Codigo Planeamiento Territorial San Salvador Jujuy

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  1 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN SALVADOR DE JUJUY 

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Código de Planeamiento San Salvador de Jujuy

Transcript of Codigo Planeamiento Territorial San Salvador Jujuy

  • 1

    CDIGO DE

    PLANEAMIENTO

    TERRITORIAL Y

    URBANO

    DE SAN SALVADOR

    DE JUJUY

  • 2

    Ord. 6084/11 Ord. 6419/12

    Ord. 6702/14

    LIBRO PRIMERO

    MBITO DE APLICACIN Y ALCANCES DEL CDIGO DE

    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

    Artculo 1: mbito de Aplicacin.

    Artculo 2: Alcances del CPTU.

    LIBRO SEGUNDO

    DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

    SECCIN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS.

    Artculo 3: Alcance.

    Artculo 4: Lineamientos Generales.

    Artculo 5: Principios.

    SECCIN II: EJES ESTRATGICOS.

    Artculo 6: Equilibrio Entre Medio Ambiente y Sociedad.

    Inc. a) Recuperacin y Puesta en Valor del Paisaje

    Natural y Urbano.

    Inc. b) Cobertura Integral de Infraestructuras.

    Inc. c) Cobertura Integral de Servicios.

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    Artculo 7: Estructuracin Fsica y Funcional.

    Inc. a) Estructuracin Territorial y Urbana. Uso del Suelo.

    Inc. b) Definicin de Nuevas Centralidades.

    Inc. c) Desfragmentacin Territorial y Urbana. Inclusin

    Social.

    Inc. d) Definicin de un Sistema Integrado de Vas de Comunicaciones.

    Artculo 8: Valorizacin Patrimonial e Identitaria.

    Inc. a) Patrimonio Natural.

    Inc. b) Patrimonio Urbano.

    Inc. c) Patrimonio Cultural.

    Artculo 9: Desarrollo Local Equilibrado.

    Inc. a) Desarrollo Econmico Diversificado.

    Artculo 10: Insercin y Relaciones Territoriales.

    Inc. a) Nivel Microrregional.

    Inc. b) Nivel Provincial.

    Inc. c) Nivel Nacional.

    Inc. d) Nivel Internacional.

    SECCIN III: MODELO FSICO-ESPACIAL.

    Artculo 11: Concepto Principios.

    Artculo 12: Elementos Estructurantes.

    Inc. a) La red Vial Interregional y Arterial Urbana.

    Inc. b) Los ncleos de centralidad, el microcentro y el

    rea Cvico-Administrativa de Inters Patrimonial

    (ACAIP).

    Inc. c) Los grandes equipamientos urbanos.

    Inc. d) El Sistema de Parques Naturales, reas

    Naturales Protegidas y reas Verdes.

    Inc. e) Las barreras naturales del territorio

    Inc. f) Los ros y cursos de agua.

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    Artculo 13: Clasificacin del Suelo.

    Inc. a) reas Urbanas.

    Inc. b) reas de Transicin.

    Inc. c) reas Rurales.

    Artculo 14: Zonificacin de Usos del Suelo

    Artculo 15: Distritos.

    Artculo 16: Zonas.

    Artculo 17: Caracterizacin y Normas Especificas

    Inc. a) R1 Zona residencial extensiva.

    Inc. b) R1a - Zona residencial extensiva de Inters

    Ambiental.

    Inc. c) R2 Zonas Residenciales Semiextensivas.

    Inc. d) R2a- Zonas Residenciales Semiextensivas de

    Inters Ambiental.

    Inc. e) R3 Zonas Residenciales Semintensivas.

    Inc. f) RM Zona de Uso Urbano Mixto

    Inc. g) C Zonas Comerciales

    Inc. h) CC Corredores Comerciales

    Inc. i) CCE Corredor Comercial Especial

    Inc. j) PU Parque Urbano

    Inc. k) AE reas Especiales Protegidas

    Inc. l) Barrancas

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    LIBRO TERCERO

    DEL SISTEMA DE GESTIN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y

    URBANO (SGPTU)

    SECCIN I: COMPOSICIN DEL SGPTU.

    Artculo 18: r e a s de Planeamiento Urbano, Ordenamiento

    Territorial y Medio Ambiente correspondientes en la Estructura

    Municipal.

    Artculo 19: Consejo Asesor de Planificacin Municipal.

    Artculo 20: Estructura y atribuciones de los componentes.

    Artculo 21: rgano de Control del SGPTU

    SECCIN II: INSTRUMENTOS GESTIN TERRITORIAL.

    Artculo 22: INSTRUMENTOS DE ACTUACIN.

    Artculo 23: Convenios Urbansticos.

    Inc. a) Convenio Urbanstico de Nueva Urbanizacin.

    Inc. b) Convenio Urbanstico de Reforma Urbana.

    TTULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    Artculo 24: El Fondo de Gestin Territorial.

    Artculo 25: El Fondo de Proteccin del Patrimonio Construido.

    Artculo 26: Participacin en las Plusvalas.

    TTULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIN

    Artculo 27: Consorcio de Desarrollo Urbanstico.

    Artculo 28: Suelo creado y transferencia del derecho de

    construccin.

  • 6

    TTULO III: INSTRUMENTOS DE PROTECCIN.

    Artculo 29: La declaracin municipal de rea de Proteccin del

    Patrimonio.

    Artculo 30: La declaracin municipal de rea de Inters

    Urbanstico.

    Artculo 31: La declaracin municipal de rea de Inters Social.

    Artculo 32: Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario Impuesto

    progresivo a la tierra y/o edificios vacantes.

    TTULO IV: INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA.

    Artculo 33: Consejo Asesor de Planificacin Territorial y Urbana.

    Artculo 34: Audiencias Pblicas.

    Artculo 35: Presupuesto Participativo.

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    LIBRO CUARTO

    DEL SISTEMA DE REGULACIN

    SECCIN I: NORMAS ADMINISTRATIVAS.

    Artculo 36: DEFINICIN DE TRMINOS TCNICOS

    Altura Reglamentaria Mxima

    Altura Reglamentaria Mnima

    rea Mxima Edificable.

    Basamento

    Cota De La Parcela

    Dimetro a Altura de Pecho

    Edificacin en torre o de permetro libre

    Eje Medianero

    Espacio Urbano.

    Fachada Principal.

    Factor de Ocupacin del Suelo (FOS)

    Factor de Ocupacin del Suelo Pblico (FOS Pblico).

    Factor de Ocupacin Total (FOT)

    Factor de Ocupacin Total Pblico (FOT Pblico)

    Lnea de Frente Interno

    Lnea Municipal

    Lnea Municipal de Edificacin

    Lnea Municipal de Esquina

    Nivel de Cordn

    Plano Lmite

    Parcela

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    Retiro lateral Obligatorio

    Retiro Obligatorio

    Retiro Obligatorio de Fondo

    Superficie Absorbente Mnima Obligatoria

    Superficie Libre Mnima Obligatoria

    Superficie de Captacin Pluvial

    Superficie Cubierta Total Edificable

    Tipos de Uso Industrial y Talleres.

    Tipos de Uso para Almacenamiento y Depsitos.

    Unidad de Uso.

    Uso Comercial.

    Uso Complementario.

    Uso Condicionado.

    Uso No Conforme.

    Uso No Permitido.

    Uso Permitido.

    Uso Residencial Privado.

    Uso.

    Va Pblica

    Vivienda Colectiva.

    Vivienda Individual.

    Volumen Edificable.

    SECCIN II: CERTIFICADO NICO

    Artculo 37: Finalidad

    Artculo 38: Datos a Consignar en el Certificado nico

    Artculo 39: Obligatoriedad

    Artculo 40: Vigencia

    Artculo 41: Excepciones.

    Artculo 42: Usos No Conforme.

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    SECCIN III: NORMAS ESPECFICAS DE TEJIDO

    Artculo 43: Normas Especiales en Avenidas

    Artculo 44: Edificios Aislados o de Permetro Libre (en torres)

    Artculo 45: Disposiciones Particulares

    Artculo 46: Disposiciones Referentes a Espacio Para Carga y

    Descarga y Estacionamiento de Vehculos

    Inc. a) Requerimiento de Espacio para carga y descarga

    Inc. b) Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de

    Vehculos

    SECCIN IV: NORMAS DE USO DEL SUELO

    Artculo 47:

    Inc. a) ANEXO III a: CUADRO DE USO.

    Inc. b) ANEXO III b: LISTADO DE ACTIVIDADES

    SECCIN V: NORMAS DE PARCELAMIENTO Y APERTURA DE LA VA

    PBLICA

    Artculo 48: Generalidades

    Artculo 49: De los Usos del Suelo

    Artculo 50: Uso del Suelo Fuera del Ejido Urbano

    Artculo 51: Usos Urbanos

    Inciso a) De la Factibilidad de Fraccionamiento

    Inciso b) Del Trazado

    SECCIN VI: DE LA CESIN DE ESPACIOS AL DOMINIO PBLICO

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    Artculo 52: De la Denominacin Catastral

    Artculo 53: De la Cesin de Terrenos al Dominio Pblico

    Artculo 54: De la Provisin de Espacios para ceder al Dominio

    Pblico

    Artculo 55: Escrituracin a Favor de la Municipalidad

    SECCIN VII: TRAZADO DE LAS VAS PBLICAS

    Artculo 56: Clasificacin

    Artculo 57: Vas Peatonales

    Inc. a) Funcin

    Inc. b) Caractersticas

    Inc. c) Equipamiento

    Artculo 58: Vas Locales

    Inc. a) Funcin

    Inc. b) Caractersticas

    Artculo 59: Vas Colectoras.

    Inc. a) Funcin

    Inc. b) Caractersticas

    Artculo 60: Vas Arteriales

    Inc. a) Funcin

    Artculo 61: Vas Expresas

    Inc. a) Funcin

    Artculo 62: Avenidas de Enlace

    Inc. a) Funcin

    Artculo 63: Avenidas Ribereas

    Artculo 64: De las Vas Nuevas

    Artculo 65: De las Vas Existentes

    Artculo 66: rea de Transferencia de Cargas

    Artculo 67: Cuadro de Vas y Calles. ANEXO IV.

    Artculo 68: Categorizacin de las Vas.

