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1 Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México 1 Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO DISPOSICIONES GENERALES Primera. El Código Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, es un ordenamiento de interés público y observancia obligatoria, tiene como objeto regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, tanto en su organización centralizada como desconcentrada, y establecer la relación normativa con los organismos descentralizados y especializados, con absoluta correspondencia y congruencia a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanan. Segunda. El Ayuntamiento como legitima autoridad del Municipio, establece que las disposiciones de este Código serán el instrumento normativo para garantizar la ruta más adecuada para el establecimiento y cumplimiento de los objetivos de los grandes ejes rectores de un nuevo modelo de gobierno abierto, centrado en la ciudadanía, con una nueva cultura organizacional de estructuras más horizontales, con el uso de tecnologías que faciliten sus procesos de gestión y con un compromiso de colaboración y corresponsabilidad con todos los sectores de la sociedad; por ello establece como ejes rectores, los siguientes: I. Un gobierno eficiente y efectivo. Con servidores públicos calificados, que asuman el privilegio de desempeñar una tarea pública, que tengan una atención amable y respetuosa con las personas y garantizando que su trabajo se traduzca en resultados concretos y evaluables en beneficio de los ciudadanos, preservando en todo momento los temas de igualdad laboral y no discriminación. II. Un gobierno promotor de la participación social. Con la integración del ciudadano en la gestión pública y su participación en la toma de decisiones, la responsabilidad social debe convertirse en el elemento impulsor del mejoramiento continuo del gobierno municipal.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    CDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,

    MXICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera. El Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico,

    es un ordenamiento de inters pblico y observancia obligatoria, tiene como

    objeto regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administracin

    Pblica Municipal, tanto en su organizacin centralizada como

    desconcentrada, y establecer la relacin normativa con los organismos

    descentralizados y especializados, con absoluta correspondencia y

    congruencia a lo que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la

    Ley Orgnica Municipal y las dems leyes y reglamentos que de ellas emanan.

    Segunda. El Ayuntamiento como legitima autoridad del Municipio, establece

    que las disposiciones de este Cdigo sern el instrumento normativo para

    garantizar la ruta ms adecuada para el establecimiento y cumplimiento de los

    objetivos de los grandes ejes rectores de un nuevo modelo de gobierno

    abierto, centrado en la ciudadana, con una nueva cultura organizacional de

    estructuras ms horizontales, con el uso de tecnologas que faciliten sus

    procesos de gestin y con un compromiso de colaboracin y

    corresponsabilidad con todos los sectores de la sociedad; por ello establece

    como ejes rectores, los siguientes:

    I. Un gobierno eficiente y efectivo. Con servidores pblicos

    calificados, que asuman el privilegio de desempear una tarea

    pblica, que tengan una atencin amable y respetuosa con las

    personas y garantizando que su trabajo se traduzca en resultados

    concretos y evaluables en beneficio de los ciudadanos,

    preservando en todo momento los temas de igualdad laboral y no

    discriminacin.

    II. Un gobierno promotor de la participacin social. Con la

    integracin del ciudadano en la gestin pblica y su participacin

    en la toma de decisiones, la responsabilidad social debe

    convertirse en el elemento impulsor del mejoramiento continuo del

    gobierno municipal.

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    III. Un gobierno de innovacin y calidad. Con capacidad para

    enfrentar nuevos retos reformulando prcticas para reducir

    costos, mejorar servicios, aumentar la efectividad y garantizar la

    prestacin de servicios mediante procesos giles, avalados por

    certificaciones internacionales en sus sistemas de gestin de

    calidad.

    IV. Un gobierno digital. Que reduzca el nmero de trmites, fomente

    el ahorro en la economa familiar, promueva el uso de la firma

    electrnica, con reglas claras y dinmicas que favorezcan

    procesos eficientes de gestin orientados a simplificar y

    modernizar trmites y servicios para incentivar la productividad y

    abatir la corrupcin.

    V. Un gobierno que promueva la cultura de paz. Con una poltica

    transversal e interdisciplinaria, que preserve el respeto a la vida,

    la libertad, la democracia, la educacin, la tolerancia, la

    cooperacin, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto al

    medio ambiente y que rechace cualquier expresin de la violencia

    y prevenga los conflictos mediante instrumentos institucionales.

    VI. Un gobierno transparente. Con transparencia que prevenga y

    sancione prcticas de corrupcin e impunidad y que junto con el

    valor de la participacin ciudadana sustenten una

    corresponsabilidad permanente y sostenible que constituyan los

    fundamentos esenciales y promotores de un gobierno abierto.

    VII. Un gobierno de seguridad. Con tcnicas, estrategias y manejo

    de la informacin para identificar tendencias delictivas,

    fortaleciendo la prevencin del delito y generando un ambiente de

    paz y libertad que permita el desarrollo de la calidad de vida de

    los ciudadanos como un deber primordial.

    VIII. Un gobierno de rendicin de cuentas. Con una informacin

    permanente y pblica para que los ciudadanos pueden estar

    informados de las acciones del gobierno, de la manera de

    realizarlas y del visible retorno social de sus contribuciones.

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    IX. Un gobierno garante del medio ambiente. Con acciones

    integrales que garanticen su respeto y procuren un entorno

    armnico basado en los valores de sustentabilidad, amigabilidad,

    participacin social, tica ambiental y polticas pblicas en

    materia de movilidad.

    X. Un gobierno promotor del bienestar. Con polticas eficaces que

    promuevan el bienestar de las personas, en conjuncin con un

    proceso dinmico de desarrollo econmico que conduzca al

    mejoramiento de la poblacin en materia de salud, nutricin,

    educacin, cultura, vivienda y empleo que apoyen la reduccin de

    la pobreza.

    Tercera. El Ayuntamiento se compromete, adems, a cumplir con los fines y

    objetivos de la Carta de Derecho a la Ciudad, adoptada por el Municipio

    como un compromiso ante el programa de las Naciones Unidas para los

    asentamientos humanos ONUHBITAT, el 13 de septiembre de 2013, que

    contiene declaratorias ciudadanas relacionadas con:

    I. Derecho a la Ciudad;

    II. Derecho y deber de vivir en una ciudad abierta;

    III. Derecho y deber de vivir en una ciudad creativa;

    IV. Derecho y deber de vivir en una ciudad prspera;

    V. Derecho y deber de vivir en una ciudad protegida y libre de

    violencia;

    VI. Derecho y deber de vivir en una ciudad incluyente;

    VII. Derecho y deber de vivir en una ciudad verde;

    VIII. Derecho y deber de vivir en una ciudad habitable; y

    IX. Derecho y deber a disfrutar de los espacios pblicos.

    Cuarta. Corresponde la aplicacin de este Cdigo al Ayuntamiento, al

    Presidente Municipal y a las dems autoridades municipales en el mbito

    preciso de las facultades que consagra el mismo, para cada una de ellas.

    Quinta. El Ayuntamiento autorizar los manuales de organizacin y

    procedimientos de las dependencias, unidades y rganos desconcentrados,

    que sean necesarios para su debido funcionamiento con el objetivo primordial

    de prestar un servicio eficaz y eficiente a la poblacin del Municipio.

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    Sexta. La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a este Cdigo

    podr ejercerse por:

    I. Presidente Municipal;

    II. Sndicos y Regidores; y

    III. Jefes de Sector, Consejos de Participacin Ciudadana,

    Organizaciones Sociales y ciudadanos con residencia en el

    Municipio.

    Sptima. Cualquier proyecto de iniciativa al Cdigo Reglamentario Municipal

    de Tlalnepantla de Baz, Mxico, se analizar por lo que hace solamente a su

    formalidad legal por la Consejera Jurdica, y sta la turnar, con las

    observaciones conducentes, a la comisin respectiva del Ayuntamiento para

    su anlisis y dictamen de procedencia, realizado ste, dar cuenta dentro de

    sesin de cabildo, para su discusin, debate y resolucin.

    Octava. En todos los casos las propuestas de reformas, adhesiones o

    derogaciones debern aplicarse a los criterios de flexibilidad, adaptabilidad,

    claridad, simplificacin y justificacin jurdica.

    Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y Ley

    Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    TTULO I

    DEL AYUNTAMIENTO

    El Presidente Municipal, los Sndicos y los Regidores, como

    responsables de orientar y guiar el Gobierno Municipal, fincan sus

    derechos y responsabilidades en el anlisis, reflexin y debate de los

    principales asuntos del gobierno municipal. El consenso adquiere una

    calidad superior al asumir con responsabilidad sus acuerdos.

    CAPTULO I

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo1.1. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarn en el Saln de

    Cabildos del Palacio Municipal, a excepcin de aquellas que por su naturaleza

    deban ser celebradas en un lugar diferente previamente aprobado por ese

    cuerpo colegiado.

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    Artculo 1.2. Las sesiones del Ayuntamiento sern ordinarias o

    extraordinarias y pblicas, salvo que sus integrantes, por la naturaleza del

    asunto a tratar, consideren necesaria su privacidad.

