Codigo Frances 1804

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Antecedentes Antes de la Revolución Francesa, durante el Antiguo Régimen y su legislación real, existió siempre en Francia el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Básicamente, existían dos tipos de Derechos en Francia: al norte, el Derecho de Costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el Derecho Escrito, herencia del Derecho Romano. Cada provincia o región se manejaba con sus propias leyes, producto de las costumbres tradicionales. Como los reyes nunca tuvieron la facultad de modificar las leyes regionales, la unificación legislativa fue siempre difícil de llevar a cabo. Estaba además el Derecho Canónico y las Ordenanzas Reales. En 1665 Luis XIV había nombrado una Comisión de Codificación, sin llegar a concretar su objetivo. En el siglo XVIII se produce un movimiento de interés general hacia el derecho civil francés: Jean Domat publica "Lois Civiles dans leur ordre naturel", y cerca de 1750 Robert-Joseph Pothier, ilustre jurisconsulto de Orleans, publica su Pandectae Justinianae donde hace un profundo estudio de las leyes del emperador romano Justiniano, y luego se interesa por el derecho francés, comparando las leyes de costumbres con las escritas, y creando una conciencia de unificación. Al arribar la Revolución Francesa, Jean-Jacques Régis de Cambacéres presenta 3 proyectos de Código Civil a las Asambleas Revolucionarias, en 1793, 1794 y 1796. Algunos artículos se ponen en vigencia, pero el proyecto general es dilatado y estancado, por las revueltas internas y las guerras con Austria y Prusia. Napoleón llega al poder como Primer Cónsul en el golpe de estado del 18 Brumario (1799), y luego de pasar las turbulencias revolucionarias, logra un período de tranquilidad y estabilidad en el cual el proyecto de Código Civil se retoma. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO-SEDE HUACHO CÓDIGO CIVIL DE BASE ROMANISTA DEL DERECHO

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO-SEDE HUACHO

Antecedentes

Antes de la Revolucin Francesa, durante el Antiguo Rgimen y su legislacin real, existi siempre en Francia el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Bsicamente, existan dos tipos de Derechos en Francia: al norte, el Derecho de Costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el Derecho Escrito, herencia del Derecho Romano. Cada provincia o regin se manejaba con sus propias leyes, producto de las costumbres tradicionales. Como los reyes nunca tuvieron la facultad de modificar las leyes regionales, la unificacin legislativa fue siempre difcil de llevar a cabo. Estaba adems el Derecho Cannico y las Ordenanzas Reales. En 1665 Luis XIV haba nombrado una Comisin de Codificacin, sin llegar a concretar su objetivo. En el siglo XVIII se produce un movimiento de inters general hacia el derecho civil francs: Jean Domat publica "Lois Civiles dans leur ordre naturel", y cerca de 1750 Robert-Joseph Pothier, ilustre jurisconsulto de Orleans, publica suPandectae Justinianaedonde hace un profundo estudio de las leyes del emperador romano Justiniano, y luego se interesa por el derecho francs, comparando las leyes de costumbres con las escritas, y creando una conciencia de unificacin.BASE ROMANISTA DEL DERECHO

Al arribar la Revolucin Francesa, Jean-Jacques Rgis de Cambacres presenta 3 proyectos de Cdigo Civil a las Asambleas Revolucionarias, en 1793, 1794 y 1796. Algunos artculos se ponen en vigencia, pero el proyecto general es dilatado y estancado, por las revueltas internas y las guerras con Austria y Prusia.CDIGO CIVIL

Napolen llega al poder como Primer Cnsul en el golpe de estado del 18 Brumario (1799), y luego de pasar las turbulencias revolucionarias, logra un perodo de tranquilidad y estabilidad en el cual el proyecto de Cdigo Civil se retoma.DE FRANCIA 1804

El 14 de Agosto de 1800 Napolen designa una comisin de 4 juristas para redactar el cuerpo del cdigo, bajo la direccin de Cambacres, entonces 2 Cnsul de Concordato. Sabiamente, a dos de ellos los trae de la regin del derecho escrito, en el sur, y los otros dos son trados de la zona del derecho de costumbres (Paris y norte de Francia, excepto Alsacia).El trabajo de redaccin y aprobacin del Cdigo Civil llev 3 aos y medio hasta su aprobacin en Marzo de 1804. Se hicieron cerca de 107 sesiones en la Comisin de Legislacin del Concejo de Estado, de la cual Cambacres era el presidente, entre las cuales a cerca de 30 asisti Bonaparte en persona. l estaba especialmente interesado en las leyes de matrimonio, divorcio y adopcin de menores, por motivos personales.DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS-IIESTUDIANTE: ngeles Garca Jou

