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CLXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CLXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO DE GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Función 2 “Justicia”

Auditoría ASCM/167/14

ANTECEDENTES

En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014

se asignaron al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) 4,096,315.0

miles de pesos; sin embargo, según lo registrado por el Tribunal en su Informe de Cuenta

Pública de ese año, los recursos originales (integrales) ascendieron a 4,146,508.4 miles

de pesos. De éstos, el 0.7% (30,015.5 miles de pesos) se destinó a la actividad institucional

comprendida por la función 2 “Justicia”, subfunción 1 “Impartición de Justicia”. Para los

fines de la presente auditoría fue seleccionada la actividad institucional 105 “Impulsar el

uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la

sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”. Las estimaciones originales,

físicas y presupuestales, para cada una de estas categorías se presentan a continuación:

(Miles de pesos)

Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Unidad

de medida Meta física

original Presupuesto

original

1 “Gobierno” 4,146,508.4

2 “Justicia” 4,134,508.4

1 “Impartición de Justicia” 4,134,508.4

105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar con la impartición de justicia” - - 30,015.5

NOTA: Los datos pueden no coincidir con su fuente original debido al redondeo.

De la revisión a los datos registrados en su Informe de Cuenta Pública 2014, se observó que

para la actividad institucional 105 no se estimó una meta física; no obstante, fue aprobado

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un presupuesto original de 30,015.5 miles de pesos, monto que representó el 0.7%, tanto

de lo presupuestado en la subfunción 1 como de los recursos aprobados al TSJDF. Con relación

al origen, se identificó que 29,631.5 miles de pesos fueron fiscales y 384.4 miles de pesos

propios. Dichos recursos fueron distribuidos de la siguiente manera: capítulo 1000 “Servicios

Personales”, 26,293.7 miles de pesos; y al capítulo 3000 “Servicios Generales”, 3,721.8 miles

de pesos.

De conformidad con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del TSJDF correspondiente

a 2014, en la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución

alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar

con la impartición de justicia”, el Tribunal registró un avance en su meta física de 91.2%; y un

presupuesto ejercido de 25,876.7 miles de pesos, monto menor en 4,138.8 miles de pesos que

representó (13.8%) que el aprobado para dicha actividad institucional.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por el Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal por conducto del Centro de Justicia Alternativa, para dar

cumplimiento a las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 105 “Impulsar el

uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la

sociedad con el fin de coadyuvar con la impartición de justicia”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios siguientes:

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad que atiende la demanda

ciudadana en el aspecto de impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos

de diversas materias entre los diversos actores de la sociedad, con el fin de coadyuvar

en la impartición de justicia.

“Importancia Relativa”, por reportar datos en la meta física y variaciones registradas en la

financiera, de la actividad institucional referida.

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“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente todos los sujetos y conceptos

por estar incluidos en la Cuenta Pública sean sujetos de ser revisados.

“Exposición al Riesgo”, en virtud de que permite la evaluación del impacto y de la probabilidad

de incumplimiento de objetivos y metas financieras del sujeto fiscalizado.

A la fecha, la ASCM no ha practicado una auditoría al desempeño al Centro de Justicia Alternativa,

función 2 “Justicia”, actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución

alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar

en la impartición de justicia”.

Se practicó la auditoría al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con fundamento

en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con

el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8,

fracciones I, II, VI,VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; y 95, párrafo segundo

de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a);

y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados que el TSJDF reportó en su informe de Cuenta Pública de 2014,

relativos a la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución

alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en

la impartición de justicia”, como parte de la ejecución de la función de gasto 2 “Justicia” y

subfunción 1 “Impartición de Justicia”, y se verificó el cumplimiento de los objetivos y metas

relacionados con dicha actividad institucional.

Las muestras se determinaron mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, de tipo

estratificado, que consiste en la división previa de la población de estudio en grupos o clases

homogéneas con respecto a características que se van a estudiar y sobre las cuales

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se llevarán a cabo pruebas de cumplimiento. El tamaño de las muestras se determinó con

base en la experiencia y criterio del personal auditor, y en el tiempo que se dispone para

llevar a cabo la presente auditoría. Sin embargo, la falta de consistencia en la información

proporcionada limitó la determinación de la muestra.

Para evaluar la congruencia, se verificó la vinculación de la actividad institucional 105

“Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores

de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, con los objetivos, políticas

y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de

la Federación del 20 de mayo de 2013 y vigente a partir del día siguiente de su publicación;

del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, del 11 de septiembre de 2013 y vigente a partir del día siguiente

de su publicación; y del Plan Institucional 2012-2015 del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal.

Para evaluar la vertiente de eficacia, se consideró revisar el nivel de cumplimiento de la

meta física en el ejercicio 2014, pero dicha meta no se identificó en la programación original,

ya que no se registró como parte de la estructura programática de actividades institucionales,

al haber sido una de las acciones que integraron el programa presupuestario E007 “Justicia

Alternativa”; sin embargo, de la revisión al formato AIR “Avance en los Indicadores de los

Resultados de las Actividades Institucionales Realizadas”, del Informe de Cuenta Pública 2014

del TSJDF, se identificaron los diferentes asuntos que integraron la actividad institucional 105

y los resultados obtenidos. Con relación al muestreo, de las cuatro materias en estudio, se

revisó el 100% de los registros auxiliares y papeles de trabajo denominados “Récord de

los Expedientes Asignados en Mediación Familiar”, “Récord de los Expedientes Asignados

en Mediación Civil Mercantil”, “Récord de los Expedientes Asignados en Mediación Penal”,

e “Informe de Casos Atendidos en Mediación Penal y Justicia para Adolescentes”, mismos

que se presentaron de manera mensual, trimestral, semestral y anual; así como las Cédulas

de Monitoreo de Resultados de Indicadores Estratégicos o Representativos 2014

y los Informes de Expedientes y Mediaciones reportados de manera mensual y anual, en los

que también se identificó la Mediación Privada para verificar el cumplimiento de los objetivos.

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Para evaluar la vertiente de eficiencia, se identificó que el Centro de Justicia Alternativa (CJA)

contó con un manual de organización y otro de procedimientos, para el desarrollo de las

acciones ejecutadas en torno a la actividad institucional 105. De lo anterior, se determinó

revisar los mecanismos alternos de solución supervisados y evaluados durante el ejercicio 2014,

y que fueron registrados en el Informe de Gestión del CJA. Asimismo, se identificaron y

cuantificaron los recursos humanos y materiales utilizados para el desarrollo de la actividad

institucional revisada, así como las áreas que participaron y las que fungieron como responsables

al tiempo que se identificó la existencia de mecanismos de control. No obstante, no se cumplió

el objetivo y metas originalmente programados para el ejercicio presupuestal 2014.

Asimismo, de los 18 procedimientos con los que contó el TSJDF, 8 tuvieron vinculación

con la actividad institucional 105, de los cuales, se seleccionó una muestra de 3 de ellos, con

la finalidad de revisar la sujeción a lo establecido en los procedimientos denominados

Mediación Familiar, Mediación Civil-Comercial y Mediación Penal, empleados durante 2014

para el desarrollo de la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de

solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar

en la impartición de justicia”.

En la vertiente de economía, se revisaron 36 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que

representaron el 20.4 % del presupuesto ejercido correspondiente a la actividad institucional

revisada, un Documento Múltiple por una devolución de pasajes terrestres por 150 pesos,

así como siete afectaciones programático-presupuestarias tramitadas en el sistema interno

del TSJDF disminuyeron en 4,138.8 miles de pesos (13.8%) el presupuesto aprobado,

y las conciliaciones contables presupuestales relativas a operaciones inherentes a la actividad

en revisión.

Se revisaron los expedientes de 7 servidores públicos de estructura y 14 de mediadores

públicos que durante 2014 tuvieron a su cargo la operación y administración de la actividad

institucional en comento, con objeto de verificar la competencia profesional de los servidores

públicos, es decir, que hubiesen cubierto el perfil correspondiente a los cargos asignados

y acreditado la capacitación requerida para el mejor desempeño de su función. También,

se revisaron 51 expedientes de mediadores privados.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

Se realizó una evaluación del control interno del TSJDF, conforme a lo establecido en

el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y el

Boletín 3050 “Estudio y Evaluación del Control Interno” de las Normas y Procedimientos

de Auditoria y Normas para Atestiguar del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Particularmente, se evaluaron las actividades relacionadas con la actividad institucional

105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos

actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, a efecto de

conocer el ambiente de control, los procedimientos de control y la vigilancia de los controles

internos, y así garantizar que los recursos se hayan utilizado de acuerdo con las leyes,

reglamentos y políticas aplicables.

Para el rubro de congruencia, se constató que los objetivos y la misión del TSJDF se

encontraron vinculados con los objetivos, estrategias y líneas de políticas establecidas en

el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Plan Institucional 2012-2015 del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal.

Para la vertiente de eficacia, con objeto de evaluar el cumplimiento alcanzado respecto

de los objetivos y metas de la actividad institucional revisada, se analizaron el Informe de

Cuenta Pública e Informes de Avance Trimestral, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

y el Programa Operativo Anual (POA), correspondientes al ejercicio 2014. Se observó que

el TSJDF no previó cantidad alguna como meta física original, ni señaló la meta alcanzada, no

obstante que de los datos registrados al interior de éste, se observó que tuvieron

un cumplimiento del 91.2% respecto a la meta física prevista, mientras que a nivel presupuestal,

se ejercieron 25,876.7 miles de pesos que representaron el 86.2% respecto de los

30,015.5 miles de pesos que se autorizaron en el presupuesto original.

Respecto al criterio de eficiencia, se revisaron el manual de organización y el de procedimientos

del CJA vigentes en 2014 y autorizados por Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

así como la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley de

Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Reglamento

Interior del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Además se identificó que el área operativa del TSJDF encargada de la actividad institucional

en comento fue el CJA.

Con respecto a la vertiente de economía, la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de

los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad

con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, se revisaron el Informe de Cuenta

Pública, los Informes de Avance Trimestral, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

el POA, el Analítico de Claves y las afectaciones programático presupuestarias tramitadas

durante el ejercicio 2014. Por lo anterior, se identificó el destino de los recursos financieros y los

números de las CLC que se revisaron durante la etapa de ejecución, donde se verificó si

su trámite se ajustó a la normatividad correspondiente.

Respecto a la competencia de los actores, se verificó que las acciones llevadas a cabo

y relacionadas con la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de

solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar

en la impartición de justicia” se encontraron dentro del marco de las atribuciones y facultades

que Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley de Justicia

Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y el Reglamento Interior

del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le

confieren al TSJDF y al CJA. Asimismo, que el TSJDF haya contado en 2014 con perfiles

de puestos cubiertos por los servidores públicos asignados en puestos de estructura en la

actividad institucional en revisión.

Del análisis realizado al sistema de control interno del sujeto fiscalizado se identificaron, para

el cumplimiento de objetivos de la actividad institucional 105, los factores de riesgo siguientes:

1. La no disponibilidad en tiempo y forma de los registros auxiliares de los recursos presupuestales

previstos.

2. Inconsistencia de la información de los informes de avance mensuales y trimestrales,

y de las bases de datos que generó el área de informática de la Dirección de Estadística

de la Presidencia del TSJDF, con respecto a la reportada en el Informe de Cuenta

Pública de 2014.

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3. La falta de capacitación del personal responsable de atender los asuntos de los mediados.

4. Manuales de organización y de procedimientos desactualizados.

5. Inconsistencias entre el documento “Perfil de Puestos del TSJDF” y lo establecido en

la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal,

con relación a los años de experiencia.

6. La falta de definición del término “unidad de medida” y de la cuantificación de la meta

física original en el formato AIR Avance en los Indicadores de los Resultados de las

Actividades Institucionales Realizadas.

7. La falta de alineación de las acciones del TSJDF en materia de mediación al Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, específicamente a lo establecido en

el eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, área de oportunidad 4

“Procuración de Justicia”, en razón de que el TSJDF argumentó lo siguiente: “El esquema

de evaluación implementado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal no aplica

para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, toda vez que en el marco de

la Gestión por Resultados (GpR) el modelo de evaluación utilizado atiende a la Matriz

de Indicadores de Resultados (MIR) del Presupuesto Basado en Resultados (PbR)

por programa presupuestario (Pp)”.

Con el fin de verificar la estructura de control interno implementado por el sujeto de fiscalización,

se aplicaron las pruebas de controles y procedimientos analíticos sustantivos.

Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Manual del Proceso General

de Fiscalización, los trabajos de auditoría bajo el enfoque de desempeño están orientados

a evaluar las políticas públicas con base en los criterios de eficacia, eficiencia, economía

y competencia de los actores.

En lo correspondiente a la rendición de cuentas, la auditoría de desempeño se orientó

a fiscalizar el Sistema de Evaluación al Desempeño implementado por el sujeto fiscalizado para

verificar que los recursos públicos se aplicaron con economía, y para comprobar la eficacia

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en el cumplimiento de metas y objetivos y la eficiencia de los procesos implementados. En

este sentido, se propone promover que los sujetos de fiscalización incluyan indicadores

de gestión y de desempeño que permitan evaluar los resultados de su gestión y constatar

la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos.

Finalmente, el enfoque de desempeño también consideró evaluar el cumplimiento de las

atribuciones del sujeto de fiscalización en los ámbitos funcional, y programático-presupuestal,

etc., así como de las atribuciones legales que justifican su existencia, y el impacto de las

políticas públicas aplicadas en atención a las demandas de la sociedad.

Por lo anterior, la ASCM concluyó que el TSJDF, de manera específica, el actual Centro

de Justicia Alternativa contó con los elementos suficientes para administrar los riesgos inherentes

a la ejecución de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos entre los Diversos

Actores de la Sociedad bajo los criterios de voluntariedad y flexibilidad, en consecuencia

se hace factible el cumplimiento de los objetivos originalmente planteados, así como el

uso eficaz y eficiente de los recursos públicos asignados a la actividad institucional 105

en materia de estudio.

