Código del Trabajo - … · 135 LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL...

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Código del Trabajo Dirección del Trabajo Septiembre 2016 Dirección del Trabajo

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  • CDIGO DEL TRABAJO

    Cdigo del Trabajo

    Direccin del TrabajoSeptiembre 2016

    Direccin del Trabajo

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  • Cdigo del Trabajo

    Direccin del Trabajo

    Direccin del Trabajo

  • CDIGO DEL TRABAJO

    Es propiedad de la Direccin del TrabajoAgustinas 1253 Piso 10, Santiago

    Derechos Reservados. Prohibida la reproduccin total o parcial de esta publicacin. Artculo 88, Ley N 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

    ISBN: 978-956-9661-37-2

    Edicin actualizada al 17 de septiembre de 2016.

    COMIT EDITORIAL

    Rafael Pereira Lagos AbogAdo Subdirector del trAbAjo

    Jos Francisco Castro Castro AbogAdo jefe depArtAmento jurdico

    Jorge Guzmn Kusanovic AbogAdo jefe depArtAmento inSpeccin

    Wendoling Silva Reyes AbogAdA jefA depArtAmento de relAcioneS lAborAleS

    Mara Cecilia Gmez Bahamondes jefA depArtAmento Atencin de uSuArioS

    Carlos Hernn Ramrez Guerra AdminiStrAdor pblico editor del boletn oficiAl

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    NDICE GENERAL

    11 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CDIGO DEL TRABAJO

    13 TTULO PRELIMINAR

    21 LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL

    23 Ttulo I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    23 Captulo I NORMAS GENERALES

    27 Captulo II DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES

    29 Captulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

    30 Captulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

    44 Captulo V DE LAS REMUNERACIONES

    48 Captulo VI DE LA PROTECCIN A LAS REMUNERACIONES

    54 Captulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

    59 Ttulo II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

    59 Captulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

    60 Captulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRCOLAS

    63 Captulo III DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS

    TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES

    72 Captulo IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTCULOS

    74 Captulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

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    77 Captulo VI DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEAN

    ACTIVIDADES CONEXAS

    80 Captulo VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES

    COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA

    85 Ttulo III DEL REGLAMENTO INTERNO

    89 Ttulo IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    90 Ttulo V DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

    102 Ttulo VI DE LA CAPACITACIN OCUPACIONAL

    104 Ttulo VII DEL TRABAJO EN RGIMEN DE SUBCONTRATACIN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS

    DE SERVICIOS TRANSITORIOS

    115 LIBRO II DE LA PROTECCIN A LOS TRABAJADORES 117 Ttulo I NORMAS GENERALES

    120 Ttulo II DE LA PROTECCIN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

    131 Ttulo III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    133 Ttulo IV DE LA INVESTIGACIN Y SANCIN DEL ACOSO SEXUAL

    134 Ttulo V DE LA PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE

    MANIPULACIN MANUAL

    135 LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL

    137 Ttulo I DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    137 Captulo I DISPOSICIONES GENERALES

    139 Captulo II DE LA CONSTITUCIN DE LOS SINDICATOS

    143 Captulo III DE LOS ESTATUTOS

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    144 Captulo IV DEL DIRECTORIO

    150 Captulo V DE LAS ASAMBLEAS

    151 Captulo VI DEL PATRIMONIO SINDICAL

    153 Captulo VII DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    155 Captulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES

    158 Captulo IX DE LAS PRCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES Y DE SU SANCIN

    160 Captulo X DE LA DISOLUCIN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    161 Captulo XI DE LA FISCALIZACIN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES

    162 Ttulo II DEL DELEGADO DEL PERSONAL

    163 LIBRO IV DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA 165 Ttulo I NORMAS GENERALES

    171 Ttulo II DE LA PRESENTACIN Y TRAMITACIN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

    171 Captulo I DE LA PRESENTACIN HECHA POR SINDICATOS DE EMPRESA O GRUPOS DE TRABAJADORES

    178 Captulo II DE LA PRESENTACIN HECHA POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    182 Ttulo III DEL CONTRATO COLECTIVO

    187 Ttulo IV DE LA MEDIACIN 188 Ttulo V DEL ARBITRAJE LABORAL

    192 Ttulo VI DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA

    201 Ttulo VII DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DE LA GENTE DE MAR

    203 Ttulo VIII DE LAS PRCTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA Y DE SU SANCIN

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    205 Ttulo IX DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    206 Ttulo X DE LA NMINA NACIONAL DE RBITROS LABORALES O CUERPO ARBITRAL

    210 Ttulo XI NORMAS ESPECIALES

    211 LIBRO V DE LA JURISDICCIN LABORAL

    213 Ttulo I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y

    PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO

    213 Captulo I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y

    PREVISIONAL

    216 Captulo II DE LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO 239 Ttulo II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIN DE MULTAS Y DEMS RESOLUCIONES

    ADMINISTRATIVAS

    240 Ttulo Final DE LA FISCALIZACIN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIN

    245 ARTCULOS TRANSITORIOS

    253 APNDICES

    254 1. LEY N 20.940. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES

    255 2. LEY ORGNICA DE LA DIRECCIN DEL TRABAJO256 Ttulo I Definicin y estructura

    259 Ttulo II De las funciones

    264 Ttulo III De las Inspecciones del Trabajo 265 Ttulo IV Del ejercicio de las funciones y de las atribuciones de los Inspectores

    269 Ttulo V Prohibiciones

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    270 Ttulo VI De las denuncias y fiscalizaciones

    271 Ttulo VII Del personal

    274 Ttulo VIII De la Escuela Tcnica del Servicio y de los requisitos de ingreso y ascenso

    275 Ttulo IX Disposiciones varias

    277 NDICES TEMTICOS

    279 NDICE TEMTICO ALFABTICO DEL CDIGO DEL TRABAJO

    321 NDICE TEMTICO ALFABTICO DE LA LEY ORGNICA DE LA DIRECCIN DEL TRABAJO

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    Ministerio del trabajo y Previsin social sUbsecretara del trabajo

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

    DEL CDIGO DEL TRABAJO1(*) 2(**)

    D.F.L. Nm. 1. Santiago, 31 de julio de 2002.

    Teniendo presente:

    1. Que el artculo 8 transitorio de la Ley N 19.759 facult al Presidente de la Repblica para que, dentro del plazo de un ao, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Cdigo del Trabajo.

    2. Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad prctica, sealar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarn el presente texto legal.

    Visto: lo dispuesto en el artculo 8 transitorio de la Ley N 19.759, dicto el siguiente

    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    Fjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Cdigo del Trabajo:

    (*) PublicadoenelDiarioOficialde16.01.03,yconformeconlasrectificacionespublicadasenelDiarioOficialde27.03.03.(**) N. del E.:Latranscripcindeestetexto,incorporalasmodificacionesintroducidasporlasleyesNs.19.824(D.O.:30.09.02);19.844(D.O.:11.01.03),

    19.889(D.O.:24.09.03);19.920(D.O.:20.12.03);elalcanceinterpretativodelaLeyN19.945(D.O.:25.05.04);ylasleyesNs.19.973(D.O.:10.09.04);19.978 (D.O.: 28.10.04); 19.988 (D.O.: 18.12.04); 20.001 (D.O.: 5.02.05); 20.005 (D.O.: 18.03.05), 20.022 (D.O.: 30.05.05); 20.023 (D.O.: 31.05.05);20.047(D.O.:2.09.05);20.057(D.O.:23.09.05);20.058(D.O.:26.09.05);20.069(D.O.:21.11.05);20.087(D.O.:3.01.06);20.118(D.O.:25.08.06);20.123 (D.O.: 16.10.06); 20.137 (D.O.: 16.12.06); 20.166 (D.O.: 12.02.07); 20.164 (D.O.: 14.02.07); 20.167 (D.O.: 14.02.07); 20.174 (D.O.: 5.04.07); 20.175 (D.O.:11.04.07);20.178(D.O.:25.04.07);20.189(D.O.:12.06.07);20.194(D.O.:7.07.07);20.215(D.O.:14.09.07);20.219(D.O.:3.10.07);20.227(D.O.:15.11.07); 20.252 (D.O.: 15.02.08); 20.260 (D.O.: 29.03.08); 20.271 (D.O.: 12.07.08); 20.279 (D.O.: 1.07.08); 20.281 (D.O.: 21.07.08); 20.287 (D.O.:17.09.08);20.308(D.O.:27.12.08);20.321(D.O.:5.02.09);20.336(D.O.:3.04.09);20.348(D.O.:19.06.09);20.367(D.O.:7.08.09);20.396(D.O.:23.11.09);20.399(D.O.:23.11.09);20.416(D.O.:3.02.10);20.422(D.O.:10.02.10);20.425(D.O.:13.02.10);20.448(D.O.:13.08.10);20.482(D.O.:4.01.11);20.510 (D.O.:28.04.11);20.535(D.O.:3.10.11);20.539(D.O.:6.10.11);20.540(D.O.:6.10.11);20.545(D.O.:17.10.11);20.607(D.O.:8.08.12);20.611(D.O.:8.08.12);20.613(D.O.:8.08.12);20.684(D.O.:23.08.13);20.720(D.O.:9.01.14);20.729(D.O.:4.03.14);20.760(D.O.:9.07.14);20.764(D.O.:18.07.14);20.761(D.O.:22.07.14);20.767(D.O.:12.08.14);20.774(D.O.:4.09.14);20.773(D.O.:17.09.14);20.769(D.O.:20.09.14);20.780,(D.O.:29.09.14);20.786 (D.O.:27.10.14);20.787(D.O.:30.10.14);20.823(D.O.:7.04.15);20.821(D.O.:18.04.15);20.828(D.O.:18.04.15);20.830(D.O.:21.04.15);20.832(D.O.:5.05.15);20.876(D.O.:6.11.15);20.899(D.O.:8.02.16);20.903(D.O.:1.04.16);LeyN20.907(D.O.:14.04.16);LeyN20.918(D.O.:30.05.16);LeyN20.940(D.O.:8.09.16),yLeyN20.949(D.O.:17.09.16).