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    SECCIN VIII: DE LA URBANIZACIN Y EL PARCELAMIENTO

    Artculo 69: De la Autorizacin del Parcelamiento

    Artculo 70: De la Autorizacin para la Venta

    Artculo 71: De las Exigencias del Plan Parcial de Ordenamiento

    Inc. a) De los Contenidos del Plan Parcial de

    Ordenamiento Urbano

    Inc. b) De la Evaluacin de Aptitud para Usos Urbanos

    Inc. c) De los Estudios Especiales

    Inc. d) Del Modelo de Ocupacin

    Inc. e) De los Proyectos de Urbanizacin

    Inc. f) De los Contenidos de los Proyectos de

    Urbanizacin

    Inc. g) De los Servicios Bsicos

    Inc. h) Excepcin

    Inc. i) Exigencias de Otros Organismos

    Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas

    SECCIN IX: CASOS ESPECIALES

    Artculo 72: Establecimientos Educativos

    Artculo 73: Restricciones

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    PLANOS Y ANEXOS:

    Plano N 1 Distritos

    Plano N 2 Clasificacin del Suelo

    Plano N 3 Zonificacin del Suelo

    Plano N 4 Corredores Comerciales y Barrancas

    Plano N 5 Vas

    Plano N 6 Zonas de Riesgo

    Plano N 7 Hidrologa

    Plano N 8 Territorio Municipal

    Plano N 9 Ejido Urbano

    Plano N 10 ACAIP

    Anexo I Estaciones de Servicio

    Anexo II Antenas de Telefona Mvil

    Anexo III a Cuadro de Usos

    Anexo III b Listado de Actividades

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    LIBRO PRIMERO

    MBITO DE APLICACIN Y ALCANCES DEL CDIGO

    DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

    Artculo 1: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Vigencia. Las disposiciones de este Cdigo se aplican a la

    propiedad privada y a las personas de derecho pblico, cualquiera

    fuere la afectacin de sus bienes, dentro del territorio de la

    Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Artculo 2: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Alcances del presente Cdigo. Las normas y disposiciones de

    este cuerpo legal derogan desde la fecha de su vigencia,

    cualquier otro cdigo y/u ordenanza anterior que traten temas

    regulados en este cuerpo legal.

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    LIBRO SEGUNDO

    DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

    SECCIN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y

    PRINCIPIOS.

    Artculo 3: Alcance. El presente Cdigo de Planeamiento

    Territorial y Urbano (CPTU) rige la funcin pblica local de la

    gestin y el ordenamiento territorial y urbano en el territorio bajo

    jurisdiccin de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Constituye la expresin normativa de los lineamientos generales

    de ordenamiento territorial, urbanstico y ambiental, establecida

    con carcter de instrumento regulatorio. Las disposiciones de este

    Cdigo alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados

    directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios,

    estructuras o instalaciones, la apertura y ensanche de vas

    pblicas, la subdivisin y unificacin de parcelas, los volmenes

    edificables, el tejido urbano, la preservacin de los mbitos

    histricos, arquitectnicos y paisajsticos, y todos aquellos

    aspectos que tengan relacin con la gestin y el ordenamiento

    territorial y urbano del territorio bajo jurisdiccin de la

    Municipalidad de San Salvador de Jujuy de acuerdo al Artculo 6

    de la Carta Orgnica de la Municipalidad de San Salvador de

    Jujuy.

    Artculo 4: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Lineamientos Generales. La gestin y el ordenamiento territorial

    y urbano del territorio bajo jurisdiccin de la Municipalidad de San

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    Salvador de Jujuy, tiene como lineamientos generales aquellos

    definidos en el Plan Director de Ordenamiento y Gestin Urbano

    Ambiental los cuales propenden a:

    Inciso a) Una ciudad/territorio integrado: en sus aspectos internos

    Relacin Municipio/Sociedad- como externos relacin

    Municipio/Regin/Provincia/Nacin-. Promoviendo polticas

    articuladas, coordinadas y participativas, con el fin de lograr la

    integracin mediante las oportunidades sociales, econmicas y

    fsicas.

    Inciso b) Una ciudad/territorio equilibrado: en lo que hace a la

    distribucin de oportunidades que ofrecen la ciudad y su territorio,

    a las obligaciones que sus habitantes tienen con ellos, y las

    obligaciones institucionales.

    Inciso c) Una ciudad/territorio equitativo: en relacin a las

    oportunidades y obligaciones en un dilogo entre el habitante y el

    territorio, considerando al territorio en su integralidad.

    Inciso d) Una ciudad/territorio identitario: en cuanto al rescate de

    los valores esenciales respecto al soporte social, econmico y

    fsico y la necesaria construccin de un sentimiento de

    pertenencia que se traduzca en un inters sentido por aportar,

    contribuir y colaborar en su desarrollo.

    Artculo 5: Principios. La gestin y el ordenamiento territorial y

    urbano del territorio bajo jurisdiccin de la Municipalidad de San

    Salvador de Jujuy se regirn bajo los siguientes principios que

    derivan de los establecidos en el Artculo 140 de la Carta

    Orgnica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

  • 16

    Inciso a) La concepcin de la jurisdiccin municipal de San

    Salvador de Jujuy como su rea territorial de influencia directa,

    asumiendo el rol de liderazgo para la articulacin de polticas y

    acciones de alcance regional.

    Inciso b) La recuperacin del rol del Estado Municipal como

    principal actor del desarrollo territorial y urbano, promoviendo y

    coordinando proyectos de desarrollo que privilegien el inters

    pblico y favorezcan la iniciativa y la inversin privada.

    Inciso c) El fortalecimiento de la regulacin pblica sobre el suelo

    rural y urbano mediante la utilizacin de instrumentos que

    aseguren un aprovechamiento equitativo de la renta urbana.

    Inciso d) La gestin democrtica y participativa del planeamiento

    territorial y urbano.

    Inciso e) La mejora de la calidad ambiental y la calidad de vida de

    los habitantes del territorio, reduciendo la segregacin social y

    fsica.

    Inciso f) La funcin social y ecolgica de la propiedad.

    SECCIN II: EJES ESTRATGICOS.

    Artculo 6: Equilibrio Entre Medio Ambiente y Sociedad.

    Constituyen el Eje Estratgico Equilibrio entre Medio Ambiente y

    Sociedad los siguientes programas, a ser desarrollados y

    reglamentados por los poderes polticos y legislativos del

    municipio:

    Inciso a) Recuperacin y Puesta en Valor del Paisaje Natural y

    Urbano, para potenciar la imagen de la ciudad/territorio en

    bsqueda de una armona que tienda al disfrute democrtico del

  • 17

    paisaje, aprovechando equilibradamente las caractersticas

    geobiomorfolgicas que constituyen su soporte. Este programa

    est integrado por los siguientes proyectos:

    Puesta en valor y aprovechamiento integral del sistema

    hdrico.

    Preservacin y recuperacin de laderas, bosques

    protectores, zanjones.

    Revitalizacin y creacin de espacios verdes:

    p l a z a s , parques, plazoletas, paseos, cintas verdes, etc.

    Creacin de reas verdes en poblados del territorio.

    Estabilizacin, recuperacin, proteccin y aprovechamiento

    de barrancas.

    Creacin de parques naturales en territorio.

    Medidas precautorias para evitar riesgos.

    Normativas de preservacin, conservacin y/o mitigacin.

    Inciso b) Cobertura Integral de Infraestructuras, para que la

    extensin del ejido urbano y la localizacin de actividades en el

    territorio vayan acompaadas de un equilibrado crecimiento de

    infraestructuras para lograr su ptimo aprovechamiento. Este

    programa est integrado por los siguientes proyectos:

    Implementacin del Plan Director del Sistema de Desages

    Pluviales.

    Elaboracin e implementacin del Sistema Integral de

    Saneamiento Bsico.

    Acceso a la red de gas natural a toda la poblacin.

    Acceso a la red de energa elctrica domiciliaria a toda la

    poblacin.

  • 18

    Inciso c) Cobertura Integral de Servicios, para acompaar el

    crecimiento equilibrado de infraestructuras priorizando la

    eficiencia y la equidad distributiva, componentes que accionan

    directamente como medidas preventivas para la salud integral del

    hombre. Este programa est integrado por los siguientes

    proyectos:

    Acceso integral a los sistemas de comunicaciones.

    Implementacin del Sistema Sustentable de Higiene Urbana

    y Territorial.

    Implementacin del Sistema Integral de Transporte Pblico.

    Cobertura integral de arbolado pblico en la ciudad/territorio.

    Cobertura integral de iluminacin pblica en reas urbanas y

    poblados del territorio.

    Cobertura integral de equipamiento y mobiliario urbano en

    reas urbanas y poblados del territorio.

    Artculo 7: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Estructuracin Fsica y Funcional. Constituyen el Eje

    Estratgico Estructuracin Fsica y Funcional los siguientes

    programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

    polticos y legislativos del municipio:

    Inciso a) Estructuracin Territorial y Urbana. Uso del Suelo, para

    promover la organizacin y funcionalidad del espacio

    urbano/territorial, favoreciendo su articulacin con el territorio

    microrregional, regional, nacional e internacional; considerando

    que la localizacin y organizacin de habitantes y actividades en

    el espacio responde a factores socioculturales, econmicos y

    polticos. Este programa est integrado por los siguientes

    proyectos:

  • 19

    Identificacin, conceptualizacin, y clasificacin de los

    elementos referenciales del espacio urbano, existentes o

    potenciales, y de sus conexiones, valorizando

    prioritariamente el espacio pblico.

    Completamiento de la trama urbana promoviendo el uso de

    tierras vacantes en el ejido y/o la reconversin de su uso.

    Incorporacin de tierras aptas al uso urbano segn uso del

    suelo.

    Definicin de sectores de transicin entre reas urbanas y

    reas industriales y/o rurales.

    Delimitacin de reas Protegidas.

    Localizacin de equipamientos comunitarios.

    Inciso b) Definicin de Nuevas Centralidades, para equilibrar

    ambiental y polticamente el funcionamiento de la ciudad/territorio,

    aproximando la poblacin a los equipamientos y servicios que

    ofrezcan nuevas oportunidades educativo/culturales, de

    participacin, comerciales, administrativas y de servicios, para

    disminuir el estrs urbano y sobre todo la actual dependencia del

    rea central de los sectores ms alejados. Este programa est

    integrado por los siguientes proyectos:

    Creacin de un Nuevos Centros Cvicos.

    Creacin de Unidades de Participacin y Servicios.

    Promocin de Corredores Comerciales.

