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¿CÓMO EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA?

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¿CÓMO EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA?

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¿Cómo exportar a la Unión Europea?

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IINNDDIICCEE DDEE CCOONNTTEENNIIDDOO

Introducción ...............................................................................................................................3

1. La Unión Europea: diversidad en la unidad ............................................................................4

1.1. Los Estados Miembros de la Unión Europea ......................................................................................4

1.2. El Euro ..........................................................................................................................................4

1.3. Diversidad en la unidad:..................................................................................................................4

1.4. Las relaciones comerciales Unión Europea - Costa Rica .....................................................................4

2 ¿Cómo ingresar sus productos a la Unión Europea?.................................................................5

2.1 El Sistema de Preferencias Generalizadas SPG .................................................................................5

2.2. Las Normas de Origen.....................................................................................................................6

2.2.1 Definición .....................................................................................................................................6

2.2.2 Acumulación Regional de Origen ...................................................................................................7

2.3. El Régimen Droga ...........................................................................................................................7

2.3.1 Descripción...................................................................................................................................7

2.3.2. Mecanismo de Graduación ............................................................................................................8

3. Requisitos, Trámites y Documentos para Exportar ...............................................................10

3.1. Requisitos.....................................................................................................................................10

3.2. ¿Cómo inscribirse como exportador? .............................................................................................10

3.3 ¿Cuáles son los trámites para la autorización de exportación?...........................................................11

3.3.1. Registros Previos........................................................................................................................11

3.3.2 Documentos requeridos..............................................................................................................12

3.3.3 Proceso de Autorización y Salida de Mercancías ...........................................................................13

4. Referencias adicionales .......................................................................................................13

4.1 Documentos Oficiales sobre SPG....................................................................................................13

4.2 Tasa arancelaria y otros gravámenes ..............................................................................................14

4.3 Instituciones a contactar ................................................................................................................14

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ANEXOS ....................................................................................................................................15

Anexo #1: Relaciones comerciales Unión Europea – Costa Rica ..............................................................16

Anexo # 2 Muestra de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) ...................................................17

Anexo #3: Muestra del Certificado de Origen del SPG ............................................................................18

Anexo #4: Muestra del Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea.................................19

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Introducción ¿Cómo exportar a la Unión Europea? Este documento tiene como propósito proveer a los exportadores de Costa Rica de una guía sobre los requisitos, trámites, documentación, beneficios y otros puntos relacionados con el proceso de exportación al mercado europeo. Es importante señalar que los vínculos comerciales entre Costa Rica y la Unión Europea se están estrechando y cada vez se comercia más y mejor. El tipo de productos que Costa Rica exporta a la Unión Europea se está diversificando y, aunque los productos tradicionales continúan siendo muy importantes, van ganando peso otro tipo de mercancías más elaboradas y con mayor contenido tecnológico como los circuitos integrados, amplificadores, equipos eléctricos, preparados alimenticios, entre otros. Estas tendencias reflejan el dinamismo de la economía costarricense e indican al mismo tiempo que el mercado nacional es muy atractivo para los exportadores e inversores europeos. Costa Rica cuenta a su favor con una economía en crecimiento, un sistema democrático consolidado y un marco legal estable. Además Costa Rica participa en el proyecto de integración regional centroamericano, lo cual mejora sensiblemente las perspectivas de futuro para los inversionistas europeos en el país. Este documento ha sido desarrollado bajo la coordinación de cuatro instituciones: la Delegación de la Comisión Europea para Costa Rica y Panamá, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

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1. La Unión Europea: Diversidad en la unidad

1.1. Los Estados Miembros de la Unión Europea

Hasta el año 2003, la Unión Europea contaba con 15 Estados Miembros: Alemania, Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia. A partir del primero de mayo de 2004 se integraron 10 nuevos estados: Hungría, Polonia, Estonia, Republica Checa, Eslovenia, Chipre, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta. A partir de la ampliación, los nuevos Estados Miembros aplicarán en su totalidad la política comunitaria de la Unión Europea en relación con los acuerdos bilaterales, los compromisos multilaterales, la tarifa externa común y las medidas de defensa comercial de la Unión Europea. Con la integración de estos países, la Unión Europea representa un mercado de casi 500 millones de consumidores con un PIB de 9.6 billones de euros (11.7 billones de US$)1, representando el 20% del comercio mundial y el 46% de las inversiones directas mundiales. Costa Rica se beneficiará de este mercado ampliado teniendo en cuenta la adopción de los nuevos Estados Miembros del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y el descenso de los aranceles del 9% al 4%.