    Porrazonesdeespacionoseincluyenlasnotasmarginalessobreelordenlegaldelarespectivanormativaconsideradaparafijarestetextorefundido.

    http://bcn.cl/19q1ohttp://bcn.cl/19d2yhttp://bcn.cl/19c2vhttp://bcn.cl/19acihttp://bcn.cl/19h7rhttp://bcn.cl/3lnhhttp://bcn.cl/19rtthttp://bcn.cl/19nb2http://bcn.cl/19adfhttp://bcn.cl/19b93http://bcn.cl/wzdhttp://bcn.cl/19fcahttp://bcn.cl/19a9fhttp://bcn.cl/19rawhttp://bcn.cl/19clxhttp://bcn.cl/19o8ihttp://bcn.cl/tlxhttp://bcn.cl/19f48http://bcn.cl/19baxhttp://bcn.cl/19auqhttp://bcn.cl/19aaahttp://bcn.cl/19gyshttp://bcn.cl/19bo5http://bcn.cl/snvhttp://bcn.cl/19a8xhttp://bcn.cl/19cjhhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/19eofhttp://bcn.cl/19b36http://bcn.cl/19efahttp://bcn.cl/19a1fhttp://bcn.cl/19jd5http://bcn.cl/19cj0http://bcn.cl/199yzhttp://bcn.cl/19blyhttp://bcn.cl/199zfhttp://bcn.cl/19ltihttp://bcn.cl/19aqxhttp://bcn.cl/19ckphttp://bcn.cl/19h5uhttp://bcn.cl/19bi5http://bcn.cl/19azlhttp://bcn.cl/19dpvhttp://bcn.cl/19corhttp://bcn.cl/19aezhttp://bcn.cl/138vhttp://bcn.cl/19h5nhttp://bcn.cl/2jhqhttp://bcn.cl/19ad6http://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19bm4http://bcn.cl/19cochttp://bcn.cl/19aqdhttp://bcn.cl/19a24http://bcn.cl/199yvhttp://bcn.cl/19a2dhttp://bcn.cl/u5l2http://bcn.cl/1fhq2http://bcn.cl/1ia5thttp://bcn.cl/1jc9zhttp://bcn.cl/1lyhrhttp://bcn.cl/1m4xdhttp://bcn.cl/1m70vhttp://bcn.cl/1mlcfhttp://bcn.cl/1vbk3http://bcn.cl/1nabuhttp://bcn.cl/1nb1vhttp://bcn.cl/1nfzdhttp://bcn.cl/1nz00http://bcn.cl/1o1trhttp://bcn.cl/1qbvlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1qh90http://bcn.cl/1qi0jhttp://bcn.cl/1qolphttp://bcn.cl/1t53nhttp://bcn.cl/1u9qkhttp://bcn.cl/1uzznhttp://bcn.cl/1v7t8http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/17/41562/01/1113267.pdfhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/17/41562/01/1113267.pdfhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/17/41562/01/1113267.pdf

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    TTULO PRELIMINAR

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    TTULO PRELIMINAR

    TTULO PRELIMINAR

    Art. 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias.

    Estas normas no se aplicarn, sin embargo, a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

    Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso precedente se sujetarn a las normas de este Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos ltimos. 1

    Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaras, archiveros o conservadores se regirn por las normas de este Cdigo. 2

    Art. 2. Reconcese la funcin social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lcita que elijan. 3

    Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo. 4 5 Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendindose por tal toda conducta que constituya agresin u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o ms trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillacin, o bien que amenace o perjudique su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo. 6 7

    Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin. 8 9

    Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opinin poltica, nacionalidad, ascendencia

    1 LasrelacionesentreelEstadoyelpersonaldelosMinisterios,Intendencias,GobernacionesydelosserviciospblicoscentralizadosydescentralizadosserigenporelEstatutoAdministrativo,aprobadoporlaLeyN18.834. LasrelacionesdelEstadoconlosfuncionariosmunicipalesserigenporelEstatutoAdministrativo,aprobadoporlaLeyN18.883.LosprofesionalesdelaeducacinregulansusrelacioneslaboralesporlasnormasdelaLeyN19.070,aplicndoseenformasupletoria,elCdigodelTrabajoysusleyescomplementarias.

    2 Elartculo2delaLeyN19.945(D.O.:25.05.04),prescribequeesteincisodebeinterpretarseyaplicarsedeformatalquelatotalidaddelestatutolaboral,entodassusmanifestacionesyexpresiones,queemanadelCdigodelTrabajoyleyescomplementarias,resulteaplicablealostrabajadoresquelaboranenlosoficiosdenotaras,archiverosoconservadores..

    3 La LeyN19.831,quecreaelRegistroNacionaldeServiciosdeTransporteRemuneradodeEscolareshabilitanteparalaprestacindedichoservicio,ydelosvehculosconquesepresta,ensuartculo4incisosegundo,establecequeNoseradmisiblelainscripcincomoconductoresyacompaantesparalaspersonascuyocertificadodeantecedentesparafinesespeciales,emitidoporelServiciodeRegistroCivileIdentificacin,contengaanotacionesrelativasalosdelitosprevistosenlosprrafos2,3,5,6y9delTtuloVII,delLibroIIdelCdigoPenal,yenlosartculos142,372bis,374bisy411quterdelmismoCdigo..

    4 V.artculo62bisdeestemismoCdigo.5 Lamedidadecontroldeaplicaruntestdealcoholemiaalingresodelostrabajadores,sinestarestablecidaenelReglamentodeHigieneySeguridaddela

    empresa,sinsealarseelmecanismodeseleccinysuscaractersticas,importanunamedidadehecho,quequedaentregadaalarbitrioydiscrecionalidaddelempleador,sinqueexistangarantasderesguardoparaladignidadyhonraquelaConstitucinaseguraatodaslaspersonas.(DictamenN8.005/323,11.12.95).

    6 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN1delartculo1delaLeyN20.607(D.O.:8.08.12).7 ElDictamenN3.519/034,de9.08.12,fijasentidoyalcancedelasmodificacionesintroducidasporlaLeyN20.607altextodelincisosegundodelartculo

    2,delnmero1delartculo160ydelosincisossegundoysextodelartculo171,todosdelCdigodelTrabajo.8 Incisointercalado,comoapareceeneltexto,porelN1letraa)delartculo1delaLeyN20.005(D.O.:18.03.05).9 ResultacontrarioaDerechoutilizarlosdatosdecarcterpersonalotorgadosconocasindelarelacinlaboral,paraconstruirregistrosolistasnegrasde

    trabajadoresqueprohbansucontratacinenotrasempresas(DictamenN1.782/30,10.04.15).

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30256http://bcn.cl/1du9whttp://bcn.cl/19h7rhttp://bcn.cl/1l7iehttp://bcn.cl/1jj3qhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89028.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89028.htmlhttp://bcn.cl/199yvhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-101010.htmlhttp://bcn.cl/199yvhttp://bcn.cl/19b93http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105416.html

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    TTULO PRELIMINAR

    nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin. 10 11 12 13

    Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas discriminacin. 14 15

    Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Cdigo, son actos de discriminacin las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a travs de terceros y por cualquier medio, que sealen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. 16

    Ningn empleador podr condicionar la contratacin de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carcter econmico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaracin ni certificado alguno. Exceptanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estn dotados, a lo menos, de facultades generales de administracin; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudacin, administracin o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. 17 18

    Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artculo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entendern incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. 19

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacin de los servicios. 20 21 22 23 24

    Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por:

    10 ElDecretoN1.907,de1998,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:3.03.99),promulgelConvenioN156delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,sobrelaigualdaddeoportunidadesydetratoentretrabajadoresytrabajadoras:trabajadoresconresponsabilidadesfamiliares.

    11 Elartculo7delaLeyN19.779(D.O.:14.12.01),prescribequenopodrcondicionarselacontratacindetrabajadores,tantoenelsectorpblicocomoprivado,ni lapermanenciaorenovacindesusempleos,nisupromocin,a losresultadosdelexamendestinadoadetectar lapresenciadelvirusdeinmunodeficienciahumana,comotampocoexigirparadichosfineslarealizacindelmencionadoexamen.

    12 ElDictamenN0850/29,28.02.05,concluyequelaDireccindelTrabajoseencuentrafacultadaparafiscalizary,eventualmente,sancionaracualquierempleadorqueformule,directamenteoatravsdetercerosyporcualquiermedio,unaofertadetrabajoquecontengaunacondicindiscriminatoriadeaquellassealadasenesteinciso.

    13 Elartculo1,N1delaLeyN20.940(D.O.:8.09.16),modificaelincisocuartodeesteartculoacontardel1deabrilde2017.V.LeycitadaenApndice1deestelibro.

    14 Elartculo2delaLeyN20.609(D.O.24.07.12),defineelconceptodediscriminacinarbitraria.Laletraa)delartculo6delaLeyN20.609(D.O.24.07.12),establecequenoseadmitiratramitacinlaaccindenodiscriminacinarbitrariacuandosehayarequeridotutelaenlostrminosdelosartcu-los485ysiguientesdelCdigodelTrabajo.Elincisofinaldeartculo6delaLeyN20.609,sealaquesilasituacinaqueserefieresuletraa)seproducedespusdequehayasidoadmitidaatramitacinlaaccindenodiscriminacinarbitraria,elprocesoiniciadomedianteestaltimaaccinterminarporesesolohecho.

    15 Vaseelincisofinaldelartculo194deestemismoCdigo.16 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN1letrab)delartculo1delaLeyN20.005(D.O.:18.03.05).17 ElDictamenN3.712/39,25.09.13,concluye:1-.Laentradaenvigenciadelinciso3delartculo1delaLey20.575,nohamodificadoelinciso7del

    artculo2delCdigodelTrabajo,porcuantoellegisladornolohasealadoasexpresamente,nisedanlossupuestosparaestablecerunaderogacintcitadelmismoprecepto;2-.Envirtuddelodispuestoenlasnormaslegalesexaminadasenelpresenteinforme,seencuentraprohibidorealizarofertasdetrabajooincorporaralasetapasdeseleccindepersonallaexigenciadeacreditarlasituacincomercialdelospostulantes,y3-.Asimismo,seencuentraprohibidoconstitucionalmenteyportratadosinternacionales,condicionarlapermanenciaenelempleoalasmismasexigenciassealadasenlosnmerosanteriores.