    Inciso c) Cohesin Territorial y Urbana. Inclusin Social, para

    proporcionar a la poblacin un hbitat equitativo, equilibrado,

    integrado, sin riesgos ambientales, con posibilidades de

    crecimiento y fortalecimiento identitario. Este programa est

    integrado por los siguientes proyectos:

  • 20

    Gestin para el acceso a una vivienda digna.

    Promocin de acceso a oportunidades laborales.

    Inciso d) Definicin de un Sistema de Vas de Comunicaciones

    Integrado, para lograr una solucin plena de la problemtica de

    las vas de comunicacin peatonales, vehiculares y ferroviarias,

    que no se traduzca slo en la concrecin de ms infraestructura,

    sino en la disposicin de las actividades propias del

    funcionamiento urbano y territorial, y as lograr mejorar la calidad

    de vida de la poblacin. Este programa est constituido por los

    siguientes Proyectos:

    Consolidacin y re funcionalizacin de vas interregionales.

    Definicin de vas expresas destinadas al trnsito rpido.

    Optimizacin y re funcionalizacin de vas arteriales,

    colectoras, locales y peatonales.

    Consolidacin del sistema de ciclovas.

    Definicin de vas peatonales y circuitos accesibles.

    Optimizacin y refuncionalizacin del sistema de circulacin

    en el Microcentro.

    Definicin de equipamientos urbanos complementarios del

    sistema vial.

    Reactivacin interregional del ferrocarril.

    Definicin del sistema de transporte pblico urbano e

    interurbano.

    Definicin de reas de estacionamiento pblicas en lugares

    de frecuente concentracin de pblico, e implementacin de

    incentivos a la construccin de cocheras.

  • 21

    Artculo 8: Valorizacin Patrimonial e Identitaria. Constituyen

    el Eje Estratgico Valorizacin Patrimonial e Identitaria, los

    siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por

    los poderes polticos y legislativos del municipio:

    Inciso a) Patrimonio Natural, para promover su proteccin y

    potenciarlo mediante la creacin de reas de reserva y de uso

    recreativo local y turstico en todo el territorio. Este programa est

    integrado por los siguientes proyectos:

    Proteccin y aprovechamiento del patrimonio natural.

    Recuperacin del patrimonio natural alterado.

    Inciso b) Patrimonio Urbano, para lograr la consolidacin de una

    identidad urbana, aprovechando la diversidad a travs de la

    integracin de lo construido con lo geomorfolgico, con patrones

    variados y un diseo que respete y destaque los valores naturales

    y culturales locales. Este programa est integrado por los

    siguientes proyectos:

    Reglamentacin del rea Cvico Administrativa de Inters

    Patrimonial.

    Recomposicin del paisaje urbano.

    Equilibrar las acciones del paisaje urbano sobre el natural.

    Inciso c) Patrimonio Cultural, para recuperar, preservar, valorar y

    transmitir distintos aspectos de la cultura, a travs de la educacin

    y con un soporte fsico adecuado. Este programa est integrado

    por los siguientes proyectos:

    Identificar y potenciar las actividades culturales.

  • 22

    Artculo 9: Desarrollo Local Equilibrado. Constituyen el Eje

    Estratgico Desarrollo Local Equilibrado los siguientes

    programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

    polticos y legislativos del municipio:

    Inciso a) Desarrollo Econmico Diversificado, para ofrecer un

    soporte fsico adecuado que incentive la generacin de diferentes

    emprendimientos que posibiliten la creacin de nuevas

    alternativas de trabajo, promoviendo la coordinacin horizontal y

    vertical con otros factores de gobierno. Este programa est

    integrado por los siguientes proyectos:

    Identificacin y localizacin de nuevas reas productivas.

    Localizacin de reas para la produccin y comercializacin

    artesanal.

    Localizacin de reas para el desarrollo turstico deportivo y

    recreativo.

    Localizacin de reas para el desarrollo de expresiones

    artsticas.

    Localizacin de Corredores Comerciales en Nuevas

    Centralidades.

    Promocin de Asociativismo Comercial (Centros

    Comerciales a Cielo Abierto).

    Incentivo a la produccin y difusin del conocimiento

    tecnolgico.

    Artculo 10: Insercin y Relaciones Territoriales. Constituyen

    el Eje Estratgico Insercin y Relaciones Territoriales los

    siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por el

    poder legislativo del municipio:

  • 23

    Inciso a) Nivel Microrregional, para que la integracin,

    cooperacin, colaboracin de y entre ciudades se constituya en

    un marco necesario en la gestin e implementacin de proyectos

    de cambio. Este programa est integrado por los siguientes

    proyectos:

    Articulacin de una Red de Cooperacin y Participacin

    Intermunicipal.

    Inciso b) Nivel Provincial, para coordinar y articular polticas

    territoriales con el Estado Provincial dentro del Plan Estratgico

    Territorial Jujuy. Este programa est integrado por los siguientes

    proyectos:

    Articulacin y coordinacin de polticas y acciones con la

    Secretara de Planificacin de la Provincia de Jujuy.

    Insercin en el Modelo Deseado del Plan Estratgico

    Territorial (PET) Jujuy dentro de la Zona a Cualificar ZC1-

    Regin Valles Templados.

    Inciso c) Nivel Nacional, para coordinar y articular polticas

    territoriales con el Estado Nacional dentro del Plan Estratgico

    Territorial Argentina. Este programa est integrado por los

    siguientes proyectos:

    Articulacin y coordinacin de polticas y acciones con el

    Sistema de Informacin, Vinculacin y Asistencia Tcnica

    para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial (SIVAT)

    dentro del mbito del Ministerio de Planificacin Federal,

    Inversin Pblica y Servicios de la Nacin.

  • 24

    Insercin en el Modelo Deseado del PET Argentina dentro

    del diagrama de corredores de conectividad que articulan

    interna y regionalmente el territorio nacional; encontrndose

    el territorio municipal en la zona de confluencia de tres

    corredores: el corredor longitudinal oeste, el corredor

    longitudinal central, y el corredor transversal norte.

    Inciso d) Nivel Internacional, para coordinar y articular polticas

    territoriales con Estructuras Supranacionales en vigencia. Este

    programa est integrado por los siguientes proyectos:

    Insercin estratgica dentro del Corredor Biocenico de

    Capricornio.

    Protagonismo y liderazgo regional como parte activa de la

    red Mercociudades del Mercosur.

    SECCIN III: MODELO FSICO-ESPACIAL.

    Artculo 11: Concepto Principios. Se entiende por Modelo

    Fsico-Espacial Territorial y Urbano el conjunto de directrices de

    ordenamiento y gestin territoriales y urbanos contenidos en los

    Ejes Estratgicos expresados a travs de representaciones

    espaciales que materialicen el modelo de estructuracin territorial

    y urbana deseado.

    El Modelo Fsico-Espacial Territorial y Urbano adoptado se

    inserta en escalas territoriales superiores, considerando el

    Sistema de Corredores Territoriales dentro del Plan estratgico

    Territorial Argentina 2010, y su inclusin en la Zona a Cualificar

  • 25

    ZC1 dentro del Modelo Deseado Estrategias por Regin dentro

    del Plan Estratgico Territorial Jujuy - Infraestructura y

    Equipamiento - Desarrollo y Avances 2010.

    Constituyen los principios del Modelo Fsico-Espacial

    Territorial y Urbano:

    Inciso a) La promocin de Nuevas Centralidades Urbanas,

    consolidando nuevos Ncleos de Centralidad Urbana en el

    territorio, alternativos y complementarios al Microcentro,

    articulados entre s por elementos estructurantes de vinculacin.

    Inciso b) La descentralizacin de servicios urbanos, priorizando la

    provisin de infraestructuras y servicios bsicos, acompaando un

    crecimiento urbano equilibrado con el territorio.

    Inciso c) La versatilidad de usos del suelo territorial y urbano,

    permitiendo la adaptabilidad del planeamiento a modificaciones

    polticas, sociales y econmicas, pasando de un planeamiento

    reglamentarista a un planeamiento principalmente operacional.

    Inciso d) El manejo de densificaciones controladas y dirigidas,

    tendientes a la optimizacin y racionalizacin de los costos de

    desarrollo y mantenimiento del medio urbano, y a direccionar e

    incentivar la inversin inmobiliaria en reas predefinidas.

    Inciso e) El control y regulacin de nuevas modalidades urbanas

    de Uso del Suelo (Countries, Barrios Cerrados o similares),

    priorizando el equilibrio territorial y ambiental.

    Artculo 12: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Elementos Estructurantes. Conjunto de componentes que

  • 26

    actan como ordenadores de la configuracin urbanstica y el

    desarrollo territorial. Los Elementos Estructurantes estn

    constituidos por:

    Inciso a) El soporte natural

    Inciso b) La Red Vial Interregional y Arterial Urbana.

    Inciso c) Los Ncleos de Centralidad, el Microcentro y el ACAIP.

    Inciso d) Los Grandes Equipamientos Urbanos.

    Inciso e) El Sistema de Parques Naturales, reas Naturales

    Protegidas y reas Verdes.

    Artculo 13: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Clasificacin del Suelo. La Clasificacin del Suelo define las

    distintas categoras de espacios dentro del territorio Municipal de

    la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en trminos de los niveles de

    usos urbanos, de transicin y rurales.

    Se considera Territorio Municipal al espacio fsico bajo

    jurisdiccin de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy,

    englobando a todas las actividades directa o indirectamente

    vinculadas al mismo. (Ver Plano N 8)

    Se considera Ejido Urbano el espacio fsico urbanizado del

    Territorio Municipal dentro del cual el Municipio tiene accin

    directa.

    Lmites del Ejido Urbano: a la fecha de aprobacin del

    presente Cdigo, los lmites del Ejido Urbano, quedan definidos

    de la siguiente manera: en el sector Norte-Este por el lmite con el

    Territorio Municipal de Palpal (Ley N 2782/69 Delimitacin

    Territorial de los Municipios de la Provincia de Jujuy) hasta el

    cruce con el Ro Los Alisos; siguiendo luego hacia el Oeste por el

    lmite sur de la parcela 48-I-1- padrn A-53849- hasta su

    interseccin con la curva de nivel 1400; siguiendo la curva de

    nivel 1400 hasta su interseccin con el lmite entre las parcelas

  • 27

    175- padrn A-14733 y 176- padrn A-4602; desde all toma una

    lnea recta hasta la curva de nivel 1450 en su interseccin con el

    lmite entre las parcelas 177-II- padrn A-1976 y manzana R-

    padrn A-1530; contina por la cota de nivel 1450 hasta su

    interseccin con el eje del Arroyo El Palpaleo, tomando desde

    ese punto hacia el oeste siguiendo una lnea recta que lo une con

    la curva de nivel 1600 a la altura de la curva de la Ruta Provincial

    N2; sigue el lmite por esa curva hasta la interseccin de la

    misma con el lmite Sur de la parcela 73- padrn A-86075,

    continuando el lmite mencionado con rumbo Oeste y luego por el

    lmite Sur de la parcela 1039- padrn A-75074 hasta el cruce de la

    Ruta provincial N 2 con la Ruta de acceso al Dique Los Alisos.

