Código de Salud

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CÓDIGO DE SALUD 1997 ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO Nº 90- 97 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que La Constitución Política de la República organiza el Estado para proteger a la persona ya a la familia, para alcanzar el n supremo en la realización del bien común y le asigna, los deberes de garantizarle a los abitantes de la República, la !ida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, CONSIDERANDO Que la misma Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y oblig al Estado a velar por la misma, desarrollando a travs de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el m!s completo bienestar físico, mental y social reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la "ación es un bien público, CONSIDERANDO Que para el logro de tan loables fines se hace necesario la estructuración de políticas coherentes de Estado en materia de salud, que garanticen laparticipa de todos los guatemaltecos en la búsqueda de la salud, sobre la base de las estrategias de descentrali#ación y desconcentración de los programas y servici en participación social, promovida en base a los principios de equidad, solida y subsidiaridad, CONSIDERANDO

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decreto 90-97 hasta el capitulo VII

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CDIGO DE SALUD1997ORGANISMO LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALADECRETO N 90- 97EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que La Constitucin Poltica de la Repblica organiza el Estado para proteger a la persona ya a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realizacin del bien comn y le asigna, los deberes de garantizarle a los habitantes de la Repblica, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona,CONSIDERANDOQue la misma Constitucin Poltica de la Repblica reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminacin alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a travs de sus instituciones acciones de prevencin, promocin, recuperacin y rehabilitacin, a fin de procurarles a los habitantes el ms completo bienestar fsico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nacin es un bien pblico,CONSIDERANDOQue para el logro de tan loables fines se hace necesario la estructuracin de polticas coherentes de Estado en materia de salud, que garanticen laparticipacin de todos los guatemaltecos en la bsqueda de la salud, sobre la base de las estrategias de descentralizacin y desconcentracin de los programas y servicios, en participacin social, promovida en base a los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad,CONSIDERANDOQue las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de los guatemaltecos y los servicios y prestaciones, requieren de una efectiva modernizacin y coordinacin de su infraestructura, personal, polticas, programas y servicios, a efectos de lograr la universalidad en la cobertura de los servicios,CONSIDERANDO Que para el logro de 105 mandatos constitucionales, deben elaborarse polticas de Estado, que a largo plazo, en materia de salud, permitan la modernizacin y reestructuracin del sector salud,Por TantoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de Guatemala,DECRETACODICO DE SALUDLIBRO IDisposiciones GeneralesTITULO NICOCAPITULO IPrincipios Fundamentales,Artculo 1. Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la Repblica tienen derecho a la prevencin, promocin, recuperacin y rehabilitacin de su salud, sin discriminacin alguna.Artculo 2. Definicin. La salud es un producto social resultante de la interaccin entre el nivel de desarrollo del pas, las condiciones de vida de las poblaciones y la participacin social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del pas el ms completo bienestar fsico, mental y social.Artculo 3. Responsabilidad de los ciudadanos. Todos los habitantes de la Repblica estn obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, as como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.Artculo 4. Obligacin del Estado. El Estado en cumplimiento de su obligacin de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollar a travs del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social en coordinacin con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autnomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el ms completo bienestar fsico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social garantizar la prestacin de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados.Artculo 5 Participacin de la comunidad. El Estado garantizar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administracin parcial o total de los programas y, servicios de salud. Para fines de este Cdigo, en lo sucesivo la administracin comprender la planificacin, organizacin, direccin, ejecucin, control y fiscalizacin social.Artculo 6. Informacin sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relacin con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional ya ser informados en trminos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la prdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho.Artculo 