    18 ElN1delDictamenN4.084/43,18.10.13,concluyequenoseajustaaderecholaclusuladelanexodecontratoindividualsuscritaporlosvendedoresintegralesyasistentesdeventaintegralylaempresaRipleyStoreS.A.,encuantoatravsdedichaconvencinseobligaalosaludidostrabajadoresaabstenersedemantenerdeudasogravmenesdecualquierndoledurantelavigenciadelcontrato,prohibicinestaquevulneragarantasconstitucionalescomoelderechoalalibertaddetrabajo,alanodiscriminacinyalavidaprivada.

    19 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN1letrac)delartculo1delaLeyN20.005(D.O.:18.03.05).20 ElDecretoN732,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.11.71),promulgelConvenioN100delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,

    sobrelaigualdadderemuneracinentrelamanodeobramasculinayfemenina.21 ElDecretoN733,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:13.11.71),promulgelConvenioN111delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,

    sobreladiscriminacinenmateriadeempleoyocupacin.22 ElDecretoN227,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.05.99),promulgelConvenioN105delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,

    relativoalaabolicindeltrabajoforzoso.23 V.DictamenN0374/005,de22.01.10,queinformaampliamentesobreelDerechoalaNoDiscriminacin.24 ElDictamenN3.704/134,11.08.04,fijasentidoyalcancedelosincisossegundo,terceroycuartodelartculo2,delCdigodelTrabajo,referidosaldere-

    choalanodiscriminacinenelmbitolaboral.ElDictamenN2.660/033,18.07.14,actualizaladoctrinavigentedeestaDireccin,contenidaendictamenN3.704/134,de11.08.2004,alaluzdelosefectosdelaleyN20.609,queestablecemedidascontraladiscriminacin.

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=133150http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-79169.htmlhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/08/41554/01/1108936.pdfhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042092&idParte=9282758http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042092&idParte=9282763http://bcn.cl/19b93http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102499.htmlhttp://bcn.cl/1adnxhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102567.htmlhttp://bcn.cl/19b93http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=400588http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=400590http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=136328http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-97548.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103577.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.htmlhttp://bcn.cl/1m02k

  • 17direccin del trAbAjo

    TTULO PRELIMINAR

    a) empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo, 25 26

    b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo, y

    c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

    El empleador se considerar trabajador independiente para los efectos previsionales.

    Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la direccin de un empleador, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada. 27 28

    Dos o ms empresas sern consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una direccin laboral comn, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador comn.

    La mera circunstancia de participacin en la propiedad de las empresas no configura por s sola alguno de los elementos o condiciones sealados en el inciso anterior.

    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto sern solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

    Las cuestiones suscitadas por la aplicacin de los incisos anteriores se sustanciarn por el juez del trabajo, conforme al Prrafo 3 del Captulo II del Ttulo I del Libro V de este Cdigo, quien resolver el asunto, previo informe de la Direccin del Trabajo, pudiendo requerir adems informes de otros rganos de la Administracin del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicacin del inciso cuarto, as como la sentencia definitiva respectiva, debern, adems, considerar lo dispuesto en el artculo 507 de este Cdigo. 29

    Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrn constituir uno o ms sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrn, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrn presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

    25 ElDictamenN6.191/315,de14.10.97,sostienequemientrasnoceselaactividaddelaempresafallidaauncuandoseaensufasedeliquidacin,siocupamediospersonales,materialeseinmaterialesdestinadosaunfineconmicoconunaindividualidadlegaldeterminadalaempresanosehaextinguido,mantenindoseloscontratosdetrabajomientrasnolesafectecausalegaldetrminoascomolasorganizacionessindicalesquetenganporbaseadichaempresa.Asimismo,encontrndosevigentesloscontratosdetrabajolapersonadelempleadorsubsisteyslopasaporministeriodelaleysurepresenta-cinalsndico,deacuerdoalalegislacindequiebras.

    26 Correspondealempleadorladireccin,orientacinyestructuracindelaempresaorganizandoeltrabajoensusmltiplesaspectos:econmico,tcnico,personal,etc.,loquesetraduceenunafacultaddemandoesencialmentefuncional,paralosefectosdequelaempresacumplasusfines,lacual,encasoalguno,esabsoluta,todavezquedebeserejercidaporelempleadorconlaresponsabilidadqueleataeenlarealizacindeltrabajo,convistasaquesuxitosirvaalosinversionistas,trabajadoresyalacomunidad.(DictmenesNs5.423/249,25.08.95y5.073/082,16.12.14).

    27 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porartculonico,N1,letraa)delaLeyN20.760(D.O.9.07.14).28 Elhogardelaempleadoraenelcualsedesempeaunatrabajadoradecasaparticularnoprocedecalificarlodeempresa,paralosefectosdesuadhesin

    aunaCajadeCompensacindeAsignacinFamiliar.(DictamenN1.507/017,de05.04.11).29 LaCircularN82,10.08.15,sistematizainstruccionessobretramitacindesolicitudesdeinvestigacionesenmateriademultiplicidadderazonessociales

    consideradasunsoloempleador.

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88012.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89041.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-104672.htmlhttp://bcn.cl/1lyhrhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99069.html

  • 18direccin del trAbAjo

    TTULO PRELIMINAR

    En todos estos casos, la presentacin y tramitacin de los proyectos de contrato colectivo se regirn por las normas establecidas en el Captulo I del Ttulo II del Libro IV de este Cdigo. 30 31 32 33 34

    Art. 4. Para los efectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carcter obliga a ste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitn de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica.

    Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de la empresa no alterarn los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. 35 36 37 38 39

    De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artculo 1, no se alterarn los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notara, archivo y conservador. 40 41

    30 Elartculonico,N1,letrab)delaLeyN20.760(D.O.9.07.14),sustituyelincisofinaldeesteartculoporlosactualesincisoscuarto,quinto,sexto,sptimoyoctavoqueaparecenenestetexto.Anteriormente,esteartculohabasidomodificadoporlaLeyN20.087(D.O.:3.01.06).

    31 LacircularN61,10.09.14,imparteinstruccionessobremodalidadesyprocedimientosdeactuacininspectivarespectoamultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,ysusefectos.LacircularN68,7.10.14,complementainstruccionessobremodalidadesyprocedimientosdeactuacininspectivarespectoainformessolicitadosportribunalesreferidosamultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,cuandosetratederelacioneslaboralesconcluidas(procedimientosimplificado).LaCircularN19,11.02.15,imparteinstruccionessobreflujogramadetratamientoinstitucionalde informessolicitadossobresupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador.LaCircularN82,10.08.15,sistematizainstruccionessobretramitacindesolicitudesdeinvestigacionesenmateriademultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador.

    32 ElDictamenN3.406/054,3.09.14,fijasentidoyalcancedelartculo3,incisos3,4,5,6,7y8,yartculo507,ambosdelCdigodelTrabajo,modi-ficadosporlaLeyN20.760de09.07.2014,queestablecesupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,ysusefectos.

    33 EldictamenN0607/008,5,02,15,concluyequelaentradaenvigenciadelaLeyN20.760de09.07.2014,queestablecesupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,ysusefectos,noalterlasreglasrelativasalaoportunidadparalapresentacindelproyectodecontratocolectivo.

    34 Elartculo1,N2delaLeyN20.940(D.O.:8.09.16),modificaelincisofinaldeesteartculoacontardel1deabrilde2017.V.LeycitadaenApndice1deestelibro.

    35 ResultajurdicamenteprocedenteconsiderarqueelReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridadconfeccionadoenconformidadalartculo153delCdigodelTrabajoporlaempresaManuelGonzlezBarjacoba,laquehabraterminadosugiroenmarzopasado,hasidotraspasado,envirtuddeloprevistoenelinciso2delartculo4delmismocuerpolegal,aAgrcolaManselS.A.,porhabersestaconstituidocomocontinuadoradelasactividadescomercialesdelaanterioryhaberasumidolasobligacioneslaboralesquelamismatenaconsustrabajadoresconcontratodetrabajovigenteal31dejuliode2001.(Dictamen N 1.607/35, de 28/04/2003).

    36 1.Elartculo4,inciso2,delCdigodelTrabajo,aldistinguirentreempresayempleador,havinculadolosderechosyobligacionesdelostrabajadoresconlaempresaynoconlapersonanaturalojurdicaquelaadministra.Porestasrazoneslasmodificacionestotalesoparcialesrelativasaldominio,posesinomeratenenciadelaempresa,noalteranlosderechosyobligacionesdelostrabajadores,emanadosdesuscontratosindividualesocolectivos.

    2.EltraspasodelostrabajadoresdesdelaEmpresaCooperativaElctricaLimarLtda.alaEmpresaProenerS.A.seencuentraregidoporlasnormascontenidasenelinciso2delartculo4delCdigodelTrabajo,raznporlacualcontinangozandodetodoslosbeneficioscontenidosenelinstrumentocolectivodelcualfueronparteensuoportunidad.

    3.Teniendoenvistalasreglasqueregulanlaafiliacinsindical,ladivisin,filializacin,fusinotransformacindelassociedades,noconstituyecausallegalderenunciaalaorganizacinrespectiva,desuertetalquelostrabajadorestraspasadosdesdelaEmpresaCooperativaElctricaLimarLtda.,alaEmpresaProenerS.A.,mantienenlacalidaddeafiliadosalSindicatoconstituidoenlaprimeradeellas,mientrasvoluntariamentenorenuncien,sinperjuiciodeloqueestablezcanlospropiosestatutos.(Dictamen N 5.047/220, de 26.11.2003).

    37 Elpreceptodelinciso2delartculo4delCdigodelTrabajoobligaalnuevodueo,poseedoromerotenedordeunaempresaapagarlasprestacionesybeneficiosqueelantiguopropietariohubierequedadoadeudandoalostrabajadores.