    Artculo 1.3. Sern solemnes las sesiones que se refieran a:

    I. Rendicin de protesta del Ayuntamiento;

    II. Informe anual del Presidente Municipal;

    III. Asistencia del Presidente de la Repblica o del Gobernador del

    Estado;

    IV. Entrega de llaves de la Ciudad o algn otro reconocimiento que el

    Ayuntamiento determine otorgar; y

    V. Las que el Ayuntamiento les d ese carcter.

    Artculo 1.4. La primera sesin ordinaria de Cabildo, se apegar a lo que

    establece el artculo 19 de la Ley Orgnica Municipal por tratarse de la sesin

    de instalacin del Ayuntamiento entrante.

    Artculo 1.5. El Ayuntamiento sesionar cuando menos una vez cada ocho

    das y cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolucin a

    peticin de la mayora de sus miembros y podr declararse en sesin

    permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

    Artculo 1.6.A las sesiones ordinarias, se deber convocar a los miembros del

    Ayuntamiento por escrito, por lo menos con cuarenta y ocho horas de

    anticipacin, con el orden del da correspondientes y, los documentos y

    anexos necesarios para la celebracin de las sesiones, preferentemente en

    formato digital, en el caso de tratarse de asuntos relevantes o complejos podr

    ampliarse el plazo hasta por 72 horas.

    Artculo 1.7.Sern extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algn

    asunto por su naturaleza o urgencia lo requiera, para ello bastar la

    convocatoria del Presidente Municipal a travs del Secretario, o a solicitud de

    la mayora de los miembros del Ayuntamiento, con una anticipacin de doce

    horas y en ellas no se incluirn asuntos generales.

    Artculo 1.8. El Ayuntamiento sesionar en cabildo abierto cuando menos

    bimestralmente, sesin en la cual los ciudadanos participarn directamente

    con derecho a voz pero sin voto a fin de discutir asuntos de inters para la

    comunidad, al respecto el Ayuntamiento deber de emitir una convocatoria

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    quince da previos a la sesin del Cabildo para que los ciudadanos del

    Municipio interesados en participar se registren ante la Secretara del

    Ayuntamiento.

    Artculo 1.9.Para instalar legalmente la sesin de Cabildo, se requiere la

    asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes.

    Artculo 1.10.En cada sesin, el Secretario del Ayuntamiento dar cuenta de

    los asuntos, conforme al orden del da, que contenga lo siguiente:

    a) Lista de asistencia y en su caso declaracin del qurum legal;

    b) Lectura, discusin y en su caso aprobacin del acta de la sesin

    anterior;

    c) Aprobacin del orden del da;

    d) Presentacin de asuntos y turno a Comisiones;

    e) Lectura, discusin y en su caso, aprobacin de los acuerdos; y

    f) Asuntos generales.

    Artculo 1.11. Los integrantes del Ayuntamiento podrn proponer un asunto

    general, para lo cual al momento de registrarlo en la sesin del Ayuntamiento,

    debern indicar el tema correspondiente.

    Artculo 1.12.Los integrantes del Ayuntamiento, salvo causa justificada,

    debern asistir a todas las sesiones durante el tiempo de desarrollo de las

    mismas. Si algn miembro del Ayuntamiento faltare sin causa justificada a dos

    sesiones consecutivas, ser exhortado a asistir a la siguiente.

    Artculo 1.13. Los titulares de las dependencias administrativas y de los

    organismos auxiliares, cuando se discuta algn asunto de su competencia,

    debern comparecer ante el Ayuntamiento, as como, cuando exista solicitud

    del Presidente Municipal o de la mayora de los integrantes del Cabildo o de

    alguna de las comisiones.

    CAPTULO II

    DE LAS DISCUSIONES

    Artculo 1.14.El Presidente Municipal presidir las sesiones y coordinar las

    intervenciones de los integrantes del Ayuntamiento.

    Artculo1.15. Las propuestas que hagan los integrantes del Ayuntamiento

    sobre los asuntos de sus comisiones, se discutirn de inmediato, pero las que

    se hicieran sobre asuntos ajenos a sus ramos, al igual que las provenientes

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    de personas distintas a los miembros del cuerpo edilicio, sern turnadas a la

    comisin respectiva, a menos de que la mayora de los ediles presentes,

    decidieran someterla a discusin.

    Artculo 1.16. Si al proponerse el anlisis y discusin de una propuesta,

    ninguno de los integrantes del Ayuntamiento hace uso de la palabra, a favor o

    en contra, se someter a votacin de inmediato.

    Artculo 1.17. Las comisiones del Ayuntamiento por conducto de su

    Presidente participarn cuantas veces sea necesario en las discusiones de los

    asuntos de su competencia, para aclarar o ampliar la informacin en que

    sustenten sus dictmenes, a falta de ste, lo har el Secretario de la comisin

    correspondiente.

    Artculo 1.18.El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la palabra, ya

    sea para informar o debatir, tendr libertad para expresar sus ideas sobre el

    tema correspondiente, sin que pueda ser reconvenido por ello, debiendo

    conducir su exposicin en todo caso, con respeto y precisin.

    Artculo 1.19. Cuando un dictamen, mocin o proposicin constare de ms

    de un asunto, se procurar debatir primero en lo general y se declarar que

    ha lugar a votar. Se debatir despus cada asunto en lo particular. En el caso

    de ordenamientos reglamentarios, la votacin ser en lo general, sin perjuicio

    de que lo sea en lo particular sobre alguna parte del mismo.

    CAPTULO III

    DE LAS VOTACIONES

    Artculo 1.20. El voto es la manifestacin de la voluntad de un edil a favor, en

    contra o por la abstencin, respecto al sentido de una resolucin de un

    determinado asunto. Las votaciones en las sesiones del Ayuntamiento podrn

    ser nominales y econmicas. La votacin econmica se realizar de la

    siguiente manera: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretara consultar

    al Pleno si es de aprobarse algn asunto, pidiendo a las y los ediles que estn

    por la afirmativa, expresen su parecer levantando la mano; enseguida, la

    Secretara pedir a las y los ediles que estn por la negativa, que expresen su

    parecer levantando la mano; por ltimo, se pedir a las y los ediles que estn

    por la abstencin que lo manifiesten levantando la mano. En la votacin

    nominal, el Secretario del Ayuntamiento nombrar a cada uno de los ediles

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    presentes, quienes manifestarn el sentido de su voto, sea afirmativo,

    negativo o de abstencin. Sern votaciones nominales tratndose de la

    aprobacin del Bando Municipal, Cdigo Reglamentario Municipal de

    Tlalnepantla de Baz, Mxico, reglamentos y sus reformas. En trminos del

    artculo 29 de la Ley Orgnica Municipal, quien presida la sesin tendr voto

    de calidad. Reforma de fecha 19/VII/2016

    Artculo 1.21. Las propuestas o dictmenes que se sometan a la

    consideracin del Ayuntamiento podrn ser aprobados en sus trminos o con

    las modificaciones necesarias a juicio de la mayora de los ediles presentes.

    Artculo 1.22. Si un dictamen es rechazado, podr ser devuelto a la Comisin

    de origen para su rectificacin y presentacin en la siguiente Sesin de

    Cabildo.

    Artculo 1.23. Las resoluciones se tomarn con el voto de la mayora de los

    integrantes del Ayuntamiento presentes. nicamente se requerir el acuerdo

    de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento

    para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y para

    celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor

    al periodo del propio Ayuntamiento. Se entender por las dos terceras partes

    de los integrantes del Ayuntamiento, el nmero entero derivado de la

    operacin matemtica pertinente, siempre y cuando el resultado sea exacto;

    en los casos en que el resultado tuviere fracciones, sea cual fuere el mismo,

    ser considerado el nmero entero siguiente.

    CAPTULO IV

    DE LAS COMISIONES

    Artculo 1.24. Para el eficaz desempeo de sus funciones, el Ayuntamiento

    se auxiliar de comisiones permanentes o transitorias, compuestas, cuando

    menos de tres de sus integrantes de los cuales uno fungir como presidente,

    otro como secretario y otro como vocal. En su integracin, el Ayuntamiento

    tomar en cuenta la pluralidad y proporcionalidad del Cabildo, as como, el

    conocimiento, profesin, vocacin y experiencia de los ediles. La integracin

    de las comisiones permanentes se har a ms tardar en la tercera sesin

    ordinaria del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Las

    comisiones transitorias se integrarn, cuando haya necesidad de constituirlas

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    para la atencin de problemas especiales, situaciones emergentes o

    eventuales, y su duracin se ajustar al tiempo necesario para el cumplimiento

    de su objeto.