1.2. El Euro

La “Zona Euro” está constituida por doce de los Estados Miembros de la Unión Europea: Alemania, Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia e Irlanda. El Banco Central Europeo, con sede en Alemania, tiene la autoridad única de establecer la política monetaria de estos doce países Para los nuevos socios de la Unión Europea, la moneda única es parte del paquete de adhesión y participarán del Mecanismo de Ajuste Cambiario, enlazando sus monedas con el euro. Se espera que cumplan los criterios de convergencia para ser miembros de la “Zona Euro” antes de 2007.

1.3. Diversidad en la unidad

Aunque la Unión Europea representa un mercado único, no es un mercado homogéneo. El clima, la historia, la cultura, la demografía y los ingresos disponibles difieren de un país al otro. Estas diferencias, así como el dinamismo y la alta competencia de los mercados europeos, son factores que el exportador costarricense debe tomar en cuenta para colocar adecuadamente sus productos en estos mercados y así potenciar sus ventas.

1 Tipo de cambio promedio (abril 2004, $1.2187)1.4. Las relaciones comerciales Unión Europea - Costa Rica

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El intercambio comercial entre la Unión Europea y Costa Rica ha sido muy dinámico en los últimos años, alcanzando en el año 2003 la cifra 2.067 millones US$ (Ver Anexo #1) de los cuales corresponden 1.068 millones a exportaciones (17% del total exportado) y 999 millones a importaciones (13% del total importado) haciendo de la Unión Europea el segundo mercado de las exportaciones costarricenses. Cabe destacar que estás representan alrededor del 60% de las exportaciones centroamericanas hacia el mercado europeo. Es importante destacar que paralelamente a la exportación de productos tradicionales como café y banano, entre otros, se ha incrementado la cantidad de productos no tradicionales, en particular los circuitos modulares, circuitos integrados, amplificadores de alta y media frecuencia, purés y pastas de frutas, entre otros.

2. ¿Cómo ingresar sus productos a la Unión Europea?

2.1 El Sistema de Preferencias Generalizadas SPG

Por medio del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), la Unión Europea otorga preferencias comerciales unilaterales y en beneficio de todos los países en vías de desarrollo. El SPG se aplicó por primera vez el primero de junio de 1971 y su objetivo principal es promover y fortalecer la diversificación de la producción y de las exportaciones de los países beneficiarios, mediante el fomento a la industrialización. El SPG ha evolucionado en el transcurso del tiempo y cuenta con varios regímenes:

Régimen general: Prevé la suspensión o reducción de aranceles para la mayoría de los productos en función de sus sensibilidades.

Régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los trabajadores: Se exige

la aplicación de todas las normas recogidas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo.

Régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente: Debe tomar en cuenta los

nuevos avances respecto a las normas y los sistemas de certificación acordados internacionalmente.

Régimen especial a favor de los países menos avanzados (PMD): Consiste en la suspensión

total de los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos de los capítulos 1 a 97, excepto los del capítulo 93, originarios de estos países.

Régimen Droga: Su nombre oficial es: ‘’Régimen especial de lucha contra la producción y el

tráfico de drogas”. En América, se aplica a la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), los países centroamericanos y Panamá.

Cabe destacar que el grado de utilización del SPG para Costa Rica en los sectores agrícolas se elevó a 92.6% en 2003 y las importaciones preferenciales representaron el 62.9%, siendo la tasa la más elevada de América Central para este año.