    Sereconsidera,porconsiguiente,todadoctrinacontrariaalaenunciadaanteriormente.(Dictamen N 0849/28 de 28.02.2005).38 Lasubsistenciadelosderechosyobligacionesdelostrabajadores,encasodeverificarselamodificacintotaloparcialdeldominioomeratenencia,se

    produceporelsoloministeriodelaley,nosiendonecesario,enconsecuencia,paratalefecto,quelaspartessuscribanunnuevocontratodetrabajooquemodifiquenlosyaexistentes(DictamenN2.661/161,31.05.93).

    39 Laincorporacindeunnuevosocioalaempresayeleventualcambioderaznsocialenlamisma,noafectalosderechosqueindividualocolectivamentetienenlostrabajadoresquelaboranenella,subsistiendolavigenciadeloscontratosindividualesycolectivos,laantigedadlaboraldeldependienteyelderechoapercibirelpagodelasindemnizacionesportrminodecontratocuandoelloprocediere(DictamenN1.296/056,3.04.01).

    40 ElDictamenN2.736/049,de08.07.11,fijasentidoyalcancedelinciso3delartculo4delCdigodelTrabajo,agregadoporelartculonicodelaLeyN20.510.

    41 Incisoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartculonicodelaLeyN20.510(D.O.:28.04.11).

    http://bcn.cl/1lyhrhttp://bcn.cl/tn8http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103870.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103870.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105146.htmlhttp://bcn.cl/1lytnhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/08/41554/01/1108936.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62886.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63075.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-79168.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62536.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99450.htmlhttp://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19a7p

  • 19direccin del trAbAjo

    TTULO PRELIMINAR

    Art. 5. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como lmite el respeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de stos. 42 43 44 45 46

    Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. 47 48 49

    Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrn ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. 50 51 52 53 54 55 56 57

    Art. 6. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

    El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

    42 ElDictamenN2.210/035,de5.06.09,concluye:1)Deconformidadalodispuestoenelartculo5inciso1delCdigodelTrabajo,yladoctrinavigentedeesteServicio,contenidaenelDictamen2.328/130,de19.07.2002,losderechosfundamentalesdelostrabajadoresytrabajadorastienenelcarcterdelmitesinfranqueablesrespectodelaspotestadesdelempleador,enparticularencuantoalderechoaladignidaddeltrabajadorotrabajadora,asuhonra,asuvidaprivada,alainviolabilidaddetodaformadecomunicacinprivadayalderechoanoserdiscriminado(a)arbitrariamente;2)Losderechosfundamentalesdeltrabajadorytrabajadorahabrndereconocercomopotenciallimitacinensuejercicio,laspotestadesqueelordenamientojurdicolereconocealempleador,loscualesreconocencomosufundamentoltimo,lalibertaddeempresayelderechodepropiedad,garantasconstitucionales,queapuntanadotaralempresario,porunaparte,delpoderdeiniciativaeconmica,yporotra,delejerciciomismodelaactividadempresarial,y3)Paraconciliarlasconclusionesanteriores,existenciertosrequisitosquesedebenseguiralimponerlmitesaunderechofundamentalyquesepuedenenglobarenlaaplicacindeldenominadoprincipiodeproporcionalidad,resultando,apartirdeste,queelempleador,para,enuncasoconcreto,poderlimitarelejerciciodelosderechosfundamentalesdeltrabajadorotrabajadora,tendrquecumplirconelprincipiodelaadecuacin,quesuponequeelmedioempleadodebeseraptooidneoparalaconsecucindelfinpropuesto,resultandoinadecuadaenconsecuencia,lalimitacindeunderechofundamentalcuandoellanosirvaparaprotegerlagarantaconstitucionalenconflicto;conelprincipiodenecesidad,segnelcuallamedidalimitativasealanicacapazdeobtenerelfinperseguido,demaneratalquenoexistaotraformadealcanzardichoobjetivosinrestringirelderechooquefuesemenosgravosa,yconelprincipiodeproporcionalidadensentidoestricto,apartirdelcualsedeterminasilalimitacindelderechofundamentalresultarazonableenrelacinconlaimportanciadelderechoquesetratadeprotegerconlarestriccin.

    43 Resultaajustadoaderechopactarenuncontratodetrabajounaclusuladeconfidencialidad,inclusopararegirmsalldeltiempodesuduracin,enlamedidaquerespetelanecesariaidoneidad,necesidadyproporcionalidaddelaobligacinimpuesta,loquesupone,alomenos,quelaconfidencialidadrecaigaenelconocimientosobremateriascuyareservaproporcioneunaventajaalempleadorrespectodelasempresasdelacompetenciayseutilicenmedidasrazonablesparamantenerlasentalcondicin,ascomolaexigenciaquesetratedeinformacindeaquellaquenoesgeneralmenteconocidanifcilmenteaccesibleporpersonasvinculadasalmbitoenquenormalmenteseutilizaesetipodeinformacin,debiendoconsignarseexpresamenteelcarcterreservadodelosmismos.(DictamenN4.731/081,de03.11.10).

    44 ElDictamenN260/019,24.01.02,concluyequeelempleadorparaadministrarsuempresa,puederegularlascondiciones,frecuenciayoportunidaddeusodeloscorreoselectrnicosdelaempresa,peroenningncasopodrteneraccesoalacorrespondenciaelectrnicaprivadaenviadayrecibidaporlostrabajadores.

    45 ElDictamenN2.856/162,30.08.02,fijasentidoyalcancedelincisoprimero,delartculo5,delCdigodelTrabajo.46 ResultacontrarioaDerechoutilizarlosdatosdecarcterpersonalotorgadosconocasindelarelacinlaboral,paraconstruirregistrosolistasnegrasde

    trabajadoresqueprohbansucontratacinenotrasempresas(DictamenN1.782/30,10.04.15).47 Lasleyeslaboralesrigeninactum,esdecir,sondeaplicacininmediata,atendidalanaturalezadeordenpblicoquepresentaelderecholaboral,circuns-

    tanciastaquelimitalaautonomadelavoluntaddelaspartes,alestablecerderechosmnimoselevadosalacategoradeirrenunciables,irrenunciabilidadquenuestralegislacinconsagraenelincisosegundodelartculo5delCdigodelTrabajo...elprincipiodelefectoinmediatodelaleyqueseaplicaalasleyeslaborales,implicaquelanuevanormativarigeelporvenirdesdesuentradaenvigencia,sinpermitirlasubsistenciadelaanterior,nisiquieraparalasrelacionesjurdicasnacidaseneltiempoqueestarega.(DictamenN3.278/175,de7.10.02).

    48 LadoctrinareiteradayuniformedeesteServicio,respectodeestadisposicin,quehaceexplcitoelprincipiodeirrenunciabilidaddelosderechoslaborales,manifiesta,quenoprocedejurdicamentepactardescuentosdelasremuneracionessisehaceconinfraccindelasnormaslaboralesvigentes,ocontravaloresdelfiniquitoestandovigenteelcontratodetrabajosielloimplicarenunciaanticipadadederechos(doctrinacontenida,entreotros,endictmenesN3.902/147,de22.09.2003yN4.359/237,de24.07.1997).

    49 ElDictamenN3.268/046,22.08.14,concluye:1.-Eltrabajadorpodrexigirelpagodesufiniquitomientrassuextincin,porvadelaprescripcin,nohayasidoalegadaydeclaradaporlosTribunalesdeJusticiaencadacasoparticular.Deellosesigue,queelempleadordebermanteneradisposicindeltrabajadorelrespectivofiniquitoysupagoduranteigualperododetiempo,y2.-Elempleadorparaefectosdecumplirconlaobligacindeconservarladocumentacinlaboral,debertenerpresentelasnormassobreprescripcinreguladasenelordenamientojurdico.

    50 ElDictamenN6.001/379,de13.12.99,sealaquenoresulta jurdicamenteprocedentequelaempresamodifiqueunilateralmenteelotorgamientodebecasdeestudiopactadasenloscontratoscolectivosvigentes,debidoalnuevotratamientotributarioquededichobeneficiohaefectuadoelServiciodeImpuestosInternos.

    51 ElDictamenN 4.541/319de22.09.98,sealaqueresulta jurdicamente improcedentecontrolarel tiempoque lostrabajadoresdestinanalusode losservicioshiginicos.

    52 ElDictamenN6.696/314,de02.12.96,sealaquelasmodificacionesauncontratocolectivocelebradoporunaorganizacinsindicalsoninoponiblesrespectodelossociosafectosadichoinstrumentocolectivoquenoconcurrieronconsuvoluntad,personalmenteoatravsdemandatario,alasuscripcindelasreferidasmodificaciones.

    53 ElDictamenN4.958/219,de28.08.92,sealaquelarevisindeefectospersonalescomolainspeccincorporaldelostrabajadoresatentacontrasudignidadyhonra,yaqueconelloseestarainfringiendoelartculo19N4delaConstitucinPolticadeChile(Boletn Oficial N 44, septiembre de 1992, p. 47).

    54 LaOrdendeServicioN9,de31.12.08,imparteinstruccionessobreprocedimientoadministrativoencasodedenunciaporvulneracindederechosfun-damentales,enelmarcodelaLeyN20.087,queincorporaprocedimientodetutelalaboral,aplicablealasregionesenlascualeshaentradooentrarenvigencialaReformaProcesalLaboralincorporadaporlaLeyN20.087.(Boletn Oficial N 252, enero 2010, p. 91).

    55 Laspartesenvirtuddelprincipiodelaautonomadelavoluntadpuedenacordarmodificarlasestipulacionesmnimasdelcontrato.lamodificacindeclusulasescritasdeuncontratopuedeverificarse,adems,aplicandolaregladeinterpretacindeloscontratoscontempladaenelartculo1.564delCdigoCivilcuyoincisofinalprescribequelasclusulasdeuncontratopuedeninterpretarseporlaaplicacinprcticaquehayanhechodeellasambaspartes,ounadelaspartesconaprobacindelaotra.Delanormalegalpreinsertasecoligequeuncontratopuedeserinterpretadoporlaaplicacinprc-ticaquelaspartes,ounadeellasconaprobacindelaotra,hanhechodesusdisposiciones,esdecir,lamaneracomoellashanentendidoyejecutadoelcontrato,desuertequetalaplicacinpuedelegalmentellegarasuprimir,modificarocomplementarclusulasexpresasdeuncontrato.Talesladenominadadoctrinariamenteregladelaconducta.Enotrostrminos,laaplicacinprcticaquesehayadadodelasestipulacionesdeuncontrato,fijaendefinitivalainterpretacinyverdaderoalcancequelasparteshanqueridodarle.(DictamenN2.421/97,23.04.96).

