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Municipali dad y Medio Ambiente Herramientas para la gestión Moises Palomino

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Municipalidad y Medio Ambiente

Herramientas para la gestión

Moises Palomino

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Presentación

El cuidado del ambiente representa en la actualidad un tema de agenda mundial que convoca el compromiso de la población, la empresa y el estado en todos sus niveles. Las municipalidades, en tanto órganos legítimos de gobierno en el territorio, tienen un rol de suma importancia en el liderazgo de los procesos de desarrollo sostenible, dentro del cual la defensa y protección del ambiente se encuentran indisolublemente vinculados.

SI bien el marco normativo no es suficientemente preciso por distintas razones, ello no exime a las municipalidades de liderar la gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones, ello implicará distintos campos de acción como la planificación, la gestión, la sensibilización, la participación y concertación, entre otros.

Con este material pretendemos contribuir a que las municipalidades mejoren sus procesos de gestión ambiental, incorporando los esenciales y que sirven como punto de partida a otros no meno importantes y mas específicos, como pueden el ordenamiento territorial ambiental, la gestión del agua, entre otros.

El documento desarrolla las competencias ambientales, el Sistema Local de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental Municipal y los instrumentos de gestión ambiental, como el Diagnóstico Ambiental Local, La Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambienta Local, la Agenda Ambiental Local, y finalmente, de manera específica el Plan Integral de Gestión Ambiental de Gestión de Residuos sólidos.

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I ASPECTOS GENERALES DE CONTEXTO

Los problemas ambientales que como País enfrentamos son diversos y graves, los mismos que se agravaran con el cambio climático, es por ello que debemos sumar esfuerzos para poder enfrentarlos.

Los gobiernos, Central, Regional y Municipal tienen una función importantísima en este tema no solo en la formulación de políticas que conlleven a controlar y minimizar la contaminación sino en plantear estrategias para preservar el ambiente y aprovechar los recursos naturales en el enfoque del “Desarrollo sostenible”

El crecimiento económico que no toma en cuenta el cuidado del ambiente conlleva a una degradación, deterioro ambiental y agotamiento de los recursos naturales generando así pobreza e inequidad.

El Perú es un país mega diverso, condición que nos hace el tercer país más vulnerable frente al cambio climático esto demanda del Estado una atención constante por medio de políticas públicas que se cumplan desde sus tres niveles, las empresas ya sean grandes o pequeñas y la población en general.

En general en las zonas urbanas y rurales los problemas ambientales son los siguientes:

- Contaminación atmosférica, producida por la actividad urbana, parque automotor e industria, minería, entre otras , generando problemas ambientales que tienen repercusiones en la calidad de vida de las personas, ocasionando problemas de salud como las alergias, enfermedades respiratorias aguda. La presencia de metales pesados en la sangre ocasiona efectos irreversibles en la salud de las personas, los efectos mas dramáticos pueden verse en lugares como la Oroya en Junin y en el Callao.

- El acelerado incremento de la producción de residuos sólidos municipales per cápita ha pasado de 0.711 gr/hab/día en el 2001 a 1.08 kg/hab/día al 2007. A la fecha se calcula que la generación per cápita a nivel nacional es de 0.532 gr/hab/día de residuos sólidos municipales; a esto se suma que solo 82 provincias a nivel nacional cuenta con PIGARS. Por los graves impactos ambientales que ocasiona su inadecuada e insuficiente gestión integral, sumado a los patrones de consumo y falta de responsabilidad ambiental de los ciudadanos, los residuos sólidos y su inadecuada gestión constituyen hoy un serio problema ambiental nacional.

- Contaminación de los cursos de agua continentales por los relaves mineros, explotaciones petroleras y descargas de aguas negras. Sus efectos en la reducción de la calidad del agua y especialmente en el deterioro de la salud de la población son alarmantes.

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- Contaminación del suelo, aumento de la erosión, salinización y progresivo aumento de la desertificación por sobrecarga de la capacidad de uso ( sobre pastoreo, quemas, riego inapropiado, sobreexplotación del recurso hídrico, deforestación, crecimiento urbano e industrial.

- Alteraciones dramáticas de los recursos marinos debido a la actividad industrial pesquera ocasionada por la sobrepesca y vertimientos contaminantes producto de dicha actividad.

- Acelerada destrucción de bosques amazónicos (deforestación), por efecto de la agricultura migratoria y la extracción ilegal de madera, lo que genera pérdida de biodiversidad genética, específica, perturbando y eliminando el hábitat de e especies de flora y fauna: con la consiguiente destrucción del paisaje y belleza escénica. Entre otros problemas ambientales.

- La población poco sensibilizada frente a la problemática y sus prácticas ……..

En este contexto el desafío desde el estado no solo radica en diseñar estrategias, planes y políticas, sino garantizar su cumplimiento desde un claro compromiso con el desarrollo sostenible, el cual considera una dimensión económico, social y ambiental.

II EL DESARROLLO SOSTENIBLE

El acelerado crecimiento demográfico la necesidad de responder a todas las demandas de la población creciente, la revolución industrial y el desarrollo de las grandes urbes, entre otras causas, generaron problemas ambientales que se fueron acumulando con el paso del tiempo, ya en las década de los 70´ se evidenciaron estos cambios y alteraciones, esto llevó a la comunidad científica internacional a reflexionar sobre los graves efectos de la contaminación, la alteración, la capacidad de carga y la resilencia de los ecosistemas así como la necesidad de plantear modelos de desarrollo amigables con la naturaleza.

Tomando en cuenta estas relfexiones, los principios a los que se llegó en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo 1972) y la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)- principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente-, surge por primera vez el concepto de desarrollo sostenible en el reporte denominado “nuestro futuro común” publicado en 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland, en este documento se identifican los elementos de la interrelación entre ambiente y desarrollo. Se define al Desarrollo Sostenible o Sustentable como “aquel que puede lograr satisfacer las necesidades y las aspiraciones del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones". A su vez, se hace un llamado a todas las naciones del mundo a adoptarlo como el principal objetivo de las políticas nacionales y de la cooperación internacional. A raíz de ello, se desarrolló la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más conocida como la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Este encuentro reunió a más de 100 jefes de Estado, representantes de 179 gobiernos, así como a representantes de los empresarios, trabajadores, ONG, organizaciones sociales de mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, alcanzando un

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histórico nivel de representatividad y participación. El primer principio de la Declaración de Río coloca a los seres humanos al centro de las preocupaciones relacionadas con el Desarrollo Sustentable, reconociendo el derecho de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. A su vez, define a la Agenda 21 como un programa de acción en todas las esferas que competen al Desarrollo Sustentable, considerando las dimensiones sociales y económicas, la conservación y gestión de los recursos naturales para el desarrollo, el fortalecimiento de los grupos principales (mujeres, jóvenes, pueblos indígenas) y los modos de ejecución. En este contexto, se propone que cada país elabore, sus planes y programas de desarrollo tomando en cuenta el modelo de desarrollo sostenible que considera equilibrar la relación entre los tres aspectos estratégicos como son lo económico, social y ambiental.

Estos conceptos y principios se ratificaron en la Cumbre Mundial sobre medio ambiente, Río+10 Johannesburgo 2002.

II LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES 1

La competencia puede definirse como la titularidad sobre una serie de potestades públicas respecto de unas materias, servicios o fines públicos determinados. Es decir, la capacidad que corresponde a cada órgano de un ente público para decidir o actuar en relación a una serie de materias que le son atribuidas para su gestión.

Con fines prácticos, las competencias ambientales pueden agruparse en tres grandes rubros, distribuidos entre los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, Regional y Local. Se tienen –en primer lugar- las facultades derivadas de las políticas públicas ambientales; asimismo, las que se derivan de la regulación normativa e interpretación de los alcances de las disposiciones con contenidos ambientales; y, finalmente, las facultades de supervisión, fiscalización y sanción ambientales.

1 Tomamos como base el Documento: Compendio de Legislación ambiental peruana, Volumen II Institucionalidad ambiental, elaborado por el Ministerio del Ambiente y actualizado a diciembre de 2010.

