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CÓMO EVITAR QUE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS DE SU MUNICIPIO O GOBERNACIÓN SEAN INMOVILIZADAS TERCERA EDICIÓN

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Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasTeléfono: 2203434

Unidad de Comunicación SocialTeléfono/Fax: 2364320

Edi�cio Palacio de Comunicaciones La Paz, piso 19Av. Mariscal Santa Cruz esq. Oruro

Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad FiscalCalle Bolívar 688. Piso 2

Teléfonos: 2202779-2201363Fax: 2203702

Viceministerio del Tesoro y Crédito PúblicoCalle Bolívar 688. Piso 2

Teléfonos: 2201833 - 2201391Fax: 2203551

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CÓMO EVITAR QUE LOS

RECURSOS DELAS CUENTAS DE SUMUNICIPIO O GOBERNACIÓNSEAN INMOVILIZADAS

Ag

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012

TERCERA EDICIÓN

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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) inmoviliza (congela) las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Departamentales cuando sus autoridades ejecutivas no cumplen con las leyes en vigencia. Esta cartilla da a conocer las causas por las que los recursos de su municipio o gobernación pueden ser inmovilizados. También contiene información sobre los pasos que debe seguir para la suspensión de la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.

02 11

En el caso de la inmovilización por falta de presentación de la información del estado de la deuda y de las planillas mensuales, la inmovilización será suspendida una vez que presenten esta información o subsanen los errores que fueron detectados por el MEFP.

Presentar al MEFP la información requerida por el MEFP.

Todas las Entidades del Sector Público (excepto el Órgano Ejecutivo), deben presentar:Sus Estados Financieros al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, según normativa vigente.

El MUNICIPIO debe solucionar sus problemas de gobernabilidad.

Presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la información de la ejecución física y financiera de inversión pública en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN WEB, que causó la inmovilización de recursos fiscales. Luego de verificar la información, solicitará al MEFP la habilitación de las cuentas corrientes fiscales.

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10 03

Bolivia tiene 339 Gobiernos Autónomos Municipales y nueve Gobiernos Autónomos Departamentales y, cada año, la mayoría sufre la inmovilización de sus cuentas corrientes fiscales y el retiro de firmas autorizadas porque incumplen con las normas previstas para transparentar el manejo de sus recursos económicos.

Para que el MEFP levante la inmovilización de las cuentas y el MUNICIPIO o

GOBERNACIÓN pueda volver a usar sus recursos económicos, deben subsanar la observación que

originó la inmovilización y presentar la documentación acumulada como pendiente.

Las autoridades deben presentar: El POA y Presupuesto anual con la aprobación del Concejo Municipal y el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente (Comité de Vigilancia).

Las autoridades deben presentar: La información de la ejecución presupuestaria mensual impresa a nivel institucional y en medio magnético, en forma detallada y desagregada por estructura programática (programas, actividades y proyectos de inversión).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inmoviliza los recursos de las cuentas fiscales de municipios y gobernaciones por las siguientes razones:

- Cuando un MUNICIPIO o GOBERNACIÓN no presenta su Plan Operativo y Presupuesto Anual, Ejecuciones Presupuestarias Mensuales y Estados Financieros.

- Porque enfrenta problemas de gobernabilidad.- Porque no presenta información del Sistema de Información Sobre

Inversiones - SISIN WEB al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Ante incumplimiento de cualquier otra información requerida por el MEFP.

- No presentación del Estado de la Deuda y Planilla de Remuneraciones.

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04 09

La inmovilización de cuentas de los MUNICIPIOS que incumplieron la Ley, se produce de manera gradual, en tres etapas:

El adoquinado de esta calle ha

sido paralizado por falta de

recursos económicos, debido a

la inmovilización de cuentas.

- 1ra. ETAPA: (Inmediata) Se inmovilizan los recursos

específicos y de Coparticipación Tributaria.

- 2da. ETAPA: (a los 30 días) ) Se inmovilizan los

recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos

(IDH) y Diálogo 2000 (HIPC II), es decir, los recursos

destinados a salud, educación e infraestructura.

- 3ra. ETAPA: (a los 60 días) Se incluye e inmoviliza

TODOS los ingresos del MUNICIPIO, incluidos los

recursos provenientes de donación y crédito.

* Se excluyen de la inmovilización los recursos

destinados al Seguro Universal Materno Infantil

(SUMI), Seguro de Salud para el Adulto Mayor

(SSPAM) y los recursos de contraparte nacional en

proyectos de inversión, siempre y cuando se

encuentren registrados en el SISIN WEB.

La inmovilización de cuentas significa que el MUNICIPIO o GOBERNACIÓN no puede

utilizar su dinero y se paraliza la ejecución de sus proyectos, como la construcción de obras y otros.