    56 Ellegisladorharadicadolosefectosdeuninstrumentocolectivoenquieneshubierensidopartedelrespectivoprocesodenegociacin,entendindoseportaleselempleadorylossociosdelsindicatoquenegocicolectivamenteensurepresentacin,ascomoelgrupodetrabajadoresreunidoalefecto,ensucaso.(DictmenesNs.1.016/48,23.02.99;221/16,16.01.01,y3.315/058,28.06.16).

    57 Elartculo1,N3delaLeyN20.940(D.O.:8.09.16),modificaelincisotercerodeesteartculoacontardel1deabrilde2017.V.LeycitadaenApndice1deestelibro.

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-96717.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63600.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76653.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105416.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63487.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62995.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88266.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103860.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85186.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-87677.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88762.htmlhttp://bcn.cl/tlxhttp://bcn.cl/tlxhttp://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-97520_recurso_1.pdfhttp://bcn.cl/1qekehttp://bcn.cl/1qekehttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84644.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62474.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109644.htmlhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/08/41554/01/1108936.pdf

  • Es colectivo el celebrado por uno o ms empleadores con una o ms organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y

    DE LA CAPACITACIN LABORAL

  • 23direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Ttulo IDEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    captulo iNORMAS GENERALES

    Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. 58 59 60 61 62 63 64 65 66

    Art. 8. Toda prestacin de servicios en los trminos sealados en el artculo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. 67

    Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al pblico, o aquellos que se efectan discontinua o espordicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

    Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institucin de educacin superior o de la enseanza media tcnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de prctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha prctica le proporcionar colacin y movilizacin, o una asignacin compensatoria

    58 Resultaajustadoaderechopactarenuncontratodetrabajounaclusuladeconfidencialidad,inclusopararegirmsalldeltiempodesuduracin,enlamedidaquerespetelanecesariaidoneidad,necesidadyproporcionalidaddelaobligacinimpuesta,loquesupone,alomenos,quelaconfidencialidadrecaigaenelconocimientosobremateriascuyareservaproporcioneunaventajaalempleadorrespectodelasempresasdelacompetenciayseutilicenmedidasrazonablesparamantenerlasentalcondicin,ascomolaexigenciaquesetratedeinformacindeaquellaquenoesgeneralmenteconocidanifcilmenteaccesibleporpersonasvinculadasalmbitoenquenormalmenteseutilizaesetipodeinformacin,debiendoconsignarseexpresamenteelcarcterreservadodelosmismos.(DictamenN4.731/081,de03.11.10).

    59 Eltrabajogratuitoesaquelqueseprestaporreglageneralsima,enformaocasionalydiscontinuaeneltiempo,enformavoluntariaporpartedelprestadordelosserviciosysinperseguirunaremuneracinacambio,encontrandosujustificacinenrazonestalescomolasolidaridad,labuenavecindad,elagra-decimiento,lafamiliaridaduotrafinalidadlcita.Astambin,elmvildelaprestacindesinteresadapuedetambingirarentornoaempresasideolgicas,partidos,sindicatos,agrupacionesartsticas,organizacionesnogubernamentales,etc.(DictamenN058/01,de07.01.10).

    60 Paraqueunapersonapuedaserconsideradatrabajadordeotra,debeprestarastaserviciospersonales,yaseanintelectualesomateriales,mediandosubordinacinodependenciayrecibiendoacambiodedichaprestacinunaremuneracindeterminada.Enotrostrminos,paraqueunapersonadetentelacalidaddetrabajadorserequiere:a)Quepresteserviciospersonalesyaseanintelectualesomateriales;b)Quelaprestacindedichosservicioslaefectebajovnculodesubordinacinydependencia,yc)Que,comoretribucinalosserviciosprestados,recibaunaremuneracindeterminada.Deloselementosanotadosprecedentemente,elquedeterminaelcarcterdetrabajadoreselvnculodesubordinacinodependencia,elcual,segnlareiteradadoctrinadeestaDireccin,sematerializaatravsdediversasmanifestacionesconcretas,talescomocontinuidaddelosserviciosprestadosenellugardelasfaenas,cumplimientodeunhorariodetrabajo,supervigilanciaeneldesempeodelasfunciones,obligacindeceirseainstruccionesimpartidasporelempleador,etc.,estimndose,adems,queelvnculodesubordinacinestsujetoensuexistenciaalasparticularidadesynaturalezadelaprestacindeltrabajador(DictamenN1.886/0163,de11.05.00).

    61 ElDictamenN4.355/049,11.11.13,concluyequelamujercasadabajosociedadconyugalpuedesuscribirvlidamentecontratodetrabajocomodepen-diente,conunaempresaindividualderesponsabilidadlimitadacuyotitularessumarido,comoempleadora.

    62 Noresultajurdicamenteprocedentequelamujercasadabajorgimendesociedadconyugalseaempleadoradesumarido,salvoqueejerzaunoficio,profesino industriaseparadadeste,yslo respectodedichooficio,profesino industria (DictmenesNos8134/165,de18.11.1988,y114/15,de9.01.1998).

    63 Laejecucindelaprestacindeserviciosensituacindedependenciaysubordinacinrespectodelapersonaencuyobeneficioserealiza,eselelementopropioocaractersticodelcontratodetrabajoquepermitediferenciarlodeotrasrelacionesjurdicasbilaterales(V.:DictamenN423/27,29.01.97).Otrocomponentetpicodelarelacinlaboraleselprincipiodeajenidadquederiva,tantodelconceptoencomentocomodelafuncinsocialdeltrabajo,desdequecadatrabajadorrealizasulaborporcuentadeotrooporcuentaajena,recayendosobreelempleadorelriesgodelaempresa,valedecir,elresultadoeconmicofavorable,menosfavorableoadversodesugestin(V.:DictmenesNs.691/12,de29.01.16,4.958/219,28.08.92;5.301/251,14.09.92,y4.458/205,1.08.94).

    64 ElDictamenN691/12,de29.01.16,concluyequenoresultaprocedentelacelebracindecontratodetrabajoentreconvivientescivilesquehanpactadocomunidaddebienes,conformealartculo15 de la Ley20.830,mientrasdichopactosemantengavigente,porlasrazonesjurdicassealadasenesteinforme.

    65 Enconformidadalartculo1.545delCdigoCivil,todocontratolegalmentecelebradoesunaleyparaloscontratantesynopuedeserinvalidadosinoporsuconsentimientomutuooporcausaslegales.Delpreceptolegalpreinsertoseinfierequeloscontratoslegalmentecelebradostienenfuerzaobligatoriaparalaspartes,desuertequenopuedenserdejadossinefectonimodificados,salvomutuoacuerdooconcurrenciadealgunacausallegal,procediendosucumplimientoenlostrminosconvenidosporloscontratantes,amenosquesepresenteunadelasexcepcionesanotadas.(DictmenesNs.4.488/255,27.08.99,y2.703/042,19.05.16).

    66 Sobrecaractersticasdelvnculodesubordinacinydependencia,ver:DictmenesNs.5.299/249,14.09.92y3.537/063,6.07.16.67 Elhechodequeunapersonadetentelacalidaddeaccionistaosociomayoritariodeunasociedadycuenteconfacultadesdeadministracinyderepresen-

    tacindelamismaleimpideprestarserviciosencondicionesdesubordinacinodependencia,todavezquetalescircunstanciasimportanquesuvoluntadseconfundaconladelarespectivasociedad.(DictamenN3.709/111,de23.05.91).

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-97492.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61717.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102612.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-86178.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-86178.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-87849.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108493.htmlhttp://bcn.cl/1u984http://bcn.cl/1qi0jhttps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719485&idVersion=2015-10-22http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84822.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84822.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109699.html

  • 24direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituir remuneracin para efecto legal alguno. 68 69

    Las normas de este Cdigo slo se aplicarn a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos. 70 71

    Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deber constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. 72

    El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince das de incorporado el trabajador, o de cinco das si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a treinta das, ser sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. 73

    Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviar el contrato a la respectiva Inspeccin del Trabajo para que sta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspeccin, podr ser despedido, sin derecho a indemnizacin, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. 74

    Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito har presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. 75

    El empleador, en todo caso, estar obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deber haber sido autorizado previamente por la Inspeccin del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el trmino de la relacin laboral, firmado por las partes. 76

    Conforme a lo sealado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentacin laboral y previsional, en razn de tener organizado su giro econmico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administracin, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difcil

    68 ElDictamenN0859/008,de22.02.13,concluye:1)ResultaprocedentequelosInspectoresdelTrabajopuedansancionarconlamultaestablecidaenelinciso6delartculo76delaLeyN16.744,alaempresaenlacuallaboraunestudianteenprctica,quesufreunaccidentegrave,decomprobarsequenoseleproporcionloselementosdeproteccinpersonaladecuadosalriesgoaqueseexpona;noseleinformlosriesgospropiosdesuslabores;nilasmedidaspreventivasnilosmtodosdetrabajocorrectos,ylaempresanoautosuspendilasfaenasenformainmediata.2)Denohabersesuspendidoporlaempresalasfaenasenlascualesocurrielaccidentegravealestudianteenprctica,resultapertinentequeelInspectordelTrabajopuedaordenarla,enaplicacindelodispuestoenelartculo28,delD.F.L.N2,de1967,delMinisteriodelTrabajoyPrevisinSocial,LeyOrgnicadelaDireccindelTrabajo.3)Poraccidentedeltrabajograveparalosefectosdelaexigenciadelasobligacionesyresponsabilidadesanotadasenelpunto1deesteinforme,debeentendersecualquieraccidentequeobliguearealizaralavictimamaniobrasdereanimacinorescate;oqueocurraporcadadealturademsdedosmetros,oqueprovoqueenformainmediatalaamputacinoprdidadecualquierpartedelcuerpo;oinvolucreaunnmerotaldetrabajadoresqueafecteeldesarrollonormaldelafaenadequesetrate.

