en las elecciones al Parlamento Europeo

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elec-ciones al Parlamento Europeo en el Estado Miembro en el que resida, en lasmismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio univer-sal libre, directo y secreto.

Artículo 40. Derecho a ser elector y elegibleen las elecciones municipales

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elec-ciones municipales del Estado Miembro en el que resida, en las mismas con-diciones que los nacionales de dicho Estado.

Artículo 41. Derecho a una buena administración

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unióntraten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

� el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suyauna medida individual que le afecte desfavorablemente;

� el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, den-tro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del se-creto profesional y comercial;

� la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los dañoscausados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones,

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 295

de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de losEstados Miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las len-guas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

Artículo 42. Derecho de acceso a los documentos

Todo ciudadano de la Unión, o toda persona física o jurídica que resida o ten-ga su domicilio social en un Estado Miembro, tiene derecho a acceder a losdocumentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Artículo 43. El Defensor del Pueblo

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o ten-ga su domicilio social en un Estado Miembro tiene derecho a someter al De-fensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración de las institu-ciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y delTribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 44. Derecho de petición

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o ten-ga su domicilio social en un Estado Miembro tiene el derecho de petición anteel Parlamento Europeo.

Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente enel territorio de los Estados Miembros.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comuni-dad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a losnacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de unEstado Miembro.

Artículo 46. Protección diplomática y consular

Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer paísen el que no esté representado el Estado Miembro del que sea nacional, a la

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296 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier EstadoMiembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.

CAPÍTULO VI. JUSTICIAArtículo 47. Derecho a la tutela efectiva y a un juez imparcial

1. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de laUnión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetandolas condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamen-te y dentro de un plazo razonable, por un juez independiente e imparcial, es-tablecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defen-der y representar.

3. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursossuficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar laefectividad del acceso a la justicia.

Artículo 48. Presunción de inocenciay derechos de la defensa

1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido le-galmente declarada.

2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

Artículo 49. Principios de legalidad y de proporcionalidadde los delitos y las penas

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momen-to en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derechonacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una penamás grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido co-metida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más le-ve, deberá ser aplicada ésta.

2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona cul-pable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 297

constitutiva de delito según los principios reconocidos por el conjunto de lasnaciones.

3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación conla infracción.

Artículo 50. Derecho a no ser acusado o condenadopenalmente dos veces por el mismo delito

Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente a causa de una infracción dela cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión Europea mediante sen-tencia penal firme conforme a la ley.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 51. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órga-nos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Es-tados Miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Porconsiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promo-verán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.

2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevapara la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misio-nes definidas por los Tratados.

Artículo 52. Alcance de los derechos garantizados

1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconoci-dos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el con-tenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir li-mitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando seannecesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general recono-cidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y liberta-des de los demás.

2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamentoen los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejerce-rán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.

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3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondana derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de losDerechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcanceserán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no im-pide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

Artículo 53. Nivel de protección

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse comolimitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reco-nocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, elDerecho Internacional y los convenios internacionales de los que son parte laUnión, la Comunidad o los Estados Miembros, y en particular el Convenio Euro-peo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda-mentales, así como por las constituciones de los Estados Miembros.

Artículo 54. Prohibición del abuso de derecho

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en elsentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad oa realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reco-nocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos ylibertades que las previstas en la presente Carta.

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CONVENIO RELATIVO A LA DETERMINACIÓNDEL ESTADO RESPONSABLE DEL EXAMEN

DE LAS SOLICITUDES DE ASILO PRESENTADASEN LOS ESTADOS MIEMBROS

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

[299]

Su Majestad el Rey de los belgas, Su Majestad la Reina de Dinamarca, el Pre-sidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la Repúblicahelénica, Su Majestad el Rey de España, el Presidente de la República francesa,el Presidente de Irlanda, el Presidente de la República italiana, Su Alteza Real elGran Duque de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los Países Bajos, el Pre-sidente de la República portuguesa, Su Majestad la Reina del Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte,

Considerando el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Estrasburgo delos días 8 y 9 de diciembre de 1989 de armonizar sus políticas de asilo;

Decididos, por fidelidad a su tradición humanitaria común, a garantizar a losrefugiados una protección adecuada, de conformidad con las disposiciones dela Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolode Nueva York de 31 de enero de 1967, relativos al Estatuto de los refugiados, enlo sucesivo denominados Convención de Ginebra y Protocolo de Nueva York,respectivamente;

Considerando el objetivo común de un espacio sin fronteras interiores en elque se garantice, en particular, la libre circulación de las personas, de confor-midad con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económi-ca Europea, modificada por el Acta Única Europea;

Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para evitar que la realiza-ción de este objetivo genere situaciones conducentes a dejar durante demasiadotiempo a un solicitante de asilo en la incertidumbre de no conocer el curso quepueda darse a su solicitud y deseoso de garantizar a todos los solicitantes deasilo que su solicitud será examinada por alguno de los Estados Miembros yde evitar que los solicitantes de asilo sean objeto de reenvíos sucesivos de unEstado Miembro a otro sin que ninguno de dichos Estados asuma la competen-cia del examen de la solicitud de asilo;

Deseosos de proseguir el diálogo entablado con el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados a fin de alcanzar los objetivos expues-tos anteriormente;

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300 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Resueltos a poner en práctica, para la aplicación del presente Convenio, unaestrecha colaboración por diversos medios, entre ellos, los intercambios de in-formación,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1

1. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por:

a) Extranjero: Cualquier persona que no sea nacional de un Estado Miembro;b) Solicitud de asilo: Una solicitud mediante la cual un extranjero pide a un

Estado Miembro la protección de la Convención de Ginebra, invocandola condición de refugiado con arreglo al artículo 1 de la Convención deGinebra, modificada por el Protocolo de Nueva York;

c) Solicitante de asilo: El extranjero que haya presentado una solicitud deasilo sobre la cual todavía no existe una resolución definitiva;

d) Examen de una solicitud de asilo: El conjunto de medidas de examen, deresoluciones o de sentencias dictadas por las autoridades competentessobre una solicitud, con excepción de los procedimientos relativos a ladeterminación del Estado responsable del examen de la solicitud de asiloen virtud de las disposiciones del presente Convenio;

e) Permiso de residencia: Cualquier autorización expedida por las autorida-des de un Estado Miembro por la que se autoriza a un extranjero a residiren su territorio, con excepción de los visados y de las autorizaciones deresidencia expedidas durante la instrucción de una solicitud de permisode residencia o de una solicitud de asilo;

f) Visado de entrada: La autorización o decisión de un Estado Miembro porla que se permite la entrada de un extranjero en su territorio, siempre quese cumplan las demás condiciones de entrada;

g) Visado de tránsito: La autorización o decisión de un Estado Miembro porla que se permite el tránsito de un extranjero por su territorio o en la zonade tránsito de un puerto o de un aeropuerto, siempre que se cumplan lasdemás condiciones de tránsito.

2. El carácter del visado se determinará en relación con las definiciones enun-ciadas en las letras f) y g) del apartado 1.

Artículo 2

Los Estados Miembros reafirman sus obligaciones con arreglo a la Convenciónde Ginebra, modificada por el Protocolo de Nueva York, sin ninguna restric-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 301

ción geográfica del ámbito de aplicación de estos instrumentos, y su compro-miso de cooperar con los servicios del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados en la aplicación de dichos instrumentos.

Artículo 3

1. Los Estados Miembros se comprometen a que sea examinada toda solicitudde asilo presentada por un extranjero a cualquiera de ellos, ya sea en la fron-tera o en su territorio.

2. La solicitud será examinada por un solo Estado Miembro con arreglo a loscriterios enunciados por el presente Convenio. Los criterios definidos en los ar-tículos 4 a 8 se aplicarán en el orden en que se enuncian.

3. La solicitud será examinada por ese Estado, de conformidad con su legisla-ción nacional y con sus obligaciones internacionales.

4. Cada Estado Miembro tendrá derecho a examinar una solicitud de asilo quele sea presentada por un extranjero, aun cuando dicho examen no le incumbaen virtud de los criterios definidos por el presente Convenio, siempre que elsolicitante de asilo dé su consentimiento para ello.

En este caso, el Estado Miembro responsable en virtud de los criterios men-cionados quedará liberado de sus obligaciones, las cuales quedarán transferi-das al Estado Miembro que desee examinar la solicitud de asilo.

Este último Estado informará de ello al Estado Miembro responsable conarreglo a dichos criterios si a dicho Estado le fuese presentada dicha solicitud.

5. Todo Estado Miembro conservará la posibilidad, en aplicación de su dere-cho nacional, de enviar a un Estado tercero a un solicitante de asilo, respe-tando las disposiciones de la Convención de Ginebra, modificada por el Pro-tocolo de Nueva York.

6. El procedimiento de determinación del Estado Miembro que, en virtud delpresente Convenio, sea responsable del examen de la solicitud de asilo sepondrá en marcha en el momento en que se presente una solicitud de asilo porprimera vez ante un Estado Miembro.

7. El Estado Miembro ante el cual haya sido presentada la solicitud de asiloestará obligado, en las condiciones a que hace mención el artículo 13 y convistas a finalizar el procedimiento de determinación del Estado responsable del

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examen de la solicitud de asilo, a readmitir al solicitante de asilo que, encon-trándose en otro Estado Miembro, haya formulado en dicho Estado Miembrouna solicitud de asilo después de haber retirado su solicitud en el transcurso delprocedimiento de determinación del Estado responsable.

Dicha obligación cesará si el solicitante de asilo, entre tanto, ha abandona-do el territorio de los Estados Miembros durante un periodo de, al menos, tresmeses o un Estado Miembro le ha concedido un documento de residencia deuna duración superior a tres meses.

Artículo 4

Si a algún miembro de la familia del solicitante de asilo se le hubiese recono-cido la condición de refugiado en un Estado Miembro según la Convención deGinebra, modificada por el Protocolo de Nueva York, y reside en él legalmente,este Estado será responsable del examen de la solicitud, siempre que los inte-resados consientan en ello.

El miembro de la familia en cuestión sólo podrá ser el cónyuge del solicitan-te de asilo, o su hijo soltero o hija soltera menor de dieciocho años, o, si el pro-pio solicitante de asilo es soltero y menor de dieciocho años, su padre o su madre.

Artículo 5

1. Si el solicitante de asilo es titular de un permiso de residencia vigente, el Es-tado Miembro que haya expedido dicho permiso será el responsable del exa-men de la solicitud de asilo.

2. Si el solicitante de asilo es titular de un visado vigente, el Estado Miembroque haya expedido dicho visado será responsable del examen de la solicitud deasilo, excepto en los siguientes supuestos:

a) Si dicho visado hubiera sido expedido con autorización por escrito de otroEstado Miembro, este último será responsable del examen de la solicitudde asilo. Cuando un Estado Miembro, en particular por razones de segu-ridad, consulte previamente a la autoridad central de otro Estado Miem-bro, el acuerdo de este último no constituirá una autorización por escri-to con arreglo a la presente disposición;

b) Si el solicitante de asilo que es titular de un visado de tránsito presentaresu solicitud en otro Estado Miembro en el que no está sujeto a la obliga-ción de visado, este último Estado será responsable del examen de la so-licitud de asilo;

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 303

c) Si el solicitante de asilo que es titular de un visado de tránsito presenta susolicitud en el Estado que le ha expedido dicho visado y que ha recibidoconfirmación por escrito de las autoridades diplomáticas o consulares delEstado Miembro de destino de que el extranjero exento de obligación devisado cumplía los requisitos de entrada en dicho Estado, este último seráresponsable del examen de la solicitud de asilo.

3. Si el solicitante de asilo es titular de varios permisos de residencia o visadosvigentes, expedidos por diferentes Estados Miembros, el Estado Miembroresponsable del examen de la solicitud de asilo será:

a) El Estado que haya expedido el permiso de residencia que conceda elderecho de residencia más prolongado o, en caso de duración de validezidéntica de estos documentos, el Estado que haya expedido el permiso deresidencia que caduque en fecha posterior;

b) Si los diferentes visados son de la misma naturaleza, el Estado que hayaexpedido el visado que caduque en fecha posterior;

c) En caso de visados de naturaleza diferente, el Estado que haya expedidoel visado con mayor plazo de validez o, en caso de plazo de validez idén-tico, el Estado que haya expedido el visado que caduque en fecha poste-rior. No se aplicará esta disposición cuando el solicitante sea titular deuno o de varios visados de tránsito, expedidos previa presentación de unvisado de entrada en otro Estado Miembro. En tal caso, será responsableeste último Estado Miembro.

4. Si el solicitante de asilo sólo es titular de uno o varios permisos de residen-cia caducados desde hace menos de dos años o de uno o de varios visados cadu-cados desde hace menos de seis meses, que efectivamente le hayan permitidola entrada en el territorio de un Estado Miembro, los apartados 1, 2 y 3 seránaplicables mientras el extranjero no haya abandonado el territorio de los Es-tados Miembros.

Cuando el solicitante de asilo sea titular de uno o más documentos de resi-dencia caducados desde hace más de dos años o de uno o varios visados cadu-cados desde hace más de seis meses, que efectivamente le hayan permitido laentrada al territorio de un Estado Miembro, mientras el extranjero no haya aban-donado el territorio común, será responsable el Estado Miembro en el que sehaya presentado la solicitud.

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Artículo 6

Cuando el solicitante de asilo haya cruzado de forma irregular, por vía terres-tre, marítima o aérea, la frontera de un Estado Miembro por el que se puedaprobar que ha entrado, procedente de un país que no sea miembro de las Co-munidades Europeas, dicho Estado Miembro será responsable del examen desu solicitud de asilo.

No obstante, dicho Estado dejará de ser responsable si se demuestra que elinteresado ha permanecido en el Estado Miembro en que presente su solici-tud de asilo al menos durante seis meses antes de presentar dicha solicitud.En tal caso, este último Estado será responsable del examen de la solicitud deasilo.

Artículo 7

1. La responsabilidad del examen de una solicitud de asilo incumbirá al Esta-do Miembro responsable del control de entrada del extranjero en territorio delos Estados Miembros, excepto si el extranjero, después de haber entrado le-galmente en un Estado Miembro en que se le dispensa de la obligación de vi-sado, presenta su solicitud de asilo en otro Estado Miembro en que también sele dispensa de la obligación de visado para la entrada en su territorio. En talcaso, la responsabilidad del examen de la solicitud de asilo recaerá en esteúltimo Estado.

2. Hasta la entrada en vigor de un acuerdo entre los Estados Miembros sobrelas posibles formas de atravesar las fronteras exteriores, el Estado Miembroque autorice un tránsito sin visado por la zona de tránsito de sus aeropuertosno será considerado responsable del control de la entrada, respecto de los via-jeros que no salgan de la zona de tránsito.

3. Cuando la solicitud de asilo se presente en la zona de tránsito de un aero-puerto de un Estado Miembro, la responsabilidad del examen recaerá en dichoEstado.

Artículo 8

Cuando, con arreglo a los otros criterios enumerados en el presente Convenio,no pueda determinarse el Estado Miembro responsable del examen de la so-licitud de asilo, será responsable del examen el primer Estado Miembro al quehaya sido presentada la solicitud de asilo.

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Artículo 9

Aun cuando no sea el responsable en virtud de los criterios definidos en el pre-sente Convenio, cualquier Estado Miembro podrá examinar una solicitud deasilo por razones humanitarias basadas, en particular, en motivos familiares oculturales, a instancia de otro Estado Miembro y siempre que el solicitante deasilo consienta en ello.

Si el Estado Miembro solicitado aceptare examinar la solicitud de asilo, leserá transferida la responsabilidad del examen de la solicitud.

Artículo 10

1. El Estado Miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, deacuerdo con los criterios definidos en el presente Convenio, deberá:

a) Hacerse cargo, en las condiciones establecidas en el artículo 11, del soli-citante de asilo que haya presentado una solicitud en otro Estado Miembro;

b) Llevar a cabo el examen de la solicitud de asilo;c) Readmitir o acoger de nuevo, en las condiciones establecidas en el artícu-

lo 13, al solicitante de asilo cuya solicitud esté en curso de examen y quese encuentre de forma irregular en otro Estado Miembro;

d) Acoger de nuevo, en las condiciones establecidas en el artículo 13, al so-licitante de asilo que haya retirado su solicitud en curso de examen y quehaya formulado una solicitud de asilo en otro Estado Miembro;

e) Acoger de nuevo, en las condiciones establecidas en el artículo 13, alextranjero cuya solicitud haya rechazado y que se encuentre de formairregular en otro Estado Miembro.

2. Si un Estado Miembro expide a un solicitante de asilo un permiso de resi-dencia de duración superior a tres meses, se le transferirán las obligacionesmencionadas en las letras a) a e) del apartado 1.

3. Las obligaciones mencionadas en las letras a) a d) del apartado 1 cesarán siel extranjero de que se trate abandona el territorio de los Estados Miembrosdurante un periodo de, al menos, tres meses.

4. Las obligaciones previstas en las letras d) y e) del apartado 1 cesarán si elEstado responsable del examen de la solicitud de asilo hubiere tomado y hu-biere puesto efectivamente en práctica, a raíz de la retirada o del rechazo de lasolicitud, las disposiciones necesarias para que el extranjero regrese a su paísde origen o se dirija a otro país al que legalmente pueda ir.

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Artículo 11

1. El Estado Miembro ante el que se haya presentado una solicitud de asilo, yque estime que otro Estado Miembro es el responsable del examen de dichasolicitud, podrá requerir que este último tome a su cargo la solicitud lo antesposible y en cualquier caso dentro de un plazo de seis meses tras la presenta-ción de la solicitud de asilo.

Si la solicitud de tomar a cargo no se llevara a cabo en el plazo de seis meses,la responsabilidad del examen de la solicitud de asilo corresponderá al Esta-do ante el que se haya presentado por primera vez la solicitud de asilo.

2. La solicitud de tomar a cargo deberá incluir indicaciones que permitan com-probar a las autoridades del Estado al que se haya hecho el requerimiento, laresponsabilidad de dicho Estado en virtud de los criterios definidos en el pre-sente Convenio.

3. La designación del Estado responsable, en aplicación de tales criterios, sehará sobre la base de la situación existente en el momento en que el solicitan-te de asilo presentó su solicitud por primera vez a un Estado Miembro.

4. El Estado Miembro deberá decidir sobre la solicitud de tomar a cargo den-tro de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que le haya sido presenta-da la solicitud. Si no hubiere respuesta al expirar dicho plazo, se entenderáaceptada la solicitud.

5. El traslado del solicitante de asilo del Estado Miembro en el que se haya pre-sentado la solicitud de asilo al Estado Miembro responsable deberá producir-se, a más tardar, un mes después de la aceptación de la solicitud de toma a cargoo bien un mes después del término del procedimiento contencioso que pudie-ra haber emprendido el extranjero contra la decisión de traslado, si tal proce-dimiento tuviera efecto suspensivo.

6. Más adelante podrán precisarse, por medio de disposiciones adoptadas con-forme al artículo 18, las modalidades particulares de la toma a cargo.

Artículo 12

Cuando se presente una solicitud de asilo ante las autoridades competentes deun Estado Miembro por un solicitante que se encuentre en el territorio de otroEstado Miembro, el Estado Miembro en cuyo territorio se halle el solicitante de-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 307

berá determinar el Estado Miembro responsable del examen de la solicitud deasilo. El Estado Miembro que haya recibido la solicitud informará sin demo-ra al Estado Miembro en cuyo territorio se encuentre el solicitante y éste seráconsiderado, a efectos de la aplicación del presente Convenio, como el Esta-do Miembro ante el cual se presentó la solicitud de asilo.

Artículo 13

1. En los casos previstos en el apartado 7 del artículo 3 y en el artículo 10, lareadmisión de un solicitante de asilo se efectuará según las siguientes moda-lidades:

a) La solicitud para la readmisión deberá indicar todos los datos que permi-tan al Estado requerido comprobar que es responsable de conformidadcon las disposiciones del apartado 7 del artículo 3 y del artículo 10;

b) El Estado requerido para la readmisión estará obligado a contestar el re-querimiento dentro de un plazo de ocho días a partir de dicho reque-rimiento. Estará obligado a volver a hacerse efectivamente cargo del so-licitante de asilo lo antes posible y, a más tardar, dentro de un plazo deun mes después de haber aceptado la readmisión.

2. Por medio de disposiciones establecidas en el marco del artículo 18 podránprecisarse ulteriormente las modalidades particulares de la readmisión.

Artículo 14

1. Los Estados Miembros procederán a intercambios mutuos sobre:� Las disposiciones legislativas o reglamentarias o las prácticas naciona-

les aplicables en materia de asilo;� Los datos estadísticos relativos a las llegadas mensuales de solicitantes

de asilo y su reparto por nacionalidad. El intercambio de estos datos sellevará a cabo trimestralmente, a través de la Secretaría General del Con-sejo de las Comunidades Europeas, la cual garantizará su distribuciónentre los Estados Miembros, la Comisión de las Comunidades Europeasy el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

2. Los Estados Miembros podrán efectuar intercambios mutuos sobre:

� Las informaciones de carácter general relativas a nuevas tendencias enmateria de solicitudes de asilo;

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308 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

� Las informaciones de carácter general relativas a la situación de los paí-ses de origen o de procedencia de los solicitantes de asilo.

3. Si el Estado Miembro que comunica la información mencionada en el apar-tado 2 desea darle un carácter confidencial, esta confidencialidad deberá serrespetada por los demás Estados Miembros.

Artículo 15

1. Cada Estado Miembro comunicará a todo Estado Miembro que lo solicitelas informaciones individuales necesarias para:

� Determinar el Estado Miembro responsable del examen de la solicitudde asilo;

� El examen de la solicitud de asilo;� El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Con-

venio.

2. Estas informaciones sólo podrán referirse a:

� Los datos personales relativos al solicitante de asilo y, en su caso, a losmiembros de su familia (apellidos y nombre �eventualmente apellidoanterior�, apodos o seudónimos, nacionalidad �actual y anterior�,fecha y lugar de nacimiento);

� Los documentos de identidad y de viaje (referencia, periodo de validez,fechas de expedición, autoridad que efectuó la expedición, lugar de ex-pedición, etc.);

� Los demás elementos necesarios para identificar al solicitante;� Los lugares de residencia y los itinerarios de viaje;� Los permisos de residencia o los visados expedidos por un Estado

Miembro;� El lugar en que se presentó la solicitud;� La fecha de presentación de una eventual solicitud de asilo anterior, la

fecha de presentación de la solicitud actual, el estado actual del proce-dimiento y, en su caso, la decisión que se haya adoptado.

3. Además, un Estado Miembro podrá solicitar a otro Estado Miembro que lecomunique los motivos invocados por el solicitante de asilo en apoyo de susolicitud y eventualmente los motivos de la decisión tomada en lo que le con-cierne. El Estado Miembro evaluará si puede acceder a la petición que se le

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 309

presente. En todo caso, la comunicación de estos datos estará supeditada alconsentimiento del solicitante de asilo.

4. Este intercambio de información se hará a petición de un Estado Miembroy únicamente tendrá lugar entre las autoridades cuya designación por cadaEstado Miembro se comunique al Comité previsto por el artículo 18.

5. Las informaciones intercambiadas únicamente podrán utilizarse con los fi-nes previstos en el apartado 1. Dichas informaciones sólo podrán comunicar-se, en cada Estado Miembro, a las autoridades y jurisdicciones encargadas de:

� Determinar el Estado Miembro responsable del examen de la solicitudde asilo;

� El examen de la solicitud de asilo;� El cumplimiento de cualquier obligación derivada del presente Convenio.

6. El Estado Miembro que transmita los datos velará por su exactitud y su ac-tualidad.

En el supuesto de que dicho Estado Miembro facilite datos inexactos o queno hubieran debido transmitirse, se informará inmediatamente de ello a losEstados Miembros destinatarios, que deberán rectificar dichas informacioneso eliminarlas.

7. El solicitante de asilo tendrá derecho a que se le comuniquen, a peticiónsuya, las informaciones que se hayan intercambiado a su respecto, mientras lasmismas estén disponibles.

En el supuesto de que observara que dichas informaciones son inexactas ono hubieran debido transmitirse, tendrá derecho a su rectificación o elimina-ción. Ese derecho se ejercerá en las condiciones previstas en el apartado 6.

8. En cada Estado Miembro concernido se mencionará la transmisión y la re-cepción de las informaciones intercambiadas.

9. Estos datos se conservarán durante un periodo no superior al periodo nece-sario para los fines para los que se han intercambiado. El Estado Miembro encuestión estudiará a su debido tiempo la necesidad de conservarlos.

10. En cualquier caso, las informaciones comunicadas gozarán, al menos, dela misma protección que la que el Estado Miembro otorga a las informacionesde naturaleza similar.

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310 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

11. Si los datos no son tratados de forma automática sino de otra forma, cadaEstado Miembro deberá tomar medidas apropiadas para garantizar el cumpli-miento de lo dispuesto en el presente artículo a través de medios de controlefectivo. Si un Estado Miembro dispone de un servicio del tipo mencionado enel apartado 12, podrá encomendar a dicho servicio las funciones de control.

12. Cuando uno o varios Estados Miembros deseen informatizar el tratamientode la totalidad o parte de los datos mencionados en los apartados 2 y 3, lainformatización únicamente será posible si los países interesados han adopta-do una legislación aplicable a dicho tratamiento que cumpla los principios delConvenio de Estrasburgo de 28 de febrero de 1981 para la protección de las per-sonas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personaly si han confiado a una instancia nacional adecuada el control independientedel tratamiento y de la explotación de los datos transmitidos de conformidadcon el presente Convenio.

Artículo 16

1. Cualquier Estado Miembro podrá presentar al Comité contemplado en el ar-tículo 18 proyectos de revisión del presente Convenio que tengan por obje-to suprimir las dificultades surgidas en el marco de su aplicación.

2. Si se comprobara que es necesario revisar o modificar el presente Conveniodebido a la realización de los objetivos enunciados en el artículo 8, A, del Tra-tado constitutivo de la CEE, al estar dicha realización especialmente vinculadaal establecimiento de una política armonizada en materia de asilo y una polí-tica común de visados, el Estado Miembro que ejerza la Presidencia del Con-sejo de las Comunidades Europeas organizará una reunión del Comité contem-plado en el artículo 18.

3. Las revisiones o modificaciones del presente Convenio serán efectuadas porel Comité contemplado en el artículo 18. Entrarán en vigor con arreglo a lodispuesto en el artículo 22.

Artículo 17

1. Si un Estado Miembro encontrara dificultades importantes debido a un cam-bio fundamental de las circunstancias que hayan regido a la celebración delpresente Convenio, dicho Estado podrá recurrir al Comité mencionado en elartículo 18 a fin de que éste proponga a los Estados Miembros medidas para

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 311

hacer frente a dicha situación o efectúe las revisiones o modificaciones que re-sulten necesarias al presente Convenio, las cuales entrarán en vigor en las con-diciones previstas en el apartado 3 del artículo 16.

2. Si transcurrido un plazo de seis meses la situación expuesta en el apartado1 persistiere, el Comité podrá adoptar, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 18, la decisión de autorizar al Estado Miembro afectadopor dicho cambio a que suspenda provisionalmente la aplicación de las dispo-siciones del presente Convenio sin que dicha suspensión obste a la realizaciónde los objetivos mencionados en el artículo 8, A, del Tratado constitutivo dela Comunidad Económica Europea o infrinja otras obligaciones internacionalesde los Estados Miembros.

3. Durante la suspensión contemplada en el apartado 2, el Comité, de no haberobtenido anteriormente un acuerdo, proseguirá sus trabajos con vistas a revi-sar las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 18

1. Se crea un Comité compuesto por un representante del Gobierno de cada Es-tado Miembro.

El Estado Miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de las Comuni-dades Europeas asumirá la Presidencia de dicho Comité.

