Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

17

Click here to load reader

description

Breve análisis (y contraste) del Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia.

Transcript of Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Page 1: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica.

Abel Hernández Santos*

Conforme la democracia como forma de organización social se extiende en el

mundo occidental, aparecen organismos, documentos o escuelas de pensamiento

que pretenden dilucidar en qué consiste ésta y cuáles son sus principios

fundamentales.

Tan popularizada está la palabra que, salvo teóricos del pensamiento, pocos

tratan de dar una definición de democracia.

Así las cosas, no es casual que la Comisión Europea para la Democracia por el

Derecho, en lo sucesivo Comisión de Venecia, no explique qué significa pero sí

afirme en su Código de buenas prácticas en materia electoral que “La democracia

es uno de los pilares básicos del Consejo de Europa, junto con el respeto a los

derechos humanos y al Estado de Derecho, y no puede concebirse sin la

celebración de elecciones, el esqueleto procesal de todo sistema democrático”.1

Eso sí, aclara el redactor del prólogo de la edición impresa por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, “para que las elecciones sean la

base de una auténtica democracia, es necesario que respeten los principios

1 Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe explicativo, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición, Prólogo, Página 5, Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/ codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8

1

Page 2: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

básicos del patrimonio electoral europeo”2, los cuales están contenidos en el

documento citado en el párrafo anterior. Por supuesto, el redactor es Gianni

Buquicchio, Presidente de la Comisión de Venecia en 2011.

¿Y cuáles son los principios del patrimonio electoral europeo?

Según la Comisión de Venecia, éste abarca dos aspectos:

El primero es el núcleo esencial del patrimonio electoral europeo, a

saber, los principios constitucionales del derecho electoral como el

sufragio universal, igual, libre, secreto y directo.

El segundo es el principio según el cual no es posible organizar

elecciones verdaderamente democráticas si no se respetan cierto

número de condiciones básicas de un Estado democrático basado en la

primacía del derecho, como los derechos fundamentales, la estabilidad

del derecho electoral y las garantías del procedimiento.3

Aproximaciones a una definición de democracia

Desde la antigüedad existen autores que han tratado de definir lo que es la

democracia y no me referiré a ellos en este ensayo.

No obstante lo anterior, se inserta dos definiciones que me parecen interesantes:

La democracia es un sistema político donde la libertad es el valor

primero y esencial, que hace posible la alternancia del poder, a través

de un pluralismo respetuoso con el derecho a la libre expresión de

todos. Esta democracia debe acompañarse de instituciones políticas

2 Op. cit. 3 Op. cit. Página 26.

2

Page 3: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

fuertes, especialmente de unos órganos legislativos elegidos, un poder

judicial independiente, un gobierno sometido al control parlamentario y

a la opinión pública, y permitir la emergencia de partidos políticos

independientes. Ella exige proteger toda forma de libertad de expresión,

en particular la de la prensa, los medios de comunicación y los medios

modernos de información. Ella también necesita la organización de

elecciones libres y periódicas, tanto a nivel nacional como local para

asegurar la alternancia del poder, la soberanía del pueblo y la puesta en

marcha de la descentralización, permitir a las sociedades locales

disponer de libertad de expresión y liberar las fuerzas creativas en el

contexto de sus especificidades culturales.4

La democracia no es un fin en sí misma. En tanto que forma de

gobierno basada en el consentimiento de los gobernados, la

democracia es un medio para la realización de las vidas individuales y

para la consecución de objetivos comunes. Como tal, la democracia

expresa las aspiraciones humanas que se consideran universales.

Aunque ningún modelo concreto de democracia se impone sobre los

demás, sí pueden definirse sus principales elementos positivos. Entre

los más señalados destacan: un gobierno elegido y sujeto a

responsabilidad; un imperio de la ley transparente; unos medios de

comunicación social independientes, la protección de los derechos

humanos y la libertad de expresión; y la igual participación de todos en

la elección de la representación política. Estos valores democráticos

constituyen ideales realizables que actualmente iluminan las culturas

4 Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html

3

Page 4: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

políticas de la mayoría de los pueblos del mundo y representan la

aspiración de muchos otros.5

Y, a todo esto, ¿qué es la Comisión de Venecia?