    Artculo 1.25. Sern comisiones permanentes de acuerdo a la Ley Orgnica

    Municipal y a las necesidades del Ayuntamiento las siguientes:

    I. Gobernacin, de Seguridad Pblica y Trnsito y de Proteccin

    Civil, cuyo responsable ser el Presidente Municipal;

    II. Planeacin para el Desarrollo, que estar a cargo del Presidente

    Municipal;

    III. Hacienda; en su vertiente de Ingresos estar a cargo del Primer

    Sndico, y en la de Egresos que corresponder al Segundo

    Sndico;

    IV. Agua, drenaje y alcantarillado;

    V. Mercados, centrales de abasto y rastros;

    VI. Alumbrado Pblico;

    VII. Obras Pblicas y Desarrollo Urbano;

    VIII. Fomento agropecuario y forestal;

    IX. Parques y jardines;

    X. Panteones;

    XI. Cultura;

    XII. Educacin Pblica;

    XIII. Deporte y recreacin;

    XIV. Turismo;

    XV. Preservacin y Restauracin del Medio Ambiente;

    XVI. Empleo;

    XVII. Salud Pblica;

    XVIII. Poblacin;

    XIX. Participacin Ciudadana;

    XX. Cultura de Paz;

    XXI. Anticorrupcin;

    XXII. Revisin y actualizacin de la reglamentacin municipal;

    XXIII. Asuntos metropolitanos;

    XXIV. Proteccin e inclusin a personas con discapacidad;

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    XXV. Prevencin social de la violencia y la delincuencia;

    XXVI. Lmites Municipales;

    XXVII. Desarrollo Econmico;

    XXVIII. Patrimonio Municipal;

    XXIX. Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de

    Datos Personales;

    XXX. Igualdad de Gnero;

    XXXI. Juventud;

    XXXII. Desarrollo Social;

    XXXIII. Movilidad;

    XXXIV. Asuntos internacionales, apoyo al migrante y atencin a las

    Ciudades Hermanas;

    XXXV. Atencin a la violencia en contra de las mujeres;

    XXXVI. Derechos humanos; y

    XXXVII. Las dems que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las

    necesidades del Municipio. Reforma y adicin de fecha 11/IX/2017

    Artculo 1.26. Atendiendo a que el Ayuntamiento cuenta con tres sndicos, se

    atender lo que establece el artculo 53 de la Ley Orgnica Municipal, de tal

    manera que al Primer Sndico correspondern las facultades y obligaciones

    consignadas en las fracciones I, IV, V y XVI; al Segundo Sndico las

    consignadas en las fracciones II, III, VI y XII; y, al Tercer Sndico las

    consignadas en las fracciones VII, VIII, IX y X. Las consignadas en las

    fracciones XI, XIII, XIV y XV sern ejercidas indistintamente por cualquiera de

    los Sndicos.

    Artculo 1.27. Conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica Municipal, las

    comisiones permanentes tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Coadyuvar en la elaboracin y evaluacin del Plan de Desarrollo

    Municipal;

    II. Examinar y proponer los acuerdos, acciones y normas tendientes

    a mejorar la Administracin Pblica Municipal.

    III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte

    el Ayuntamiento;

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    IV. Participar en la supervisin de las funciones y los servicios

    pblicos municipales, en coordinacin con los titulares de las

    dependencias y organismos competentes en cada rea;

    V. Solicitar a travs del Presidente de la Comisin, a la Secretara

    del Ayuntamiento, la informacin necesaria con el propsito de

    que puedan atender los asuntos que les han sido encomendados;

    VI. Atender los asuntos que la poblacin presente, conforme a los

    ramos de su competencia;

    VII. Llevar a cabo reuniones peridicas con los titulares de las reas

    que les correspondan, para estar enterados de su

    funcionamiento;

    VIII. Solicitar asesora externa especializada, en los casos en que sea

    necesaria;

    IX. Entregar al Ayuntamiento, en sesin ordinaria, por conducto del

    Presidente de la Comisin, un informe trimestral que permita

    conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo

    y gestin realizadas; y

    X. Adoptar las dems medidas que estimen pertinentes para el mejor

    desempeo de sus funciones.

    Artculo 1.28. Las comisiones sesionarn cuantas veces sea necesario,

    previa convocatoria de su Presidente con un tiempo no menor a veinticuatro

    horas. Para su mejor funcionamiento podrn convocar a travs de la

    Secretaria del Ayuntamiento, a los servidores pblicos municipales, de

    acuerdo a la materia o tema a tratar.

    Artculo 1.29. Cuando por su importancia o por su naturaleza un asunto deba

    ser turnado a dos o ms Comisiones, estas sesionaran en los siguientes

    trminos:

    I. La convocatoria para sesionar en comisiones unidas, deber ser

    firmada por los presidentes que convocan y deber hacerse en

    trminos del presente Cdigo Reglamentario.

    II. El orden del da lo determinarn de manera conjunta los

    presidentes que vayan a sesionar en comisiones unidas.

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    III. El qurum se integrar con la mayora de los integrantes de las

    comisiones que trabajaran unidas, entre los que debern estar

    sus presidentes.

    IV. Previo acuerdo de los presidentes que sesionen en comisiones

    unidas, estas podrn ser presididas en su totalidad o de manera

    rotativa. Reforma de fecha 20/I/2016

    V. Los integrantes de las comisiones unidas contarn con un voto

    cada uno, no obstante que pertenezcan a ms de una de las

    comisiones que estn trabajando unidas.

    Artculo 1.30. Las comisiones desahogarn los asuntos que se les

    encomienden en un plazo no mayor de quince das hbiles posteriores a la

    fecha en que se les turne, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos. El

    Ayuntamiento podr acordar en casos justificados la prrroga de dicho plazo

    y en su incumplimiento los integrantes de la Comisin respectiva debern ser

    reconvenidos.

    Artculo 1.31. Las comisiones formularn por escrito sus dictmenes, que

    contendrn los antecedentes, considerandos y los resolutivos con

    proposiciones claras y precisas, que permitan orientar la consecucin de

    acuerdos y resoluciones por el Ayuntamiento.

    Artculo 1.32. Los integrantes de las comisiones podrn en todo momento

    invitar a especialistas, acadmicos, expertos o a cualquier ciudadano

    conocedor del tema, a participar en las sesiones, a fin de recoger sus

    opiniones y aportaciones que permitan legitimar y fortalecer las propuestas

    que habrn de someterse a la sesin del Ayuntamiento respectiva.

    Artculo 1.33. El funcionamiento de las comisiones se sujetar, en lo

    conducente, a las disposiciones que establece este captulo sobre sesiones,

    debates y votaciones del Ayuntamiento.

    Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y Ley

    Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

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    TTULO II

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    La Administracin Pblica Municipal debe proporcionar eficiencia,

    eficacia, transparencia y un trato digno y de calidad a los ciudadanos.

    Debe revisar permanentemente sus sistemas y estructuras para

    garantizar un profundo sentido del servicio pblico y un ejercicio

    responsable de sus funciones pblicas.

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2.1. En los trminos del artculo 86 de la Ley Orgnica Municipal,

    para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el

    Ayuntamiento se auxiliar con las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Municipal, que se acuerden en sesin de Cabildo a

    propuesta del Presidente Municipal, las que estarn subordinadas a este

    servidor pblico.

    Artculo 2.2. En todos los casos los titulares propuestos, debern ser

    ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, no estar

    inhabilitados para desempear cargo, empleo o comisin pblica, no haber

    sido condenados en proceso penal, contar con la preparacin acadmica

    adecuada, experiencia y tener una probidad intachable. En el caso de que la

    Ley lo exija, debern de acreditar contar con la certificacin obligatoria de

    competencia laboral. En igualdad de condiciones se optar por habitantes del

    Municipio de Tlalnepantla.

    Artculo 2.3. Las dependencias contarn con capital humano, recursos

    materiales y econmicos de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado

    por el Ayuntamiento. El ejercicio de dichos recursos deber ajustarse en todo

    tiempo a los principios de racionalidad, austeridad, honradez, eficiencia,

    planeacin y disciplina presupuestal.

    Artculo 2.4.La creacin, reforma o eliminacin de disposiciones de carcter

    general que propongan llevar a cabo las dependencias y entidades, deber

    estar justificada en una causa de inters pblico o social y orientarse a la

    simplificacin, desregulacin y reduccin de la discrecionalidad de sus actos

    y procedimientos, adems de proveer a la solucin de la problemtica que

    pudiere inhibir la consecucin de los objetivos de la Ley.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 14

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    Artculo 2.5.Al frente de cada Direccin General habr un Titular de la misma

    denominado Director General, quien se auxiliar con los subdirectores de

    reas, coordinadores, jefes de departamento y dems personal tcnico y

    administrativo necesarios, de acuerdo al presupuesto autorizado por el

    Ayuntamiento.

    Artculo 2.6. Los Titulares de las dependencias al tomar posesin de sus

    cargos, rendirn protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Mxico

    y las leyes que de ellas emanen; as como, el Bando Municipal, el presente

    Cdigo y las disposiciones que estos ltimos emitan.

    Artculo 2.7. Las dependencias que sin ser autoridades fiscales desempeen

    alguna funcin o presten algn servicio pblico por el cual se genere alguna

    contribucin prevista en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y

    Municipios y dems normatividad aplicable, expedirn rdenes de pago a

    efecto de que la Tesorera, como nica autoridad fiscal recaudadora, pueda

    realizar el cobro de dichos crditos fiscales.