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2.2. Las Normas de Origen

2.2.1 Definición

Los beneficios arancelarios del SPG son otorgados en la medida en que los productos sean considerados como originarios del país beneficiario. Son considerados originarios los productos totalmente obtenidos en un país beneficiario (fundamentalmente sector agrícola), o los productos que se fabrican en el país beneficiario pero que incorporan insumos de terceros países, siempre que dichos productos hayan sufrido procesos de elaboración o transformación determinados en las reglas de origen específicas (de mayor aplicación en el sector industrial). Algunos ejemplos de productos totalmente obtenidos en un país beneficiario son: Productos del reino vegetal, animales vivos, productos de la caza y pesca, productos extraídos del suelo o subsuelo marino, entre otros. Las Reglas de Origen Específicas contemplan las condiciones de elaboración o transformación aplicables a las materias primas no originarias para que el producto final destinado al mercado europeo pueda gozar del carácter de originario del SPG. Las reglas de origen específicas se encuentran descritas en el Reglamento (CE) nº 1602/2000 de la Comisión, del 24 de julio de 2000 Anexo 15, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. No obstante lo anterior, algunos procesos que se consideran insuficientes para otorgar el origen son:

Manipulaciones con el objetivo de conservar en buen estado durante el transporte o almacenamiento del producto.

Operaciones simples de desempolvado, clasificación, preparación de surtidos, lavado, pintura o torneado.

Cambios de envase y separación o agrupación de bultos, o el envasado simple en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o bandejas.

La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o envases.

La mezcla de productos. El montaje simple de partes de productos para hacer uno completo. La combinación de dos o más operaciones de las anteriores. El sacrificio de animales.

La determinación del origen es relativamente sencilla para los productos agrícolas (prácticamente todos son originarios) pero llega a ser complicada para los productos industriales. En este caso, cuando un exportador tiene dudas sobre el origen de su producto, puede solicitar asesoría a PROCOMER, para saber si efectivamente su producto es originario y si puede beneficiar en este caso del libre acceso al mercado europeo. Si el producto es considerado como originario, el exportador debe llenar el respectivo certificado de origen, el cual será refrendado por PROCOMER (Ver Tema 3: Trámites y documentos para exportar).

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2.2.2 Acumulación Regional de Origen

Con el objetivo de fomentar la integración regional, las normas de origen prevén la posibilidad de una acumulación de origen entre los miembros de un grupo regional. Cuando se fabrica un producto en dos o varios países que pertenecen a un grupo que se beneficia de la acumulación regional o a partir de insumos; dichos insumos serán considerados como originarios. Antes del 29 de mayo de 2003, cuatro grupos regionales se beneficiaban de la acumulación regional: La Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático (Brunei, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam), la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), Centroamérica y Panamá así como la Asociación de Cooperación regional de Asia del Sur (Bangladesh, Bután, India, las Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka). Después del 29 de mayo de 2003, la Comisión Europea ha aprobado la acumulación regional de origen entre Centroamérica, Panamá y el Grupo Andino bajo el reglamento (CE) N° 881/2003 de la Comisión, del 21 de mayo de 2003, que modifica el reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (Diario oficial L 134 del 29/05/03). Esta nueva legislación tendrá un impacto positivo para las empresas costarricenses en la medida en que se les permite utilizar en sus procesos productivos materiales o insumos originarios de los países de Centroamérica, de la Comunidad Andina y de Panamá, considerándoles como si se tratara de materiales de origen nacional. Esta modificación implica una mayor integración entre las economías de estos países y constituye un incentivo adicional para exportar al mercado europeo, al brindarles la opción de obtener materias primas que no se encuentran disponibles en la región centroamericana o que podrían ser adquiridas a menor costo. Para fomentar la cooperación económica entre la Unión Europea y los países beneficiarios, las normas de origen prevén que todas las importaciones en el marco del SPG puedan beneficiarse de la acumulación bilateral del origen, también llamado “contenido del país donante”.