1. ANTECEDENTES Antes de la Revolucin Francesa, durante el Antiguo Rgimen y su legislacin real, existi siempre en Francia el problema de ciertas contradicciones entre las leyes regionales. Bsicamente, existan dos tipos de Derechos en Francia: al norte, el Derecho de Costumbres, herencia del derecho germano, y al sur, el Derecho Escrito, herencia del Derecho Romano. Cada provincia o regin se manejaba con sus propias leyes, producto de las costumbres tradicionales. Como los reyes nunca tuvieron la facultad de modificar las leyes regionales, la unificacin legislativa fue siempre difcil de llevar a cabo. Estaba adems el Derecho Cannico y las Ordenanzas Reales. En 1665 Luis XIV haba nombrado una Comisin de Codificacin, sin llegar a concretar su objetivo. En el siglo XVIII se produce un movimiento de inters general hacia el derecho civil francs: Jean Domat publica "Lois Civiles dans leur ordre naturel", y cerca de 1750 Robert-Joseph Pothier, ilustre jurisconsulto de Orleans, publica suPandectae Justinianaedonde hace un profundo estudio de las leyes del emperador romano Justiniano, y luego se interesa por el derecho francs, comparando las leyes de costumbres con las escritas, y creando una conciencia de unificacin.Al arribar la Revolucin Francesa, Jean-Jacques Rgis de Cambacres presenta 3 proyectos de Cdigo Civil a las Asambleas Revolucionarias, en 1793, 1794 y 1796. Algunos artculos se ponen en vigencia, pero el proyecto general es dilatado y estancado, por las revueltas internas y las guerras con Austria y Prusia.Napolen llega al poder como Primer Cnsul en el golpe de estado del 18 Brumario (1799), y luego de pasar las turbulencias revolucionarias, logra un perodo de tranquilidad y estabilidad en el cual el proyecto de Cdigo Civil se retoma.El 14 de Agosto de 1800 Napolen designa una comisin de 4 juristas para redactar el cuerpo del cdigo, bajo la direccin de Cambacres, entonces 2 Cnsul de Concordato. Sabiamente, a dos de ellos los trae de la regin del derecho escrito, en el sur, y los otros dos son trados de la zona del derecho de costumbres (Paris y norte de Francia, excepto Alsacia).

El trabajo de redaccin y aprobacin del Cdigo Civil llev 3 aos y medio hasta su aprobacin en Marzo de 1804. Se hicieron cerca de 107 sesiones en la Comisin de Legislacin del Concejo de Estado, de la cual Cambacres era el presidente, entre las cuales a cerca de 30 asisti Bonaparte en persona. l estaba especialmente interesado en las leyes de matrimonio, divorcio y adopcin de menores, por motivos personales.Los 4 redactores presentaron cada proyecto al Tribunal de Casacin, o posteriormente de Apelacin, donde eran discutidos y presentados al Cuerpo Legislativo, donde se votaba su aprobacin.El resultado final fue un trabajo ejemplar, donde quedaban resumidas y claramente sintetizadas las antiguas leyes del rgimen real, las leyes de la costumbre de Pars y el Norte de Francia, y el derecho escrito de las regiones occitanas, combinadas con la nueva filosofa de la Revolucin. El Cdigo marca el principio de un pas jurdicamente unificado, y el fin de la Revolucin Francesa.El artculo 7 de la Ley del 30 pluvise del Ao XII, dice:"A partir del da en que estas leyes se vuelven ejecutorias, las leyes romanas, las ordenanzas, las costumbres generales o locales, los status, los reglamentos, cesan de tener fuerza de ley general o particular en las materias de las que son objeto las leyes que componen el presente Cdigo".