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Estas competencias no sólo son compartidas sino que muchas veces pueden encontrarse dispersas en diversos organismos estatales. No es extraño que aquel que dicte los requisitos ambientales aplicables a alguna actividad no sea aquel que determine si el titular de dicha actividad viene o no cumpliendo tales obligaciones; o que las disposiciones ambientales nacionales se superpongan con las regionales y locales.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en concordancia con lo señalado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757, señala que los ministerios y sus respectivos organismos públicos y los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley. Asimismo, señala que las autoridades sectoriales con competencias ambientales, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder a los objetivos señalados en la Ley y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Las reglas para la asignación de competencias ambientales fueron establecidas inicialmente por el Decreto Legislativo Nº 757 y sus criterios están vigentes hasta la actualidad. Cabe recordar que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 757, la gestión ambiental tiene carácter transectorial y está cargo de los Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la Constitución Política. En caso la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente será aquella que corresponda a la actividad por la cual la empresa percibe sus mayores ingresos brutos anuales.

De acuerdo con su Ley de Creación, la función central del Ministerio del Ambiente es formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. El MINAM tiene competencia exclusiva para regular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNAP; y a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, tiene competencias para fiscalizar aleatoriamente el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades, así como fiscalizar que los organismos competentes en regulación y fiscalización ambiental ejerzan adecuadamente sus competencias.En sentido ambiental, los Ministerios, son las entidades del Estado encargadas de regular la promoción y desarrollo de actividades económicas, en sus respectivos sectores en el ámbito nacional, para garantizar que éstas se realicen en armonía con la Política Nacional del Ambiente. En tal sentido, se encargan de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar normas complementarias, buscando promover el desarrollo integral de las actividades, cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el ambiente.

A través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), se reestructuró el esquema de los organismos públicos, se les denominó Organismos Públicos Ejecutores y

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Organismos Públicos Especializados; encontrándose dentro de este último grupo los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos Especializados. Los mismos que deben contar con un Plan Estratégico Institucional.

Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen competencias compartidas en materia de evaluación y regulación de actividades económicas y productivas dentro de su ámbito jurisdiccional y en la medida que haya operado una transferencia efectiva de competencias, recursos y capacidades, también ejercen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental así como sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.

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Cuadro 1: Competencias por campos de acción

Políticas Normativas Supervisión, fiscalizaciónMinisterio del Ambiente

Planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisar y evalúa la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno

Regula el cumplimientode las obligaciones ambientales que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales ProtegidasFiscaliza aleatoriamente el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividades, así como fiscaliza que los organismos competentes en regulación y fiscalización ambiental ejerzan adecuadamente sus competencias

Demás sectores

Elaboran, aprueban , proponen y aplican la política del Sector

Regulan la promoción y desarrollo de actividades económicas, en sus respectivos sectores, en el ámbito nacional, para garantizar que éstas se realicen en armonía con la Política Nacional del AmbienteDictan normas complementarias, buscando promover el desarrollo integral de las actividades económicas, cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el ambiente.

De acuerdo con su Ley Orgánica específica.

Gobiernos subnacionales Regionales y locales

Formulan, aprueban y ejecutan la política ambiental local en concordancia con las políticas sectoriales, regionales y nacionales.Las Municipalidades ubicadas en ámbitos rurales promocionan la gestión sostenible de los recursos naturales suelo, agua, flora, fauna y biodiversidad en el marco de las acciones contra la degradación

Tienen competencias compartidas en materia de evaluación y regulación de actividades económicas y productivas dentro de su ámbito y en la medida que haya operado una transferencia efectiva de competencias, recursos y capacidades.Las Municipalidades formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y

Ejercen competencias específicas para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental así como sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción.

Monitorean la política ambiental local.

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ambiental. nacionales

Sobre la distribución de competencias y su articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Los frecuentes cambios y actualizaciones del sistema normativo ambiental peruano exigen una lectura armónica de las mismas a efectos de articular mejor el ejercicio de las competencias ambientales, resolviendo los posibles conflictos entre los diferentes sectores y niveles de gobierno.

En tal sentido, la nueva distribución de competencias, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, contempla la posibilidad de que existan y se desarrollen:

a. Competencias exclusivas, en un supuesto de atribución de facultades y funciones a una sola entidad, excluyendo a todas las demás. En estos casos deben generarse mecanismos para supervisar que cada una de las instituciones cumplan con sus funciones para la continuidad del sistema.

b. Competencias compartidas, cuando se han otorgado a varias entidades potestades simultáneamente, ya sea de forma genérica o por sectores o ámbitos territoriales. Respecto de éstas, deben generarse mecanismos para articular la coordinación y la alineación de las decisiones y la gestión con el sistema nacional e incluso con los sistemas de integración a nivel internacional.

c. Competencias indistintas, referida a funciones no excluyentes y que pueden ser ejercidas simultáneamente.

d. Competencias conjuntas, cuando se requiere la intervención de dos o más entidades.

e. Competencias sucesivas, cuando dos o más órganos pueden adoptar una decisión sobre un tema pero dicha posibilidad se halla escalonada en el tiempo, de tal modo que el primero no puede actuar hasta transcurrido un plazo del primero.

f. Competencia coincidentes, cuando las potestades se encuentran atribuidas a dos o mas entes, pero cuya intervención es acumulativa e independiente.

Es de suma importancia que el Sistema Nacional Gestión Ambiental incorpore una Matriz de Competencias y Funciones Ambientales para lo cual es decisivo el esfuerzo de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el corto plazo. Con una Matriz de Competencias se podrían identificar y definir las funciones en los tres niveles de gobierno, la gobernanza ambiental encontrará expresión en el planeamiento estratégico y los potenciales conflictos sociales que pudieran surgir por circunstancias o amenazas ambientales podrían ser anticipados y transformados, entre otros aspectos.

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Como puede observarse, aún es parte de una agenda pendiente determinar con la mayor claridad posible y respetando los principios de la ley de Bases de Descentralización, como la subsidiariedad, así como los objetivos ambientales y las autonomías de gobiernos en sus tres niveles, una adecuada distribución de competencias y funciones ambientales de los tres niveles de gobierno. Junto con lo señalado anteriormente, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo 012-2009-MINAM, constituye también una referencia obligada.

Competencias y funciones específicas municipales

No obstante, la agenda pendiente respecto de las precisiones de las competencias y funciones ambientales, desarrollamos a continuación las que específicamente detalla la normatividad con relación a las competencias específicas de los gobiernos municipales, las cuales están detalladas principalmente en la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, artículo 73, numeral 3, y que dice textualmente lo siguiente:

“Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

3. Protección y conservación del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental2.

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

2 Vale precisar que este acápite ha sido en la práctica lamentablemente derogado en marzo del año 2007 por el Decreto Supremo 015-2007-AG, bajo la sustentación de que Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26864, establece que existen solo tres tipos de áreas naturales protegidas: (i) las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; (ii) las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y (iii) las áreas de conservación privadas, siendo así que las dos primeras se crean por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, mientras que las áreas de conservación privadas se crean por Resolución Ministerial, y que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 confiere facultades a las municipalidades para crear áreas de conservación municipal, estas no se encuentran reguladas en el Plan Director de Areas Naturales protegidas por no existir tal categoría en la Ley de Areas Naturales Protegidas, , siendo así que su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG incurrió en un error, motivo por el cual han sido derogada toda mención a las denominadas áreas de conservación municipal.

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Mas allá de lo señalado por la Ley orgánica de Municipalidades cabe mencionar de manera mas amplia la especificidad de las competencias y funciones mencionadas y articularlas con normatividad aún mucho mas específica, sobre el particular puede revisar se siguiente cuadro, distribuido en función de materias de competencia.

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Competencias y funciones específicas aplicadas a las Municipalidades Provincial y distrital

Materia Competencia/ Función Base LegalPlanificación Los gobiernos locales promueven el

desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.Son competentes para:- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales…

Ley Nº 27680 (07/03/2002) de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV.Articulo 195º.

Planificación Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) Orgánica de Municipalidades ARTICULO X

Competencias compartidas

Dentro de las competencias compartidas de las municipalidades se establecen, entre otras: - Salud pública. - Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. - Gestión de residuos sólidos.

Ley Nº 27783) de Bases de la Descentralización(20/07/2002Artículo 43

Atribuciones del Concejo Municipal sobre la materia

Corresponde al concejo municipal: - Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. - Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Orgánica de Municipalidades, artículo 9

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Presupuestos Participativos. - Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. - Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

Plan Integral de Desarrollo sostenible.

Es atribución del alcalde dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local, así como someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - ey Orgánica de Municipalidades ARTICULO 20º.