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de

Europa, integrado por expertos independientes en materia de derecho

constitucional y fue creada en 1990, después de la caída del muro de

Berlín, en un momento de necesidad urgente de asistencia

constitucional en Europa Central y Oriental.

Su nombre oficial es Comisión Europea para la Democracia por el

Derecho, pero debido a que su fundación y lugar de encuentro es

Venecia, Italia, donde sesiona cuatro veces al año, se le conoce

generalmente como la Comisión de Venecia.

La tarea principal de la Comisión de Venecia es ayudar y asesorar a los

distintos países en materia constitucional con el fin de mejorar el

funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los

derechos humanos.

En 2009, la Comisión de Venecia atrajo la cobertura de noticias raras

por su opinión de que ‘la blasfemia no debería ser ilegal’.6

Pero ese “patrimonio electoral europeo” del que se ufana la Comisión de Venecia

no es nuevo.

5 Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf 6 Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html

4

Page 5: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Es más, no puede afirmar que es patrimonio europeo. A decir verdad, se

encuentra en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dicho pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución

2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de

1976. México firmó y ratificó el documento el 23 de marzo de 1981.

El artículo que interesa para este estudio establece lo siguiente:

Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones

mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los

siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por

medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas

por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones

públicas de su país.7

La disposición anterior se liga con el artículo 21 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en

su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en París, que señala:

Artículo 21.

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

5

Page 6: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;

esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán

de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto

secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del

voto.8

Tras esta larga disertación, parece poco sostenible el argumento de que los

principios democráticos son patrimonio electoral europeo.

No obstante lo anterior, y sin perder de vista que hay otras organizaciones tan

importantes como el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia, el documento

en sí es un esfuerzo notable por diseminar la democracia en el mundo, pero no el

primero, como se desprende de la lectura de la Declaración universal sobre la

democracia adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161 sesión

efectuada en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1997.9

Por lo que hace a México, “los principios fundamentales del patrimonio electoral

europeo” están en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales desde, al menos, 1990, 1994 y 1996, con algunas

excepciones.

En el libro de texto denominado Proceso Electoral Federal, editado por el Tribunal

Electoral, se explica, valga la redundancia, el proceso electoral federal en México

8 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml 9 Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm

6

Page 7: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

a partir de su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (CPEUM), el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales (Cofipe) y los distintos precedentes sostenidos por el Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la materia.10

Lo que no contempla la legislación mexicana es lo siguiente:

• Derecho al sufragio pasivo de ciudadanos residentes en el extranjero. Por

lo que hace al voto activo, éste es sólo para la elección de presidente, vía

correo tradicional.

• Reglas especiales que garanticen escaños reservados a las minorías

nacionales.

• Determinación, por parte de observadores electorales extranjeros, de la

existencia de irregularidades antes, durante y después de las elecciones.

• Las candidaturas individuales, aunque están previstas en el artículo 35

constitucional, aún no se especifican en la ley.

• La neutralidad de las autoridades públicas se prevé en el artículo 134

constitucional, pero no existe aún alguna norma secundaria que haga

aplicable el precepto.

En diciembre de 2011, y con miras al proceso electoral de 2012, Leonardo Valdés

Zurita, en ese entonces consejero presidente del Instituto Federal Electoral,

solicitó a la Comisión de Venecia una opinión sobre la legislación electoral de

México.

En un artículo para El Universal, publicado el 05 de agosto de 2013, Valdés Zurita

explicaba:

10 Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf

7

Page 8: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

…convencido de que la opinión de expertos en materia electoral

siempre contribuye al desarrollo de las instituciones democráticas, es

que en diciembre de 2011 solicité a esa Comisión su opinión sobre tres

aspectos que se habían convertido en centrales para la preparación del

proceso electoral y que, ya en ese momento, se apreciaba serían

claves en la evaluación objetiva de la elección más grande en la historia

de México: el acceso de los partidos políticos a los medios de

comunicación; las funciones de arbitraje electoral relacionadas con las

quejas administrativas y sanciones por violaciones a la normatividad

electoral, así como las disposiciones legales y reglamentarias para

llevar a cabo la fiscalización de los recursos ejercidos por los partidos

políticos.11

La opinión, de 32 páginas, fue entregada en junio de 2013. En ella se destaca que