RESULTADOS

Congruencia

1. Resultado

Vinculación de la Actividad Institucional 105 “Impulsar el Uso

de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos entre los Diversos

Actores de la Sociedad con el Fin de Coadyuvar en la Impartición de Justicia”

con los instrumentos de planeación de corto y mediano plazo

Con la finalidad de verificar la alineación de la actividad institucional con los instrumentos

de corto y mediano plazos, se realizó el estudio a la siguiente normatividad:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, segundo párrafo,

establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales

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que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo

sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Asimismo, el artículo 122, párrafo segundo del mismo ordenamiento, dispone que “son

autoridades locales del Distrito Federal [...] el Tribunal Superior de Justicia”. El párrafo quinto del

mismo artículo dispone que “el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura,

con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del

fuero común en el Distrito Federal”.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente en 2014, en su artículo 7o., establece

que “el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos

Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las demás

disposiciones aplicables”.

El artículo 8o. del ordenamiento en cita, señala: “Las autoridades locales del Gobierno

del Distrito Federal son […] III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”.

En ese mismo sentido, el artículo 76 del referido estatuto prevé que “la función judicial del

fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su

ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento”.

En ese contexto, la Ley Orgánica del TSJDF, en su artículo 1o., segundo párrafo, dispone

que “el Tribunal Superior de Justicia es el Órgano de Gobierno y autoridad local del Distrito

Federal cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en el

Distrito Federal”. Asimismo, en el párrafo cuarto, se establecen los “principios que regulan

la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto

administrativo los siguientes: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad,

la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la

oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables,

la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera

judicial, la eficiencia y eficacia”.

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Para evaluar la congruencia de los elementos contenidos en los objetivos estratégicos,

misión y visión del Centro de Justicia Alternativa del TSJDF, con relación a lo establecido

sobre la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna

de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de

justicia”, en los instrumentos de planeación de corto y mediación plazo, se presenta el siguiente

cuadro:

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Plan Institucional del TSJDF 2012-2015

Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos

del TSJDF 2014

Meta Nacional I. “México en Paz” del referido PND se señala:

“… Para la presente Administración, es prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia, que se caracteriza por [...] mediación [...] y por garantizar los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado.

”En este Sistema existen medios alternativos de solución de conflictos que permiten descongestionar el Sistema Penal, hacer eficiente el uso de recursos y generar condiciones para un adecuado acceso a la justicia”.

Objetivos estratégicos:

1. Impulsar el Sistema de Gestión Judicial y Evaluación del Desempeño;

2. Fortalecer la transversalización de la perspectiva de derechos humanos y género, así como la accesibilidad en el Poder Judicial;

3. Consolidar los avances del Sistema de Carrera Judicial;

4. Impulsar la administración efectiva y rendición de cuentas;

5. Fortalecer la disciplina, ética y transparencia de los servidores judiciales;

6. Impulsar las reformas judiciales;

7. Modernizar la gestión de los órganos de dirección del Poder Judicial;

8. Impulsar los medios alternativos de solución de controversias e

9. Impulsar tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la administración de justicia.

Misión

“Impartir justicia pronta, expedita, gratuita, completa, imparcial, transparente, confiable y segura, con la incorporación de los nuevos modelos de oralidad y sistemas de gestión modernos, que permitan optimizar la labor y mejorar la calidad del servicio que se otorgue a las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México; con perspectiva de derechos humanos y género”.

Visión

“Ser una Institución plenamente autónoma, segura, confiable y reconocida por garantizar el acceso efectivo a la impartición de justicia” y como valores “Excelencia, independencia, legalidad, responsabilidad, uso adecuado de bienes y recursos, honradez, veracidad, tolerancia, transparencia, prudencia, justicia y equidad”.

Objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación.

Estrategia 1.5.3. Proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos.

Líneas de acción

• Fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias.

• Promover la participación y establecer mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas que intervienen en la prestación de servicios a víctimas directas e indirectas.

Enfoque transversal (México en Paz)

Estrategia Transversal II. Gobierno Cercano y Moderno

Líneas de acción

• Promover la eficiencia en el Sistema de Justicia Formal y Alternativa.

Del análisis realizado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se identificó la meta nacional

y la estrategia transversal, así como los objetivos, estrategias y líneas de acción, que prevén

la alineación de la mediación como método alterno de solución de controversias a cargo

del TSJDF.

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El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 establece lo conducente en el

eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, área de oportunidad 4 “Procuración

de Justicia”, sin embargo, no se realizó ningún planteamiento relacionado con la actividad

institucional en estudio, dado que “para el TSJDF el Modelo de Evaluación por Resultados

aprobado por el Pleno del CJDF, para el Ejercicio Fiscal 2014, se estructuró en torno al

Programa Presupuestario Pp, en el Marco de la Gestión para Resultados GpR”.

Del estudio general de la información citada, se determinó que el objeto, misión y visión

del TSJDF fueron congruentes con lo establecido en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica del TSJDF,

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, objetivos estratégicos del Plan Institucional 2012-2015

del TSJDF, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del TSJDF 2014; y contribuyeron

al logro de las metas y líneas de acción establecidas.

Eficacia

2. Resultado

Cumplimiento de Metas de la Actividad Institucional 105 “Impulsar

el Uso de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos entre

los Diversos Actores de la Sociedad con el Fin de Coadyuvar

en la Impartición de Justicia”

A fin de identificar el cumplimiento de las metas establecidas para la actividad institucional

en revisión, se estudiaron los siguientes ordenamientos:

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente para el ejercicio

fiscal de 2014, estableció en el artículo 24 lo siguiente: “La programación y presupuestación del

gasto público comprende: […]

”III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente a los

Órganos Autónomos y de Gobierno.”

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Del mismo modo, el artículo 124, párrafo tercero, del mismo ordenamiento en estudio refiere:

“Los Órganos Autónomos y de Gobierno remitirán oportunamente los estados financieros

e información a que se refiere el párrafo anterior al Jefe de Gobierno, por conducto de la

Secretaría, para su incorporación, en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales

y Cuenta Pública”.

En la Guía Técnica para Conducir el Proceso de Programación y Presupuestación 2014 del

TSJDF, así como en la Guía para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos

de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2014 de la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal (SEFIN), se refieren las directrices programático-presupuestales para la elaboración del

Proyecto de Presupuesto de Egresos y del POA 2014 del TSJDF, así como los aspectos

conceptuales generales relativos al Presupuesto basado en Resultados (PbR).

A efecto de identificar el proceso de programación de la meta física de la actividad

institucional 105, se revisó la estructura programática 2014 del TSJDF, en la que se considera

a la actividad institucional en estudio dentro del programa presupuestario E007 “Justicia Alternativa”.

Asimismo, con el oficio núm. AE-A/16/019 del 19 de enero de 2016, se requirió al TSJDF;

por conducto, del CJA, el Anteproyecto de Egresos, los Informes de Avances Trimestrales

y el Informe de Cuenta Pública, del ejercicio 2014. Por medio de los oficios núm. CJA/150/2016 y

CJA/212/2016 del 26 de enero y 8 de febrero de 2016, respectivamente, el ente fiscalizado dio

respuesta a dicho requerimiento. Una vez analizados los documentos solicitados, se identificó

que no se reportó ningún dato como meta física programada, ya que de acuerdo con lo

señalado por el TSJDF, mediante el Acuerdo 33-07/2014 el CJDF aprobó la Estrategia

Financiera de la Gestión para Resultados, a partir de la cual los recursos asignados por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal para 2014 se integraron por programas presupuestarios,

encaminados al cumplimiento de objetivos de dichos programas y con base en las

actividades permanentes establecidas por la Ley Orgánica del TSJDF y demás instrumentos

normativos y de alineación y direccionamiento institucional.

En el análisis de los cuatro Informes de Avance Trimestral de 2014, se observó que el TSJDF,

de manera interna, en el programa presupuestario “Justicia Alternativa”, en atención

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14

de la actividad institucional 105, registró como meta física original 1.0 y utilizó como unidad de

medida “A/P” (acción permanente).

Asimismo, en el Informe de Cuenta Pública 2014 del TSJDF, enviado a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, con oficio núm. OM/0988/2015 del 6 de mayo de 2015, específicamente

en el formato “APP Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, en el

apartado establecido para la programación original de la meta física se especificó que

“el esquema de evaluación implementado por la SEFIN del Distrito Federal, no aplica para

el TSJDF, toda vez que en el Marco de la Gestión para Resultados (GpR), el modelo de

evaluación utilizado atiende a la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) del Presupuesto

basado en Resultados (PbR) por Programa Presupuestario (Pp)”.

Por lo anterior, en cuanto a la justicia alternativa, motivo de la auditoría, en el formato

“APP Avance Programático - Presupuestal de Actividades Institucionales” no fue posible

identificar la programación original, ya que ésta no se encuentra registrada como parte de

la estructura programática de actividades institucionales, al ser una de las acciones que

integran el programa presupuestario E007 “Justicia Alternativa”.

Sin embargo, de la revisión al formato “AIR Avance en los Indicadores de los Resultados

de las Actividades Institucionales Realizadas”, del Informe de Cuenta Pública 2014 del TSJDF,

se identificaron diferentes asuntos que integraron la actividad institucional 105, los cuales se

dividieron en cuatro materias: familiar, civil-mercantil, penal y justicia para adolescentes,

y privada, como se muestra a continuación:

Materia

Asuntos Variación Porcentaje de la meta alcanzada respecto

al total

(5)

Meta programada

(1)

Meta alcanzada

(2)

Absoluta

(2) - (1) (3)

Relativa (%)

(2) - (1) / (1) (4)

Familiar 640 662 22 3.4 15.3

Civil-mercantil 645 618 (27) (4.2) 14.3

Mediación penal y justicia para adolescentes 460 383 (77) (16.7) 8.8

Mediación privada 3,000 2,665 (335) (11.2) 61.6

Total 4,745 4,328 (417) (8.8) 100.0

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15

En el cuadro de referencia, se observó una variación negativa en tres de las cuatro materias de

mediación, que provocó que el cumplimiento de la meta física de la actividad institucional

en estudio fue de menos 8.8%, ya que se reportó como meta física alcanzada 4,328 asuntos;

es decir, se logró un avance físico menor en 417 asuntos respecto a la meta original

(4,745 asuntos).

Como resultado de la revisión al Informe de Cuenta Pública 2014, se observó que al cierre

del ejercicio en estudio, el TSJDF reportó una meta física alcanzada de 4,328 asuntos.

Por lo anterior, a fin de identificar el total de asuntos que integraron las cuatro materias en

la actividad institucional 105, se revisaron sus registros auxiliares y papeles de trabajo

denominados “Récord de los Expedientes Asignados en Mediación Familiar”, “Récord de

los Expedientes Asignados en Mediación Civil Mercantil”, “Récord de los Expedientes

Asignados en Mediación Penal”, e “Informe de Casos Atendidos en Mediación Penal y

Justicia para Adolescentes”, éstos se presentaron de manera mensual, trimestral, semestral

y anual; así como las Cédulas de Monitoreo de Resultados de Indicadores Estratégicos o

Representativos 2014 y los Informes de Expedientes y Mediaciones reportados de manera

mensual y anual, en los que también se identificó la mediación privada.

Por ello, con objeto de evaluar la operación del CJA y de manera comparativa el cumplimiento

de las metas físicas en los períodos 2012 y 2013, con respecto al 2014, se elaboró

el siguiente cuadro:

Categoría Tendencia de asuntos desagregados por materia

2012 2013 2014

Mediación pública

Materia familiar

Expedientes abiertos 2,213 2,979 3,290

Expedientes integrados (asignados) 736 991 1,061

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 538 668 662

Sesiones de pre-mediación 2,431 3,865 4,064

Horas atendidas en pre-mediación 1,839 2,378 2,568

Sesiones de mediación 1,136 1,581 1,415

Horas atendidas en mediación 2,306 3,224 2,765

Continúa...

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16

... Continuación

Categoría Tendencia de asuntos desagregados por materia

2012 2013 2014

Materia civil-mercantil

Expedientes abiertos 4,188 5,082 5,876

Expedientes integrados (asignados) 919 915 1,022

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 633 629 626

Mediaciones privadas con convenio 5,225 3,933 2,701

Sesiones de pre-mediación 4,105 4,210 5,026

Horas atendidas en pre-mediación 2,053 2,176 2,516

Sesiones de mediación 1,251 1,327 1,341

Horas atendidas en mediación 2,535 2,627 2,573

Materia penal

Expedientes abiertos 644 921 1,539

Expedientes integrados (asignados) 132 200 348

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 89 128 205

Sesiones de pre-mediación 948 1,369 2,251

Horas atendidas en pre-mediación 750 1,232 2,253

Sesiones de mediación 138 225 391

Horas atendidas en mediación 392 543 871

Materia adolescentes

Expedientes abiertos 428 399 395

Expedientes integrados (asignados) 426 390 239

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 353 303 178

Sesiones de pre-mediación 914 703 463

Horas atendidas en pre-mediación 757 608 484

Sesiones de mediación 540 431 241

Horas atendidas en mediación 1,356 1,000 294

Mediciones exitosas concluidas con convenio en penal y justicia para adolescentes

442 431 383

Mediación privada

Mediaciones privadas con convenio 5,225 3,933 2,701

Como resultado, se identificaron las diferentes acciones o trámites que intervinieron para

hacer el total de los asuntos de las diferentes materias de mediación pública y privada,

los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública 2014 como a continuación

se presentan:

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Categoría Tendencia de la mediación Variación absoluta

2012 (1)

2013 (2)

2014 (3)

(3) – (1) (4)

(3) – (2) (5)

Expedientes abiertos 7,473 9,381 11,100 3,627 1,719

Expedientes integrados (asignados) 2,213 2,496 2,670 457 174

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 1,613 1,728 1,671 58 (57)

Sesiones de pre-mediación 8,398 10,147 11,804 3,406 1,657

Horas atendidas en pre-mediación 5,399 6,394 7,821 2,422 1,427

Sesiones de mediación 3,065 3,564 3,388 323 (176)

Horas atendidas en mediación 6,589 7,394 6,503 (86) (891)

Mediaciones privadas con convenio 5,225 3,933 2,701 (2,524) (1,232)

Del análisis efectuado a la información anterior, se advirtieron que en la actividad institucional 105

“Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos

actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, en la categoría

“Mediaciones exitosas concluidas con convenio” en la meta alanzada para 2014, en el rubro de

la Mediación Pública, fue superior en 58 asuntos respecto a 2012 y 57 asuntos menor

respecto a 2013.