Servicios Públicos

- Saneamiento ambiental, salubridad y salud. -Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 73º.

Protección del ambiente

- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. - Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. - Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. - Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del Sistema nacional y regional de gestión ambiental. - Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 73º.

Educación - Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de Municipalidades

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comunidades educadoras. - Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. - Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. - Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

ARTICULO 82º

Muncipalidades de zonas rurales

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. COMPETENCIAS ADICIONALESAdemás de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 139º- 141º

Sistema Local de Gestión Ambiental

Sobre el ejercicio local de funciones ambientales Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental. (08-06-04 ), Artículo 24

Comisión ambiental municipal

Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAMMediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y

Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental. ( 08-06-04) artículo 25.

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composición. Funciones ambientales se ejercen el el marco de la ley General del ambiente

Sobre el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales - Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la Ley General del ambiente.- Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, , mandatos y responsabilidades establecidos en la Ley General del Ambiente y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental.- Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Ley Nº 28611.- Ley General del Ambiente, Artículos 59, 59.1, 59.2, 59.3

Concordancia de las normas

Sobre el ejercicio de las competencias y funciones Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Ley Nº 28611.- Ley General del Ambiente, artículo 60

Ministerio del Ambiente como máxima instancia.

El MINAM coordina la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como les presta su apoyo técnico para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización, Así también, apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.

Decreto Legislativo 1013 ( 14-05-2008), Artículo 4 y 17. competencias del Ministerio del Ambiente

Residuos DECRETO SUPREMO Nº

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sólidos La municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Correspondiéndoles a las distritales lo siguiente:a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;b) Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo a los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;c) Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo en el ámbito provincial que le corresponda. Bajo los mismos criterios determinar las zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos;d) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos indicados en los literales a) y b), excluyendo las infraestructuras de residuos;e) Sancionar al generador del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta;f) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA;

057-2004-PCM (22/07/2004)Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, artículo 8

Residuos sólidos

Artículo 22.- Ámbito de responsabilidad municipalLos residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad municipal desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos casos

DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM (22/07/2004) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos

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cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los residuos desde el momento en que el generador le hace entrega de los mismos. 

Competencias básicas

Competencias compartidas municipales - Salud pública.- Preservación y administración de las

reservas y áreas naturales protegidas locales,la defensa y protección del

ambiente.- Gestión de residuos sólidos.

LEY Nº 27783 (17/07/2002) - Ley de Bases de la Descentralización , artículo 43

Comisión Ambiental

Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente.

Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del ministerio del Ambiente 17, 17.2

Política ambiental local

Políticas ambientalesLas políticas y normas ambientales de carácter local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del ministerio del Ambiente , artículo 8, 8.2

Instrumentos de gestión ambiental municipal

Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental local; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluacióndel impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; la certificación ambiental, los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas deprevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planesintegrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; losinstrumentos de fiscalización ambiental y sanción;

Ley General del ambiente 28611, artículo 17, 17.2

Planificación y ordenamiento territorial

Coordinación entre niveles de gobiernoLos gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.

Ley General del ambiente 28611, artículo 22, 22.3

Planificación Urbana y Rural

Sobre el ordenamiento urbano y RuralesLes corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de

Ley General del ambiente 28611, artículo 23,

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ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales.Asimismo deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población

Concertación del Sistema de Gestión ambiental local

Concertación de la Gestión AmbientalLos gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil.

Ley General del ambiente 28611, artículo 62.

Concordancia de normas locales con las nacionales.

Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Ley General del ambiente 28611, Artículo 60

Promoción de la producción limpia

Las autoridades locales promueven, a través de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación, laproducción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo

Ley General del ambiente 28611, Artículo 72

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sostenible.Funciones sobre ruidos y vibraciones

Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.

Ley General del ambiente 28611, Artículo 115, 115.2

Sobre gestión de residuos sólidos

La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. La gestión de los residuos sólidos distintos a los mencionados son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Ley General del ambiente 28611, Artículo 119

Competencias y funciones exclusivas de las Municipalidades provinciales

Materia Competencia/ Función Base LegalPlanificación Constituye materia de competencia municipal

provincial Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, por lo cual son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia. Así también promueven la coordinación de los planes integrales de desarrollo distrital, estando obligadas las Municipalidades Distritales a sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo.Las Municipalidades provinciales también emiten normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 73º.

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

Ley Nº 27972 (27/05/2003)Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 79º

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específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental. 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTlCULO 80º.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTlCULO 80º.

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles . 1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 86º.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 86º.- PROMOCION DEL

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promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.

DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Artículo 22.- Ámbito de responsabilidad municipalLos residuos sólidos de ámbito municipal son de responsabilidad municipal desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los residuos desde el momento en que el generador le hace entrega de los mismos. Las municipalidades provinciales regularán aspectos relativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial; incluyendo la obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos. Así mismo implementarán campañas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura.

DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM (22/07/2004) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos

Planes provinciales- PIGARSLas municipalidades provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Competencia desde la generación hasta su disposición final.Los PIGARS deberán contener lo siguiente:1. Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y potencialidades del sistema provincial;2. Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos;3. Identificación de las alternativas de menor costo económico-financiero e impacto ambiental negativo, y de los niveles de inversión requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas

DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM (22/07/2004) Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, artículo 23

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señaladas en el numeral anterior;4. Mecanismos para la participación social y del sector privado;5. Elaboración de un plan operativo de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades, tareas yresponsabilidades; productos; indicadores; recursos y fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución;6. Diseño de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances, resultados y modular la orientación del plan, para el logro de los objetivos y metas planteadas;7. Medidas apropiadas para facilitar el transporte de los residuos peligrosos y el desarrollo de la respectiva infraestructura sanitaria para su adecuado manejo y disposición final.

Transporte de material y residuos peligrosos.

Las Municipalidades Provinciales señalan las vías alternas para el tránsito de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos así como los lugares de estacionamiento de las mismas, para los cuales coordina con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y la Dirección competente del Gobierno Regional. En caso de aquellas poblaciones que no cuenten con vías alternas, se permitirá el tránsito por las vías disponibles. 

Ley Nº 28256, ( 18-06-2004) Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, artículo 7

Acondicionamiento territorial

Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales y las áreas agrícolas.

Ley Orgánica de Municipalidades 12972, artículo 9

Residuos sólidos

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.Están obligadas a:1. PIanificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

LEY Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos del 20/07/2000, modificado por el Decreto legislativo 1065, artículo 10 y 12

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2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal.6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el Artículo6° de la presente Ley.7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplirla acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en elArtículo27° de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con la establecido en la Ley N°28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y

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técnicamente adecuada.Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.”La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbanas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional, por medio de medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional u otras modalidades que garanticen servicios eficientes en cuanto a cobertura y mejora contínua. Funciones municipales provinciales en gestión de residuos: La municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Correspondiéndoles a las provinciales lo siguiente:a)      Planificar, promover, regular, aprobar,

autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva;

b)   Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, y promover el manejo adecuado de los residuos generados en las ciudades capitales hasta la disposición final;

e)    Incluir en la zonificación provincial las áreas en las que se podrán desarrollar proyectos de infraestructura de residuos sólidos. La

DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM (22/07/2004)Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, artículo 8

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zonificación industrial debe considerar a las industrias de aprovechamiento de residuos sólidos;

i)    Asegurar la erradicación de los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, así como la recuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajo los criterios que para cada caso establezca la Autoridad de Salud;

j)     Autorizar y fiscalizar las rutas de transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en coordinación con las dependencias especializadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con excepción del que se realice en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance regional, en cuyo caso la autorización deberá ser emitida por la autoridad competente;

k)    Sancionar a los generadores de residuos del ámbito municipal en el distrito de cercado respectivo, así como los transportistas de residuos peligrosos y no municipales que circulen en vías locales, por el incumplimiento de la Ley, el Reglamento y las normas que se emitan al amparo de ésta;

l)     Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

m) Promover la constitución de empresas prestadoras de servicios y comercializadoras de residuos sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de estos servicios

Acondicionamiento territorial

Sobre los Planes de acondicionamiento territorialLos planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de

Ley General del ambiente 28611, Artículo 68

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riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.

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Competencias y funciones exclusivas de la Municipalidades distritales

Materia Competencia/ Función Base LegalResiduos sólidos

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTlCULO 80º

Saneamiento básico

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTlCULO 80º.

