Código de Etica Profesional

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CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL Artículo 22º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estados financieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión. COMENTARIO Del título uno El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, en forma obligatoria. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley. ARTICULO REFRENDAR.- Legalizar un documento por medio de la firma de una persona autorizada:

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Análisis del articulo 22 del Código de Etica del contador Publico

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CDIGO DE ETICA PROFESIONALArtculo 22. En las sociedades de profesionales solo podrn suscribir o refrendar los informes y estados financieros quienes poseen ttulo profesional de Contador Pblico otorgado por una universidad peruana o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesin.COMENTARIO Del ttulo uno El Cdigo regula el ejercicio profesional del Contador Pblico Colegiado tanto en formaindependiente como en relacin de dependencia, sindole aplicable a cualquiera que seala forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribucinque perciba, en forma obligatoria. Asimismo, norman las relaciones profesionales delContador Pblico Colegiado con sus colegas de profesin.En el ejercicio profesional, el Contador Pblico Colegiado actuar con probidad y buenafe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas delCdigo de tica en todos sus actos.El Contador Pblico Colegiado que acte tanto en funcin independiente como enrelacin de dependencia, asumir responsabilidad profesional en relacin a sus informes,dictmenes, declaraciones juradas, etc., que estn refrendados por l.El Contador Pblico Colegiado tiene la obligacin de guardar el secreto profesional yde no revelar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tengaconocimiento en el ejercicio de su profesin, excepto aquella informacin requerida porlas autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.ARTICULOREFRENDAR.- Legalizar un documento por medio de la firma de una persona autorizada:SOCIEDAD.- Conjunto de personas que conviven y se relacionan dentro de un mismo espacio y mbito culturalDCALOGO DEL CONTADOR: Amar la Contadura Pblica sobre todas las otras profesiones No firmar con su matrcula en vano Bendecir el 1 de marzo da del contador Honrar a profesores y compaeros por sus experiencias compartidas Evolucionar a las empresas No aceptar contratos impuros No evadir impuestos pero si eludirlos No juzgar a los colegas o auxiliares Utilizar el sentido comn No codiciar los clientes ajenos.

Referencia: Colegio De Contadores Pblicos