La Comisión de las Comunidades Europeas podrá asistir a los trabajos delComité y de los grupos de trabajo contemplados en el apartado 4.

2. El Comité examinará, previa solicitud de uno o de más Estados Miembros,cualquier cuestión de carácter general relativa a la aplicación y a la interpre-tación del presente Convenio.

El Comité establecerá las medidas previstas en el apartado 6 del artículo 11y en el apartado 2 del artículo 13, y concederá la autorización contemplada enel apartado 2 del artículo 17.

El Comité adoptará, en virtud de los artículos 16 y 17, las revisiones o lasmodificaciones del presente Convenio.

3. El Comité adoptará las decisiones por unanimidad, salvo las decisionesadoptadas en aplicación del apartado 2 del artículo 17, que lo serán por mayoríade dos tercios de los votos de sus miembros.

4. El Comité establecerá sus normas de procedimiento y podrá crear grupos detrabajo.

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312 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

La Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas se encar-gará de la Secretaría del Comité y de los grupos de trabajo.

Artículo 19

Respecto del Reino de Dinamarca, las disposiciones del presente Convenio nose aplicarán a las islas Feroe ni a Groenlandia, a menos que el Reino de Dina-marca formule una declaración contraria. Dicha declaración podrá hacerse encualquier momento por medio de una comunicación al Gobierno de Irlanda,que informará a los Gobiernos de los demás Estados Miembros.

Respecto de la República francesa, las disposiciones del presente Conveniosólo serán aplicables al territorio europeo de la República francesa.

Respecto del Reino de los Países Bajos, las disposiciones del presente Conve-nio sólo serán aplicables al territorio del Reino de los Países Bajos en Europa.

Por lo que respecta al Reino Unido, las disposiciones del presente Conveniose aplicarán únicamente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

No se aplicará a los territorios europeos de cuyas relaciones exteriores esresponsable el Reino Unido, salvo si el Reino Unido efectúa una declaraciónen sentido contrario. Dicha declaración podrá hacerse en cualquier momentomediante comunicación al Gobierno de Irlanda, el cual informará de ello a losGobiernos de los demás Estados Miembros.

Artículo 20

No podrá formularse ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 21

1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado quese convierta en miembro de las Comunidades Europeas. Los instrumentos deadhesión se depositarán en poder del Gobierno de Irlanda.

2. El presente Convenio entrará en vigor para cualquier Estado que se adhirieseal mismo el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumentode adhesión.

Artículo 22

1. El presente Convenio quedará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán enpoder del Gobierno de Irlanda.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 313

2. El Gobierno de Irlanda notificará a los Gobiernos de los restantes EstadosMiembros el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o apro-bación.

3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguien-te al depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del últi-mo Estado signatario que cumpla dicha formalidad.

El Estado depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación o apro-bación informará a los Estados Miembros de la fecha de entrada en vigor delpresente Convenio.

Hecho en Dublín el quince de junio de mil novecientos noventa, en un ejem-plar único, en lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega, ir-landesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe, asimismo, los textosredactados en cada una de dichas lenguas depositados en los archivos delGobierno de Irlanda, que transmitirá una copia certificada conforme a cada unode los Estados Miembros.

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SEGUNDA PARTE

INSTRUMENTOS INTERAMERICANOSSOBRE ASILO Y EXTRADICIÓN

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[317]

TRATADO SOBRE DERECHOPENAL INTERNACIONAL1

Adoptado en Montevideo, el 23 de enero de 1889, en el PrimerCongreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado.

Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el delParaguay, el del Perú y el del Uruguay, han convenido celebrar un Tratadosobre Derecho Penal Internacional, por medio de sus respectivos Plenipoten-ciarios, reunidos en Congreso, en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa delos Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argen-tina, estando representados:

(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios)Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida

forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado lasestipulaciones siguientes:

TÍTULO IDE LA JURISDICCIÓN

Artículo 1

Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o deldamnificado, se juzgan por los tribunales y se pena por las leyes de la Naciónen cuyo territorio se perpetran.

Artículo 2

Los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un Estado que serían justi-ciables por las autoridades de éste si en él produjeran sus efectos, pero que sólodañan derechos e intereses garantizados por las leyes de otro Estado, seránjuzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último.

1 Revisado por el Tratado de Derecho Penal Internacional firmado en Montevideo el 19 de marzo de1940 en el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado.

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318 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 3

Cuando un delito afecta a diferentes Estados, prevalecerá para juzgarlo la com-petencia de los tribunales del país damnificado en cuyo territorio se captura eldelincuente.

Si el delincuente se refugiase en un Estado distinto de los damnificados,prevalecerá la competencia de los tribunales del país que tuviere la prioridaden el pedido de extradición.

Artículo 4

En los casos del artículo anterior, tratándose de un solo delincuente, tendrá lu-gar un solo juicio, y se aplicará la pena más grave de las establecidas en lasdistintas leyes penales infringidas.

Si la pena más grave no estuviera admitida por el Estado en que se juzga eldelito, se aplicará la que más se le aproxime en gravedad.

El juez del proceso deberá, en estos casos, dirigirse al Poder Ejecutivo paraque éste dé conocimiento de su iniciación a los Estados interesados en el juicio.

Artículo 5

Cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus leyes,a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir alas autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos queautorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva alguna.

Artículo 6

Los hechos realizados en el territorio de un Estado que no fueren pasibles de penasegún sus leyes, pero que estuviesen penados por la Nación en donde produ-cen sus efectos, no podrán ser juzgados por ésta sino cuando el delincuente ca-yese bajo su jurisdicción.

Rige la misma regla respecto de aquellos delitos que no autorizan la extra-dición de los reos.

Artículo 7

Para el juzgamiento y castigo de los delitos cometidos por cualquiera de los miem-bros de una Legación, se observarán las reglas establecidas por el DerechoInternacional Público.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 319

Artículo 8

Los delitos cometidos en alta mar o en aguas neutrales, ya sea a bordo de bu-ques de guerra o mercantes, se juzgan y penan por las leyes del Estado a quepertenece la bandera del buque.

Artículo 9

Los delitos perpetrados a bordo de los buques de guerra de un Estado que seencuentren en aguas territoriales de otro, se juzgan y penan con arreglo a lasleyes del Estado a que dichos buques pertenezcan.

También se juzgan y penan según las leyes del país a que los buques de gue-rra pertenecen, los hechos punibles ejecutados fuera del recinto de éstos porindividuos de su tripulación o que ejerzan algún cargo en ellos, cuando dichoshechos afectan principalmente el orden disciplinario de los buques.

Si en la ejecución de los hechos punibles sólo intervinieren individuos nopertenecientes al personal del buque de guerra, el enjuiciamiento y castigo severificará con arreglo a las leyes del Estado en cuyas aguas territoriales se en-cuentra el buque.

Artículo 10

Los delitos cometidos a bordo de un buque de guerra o mercante en las condi-ciones prescritas en el artículo 2, serán juzgados y penados con arreglo a lo queestatuye dicha disposición.

Artículo 11

Los delitos cometidos a bordo de los buques mercantes son juzgados y penadospor la Ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales se encontraba el buqueal tiempo de perpetrarse la infracción.

Artículo 12

Se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las com-prendidas en la extensión de cinco millas desde la costa de tierra firme e islasque forman parte del territorio de cada Estado.

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320 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 13

Los delitos considerados de piratería por el Derecho Internacional Público,quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado bajo cuyo poder caigan los delin-cuentes.

Artículo 14

La prescripción se rige por las leyes del Estado al cual corresponde el conoci-miento del delito.

TÍTULO IIDEL ASILO

Artículo 15

Ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregadoa las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extra-dición.

Artículo 16

El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la Nación derefugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio ac-tos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delin-quido.

Artículo 17

El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entrega-do por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio deRelaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente.

Dicho asilo será respetado con relación a los perseguidos por delitos polí-ticos, pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente elhecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado,quién podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacionaldentro del más breve plazo posible.

El jefe de la Legación podrá exigir, a su vez, las garantías necesarias paraque el refugiado salga del territorio nacional respetándose la inviolabilidad desu persona.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 321

El mismo principio se observará con respecto a los asilados en los buquesde guerra surtos en aguas territoriales.

Artículo 18

Exceptuase de la regla establecida en el artículo 15, a los desertores de la ma-rina de guerra en aguas territoriales de un Estado.

Esos desertores, cualquiera que sea su nacionalidad, deberán ser entregadospor la autoridad local a pedido de la Legación, o en defecto de ésta, del agen-te consular respectivo, previa la prueba de identidad de la persona.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DE LA EXTRADICIÓN

Artículo 19

Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados ensu territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para cono-cer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;

2. Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega;3. Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes au-

toricen la prisión y el enjuiciamiento del reo;4. Que el delito no esté prescripto con arreglo a la ley del país reclamante;5. Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su con-

dena.

Artículo 20

La extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso lo pueda impedirla nacionalidad del reo.

Artículo 21

Los hechos que autorizan la entrega del reo son:1.Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley

penal de la Nación requirente se hallen sujetas a una pena privativa de la liber-tad que no sea menor de dos años, u otra equivalente;

2.Respecto de los sentenciados, las que sean castigadas con un año de lamisma pena como mínimum.

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322 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 22

No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos:

� El duelo;� El adulterio;� Las injurias y calumnias;� Los delitos contra los cultos.

Los reos de delitos comunes conexos con cualquiera de los anteriormente enu-merados, están sujetos a extradición.

Artículo 23

Tampoco dan mérito a la extradición los delitos políticos y todos aquéllos queatacan la seguridad interna o externa de un Estado, ni los comunes que tenganconexión con ellos.

La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida, con arre-glo a la ley que sea más favorable al reclamado.

Artículo 24

Ninguna acción civil o comercial relacionada con el reo podrá impedir su ex-tradición.

Artículo 25

La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal delEstado requerido, sin que esto impida la sustanciación del juicio de extradición.

Artículo 26

Los individuos cuya extradición hubiese sido concedida, no podrán ser juzga-dos ni castigados por delitos políticos anteriores a la extradición, ni por actosconexos con ellos.

Podrán ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requeri-do, acordado con arreglo al presente Tratado, los delitos susceptibles de extra-dición que no hubiesen dado causa a la ya concedida.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 323

Artículo 27

Cuando diversas Naciones solicitaren la entrega de un mismo individuo por ra-zón de diferentes delitos, se accederá en primer término al pedido de aquella endonde a juicio del Estado requerido se hubiese cometido la infracción más gra-ve. Si los delitos se estimasen de la misma gravedad, se otorgará la preferenciaa la que tuviese la prioridad en el pedido de extradición; y si todos los pedidostuvieran la misma fecha, el país requerido determinará el orden de la entrega.

Artículo 28

Si después de verificada la entrega de un reo a un Estado, sobreviniese respectodel mismo individuo un nuevo pedido de extradición de parte de otro Estado,corresponderá acceder o no al nuevo pedido, a la misma Nación que verificó laprimera entrega, siempre que el reclamado no hubiese sido puesto en libertad.

Artículo 29

Cuando la pena que haya de aplicarse al reo sea la de la muerte, el Estado queotorga la extradición podrá exigir sea sustituida por la pena inferior inmediata.

TÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Artículo 30

Los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos oconsulares respectivos, y en defecto de éstos, directamente de Gobierno aGobierno, y se acompañarán los siguientes documentos:

1. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penalaplicable a la infracción que motiva el pedido, y del auto de detención y demásantecedentes a que se refiere el inciso 3° del Artículo 19;

2. Si se trata de un sentenciado, copia legalizada de la sentencia condena-toria ejecutoria, exhibiéndose a la vez, en igual forma, la justificación de queel reo ha sido citado, y representado en el juicio o declarado legalmente rebelde.

Artículo 31

Si el Estado requerido considerase improcedente el pedido por defectos deforma, devolverá los documentos respectivos al Gobierno que lo formuló,expresando la causa y defectos que impiden su sustanciación judicial.

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324 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 32

Si el pedido de extradición hubiese sido introducido en debida forma, el Go-bierno requerido remitirá todos los antecedentes al juez o tribunal competen-te, quien ordenará la prisión del reo y el secuestro de los objetos concernientesal delito, si a su juicio procediese tal medida, con arreglo a lo establecido en elpresente Tratado.

Artículo 33

En todos los casos en que proceda la prisión del refugiado, se le hará saber sucausa en el término de veinticuatro horas y que puede hacer uso del derechoque le acuerda el artículo siguiente.

Artículo 34

El reo podrá, dentro de tres días perentorios, contados desde el siguiente al dela notificación, oponerse a la extradición, alegando:

1. Que no es la persona reclamada;2. Los defectos de forma que adolezcan los documentos presentados;3. La improcedencia del pedido de extradición.

Artículo 35

En los casos en que fuese necesaria la comprobación de los hechos alegados,se abrirá el incidente a prueba, rigiendo respecto de ella y de sus términos lasprescripciones de la ley procesal del Estado requerido.

Artículo 36

Producida la prueba, el incidente será fallado sin más trámite, en el término dediez días, declarando si hay o no lugar a la extradición.

Dicha resolución será apelable dentro del término de tres días, ante el tribu-nal competente, el cual pronunciará su decisión en el plazo de cinco días.

Artículo 37

Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, el tribunal que pronun-ció el fallo lo hará saber inmediatamente al Poder Ejecutivo, a fin de que pro-vea lo necesario para la entrega del delincuente.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 325

Si fuese contraria, el juez o tribunal ordenará la inmediata libertad del de-tenido, y lo comunicará al Poder Ejecutivo, adjuntando copia de la sentencia,para que la ponga en conocimiento del Gobierno requirente.

En los casos de negativa por insuficiencia del documentos, debe reabrirseel juicio de extradición, siempre que el Gobierno reclamante presentase otros,o complementase los ya presentados.

Artículo 38

Si el detenido manifestase su conformidad con el pedido de extradición, el juezo tribunal labrará acta de los términos en que esa conformidad haya sido pres-tada, y declarará, sin más trámite, la procedencia de la extradición.

Artículo 39

Todos los objetos concernientes al delito que motiva la extradición y que sehallaren en poder del reo, serán remitidos al Estado que obtuvo la entrega.

Los que se hallaren en poder de terceros, no serán remitidos sin que los po-seedores sean oídos previamente y resuéltose las excepciones que opongan.

Artículo 40

En los casos de hacerse la entrega del reo por la vía terrestre, corresponderá alEstado requerido efectuar la traslación del inculpado hasta el punto más ade-cuado de su frontera.

Cuando la traslación del reo deba efectuarse por vía marítima o fluvial, laentrega se hará en el puerto más apropiado de embarque, a los agentes que debeconstituir la Nación requeriente.

El Estado requirente podrá, en todo caso, constituir uno o más agentes de se-guridad; pero la intervención de éstos quedará subordinada a los agentes o au-toridades del territorio requerido o del de tránsito.

Artículo 41

Cuando para la entrega de un reo, cuya extradición hubiese sido acordada poruna Nación a favor de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un Esta-do intermedio, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el dela exhibición por la vía diplomática del testimonio en forma del decreto de ex-tradición, expedido por el Gobierno que la otorgó.

Si el tránsito fuese acordado, regirá lo dispuesto en el inciso 3°, del artícu-lo anterior.

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326 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 42

Los gastos que demande la extradición del reo serán por cuenta del Estadorequerido hasta el momento de la entrega, y desde entonces a cargo del Gobier-no requirente.

Artículo 43

Cuando la extradición fuese acordada y se tratase de un enjuiciado, el Gobiernoque la hubiere obtenido comunicará al que la concedió la sentencia definitivarecaída en la causa que motivó aquella.

TÍTULO VDE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 44

Cuando los Gobiernos signatarios reputasen el caso urgente, podrán solicitarpor la vía postal telegráfica, que se proceda administrativamente al arresto pro-visorio del reo, así como a la seguridad de los objetos concernientes al delito,y se accederá al pedido, siempre que se invoque la existencia de una sentenciao de una orden de prisión, y se determine con claridad la naturaleza del delitocastigado o perseguido.

Artículo 45

El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase el pe-dido de extradición dentro de los diez días de la llegada del primer correo des-pachado después del pedido de arresto provisorio.

Artículo 46

En todos los casos de prisión preventiva, las responsabilidades que de ella ema-nen corresponden al Gobierno que solicitó la detención.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 47

No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultá-nea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 327

Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentinapara que lo hagan saber a las demás Naciones Contratantes. Este procedimientohará las veces de canje.

Artículo 48

Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigordesde ese acto por tiempo indefinido.

Artículo 49

Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tra-tado o introducir modificaciones en él, lo avisará a las demás, pero no queda-rá desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurarállegar a un nuevo acuerdo.

Artículo 50

Las estipulaciones del presente Tratado sólo serán aplicables a los delitos per-petrados durante su vigencia.

Artículo 51

El artículo 47 es extensivo a las Naciones que no habiendo concurrido a esteCongreso quisieran adherirse al presente Tratado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas lo firmany sellan en el número de cinco ejemplares, en Montevideo, a los veintitrés díasdel mes de enero del año de mil ochocientos ochenta y nueve.

(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.)

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TRATADO DE EXTRADICIÓN Y PROTECCIÓNCONTRA EL ANARQUISMO1

(Firmado en México, el 28 de enero de 1902,en la Segunda Conferencia Internacional Americana)

[329]

Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Co-lombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de la República Dominicana, el del Ecua-dor, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, elde Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mexicanos, el de Nicaragua,el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay;

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la SegundaConferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autoriza-dos para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratadosque juzgaren útiles a los intereses de América, a los siguientes señores Dele-gados:

[Siguen los nombres de los señores Delegados.]Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrán-

dolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los repre-sentantes de SS.EE. el Presidente de los Estados Unidos de América, el deNicaragua y el del Paraguay, los cuales obran ad referéndum, han convenidoen celebrar un tratado para la extradición de criminales y para la Proteccióncontra el anarquismo, en los siguientes términos:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes convienen en entregarse recíprocamente a laspersonas acusadas o sentenciadas por autoridad competente, siempre que con-curran las siguientes circunstancias:

I. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para encausar al delincuenteque motive la demanda de extradición.

II. Que se invoque la perpetración de un crimen o delito del orden común,que las leyes de los Estados requirente y requerido castiguen con una pena nomenor de dos años de prisión.

1 No entró en vigor por falta de un número suficiente de ratificaciones.

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330 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

III. Si, con motivo del régimen federal de alguna o algunas de las Altas Par-tes Contratantes, no fuere posible determinar la pena correspondiente al delitopor el cual se pide la extradición, se tendrá  entonces por base para la demandala siguiente lista de delitos:

01. Homicidio, incluso los delitos conocidos con los nombres de parricidio,asesinato, envenenamiento e infanticidio.

02. Estupro y violación.03. Bigamia.04. Incendio.05. Crímenes o delitos cometidos en el mar, a saber:

a) Piratería, según se conoce y define comúnmente en Derecho Inter-nacional.

b) Destrucción o pérdida de un buque, causadas intencionalmente, oconspiración y tentativa para conseguir dicha destrucción o pérdida,cuando hubieren sido cometidas por alguna persona o personas abordo de dicho buque en alta mar.

c) Motín o conspiración por dos o más individuos de la tripulación, o porotras personas a bordo de un buque en alta mar, con el propósito derebelarse contra la autoridad del Capitán o Comandante de dichobuque, o con el de apoderarse por fraude o violencia de dicho barco.

06. Allanamiento de morada, por el cual se entenderá el acto de asaltar lacasa de otro y de entrar en ella durante la noche, con el fin de cometer undelito.

07. El acto de forzar la entrada a las oficinas públicas, bancos, casas de ban-co, cajas de ahorro, compañías de depósito o de seguros, con el fin decometer en ellas un robo, así como los robos que resulten de ese acto.

08. Robo con violencia, entendiéndose por tal la sustracción por la fuerzade bienes o dinero ajenos, o ejerciendo violencia o intimidación.

09. Falsificación o expendio, o circulación de documentos falsificados.10. Falsificación o alteración de los actos oficiales del Gobierno o de la auto-

ridad pública, inclusos los tribunales, o el empleo o uso fraudulento dealgunos de los mismos actos.

11. Falsificación de moneda, sea en metálico o en papel, de títulos o cuponesde deuda pública, u otros títulos de crédito público, de billetes de ban-co, de sellos, timbres, cuños y marcas de la nación o de la administraciónpública, y el expendio, circulación o uso fraudulento de alguno de losobjetos antes mencionados.

12. Importación de instrumentos para falsificar moneda, o billetes de ban-co, o papel moneda.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 331

13. Peculado o malversación de fondos públicos, cometidos dentro de la ju-risdicción de cualquiera de las Partes Contratantes, por empleados o de-positarios públicos.

14. Abuso de confianza cometido con fondos de un banco de depósito de unacaja de ahorros, o de una compañía de depósito, organizada conformea las leyes.

15. Abuso de confianza por una persona o personas a sueldo o salario, en per-juicio de aquél que los tiene a su servicio, cuando el delito está sujetoa una pena conforme a las leyes del lugar donde fue cometido.

16. Plagio de menores o adultos, entendiéndose por tal hecho apoderarse deuna persona o personas, o detenerlas para exigir dinero por su rescateo para cualquier otro fin ilegal.

17. Mutilación o inutilización de cualquier miembro principal del cuerpo,y cualquiera otra mutilación intencional que cause incapacidad para tra-bajar, o la muerte.

18. Destrucción maliciosa o ilegal o la tentativa de destrucción de ferroca-rriles, trenes, puentes, vehículos, buques u otros medios de comunica-ción, o de edificios públicos o privados, cuando el acto cometido pon-ga en peligro la vida humana.

19. Obtener por medio de amenazas de hacer daño, o de maquinaciones oartificios, dinero, valores u otros bienes muebles, o la compra de losmismos a sabiendas de como se han obtenido, cuando estos delitos es-tén penados con prisión u otro castigo corporal por las leyes de ambospaíses.

20. Hurto o robo sin violencia, entendiéndose por tal el apoderamiento de efec-tos, bienes muebles, caballos, ganado vacuno o de otra clase, o de dine-ro, por valor al menos de veinticinco pesos, o recibir a sabiendas pro-piedades substraídas de ese valor.

21. El conato de algunos de los delitos antes enumerados, cuando esté pe-nado con prisión u otra pena corporal por las leyes de ambas Partes Con-tratantes.

IV. Que el Estado requeriente presente documentos que, según sus leyes,autoricen la prisión preventiva y el enjuiciamiento del reo.

V. Que el delito o la pena no estén prescritos, según las leyes de ambospaíses.

VI. Que el reo, si ha sido sentenciado, no haya cumplido su condena.

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332 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 2

No podrá concederse la extradición por delitos políticos o por hechos que lessean conexos. No serán reputados delitos políticos los actos que estén calificadosde anarquismo por la legislación del país requirente y por la del requerido.

Artículo 3

En ningún caso la nacionalidad de la persona acusada podrá impedir su entregaen las condiciones estipuladas por el presente Tratado; pero ningún Gobiernoestará obligado a conceder la extradición de sus propios ciudadanos, sino quepodrá entregarlos cuando a su juicio sea conveniente hacerlo.

Artículo 4

Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra sujeta a un procedimien-to penal, o está detenida por haber delinquido en el país donde se ha refugia-do, deberá diferirse su entrega hasta la conclusión del proceso, o hasta que hayacumplido su condena.

No serán un obstáculo para la entrega las obligaciones civiles que el acusadotenga contraídas en el país de refugio.

Artículo 5

La extradición acordada no autoriza el enjuiciamiento y castigo del individuoentregado, por delito distinto del que hubiese servido de fundamento a la de-manda respectiva, a no ser que tenga conexión con el que la motivó y se fun-de en las mismas pruebas de la demanda.

Esta estipulación no se aplica a los crímenes o delitos cometidos con pos-terioridad a la extradición.

Artículo 6

Si otro u otros Estados, en virtud de estipulaciones de tratados, solicitan la entre-ga de un mismo individuo por motivo de diferentes delitos, se atenderá enprimer lugar, al pedido de aquél en cuyo territorio, a juicio del Estado reque-rido, se haya cometido la infracción más grave. Si los delitos fueran estimadosde la misma gravedad, se dará preferencia al Estado que tenga prioridad en elpedido de extradición; y si todos los pedidos tuvieren la misma fecha, el paísrequerido determinará el orden de la entrega.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 333

Artículo 7

Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los AgentesDiplomáticos o Consulares respectivos; y a falta de éstos, directamente deGobierno a Gobierno; e irán acompañadas de los siguientes documentos:

II. Respecto de los presuntos delincuentes: copia legalizada de la ley penalaplicable a la infracción que motivare la demanda, y del auto de prisióny demás documentos a que se refiere la fracción IV del Artículo 1.

II. Respecto de los sentenciados: copia legalizada de la sentencia condena-toria ejecutoriada.

Deberá también acompañarse a la demanda todos los datos y antecedentesnecesarios para establecer la identidad de la persona cuya extradición se re-clamare.

Artículo 8

En caso de urgencia, se podrá conceder la detención provisional del individuoreclamado, en virtud de petición telegráfica del Gobierno requirente al Ministrode Relaciones Exteriores, o a la autoridad competente del requerido, en la cualse prometa el envío de los documentos indicados en el artículo anterior; peroel detenido será puesto en libertad, si éstos no fueren presentados dentro del tér-mino que fije la Nación requerida, no excediendo de tres meses, contados desdela fecha del arresto.

Artículo 9

La demanda de extradición, en cuanto a sus trámites, a la apreciación de la legi-timidad de su procedencia, y a la admisión y calificación de las excepcionescon que pudiese ser impugnada por parte del reo o prófugo reclamado, quedasujeta, en lo que no se oponga a lo prescrito en este Tratado, a la decisión delas autoridades competentes del país de refugio, las cuales arreglarán sus pro-cedimientos a las disposiciones y prácticas legales establecidas para el caso enel mismo país. Queda garantizado al reo prófugo el derecho de usar el recur-so de habeas corpus o amparo de sus garantías individuales.

Artículo 10

Todos los objetos que se encontraren en poder del acusado, si los hubiere ob-tenido por medio de la perpetración del hecho de que se le acusa, o pudiese

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334 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

servir de prueba del delito por el cual se pide su extradición, serán secuestra-dos y entregados con su persona. Sin embargo quedarán a salvo los derechosde terceros sobre las cosas secuestradas, si no estuviesen implicadas en la acu-sación.

Artículo 11

El tránsito por el territorio de uno de los Estados Contratantes, de algún indi-viduo entregado por tercera Potencia a otro Estado y que no pertenezca al paísde tránsito será concedido mediante la simple presentación, en original o encopia legalizada de la resolución, en que se haya concedido la extradición porel Gobierno del país de refugio.

Artículo 12

Todos los gastos ocasionados con la extradición de un prófugo serán a cargodel Estado requirente, exceptuándose las compensaciones de los funcionariospúblicos que reciban sueldos fijos.

Artículo 13

La extradición de todo individuo culpable de actos de anarquismo puede pe-dirse siempre que la legislación de los Estados, requirente y requerido, haya es-tablecido la pena para dichos actos. En este caso, la extradición se concederáaun cuando el delito imputado al reclamado tuviere una pena menor de dosaños de prisión.

Artículo 14

Los Gobiernos Contratantes convienen en sujetar a arbitraje las controversiasque puedan suscitarse acerca de la interpretación o ejecución de este Tratado,cuando se hayan agotado los medios de arreglo directo.

Cada Parte Contratante nombrará un árbitro, y los dos árbitros designaránun tercero para el caso de discordia. La Comisión de Arbitros determinará elprocedimiento arbitral en cada caso.

Artículo 15

El presente Tratado permanecerá en vigor durante cinco años, contados des-de el día en que se haga el último canje de ratificaciones, y seguirá en vigor por

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 335

otros cinco años más, si doce meses antes de que expire el primer periodo decinco años no fuere denunciado. En el caso de que alguno o algunos de losGobiernos lo denunciare, seguirá en vigor entre las otras Partes Contratantes.Esta Convención será ratificada y las ratificaciones se canjearán en la Ciudadde México, dentro del término de un año de su firma.