    Artculo 2.8. Las dependencias de la Administracin Pblica Municipal

    tendrn las siguientes funciones:

    I. Ejercer las atribuciones que les confiere este Cdigo;

    II. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar

    las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su

    cargo, con base a los planes de desarrollo, polticas y estrategias

    establecidas para el logro de objetivos y metas del Gobierno

    Municipal;

    III. Acordar con el Presidente Municipal o quien ste designe, el

    despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad;

    IV. Elaborar y aplicar los manuales de organizacin y procedimientos,

    y el de servicios al pblico correspondientes a la unidad

    administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos

    establecidos, dentro de los primeros tres meses de la

    administracin y proponerlos al Ayuntamiento para su aprobacin;

    V. Delegar funciones al personal a su cargo, salvo aquellas que por

    disposicin de Ley sean indelegables;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 15

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    VI. Vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las

    disposiciones legales federales, estatales y municipales, as

    como, del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de

    ste deriven, y de todas las disposiciones y acuerdos que emanen

    del Ayuntamiento;

    VII. Formular los estudios, dictmenes e informes que le sean

    encomendados por el Presidente Municipal;

    VIII. Proponer al Presidente Municipal la organizacin o

    modificaciones de la unidad administrativa a su cargo, conforme

    a las normas y lineamientos tcnicos y administrativos

    establecidos, y en su caso ejecutarlos;

    IX. Someter a consideracin del Presidente Municipal el ingreso,

    promocin, remocin, cese o licencias del personal de la

    dependencia a su cargo;

    X. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, incidencias,

    promociones y remociones del personal a su cargo;

    XI. Cooperar y coordinar acciones con el Ayuntamiento y las dems

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal;

    XII. Presentar la informacin necesaria para la operacin del Sistema

    de Evaluacin dela Gestin Municipal;

    XIII. Hacer pblicos mensualmente sus indicadores de gestin;

    XIV. Integrar, controlar y salvaguardar el archivo de la unidad

    administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas, y

    solicitar al Secretario del Ayuntamiento cuando proceda, copias

    certificadas de documentos que obren en el mismo;

    XV. Formular y presentar al Ayuntamiento el programa de trabajo de

    la Dependencia Administrativa a su cargo, as como, ejecutarlo en

    forma correcta y oportuna;

    XVI. Proporcionar la informacin y documentacin requeridas para la

    elaboracin de los informes previos y justificados que en materia

    de amparo deban rendir cuando sean sealados como

    autoridades responsables y, en su caso, suscribirlos;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 16

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    XVII. Preparar con la asesora de la Consejera Jurdica los convenios,

    contratos, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y

    todos aquellos actos o documentos que requieran asesora legal;

    XVIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, Comisiones Edilicias y

    Gabinetes que correspondan, cuando sean requeridos;

    XIX. Preparar, clasificar y enviar oportunamente a la Unidad de

    Transparencia y Acceso a la Informacin, en los trminos de la

    Ley y Reglamento de esta materia, la informacin que le sea

    solicitada;

    XX. Formular el anteproyecto de presupuesto con base a resultados

    de la dependencia o entidad a su cargo y remitirlo a la Tesorera

    Municipal con conocimiento de la Secretara Tcnica, para su

    anlisis y remisin;

    XXI. Asegurar la correcta aplicacin de los sistemas, normas y

    procedimientos de programacin, control y evaluacin de las

    unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

    XXII. Aprobar y difundir, previa autorizacin del Presidente Municipal,

    la informacin estadstica y de cualquier otra ndole relacionada

    con los asuntos y materias de sus respectivas competencias;

    XXIII. Evaluar el desempeo de las unidades administrativas que

    integran la Dependencia, para determinar el grado de eficiencia y

    eficacia, as como, el cumplimiento de las atribuciones que tienen

    delegadas;

    XXIV. Aplicar los lineamientos que rigen la difusin de informacin sobre

    las actividades y funciones propias de la Dependencia a su cargo;

    XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,

    o de las que le sean sealadas por delegacin;

    XXVI. Autorizar, por escrito a servidores pblicos subalternos, la

    ejecucin de atribuciones que se le hayan encomendado

    conforme lo dispuesto por el Cdigo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mxico, e informar al Presidente

    Municipal sobre dicha autorizacin;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 17

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    XXVII. Asignar servidores pblicos subalternos para prestar servicios de

    asesora y asistencia tcnica a otras unidades administrativas, a

    efecto de apoyar el desempeo de las funciones encomendadas

    a stas, con arreglo a los principios de economa, celeridad,

    eficacia y transversalidad;

    XXVIII. Dar atencin esmerada y puntual a organizaciones sociales,

    consejos de participacin ciudadana y en general a todo

    ciudadano que tenga inters en algn asunto de su competencia;

    XXIX. Orientar a los particulares en las gestiones que promuevan ante

    la Dependencia a su cargo, siempre conforme a derecho y de

    forma objetiva;

    XXX. Cumplir y hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas

    expedidas sobre la materia del rea a su cargo;

    XXXI. Atender las peticiones de los particulares de manera pronta,

    expedita y eficaz, a fin de dar solucin al asunto de que se trate,

    actuando siempre conforme a la Ley:

    XXXII. Solicitar a la Coordinacin de Comunicacin los lineamientos y

    tratamiento que se dar a la informacin oficial previo a su difusin

    y divulgacin por los diferentes medios de comunicacin;

    XXXIII. Turnar al rea competente de inmediato las peticiones de

    particulares que deban ser atendidas por otra Dependencia de

    carcter municipal;

    XXXIV. Proponer al Presidente Municipal los procesos y trmites que

    consideren deban ser certificados por empresas especializadas a

    fin de garantizar certeza al ciudadano;

    XXXV. Elaborar y mantener actualizado el manual de organizacin y

    operacin del Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    XXXVI. Promover la digitalizacin de los documentos relativos al ejercicio

    de sus funciones; y

    XXXVII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales

    aplicables.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    DE LOS ENLACES ADMINISTRATIVOS

    Artculo 2.9. Cada una de las dependencias centralizadas y rganos

    desconcentrados contar con un enlace administrativo, designado por el

    Presidente Municipal, cuyas facultades y obligaciones sern las siguientes:

    I. Proponer a los titulares de las dependencias u rganos

    desconcentrados a la que se encuentre adscrito, las polticas y

    procedimientos necesarios para la administracin de los recursos

    materiales, financieros y capital humano asignados a la unidad

    administrativa;

    II. Rendir a los titulares de las dependencias u rganos

    desconcentrados los informes sobre la aplicacin de los recursos

    y materiales, financieros y capital humano;

    III. Gestionar los recursos materiales, financieros y capital humano

    que garanticen la operatividad de los programas a ejecutar

    conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad

    aplicable;

    IV. Coadyuvar en la elaboracin del Presupuesto Anual de Egresos

    basado en los programas, metas y acciones anuales con base en

    el Plan de Desarrollo Municipal conjuntamente con los titulares de

    cada dependencia administrativa u rgano desconcentrado;

    V. Formular y elaborar el Programa Anual apegado a lo establecido

    al presupuesto de egresos de la dependencia administrativa u

    rgano desconcentrado, con programas, metas y acciones, en

    base al Plan de Desarrollo Municipal, conjuntamente con los

    titulares de cada unidad administrativa;

    VI. Vigilar la aplicacin correcta de los recursos para su mejor

    aprovechamiento;

    VII. Planear un control interno de personal integrando la base de datos

    de los miembros que conforman la plantilla de la dependencia u

    rgano desconcentrado de que se trate;

    VIII. Asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas

    que conforman la Dependencia u rgano Desconcentrado,

    respecto de la elaboracin y aplicacin de herramientas de control

  • 19

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    interno y de seguimiento destinado a los recursos materiales,

    financieros, tecnolgicos y capital humano para el correcto

    ejercicio del gasto;

    IX. Verificar conjuntamente con las dependencias competentes el

    buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones,

    mobiliario, equipo y vehculos que sean utilizados por el personal

    que labora en la Dependencia u rgano Desconcentrado;

    X. Verificar que la aplicacin del ejercicio fiscal sea conforme a la

    naturaleza del gasto, previa aprobacin y rbrica del titular de la

    dependencia u rgano desconcentrado en los formatos y

    documentos vigentes para la comprobacin del mismo;

    XI. Presentar al superior jerrquico inmediato, el control y

    seguimiento de los recursos materiales y consumibles que

    soliciten las unidades administrativas de la Dependencia u

    rgano Desconcentrado;

    XII. Realizar inventarios fsicos de los recursos materiales existentes

    en la Dependencia u rgano Desconcentrado;

    XIII. Coadyuvar con la Coordinacin de Patrimonio Municipal en el

    levantamiento de inventarios fsicos de los bienes muebles

    asignados a la Dependencia u rgano Desconcentrado;

    XIV. Elaborar mensualmente los reportes de avances del trabajo a su

    cargo;

    XV. Colaborar con la Contralora Municipal en el proceso de entrega

    recepcin de los servidores pblicos de las dependencias u

    rganos desconcentrados obligados;

    XVI. Integrar y enviar a la coordinacin de Patrimonio Municipal el

    expediente de los bienes muebles siniestrados, robados,

    extraviados o faltantes;

    XVII. Hacer del conocimiento de la Coordinacin de Patrimonio

    Municipal, de las adquisiciones de bienes muebles y vehculos

    para la elaboracin de los resguardos correspondientes;

  • 20

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    XVIII. Solicitar a la Coordinacin de Patrimonio Municipal, la emisin de

    la placa o etiqueta adherible que contenga el nmero de inventario

    del bien mueble por nueva adquisicin, reposicin o desgaste;

    XIX. Requerir a la Coordinacin de Patrimonio Municipal, la recepcin

    de los bienes muebles que ya no son tiles o funcionales para el

    servicio al cual estn destinados; y

    XX. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales

    aplicables.

