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Armenia, _________________de 2010 Doctor CARLOS JULIO VILLAMIL PATIO Director Ejecutivo IMDERA Armenia, Quindo Yo, ____________________________, mayor y vecino de ARMENIA, identificado con la cdula de ciudadana nmero ___________ expedida en ________, en mi calidad de presidente del CLUB DEPORTIVO ____________, acogindome a la Ley 181 de 1995 y a sus Decretos Reglamentarios, comedidamente me permito solicitar a Usted, se sirva ordenar a quien corresponda, le sea expedido el correspondiente reconocimiento deportivo a nuestro CLUB, constituido el pasado _________________ (fecha de la asamblea de constitucin) de acuerdo al acta de constitucin adjunta. Remito la documentacin respectiva de acuerdo con los requerimientos exigidos por la Ley 181, la resolucin numero 001947 del 23 de octubre del 2000 y dems reglamentaciones aplicables al respecto as: Resolucin No. 001 Convocatoria a Asamblea. Acta No. 001 Resolucin Asamblea Ordinaria. Lista de los socios y/o deportistas con firmas y nmeros de cdula, fotocopias de los documentos de identificacin, adems de la carta de solicitud y aceptacin expresa de afiliacin. Acta No. 001 Reunin Comit Ejecutivo. Estatutos del Club Deportivo contenidos en ( tantos folios u hojas) Para cualquier notificacin comedidamente le solicito enviar correspondencia a LA CALLE 22 No.19-51 telfono fijo 7443064 o celular numero 3155490086

Atentamente Presidente CLUB DEPORTIVO ____________________

RESOLUCIN No. 001 (fecha___________ ____ del 2.00__) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA ORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO EN LA DISCIPLINA DE CICLISMO, CON EL FIN DE ACOGERSE A LA NUEVA LEY. EL PRESIDENTE AD-HOC DEL CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y, CONSIDERANDO a. Que de acuerdo a la Ley 181 de 1995 y sus Decretos reglamentarios, los clubes deportivos deben adecuarse a la nueva legislacin deportiva.

b. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente AD-HOC del CLUB DEPORTIVOEL BICICLETERO en la disciplina de CICLISMO. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Convocar a Asamblea Ordinaria a los socios y deportistas afiliados al Club, para el _________________ del 2.0___, a partir de las (hora)______ ____, en las instalaciones del (direccin)____________________________. ARTICULO SEGUNDO: El orden del da, para dicha Asamblea ser el siguiente: 1. 2. 3. 4. Llamado a lista Constitucin del organismo deportivo Adopcin del nombre del Club y la sede Estudio y aprobacin de Estatutos 5. Eleccin de miembros del rgano de Administracin 6. Eleccin del Fiscal principal y del suplente. 7. Eleccin de miembros del Tribunal Deportivo. 8. Direccin de Sede Administrativa 9. Direccin de Sede de Entrenamientos y horario de los mismos La presente resolucin rige a partir de la fecha. Dada en Armenia Quindo, a los ______ 14 de _______ del 2.0__ __________________________________ Presidente AD-HOC CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO

ACTA N 001 REUNION ASAMBLEA ORDINARIA CONSTITUCIN DE ORGANISMO DEPORTIVO (CLUB) En la ciudad de Armenia Quindo, siendo las _______ del __ de____ del 2.0___, se reunieron las personas que aparecen en el listado de asistentes (adjunto), con el fin de constituir el organismo deportivo CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO Los asistentes a la reunin acordaron elegir dos (2) personas para moderar y dirigir la Asamblea y por unanimidad fueron elegidos como Presidente AD-HOC, el(la) seor(a) GERMAN ARBELAEZ y como Secretario (a) ROSALBA RIVERA JARAMILLO Acto seguido el (la) presidente AD-HOC, someti a votacin de la Asamblea, el siguiente orden del da, que fue aprobado. 1. 2. 3. 4. Llamado de lista y verificacin del qurum Constitucin del Organismo Deportivo Adopcin del nombre del Club y la sede Estudio y aprobacin de Estatutos 5. Eleccin de miembros del rgano de Administracin 6. Eleccin del Fiscal principal y del suplente. 7. Eleccin de miembros del Tribunal Deportivo 8. Direccin de Sede Administrativa 9. Direccin de Sede de Entrenamientos y horario de los mismos DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1. El seor (a) Secretario AD-HOC, procede a confirmar la asistencia, comprobando la presencia de las personas relacionadas anteriormente, quienes constituyen qurum para sesionar y decidir.

2. El seor (a) Presidente AD-HOC, toma la palabra para dar ejecucin al siguientepunto del orden del da y manifiesta que el objeto de la reunin es reglamentar el CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO, crear un organismo deportivo sin nimo de lucro, que cumpla funciones de carcter social cuyo fin es la prctica y fomento de la disciplina deportiva de CICLISMO, siendo aprobada la constitucin del organismo deportivo.

3. A continuacin la presidente ad- hoc , solicito a la Asamblea propone seguir con elnombre actual del club con el cual viene conocindose en el municipio como CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO siendo aprobada dicha proposicin por la Asamblea . La sede del Club Deportivo EL BICICLETERO ser en ARMENIA QUINDIO y su telfono ser 7443064.