Planificación 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

Ley Nº 27972 (27/05/2003) - Ley Orgánica de MunicipalidadesARTICULO 86º.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. El proceso de descentralización prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.(Artículos 19 y 22, 22.1 de la ley General del Ambiente, 28611)

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IV LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Partimos de la gestión ambiental nacional, la cual se organiza a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA3, desde el cual se busca integrar la acción de los actores con responsabilidades ambientales, desde una visión compartida, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz gestión ambiental. El SNGA es donde de sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental regional y local.

El SNGA tiene como base a las instituciones estatales, de los ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas nacionales, regionales y locales que ejerzan competencias y funciones ambientales y de recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación privada y la sociedad civil.

Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que norman la gestión ambiental.

Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

El Sistema de Gestión Ambiental Local- SLGA

Se denomina Gestión Ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales

3 Creado por Ley 28245.

Un ecosistema es el sistema formado por todas las comunidades naturales o conjuntos de organismos que viven juntos e interaccionan entre sí relacionados íntimamente con su respectivo ambiente

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sobre las decisiones futuras. La Gestión ambiental debe estar articulada al Plan de Ordenamiento Territorial y al Plan de Desarrollo Local Concertado, así como a las políticas sobre educación, participación ciudadana, recursos naturales, biodiversidad cultura, entre otras.

¿Cuáles son los objetivos de la gestión ambiental?

- Contribuir a garantizar un ambiente adecuado que permita el desarrollo pleno de las personas.

- Manejar los factores ambientales y conducir las actividades humanas mediante la actuación sobre el comportamiento de los actores implicados, evitando la duplicidad de funciones, los conflictos de competencias, los vacíos en la acción, y optimizando así los recursos disponibles.

La Comisión Ambiental Municipal - CAM

Es la instancia de gestión ambiental creada por las municipalidades encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local , promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Está compuesta por aquellos actores del nivel local tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil. Son creadas y/o reconocidas por ordenanzas por la Municipalidad de su jurisdicción, la cual establece su composición y funciones. La Comisión Ambiental Municipal articula las Políticas Ambientales Locales con las CAR y el MINAM.

Funciones de la Comisión Ambiental Municipal

- Concertar la política ambiental local para la implementación del SLGA.

- Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por l Municipalidad.

- Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

- Facilitar el tratamiento apropiados para la resolución de conflictos ambientales.

- Participación y representación en la instancia regional.

- Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.

¿Cómo debe diseñarse un SLGA?

Por medio de un proceso participativo, que involucre a los actores de la sociedad en su conjunto.

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La creación de una instancia de coordinación y concertación de la gestión ambiental local (Comisión Ambiental Municipal ) por parte de la Municipalidad, es el primer paso para poder implementar su SLGA. Esta instancia deberá abocarse primeramente a la elaboración de un Diagnóstico Ambiental Local, que sirva como insumo para la elaboración de la Política Ambiental Local y el Plan de Acción Ambiental Local concertado, el cual servirá de norte para la gestión, el cual se complementará con la Agenda Ambiental Local.

Esta misma instancia, una vez que cuente con estos instrumentos y que haya incorporado los principales conceptos referidos a gestión y política ambiental local y los instrumentos de gestión que conforman el sistema, el cual debe aprobarse por ordenanza municipal, la que deberá ampararse en los lineamientos generales de la gestión ambiental nacional, sectorial y regional.

Aspectos metodológicos y estratégicos a tener en cuenta para para establecer un SLGA

- Acopio de información para el diagnóstico:

o Información referida a la situación institucional de la municipalidad; los

antecedentes normativos y de gestión vinculados a la protección ambiental;

o La situación ambiental de la localidad, considerando los recursos

locales, los problemas y ventajas más significativos;

o Las experiencias de concertación positivas y negativas y el mapa de

los actores clave, en el cual se recojan los intereses de las principales instituciones locales.

- Es fundamental la participación de los actores locales en la instancia de gestión, especialmente los representantes de la sociedad local, por ello es importante identificar a líderes que cuenten con el respaldo y respeto de todos o de la mayoría de los actores locales

- Debe sentirse el liderazgo municipal como autoridad competente en los aspectos del desarrollo local sostenible.

- Búsqueda de concertación: La concertación es esencial para la elaboración del SLGA y de su ordenanza, porque ésta involucra múltiples aspectos y a muchos sectores.

- Ser realistas. Para la elaboración y aplicación de la ordenanza que establece el SLGA en el corto, mediano y largo plazo deben considerarse los aspectos socioeconómicos, institucionales y culturales, así como recursos humanos del lugar donde se aplicará.

- Reconocimiento de potencialidades y limitaciones de la gestión ambiental de cada municipalidad: Deben considerarse las capacidades existentes, los recursos disponibles y las potencialidades institucionales para aplicar la norma y alcanzar los objetivos trazados. La norma debe sustentarse en el estado actual de los recursos disponibles para impulsar su aplicación y en la necesidad de consolidar mayores capacidades para avanzar progresivamente

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en el logro de dichos objetivos. Asimismo, hay que tomar en cuenta que la gestión ambiental municipal tiene una serie de limitantes, los impactos ambientales son de larga duración y generalmente no corresponden a la división política administrativa en que tienen jurisdicción los municipios.

- Diseñar el SLGA como un proceso: La elaboración y aplicación del SLGA debe ser visualizado, a través de una ordenanza municipal, como un proceso en sí mismo, que requiere de varios factores para ser exitoso: difusión, creación de capacidades e instrumentos de gestión ambiental, canalización de recursos económicos, entrenamiento, entre otros, los cuales no comprometen únicamente al la Gerencia o subgerencia de ambiente o medio ambiente sino al conjunto de la municipalidad y al conjunto de las instituciones y sociedad local.

V INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL4

El Diagnóstico

Permite reconocer cuáles son los principales problemas y también las principales potencialidades que afectan negativa y positivamente el entorno ambiental y natural de la localidad, como punto de partida para desarrollar el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental local. Deberá ser debatido y concertado dentro de la Comisión Ambiental Municipal, además de ser difundido ampliamente entre la población.

Procedimiento:

4 En base a la Guía para la elaboración de políticas diagnósticos, planes y agendas ambientales locales, elaborado por el ex CONAM el año 2006 y que se encuentra actualmente como material del Ministerio del Ambiente – MINAM.

Creación de grupo

técnico de la CAM

Elaboración del Plan de trabajo

Acopio de información

Elaboración de

propuesta preliminar

Proceso participativo y elaboración del DAL

DAL aprobado por la Municipalidad

Es recomendable que el Grupo Técnico reúna los niveles de representación y las capacidades necesarias para la tarea de proponer, sistematizar y elaborar la propuesta final del DAL. También se le puede encargar la elaboración del Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local

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Para el proceso de recopilación de información- básico para la formulación del diagnóstico- es necesario saber a quién, dónde y qué buscar, organizar la documentación e información necesarias para el trabajo, siendo numerosas las fuentes de documentos existentes, no obstante, existen algunos lugares básicos de búsqueda:

La Municipalidad, direcciones, servicios municipales, etc. Otros organismos oficiales supramunicipales: Asociaciones de

Municipalidades, Gobierno Regional, Gobierno Central, Ministerios y demás organismos.

Organizaciones de la Sociedad civil: colectivos ciudadanos organizados, Asociaciones, ONGs, y otros colectivos.

Sector económico y servicios: Asociaciones empresariales y sindicales, industrias, empresas de suministros municipales (agua, gas, electricidad) y demás servicios.

Centro de documentación y bases de datos: Archivos, bibliotecas, centros de educación, universidades, centros de investigación, información en la Internet y demás.

Con base en la información recopilada y seleccionada, el Grupo Técnico elabora una propuesta preliminar de DAL que deberá ser sometida al proceso de consulta y enriquecimiento en los procesos participativos locales. Se sugiereque esta propuesta se trabaje en el formato de los frentes ambientales propuesto por el ex CONAM, Verde, Marrón, Azul y Dorado. En todo caso, independientemente de la metodología que se utilice, sí es muy importante que la información del DAL incluya los contenidos temáticos de estos frentes ambientales.

Los Frentes Verde, Marrón, Azul y Dorado propuestos por el ex CONAM, hoy Ministerio del Ambiente, son una forma de ordenar los diversos componentes de la realidad ambiental local. Su importancia radica en que nos proporcionan un marco para trabajar la estructura de los diagnósticos, planes y agendas ambientales.

