Codigo de etica del administrador
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TEGNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL VILLA GUERRERO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DOCENTE: L.A ANA CLAUDIA BALCAZAR GUTIERREZ
ALUMNA: MARTHA INES ROGEL ROGEL
5 SEMESTRE GRUPO: 501
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR.
Pilar fundamental de la empresa, y determinante Por tal causa, las empresas deben emitir su "Código de Ética" y darlo a conocer a sus accionistas, personal, clientes, proveedores y autoridades vinculadas a la actividad.
Art. 1. - regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código.
Art. 2
• Relaciones con el publico en general, le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad o naturaleza de la retribución por sus servicios.
Art. 3
• Los acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4
• Ningún convenio tendrá el efecto de enervar este código o de excusar obligaciones y responsabilidades.
Art. 5
• Duda acerca de la interpretación del código, someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional
Art. 6
• Ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, no distorsionar la realidad.
• No permitir hagan uso de su nombre o profesión.
Art 8
• Interrumpir sus relaciones que, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales.
Art 9
• No debe utilizar en su
actuación profesional
títulos
Art 10
Art. 7.- No debe aconsejar ni intervenir en actos incorrectos
Art 21: Abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados.
Art. 22.- El que actué en forma dependiente, deberá tener en cuenta la responsabilidad de sostener un criterio imparcial.
Art. 23.- Reconocer el derecho que tiene el usuario, de solicitar los servicios de interés o necesidad.
Deberá puntualizar en que consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.
podrá asociarse con otros colegas o miembros de otras profesiones para mejores servicio a quienes lo soliciten
Art. 26.- La asociación profesional deberá darse a conocer con el nombre de uno o más socios que sean Licenciados en Administración.
Art. 24
Art 25
Art 26
Relación con los patrocinadores o clientes.
Art. 27.- La relación administrador y cliente absoluta confianza.
Art. 28.- Podrá consultar o cambiar
impresiones con otros colegas.
Art. 29.- No revelar información confidencial de sus clientes..
Art. 33.- Deberá cimentar su reputación en la honradez,
evitar toda publicidad con fines de lucro o auto elogio.
Art. 34.- deberá analizar las necesidades que puedan tenerse de
sus servicios.
Art. 37; la retribución económica ha de estar
de acuerdo con la importancia de las
labores a realizar, el tiempo .
Art. 39.- cuando actué por delegación debe abstenerse de recibir honorarios o retribución,
Art 40; No conceder comisiones por la obtención de un puesto o trabajo profesional.
Art. 41; No aceptar cargos, funciones, tareas o asuntos que resulten imposibles atender..
Secr
eto
s pro
fesi
on
ale
s
Promoción y publicidad
Horarios
Inco
mpatib
ilidades.
Art. 47.- Obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos.
• Art. 48.- Considerar a todos sus subordinados en igual plano.
• Art. 49.- Dar a sus colaboradores el trato que les corresponde vigilara su entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 53.-
Prestar su concurso para el éxito delos fines
colectivos del Colegio.
Art. 54.-
Cuando han infringido el Código de Ética, está obligado denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 55.- El que desempeñe un cargo docente enseñanza en forma técnica y útil.
• Art. 56.- no actuar en instituciones que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos.
• Art. 58.- No debe permitir el ejercicio docente sobre materias de ámbito específico de la profesión.
RELA
CIO
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CO
N E
L P
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NA
L
DEBERES PARA CON
EL COLEGIO.
DEL EJERCICIO
DOCENTE.
.
Se tomara en cuenta la gravedad de la violación evaluando
dicha gravedad
Art. 61.-
Art. 59.- El que viole este
código, sanciones que le imponga el
Colegio Regional y el Reglamento del Tribunal de Honor.
CALIFICACION DE FALTAS Y APLICACION DE SANCIONES.
Según la gravedad Art 62
a) Am
onestación
privada.b) A
monestación
publica.
c) Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
e) Denuncia judicial
La violaciones al Código de Ética serán efectivas
a los tres años de producido el hecho.
• Art 64Actos procésales tendientes del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al
presente código.
PRESCRIPCION