    69 V. DecretoN313,de1972,delMinisteriodelTrabajoyPrevisinSocial(D.O.:12.05.73),queincluyeaescolaresensegurodeaccidentesdeacuerdoconla LeyN16.744.

    70 Nuestroordenamientojurdicoestableceenelartculo8delCdigodelTrabajolaexistenciadeuncontratodetrabajocuandolaprestacindelosserviciospersonalesdeltrabajadorseefectabajodependenciaysubordinacindelempleador,auncuandonohayansuscritouncontratodetrabajoentreellas.Losealadoesconsecuenciadequelarelacinlaboraleslaquegeneraefectivamentederechosyobligacionesentrelaspartesyconstituyeennuestranormativaunamanifestacindelprincipiodeprimacadelarealidad,conformealcualdeberestarsealarealidaddeloshechosporsobreloqueindiquenlosdocumentos,almomentodeanalizarsiestamosenpresenciaono,deunarelacinlaboral.LadoctrinaexpuestaseencuentraenarmonaconlosealadoporesteServiciomedianteDictamenN3.161/064,de29.07.08.

    71 V.websiteinstitucionalhttp://www.dt.gob.cl:ModelosdeContratoyFormatosdedocumentoslegalesenarchivosword.72 ComolohaestablecidolareiteradadoctrinadeesteServiciocontenida,entreotros,enOrd.N5.056,de23.10.84,laescrituracindelcontratotienecomo

    objetivoservirdepruebadelopactadoentreempleadorytrabajador,yelincumplimientodeestaobligacinacarreaparaelempleadorlaaplicacindemultaadministrativa.

    73 ElDictamenN0725/010,de14.02.12,concluye:1)ElempleadordebercomunicaralaAdministradoradeFondosdeCesantaAFCelinicioyeltrminodelosserviciosdelostrabajadoresafectosalSegurodeDesempleodelaLeyN19.728,dentrodelplazode10dascontadosdesdequeelloseproduzca,plazoqueseaumentaren3dassilacomunicacinsehaceporvaelectrnica;2)LacomunicacinantesindicadapodrhacersetambinatravsdelosmediosylosformulariosquelamismaAdministradoradispongaparatalesefectos,einclusoporelformulariodepagoydereconocimientodedeudaprevisional,siemprequeelavisoseentreguedentrodelosplazoslegalesantessealados;3)Lainfraccinalaobligacindecomunicarelavisodeiniciootrminodelosserviciosdeltrabajadordentrodelosplazoslegales,sersancionadaporlosInspectoresdelTrabajoconunamultade0,50UnidadesdeFomento,laqueserreclamablejudicialmentedeacuerdoalodispuestoenelartculo503delCdigodelTrabajo,y4)EnloscomparendosdeconciliacinquesellevenaefectoenelServiciosepodrexigirqueelempleadoracreditehaberdadocumplimientoalavisodeinicioytrminodelaslaboresdelostrabajadoressujetosalsegurodedesempleodelaLeyN19.728,enlamedidaquelosplazoslegalesparaefectuarlacomunicacinnoseencuentrenpendientesalafechadelcomparendo,ysinperjuiciodelejerciciodelasfacultadesdefiscalizacingeneralquecorrespondealosInspectoresdelTrabajo.

    74 ElDictamenN3.170/063,de05.08.11,concluye:1)Encasodenegativadeltrabajadorafirmarsucontratodetrabajopormedioselectrnicos,elemplea-dordeberecurriralprocedimientosealadoenelinciso3delartculo9delCdigodelTrabajo,y2)Encasodeexistirimpedimentosfsicosogeogrficosparasuscribirdigitalmenteladocumentacinlaboral,elempleadordebetomarlasprovidenciasnecesariasparasubsanarlosinconvenientesypermitirlafirmadeltrabajador.

    75 EldictamenN5.247/121,30.07.90,fijasentidoyalcancedeesteinciso.76 Incisoreemplazado,comoapareceeneltexto,porelartculonicoletraa)delaLeyN20.396(D.O.:23.11.09).

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-101677.htmlhttp://bcn.cl/7ym6http://bcn.cl/yabhttp://bcn.cl/2q50http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95865.htmlhttp://www.dt.gob.clhttp://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-100280.htmlhttp://bcn.cl/11gohttp://bcn.cl/11gohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99558.htmlhttp://bcn.cl/19dpv

  • 25direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    ubicacin especfica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentacin, como labores agrcolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrn solicitar a la Direccin del Trabajo autorizacin para centralizar los documentos antes sealados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolucin fundada, fijar las condiciones y modalidades para dicha centralizacin. La Direccin del Trabajo deber resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta das, no siendo exigible la obligacin establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario. 77 78 79

    La autorizacin de centralizacin podr extenderse a toda la documentacin laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artculo 33 de este Cdigo. 80 81

    Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    1. lugar y fecha del contrato;

    2. individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

    3. determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podr sealar dos o ms funciones especficas, sean stas alternativas o complementarias; 82 83 84

    4. monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada; 85

    5. duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el reglamento interno;

    6. plazo del contrato, y

    7. dems pactos que acordaren las partes.

    Debern sealarse tambin, en su caso, los beneficios adicionales que suministrar el empleador en forma de casa habitacin, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Cuando para la contratacin de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deber dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    77 Incisoagregado,comoapareceeneltexto,porelartculonicoletrab)delaLeyN20.396(D.O.:23.11.09).78 Lasolicituddeautorizacindecentralizacindeladocumentacinlaboralyprevisionalqueelartculo9,inciso6,delCdigodelTrabajopermiteefectuara

    laDireccindelTrabajo,excluidoslosregistrosdeasistencia,otorgalaopcinalempleadordesolicitarquedichadocumentacinseallevadaencopiasdi-gitalizadas,sinqueestoimpliqueunacondicinounrequisitoparapoderconcederlaautorizacindecentralizacin.(DictamenN0851/008,de15.02.11).

    79 Lacentralizacindedocumentacin-enpapeloenformatoelectrnico-queemanadelasrelacioneslaboralesdebecontar-enformapreviaasumateriali-zacin-conlaautorizacindeestaDireccin,paralocuallosinteresadosdebendarcumplimientoalaregulacinadministrativarespectivayalosealadomediantedictamenN3.161/064,de29.07.2008,queestablecelosrequisitosparaconsiderarqueunsoftwaredecentralizacindedocumentacindacumplimientoalodispuestoenelinciso2delartculo31,delD.F.L.N2,de1967.(DictamenN0789/015,16.02.15).

    80 Incisoagregado,comoapareceeneltexto,porelartculonicoletrab)delaLeyN20.396(D.O.:23.11.09).81 LaOrdendeServicioN1,de2010,delDepartamentodeInspeccin,modificainstruccionesparalatramitacindesolicitudesdeautorizacinparacentra-

    lizarladocumentacinlaboralyprevisional. (Boletn Oficial N 254, marzo 2010, p. 121).82 DeacuerdoconeldictamenN2.702/66,10.07.03,debeentenderseporfuncionesespecficasaquellasquesonpropiasdeltrabajoparaelcualfuecon-

    tratadoeldependienteyquelascaracterizaydistinguedeotraslabores;porfuncionesalternativasdosomsfuncionesespecficamenteconvenidas,lascualespuedenrealizarseunasluegootras,repitindosesucesivamente,yporfuncionescomplementariasaquellasqueestandoexpresamenteconvenidas,sirvenparacomplementaroperfeccionarlaolasfuncionesespecficamenteencomendadas.

    83 Ellegisladorexigeconocerconexactitudysinlugaradudaslalaboroservicioqueeldependienteseobligaaefectuarparaelrespectivoempleador,sinqueelloimportepormenorizartodaslastareasqueinvolucranlosservicioscontratados,puestoquedeacuerdoconelartculo1.546delCdigoCivil,todocontratodebeejecutarsedebuenafey,porconsiguiente,obliganosloaloqueenellosseexpresa,sinoatodaslascosasqueemananprecisamentedelanaturalezadelaobligacinoqueporlaleyolacostumbrelepertenecen.(DictamenesNs.2.302/129,3.05.99,y2.703/042,19.05.16).

    84 Lafinalidadointencindellegisladoralobligaralaspartesadeterminarenelcontratodetrabajolanaturalezadelosserviciosfue,conformelohareiteradoladoctrinadeestaInstitucin,ladedarcertezayseguridadalarelacinlaboralrespectiva,puestoque,atravsdeestaexigencia,eldependienteconocelalaborespecficaquedebecumplir,yelempleadorlosserviciosquelerequerir,propsitostequesecumplesiladeterminacindelosmismossehaceenlostrminosconcretossealadosprecedentemente(Ver,entreotros,DictmenesNs.2.302/129,3.05.99;1.115/57,25.02.94,y4.510/214,5.08.94).Cabeasimismoadvertirquelafaltadecertidumbresobrelastareasarealizarosobrelacargadetrabajodelperiodo,facilitasobremaneralaaparicindeincertezaenlasremuneraciones,especialmentecuandosetratadeemolumentosvariablesquesesujetanafactoresproductivos,cuestinqueesteServicioentiendeaptaparaconfigurarinfraccionalidadlaboralperseguibleadministrativamentemediantelafiscalizacinderigor.(DictamenN2.703/042,19.05.16).