Artículo 16

Si algunas de las Altas Partes Contratantes hubieran celebrado ya entre sí tra-tados de extradición, quedarán éstos reformados solamente en la parte modi-ficada o alterada por las disposiciones del presente.

Artículo Transitorio

Los representantes de Costa Rica, Ecuador, Honduras y Nicaragua firman esteTratado con la reserva de que sus respectivos Gobiernos no entregarán a losdelincuentes que merezcan pena de muerte, según la legislación de los paísesrequirentes, sino bajo la promesa de que se les conmutará esa pena por la in-mediata inferior.

Si los Gobiernos de las Delegaciones mencionadas mantienen la mismareserva al ratificar el presente Tratado, éste los ligará únicamente con aquéllosque acepten la mencionada condición.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman el presente Tra-tado y ponen en él el sello de la Segunda Conferencia Internacional Ameri-cana.

Hecho en la Ciudad de México el día veintiocho de enero de mil novecien-tos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, inglés y francés respectiva-mente, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Exteriores delGobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que de ellos se saquencopias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Es-tados signatarios.

(Siguen las firmas de los señores Delegados.)

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TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD

(Suscrita en Washington, D.C., el 20 de diciembre de 1907)

[337]

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nica-ragua y El Salvador, deseando establecer las bases que fijen las relacionesgenerales de dichos países, han tenido a bien celebrar un TRATADO GENE-RAL DE PAZ Y AMISTAD, que llene aquél fin y al efecto han nombradoDelegados:

(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios.)En virtud de la invitación hecha conforme al artículo 2° del Protocolo fir-

mado en Washington el 17 de septiembre de 1907, por los Representantes Ple-nipotenciarios de las cinco Repúblicas Centroamericanas, estuvieron presen-tes en todas las deliberaciones los Excelentísimos Señores Representantes delGobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador don Enrique C. Creel, yel Representante del Gobierno de los Estados Unidos de América, Mr. WilliamI. Buchanon.

Los Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centroamericana en Wash-ington, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, queencontraron en buena forma, han convenido llevar a efecto el propósito indi-cado de la manera siguiente:

Artículo I

Las Repúblicas de Centroamérica consideran como el primordial de sus debe-res, en sus relaciones mutuas, el mantenimiento de la paz; y se obligan a ob-servar siempre la más completa armonía y a resolver todo desacuerdo o difi-cultad que pueda sobrevenir entre ellas, de cualquier naturaleza que sea, pormedio de la Corte de Justicia Centroamericana, creada por la Convención quehan concluido al efecto en esta fecha.

Artículo II

Deseando asegurar en las Repúblicas de Centroamérica los beneficios que sederivan de la práctica de las instituciones y contribuir al propio tiempo a afirmar

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338 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

su estabilidad y los prestigios de que deben rodearse, declara que se conside-ra amenazante a la paz de dichas Repúblicas toda disposición o medida quetienda a alterar en cualquiera de ellas el orden constitucional.

Artículo III

Atendiendo a la posición geográfica central de Honduras y a las facilidades queesta circunstancia ha dado para que su territorio haya sido con la mayor fre-cuencia el teatro de las contiendas centroamericanas, Honduras declara desdeahora su absoluta neutralidad en cualquier evento de conflicto entre las otrasRepúblicas; y éstas, a su vez, si se observare tal neutralidad, se obligan a res-petarla y a no violar en ningún caso el territorio hondureño.

Artículo IV

Atendiendo a las ventajas que deben obtenerse de la creación de Institutos Cen-troamericanos para el fomento de sus más vitales intereses, además del Insti-tuto Pedagógico y de la Oficina Internacional Centroamericana que han deestablecerse según las Convenciones celebradas al efecto por esta Conferen-cia, se recomienda especialmente a los Gobiernos la creación de una EscuelaPráctica de Agricultura en la República de El Salvador, una de Minería y Me-cánica en la de Honduras y otra de Artes y Oficios en la de Nicaragua.

Artículo V

Para cultivar las relaciones entre los Estados, las Partes Contratantes se obli-gan a acreditar ante cada una de las otras una Legación permanente.

Artículo VI

Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes residentes en el territorio decualquiera de las otras, gozarán de los mismos derechos civiles de que gozanlos nacionales y se considerarán como ciudadanos en el país de su residencia,si reúnen las condiciones que exigen las correspondientes leyes constitutivas.Los no naturalizados estarán exentos del servicio militar obligatorio por maro por tierra y de todo empréstito forzoso o requerimiento militar, y no se lesobligará por ningún motivo a pagar más contribuciones o tazas ordinarias oextraordinarias que aquellas que pagan los naturales.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 339

Artículo VII

Los individuos que hayan adquirido un título profesional en alguna de las Re-públicas contratantes podrán ejercer en cualquiera de las otras, sin especialgravamen, sus profesiones, con arreglo a las respectivas leyes; sin más requi-sitos que los de presentar el título o diploma correspondiente debidamenteautenticado y justificar, en caso necesario, la identidad de la persona y obte-ner el pase del Poder Ejecutivo donde así lo requiera la ley.

También serán válidos los estudios científicos hechos en las Universidades,Escuelas, Facultades e Institutos de Segunda Enseñanza de cualquiera de lospaíses contratantes, previa la autenticación de los documentos que acreditendichos estudios y la comprobación de la identidad de la persona.

Artículo VIII

Los ciudadanos de los países signatarios que residan en el territorio de los otrosgozarán del derecho de propiedad literaria, artística o industrial en los mismostérminos y sujetos a los mismos requisitos que los naturales.

Artículo IX

Las naves mercantes de los países signatarios se considerarán en los mares,costas y puertos de los indicados países, como naves nacionales; gozarán de lasmismas excenciones, franquicias y concesiones que éstas y no pagarán otrosderechos ni tendrán otros gravámenes que los que paguen y tengan impuestoslas embarcaciones del país respectivo.

Artículo X

Los Gobiernos de las Repúblicas contratantes se comprometen a respetar lainviolabilidad del derecho de asilo a bordo de los buques mercantes de cual-quier nacionalidad, surtos en sus puertos. En consecuencia, no podrá extraer-se de dichas embarcaciones sino a los reos de delitos comunes, por orden delJuez competente y con las formalidades legales. A los perseguidos por delitospolíticos, o delitos comunes conexos con los políticos, sólo podrá extraérselesen el caso de que se hayan embarcado en un puerto del Estado que se les recla-ma, mientras permanezcan en sus aguas jurisdiccionales y cumpliéndose losrequisitos exigidos anteriormente para los casos de delitos comunes.

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340 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo XI

Los Agentes diplomáticos y consulares de las Repúblicas contratantes en lasciudades, plazas y puertos extranjeros prestarán a las personas, buques y de-más propiedades de los ciudadanos de cualquiera de ellas, la misma protecciónque a las personas, buques y demás propiedades de sus compatriotas sin exi-gir por sus servicios otros o mayores derechos que los acostumbrados respectode sus nacionales.

Artículo XII

En el deseo de fomentar el comercio entre las Repúblicas contratantes, sus res-pectivos Gobiernos se pondrán de acuerdo para el establecimiento de naves na-cionales y mercantes que hagan el comercio de cabotaje y para los arreglos ysubvenciones que deban acordarse a las compañías de vapores que hagan eltráfico entre los puertos nacionales y los del exterior.

Artículo XIII

Habrá entre las Partes Contratantes un canje completo y regular de toda clasede publicaciones oficiales.

Artículo XIV

Los instrumentos públicos otorgados en una de las Repúblicas contratantes se-rán válidos en las otras, siempre que estén debidamente autenticados y que ensu celebración se hayan observado las leyes de la República de donde proceden.

Artículo XV

Las autoridades judiciales de las Repúblicas contratantes darán curso a las re-quisitorias en materia civil, comercial o criminal, concernientes a citaciones, inte-rrogatorios y demás actos de procedimiento o instrucción.

Los demás actos judiciales, en materia civil o comercial, procedentes deacción personal, tendrán en el territorio de cualquiera de las Partes Contratan-tes igual fuerza que los de los tribunales locales y se ejecutarán del mismomodo, siempre que se declaren previamente ejecutoriados por el TribunalSupremo de la República en donde han de tener ejecución, lo cual se verificarási llenaren las condiciones esenciales que exige su respectiva legislación yconforme a las leyes señaladas en cada país para la ejecución de las sentencias.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 341

Artículo XVI

Deseando prevenir una de las causas más frecuentes de trastornos en las Re-públicas, los Gobiernos contratantes no permitirán que los cabecillas o jefesprincipales de las emigraciones políticas ni sus agentes residan en los depar-tamentos fronterizos a los países cuya paz pudieran perturbar.

Los que estuvieren actualmente establecidos de una manera fija en un de-partamento fronterizo podrán permanecer en el lugar de su residencia, bajo lainmediata vigilancia del Gobierno asilador; pero desde el momento en quellegaren a constituir peligro para el orden serán incluidos en la regla del inci-so precedente.

Artículo XVII

Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que dentro del territorio decada una de las Partes contratantes iniciare o fomentare trabajos revoluciona-rios contra alguna de las otras, será inmediatamente concentrada a la capital dela República, donde se le someterá a juicio con arreglo a la ley.

Artículo XVIII

En cuanto a la Oficina de las Repúblicas Centroamericanas que se establece-rá en Guatemala y respecto al Instituto Pedagógico que ha de crearse en Cos-ta Rica, se observarán las Convenciones celebradas al efecto, así como tambiénregirán las que se refieren a Extradición, Comunicaciones y ConferenciasAnuales para unificar los intereses Centroamericanos.

Artículo XIX

El presente Tratado permanecerá en vigor por el término de 10 años contadosdesde el día del canje de las ratificaciones. Sin embargo, si un año antes deexpirar dicho término no se hubiere hecho por alguna de las Partes contratan-tes notificación especial a las otras sobre la intención de terminarlo, continuarárigiendo hasta un año después de que se haya hecho la referida notificación.

Artículo XX

Estando resumidas o convenientemente modificadas en este Tratado las esti-pulaciones de los celebrados anteriormente entre los países contratantes, sedeclara que todos quedan sin efecto y derogados por el actual, cuando seadefinitivamente aprobado y canjeado.

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342 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo XXI

El canje de las ratificaciones del presente Tratado, así como el de las otrasConvenciones concluidas en esta fecha, se hará por medio de comunicacionesque dirijan los Gobiernos al de Costa Rica, para que éste lo haga saber a losdemás Estados Contratantes. El Gobierno de Costa Rica les comunicará tam-bién la ratificación, si la otorgare.

Firmado en la Ciudad de Washington, a los veinte días del mes de diciembrede mil novecientos siete.

(Siguen las firmas de los Plenitpotenciaros.)

CONVENCIÓN ADICIONAL AL TRATADO GENERAL

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nica-ragua y El Salvador, han tenido a bien celebrar una Convención Adicional alTratado General y al efecto han nombrado Delegados:

(Nombres de los Delegados.)

Artículo I

Los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes no reconocerán a ninguno quesurja en cualquiera de las cinco Repúblicas por consecuencia de un golpe deEstado, o de una revolución contra un Gobierno reconocido, mientras la repre-sentación del pueblo, libremente electa, no haya reorganizado el país en for-ma constitucional.

Artículo II

Ningún Gobierno de Centroamérica podrá, en caso de guerra civil, intervenirni a favor ni en contra del Gobierno del país donde la contienda tuviera lugar.

Artículo III

Se recomienda a los Gobiernos de Centroamérica procurar, por los medios queestén a su alcance, en primer término la reforma constitucional en el sentidode prohibir la reelección del Presidente de la República, donde tal prohibiciónno exista, y en segundo, la adopción de todas las disposiciones necesarias pararodear de completa garantía el principio de alternabilidad en el poder.

Firmada en la Ciudad de Washington, a los veinte días de diciembre de milnovecientos siete.

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ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN

(Firmado en Caracas el 18 de julio de 1911)

[343]

Los infrascritos, Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia,Perú, Colombia y Venezuela, previo el canje de sus respectivos Plenos Pode-res, convienen en el siguiente Acuerdo sobre Extradición:

Artículo 1

Los Estados Contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo conlo que se estipula en este Acuerdo, a los individuos que procesados o condena-dos por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados Contratantes,como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímeneso delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de lasPartes Contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de unade ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la in-fracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo oenjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión,tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Artículo 2

La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesi-nato, envenenamiento y aborto.

2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muertesin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o queparezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdidao la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesariopara la propia defensa o protección, o una mutilación grave.

3. Incendio voluntario.4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.5. Abandono de niños.

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344 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños.7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, res-

pecto a los delitos que dan lugar a la extradición.8. Bigamia y poligamia.9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.10. Fraude que constituya estafa o engaño.11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de

Justicia, según la legislación respectiva.12. Abuso de confianza.13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación

de documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades públicas o delos Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada.

14. Falsificación o alteración de moneda, ya acuñada, de papel, o de títulode deuda creados por los Gobiernos Nacionales, de los Estados, provin-ciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco,o la emisión o circulación de los mismos.

15. Falsificación o alteración de sellos , timbres, cuños, estampillas de correoy marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la admi-nistración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de di-chos objetos.

16. Malversación cometida por funcionarios públicos; malversación come-tida por personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquéllasque las emplean.

17. Cohecho y concusión.18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos o el so-

borno de testigos, expertos o intérpretes.19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pon-

gan en peligro la vida de las personas.21. Inundación y otros estragos.22. Delitos cometidos en el mar:

a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes;b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas

a bordo de un buque, en alta mar, contra la autoidad del Capitán ode quien haga sus veces;

c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar;d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el pro-

pósito de causar daño corporal grave;e) Deserción de la marina y del ejercito. Destrucción criminal de par-

ques en tierra o en mar.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 345

23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encami-nadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos.

24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad del domici-lio, cometidos por particulares.

Artículo 3

Cuando el crimen o el delito motivo de la extradición se ha cometido, o atenta-do, o frustrado, fuera del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso aésta, sólo cuando la Legislación del Estado requerido autorice el enjuiciamien-to de tales infracciones cuando se cometan fuera de su jurisdicción.

Artículo 4

No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cualse pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho co-nexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados Con-tratantes al otro será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político,ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampocose acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda pruebaque ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito po-lítico o hecho conexo con él.

No se considerará delito político ni hecho conexo semejante el atentado encualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previstoen este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cualse haga la demanda o que haya concedido la extradición.

Artículo 5

Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis mesesde privación de libertad el máximo de la pena aplicable a la participaciónque se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicitala extradición;

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiereprescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado;

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puestoen libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido ob-jeto de una amnistía o de un indulto.

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346 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 6

La solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplo-mática.

Artículo 7

Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estadorequerido, la entrega, cuando a esto procediere, no se efectuará, sino cuandoel reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena o cuando dealgún modo queda terminado el juicio.

Artículo 8

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condena-toria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detencióndictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito ocrimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las de-claraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dichoauto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente auten-ticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, encuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presenteTratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estadoal cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es puni-ble por la ley de la Nación requerida.

Artículo 9

Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplo-mática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente; igual-mente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aúnpor telégrafo por la vía diplomática, al Ministro de Relaciones Exteriores delEstado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia,principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional soli-citada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por unaautoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuen-tra el prófugo.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 347

Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no sehace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el Ar-tículo 8.

Artículo 10

No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida enel país que lo entrega.

Artículo 11

El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo recla-ma, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampocoser entregado a otra Nación a menos que haya tenido en uno u otro caso la li-bertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sen-tenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos ca-sos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondríasu permanencia en el territorio de la Nación.

Artículo 12

Todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito, los que provengan deél o hayan servido para cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros elementosde convicción que se hubieren encontrado en poder del fugitivo, serán, des-pués de la decisión de la autoridad competente, entregados al Estado reclaman-te, en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las leyes de las respec-tivas Naciones.

Se respetarán, sin embargo, debidamente, los derechos del tercero respec-to de tales objetos.

Artículo 13

Cuando la persona reclamada, lo es a la vez por varios Estados, la prevencióndeterminará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada porun Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto.

Artículo 14

Si el Estado requirente no hubiere dispuesto de la persona reclamada en el lapsode tres meses, contados desde el día en que hubiere sido puesta a su disposi-

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348 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ción, será puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido nuevamen-te por el mismo motivo.

Artículo 15

Los gastos que ocasionen el arresto, la detención, el examen y la entrega de losprófugos, en virtud de este Acuerdo, serán a cuenta del Estado que pide la ex-tradición; y la persona que haya de ser entregada se conducirá al puerto delEstado requerido que indique el Gobierno que ha hecho la solicitud o su agentediplomático, a cuyas expensas será embarcado.

Artículo 16

Si el acusado lo pidiere, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación reque-rida decidirá por sí o por no, si el delito por el cual se pretende entregarlo, hade ser considerado de carácter político o conexo con delito político.

Artículo 17

La duración del presente Acuerdo será de cinco años que se contarán un mesdespués del canje de sus ratificaciones y no tendrá efecto retroactivo.

Pasado este término, se tendrá prorrogado hasta que uno de los Estados Con-tratantes comunique a los otros su voluntad de hacerlo cesar, un año despuésde la notificación.

Artículo 18

Fuera de las estipulaciones del presente Acuerdo, los Estados signatarios reco-nocen la institución de asilo, conforme a los principios del Derecho Inter-nacional.

Artículo 19

Cuando para la entrega de un reo cuya extradición hubiere sido acordada poruna Nación a favor de otra fuese necesario atravesar el territorio de un Esta-do intermedio, el tránsito será autorizado por éste, sin otro requisito que el dela exhibición por la vía diplomática del testimonio en forma del decreto de ex-tradición expedido por el Gobierno que lo otorgó.

En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas, a 18 de juliode 1911.

(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.)

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ACUERDO INTERPRETATIVO DEL ACUERDOSOBRE EXTRADICIÓN, DEL 18 DE JULIO DE 1911

(Firmada en Quito, el 10 de agosto de 1935)

[349]

Los infrascritos, Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia, Colombia,Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, previo el canje de sus respectivos PlenosPoderes, convienen en lo siguiente:

Con el fin de limitar la detención provisional del prófugo cuya extradicióninteresa a un país bolivariano:

Artículo 1

Fíjase en 90 días para los países limítrofes y 120 días para los no limítrofes, el plazoque se refiere el inciso segundo del Artículo 9 del referido Acuerdo sobre Ex-tradición.

En fe de lo cual firman seis ejemplares de un tenor, en Quito, a 10 de agostode 1935.

(Este acuerdo interpretativo fue firmado por los Plenipotenciarios de Boli-via, Ecuador, Perú y Venezuela.)

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CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN

(Suscrita en la ciudad de Washington, D.C., el 7 de febrero de 1923)

[351]

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nica-ragua y Costa Rica, deseando confirmar sus amistosas relaciones y promoverla causa de la justicia, han resuelto celebrar una Convención para la extradi-ción de los prófugos de la misma, y, al efecto, han nombrado Delegados:

(Siguen los nombres de los Delegados.)En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de Amé-

rica por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centroamérica, estuvieronpresentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delegados del Gobier-no de los Estados Unidos de América,

(Siguen los nombres de los Delegados.)Después de comunicarse sus respectivos Plenos Poderes, que fueron ha-

llados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la Amé-rica Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos enWashington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de lamanera siguiente:

Artículo I

Las Repúblicas Contratantes convienen en entregarse recíprocamente los in-dividuos que se refugien en el territorio de cada una de ellas, y que en la otrahubieren sido condenados como autores, cómplices o encubridores de un de-lito, a una pena no menor de dos años de privación de la libertad, o queestuvieren procesados por un delito que, conforme a las leyes del país que haceel requerimiento, merezca una pena igual o mayor que la expresada.

Artículo II

No se concederá la extradición en ninguno de los casos siguientes:

1. Cuando la prueba de la delincuencia presentada por la Parte requiren-te no habría sido bastante para justificar conforme a las leyes del lugar

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352 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

donde se encuentre el prófugo enjuiciado, su aprehensión y enjuiciamien-to si el delito se hubiere cometido allí.

2. Cuando el delito imputado sea de carácter político, o siendo común, fuereconexo con éste.

3 Cuando, conforme a las leyes del país reclamante o las del país de asilo,hubieren prescrito la acción o la pena.

4. Si el reo reclamado hubiere sido ya juzgado, y sentenciado por el mismoacto en la República donde reside.

5. Si el reo hubiere cumplido la condena que le hubiere sido impuesta porel mismo hecho en cualquier otro país.

6. Si en este hecho porque se pide la extradición no fuere considerado comodelito.

7. Cuando la pena que correspondiere al delito porque se pide la extradiciónfuere la de muerte, a no ser que el Gobierno que hace la solicitud se com-prometiere a aplicar la inmediata inferior.

Artículo III

La persona cuya extradición se haya concedido, con motivo de uno de los deli-tos mencionados en el artículo I, en ningún caso será juzgada y castigada en elpaís a que se hace la entrega por un delito político cometido antes de su extra-dición, ni por un acto que tenga atingencia con un delito político. No se con-siderarán delitos políticos los atentados contra la vida de un Jefe de Gobiernoo de funcionarios públicos ni los atentados anarquistas, siempre que la ley de lospaíses requirente y requerido haya fijado pena para dichos actos. En este casola extradición se concederá aun cuando el delito de que se trate tuviere una penamenor de dos años de prisión.

Artículo IV

Las Partes Contratantes no estarán en la obligación de entregar a sus naciona-les, pero deberán enjuiciarlos por las infracciones de la ley penal cometidas encualquiera de las otras Repúblicas. El Gobierno respectivo deberá comunicarlas diligencias, informaciones y documentos correspondientes, remitir losobjetos que revelen el cuerpo del delito y suministrar todo lo que conduzca alesclarecimiento necesario para la expedición del proceso. Verificado esto, lacausa se continuará hasta su terminación, y el Gobierno del país del juzga-miento informará al otro el resultado definitivo.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 353

Artículo V

Si el individuo cuya extradición se trata estuviere enjuiciado o hubiere sido con-denado en el país del asilo por delito cometido en él, no será entregado sinodespués de haber sido absuelto por sentencia firme, y, en caso de condonación, des-pués de haber cumplido la condena o de haber sido indultado.

Artículo VI

Si el prófugo, reclamado por una de las Partes Contratantes, lo fuere tambiénpor uno o más Gobiernos, el reo será entregado de preferencia al que primerolo haya pedido.

Artículo VII

El pedimento para la entrega de los prófugos se hará por los respectivos Agen-tes Diplomáticos de las Partes Contratantes y, en su defecto, por los AgentesConsulares.

En casos urgentes, se podrá solicitar la detención provisional del inculpa-do por medio de comunicación telegráfica o postal, dirigida al Ministerio deRelaciones Exteriores, o por medio del respectivo Agente Diplomático, o delCónsul, en su defecto. El arresto provisional se verificará según las reglas es-tablecidas por las leyes del país requerido; pero cesará, si en el término de unmes, contado desde que se verificó, no se formalizare la reclamación.

Artículo VIII

En la reclamación se especificará la prueba o principio de prueba que, por lasleyes del país en que se hubiere cometido el delito, sean bastantes para justi-ficar la captura y enjuiciamiento del culpable. También deberá acompañarsela sentencia condenatoria, acusación, mandamiento de prisión o cualquier otrodocumento equivalente; y deberá indicarse la naturaleza y gravedad de loshechos imputados y las disposiciones penales que les sean aplicables. En casode fuga, después de estar condenado y antes de haber sufrido totalmente lapena, la reclamación expresará esta circunstancia e irá acompañada únicamentede la sentencia.

Artículo IX

La autoridad a quien corresponda hará la aprehensión del prófugo, con el finde que sea presentado ante la autoridad judicial competente para su examen.

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354 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Si se decidiere que, conforme a las leyes y pruebas presentadas, procede laentrega, con arreglo a esta Convención, el prófugo será entregado en la formalegal prescrita para estos casos.

El país requirente deberá dictar las disposiciones necesarias para recibir alreo dentro de un mes después que hubiere sido puesto a su disposición, y, si nolo hiciere, el referido reo podrá ser puesto en libertad.

Artículo X

La persona entregada no podrá ser juzgada ni castigada en el país al cual se haconcedido la extradición, ni puesta en poder de un tercero con motivo de undelito no comprendido en esta Convención, y cometido antes de su entrega, a noser que el Gobierno que la hace dé su aquiescencia para el enjuiciamiento opara la entrega de dicha tercera Nación.

Sin embargo, este conocimiento no será necesario:

1. Cuando el acusado haya pedido voluntariamente que se le juzgue o se leentre a la tercera Nación.

2. Cuando haya tenido libertad para ausentarse del país durante treintadías, después de haber sido puesto en libertad por falta de mérito para laacusación por la que se le entregó; o en caso de haber sido condenado, du-rante treinta días después de haber cumplido su condena o de haber ob-tenido indulto.

Artículo XI

Los gastos que causen el arresto, manutención y viaje del individuo reclama-do, lo mismo que los de la entrega y transporte de los objetos que, por tenerrelación con el delito, deban restituirse o remitirse, serán a cargo de la Repú-blica que solicita la entrega.

Artículo XII

Todos los objetos encontrados en poder del acusado y obtenidos por medio dela comisión del acto de que se le acusa, o que puedan servir de prueba del delitopor el cual se pide su extradición, serán secuestrados y entregados con su per-sona, mediante orden de la autoridad competente del país requerido. Sin em-bargo, se respetarán los derechos de tercero respecto de estos objetos, y no sehará su entrega mientras no se haya resuelto la cuestión de propiedad.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 355

Artículo XIII

En todos los casos en que proceda la detención del refugiado, se le hará sabersu causa en el término de veinticuatro horas y que podrá, dentro de tres díasperentorios, contados desde el siguiente al de la notificación, oponerse a laextradición alegando:

1) Que no es la persona reclamada;2) Los defectos sustanciales de que adolezcan los documentos presenta-

dos; y3) La improcedencia del pedimento de extradición.

Artículo XIV

En los casos en que sea necesaria la comprobación de los hechos alegados, seabrirá el incidente a pruebas, observándose en sus términos las prescripcionesde la ley procesal de la República requerida. Producida la prueba, el inciden-te será resuelto sin más trámite, en el término de diez días, declarando si haylugar o no a la extradición. Contra dicha providencia se darán, dentro de los tresdías siguientes a su notificación, los recursos legales del país del asilo.

Artículo XV

La presente Convención entrará en vigor para las Partes que la hayan ratificado,desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados fir-mantes.

Artículo XVI

La presente Convención estará en vigor hasta el uno de enero de mil nove-cientos treinta y cuatro, no obstante denuncia anterior o cualquier otro motivo.Del uno de enero de mil novecientos treinta y cuatro en adelante, continuarávigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes obligadas porella notifique a las otras su intención de denunciarla. La denuncia de estaConvención por una o dos de dichas Partes obligadas, la dejará vigente para lasque habiéndola ratificado no la hubieren denunciado, siempre que éstas fuerenpor lo menos tres. Si dos o tres Estados obligados por esta Convención llega-ren a formar una sola entidad y las Repúblicas obligadas que permanecierenseparadas, mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicasde Centroamérica que dejare de ratificar esta Convención, podrá adherirse aella mientras esté vigente.

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356 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo XVII

El canje de las ratificaciones de la presente Convención se hará por medio decomunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, paraque éste lo haga saber a los demás Estados Contratantes. El Gobierno de CostaRica les comunicará también la ratificación si la otorgare.

Artículo XVIII

El ejemplar original de la presente Convención, firmado por todos los Delega-dos Plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Unión Paname-ricana establecida en Washington. Una copia auténtica de él será remitida porel Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos de las Par-tes Contratantes.

Artículo XIX

Queda derogada la Convención sobre extradición celebrada por las mismasPartes en la ciudad de Washington el veinte de diciembre de mil novecientossiete.