2.3. El Régimen Droga

2.3.1 Descripción

Este régimen se estableció para respaldar a los países beneficiarios como Costa Rica, en su lucha contra la producción y el tráfico ilícito de drogas, ofreciéndoles posibilidades de exportación para los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social. El objetivo no solamente consiste en estimular la industrialización y la diversificación de la producción, sino también en promover el desarrollo sostenible. Así, además de controlar los esfuerzos desplegados por cada país en la lucha contra la producción y el tráfico de drogas, la Comisión Europea evaluará el desarrollo social de ellos, en particular el respeto y la promoción de las normas laborales fundamentales, así como su política medioambiental, especialmente en cuanto a gestión duradera de los bosques tropicales. El régimen especial de lucha contra la producción y el tráfico de drogas prevé la entrada con franquicia de todos los productos industriales (capítulos 25 a 97 del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas -TARIC-, a excepción del capítulo 93) que figuran en el régimen general y que están clasificados como sensibles (los productos no sensibles de hecho entran con franquicia). También prevé la entrada con franquicia de prácticamente todos los productos agrícolas, a excepción del banano, arroz y azúcar. Mientras estos productos se liberalizan (banano en enero 2006, azúcar

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en julio 2009 y arroz en setiembre 2009) dichos productos entran con franquicia en el marco de contingentes.

2.3.2. Mecanismo de Graduación

Si bien el “régimen droga” no contempla la sensibilidad de los productos, toma en cuenta desde el año 2001, un mecanismo de graduación que consiste en restablecer los aranceles para los sectores específicos del país que han alcanzado cierto nivel de desarrollo, determinado por los criterios expuestos en el reglamento N° 2501/2001 del Consejo del 10 de diciembre 2001 (Diario oficial L 346 del 31/12/2001). El mecanismo de graduación se aplica automáticamente cuando un sector del país ha alcanzado un nivel de competitividad (durante tres años consecutivos) que le garantiza la continuación del crecimiento aún sin acceso preferencial al mercado de la UE. Cuando las importaciones de productos de un sector determinado procedente de un país beneficiario, superan el 25% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los países beneficiarios, el sector debe ser excluido (graduado). Es importante señalar que la graduación no es un sistema que “castiga” a los países a los que se aplica, sino que su objetivo es que las preferencias siempre se destinen a los países y sectores más necesitados. El mecanismo de graduación para el sector V entró en vigor para Costa Rica el primero de noviembre de 2003. Este incluye los productos de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura armonizada TARIC: Árboles, plantas, productos de la floricultura, hortalizas y frutos de cáscara (partidas arancelarias entre 0601.10 a 0814.00). Para estos productos, los incrementos de derechos de aduana se aplicarán de forma progresiva: 50% del derecho de aduana a partir del primero de noviembre de 2003 y el 100% del derecho de aduana después del primero de mayo 2004. Algunos de los productos del sector V que están graduados son:

Producto Con SGP –arancel Sin SGP-arancel

Piña 0 5,8

Melón 0 8,8

Sandía 0 8,8

Plantas vivas 0 8,3

Los demás follajes 0 10,9

Palmito 0 10,0

El reglamento actual que contempla este mecanismo de graduación finalizará el 31 de diciembre de 2004. Para el año 2005 se aprobó un reglamento en el cual se estipula que no se aplicará el sistema de graduación a los países beneficiarios cuyas importaciones en la Comunidad representen menos del 1% del valor total de las importaciones comunitarias de productos cubiertos por el sistema comunitario de preferencias, como es el caso de Costa Rica. Así, para 2005 se restablecerán para el país las preferencias arancelarias suprimidas en noviembre de 2003 para el sector V del SPG (ver el Reglamento (CE) n° 2211/2003 del Consejo de 15 de diciembre de 2003, Diario Oficial L 332). Después de este año estos beneficios serán mantenidos en el marco de un nuevo reglamento previsto para el periodo 2006-2015.