La tendencia de la materia de mediación pública durante el período de 2012 a 2014 se

muestra a continuación:

7,473

2,213 1,613

9,381

2,496 1,728

11,100

2,670 1,671

0

5,000

10,000

15,000

Expedientes Abiertos ExpedientesIntegrados

(Asignados)

Mediaciones ExitosasConcluidas con

Convenio

Categoría

Mediación pública

2012 2013 2014

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De la revisión a los registros auxiliares internos y con objeto de conocer la integración de

la meta física de la actividad institucional 105, se identificó la participación de las diferentes

categorías que integraron cada una de las materias de mediación pública y privada, como

se muestra a continuación:

Categoría

Mediación pública durante el ejercicio 2014

Expedientes asignados en materia familiar

Expedientes asignados en materia civil mercantil

Expedientes asignados en materia penal y justicia

para adolescentes

Récord anual

Estadísticas de la

Presidencia

Récord anual

Estadísticas de la

Presidencia

Récord anual

Estadísticas de la

Presidencia

Número de expedientes 3,290 3,290 5,857 5,876 1,943 1,934

Asuntos asignados 1,061 1,061 1,022 1,022 586 587

Asuntos en trabajo actual de mediación 1,330 n.a. 1,115 n.a. n.a. n.a.

Asuntos que no iniciaron mediación 324 n.a. 259 n.a. 108 n.a.

Asuntos cerrados y que sí entraron a sesiones de mediación 670 n.a. 695 n.a. 441 n.a.

Asuntos concluidos con acuerdos y/o convenio 662 662 618 626 371 383

Asuntos cerrados por desinterés de los mediados a concluir proceso con convenio 8 n.a. 77 n.a. n.a. n.a.

Asuntos en remediación 4 n.a. 10 n.a. n.a. n.a.

Asuntos de remediación concluidos con acuerdos y/o convenio 4 n.a. 6 n.a. n.a. n.a.

Asuntos cerrados por desinterés de los mediados a concluir proceso de remediación 0 n.a. 4 n.a. n.a. n.a.

Total de convenios de mediación y remediación 637 n.a. 624 n.a. 371 n.a.

Sesiones de pre-mediación realizadas 4,064 4,064 5,026 n.a. 2,761 2,714

Horas de pre-mediación efectuadas 2,568 2,568 2,516 n.a. 2,776 2,737

Sesiones de mediación realizadas 1,415 1,415 1,341 n.a. 570 632

Horas de mediación efectuadas 2,765 2,765 2,573 n.a. 1,089 1,165

Porcentaje de mediaciones cerradas con convenio y/o acuerdos 99.0% n.a. 89.0% n.a. n.a. n.a.

Porcentaje de mediaciones cerradas por desinterés de los mediados a concluir proceso con acuerdos y/o convenio 1.0% n.a. 11.0% n.a. n.a. n.a.

n.a. No aplicable.

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En lo correspondiente a la materia de mediación privada, se observó que al final del

ejercicio 2014 se alcanzó como meta física la siguiente:

Categoría Mediación privada durante el ejercicio 2014

Informe de Cuenta Pública Estadísticas de la Presidencia

Mediaciones exitosas concluidas con convenio 2,665 2,701

Respecto a la mediación privada se observó que los 2,701 asuntos alcanzados fueron

menores en 2,524 y 1,232 asuntos respecto a 2012 y 2013, en el mismo orden.

Asimismo, se identificó la tendencia de la mediación privada durante el período de 2012

a 2014 como se muestra a continuación:

5,225

3,933

2,701

0

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

Mediaciones Privadas con Convenio

Mediación Privada

2012 2013 2014

Para la atención de la actividad institucional en estudio, se pudo apreciar que el CJA contó

con un Sistema Informático del CJA, el cual principalmente consideró los campos de fecha,

materia de mediación, tipo de conflicto, número de registro, datos generales del solicitante

y del invitado a la mediación, y el asunto que expone el solicitante por el cual requiere la

mediación, entre otros. Asimismo, la Coordinación de Información Pública y Estadística

del Poder Judicial del Distrito Federal, por medio de la Dirección de Estadística de la

Presidencia del TSJDF, contó con el Sistema de Captación en Línea de Información Estadística

para efectuar los reportes del CJA correspondientes a las materias de mediación del ejercicio

presupuestal 2014, como a continuación se señala:

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Materia

Unidad de medida

(1)

Asuntos concluidos con acuerdos o convenio

Meta física alcanzada Variación absoluta

Cédulas de Monitoreo

Trimestral

(2)

Récord anual

(3)

Estadísticas de la

Presidencia

(4)

Informe de Cuenta

Pública

(5)

(5) – (2) (6)

(5) – (3) (7)

(5) – (4) (8)

Familiar Asuntos 662 662 662 662 0 0 0

Civil-mercantil Asuntos 618 618 626 618 0 0 (8)

Penal y justicia para adolescentes Asuntos 383 371 383 383 0 12 0

Privada Asuntos 2,665 2,665 2,701 2,665 0 0 (36)

En este contexto, derivado del análisis de los registros e informes generados para la

integración de bases de datos producto de la operación de la actividad institucional objeto

de revisión, para el control y seguimiento de la meta física, se observó que los datos reportados

como meta física alcanzada por el TSJDF, por conducto del CJA, en las Cédulas de Monitoreo

Trimestral 2014, corresponden con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2014.

Sin embargo, en el cotejo con los registros referentes a la mediación pública, se identificó

que en las “Estadísticas” existe una variación de 8 asuntos menos en materia civil-mercantil

y 12 asuntos más en materia penal y justicia para adolescentes. Asimismo, con relación

a materia de mediación privada en las “Estadísticas” se reportaron 36 asuntos más respecto

al Informe de Cuenta Pública 2014.

Con la finalidad de verificar la información proporcionada por el CJA sobre las variaciones

observadas, se requirió al TSJDF la explicación de éstas. En respuesta, con oficio sin

número del 15 de abril de 2016, el ente fiscalizado señaló en el caso de la medicación

pública (materia civil mercantil y materia penal y justicia para adolescentes) que “hubo error

al reportar los datos: en el primer caso, en la publicación de la Dirección de Estadística y

en el segundo caso de parte de este CJA”. En lo que respecta a la mediación privada, se

comunicó que: “36 unidades más en la Materia de Mediación Privada. La diferencia que existe

es porque hay convenios que son pagados antes de ser firmados (2,665 convenios) y en

el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

ellos pagan después de haberse registrado (2,701)”.

Por ello, derivado del análisis de los registros, informes, bases de datos proporcionados

por el TSJDF, se concluyó que éste no cumplió la meta física, ya que originalmente previó

atender 4,745 asuntos, sin embargo, solo alcanzó 4,318 asuntos, lo que representó el

91,2%. Asimismo, se identificó que la meta física alcanzada de la actividad institucional

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105 no fue consistente con los datos de la información que integran sus informes mensuales

y trimestrales, ni con las bases de datos que genera el área de informática de la Dirección

de Estadística del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respecto a lo reportado en

el Informe de Cuenta Pública de 2014. Del mismo modo, en el cotejo con los registros

referentes a la mediación pública, se conoció que en las “Estadísticas” existe una variación a la

baja. Asimismo, con relación a la materia de mediación privada en las “Estadísticas” se

reportaron asuntos de más respecto al Informe de Cuenta Pública 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modifica las observaciones expuestas, por lo que

éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-167-14-1-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto del Centro

de Justicia Alternativa, establezca mecanismos de control para que los datos de los registros

auxiliares que consignan los avances en la consecución de las metas físicas del ejercicio

fiscal sean congruentes con lo reportado en los informes mensuales, en los Informes de Avance

Trimestral y en el Informe de Cuenta Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

3. Resultado

Cumplimiento del Objetivo Declarado para el Programa Presupuestario E007

“Justicia Alternativa” y su Vinculación con la Actividad Institucional 105

“Impulsar el Uso de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos

entre los Diversos Actores de la Sociedad con el Fin de Coadyuvar

en la Impartición de Justicia”

A fin de identificar el cumplimiento del objetivo declarado para el Programa Presupuestario

E007 “Justicia Alternativa” y su vinculación con la actividad institucional 105 “Impulsar el uso de

los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad

con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, se revisaron los siguientes ordenamientos:

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De la revisión al Proyecto de Presupuesto de Egresos 2014 se identificó que la actividad

institucional auditada se encontró inmersa en el objetivo del Programa Presupuestario

E007, como se muestra a continuación:

Actividad institucional

Programa Presupuestario para la Función Jurisdiccional

Clave del programa

presupuestario

Programa presupuestario

del TSJDF:

Objetivo del programa presupuestario

105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”.

E007 Justicia alternativa

Impulsar acciones y establecer los mecanismos necesarios, a efecto de proporcionar servicios de mediación para llevar a cabo la solución alternativa de conflictos en los rubros que la ley permita, es decir, cuando recaiga sobre los derechos que pueden disponer libremente los particulares, sin afectar el orden público ni derechos de terceros, involucrando voluntaria y proactivamente las partes en la solución de su conflicto, bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, equidad y flexibilidad, por medio de mediadores certificados, institucionales o particulares.

Se conoció que el sujeto fiscalizado, por conducto del CJA, atendió los diferentes asuntos

de los ciudadanos respecto a la mediación pública (las materias de mediación familiar,

civil-mercantil, y mediación penal y justicia para adolescentes) y mediación privada, durante

todo el año con la operación a cargo de cuatro Direcciones de Área, cuatro Subdirecciones

y una Unidad de Gestión y Seguimiento.

Con el objetivo de comprobar que el CJA hubiese atendido el objetivo del Programa Presupuestario

E007 “Justicia Alternativa”, se realizaron visitas a las siguientes áreas:

1. Dirección de Mediación Familiar

2. Dirección de Mediación Civil Mercantil

3. Dirección de Mediación Penal y Justicia para Adolescentes

4. Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores y Convenios

Durante las visitas efectuadas se revisaron los trámites realizados y los formatos establecidos

para dar atención a los asuntos sustantivos a cargo del CJA, con los que se operó la

actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos

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entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de

justicia”, para observar la aplicación, operación, control e integración de dichos asuntos,

de los que se relaciona la siguiente información:

Trámite Objetivo

Servicio de mediación Que el orientador y, en su caso, el mediador, cuenten con los datos generales de los usuarios, que le aporten los elementos básicos, del asunto de que se trate.

Manifestación de la libre voluntad del solicitante (persona física)

Que exista constancia de la manifestación del solicitante, de participar voluntariamente en el procedimiento de mediación.

Invitación Dar a conocer al destinatario, la existencia del servicio de mediación y la invitación para que a petición del solicitante participe en el procedimiento

Primera invitación Prevenir al solicitante para que dé seguimiento oportuno a la invitación que a petición de éste se extendió.

Segunda invitación Reiterar la invitación y el propósito de la primera.

Manifestación de la libre voluntad del invitado

Hacer constar la manifestación de la libre voluntad del invitado, para participar en el procedimiento de mediación y su compromiso para cumplir las “Reglas para Conducirse en la Mediación”.

Propuesta de Inicio de la mediación Que el o los invitados cuenten con un elemento recordatorio de la probable fecha de inicio del procedimiento y de que se deben comunicar para confirmarla.

Escrito de autonomía Que exista constancia de la manifestación del mediador o comediador, en el sentido de que no tiene impedimento para conducir el procedimiento de mediación familiar que le fue asignado.

Excusa Que el mediador o el comediador dé a conocer al titular del centro, sus impedimentos para participar en el procedimiento de mediación familiar que le fue asignado.

Acuerdo de aceptación del servicio de mediación

Hacer constar que los mediados acuerdan participar en el procedimiento de mediación familiar que, ratifican el compromiso de cumplir las “Reglas para Conducirse en la Mediación”.

Convenio de confidencialidad Hacer constar el compromiso de cumplir el “Principio de Confidencialidad” que contraen los mediados, el mediador y/o el comediador y, en su caso, cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento de mediación familiar

Convenio (conjunto de acuerdos de solución)

Cuidar que los acuerdos a que lleguen los mediados, consten en el Convenio que suscriban con las formalidades que señala la Ley de Justicia Alternativa en el artículo 35 e Informar a los mediados la posibilidad que tienen de acudir a la etapa de remediación si el convenio no se cumple o si fuera necesario modificar el convenio. Efectuar el registro correspondiente en el Sistema Informático del Centro de Justicia Alternativa (SICEJA).

De las visitas efectuadas, se identificaron los formatos para la atención y control de los

asuntos descritos, en los que se establece el procedimiento aplicado y la forma de integración

de la información y su cumplimiento. Del análisis efectuado al CJA, se identificó que contó

con mecanismos para la atención de la mediación, los cuales reflejan el comportamiento

de las metas programadas en las diferentes materias de mediación pública y privada,

como se muestra a continuación:

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Materia Asuntos

Meta programada Meta alcanzada

Total 4,745 4,328

Familiar 640 662

Civil-mercantil 645 618

Mediación penal y justicia para adolescentes 460 383

Mediación privada 3,000 2,665

De la revisión a la documentación y de la información proporcionada por las diferentes

áreas que integran el CJA, se concluyó que durante el ejercicio de 2014 se realizaron las

funciones establecidas para el cumplimiento del objetivo planteado en el programa

presupuestario del TSJDF. Dicho programa incluyó la actividad institucional 105 “Impulsar

el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la

sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, ya que se tuvieron establecidos los

mecanismos necesarios para proporcionar servicios de mediación y llevar a cabo la solución

alternativa de conflictos en las materias de mediación familiar, civil-mercantil, y mediación

penal y justicia para adolescentes.