Firmada en la ciudad de Washington, a los siete días del mes de febrero de milnovecientos veintitrés.

(Siguen las firmas de los Delegados.)

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CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

(Suscrito en La Habana el 13 de febrero de 1928)

[357]

CONVENCIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecua-dor, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Venezuela,de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, deParaguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de Améri-ca y de Cuba.

Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la SextaConferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autoriza-dos para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados quejuzgaren útiles a los intereses de América, los siguientes señores Delegados:

[Siguen los nombres de los plenipotenciarios.]

Artículo 1

Las Repúblicas contratantes aceptan y ponen en vigor el Código de DerechoInternacional Privado anexo al presente Convenio.

Artículo 2

Las disposiciones de este Código no serán aplicables sino entre las Repúbli-cas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma quemás adelante se consigna.

Artículo 3

Cada una de las Repúblicas contratantes, al ratificar el presente Convenio, po-drá declarar que se reserva la aceptación de uno o varios artículos del Códigoanexo y no la obligarán las disposiciones a que la reserva se refiera.

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358 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 4

El Código entrará en vigor para las Repúblicas que lo ratifiquen, a los treintadías del depósito de la respectiva ratificación y siempre que, por lo menos, lohayan ratificado dos.

Artículo 5

Las ratificaciones se depositarán en la Oficina de la Unión Panamericana, quetransmitirá copia de ellas a cada una de las Repúblicas contratantes.

Artículo 6

Los Estados o personas jurídicas internacionales no contratantes que deseenadherirse a este Convenio y en todo o en parte al Código anexo, lo notificarána la Oficina de la Unión Panamericana, que a su vez lo comunicará a todos losEstados hasta entonces contratantes o adheridos. Transcurridos seis mesesdesde esa comunicación, el Estado o persona jurídica internacional interesadapodrá depositar en la Oficina de la Unión Panamericana el instrumento de adhe-sión y quedará ligado por este Convenio, con carácter recíproco, treinta días des-pués de la adhesión respecto a todos los regidos por el mismo que no hayanhecho en esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesión solicitada.

Artículo 7

Cualquier República Americana ligada por este Convenio que desee modifi-car en todo o en parte el Código anexo, presentará la proposición correspondientea la Conferencia Internacional Americana para la resolución que proceda.

Artículo 8

Si alguna de las personas jurídicas internacionales contratantes o adheridas,quisiera denunciar el presente Convenio, notificará la denuncia por escrito ala Unión Panamericana, la cual transmitirá inmediatamente copia literal cer-tificada de la notificación a las demás, dándoles a conocer la fecha en que laha recibido. La denuncia no surtirá efecto sino respecto del contratante que la ha-ya notificado y al año de recibida en la Oficina de la Unión Panamericana.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 359

Artículo 9

La Oficina de la Unión Panamericana llevará un registro de las fechas de re-cibo de ratificaciones y recibo de adhesiones y denuncias, y expedirá copiascertificadas de dicho Registro a todo contratante que lo solicite.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Convenio y ponenen él el sello de la Sexta Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el día veinte de fe-brero de mil novecientos veintiocho, en cuatro ejemplares escritos respecti-vamente en castellano, inglés, francés y portugués que se depositarán en laOficina de la Unión Panamericana a fin de que envíe una copia de todos a cadauna de las Repúblicas signatarias.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TÍTULO PRELIMINAR

REGLAS GENERALES

Artículo 1

Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados Contratantes go-zarán, asimismo, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civilesque se concedan a los nacionales.

Cada Estado Contratante puede, por razones de orden público, rehusar osubordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles alos nacionales de los demás, y cualquiera de esos Estados puede, en tales ca-sos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los na-cionales del primero.

Artículo 2

Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados Contratantes go-zarán, asimismo, en el territorio de los demás de garantías individuales idén-ticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establez-can la Constitución y las leyes.

Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición es-pecial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al dere-cho de sufragio y a otros derechos políticos.

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360 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 3

Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías indivi-duales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado Contratante estimandivididas en las tres clases siguientes:

III. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su na-cionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadaspersonales o de orden público interno.

III. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no na-cionales, denominadas territoriales, locales o de orden público inter-nacional .

III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretacióno la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, deno-minadas voluntarias o de orden privado.

Artículo 4

Los preceptos constitucionales son de orden público internacional.

Artículo 5

Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el De-recho político y el administrativo, son también de orden público internacional,salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario.

Artículo 6

En todos los casos no previstos por este Código, cada uno de los Estados Con-tratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurí-dicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el ar-tículo 3.

Artículo 7

Cada Estado Contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, lasde la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legisla-ción interior.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 361

Artículo 8

Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plenaeficacia extraterritorial en los Estados Contratantes, salvo que se opusiere a al-guno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional.

LIBRO PRIMERODERECHO CIVIL INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMERODE LAS PERSONAS

CAPÍTULO INACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

Artículo 9

Cada Estado Contratante aplicará su propio derecho a la determinación de lanacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisi-ción, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fue-ra de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia seala de dicho Estado. En los demás casos, regirán las disposiciones que estable-cen los artículos restantes de este Capítulo.

Artículo 10

A las cuestiones sobre nacionalidad de origen en que no esté interesado el Es-tado en que se debaten, se aplicará la ley de aquella de las nacionalidades dis-cutidas en que tenga su domicilio la persona de que se trate.

Artículo 11

A falta de este domicilio se aplicará el caso previsto en el artículo anterior losprincipios aceptados por la ley del juzgador.

Artículo 12

Las cuestiones sobre adquisición individual de una nueva nacionalidad se re-solverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida.

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362 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 13

A las naturalizaciones colectivas en el caso de independencia de un Estado seaplicará la ley del Estado nuevo, si ha sido reconocido por el Estado juzgador,y en su defecto la del antiguo, todo sin perjuicio de las estipulaciones contrac-tuales entre dos Estados interesados, que serán siempre preferentes.

Artículo 14

A la pérdida de la nacionalidad debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida.

Artículo 15

La recuperación de la nacionalidad se somete a la ley de la nacionalidad quese recobra.

Artículo 16

La nacionalidad de origen de las corporaciones y de las fundaciones se deter-minará por la ley del Estado que las autorice o apruebe.

Artículo 17

La nacionalidad de origen de las asociaciones será la del país en que se cons-tituyan, y en él deben registrarse o inscribirse si exigiere ese requisito la legis-lación local.

Artículo 18

Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean anónimas, ten-drán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lu-gar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal.

Artículo 19

Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contratosocial y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la JuntaGeneral de Accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique suprincipal Junta o Consejo directivo o administrativo.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 363

Artículo 20

El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones ysociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá desujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva.

Si cambiare la soberanía territorial, en el caso de independencia, se aplica-rá la regla establecida en el artículo 13 para las naturalizaciones colectivas.

Artículo 21

Las disposiciones del artículo 9° en cuanto se refieran a personas jurídicasy las de los artículos 16 y 20, no serán aplicados en los Estados Contratantesque no atribuyan nacionalidad a dichas personas jurídicas.

CAPÍTULO IIDOMICILIO

Artículo 22

El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y es-pecial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.

Artículo 23

El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que resi-dan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno opara estudios científicos o artísticos, será el último que haya tenido en su te-rritorio nacional.

Artículo 24

El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y a los hijos noemancipados, y el tutor o curador o los menores o incapacitados bajo su guarda,si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atri-buye el domicilio de otro.

Artículo 25

Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídi-cas se resolverán de acuerdo con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los

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364 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Estados interesados, y en su defecto por la del lugar en que se pretenda haberadquirido el último domicilio.

Artículo 26

Para las personas que no tengan domicilio se entenderá como tal el de residen-cia, o en donde se encuentren.

CAPÍTULO IIINACIMIENTO, EXTINCIÓN Y CONSECUENCIA

DE LA PERSONALIDAD CIVIL

SECCIÓN IDE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Artículo 27

La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo lasrestricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecholocal.

Artículo 28

Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la persona-lidad y si el concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable,así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en elcaso de partos dobles o múltiples.

Artículo 29

Las presunciones de supervivencia o de muerte simultánea en defecto de prue-ba, se regulan por la ley personal de cada uno de los fallecidos en cuanto a surespectiva sucesión.

Artículo 30

Cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la persona-lidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparicióno disolución oficial de las personas jurídicas, así como para decidir si la mi-noría de edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 365

interdicción civil son únicamente restricciones de la personalidad, que permi-ten derechos y aun ciertas obligaciones .

SECCIÓN IIDE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 31

Cada Estado Contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidadpara adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual cla-se en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas ex-presamente por el derecho local.

Artículo 32

El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la leyterritorial.

Artículo 33

Salvo las restricciones establecidas en los dos artículos anteriores, la capaci-dad civil de las corporaciones se rige por la ley que las hubiere creado o reco-nocido; la de las fundaciones por las reglas de su institución, aprobadas por laautoridad correspondiente si lo exigiere su derecho nacional, y la de las aso-ciaciones por sus estatutos, en iguales condiciones.

Artículo 34

Con iguales restricciones, la capacidad civil de las sociedades civiles, mercan-tiles o industriales se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Artículo 35

La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejande existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulasfuncionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.

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366 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IVDEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO

SECCIÓN ICONDICIONES JURÍDICAS QUE HAN DE PRECEDER

A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Artículo 36

Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera ala capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo pater-nos, a los impedimentos y a su dispensa.

Artículo 37

Los extranjeros deben acreditar, antes de casarse, que han llenado las condi-ciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artícu-lo precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus diplomáticos oagentes consulares o por otros medios que estime suficientes la autoridad lo-cal, que tendrá en todo caso completa libertad de apreciación.

Artículo 38

La legislación local es aplicable a los extranjeros en cuanto a los impedimen-tos que por su parte establezca y que no sean dispensables, a la forma del con-sentimiento, a la fuerza obligatoria o no de los esponsales, a la oposición al ma-trimonio, a la obligación de denunciar los impedimentos y las consecuenciasciviles de la denuncia falsa, a la forma de las diligencias preliminares y a la au-toridad competente para celebrarlo.

Artículo 39

Se rige por la ley personal común de las partes y, en su defecto, por el derecholocal, la obligación o no de indemnización por la promesa de matrimonio in-cumplida o por la publicación de proclamas en igual caso.

Artículo 40

Los Estados Contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio ce-lebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que con-traríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matri-

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monio anterior, a los grados de consanguinidad o afinidad respecto de loscuales exista impedimento absoluto a la prohibición de casarse establecidarespecto a los culpables de adulterio en cuya virtud se haya disuelto el matri-monio de uno de ellos y a la misma prohibición respecto al responsable deatentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse con el sobreviviente, oa cualquiera otra causa de nulidad insubsanable.

SECCIÓN IIDE LA FORMA DEL MATRIMONIO

Artículo 41

Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimoniocelebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efec-túe. Sin embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa,podrán negar validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en elextranjero sin observar esa forma.

Artículo 42

En los países en donde las leyes lo admitan, los matrimonios contraídos antelos funcionarios diplomáticos o agentes consulares de ambos contrayentes, seajustarán a su ley personal, sin perjuicio de que les sean aplicables las dispo-siciones del artículo 40.

SECCIÓN IIIEFECTOS DEL MATRIMONIO EN CUANTO

A LAS PERSONAS DE LOS CÓNYUGES

Artículo 43

Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuera diverso, el delmarido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia,a la obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residen-cia, a la disposición y administración de los bienes comunes y a los demásefectos especiales del matrimonio.

Artículo 44

La ley personal de la mujer regirá la disposición y administración de sus bie-nes propios y su comparecencia en juicio.

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Artículo 45

Se sujeta al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos,guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Artículo 46

También se aplica imperativamente el derecho local que prive de efectos ci-viles al matrimonio del bígamo.

SECCIÓN IVNULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS

Artículo 47

La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté some-tida intrínseca o extrínseca que la motive.

Artículo 48

La coacción, el miedo y el rapto como causas de nulidad del matrimonio se ri-gen por la ley del lugar de la celebración.

Artículo 49

Se aplicará la ley personal de ambos cónyuges, si fuere común; en su defectola del cónyuge que haya obrado de buena fe, y, a falta de ambas, la del varón,a las reglas sobre el cuidado de los hijos del matrimonio nulos, en los casos enque no puedan o no quieran estipular nada sobre esto los padres.

Artículo 50

La propia ley personal debe aplicarse a los demás efectos civiles de matrimo-nio nulo, excepto los que ha de producir respecto de los bienes de los cónyu-ges, que seguirán la ley del régimen económico matrimonial.

Artículo 51

Son de orden público internacional, las reglas que señalan los efectos judicialesde la demanda de nulidad.

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SECCIÓN VSEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO

Artículo 52

El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del do-micilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisiciónde dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal deambos cónyuges.

Artículo 53

Cada Estado Contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el di-vorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, encasos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Artículo 54

Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley dellugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.

Artículo 55

La ley del juez ante quien se litiga determinan las consecuencias judiciales dela demanda y los pronunciamientos de la sentencia respecto de los cónyugesy de los hijos.

Artículo 56

La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos quepreceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunalque los otorga, en los demás Estados Contratantes, salvo lo dispuesto en el ar-tículo 53.

CAPÍTULO VPATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 57

Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijosi fuera distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus

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condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan laspruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

Artículo 58

Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otor-guen a los hijos legitimados derechos sucesorios.

Artículo 59

Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho de ali-mentos.

Artículo 60

La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la madre paraser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la con-currencia de las condiciones exigidas en ambas.

Artículo 61

La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden públicointernacional.

Artículo 62

Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se sometena la ley personal del hijo.

Artículo 63

La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulanpor el derecho territorial.

Artículo 64

Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al re-conocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a eseefecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

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Artículo 65

Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijoslegítimos y a la personal del hijo los de los padres legítimos.

Artículo 66

La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos legítimos se subor-dinan al derecho territorial.

CAPÍTULO VIALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Artículo 67

Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimen-tos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de esederecho.

Artículo 68

Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deberde prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en quese deben y la forma de su pago, así como las que prohíben renunciar y cederese derecho.

CAPÍTULO VIIPATRIA POTESTAD

Artículo 69

Están sometidos a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de lapatria potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de suextinción y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de cas-tigar.

Artículo 70

La existencia del derecho de usufructo y las demás reglas aplicables a las di-ferentes clases de peculio, se someten también a la ley personal del hijo, seacual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

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Artículo 71

Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero sinperjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y las disposicio-nes locales sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.

Artículo 72

Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la natu-raleza y límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso alas autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, au-sencia o sentencia.

CAPÍTULO VIIIADOPCIÓN

Artículo 73

La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones dela adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.

Artículo 74

Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la suce-sión de éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechosy deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesiónrespecto del adoptante.

Artículo 75

Cada uno de los interesados podrá impugnar la adopción de acuerdo con lasprescripciones de su ley personal.

Artículo 76

Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulanel derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.

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Artículo 77

Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Es-tados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.

CAPÍTULO IXDE LA AUSENCIA

Artículo 78

Las medidas provisionales en caso de ausencia son de orden público interna-cional.

Artículo 79

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se designará la representacióndel presunto ausente de acuerdo con su ley personal.

Artículo 80

La ley personal del ausente determina a quién compete la acción para pedir esadeclaratoria y establece el orden y condiciones de los administradores.

Artículo 81

El derecho local debe aplicarse para decidir cuándo se hace y surte efecto ladeclaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración de losbienes del ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuentas.

Artículo 82

Todo lo que se refiere a la presunción de muerte del ausente y a sus derechoseventuales, se regula por su ley personal.

Artículo 83

La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la depresunción de muerte del ausente, tienen eficacia extraterritorial, incluso encuanto al nombramiento y facultades de los administradores.

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CAPÍTULO XTUTELA

Artículo 84

Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al ob-jeto de la tutela o curatela, su organización y sus especies.

Artículo 85

La propia ley debe observarse en cuanto a la institución del protutor.

Artículo 86

A las incapacidades y excusas para la tutela, curatela y protutela deben apli-carse simultáneamente las leyes personales del tutor, curador o protutor y delmenor o incapacitado.

Artículo 87

El afianzamiento de la tutela o curatela y las reglas para su ejercicio se some-ten a la ley personal del menor o incapacitado. Si la fianza fuere hipotecaria opignoraticia deberá constituirse en la forma prevenida por la ley local.

Artículo 88

Se rigen también por la ley personal del menor o incapacitado las obligacio-nes relativas a las cuentas, salvo las responsabilidades de orden penal, que sonterritoriales.

Artículo 89

En cuanto al registro de tutelas se aplicarán simultáneamente la ley local y laspersonales del tutor o curador y del menor o incapacitado.

Artículo 90

Son de orden público internacional los preceptos que obligan al MinisterioPúblico o a cualquier funcionario local, a solicitar la declaración de incapaci-dad de dementes y sordomudos y los que fijen los trámites de esa declaración.

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Artículo 91

Son también de orden público internacional las reglas que establecen las con-secuencias de la interdicción.

Artículo 92

La declaratoria de incapacidad y la interdicción civil surten efectos extraterri-toriales.

Artículo 93

Se aplicará la ley local a la obligación del tutor o curador de alimentar al me-nor o incapacitado y a la facultad de corregirlos sólo moderadamente.

Artículo 94

La capacidad para ser miembro de un Consejo de familia se regula por la leypersonal del interesado.

Artículo 95

Las incapacidades especiales y la organización, funcionamiento, derechos ydeberes del Consejo de familia, se someten a la ley personal del sujeto a tutela.

Artículo 96

En todo caso, las actas y acuerdos del Consejo de familia deberán ajustarse alas formas y solemnidades prescritas por la ley del lugar en que se reúna.

Artículo 97

Los Estados contratantes que tengan por ley personal la del domicilio podránexigir, cuando cambie el de los incapaces de un país para otro, que se ratifiqueo se discierna de nuevo la tutela o curatela.

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CAPÍTULO XIDE LA PRODIGALIDAD

Artículo 98

La declaración de prodigalidad y sus efectos se sujetan a la ley personal delpródigo.

Artículo 99

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se aplicará la ley del domi-cilio a la declaración de prodigalidad de las personas cuyo derecho nacionaldesconozca esta institución.

Artículo 100

La declaración de prodigalidad, hecha en uno de los Estados contratantes, tieneeficacia extraterritorial respecto de los demás, en cuanto el derecho local lopermita.

CAPÍTULO XIIEMANCIPACIÓN Y MAYOR EDAD

Artículo 101

Las reglas aplicables a la emancipación y la mayor edad son las establecidaspor la legislación personal del interesado.

Artículo 102

Sin embargo, la legislación local puede declararse aplicable a la mayor edadcomo requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación.

CAPÍTULO XIIIDEL REGISTRO CIVIL

Artículo 103

Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo quetoca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos.

Lo prescrito en este artículo no afecta los derechos de otro Estado en rela-ciones jurídicas sometidas al Derecho Internacional Público.

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Artículo 104

De toda inscripción relativa a un nacional de cualquiera de los Estados Con-tratantes, que se haga en el Registro Civil de otro, debe enviarse gratuitamentey por la vía diplomática, certificación literal y oficial al país del interesado.

TÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES

CAPÍTULO 1CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 105

Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación.

Artículo 106

Para los efectos del artículo anterior se tendrá en cuenta, respecto de los bie-nes muebles corporales y para los títulos representativos de créditos de cual-quier clase, el lugar de su situación ordinaria o normal.

Artículo 107

La situación de los créditos se determina por el lugar en que deben hacerseefectivos, y, si no estuviere precisado, por el domicilio del deudor.

Artículo 108

La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos de natu-raleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadaspor la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente.

Artículo 109

Las concesiones se reputan situadas donde se hayan obtenido legalmente.

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378 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 110

A falta de toda otra regla y demás para los casos no previstos en este Código,se entenderá que los bienes muebles de toda clase están situados en el domi-cilio de su propietario o, en su defecto, en el del tenedor.

Artículo 111

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las cosas dadas en prenda,que se consideran situadas en el domicilio de la persona en cuya posesión sehayan puesto.

Artículo 112

Se aplicará siempre la ley territorial para distinguir entre los bienes muebleso inmuebles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

Artículo 113

A la propia ley territorial se sujetan las demás clasificaciones y calificacionesjurídicas de los bienes.

CAPÍTULO IIDE LA PROPIEDAD

Artículo 114

La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargo, seregula por la ley de la situación.

Sin embargo, los nacionales de un Estado Contratante en que no se admitao regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sinoen cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.

Artículo 115

La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en losconvenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo seacuerden.

A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al de-recho local que las otorgue.

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Artículo 116

Cada Estado Contratante tiene la facultad de someter a reglas especiales res-pecto de los extranjeros la propiedad minera, la de buques de pesca y cabota-je, las industrias en el mar territorial y en la zona marítima y la obtención ydisfrute de concesiones y obras de utilidad pública y de servicio público.

Artículo 117

Las reglas generales sobre propiedad y modos de adquirirla o enajenarla entrevivos, incluso las aplicables al tesoro oculto, así como las que rigen las aguasde dominio público y privado y sus aprovechamientos, son de orden públicointernacional.

CAPÍTULO IIIDE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 118

La comunidad de bienes se rige en general por el acuerdo o voluntad de las par-tes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domiciliode la comunidad a falta de pacto en contrario.

Artículo 119

Se aplicará siempre la ley local, con carácter exclusivo, al derecho de pedir ladivisión de la cosa común y a las formas y condiciones de su ejercicio.

Artículo 120

Son de orden público internacional las disposiciones sobre deslinde y amojo-namiento y derecho a cerrar las fincas rústicas y las relativas a edificios ruino-sos y árboles que amenacen caerse.

CAPÍTULO IVDE LA POSESIÓN

Artículo 121

La posesión y sus efectos se rigen por la ley local.

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380 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 122

Los modos de adquirir la posesión se rigen por la ley aplicable a cada uno deellos según su naturaleza.

Artículo 123

Se determina por la ley del tribunal los medios y trámites utilizables para quese mantenga en posesión al poseedor inquietado, perturbado o despojado avirtud de medidas o acuerdos judiciales o por consecuencia de ellos.

CAPÍTULO VDEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 124

Cuando el usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado Contra-tante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.

Artículo 125

Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actosentre vivos o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto o de lasucesión.

Artículo 126

Si surge, por prescripción, se sujetará a la ley local que la establezca.

Artículo 127

Depende de la ley personal del hijo el precepto que releva o no de fianza alpadre usufructuario.

Artículo 128

Se subordina a la ley de la sucesión la necesidad de que preste fianza el cón-yuge superviviente por el usufructo hereditario y la obligación del usufructua-rio de pagar ciertos legados o deudas hereditarios.

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Artículo 129

Son de orden público internacional las reglas que definen el usufructo y las for-mas de su constitución, las que fijan las causas legales por las que se extinguey la que lo limita a cierto número de años para los pueblos, corporaciones o so-ciedades.

Artículo 130

El uso y la habitación se rigen por la voluntad de la parte o partes que los esta-blezcan.

CAPÍTULO VIDE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 131

Se aplicará el derecho local al concepto y clasificación de las servidumbres, alos modos no convencionales de adquirirlas y de extinguirse y a los derechosy obligaciones en este caso de los propietarios de los predios dominantes ysirviente.

Artículo 132

Las servidumbres de origen contractual o voluntario se someten a la ley delacto o relación jurídica que las origina.

Artículo 133

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la comunidad de pastos enterrenos públicos y la redención del aprovechamiento de leñas y demás produc-tos de los montes de propiedad particular, que están sujetos a la ley territorial.

Artículo 134

Son de orden privado las reglas aplicables a las servidumbres legales que seimponen por interés o por utilidad particular.

Artículo 135

Debe aplicarse el derecho territorial al concepto y enumeración de las servi-dumbres legales y a la regulación no convencional de las aguas, paso, media-

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nería, luces y vistas, desagüe de edificios, y distancias y obras intermedias paraconstrucciones y plantaciones.

CAPÍTULO VIIDE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

Artículo 136

Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulanlos registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.

Artículo 137

Se inscribirán en los registros de la propiedad de cada uno de los Estados Con-tratantes los documentos o títulos inscribibles otorgados en otro, que tenganfuerza en el primero con arreglo a este Código, y las ejecutorias a que de acuer-do con el mismo se dé cumplimiento en el Estado a que el registro corresponde,o tengan en él fuerza de cosa juzgada.

Artículo 138

Las disposiciones sobre hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias ode los pueblos son de orden público internacional.

Artículo 139

La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personasindividuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley dellugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.

TÍTULO TERCERODE VARIOS MODOS DE ADQUIRIR

CAPÍTULO IREGLA GENERAL

Artículo 140

Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales nohaya en este Código disposiciones en contrario.

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CAPÍTULO IIDE LAS DONACIONES

Artículo 141

Cuando fueren de origen contractual, las donaciones quedarán sometidas, parasu perfección y efectos entre vivos, a las reglas generales de los contratos.

Artículo 142

Se sujetará a la ley personal respectiva del donante y del donatario la capaci-dad de cada uno de ellos.

Artículo 143

Las donaciones que hayan de producir efectos por muerte del donante, partici-parán de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por lasreglas internacionales establecidas en este Código para la sucesión testamentaria.

CAPÍTULO IIIDE LAS SUCESIONES EN GENERAL

Artículo 144

Las sucesiones intestadas y las testamentarias, incluso en cuanto al orden desuceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de lasdisposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante estable-cidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bie-nes y el lugar en que se encuentren.

Artículo 145

Es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a lasucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

CAPÍTULO IVDE LOS TESTAMENTOS

Artículo 146

La capacidad para disponer por testamento se regula por la ley personal deltestador.

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384 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 147

Se aplicará la ley territorial a las reglas establecidas por cada Estado para com-probar que el testador demente está en un intervalo lúcido.

Artículo 148

Son de orden público internacional las disposiciones que no admiten el testa-mento mancomunado, el ológrafo y el verbal, y las que lo declaran acto per-sonalísimo.

Artículo 149

También son de orden público internacional las reglas sobre forma de papelesprivados relativos al testamento y sobre nulidad del otorgado con violencia,dolo o fraude.

Artículo 150

Los preceptos sobre forma de los testamentos son de orden público internacio-nal, con excepción de los relativos al testamento otorgado en el extranjero, yal militar y marítimo en los casos en que se otorgue fuera del país.

Artículo 151

Se sujetan a la ley personal del testador la procedencia, condiciones y efectosde la revocación de un testamento, pero la presunción de haberlo revocadose determina por la ley local.

CAPIÍTULO VDE LA HERENCIA

Artículo 152

La capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley perso-nal del heredero o legatario.

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Artículo 153

No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, son de orden público inter-nacional las incapacidades para suceder que los Estados Contratantes conside-ren como tales.

Artículo 154

La institución de herederos y la sustitución se ajustarán a la ley personal deltestador.

Artículo 155

Se aplicará, no obstante, el derecho local a la prohibición de sustituciones fidei-comisarias que pasen del segundo grado o que se hagan a favor de personas queno vivan al fallecimiento del testador y de las que envuelvan prohibición per-petua de enajenar.

Artículo 156

El nombramiento y las facultades de los albaceas o ejecutores testamentariosdependen de la ley personal del difunto y deben ser reconocidos en cada uno delos Estados Contratantes de acuerdo con esa ley.

Artículo 157

En la sucesión intestada, cuando la ley llame al Estado como heredero, endefecto de otros, se aplicará la ley personal del causante; pero si lo llama comoocupante de cosas nullius se aplica el derecho local.

Artículo 158

Las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta, se ajus-tarán a lo dispuesto en la legislación del lugar en que se encuentre.

Artículo 159

Las formalidades requeridas para aceptar la herencia a beneficio de inventa-rio o para hacer uso del derecho de deliberar, se ajustarán a la ley del lugar enque la sucesión se abra, bastando eso para sus efectos extraterritoriales.