…la legislación electoral es excesivamente compleja. El gran número

de disposiciones en la legislación y su carácter tan complejo intentan

cubrir cualquier posible situación, la cual debe ser descrita y regulada

por escrito. Esto parece implicar, a contrario, un enfoque formalista, que

da la impresión de que cualquier comportamiento que no esté

expresamente cubierto por la legislación electoral, está permitido.12

La opinión concluye con diez recomendaciones:

• Simplificar la legislación, que es muy compleja. Podría mejorarse

haciéndola más clara y concisa, de manera que resulte más

11 Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php 12 Opinión sobre la legislación electoral de México. Comisión de Venecia. Página 8. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-InformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf

8

Page 9: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

comprensible para todas las instancias electorales interesadas.

La gran extensión de la legislación implica, por el contrario, que

se mantiene un enfoque formalista y existe la constante

necesidad de revisar la legislación.

• Reconsiderar la prohibición de reelegir a los parlamentarios.

• Establecer, de una manera más clara y concisa, los límites de

gastos de los partidos políticos, evitando las listas largas y las

diferentes categorías en el tipo de gastos a considerar. Debe

tomarse en cuenta la introducción de un criterio objetivo para

establecer límites de los gastos de los partidos políticos, por

ejemplo en cuanto a los tiempos en que los gastos se llevan a

cabo, lo cual podría ayudar para asegurar tanto a la supervisión

como a la igualdad de condiciones. Las sanciones

correspondientes deben ser eficaces.

• Definir claramente el alcance de las prohibiciones en campañas

electorales y la posición de individuos que no son candidatos ni

miembros de los partidos políticos.

• Revisar las disposiciones relativas a la prohibición de la

denigración de partidos políticos y candidatos, ya que pueden

conducir a la censura de las declaraciones de los críticos del

gobierno o de aquéllos que solicitan un cambio constitucional,

pues esta es la verdadera esencia del debate democrático.

• Regular el derecho de réplica.

• Mejorar aún más el pluralismo de los medios de comunicación.

• Promover la participación electoral de las minorías.

• Reformar los porcentajes necesarios para anular las elecciones

al Congreso y para senadores de forma que sean coherentes,

además de introducir la posibilidad de anular la elección

presidencial en caso de violaciones graves el día de la elección.

9

Page 10: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

• Reforzar la efectividad de las medidas contra la compra de

votos.13

Contrario sensu de lo expresado por Leonardo Valdés y la Comisión de Venecia,

opino que la postura de IDEA Internacional es más respetuosa de las mediciones

de la democracia:

• Sólo los ciudadanos y demás personas que viven en el país que

se está evaluando deben llevar a cabo una evaluación de la

democracia, ya que son los únicos que conocen, por experiencia

propia, cómo la historia y la cultura de su país determinan su

enfoque de los principios democráticos.

• La evaluación de la democracia por parte de los ciudadanos y

residentes de un país puede ser impulsada por organismos de

gobierno o externos sólo si se toman estrictas medidas

preventivas para garantizar la independencia de la evaluación.

• El propósito principal de evaluar una democracia es contribuir al

debate público y a la concientización, y el ejercicio debe permitir

la expresión del entendimiento popular, así como el consenso de

los grupos de élite.

• La evaluación debe ayudar a identificar prioridades para la

reforma y monitorear su progreso.

• Los criterios de evaluación deben surgir de principios

democráticos claramente definidos y contemplar el espectro más

amplio posible de temas sobre la democracia y, al mismo tiempo,

deben permitir a los evaluadores elegir los temas prioritarios para

el análisis según las necesidades locales.

• Las evaluaciones deben consistir en juicios cualitativos sobre las

fortalezas y debilidades en cada área, reforzados por mediciones

cuantitativas cuando corresponda.

13 Ídem. Página 32.

10

Page 11: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

• Los evaluadores deben elegir puntos de referencia o estándares

para la evaluación en base a la historia del país, las prácticas

regionales y las normas internacionales que consideren

apropiadas.

• El proceso de evaluación debe incluir amplias consultas públicas,

incluido un seminario nacional para validar las conclusiones.