Eficiencia

4. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros

Con el propósito de analizar la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros, en

la materia de mediación de la actividad institucional 105, se realizó el estudio de la siguiente

normatividad:

El artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

establece que: “los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos”.

La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en

su artículo 12, señala: “El Director General del Centro tendrá las siguientes atribuciones: […]

XII. Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el Programa Interno de Trabajo del

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Centro, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios

para el siguiente año, presentando oportunamente el Programa Operativo Anual…”.

Para analizar la utilización de los recursos humanos, los cuales representaron el 0.5% del

personal de carrera judicial del TSJDF, más los 173 mediadores privados, el sujeto fiscalizado

proporcionó las bases de datos que dan cuenta de la estructura operativa y administrativa

vigente durante el ejercicio fiscal 2014, para el desarrollo de las acciones para atender la

actividad institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos

entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”,

como se muestra a continuación:

Personal adscrito al CJA en 2014

Nombre del puesto Personal por área Porcentaje

Total 47 100.0

Director General 1 2.1

Director de Área 3 6.5

Subdirector de Área 3 6.5

Jefe de Unidad Departamental 1 2.1

Líder Coordinador de Proyectos “C” 1 2.1

Mediador 19 40.4

Profesional Ejecutivo en Servicios Especializados 1 2.2

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados 1 2.2

Jefe de Servicios de Teleinformática 3 6.5

Secretaría de Director de Área 4 8.5

Chofer de SPS-36.O 2 4.1

Técnico Especializado 2 4.1

Administrativo Especializado 6 12.7

Derivado del análisis a la información proporcionada relativa al personal que integró el CJA

del TSJDF en 2014, se observó que 9 (19.2%) fueron personal de estructura, 19 (40.4%),

personal técnico operativo y 19 (40.4 %), mediadores, lo que denotó que el porcentaje

del personal de naturaleza sustantiva es menor que el administrativo, no obstante que las

atribuciones esenciales del CJA fueron en materia de mediación.

Con relación a los recursos materiales del TSJDF, se observó que contó con un edificio nuevo

exprofeso para realizar la mediación con espacios apropiados y equipados para ello, el

cual alberga las oficinas para las distintas materias de mediación. Derivado de un recorrido para

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conocer la distribución, ocupación y aprovechamiento de espacios, se conoció que dicho

edificio contó con cuatro salas de mediación familiar; cuatro salas para la mediación civil-

mercantil; y el área de mediación penal y justicia para adolescentes contó con dos Salas

de Juntas Restaurativas, cuatro salas de mediación, un módulo desconcentrado de mediación

penal y dos módulos desconcentrados de mediación en justicia para adolescentes. Adicionalmente,

contó con dos cámaras de Gesell, que se utilizan para evaluar las habilidades de los aspirantes

a mediadores en casos reales. Además, instalaciones para los mediadores privados a efecto

de llevar a cabo la función de mediación. No obstante, de la inspección física a las áreas de

apoyo administrativo de la Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores

y Convenios, se observó aglomeración de personas en esas áreas.

Del análisis al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el

Ejercicio 2014, se desprende que al CJA del TSJDF, durante el ejercicio fiscal 2014, se le

asignó un presupuesto original de 30,015.5 miles de pesos para atender la actividad

institucional 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre

los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”,

sin embargo, durante el ejercicio de su actividad sustantiva se tuvieron modificaciones

presupuestales las cuales redundaron en la operación con tendencia a la baja presupuestal,

donde finalmente se tuvo un presupuesto ejercido de 25,876.7 miles de pesos con cargo

en los capítulos de gasto 1000 y 3000, como se muestran de la manera siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto

Presupuesto original

(1)

Presupuesto modificado

(2)

Presupuesto ejercido

(3)

Variación absoluta

(3) – (1)

(4)

Variación relativa

(%)

(3) – (1) / (1)

(5)

Participación por capítulo en el presupuesto

ejercido (%)

Total 30,015.5 25,876.7 25,876.7 (4,138.8) (13.8) 100.0

Capítulo 1000 “Servicios Personales” 26,293.7 23,573.1 23,573.1 (2,720.6) (10.3) 91.1

Capítulo 3000 “Servicios Generales” 3,721.8 2,303.6 2,303.6 (1,418.2) (38.1) 8.9

Como se observó el gasto más representativo se dio en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

con un 91.1% del presupuesto ejercido, seguido del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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A efecto de evaluar la situación presupuestal del 2014, respecto a los años 2012 y 2013

reportados en los Informes de Cuenta Pública se presentó la siguiente información:

(Miles de pesos y por cientos)

Ejercicio Actividad institucional Presupuesto Variación (alcanzada

respecto a original)

Original Modificado Ejercido Absoluta %

2012 203 “Impulsar el uso de mecanismos de solución alternos de conflictos que coadyuven en la impartición de justicia” 41,104.2 24,804.8 24,804.8 (16.299.4) (39.7)

2013 202 “Impulsar el uso de mecanismos de solución alternos de conflictos que coadyuven en la impartición de justicia” 32,655.6 27,990.8 27,835.8 (4,819.8) (14.8)

2014 105 “Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia” 30,015.5 25,876.7 25,876.7 (4,138.8) (13.8)

Se observó que la variación presupuestal del ejercicio 2014 fue inferior en más de

11,000.0 miles de pesos con relación a los dos años anteriores, y reflejó adicionalmente

un decremento del 13.8% (4,138.8 miles de pesos menos) respecto al presupuesto original.

De esta manera, en la revisión de la Cuenta Pública 2014 del Centro de Justicia Alternativa del

TSJDF, respecto a la meta física establecida de la actividad institucional 105 “Impulsar el

uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la

sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia” se tuvo el siguiente resultado:

Denominación de la actividad institucional

Unidad de medida

Meta física 2014 Índice de cumplimiento

de metas

Original Alcanzada Alcanzada / original

Impulsar el uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia Asuntos 4,745 4,328 (8.8)

En ese sentido, se observó que la meta física alcanzada fue inferior en un 8.8%, respecto

a la meta original.

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Asimismo, de la Información antes analizada se desprende que la meta física alcanzada

observó un decremento respecto a la meta original de 417 asuntos, que representó el menos

8.8% de lo registrado en 2014.

De igual forma, el presupuesto original autorizado, por 30,015.5 miles de pesos, tuvo un

decremento de 13.8%, con un gasto ejercido de 25,876.7 miles de pesos.

Del recorrido físico a las instalaciones que ocupa el Centro de Justicia Alternativa, así

como de la información analizada para la atención de la actividad institucional 105 “Impulsar el

uso de los mecanismos de solución alterna de conflictos entre los diversos actores de la

sociedad con el fin de coadyuvar en la impartición de justicia”, se concluye que el órgano

de gobierno contó con los recursos humanos necesarios para cumplir la actividad institucional,

sin embargo, el personal que se dedicó a llevar a cabo la actividad sustantiva fue menor

(40.4%) que el que realizó las actividades directivas y administrativas (59.6%). En cuanto

a los recursos materiales utilizados, aprovechados y ocupados, se observó que las áreas

destinadas a la mediación son suficientes y acordes con la actividad, sin embargo, las

áreas de apoyo administrativo de la Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores

y Convenios, estuvieron aglomeradas de personal; y en cuanto a los recursos financieros

para llevar a cabo las acciones previstas establecidos en el manual de procedimientos del

CJA del TSJDF, éstas se llevaron a cabo con los recursos que le fueron entregados, los

cuales tuvieron una disminución de 4,138.8 miles de pesos, sin embargo, cabe destacar

que el decremento porcentual del número de asuntos del original alcanzado fue de menos

8.8%, mientras el presupuesto ejercido respecto al original fue de menos 13.8%.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado

proporcionó información y documentación que no modificó las observaciones expuestas,

por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-167-14-2-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto del

Centro de Justicia Alternativa, considere elaborar un estudio para aplicar la capacidad de

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atención al público por medio de la promoción y difusión, a efecto de tener una mayor

cobertura y proporcionar un servicio ágil a la ciudadanía que demanda sus servicios.

Recomendación ASCM-167-14-3-TSJDF

Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del Centro de

Justicia Alternativa en coordinación con el área correspondiente elabore un estudio sobre la

distribución y aprovechamiento de espacios y efectúe las acciones necesarias y pertinentes,

específicamente para que el personal adscrito a la Dirección de Mediación Privada y de

Registro de Mediadores y Convenios, cuente con el espacio adecuado, y con el equipo

y mobiliario de oficina para el desarrollo de sus actividades.

5. Resultado

Manuales de Organización y de Procedimientos Aplicados en la Actividad

Institucional 105 “Impulsar el Uso de los Mecanismos de Solución

Alterna de Conflictos entre los Diversos Actores de la Sociedad

con el Fin de Coadyuvar en la Impartición de Justicia”

Con la finalidad de evaluar la forma en cómo se cumplieron las disposiciones contenidas

en los manuales de organización y de procedimientos aplicados por el CJA del TSJDF en

la actividad institucional 105, se estudiaron los siguientes preceptos:

El Reglamento Interno del CJA del TSJDF, en el artículo 6o., fracción XXI, establece “Elaborar

y proponer al Consejo la expedición de […] manuales de organización, de procedimientos…”.

La Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Organización del TSJDF y del CJDF

del 18 de octubre de 2013, en su apartado Políticas y Lineamientos, numeral 4 establece:

“La actualización de cada manual se realizará cuando se efectúen cambios en la denominación

de los cargos o estructura orgánica de las áreas, por: modificación, crecimiento, compactación, por

la distinta distribución de funciones entre las unidades que integran al área de que se trate,

o por modificación en las atribuciones y funciones de dichas áreas”.

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La Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos del TSJDF y del CJDF

del 17 de febrero de 2014, que en su numeral 4 del apartado “Políticas y Lineamientos” señala:

“La actualización de cada manual se realizará cuando se efectúen cambios en los procedimientos

y/o procesos derivados de reestructuras orgánicas o por procesos de reingeniería o modernización

administrativa, o bien a partir del programa de trabajo que en este sentido impulse la Dirección

Ejecutiva de Planeación o por una instrucción expresa del Pleno del Consejo”.

El Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Planeación, de del 2 de febrero

de 2006, establece el procedimiento para la Elaboración y autorización de manuales de

organización y de procedimientos.

Se solicitó el manual de organización y el de procedimientos del CJA, los lineamientos,

métodos o instrumentos utilizados como apoyo para el mejor cumplimiento de estas funciones.

Al respecto, mediante el oficio núm. CJA/150/2016 del 26 de enero de 2016, el ente fiscalizado

proporcionó los manuales referidos.

Al realizarse la valoración del manual de organización del CJA, se conoció que fue

aprobado el 11 de mayo de 2009, y estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2014; sin embargo,

desde ese ejercicio dicho manual no ha sido actualizado, aun cuando a partir del 1o. de octubre

de 2013 fue modificado integralmente el Reglamento Interno del CJA del TSJDF, situación

que modificó la estructura orgánica del CJA con la incorporación de las siguientes áreas:

Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores y Convenios, la Unidad de

Inscripción y Archivo de Convenios de Mediación, y la Unidad de Atención al Público; además

de la modificación de la Dirección de Mediación Penal y de Justicia para Adolescentes.

Asimismo, se corroboró que no se consideraron en el manual los apartados de misión, visión

y valores del área, los cuales deben estar en concordancia con los establecidos para el

TSJDF o el CJDF, tal y como lo señala la guía técnica respectiva.

En ese contexto se verificó la estructura orgánica contenida en el citado manual, la cual

se integra de la siguiente forma:

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Dirección General

Dirección

de Mediación

Familiar

Dirección

de Mediación

Civil-Mercantil

Dirección de Mediación Penal

Unidad

de Gestión

y Seguimiento

Subdirección

Operativa

de Mediación Penal

Subdirección

Operativa

de Mediación Civil-Mercantil

Subdirección

Operativa

de Mediación Familiar

Con el propósito de identificar los procedimientos empleados por el CJA, se revisó su manual

de procedimientos de fecha octubre de 2008 (no obstante que este Manual no ha sido

actualizado). Se conoció que dicho Manual contó con 18 procedimientos, de los cuales tuvieron

vinculación con la actividad institucional 105, los 8 que se relacionan en seguida:

1. Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Familiar

2. Mediación Familiar

3. Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Civil-Comercial

4. Mediación Civil-Comercial

5. Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Penal

6. Mediación Penal

7. Ratificación de Mediadores

8. Selección de Mediadores

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Para efectos de análisis, únicamente se seleccionaron los procedimientos orientados al

cumplimiento del artículo 4o., fracción I, del Reglamento Interno del CJA del TSJDF, en el

que se establece que el CJA tiene como atribución “el desarrollo y la administración eficaz

y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias”. A continuación

se indican los procedimientos objeto de revisión:

1. Mediación Familiar

2. Mediación Civil-Comercial

3. Mediación Penal

Cabe mencionar que dichos procedimientos estuvieron a cargo de las Direcciones de Mediación

Familiar, Civil-Mercantil y de Mediación Penal, adscritas a la Dirección General del CJA.

En el análisis de dichos procedimientos, se identificó que el procedimiento “Mediación Penal” no

estaba elaborado ni actualizado con base en lo establecido en la Guía Técnica para la

Elaboración de Manuales de Procedimientos del TSJDF y del CJDF vigentes en 2014, ni

actualizado en atención a las modificaciones realizadas al Reglamento Interno del CJA del

TSJDF. Además, no se consideraron procedimientos específicos de operación para algunas

áreas de competencia como la Mediación Privada y de Registro de Mediadores y Convenios

y de la Mediación de Justicia para Adolescentes.

Por ello, se concluyó, que el TSJDF operó con manuales de organización y de procedimientos

desactualizados, y en otros casos, no contó con procedimientos para llevar a cabo las

actividades de manera estandarizada en materia de mediación durante el período de su ejecución

y a la fecha de la práctica de la auditoría, lo que derivó en el incumplimiento de la ley y el

reglamento que regulan las actividades correspondientes.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modificó las observaciones expuestas.