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386 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 160

Es de orden público internacional el precepto que se refiera a la proindivisiónlimitada de la herencia o establezca la partición provisional.

Artículo 161

La capacidad para solicitar y llevar a cabo la división se sujeta a la ley perso-nal del heredero.

Artículo 162

El nombramiento y las facultades del Contador o Perito Partidor depende dela ley personal del causante.

Artículo 163

A la misma ley se subordina el pago de las deudas hereditarias. Sin embargo,los acreedores que tuvieren garantía de carácter real, podrán hacerla efectiva,de acuerdo con la ley que rija esa garantía.

TÍTULO CUARTODE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CAPIÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 164

El concepto y clasificación de las obligaciones se sujetan a la ley territorial.

Artículo 165

Las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya es-tablecido.

Artículo 166

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partescontratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitacionesestablecidas en este Código.

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Artículo 167

Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito ofalta de que procedan.

Artículo 168

Las que se derivan de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligen-cia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiereincurrido en la negligencia o la culpa que las origine.

Artículo 169

La naturaleza y efectos de las diversas clases de obligaciones, así como suextinción, se rigen por la ley de la obligación de que se trata.

Artículo 170

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la ley local regula las condi-ciones del pago y la moneda en que debe hacerse.

Artículo 171

También se somete a la ley del lugar la determinación de quien debe satisfa-cer los gastos judiciales que origine el pago, así como su regulación.

Artículo 172

La prueba de las obligaciones se sujeta, en cuanto a su admisión y eficacia, a laley que rija la obligación misma.

Artículo 173

La impugnación de la certeza del lugar del otorgamiento de un documento pri-vado, si influye en su eficacia, podrá hacerse siempre por el tercero a quienperjudique, y la prueba estará a cargo de quien la aduzca.

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388 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 174

La presunción de cosa juzgada por sentencia extranjera será admisible, siem-pre que la sentencia reúna las condiciones necesarias para su ejecución en elterritorio, conforme al presente Código.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRATOS EN GENERAL

Artículo 175

Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos,cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y laque prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.

Artículo 176

Dependen de la ley personal de cada contratante las reglas que determinen lacapacidad o incapacidad para prestar el consentimiento.

Artículo 177

Se aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, enrelación con el consentimiento.

Artículo 178

Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos,servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que esténfuera del comercio.

Artículo 179

Son de orden público internacional las disposiciones que se refieren a causailícita en los contratos.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 389

CAPÍTULO XIIArtículo 180

Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecucióna la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia dedeterminados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.

Artículo 181

La rescisión de los contratos por incapacidad o ausencia, se determina por laley personal del ausente o incapacitado.

Artículo 182

Las demás causas de rescisión y su forma y efectos se subordinan a la ley te-rritorial.

Artículo 183

Las disposiciones sobre nulidad de los contratos se sujetarán a la ley de que lacausa de la nulidad dependa.

Artículo 184

La interpretación de los contratos debe efectuarse, como regla general, deacuerdo con la ley que los rija.

Sin embargo, cuando esa ley se discuta y deba resultar de la voluntad táci-ta de las partes, se aplicará presuntamente la legislación que para ese caso sedetermina en los artículos 185 y 186, aunque eso lleva a aplicar al contrato unaley distinta como resultado de la interpretación de voluntad.

Artículo 185

Fuera de las reglas ya establecidas y de las que en lo adelante se consignen paracasos especiales, en los contratos de adhesión se presume aceptada, a falta devoluntad expresa o tácita, la ley del que los ofrece o prepara.

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390 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 186

En los demás contratos y para el caso previsto en el artículo anterior, se apli-cará en primer término la ley personal común a los contratantes y en su defectola del lugar de la celebración.

CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASIÓN DEL MATRIMONIO

Artículo 187

Este contrato se rige por la ley personal común de los contrayentes y en sudefecto por la del primer domicilio matrimonial.

Las propias leyes determinan, por ese orden, el régimen legal supletorio afalta de estipulación.

Artículo 188

Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulacionesdurante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes porcambios de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.

Artículo 189

Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de lasleyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto deterceros y a su forma solemne.

Artículo 190

La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por ra-zón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardiade derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todolo cual se subordina a la ley general que lo rige, y siempre que no afecte elorden público internacional.

Artículo 191

Las disposiciones sobre dote y parafernales dependen de la ley personal de lamujer.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 391

Artículo 192

Es de orden público internacional la regla que repudia la inalienabilidad de ladote.

Artículo 193

Es de orden público internacional la prohibición de renunciar a la sociedad degananciales durante el matrimonio.

CAPÍTULO IVCOMPRAVENTA, CESIÓN DE CRÉDITO Y PERMUTA

Artículo 194

Son de orden público internacional las disposiciones relativas a enajenaciónforzosa por utilidad pública.

Artículo 195

Lo mismo sucede con las que fijan los efectos de la posesión y de la inscrip-ción entre varios adquirentes, y las referentes al retracto legal.

CAPÍTULO VARRENDAMIENTO

Artículo 196

En el arrendamiento de cosas, debe aplicarse la ley territorial a las medidas paradejar a salvo el interés de terceros y a los derechos y deberes del comprador definca arrendada.

Artículo 197

Es de orden público internacional, en el arrendamiento de servicios, la reglaque impide concertarlos para toda la vida o por más de cierto tiempo.

Artículo 198

También es territorial la legislación sobre accidentes del trabajo y protecciónsocial del trabajador.

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392 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 199

Son territoriales, en los transportes por agua, tierra y aire, las leyes y reglamen-tos locales especiales.

CAPÍTULO VICENSOS

Artículo 200

Se aplica la ley territorial a la determinación del concepto y clases de los cen-sos, a su carácter redimible, a su prescripción, y a la acción real que de ellosse deriva.

Artículo 201

Para el censo enfitéutico son asimismo territoriales las disposiciones que fijancondiciones y formalidades que imponen un reconocimiento cada cierto núme-ro de años y que prohíben la subenfiteusis.

Artículo 202

En el censo consignativo, es de orden público internacional la regla que prohíbeque el pago en frutos pueda consistir en una parte alícuota de los que produz-ca la finca acensuada.

Artículo 203

Tiene el mismo carácter en el censo reservativo la exigencia de que se valori-ce la finca acensuada.

CAPÍTULO VIISOCIEDAD

Artículo 204

Son leyes territoriales las que exigen un objeto lícito, formas solemnes einventarios cuando hay inmuebles.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 393

CAPÍTULO VIIIPRÉSTAMO

Artículo 205

Se aplica la ley local a la necesidad del pacto expreso de intereses y a su tasa.

CAPÍTULO IXDEPÓSITO

Artículo 206

Son territoriales las disposiciones referentes al depósito necesario y al se-cuestro.

CAPÍTULO XCONTRATOS ALEATORIOS

Artículo 207

Los efectos de la capacidad en acciones nacidas del contrato de juego, se de-terminan por la ley personal del interesado.

Artículo 208

La ley local define los contratos de suerte y determina el juego y la apuestapermitidos o prohibidos.

Artículo 209

Es territorial la disposición que declara nula la renta vitalicia sobre la vida deuna persona, muerta a la fecha del otorgamiento, o dentro de un plazo si se hallapadeciendo de enfermedad incurable.

CAPÍTULO XITRANSACCIONES Y COMPROMISOS

Artículo 210

Son territoriales las disposiciones que prohíben transigir o sujetar a compro-misos determinadas materias.

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394 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 211

La extensión y efecto del compromiso y la autoridad de cosa juzgada de latransacción, dependen también de la ley territorial.

CAPÍTULO XIIDE LA FIANZA

Artículo 212

Es de orden público internacional la regla que prohíbe al fiador obligarse a másque el deudor principal.

Artículo 213

Corresponden a la misma clase las disposiciones relativas a la fianza legal ojudicial.

CAPÍTULO XIIIPRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS

Artículo 214

Es territorial la disposición que prohíbe al acreedor apropiarse las cosas reci-bidas en prenda o hipoteca.

Artículo 215

Lo son también los preceptos que señalan los requisitos esenciales del contratode prenda, y con ellos debe cumplirse cuando la cosa pignorada se traslade aun lugar donde sean distintos de los exigidos al constituirlo.

Artículo 216

Igualmente son territoriales las prescripciones en cuya virtud la prenda debaquedar en poder del acreedor o de un tercero, la que requiere para perjudicara extraños que conste por instrumento público la certeza de fecha y la que fijael procedimiento para su enajenación.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 395

Artículo 217

Los reglamentos especiales de los Montes de Piedad y establecimientos públi-cos análogos, son obligatorios territorialmente para todas las operaciones que conellos se realicen.

Artículo 218

Son territoriales las disposiciones que fijan el objeto, condiciones, requisitos,alcance e inscripción del contrato de hipoteca.

Artículo 219

Lo es asimismo la prohibición de que el acreedor adquiera la propiedad delinmueble en la anticresis, por falta de pago de la deuda.

CAPÍTULO XIVCUASICONTRATOS

Artículo 220

La gestión de negocios ajenos se regula por la ley del lugar en que se efectúa.

Artículo 221

El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes, y ensu defecto, a la del lugar en que se hizo el pago.

Artículo 222

Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídicaque los origine.

CAPÍTULO XVCONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 223

Si las obligaciones concurrentes no tienen carácter real y están sometidas a unaley común, dicha ley regulará también su prelación.

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396 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 224

Para las garantías con acción real, se aplicará la ley de la situación de la ga-rantía.

Artículo 225

Fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, debe aplicarse a laprelación de créditos la ley del tribunal que haya de decidirla.

Artículo 226

Si la cuestión se planteare simultáneamente en tribunales de Estados diversos,se resolverá de acuerdo con la ley de aquel que tenga realmente bajo su juris-dicción los bienes o numerarios en que haya de hacerse efectiva la prelación.

CAPÍTULO XVIPRESCRIPCIÓN

Artículo 227

La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la leydel lugar en que estén situados.

Artículo 228

Si las cosas muebles cambiasen de situación estando en camino de prescribir,se regirá la prescripción por la ley del lugar en que se encuentren al comple-tarse el tiempo que requiera.

Artículo 229

La prescripción extintiva de acciones personales se rige por la ley a que estésujeta la obligación que va a extinguirse.

Artículo 230

La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar en queesté situada la cosa a que se refiera.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 397

Artículo 231

Si en el caso previsto en el artículo anterior se tratase de cosas muebles y hu-bieren cambiado de lugar durante el plazo de prescripción, se aplicará la ley dellugar en que se encuentren al cumplirse allí el término señalado para prescribir.

LIBRO SEGUNDODERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMERODE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

CAPÍTULO IDE LOS COMERCIANTES

Artículo 232

La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratosmercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado.

Artículo 233

A la misma ley personal se subordinan las incapacidades y su habilitación.

Artículo 234

La ley del lugar en que el comercio se ejerza debe aplicarse a las medidas depublicidad necesarias para que puedan dedicarse a él, por medio de sus repre-sentantes, los incapacitados, o por sí las mujeres casadas.

Artículo 235

La ley local debe aplicarse a la incompatibilidad para el ejercicio del comer-cio de los empleados públicos y de los agentes de comercio y corredores.

Artículo 236

Toda incompatibilidad para el comercio que resulte de leyes o disposicionesespeciales en determinado territorio, se regirá por el derecho del mismo.

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398 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 237

Dicha incompatibilidad en cuanto a los funcionarios diplomáticos y agentesconsulares, se apreciará por la ley del Estado que los nombra. El país en queresidan tiene igualmente el derecho de prohibirles el ejercicio del comercio.

Artículo 238

El contrato social y en su caso la ley a que esté sujeto se aplica a la prohibiciónde que los socios colectivos o comanditarios realicen operaciones mercantiles,o cierta clase de ellas, por cuenta propia o de otros.

CAPÍTULO IIDE LA CUALIDAD DE COMERCIANTES

Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Artículo 239

Para todos los efectos de carácter público, la cualidad de comerciante se deter-mina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o ejercido la indus-tria de que se trate.

Artículo 240

La forma de los contratos y actos mercantiles se sujeta a la ley territorial.

CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO MERCANTIL

Artículo 241

Son territoriales las disposiciones relativas a la inscripción en el Registromercantil de los comerciantes y sociedades extranjeras.

Artículo 242

Tienen el mismo carácter las reglas que señalan el efecto de la inscripción endicho Registro de créditos o derechos de terceros.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 399

CAPÍTULO IVLUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL

Y COTIZACIÓN OFICIAL DE EFECTOS PÚBLICOS Y DOCUMENTOS

DE CRÉDITO AL PORTADOR

Artículo 243

Las disposiciones relativas a los lugares y casas de contratación mercantil ycotización oficial de efectos públicos y documentos de crédito al portador, sonde orden público internacional.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES SOBRE

LOS CONTRATOS DE COMERCIO

Artículo 244

Se aplicarán a los contratos de comercio las reglas generales establecidas paralos contratos civiles en el capítulo segundo, título cuarto, libro primero de esteCódigo.

Artículo 245

Los contratos por correspondencia no quedarán perfeccionados sino median-te el cumplimiento de las condiciones que al efecto señale la legislación detodos los contratantes.

Artículo 246

Son de orden público internacional las disposiciones relativas a contratos ilíci-tos y a términos de gracia, cortesía u otros análogos.

TÍTULO SEGUNDODE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO

CAPÍTULO IDE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES

Artículo 247

El carácter mercantil de una sociedad anónima depende de la ley del contratosocial; y en su defecto, de la del lugar en que tenga su domicilio comercial.

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400 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Si esas leyes no distinguieran entre sociedades mercantiles y civiles, se apli-cará el derecho del país en que la cuestión se someta a juicio.

Artículo 248

El carácter mercantil de una sociedad anónima depende de la ley del contratosocial; en su defecto, de la del lugar en que celebre las juntas generales deaccionistas y por su falta de la de aquel en que residan normalmente su Con-sejo o Junta Directiva.

Si esas leyes no distinguieren entre sociedades mercantiles y civiles, tendráuno u otro carácter según que esté o no inscrita en el Registro mercantil del paísdonde la cuestión haya de juzgarse. A falta de Registro mercantil se aplicaráel derecho local de este último país.

Artículo 249

Lo relativo a la constitución y manera de funcionar de las sociedades mercan-tiles y a la responsabilidad de sus órganos, está sujeto al contrato social, y, ensu caso, a la ley que lo rija.

Artículo 250

La emisión de acciones y obligaciones en un Estado Contratante, las formas ygarantías de publicidad y la responsabilidad de los gestores de agencias y su-cursales respecto de terceros, se someten a la ley territorial.

Artículo 251

Son también territoriales las leyes que subordinen la sociedad a un régimenespecial por razón de sus operaciones.

Artículo 252

Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado Contratantedisfrutarán de la misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limita-ciones del derecho territorial.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 401

Artículo 253

Son territoriales las disposiciones que se refieran a la creación, funcionamientoy privilegio de los bancos de emisión y descuento, compañías de almacenesgenerales de depósitos y otras análogas.

CAPÍTULO IIDE LA COMISIÓN MERCANTIL

Artículo 254

Son de orden público internacional las prescripciones relativas a la forma dela venta urgente por el comisionista para salvar en lo posible el valor de lascosas en que la comisión consista.

Artículo 255

Las obligaciones del factor se sujetan a la ley del domicilio mercantil del man-dante.

CAPÍTULO IIIDEL DEPÓSITO Y PRÉSTAMO MERCANTILES

Artículo 256

Las responsabilidades no civiles del depositario se rigen por la ley del lugar deldepósito.

Artículo 257

La tasa o libertad de interés mercantil son de orden público internacional.

Artículo 258

Son territoriales las disposiciones referentes al préstamo con garantía de efec-tos cotizables, hechos en bolsa, con intervención de agente colegiado o funcio-nario oficial.

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402 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IVDEL TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 259

En los casos de transporte internacional no hay más que un contrato, regido porla ley que le corresponda, según su naturaleza.

Artículo 260

Los plazos y formalidades para el ejercicio de acciones surgidas de este con-trato y no previstos en el mismo, se rigen por la ley del lugar en que se produz-can los hechos que las originen.

CAPÍTULO VDE LOS CONTRATOS DE SEGURO

Artículo 261

El contrato de seguro contra incendio se rige por la ley del lugar donde radi-que, al efectuarlo, la cosa asegurada.

Artículo 262

Los demás contratos de seguro siguen la regla general, regulándose por la leypersonal común de las partes o en su defecto por la del lugar de la celebración;pero las formalidades externas para comprobar hechos u omisiones necesariosal ejercicio o a la conservación de acciones o derechos, se sujetan a la ley dellugar en que se produzca el hecho o la omisión que los hace surgir.

CAPÍTULO VIDEL CONTRATO Y LETRA DE CAMBIO

Y EFECTOS MERCANTILES ANÁLOGOS

Artículo 263

La forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de unaletra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actosse realice.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 403

Artículo 264

A falta de convenio expreso o tácito, las relaciones jurídicas entre el libradory el tomador se rigen por la ley del lugar en que la letra se gira.

Artículo 265

En igual caso, las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador seregulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.

Artículo 266

En la misma hipótesis, los efectos jurídicos que el endoso produce entreendosante y endosatario, dependen de la ley del lugar en que la letra ha sidoendosada.

Artículo 267

La mayor o menor extensión de las obligaciones de cada endosante, no alteralos derechos y deberes originarios del librador y el tomador.

Artículo 268

El aval, en las propias condiciones, se rige por la ley del lugar en que se presta.

Artículo 269

Los efectos jurídicos de la aceptación por intervención se regulan, a falta depacto, por la ley del lugar en que el tercero interviene.

Artículo 270

Los plazos y formalidades para la aceptación, el pago y el protesto, se some-ten a la ley local.

Artículo 271

Las reglas de este capítulo son aplicables a las libranzas, vales, pagarés ymandatos o cheques.

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404 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO VIIDE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS

DE CRÉDITO Y EFECTOS AL PORTADOR

Artículo 272

Las disposiciones relativas a la falsedad, robo, hurto o extravío de documen-tos de crédito y efectos al portador son de orden público internacional.

Artículo 273

La adopción de las medidas que establezca la ley del lugar en que el hecho seproduce, no dispensa a los interesados de tomar cualesquiera otra que establez-ca la ley del lugar en que esos documentos y efectos se coticen y la del lugarde su pago.

TÍTULO TERCERODEL COMERCIO MARÍTIMO Y AÉREO

CAPÍTULO IDE LOS BUQUES Y AERONAVES

Artículo 274

La nacionalidad de las naves se prueba por la patente de navegación y la cer-tificación del registro, y tiene el pabellón como signo distintivo aparente.

Artículo 275

La ley del pabellón rige las formas de publicidad requeridas para la transmi-sión de la propiedad de una nave.

Artículo 276

A la ley de la situación debe someterse la facultad de embargar y vender judi-cialmente una nave, esté o no cargada y despachada.

Artículo 277

Se regulan por la ley del pabellón los derechos de los acreedores después dela venta de la nave, y a extinción de los mismos.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 405

Artículo 278

La hipoteca marítima y los privilegios o seguridades de carácter real constitui-dos de acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun enaquellos países cuya legislación no conozca o regule esa hipoteca o esos pri-vilegios.

Artículo 279

Se sujetan también a la ley del pabellón los poderes y obligaciones del Capi-tán y la responsabilidad de los propietarios y navieros por sus actos.

Artículo 280

El reconocimiento del buque, la petición de práctico y la policía sanitaria, de-penden de la ley territorial.

Artículo 281

Las obligaciones de los oficiales y gente de mar y el orden interno del buque,se sujetan a la ley del pabellón.

Artículo 282

Las disposiciones precedentes de este capítulo se aplican también a las aero-naves.

Artículo 283

Son de orden público internacional las reglas sobre nacionalidad de los propie-tarios de buques y aeronaves de los navieros, así como de los oficiales y latripulación.

Artículo 284

También son de orden público internacional las disposiciones sobre naciona-lidad de buques y aeronaves para el comercio fluvial, lacustre y de cabotaje oentre determinados lugares del territorio de los Estados Contratantes, así comopara la pesca y otros aprovechamientos submarinos en el mar territorial.

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406 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO

MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 285

El fletamento, si no fuere un contrato de adhesión, se regirá por la ley del lu-gar de salida de las mercancías.

Los actos de ejecución del contrato se ajustarán a la ley del lugar en que serealicen.

Artículo 286

Las facultades del Capitán para el préstamo a la gruesa se determinan por la leydel pabellón.

Artículo 287

El contrato de préstamo a la gruesa, salvo pacto en contrario, se sujeta a la leydel lugar en que el préstamo se efectúa.

Artículo 288

Para determinar si la avería es simple o gruesa y la proporción en que contri-buyen a soportarla la nave y el cargamento, se aplica la ley del pabellón.

Artículo 289

El abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire nacional, se somete a laley del pabellón si fuere común.

Artículo 290

En el propio caso, si los pabellones difieren, se aplica la ley del lugar.

Artículo 291

La propia ley local se aplica en todo caso al abordaje culpable en aguas terri-toriales o aire nacional.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 407

Artículo 292

Al abordaje fortuito o culpable en alta mar o aire libre, se le aplica la ley delpabellón si todos los buques o aeronaves tuvieren el mismo.

Artículo 293

En su defecto, se regulará por el pabellón del buque o aeronave abordados, siel abordaje fuere culpable.

Artículo 294

En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aero-naves de diferente pabellón, cada una soportará la mitad de la suma total deldaño, repartido según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida ysegún la ley de la otra.

TÍTULO CUARTODE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 295

La prescripción de las acciones nacidas de los contratos y actos mercantiles,se ajustará a las reglas establecidas en este Código respecto de las accionesciviles.

LIBRO TERCERODERECHO PENAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO IDE LAS LEYES PENALES

Artículo 296

Las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio, sin más ex-cepciones que las establecidas en este capítulo.

Artículo 297

Están exentos de las leyes penales de cada Estado Contratante los Jefes de losotros Estados, que se encuentren en su territorio.

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408 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 298

Gozan de igual exención los Representantes Diplomáticos de los Estados Con-tratantes en cada uno de los demás, así como sus empleados extranjeros, y laspersonas de la familia de los primeros, que vivan en su compañía.

Artículo 299

Tampoco son aplicables las leyes penales de un Estado a los delitos cometidosen el perímetro de las operaciones militares, cuando autorice el paso por suterritorio de un ejército de otro Estado Contratante, salvo que no tengan rela-ción legal con dicho ejército.

Artículo 300

La misma exención se aplica a los delitos cometidos en aguas territoriales o enel aire nacional, a bordo de naves o aeronaves extranjeras de guerra.

Artículo 301

Lo propio sucede con los delitos cometidos en aguas territoriales o aire nacio-nal en naves o aeronaves mercantes extranjeras, si no tienen relación algunacon el país y sus habitantes ni perturban su tranquilidad.

Artículo 302

Cuando los actos de que se componga un delito, se realicen en Estados Con-tratantes diversos, cada Estado puede castigar el acto realizado en su país, siconstituye por sí solo un hecho punible.

De lo contrario, se dará preferencia al derecho de la soberanía local en queel delito se haya consumado.

Artículo 303

Si se trata de delitos conexos en territorios de más de un Estado Contratante,sólo estará sometido a la ley penal de cada uno el cometido en su territorio.

Artículo 304

Ningún Estado Contratante aplicará en su territorio las leyes penales de losdemás.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 409

CAPÍTULO IIDELITOS COMETIDOS EN UN ESTADO EXTRANJERO CONTRATANTE

Artículo 305

Están sujetos en el extranjero a las leyes penales de cada Estado Contratante,los que cometieren un delito contra la seguridad interna o externa del mismoo contra su crédito público, sea cual fuere la nacionalidad o el domicilio deldelincuente.

Artículo 306

Todo nacional de un Estado Contratante o todo extranjero domiciliado en él,que cometa en el extranjero un delito contra la independencia de ese Esta-do queda sujeto a sus leyes penales.

Artículo 307

También estarán sujetos a las leyes penales del Estado extranjero en que pue-den ser aprehendidos y juzgados, los que cometan fuera del territorio un deli-to, como la trata de blancas, que ese Estado Contratante se haya obligado areprimir por un acuerdo internacional.

CAPÍTULO IIIDELITOS COMETIDOS FUERA DE TODO TERRITORIO NACIONAL

Artículo 308

La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas,la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la mismaíndole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libreo en territorios no organizados aún en Estado, se castigarán por el captor, deacuerdo con sus leyes penales.

Artículo 309

En los casos de abordaje culpable en alta mar o en el aire, entre naves o aero-naves de distinto pabellón, se aplicará la ley penal de la víctima.

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410 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IVCUESTIONES VARIAS

Artículo 310

Para el concepto legal de la reiteración o de la reincidencia, se tendrá en cuentala sentencia dictada en un Estado extranjero contratante, salvo los casos en quese opusiere la legislación local.

Artículo 311

La pena de interdicción civil tendrá efecto en los otros Estados mediante elcumplimiento previo de las formalidades de registro o publicación que exijala legislación de cada uno de ellos.

Artículo 312

La prescripción del delito se subordina a la ley del Estado a que correspondasu conocimiento.

Artículo 313

La prescripción de la pena se rige por la ley del Estado que la ha impuesto.

LIBRO CUARTODERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

TÍTULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 314

La ley de cada Estado Contratante determina la competencia de los Tribuna-les, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de lassentencias y los recursos contra sus decisiones.

Artículo 315

Ningún Estado Contratante organizará o mantendrá en su territorio tribunalesespeciales para los miembros de los demás Estados Contratantes.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 411

Artículo 316

La competencia ratione loci se subordina, en el orden de las relaciones inter-nacionales, a la ley del Estado Contratante que la establece.

Artículo 317

La competencia ratione materia y ratione personae, en el orden de las relacio-nes internacionales, no debe basarse por los Estados Contratantes en la condi-ción de nacionales o extranjeros de las personas interesadas en perjuicio deéstas.

TÍTULO SEGUNDOCOMPETENCIA

CAPÍTULO IDE LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 318

Será en primer término juez competente para conocer de los pleitos a que déorigen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, aquel aquien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos,por lo menos, sea nacional del Estado Contratante a que el juez pertenezca otenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario.

La sumisión no será posible para las acciones reales o mixtas sobre bienesinmuebles, si la prohíbe la ley de su situación.

Artículo 319

La sumisión sólo podrá hacerse a juez que ejerza jurisdicción ordinaria y quela tenga para conocer de igual clase de negocios y en el mismo grado.

Artículo 320

En ningún caso podrán las partes someterse expresa o tácitamente para unrecurso a juez o tribunal diferente de aquel a quien esté subordinado, según lasleyes locales, el que haya conocido en primera instancia.

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412 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 321

Se entenderá por sumisión expresa la hecha por los interesados renunciandoclara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión eljuez a quien se sometan.

Artículo 322

Se entenderá hecha la sumisión tácita por el demandante con el hecho de acudiral juez, interponiendo la demanda, y por el demandado con el hecho de prac-ticar, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea propo-ner en forma la declinatoria. No se entenderá que hay sumisión tácita si elprocedimiento se siguiera en rebeldía.

Artículo 323

Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, y salvo el derecho local con-trario, será juez competente para el ejercicio de acciones personales el del lu-gar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio de los demandados ysubsidiariamente el de su residencia.

Artículo 324

Para el ejercicio de acciones reales sobre bienes muebles, será competente eljuez de la situación, y si no fuera conocida del demandante, el del domicilio,y en su defecto el de la residencia del demandado.

Artículo 325

Para el ejercicio de acciones reales sobre bienes inmuebles y para el de lasacciones mixtas de deslinde y división de la comunidad, será juez competen-te el de la situación de los bienes.

Artículo 326

Si en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores hubiere bienessituados en más de un Estado Contratante, podrá acudirse a los jueces de cual-quiera de ellos, salvo que lo prohíba para los inmuebles la ley de la situación.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 413

Artículo 327

En los juicios de testamentaría o ab intestato será juez competente el del lugaren que tuvo el finado su último domicilio.