    Desde el cruce de la Ruta provincial N 2 con la Ruta de acceso al

    Dique Los Alisos, contina con siguiendo la traza de la Ruta

    Provincial N2 hacia el oeste hasta su interseccin con el lado

    este de la parcela 188-D- padrn A-46395, desde all sigue con

    rumbo Norte por el lmite Este de la mencionada parcela hasta su

    vrtice norte-este; desde este punto toma una lnea recta con

    rumbo norte-este hasta su interseccin con la curva de nivel 1450,

    continuando la traza de esta curva de nivel hasta su interseccin

    con el lmite Oeste de la parcela 196-B- padrn A-4394. El lmite

    del Ejido Urbano contina por el lmite legal de la parcela 196-B-

    padrn A-4394 con rumbo Norte-Oeste y luego con rumbo Este

    hasta el vrtice Norte-Este de la misma; desde este punto, toma

    una lnea recta con direccin Norte-Este hasta su interseccin con

    la curva de nivel 1450, continuando la traza de esta curva de nivel

    hasta su interseccin con el lmite entre las parcelas 183 VII-

    padrn A-6286 y 183 VIII- padrn A-4115; desde este punto

    contina siguiendo la traza de una lnea recta hasta la

    interseccin de la curva de nivel 1450 con el lmite legal entre las

    parcelas 183 VIII- padrn A-4115 y 183 IX- padrn A-4272. Desde

  • 28

    este ltimo punto el lmite del Ejido Urbano contina siguiendo la

    traza de una lnea recta con rumbo Norte-Oeste hasta su

    interseccin con la curva de nivel 1475 dentro de la parcela rural

    202- padrn A-3760; contina luego tomando una lnea recta con

    rumbo Norte-Oeste hasta el vrtice Sur-Este de la parcela 7Bis-

    padrn A-14862 (pasando el Arroyo Burrumayo), siguiendo luego

    una lnea recta que une este ltimo punto con el vrtice sur de la

    parcela 1199-D- padrn A-2901. En este sector de barrancas

    altas- que tienen un tratamiento especial en el presente Cdigo- el

    lmite del Ejido Urbano, a partir del vrtice sur de la parcela 1199-

    D- padrn A-2901, queda definido por el lmite legal de las

    parcelas: 926- padrn A-93107, 927- padrn A-93108, 934-

    padrn A-93110, y la parcela 936- padrn A-93111; contina

    siguiendo la traza de una lnea recta que se encuentra con el eje

    del Ro Guerrero, sigue el eje del ro mencionado hasta el lmite

    del Territorio Municipal definido por el eje del Ro Reyes, luego

    sigue el eje de este ro hasta su interseccin con la Ruta Nacional

    N 9. A partir de la interseccin del eje del Ro Reyes con la Ruta

    Nacional N 9 el lmite del Ejido Urbano sigue la traza de una lnea

    recta con rumbo Norte hasta su interseccin con la curva de nivel

    1400, al Norte del Ro Grande. Por ltimo el lmite Norte est

    definido por la curva de nivel 1450 desde su interseccin con el

    lmite Oeste de la parcela 278- padrn A-3761 hasta su

    interseccin con el lmite Oeste de la parcela 399; desde este

    ltimo punto toma la traza de una lnea recta hasta el vrtice

    Norte-Oeste de la parcela 895. (Ver Plano N 9)

    Inciso a) reas Urbanas; Las reas Urbanas del Territorio

    Municipal de San Salvador de Jujuy son aquellas que, al momento

    de la aprobacin del CPTU, se encuentran afectadas a usos

    urbanos consolidados o en vas de consolidacin. Las reas

  • 29

    Urbanas se encuentran delimitadas por la lnea demarcadora del

    Ejido Urbano, de acuerdo al Plano de Clasificacin de Usos del

    Suelo y comprenden las siguientes categoras de espacios (Ver

    Plano N 2):

    reas Urbanas Consolidadas: son aquellas que, al momento

    de la aprobacin del C.PT.U., se encuentran afectadas a

    usos urbanos y estn delimitadas por la lnea demarcatoria

    del Permetro del Ejido

    reas Urbanas de Ocupacin Prioritaria son aquellos vacos

    urbanos situados dentro del rea Urbana Consolidada que

    cuentan con infraestructura y servicios instalados, por lo cual

    la normativa y gestin urbanstica estimular su prioritaria

    ocupacin.

    reas Urbanas de Densificacin Prioritaria: son aquellas

    reas urbanas que al momento de la aprobacin de CPTU

    tienen las caractersticas y condiciones necesarias para

    aumentar su densidad, asignndoseles nuevos indicadores

    urbanos.

    Inciso b) reas de Transicin; Se definen como reas de

    Transicin aquellos sectores de borde que se consideran aptos

    para la expansin urbana, en razn a sus condiciones de

    accesibilidad vial, proximidad fsica a las reas Urbanas,

    disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura bsica, y

    contribucin al cumplimiento de objetivos estratgicos de

    estructuracin territorial y urbana. El resto de los sectores de

    borde fuera del Ejido Urbano no clasificados en la

    categora reas de Transicin, se considerarn

    como reas No Urbanizables para el perodo de vigencia del

    CPTU. (Ver Plano N 2)

  • 30

    Inciso c) reas Rurales; Se consideran reas Rurales aquellos

    sectores del Territorio Municipal no incluidos en las categoras

    reas Urbanas y reas de Transicin, que se encuentran en

    estado natural o afectados a usos agrcolas, agropecuarios,

    habitacionales rurales o sub-urbanos, u otros. La divisin de la

    tierra en reas rurales, se determinar de acuerdo a lo dispuesto

    en el Decreto N 4.785/78 referido a Unidades Econmicas

    Agrarias Mnimas.

    Artculo 14: Zonificacin de Usos del Suelo. A los fines de

    presente Cdigo, la ciudad de San Salvador de Jujuy se divide en

    los siguientes Distritos y Zonas.

    Artculo 15: Distritos: Se consideran Distritos a espacios fsicos

    delimitados dentro del Ejido Urbano identificados con

    caractersticas actuales o potenciales similares o compatibles, en

    funcin de peculiaridades a ser estimuladas en las categoras que

    se definen en los incisos siguientes (Ver Plano N 1):

    Inciso a) D.C. Distrito Central.

    Inciso b) D.N. Distrito Norte.

    Inciso c) D.S. Distrito Sur.

    Inciso d) D.E. Distrito Este.

    Inciso e) D.O. Distrito Oeste.

    Inciso f) D.AC. Distrito Alto Comedero.

    Artculo 16: Zonas. Cada Distrito, se clasificar en Zonas, en

    funcin de las actividades que en ellas se puedan localizar, uso

    del suelo, caractersticas fsicas, ambientales, posibilidad de

    infraestructura, e intensidad y ocupacin del mismo, entre otras

    caractersticas analizadas para su categorizacin.

  • 31

    Artculo 17: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    Caracterizacin y Normas Especficas (ver referencias en Libro

    Cuarto, Artculo 36 Definicin de Trminos Tcnicos) Generalidades:

    En edificios en altura, con estacionamientos en subsuelo, se

    permitir el reemplazo de SLMO (Superficie Libre Mnima

    Obligatoria) por SCP (Superficie de Captacin Pluvial) siempre que

    incluya una propuesta clara de destino alternativo o reutilizacin del

    agua captada.

    En lotes con superficie menor a 250 m2 (lote mnimo

    permitido por Ley Provincial N 2903 /72, de Fraccionamiento de

    Tierras con plano de mesura aprobado con fecha anterior al 1 de

    enero del ao 2014), el requerimiento de cocheras ser por

    cmputo de superficie cubierta total edificable resultante del clculo

    del FOT, de acuerdo a la zona.

    Compra de FOS y FOT Pblico: el valor corresponder al

    20% del valor del metro cuadrado adicional obtenido segn Cdigo

    Tributario Municipal (Ordenanza 3898/2003) vigente al momento de

    la liquidacin del derecho de construccin.

    Inc. a) R1 Zona Residencial Extensiva. Corresponde a zonas

    residenciales con Baja Densidad, bajo factor de ocupacin del

    suelo y calidad ambiental. Se especifica como un tipo de

    ordenacin la de edificios aislados, rodeados de vegetacin con

    predominio de espacios verdes. Slo se permitir el tipo de

    vivienda individual, y no la vivienda colectiva. No se permitir en

    esta zona la aplicacin de leyes de excepcin a la ley de

    Fraccionamiento de Tierras 2903/72. La cantidad permitida de

    viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por

    lote resultar de dividir en 250 la Superficie del Terreno.

  • 32

    Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

    particulares:

    Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie

    libre mnima requerida del lote.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos = 1 mdulo por cada 150 m2

    de la superficie cubierta total edificable resultante del

    clculo del FOT, o un mdulo por cada vivienda individual,

    unifamiliar y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso

    que la superficie supere en un 50% + 1 m2 la superficie

    exigible (150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) ser necesario un

    2 mdulo y as sucesivamente.

    ndices de Ocupacin:

    FOS = 0,60.

    FOT = 1,00.

    Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts. ARM= 9,00 mts.

    Lotes de esquina

    FOS = 0,60.

    FOT = 1,00.

    Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts sobre el total de un frente

    = 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

    ARM= 9,00 mts.

    No se permite Edificacin en Torre

    Inc. b) R1a - Zona Residencial Extensiva de Inters Ambiental.

    Lotes urbanos de inters ambiental. Estos ndices se aplicarn en

    lotes ubicados por arriba de la cota 1.350 en el Distrito Norte, y/o

    localizados en zonas con mayor vulnerabilidad ambiental.