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Frente Verde Frente Marrón Frente azul Frente doradoRelacionado con la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales y diversidad biológica. Sus principales ejes temáticos son: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales (ordenamiento Territorial, aprovechamiento racional de recursos renovables, protección y cuidado del patrimonio natural y paisajístico, entre otros) Diversidad de especies biológicas (flora, fauna y ecosistemas) Agua (mar, ríos, lagos, humedales) Riesgos ambientales (vulnerabilidad a los desastres naturales)

Referido al fomento de la calidad y salud ambiental. Es decir, con la minimización de los niveles de contaminación y la cantidad de residuos, garantizando su gestión adecuada; con el buen uso del suelo, aire y agua, y con el acceso a los servicios básicos a un costo razonable. Sus principales ejes temáticos son: Gestión de la Protección y Salud Ambiental (normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles; control de elementos contaminantes que afectan la calidad ambiental para la vida humana -gases, agroquímicos, minerales y metales, partículas electromagnéticas, olores y ruidos; tratamiento de efluentes mineros e industriales; tecnologías y producción más limpias; transporte y movilidad, entre otros) Servicios básicos (agua potable y desagüe; gestión de residuos sólidos, y residuos peligrosos; tratamiento de aguas servidas) Sistema urbanístico local (planeamiento urbanístico y gestión municipal)

Referido a la educación y cultura ambiental. Son las capacidades que deben ser generadas (desde el Estado y la sociedad civil) para llevar a cabo una adecuada gestión ambiental. Sus principales ejes temáticos son: Capacidades ciudadanas y organizacionales para la Gestión Ambiental y el Desarrollo Sostenible (información, comunicación, educación, capacitación e investigación ambiental) Normas e institucionalidad local para la gestión ambiental (normas legales y administrativas, espacios e instancias públicas y privadas comprometidas con la gestión ambiental, participación ciudadana, planes y proyectos ambientales)

Está relacionado con el biocomercio y los econegocios. Son las actividades productivas y de servicios que siendo ambientalmente sostenibles y amigables con el ambiente, pueden representar una oportunidad para mejorar los ingresos y el empleo local, tales como: agricultura orgánica, biohuertos, bosques certificados, zoocriaderos, fitomedicamentos naturales, ecoturismo, reciclaje comercial de residuos sólidos, entre otros.

El DAL debe ser necesariamente consultado, enriquecido y validado por las instituciones públicas y privadas y las organizaciones comunales y/o vecinales locales. Se sugiere que exista, cuando menos, dos momentos de consulta participativa. Así, el Grupo Técnico podrá recoger los aportes de cada uno de estos momentos, luego los ordena y sistematiza para ser devueltos

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con mayor consistencia y claridad, hasta llegar a la propuesta final a ser alcanzada a la Comisión Ambiental Municipal y al Gobierno Local.

Los problemas ambientalesUn problema ambiental se refiere a situaciones o alteraciones ocasionadas por actividades humanas que ocasionan impactos negativos sobre el ambiente. Dicho de otro modo, cuando estas alteraciones suponen riesgos para los ecosistemas, biodiversidad o para la calidad de vida humana, hablamos de problemas ambientales. Ejemplo: Pérdida de biodiversidad, en la región Ucayali. El problema puede ser especificado así: Por lo menos 14 especies animales de agua dulce se encuentran amenazadas o en peligro de extinción en la Región Ucayali. Son causas de la pérdida de diversidad: la pérdida de hábitat por deforestación, la debilidad en la protección de las áreas silvestres, el aprovechamiento no sustentable de flora y fauna y la contaminación de fuentes de aguas. Otros ejemplos: Basureros clandestinos, basura en las calles, carencia o deterioro de áreas verdes, tala ilegal, contaminación y deterioro de ríos y otros ambientes naturales, contaminación del aire, transmisión de enfermedades por vectores sanitarios, entre otros, que afectan la calidad de vida de las personas. Criterios que facilitan la selección del problema: Magnitud del problema: Cantidad de población afectada por el problema, también podemos entender la magnitud como la dimensión del área geográfica impactada. Gravedad del problema: Es grave en la medida que atente contra la calidad de vida actual o futura de las personas o comunidad. También lo podemos entender la gravedad como el nivel de daño a un ecosistema. Posibilidad de prevenir el problema: Factibilidad de enfrentar los problemas potenciales o factores de riesgo que atenten contra la calidad de vida de la población o el equilibrio natural de los ecosistemas. Importancia para la comunidad: criterio vital ya que implica la valoración y prioridad que la misma comunidad le otorga al problema o situación. Esto está en función de en que medida la gente percibe un problema como una necesidad real.

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El formato – a manera de ejemplo- que puede ser trabajado para cada uno de los Frentes Ambientales señalados puede ser el siguiente:

Frente (Verde, marrón, azul o dorado)

NUESTRAS FORTALZAS Y POTENCIALIDADES PARA UNA BUENA GESTION AMBIENTAL

¿En qué estamos bien? ¿Cuáles son las

potencialidades ambientales y socioeconómicas aprovechables para la gestión ambiental?

¿Con qué capacidades y recursos contamos en la localidad?

NUESTRAS DEBILIDADES Y AMENAZAS CONTRA UNA BUENA GESTION AMBIENTAL - ¿Cuáles son los problemas ambientales? ¿Dónde?

¿En qué estamos mal? ¿Cuáles son nuestras

limitaciones institucionales y humanas?

PROYECCION DE OBJETIVOS DE LA GESTION AMBIENTAL LOCAL A PARTIR DEL DAL

¿Cómo quisiéramos estar de aquí a 10-15 años?

Diversidad biológica

Hay una buena articulación entre la municipalidad y los diferentes actores de la sociedad civil.

Deterioro y conversión de hábitat y ecosistemas frágiles por la actividad minera y forestal

Recuperación e incremento de la biodiversidad

Ordenamiento territorial

Tenemos un alto porcentaje de áreas verdes

Poca participación de la población en el cuidado de las áreas verdes

Áreas verdes como pulmón de la localidad bajo el cuidado municipal y ciudadano

Recursos naturales

Nuestro distrito cuenta con importantes recursos naturales que no se aprovechan.

Extracción irracional de los recursos naturales y caza comercial y de subsistencia no controlada.

El ámbito del gobierno local se realiza una adecuada gestión de los recursos naturales.

La política ambiental local

La Política Ambiental Local (PAL) es el conjunto de orientaciones o lineamientos generales para la gestión ambiental local, en armonía con la política ambiental regional y nacional. La aprobación de la PAL se realiza mediante Ordenanza Municipal, con lo cual se establece un explícito carácter vinculante entre esta Política y toda la gestión del Gobierno Local en el ámbito político, económico, social y cultural.

La PAL reúne y sintetiza de manera clara y precisa los principios y objetivos generales de la gestión ambiental, considerando la problemática y potencialidades ambientales, los lineamientos de gobierno y los objetivos de desarrollo, en el marco regional y nacional para la gestión ambiental.

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La PAL delimita el campo de acción, así como las responsabilidades y prerrogativas tanto de las autoridades como de la ciudadanía, con relación a todos los componentes de la gestión ambiental.

Criterios a tener en cuenta para su elaboración:

a) Las fuentes: La PAL se define a partir de las siguientes fuentes: La Política de Estado 19 sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, aprobada por el Acuerdo Nacional2 La Política Ambiental Regional y el Plan de Desarrollo Concertado Regional El Plan de Desarrollo Concertado Local y El Diagnóstico Ambiental Local, entre otras.

b) La primera parte de la PAL expone la adopción de los Principios de Gestión Ambiental, tales como: - Sostenibilidad, Integralidad, Transectorialidad, Prevención en la gestión, Participación Ciudadana, concertación, Información y transparencia, Responsabilidad Compartida, Seguridad Jurídica.

c) La segunda parte de la PAL expone los Objetivos la Gestión Ambiental, en términos de propósitos a lograr en un horizonte temporal mediano a largo, considerando como marco los Principios antes señalados.

El Plan de Acción Ambiental Local - PAAL

Es el instrumento de planificación ambiental a mediano y largo plazo (entre 10 a 15 años). Se realiza para planificar u organizar la forma como la Municipalidad y la comunidad van a trabajar para solucionar sus principales problemas y desarrollar sus potencialidades en todos los campos de la gestión ambiental.