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Recomendación ASCM-167-14-4-TSJDF

Es necesario que el Centro de Justicia Alternativa emprenda las acciones necesarias, para que

en coordinación con el área correspondiente, actualicen sus manuales de organización

y el de procedimientos, conforme a lo dispuesto en la Guía Técnica para la Elaboración de

Manuales de Organización del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal y la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de

Procedimientos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-167-14-5-TSJDF

Es necesario que el Centro de Justicia Alternativa emprenda las acciones necesarias, para

que en la actualización de sus manuales de organización y el de procedimientos, se ajusten

a las reformas de la Ley de Justicia Alternativa y su Reglamento Interior, de conformidad a

lo establecido en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

6. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control Empleados en la Actividad

Institucional 105 “Impulsar el Uso de los Mecanismos de Solución

Alterna de Conflictos entre los Diversos Actores de la Sociedad

con el Fin de Coadyuvar en la Impartición de Justicia”

Con la finalidad de verificar que las Actividades y Mecanismos de Control del TSJDF hayan

contribuido a cumplir los objetivos y metas, se estudió la siguiente disposición legal.

La Ley de Justicia Alternativa del TSJDF, en su artículo 22, establece que: “los mediadores

públicos tendrán la obligación de seguir las normas y procedimientos establecidos en el

Reglamento” y el párrafo quinto del mismo ordenamiento señala: “Los comunicados recibidos en

el Centro por parte de los secretarios actuarios así como los documentos anexos deberán

incorporarse al sistema de control con base en lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento,

y los convenios se registrarán en los mismos términos que esta Ley previene para el registro

de convenios emanados del servicio de mediación privada”.

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El Manual de Organización del CJA del TSJDF, del 11 de mayo de 2009, dentro de las

funciones de la Unidad de Gestión y Seguimiento se estipula: “Recibir, registrar clasificar

y resguardar la correspondencia de entrada y salida del Centro, así como la documentación de

la Dirección General para su control y consulta”.

De la revisión efectuada al manual de procedimientos del CJA del TSJDF aprobado por el

CJDF, de octubre de 2008, se identificó en el apartado Catálogo de Procedimientos, que el CJA,

contó con un total de 18 procedimientos, los cuales prevén el objetivo, las áreas responsables

que intervienen en el este, la descripción de la actividad, los documentos de apoyo, la

descripción narrativa y los formatos, como se muestra en el siguiente cuadro resumen:

Áreas Procedimiento

Direcciones de Área del CJA e Instituto de Estudios Judiciales

Elaboración del Programa de Capacitación y Entrenamiento

Direcciones de Área y Comisión de Métodos Alternos

Elaboración del Programa Interno de Trabajo Anual del Centro

Subdirección Operativa de Mediación Familiar Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Familiar

Director de Mediación Familiar Mediación Familiar

Subdirección Operativa de Mediación Civil-Comercial

Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Civil-Comercial

Director de Mediación Civil-Comercial Mediación Civil-Comercial

Subdirección Operativa de Mediación Penal Servicio de Información y Orientación Especializada en Mediación Penal

Dirección de Mediación Penal Mediación Penal

Direcciones de Mediación Elaboración de informes y estadísticas

Direcciones de Mediación Supervisión/Retroalimentación de los servicios del Centro

Direcciones de Medición de Áreas Elaboración de Estudios y Análisis

Direcciones de Mediación Proyectos Normativos

Direcciones de Mediación Integración del Acervo Informativo

Direcciones de Mediación Administración de Acervo Informativo

Direcciones de Mediación Difusión de los Servicios del Centro

Direcciones de Mediación Ratificación de Mediadores

Direcciones de Mediación Selección de Mediadores

Direcciones de Mediación Colaboración Interinstitucional

Como se señaló en el resultado anterior, el procedimiento “Mediación Penal” no previó la parte

relativa a la justicia para adolescentes, además se observó la carencia de un procedimiento

sobre los mediadores privados, y en su conjunto el manual se encontró desactualizado

y no atendió lo establecido en las últimas reformas en materia de justicia para adolescentes

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y de mediación privada, señaladas en el Reglamento Interno del CJA del TSJDF del

1o. de octubre de 2013, sin embargo, por lo que hace a los demás procedimientos, éstos

permitieron detectar las etapas, políticas y lineamientos, tramos de control, áreas involucradas,

mecanismos de control y supervisión las diferentes acciones que contemplan los procedimientos

para atender la actividad institucional 105 en revisión.

Asimismo y para corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas

del Mediador Privado del 29 de octubre de 2013 que se citan a continuación los artículos:

“21.- El mediador deberá exhibir en el interior de sus oficinas la constancia de certificación

y registro y podrá solicitar al Centro la expedición de una credencial que lo acredite como

mediador; […]

”23.- La certificación y el registro que otorgue el Centro como mediador tendrán una vigencia de

tres años, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo 20 de estas Reglas; […]

”42.- Cada libro de registro se formará por trescientas hojas foliadas por el anverso, de tamaño

oficio o legal que deberán ser uniformes, de papel seguridad de color verde, y de una hoja

sin número al principio y otra al final del libro que el mediador deberá empastar una vez

que se utilicen las trescientas hojas que lo conforman; […]

”60.- El mediador deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoria y a simple

vista, la tarifa actualizada que especifique el monto de los honorarios y, en su caso, los

gastos aproximados que correspondan por la sustanciación de cada una de las etapas del

procedimiento de mediación, sin perjuicio que pacte con los mediados de común acuerdo

cantidades específicas por concepto de honorarios y gastos por el procedimiento de

mediación de que se trate.”

Asimismo, y con relación a los requisitos el artículo 23, fracción II, del Reglamento Interno

del CJA del TSJDF señala: “Contar con al menos una sala en la que se atiendan las

mediaciones; dicha sala deberá estar provista de una mesa redonda, sillas iguales y suficientes

para atender a los mediados que participen en las sesiones y contar con el equipo necesario

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para exponer con claridad las necesidades y los intereses de los mediados. Cada sala

deberá garantizar la privacidad de las partes y contar con suficiente iluminación”.

Para corroborar el cumplimiento de los requisitos y el artículo citado, se efectuaron visitas

a 8 de los 173 mediadores privados en 2014, en las que se identificó que uno (12.5%) no

contó con el letrero de identificación; otro (12.5%) además de no contar con letrero de

identificación, no contó con constancia de certificación y registro a la vista, libro de registro

empastado, tarifa de precios a la vista, ni mesa redonda y sillas por menaje reciente del

mediador privado; y a los 6 restantes (75.0 %) no fue posible contactarlos, debido a que

sus oficinas se encontraban cerradas, ya habitan otras personas con diferentes giros o

estaban ocupadas como vivienda. Al respecto, se realizó el comentario al titular de la

Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores y Convenios, a lo que respondió

que iba a realizar una invitación a todos los mediadores privados para que le hicieran llegar sus

domicilios actualizados.

Por ello, se concluyó que el TSJDF contó de manera parcial con mecanismos de control para

llevar a cabo sus actividades, los cuales estuvieron contenidos en el manual de procedimientos;

sin embargo, el procedimiento “Mediación Penal” no previó la parte relativa a la justicia

para adolescentes, además se careció de un procedimiento sobre los mediadores privados,

y, en su conjunto, el manual se encontró desactualizado y no atendió lo establecido en las

últimas reformas en materia de justicia para adolescentes y de mediación privada, señaladas en

el Reglamento Interno del CJA del TSJDF del 1 de octubre de 2013. Además, los mediadores

privados incumplieron los requisitos establecidos en los artículos 21, 34, 42 y 60 de las

Reglas del Mediador Privado del 29 de octubre de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modificó las observaciones expuestas. Por ello, se reitera

la recomendación ASCM-167-14-4-TSJDF, expuesta en relación con el resultado núm. 5.

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Economía

7. Resultado

Presupuesto Ejercido en la Actividad Institucional 105 “Impulsar

el Uso de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos

entre los Diversos Actores de la Sociedad con el Fin

de Coadyuvar en la Impartición de Justicia”

Con la finalidad de conocer el correcto ejercicio del gasto, la guarda y custodia de la

documentación justificativa, la remisión de los Informes de Avance Trimestral a la SEFIN

y la adecuada modificación al presupuesto aprobado, ejercido por el TSJDF, por conducto

del CJA, correspondiente al desarrollo de la actividad institucional 105, se analizó la composición del

presupuesto originalmente aprobado, modificado y ejercido, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Guía para la Integración del Proyecto

de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2014, la Guía Técnica

para Conducir el Proceso de Programación y Presupuestación, las Reglas Generales que

establecen los requisitos que deben cumplir las Cuentas por Liquidar Certificadas del TSJDF

y el CJDF, y los Acuerdos Plenarios correspondientes.

Respecto al origen de los recursos, se estudió el Informe de Cuenta Pública 2014, en el

cual se encontraron los formatos denominados “APP Avance Programático-Presupuestal

de Actividades Institucionales”, “EAI-RFI Egresos por Actividad Institucional con Recursos

Fiscales”, “EAI-PPR Recursos por Actividad Institucional con Recursos Propios”, “EAI-RFAIJDF

Egresos por Actividad Institucional con Recursos del Fondo de Apoyo a la Administración

de Justicia del D.F.”, y “EAI-RFE-PPEyDF Egresos por Actividad Institucional con Recursos

Federales Subsidios del Fondo de Participaciones Estatales y del D.F.”.

De la revisión a esa documentación, se observó que el presupuesto aprobado al CJA estuvo

compuesto por recursos fiscales y propios (autogenerados), como lo indica el numeral

3.3.3 “Recursos de Diferentes Fuentes” del acuerdo núm. 33-07/2014, también se observó

que los presupuestos modificado y ejercido se integraron por recursos fiscales, propios,

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del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, y del Subsidio del

Fondo de Participaciones Estatales y del Distrito Federal, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Aprobado Modificado Ejercido

Total 30,015.5 25,876.7 25,876.7

Recursos fiscales 29,631.5 23,613.4 23,613.4

Recursos propios 384.0 491.8 491.8

Recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del D.F. 0.0 1,091.6 1,091.6

Subsidio del Fondo de Participaciones Estatales y del D.F. 0.0 679.9 679.9

De la revisión a los Informes de Avance Trimestral del ejercicio 2014, se identificó que el

TSJDF por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, envió a la Dirección

General de Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, dichos

informes conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

Para analizar el presupuesto modificado y ejercido se le solicitó al CJA, los listados de las

CLC, Documentos Múltiples y afectaciones programático-presupuestales tramitadas en 2014

ante la SEFIN para la actividad institucional 105. En respuesta, con el oficio núm. CJA/509/1016,

del 30 de marzo de 2016, el CJA informó que la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del

TSJDF, con el oficio núm. DERF/DC/603/2016 del 29 de marzo de 2016, manifestó que están

a disposición las Cuentas por Liquidar Certificadas CLC, Documentos Múltiples y afectaciones

programático-presupuestales tramitadas en el Sistema Interno del TSJDF por las distintas

áreas del ente fiscalizado, (entre ellas la CJA) en las cuales se presenta de manera específica

y desglosada las operaciones de cada una de la actividades institucionales del tribunal.

Con el objetivo de identificar los motivos que originaron la modificación del presupuesto,

se le solicito al CJA, mediante el oficio núm. AE-A/16/019 del 19 de enero de 2016, que

señalara las causas por las que hubo una reducción de 4,138.8 miles de pesos. Al respecto,

informó, con el oficio núm. CJA/280/2016 del 12 de febrero de 2016, que la variación presupuestal

correspondió a las previsiones de origen contempladas en el acuerdo plenario núm. 33-07/2014,

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39

que se tomaron a raíz de la asignación presupuestal menor a la solicitada por el TSJDF

para el ejercicio fiscal 2014, a fin de cubrir todos los gastos de operación del TSJDF y en

especial los relativos a servicios personales del CJA y de otras actividades institucionales.

Se identificó mediante el documento “Relación de Afectaciones del Ejercicio 2014 del CJA” que

el CJA, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del TSJDF,

tramitó 37 afectaciones presupuestales internas, de las cuales 12 fueron ampliaciones

por un monto de 7,523.9 miles de pesos, 12 reducciones, por 11,662.7 miles de pesos

y 13 movimientos compensados, como se muestra a continuación:

Ampliaciones

(1)

Reducciones

(2)

Presupuesto modificado (1) – (2)

(3)

7,523.9 11,662.7 (4,138.8)

Respecto a lo anterior, se revisó una muestra de siete afectaciones, de las cuales se observó

que dos se gestionaron para realizar ampliaciones liquidas, la primera por 1,091.6 miles

de pesos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, para

atender los requerimientos correspondientes al estímulo económico de fin de año, autorizado con

el acuerdo núm. 46-51/2014 y la segunda por 945.1 miles de pesos con recursos fiscales

para cubrir diversos conceptos del renglón de servicios personales y adeudos del 2.5% del

Impuesto sobre Nómina y servicios de vigilancia, autorizado con el acuerdo núm. 33-43/2014,

dos fueron reducciones con sus pertinentes acuerdos, para dotar de recursos a otras actividades

institucionales con montos de 252.2 miles de pesos y de 161.2 miles de pesos respectivamente;

y tres fueron movimientos compensados y sus correspondientes convenios por montos de

99.1 miles de pesos, 23.9 miles de pesos y 4.6 miles de pesos, como se observa en el

siguiente cuadro:

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40

(Miles de pesos)

Número Concepto

Monto de los recursos del CJA que intervienen

en la afectación Justificación

Reducción Ampliación

00069 Afectación compensada para dotar de recursos a las partidas 3711, 3751, 3781 y 2111

99.1 99.1 Participación de servidores públicos en el “1er Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos 2014”, en el Estado de Tamaulipas.

Autorizado con el acuerdo núm. 40-29/2014 por reclasificación a centro de costos 018, comunicado con el oficio núm. DA/2282/2014 del 1 de julio de 2014 de la Dirección de Adquisiciones.