    Slo se permitir el tipo de vivienda individual, y no la vivienda

  • 33

    colectiva. No se permitir en esta zona la aplicacin de leyes de

    excepcin a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72. La

    cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

    locales comerciales por lote resultar de dividir en 250 la

    Superficie del Terreno.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

    particulares:

    Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

    mnima requerida del lote.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos = 1 mdulo por cada 150 m2 de la

    superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

    local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

    superficie supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

    (150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) ser necesario un 2

    mdulo y as sucesivamente.

    ndices de Ocupacin

    FOS = 0,40.

    FOT = 0,80.

    Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts.

    ARM= 6,00 mts.

    En lote en esquina:

    Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts sobre el total de un frente

    = 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

    No se permite Edificacin en Torre

    Inc. c) R2 Zona Residencial Semiextensiva. Corresponde a

    sectores netamente residenciales, con densidades de edificacin

  • 34

    media a alta, con Retiro de LM, que constituye un tipo de

    ordenacin de transicin con ordenaciones extensivas.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

    particulares:

    Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

    mnima requerida del lote.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos = 1 mdulo por cada 120 m2 de

    la superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

    local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

    supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60

    m2 +x 1 m2 = 181 m2) ser necesario un 2 mdulo y as

    sucesivamente.

    ndices de ocupacin:

    FOS = 0,70.

    FOT = 1,40.

    Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento =4mts

    Nota: para calles con distancias entre lneas municipales mayores

    a 16,00 mts, parcelas con frentes a ros, espacios verdes lineales,

    vas de ferrocarril o aquellos casos considerados viables por el

    SGPTU =2mts.

    ARM= 12,00 mts.

    ARM Basamento = 9,00 mts

    En lote en esquina:

    Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts sobre el total de un frente

    No se permite Edificacin en Torre

    En las viviendas ya ejecutadas o lotes con menos

  • 35

    de 20 mts de fondo, se permitir la ocupacin del 50% de la

    superficie de Retiro de LM para locales destinados a guarda y

    estacionamiento de vehculo o espacios semicubiertos.

    No se permitir en esta zona la aplicacin de leyes

    de excepcin a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72.

    Inc. d) R2 a- Zona Residencial Semiextensiva de Inters

    Ambiental.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

    particulares:

    Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

    mnima requerida del lote.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 mdulo por cada 120 m2 de

    la superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

    local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

    supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60

    m2 + 1 m2 = 181 m2) ser necesario un 2 mdulo y as

    sucesivamente.

    ndices de ocupacin:

    FOS = 0,70.

    FOT = 1,40.

    Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts.

    ARM= 9,00 mts.

    No se permite Edificacin en Torre

    No se permitir en esta zona la aplicacin de leyes de

    excepcin a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72.

  • 36

    Se fijan las siguientes Disposiciones Generales Para Las

    Zonas R1, R1a, R2 y R2a:

    En las zonas R1, R1a, R2 y R2a el Retiro Obligatorio de

    LM se considerar como servidumbre de jardn.

    En las zonas R1, R1a, R2 y R2a se permitir un avance de

    volmenes edificados hasta la mitad de la profundidad del Retiro

    Obligatorio, debiendo compensarse igual superficie,

    para mantener el rea mnima de Retiro Obligatorio sobre dicho

    frente.

    En terrenos con pendiente mayor al 7 % y con frente

    hacia la zona ms alta, se prever no superar un nivel en el

    contrafrente. Con un Retiro de fondo mnimo de 6 mts podr

    elevar la altura a dos niveles.

    Para viviendas ya ejecutadas, con anterioridad a la vigencia

    del Cdigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad de S.S. de Jujuy

    y el Cdigo de Edificacin de la Municipalidad de S.S. de Jujuy

    (Ordenanzas 628/86 y 629/86), que no permitan ampliacin en

    Planta Alta, se permitir una ocupacin en Planta Baja que no

    exceda el 20% del valor FOS permitido para la zona, sin invadir

    los Retiros Obligatorios.

    En viviendas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de

    las Ordenanzas 628/86 y 629/86, con FOS excedido para la zona;

    podrn efectuar ampliaciones hasta la altura mxima permitida en

    el sector, con una ocupacin por planta que no supere el valor

    FOS permitido en zona.

    Inc. e) R3 Zona Residencial Semintensiva. Corresponde a

    sectores con predominio de uso residencial consolidados con

    manzanas de forma y tamao definida por Ley de

    Fraccionamiento de Tierra 2903/72 (Cap. II Art 47), con un tipo de

  • 37

    uso de suelo intensivo y altura de edificacin equivalente a cuatro

    plantas.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes Disposiciones

    Particulares:

    Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

    mnima requerida del lote.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 mdulo por cada 120 m2 de

    la superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar

    y/o local comercial multiplicado por el factor 0.8, la que

    resultare mayor. En caso que la misma supere en un 50% +

    1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60 m2 + 1 m2 = 181

    m2) ser necesario un 2 mdulo y as sucesivamente.

    ndices de ocupacin: FOS = 0,80.

    FOT = 2,40. Permitida sobre LM.

    ARM= 12,00 mts.

    Para las zonas R3, en terrenos iguales o menores

    a 160,00 m -con una tolerancia del 10% en exceso de esa

    superficie- no se aplicarn los valores de FOS Y FOT debiendo

    respetarse patios mnimos y normas mnimas de habitabilidad y

    de calidad ambiental.

    Se permite Edificacin en Torre, con factibilidad

    otorgada por SGPTU, previa presentacin de Estudio de Impacto

    Ambiental - Social de la implantacin especfica. Se deber incluir

    foto montaje o elemento grfico que permita visualizar la

    incorporacin del Edificio en el entorno.

    Inc. f) RM Zonas de Uso Urbano Mixto. Son aquellos sectores

    donde el uso: vivienda, taller, comercio y/o pequea industria se

    presenta combinando dos o ms de estos usos.

  • 38

    Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 mdulo por cada 120 m2 de

    la superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

    local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

    misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120

    m2 + 60 m2 + 1 m2 = 181 m2) ser necesario un 2 mdulo y

    as sucesivamente.

    ndices de ocupacin:

    FOS= 0,90

    FOT= 2,6

    Permitida sobre LM.

    ARM= 12,00 mts.

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44

    Aplicable para la compra de FOS Pblico 0,10

    Inc. g) C Zonas Comerciales. Corresponde a aquellos sectores

    destinados primordialmente a usos comerciales, administrativos y

    financieros.

    Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

    Superficie Absorbente Mnima Obligatoria (SAMO) = 50% de

    la Superficie Libre Mnima Obligatoria (SLMO) requerida del

    lote.

    En caso de construccin de estacionamientos en subsuelo, la

    SLMO requerida se considerar a nivel de planta baja. En

    este caso no se exigir la SAMO; y el 100% de la SLMO se

  • 39

    reconvertir en Superficie de Captacin Pluvial (SCP) - a

    aplicarse en cualquier nivel de la construccin - para su

    reutilizacin.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos

    para vehculos= 1 mdulo por cada 100 m2 de la superficie

    cubierta total edificable resultante del clculo del FOT. En

    caso que la misma supere en un 50% + 1 m2 la

    superficie exigible (100 m2 + 50 m2 + 1 m2 = 151 m2) ser

    necesario un 2 mdulo y as sucesivamente.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes Disposiciones

    Particulares:

    Zona C1

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,80

    FOT: 5,5

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento =4mts

    Nota: para calles con distancias entre lneas municipales

    mayores a 16,00 mts, parcelas con frentes a ros, espacios

    verdes lineales, vas de ferrocarril o aquellos casos

    considerados viables por el SGPTU =2mts.

    ARM = 30,00 mts.

    ARM Basamento = 12,00 mts

    Retiro de Fondo Obligatorio a partir de la segunda planta: lo

    planteado para patio mnimo.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 mdulo por cada 200 m2 de

    la superficie cubierta total edificable resultante del clculo

    del FOT o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar

    y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

    misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (200

    m2 + 100 m2 + 1 m2 = 301 m2) ser necesario un 2

  • 40

    mdulo y as sucesivamente.

    En Lote en Esquina:

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento: sobre uno de los

    frentes, o igual superficie compensada entre los dos frentes.

    Sin Retiro Obligatorio de Contrafrente.

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44.

    Zona C2 ndices de ocupacin

    FOS: 0,80

    FOT: 4,5

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento =4mts

    Nota: para calles con distancias entre lneas municipales

    mayores a 16,00 mts, parcelas con frentes a ros, espacios

    verdes lineales, vas de ferrocarril o aquellos casos

    considerados viables por el SGPTU =2mts.

    Retiro de Fondo Obligatorio a partir del segundo piso: lo

    planteado para patio mnimo.

    ARM= 24, 00 mts.

    ARM Basamento = 12, 00 mts.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 mdulo por cada 200 m2 de la

    superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

    local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

    supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (200 m2 +

    100 m2 + 1 m2 = 301 m2) ser necesario un 2 mdulo y

    as sucesivamente.

    Lotes en Esquina

  • 41

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento: sobre

    uno de los frentes, o igual superficie compensada entre los dos

    frentes. Sin Retiro Obligatorio de Fondo.

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44.

    Inc. h) CC Corredores Comerciales. Son calles o avenidas

    en donde se localizan primordialmente los usos

    comerciales administrativos y de servicios de abastecimiento

    del sector o barrio.

    Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

    Uso Comercial y/o de Estacionamiento Obligatorio en Planta

    Baja.

    En lotes en esquina de superficie igual o menor a 300 m2 el

    requerimiento de estacionamiento no es obligatorio.

    Cantidad mnima de lugares de estacionamientos cubiertos o

    descubiertos para vehculos= 1 por cada 100 m2 de la

    superficie cubierta total edificable resultante del clculo del

    FOT, o un mdulo por cada vivienda individual, unifamiliar

    y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

    misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (100

    m2 + 50 m2 + 1 m2 = 151 m2) ser necesario un 2 mdulo y

    as sucesivamente.

    Construccin permitida sobre LM.

    ARM= 12,00 mts.

    Retiro Obligatorio Mnimo sobre Basamento =4mts

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44. ARM de

  • 42

    Basamento en caso de edificacin en torre: 12,00 mts.

    Nota: para calles con distancias entre lneas municipales mayores

    a 16,00 mts, parcelas con frentes a ros, espacios verdes

    lineales, vas de ferrocarril o aquellos casos considerados

    viables por el SGPTU =2mts.