Artículo 328

En los concursos de acreedores y en las quiebras, cuando fuere voluntaria lapresentación del deudor en ese estado, será juez competente el de su domi-cilio.

Artículo 329

En los concursos o quiebras promovidos por los acreedores, será juez compe-tente el de cualquiera de los lugares que esté conociendo de la reclamación quelos motiva, prefiriéndose, caso de estar entre ellos, el del domicilio del deudor,si éste o la mayoría de los acreedores lo reclamasen.

Artículo 330

Para los actos de jurisdicción voluntaria y salvo también el caso de sumisióny el derecho local, será competente el juez del lugar en que tenga o haya teni-do su domicilio, o en su defecto, la residencia, la persona que los motive.

Artículo 331

Respecto de los actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio y fueradel caso de sumisión y salvo el derecho local, será competente el juez del lu-gar en que la obligación deba cumplirse o, en su defecto, el del lugar del he-cho que los origine.

Artículo 332

Dentro de cada Estado Contratante, la competencia preferente de los diversosjueces se ajustará a su derecho nacional.

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414 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO IIEXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA

EN LO CIVIL Y EN LO MERCANTIL

Artículo 333

Los jueces y tribunales de cada Estado Contratante serán incompetentes paraconocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean parte demandada losdemás Estados Contratantes o sus Jefes, si se ejercita una acción personal, salvoel caso de sumisión expresa o de demandas reconvencionales.

Artículo 334

En el mismo caso y con la propia excepción, serán incompetentes cuando seejerciten acciones reales, si el Estado Contratante o su Jefe han actuado en elasunto como tales y en su carácter público, debiendo aplicarse lo dispuesto enel último párrafo del artículo 318.

Artículo 335

Si el Estado extranjero contratante o su Jefe han actuado como particulares opersonas privadas, serán competentes los jueces o tribunales para conocer delos asuntos en que se ejerciten acciones reales o mixtas, si esta competencia lescorresponde respecto a individuos extranjeros conforme a este Código.

Artículo 336

La regla del artículo anterior será aplicable a los juicios universales, sea cual fue-re el carácter con que en ellos actúen, el Estado extranjero contratante o su Jefe.

Artículo 337

Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán a los fun-cionarios diplomáticos extranjeros y a los comandantes de buques o aeronavesde guerra.

Artículo 338

Los Cónsules extranjeros no estarán exentos de la competencia de los juecesy tribunales civiles del país en que actúen, sino para sus actos oficiales.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 415

Artículo 339

En ningún caso podrán adoptar los jueces o tribunales medidas coercitivas o deotra clase que hayan de ser ejecutadas en el interior de las Legaciones o Con-sulados o sus archivos, ni respecto de la correspondencia diplomática o consu-lar, sin el consentimiento de los respectivos funcionarios diplomáticos o con-sulares.

CAPÍTULO IIIREGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN LO PENAL

Artículo 340

Para conocer de los delitos y faltas y juzgarlos son competentes los jueces ytribunales del Estado Contratante en que se hayan cometido.

Artículo 341

La competencia se extiende a todos los demás delitos y faltas a que haya deaplicarse la ley penal del Estado conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 342

Alcanza asimismo a los delitos o faltas cometidas en el extranjero por funcio-narios nacionales que gocen del beneficio de inmunidad.

CAPÍTULO IVEXCEPCIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA

EN MATERIA PENAL

Artículo 343

No están sujetos en lo penal a la competencia de los jueces y tribunales de losEstados Contratantes, las personas y los delitos y faltas a que no alcanza la leypenal del respectivo Estado.

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416 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

TÍTULO TERCERODE LA EXTRADICIÓN

Artículo 344

Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales,cada uno de los Estados Contratantes accederá a la solicitud de cualquiera delos otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos quese ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tra-tados o convenios internacionales que contengan listas de infracciones pena-les que autoricen la extradición.

Artículo 345

Los Estados Contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. LaNación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada ajuzgarlo.

Artículo 346

Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenadohaya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entre-ga hasta que se le juzgue y cumpla la pena.

Artículo 347

Si varios Estados Contratantes solicitan la extradición de un delincuente porel mismo delito, debe entregarse a aquél en cuyo territorio se haya cometido.

Artículo 348

Caso de solicitarse por hechos diversos, tendrá preferencia el Estado Contra-tante en cuyo territorio se haya cometido el delito más grave, según la legis-lación del Estado requerido.

Artículo 349

Si todos los hechos imputados tuvieren igual gravedad, será preferido el Es-tado Contratante que presente primero la solicitud de extradición. De ser si-multáneas, decidirá el Estado requerido, pero debe conceder la preferencia alEstado de origen o, en su defecto, al del domicilio del delincuente, si fuere unode los solicitantes.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 417

Artículo 350

Las anteriores reglas sobre preferencia no serán aplicables si el Estado Con-tratante estuviere obligado con un tercero, a virtud de tratados vigentes ante-riores a este Código, a establecerla de un modo distinto.

Artículo 351

Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en elterritorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales deacuerdo con el Libro Tercero de este Código.

Artículo 352

La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómpli-ces o encubridores de delito.

Artículo 353

Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito enla legislación del Estado requirente y en la del requerido.

Artículo 354

Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su ca-lificación provisional o definitiva, por el juez o tribunal competente del Esta-do que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertady que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del proce-sado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser de privación de libertad.

Artículo 355

Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la ca-lificación del Estado requerido.

Artículo 356

Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formula-do de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carác-ter político, según la misma calificación.

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418 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 357

No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesina-to del Jefe de un Estado Contratante o de cualquier persona que en él ejerzaautoridad.

Artículo 358

No será concedida la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada ypuesta en libertad, o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio, en el te-rritorio del Estado requerido, por el mismo delito que motiva la solicitud.

Artículo 359

Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme alas leyes del Estado requirente o del requerido.

Artículo 360

La legislación del Estado requerido posterior al delito, no podrá impedir laextradición.

Artículo 361

Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes Consulares, pue-den pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país,a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra omercantes, que hubiesen desertado de ellas.

Artículo 362

Para los efectos del artículo anterior, se exhibirán a la autoridad local corres-pondiente, dejándole además copia auténtica, los registros del buque o aero-nave, rol de la tripulación o cualquier otro documento oficial en que la solici-tud se funde.

Artículo 363

En los países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradiciónen las regiones o localidades de la frontera.

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Artículo 364

La solicitud de la extradición debe hacerse por conducto de los funcionariosdebidamente autorizados para eso por las leyes del Estado requirente.

Artículo 365

Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse:

1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o undocumento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer pe-riódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuacio-nes del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionalesde la culpabilidad de la persona de que se trate;

2. La filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que pue-dan servir para identificarlo;

3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legaldel hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atri-buida en él al inculpado y precisen la pena aplicable.

Artículo 366

La extradición puede solicitarse telegráficamente, y, en ese caso, los documen-tos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a suLegación o Consulado General en el país requirente, dentro de los dos mesessiguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.

Artículo 367

Si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres me-ses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesta también en libertad.

Artículo 368

El detenido podrá utilizar, en el Estado en que se haga la solicitud de extradi-ción, todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su li-bertad, fundando su ejercicio en las disposiciones de este Código.

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420 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 369

También podrá el detenido, a partir de ese hecho, utilizar los recursos legalesque procedan, en el Estado que pida la extradición, contra las calificaciones yresoluciones en que se funde.

Artículo 370

La entrega debe hacerse con todos los objetos que se encontraren en poder dela persona reclamada, ya sean producto del delito imputado, ya piezas quepuedan servir para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con arre-glo a las leyes del Estado que la efectúa, y respetando debidamente los dere-chos de tercero.

Artículo 371

La entrega de los objetos a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerse, sila pidiere el Estado solicitante de la extradición, aunque el detenido muera ose evada antes de efectuarla.

Artículo 372

Los gastos de detención y entrega serán de cuenta del Estado requirente, perono tendrá que sufragar ninguno por los servicios que prestaren los empleadospúblicos con sueldo del Gobierno a quien se pida la extradición.

Artículo 373

El importe de los servicios prestados por empleados públicos u oficiales quesólo perciban derechos o emolumentos, no excederá de los que habitualmen-te cobraren por esas diligencias o servicios según las leyes del país en que re-sidan.

Artículo 374

Toda responsabilidad que pueda originarse del hecho de la detención provisio-nal, será a cargo del Estado que la solicite.

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Artículo 375

El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de untercer Estado Contratante, se permitirá mediante la exhibición del ejemplaroriginal o de una copia auténtica del documento que concede la extradición.

Artículo 376

El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto,estará obligado a comunicar al que la concedió una copia auténtica del fallo.

Artículo 377

La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Esta-do Contratante a quien se entregue, por un delito distinto del que hubiere mo-tivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que con-sienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en elprimero tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó laextradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.

Artículo 378

En ningún caso se impondrá o ejecutará la pena de muerte por el delito quehubiese sido causa de la extradición.

Artículo 379

Siempre que proceda el abono de la prisión preventiva, se computará como talel tiempo transcurrido desde la detención del extraditado en el Estado a quiense le haya pedido.

Artículo 380

El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase lasolicitud de extradición en un plazo razonable, dentro del menor tiempo posi-ble, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones posta-les entre los dos países, después del arresto provisional.

Artículo 381

Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por elmismo delito.

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422 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

TÍTULO CUARTODERECHO DE COMPARECER EN JUICIO Y SUS MODALIDADES

Artículo 382

Los nacionales de cada Estado Contratante gozarán en cada uno de los otros delbeneficio de defensa por pobre, en las mismas condiciones que los naturales.

Artículo 383

No se hará distinción entre nacionales y extranjeros en los Estados Contratantesen cuanto a la prestación de la fianza para comparecer en juicio.

Artículo 384

Los extranjeros pertenecientes a un Estado Contratante, podrán ejercitar en losdemás la acción pública en materia penal, en iguales condiciones que los na-cionales.

Artículo 385

Tampoco necesitarán esos extranjeros prestar fianza para querellarse por ac-ción privada, en los casos en que no se exija a los nacionales.

Artículo 386

Ninguno de los Estados Contratantes impondrá a los nacionales de otro la cau-ción judicio sisti o el onus probandi, en los casos en que no se exijan a sus pro-pios naturales.

Artículo 387

No se autorizarán embargos preventivos, ni fianza de cárcel segura ni otrasmedidas procesales de índole análoga, respecto de los nacionales de los Esta-dos Contratantes, por su sola condición de extranjeros.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 423

TÍTULO QUINTOEXHORTOS O COMISIONES ROGATORIAS

Artículo 388

Toda diligencia judicial que un Estado Contratante necesite practicar en otro,se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplo-mática. Sin embargo, los Estados Contratantes podrán pactar o aceptar entresí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión.

Artículo 389

Al juez exhortante corresponde decidir respecto, a su competencia y a la lega-lidad y oportunidad del acto o prueba, sin perjuicio de la jurisdicción del juezexhortado.

Artículo 390

El Juez exhortado resolverá sobre su propia competencia ratione materiae parael acto que se le encarga.

Artículo 391

El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debe ajustarse en cuanto a su ob-jeto a la ley del continente y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia.

Artículo 392

El exhorto será redactado en la lengua del Estado exhortante y será acompa-ñado de una traducción hecha en la lengua del Estado exhortado, debidamen-te certificada por intérprete juramentado.

Artículo 393

Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias de natura-leza privada deberán constituir apoderados, siendo de su cuenta los que estosapoderados y las diligencias ocasionen.

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424 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

TÍTULO SEXTOEXCEPCIONES QUE TIENEN CARÁCTER INTERNACIONAL

Artículo 394

La litis pendencia por pleito en otro de los Estados Contratantes, podrá alegarseen materia civil cuando la sentencia que se dicte en uno de ellos haya de pro-ducir en el otro los efectos de cosa juzgada.

Artículo 395

En asuntos penales no podrá alegarse la excepción de litis pendencia por causapendiente en otro Estado Contratante.

Artículo 396

La excepción de cosa juzgada que se funde en sentencia de otro Estado Con-tratante, sólo podrá alegarse cuando se haya dictado la sentencia con la compa-recencia de las partes o de sus representantes legítimos, sin que haya suscita-do cuestión de competencia del tribunal extranjero basada en disposiciones deeste Código.

Artículo 397

En todos los casos de relaciones jurídicas sometidas a este Código, podrán pro-moverse cuestiones de competencia por declinatoria fundada en sus preceptos.

TÍTULO SÉPTIMODE LA PRUEBA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Artículo 398

La ley que rija el delito o la relación de derecho objeto del juicio civil o mercan-til, determina a quién incumbe la prueba.

Artículo 399

Para decidir los medios de prueba que pueden utilizarse en cada caso, es com-petente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se trate de

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 425

probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se sigueel juicio.

Artículo 400

La forma en que ha de practicarse toda prueba se regula por la ley vigente enel lugar en que se lleva a cabo.

Artículo 401

La apreciación de la prueba depende de la ley del juzgador.

Artículo 402

Los documentos otorgados en cada uno de los Estados Contratantes, tendránen los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, si reúnen losrequisitos siguientes:

1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por lasleyes del país del otorgamiento y de aquel en que el documento se utiliza;

2. Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con-forme a su ley personal;

3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidadesestablecidas en el país donde se han verificado los actos y contratos;

4. Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesariospara su autenticidad en el lugar donde se emplea.

Artículo 403

La fuerza ejecutiva de un documento se subordina al derecho local.

Artículo 404

La capacidad de los testigos y su recusación dependen de la ley a que se sometala relación de derecho objeto del juicio.

Artículo 405

La forma del juramento se ajustará a la ley del juez o tribunal ante quien sepreste y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura.

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426 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 406

Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que serealiza el hecho de que nacen.

Artículo 407

La prueba indiciaria depende de la ley del juez o tribunal.

CAPÍTULO IIREGLAS ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA

DE LEYES EXTRANJERAS

Artículo 408

Los jueces y tribunales de cada Estado Contratante aplicarán de oficio, cuan-do proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios aque este Capítulo se refiere.

Artículo 409

La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado Contratanteen uno de los otros, o disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sen-tido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuyalegislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.

Artículo 410

A falta de prueba o si el juez o tribunal por cualquier razón la estimaren insu-ficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, queel Estado de cuya legislación se trate proporcione un informe sobre el texto,vigencia y sentido del derecho aplicable.

Artículo 411

Cada Estado Contratante, se obliga a suministrar a los otros, en el más breveplazo posible, la información a que el artículo anterior se refiere y que deberáproceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, odel Ministerio Fiscal, o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.

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TÍTULO OCTAVODEL RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 412

En todo Estado Contratante donde exista el recurso de casación o la institucióncorrespondiente, podrá interponerse por infracción, interpretación errónea oaplicación indebida de una ley de otro Estado Contratante, en las mismas con-diciones y casos que respecto del derecho nacional.

Artículo 413

Serán aplicables al recurso de casación las reglas establecidas en el Capítulo Se-gundo del Título anterior, aunque el juez o tribunal inferior haya hecho ya usode ellas.

TÍTULO NOVENODE LA QUIEBRA O CONCURSO

CAPÍTULO IUNIDAD DE LA QUIEBRA O CONCURSO

Artículo 414

Si el deudor concordatorio, concursado o quebrado no tiene más que un domi-cilio civil o mercantil, no puede haber más que un juicio de procedimientospreventivos de concurso o quiebra, o una suspensión de pagos, o quita y espera,para todos sus bienes y todas sus obligaciones en los Estados Contratantes.

Artículo 415

Si una misma persona o sociedad tuviere en más de un Estado Contratantevarios establecimientos mercantiles enteramente separados económicamente,puede haber tantos juicios de procedimientos preventivos y de quiebra comoestablecimientos mercantiles.

CAPÍTULO IIUNIVERSALIDAD DE LA QUIEBRA O CONCURSO Y SUS EFECTOS

Artículo 416

La declaratoria de incapacidad del quebrado o concursado tiene en los EstadosContratantes efectos extraterritoriales mediante el cumplimiento previo de las

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428 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

formalidades de registro o publicación que exija la legislación de cada uno deellos.

Artículo 417

El auto de declaratoria de quiebra o concurso dictado en uno de los EstadosContratantes, se ejecutará en los otros en los casos y forma establecidos en esteCódigo para las resoluciones judiciales; pero producirá, desde que quede fir-me y para las personas respecto de las cuales lo estuviere, los efectos de cosajuzgada.

Artículo 418

Las facultades y funciones de los síndicos nombrados en uno de los EstadosContratantes con arreglo a las disposiciones de este Código, tendrán efectoextraterritorial en los demás, sin necesidad de trámite alguno local.

Artículo 419

El efecto retroactivo de la declaratoria de quiebra o concurso y la anulación deciertos actos por consecuencia de esos juicios, se determinarán por la ley de losmismos y serán aplicables en el territorio de los demás Estados Contratantes.

Artículo 420

Las acciones reales y los derechos de la misma índole continuarán sujetos, noobstante la declaración de quiebra o concurso, a la ley de la situación de las co-sas a que afecten y a la competencia de los jueces del lugar en que éstas seencuentren.

CAPÍTULO IIIDEL CONVENIO Y LA REHABILITACIÓN

Artículo 421

El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectosextraterritoriales en los demás Estados Contratantes, salvo el derecho de losacreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 429

Artículo 422

La rehabilitación del quebrado tiene también eficacia extraterritorial en losdemás Estados Contratantes, desde que firme la resolución judicial en que sedisponga, y conforme a sus términos.

TÍTULO DÉCIMOEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS

POR TRIBUNALES EXTRANJEROS

CAPÍTULO IMATERIA CIVIL

Artículo 423

Toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Esta-dos Contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne lassiguientes condiciones:

1. Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdocon las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado;

2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representantelegal, para el juicio;

3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del paísen que quiere ejecutarse;

4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dice;5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial

del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado;6. Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser

considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que re-quiera para que haga fe la legalización del Estado en que se aspira a cum-plir la sentencia.

Artículo 424

La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competentepara llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislacióninterior.

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430 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 425

Contra la resolución judicial, en el caso a que el artículo anterior se refiere, seotorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concedan respecto delas sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía.

Artículo 426

El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá, antes de decretarla o dene-garla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Mi-nisterio Público.

Artículo 427

La citación de la parte a quien deba oírse se practicará por medio de exhortoo comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilioen el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la formaestablecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

Artículo 428

Pasado el término que el juez o tribunal señale para la comparecencia, conti-nuará la marcha del asunto, haya o no comparecido el citado.

Artículo 429

Si se deniega el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria al que la hubiese pre-sentado.

Artículo 430

Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se ajustará su ejecución a los trámi-tes determinados por la ley del juez o tribunal para sus propios fallos.

Artículo 431

Las sentencias firmes dictadas por un Estado Contratante que por sus pronun-ciamientos no sean ejecutables, producirán en los demás los efectos de cosajuzgada si reúnen las condiciones que a ese fin determina este Código, salvolas relativas a su ejecución.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 431

Artículo 432

El procedimiento y los efectos regulados en los artículos anteriores, se aplica-rán en los Estados Contratantes a las sentencias dictadas en cualquiera de ellospor árbitros o amigables componedores, siempre que el asunto que las moti-va pueda ser objeto de compromisos conforme a la legislación del país en quela ejecución se solicite.

Artículo 433

Se aplicará también ese mismo procedimiento a las sentencias civiles dictadasen cualquiera de los Estados Contratantes por un tribunal internacional, que serefieran a personas o intereses privados.

CAPÍTULO IACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 434

Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de co-mercio, por jueces o tribunales de un Estado Contratante o por sus agentesconsulares, se ejecutarán en los demás mediante los trámites y en la formaseñalados en el capítulo anterior.

Artículo 435

Las resoluciones en los actos de jurisdicción voluntaria en materia civil pro-cedente de un Estado Contratante, se aceptarán por los demás si reúnen lascondiciones exigidas por este Código para la eficacia de los documentos otor-gados en país extranjero y proceden de juez o tribunal competente, y tendránen consecuencia eficacia extraterritorial.

CAPÍTULO IIIMATERIA PENAL

Artículo 436

Ningún Estado Contratante ejecutará las sentencias dictadas en uno de los otrosen materia penal, en cuanto a las sanciones de ese orden que impongan.

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432 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 437

Podrán, sin embargo, ejecutarse dichas sentencias en lo que toca a la respon-sabilidad civil y a sus efectos sobre los bienes del condenado, si han sido dic-tadas por juez o tribunal competente según este Código, y con audiencia delinteresado se cumplen las demás condiciones formales y de trámite que el Ca-pítulo primero de este Título establece.

13 de febrero de 1928

[Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.]

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CONVENCIÓN SOBRE ASILO

(Firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928,en la Sexta Conferencia Internacional Americana)

[433]

PREÁMBULO,

Deseosos los gobiernos de los Estados de América de fijar las reglas que de-ben observar para la concesión del asilo en sus relaciones mutuas, han acordadoestablecer en una Convención, y al efecto han nombrado como Plenipoten-ciarios:

(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios.)Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que

han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

No es lícito a los Estados dar asilo en Legaciones, navíos de guerra, campamen-tos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas por delitos comu-nes ni a desertores de tierra y mar.

Las personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugiarenen alguno de los lugares señalados en el párrafo precedente deberán ser entre-gadas tan pronto como lo requiera el gobierno local.

Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se efec-tuará mediante extradición, y sólo en los casos y en la forma que establezcanlos respectivos Tratados y Convenciones o la Constitución y leyes del país derefugio.

Artículo 2

El asilo de delincuentes políticos en Legaciones, navíos de guerra, campamen-tos o aeronaves militares, será respetado en la medida en que, como un dere-cho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las Convenciones o lasleyes del país de refugio y de acuerdo con las disposiciones siguientes:

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434 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Primero: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por eltiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otramanera en seguridad.

Segundo: El Agente Diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento oaeronave militar, inmediatamente después de conceder el asilo lo comu-nicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del asilado, o ala autoridad administrativa del lugar si el hecho ocurriera fuera de la ca-pital.

Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fueradel territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Di-plomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir lasgarantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose lainviolabilidad de su persona.

Cuarto: Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del te-rritorio nacional ni en lugar demasiado próximo a él.

Quinto: Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actoscontrarios a la tranquilidad pública.

Sexto: Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquél que con-cede el asilo.

Artículo 3

La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormen-te por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

Artículo 4

La presente Convención, después de firmada, será sometida a las ratificacio-nes de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de en-viar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin de la ra-tificación. El instrumento de ratificación será depositado en los archivos de laUnión Panamericana en Washington, que notificará ese depósito a los Gobier-nos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. EstaConvención quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios.

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CONVENCIÓN SOBRE DEBERES Y DERECHOSDE LOS ESTADOS EN CASO DE LUCHAS CIVILES

(Adoptada en La Habana, el 20 de febrero de 1928)

[435]

Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Interna-cional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, elaño de 1928, deseosos de llegar a un acuerdo en cuanto a los Deberes y Dere-chos de los Estados en caso de Luchas Civiles, han nombrado sus Plenipoten-ciarios:

[Los nombres de los Plenipotenciarios siguen.]Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que

han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Contratantes se obligan a observar las siguientes reglas respectode la lucha civil en otro de ellos:

Primero: Emplear los medios a su alcance para evitar que los habitantes desu territorio, nacionales o extranjeros, tomen parte, reúnan elementos, pa-sen la frontera o se embarquen en su territorio para iniciar o fomentar unalucha civil.

Segundo: Desarmar e internar toda fuerza rebelde que traspase sus fronte-ras siendo los gastos de internación por cuenta del Estado donde el ordenhubiese sido alterado. Las armas encontradas en poder de los rebeldes po-drán ser aprehendidas y retiradas por el gobierno del país de refugio, paradevolverlas una vez terminada la contienda al Estado en lucha civil.

Tercero: Prohibir el tráfico de armas y material de guerra salvo cuando fue-ren destinadas al gobierno, mientras no esté reconocida la beligeranciade los rebeldes, caso en el cual se aplicarán las reglas de neutralidad.

Cuarto: Evitar que en su jurisdicción se equipe, arme o adopte a uso béli-co cualquiera embarcación destinada a operar en interés de la rebelión.

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436 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 2

La calificación de piratería, emanada del gobierno de un país, contra buquesalzados en armas no obliga a los demás Estados.

El Estado que sea agraviado por depredaciones provenientes de buquesinsurrectos tiene derecho para adoptar contra éstos las siguientes medidaspunitivas: Si los causantes del hecho lesivo fueren naves de guerra, puedecapturarlas para hacer entrega de ellas al Gobierno del Estado a que pertenez-can, el cual los juzgará; si los hechos lesivos provinieran de buques mercan-tes, el Estado afectado puede capturarlos y aplicarles las leyes penales del caso.

El buque insurrecto, sea de guerra o mercante, que enarbole bandera de unEstado extranjero para encubrir sus actos podrá también ser capturado y juz-gado por el Estado de dicha bandera.

Artículo 3

El buque insurrecto, de guerra o mercante equipado por la rebelión, que lleguea un país extranjero o busque refugio en él, será entregado por el gobierno deéste al gobierno constituido por el país en lucha civil y los tripulantes seránconsiderados como refugiados políticos.

Artículo 4

La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormen-te por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

Artículo 5

La presente Convención, después de firmada, será sometida a las ratificacio-nes de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de en-viar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin de la ra-tificación. El instrumento de ratificación será depositado en los archivos de laUnión Panamericana en Washington, quien notificará esos depósitos a losGobiernos signatarios; tal ratificación valdrá como canje de ratificaciones. EstaConvención quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios expresados firman la presente Conven-ción en español, inglés, francés y portugués, en la ciudad de La Habana, el díaveinte de febrero de 1928.

[Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.]

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CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN

(Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933,en la Séptima Conferencia Internacional Americana.)

[437]

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Ame-ricana,

Deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado lossiguientes Plenipotenciarios:

(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios)Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados

en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las es-tipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que losrequiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayansido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delic-tuoso que se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter dedelito y sea punible por las leyes del Estado requeriente y por las delEstado requerido con la pena mínima de un año de privación de la li-bertad.

Artículo 2

Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respectaa su entrega ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legisla-ción o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entre-gara al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hechoque se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el incisob) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que re-caiga.

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438 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 3

El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:

a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes delEstado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del in-dividuo inculpado.

b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país deldelito o cuando haya sido amnistiado o indultado.

c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Es-tado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pe-dido de extradición.

d) Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal ojuzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así a lostribunales del fuero militar.

e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se re-putará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado ode sus familiares.

f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.

Artículo 4

La apreciación del carácter de las excepciones a que se refiere el artículo an-terior corresponde exclusivamente al Estado requerido.

Artículo 5

El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplo-mático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de gobier-no a gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idio-ma del país requerido:

a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales delEstado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

b) Cuando el individuo es solamente acusado, una copia auténtica de la or-den de detención, emanada de juez competente, una relación precisa delhecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de laacción o de la pena.

c) Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, seremitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar alindividuo reclamado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 439

Artículo 6

Cuando el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Esta-do requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, laextradición podrá ser desde luego concedida; pero la entrega al Estado requi-rente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena.

Artículo 7

Cuando la extradición de un individuo fuere pedida por diversos Estados conreferencia al mismo delito, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio éstese haya cometido.

Si se solicita por hechos diferentes, se dará preferencia al Estado en cuyoterritorio se hubiere cometido el delito que tenga pena mayor, según la ley delEstado requerido.

Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requerido reputa de igualgravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.

Artículo 8

El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior delEstado requerido; y, ya corresponda, según ésta, al Poder Judicial o al poderadministrativo. El individuo cuya extradición se solicite podrá usar todas lasinstancias y recursos que aquella autorice.

Artículo 9

Recibido el pedido de extradición en la forma determinada por el artículo 5, elEstado requerido agotará todas las medidas necesarias para proceder a la cap-tura del individuo reclamado.