7. Ley de observancia general. El presente Cdigo es ley de observancia general, sin perjuicio de la aplicacin de las normas especiales de seguridad social. En caso de existir dudas sobre la aplicacin de las leyes sanitarias, las de seguridad social y otras de igual jerarqua, deber prevalecer el criterio de aplicacin de la norma que ms beneficie la salud de la poblacin en general Igualmente, para los efectos de la interpretacin de las mismas, sus reglamentos y de las dems ,disposiciones dictadas para la promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud de la poblacin, privar fundamentalmente el inters social.CAPITULO IIEl Sector SaludArtculo 8. Definicin del Sector Salud. Se entiende por Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones pblicas centralizadas y descentralizadas, autnomas, semiautnomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya competencia u objeto es la administracin de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigacin, la educacin, la formacin y la capacitacin del recurso humano en materia de salud y la educacin en salud a nivel de la comunidad. Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se denominar el "Sector".Articulo 9: Funciones y responsabilidades del sector. Las instituciones que conforman el sector tienen las funciones y responsabilidades siguientes:a) El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para propsito de ste Cdigo se denominara el Ministerio de Salud, tiene a su cargo la rectora del Sector Salud, entendida esta rectora como la conduccin, regulacin. vigilancia, coordinacin y evaluacin de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio de Salud tendr, asimismo, la funcin de formular, organizar, dirigir la ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de saluda la poblacin. Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendr las ms amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y dems disposiciones del servicio, compelen al ejercicio de su funcin.b) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en lo que respecta a las acciones de Salud que desarrolla dentro del rgimen de seguridad social del pas, segn sus leyes y reglamentos propios. En coordinacin con el Ministerio de Salud en lo atinente a salud realizar programas de prevencin y recuperacin de la salud, incluyendo atencin materno infantil y prevencin y atencin de Accidentes.c) Las municipalidades acorde con sus atribuciones en coordinacin con las otras instituciones del Sector, participaran en la administracin parcial o total de la prestacin de programas y de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones.d) Las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos. promovern en forma coordinada con los Organismos del Estado e instituciones del Sector la investigacin en materia de salud, la formacin y capacitacin de recursos humanos en los niveles profesionales y tcnicos.e) Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales. organizaciones comunitarias y agencias de cooperacin de acuerdo a sus objetivos. participarn en forma coordinada con las otras instituciones del Sector, en la solucin de los problemas de salud a travs de la ejecucin de programas y la prestacin de servicios, mejoras del ambiente y desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las polticas, los reglamentos y normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.f) Los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta a la regulacin del ejercicio profesional.ARTICULO 10. Coordinacin del sector. El Ministerio de Salud, para cumplir con sus funciones de coordinacin realizar las siguientes acciones:a) Coordinacin Ministerio de Salud. lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social.El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social coordinarn sus planes, programas de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como la utilizacin de sus recursos humanos, fsicos y de equipo con el fin de lograr la ampliacin de cobertura de los servicios de salud, ser eficientes, eficaces y evitar la duplicidad de servicios. infraestructura y gastosb) Coordinacin intra e intersectorial. El Ministerio de Salud. para cumplir con la funcin de coordinacin dentro del sector y con los otros sectores, suscribir acuerdos y Convenios, tanto a nivel nacional como local, as corno con organismos internacionales.ARTICULO 11. Programacin y Administracin de los servicios de salud. La organizacin y administracin de los programas y servidos de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de salud, contemplados en el presenteCdigo ser desconcentrada y descentralizada segn las necesidades de la poblacin y del proceso de modernizacin administrativa del sector. Las Instituciones del Sector para la administracin y prestacin de servicios. establecern reas de influencia para atender grupos de poblacin preferentemente coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la Repblica.CAPITULO IIICONSEJO NACIONAL DE SALUDARTCULO 12. Creacin del Consejo Se crea el Consejo Nacional de Salud, constituyndose en un rgano asesor del Sector adscrito aI Ministerio de Salud.ARTICULO 13. De sus funciones. El Consejo Nacional