Pero sus recursos siguen acumulándose en sus respectivas cuentas.

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08 05

Cuando no presentan su Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto, hasta la fecha que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.a) Ley Nº 031 Marco de

Autonomías y Descentralización

“Andrés Ibáñez”

b) Ley Nº 2042 de Administración

Presupuestaria

c) Ley del Presupuesto General del

Estado de cada año, así como su

Decreto Supremo reglamentario.

d) El Decreto Supremo Nº 29894

del 7 de febrero de 2009.

MARCO LEGAL

Las normas que le dan la facultad al MEFP para inmovilizar las cuentas corrientes fiscales de los 339 MUNICIPIOS y las nueve

GOBERNACIONES son:

La normativa que regula el funcionamiento de los MUNICIPIOS y GOBERNACIONES establecen al menos 6 causas para la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.

Cuando no presentan mensualmente al Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas el informe de sus ejecuciones

presupuestarias, de acuerdo a normativa

vigente.

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Además del MEFP, el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Planificación del Desarrollo puede solicitar la inmovilización de los recursos de las cuentas corrientes fiscales de los Municipios.

Sufren de la inmovilización de su dinero los que ANUALMENTE no presentan al MEFP sus Estados Financieros. En los MUNICIPIOS los Estados Financieros deben tener la aprobación del Concejo Municipal, expresando en forma clara e indispensable la consideración del

pronunciamiento de la instancia de participación y control social respecto a la ejecución presupuestaria anual; caso contrario, también se congelarán las cuentas fiscales.

El Ministerio de Autonomías puede solicitar la inmovilización de los recursos fiscales de las cuentas, en caso de que alguna Entidad

Territorial Autónoma (ETA) tenga problemas de gobernabilidad por dualidad de autoridades.

También sufren de inmovilización de su dinero los que no presenten información

sobre flujo de caja mensual y la base de datos actualizados sobre el estado de su deuda, hasta el 15 de cada mes. Y si NO presentan las planillas de remuneración al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

El MEFP inmoviliza las cuentas corrientes fiscales por incumplimiento de 3 leyes: La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Administración Presupuestaria y la Ley del Presupuesto General del Estado.

Se inmovilizarán las cuentas corrientes cuando la ETA no cumpla con la presentación de información requerida por el MEFP.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo también puede solicitar la inmovilización de los recursos fiscales cuando incumplen con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el Sistema de Información Sobre Inversiones - SISIN WEB.

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Además del MEFP, el Ministerio de Autonomías y el Ministerio de Planificación del Desarrollo puede solicitar la inmovilización de los recursos de las cuentas corrientes fiscales de los Municipios.

Sufren de la inmovilización de su dinero los que ANUALMENTE no presentan al MEFP sus Estados Financieros. En los MUNICIPIOS los Estados Financieros deben tener la aprobación del Concejo Municipal, expresando en forma clara e indispensable la consideración del

pronunciamiento de la instancia de participación y control social respecto a la ejecución presupuestaria anual; caso contrario, también se congelarán las cuentas fiscales.

El Ministerio de Autonomías puede solicitar la inmovilización de los recursos fiscales de las cuentas, en caso de que alguna Entidad

Territorial Autónoma (ETA) tenga problemas de gobernabilidad por dualidad de autoridades.

También sufren de inmovilización de su dinero los que no presenten información

sobre flujo de caja mensual y la base de datos actualizados sobre el estado de su deuda, hasta el 15 de cada mes. Y si NO presentan las planillas de remuneración al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

El MEFP inmoviliza las cuentas corrientes fiscales por incumplimiento de 3 leyes: La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Administración Presupuestaria y la Ley del Presupuesto General del Estado.

Se inmovilizarán las cuentas corrientes cuando la ETA no cumpla con la presentación de información requerida por el MEFP.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo también puede solicitar la inmovilización de los recursos fiscales cuando incumplen con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el Sistema de Información Sobre Inversiones - SISIN WEB.

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Cuando no presentan su Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto, hasta la fecha que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.a) Ley Nº 031 Marco de

Autonomías y Descentralización

“Andrés Ibáñez”

b) Ley Nº 2042 de Administración

Presupuestaria

c) Ley del Presupuesto General del

Estado de cada año, así como su

Decreto Supremo reglamentario.

d) El Decreto Supremo Nº 29894

del 7 de febrero de 2009.

MARCO LEGAL

Las normas que le dan la facultad al MEFP para inmovilizar las cuentas corrientes fiscales de los 339 MUNICIPIOS y las nueve

GOBERNACIONES son:

La normativa que regula el funcionamiento de los MUNICIPIOS y GOBERNACIONES establecen al menos 6 causas para la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.