00106 Afectación para dotar de recursos a la partida 5111

252.2 Mediante el acuerdo núm. 46-37/2014 se autorizó adquirir mobiliario y equipo (capítulo 5000) para las nuevas Salas Penales, comunicado mediante oficio número CJDF-SG-PL-16863/2014, de fecha 11 de septiembre de 2014, de la Secretaría General.

00113 Afectaciones compensadas para dotar de recursos a la partida 3712

23.9 23.9 Transporte aéreo al “X Congreso Mundial de Mediación” del 22 al 27 de septiembre de 2014 en Génova Italia, autorizado con el acuerdo núm. 11-35/2014 y comunicado con el oficio núm. CJDF-SG-PL-15842/2014 de fecha 27 de agosto de 2014, de la Secretaría General.

00147 Afectación compensada para dotar de recursos a la partida 3711

4.6 4.6 Transporte aéreo para participar en la “9 Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia” a Guadalajara, Jalisco, autorizado con el acuerdo núm. 56-42/2014 y comunicado con el oficio núm. CJDF-SG-PL-19065/2014 de fecha 10 de octubre de 2014, de la Secretaría General.

00204 Ampliación líquida con recursos del FAAJUD para cubrir el costo del estímulo de fin de año

1091.5 Recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, afectando 10 actividades institucionales y 20 programas presupuestarios para atender los requerimientos correspondientes al estímulo económico de fin de año, autorizado con el acuerdo 46-51/2014 comunicado mediante el oficio núm. CJDF-SG-PL-24554/2014, del 5 de diciembre de 2014, de la Secretaría General.

00237 Ampliación líquida para impuestos, adeudos del 2.5 sobre nomina

945.1 En los capítulos 1000 y 3000, provenientes de recursos fiscales afectando a 10 actividades institucionales y 21 programas presupuestarios, para cubrir diversos conceptos del renglón de servicios personales y adeudos del 2.5% del impuesto sobre nómina y servicios de vigilancia, autorizado con el Acuerdo núm. 33-43/2014 y artículo 49 del Acuerdo General 15-11/2005 relativo a las Adecuaciones Programáticas, comunicado con el oficio núm. CJDF-SG-PL-2757/2014 del 20 de febrero de 2014 de la Secretaría General.

00224 Reducción líquida 161.2 Reducción afectando 5 actividades institucionales y 7 programas presupuestarios en los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 y 6000, provenientes de recursos por productos, derechos y aprovechamientos captación 2014 e históricos y prerrogativas fiscales históricos no devengados al 31 de diciembre de 2014, autorizado con el acuerdo núm. 53-51/2014, comunicado con oficio núm. CJDF-SG-PL-25193/2014 del 5 de diciembre de 2014, de la Secretaría General.

En relación con el presupuesto ejercido se identificó que 23,573.1 miles de pesos se

destinaron al capítulo 1000 “Servicios Personales”, lo cual representó el 91.1% del gasto

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total realizado por el CJA, mientras que 2,303.6 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, que representó el 8.9% como se puede observar a continuación:

Capítulo de gasto

Presupuesto original

(1)

Presupuesto modificado

(2)

Presupuesto ejercido

(3)

Variación absoluta (3) – (1)

(4)

Variación relativa

(%) (3) – (1) / (1)

(5)

Participación por capítulo en el presupuesto ejercido

(%)

(6)

Total 30,015.5 25,876.7 25,876.7 (4,138.8) (13.8) 100.0

Capítulo 1000 “Servicios Personales” 26,293.7 23,573.1 23,573.1 (2,720.6) (10.3) 91.1

Capítulo 3000 “Servicios Generales” 3,721.8 2,303.6 2,303.6 (1,418.2) (38.1) 8.9

Con el propósito de verificar que si el CJA, por medio de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros, aplicó medidas eficientes al ejercer el presupuesto (25,876.7 miles de pesos)

se revisó la evidencia documental consistente en 346 CLC. Asimismo, se verificó la sujeción

a los lineamientos correspondientes de la muestra de 36 CLC y 1 Documento Múltiple

tramitados en el sistema interno del TSJDF, por un monto de 5,284.2 miles de pesos.

En la revisión de la documentación mencionada en el párrafo anterior, se identificó que en

el capítulo 1000 “Servicios Personales” las erogaciones se concentraron en la partida

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y se autorizaron con el acuerdo núm. 33-07/2014,

para realizar el pago de nómina. De esta misma forma se identificó la partida presupuestal

1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo”, aprobada mediante el acuerdo

núm. 33-07/2014.

También, en el rubro de servicios personales, se observaron las partidas presupuestales

1421 “Aportaciones a Fondo de Vivienda”, 1443 “Primas por Seguro de Retiro al Personal

al Servicio de las Unidades Responsables del Gasto” y 1411 “Aportaciones a Instituciones

de Seguridad Social”, aprobadas con el acuerdo núm. 33-07/2014. Asimismo, se afectó la

partida 1719 “Otros Estímulos” para el estímulo económico de fin de año, la cual fue

aprobada con el acuerdo núm. 35-21/2014.

Respecto al capítulo de gasto 3000 “Servicios Generales”, se encontraron erogaciones en

la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, para el pago de diferentes cursos y talleres

relacionados con la mediación e impartidos por personal externo al CJA y cada uno de

ellos aprobado con su respectivo acuerdo.

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Asimismo, en las partidas 3781 “Servicios Integrales de Traslados y Viáticos” para el pago

de hospedaje y traslado con motivo de la segunda edición del “Master en Gestión de

Conflictos: Mediación”, aprobado con el acuerdo núm. 08-50/2013; 3981 “Impuestos sobre

Nóminas”, para el pago de impuesto del mes de enero; 3571 “Instalación, Reparación

y Mantenimiento de Maquinaria”, para el mantenimiento de equipo de fax, aprobado con el

acuerdo núm. 11-48/2013; 3581 “Servicio de Limpieza y Manejo de Desechos” aprobado

con el acuerdo núm. 11-48/2013; 3391 “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos

Integrales”, para el pago de personal que apoyo en las labores de mediación en 2014

y aprobado con los acuerdos núms. 09-45/2013 y 22-06/2014.

Se observó el ejercicio del gasto en las partidas 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”;

3831 “Congresos y Convenciones” para el pago de admisión al “Primer Congreso de Mecanismos

Alternativos de Solución”, aprobado con el acuerdo núm. 40-30/2014; 3553 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servidores Públicos

y Servicios Administrativos” aprobado con el acuerdo núm. 11-48/2013. Por último, se

identificó un Documento Múltiple para la partida 3722 “Pasajes Terrestres al Interior del

Distrito Federal”, por un abono debido al rembolso de pasajes.

Derivado de lo anterior, se determinó que las partidas de gasto en las cuales se ejerció el

presupuesto estuvieron vinculadas con las acciones permanentes que realiza el CJA,

y fueron las que proporcionaron el servicio de mediación; asimismo, se verificó que se cumplió

el apartado tercero de las Reglas Generales que establecen los Requisitos que deben cumplir

las Cuentas Liquidas por Certificar del TSJDF y del CJDF, vigente en 2014.

A su vez, se observó la relación que existió entre la meta física y el presupuesto ejercido,

así como el costo de la actividad institucional 105 y su comportamiento en los últimos tres

años, por lo cual, mediante la información contenida en los formatos “APF Avance Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales” y AIR “Avance Programático-Presupuestal

de Actividades Institucionales” de los Informes de Cuenta Pública del TSJDF de 2012 a 2014,

se comparó la asignación presupuestal al CJA con la meta física programa y alcanzada,

como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Ejercicio

Meta física programada

(mediación pública)

(1)

Meta física alcanzada

(mediación pública)

(2)

Presupuesto Costo Variación

Aprobado

(3)

Ejercido

(4)

Inicial

(3) / (1) (5)

Final

(4) / (2) (6)

Absoluta

(6) – (5) (7)

Relativa (%)

(6) – (5) / (5) (8)

2012 2,140 1,597 41,104.3 24,804.8 19.2 15.5 (3.7) (19.1)

2013 2,135 1,713 32,655.6 27,835.9 15.3 16.2 1.0 6.2

2014 1,745 1,663 30,015.5 25,876.7 17.2 15.6 (1.6) (9.5)

De lo anterior, se identificó que la relación entre la meta física alcanzada y el presupuesto

(aprobado y ejercido) en los últimos años se ha mantenido constante, un ejemplo de ello

es que la meta física en 2014 tuvo una disminución de 2.9 % con respecto a la de 2013, cuando

el presupuesto ejercido experimentó una reducción de 7.0%, en comparación al de 2013.

Con relación al costo final, en el período de estudio, se observó que fluctúo entre 15.5 miles

de pesos y 16.2 miles de pesos por cada asunto realizado, para el caso específico del

ejercicio fiscal 2014, el costo final fue de 15.6 miles de pesos por cada asunto con convenio

realizado y tuvo una disminución del 9.5% respecto al costo inicialmente programado. Sin

embargo, es conveniente mencionar que de los registros internos denominados “Récord

de los expedientes asignados”, proporcionados por el CJA con el oficio núm. CJA/150/2016 del

26 de enero de 2016, el ente fiscalizado señaló que para llegar al resultado final de la meta

física alcanzada, que son los asuntos concluidos con convenio (1,663 en 2014) se realizaron

diversas actividades como la atención al público, las sesiones de pre-mediación y las

sesiones de mediación.

Con el propósito de conocer la participación del CJA en el número de expedientes ingresados

y en el total de asuntos concluidos por el TSJDF en las materias de su competencia en 2014, se

revisó el documento denominado “Reporte Estadístico Mensual: Año Judicial 12-2014” de

la Dirección de Estadística de la Presidencia del TSJDF, los formatos “APF Avance Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales” y AIR “Avance Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública del TSJDF 2014, y se identificó

el grado de contribución del CJA como se observa en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos y por cientos)

TSJDF (Juzgados y CJA) CJA (Mediación Pública y Privada)

Asuntos Presupuesto Asuntos Presupuesto Participación del CJA

Expedientes ingresados

(1)

Concluidos

(2)

Aprobado

(3)

Ejercido

(4)

Expedientes ingresados

(5)

Concluidos (reportados en el ICP)

(6)

Aprobado

(7)

Ejercido

(8)

Proporción del presupuesto

aprobado al TSJDF

asignado al CJA (%)

(7) / (3) (9)

Proporción del presupuesto

ejercido por el CJA

con relación al presupuesto

del TSJDF (%)

(8) / (4) (10)

Participación del CJA

en los Asuntos concluidos del TSJDF

(%)

(6) / (2) (11)

316,219 225,304 4,146,508.4 5,289,763.3 13,502 4,328 30,015.5 25,876.7 0.7 0.5 1.9

Con base en lo anterior, se observó que en 2014, de los 316,219 expedientes ingresados

al TSJDF, el 4.2% ingresaron al CJA y de los 225,304 asuntos concluidos solamente el

1.9% fueron atendidos por el CJA, mientras que de 4,146,508.4 miles de pesos de presupuesto

aprobado se le destinó al CJA el 0.7% y del presupuesto ejercido de 5,289,763.3 miles de pesos,

el CJA ejerció el 0.5%, lo cual demuestra que la participación del CJA en los asuntos

concluidos es mayor que la relación que presenta respecto al presupuesto ejercido.

Con objeto de analizar la austeridad presupuestal del CJA, se solicitó al sujeto fiscalizado

mediante el oficio núm. AE-A/16/019 del 19 de enero de 2016, indicara las medidas aplicadas

en materia de austeridad y la documentación comprobatoria con el oficio núm. CJA/280/2016

del 12 de febrero de 2016, el tribunal señaló que derivado de la reducción presupuestaria de

4,138.8 miles de pesos, el presupuesto se concentró en las actividades permanentes,

señaladas en el artículo 186 bis de la Ley Orgánica del TSJDF, que establece: la autonomía

técnica y de gestión del CJA, y entre otras atribuciones las relativas al desarrollo y la

administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución, principalmente, de

la mediación, la capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores

para el servicio público y privado; la difusión y divulgación permanente de los servicios

que presta; el diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el

Pleno del Consejo; así como las mencionadas en la “Ficha Técnica de Alineación de la

Acción Institucional” para el ejercicio fiscal 2014, elaborada por el CJA.

Por ello, que en atención a sus atribuciones, el CJA realizó un ajuste aplicado a los conceptos

de congresos, viáticos y capacitación, cuyo ejercicio de los recursos quedó a la autorización del

Pleno del CJDF, lo anterior se conoció con la revisión de las CLC, Documentos Múltiples

y afectaciones presupuestales, en las que el ejercicio y modificación del gasto se llevó

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a cabo previa autorización mediante acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo, en cumplimiento

del apartado noveno del numeral 3.4 “Gestión Presupuestal: Criterios y Mecanismos Generales del

Ejercicio del Gasto Público” del acuerdo núm. 33-07/2014 y de la Guía Técnica para Conducir

el Proceso de Programación y Presupuestación 2014.

Derivado de los estudios realizados a la normatividad aplicable, así como del análisis realizado

a la documentación proporcionada se concluyó que el CJA ejerció el presupuesto atendiendo

su operación, previa autorización, por medio de los acuerdos emitidos por el CJDF, se sujetó

a los lineamientos internos en el trámite de las CLC, Documentos Múltiples y afectaciones

presupuestales; cumplió lo establecido en el apartado segundo “Programación y Presupuestación”

de la Guía para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de los Órganos

Autónomos y de Gobierno 2014; y en el ejercicio fiscal 2014, el costo final fue de 15.6 miles

de pesos por cada asunto con convenio realizado (1,663) y tuvo una disminución del 9.5%

con respecto al costo inicialmente programado, que era de 17.2 miles de pesos, por lo

que se cumplió la meta establecida con el menor gasto presupuestal posible.

Competencia de Actores

8. Resultado

Competencia Legal de la Actividad Institucional 105 “Impulsar

el Uso de los Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos

entre los Diversos Actores de la Sociedad con el Fin

de Coadyuvar en la Impartición de Justicia”

Con la finalidad de corroborar la competencia legal del CJA del TSJDF, se estudiaron las

disposiciones legales que lo facultan para ello. Dichas disposiciones se enlistan en seguida:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, párrafo cuarto, que

establece:

“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia

penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos

en los que se requerirá supervisión judicial.”

