Codigo de Etica Del Negociador Internacional

2

Click here to load reader

description

Código de ética del negociador internacional

Transcript of Codigo de Etica Del Negociador Internacional

Page 1: Codigo de Etica Del Negociador Internacional

CODIGO DE ETICA DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL

ACUERDA:

Artículo 1: adoptar este Código de Ética Profesional de Negociaciones Internacionales que será de obligatoria ejecución por parte de los Negociadores Internacionales de conformidad con la Ley 556 de Febrero de 2000.

Articulo 2: Entender que los actos aquí no prohibidos son necesariamente aceptables por el presente Código, pues los artículos aquí expuestos expresan los principales (mas no la totalidad) lineamientos del ejercicio de la ética en la profesión.

Articulo 3: Cuando se presenten situaciones no contempladas en el presente Código el actor del conflicto se vera afectado legalmente, teniendo que responder por sus actos ante la autoridad pertinente

TITULO I DEBERES DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL

Artículo 4: Además de aplicar en su profesión los principios expresados en el presente Código, el Negociador debe ser consciente de que su profesión no solo debe ir encaminada a los aspectos económicos, financieros y comerciales; sino también enfocada a promover un desarrollo social basado en la promoción de la educación y la ética.

Articulo 5: El negociador debe cumplir siempre y en todo momento a cada una de las normas consagradas por escrito en la Constitución y las leyes.

Artículo 6: El Negociador ejercerá su profesión con responsabilidad, entrega y dignidad, manteniendo los principios éticos por encima de los intereses individuales y comunes que provengan del ejercicio de su profesión.

Articulo 7: El Negociador no deberá garantizar resultados que se encuentren mas allá de su capacidad y que no se puedan predecir con objetividad; este deberá aceptar un trabajo al cual pueda adecuarse con facilidad respondiendo con los compromisos pactados con el empleador.

Artículo 8: deberá otorgar el crédito a quien mediante el descubrimiento o creación de ideas ha ayudado al Negociador en el desarrollo de sus escritos o investigaciones.

Articulo 9: Mantendrá siempre una posición correcta frente a las distintas situaciones que se presenten en el ejercicio de su profesión. Dando a conocer ante la autoridad correspondiente toda actuación que se encuentre fuera de los lineamientos legales a los cuales se somete un negocio, además deberá denunciar toda actividad deshonesta que en este se realice.

Articulo 10: Renunciara a toda oferta laboral que este vinculada a actividades contempladas fuera de la Ley y del presente Código.