Codigo Tributario Unsa 09 2006

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1 20/06/22 FUNDAMENTOS DE TRIBUTACIÓN CURSO DE CÓDIGO TRIBUTARIO 2007 C. P. C. Virginia R.Gonzales Escalante

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FUNDAMENTOS DE TRIBUTACIÓN

CURSO DE CÓDIGO TRIBUTARIO 2007

C. P. C. Virginia R.Gonzales Escalante

FUNDAMENTOS DE TRIBUTACIÓN

CURSO DE CÓDIGO TRIBUTARIO 2007

C. P. C. Virginia R.Gonzales Escalante

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TEMARIO

I. GENERALIDADES

II. TITULO PRELIMINAR

III. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Deudor y Acreedor

IV. DEUDA TRIBUTARIA Y FORMAS DE PAGO

V. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

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I. GENERALIDADES

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¿ QUE ES UN TRIBUTO?

Prestación usualmente en dinero, establecida en ejercicio de la potestad tributaria, para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

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¿ POR QUE PAGAMOS TRIBUTOS?

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GOBIERNO

E S T A D OPOBLACION

TE RRITORIO

NECESIDADES PUBLICAS

GASTO PUBLICO

INGRESO PUBLICO

¿ POR QUE PAGAMOS TRIBUTOS?

EROGACIONES

DESTINADAS

A

SATISFACER

NECESIDADES

PUBLICAS

RECURSOS

PROVENIENETES

DE

INGRESOS PROPIOS

PRESTAMOS

TRIBUTOS

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C O D IG O T R IB U T A R IO

G O B IE R N O C E N T R A L

G O B IE R N O L O C A L

O T R O S F IN E S

T R IB U T O S

S IS T E M A T R IB U TA T R IO N A C IO N A L

LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

BASE LEGAL : D. LEG. 771

- IMPUESTO A LA RENTA- I.G.V.- I.S.C.- DERECHOS ARANCELARIOS- TASAS PREST, SERV. PUB.- R.U.S.

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EL CODIGO TRIBUTARIO EL CODIGO TRIBUTARIO

Cuerpo normativo base de toda la legislación tributaria.

Principios Generales, instituciones, procedimientos y normas de ordenamiento jurídico.

Regulado por un Texto Único Ordenado (DS N° 135-99-EF)

Contiene:– 15 artículos = Título Preliminar– 194 artículo = Código– 27 artículos = Finales y

Transitorios

( NORMA I )

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ESTRUCTURA ESTRUCTURA

Título Preliminar Libro Primero:

– La obligación tributaria Libro Segundo:

– La administración tributaria y los administrados Libro Tercero:

– Procedimientos tributarios Libro Cuarto:

– Infracciones, sanciones y delitos Disposiciones Finales y Transitorias

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II. TITULO PRELIMINAR

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TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR

Ambito de aplicación Fuentes del Derecho Tributario Principio de Legalidad Modificación y derogación de normas Interpretación de normas tributarias Vigencia de las normas tributarias Computo de plazos Unidad Impositiva Tributaria

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Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Ámbito de Aplicación (NORMA II)

El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

Se entiende por Tributo a las prestaciones en dinero o en especie que los entes públicos con potestad tributaria establecen en ejercicio de las misma.

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Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Ámbito de Aplicación (NORMA II)

El término genérico tributo comprende:a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

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Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Tasa: No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.Pueden ser:1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

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Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Ámbito de Aplicación (NORMA II)

Las aportaciones que administran el ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas del Código Tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

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DE ACUERDO A LA CLASIFICACÍON DE LOS TRIBUTOS SEGÚN EL CODIGO TRIBUTARIO, IDENTIFIQUE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

• ESSALUD

• DERECHOS ARANCELARIOS

• LIMPIEZA PUBLICA

• SERENAZGO

• PARTIDA DE NACIMIENTO

• LICENCIA DE CONSTRUCCION

• IGV

EJERCICIO

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Fuentes del Derecho Tributario

(NORMA III)

Fuentes del Derecho Tributario

(NORMA III) Constitución Tratados

– Aprobados Congreso – Ratificados Presidente Leyes ¿en materia aduanera?

– Tributarias y de rango similar– Orgánicas y las especiales

Reglamentos– Decretos Supremos y demás

Jurisprudencia ¿a que jurisprudencia se refiere?– Resoluciones Tribunal Fiscal Obligatorias

Resoluciones SUNAT– Resoluciones Superintendencia, Directivas

Doctrina

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Jurisprudencia de Observancia Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaObligatoria

Las RTF que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas aplicando la norma de mayor jerarquía, constituirán JOO para os Organos de la AT, mientras dicha interpretación no sea modificada por el Tribunal Fiscal, por vía reglamentaria o por Ley.

La RTF que constituya JOO debe señalarlo expresamente y se deberá publicar en el Diario Oficial

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Principio de Legalidad (NORMA IV)

Principio de Legalidad (NORMA IV)

Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

– Crear, modificar y/o suprimir tributos– Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;– Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como

los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

– Definir las infracciones y establecer sanciones;– Establecer privilegios, preferencias y garantías para

la deuda tributaria; y,– Normar formas de extinción de la obligación tributaria

distintas a las establecidas en este Código.