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A este respecto, es importante mencionar que el 15 de diciembre de 2003 en Roma, Italia, la Comisión Europea firmó con la región Centroamericana y Panamá, el “Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación” lo que podría dar paso a un acuerdo comercial más ambicioso.

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3. Requisitos, Trámites y Documentos para Exportar

3.1. Requisitos

Para poder exportar a la Unión Europea es necesario cumplir con la legislación sanitaria y de protección del medio ambiente. En efecto, en el año 2000 la Unión Europea adoptó el Sexto Programa de Acción Ambiental (2000-2010) el cual establece las prioridades y objetivos de la política ambiental durante esos años. La consecuencia inmediata para los exportadores de terceros países, como Costa Rica, son medidas obligatorias con el fin de reducir el desperdicio y promover el reciclaje del material de empaque. Además es preciso que los exportadores se informen de la legislación en materia de terminología, símbolos, requisitos de empaque, marcado y etiquetado. La Unión Europea exige la certificación EUREPGAP a frutas y vegetales que ingresen a este mercado, para comprobar las buenas prácticas agrícolas y con el objetivo de responder a la preocupación del consumidor europeo en materia de seguridad de los alimentos (http://www.eurepgap.org). Esta certificación incluye criterios tales como: sitio de manejo, uso de fertilizantes, manejo de plagas, respecto de las derechos laborales entre otros.

3.2. ¿Cómo inscribirse como exportador?

La inscripción como exportador ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) es el primer paso que debe seguir el empresario para iniciar el proceso de exportación. Este registro tiene validez de un año, a partir del cual debe ser renovado. El objetivo de este trámite es registrar las firmas autorizadas por la empresa y asignar a cada exportador un código de tres posiciones. Este facilitará la información estadística, funcionará como cuenta corriente ante el Banco Central de Costa Rica y como código ante la Dirección General de Aduanas. El Registro de Exportador puede ser realizado o renovado en forma manual o electrónica. En el primer caso, debe adquirirse el sobre para el registro y presentarlo debidamente completo con los requisitos que se solicitan en la Ventanilla Única ubicada en las oficinas centrales de PROCOMER. En el segundo caso, se puede acceder a la página en Internet de PROCOMER (http://www.procomer.com) donde encontrará en la parte superior de la página principal, un botón llamado “Registro de Exportadores” el cual lleva directamente al módulo para tal efecto. Una vez ahí, se debe completar los formularios electrónicos que aparecen en pantalla y presentar posteriormente la documentación solicitada en la Ventanilla Única. Además, se debe cancelar la suma de tres dólares (US$3) ante la Ventanilla Única por el derecho de inscripción o renovación del Registro de Exportador, ya sea que este trámite se realice en forma manual o electrónica. Tienen la posibilidad de inscribirse como exportadores las personas jurídicas que estén debidamente inscritas ante el Registro Público y personas físicas que posean cédula de identidad o cédula de residencia costarricense.

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3.3 ¿Cuáles son los trámites para la autorización de exportación?

3.3.1. Registros Previos

Según la naturaleza del producto que se pretende exportar, se hace necesaria la inscripción previa ante diferentes instituciones gubernamentales y privadas, esto con el fin de ejercer un control sobre la actividad operativa de las empresas productoras o procesadoras de mercancías costarricenses y certificar que los productos que se pretenden exportar cumplen con las normas de higiene y de salud establecidas en el mercado internacional. Cada registro previo, se deberá solicitar en las distintas instituciones dependiendo del producto que se quiere exportar:

TIPO DE PRODUCTO NOMBRE DE INSTITUCIÓN

Animales silvestres Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

Armas y explosivos Ministerio de Seguridad Pública

Azúcar a granel Liga Agrícola Industrial de la Caña

Café (tostado o en grano) Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)

Flores Consejo Nacional de exportaciones de flores.

Mojellón, piedra, arena, tierra, etc. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

Productos alimenticios procesados Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud.

