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BUFETE POPULARUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

CLINICA LABORAL

ASESORANORMA JUDITH BARRIOS DE LEON

GUSTAVO ADOLFO BARRIOS BOLAOS CARNE BUFETE POPULAR 16-2012

DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROCESO

A) DATOS GENERALES:

Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsin Social y Econmico Coactivo del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. Nmero de expediente o proceso: ORDINARIO No. 09017-2011-00232 Of.3ro. Demanda Ordinaria Laboral por Salarios Retenidos y pago de Daos y Perjuicios.

1. DEMANDANTE: Anselmo Otoniel Navarro Gonzlez2. DEMANDADO: Ruth Amarilis Barrios Carreto

I. ANTECEDENTES:1. Se dio inicio a la relacional laboral con la seora Ruth Amarilis Barrios Carreto por medio de un contrato escrito el trece de agosto del dos mil diez ao; finalizando el treinta y uno de enero del dos mil once, por lo que la relacin laboral duro cinco meses aproximadamente.

2. El trabajo desempeado fue la construccin de una vivienda Unifamiliar de tres niveles por una plazo de veinte meses; ocho meses para la primera planta, seis meses para la segunda planta y 6 meses para la tercera planta ubicada en la sptima avenida uno guion doce zona cinco del municipio de Quetzaltenango. Pactando un salario total de doscientos cuarenta y cinco mil quetzales, habiendo acordado con la demandada que cuando la obra en su primera planta llevara ms del cincuenta por ciento me dara la cantidad de CIEN MIL QUETZALES, sin embargo incumpli lo pactado y omiti hacerme efectivo el pago de mi salario, por lo que en concepto de SALARIOS RETENIDOS por los trabajos realizados la demandada me adeuda la cantidad total de noventa y cinco mil quetzales exacto distribuidos de la siguiente manera: la elaboracin del diseo y planificacin por un costo de tres mil quetzales exactos; supervisin por un costo de un mil quinientos quetzales; pago de licencias por un costo de un mil ochocientos veinticinco quetzales; pago de servicios de agua potable e instalacin por un costo de un mil quetzales; vaceo de metros cbicos de tierra por un costo de quince mil quetzales; armado de columnas, vigas, paredes y fundicin de loza por un costo de sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco quetzales. Quedando la obra incompleta en un setenta y cinco por ciento (primera planta). Y el pago de daos y Perjuicios que no pueden ser inferiores a un da de salario por cada mes de trabajo contino ejecutado.

3. DE LA VIA ADMINISTRATIVAAdjudicacin No. Ciento cincuenta y cuatro guion dos mil once proferida por la inspeccin General de Trabajo con sede en Municipio y Departamento de San Marcos el siete de septiembre de dos mil once. Donde para su efecto compareci la seora Ruth Amarilis Barrios Carreto demandada del presente proceso y la parte actora el seor Anselmo Otoniel Navarro Gonzlez, por consiguiente quedo AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA LABORAL por no habiendo llegado a ninguna conciliacin.

II. ACCIONES, PRETENSIONES Y ACTITUDES DE LAS PARTESPARTE DEMANDANTE> El seor Anselmo Otoniel Navarro Gonzlez, se presenta a la Inspeccin General de Trabajo. Adjudicacin nmero trescientos treinta y cinco guin dos mil dos.> La demanda fue presentada luego de haber agotado la va administrativa, la cual no se lleg a una conciliacin.>Con fecha seis de octubre del ao dos mil once el seor ANSELMO OTONIEL NAVARRO GONZALEZ, promoviendo Juicio Ordinario Laboral Por Salarios Retenidos y pago de Daos y Perjuicios en contra se la seora RUTH AMARILIS BARRIOS CARRETO, manifiesto que no le fue saldado el pago por haber prestado sus servicios en la construccin, elaboracin y diseo de una vivienda, por consecuente mis salarios retenidos desde que inicio mi relacin laboral hasta el treinta y uno de enero del dos mil once.Subsanaciones.La Parte demandante en su memorial inicial indico que promova un Juicio Ordinario Laboral por Obra determinada, Juicio que indico el Juzgado deba de corregir para poder encuadrar bien los hechos que el demandante describe; Por lo que indica en su memorial de subsanacin que modifica y amplia por lo que promueve Juicio ordinario Laboral por Salarios Retenidos y pago de Prestaciones Laborales por Obra Determinada; nuevamente el Juzgado solicito que denominara bien el Juicio que quera promover, el abogado Finalmente Indico que Modificaba su memorial Inicial promoviendo Juicio Ordinario Laboral por Salarios Retenidos y Daos y Perjuicios, y que por consiguiente el desista del pago de prestaciones laborales.