    Artculo 2.10. Las ausencias del Titular de la Dependencia Administrativa

    respectiva, ser suplida por el titular del rea subordinada a ste, que se

    mencione primero en el artculo en el que se enumeren las unidades

    administrativas de su adscripcin.

    Artculo 2.11. Las faltas administrativas en que incurran los servidores

    pblicos sern sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley de

    Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios.

    Artculo 2.12. El Ayuntamiento promover un adecuado funcionamiento de

    sus unidades administrativas y un marco normativo que mejore la operatividad

    de sus procesos, por lo tanto establecer, implementar y operar el Centro

    de Atencin Integral al Ciudadano, como principal punto de contacto con ste

    y como una sola unidad de gestin ante las dependencias y organismos

    municipales. Cada una de las dependencias designar a un enlace de gestin

    que ser el responsable del seguimiento y respuesta a las solicitudes de los

    ciudadanos que sean atendidos en el Centro de Atencin Integral al

    Ciudadano, de acuerdo a su competencia.

    Artculo 2.13. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho eficiente,

    eficaz y expedito de las responsabilidades administrativas encomendadas a la

    Presidencia Municipal como rgano ejecutivo del Ayuntamiento, la

    Administracin Pblica Municipal contar con las siguientes dependencias:

    I. Presidencia Municipal;

    II. Secretara del Ayuntamiento;

    III. Tesorera Municipal;

    IV. Direccin General de Desarrollo Econmico;

    V. Direccin General de Desarrollo Social;

  • 21

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 21

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    VI. Direccin General de Desarrollo Urbano;

    VII. Direccin General del Medio Ambiente;

    VIII. Direccin General de Servicios Urbanos;

    IX. Direccin General de Obras Pblicas;

    X. Direccin General de Movilidad;

    XI. Comisara General de Seguridad Pblica;

    XII. Direccin General de Servicios Administrativos; y

    XIII. Contralora Municipal.

    DE LOS GABINETES PERMANENTES

    Artculo 2.14. A fin de establecer una poltica transversal eficiente a partir de

    la concurrencia de las diversas dependencias de la Administracin Pblica

    Municipal, se conformarn los siguientes gabinetes permanentes:

    I. Gabinete de Seguridad Pblica;

    II. Gabinete de Desarrollo Social y Humano;

    III. Gabinete de Desarrollo Econmico y Sustentabilidad;

    IV. Gabinete de Infraestructura para el Desarrollo, y

    V. Gabinete de Gasto y Financiamiento.

    Artculo 2.15. La estructura, organizacin y forma de trabajo ser la que

    determine el Presidente Municipal, conforme a los criterios de flexibilidad,

    celeridad y eficacia, y corresponder a la Secretara Tcnica dar puntual

    seguimiento a los acuerdos que se tomen.

    DE LA MEJORA REGULATORIA

    Artculo 2.16. Todas las reas que integran la Administracin Pblica

    Municipal tienen la obligacin de generar condiciones de competitividad para

    un mayor crecimiento econmico por medio del fomento a la productividad y

    el empleo, incidiendo de forma directa al mejoramiento de la calidad de vida

    de la poblacin a fin de alcanzar un proceso equitativo y un desarrollo

    sustentable; por lo tanto, establecern las bases para un proceso de mejora

    regulatoria integral, continua y permanente, que bajo los principios de mxima

    utilidad para la sociedad, logre promover la eficiencia y eficacia del gobierno,

    abata la corrupcin, promueva la transparencia y fomente el desarrollo

    socioeconmico y la competitividad del Municipio, en trminos de lo que

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    establece la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios

    y el reglamento respectivo.

    Artculo 2.17. El Ayuntamiento en trminos de lo que dispone la Ley de Mejora

    Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios, establecer la Comisin

    Municipal de Mejora Regulatoria y el Comit Interno de Mejora Regulatoria,

    los cuales se encargaran de evaluar y aprobar los programas anuales de

    mejora regulatoria municipal, con base a los objetivos, estrategias y lneas de

    accin de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales

    derivados del Plan Municipal de Desarrollo.

    Artculo 2.18. Las dependencias municipales formularn el programa anual

    de Mejora Regulatoria que ser aprobado por su Comit Interno durante el

    mes de octubre de cada ao, para ser presentado en la primera sesin de

    Cabildo del ao siguiente para su aprobacin.

    DEL GOBIERNO DIGITAL

    Artculo 2.19. El Gobierno Municipal en los trminos del artculo 5 fraccin

    IV de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico reconoce

    que toda persona tiene derecho al acceso a la gestin pblica a travs del uso

    de medios electrnicos; en consecuencia, promover, respetar, proteger y

    garantizar ese derecho, mediante el uso de las tecnologas de informacin

    en el ejercicio de la gestin pblica.

    Artculo 2.20. Las dependencias municipales y organismos auxiliares estn

    obligados a implementar de manera permanente, continua y coordinada sus

    normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustndose a las

    disposiciones que establece la Constitucin Poltica del Estado Libre y

    Soberano de Mxico, a fin de promover polticas pblicas relativas al uso de

    las tecnologas de la informacin e impulsar el desarrollo econmico, en los

    trminos de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Mxico y Municipios.

    Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, Ley

    Orgnica Municipal del Estado de Mxico, Cdigo Administrativo del Estado

    de Mxico, Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Ley de

    Planeacin para el Estado de Mxico y Municipio y su Reglamento y Ley de la

    Mejora Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios y su Reglamento.

  • 23

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 23

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    CAPTULO I

    DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

    La Presidencia Municipal se constituye como el rgano articulador de las

    acciones y polticas Pblicas del Gobierno Municipal y como

    consecuencia debe actuar en todo momento en vinculacin con los

    principios de un Buen Gobierno: eficacia, coherencia, transparencia,

    rendicin de cuentas y fomento de la participacin social.

    Artculo 2.21. Adems de las obligaciones y atribuciones que le concede la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del

    Estado de Mxico y las dems leyes y reglamentos que de ellas emanan; al

    Presidente Municipal le corresponde:

    I. Ser el titular de la Administracin Pblica Municipal;

    II. Asumir la representacin jurdica del Ayuntamiento;

    III. Conducir el Gobierno Municipal bajo los principios rectores a que

    se refieren las disposiciones generales del presente Cdigo;

    IV. Conducir la elaboracin de un Plan de Desarrollo Municipal

    democrtico y participativo;

    V. Establecer un sistema eficaz de evaluacin y seguimiento a las

    polticas gubernamentales que establezca el Ayuntamiento a

    partir de la implementacin de indicadores del desempeo y de

    eficiencia en el gasto pblico;

    VI. Vigilar el adecuado funcionamiento de las diversas reas de la

    Administracin Pblica Municipal y dictar las medidas necesarias

    para su mejoramiento mediante la capacitacin y

    profesionalizacin de los servidores pblicos municipales;

    VII. Impulsar el uso de tecnologas de informacin y comunicacin en

    las reas de gestin;

    VIII. Formular y promover los programas, propuestas y acciones

    tendientes a fortalecer el desarrollo del Municipio;

    IX. Fomentar en todo tiempo la participacin social, la construccin

    de ciudadana integral y la cultura de paz.

  • 24

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 24

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    Artculo 2.22. La Presidencia Municipal para su mejor desempeo contar

    con las siguientes unidades de apoyo tcnico, coordinacin y asesora,

    quienes tendrn la facultad para solicitar datos e informes a las diversas

    dependencias municipales para el mejor desarrollo de la Administracin

    Pblica Municipal:

    I. Secretara Particular;

    II. Secretara Tcnica;

    III. Consejera Jurdica;

    IV. Centro de Atencin Integral al Ciudadano;

    V. Coordinacin Administrativa de la Zona Oriente;

    VI. Instituto Municipal de Geomtica;

    VII. Coordinacin General de Asesores;

    VIII. Coordinacin de Comunicacin;

    IX. Unidad de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas; y

    X. Coordinacin de Logstica y Eventos.

    XI. Secretara Tcnica del Consejo Municipal de Seguridad Pblica. Adicin de fecha 4/XI/2016

    SECCIN 1

    DE LA SECRETARA PARTICULAR

    Artculo 2.23. Son facultades y obligaciones de la Secretara Particular, las

    siguientes:

    I. Presentar oportunamente al Presidente Municipal los documentos

    recibidos en esa oficina para su atencin y despacho;

    II. Llevar el registro y seguimiento de la agenda del Presidente

    Municipal;

    III. Llevar el control de los acuerdos del Presidente Municipal con

    otros funcionarios de los diversos rdenes de gobierno y de la

    propia Administracin Pblica Municipal;

    IV. Remitir con oportunidad las rdenes, instrucciones o asuntos que

    gire el Presidente Municipal a los titulares de las unidades

    administrativas para su atencin y llevar un debido control de su

    seguimiento;

  • 25

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 25

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    V. Controlar el archivo y la correspondencia oficial del Presidente

    Municipal, garantizando la agilidad de los asuntos atendidos

    directamente por l;

    VI. Verificar que el Presidente Municipal cuente con la informacin y

    datos necesarios antes de cada reunin, cita, evento y

    compromiso de trabajo;

    VII. Coordinar y supervisar las audiencias pblicas y privadas que

    lleve a cabo el Presidente Municipal, turnando las decisiones

    tomadas a las diferentes unidades administrativas de la

    Administracin Pblica Municipal;

    VIII. Atender a los ciudadanos que soliciten cita con el Presidente

    Municipal, a efecto de conocer el asunto a tratar e integrar la

    informacin o documentacin necesaria para su atencin;

    IX. Convocar a las reas y solicitar la informacin necesaria para los

    eventos y reuniones de trabajo del Presidente Municipal;

    X. Coordinar las ceremonias y eventos que presida el Presidente

    Municipal; y

    XI. Las dems que le confiera el Presidente Municipal, en el mbito

    de sus atribuciones.