    Cuando el uso declarado no sea comercial, se tomarn los

    ndices de la zona lindera.

    No se permite edificacin en Torre en CC de Av. Libertad y Dvila.

    Se fijan las siguientes Disposiciones Particulares para estas

    zonas:

    CC 1: Corredor Avenida Carrillo.

    Se encuentra incluido dentro de las reas Urbanas de Densificacin Prioritaria.

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,80

    FOT: 3

    Aplicable para la compra de FOT Pblico: 1,6 adicional

    (mximo total: 4,6).

    Sin Retiro Obligatorio de LM

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 3 m

    ARM: 24 mts.

    ARm (Altura Reglamentaria Mnima): 12 mts.

    No est permitida la edificacin en Torre

    En manzanas que limitan con CC1 (Av. Carrillo), se establece un FOT:

  • 43

    2,50.

    CC 2: Corredor Avenida Ilia (desde Arroyo Los Perales

    hasta Calle Dvalos).

    ndices de ocupacin:

    Margen colindante con R1

    ARM: 9 m

    FOS: 0,60

    FOT: 2

    Retiro Obligatorio de LM: 3 m

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

    medidos desde terreno natural sobre la lnea de edificacin de

    contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo

    Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

    Lotes en esquina:

    Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.

    La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales

    comerciales por lote resultar de dividir en 120 la Superficie Total permitida

    por FOT.

    Margen colindante con R2 ARM: 9 m FOS: 0,70 FOT: 2

    Retiro Obligatorio de LM: 3 m

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

  • 44

    medidos desde terreno natural sobre la lnea de edificacin de

    contrafrente. A partir de los 6 m de altura Retiro de Fondo

    Obligatorio de 4 m en cada piso adicional. Lotes en esquina:

    Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.

    La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales

    comerciales por lote resultar de dividir en 80 la Superficie Total permitida

    por FOT.

    No est permitida la construccin en Torre

    CC 3: Corredor Avenida Mosconi, desde Arroyo Los

    Suspiros hasta Ro Chijra. Se encuentra incluido dentro de las

    reas Urbanas de Densificacin Prioritaria.

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,80

    FOT: 3

    Aplicable para la compra de FOT Pblico: 1,2.

    Permitida sobre LM.

    Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m

    ARM: 30 m.

    Altura de Basamento: 12 m

    Altura Reglamentaria Mnima: 9 m.

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44.

    CC 4: Corredor Avenida Balbn desde Ro Chijra hasta

    Arroyo Lagunita

    ndices de ocupacin:

  • 45

    Margen colindante con R1

    FOS: 0,60

    FOT: 2

    Retiro Obligatorio de LM: 3 m

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de

    altura medidos desde terreno natural sobre la lnea de

    edificacin de contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de

    Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

    ARM: 9 m

    La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

    locales comerciales por lote resultar de dividir en 120 la

    Superficie Total permitida por FOT.

    Margen colindante con R2

    FOS: 0,70

    FOT: 2

    Retiro Obligatorio de LM: 3 m

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

    medidos desde terreno natural sobre la lnea de edificacin de

    contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo

    Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

    ARM: 9 m

    Lotes en Esquina:

    Margen Norte: Retiro Obligatorio de 2 m sobre el 50 % del otro

    frente.

    Margen Sur: Permitida sobre LM

    La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

    locales comerciales por lote resultar de dividir en 80 la Superficie

    Total permitida por FOT.

  • 46

    No est permitida la construccin en Torre Margen colindante con R3

    Se permite Edificacin en Torre, con factibilidad otorgada por

    SGTU, previa presentacin de Estudio de Impacto Ambiental -

    Social de la implantacin especfica. Se deber incluir foto

    montaje o elemento grfico que permita visualizar la incorporacin

    del Edificio en el entorno.

    CC 5: Corredor Avenida Bolivia desde Calle Airampo hasta

    calle Mara S. de Mendizbal.

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,70

    FOT: 2,60

    Retiro de LM 3 m

    ARM: 12m

    Se permite Edificacin en Torre, con factibilidad otorgada por

    SGTU, previa presentacin de Estudio de Impacto Ambiental -

    Social de la implantacin especfica. Se deber incluir foto montaje

    o elemento grfico que permita visualizar la incorporacin del

    Edificio en el entorno.

    CC 6: Corredor Calle Meja. Se encuentra incluido dentro de

    las reas Urbanas de Densificacin Prioritaria.

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,80

    FOT: 3

  • 47

    Permitido sobre LM.

    Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m

    Aplicable para la compra de FOT Pblico: 1,5

    ARM: 30 m.

    ARMax de Basamento: 12 m

    Altura Reglamentaria Mnima (ARm): 9 m.

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44.

    CC 7: Corredor Avenida Jorge Cafrune desde Delegacin

    Municipal (parcela 24, padrn A- 11253) hasta Arroyo Las

    Peras.

    ndices de ocupacin

    FOS: 0,60

    FOT: 1,80

    Retiro Obligatorio de LM: 3m para jardn

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 mts, hasta los 6 mts de

    altura medidos desde terreno natural sobre la lnea de

    edificacin de contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de

    Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional

    ARM: 9m

    La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

    locales comerciales por lote resultar de dividir en 120 la

    Superficie Total permitida por FOT.

    En lote en esquina:

    Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts sobre el total de un frente =

    2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

    No est permitida la construccin en Torre

  • 48

    CC 8: Corredor Avenida Palma Rosa Carrillo (Bayo)

    ndices de ocupacin

    FOS: 0,60

    FOT: 1,00

    Retiro Obligatorio de LM: 4 m para jardn

    Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

    medidos desde terreno natural sobre la lnea de edificacin de

    contrafrente.

    A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en

    cada piso adicional

    ARM: 9m

    No est permitida la construccin en Torre

    Inc. i) CE Comercial Especial Zona destinada

    primordialmente al comercio, servicio, equipamiento, con espacios

    destinados a estacionamiento dentro de la parcela, con Retiro

    Lateral Obligatorio e incorporacin de pantallas verdes.

    Se fijan para estas zonas las siguientes Disposiciones

    Particulares:

    Lote mnimo: 50 m frente - 100 de fondo

    Superficie mnima: 5.000 m2

    ndices de ocupacin:

    FOS: 0,50

    FOT: 0,80

    Retiro Obligatorio de LM: 8 m

    Retiro de Fondo Obligatorio: 5 m

    Retiro Lateral Obligatorio: 5 m ARM: 12 m

    Permitida la Edificacin en Torre segn Art. 44.

  • 49

    ARM para Edificacin en Torre: 30 m

    Inc. j) PU Parque Urbano. Zonas de la ciudad de

    uso pblico destinadas a espacios verdes a escala de la ciudad y

    para la recreacin y el descanso. La reglamentacin de su uso

    pblico estar a cargo del SGPTU, quien determinar el

    mantenimiento, la forestacin, el diseo de camineras,

    equipamientos y otros elementos que considere necesario instalar

    en ellos, como tambin propondr al Honorable Concejo

    Deliberante los sistemas de concesin de explotacin de servicios

    que se consideren necesarios y no afecten su caracterstica

    principal. El tipo de urbanizacin y tratamiento, ser motivo de

    estudios particularizados. Se excluyen los usos residenciales y

    todos aquellos que degraden la utilizacin para los fines previstos.

    Inc. k) AE reas Especiales Protegidas. Son

    zonas con caractersticas particulares que implican un resguardo

    y requieren de normativas que tiendan a su proteccin,

    potenciacin, reparacin y/o correccin. Incluye reas para

    Reservas Naturales, Parques Naturales, Sectores de Inters

    Patrimonial, etc. Se elaborar en cada caso una reglamentacin

    especial de uso de suelo, condicionantes y disposiciones

    particulares.

    Inc. l) ACAIP rea Cvico Administrativa de

    Inters Patrimonial. El ACAIP estar delimitado: al Oeste por calle

    Senador Prez comprendiendo ambos frentes de tal arteria-, al

    Este por calle Argaaraz -tambin alcanzando ambos frentes-, al

    Norte por Av. Fascio y al Sur por la Avenida 19 de Abril y Jos

    Humberto Martiarena. (Ver Plano N 10)

    El rea delimitada abarca un Conjunto Histrico (Ordenanza

    N 3305/01), que comprende edificios representativos por su

    significativo valor y grado de pertenencia para la comunidad y de

  • 50

    caractersticas morfolgicas integradoras y/o los que

    posteriormente sean declarados como tales.

    Entre ellos se destacan los Monumentos Histricos

    Nacionales: Casa de Gobierno (Decreto 1.119/05), Cabildo

    (Decreto N 95687/41), Iglesia Catedral (Decreto N 1.347/31);

    Monumentos Histricos Provinciales: Conjunto integrado por Casa

    de Gobierno, Plaza Espaa, Esculturas de Lola Mora, Plaza

    Belgrano, Legislatura de la Provincia, Palacio de Tribunales, Plaza

    de los Dos Poderes, Cabildo, Hospital San Roque, Iglesia

    Catedral (Decreto-Acuerdo N 87-G-1995); y Bienes declarados

    de Inters Patrimonial Municipal por (Ordenanza N 3697/03).

    Para solicitar permiso de demolicin o cualquier trmite

    referido a intervenciones en las edificaciones incluidas dentro del

    rea Cvico Administrativa de Inters Patrimonial, deber

    presentarse un Certificado nico expedido por la Direccin de

    Obras Particulares, un Anteproyecto, perspectiva exterior que

    comprenda los edificios vecinos y prximos, fotografas del

    emplazamiento, fotomontajes y/o maquetas de volmenes del

    edificio proyectado y zonas contiguas, y memoria descriptiva del

    proyecto. Asimismo, deber acompaarse estudio en el que se

    examine desde todos los ngulos el impacto del edificio

    proyectado o demolido, sobre el entorno.

    La documentacin as presentada ser objeto de estudio por

    parte de la Comisin de Patrimonio Histrico, de conformidad a lo

    previsto en la Ordenanza N 3.305/01 (Cdigo de Preservacin

    Patrimonial), la cual deber pronunciarse sobre lo peticionado.

    Asimismo, dicha Comisin tendr a su cargo el estudio, anlisis y

    dictamen respecto de:

    Estacionamientos: cantidad mnima de lugares de

    estacionamientos cubiertos o descubiertos para vehculos= 1

    mdulo por cada 150 m2 de la superficie cubierta total

  • 51

    edificable resultante del clculo del FOT o un mdulo por cada

    vivienda individual, unifamiliar y/o oficina , la que resultare mayor

    En caso que la misma supere en un 50% + 1 m2 la

    superficie exigible (150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) ser

    necesario un 2 mdulo y as sucesivamente.