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La Ley Orgánica del TSJDF, en su artículo 1o., párrafo segundo, que señala: “El Tribunal

Superior de Justicia es el Órgano de Gobierno y autoridad local del Distrito Federal cuyo

objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en el Distrito Federal”.

Esta ley en su artículo 186 bis establece: “El CJA es una dependencia del Tribunal que

cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar

los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la

atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares,

así como para su desarrollo”.

La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el

artículo 1o. que señala: “Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público,

interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito […]

regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias

entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos

disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida”.

El artículo 3o. del mismo ordenamiento estipula: “La mediación tiene como objetivo fomentar

una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos

basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes”. En la misma ley, el artículo 5o.

señala:

“La mediación procederá en los siguientes supuestos:

”I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas

físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

”II. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su

participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.

”III. En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas

que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando

no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas

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por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan

de esas relaciones con terceros.

”IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares

originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales

del distrito federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y en cualquier caso no

considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.

”V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las

controversias originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales

del distrito federal, ejecutadas por las personas mayores de doce años y menores de dieciocho

años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.”

El Reglamento Interno del CJA del TSJDF, en el artículo 3o., establece: “El Centro es una

dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión”.

El artículo 4o. del ordenamiento referido señala:

“El Centro tendrá por objeto, en el marco de la equidad de género y de respeto a los derechos

fundamentales de las personas:

”I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno

de solución de controversias;

”III. La prestación de los servicios de información al público, sobre los mecanismos alternativos

de solución de controversias en particular sobre la mediación; así como de orientación

jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella;

”IV. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores para

el servicio público y privado, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional, así

como el desarrollo de proyectos de mediación en apoyo a instituciones públicas y privadas para

la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, tales como mediación

escolar y comunitaria, entre otros, con la participación que corresponda al instituto; […]

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”XI. La operación y administración del sistema automatizado de solución de controversias

de los módulos de mediación virtual;

”XII. La supervisión, evaluación y verificación del desempeño de los mediadores y de los

módulos de mediación.”

Finalmente, las Reglas del Mediador Privado, en el artículo 1o., establecen: “Las presentes

Reglas tienen por objeto regular la actuación del mediador privado quien quedará obligado a su

cumplimiento en todos los procedimientos de mediación en que intervenga…”.

Del análisis efectuado a los citados ordenamientos jurídicos, se concluyó que el sujeto fiscalizado

contó con la competencia legal para desempeñar las actividades y tareas que realiza.

9. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

Con el fin de conocer sobre la competencia profesional de los servidores públicos para el

desarrollo de la función de mediación del CJA y verificar que éstos hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable, se revisaron los documentos siguientes:

El documento perfiles de puestos del TSJDF, del 1 de marzo de 2013, en su apartado

“Conocimiento y Aptitud”, establece la escolaridad y la especialidad que debe poseer el

servidor público que aspira desempeñar cada uno de los puestos del tribunal; así como

los años de experiencia en puestos similares que deben reunir para cada uno de los puestos

(Director de Área, Subdirección de Área, Mediador y personal de apoyo administrativo en

materia de mediación).

Las Reglas del Mediador Privado del 29 de octubre de 2013, en su artículo 6o., tercer

párrafo, señalan:

“La certificación y registro como mediador privado será realizada bajo esquemas de acreditación

y eliminación por perfil, competencias laborales…”

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El Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, apartado

III.1.1, “Subdirección de Registro de Personal”, del capítulo lll. “Políticas y Lineamientos”, numeral 4,

establece:

“La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos vigilará que, sin excepción alguna, las personas

designadas y los candidatos propuestos por las distintas áreas cubran los perfiles […]

establecidos en Perfiles de Puestos del TSJDF autorizado, así como la normativa aplicable en

la materia, emitida por el CJDF…”

El apartado III. 3.1 “Subdirección de Operación y Movimientos de Personal”, numeral 4, de

dicho manual, refiere: “El candidato a ocupar una plaza, tanto en el área jurisdiccional como

de apoyo judicial o administrativo, deberá de cubrir el perfil del puesto específico…”; y el

numeral 5 establece: “El candidato a ocupar una plaza deberá presentar, dentro del tiempo

establecido por el Tribunal, los documentos oficiales que comprueben o demuestren haber

realizado los estudios requeridos y poseer la experiencia, capacidades y destrezas que le

permitan desarrollar el puesto a ocupar”. Además, el numeral 4, del apartado III. 3.1.2

“Unidad Departamental de Registro y Filiación”, numeral 1 indica: “No se tramitará ningún

movimiento de nuevo ingreso o reingreso si el candidato no cumple con la documentación

personal requerida”.

Mediante el oficio núm. AE-A/16/019 del 19 de enero de 2016, se requirió al ente fiscalizado

el perfil de puestos autorizado para 2014. Al respecto, el TSJDF mediante el oficio

núm. DERH/807/2016 del 02 de febrero de 2016, proporcionó el documento perfiles de puestos

del TSJDF, del 1 marzo de 2013, y vigente para el ejercicio fiscal de 2014. En su revisión

se corroboró que el TSJDF contó con un documento denominado perfiles de puestos en el

que se describen o consignan los perfiles de cada uno de los puestos citados.

Como consecuencia de la revisión al documento en mención, se identificaron los perfiles

y competencias profesionales establecidos para los cargos o puestos del CJA, los cuales

se presentan en el cuadro siguiente:

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Cargo o puesto Requisito del catálogo

de puestos Experiencia Funciones generales

Dirección General Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional

5 o 10 años Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General a su cargo, mediante el establecimiento, ejecución y control de estrategias, programas, proyectos y lineamientos, que permitan instrumentar procesos internos de trabajo y de mejora continua.

Dirección de Área Licenciatura en Derecho 5 años en puesto con funciones similares

Asegurar el logro de los objetivos de la Dirección a su cargo, mediante la conducción de programas, organización de recursos y coordinación de las actividades del personal.

Subdirección de Área

Licenciatura en Derecho con título y cédula profesional

3 años en puesto con funciones similares

Asegurar el logro de los objetivos de la Subdirección a su cargo, mediante la orientación de programas y actividades, así como supervisión en el empleo de recursos y actividades del personal.

Mediador Licenciatura en Derecho con título y cédula profesional

3 años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualesquiera de las materias competencia del centro, a partir de la fecha de expedición del título

Intervenir como parte moderadora para la mediación de intereses entre las partes en conflicto, que conduzca a la celebración de convenios que coadyuven a la pronta resolución de los asuntos.

Del estudio realizado a la normatividad aplicable, se identificó una discrepancia entre lo

establecido en la Ley de Justicia Alternativa del TSJDF, artículo 18, fracción II, que señala

como requisito para el mediador “dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en

cualquiera de las materias competencia del Centro”; y el documento perfiles de puestos

que establece como experiencia para el mediador “3 años de experiencia…”. No obstante que

el perfil de puestos referido fue actualizado el 31 de diciembre de 2015, no contiene las

reformas del 19 de junio de 2013 de la referida ley.

Asimismo, para verificar que los servidores públicos hubiesen cumplido los requisitos

establecidos en el perfil de puestos, se requirió al TSJDF, la plantilla de personal (estructura,

base, confianza, honorarios, eventuales y demás) que hubiese laborado durante el ejercicio 2014,

y que describiera las áreas a la que se encontraron asignados durante ese año. Al respecto,

el TSJDF, proporcionó la información relativa del personal de estructura y personal operativo,

de la cual se seleccionó una muestra de 21 de un total de 47 expedientes (7 de estructura

y 14 mediadores) por ser el personal que lleva la responsabilidad de la operatividad de la

mediación en el CJA.

De la revisión a la información proporcionada y seleccionada, se obtuvieron los siguientes

resultados:

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De los expedientes de los siete servidores públicos de estructura, se identificó que todos

cumplieron los requisitos del título y cédula profesional; no así un servidor público, que incumplió

el requisito de 2 años de experiencia, ya que sólo reunió 1 año y 10 meses.

Asimismo, de los expedientes de los 14 mediadores públicos, todos son ciudadanos mexicanos,

mayores de 25 años, cuentan con título y cédula profesional, tienen 2 años de experiencia

y tienen la ratificación del puesto por 3 años; sin embargo, respecto a ser Licenciado en

Derecho, uno no cumplió con dicho requisito (7.1%), ya que la persona inició como orientadora

y en el 2012 cuando no existía dicho requisito se autorizó mediante el Acuerdo núm. 06-15/2012,

emitido por el CJDF, su incorporación como mediadora. Asimismo, todos aprobaron el examen

de admisión.

Igualmente, se revisaron 51 de 173 expedientes de mediadores privados de 2014, de los

cuales, se observó que éstos cumplieron con el requisito del título de licenciatura en derecho

o la cédula profesional; no obstante, en 2 de ellos (3.9%) no tenían integrada copia de la

cédula profesional al referido expediente.

Adicionalmente, a efecto de corroborar que el personal aspirante a obtener la certificación

y registro como mediador privado en 2014 hubiese cumplido los requisitos establecidos en

las Reglas del Mediador Privado, se revisaron 14 expedientes de las personas que cursaron

el 2o. Máster en Gestión y Resolución de Conflictos: Mediación, impartido por la Universidad de

Barcelona y organizado por el Instituto de Estudios Judiciales y el CJA, y se observaron

los siguientes resultados:

Del análisis realizado a 14 expedientes de aspirantes a mediadores privados que cursaron

el referido Máster, se identificó que 13 aspirantes (92.9%) declararon bajo protesta de decir

verdad que los datos contenidos son ciertos, asimismo, dichos mediadores también cumplieron

el requisito de no haber sido condenados por sentencia ejecutoriada por delito doloso que

merezca pena corporal; 5 aspirantes a mediadores privados (35.7%) no cumplieron con el

requisito de acta de nacimiento; una mediadora (7.1%) no entregó copia de la cédula profesional,

no obstante, que en el Registro Nacional de Profesiones si aparece registrada; 13 aspirantes

a mediadores privados (92.9%) cumplieron los dos años de experiencia; 4 aspirantes (28.6%)

presentaron las dos cartas de recomendación; un mediador (7.1%) no cumplió el currículum vítae;

13 aspirantes a mediadores privados (92.9%) cumplieron la exposición de motivos y la

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declaración unilateral de voluntad; y 3 aspirantes a mediadores privados incumplieron (21.4%)

el requisito de una copia de algunos pagos de cuotas de recuperación. Respecto, del aspirante

a mediador privado inscrito originalmente, que no inició dicho curso, fue en razón de que

la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) a la que está adscrito, no efectuó

oportunamente el pago de las cuotas de recuperación, por lo que no logró la certificación

como los demás aspirantes”.

Asimismo, y con el fin de corroborar el cumplimiento de la Ley de Justicia Alternativa del TSJDF,

se verificó el título y la cédula profesional de los servidores públicos que presentaron dicha

documentación, para ello se revisaron 72 cédulas en el portal del Registro Nacional de

Profesionistas de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación

Pública, de lo que se obtuvo que todos los comprobantes examinados formaron parte del

referido registro.

Con base en el estudio de la normatividad aplicable, así como de la revisión y análisis

de la documentación proporcionada, se concluyó que el documento perfiles de puestos del

TSJDF no guardó congruencia con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del TSJDF

en relación con los años de experiencia; en un caso se omitió cumplir el requisito del perfil

de puestos establecido, en cuanto al número de años de experiencia ya que este fue de

un año y diez meses, y la falta de integración de documentación en los expedientes

de mediadores privados.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modificaron las observaciones expuestas, por lo que

éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-167-14-6-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por conducto del Centro

de Justicia Alternativa en coordinación con el área correspondiente actualice el documento

“Perfiles de Puestos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”, para que contenga

las reformas de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, conforme a la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-167-14-7-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por conducto del Centro de

Justicia Alternativa lleve a cabo la revisión y actualización periódica de los expedientes de los

mediadores privados, así como de los aspirantes a mediadores privados, de conformidad

con las Reglas del Mediador Privado y del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal.

10. Resultado

Capacitación

A efecto de verificar que el CJA del TSJDF haya contado con mecanismos y lineamientos de

detección de necesidades de capacitación, para la integración del Programa de Capacitación

de 2014 y que efectivamente servidores públicos del CJA hayan acudido a cursos, y que

hubiera evidencia de ello, se estudiaron los siguientes documentos normativos:

El Reglamento Interior del CJDF, en el artículo 10, fracción XVII, establece: “Aprobar los

programas de especialización y capacitación permanentes…”.

El artículo 4o., fracción I, del Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF,

señala la necesidad de “impartir programas de formación, capacitación, especialización

y actualización, en sus modalidades escolar y extraescolar, dirigidos a los servidores

públicos del Tribunal […] que contribuyan a fortalecer los conocimientos […] que correspondan

al propósito institucional de mejorar la calidad de la impartición de justicia”.

El artículo 13, fracción V, de dicho Reglamento, indica la conveniencia de “definir los criterios,

periodicidad y metodología pertinentes para realizar la detección de necesidades de formación,

capacitación, desarrollo y actualización de los servidores públicos del Tribunal y del Consejo”.

En ese mismo contexto, el Manual de Organización del Instituto de Estudios Judiciales, apartado

de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, señala como objetivo: “Apoyar en la construcción de

la excelencia en la administración e impartición de justicia en el Tribunal Superior de Justicia

y del CJDF […] mediante el diseño e instrumentación de las políticas y estrategias de formación,

capacitación, desarrollo y actualización que fomenten la adquisición y mejoramiento

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de competencias profesionales y laborales en sus servidores públicos…”. Asimismo, el Manual de

Procedimientos del Instituto de Estudios Judiciales señala que la Dirección General “determina

la pertinencia de llevar a cabo el diagnóstico de necesidades de formación, capacitación,

desarrollo y actualización (DNC) de los servidores públicos del Tribunal y del CJDF e instruye

a la Dirección de Capacitación y Desarrollo para que se lleve a cabo”.