    Artculo 2.24.Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretara Particular

    contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y

    ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para

    su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:

    I. Departamento de Anlisis de Documentos y Control de Gestin;

    y

    II. Departamento de Relaciones Pblicas.

    SUBSECCIN 1

    DEL DEPARTAMENTO DE ANLISIS DE DOCUMENTOS Y CONTROL DE

    GESTIN

    Artculo 2.25. Son facultades y obligaciones del Departamento de Anlisis de

    Documentos y Control de Gestin, las siguientes:

    I. Formular una base de datos que contenga el registro completo de

    cada uno de los ciudadanos que acudan a solicitar algn servicio

  • 26

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 26

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    a la Presidencia Municipal, incluyendo el asunto a tratar, el

    departamento al que se turne para su atencin y el seguimiento

    que se le d al mismo;

    II. Recibir los documentos o peticiones de todas las instancias del

    gobierno, observando que los datos requeridos para el mismo se

    encuentren correctos, firmando y sellando de recibido;

    III. Requerir a las instancias correspondientes, un informe semanal

    del estado en el que se encuentran las solicitudes remitidas para

    comunicar al ciudadano por la va ms idnea, lo conducente;

    IV. Turnar de inmediato al titular de la Secretara Particular los

    asuntos de obvia y trascendente resolucin;

    V. Elaborar invitaciones, oficios y solicitudes que deban ser firmados

    por el Presidente Municipal y ponerlos a consideracin del

    Secretario Particular;

    VI. Auxiliar en las tareas que le sean encomendadas por el titular de

    la Secretara Particular; y

    VII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales

    aplicables.

    Artculo 2.26. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Anlisis de Documentos y Control de Gestin contar con un Titular que ser

    responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que

    se refiere el artculo que antecede.

    SUBSECCIN 2DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PBLICAS

    Artculo 2.27.Son facultades y obligaciones del Departamento de Relaciones

    Pblicas:

    I. Proponer, con el apoyo de las diversas reas de la Administracin

    Pblica Municipal, un programa de comunicacin externa

    destinado a brindar informacin oportuna a la ciudadana sobre

    los proyectos, obras y programas sociales que realiza el Gobierno

    Municipal;

    II. Establecer relaciones con organismos no gubernamentales para

    crear vnculos de comunicacin con las distintas dependencias

    que integran la Administracin Pblica Municipal;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 27

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    III. Fortalecer la imagen del Municipio y su Ayuntamiento a travs de

    diversos eventos en el que participen ciudadanos distinguidos y

    los diversos sectores de la poblacin;

    IV. Dirigir el buen desarrollo de los eventos cvicos y especiales en

    los que participe el Presidente Municipal y los titulares de las

    distintas reas de la Administracin Pblica Municipal;

    V. Establecer y cuidar el protocolo para las actividades pblicas del

    Presidente Municipal;

    VI. Convocar y brindar atencin a los invitados especiales del

    Presidente Municipal;

    VII. Coordinar con la participacin de la Secretara Particular, los

    eventos que correspondan o intervenga el Ejecutivo;

    VIII. Proporcionar asesora en la planeacin, organizacin y

    cumplimiento de protocolo en eventos externos en los que el

    Presidente Municipal participe; y

    IX. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

    o sean solicitadas por el titular de la Secretara Particular.

    Artculo 2.28. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Relaciones Pblicas contar con un Titular que ser responsable de la

    conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo

    que antecede.

    SECCIN 2

    DE LA SECRETARA TCNICA

    La Secretaria Tcnica constituye el eslabn ms slido de coordinacin

    entre las diversas reas de la Administracin Pblica Municipal, teniendo

    como eje central el garantizar permanentemente la modernizacin e

    innovacin de las diversas reas del gobierno para un desempeo ms

    eficaz de su gestin, cumpliendo puntualmente el seguimiento de los

    ejes rectores del gobierno y las polticas y programas establecidos en el

    Plan de Desarrollo Municipal.

    Artculo 2.29.Son facultades y obligaciones de la Secretara Tcnica, las

    siguientes:

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 28

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    I. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos

    establecidos por el Presidente Municipal;

    II. Dar seguimiento para su debido cumplimiento a los acuerdos

    tomados en las reuniones que presida el Presidente Municipal con

    los gabinetes especializados o representantes de las dems

    reas de la Administracin Pblica Municipal;

    III. Coordinar los trabajos tcnicos requeridos por el Presidente

    Municipal;

    IV. Proporcionar asesora y apoyo metodolgico a los integrantes de

    la Administracin Pblica Municipal en la elaboracin de los

    manuales de Organizacin y Procedimientos;

    V. Identificar la problemtica en materia metropolitana y proponer,

    en su caso, posibles soluciones;

    VI. Apoyar el proceso de integracin, seguimiento, control y

    evaluacin del Plan de Desarrollo Municipal;

    VII. Informar al Presidente Municipal de la evaluacin sobre

    indicadores de desempeo de los planes y programas de las

    diferentes unidades administrativas y descentralizadas;

    VIII. Integrar, en coordinacin con la Tesorera Municipal, el proyecto

    de presupuesto con base a resultados para cada ejercicio fiscal;

    IX. Vigilar la adecuada vinculacin del Plan de Desarrollo Municipal

    con el presupuesto con base a resultados;

    X. Informar a la Contralora Municipal las desviaciones u omisiones

    detectadas en el cumplimiento de los objetivos y metas

    establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y programas

    derivados en relacin con el ejercicio de los recursos;

    XI. Integrar, proponer y, en su caso, dar seguimiento a las polticas

    pblicas municipales con la participacin de las diferentes

    unidades administrativas y desconcentradas;

    XII. Realizar los proyectos y estudios necesarios para la direccin de

    las polticas pblicas municipales;

    XIII. Evaluar la procedencia de las propuestas de reconduccin de la

    planeacin sugeridas por las diferentes reas;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 29

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    XIV. Dirigir la integracin de los informes sobre los resultados de la

    gestin pblica previstos por la Ley;

    XV. Fungir como Secretario Tcnico del Comit de Planeacin para el

    Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

    XVI. Coordinar los comits tcnicos que le sean encargados por el

    Presidente Municipal;

    XVII. Proponer al Presidente Municipal innovaciones y buenas

    prcticas en el gobierno y administracin;

    XVIII. Coordinar lo necesario en la Administracin Pblica Municipal a

    efecto de que se cumplan las normas tcnicas de la Agenda de

    Buen Gobierno;

    XIX. Promover la estrategia de procuracin de fondos y recursos, tanto

    con organismos nacionales y extranjeros, previa autorizacin del

    Ayuntamiento;

    XX. Verificar el cumplimiento de las dependencias y organismos de la

    Administracin Pblica Municipal, de los indicadores sealados

    en la Agenda para el Desarrollo Municipal, que promueve el

    Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;

    XXI. Representar a la Comisin Municipal de Asuntos Metropolitanos

    ante las comisiones constituidas por el Gobierno de la Ciudad de

    Mxico y delegaciones; y autoridades federales, estatales y

    municipales, rindiendo un informe de sus actividades al respecto,

    a la Comisin Edilicia correspondiente;

    XXII. Dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos, definida en

    el Plan de Desarrollo Municipal; y

    XXIII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales.