4. Se leyeron los Estatutos que regirn el destino del CLUB DEPORTIVO ELBICICLETERO y se someti a consideracin de la Asamblea, la cual le imparti

su aprobacin por unanimidad, lectura realizada por el seor(a) secretario (a) Ad-hoc, artculo por artculo. 5. Procediendo conforme a los Estatutos y a lo dispuesto en la Legislacin Deportiva vigente, se realiza la votacin para nombrar el Comit Ejecutivo del CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO, en cuya votacin salen favorecidas las siguientes personas, as: CARGO Presidente JORGE ELIECER RODRIGUEZ LADINO Vicepresidente ROSALBA RIVERA JARAMILLO Tesorero GERMN ARBELAEZ Secretario(a) PABLO FRANCO Vocal JHON FREDY RUBIO PREZ C.C. o T.I No. C.C.7.501.081 DE ARMENIA C.C. C.C. C.C. C.C.

En esta forma se declararon elegidas las personas para conformar el Comit Ejecutivo, para el perodo de cuatro (4) aos, contados a partir del_____ de ______ del 2.00__ 6. Como Fiscal Principal y Fiscal Suplente fueron elegidos: CARGO C.C. o T.I No. Fiscal Principal ________________________________ Fiscal Suplente ________________________________ _________________ _________________ Votos ______ ______

7. Como miembros del Tribunal Deportivo en representacin de la Asamblea fueron elegidos: CARGO C.C. o T.I No. Votos M. Asamblea ________________________________ _________________ ______ M. Asamblea ________________________________ _________________ ______ Se deja constancia que cada uno de los miembros elegidos obtuvo el voto favorable por unanimidad de los socios presentes en la Asamblea. Habindose agotado el orden del da, el seor(a) presidente ad-hoc levant la sesin siendo las ________ (hora). ____________________________ _________________________

Presidente AD-HOC

Secretaria AD-HOC

RELACION DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA Ciudad __________________ Fecha : ________________________ No. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 NOMBRE Y APELLIDOSC.C. o T.I.

PRESIDENTE AD-HOC

SECRETARIO AD-HOC

ACTA N 001 REUNION COMIT ADMINISTRATIVO En el municipio de Armenia, siendo las ______(hora) del da ___ de _______ del 2.000, se reunieron las personas elegidas para conformar el Comit deportivo del CLUB DEPORTIVO ____________________________, con el objeto de dar cumplimiento a los estatutos en el sentido de designar que el Presidente del CLUB ser el representante legal. Se procede a elegir al tercer miembro del Tribunal Deportivo en representacin del Comit Ejecutivo: CARGO M. Comit Ejecutivo ________________________________ C.C. o T.I No. _________________

No siendo otro el objeto de la misma, sta se firma a las ______(hora).

_____________________________ Presidente

_________________________ Secretario(a)

ACEPTACION EXPRESA DE AFILIACIN

Yo, _________________________________, identificado(a) con la cdula de ciudadana No. __________________ expedida en ____________, solicito afiliacin al CLUB DEPORTIVO ________________, aceptando cumplir sus Estatutos y Reglamentos y dems normas que tienen que ver con el funcionamiento y participar en los eventos deportivos y competiciones que se programen. DIRECCIN: CIUDAD: FECHA DE AFILIACION:

__________________________ Firma del afiliado

__________________________ V. B Presidente del Club

FICHA DE REGISTRO Categoria ____________Fecha de Inscripcin Da___Mes __Ao_________ Nombres________________________________________________________ Apellidos________________________________________________________ Ocupacion ______________________________________________________ Fecha de Nacimiento Da __________ Mes _____________Ao___________ Lugar de Nacimiento_________________Departamento__________________ Talla__________Peso_____________ Grupo Sanguineo_________________ Afiliado a la E.PS.________________Numero de Afiliacin_______________ Documento de Identidad-T.I.____________C.C.___________De __________ Direccin Actual______________________Municipio___________________ Telfono_____________ Actualmente Vive Con________________________ Nombre del padre________________Ocupacin____________Tel_________ Nombre de la Madre______________Ocupacin____________Tel_________ ESTUDIOS Institucin:______________________Tel________________Nivel_________ Jornada de Estudio______Hora de entrada__________Hora de salida______ CARTA DE AUTORIZACIN Nosotros________________________C.C____________y_______________ C.C_______________ y a voluntad de nuestro hijo_____________________ queremos que participe en el Club Deportivo__________________________ (Escuela de Formain Deportiva) y en cuantas competiciones, viajes y actividades organice. A si mismo declaramos que sus mdicos lo tiene apto para la prctica de actividades Fsico Deportivas. Igualmente como representantes legales del menor, a voluntad mutua, autorizamos al Club Deportivo EL BICICLETERO, afiliado a la Liga de Ciclismo del Quindio, para que incluya en su registro de ciclistas a nuestro representado de acuerdo a lo estipulado en el rgimen del jugador de ftbol en Colombia. Por ltimo manifestamos estar plenamente de acuerdo con los requisitos y reglamentos deportivos. Del Club los cuales nos comprometemos a cumplir.