Artículo 10

El Estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, ladetención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista, a lomenos, una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportu-namente la extradición. El Estado requerido ordenará la inmediata detencióndel inculpado. Si dentro de un plazo máximo de dos meses, contados desde lafecha en que se notificó al Estado requirente el arresto del individuo, no for-malizara aquél su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y

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440 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma establecida porel artículo 5.

Las responsabilidades que pudieran originarse de la detención provisionalo preventiva corresponden exclusivamente al Estado requirente.

Artículo 11

Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición delagente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses contadosdesde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquélla enviada a su des-tino será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismomotivo.

El plazo de dos meses se reducirá a cuarenta días si se tratare de paíseslimítrofes.

Artículo 12

Negada la extradición de un individuo no podrá solicitarse de nuevo por el mis-mo hecho imputado.

Artículo 13

El Estado requirente podrá nombrar agentes de seguridad para hacerse car-go del individuo extraditado; pero la intervención de aquéllos estará subordi-nada a los agentes o autoridades con jurisdicción en el Estado requerido o enlos de tránsito.

Artículo 14

La entrega del individuo extraditado al Estado requirente se efectuará en elpunto más apropiado de la frontera o en el puerto más adecuado si su trasla-ción hubiera de hacerse por la vía marítima o fluvial.

Artículo 15

Los objetos que se encontraren en poder del individuo requerido, obtenidos porla perpetración del delito que motiva el pedido de extradición, o que pudieran ser-vir de prueba para el mismo, serán secuestrados y entregados al país requirenteaun cuando no pudiera verificarse la entrega del individuo por causas extrañasal procedimiento, como fuga o fallecimiento de dicha persona.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 441

Artículo 16

Los gastos de prisión, custodia, manutención y transporte de la persona, asícomo de los objetos a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta delEstado requerido, hasta el momento de su entrega, y desde entonces quedarána cargo del Estado requirente.

Artículo 17

Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga:

a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido conanterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él,a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad.

b) A no procesar ni a castigar al individuo por delito político, o por delitoconexo con delito político, cometido con anterioridad al pedido de extra-dición.

c) A aplicar al individuo la pena inmediata inferior a la pena de muerte, si,según la legislación del país de refugio, no correspondiera aplicarle penade muerte.

d) A proporcionar al Estado requerido una copia auténtica de la sentenciaque se dicte.

Artículo 18

Los Estados signatarios se obligan a permitir el tránsito por su territorio de todoindividuo cuya extradición haya sido acordada por otro Estado a favor de untercero, sin más requisito que la presentación, en original o en copia auténti-ca, del acuerdo por el cual el país de refugio concedió la extradición.

Artículo 19

No podrá fundarse en las estipulaciones de esta Convención ningún pedido deextradición por delito cometido antes del depósito de su ratificación.

Artículo 20

La presente Convención será ratificada mediante las formalidades legales deuso en cada uno de los Estados signatarios, y entrará en vigor, para cada unode ellos, treinta días después del depósito de la respectiva ratificación. El Mi-nisterio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay que-

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da encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para elreferido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivosde la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a losGobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 21

La presente Convención no abroga ni modifica los tratados bilaterales o colec-tivos que en la fecha del actual estén en vigor entre los Estados signatarios. Noobstante, si alguno de aquéllos dejara de regir, entrará a aplicarse de inmediatola presente Convención entre los Estados respectivos, en cuanto cada uno deellos hubiere cumplido con las estipulaciones del artículo anterior.

Artículo 22

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciadamediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmi-tirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convencióncesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demásAltas Partes Contratantes.

Artículo 23

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Esta-dos no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en losarchivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Par-tes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firmany sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciu-dad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día delmes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.)

CLÁUSULA OPCIONAL DE LA CONVENCIÓNSOBRE EXTRADICIÓN

Los Estados signatarios de esta cláusula, no obstante lo establecido por el ar-tículo 2 de la Convención sobre Extradición que antecede, convienen entre síque en ningún caso la nacionalidad del reo pueda impedir la extradición.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 443

La presente cláusula queda abierta a los Estados signatarios de la referidaConvención sobre Extradición, que deseen adherirse a ella en lo futuro, paralo cual bastará comunicar este propósito a la Unión Panamericana.

(Siguen las firmas de los señores Delegados de Argentina y de Uruguay.)

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CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO

(Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933,en la Séptima Conferencia Internacional Americana)

[445]

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Ame-ricana,

Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica laconvención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipoten-ciarios:

(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios.)Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron halla-

dos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Sustitúyase el Artículo 1, de la Convención de La Habana sobre Derecho deAsilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: �No es lícito a los Estados darasilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a losinculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o quehubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a losdesertores de tierra y mar.

Las personas mencionadas en el párrafo precedente que se refugiaren enalgunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lorequiera el Gobierno local�.

Artículo 2

La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta elasilo.

Artículo 3

El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto areciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual

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fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materiatenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconoz-can el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podránejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lohubieren reconocido.

Artículo 4

Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusio-nes a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomáticodeberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la in-terrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.

Artículo 5

La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormen-te por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

Artículo 6

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, deacuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de RelacionesExteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviarcopias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instru-mentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Paname-ricana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signata-rios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo 7

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes,en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo 8

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciadamediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmi-tirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convencióncesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demásAltas Partes Contratantes.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 447

Artículo 9

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Esta-dos no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en losarchivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Par-tes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman ysellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en laciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimo sextodía del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

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CONVENCIÓN CENTROAMERICANADE EXTRADICIÓN

(Firmada en la Ciudad de Guatemala, el 12 de abril de 1934.)

[449]

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nica-ragua y El Salvador, deseando confirmar sus amistosas relaciones y promoverla causa de la justicia, han resuelto celebrar una Convención para la Extradi-ción de reos prófugos, y al efecto, han nombrado Delegados:

(Siguen los nombres de los señores Delegados.)Quienes, después de comunicarse sus respectivos Plenos Poderes, que fue-

ron hallados en buena y debida forma, han convenido en llevar a efecto el pro-pósito indicado de la manera siguiente:

Artículo 1

Las Repúblicas Contratantes convienen en entregarse recíprocamente los in-dividuos que se refugien en el territorio de cada una de ellas, y que en la otrahubieren sido condenados como autores, cómplices o encubridores de un de-lito, a una pena no menor de dos años de privación de la libertad, o que es-tuvieren procesados por un delito que, conforme a las leyes del país que haceel requerimiento, merezca una pena igual o mayor que la expresada.

Artículo 2

No se concederá la extradición en ninguno de los casos siguientes:

1. Cuando la prueba de la delincuencia presentada por la parte requirente nohabría sido bastante para justificar conforme a las leyes del lugar dondese encuentre el prófugo enjuiciado, su aprehensión y enjuiciamiento si eldelito se hubiera cometido allí.

2. Cuando el delito sea de carácter político, o siendo común, fuere conexocon éste.

3. Cuando conforme a las leyes del país reclamante o las del país de asilo,hubieren prescrito la acción o la pena.

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450 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

4. Si el reo reclamado hubiere sido ya juzgado y sentenciado por el mismoacto en la República en donde reside.

5. Si el reo hubiere cumplido la condena que le hubiere sido impuesta porel mismo hecho en cualquier otro país.

6. Si en éste el hecho por el que se pide la extradición no fuere considera-do como delito.

7. Cuando la pena que correspondiere al delito por que se pide la extradi-ción fuere la de muerte, a no ser que el Gobierno que hace la solicitud secomprometiere a aplicar la inmediata inferior.

Artículo 3

La persona cuya extradición se haya concedido, con motivo de uno de los deli-tos mencionados en el artículo 1, en ningún caso será juzgada y castigada enel país a que se hace la entrega por un delito político cometido antes de su extra-dición, ni por un acto que tenga atingencia con un delito político. No se consi-derarán delitos políticos los atentados contra la vida de un Jefe de Gobierno o defuncionarios públicos, ni los atentados anarquistas, siempre que la ley de lospaíses requirentes o requeridos haya fijado pena para dichos actos. En estecaso, la extradición se concederá aun cuando el delito de que se trata tuviereuna pena menor de dos años de prisión.

Artículo 4

Las Partes Contratantes no estarán en la obligación de entregar a sus naciona-les, pero deberán enjuiciarlos por las infracciones de la ley penal cometidas encualquiera de las otras Repúblicas. El Gobierno respectivo deberá comunicarlas diligencias, informaciones y documentos correspondientes, remitir losobjetos que revelen el cuerpo del delito y suministrar todo lo que conduzca alesclarecimiento necesario para la expedición del proceso. Verificado esto, lacausa se continuará hasta su terminación, y el Gobierno del país del juzgamien-to informará al otro del resultado definitivo.

Artículo 5

Si el individuo cuya extradición se trata estuviere enjuiciado o hubiere sidocondenado en el país del asilo por delito cometido en él, no será entregado si-no después de haber sido absuelto por sentencia firme, y en caso de condena-ción, después de haber cumplido la condena o de haber sido indultado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 451

Artículo 6

Si el prófugo reclamado por una de las Partes Contratantes lo fuere también poruno o más Gobiernos, el reo será entregado de preferencia al que primero lohaya pedido.

Artículo 7

El pedimento para la entrega de los prófugos se hará por los respectivos Agen-tes Diplomáticos de las Partes Contratantes, y en su defecto por los AgentesConsulares.

En casos urgentes, se podrá solicitar la detención provisional del inculpa-do por medio de comunicación telegráfica o postal, dirigida al Ministerio deRelaciones Exteriores o por medio del respectivo Agente Diplomático, o delCónsul en su defecto. El arresto provisional se verificará según las reglas es-tablecidas por las leyes del país requerido, pero cesará si en el término de unmes, contado desde que se verificó, no se formalizare la reclamación.

Artículo 8

En la reclamación se especificará la prueba o principio de prueba que, por lasleyes del país en que se hubiere cometido el delito, sean bastantes para justificarla captura y enjuiciamiento del culpable. También deberá acompañarse la sen-tencia condenatoria, acusación, mandamiento de prisión o cualquier otro do-cumento equivalente, y deberá indicarse la naturaleza y gravedad de los hechosimputados y las disposiciones penales que les sean aplicables. En caso de fuga,después de estar condenado y antes de haber sufrido totalmente la pena, la re-clamación expresará esta circunstancia e irá acompañada únicamente de lasentencia.

Artículo 9

La autoridad a quien corresponda hará la aprehensión del prófugo, con el finde que sea presentado ante la autoridad judicial competente para su examen.Si se decidiera que conforme a las leyes y pruebas presentadas, procede laentrega, con arreglo a esta Convención, el prófugo será entregado en la formalegal prescrita para estos casos.

El país requirente deberá dictar las disposiciones necesarias para recibir alreo dentro de un mes después de que hubiere sido puesto a su disposición, y sino lo hiciere, el requerido reo podrá ser puesto en libertad.

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452 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 10

La persona entregada no podrá ser juzgada ni castigada en el país al cual se haconcedido la extradición, ni puesta en poder de un tercero con motivo de undelito no comprendido en esta Convención, y cometido antes de su entrega, ano ser que el Gobierno que la hace dé su aquiescencia para el enjuiciamientoo para la entrega a dicha tercera Nación.

Sin embargo, este consentimiento no será necesario:

1. Cuando el acusado haya pedido voluntariamente que se le juzgue o se leentregue a la tercera Nación;

2. Cuando haya tenido libertad para ausentarse del país durante treinta días,después de haber sido puesto en libertad por falta de mérito para la acusa-ción por la que se le entregó; o en caso de haber sido condenado, durantetreinta días después de haber cumplido su condena o de haber obtenidoindulto.

Artículo 11

Los gastos que causen el arresto, manutención y viaje del individuo reclamado,lo mismo que los de la entrega y transporte de los objetos que, por tener rela-ción con el delito, deban restituirse o remitirse, serán a cargo de la Repúblicaque solicita la entrega.

Artículo 12

Todos los objetos encontrados en poder del acusado y obtenidos por medio dela comisión del acto de que se le acusa, o que puedan servir de prueba del delitopor el cual se pide su extradición, serán secuestrados y entregados con su per-sona mediante orden de la autoridad competente del país requerido. Sin embar-go, se respetarán los derechos de tercero respecto de estos objetos, y no se harásu entrega mientras no se haya resuelto la cuestión de propiedad.

Artículo 13

En todos los casos en que proceda la detención del refugiado, se le hará sabersu causa, en el término de veinticuatro horas, y que podrá dentro de tres díasperentorios, contados desde el siguiente al de la notificación, oponerse a laextradición, alegando:

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 453

1. Que no es la persona reclamada;2. Los defectos sustanciales de que adolezcan los documentos presenta-

dos; y,3. La improcedencia del pedimento de extradición.

Artículo 14

En los casos en que sea necesaria la comprobación de los hechos alegados, seabrirá el incidente a pruebas, observándose en sus términos las prescripcionesde la ley procesal de la República requerida. Producida la prueba, el inciden-te será resuelto sin más trámite, en el término de diez días, declarando si haylugar o no a la extradición. Contra dicha providencia se darán, dentro de los tresdías siguientes a su notificación, los recursos legales del país del asilo.

Artículo 15

La presente Convención entrará en vigor para las Partes que la hayan ratifi-cado desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Esta-dos firmantes.

Artículo 16

La presente Convención estará en vigor hasta el uno de enero de mil novecien-tos cuarenta y cinco, no obstante denuncia anterior o cualquier otro motivo.

Del uno de enero de mil novecientos cuarenta y cinco en adelante, continua-rá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes obligadaspor ella notifique a las otras su intención de denunciarla. La denuncia de estaConvención por una o dos de dichas Partes obligadas la dejará vigente para lasque habiéndola ratificado, no la hubieren denunciado, siempre que éstas fueren,por lo menos tres. Si dos o tres Estados obligados por esta Convención llegarena formar una sola entidad política, la misma Convención se considerará vigenteentre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren sepa-radas, mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Repúblicas deCentroamérica que dejare de ratificar esta Convención, se podrá adherir a ellamientras esté vigente.

Artículo 17

El canje de las ratificaciones de la presente Convención se hará por medio decomunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Guatemala, para

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454 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

que éste lo haga saber a los demás Estados Contratantes. El Gobierno de Gua-temala les comunicará también la ratificación si la otorgare.

Artículo 18

Al entrar en vigencia la presente Convención quedará sin valor alguno la ce-lebrada en la ciudad de Washington el 7 de febrero de 1923, sobre la mismamateria.

Firmada en la Ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de abril de milnovecientos treinta y cuatro.

(Siguen las firmas de los señores Delegados.)

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TRATADO DE DERECHO PENALINTERNACIONAL DE 1940

(Suscrito en Montevideo, Uruguay, el 19 de marzo de 1940)

[455]

TÍTULO IDE LA JURISDICCIÓN Y DE LA LEY APLICABLE

Artículo 1

Los delitos cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o deldamnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes del Estadoen cuyo territorio se perpetran.

Artículo 2

En los delitos que afecten a dos o más Estados, cometidos por uno o variosdelincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en dondehayan sido consumados, debiendo aplicarse, en el respectivo proceso, las le-yes locales.

Si el delito se hubiere consumado en más de un país, serán competentes lostribunales y se aplicarán las leyes del Estado que hubiere tomado conocimientojudicial en primer término.

Artículo 3

Si se trata de delitos conexos cometidos por uno o más delincuentes, sean és-tos autores principales, cómplices o encubridores, en territorio de dos o más Es-tados signatarios, se dará preferencia en el juzgamiento de ello a la autoridady ley penal del país en donde se consume el delito más grave, quedando estacircunstancia librada al criterio del Estado requerido.

Artículo 4

En los casos previstos en los artículos 2º y 3º, el juez del proceso deberá diri-girse al Poder Ejecutivo para que éste dé conocimiento de su iniciación a losEstados interesados en el juicio.

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456 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 5

Los hechos realizados en el territorio de un Estado que no fueren pasibles depena según sus leyes, pero que estuviesen penadas por el Estado en donde pro-ducen sus efectos, no podrán ser juzgados por los jueces o tribunales de éste,sino cuando el delincuente cayese bajo su jurisdicción. Rige la misma reglarespecto de aquellos delitos que no autorizan la extradición de los reos.

Cuando se trate de hechos cometidos por funcionarios públicos que prestenservicios en territorio extranjero, y tales hechos constituyan violación crimi-nal de los deberes específicos de la función que se les haya encomendado, nose aplicará la regla precedente y serán juzgados y penados por los jueces otribunales del Estado a que dichos funcionarios pertenecen conforme a las leyesdel mismo.

Artículo 6

Cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar con arreglo a sus leyesa los delincuentes extranjeros refugiados en su territorio, y siempre que des-pués de requerir a las autoridades del país dentro del cual se cometió algunode los delitos que autorizan la extradición, no se solicitare su entrega por di-cha vía en el plazo de noventa días.

Artículo 7

Para el juzgamiento de los delitos cometidos por cualquiera de los funciona-rios de una Misión Diplomática y de sus respectivas familias se observarán losprincipios señalados por el Derecho Internacional Público. Igual procedimientose seguirá tratándose de los jefes de Estado, su séquito y de los miembros deun cuerpo de Ejército, cuando el delito haya sido cometido en el perímetro de susede y tenga relación legal con dicho Ejército.

Artículo 8

Los delitos cometidos en alta mar, ya sea a bordo de aeronaves, buques de gue-rra o mercantes, se juzgan y se penan por la ley del pabellón.

Artículo 9

Los delitos perpetrados a bordo de los buques o aeronaves de guerra de unEstado que se encuentren en aguas territoriales de otro, se juzgan por los tri-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 457

bunales y se penan con arreglo a las leyes del Estado a que dichos buques oaeronaves pertenecen.

Si en la ejecución de tales hechos cometidos a bordo sólo intervinieran indi-viduos no pertenecientes al personal del buque de guerra o aeronave, el enjui-ciamiento y castigo se verificará con arreglo a las leyes del Estado en cuyasaguas territoriales se encuentre el buque o aeronave.

También se juzgarán y penarán por las leyes del país a que los buques oaeronaves pertenezcan los hechos punibles ejecutados fuera de éstos por losindividuos de su tripulación o que ejerzan algún cargo a bordo, cuando dichoshechos afecten únicamente el orden disciplinario de los buques o aeronaves.

Artículo 10

Los delitos cometidos a bordo de aeronaves, buques de guerra o mercantes, enlas condiciones previstas por los artículos 2 y 3, serán juzgados y penados conarreglo a lo que estatuyen dichas disposiciones.

Artículo 11

Los delitos cometidos a bordo de buques que no sean de guerra serán juzga-dos y penados por los jueces, tribunales y leyes del Estado en cuyas aguas te-rritoriales se encontraba el buque al tiempo de perpetrarse la infracción.

Si los delitos se cometen a bordo de aeronaves privadas que no están envuelo, serán juzgados y penados según las leyes y por los jueces del territorioen donde se cometieron.

Artículo 12

Se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las com-prendidas en la extensión de cinco millas desde la costa o islas que formanparte del territorio de cada Estado.

Artículo 13

El Estado ribereño tiene el derecho de continuar en alta mar la persecucióncomenzada en el mar territorial, y detener y juzgar al navío que hubiera come-tido una infracción en los límites de sus aguas. En caso de captura en alta mar,el hecho será siempre notificado sin retardo al Estado cuyo pabellón enarbo-le el navío. La persecución quedará interrumpida desde que el navío entre enel mar territorial o en un puerto de su país o de un tercer Estado.

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458 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 14

La piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, ladestrucción o deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdiccióny la ley del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera que seael lugar en donde se cometen dichos delitos, sin perjuicio del derecho de pre-ferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consu-mados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes.

Artículo 15

Los delitos cometidos a bordo de aeronaves que se encuentren en vuelo sobreun Estado extranjero caerán bajo la jurisdicción de este último si la aeronavehiciere en él su primer aterrizaje. En caso contrario, la jurisdicción será del Es-tado en cuyo territorio se efectuara dicho primer aterrizaje, aplicándose la le-gislación del Estado subyacente; y cuando no fuere posible determinar sobrequé territorio se efectuara dicho primer aterrizaje, aplicándose la legislacióndel Estado subyacente; y cuando no fuere posible determinar sobre qué terri-torio se cometió el delito, regirá la ley del pabellón.

Será obligatorio para el piloto de una aeronave en vuelo, a quien se denunciela comisión de un delito, aterrizar en el primer aeródromo conocido y dar cuen-ta a la respectiva autoridad.

Artículo 16

La prescripción de la acción y de la pena se juzgan por los jueces o tribunalesy con arreglo a las leyes del Estado al que corresponde el conocimiento deldelito.

Artículo 17

La sentencia pronunciada en cualquiera de los Estados signatarios será reco-nocida en ellos para establecer la reincidencia, habitualidad o tendencia a de-linquir del sujeto acusado, así como también para obligarlo, mientras se en-cuentre en el territorio de los mismos a la reparación del daño, a las medidaspersonales de seguridad y a la interdicción resultante del proceso.

Los Estados signatarios suministrarán informes sobre los antecedentes ju-diciales o policiales registrados en sus archivos, siempre que fueren reque-ridos para hacerlo por otro Estado interesado.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 459

TÍTULO IIDE LA EXTRADICIÓN

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN DE LA EXTRADICIÓN

Artículo 18

Los Estados Contratantes se obligan a entregar siempre que fueren requeridosal efecto, las personas que, procesadas o condenadas por las autoridades de unode ellos, se encuentren en el territorio de otro.

La entrega se concederá con arreglo a las formalidades procesales vigentesen el Estado requerido, debiendo concurrir las siguientes condiciones:

a) Que el sujeto haya sido condenado por sentencia firme a un año de pri-sión por lo menos; y si se trata de procesado, que el delito materia del pro-ceso sea pasible de acuerdo con la legislación del Estado requirente deuna pena intermedia mínima de dos años de prisión.

Se considera intermedia la semisuma de los extremos de cada una delas penas privativas de la libertad.

b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el de-lito que motiva el reclamo aun cuando se trate de hechos perpetradosfuera del territorio de los Estados Contratantes.

Artículo 19

La nacionalidad del reo no podrá ser invocada como causa para denegar laextradición, salvo que una disposición de orden constitucional establezca locontrario.

Artículo 20

La extradición no se concederá:

a) Por el delito de duelo.b) Por el delito de adulterio.c) Por los delitos de injurias y calumnias, aun cuando sean cometidos por

medio de la prensa.d) Por los delitos políticos.e) Por los delitos comunes ejecutados con un fin político, salvo que a jui-

cio del juez o del tribunal requerido, predomine manifiestamente el ca-rácter común.

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460 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

f) Por los delitos comunes cuando a juicio del juez o del tribunal del Esta-do requerido, pueda inferirse de las circunstancias que rodean al pedido,que media propósito político preponderante en su presentación.

g) Por los delitos esencialmente militares, con exclusión de los que se rigenpor el derecho común. Si a la persona reclamada se le imputa un delitomilitar que esté a la vez penado por el derecho común, se hará la entre-ga con reserva de que sólo será juzgado por este último y por los tribu-nales ordinarios.

h) Cuando por el mismo hecho la persona reclamada haya sido o estuvierasiendo juzgada en el Estado requerido, de acuerdo con las disposicionesde este Tratado, o si la acción o la pena estuvieran prescritas según lasleyes del Estado requirente antes de la prisión del inculpado.

i) Cuando la persona reclamada tuviera que comparecer ante un tribunal ojuzgado de excepción.

La apreciación del carácter de las infracciones corresponde exclusivamen-te a las autoridades del Estado requerido, con arreglo a la ley que sea más fa-vorable al reclamado.

Artículo 21

Ninguna acción civil o comercial relacionada con el reo podrá impedir su ex-tradición.

Artículo 22

Cuando el individuo reclamado se hallare privado de su libertad en virtud deprocesamiento o cumplimiento de condena en el Estado requerido, su entregapodrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de su libertad o de ex-tinguida la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción dela acción y de la pena.

Artículo 23

No será reputado delito político, ni hecho conexo el homicidio o atentadocontra la vida del Jefe de un Estado Contratante.

Artículo 24

Los individuos cuya extradición hubiere sido concedida, no podrán ser juzga-dos por delitos anteriores a los que motivan la extradición.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 461

Podrán ser juzgados y penados previo consentimiento del Estado reque-rido acordado con arreglo al presente Tratado los delitos susceptibles de extra-dición.

Artículo 25

Cuando la extradición de un individuo se pidiere por diferentes Estados, refi-riéndose los pedidos al mismo delito, se dará preferencia al del Estado en cuyoterritorio se consumó el delito; y si lo hubiera sido en distintos países, se pre-ferirá el que hubiera prevenido.

Si se tratare de hechos diferentes, se concederá la extradición al Estado encuyo territorio se cometió el delito más grave a juicio del Estado requerido.

Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requerido repute de igualgravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.

Artículo 26

En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, el Estadorequerido al conceder la extradición, podrá estipular, como condición, que lapersona reclamada debe ser objeto de ulterior extradición.

Artículo 27

En ningún caso se impondrá la pena de muerte por el delito que hubiese sidocausa de la extradición.

Artículo 28

Las normas precedentes se aplican en el caso de sujetos condenados a medi-das de seguridad, siempre que éstas consistan en la privación o restricción dela libertad, y que para su extinción falte más de un año.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Artículo 29

El pedido de extradición deberá formularse por el respectivo agente diplomá-tico, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno aGobierno y deberá acompañarse, según se trate de procesados o de condena-

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462 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

dos, de copia del auto de prisión o de auto judicial que entrañe privación de li-bertad, emanada de autoridad competente o copia auténtica de la sentenciacondenatoria. Las piezas deben contener indicación precisa del hecho inculpa-do, de la fecha y del lugar en que ha ocurrido. Serán acompañadas de copias delas leyes aplicables, así como de las referentes a la prescripción de la accióno de la pena incluyéndose, asimismo, datos y antecedentes que permitan iden-tificar a la persona reclamada.

Artículo 30

La reclamación del condenado no podrá fundarse en sentencia dictada en re-beldía, esto es, cuando el reo no fue personalmente citado para defenderse ocuando habiendo sido citado, no hubiera comparecido.

Sin embargo, podrá acordarse la extradición con la promesa del Estado re-quirente de reabrir el proceso respectivo a los efectos de su defensa.

Artículo 31

Si el pedido de extradición hubiese sido introducido en debida forma, el Go-bierno requerido remitirá los antecedentes al juez o tribunal competente, quienapreciará la procedencia de tal pedido conforme a lo establecido en los artícu-los 29 y 30, y en su caso tomará las medidas necesarias relativas a la capturade la persona reclamada, ordenando su arresto y el secuestro de los objetosconcernientes al delito si a su juicio procediere.

Artículo 32

Si el juez del Estado requerido considerase improcedente el pedido por defectode forma, indicará al juez del Estado requirente qué piezas le faltan señalan-do un término prudencial para su remisión.

Artículo 33

En los casos en que se efectúe el arresto se hará saber al interesado en el tér-mino de veinticuatro horas, la causa que lo motivó.

En el plazo perentorio de tres días a contar desde el siguiente a la notifica-ción, el interesado podrá oponer las siguientes excepciones:

a) Incompetencia del juez del Estado requerido que ordenó el arresto.b) No ser la persona reclamada.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 463

c) Defectos de forma en los documentos presentados.d) Improcedencia del pedido de extradición.

Artículo 34

En los casos en que fuese necesaria la comprobación de los hechos alegados,se abrirá el incidente a prueba, rigiendo respecto de ella y de su término lasprescripciones de la ley procesal del Estado requerido.

Artículo 35

Producida la prueba el incidente será resuelto sin más trámite, declarando sihay o no lugar a la extradición.

En caso de que el conocimiento del pedido corresponda originariamente al juezde primera instancia, la resolución será apelable ante el tribunal competente.

Artículo 36

Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, el tribunal que pronun-cie el fallo lo hará saber inmediatamente al Poder Ejecutivo a fin de que pro-vea lo necesario para la entrega del delincuente.