    Artculo 2.30. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretara Tcnica

    contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y

    ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para

    su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:

    I. Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin;

    II. Departamento de Polticas Pblicas y Desarrollo Metropolitano; y

    III. Departamento de Innovacin Gubernamental.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 30

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    SUBSECCIN 1

    DE LA UNIDAD DE INFORMACIN, PLANEACIN, PROGRAMACIN Y

    EVALUACIN

    Artculo 2.31.Son facultades y obligaciones de la Unidad de Informacin,

    Planeacin, Programacin y Evaluacin, las siguientes:

    I. Realizar los estudios y proyectos necesarios para el proceso de

    integracin del Plan de Desarrollo Municipal en trminos de la Ley

    de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios y su reglamento

    respectivo;

    II. Coordinar en conjunto con el COPLADEMUN la elaboracin y, en

    su caso, la actualizacin o reconduccin del Plan de Desarrollo

    Municipal;

    III. Coordinar la integracin y, en su caso, actualizacin de los

    programas anuales en conjunto con las diferentes unidades

    administrativas;

    IV. Dirigir la construccin y operacin del Sistema de Evaluacin de

    la Gestin Municipal en coordinacin con el Instituto Municipal de

    Geomtica;

    V. Coordinar la integracin de los informes sobre los resultados de

    la gestin pblica, previstos por la ley, con participacin de las

    diferentes unidades administrativas y descentralizadas;

    VI. Verificar peridicamente que con la asignacin y ejercicio de los

    recursos, se d el alcance delos objetivos, metas y prioridades del

    plan y los programas;

    VII. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de

    coordinacin y participacin;

    VIII. Participar, en coordinacin con la Tesorera Municipal, en las

    tareas relativas a efectuar la integracin del presupuesto anual

    con base a resultados;

    IX. Realizar los estudios tcnicos y proyectos que le sean

    encomendados por el Secretario Tcnico;

    X. Verificar que los planes y programas tengan indicadores de

    desempeo acordes a los objetivos planteados y evaluables;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 31

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    XI. Realizar los estudios necesarios para la direccin y orientacin de

    las polticas pblicas;

    XII. Integrar, actualizar y operar un sistema municipal de informacin,

    planeacin, programacin y evaluacin eficiente; y

    XIII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales

    aplicables.

    Artculo 2.32. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Unidad de

    Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin contar con un Titular

    que ser responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las

    acciones a que se refiere el artculo que antecede.

    SUBSECCIN2

    DEL DEPARTAMENTO DE POLTICAS PBLICAS Y DESARROLLO

    METROPOLITANO

    Artculo 2.33.Son facultades y obligaciones del Departamento de Polticas

    Pblicas y Desarrollo Metropolitano, las siguientes:

    I. Efectuar estudios, investigaciones y propuestas que permitan

    orientar las acciones que llevan a cabo las unidades

    administrativas y desconcentradas de la Administracin Pblica

    Municipal para la implementacin de polticas pblicas con la

    visin integradora del rea metropolitana;

    II. Realizar, en coordinacin con las diferentes unidades

    administrativas, estudios y propuestas para el mejoramiento de la

    gestin gubernamental;

    III. Definir las directrices de poltica pblica y orientacin de la accin

    del Gobierno Municipal;

    IV. Proponer las medidas para la debida transversalidad y

    congruencia de las polticas pblicas entre las diversas

    dependencias, y asesorar a las mismas en el diseo de procesos

    eficientes y de calidad;

    V. Proponer sistemas y modelos de gestin que faciliten la

    instrumentacin, seguimiento y control de los programas

    municipales;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 32

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    VI. Participar en las reuniones y en los estudios que se le

    encomienden relativos al desarrollo metropolitano;

    VII. Efectuar propuestas de organizacin, convenios, reglamentos y

    cualquier otro instrumento para el desarrollo metropolitano;

    VIII. Analizar la procedencia de las propuestas de organizaciones

    metropolitanas sugeridas por otros gobiernos y la sociedad civil;

    IX. Proponer mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de

    las acciones de coordinacin entre los tres mbitos de gobierno,

    en asuntos de carcter metropolitano;

    X. Asesorar a las diferentes unidades administrativas y

    descentralizadas, para orientarlos en temas y asuntos de carcter

    metropolitano; y

    XI. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales

    aplicables.

    Artculo 2.34. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Polticas Pblicas y Desarrollo Metropolitano contar con un Titular que ser

    responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que

    se refiere el artculo que antecede.

    SUBSECCIN 3

    DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIN GUBERNAMENTAL

    Artculo 2.35. Son facultades y obligaciones del Departamento de Innovacin

    Gubernamental, las siguientes:

    I. Promover el desarrollo y modernizacin de las estructuras,

    sistemas, normas, funciones y procesos bsicos de la

    Administracin Pblica Municipal, bajo un enfoque de calidad,

    productividad y ahorro en el gasto pblico, derivado de la

    operacin de los servicios;

    II. Apoyar en coordinacin con las dependencias de la

    Administracin Pblica Municipal, la elaboracin y permanente

    actualizacin del Plan de Desarrollo Municipal, a efecto de cumplir

    con sus objetivos y metas;

    III. Realizar en coordinacin con las dependencias de la

    Administracin Pblica Municipal, la elaboracin de sistemas de

  • 33

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 33

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    control y evaluacin, basados en indicadores estratgicos del

    Plan de Desarrollo Municipal, planes y programas municipales

    para favorecer el oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;

    IV. Realizar, en coordinacin con las dependencias de la

    Administracin Pblica Municipal y organismos, un proceso

    integral de simplificacin administrativa, orientado a facilitar las

    relaciones del ciudadano con el Gobierno Municipal;

    V. Disear, establecer, coordinar, supervisar y evaluar los

    programas y polticas de innovacin gubernamental en las

    dependencias, organismos y entidades de la Administracin

    Pblica Municipal, promoviendo la racionalidad y modernizacin

    de las polticas, normas, manuales, sistemas, estructuras,

    funciones, recursos, servicios, sectores, niveles y regiones que

    integran, regulan o determinan la organizacin y funcionamiento

    de las mismas;

    VI. Promover al interior de las dependencias y organismos de la

    Administracin Pblica Municipal, prcticas innovadoras,

    metodologas e indicadores que logren reconocimientos y

    acreditaciones en el mbito federal, estatal y municipal;

    VII. Promover estrategias y polticas que impulsen la participacin de

    la sociedad en la transparencia de la gestin pblica y combate a

    la corrupcin;

    VIII. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones para

    desarrollar el Sistema de Calidad Pblica, por medio de procesos

    certificados y atendiendo el Modelo de Equidad de Gnero

    vigentes;

    IX. Participar con las dependencias de la Administracin Pblica

    Municipal, en la formulacin y ejecucin de los programas de

    mejora regulatoria, calidad y mejora continua, rediseo de

    procesos, simplificacin de trmites, medicin y evaluacin de la

    gestin pblica y fortalecimiento de los valores cvicos y ticos en

    el servicio pblico;

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 34

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    X. Disear y actualizar los cursos y talleres de capacitacin con

    tecnologas avanzadas en materia de modernizacin

    administrativa;

    XI. Promover la celebracin de convenios de colaboracin y

    coordinacin para fortalecer los mecanismos de intercambio

    cultural en materia de calidad entre instituciones especializadas y

    escuelas de educacin superior; y

    XII. Las dems que las disposiciones legales y administrativas le

    confieran, as como las que le determine sus superiores

    jerrquicos.

    Artculo 2.36. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Innovacin Gubernamental contar con un Titular que ser responsable de la

    conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo

    que antecede.

    DEL COMIT DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

    Artculo 2.37. De acuerdo a la Ley Orgnica municipal y a la Ley de

    Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, se

    constituir el Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal denominado

    COPLADEMUN, el cual tendr las siguientes atribuciones:

    I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismo, instrumentos y

    acciones para la formulacin, control y evaluacin del Plan de

    Desarrollo Municipal;

    II. Participar en la coordinacin de las unidades administrativas o

    servidores pblicos municipales con las dependencias, entidades

    pblicas y organismos estatales y federales, en las acciones

    derivadas de las estrategias estatales y municipales de desarrollo;

    III. Participar en la elaboracin de los programas que deriven de los

    planes municipales de desarrollo;

    IV. Emitir su opinin sobre el cambio de uso de suelo cuando as lo

    requiera la Direccin General de Desarrollo Urbano, sin que en

    ningn caso la opinin emitida constituya autorizacin alguna, la

    cual deber ser emitida por la propia Direccin y en su caso por

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    el Ayuntamiento o Gobierno del Estado en trminos del Libro

    Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico;

    V. Hacer del conocimiento de las unidades administrativas o

    servidores pblicos involucrados para que procedan a su

    cumplimiento los acuerdos que se tomen en el seno del comit;

    VI. El COPLADEMUN, deber estar constituido previo a la

    aprobacin de Plan de Desarrollo Municipal y se deber informar

    su instalacin al Comit de Planeacin para el Desarrollo del

    Estado de Mxico;

    VII. El COPLADEMUN podr tener tantos miembros como se juzgue

    conveniente para el eficaz desempeo de sus funciones, el

    Presidente designar de entre ellos a un Secretario de Actas, los

    integrantes durarn en su encargo el perodo municipal

    correspondiente;

    VIII. Para que el COPLADEMUN sesione vlidamente se requerir la

    presencia del Presidente o de su suplente, y la mitad ms uno de

    los dems miembros. Todos los miembros tendrn derecho a voz

    y voto con excepcin del representante del COPLADEM; Reforma de fecha 11/X/2017

    IX. La participacin del COPLADEMUN en la coordinacin para la

    realizacin de acciones derivadas de las estrategias estatal y

    municipal de desarrollo, se orientar a promover la participacin

    de los distintos sectores de la sociedad en la formulacin,

    ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan de

    Desarrollo Municipal y asegurar la congruencia de ste con los

    planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

    X. En la elaboracin de los programas sectoriales, micro regionales,

    especiales y comunitarios que se deriven de los planes

    municipales de desarrollo, el COPLADEMUN ser el rgano

    encargado de promover y coordinar la participacin de los

    diferentes sectores de la sociedad en la definicin,

    instrumentacin y ejecucin de obras y acciones;

    XI. En el caso de los programas regionales a que hace referencia la

    Ley y el presente Reglamento, el COPLADEMUN, por conducto

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 36

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    de su Presidente, va el COPLADEM, ser el vnculo a travs del

    cual, el Municipio establezca la coordinacin con los gobiernos

    federal y estatal, as como, con los Municipios que participen en

    el programa;

    XII. El Titular del COPLADEMUN deber comparecer ante el

    Ayuntamiento, cuando este lo solicite o cuando la Comisin

    respectiva lo estime conveniente; y

    XIII. Las dems que le otorgue la Ley de la materia y su Reglamento

    respectivo.