Cuando no presentan mensualmente al Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas el informe de sus ejecuciones

presupuestarias, de acuerdo a normativa

vigente.

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La inmovilización de cuentas de los MUNICIPIOS que incumplieron la Ley, se produce de manera gradual, en tres etapas:

El adoquinado de esta calle ha

sido paralizado por falta de

recursos económicos, debido a

la inmovilización de cuentas.

- 1ra. ETAPA: (Inmediata) Se inmovilizan los recursos

específicos y de Coparticipación Tributaria.

- 2da. ETAPA: (a los 30 días) ) Se inmovilizan los

recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos

(IDH) y Diálogo 2000 (HIPC II), es decir, los recursos

destinados a salud, educación e infraestructura.

- 3ra. ETAPA: (a los 60 días) Se incluye e inmoviliza

TODOS los ingresos del MUNICIPIO, incluidos los

recursos provenientes de donación y crédito.

* Se excluyen de la inmovilización los recursos

destinados al Seguro Universal Materno Infantil

(SUMI), Seguro de Salud para el Adulto Mayor

(SSPAM) y los recursos de contraparte nacional en

proyectos de inversión, siempre y cuando se

encuentren registrados en el SISIN WEB.

La inmovilización de cuentas significa que el MUNICIPIO o GOBERNACIÓN no puede

utilizar su dinero y se paraliza la ejecución de sus proyectos, como la construcción de obras y otros.

Pero sus recursos siguen acumulándose en sus respectivas cuentas.

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Bolivia tiene 339 Gobiernos Autónomos Municipales y nueve Gobiernos Autónomos Departamentales y, cada año, la mayoría sufre la inmovilización de sus cuentas corrientes fiscales y el retiro de firmas autorizadas porque incumplen con las normas previstas para transparentar el manejo de sus recursos económicos.

Para que el MEFP levante la inmovilización de las cuentas y el MUNICIPIO o

GOBERNACIÓN pueda volver a usar sus recursos económicos, deben subsanar la observación que

originó la inmovilización y presentar la documentación acumulada como pendiente.

Las autoridades deben presentar: El POA y Presupuesto anual con la aprobación del Concejo Municipal y el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente (Comité de Vigilancia).

Las autoridades deben presentar: La información de la ejecución presupuestaria mensual impresa a nivel institucional y en medio magnético, en forma detallada y desagregada por estructura programática (programas, actividades y proyectos de inversión).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inmoviliza los recursos de las cuentas fiscales de municipios y gobernaciones por las siguientes razones:

- Cuando un MUNICIPIO o GOBERNACIÓN no presenta su Plan Operativo y Presupuesto Anual, Ejecuciones Presupuestarias Mensuales y Estados Financieros.

- Porque enfrenta problemas de gobernabilidad.- Porque no presenta información del Sistema de Información Sobre

Inversiones - SISIN WEB al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Ante incumplimiento de cualquier otra información requerida por el MEFP.

- No presentación del Estado de la Deuda y Planilla de Remuneraciones.

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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) inmoviliza (congela) las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Departamentales cuando sus autoridades ejecutivas no cumplen con las leyes en vigencia. Esta cartilla da a conocer las causas por las que los recursos de su municipio o gobernación pueden ser inmovilizados. También contiene información sobre los pasos que debe seguir para la suspensión de la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.

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En el caso de la inmovilización por falta de presentación de la información del estado de la deuda y de las planillas mensuales, la inmovilización será suspendida una vez que presenten esta información o subsanen los errores que fueron detectados por el MEFP.

Presentar al MEFP la información requerida por el MEFP.

Todas las Entidades del Sector Público (excepto el Órgano Ejecutivo), deben presentar:Sus Estados Financieros al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, según normativa vigente.

El MUNICIPIO debe solucionar sus problemas de gobernabilidad.

Presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la información de la ejecución física y financiera de inversión pública en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN WEB, que causó la inmovilización de recursos fiscales. Luego de verificar la información, solicitará al MEFP la habilitación de las cuentas corrientes fiscales.

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Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasTeléfono: 2203434

Unidad de Comunicación SocialTeléfono/Fax: 2364320

Edi�cio Palacio de Comunicaciones La Paz, piso 19Av. Mariscal Santa Cruz esq. Oruro

Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad FiscalCalle Bolívar 688. Piso 2

Teléfonos: 2202779-2201363Fax: 2203702

Viceministerio del Tesoro y Crédito PúblicoCalle Bolívar 688. Piso 2

Teléfonos: 2201833 - 2201391Fax: 2203551

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RECURSOS DELAS CUENTAS DE SUMUNICIPIO O GOBERNACIÓNSEAN INMOVILIZADAS

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