    Estarn exceptuados de lo dispuesto, los lotes con un

    ancho igual o menor a los 10 mts. de frente, con fraccionamiento

    aprobado con una antigedad igual o mayor de 10 aos a partir

    de la vigencia del presente Cdigo, demostrable con la

    correspondiente inscripcin ante la autoridad administrativa

    competente; siempre y cuando este afectado el uso de un

    inmueble que se encuentre a una distancia menor a cien (100)

    metros a estacionamiento cubierto para vehculos, crendose un

    nmero de cocheras igual al exigido por la reglamentacin de la

    zona, hasta tanto se proceda a la demolicin, destruccin o

    desuso de la obra eximida.

    Veredas: se definir su ancho, LM y lnea de edificacin,

    segn anlisis realizado por la Comisin de Patrimonio,

    atendiendo a que cada cuadra posee particularidades propias.

    Marquesina, toldos, cartelera publicitaria y todo tipo de

    agregado: para cuya instalacin o incorporacin se deber

    presentar documentacin grfica que permita un adecuado y

    correcto anlisis.

    Voladizos: En basamento, no se permitirn voladizos

    fuera de LM, ni como volumen lleno ni como balcn.

    Retiro Lateral Obligatorio: de 3 metros en edificios

    linderos con predios que contengan Edificios de Inters

    Patrimonial.

  • 52

    Acordamiento en altura: En predios con un lindero lateral

    preexistente construido con una altura mayor a la vigente a partir

    de la aprobacin del CPTU, se permitir, en el edificio nuevo

    proyectado, igualar la altura del edificio lindero preexistente en

    hasta un 50% del frente del predio en cuestin.

    El rea Cvico Administrativa de Inters Patrimonial se

    encuentra constituida por cuatro sectores, los que obedecen a la

    caracterizacin y normas especficas por parte del rea.

    SECTOR A: conformado por los frentistas a Plaza

    Belgrano, Casa de Gobierno y Plaza Espaa, sobre Calle

    Sarmiento, Independencia, Gorriti y Belgrano. Vereda Oeste de

    calle Gorriti, desde la rotonda Integracin (frente al FFCC) a calle

    Belgrano y desde Independencia hasta la defensa del Ro Xibi-

    Xibi. Calle Alvear entre calle Sarmiento y la rotonda Integracin

    del FFCC. Frentistas Rotonda Integracin del FFCC. Calle

    Belgrano, San Martn e Independencia, desde la calle Argaarz a

    calle Gorriti.

    ndices de Ocupacin:

    FOS: 0,80

    Basamentos y alturas:

    Altura Mxima de Basamento: 9 mts

    Retiro Obligatorio mnimo sobre Basamento: 6 mts

    ARM permitida de 15mts

    C/ Retiro sobre Basamento: 12 mts

    ARM permitida: 21 mts

    Todas las alturas se medirn a partir de la cota 0.00 que se

    tomar en el nivel ms alto del cordn de vereda correspondiente

    al lote.

  • 53

    SECTOR B: constituido por los inmuebles frentistas de la

    calle Otero, entre Avenida Urquiza hasta la defensa del Ro Xibi-

    Xibi. Frentistas de calle Sarmiento, entre Avenida Urquiza y

    Belgrano y frentistas de la calle Sarmiento entre calle

    Independencia hasta la defensa del Ro Xibi-Xibi. Frentistas de

    calle Argaaraz, desde Avenida Urquiza hasta la defensa del Ro

    Xibi-Xibi. Frentistas de calle Alvear, Belgrano, San Martn e

    Independencia, entre las calles Otero y Sarmiento. Frentistas de

    la Avenida Urquiza entre la calle Otero y Rotonda de Integracin.

    ndices de Ocupacin:

    FOS: 0,80

    Basamentos y alturas:

    Altura Mxima Basamento: 9 mts

    Retiro Obligatorio mnimo sobre Basamento: 4 mts

    ARM permitida de 15mts

    C/ Retiro sobre Basamento de 8 mts

    ARM permitida de 21 mts

    Todas las alturas se medirn a partir de la cota 0.00 que se

    tomar en el nivel ms alto del cordn de vereda correspondiente

    al lote.

  • 54

    SECTOR C, conformado por los inmuebles frentistas de

    la Avenida 19 de Abril y Avenida Jos Humberto Martiarena desde

    la calle Senador Prez hasta la calle Argaarz.

    ndices de Ocupacin:

    FOS: 0,80

    Retiro Obligatorio de LM: 3 mts

    ARM: 30 mts

    Todas las alturas se medirn a partir de la cota 0.00 que se

    tomar en el nivel ms alto del cordn de vereda correspondiente

    al lote.

    SECTOR D, conformado por: los inmuebles frentistas de

    la Avenida Fascio y calles Salta, Gemes, Alvear, Belgrano, San

    Martn e Independencia, entre calle Senador Prez y Rotonda

    Integracin. Frentistas de calles Lavalle, Necochea, Balcarce,

    Lamadrid y Senador Prez, entre Avenida Fascio hasta la defensa

    del Ro Xibi-Xibi.

    ndices de Ocupacin:

    FOS: 0,80

    Basamentos y alturas:

    Altura Mxima Basamento: 9 mts

    Retiro Obligatorio mnimo sobre Basamento: 4 mts

    ARM permitida de 21mts

    Todas las alturas se medirn a partir de la cota 0.00 que se

    tomar en el nivel ms alto del cordn de vereda correspondiente

    al lote.

  • 55

    Toda accin que se emprenda sobre los

    bienes declarados de Inters Patrimonial que implique cualquier

    modificacin, ampliacin, restauracin, refuncionalizacin, cambio

    de uso o destino de cualquier alteracin por el concepto que

    fuere, sin la observancia de lo dispuesto por la presente, ser

    penalizado con el incremento de alcuota que incide en el clculo

    del metro cuadrado de construccin al valor quince por ciento

    (15%), ello sin perjuicio de la reparacin de los daos y perjuicios

    que tal accionar hubiera ocasionado.

    Inc. ll) Barrancas. (Ver Plano N 4) Quedan sujetas

    a disposiciones especiales de ordenamiento a resolver por el

    SGPTU, acordes con las caractersticas geogrficas, geolgicas,

    geomorfolgicas, de estabilidad y paisajsticas del terreno, siendo

    exigible en todos los casos la realizacin de un Estudio de

    Impacto Ambiental y Social firmado por consultor/a registrado/a en

    la Direccin Provincial de Polticas Ambientales y Recursos

    Naturales (hasta tanto se reglamente la Ordenanza 3046). En los

    terrenos en barranca, que an no estn edificados, la

    Municipalidad -previa la autorizacin de parcelamiento,

    subdivisiones y construccin de edificios en ellas- deber definir y

    caracterizar los espacios de uso pblico de las mismas y los otros

    usos permitidos. No se permitirn loteos o fraccionamiento de

    tierra, cuando stos no permitan acceso a los permetros

    exteriores de la barranca ya sea en su plano superior o inferior.

    Las disposiciones particulares de barranca, regirn para aquellos

    sectores que, a criterio del SGPTU, les sean aplicables las

    mismas; por sus caractersticas topogrficas singulares y a

    efectos de preservar las condiciones paisajsticas y la calidad

    ambiental del entorno.

  • 56

    La subdivisin de las tierras ubicadas en barrancas

    que no se encontraren loteadas deber respetar la topografa

    incorporando un modelo de urbanizacin compatible con el sitio,

    sus caractersticas y el entorno.

    Se fijan como disposiciones generales para zonas

    de barrancas las siguientes:

    FOS: 0,50.

    FOT: 1,00

    En terrenos con pendientes superiores al 15 % se deber realizar

    un estudio de estabilidad de taludes.

    ARM= 6 mts. La construccin se escalonar siguiendo la

    pendiente del lote.

    Superficie Absorbente Obligatoria: 90% de la superficie

    libre obligatoria del lote.

    Deber estudiarse y sistematizarse el desage o

    eliminacin de aguas pluviales, evitando el perjuicio a terrenos

    ubicados en niveles inferiores.

    Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

    particulares:

    Barranca Castaeda Mariano Moreno: Mantener el arbolado de

    gran porte, caracterstico del sector. D.A.P.(Dimetro a Altura de

    Pecho medidos a 1,30 m de altura) 50 cm. Se deber incluir el

    estudio y sistematizacin del agua surgente (vertientes).

    Barranca Ciudad de Nieva Norte: Segn la zona donde se

    implante el terreno, a lo largo de la barranca, se revisarn los

    indicadores de los lotes lindantes en el mbito del SGPTU, quien

    se expedir mediante resolucin.

    En ningn caso el FOS superar el 0,70

    La superficie absorbente mnima en estos casos

    ser de un 30 %.

  • 57

    La ARM sobre la LM en calle Belgrano (entre

    General. Paz y Av. Espaa) ser de 9 metros. El resto de las

    edificaciones respetar la ARM de 6 m.

    En terrenos frentistas a Av. Espaa, la vereda deber un ancho

    mnimo de 6 m.

    Barranca Los Huaicos: Mantener el arbolado de gran porte -

    D.A.P. 50 cm.

    Barranca Reyes: En todos los casos se deber presentar un

    estudio particular de estabilidad de la ladera.

    Mantener arbolado el de gran porte - D.A.P. 50 cm.

    FOS: 0,40.

    Barranca Alto Comedero: Mantener el arbolado de gran porte,

    caracterstico del sector. D.A.P. 50 cm.

    Barranca Microcentro Villa Belgrano, Villa San Martn: Sujeto a

    la aplicacin de planes de relocalizacin de asentamientos

    poblacionales existentes.

    Barranca Asentamiento Esperanza: Sujeto a la aplicacin de

    planes de relocalizacin de asentamientos poblacionales

    existentes.

    Barranca Ciudad de Nieva Ro Chico: Sujeto a la aplicacin de

    planes de relocalizacin de asentamientos poblacionales

    existentes. Gestin para su incorporacin como espacio verde

    urbano.

  • 58

    Barranca Barrio Norte: Mantener arbolado de gran porte - D.A.P.

    50 cm. En todos los casos se deber presentar un estudio

    particular de estabilidad de ladera.