de Salud. tendr las funciones siguientes:a) promover mecanismos de coordinacin entre las Instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.b) Brindar asesora al Ministerio de Salud, en la formulacin y evaluacin de polticas y estrategias en el desarrollo de planes nacionales de salud de carcter sectorial e institucional.c) Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud.ARTICULO 14. De su conformacin. El Consejo quedara constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:a) Ministerio de Salud;b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- IGSS-;c) Asociacin Nacional de Municipalidades -ANAM-;d) Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la poblacin;e) Coordinadora de Asociaciones Comerciales. Industriales y Financieras (CACIF};f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.g) Universidad de San Carlos de Guatemala;h) Universidades privadas del pas;i) Ministerio de Educacin;j) Cualquier otra institucin que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.El nivel y tipo de representacin deber quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarn en forma ad- honorem.ARTICULO 15. De su organizacin. El Consejo ser presidido por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro que sea designado por ste. Un reglamento normara la organizacin y funcionamiento especifico del ConsejoCAPITULO IVORGANIZACI6N y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUDARTICULO 16. Bases para la Organizacin del Ministerio. La organizacin del Ministerio de Salud estar basada en la Ley del Organismo Ejecutivo, y estar enmarcada dentro de las estrategias de descentralizacin, desconcentracin y participacin social. Un reglamento definir las funciones especificas de cada uno de los niveles y la estructura organizativa correspondiente; deber cumplir con los siguientes propsitos:a) Ejercer la rectora del sector a fin de mantener los principios de solidaridad, equidad y subsidiaridad en las acciones de salud dirigidos a la poblacin;b) Favorecer el acceso de !a poblacin a los servicios pblicos de salud, los cuales deben ser prestados con eficiencia, eficacia y de buena calidad.ARTCULO 17. Funciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tendr las funciones siguientes:a) Ejercer la rectora del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional:b) Formular polticas nacionales de salud;c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados:e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y dems disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la proteccin de la salud de los habitantes:g) Desarrollar acciones de promocin, prevencin, recuperacin, rehabilitacin de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la poblacin la satisfaccin de sus necesidades en salud:h) Propiciar y fortalecer la participacin de las comunidades en la administracin parcial o total de las acciones de saludi) Coordinar la cooperacin tcnica y financiera que organismos internacionales y pases brinden al pas, sobre la base de las polticas y planes nacionales de carcter sectorial;j) Coordinar las acciones y el mbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;k) Elaborar los reglamentos requeridos para la aplicacin de la presente ley, revisarios y readecuados permanentemente.ARTICULO 18. Modelo de atencin Integral en salud. El Ministerio de Salud debe definir un modelo de atencin en salud, que promueva la participacin de las dems instituciones sectoriales y de la comunidad y de la comunidad organizada que priorice las acciones de promocin y prevencin de la salud, garantizando la atencin integral en salud en los diferentes niveles de atencin y escalones de complejidad del sistema tomando en cuenta el contexto nacional, multitnico pluricultural y multilingue.ARTICULO 19. Niveles de organizacin. La organizacin del Ministerio de Salud comprender los niveles y funciones organizativos siguientesa) Nivel Central responsable de la:i) Direccin y conduccin de las acciones de salud.ii) Formulacin y evaluacin de polticas estrategias, planes y programas de saludiii) Normatizacin, vigilancia y control de la salud, y la supervisin de la prestacin de los servicios de salud.c) Nivel Ejecutor ser responsable de la prestacin de servicios de salud sobre la base de niveles de atencin de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolucin de los mismos.ARTCULO 20 De la gerencia de los servicios de salud. El Ministerio para ejecutar sus funciones tcnicas, administrativas, financieras y de recursos humanos de manera mas eficiente y eficaz, establecer cargos de gerentes administrativos y tcnicos en cada nivel que la requiera, tomando en cuenta las distintas profesiones universitarias y tcnicas necesarias para la gestin del Ministerio.CAPITULO VFINANCIAMIENTO DEL SECTORARTICULO 21. Asignacin de recursos. El Estado asignar los recursos necesarios para el financiamiento pblico de la prestacin de servicios de salud, para atender a la poblacin en general y, en forma prioritaria y obligatoria, a la de mayor postergacin en su desarrollo social y econmico.ARTICULO 22. Ingresos especficos. Los fondos provenientes de la prestacin de servicios de cualquier tipo por parte de las