______________________________ Firma del Padre C.C

__________________________ Firma de la Madre C.C

______________________________ Firma del deportista

__________________________ V.B Presidente del Club

FICHA DE REGISTRO Nombre del Club : Afiliado a : LIGA DE CICLISMO Direccin de la Sede : Personera jurdica Resolucin No. Reconocimiento Deportivo Resolucin No. Afiliacin a la Liga Resolucin No. Perodo Organo Administracin Desde:COMIT EJECUTIVOCARGO Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocal NOMBRE CEDULA TELFONO

Telfono: Fecha: Fecha: Fecha: Hasta:

FISCALESPrincipal Suplente

TRIBUNAL DEPORTIVOAsamblea Asamblea Comit E

CONTRIBUYENTESNOMBRE CDULA

DEPORTISTASNOMBRE C.C. o T.I.

____________________________ Jefe de Oficina jurdica Fecha: Presidente Club

REGLAMENTO CLUB DEPORTIVO _______________________________________________ PREAMBULO El club Deportivo ______________________ fundado el da ____, del mes de ________ del 2.00__, en el Municipio de Armenia del Departamento del Quindo, es una entidad de derecho privado sin nimo de lucro constituido con el fin de fomentar, y patrocinar la prctica del deporte de _____________, la recreacin y el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio, e impulsar programas de inters pblico y social que se regir por el siguiente : REGLAMENTO CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y COLORES ARTICULO 1. NOMBRE Con el nombre de CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO funcionara este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominar EL CLUB EL BICICLETERO". ARTICULO 2. DOMICILIO Y JURISDICCION La sede administrativa y domicilio legal del CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO estar ubicada en la CALLE 22 No.19-51, telfono 7443064, en el Municipio de Armenia, departamento del Quindo, territorio dentro del cual ejercer jurisdiccin. El domicilio ser fijado por la Asamblea de afiliados para periodos de cuatro (4) aos, que se inicia el da _____ de _____ deL 2.00__ vencidos los cuales podrn cambiarse por Asamblea en Reunin extraordinaria. El cambio de domicilio del CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO, requiere el voto favorable de las partes. ARTICULO 3. OBJETO EL CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO es un organismo deportivo de derecho privado, dotado de reconocimiento deportivo y personara jurdica, por el Instituto Municipal del Deporte y la Recreacin de Armenia "IMDERA" y que impulsa, patrocina y fomenta la practica del deporte FORMATIVO, RECREATIVO Y COMPETITIVO y diferentes programas de inters pblico y social. Organizar eventos deportivos

internamente y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliacin.

ARTICULO 4. DURACION El trmino de duracin del CLUB EL BICICLETERO es indefinido. ARTICULO 5. COLORES Los colores distintivos del CLUB EL BICICLETERO, que se usarn en su Bandera, Insignias, Gallardetes, Escarapelas y Uniformes sern ROJO, BLANCO Y NEGRO. Cuya distribucin estar de acuerdo con el diseo que se incorpora en el presente estatuto. ARTICULO 6. ACTIVIDADES GENERALES En cumplimiento del objeto para el cual fue creado El CLUB DEPORTIVO EL BICICLETERO desarrollar entre otras las siguientes actividades: a. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo vigente, y la personera jurdica si fuere necesario segn los casos en que la Ley determine. b. Velar porque la prctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro. c. Cumplir las normas del presente reglamento, las normas de la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 de 1996 y las dems disposiciones que rijan la modalidad deportiva. d. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo, con el propsito de participar en competencias oficiales. ARTICULO 7. INTEGRACION El CLUB EL BICICLETERO estar integrado por afiliados mayoritariamente deportistas en un nmero mnimo de diez (10) deportistas, en el caso de deportes de conjunto se deber tener en cuenta lo reglamentado por la federacin correspondiente. Los afiliados podrn ser:a. Contribuyentes: Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores

desean coadyuvar al sostenimiento financiero del CLUB EL BICICLETERO y participar en sus actividades generales. b. Afiliados Competidores o Deportistas: Son Afiliados Competidores o Deportistas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos son aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al CLUB EL BICICLETERO en competiciones oficiales. c. Afiliados Honorarios: La calidad de Afiliado honorario es una distincin que el CLUB EL BICICLETERO otorga a las personas que en alguna forma le han

prestado importantes servicios sea al CLUB EL BICICLETERO, o al deporte en general. CAPITULO II ARTICULO 8. ESTRUCTURA El CLUB EL BICICLETERO tendr la siguiente estructura funcional: a. Un Organo de Direccin, representado por la Asamblea de Afiliados. b. Un Organo de Administracin colegiado, constituido por 6 miembros quienes una vez elegidos designaran un Presidente, quien ser el Representante Legal del Organismo y dems cargos. c. Un Organo de Control, constituido por el Fiscal principal y un Fiscal suplente. d. Un Organo de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo, integrado por 3 miembros, 2 de la Asamblea y 1 del Comit Ejecutivo. C A P I T U L O III ARTICULO 9. CONSTITUCION El CLUB EL BICICLETERO estar constituido como una entidad sin nimo de lucro, cuyo objeto sea fomentar y patrocinar la prctica del deporte de CICLISMO. ARTICULO 10. ADMISION DE NUEVOS SOCIOS Para que un Deportista pueda obtener afiliacin al CLUB EL BICICLETERO se requiere: a. Peticin escrita donde conste: Nombre y apellidos, clase y nmero de documento de identidad, direccin de su domicilio, da, mes, ao y lugar de nacimiento. b. Certificado mdico sobre salud en general y aptitud fsico deportiva. c. Autorizacin de transferencia expedida por el CLUB de origen, si el peticionario tuviese registro anterior. d. Declaracin firmada en la que conste que el interesado conoce el reglamento del CLUB EL BICICLETERO que regula las actividades, deberes y derechos de los afiliados y aceptacin expresa de participar en actividades deportivas y organizadas. e. Manifestacin expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones econmicas para con el CLUB EL BICICLETERO. ARTICULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION La competencia para resolver sobre la admisin de nuevos afiliados al CLUB EL BICICLETERO corresponde al Organo de Administracin, el cual est obligado a