    85 ElN2delDictamenN4.084/43,18.10.13,concluyequenoseajustaaderecholaclusuladelanexodecontratoindividualquecontemplaelpagodeunacomisinadicionalpormeta,suscritaporlasmismaspartes,porcuantotalestipulacinsignificaparalosaludidosvendedoresrenunciaranticipadamenteaderechoslaboraleseincorporarincertidumbreenelpagodelasremuneraciones,locualtransgredeelartculo10N4delCdigodelTrabajo.

    http://bcn.cl/19dpvhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98910.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95865.htmlhttp://bcn.cl/1qajuhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105114.htmlhttp://bcn.cl/19dpvhttp://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-97664_recurso_1.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62923.htmlhttps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719487&idVersion=2015-10-22http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85524.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85524.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102567.html

  • 26direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entender por lugar de trabajo toda la zona geogrfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicar especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. 86

    Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarn por escrito y sern firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

    No ser necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneracin del trabajador deber aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al ao, incluyendo los referidos reajustes. 87 88 89 90

    Art. 12. El empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. 91 92

    Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podr el empleador alterar la distribucin de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta das de anticipacin a lo menos.

    El trabajador afectado podr reclamar en el plazo de treinta das hbiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificacin del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que ste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones sealadas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolucin ante el juez competente dentro de quinto da de notificada, quien resolver en nica instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. 93 94 95

    86 V.websiteinstitucionalhttp://www.dt.gob.cl:ModelosdeContratoyFormatosdedocumentoslegalesenarchivosword.87 Laescrituracindelasmodificacionesalcontratodetrabajocomodelcontratomismoslohasidoexigidaporellegisladorporvadepruebaynocomo

    requisitoparasuexistenciaovalidez.Deloexpuestosesiguequesisehaproducido,efectivamente,unamodificacinaunaomsestipulacionesdelcontratolasmismasoperanyproducensusefectos,ancuandonosehubieredejadoconstanciaescritadeellasenlosrespectivosinstrumentos,sinperjuiciodelaaplicacindelasancinqueprocedaaplicarporinfraccinalodispuestoenesteartculo.DictamenN2.421/97,23.04.96

    88 Laspartesenvirtuddelprincipiodelaautonomadelavoluntadpuedenacordarmodificarlasestipulacionesmnimasdelcontrato.lamodificacindeclusulasescritasdeuncontratopuedeverificarse,adems,aplicandolaregladeinterpretacindeloscontratoscontempladaenelartculo1.564delCdigoCivilcuyoincisofinalprescribequelasclusulasdeuncontratopuedeninterpretarseporlaaplicacinprcticaquehayanhechodeellasambaspartes,ounadelaspartesconaprobacindelaotra.Delanormalegalpreinsertasecoligequeuncontratopuedeserinterpretadoporlaaplicacinprc-ticaquelaspartes,ounadeellasconaprobacindelaotra,hanhechodesusdisposiciones,esdecir,lamaneracomoellashanentendidoyejecutadoelcontrato,desuertequetalaplicacinpuedelegalmentellegarasuprimir,modificarocomplementarclusulasexpresasdeuncontrato.Talesladenominadadoctrinariamenteregladelaconducta.Enotrostrminos,laaplicacinprcticaquesehayadadodelasestipulacionesdeuncontrato,fijaendefinitivalainterpretacinyverdaderoalcancequelasparteshanqueridodarle.DictamenN2.421/97,23.04.96.

    89 ElDictamenN959/16,15.02.16,concluye:conelobjetodedarcumplimientoalaobligacinprevistaenelincisofinaldelartculo11delCdigodelTrabajo,elempleadordeberelaboraryfirmarundocumentoqueconsignelaactualizacindelcontratoindividualporefectodelaaplicacindelreajusteanualdelsueldobase,elcualdeberponerseenconocimientodeltrabajador,parasufirma,mediantesuenvoaldomiciliodeesteltimo,porcartacertificadaoasudireccinelectrnica,constituyendo,deestaforma,dichoanexodecontrato,uninstrumentovlidoparaacreditarantelosServiciosdelTrabajolaobservanciadelaexigenciaimpuestaporlacitadanormalegal,auncuandoelrespectivotrabajadorsehubierenegadoasuscribirlo.

    90 Elartculo1,N4delaLeyN20.940(D.O.:8.09.16),modificaelincisosegundodeesteartculoacontardel1deabrilde2017.V.LeycitadaenApndice1deestelibro.

    91 ElDictamenN1.162/52,de26.03.01,fijasentidoyalcancedelaexpresinciudaddeSantiago,paralosefectosprevistosenesteartculo.92 Elcontenidodelcontratodetrabajo,enlasmateriasqueellegisladorpermitepactar,esmodificablenicamentesimediaalefectoelmutuoacuerdodelas

    partes,nosiendoprocedente,porende,lamodificacinunilateraldelasestipulacionescontractualesseanstasexpresasotcitas.Sinperjuiciodeloan-tedicho,uninstitutoqueseerigecomoexcepcinalamodificacinconsensuadaeselejerciciodeldenominadoiusvariandidelempleadorquecontemplaesteartculo.EsteServiciohadichoenOrdinarioN3.351/185,9.06.97queeliusvariandiconsisteenlafacultadquetieneelempleador,derivadadesupotestadopoderdedireccin,paraalterarunilateralmenteloslmitesdelaprestacindetrabajo,agregandoqueesunaatribucinquerompelaconsen-sualidaddelcontratodetrabajo,alpermitiralempleador,modificarbajolasmodalidadesprevistasporellegislador,lascondicionesacordadasporamboscontratantes.Lamismajurisprudenciaadministrativatambinhaaclaradoqueestapotestadpatronalnopuedeencasoalgunodejardeserunalegtimamanifestacindelafacultaddemandodelempleador,puestoquedeseraspasaraaserunabusodelderecho,encuyocasoaltrabajadorleasistiraelderechoaoponerseatalesexigencias,loquesedenominaendoctrinaeliusresistenciae.(DictamenN2.703/042,19.05.16).

    93 Laaccindereclamocontempladaporelartculo12delCdigodelTrabajo,establececomosutitularexclusivoaltrabajadorafectadoporlamodificacinunilateraldelcontratodetrabajo,sinperjuiciodeque,enaplicacindelartculo220delmismotextolegal,requieraalaorganizacinsindicalalaqueseencuentreafiliadoparaqueaccioneensurepresentacin.(DictamenN3.996/199,de2.12.02).

    94 ElDictamenN5.268/309,18.10.99,respondediversasconsultasrelativasalsentidoyalcancedelartculo12delCdigodelTrabajo.95 ElDictamenN5.124/060,7.10.15,concluyequenoresultajurdicamenteprocedenteejercerlasfacultadesdelartculo12delCdigodelTrabajorespecto

    deundirigentesindical,enelcasodeexternalizacindeserviciosdeunaseccindelaempresapornoconstituircasofortuitoofuerzamayor.

    http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://bcn.cl/1qekehttp://bcn.cl/1qekehttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108651.htmlhttp://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2016/09/08/41554/01/1108936.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88188.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63549.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85018.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107361.html

  • 27direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    captulo iiDE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES 96 97 98 99 100

    Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarn mayores de edad y pueden contratar libremente la prestacin de sus servicios los mayores de dieciocho aos.

    Los menores de dieciocho aos y mayores de quince podrn celebrar contratos de trabajo slo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorizacin expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de stos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Adems, previamente, debern acreditar haber culminado su Educacin Media o encontrarse actualmente cursando sta o la Educacin Bsica. En estos casos, las labores no debern dificultar su asistencia regular a clases y su participacin en programas educativos o de formacin. Los menores de dieciocho aos que se encuentren actualmente cursando su Enseanza Bsica o Media no podrn desarrollar labores por ms de treinta horas semanales durante el perodo escolar. En ningn caso los menores de dieciocho aos podrn trabajar ms de ocho horas diarias. A peticin de parte, la Direccin Provincial de Educacin o la respectiva Municipalidad, deber certificar las condiciones geogrficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educacin bsica o media.

    El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondr los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podr dejar sin efecto la autorizacin si lo estimare inconveniente para el trabajador.

    Otorgada la autorizacin, se aplicarn al menor las normas del artculo 246 del Cdigo Civil y ser considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes. 101

    La autorizacin exigida en el inciso segundo no se aplicar a la mujer casada, quien se regir al respecto por lo previsto en el artculo 150 del Cdigo Civil. 102

    Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, previo informe de la Direccin del Trabajo, determinar las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho aos que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos aos.

    96 ElDecretoN227,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.05.99),promulgelConvenioN138delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,sobrelaedadmnimadeadmisinalempleo.

    97 ElDecretoN1.447,de2.000,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:17.11.00),promulgelConvenioN182delaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,sobrelaprohibicindelaspeoresformasdetrabajoinfantilylaaccininmediataparasueliminacin.

    98 ElDecretoN131exentode1996,delaSubsecretaradelTrabajo,creelComitAsesorNacionalparalaerradicacindeltrabajoinfantilylaproteccindelmenortrabajador.

    99 EnBoletnOficialN116,septiembre1998,p.23,seincluyeunacompletayexhaustivaGuaLaboralparaJvenes.100 ElDictamenN077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartculos13,15,16y18delCdigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN20.189,publi-

    cadaenelDiarioOficialde12.06.07.101 Lareferenciaalartculo246,debeentendersehechaalartculo251delCdigoCivil,elcualsealaqueElhijosemirarcomomayordeedadparala

    administracinygocedesupeculioprofesionaloindustrial,sinperjuiciodelodispuestoenelartculo254..Esteltimoartculoprescribe:Nosepodrnenajenarnigravarencasoalgunolosbienesracesdelhijo,aunpertenecientesasupeculioprofesionalo industrial,nisusderechoshereditarios,sinautorizacindeljuezconconocimientodecausa..

    102 Elartculo150delCdigoCivil,prescribe:Lamujercasadadecualquieraedadpodrdedicarselibrementealejerciciodeunempleo,oficio,profesinoindustria.

    Lamujercasada,quedesempeealgnempleooqueejerzaunaprofesin,oficiooindustria,separadosdelosdesumarido,seconsiderarseparadadebienesrespectodelejerciciodeeseempleo,oficio,profesinoindustriaydeloqueenellosobtenga,noobstantecualquieraestipulacinencontrario;perosifueremenordedieciochoaos,necesitarautorizacinjudicial,conconocimientodecausa,paragravaryenajenarlosbienesraces.