instituciones del servicio pblico de salud, as como los legados y donaciones que se les hagan, se constituirn como fondos privativos que sern destinados a financiar los servicios que brindan.ARTICULO 23. Otros financiamientos.a) Las municipalidades y las organizaciones locales, nacionales o internacionales, podrn destinar recursos financieros para la prestacin de servicios de salud dirigidos a la poblacin bajo su jurisdiccin.b) Las Organizaciones No Gubernamentales, en funcin de sus polticas y programas, y dentro de la normativa del presente Cdigo, podrn financiar la prestacin de servicios de salud en forma coordinada con el Ministerio de Salud.ARTICULO 24. Movilizacin de recursos. Para los efectos de la coordinacin de prestacin de servicios de salud, el Ministerio de Salud podr celebrar convenios y contratos con las instituciones que Integran el Sector y otras instituciones vinculadas a l. Asimismo, las instituciones pblicas del Sector pueden mediante convenios u otros instrumentos legales celebrar acuerdos de prestacin de servicios entre s y con entidades privadas. Estos actos se ejecutarn bajo las condiciones y requisitos que se establezcan por la va reglamentaria.CAPITULO VIFORMACION Y CAPACITACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUDARTICULO 25. Prioridad de los recursos humanos. El Ministerio de Salud y las otras entidades del Sector priorizarn el recurso humano como el factor clave para la modemizacin del sector y la implementacin del modelo integral de atencin en Salud.ARTICULO 26. Formulacin de polticas y estrategias. El Ministerio de Salud, ser responsable de formular las polticas del Sector en aspectos de recursos humanos, debiendo implementar en la institucin las polticas que le correspondanARTICULO 27. Formulacin de planes y programas. El Ministerio de Salud participar de manera conjunta con las universidades y las instituciones formadoras de recursos humanos en salud en la formulacin de planes y programas para la formacin, capacitacin y gestin de recursos humanos. En salud sobre la base de los modelos de atencin que se establezcan y el perfil epldemiolgico de la poblacin.ARTCULO 28. Detencin de necesidades: El Ministerio de Salud en coordinacin con las dems instituciones que conforman el sector, estructuran un sistema de informacin que sea capaz de detectar permanentemente las necesidades que en materia de formacin y capacitacin de recursos en salud, requieren las instituciones que prestan atencin a la poblacin.ARTICULO 29. Responsabilidades para la formacin. Las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacin y dems instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal tcnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos acadmicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema.ARTICULO 30. Capacitacin de recursos humanos. El Ministerio de Salud, conjuntamente con el resto de instituciones del Sector, son responsables de orientar y asegurar la actualizacin del personal en aspectos vinculados a la prestacin de servicios, a travs de modalidades diversas de educacin del adulto, relacionadas al mejoramiento del desempeo y al desarrollo de las instituciones y los recursos humanos de salud.ARTICULO 31. Integracin Docencia/Servicio. Las instituciones formadoras de recursos humanos en salud a nivel de pre- grado y post- grado, favorecern la vinculacin del educando a los servicios de salud, como una de las estrategias bsicas en su proceso de formacin para lo cual se ratificarn, aprobarn e implementarn los acuerdos interinstitucionales que sean pertinentes.ARTCULO 32. Aplicacin de principios. El Ministerio de Salud y las dems instituciones del Sector garantizarn, a travs de la aplicacin de principios ticos y tcnico administrativos adecuados, la gestin de los recursos humanos en salud en funcin de la implementacin del Modelo Integral de Atencin en salud y el desarrollo de los recursos humanos del Ministerio de Salud y del Sector.ARTICULO 33. Relaciones laborales del Ministerio y su personal. Las relaciones laborales entre el Ministerio de Salud y sus trabajadores se regirn por los principios fundamentales contenidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Ley del Servicio Civil, los convenios internacionales ratificados por Guatemala y por las dems leyes y reglamentos, de la materia as como lo dispuesto en el presente CdigoCAPITULO VIIDE LA INVESTIGACION EN SALUDARTICULO 34. Promocin de la investigacin. El Ministerio de Salud promover e impulsar el desarrollo de polticas de investigacin en salud y el desarrollo tecnolgico con la participacin de las instituciones que integran el sector.ARTICULO 35. Polticas de Investigacin. Las instituciones que conforman el Sector en coordinacin con otras instituciones que el Estado haya creado para tales fines, formular polticas nacionales de investigacin en salud.ARTICULO 36. Capacidad en Investigacin. El Estado fortalecer la capacidad de las instituciones que conforman el Sector, en investigacin y desarrollo tecnolgico, fomentando el desarrollo de centros de investigacin, mejorando la infraestructura existente, facilitando la gestin, administracin y ejecucin de proyectos as como formando y capacitando recursos humanos.