Si fuese contraria una vez ejecutoriada, el juez o tribunal ordenará la inme-diata libertad del detenido y lo comunicará al Poder Ejecutivo, incluyendo co-pia de la sentencia para que la ponga en conocimiento del Gobierno requirente.

Artículo 37

Si el detenido manifestase conformidad con el pedido de extradición, el juezo tribunal redactará un acta de los términos en que esa conformidad haya sidopresentada y declarará sin más trámite la procedencia de la extradición.

Artículo 38

Los objetos que se encuentren en poder de la persona reclamada, sea que pro-vengan del hecho o de que hubieren servido para su ejecución, o el hecho sehubiera ejecutado en ellos, o en cualquier otro modo revistiesen el carácter depiezas de convicción, serán secuestrados y entregados al Estado requirente auncuando no se efectúe la extradición por motivo de muerte o desaparición delinculpado.

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464 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 39

En caso de hacerse la entrega del reo por la vía terrestre, corresponderá alEstado requerido efectuar su traslación hasta el punto más adecuado de lafrontera.

Cuando la traslación del reo deba efectuarse por vía marítima, fluvial oaérea, la entrega se hará a los agentes que designe el Estado requirente, en elpuerto o aeródromo más apropiado de embarco.

El Estado requirente podrá en todo caso constituir uno o más agentes deseguridad, pero la intervención de éstos quedará subordinada a los agentes oautoridades del territorio del Estado requerido o del de tránsito.

Artículo 40

Cuando para la entrega de un reo cuya extradición hubiese sido acordada porun Estado a favor de otro, fuese necesario atravesar el territorio de un Estadointermedio, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de laexhibición, por vía diplomática, del testimonio en forma del decreto de extra-dición que la otorgó.

Artículo 41

Los gastos que demande la extradición del reo serán por cuenta del Estadorequerido hasta el momento de la entrega, y desde entonces a cargo del Gobier-no requirente.

Artículo 42

Cuando la extradición fuese acordada y se tratase de un enjuiciado, el Gobier-no que la hubiese obtenido comunicará al que la concedió la sentencia defini-tiva recaída en la causa que motivó aquélla.

Artículo 43

Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición del agen-te diplomático, consular o policial del Estado requirente, será declarada en li-bertad si dentro del término de cuarenta días, contados desde la comunicaciónen ese sentido, no hubiere sido enviada a su destino salvo solicitud de unaprórroga prudencial. En este caso, no se admitirá un nuevo pedido por la mis-ma causal.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 465

Artículo 44

Concedida la extradición, el Estado requirente se compromete a que el incul-pado sea sometido a juicio exclusivamente, de acuerdo con el artículo 24, porel hecho que determinó su entrega y no por otro anterior, salvo si, puesto enlibertad, permaneciera voluntariamente en el territorio del Estado requerido pormás de 30 días.

Artículo 45

Durante el proceso de extradición la persona detenida no podrá ser puesta enlibertad bajo fianza.

TÍTULO IIIDEL ARRESTO PREVENTIVO

Artículo 46

En casos urgentes, los Estados Contratantes podrán solicitar por vía postal otelegráfica, que se proceda al arresto del inculpado y a la incautación de losobjetos concernientes al delito, una vez que se determine la naturaleza delmismo y se invoque la existencia de una orden de prisión emanada de juezcompetente.

En esos casos el detenido será puesto en libertad si dentro de sesenta días dela fecha de su arresto no hubiera sido presentado al Estado requerido el pedi-do formal de extradición, debidamente instruido.

Cumplido el plazo y puesto el detenido en libertad, no se podrá solicitar denuevo su arresto sino después de la presentación de los documentos exigidospor el artículo 29.

Artículo 47

En el caso de arresto preventivo, la libertad del detenido se llevará a cabo sinperjuicio de la retención de los objetos que se especifican en el artículo 38,durante un término prudencial que fijarán los jueces del Estado que procedióal arresto de acuerdo con las circunstancias que rodean al hecho.

Artículo 48

En todos los casos de arresto preventivo, las responsabilidades que de él ema-nen corresponden al Estado que solicitó la medida.

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466 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 49

No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultáneapor todos los Estados Contratantes. El que lo apruebe lo comunicará al Gobier-no de la República Oriental del Uruguay para que lo haga saber a los demásEstados Contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.

Artículo 50

Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado entrará en vigor,desde ese momento, por tiempo indefinido.

Artículo 51

Si alguno de los Estados Contratantes creyese conveniente desligarse del Tra-tado e introducir modificaciones en él, lo avisará a los demás pero no queda-rá desligado sino dos años después de la denuncia, término en que se procurarállegar a un nuevo acuerdo.

Artículo 52

Ningún pedido de extradición por delito cometido antes del canje de las rati-ficaciones de este Tratado puede ser fundado en sus estipulaciones.

Artículo 53

El artículo 49 es extensivo a los Estados que no habiendo concurrido a esteCongreso quisieran adherirse al presente Tratado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Naciones mencionados lo fir-man en Montevideo a los diecinueve días del mes de marzo del año mil nove-cientos cuarenta.

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CONVENCIÓN SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO

Adoptada en Caracas, el 28 de marzo de 1954

[467]

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los EstadosAmericanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Diplomático,han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I

El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronavesmilitares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respe-tado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presenteConvención.

Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomá-tica ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados porellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de lacapacidad normal de los edificios.

Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmenteen astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir re-cinto de asilo.

Artículo II

Todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarloni a declarar por qué lo niega.

Artículo III

No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuen-tren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentesy por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribu-nales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzasde tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo,cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.

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468 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren enun lugar adecuado para servir de asilo, deberán ser invitadas a retirarse o, se-gún el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos po-líticos anteriores al momento de la entrega.

Artículo IV

Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o delos motivos de la persecución.

Artículo V

El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo es-trictamente indispensable para que el asilado salga del país con las segurida-des otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre suvida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra maneraen seguridad al asilado.

Artículo VI

Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuosea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de lasautoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre enpeligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecuciónpolítica y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

Artículo VII

Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia.

Artículo VIII

El agente diplomático, jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar,después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicaráal Ministro de Relaciones Exteriores del Estado territorial o a la autoridad ad-ministrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la Capital.

Artículo IX

El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobiernoterritorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 469

o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determi-nación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.

Artículo X

El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Es-tado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningúnacto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento.

Artículo XI

El gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento, exigir que elasilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y lasgarantías que prescribe el artículo V.

Artículo XII

Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para te-rritorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente,salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artícu-lo V y el correspondiente salvoconducto.

Artículo XIII

En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Estado asilante pue-de exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la ra-pidez del viaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salidadel asilado.

Al Estado asilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera delpaís. El Estado territorial puede señalar la ruta preferible para la salida del asi-lado, sin que ello implique determinar el país de destino.

Si el asilo se realiza a bordo de navío de guerra o aeronave militar, la sali-da puede efectuarse en los mismos, pero cumpliendo previamente con el requi-sito de obtener el respectivo salvoconducto.

Artículo XIV

No es imputable al Estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por lanecesidad de obtener las informaciones indispensables para juzgar la proceden-cia del mismo, o por circunstancias de hecho que pongan en peligro la segu-ridad del asilado durante el trayecto a un país extranjero.

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470 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo XV

Cuando para el traslado de un asilado a otro país fuera necesario atravesar elterritorio de un Estado Parte en esta Convención, el tránsito será autorizado poréste sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática, del respec-tivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgadapor la misión diplomática que acordó el asilo.

En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajo la protección del Estadoasilante.

Artículo XVI

Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del Estado terri-torial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte.

Artículo XVII

Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarloen su territorio; pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando con-curra voluntad expresa del asilado.

La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asi-lante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudi-cará la aplicación de dispositivo alguno de la presente Convención. En estecaso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hastatanto se reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas ju-rídicas que rigen esa institución en el Estado asilante. La vigilancia sobre elasilado no podrá extenderse por más de treinta días.

Los gastos de este traslado y los de radicación preventiva corresponden alEstado solicitante.

Artículo XVIII

El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios ala tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.

Artículo XIX

Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otor-gado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquél con los asilados.

Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenosa la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 471

la representación de un tercer Estado Parte en esta Convención, con las garan-tías establecidas en ella.

Si esto último tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que nosea Parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial deberá res-petar dicho asilo.

Artículo XX

El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad.Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estar bajo la protección

del asilo.

Artículo XXI

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros dela Organización de los Estados Americanos, y será ratificada por los Estadossignatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo XXII

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cualenviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Losinstrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y éstanotificará dicho depósito a los gobiernos signatarios.

Artículo XXIII

La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen enel orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.

Artículo XXIV

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada porcualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año,transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando sub-sistente para los demás Estados signatarios. La denuncia será transmitida a laUnión Panamericana y ésta la comunicará a los demás Estados signatarios.

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472 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus ple-nos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presenteConvención, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Caracas,el día veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

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CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL

Adoptada en Caracas el 28 de marzo de 1954

[473]

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los EstadosAmericanos, deseosos de concertar una Convención sobre AsiloTerritorial, hanconvenido en los siguientes artículos:

Artículo I

Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de suterritorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de estederecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.

Artículo II

El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cadaEstado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ningunarestricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia deun Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiaciónpolítica o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.

Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o desus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el te-rritorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que lapersecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles po-líticos o a razones de Estado.

Artículo III

Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su terri-torio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

Artículo IV

La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arregloa la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o

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por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición sesolicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.

Artículo V

El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Es-tado se haya realizado subrepticia o irregularmente no afecta las estipulacio-nes de esta Convención.

Artículo VI

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, ningún Estado estáobligado a establecer en su legislación o en sus disposiciones o actos adminis-trativos aplicables a extranjeros distinción alguna motivada por el solo hechode que se trate de asilados o refugiados políticos.

Artículo VII

La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce atodos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otroEstado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públi-camente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos cons-tituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de lafuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.

Artículo VIII

Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a los asiladoso refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislacióninterna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a me-nos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto promover el empleode la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante.

Artículo IX

A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio o asiloprocederá a la vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial desus fronteras, de aquellos refugiados o asilados políticos que fueren notoria-mente dirigentes de un movimiento subversivo, así como de aquellos de quieneshaya pruebas de que se disponen a incorporarse a él.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 475

La determinación de la distancia prudencial de las fronteras para los efec-tos de la internación dependerá del criterio de las autoridades del Estado re-querido.

Los gastos de toda índole que demande la internación de asilados o refugia-dos políticos serán por cuenta del Estado que la solicite.

Artículo X

Los internados políticos, a que se refiere el artículo anterior, darán aviso al go-bierno del Estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir del terri-torio. La salida les será concedida, bajo la condición de que no se dirigirán alpaís de su procedencia, y dando aviso al gobierno interesado.

Artículo XI

En todos los casos en que la introducción de una reclamación o de un re-querimiento sea procedente conforme a este convenio, la apreciación de laprueba presentada por el Estado requirente dependerá del criterio del Estadorequerido.

Artículo XII

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros dela Organización de los Estados Americanos, y será ratificada por los Estadossignatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo XIII

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cualenviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación. Losinstrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, yésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios.

Artículo XIV

La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen enel orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.

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476 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo XV

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada porcualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año,transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando envigor entre los demás Estados signatarios. La denuncia será transmitida a laUnión Panamericana, y ésta la comunicará a los demás Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus ple-nos poderes que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presenteConvención en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Caracas,el día veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANASOBRE EXTRADICIÓN

(Suscrita en Caracas, Venezuela, el 25 de febrero de 1981.)

[477]

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,Reafirmando el propósito de perfeccionar la cooperación internacional en

materia jurídico-penal, que inspiró los convenios celebrados en Lima el 27 demarzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de Méxi-co el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washingtonel 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevi-deo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940;

Teniendo en cuenta las resoluciones CVII de la Décima Conferencia Inter-americana (Caracas, 1954), VII de la Tercera Reunión del Consejo Interame-ricano de Jurisconsultos (México, 1956), IV de la Cuarta Reunión del mismoConsejo (Santiago de Chile, 1959), AG/RES. 91 (II-0/72), 183 (V-0/75) y 310(VII-0/77) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Ameri-canos, así como los Proyectos de Convención del Comité Jurídico Interame-ricano elaborados en 1954, 1957, 1973 y 1977;

Estimando que los estrechos lazos y la cooperación existente en el Continen-te Americano imponen extender la extradición a fin de evitar la impunidad delos delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en mate-ria penal en un ámbito más amplio que el previsto por los tratados en vigor, conel debido respeto de los derechos humanos consagrados en la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos; y

Estando consciente de que la lucha contra el delito en escala internacionalimportará el afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relacionesjurídico-penales,

Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Extradición:

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478 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 1Obligación de Extraditar

Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a en-tregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicial-mente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables olas condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.

Artículo 2Jurisdicción

1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva hayasido cometido en el territorio del Estado requirente.

2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fue-ra del territorio del Estado requirente, se concederá la extradición siempre queel Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva lasolicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.

3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competen-te, según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición sesolicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo laextradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a susautoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente.

Artículo 3Delitos que dan lugar a la extradición

1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delitoque motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circuns-tancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado en el mo-mento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mí-nimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estadorequerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.

2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas ymáximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con lalegislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de unapena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se consi-dera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penasprivativas de la libertad.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 479

3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de priva-ción de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún res-te por cumplir no sea menor de seis meses.

4. Al determinar si procede la extradición a un Estado que tenga una formafederal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Es-tado requerido tomará en cuenta únicamente los elementos esenciales del de-lito y prescindirá de elementos tales como el uso del servicio de correos y otrosservicios de comercio interestatal, ya que el único objeto de dichos elementoses el de establecer la jurisdicción de los tribunales federales del Estado re-quirente.

Artículo 4Improcedencia de la Extradición

La extradición no es procedente:1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido

amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivó lasolicitud de extradición, o cuando haya sido absoluto o se haya sobreseído defi-nitivamente a su favor por el mismo delito;

2. Cuando esté prescrita la acción penal o la pena, sea de conformidad conla legislación del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterio-ridad a la presentación de la solicitud de extradición;

3. Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgadoante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente;

4. Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate dedelitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos conuna finalidad política. El Estado requerido puede decidir que la circunstanciaque la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticasno justifica por sí sola que dicho delito sea calificado como político;

5. Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propó-sito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que lasituación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de talesmotivos;

6. Con respecto a los delitos que en el Estado requerido no puedan perseguir-se de oficio, a no ser que hubiese querella, denuncia o acusación de parte le-gítima.

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Artículo 5Delitos específicos

Ninguna disposición de la presente Convención impedirá la extradición pre-vista en tratados o convenciones vigentes entre el Estado requirente y el Estadorequerido, que tengan por objeto prevenir o reprimir una categoría específicade delitos y que obliguen a dichos Estados a procesar a la persona reclamadao a conceder su extradición.

Artículo 6Derecho de asilo

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado comolimitación del derecho de asilo, cuando éste proceda.

Artículo 7Nacionalidad

1. La nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como causa para de-negar la extradición, salvo que la legislación del Estado requerido establezcalo contrario.

2. Tratándose de condenados, los Estados Partes podrán negociar entre síacuerdos de entrega mutua de nacionales para que éstos cumplan sus penas enlos Estados de su nacionalidad.

Artículo 8Enjuiciamiento por el Estado requerido

Cuando correspondiendo la extradición, un Estado no entregare a la personareclamada, el Estado requerido queda obligado, cuando su legislación u otrostratados se lo permitan, a juzgar por el delito que se le imputa, de igual mane-ra que si éste hubiera sido cometido en su territorio, y deberá comunicar alEstado requirente la sentencia que se dicte.

Artículo 9Penas excluidas

Los Estados Partes no deberán conceder la extradición cuando se trate de undelito sancionado en el Estado requirente con la pena de muerte, con la priva-

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 481

ción de libertad por vida o con penas infamantes, a menos que el Estado reque-rido obtuviera previamente del Estado requirente las seguridades suficientes,dadas por la vía diplomática, que no impondrá ninguna de las citadas penas ala persona reclamada o que si son impuestas, dichas penas no serán ejecutadas.

Artículo 10Transmisión de la solicitud

La solicitud de extradición será formulada por el agente diplomático del Es-tado requirente, o en defecto de éste, por su agente consular, o en su caso porel agente diplomático de un tercer Estado al que esté confiada, con el consen-timiento del gobierno del Estado requerido, la representación y protección delos intereses del Estado requirente. Esa solicitud podrá también ser formula-da directamente de gobierno a gobierno, según el procedimiento que uno y otroconvengan.

Artículo 11Documento de prueba

1. Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos que seexpresan a continuación, debidamente autenticados en la forma prescrita porlas leyes del Estado requirente:

a) Copia certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro do-cumento de igual naturaleza, emanado de autoridad judicial competenteo del Ministerio Público, así como de los elementos de prueba que segúnla legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender yenjuiciar al reclamado. Este último requisito no será exigible en el casode que no esté previsto en las leyes del Estado requirente y del Estado re-querido. Cuando el reclamado haya sido juzgado y condenado por lostribunales del Estado requirente, bastará acompañar certificación literalde la sentencia ejecutoriada;

b) Texto de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito impu-tado, así como de las referentes a la prescripción de la acción penal y dela pena.

2. Con la solicitud de extradición deberán presentarse, además, la traducciónal idioma del Estado requerido, en su caso, de los documentos que se expresanen el párrafo anterior, así como los datos personales que permitan la identifi-cación del reclamado, indicación sobre su nacionalidad e, incluso, cuando sea

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posible, su ubicación dentro del territorio del Estado requerido, fotografías, im-presiones digitales o cualquier otro medio satisfactorio de identificación.

Artículo 12Información suplementaria y asistencia legal

1. El Estado requerido, cuando considere insuficiente la documentación pre-sentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Convención, lohará saber lo más pronto posible al Estado requirente, el que deberá subsanarlas omisiones o deficiencias que se hayan observado dentro del plazo de treintadías, en el caso que el reclamado ya estuviere detenido o sujeto a medidasprecautorias. Si en virtud de circunstancias especiales, el Estado requirente nopudiera dentro del referido plazo subsanar dichas omisiones o deficiencias,podrá solicitar al Estado requerido que se prorrogue el plazo por treinta días.

2. El Estado requerido proveerá asistencia legal al Estado requirente, sin cos-to alguno para éste, a fin de proteger los intereses del Estado requirente antelas autoridades competentes del Estado requerido.

Artículo 13Principio de la especialidad

1. Ninguna persona extraditada conforme a esta Convención será detenida, pro-cesada o penada en el Estado requirente por un delito que haya sido cometido conanterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto delpropio delito por el cual se ha concedido la extradición, a menos que:

a) La persona abandone el territorio del Estado requirente después de laextradición y luego regrese voluntariamente a él; o

b) La persona no abandone el territorio del Estado requirente dentro de lostreinta días de haber quedado en libertad para abandonarlo; o

c) La autoridad competente del Estado requerido dé su consentimiento a ladetención, procesamiento o sanción de la persona por otro delito; en talcaso, el Estado requerido podrá exigir al Estado requirente la presenta-ción de los documentos previstos en el artículo 11 de esta Convención.

2. Cuando haya sido concedida la extradición, el Estado requirente comunicaráal Estado requerido la resolución definitiva tomada en el caso contra la personaextraditada.

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COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGIONALES 483

Artículo 14Detención provisional y medidas cautelares

1. En casos urgentes, los Estados Partes podrán solicitar por cualquiera de losmedios previstos en el artículo 10 de esta Convención u otros medios de co-municación, que se proceda a detener provisionalmente a la persona reclamadajudicialmente, procesada o condenada, y a la retención de los objetos concer-nientes al delito. La solicitud de detención provisional deberá declarar la in-tención de presentar el pedido formal para la extradición de la persona recla-mada, hacer constar la existencia de una orden de detención o de un fallocondenatorio dictado contra dicha persona por parte de una autoridad judicialy contener la descripción del delito. La responsabilidad que pudiera originar-se por la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado quehubiera solicitado la medida.

2. El Estado requerido deberá ordenar la detención provisional y en su caso laretención de objetos y comunicar inmediatamente al Estado requirente la fe-cha de la detención.

3. Si el pedido de extradición, acompañado de los documentos a que hace re-ferencia el artículo 11 de esta Convención, no fuese presentado dentro de lossesenta días contados a partir de la fecha de la detención provisional, de quetrata el párrafo 1 del presente artículo, la persona reclamada será puesta enlibertad.

4. Cumplido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no se podrá so-licitar nuevamente la detención de la persona reclamada, sino después de lapresentación de los documentos exigidos por el artículo 11 de esta Convención.

Artículo 15Solicitud por más de un Estado

Cuando la extradición fuere pedida por más de un Estado con referencia almismo delito, el Estado requerido dará preferencia a la solicitud del Estado encuyo territorio se cometió el delito. Si en las solicitudes concurre esta circuns-tancia por delitos diferentes, se dará preferencia al Estado que reclame a lapersona por el delito que sea sancionado con pena más grave según la ley delEstado requerido. Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requeridoconsidera de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridaddel pedido.

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484 COLECCIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 16Derechos y asistencia

1. La persona reclamada gozará en el Estado requerido de todos lo derechos ygarantías que conceda la legislación de dicho Estado.

2. El reclamado deberá ser asistido por un defensor, y si el idioma oficial delpaís fuere distinto del suyo, también por un intérprete.

Artículo 17Comunicación de la decisión

El Estado requerido comunicará sin demora al Estado requirente su decisiónrespecto a la solicitud de extradición y las razones por las cuales se concede ose deniega.

Artículo 18Non bis in idem

Negada la extradición de una persona, no podrá solicitarse de nuevo por elmismo delito.

Artículo 19Entrega de la persona reclamada y de objetos

1. La entrega del reclamado a los agentes del Estado requirente se efectuará enel sitio que determine el Estado requerido. Dicho sitio será, de ser posible, unaeropuerto de salida de vuelos internacionales directos para el Estado requi-rente.

2. Si la solicitud de detención provisional o la de extradición se extendiere a laretención judicial de documentos, dinero u otros objetos que provengan deldelito imputado o que puedan servir para la prueba, tales objetos serán reco-gidos y depositados bajo inventario por el Estado requerido, para ser entrega-dos al Estado requirente si la extradición fuere concedida o, en su caso, se frus-trara por fuerza mayor, a menos que la ley del Estado requerido se oponga adicha entrega. En todo caso, quedarán a salvo los derechos de terceros.

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Artículo 20Postergación de la entrega

1. Cuando la persona reclamada judicialmente estuviera sometida a juicio ocumpliendo condena en el Estado requerido, por delito distinto del que moti-vó la solicitud de extradición, su entrega podrá ser postergada hasta que ten-ga derecho a ser liberada en virtud de sentencia absolutoria, cumplimiento oconmutación de pena, sobreseimiento, indulto, amnistía o gracia. Ningún pro-ceso civil que pudiera tener pendiente el reclamado en el Estado requeridopodrá impedir o demorar su entrega.

2. Cuando por circunstancias de salud, el traslado pusiera en peligro la vida dela persona reclamada, su entrega podrá ser postergada hasta que desaparezcantales circunstancias.

Artículo 21Extradición simplificada

Un Estado requerido podrá conceder la extradición sin proceder con las dili-gencias formales de extradición siempre que:

a) Sus leyes no la prohíban específicamente, yb) La persona reclamada acceda por escrito y de manera irrevocable a su

extradición después de haber sido informada por un juez u otra autoridadcompetente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de laprotección que éste le brinda.

Artículo 22Plazo de recepción del extraditado

Si la extradición se hubiera concedido, el Estado requirente deberá hacersecargo de la persona reclamada dentro del término de treinta días a contar de lafecha en que hubiera sido puesta a su disposición. Si no lo hiciere dentro dedicho plazo, se pondrá en libertad al reclamado, quien no podrá ser sometidoa nuevo procedimiento de extradición por el mismo delito o delitos. Sin em-bargo, ese plazo podrá ser prorrogado por treinta días si el Estado requirentese ve imposibilitado, por circunstancias que no le sean imputables, de hacersecargo del reclamado y conducirlo fuera del territorio del Estado requerido.

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Artículo 23Custodia

Los agentes del Estado requirente que se encuentren en el territorio de otro Es-tado Parte para hacerse cargo de una persona cuya extradición hubiera sidoconcedida, estarán autorizados para custodiarla y conducirla hasta el territoriodel Estado requirente, sin perjuicio de estar sometidos a la jurisdicción del Es-tado en que se hallen.

Artículo 24Tránsito

1. Los Estados Partes permitirán y colaborarán, avisados previamente, de go-bierno a gobierno, por vía diplomática o consular, el tránsito por sus territoriosde una persona cuya extradición haya sido concedida, bajo la custodia de agen-tes del Estado requirente y/o del requerido, según el caso, con la presentaciónde copia de la resolución que concedió la extradición.

2. El mencionado aviso previo no será necesario cuando se haga uso de losmedios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular enel territorio del Estado Parte que se vaya a sobrevolar.

Artículo 25Gastos

Los gastos de detención, custodia, manutención y transporte de la personaextraditada y de los objetos a que se refiere el artículo 19 de esta Convención,serán por cuenta del Estado requerido, hasta el momento de su entrega, y desdeentonces quedarán a cargo del Estado requirente.

Artículo 26Exención de legalización

Cuando en la aplicación de la presente Convención se utilice la vía diplomá-tica, consular o directa de gobierno a gobierno, no se exigirá la legalización delos documentos.

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Artículo 27Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros dela Organización de los Estados Americanos.

Artículo 28Ratificación

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratifi-cación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Esta-dos Americanos.

Artículo 29Adhesión

1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estadoamericano.

2. La presente Convención estará abierta a la adhesión de los Estados que ten-gan la calidad de Observadores Permanentes ante la Organización de los Es-tados Americanos, previa aprobación de la solicitud correspondiente por par-te de la Asamblea General de la Organización.

Artículo 30Reservas

Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento defirmarla, aprobarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que la reserva versesobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con el obje-to y fin de la Convención.

Artículo 31Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fe-cha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después dehaber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención

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entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado hayadepositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 32Casos especiales de aplicación territorial

1. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las querijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en lapresente Convención, deberá declarar, en el momento de la firma, ratificacióno de la adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoria-les o solamente a una o más de ellas.

2. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulterio-res, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a lasque se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores setransmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Ame-ricanos y surtirán efecto treinta días después de recibirlas.

Artículo 33Relación con otras convenciones sobre extradición

1. La presente Convención regirá entre los Estados Partes que la ratifiquen oadhieran a ella y no dejará sin efecto los tratados multilaterales o bilateralesvigentes o concluidos anteriormente, salvo que medie, respectivamente, decla-ración expresa de voluntad de los Estados Partes o acuerdos de éstos en con-trario.

2. Los Estados Partes podrán decidir el mantenimiento de la vigencia de lostratados anteriores en forma supletoria.

Artículo 34Vigencia y denuncia

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Esta-dos Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado enla Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcu-rrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denun-cia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedan-do subsistente para los demás Estados Partes.

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Artículo 35Depósito, registro, publicación y notificación

El instrumento original de la presente Convención cuyos textos en español,francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en laSecretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que en-viará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaríade las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta Cons-titutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanosnotificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados quehayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instru-mentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que seformularan. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo32 de la presente Convención.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente auto-rizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.

HECHA EN LA CIUDAD DE CARACAS, República de Venezuela, el díaveinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

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Colección de Instrumentos Jurídicos Internacionales Relativos aRefugiados, Derechos Humanos y Temas Conexos. Compilaciónde instrumentos jurídicos regionales relativos a derechos huma-nos, refugio y asilo (Tomo II), editado por la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en noviembre de2002 en los talleres de OFFSET UNIVERSAL, S. A., Calle 2 núm.113, Col. Granjas San Antonio, C. P. 09070, México, D. F. El cui-dado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicacionesde esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 1,000 ejemplares.

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