Productos perecederos agrícolas Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura (MAG)

Productos pesqueros Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

Productos textiles Oficina de Cuotas Textiles

Semillas Oficina Nacional de Semillas

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3.3.2 Documentos requeridos

Para las exportaciones de mercancías de origen costarricense o de cualquier otro país, hacia los países de la Unión Europea (UE) se deberá utilizar la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)1 o Declaración Aduanera de Exportación Provisional (DAE)2. Ambos documentos cuentan en su reverso con una guía para su confección y pueden ser adquiridos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Para las empresas de Zona Franca se deberá utilizar la Declaración Aduanera de Zona Franca (DAZF). Los formularios DAE o DAEP deben llenarse con máquina de escribir o computadora. Adicionalmente el DAE puede confeccionarse de forma electrónica, por medio del Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE). En caso de realizarse un trámite manual, la declaración debe presentarse en las oficinas de la Ventanilla Única para su respectiva firma y sello. Si es un formulario presellado por el SIVUCE, no es necesaria la firma ni el sello antes mencionado. Asimismo se deben presentar dos copias o fotocopias de las facturas comerciales, documentos mercantiles que funcionan como título ejecutivo contra el deudor, por medio del cual el vendedor establece las condiciones de venta al comprador, de manera que funciona como contrato de venta, lo cual significa una cesión de la mercancía al comprador.

Si las mercancías que se exportan se encuentran dentro del grupo de productos contemplados en el Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea o correspondan a productos agrícolas, el exportador deberá tramitar ante la Ventanilla Única el respectivo Certificado de Origen3, con el fin de obtener los beneficios arancelarios que brinda el programa. Estos documentos se adquieren en VUCE y para su trámite, es necesario presentarlo con la información solicitada, acompañado de una fotocopia del certificado, de la factura comercial, del DAE, DAEP, DAZF según corresponda. Para los productos de origen animal o vegetal, el exportador debe presentar un certificado zoosanitario o fitosanitario según corresponda, emitido por el regente de planta ante la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura (MAG) en las oficinas del puesto de salida del producto y completar la solicitud para la confección del certificado oficial. Este se emite luego de la verificación física del producto a exportar. Además, el exportador deberá contar con la documentación respectiva para el transporte adecuado del producto, según el tipo de medio utilizado:

• Vía marítima: Requiere de un Conocimiento de Embarque, es decir, de un recibo de las mercancías emitido por la compañía transportista. Es un título de propiedad transferible que permite al tenedor de una de las copias negociables reclamar la entrega de las mercancías.

• Vía aérea: Requiere una carta de porte aéreo comúnmente conocida como Guía Aérea. Es el

documento por medio del cual se formaliza el Contrato de Transporte Aéreo de Mercancías.

1 Formulario en el cual se consignan todos los datos de salida del producto (Ver Anexo 2) 2 Formulario en el cual se consignan deforma provisional todos los datos de salida del producto, los cuales deberán declararse de forma definitiva 48 horas después. 3 Ver anexos 3 y 4

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3.3.3 Proceso de Autorización y Salida de Mercancías

El pre-trámite de los documentos de exportación se realiza en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, ya sea en las oficinas centrales de PROCOMER en San José, o bien, en las oficinas descentralizadas en cada aduana de salida: Puerto Caldera, Puerto Limón, Paso Canoas, Peñas Blancas y Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En este procedimiento se revisan los documentos anteriormente mencionados y se verifica la consistencia de la información. Este pre-trámite puede ser realizado en forma directa por el exportador a través de los servicios de una agencia aduanal. Una vez autorizado el pre-trámite de exportación, el exportador procede a la entrega de la mercancía y la documentación correspondiente al transportista, para que éste se encargue de la entrega y de los trámites aduanales. El exportador debe tener el cuidado de que la agencia aduanal que utilice cuente con representación en la Aduana por la cual saldrá la mercancía, ya que es necesaria la firma de un agente aduanal.