• Se debe implementar un marco de trabajo similar para evaluar

democracias antiguas y nuevas.14

IDEA Internacional sostiene que:

• La democratización es un proceso que requiere tiempo y

paciencia.

• La democracia no se logra sólo mediante las elecciones.

• Las prácticas democráticas se pueden comparar pero no

prescribir.

• La democracia se construye desde el interior de las sociedades.

• La democracia no se puede importar ni exportar, pero sí apoyar.

Toda persona tiene derecho a una vida digna y libre de temor, con una

participación justa en el aprovechamiento de los recursos de su país e

igualdad para expresarse sobre la forma en que es gobernada.15 No obstante, reconoce que no existe la democracia perfecta y que la democracia

no se da en términos absolutos sino que está en continuo cambio.

Por otra parte, y hablando de organismos multinacionales que se identifican con

la promoción de la democracia, el 27 de junio de 2000 apareció la Declaración de

14 Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf 15 Ídem. Página 17

11

Page 12: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Varsovia, emitida por la Comunidad de Democracias (en ella se integran más de

un centenar de países, incluido México) en la que se acordaba respetar y proteger

los siguientes principios y prácticas democráticas esenciales:

• La voluntad del pueblo será la base de la autoridad de gobierno,

según se exprese por el ejercicio del derecho y deberes cívicos de los

ciudadanos a elegir a sus representantes a través de elecciones

periódicas, libres y justas con sufragio universal e igual, abiertas a

múltiples partidos, realizadas por votación secreta, vigiladas por

autoridades electorales independientes y libres de fraude e

intimidación.

• El derecho de toda persona al acceso igual al servicio público y a

tomar parte en el manejo de los asuntos públicos, directamente o a

través de representantes elegidos libremente.

• El derecho de toda persona a la protección igual de la ley, sin

discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento

o cualquier otra condición.

• El derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, en

particular a intercambiar y recibir ideas e información a través de

cualquier medio, sin tener en cuenta las fronteras.

• El derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión.

• El derecho de toda persona al acceso igual a la educación.

• El derecho de la prensa a recopilar, comunicar y divulgar información,

noticias y opiniones, sujeto solamente a las restricciones necesarias

en una sociedad democrática y prescritas por la ley, al mismo tiempo

que se tienen en cuenta la evolución de las prácticas internacionales

en este campo.

12

Page 13: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

• El derecho de toda persona al respeto a la vida privada y familiar, el

hogar, la correspondencia y las comunicaciones electrónicas, sin

interferencia arbitraria o ilícita.

• El derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación

pacíficas, incluido el establecimiento de sus propios partidos políticos,

grupos cívicos, sindicatos u otros organismos, o de afiliarse a ellos,

con las garantías jurídicas necesarias para permitirles funcionar

libremente en condiciones de igualdad de trato ante la ley.

• El derecho de los que pertenecen a grupos minoritarios o

desfavorecidos a la protección igual de la ley y la libertad de disfrutar

de su propia cultura, manifestar y practicar su propia religión, y usar su

propio idioma.

• Nadie será objeto de arresto o detención arbitraria, ni sometido a

torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le

denegarán las garantías procesales, entre ellas, la presunción de

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un tribunal.

• Que los derechos mencionados supra, que son esenciales para la

participación plena y eficaz en una sociedad democrática, los haga

cumplir una judicatura competente, independiente e imparcial, abierta

al público y establecida y protegida por la ley.

• Que los dirigentes elegidos apoyen la ley y funcionen estrictamente de

acuerdo con la constitución de cada país y los procedimientos

establecidos por la ley.

• El derecho de los elegidos debidamente a formar gobierno, asumir sus

cargos y cumplir el mandato según se establezca por la ley.

• La obligación del gobierno elegido de abstenerse de medidas

extraconstitucionales, de permitir la celebración de elecciones

periódicas y de respetar sus resultados, y de entregar el poder cuando

finalice su mandato legal.

13

Page 14: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

• Que las instituciones públicas sean transparentes y participatorias, y

rindan cuenta plenamente a los ciudadanos del país, y den pasos para

combatir la corrupción, que corroe la democracia.