Tiene por objetivo establecer las bases de la gestión ambiental, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores. En ese sentido es necesaria la participación en su formulación de las entidades públicas y privadas del ámbito, así como la sociedad local debidamente representada, así como el rol de liderazgo del proceso por la Comisión ambiental municipal.

El PAAL recoge las estrategias de solución de acuerdo a las áreas temáticas o frentes correspondientes a la naturaleza de cada objetivo estratégico propuesto.

El Plan de Acción Ambiental Local debe ser formalizado por una ordenanza que lo apruebe, la misma que debe ser de público conocimiento, por lo que deberá publicarse.

Algunas orientaciones:

a) Contar con el mismo equipo técnico que trabajo el Diagnóstico Ambiental Local.

b) El Proceso debe involucrar a la sociedad local y ser concertado en la concertado en la CAM, ello es importante para su legitimidad.

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c) Su formalización debe hacer por Ordenanza Municipal y ser ampliamente difundido.

Las partes del PAAL:

- VISIÓN: imagen futura y realista de la realidad luego de hacer concluido exitosamente el PAAL.

- OBJETIVOS: responden a la pregunta: ¿Qué queremos lograr o conseguir al término del plazo de vigencia del PAAL ( Pueden considerarse 3 por cada frente ambiental)

- LÍNEAS DE ACCIÓN: responden a la pregunta: ¿Qué debemos hacer para lograr el objetivo propuesto? Las líneas de acción aluden a actividades generales de carácter regular o permanente, cuya concreción en acciones detalladas o particulares se realizará en la Agenda Ambiental Local.

- INDICADORES: Sirven para medir los avances en el cumplimiento de los objetivos. Responden a la pregunta: ¿Qué hemos conseguido realmente al término del plazo de ejecución del PAAL?.

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La Agenda ambiental Local AAL

El instrumento de planificación que materializa en el corto plazo el Plan de Acción Ambiental es la Agenda Ambiental Local, y se elabora para establecer el cronograma de trabajo con el que la Municipalidad y la sociedad local trabajarán para cumplir con los objetivos trazados en el PAAL. Generalmente se plantean para un periodo de 2 años. Así como el Plan de Acción Ambiental Local se formula participativamente, la Agenda Ambiental Local también debe elaborarse del mismo modo formalizarse por ordenanza, pudiendo hacerse de manera conjunta con el PAAL. .Es muy importante que la AAL sea elaborada en forma participativa y abierta con el concurso de representantes de todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas asentadas en el territorio. Asimismo debe ser técnicamente consistente y coherente, así como práctico y posible de ejecutarse.

Las partes de la AAL

Objetivos. Son los mismos identificados en el PAAL.

Líneas de Acción. Son las mismas identificadas en el PAAL. En este nivel empieza, en sí misma, la AAL. Se deben elegir del PAAL cuáles son las Líneas de Acción prioritarias, las que serán trabajadas en el transcurso del periodo de la AAL.

Actividades. Son las acciones concretas que se desprenden de la línea de acción y responden a la pregunta: ¿Qué acciones concretas debemos hacer en el plazo inmediato para avanzar en el cumplimiento del objetivo propuesto?. se deberá tener cuidado en sólo incluir aquellas actividades necesarias y suficientes para generar los productos esperados.

Metas. Deben ser expresadas en función de cantidad, calidad y tiempo. Las metas planteadas deben poner énfasis en las cantidades que se esperan lograr y en qué tiempo.

Ámbito o Localización de la Actividad. Tiene que ver con la cobertura territorial o ámbito de incidencia de la actividad.

Responsables principales. Responde a la pregunta: ¿Quién o quiénes son los que van a liderar esta actividad?.

Cronograma. Es una planificación detallada, cuando menos trimestral o bimestral, de las actividades propuestas.

Presupuesto. Aquí debe hacerse una valoración económica de los recursos identificados para llevar a cabo la acción planeada. También es importante en este punto identificar de qué recursos efectivamente se dispone y cuáles será tarea conseguir.

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VI EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - PIGARS.

La inadecuada gestión integral de los residuos sólidos trae consigo una serie de efectos adversos a la salud de las personas y al ambiente en el que vivimos. Los residuos sólidos pueden ser fuente de enfermedades ocupacionales en los trabajadores del servicio de limpieza pública, así como, pueden causar severos problemas de salud a las personas que viven en las cercanías de puntos críticos de acumulación de residuos y botaderos a cielo abierto, ya que se sabe que estos problemas aumentan los casos de enfermedades respiratorias agudas, enfermedades a la piel, enfermedades transmitidas por vectores, contaminación de agua de bebida y alimentos que genera enfermedades gastrointestinales, la contaminación del suelo y la alteración del paisaje natural.

Los residuos sólidos contribuyen a agudizar el calentamiento global (cambio climático), a través de la emisión de gases de efecto invernadero, cuando éstos se queman indiscriminadamente o cuando la fracción orgánica se descompone al aire libre sin control alguno. Otras formas de contaminación por los residuos sólidos se producen en las fuentes de agua por el arrojo directo o el contacto con los lixiviados (liquido que se escurre de los residuos sólidos).

En nuestro país, al igual que muchas naciones del mundo enfrentamos retos en la gestión integral de sus residuos sólidos municipales, debido a los permanentes fenómenos de migración y urbanización.

Igualmente, el cambio de los patrones de consumo y la cultura de lo descartable, la escasa responsabilidad ambiental incide significativamente en la cantidad y calidad de los residuos sólidos que nuestras urbes generan cada día.

En la actualidad se estima que la producción total de los residuos sólidos es alrededor de 23,260 toneladas diarias en el país y sólo el 31% de la generación diaria es dispuesta en rellenos sanitarios. El 14.7% se recupera y/o recicla de manera formal o informal y por consiguiente el 54% es destinado a lugares inadecuados, causando un significativo deterioro del ambiente y la salud humana. La alta morosidad en el pago de los arbitrios públicos por parte de los ciudadanos también agudiza el problema.

Siendo la problemática de los residuos sólidos uno de los mayores problemas ambientales de nuestro país, la gestión integral de los residuos ha adquirido importante prioridad en la agenda ambiental del País, no solo por la necesidad de proteger la salud de las personas y el cuidado del ambiente sino por la gran responsabilidad que todos debemos tener para prevenir y mitigar los efectos del calentamiento global.

El ámbito de la gestión integral de los residuos sólidos domésticos, comerciales y semejantes a estos corresponde al gobierno Municipal Provincial o Distrital en todo el ámbito de su jurisdicción siendo la autoridad competente.

Para los residuos sólidos, industriales, hospitalarios y peligrosos el ámbito de gestión de los mismos corresponde a las autoridades sectoriales competentes. El sector

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privado se encarga de la recolección, traslado y disposición final a través de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos debidamente registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) quien regula los aspectos técnicos sanitarios.

Las competencias de la Municipalidad Provincial respecto de los residuos sólidos son las siguientes:

- Planificar la gestión integral, regular el manejo y la prestación del servicio.

- Promover la creación de Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), contratar EPS, Aprobar proyectos de Infraestructura.

- Fiscalizar el manejo y prestación del servicio.

Las competencias de la Municipalidad Distrital respecto de los residuos sólidos son:

- Prestación de los servicios de limpieza, recolección.

- Transporte de los residuos sólidos (municipales) de toda su jurisdicción.

- Disposición final de los residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad Provincial.

Las Municipalidades Distritales pueden suscribir contratos con EPS, así mismo norman por ordenanzas distritales el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.

El Plan integral de la Gestión de los Residuos Sólidos es un instrumento de Gestión ambiental importante para la gestión ambiental de las Municipalidades.

Podemos ver que los antecedentes de la gestión de los residuos sólidos y de este instrumento se remontan a la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medioambiente (CNUMD) Rió de Janeiro 1992 cuando se plantea la gestión ecológicamente racional de los desechos.

Posteriormente se realizó un análisis sectorial de los residuos sólidos DIGESA- OPS y se emitieron los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos, y se promulga la Ley Nacional de los Residuos Sólidos Ley 27314, a partir de la cual se elabora la guía metodológica para la formulación del PIGARS, documento orientador del proceso de formulación e implementación.

El Reglamento de la Ley Nacional de los Residuos sólidos D.S 057 -2004 PCM, reafirma la importancia del PIGARS como instrumento de la gestión de los residuos sólidos.