(ART. 74° DE LA C.P.P)

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Principio de Legalidad (NORMA IV)

Principio de Legalidad (NORMA IV)

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantía de las tasas.En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.

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Principio de Reserva de Ley (NORMA IV)

Principio de Reserva de Ley (NORMA IV)

Se requiere de una ley para afectar los elementos mas importantes del tributo

Se consideran elementos esenciales del tributo:

– Hecho generador– Base de cálculo– Alícuota– Acreedor y deudor tributario– Agente de retención o

percepción

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS A INSTRUMENTOS NORMATIVOS A UTILIZARSE PARA REGULAR TRIBUTOSUTILIZARSE PARA REGULAR TRIBUTOS

Poder Legislativo : Ley

Poder Ejecutivo : Facultades Delegadas..D.Leg.

Poder Ejecutivo : Decreto Supremo

Municipalidades : Ordenanzas o Edictos

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Acción de Amparo Exp.977-97-DPAcción de Amparo Exp.977-97-DP

(Publicada el 22.04.1998)

“... Que el poder tributario no puede ejercerse de manera absoluta y arbitraria, al encontrarse sujeto a los límites que la Constitución le establece en garantía de los derechos de todos los ciudadanos, siendo estos límites los Principios de la Tributación, que se hallan consagrados en el art. 74 de nuestra carta magna, y que son Reserva de Ley, la igualdad, y la No Confiscatoriedad de los tributos, así como el pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas...

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Modificación y Derogación De Normas Tributarias

(NORMA VI)

Modificación y Derogación De Normas Tributarias

(NORMA VI)

Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

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Interpretación de Normas Tributarias

(NORMA VIII)

Interpretación de Normas Tributarias

(NORMA VIII)

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho....

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

(Limite a la Interpretación de Normas)

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Interpretación de Normas Tributarias

(NORMA VIII)

Interpretación de Normas Tributarias

(NORMA VIII)

CALIFICACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE POR SU CONTENIDO ECONOMICO

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

“El hecho económico realizado es lo determinante”

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METODOS DE INTERPRETACIONMETODOS DE INTERPRETACION

Literal (Se basa en el significado común de las palabras que la

integran)

Histórico (El sentido de la norma se determina apelando a a

sus antecedentes directos en otras normas que le sirven de base)

Lógico (Implica el análisis del texto de la norma para

interpretar su significado)

Sistemático (Conjunto de normas en la que se encuentra)

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Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho

(NORMA IX)

Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho

(NORMA IX)

En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Ley de Procedimiento Administrativo,Código Civil, Código Procesal Civil, Código de Comercio, etc

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Vigencia de las normas Tributarias

(NORMA X)

Vigencia de las normas Tributarias

(NORMA X)

Entrada en vigor de la leyes ( excepciones)– Hechos Imponibles de realización

inmediata– Hechos Imponibles de realización periódica

anual Entrada en vigor de la reglamentos Normas Interpretativas Irretroactividad de las normas

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LOS REGLAMENTOS

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación , salvo disposición contraria del propio reglamento.

En derecho tributario el reglamento no puede invadir el ámbito legal en los aspectos relativos a la existencia y cuantía de la obligación, tipificación de infracciones, entre otros.

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Regla GeneralRegla General

Principio de Irretroactividad

(No existe retroactividad)

Base Legal :

Art.103 Constitución “ Ninguna Ley tiene fuerza ni

efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando

favorece al reo “

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Importancia de los plazos (Teoría)

Importancia de los plazos (Teoría)

El tributo esta establecido, pero necesito saber cuando pago

La venta que generó el tributo ocurrió, pero como SUNAT tengo un plazo para determinarlo

He notificado como SUNAT una determinación de deuda. El Deudor Tributario tiene un plazo para impugnar el valor

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Computo de plazos (NORMA XII)

Computo de plazos (NORMA XII)

En días = hábiles

En meses o años = Se cumple (vence) mes de vencimiento y el día de inicio del cómputo de éste.

Último día inhábil o medio día prorroga al primer día hábil siguiente

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Unidad Impositiva Tributaria (NORMA XV)

Unidad Impositiva Tributaria (NORMA XV)

La UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

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Utilización de la Unidad Impositiva Tributaria

Utilización de la Unidad Impositiva Tributaria

Bases Imponibles Deducciones Límites de afectación Aplicar sanciones Determinación obligación de llevar libros

contables Otros

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Unidad Impositiva Tributaria (NORMA XV)

Unidad Impositiva Tributaria (NORMA XV)

Para el 2002 y 2003 la UIT fue fijada en S/. 3,100.00

Para el año 2,004 la UIT fue fijada en S/. 3,200.00

Para el año 2,005 la UIT fue fijada en S/. 3,300.00

Para el año 2,006 la UIT fue fijada en S/. 3,400.00

Para el año 2,007 la UIT fue fijada en S/.3,450.00 Para el año 2,008 la UIT fue fijada en S/.

3,500.00