Con el propósito de verificar los mecanismos y lineamientos que el sujeto fiscalizado instrumentó

para la detección de necesidades de capacitación en 2014 e integración del Programa de

Capacitación, se le requirió el diagnóstico de necesidades de capacitación, así como el

Programa de Capacitación implementado en 2014, así como se precisaron los cursos que

estuvieran relacionados con la actividad institucional 105. En atención a ello, la Dirección

General del Instituto de Estudios Judiciales informó que “en caso de requerir que se atiendan

las necesidades de capacitación de su personal, tuvo como plazo para hacernos su petición del

01 de junio al 10 de julio del año anterior al que se pretenden ejecutar; sin embargo, en este

Instituto no se recibió la solicitud correspondiente. Sin embargo, como resultado de su interés

manifestado en 2014 para que se impartiera a su personal el curso Técnicas Psicológicas

de negociación, éste se llevó a cabo”. El documento proporcionado relativo al Programa de

Capacitación del TSJDF 2014 carece de la aprobación del CJDF; no obstante, proporcionó

información, en la que se identificaron diversos cursos llevados a cabo en la materia de

mediación durante 2014, como se presenta en el siguiente cuadro:

Evento Fecha Beneficiario Inscritos Terminaron Prestador

del servicio

Diplomado en Negociación 6 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015

Pasantes de la carrera de Derecho del TSJDF

22 22 Facultad de Derecho

Técnicas Psicológicas de Negociación

20 al 31 de octubre Centro de Justicia Alternativa

23 11 Universidad Iberoamericana

Gestión de Conflictos y Mediación

20 al 31 de octubre Centro de Desarrollo Infantil, guarderías

18 18 Mtra. Teresa Mendoza Dávila

Gestión de Conflictos y Mediación

3 al 14 de noviembre Centro de Desarrollo Infantil, guarderías

12 12 Mtra. Teresa Mendoza Dávila

Técnicas Psicológicas de Negociación

3 al 14 de noviembre Comisión de Administración y Presupuesto

11 11 Universidad Iberoamericana

Técnicas Psicológicas de Negociación

3 al 14 de noviembre Secretaría General de la Presidencia

10 19 Universidad Iberoamericana

Gestión de Conflictos y Mediación

18 al 28 de noviembre Centro de Desarrollo Infantil, guarderías

16 16 Mtra. Teresa Mendoza Dávila

Gestión de Conflictos y Mediación

18 de noviembre al 1o. de diciembre

Centro de Desarrollo Infantil, guarderías

17 17 Mtra. Teresa Mendoza Dávila

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En atención de que la Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales informó que

se impartió al personal del CJA el curso Técnicas Psicológicas de Negociación, se realizó

el análisis a la documentación correspondiente y se identificó que estuvo vinculado con la

actividad institucional 105, a la que se inscribieron 23 servidores públicos del CJA y obtuvieron

constancia sólo 11, de acuerdo con el documento presentado (Lista de Asistencia Instructor

presentadas y revisadas). Asimismo, el Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF informó

que “no se tiene registro de la participación de algún otro funcionario de ese Centro en el

Programa de Capacitación 2014”.

De la revisión de dicho Programa de Capacitación en 2014, se observó que sólo un 23.4%

de servidores públicos (11) del CJA se capacitaron en la materia vinculada con la actividad

institucional 105, para mejorar el desempeño de las tareas encomendadas.

Con respecto a los demás cursos el Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF informó

que “estos cursos no tienen directamente el objetivo de Impulsar el Uso de los Mecanismos

de Solución Alterna de Conflictos entre los Diversos Actores de la Sociedad con el fin de

coadyuvar en la Impartición de Justicia”. Estos cursos tienen como objetivos “fortalecer las

habilidades de los funcionarios del Tribunal y del Consejo para el manejo de conflictos en

lo personal, en el caso del Diplomado en Negociación y Mediación el objetivo es la extensión

del conocimiento con fines de titulación”.

Adicionalmente, el TSJDF proporcionó otro Programa de Capacitación 2014, sin la aprobación

del CJDF, con los cursos a impartir, como se muestra en seguida:

Nombre del evento

Programa de Capacitación en Mediación para Certificar Mediadores Públicos y Privados

Honorarios del Especialista Internacional en Negociación

Cursos de Actualización para Mediadores Privados en cumplimiento al artículo 41, fracción XX de la Ley de Justicia Alternativa

Cursos Diversos con Enfoque en Mediación

Curso Técnicas para el Abordaje del Conflicto

Curso Taller de Mediación

Cursos de Capacitación de Mediación para Secretarios Actuarios

Máster en Resolución de Conflictos de Mediación

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Con base en lo anterior, se concluyó que en el TSJDF no se sujetó a lo establecido en el

artículos 10, fracción XVII del Reglamento Interior del CJDF ni al y 4o., fracción I, para

el desarrollo de las funciones de capacitación del Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales

del TSJDF. Asimismo, no contó con mecanismos de control para evitar manejar diferente información

para el mismo Programa de Capacitación.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modifica las observaciones expuestas, por lo que éstas

prevalecen.

Recomendación ASCM-167-14-8-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto del Centro

de Justicia Alternativa, establezca mecanismos de control y de supervisión que garanticen

el cumplimiento de los requerimientos de necesidades de capacitación emitidos por el Instituto

de Estudios Judiciales, para su integración al Programa de Capacitación del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, las cuales deben estar vinculadas con la actividad institucional

correspondiente.

Sistema de Evaluación al Desempeño

11. Resultado

Fiscalización del Sistema de Evaluación al Desempeño

A fin de corroborar que el sujeto fiscalizado haya contado con un Sistema de Evaluación

del Desempeño, así como con instrumentos de medición para seguir y evaluar de manera

sistemática el cumplimiento de los objetivos y metas del CJA, se estudió la normatividad

aplicable que se cita a continuación:

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que prevé en su artículo 111,

lo siguiente:

“… la obligatoriedad de contar con un Sistema de Evaluación al Desempeño:

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”Dicho sistema de evaluación del desempeño […] será obligatorio para los ejecutores de

gasto […] los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte

del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando

en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.”

El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) vigente en 2014,

establece que “la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta

pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del

desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los

programas […] de las entidades federativas […] respectivamente, así como los vinculados

al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos”.

El artículo 2o., de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014,

define el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) como el “conjunto de elementos

metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas,

bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en

indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas

y de los proyectos”.

La Guía para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de los Órganos de

Autónomos y de Gobierno 2014, en el capítulo II “Programación y Presupuestación”, numeral 2,

define al Presupuesto Basado en Resultados (PbR) como un componente de la GpR que

consiste en “un presupuesto enfocado en el logro de resultados no sólo conlleva a que los

Gobiernos establezcan puntualmente los resultados que alcanzarán con los recursos asignados

a sus respectivos programas, sino además que éstos puedan ser efectivamente confirmados

y evaluados, para lo que resulta importante construir un adecuado Sistema de Evaluación

del Desempeño”.

Del estudio a la Información y documentación proporcionada, se identificó que el TSJDF

contó con la Guía Técnica para la Ponderación de los Indicadores del Sistema de Evaluación

del Desempeño, que establece en el apartado 2 párrafo sexto que “dentro de cada Actividad

Institucional, se incorporarán los Indicadores Estratégicos que correspondan a cada una

de las áreas integrantes del Tribunal o el Consejo; el peso ponderado de estos indicadores

respecto de la Actividad Institucional”.

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En complemento al párrafo anterior, el Acuerdo General núm. 37-42/2011 señala en el

artículo 1o., fracción I, lo siguiente: “Establecer las disposiciones generales para impulsar

la organización e implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño del Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, para la

verificación y monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de cada uno de los órganos

y áreas que los integran, con base en indicadores estratégicos, de gestión y de proyectos,

que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos autorizados,

así como el impacto de los programas y proyectos en términos de eficiencia, economía,

eficacia y calidad en la impartición y administración de justicia en el Distrito Federal”. Asimismo,

el artículo 31, segundo párrafo de dicho Acuerdo, señala: “La evaluación del desempeño deberá

considerar, cuando menos, los elementos establecidos en el Artículo 5o., del presente Acuerdo”.

Para ello, se solicitó al TSJDF el SED empleado en 2014, que contara con indicadores elaborados

tanto por las áreas operativas como administrativas, utilizados para evaluar los resultados

alcanzados en la actividad institucional 105 y que explicara detalladamente qué miden

los indicadores implementados, cómo se interpretan y si fueron diseñados con base en la

Metodología del Marco Lógico, así como los resultados de su aplicación en el ejercicio 2014.

Al respecto, el TSJDF informó:

“Para el año 2014, esta Dirección Ejecutiva (Planeación) apoyó al CJA con los primeros

trabajos de diagnóstico aplicando la metodología de marco lógico y desarrollando los indicadores

para el Centro con base en su función sustantiva y que comprenden las diferentes

materias como son: Familiar, Civil-Mercantil, Penal y Justicia para Adolescentes [...]

”Dichos indicadores miden del total de indicadores que se da por materia, cuántos de éstos

pasan a mediación, y cuántos se convierten en convenio […]

”... cuenta con un Sistema de Evaluación de Desempeño en proceso de creación el cual

se encuentra actualmente en forma manual.”

Del mismo modo, se le requirió al CJA del TSJDF el Sistema de Indicadores de Gestión

y Resultados y que indicara el objetivo de estos de acuerdo con los elementos que los

integran, para el ejercicio de 2014, específicamente los correspondientes a la actividad

institucional 105, los indicadores de gestión y desempeño utilizados para medir la actividad

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institucional 105 así como las matrices de indicadores elaboradas para su determinación,

y papeles de trabajo que den sustento a éstos.

Al respecto, el TSJDF proporcionó la Matriz del Marco Lógico del Sistema de Indicadores

de Gestión y Resultados del CJA correspondiente a 2014, la cual se detalla a continuación:

Objetivo Determinación del indicador

Forma de medición Medios

de verificación Supuestos

Ofrecer la oportunidad constitucional que tienen los ciudadanos de solucionar sus conflictos a través de métodos no contenciosos, capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional.

Efectividad de los medios alternos de solución de conflictos

Impacto de la profesionalización de la cultura de la mediación

Número de casos atendidos exitosamente en cada materia / Número de asuntos asignados a cada materia x 100.

Información del CJA

Análisis del CJA

Falta de recursos en el CJA

Conocer el grado de avance de físico-programático acumulado al período, respecto a los casos atendidos y expedientes abiertos en materia familiar que debe realizar la Dirección del Centro de Justicia Alternativa, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de su meta registrada en el Programa Interno de Trabajo.

Porcentaje de casos atendidos y expedientes abiertos en materia familiar

Número de casos atendidos y expedientes abiertos en materia familiar en un período determinado / Número de casos y expedientes programados en materia familiar en el mismo período por materia x 100.

Información del CJA

Análisis del CJA

Falta de recursos por parte de la población en el CJA

Conocer el grado de avance de físico-programático acumulado al período, respecto a los casos atendidos y expedientes abiertos en materia Civil-Mercantil que debe realizar la Dirección del Centro de Justicia Alternativa, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de su meta registrada en el Programa Interno de Trabajo.

Porcentaje de casos atendidos y expedientes abiertos en materia civil-mercantil

Número de casos atendidos y expedientes abiertos en materia Civil-Mercantil en un período determinado / Número de casos y expedientes programados en materia Civil-Mercantil en el mismo período por materia x 100.

Información del CJA

Análisis del CJA

Falta de recursos por parte de la población en el CJA.

Conocer el grado de avance de físico-programático acumulado al período, respecto a los casos atendidos y expedientes abiertos en materia Penal y justicia para Adolescentes que debe realizar la Dirección del Centro de Justicia Alternativa, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de su meta registrada en el Programa Interno de Trabajo.

Porcentaje de casos atendidos y expedientes abiertos en materia Penal y justicia para Adolescentes

Número de casos atendidos y expedientes abiertos en materia penal y justicia para adolescentes en un período determinado / Número de casos y expedientes programados en materia penal y justicia para adolescentes en el mismo período por materia x 100.

Información del CJA

Análisis del CJA

Falta de recursos por parte de la población en el CJA.

Determinar el porcentaje de casos mediados exitosamente en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal, en cada una de las materias.

Efectividad de la materia por materia.

Número de casos mediados en cada materia exitosamente / Número de asuntos asignados por materia x 100.

Información del CJA

Análisis del CJA

Falta de confiabilidad por parte de la población en el CJA.

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Del análisis efectuado, se observó que los indicadores estratégicos y de gestión implementados

por el TSJDF para evaluar de manera objetiva el desempeño del CJA respecto de la actividad

institucional 105, se inscribieron con los criterios metodológicos del Marco Lógico.

Asimismo, de la revisión al Informe de la Ejecución y Cumplimiento por medio de Indicadores

de Desempeño del CJA, período octubre-diciembre de 2014 proporcionado por el TSJDF,

se observó que contó con indicadores estratégicos para medir el cambio y para solucionar

los conflictos identificados mediante la medicación, y que a su vez, contribuyeron al logro

de un resultado final o impacto, ya que éstos se enfocaron a medir resultados del CJA.

Respecto de los indicadores de gestión, se identificaron tres ligados a la actividad

institucional 105, para evaluar el grado de avance de las materias familiar, civil-mercantil y

penal y de justicia para adolescentes.

Con base en lo anterior, se concluyó que el TSJDF, no obstante que no presentó el Sistema de

Evaluación del Desempeño aprobado, si contó con un sistema con indicadores estratégicos

y de gestión para evaluar la operación de la actividad institucional 105 a cargo del CJA,

para el cumplimiento de sus objetivos, su desempeño y su impacto con el entorno social.

En la reunión de confronta, celebrada el 31 de mayo de 2016, el sujeto fiscalizado proporcionó

información y documentación que no modificaron las observaciones expuestas, por lo que

éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-167-14-9-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto del Centro

de Justicia Alternativa, considere la elaboración de indicadores estratégicos y de gestión que

permitan medir el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de la actividad institucional

que corresponda, conforme a la normatividad aplicable.