Finalmente se aprobó el Plan Nacional de Gestión de los Residuos Sólidos PIGARS, lineamientos, estrategias y programas para la gestión de los residuos sólidos a nivel Nacional.

Cada vez son más las Municipalidades Provinciales y distritales que se comprometen a implementar los PIGARS en sus jurisdicciones ya que tienen el encargo impostergable de realizar una adecuada e integral gestión de los residuos garantizando una adecuado nivel de calidad y cobertura del servicio de limpieza pública, recolección y disposición final de los residuos sólidos, teniendo un enfoque

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integral para abordar la solución a la problemática de los residuos sólidos, haciendo del mismo un proceso participativo.

Para implementar el PIGARS en las Municipalidades Provinciales y Distritales se debe plantear como un proceso continuo, integral y participativo.

El PIGARS es un instrumento de Gestión ambiental que se obtiene luego de un proceso de planificación estratégica y participativa que permitirá mejorar las condiciones de salud y del ambiente en una determinada localidad, para lo cual se establecerán objetivos y metas a largo plazo (de 10 a 15 años), y se desarrollaran planes de acción de corto plazo (hasta de 2 años) y mediano plazo ( de 3 hasta 10 10años) con la finalidad de establecer un sistema sostenible de gestión de los residuos sólidos.

Los beneficios del PIGARS:

- Facilita el desarrollo de un proceso sostenido de mejoramiento de la cobertura y calidad del sistema de gestión de residuos sólidos.

- Prevenir las enfermedades y mejorar el ornato público.

- Minimizar los impactos ambientales negativos originados por el inadecuado manejo de los residuos sólidos

- Promover la participación de la población e instituciones clave en las iniciativas de mejoramiento del sistema de residuos sólidos.

- Incrementa el nivel de educación ambiental en la población

- Instalar estructuras gerenciales apropiadas para la gestión apropiada de los residuos sólidos.

Pasos para la formulación e implementación de los PIGARS5.

Paso 1 Organización local para el desarrollo del PIGARS:

5 Se toma como base de referencia la guía elaborada por la Red de Instituciones Especializadas en Capacitación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

La elaboración y ejecución del PIGARS es de competencia de las Municipalidades Provinciales, tal como lo establece la Ley General de los Residuos Sólidos Nº 27314 y su Reglamento General de Residuos sólidos D.S 057-04 -PCM

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El proceso de formulación del PIGARS debe ser participativo, involucrando activamente a los directos actores de grupo de interés de la localidad.

a.Identificación de actores y sectores multisectoriales existentes

• La población

• Las municipalidades Provinciales y Distritales

• EL MINAM

• Las empresas y el sector privado en general

• Las dependencias de los Ministerios

• Las comisiones a Ambientales Regionales

• Las Universidades y centros académicos

• Las organizaciones NO gubernamentales

• Los medios de comunicación

b.- Conformación del Comité local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos COGARS

El COGARS, es la organización local de concertación que promueve la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos es la organización, en la cual participan los representantes de las principales organizaciones.

FUNCIONES DEL COGARS

1. Elaborar, actualizar y apoyar la implementación del PIGARS.

2. Difundir la gestión y manejo ambiental de los residuos sólidos.

3. Promover en la población conductas para la minimización, el aprovechamiento de los residuos sólidos y la cultura de pago.

4. Coordinar la creación del Grupo técnico de residuos sólidos con el Gobierno local, de manera que sus áreas de rentas, limpieza pública y participación ciudadana, conformen dicho grupo técnico.

5. Fortalecer la creación del Grupo técnico de residuos sólidos.

6. Promover actividades de sensibilización y capacitación de la población sobre buenas prácticas ambientales en el manejo de residuos.

7. Proponer acciones ante el órgano Municipal para la mejora de la gestión de residuos.

8. Promover la participación de los diferentes actores locales, para la elaboración del plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo.

9. Promover la participación en las mesas de concertación, a fin de proponer alternativas y soluciones para el mejor funcionamiento del sistema de gestión de los residuos sólidos.

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c.- Elaboración del Plan de Trabajo

El proceso de formulación del PIGARS requiere de un plan de trabajo específico que permita monitorear participativamente los avances que el COGARS va logrando en el tiempo.

d.- Conformación de Equipo Técnico PIGARS (Profesionales).

El grupo técnico local estará conformado por representantes técnicos de la municipalidad. Se recomienda que los miembros representen a las áreas de medio ambiente o limpieza pública, participación ciudadana o comunitaria y rentas.

Pasó 2 Diagnóstico Participativo definición del Problema

En el desarrollo del Diagnóstico participativo, se recomienda llevar a cabo un taller, en donde se evaluará la problemática de manejo de residuos con sus diferentes actores.

• Quiénes participan en el proceso

• Miembros del COGARS.• Alcaldes Distritales.• Los funcionarios municipales.• Actores sociales de los sectores salud y educación.

FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO

1.-Implementación del proyecto de mejoramiento de la gestión integral de los residuos sólidos.

2. Implementar un sistema de quejas en coordinación con el gobierno local a fin resolver las inquietudes y dificultades que presenta la población con respecto al servicio de limpieza.

3. Implementar un sistema de vigilancia en coordinación con la municipalidad y la población para la eliminación de los puntos críticos de acumulación de residuos.

4. Implementar el sistema de cobranza efectiva de acuerdo al servicio brindado.

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• Representantes de organizaciones de base.• Representantes vecinales.• Población.

• Descripción del ámbito de intervención

Antes de evaluar el sistema de gestión de residuos sólidos en sí mismo, es necesario realizar una caracterización amplia del área de estudio con la finalidad de conocer las particularidades de la localidad (patrones de crecimiento urbano, demografía, clima, cobertura de servicios básicos, etc.).

- Contexto legal e institucional

- Población

- Contexto físico territorial

- Salud Pública

- Educación

- Aspectos socioeconómicos

- Servicios básicos

• Aspectos Técnicos Operativos

El análisis de los aspectos técnico-operativos comprende la revisión de los métodos y eficiencia de cada fase del ciclo de vida de los residuos sólidos. Para ello es necesario tener en cuenta que existen una serie de indicadores.

- Caracterización de los residuos sólidos

- Cobertura de los servicios

- Cobertura de los sistemas de tratamiento

- Equipo a utiliza

• Aspectos Gerenciales, administrativos y financieros

Independientemente del tamaño de la municipalidad, en este análisis es importante incluir un organigrama y un diagrama de flujo que muestre la secuencia de eventos y tiempos que se generan para la toma de las decisiones. Se debe mostrar claramente la posición de la oficina o dependencia encargada del sistema de gestión de residuos sólidos a efectos de conocer las relaciones que se establecen con las otras áreas de la municipalidad.

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- Personal

- Supervisión y monitoreo

- Presupuesto y contabilidad

- Aspectos legales, normas municipales

Paso 3 Establecimiento de objetivos y alcances del PIGARS

En el desarrollo del Establecimiento de los objetivos, se recomienda llevar a cabo un taller para conocer los objetivos y alcances del PIGARS. Las conclusiones del diagnóstico que se han formulado en la sección anterior (paso2), servirán de base para establecer los alcances del PIGARS. En esta sección, se tratará de precisar 4 aspectos claves del PIGARS:

1) La identificación del área geográfica y período de planeamiento.

2) La selección de los tipos de residuos que se considerarán en el PIGARS.

3) El establecimiento del nivel del servicio que se desea alcanzar.

4) La definición de los objetivos y metas del PIGARS.

Paso 4 Identificación y evaluación de alternativas

En la etapa de identificación y evaluación de las alternativas se recomienda llevar a cabo un taller para identificar y evaluar las alternativas. La identificación y evaluación de las alterativas busca responder a la pregunta ¿qué hacer para lograr los grandes objetivos planteados en el paso anterior?

• Aspectos gerenciales, administrativos y financieros

La Municipalidad debe garantizar que su estructura organizacional responda a estas funciones

- Planeamiento.- Comprende el planeamiento estratégico y operativo, así como la programación y control del servicio en general.

- Operación.- Permite brindar el servicio de limpieza pública de acuerdo a los estándares de calidad y cobertura planteados.

- Financiamiento.- Se concentra principalmente en las estratégicas de capacitación de ingresos.

- Administración y capacitación (Público, privado y mixto).- Comprende la motivación y capacitación del personal y manejo del equipamiento, asesoría legal y relaciones públicas para lograr la participación de las población, entre otros.