exigir y es el responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios. ARTICULO 12. El Organo de Administracin colegiado dispondr de un trmino de treinta das (30) calendario, contados a partir de la fecha en que sea entregada la peticin o recibida y estn cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisin de un nuevo afiliado, readmisin o descalificacin acordada voluntariamente por la Asamblea del CLUB interesado. ARTICULO 13. SUSPENSION DE LA AFILIACION Los afiliados podrn ser sancionados con la suspensin de sus derechos de afiliacin por una o ms de las siguientes causales: a. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos econmicos para con el CLUB EL BICICLETERO. b. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por el CLUB EL BICICLETERO. c. Por impedir sin justa causa que otros deportistas atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones del CLUB EL BICICLETERO y la Liga. e. Por no asistir, sin justa causa, a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea del CLUB EL BICICLETERO. f. Por reiterada violacin a las normas legales, estatutarias o reglamentarias. g. Y las dems que estimen convenientes ARTICULO 14. PERDIDA DE LA AFILIACION La afiliacin al CLUB EL BICICLETERO se pierde por las siguientes razones : a. Por no contar con el nmero mnimo de afiliados requeridos para su creacin. b. Por disolucin del organismo afiliado. c. Cuando un socio o deportista afiliado desea retirarse del CLUB EL BICICLETERO. b. Por no pago de las cuotas o pagos impuestos por la asamblea del CLUB EL BICICLETERO. ARTICULO 15. ORGANO COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES Las sanciones de suspensin son impuestas por el tribunal deportivo del CLUB EL BICICLETERO, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago; en cuyos casos la sancin es automtica y no requiere del reconocimiento del Tribunal, e igualmente cuando la descalificacin es acordada voluntariamente por la Asamblea de Socios interesados, que es resuelta por el Organo de Administracin. C A P I T U L O IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 16. DEBERES Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con el CLUB EL BICICLETERO: a. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; b. Asistir cumplidamente a las reuniones del CLUB EL BICICLETERO, desde la hora fijada para su iniciacin hasta que se agote el orden del da; c. A Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea; d. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por el CLUB EL BICICLETERO; e. Los dems deberes impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del rgano de Administracin. ARTICULO 17. DERECHOS Los Socios afiliados al CLUB EL BICICLETERO, tendrn, entre otros, los siguientes derechos: a. b. c. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea del CLUB. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea; Solicitar convocatoria a Asamblea o reunirse por derecho propio. Solicitar y recibir del CLUB EL BICICLETERO la asesora en aspectos deportivos y tcnicos. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos programados por el CLUB; Los dems que les otorguen las disposiciones Legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Organo de Administracin. CAPITULO V DEL ORGANO DE DIRECCION ARTICULO 18. DEFINICION Y FUNCIONES La Asamblea del CLUB EL BICICLETERO es el mximo Organo de Direccin, decisin y deliberacin, tendr entre otras las siguientes atribuciones : a. Aprobar el Reglamento del CLUB, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan; b. Establecer las polticas que orienten la gestin del CLUB administrativa y deportivamente;

d.e. f.

c. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas del CLUB. d. Aprobar o importar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el Organo de Administracin; e. Acordar previa aprobacin los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento del CLUB; f. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programacin y en los presupuestos generales; g. Revisar los actos del Organo de Administracin; h. Elegir los miembros de los Organos de Administracin, Control y Disciplina conforme a las normas legales que rigen la materia, i. Delegar en el Organo de Administracin alguna de sus funciones si lo estima conveniente; j. Aprobar y acordar la cuanta y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados; k. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estn asignadas a otro Organo del CLUB. ARTICULO 19. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA La Asamblea del CLUB EL BICICLETERO se constituye con la presencia fsica de la mitad ms uno como mnimo en calidad de afiliados con derecho a voz y voto, cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningn delegado podr representar a ms de un afiliado. ARTICULO 20. PRESIDENCIA La Asamblea ser presidida por la Presidente del CLUB y en su defecto por la Vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirn una Presidente Ad-Hoc. ARTICULO 21. SECRETARIA La Secretara de la Asamblea estar a cargo de la Secretaria del CLUB EL BICICLETERO, pero en su defecto quien preside designar una Secretaria Ad-Hoc. ARTICULO 22. CLASES DE ASAMBLEA. Habr dos (2) clases de Asamblea: a) Ordinaria y b) Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se reunir anualmente el ____ de _______ de cada ao. La Asamblea Extraordinaria podr reunirse en cualquier poca con el fin de resolver asuntos especficos. ARTICULO 23. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. El Presidente del CLUB EL BICICLETERO convocar a reunin ordinaria de la Asamblea mediante resolucin que comunicar por escrito y con CINCO das hbiles de