    Incumbealamujeracreditar,tantorespectodelmaridocomodeterceros,elorigenydominiodelosbienesadquiridosenconformidadaesteartculo.Paraesteefectopodrservirsedetodoslosmediosdepruebaestablecidosporlaley.

    Lostercerosquecontratenconlamujerquedarnacubiertodetodareclamacinquepudiereninterponerellaoelmarido,susherederosocesionarios,fundadaenlacircunstanciadehaberobradolamujerfueradelostrminosdelpresenteartculo,siempreque,notratndosedebienescomprendidosenlosartculos1754 y1755,sehayaacreditadoporlamujer,medianteinstrumentospblicosoprivados,alosqueseharreferenciaenelinstrumentoqueseotorguealefecto,queejerceohaejercidounempleo,oficio,profesinoindustriaseparadosdelosdesumarido.

    Losactosocontratoscelebradosporlamujerenestaadministracinseparada,obligarnlosbienescomprendidosenellaylosqueadministreconarregloalasdisposicionesdelosartculos166y167,ynoobligarnlosdelmaridosinoconarregloalartculo161.

    Losacreedoresdelmaridonotendrnaccinsobrelosbienesquelamujeradministreenvirtuddeesteartculo,amenosqueprobarenqueelcontratocelebradoporlcedienutilidaddelamujerodelafamiliacomn.

    Disueltalasociedadconyugal,losbienesaqueesteartculoserefiereentrarnenlaparticindelosgananciales;amenosquelamujerosusherederosrenunciarenaestosltimos,encuyocasoelmaridonoresponderporlasobligacionescontradasporlamujerensuadministracinseparada.

    Silamujerosusherederosaceptarenlosgananciales,elmaridoresponderaesasobligacioneshastaconcurrenciadelvalordelamitaddeesosbienesqueexistanaldisolverselasociedad.Mas,paragozardeestebeneficio,deberprobarelexcesodelacontribucinqueseleexigeconarregloalartculo1777..

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=136328http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=177949http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=20330http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-62233_recurso_1.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8718069http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717952http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719718http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719719http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717970http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717971http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717965http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719743

  • 28direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho aos, debern registrar dichos contratos en la respectiva Inspeccin Comunal del Trabajo. 103 104

    Art. 14. Los menores de dieciocho aos de edad no sern admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

    Los menores de veintin aos no podrn ser contratados para trabajos mineros subterrneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

    El empleador que contratare a un menor de veintin aos sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrir en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicar en caso de reincidencia.

    Art. 15. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho aos en cabarets y otros establecimientos anlogos que presenten espectculos vivos, como tambin en los que expendan bebidas alcohlicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. 105

    En ningn caso se podr autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectculos de significacin sexual.106 107

    Art. 15 bis. Los menores de dieciocho aos y mayores de quince podrn actuar en espectculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohlicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorizacin de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta ltima autorizacin se otorgar previa verificacin del cumplimiento de los requisitos previstos en el artculo 13, inciso segundo y cuando dicha actuacin no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor. 108

    Art. 16. En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 13, y con la autorizacin de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia, podr permitirse a los menores de quince aos que celebren contratos para participar en espectculos de teatro, cine, radio, televisin, circo u otras actividades similares.109 110

    Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujecin a lo dispuesto en los artculos precedentes, el empleador estar sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a peticin de parte, deber ordenar la cesacin de la relacin y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

    Cualquier persona podr denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento. 111

    Art. 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho aos todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El perodo durante el cual el menor de 18 aos no puede

    103 Artculomodificado,comoapareceenel texto,porelartculonicoN1de laLeyN20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartculohabasidosustituidoporelartculonicoN1delaLeyN20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN20.821,quemodificalosartculos13,15y16eincorporaelartculo15bisalCdigodelTrabajo.

    104 ElDecretoN50,de2007,delMinisteriodelTrabajoyPrevisinSocial(D.O.:11.09.07),aprobelReglamentoparalaaplicacindeesteartculo.105 Auncuandoexistainfraccinalanormaqueprohbelacontratacindemenoresenestablecimientosenqueseexpendanbebidasalcohlicas,elemplea-

    dorseencuentracompelidoalcumplimientodelasnormassobreproteccinalamaternidad,especialmentealfueromaternal,previstoenelartculo201delCdigodelTrabajo.Loanterior,sinperjuiciodelassancionesadministrativasquecorrespondaaplicaralinfractor.(DictamenN1.514/13,de28.04.14).

    106 Artculomodificado,comoapareceeneltexto,porelartculonicoN2delaLeyN20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartculohabasidomo-dificadoporelartculonicoN2delaLeyN20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN20.821,quemodificalosartculos13,15y16eincorporaelartculo15bisalCdigodelTrabajo.

    107 ElDictamenN077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartculos13,15,16y18delCdigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN20.189,publi-cadaenelDiarioOficialde12.06.07.

    108 Artculoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartculonicoN3delaLeyN20.821(D.O.:18.04.15).ElDictamenN4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN20.821,quemodificalosartculos13,15y16eincorporaelartculo15bisalCdigodelTrabajo.

    109 Artculomodificado,comoapareceenel texto,porelartculonicoN4de laLeyN20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartculohabasidosustituidoporelartculonicoN3delaLeyN20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN20.821,quemodificalosartculos13,15y16eincorporaelartculo15bisalCdigodelTrabajo.

    110 ElDictamenN077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartculos13,15,16y18delCdigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN20.189,publi-cadaenelDiarioOficialde12.06.07.

    111 Incisoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartculonicodelaLeyN20.069(D.O.:21.11.05).

    http://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=264598http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103257.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/19o8i

  • 29direccin del trAbAjo

    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIN LABORAL Ttulo I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    trabajar de noche ser de once horas consecutivas, que comprender, al menos, el intervalo que media entre los veintids y las siete horas. 112 113

    captulo iiiDE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123

    Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador ser de nacionalidad chilena.

    Se excepta de esta disposicin el empleador que no ocupa ms de veinticinco trabajadores. 124 125

    Art. 20. Para computar la proporcin a que se refiere el artculo anterior, se seguirn las reglas que a continuacin se expresan:

    1. se tomar en cuenta el nmero total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

    112 Artculomodificado,comoapareceeneltexto,porelartculonicodelaLeyN20.539(D.O.:6.10.11).Anteriormente,esteartculohabasidomodificadoporelartculonicoN4delaLeyN20.189(D.O.:12.06.07).

    113 ElDictamenN4.194/086,de25.10.11,fijasentidoyalcancedelartculo18delCdigodelTrabajo,modificadoporlaLeyN20.539,publicadaenelDiarioOficialde06.10.2011.

    114 ElDecretoN84,de12.04.05,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:8.06.05),promulg laConvencin InternacionalsobreProteccinde losDerechosdetodoslosTrabajadoresMigratoriosydesusFamiliares.

    115 ElDecretoLeyN1.094,de1975,establecenormassobreextranjerosenChile.Enelapartadosobreresidentessujetosacontrato(artculos23al26),sesealalosiguiente:

    Artculo23.Seotorgarnvisacionesderesidentesujetoacontratoalosextranjerosqueviajenalpasconelobjetodedarcumplimientoauncontratodetrabajo.

    Lamismavisacinsepodrotorgaralosextranjerosqueseencuentrenenelterritorionacionalyseradiquenenelpasparadarcumplimientoauncontratodetrabajo.

    Igualvisacinserotorgadaalosmiembrosdesusfamiliasquedetermineelreglamento. Lavisacinsujetaacontratopodrtenerunavigenciadehastadosaosypodrserprorrogadaporperodosiguales.Sinoseespecificaplazoenel

    pasaporte,seentenderquesuvigenciaeslamxima. Elresidentesujetoacontratopodrsolicitarsupermanenciadefinitivaalcumplirdosaosderesidencia. Artculo24.Elcontratodetrabajoqueseacompaeparaobtenerestavisacindebercontenerunaclusulaporlaqueelempleadoropatrnsecompro-

    metaapagarelpasajederegresodeltrabajadorydemspersonasqueestipuleelcontrato.Lasformalidadesycaractersticasdelcontratosernsealadasenelreglamento.

    Artculo25.Laterminacindelcontratoquehaservidodeantecedenteparaelotorgamientodeestavisacin,sercausaldecaducidaddestaydebersercomunicada,dentrodelplazode15das,alaautoridadcorrespondiente,sinperjuiciodelderechodesutitulardesolicitarunanuevavisacinolapermanenciadefinitiva,siprocediere.

    Artculo26.Alosartistas,deportistasyaotrosextranjerosdebidamentecalificadosqueingresenalpasydeseendesarrollaractividadesremuneradas,selespodrconcedervisacinderesidentesujetoacontrato,enlaformaycondicionesquedetermineelreglamento.

    Elartculo48,delcitadoDecretoley,prescribe:Seprohibealosturistasdesarrollaractividadesremuneradas.Sinembargo,elMinisteriodelInteriorpodrautorizarlosparaque,encasoscalificados,desarrollentalesactividades,porunplazonomayorde30dasprorrogable,porperodosiguales,hastaeltrminodelpermisodeturismo.

    AlmomentodeconcederlaautorizacinelMinisteriodelInteriorretirarlatarjetadeturismoylareemplazarporunatarjetaespecialquecontendrlasmencionesqueestablezcaelreglamento.

    Parasuegresodelpas,debercanjearlatarjetaespecialporladeturismo,previaexhibicindelcomprobantedepagodesusimpuestos..116 V.CartillaTrabajadorextranjero(Boletn Oficial N 271, agosto 2011, p. 27).117 ElDictamenN1.539/017,de28.03.12,concluye:1)Lostrabajadoresextranjerosseencuentranobligadosaefectuarcotizacionesporconceptodeseguro

    decesanta,independientementedequerespectodeellos,opereono,laexencindeefectuarcotizacionesprevisionalesporconceptodeenfermedad,vejez,invalidezymuerte,establecidaenlaLeyN18.156.2)CompetealaDireccindelTrabajofiscalizarysancionaralempleadorquenoefectulascotizacionesprevisionalesdeaquellostrabajadoresextranjerosquenocuentanconunavisaquelespermitatrabaj