• Que la legislatura sea elegida debidamente, transparente y

responsable ante el pueblo.

• Que se establezca y conserve el control civil y democrático sobre los

militares.

• Que todos los derechos humanos - civiles, culturales, económicos,

políticos y sociales - sean promovidos y protegidos según se estipula

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros

instrumentos pertinentes de derechos humanos.16

Como dato curioso, sólo uno de los participantes se negó a firmar esa declaración:

Francia.

Según la información de aquellos días, “en la negativa a firmar subyace la

resistencia de Francia a dejarse uncir bajo el yugo de Estados Unidos, sobre todo

con la secretaria de Estado Madeleine Albright como arriera”.17

La conferencia de Varsovia tenía el tufo casi palpable de un montaje

cuyos hilos ha movido Washington. Algún diplomático supone detrás de

la organización de esta conferencia un intento de Estados Unidos de

comerle al terreno a la Unión Europea, sobre todo en el este de Europa.

La reacción de Francia equivale a un golpe en los nudillos a Estados

16 La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm 17 Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia, Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html

14

Page 15: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Unidos y Albright, que pronto dejará su cargo, pero deja

institucionalizada para el futuro la conferencia Hacia las democracias.18

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que un “código de buenas prácticas” pretende ser una hoja de

ruta para la realización exitosa de acciones en un determinado ámbito del

quehacer humano, no menos cierto es que ese tipo de documentos no puede ser

ofrecido como una receta de cocina que funcionará en cualquier lugar de la tierra

tal como lo hacen las leyes naturales, léase ley de la gravedad.

Cualquier documento emitido por organismos nacionales o internacionales,

gubernamentales o no, lleva implícito un sesgo ideológico determinado. No debe

sorprender, entonces, que escritos con un fin en apariencia similar presenten

visiones contradictorias entre sí.

Así las cosas, Estados Unidos y Europa se proclaman, cada uno por su lado y en

atención a sus propios intereses, como paladines de la democracia. Lo más

sensato para México, en consecuencia, es quitarse el espíritu malinchista de

buscar en el extranjero la solución a los problemas nacionales.

Finalmente, concuerdo en que el término “buenas prácticas” es una traducción

deficiente del vocablo inglés best practices.19

* Alumno de la maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa. Enero de 2014.

18 Ídem. 19 Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas

15

Page 16: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

BIBLIOGRAFÍA Artículo sobre la Comisión de Venecia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://centrodeartigos.com/articulos-noticias-consejos/article_141332.html Buenas prácticas, artículo de Wikipedia, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Buenas_pr%C3%A1cticas Código de buenas prácticas en materia electoral, Directrices e informe explicativo, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Impreso por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, Primera edición, Prólogo, Página 5, Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/ codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf ISBN 978-607-708-055-8 Comisión de Venecia. Opinión sobre la legislación electoral de México. Página 8. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-InformesCG/estaticos/2013/Opinion_Comision_de_Venecia_2013.pdf Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml Declaración Universal sobre la democracia. Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/democracia.htm Definiciones de democracia. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.ecoledelademocratie.org/es/definitionses.html Evaluar la calidad de la democracia, Guía práctica, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, 2009, Recuperada el 01 de enero de 2014 de http://www.idea.int/publications/aqd/upload/Assessing-Guia-esp-web.pdf Francia se niega a firmar la Declaración de Varsovia de apoyo a la democracia, Diario El País, 28 de junio de 2000, Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://elpais.com/diario/2000/06/28/internacional/962143211_850215.html La declaración de Varsovia. Texto en español tomado de Red de Seguridad y Defensa de América Latina. Recuperado el 02 de enero de 2014 de http://www.resdal.org/Archivo/d0000188.htm Manual del diplomático para la ayuda al desarrollo de la democracia. Comunidad de Democracias. Página 5. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.diplomatshandbook.org/pdf/Diplomats_Handbook_Spanish.pdf

16

Page 17: Código de buenas prácticas en materia electoral. Una visión crítica

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm Proceso electoral Federal. Libro de texto. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf Valdés Zurita, Leonardo, artículo Comisión de Venecia: visión de expertos, El Universal, 05 de agosto de 2013. Recuperado el 01 de enero de 2014 de http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/08/65868.php

17