  • 59

    LIBRO TERCERO

    DEL SISTEMA DE GESTIN Y PLANEAMIENTO

    TERRITORIAL Y URBANO (SGPTU)

    SECCIN I: COMPOSICIN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

    DEL SGPTU.

    El SGPTU est compuesto por:

    Artculo 18: reas de Ordenamiento Territorial, Planeamiento

    Urbano y Medio Ambiente correspondientes en la Estructura

    Municipal. Designadas por la Municipalidad de San Salvador de

    Jujuy, pudiendo sta incorporar otras reas de gestin que

    considere necesarias para un mejor funcionamiento del SGPTU.

    Artculo 19: Consejo Asesor de Planificacin Municipal. Regido

    por los Artculos 134 al 138 de la Carta Orgnica de la

    Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Artculo 20: Funciones y Atribuciones del SGPTU. El SGPTU

    tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    Inc. a) Son funciones del SGPTU:

    Brindar apoyo y asesoramiento tcnico interdisciplinario,

    para la realizacin de estudios o investigaciones necesarias

    para el desarrollo del Planeamiento Territorial y Urbano.

    Generar informacin tcnica relativa al Desarrollo Territorial

    y Urbano del Municipio de San Salvador de Jujuy.

    Gestionar el manejo y aplicacin del Fondo de Desarrollo

    Territorial y Urbano.

    Inc. b) Son atribuciones del SGPTU:

    Crear un Organismo Tcnico de Gerenciamiento y

    Aplicacin, y reglamentar su funcionamiento.

  • 60

    Elaborar y coordinar la ejecucin integrada de los Programas

    y Proyectos establecidos en el CPTU.

    Aplicar la legislacin municipal vigente referida al

    Planeamiento y Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental,

    estableciendo criterios de aplicacin claros y definidos.

    Orientar acerca de la legislacin territorial, urbanstica y

    ambiental municipal vigente.

    Artculo 21: (Modificado por Ord. 6419/2013)

    rgano de Control del SGPTU. El Ejecutivo Municipal deber

    definir el rgano de control y monitoreo del funcionamiento del

    SGPTU en un plazo no mayor a 180 das de la sancin del presente

    Cdigo.

    SECCIN II: INSTRUMENTOS GESTIN TERRITORIAL.

    Artculo 22: Instrumentos de Actuacin. Son aquellas figuras

    jurdicas que formalizan acuerdos entre el Municipio y

    organismos/entes pblicos, privados y/o mixtos con el propsito de

    ejecutar operaciones de urbanizacin, de subdivisin del suelo y/o

    construccin de distintos sectores del territorio municipal de acuerdo

    a pautas, obligaciones y responsabilidades establecidas

    mutuamente por las partes intervinientes.

    Artculo 23: Convenios Urbansticos. Los acuerdos celebrados

    entre organismos del Municipio entre s o con otras organizaciones

    gubernamentales o particulares para la realizacin de estrategias,

    objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones, se

    llaman en este Cdigo, Convenios Urbansticos. Los Convenios

    Urbansticos debern ajustarse a las siguientes disposiciones

    marco:

  • 61

    Sus objetivos debern estar encuadrados en las

    disposiciones determinadas en este Cdigo, cumpliendo con

    sus especificaciones en general y en particular, para el

    polgono en el que estn incluidos el o los predios

    considerados en el convenio.

    Los alcances generales contenidos los Convenios

    Urbansticos as como el establecimiento de derechos y

    obligaciones de las partes podrn comprender entre otros,

    los siguientes aspectos: La participacin pblica y privada en

    el desarrollo y posterior gerenciamiento de las reas

    involucradas; el establecimiento de normas particulares de

    desarrollo urbanstico y usos del suelo siempre que no

    desvirten los lineamientos, principios, estrategias y

    objetivos enunciados en este Cdigo; el empleo de las

    normas referidas a Suelo Creado y Transferencias de

    Derechos de Construccin, y el rgimen dominial actual o

    futuro de la tierra objeto del convenio, para ello podrn

    emplearse mecanismos de financiamiento tales como la

    generacin de Fideicomisos Econmicos o Financieros,

    como as tambin Instrumentos de Promocin enunciados

    en este Cdigo.

    Inc. a) Convenio Urbanstico de Nueva Urbanizacin. Su suscripcin

    implica la ejecucin de operaciones de construccin y/o subdivisin

    en grandes superficies ubicadas en reas previstas para la

    expansin urbana o de reconversin urbana. Sern materia de este

    tipo de Convenios las propuestas en reas de Transicin segn el

    orden de prioridad establecido en este Cdigo, siendo la parcela

    mnima objeto de convenio: 20000 m2 de superficie.

    Inc. b) Convenio Urbanstico de Reforma Urbana. Este tipo de

  • 62

    Convenio contempla la posibilidad de ejecutar operaciones de

    renovacin urbana y/o construccin en parcelas en sectores

    especficos dentro del Ejido Urbano. Sern materia de este tipo de

    Convenios las propuestas en reas Protegidas de Inters

    Patrimonial, reas Urbanas de Ocupacin Prioritaria y reas

    Urbanas de Densificacin Prioritaria, que requieran de definicin y/o

    ajuste en materia de usos, tejido, y morfologa urbana.

    TITULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    Artculo 24: El Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano. Es un

    instrumento destinado a financiar las siguientes acciones, entre

    otras,: la compra, expropiacin y/o tramitaciones de tierras

    destinadas a la formacin de un patrimonio de tierra en reas

    Urbanas y reas de Transicin con la finalidad de destinarlas a

    futuras urbanizaciones y/o a la construccin de equipamiento

    comunitario urbano; la ejecucin de planes y proyectos municipales

    de regularizacin dominial de ocupaciones, de loteo social, de

    mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio

    y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participacin de

    cooperativas; la ejecucin de redes de infraestructura de servicios

    bsicos que beneficien directamente a sectores de escasos

    recursos y la ejecucin de espacios verdes y recreativos.

    Artculo 25: Recursos del Fondo de Desarrollo Territorial y

    Urbano. El Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano contar, para el

    cumplimiento de sus objetivos, con los siguientes recursos:

    Las partidas presupuestarias destinadas a la adquisicin de

    inmuebles;

    Todos los bienes inmuebles que, como espacios destinados

  • 63

    a Red Vial o Equipamiento Comunitario, los urbanizadores

    transfieran a la Municipalidad, conforme a las previsiones de

    este Cdigo;

    Todas las sumas de dinero originadas en la emisin y venta

    de Ttulos de Suelo Creado;

    Todos los bienes inmuebles integrantes del dominio privado

    de la Municipalidad;

    Todos los bienes inmuebles adquiridos por la Municipalidad

    a travs de Expropiaciones por causa de utilidad pblica o

    por cesin de Potencial Constructivo;

    Todas las sumas de dinero y sus intereses, o inmuebles que

    deriven de la enajenacin o permuta de los bienes

    inmuebles antes referidos;

    Todo otro ingreso de bienes de capital o inmuebles no

    enumerados que sean compatibles con la naturaleza y fines

    del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano;

    Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Territorial y

    Urbano slo podrn ser afectados a su destino especfico, el que

    nicamente podr ser modificado a travs de iniciativa del

    S.G.P.T.U. y aprobado a travs de Ordenanza Municipal. Todos los

    bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano

    podrn ser vendidos o permutados siempre que los bienes o sumas

    de dinero obtenidos sean destinados a fines equivalentes al original

    u otros fines promovidos por el S.G.P.T.U. En todos los casos, estas

    operaciones requerirn de su aprobacin por Ordenanza Municipal.

    Aquellos bienes inmuebles integrantes del Fondo de

    Desarrollo Territorial y Urbano que carezcan de un destino

    especfico sern asignados a los usos que establezca el S.G.P.T.U.

    en funcin de los lineamientos determinados por el CPTU en

    relacin a la localizacin de equipamientos urbanos. Podrn ser

  • 64

    vendidos siempre que las sumas percibidas se inviertan para la

    adquisicin de otros inmuebles susceptibles de ser utilizados para

    fines similares.

    Ser condicin resolutoria de las ventas o permutas para los

    adquirentes que contraten con la Municipalidad, el edificar los

    inmuebles en el plazo que sta fijare, destinndolo al uso

    determinado de acuerdo a la zona de que se trate.

    La Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

    reglamentar, mediante Decreto Municipal, el funcionamiento del

    Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano en un plazo de 180 (ciento

    ochenta) das a partir de la promulgacin de la presente ordenanza.

    Artculo 26: Participacin en las Plusvalas. El Municipio

    dispondr, como instrumento financiero destinado a contrarrestar

    desequilibrios territoriales y urbanos existentes, de la movilizacin

    de parte de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuible a

    inversiones pblicas, decisiones administrativas, cambios de uso del

    suelo o a los esfuerzos de la comunidad en su conjunto, para

    convertirlos en recaudacin pblica por la va fiscal a travs de

    impuestos, tasas, contribuciones y otras formas.

    TITULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIN.

    Artculo 27: Consorcio de Desarrollo urbanstico. Constituye una

    unidad de gestin autnoma, conformada como una empresa de

    derecho pblico o privada, o bien mixta, que acta de acuerdo a

    polticas diseadas por el Municipio y consensuada por los distintos

    actores. Este tipo de Consorcio establece una alternativa a la

    gestin directa por parte del Estado en los procesos de

    urbanizacin, pueden utilizarse tanto para la implementacin de

    vivienda de carcter social como para el desarrollo de reas de

  • 65

    oportunidad con gran rentabilidad inmobiliaria.

    Artculo 28: Suelo creado y transferencia del derecho de

    construccin. Denominase Suelo Creado a la autorizacin, a ttulo

    oneroso, otorgada por el poder pblico municipal a particulares,

    para autorizar incrementar la superficie a construir en reas

    predefinidas del Ejido Urbano, utilizando FOT Pblico (reservas

    constructivas pblicas). El Suelo Creado se materializar en Ttulos

    de Derechos de Construccin emitidos por el S.G.P.T.U.,

    cuantificados en m2 (Metros Cuadrados) edificables; que podrn ser

    utilizados por los particulares como superficies edificables

    incrementales al FOT determinado por el rgimen urbanstico para

    cada zona de la ciudad.

    El rgimen de Suelo Creado ser aplicable a los siguientes

    sectores del rea Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:

    Inc. a) reas Urbanas de Ocupacin Prioritaria.

    Inc. b