antelacin a la fecha fijada para la reunin a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, as como al Instituto Municipal del Deporte y la Recreacin de Armenia "IMDERA". La Resolucin indicar la fecha, hora, lugar y el orden del da para la reunin. PARAGRAFO. A la convocatoria se anexarn los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta del la ltima Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la informacin sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la Asamblea, como tambin una relacin de los afiliados que puedan participar en la reunin con voz y voto, sealado con claridad y oportunidad la ponderacin del voto que tendr cada uno de ellos durante el desarrollo de la misma en concordancia con lo estipulado en el artculo 32o. de este estatuto y previo estudio del rgano de administracin anexando adems la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo del Tribunal Deportivo que los suspendi. ARTICULO 24. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA El orden del da de la Asamblea Ordinaria constar de los siguientes puntos : a. b. c. d. Llamado a lista, recepcin y verificacin de credenciales. verificacin del qurum e instalacin. Lectura y aprobacin del Acta de la Asamblea anterior. Anlisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados por el Organo de Administracin. e. Estudio y adopcin de programas y presupuestos. f. Eleccin miembros del Organo de Administracin. g. Eleccin de los Fiscales. h. Eleccin de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisin corresponde a la Asamblea. i. Discusin y votacin de proposiciones y varios. Los puntos consagrados en los ordinales e, f, g, i cuando corresponda. ARTICULO 25. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA

Para convocar la reunin extraordinaria de la Asamblea del CLUB EL BICICLETERO proceder como lo establece el artculo 24o. del presente reglamento, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del da, pero la antelacin con que debe comunicarse es de slo CINCO das hbiles. Y solo sobre asuntos urgentes y especficos. Podr ser convocado por : a. Representante legal b. Peticin del fiscal

c. Peticin escrita de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos d. Por el tribunal disciplinario. e. Por el Ente Deportivo Municipal IMDERA ARTICULO 26. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA El Organo de Administracin dispondr de ocho (8) das hbiles para atender o negar una peticin de convocatoria a Reunin Extraordinaria de la Asamblea del CLUB EL BICICLETERO formulada por los afiliados. Slo podr negarse a convocatoria cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto del CLUB EL BICICLETERO. ARTICULO 27. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO La Asamblea del CLUB EL BICICLETERO podr sesionar, deliberar y decidir, cuando estn presentes la mitad ms uno de la totalidad de los Socios en uso de sus derechos, como mnimo; salvo cuando se trate de la adopcin del presente estatuto o de reformar los mismos ; adopcin o cambio de domicilio del CLUB y adopcin o cambio de sus estructuras, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mnimo. ARTICULO 28. TIEMPO DE ESPERA A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamar a lista y se verificar la existencia del qurum legal y estatutario, luego de lo cual se continuar el desarrollo del orden del da. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del qurum, se dispondr de un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contadas a partir de la fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el qurum, se citar para el da inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en esta circunstancia la Asamblea podr deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepcin de que trata el articulo anterior, que requieren de un qurum calificado. PARAGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunin de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se har constar en el Acta y se informar a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunin. ARTICULO 29. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES Las decisiones de la Asamblea se denominarn Acuerdos y se adoptarn con el voto afirmativo de la mitad ms uno, como mnimo, de los votos emitibles en la reunin, salvo en los casos de excepcin a que se refiere el articulo 30o. de este estatuto, para los

cuales se exige un voto favorable de las dos terceras partes (Qurum calificado) del total de los afiliados. Las votaciones podrn ser secretas o pblicas segn lo determine la propia Asamblea. La presidencia asignar una comisin que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados. ARTICULO 30. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA En las reuniones de la Asamblea, Ordinaria y Extraordinaria, no podrn tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del da fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por el presente estatuto, es de cumplimiento el ordenamiento estatutario. La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistas. ARTICULO 31. ACTOS INCONVENIENTES La Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Organo del CLUB, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dar curso a disposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del CLUB o del deporte en general, pero explicar a los afiliados las razones de su negativa. La Presidente, como moderadora de los debates, evitar que las intervenciones de los afiliados se desven del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal. ARTICULO 32. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los afiliados al CLUB EL BICICLETERO y en consecuencia, sus delegados permanecern en el recinto desde la hora fijada para la iniciacin hasta que se les agote el orden del da, salvo durante los recesos que se ordenen. Iniciada la reunin de Asamblea, sta se puede realizar en una o ms sesiones, en el mismo o en diferentes das, sin que por este hecho se rompa la unidad de reunin. Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del da es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesin, la Asamblea decidir si el punto debe tratarse desde su iniciacin o si se contina a parte de donde se interrumpi. PARAGRAFO I. Si iniciada una reunin de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del da fijado, las deliberaciones podrn continuar sin solucin de continuidad o declararse un receso, segn lo decidan los afiliados o el Presidente.