- Monitoreo.- Posibilita evaluar los avances respecto a los objetivos planteados.

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- Retroalimentación.- Lecciones aprendidas sobre los resultados y ejercicios obtenidos, aplicación de medidas correctivas.

• Aspectos Técnico- Operativos

El análisis de las alternativas de los aspectos técnico-operativos se puede desarrollar considerando las distintas fases del ciclo de vida de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final de residuos sólidos.

- Segregación

- Recolección (incluye barrido y limpieza pública)

- Transporte

- Transferencia

- Tratamiento/Reaprovechamiento/ reciclaje…

- Disposición final

• Reforzamiento del modelo de gestión financiera

El reforzamiento del modelo de gestión financiera se desarrolla en 2 grandes pasos:

1) Establecimiento del modelo de manejo financiero.

2) Evaluación económica y financiera de las alternativas seleccionadas para llegar a los objetivos trazados.

Paso 5 Preparación de la Estrategia

La formulación de la estrategia del PIGARS implica considerar las siguientes dimensiones:

¿Qué aspectos críticos del sistema de gestión de residuos sólidos se deben mejorar?

¿Qué actores o grupos de interés se encargarán de desarrollar las actividades críticas vinculadas a la pregunta anterior?

¿Cómo se abordaran los objetivos y temas estratégicos?

Paso 6 Formulación del plan de acción de PIGARS

El plan de acción debe identificar las actividades prioritarias, sus correspondientes requerimientos de inversión, los responsables para cada actividad y los indicadores de avance de los productos parciales y finales. los planes de acción integran diversas actividades que se organizan en proyectos específicos (PE), los cuales se engloban en pequeños programas o campos de actuación

El plan de acción en 5 pasos:

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1. Identificar los campos de actuación (o Programas), objetivos específicos, metas y correspondientes actividades de corto plazo (de 0 a 2años) y mediano plazo (3 a 5 años).

2. Establecer los responsables niveles de inversión y fuentes de financiamiento para cada meta.

3. Calendarizar las metas sindicando el flujo de inversión requerida para cada una de ellas, con énfasis en el plano operativo anual (paso7).

4. Diseñar los proyectos específicos (PE) que requerirán ser desarrollados y financiados (verAnexo8).

5. Establecer los procedimientos de puesta en marcha del plan operativo anual, monitoreo y evaluación (paso7).

En muchos casos, el plan de acción supone el desarrollo de proyectos de factibilidad y definitivos para llegar a construir o implementar determinadas obras o equipos. Estos proyectos se deben sujetar a las normas y especificaciones técnicas de la Municipalidad Provincial, la DIGESA del MINSA, y otras autoridades competentes.

Paso 7 Ejecución y Monitoreo

La implementación o puesta en marcha del plan de acción representa la transición del momento de formulación a la ejecución del PIGARS, y se lleva a cabo diseñando un plan operativo anual.

La ejecución del plan operativo anual del PIGARS requiere, de la aprobación del presupuesto ante las instancias correspondientes.

Pasos para poner en marcha el plan de acción

Paso 1: Establecer los acuerdos específicos y mecanismos de trabajo entre las instituciones involucradas (p.e. convenios, acuerdos, contratos, etc.).

Paso 2: Formular un plan operativo anual con detalle de las actividades y flujo de caja mensual, indicando responsables, productos a obtener por cada actividad y sus respectivas fuentes de financiamiento.

Paso 3: Establecer mecanismos de evaluación de la gestión de RSM participativos con intervención de población organizada

Pasos para evaluar y monitorear el plan de acción

El monitoreo del plan de acción se realiza teniendo como marco el mismo Plan de Acción y el Plan Operativo Anual. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que no sólo se trata de monitorear el cumplimiento o desviaciones de las actividades, sino también de chequear los avances generales en relación al cumplimiento de los grandes objetivos trazados. Es fundamental contar con los indicadores adecuados.

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Debido a que el monitoreo implica un juicio de valor, es necesario evitar que esta actividad conduzca a una situación de “juez y parte”. Por tanto, se recomienda que el monitoreo de la ejecución del PIGARS, se realice de modo abierto y participativo.

Ejemplos de indicadores de monitoreo:

Indicadores generales:

• Cantidad de residuos que se generan por persona y por día.

• Cantidad de residuos que se reciclan, ya sea no orgánicos o inorgánicos.

• Cantidad de vehículos de recolección = N° de vehículos de recolección.

• Cantidad de residuos recolectados al día = Ton. recolectadas/día.

• Cantidad de residuos que van a relleno sanitarios y a los botaderos.

• Cantidad de residuos transportados por vehículo de transferencia = Tonelada/vehículo de transferencia.

• Cantidad total de barredores = N° de barredores.

• Cantidad total de ayudantes de recolección = N° de ayudantes de recolección.

• Capacidad del vehículo de transferencia = m3/vehíc.detranfer.

• Población total = N° de habitantes.

• Volumen ocupado por los residuos en el relleno sanitario en un período de tiempo = m3/díaom3/semanaom3m3/mes.

Indicadores Operacionales:

Servicio de barrido

Cantidad de barredores efectivos al mes = N° barredores efectivos/mes.

Consumo total de escobas al mes = N° escobas/mes.

Días efectivos trabajados al mes = N° días trabajados/mes.

Longitud de calles barridas al mes = Km.barridos/mes.

Longitud total de calles del área donde se presta el servicio = Km. total de calles.

Incorporación de nuevas zonas de barrido.

Servicio de recolección.

Cantidad de residuos domésticos recolectados al mes = Ton/mes.

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Cantidad de sectores o distritos atendidos = N° de sectores o distritos.

Cantidad de vehículos operativos = N° vehículos operativos.

Cantidad de viajes realizados al mes = N° viajes/mes.

Días efectivos de trabajo al mes = N° días trabajados/mes.

Población urbana servida = N° de habitantes servidos.

Población urbana total = N° dehabitantes.

Viviendas con servicio.

N° de centros de acopio.

N° de puntos críticos de acumulación de residuos.

Cantidad de residuos de establecimientos salud recolectados

Cantidad de residuos industriales recolectados.

Servicio de transferencia:

Cantidad de TM de residuos ingresados/dia = TOM de residuos transferidas/dia.

Cantidad de residuos transferidos al mes = Ton.transferidas/mes.

Cantidad de vehículos de transferencia = N° total vehículos.

Cantidad de viajes realizados al mes = N°viajes/mes.

Días efectivos de trabajo al mes = N°días trabajados/mes.

Servicio de disposición final.

Cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario al mes = Ton. Dispuestos/mes.

Cantidad de horas máquinas empleadas al mes = Horas máquina empleadas/mes.

Cantidad de residuos de establecimientos de salud e industrias adecuadamente dispuestos.

Servicio de mantenimiento:

Cantidad de combustible utilizado al mes = Galones o litros/mes.

Cantidad de días de mantenimiento = N° días mantenimiento/vehículo.

Cantidad de vehículos de recolección = N° vehículos recolección.

Cantidad de vehículos de recolección operativos = N° de vehículos operativos.

Cantidad de vehículos de recolección defectuosos.

Longitud recorrido por los vehículos mes = Km recorrido/sectores/mes.

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N° de accidentes en el servicio de recolección de RSM

La implementación del PIGARS es un proceso que llevará a mejorar las condiciones de salud y del ambiente en su localidad o jurisdicción.

Bibliografía:

Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, volumen II, institucionalidad y gestión ambiental, Ministerio del Ambiente, Junio de 2010.

Documento de trabajo del Proyecto “ De las Cumbres a la Costa: Desarrollando Conciencia y Resiliencia frente al cambio climatico en cuencas de Ancash y Piura” Competencias Ambientales Municipales, Elizabeth Zamalloa Skoddow, Junio 2011.

Documento de Trabajo “ Gestión Ambiental” para Curso a Autoridades y funcionarios municipales, ARARIWA, Jackeline Venero Tapia. Diciembre de 2008.

Documento: Sistema local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental marzo de 2007.

Competencias ambientales en el Perú, Iván Lanegra Quispe.

http://blog.pucp.edu.pe/item/2858/competencias-ambientales-en-el-peru

Guía para la elaboración de políticas, Diagnósticos, Planes y Agendas Ambientales Locales, CONAM, 2006

Guía metodológica para la formulación de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Ambiente Diciembre de 2009