2. HISTORIALas reglamentaciones del Cdigo Civil de Francia son una recopilacin del antiguo Derecho de Costumbres, sobre todo del de Pars, el Derecho Escrito del Sur de Francia, y las nuevas leyes de la Revolucin.La estructura y el plan del Cdigo Napolenico estn fundamentalmente basados en el antiguo Cdigo del Emperador Romano de Oriente Justiniano I El Grande (483-565), elCorpus Iuris Civilis.Justiniano haba dividido su Cdigo en 4 partes, de las cuales una,Las Instituciones, se compone a su vez de cuatrolibros: el primero, trata de las personas; el segundo, de la divisin de las cosas, de la propiedad, de los dems derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesin no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos; y el cuarto, de las obligaciones y de las acciones. Los juristas franceses del Consulado tomaron el mismo esquema: "Libros", divididos en "Ttulos" y stos a su vez en "Captulos".3. ESTRUCTURALas reglamentaciones del Cdigo Civil de Francia son una recopilacin del antiguo Derecho de Costumbres, sobre todo del de Pars, el Derecho Escrito del Sur de Francia, y las nuevas leyes de la Revolucin.La estructura y el plan del Cdigo Napolenico estn fundamentalmente basados en el antiguo Cdigo del Emperador Romano de Oriente Justiniano I El Grande (483-565), elCorpus Iuris Civilis.Justiniano haba dividido su Cdigo en 4 partes, de las cuales una,Las Instituciones, se compone a su vez de cuatrolibros: el primero, trata de las personas; el segundo, de la divisin de las cosas, de la propiedad, de los dems derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesin no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos; y el cuarto, de las obligaciones y de las acciones.Los juristas franceses del Consulado tomaron el mismo esquema: "Libros", divididos en "Ttulos" y stos a su vez en "Captulos". Dividieron el Cdigo en un Ttulo Preliminar y 4 Libros (el cuarto,de los procedimientos, fue suprimido y suplantado por otro cdigo especfico). Tres Libros quedaron vigentes:1. Libro I - De las Personas (Des Personnes).2. Libro II - De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad.3. Libro III - De las diferentes maneras de adquirir la propiedad.

TITULO PRELIMINAR:Establece la forma en que las leyes sern promulgadas: no sern nunca efectivas antes de su publicacin. No habr leyes ocultas. Establece el principio de no-retroactividad de las leyes: tendrn efecto hacia el futuro, no sobre sucesos anteriores a ellas. Impulsa a los jueces a interpretar las leyes, prohibiendo que rechacen juzgar por insuficiencia de la ley.LIBRO I - DE LAS PERSONASConsta de 11 Ttulos: Del gozo y la privacin de los derechos civiles De los actos del estado civil Del domicilio De los ausentes Del matrimonio Del divorcio De la paternidad y la filiacin De la adopcin y de la tutela oficiosa Del poder paternal De la minoridad, la tutela y la emancipacin De la mayora de edad, de la interdiccin y del consejo judicial.LIBRO II - DE LOS BIENES Y LAS DIFERENTES MODIFICACIONES DE LA PROPIEDADConsta de 4 Ttulos: De la distincin de bienes De la propiedad Del usufructo, del uso y de la habitacin De las servidumbres (*) o servicios territoriales.(*) Servidumbre: Derecho u obligacin que grava a una finca o propiedad con respecto a otra y limita el uso y libre disposicin de sta.

LIBRO III - DE LAS DIFERENTES MANERAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADConsta de 20 Ttulos: De las sucesiones De las donaciones entre vivos y testamentos De los contratos y obligaciones convencionales en general De los compromisos que se forman sobre convenciones Del contrato de matrimonio y derecho y responsabilidad de los esposos De la venta Del intercambio Del contrato de locacin Del contrato de sociedad Del prstamo Del depsito y del secuestro De los contratos aleatorios Del mandato De la caucin De las transacciones De lacontrainte par corps(coaccin corporal o prisin por deudas) De las garantas De los privilegios e hipotecas De la expropiacin forzada y las demandas entre los acreedores De la prescripcin.

4. CARACTERISTICA UNIDAD DEL DERECHO:El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nacin. UNIDAD DE LA FUENTE JURIDICA:Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales slo debern interpretar las leyes y sus modalidades. INDEPENDENCIA DEL DERECHO:Implica la separacin de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filsofo Montesquieu. EVOLUCION DEL DERECHO:El derecho deber adaptarse a los cambios de pocas y formas de pensar. ESPECIFICIDAD DE LOS CODIGOS:Que cada cdigo de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.) PRINCIPIO DE LAICIDAD:El derecho civil debe ser independiente del derecho cannico y abierto a todas las religiones. VALIDACION DE LAS LEYES:Las leyes no podrn aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas. CARACTER ESCRITO DE LA LEY:Que la ley sea escrita y expresada en la forma ms clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla. INDIVIDUALIDAD DE LA PROPIEDAD:La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas. LIBERTAD DE TRABAJO:Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios. MATRIMONIO:Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurdicos sin su autorizacin. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artculos sern modificados en 1965 y 1975. HERENCIAS:Debern repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varn o la mujer primognita y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres.

5. INFLUENCIALa difusin del Cdigo Civil francs fue extraordinaria, imponindose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napolenicas y se acept en Blgica, donde todava sigue vigente.Influy en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Cdigo Civil italiano de 1865, en el espaol de 1889 a travs del proyecto nonato de Florentino Garca Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos cdigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vlez Srsfield) y el de Chile (obra de Andrs Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).