PARAGRAFO II. Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el qurum llegare a desintegrarse a causa del retiro de alguno de los delegados como protesta por una o ms de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la Asamblea pondr el caso en conocimiento del Tribunal Deportivo competente y/o el ente deportivo municipal. ARTICULO 33. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA Las impugnaciones del rgano de direccin se harn ante el Instituto municipal del Deporte y la Recreacin de Armenia "IMDERA". C A P I T U L O VI DEL ORGANO DE ADMINISTRACION COLEGIADO ARTICULO 34. El CLUB ser administrado por el Organo de Administracin colegiado integrado por (sealar el nmero de miembros mnimo 3, mximo 5 ) miembros elegidos por la Asamblea mediante votacin secreta y nombre por nombre. PARAGRAFO. Para que una persona pueda ser elegida miembro del rgano de administracin, se requiere que haya obtenido cuando menos las 3/4 partes (Qurum calificado) de los votos emitibles en la reunin. ARTICULO 35. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO El candidato deber cumplir por lo menos los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 18 aos b. Tener su domicilio en el Municipio sede del CLUB c. Acreditar un aceptable reconocimiento del CLUB, de las disposiciones legales que rigen la organizacin deportiva del pas y de la disciplina deportiva ARTICULO 36. INHABILIDADES No podr ser postulada, elegida para ejercer un cargo dentro del rgano de administracin la persona que: a. No cumpla uno o ms de los requisitos sealados en el artculo anterior. b. Se encuentre ejerciendo cargo por eleccin en otro organismo deportivo c. Este cumpliendo sancin impuesta por el tribunal deportivo del respectivo deporte o sometido a interdiccin judicial. Las personas para ejercer el cargo de Miembro del Organo de Administracin candidatizadas sern inscritas en la secretara de la asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan. ARTICULO 37. El perodo para el cual se eligen los miembros del Organo de Administracin es de cuatro (4) aos, que se comenzarn a contar a partir del (sealar da, mes y ao).

PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo de uno o ms miembro del Organo de Administracin se entiende que es para completar el perodo. ARTICULO 38. Cuando un miembro del Organo de Administracin renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un trmino de seis (6) meses, los dems miembros designarn su reemplazo, quien terminar el perodo respectivo. PARAGRAFO. Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del rgano de administracin queden con menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Ente deportivo municipal , convocar la asamblea para que elija sus reemplazos. ARTICULO 39. Las decisiones del Organo de Administracin se tomarn mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejar constancia en Actas pudiendo ser impugnada ante el Ente deportivo municipal . Constituye qurum para deliberar y decidir la presencia de (dos (2) de sus miembros cuando el rgano de administracin sea de tres miembros; o de tres (3) cuando el Organo de Administracin sea de cinco (5) miembros) . ARTICULO 40. Por lo menos dos de los miembros del rgano de administracin deben residir en el domicilio del CLUB. ARTICULO 41. En su primera reunin los nuevos miembros del Organo de Administracin elegirn entre s a quienes ejercern los diferentes cargos, as: (SEALAR Los cargos de acuerdo al nmero de miembros que conforman el rgano de administracin). a. b. c. d. e. Un Presidente, quien ser el Representante Legal del CLUB; Un Vicepresidente o Un Tesorero o Un Secretario General o Un Vocal

ARTICULO 42. FUNCIONES DE LOS CARGOS. DEL PRESIDENTE. (Sealar las funciones de acuerdo al nmero de miembros del rgano de administracin). El Presidente es el Representante Legal del CLUB. En el ejercicio de su cargo tendr, entre otras, las siguientes funciones: a. Presidir las reuniones de la Asamblea; b. Convocar y presidir las sesiones del Organo de Administracin. c. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando sta los solicite; d. Suscribir los actos y contratos que comprometan al CLUB y los seale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Organo de Administracin, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y dems documentos. e. Ordenar los gastos y firmar, los giros sobre los fondos del CLUB.

f. Representar al CLUB, por s o por delegacin, en los actos pblicos y privados. g. Las dems que le correspondan a la naturaleza de su cargo. El Presidente no someter a la consideracin de la Asamblea o del Organo de Administracin, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias, o reglamentarias. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente ejercer las funciones generales de miembro del rgano de administracin y reemplazar al Presidente en ausencias temporales o definitivas de ste. Si es falta definitiva, el Organo de Administracin confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y proceder a nombrar Vicepresidente. DEL TESORERO. El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del CLUB, tendr las siguientes funciones: a. Recaudar la totalidad de sus ingresos del CLUB, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes. b. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos econmicos para con el CLUB. c. Informar al rgano de administracin, con la periodicidad reglamentaria o cuando se solicite, sobre el estado financiero del CLUB. d. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Organo de Administracin debe presentar a la Asamblea. e. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios. f. Preparar, conjuntamente con los dems miembros del Organo de Administracin, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarle a la Asamblea. g. Girar, conjuntamente, con el Presidente, sobre los fondos del CLUB. h. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los fondos del CLUB. i. Los dems que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o Organo de Administracin. DEL SECRETARIO. El Secretario ejercer las siguientes funciones: a. El manejo de la correspondencia y manejo de los archivos; b. Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del Organo de Administracin; c. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades; d. Notificar, comunicar y publicar, segn el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en lo general, divulgar las actividades generales de CLUB. e. Diligenciar los asuntos de carcter oficioso. f. Todas las dems funciones que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea y/o Organo de Administracin. DEL VOCAL