    SECCIN 3

    DE LA CONSEJERA JURDICA

    La Consejera Jurdica ser el soporte de la legalidad de los actos de la

    Administracin Pblica Municipal, teniendo como misin fundamental la

    proteccin y defensa de sus intereses jurdicos y el establecimiento de

    un marco normativo congruente con los ordenamientos Estatales y

    Federales.

    Artculo 2.38. Son facultades y obligaciones de la Consejera Jurdica, las

    siguientes:

    I. Analizar la formalidad legal de cualquier proyecto de iniciativa al

    presente Cdigo, y turnar las observaciones conducentes a la

    Comisin respectiva del Ayuntamiento para su anlisis y dictamen

    de procedencia;

    II. Conocer e intervenir en todos los juicios, procesos,

    procedimientos o recursos interpuestos por cualesquier persona

    fsica o moral en contra del Gobierno Municipal, de sus

    dependencias y servidores pblicos en ejercicio de sus funciones;

    III. Dar seguimiento y atencin a las demandas de amparo

    interpuestas por los particulares ante los Juzgados Federales, en

    los que se seale como autoridades responsables a servidores

    pblicos;

    IV. Dar capacitacin permanente a las reas que emiten actos de

    autoridad a fin de que cumplan cabalmente con los requisitos de

    legalidad;

  • 37

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 37

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    V. Asesorar las garantas de audiencias que se realicen a los

    particulares;

    VI. Elaborar los proyectos de resoluciones administrativas una vez

    concluidos los procedimientos;

    VII. Revisar que los procedimientos administrativos relativos a los

    establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de

    servicios se integren conforme a las leyes y dems

    ordenamientos aplicables;

    VIII. Revisar que los reclamos de pago de daos por particulares

    cumplan los requisitos legales para autorizar el pago

    correspondiente;

    IX. Formular y revisar los convenios, contratos, finiquitos y todos los

    actos jurdicos en los que el Ayuntamiento sea parte;

    X. Establecer un programa de asesora jurdica gratuita permanente

    a los ciudadanos que la requieran y llevar a cabo programas de

    asistencia legal a las diversas comunidades del Municipio; y

    XI. Designar al Defensor de Oficio correspondiente, derivado de las

    solicitudes que remita la Contralora Interna Municipal, en

    trminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del

    Estado de Mxico y Municipios y del presente Cdigo; y

    XII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

    o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus

    superiores jerrquicos. Reforma y adicin de fecha 5 /IV/2018

    Artculo 2.39. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Consejera Jurdica

    contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y

    ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para

    su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:

    I. Departamento de Procedimientos Civiles, Penales y Laborales; II.

    Departamento de Procedimientos Contenciosos Administrativos; III.

    Departamento de Elaboracin y Revisin de Contratos y

    Convenios; y

    IV. Departamento de Asesora Jurdica Gratuita.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 38

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    El Titular de la Consejera Jurdica y los Jefes de Departamento debern

    acreditar ser licenciados en derecho con ttulo debidamente registrado.

    SUBSECCIN 1

    DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES Y

    LABORALES

    Artculo 2.40.Son facultades y obligaciones del Departamento de

    Procedimientos Civiles, Penales y Laborales, las siguientes:

    I. Asesorar legalmente, cuando as lo solicite, al Sndico que

    corresponda, de acuerdo a la Ley Orgnica Municipal; y,

    constituirse como abogado patrono del Ayuntamiento,

    Administracin Pblica Municipal Centralizada o Desconcentrada

    y de todo servidor pblico que en ejercicio de sus funciones,

    requieran asesora o representacin en todo procedimiento legal

    de carcter civil, penal o laboral, desde el inicio de ste hasta su

    total terminacin y ante cualquier autoridad en esas materias;

    II. Coadyuvar en la formulacin de querellas sobre hechos

    presuntamente delictivos en los que tenga injerencia el Gobierno

    Municipal o los servidores pblicos en el ejercicio de sus

    funciones;

    III. Evaluar la procedencia de allanarse, convenir o emitir actos de

    autoridad previa sugerencia del superior jerrquico;

    IV. Capacitar en forma peridica a todos los servidores pblicos

    municipales a fin de evitar que stos incurran en actos de

    ilegalidad; y

    V. Las dems que sean encomendadas por su superior jerrquico.

    Artculo 2.41. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Procedimientos Civiles, Penales y Laborales contar con un Titular que ser

    responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que

    se refiere el artculo que antecede.

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 39

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    SUBSECCIN 2

    DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

    ADMINISTRATIVOS

    Artculo 2.42. Son facultades y obligaciones del Departamento de

    Procedimientos Contenciosos Administrativos, las siguientes:

    I. Asesorar legalmente, cuando as lo solicite, al Sndico que

    corresponda, de acuerdo a la Ley Orgnica Municipal; y,

    constituirse como abogado patrono del Ayuntamiento,

    Administracin Pblica Municipal Centralizada o Desconcentrada

    y de todo servidor pblico que en ejercicio de sus funciones,

    requieran asesora o representacin en todo procedimiento legal

    de carcter contencioso administrativo, desde el inicio de ste

    hasta su total terminacin y ante cualquier autoridad en esas

    materias;

    II. Coordinar los procedimientos jurdicos previos a la emisin de

    actos de molestia al particular con todas las garantas legales que

    al caso correspondan;

    III. Dar apoyo permanente a los servidores pblicos a fin de que

    puedan llevar a cabo los procedimientos administrativos que

    correspondan a su rea, con estricto apego a la ley;

    IV. Auxiliar a las unidades de la Administracin Pblica Municipal,

    que integran procedimientos administrativos donde se otorguen

    garantas de audiencias, a efecto de que stas, se otorguen a los

    particulares con estricto apego a los ordenamientos jurdicos

    aplicables;

    V. Recomendar el proyecto de resolucin, en la aplicacin de las

    sanciones procedentes; y

    VI. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

    o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus

    superiores jerrquicos.

    Artculo 2.43. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Procedimientos Contenciosos Administrativos contar con un Titular que ser

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que

    se refiere el artculo que antecede.

    SUBSECCIN 3

    DEL DEPARTAMENTO DE ELABORACIN Y REVISIN DE CONVENIOS

    Artculo 2.44. Son facultades y obligaciones del Departamento de

    Elaboracin y Revisin de Convenios, las siguientes:

    I. Asesorar y revisar la elaboracin de convenios, acuerdos,

    finiquitos y cualquier acto jurdico relacionado, donde la

    Administracin Pblica Municipal sea parte;

    II. Coadyuvar con los dems departamentos de esta Consejera

    para el caso de existir juicio o cualquier tipo de procedimiento

    relacionado a cualquier acto jurdico a que alude el artculo que

    antecede proporcionando la informacin necesaria que le sea

    requerida;

    III. Elaborar por indicaciones del Presidente Municipal o el Consejero

    Jurdico los documentos, circulares, convenios y contratos que

    por su naturaleza sean de especial inters para la Administracin

    Pblica Municipal; y

    IV. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

    o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus

    superiores jerrquicos.

    Artculo 2.45. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de

    Elaboracin y Revisin de Convenios contar con un Titular que ser

    responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que

    se refiere el artculo que antecede.

    SUBSECCIN 4

    DEL DEPARTAMENTO DE ASESORA JURDICA GRATUITA

    Artculo 2.46.Son facultades y obligaciones del Departamento de Asesora

    Jurdica Gratuita:

    I. Asesorar legalmente, de manera absolutamente gratuita, a los

    ciudadanos que lo soliciten y en el caso que sea procedente

    invitarlos a asistir al Centro de Mediacin, Conciliacin y Justicia

    Restaurativa, abstenindose en todo momento de aceptar

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    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 41

    Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico

    patrocinio o representacin ante cualquier autoridad judicial o

    administrativa;

    II. Realizar con la autorizacin de su superior jerrquico jornadas de

    apoyo jurdico gratuito en las comunidades del Municipio,

    promoviendo en su caso programas de beneficio social como

    campaas de regularizacin del estado civil de las personas,

    testamentos pblicos a bajo costo, previo acuerdo con notarios

    pblicos, o cualquier otro que de manera gratuita propicie

    beneficio a la comunidad; y

    III. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

    o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus

    superiores jerrquicos.

    Artculo 2.47.