4. Referencias adicionales

4.1 Documentos Oficiales sobre SPG

Para mayor información sobre el SGP, puede consultar la página en Internet de la Delegación de la Comisión Europea para Costa Rica y Panamá (http://www.delcri.cec.eu.int). Adicionalmente podrá consultar los siguientes documentos en las direcciones de Internet que se adjuntan:

• Reglamento SPG actual: Diario oficial L 346 del 31 de diciembre de 2001 “Reglamento (CE) N° 2501/2001 del Consejo del 10 de diciembre de 2001 relativo a la aplicación de un Sistema de Preferencias arancelarias generalizadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004”: http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2001/l_346/l_34620011231es00010059.pdf

• Normas de origen: Diario oficial L 188 “Reglamento (CE) N° 1602/2000 de la Comisión del

24 de julio de 2000 que modifica el reglamento (CEE) N° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario: http://europa.eu.int/eur-ex/pri/es/oj/dat/2001/l_188/l_18820000726es00010132.pdf

• Acumulación de origen entre Centroamérica, Panamá y Comunidad Andina: Diario

oficial L 134 “Reglamento (CE) N° 881/2003 de la Comisión del 21 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) N° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario”: http://europa.eu.int/eur-ex/pri/es/oj/dat/2003/l_134/l_13420030529es00010109.pdf

• Guía del usuario del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas de la Unión

Europea: Las normas de origen de la Comunidad Europea para el SPG, una guía para los operadores: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/origin/gsp/index_es.htm

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4.2 Tasa arancelaria y otros gravámenes

A efectos que un exportador pueda consultar la tasa arancelaria aplicable a su producto, se recomienda la siguiente dirección electrónica: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/cgi-bin/tarchap?Lang=ES

4.3 Instituciones que le pueden ayudar

Comisión Europea, Dirección General de Comercio.

Dirección: Unité d’Accès aux Marchés; 200 rue de la Loi. B – 1049 Bruxelles, Belgique. Fax: (00322) 296-73-93 Correo electrónico: [email protected] ‘’Servicio de ayuda a la expansión de las exportaciones a los exportadores de países en desarrollo’’ Un servicio suministrado por la Comisión Europeo. http://export-help.cec.eu.int Delegación de la Comisión Europea para Costa Rica y Panamá Dirección: Rotonda de Bandera, 50 mts al oeste, Edif. Ofiplaza del Este, Edif. D, 3º piso Apartado postal: 836-1007 Centro Colón Tel: (506) 283-2959 Fax: (506) 283-2960 / 283-2961 Correo electrónico: [email protected] Página en Internet: http://www.delcri.cec.eu.int Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) Dirección: Edificio Centro de Comercio Exterior, Avenida 3ª, calle 40 Apartado postal: 96-2050 Tel: (506) 256-7111 Fax: (506) 257-2189 Correo electrónico: [email protected] Página en Internet: http://www.comex.go.cr Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) Dirección: Edificio Centro de Comercio Exterior, Avenida 3ª, calle 40 Apartado postal: 1278-1007 Tel: (506) 256-7111, Ext. 242 o 352 Fax: (506) 233-5448 Correo electrónico: [email protected], [email protected] Página en Internet: http://www.procomer.com Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) Dirección: Zona industrial La Uruca, Oficentro La Virgen, Edif. I Apartado postal: 213-2010 Zapote Tel: (506) 258-5878 Fax. (506) 223-0511 Correo electrónico: [email protected] Página en Internet: http://www.cadexco.biz

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ANEXOS

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¿Cómo exportar a la Unión Europea?

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Anexo #1: Relaciones comerciales Unión Europea – Costa Rica 2003

Fuente: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Libro Estadísticas de Exportación 2003

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¿Cómo exportar a la Unión Europea?

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Anexo # 2 Muestra de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)

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¿Cómo exportar a la Unión Europea?

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Anexo #3: Muestra del Certificado de Origen del SGP

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¿Cómo exportar a la Unión Europea?

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Anexo #4: Muestra del Certificado de Origen de la Comunidad Económica Europea2

2 Únicamente para productos agrícolas y para exportaciones con destino a la Unión Europea.