El Vocal ejercer las funciones generales del Organo de Administracin y las especiales que le asigne la Asamblea y/o el Organo de Administracin. ARTICULO 43. DE LAS REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION El Organo de Administracin se reunir ordinariamente ______________ al mes o semana, en el domicilio del CLUB y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, o sus miembros. PARAGRAFO I : Cuando las circunstancias lo justifique el rgano de administracin podr reorganizarse internamente, mediante la distribucin de los cargos sin importar su naturaleza. PARAGRAFO II: Cuando un miembro de rgano de administracin renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas, los dems miembros designarn su reemplazo quien terminara el perodo. ARTICULO 44. FUNCIONES GENERALES El Organo de Administracin del CLUB, cumplir, entre otras, las siguientes funciones generales: a. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento. b. Administrar econmica y administrativamente al CLUB, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto. c. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. d. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte y sus modalidades y la adecuada interpretacin de presente estatuto. e. Proponer reformas estatutarias. f. Convocar a la Asamblea del CLUB. g. Programar y promulgar las normas que regirn las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdiccin. h. Elegir un miembro del Tribunal Deportivo del CLUB, conforme a las normas legales. i. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo del CLUB, la comisin de faltas consagradas en el Cdigo Disciplinario expedido por la Liga de la disciplina y darle traslado de los recursos de reposicin o apelacin o ambos. j. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por el Tribunal Deportivo, una vez ejecutoriadas. k. Poner a disposicin de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar los servicios de asesora. l. Elaborar proyectos de polticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideracin de la Asamblea. m. Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y Contables, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.

n. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competicin. o. Presentar a la Asamblea los informes y lo que sta le solicite. p. Velar porque los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud y libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes. q. Crear, cuando lo considere necesario para el manejo de las competiciones o eventos deportivos en el orden municipal, comits deportivos, fijarles funciones y designar sus miembros. r. Designar mediante resolucin a los deportistas, tcnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte. s. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones, reafiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del CLUB interesado. t. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles atribuciones y designar miembros. u. Todas las dems que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea. C A P I T U L O VII DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA ARTICULO 45. El CLUB a travs de sus Organos de Direccin, Administracin, y Disciplina; de sus Organos Asesores y de sus afiliados, velar por la sana competicin, la decorosa actuacin de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la prctica del deporte libre de ayudas, estmulos antideportivos o perjudiciales para la salud. ARTICULO 46. El Organo de Disciplina del CLUB es l Tribunal Deportivo, conformado por tres (3) miembros elegidos as: Dos (2) por el Organo de Direccin y Uno (1) por el Organo de Administracin, para un perodo de cuatro (4) aos, que se comenzarn a contar a partir del( sealar da, mes y ao ). (el perodo del tribunal deportivo del CLUB debe coincidir con el organo de administracin) ARTICULO 47. El Tribunal Deportivo del CLUB, ser competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del CLUB en primera instancia y de los recursos de apelacin interpuestos contra decisiones proferidas por el Tribunal Deportivo de la Liga, en segunda instancia. Sus fallos se dictarn con base en el Cdigo disciplinario proferido por la Federacin colombiana de ciclismo y su competencia es la consagrada en la Ley 49 de 1993. ARTICULO 48. El Tribunal Deportivo del CLUB por solicitud del Ente Deportivo Municipal, deber suspender o retirar del cargo a los miembros de los organismos deportivos cuando esta Entidad establezca la violacin grave de las normas reglamentarias o estatutarias que lo rigen.

ARTICULO 49. Toda competicin, evento, certamen, etc. organizado por el CLUB o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos; con la autorizacin o por delegacin de la Liga, se regir por el reglamento especfico para el evento, certamen, etc., que se aplicar por parte de las Autoridades Disciplinarias creadas para el caso por la Entidad responsable del evento y sus facultades sancionadoras se ejercern nicamente durante el desarrollo de ste. PARAGRAFO. Cuando por la gravedad de la falta o extincin de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sancin mayor, deber dar traslado al Tribunal Deportivo competente. C A P I T U L O VIII DE LA COMPETICION OFICIAL ARTICULO 50. Son competiciones oficiales del CLUB, las participaciones municipales, departamental y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar los representativos seccinales. C A P I T U L O IX DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 51. DEL PATRIMONIO. El patrimonio del CLUB est constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y ttulos adquiridos o que adquiera lcitamente archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y tiles de trabajo, de todo lo cual se tendr un inventario anual de existencias con su detalle de intensificacin, cantidad y valor comercial o estimado. ARTICULO 52. ORIGEN DE LOS FONDOS. Los fondos del CLUB provienen de: a. El valor de la cuota de afiliacin que debe cancelar todo afiliado interesado, en el momento de presentar su peticin, en la cuanta vigente establecida por la Asamblea. Se paga una sola vez y su valor se devuelve ntegramente en el caso de ser negada la peticin, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley. b. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuanta y su forma de pago. c. El valor de la inscripcin a las competiciones o eventos deportivos por el CLUB. d. El producto de contratos o convenios que para la prestacin de servicios acordes con sus fines celebre el CLUB. e. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le hagan al CLUB. f. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

g. los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, basares, concursos y en general todo evento que se organice en beneficio del CLUB. h. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente. ARTICULO 53. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS. El nico Organo del CLUB competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuanta y forma de pago, es la Asamblea. Las cuotas de sostenimiento sern ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 54. Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarn teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gasto de funcionamiento y actividades normales del CLUB. Para establecer al forma de pago, se tendr en cuenta la periodicidad de los compromisos. Las cuotas extraordinarias podrn acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversin en beneficio comn dentro del objeto del CLUB. ARTICULO 55. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS. La guarda, conservacin, incremento y manejo de los bienes y fondos del CLUB estn bajo la exclusiva responsabilidad del Organo de Administracin y para garantizarla, se prestarn las fianzas y se tomarn los seguros por las cuantas que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes sern pagadas por el CLUB. PARAGRAFO I. La totalidad de los fondos del CLUB se manejarn a travs de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarn por el representante legal del CLUB. PARAGRAFO II. De todo ingreso que perciba el CLUB se expedir recibo correspondiente a nombre de quien se hace pago y especificacin de la causa. Los recibos estarn prenumerados con original y copia, cuando menos. El original se entregar al interesado y la copia quedar para el archivo del CLUB. PARAGRAFO III. Todo pago que haga el CLUB ser ordenado por el presidente, como ordenador de gastos. CAPITULO X DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS ARTICULO 56. DEFINICION DE REGLAMENTO. Se entiende por reglamento del CLUB el conjunto de normas bsicas que rigen la actividad del organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea y por la Autoridad competente respectivamente, tiene fuerza de ley para del CLUB y obliga a la totalidad de su estructura.

ARTICULO 57. Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el Estatuto. Estos reglamentos tambin deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de Ley. ARTICULO 58. ADOPCION Y REFORMAS. La adopcin del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, ser funcin de la Asamblea reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso el voto favorable de las 3/4 partes (Qurum Calificado) partes del total de afiliados como mnimo. ARTICULO 59. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS. Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirn copias de los proyectos presupuestos. C A P I T U L O XI ORGANO DE CONTROL ARTICULO 60. El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional ser vigilado internamente por un fiscal quien ejercer el control de la ejecucin presupuestal, la contabilidad y el estado financiero. ARTICULO 61. FUNCIONES GENERALES DEL FISCAL: a. Velar que se lleven actualizadas la contabilidad, las actas y la ejecucin presupuestal. b. Revisar las actas de la asamblea, los libros de contabilidad o registros, la correspondencia, archivos y dems documentos. c. Informar a la asamblea sobre la gestin administrativa del club. d. Convocar a asamblea cuando los miembros del rgano de administracin, contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias o en caso de vacancia. e. Asistir a las reuniones del rgano de administracin y direccin. f. Respaldar con su firma los balances y cuentas cuando se encuentran correctos. ARTICULO 62. Calidad, Direccin, perodo y suplencia del Fiscal. El Fiscal es el representante permanente en la Asamblea ante el rgano de administracin. Es elegido en la Asamblea de la misma forma que eligen a la junta administrativa pero su cargo ser de libre nombramiento y remocin. PARAGRAFO I. El Fiscal debe residir en la ciudad sede del club.

C A P I T U L O XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 63. DE LA DISOLUCION. El CLUB podr ser disuelto por: a. Decisin de la Asamblea, mediante voto afirmativo de las 3/4 partes del Qurum Calificado partes del total de afiliados como mnimo. b. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. c. No contar con el nmero mnimo de afiliados y en plena actividad deportiva, requerido para su funcionamiento. d. Por aquellas que determine la Ley. ARTICULO 64. DE LA LIQUIDACION. Cuando la disolucin obedezca a decisin de la Asamblea o este Organo pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrar un liquidador. La Liquidacin se efectuar de acuerdo con los procedimientos legales. Dado en armenia (Quindo) a los (sealar da, mes y ao en que fue aprobado el reglamento.)

PRESIDENTE

SECRETARIO

RELACION DE DEPORTISTAS DEL CLUB (MINIMO 10 DEPORTISTAS) No.01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

NOMBRE Y APELLIDOSJHON FREDY RUBIO PEREZ JESUS ANTONIO CASTRO RODAS EDIMER PREZ LEYTON MAYCOL LPEZ OROZCO EDWAR FERNANDO VARGAS HOOBER ORJUELA JHON FREDY PIRA FLORIAN FRANK HARBEY TRIVIO OSCAR IVAN VANEGAS NIO JOS ALBERTO CORDERO SANTACRUZ RAUL CASTRO GERARD SEBASTIAN GIRALDO JHON JAIRO RAMIREZ PARRA GERMN ANDRES OROZCO ORDOEZ PABLO FELIPE ORJUELA MONEDERO ANDRES FELIPE FANDIO RAUL LLANTEN PEDRO ANTONIO ARANZAZU ESCOBAR

C.C. o T.I.

Presidente club

Secretario