PARTE DEMANDADAEl da tres de abril del dos mil doce la seora Ruth Amarilis Barrios Carreto compareci con auxilio de su abogado No David Gallo Velsquez, interponiendo NULIDAD DE NOTIFICACION, debido a que esta no contena todos los requisitos legales esenciales para su validez legal por lo que resultaba nula de pleno derecho conforme al artculo 77 del cdigo procesal civil y mercantil. No conteniendo la identificacin del proceso, ya sea con el numero inventariado del juzgado, no indica la clase ni tipo de proceso de que se trata ni el nmero de registro que le asigno al despacho a diligenciar, consecuentemente hace que la notificacin referida no surta sus efectos procesales que la ley espera. Para la audiencia fijada al 10 de abril de dos mil doce no compareci por no concordar los plazos entre la notificacin y la fecha de audiencia.Para la Audiencia de fecha diecisis de abril del dos mil doce presento una excusa documentada por motivo de enfermedad fundamentndose en el artculo 336 del cdigo de trabajo presentando como medio de prueba una certificacin mdica extendida por el Doctor Jorge Fuentes Joachin.Finalmente comparece a la audiencia fijada para el treinta y uno de mayo del dos mil doce a las diez horas con la direccin y auxilio de su abogado contestando la demanda en sentido negativo e interponiendo excepciones perentorias de falta de veracidad.

III. HECHOS SUJETOS A PRUEBAPARTE DEMANDANTE La existencia jurdica laboral entre el actor y la parte demandada. El inicio, terminacin y duracin de la relacin laboral. Puesto que desempeo durante la relacin laboral. El total de salarios retenidos. Los daos y perjuicios que se ocasionaron por el incumplimiento del contrato laboral.

PARTE DEMANDADA Que la demanda se present argumentando hechos que fueron justificados en la contestacin de la demanda. Que se agot la va administrativa por no llegar a un acuerdo entre las partes. El planteamiento de Nulidad de Notificacin. El planteamiento de excepcin perentoria de falta de veracidad.

SENTENCIA Si existi la relacin entre demandante y demandado. De la nulidad de la notificacin. De la excepcin perentoria de falta de veracidad. Con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por Anselmo Otoniel Navarro Gonzales. El pago de salarios retenidos por la suma de noventa y cinco mil quetzales. El pago de daos y perjuicios conforme a un da por cada mes laborado. Al pago de costas procesales por parte del demandado al actor.

IV. PRUEBAS APORTADAS AL PROCESOPARTE DEMANDANTE1. DOCUMENTALES.a) copia de acta de adjudicacin numero ciento cincuenta y cuatro diagonal dos mil once, autorizada en la inspectora general de trabajo de ministerio de trabajo y previsin social en la delegacin de San Marcos de fecha siete de agosto del dos mil once.b) contrato por escrito celebrado entre el actor y el demandado con el que dio inicio a la relacin laboral el trece de agosto del dos mil diez.2. declaracin de parte3. presunciones legales y humanas

PARTE DEMANDANTE1. DOCUMENTALESa) certificacin medica extendida el quince de mayo de dos mil once por el doctor Jorge Fuentes Joachin.2. declaracin de parte3. presunciones legales y humanas.

ANALISIS CRTICO DE LA SENTENCIA.Al dictar Sentencia luego de recibir las pruebas como lo establece la ley y en cuanto a las pretensiones de las partes, se pronunci en cuanto a la congruencia de la demanda, y sobre los puntos litigiosos.Primero sobre el pronunciamiento de la parte demandada por interponer excepcin perentoria de falta de veracidad la cual fue resuelta sin lugar que considero la juzgadora por la falta de pruebas as como la inexistencia de la relacin laboral entre demandante y demandado.El juzgador estableci con lugar la demanda promovida por Anselmo Otoniel Navarro Gonzlez en contra de Ruth Amarilis Barrios Carreto y se le condeno a la parte demandad al pago del total de los salarios retenidos y pago de daos y perjuicios dentro del tercer da de ser notificada. As como tambin el pago de las costas procesales a la parte demandante.De acuerdo a lo establecido y resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y previsin social y econmico coactivo de Quetzaltenango, segn mi criterio se debi llegar a un acuerdo fuera de los rganos de justicia del estado ya que esto representaba un gasto extra para ambas partes, as como lo desgastante que fue el proceso para ellos. Con relacin al objeto de este caso considero una sentencia justa para la parte demandante ya que Anselmo Otoniel Navarro Gonzlez fue el que realizo la obra de vivienda con el consentimiento de la seora, y esta no presento prueba alguna que demostrara el pago del salario durante los meses que dur la relacin laboral. As como el justo pago por daos y perjuicios por haber terminado el contrato antes de lo pactado.I. JUICIO ORDINARIO LABORAL.

1. El juicio ordinario laboral. 1.1. Definicin del juicio ordinario laboral. El juicio ordinario de trabajo... es un tpico proceso de cognicin, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento.[footnoteRef:1] [1: ]

2. Regulacin legal del procedimiento ordinario laboral

2.1. La demanda Por la forma de entablarse pueden ser orales y escritas (Artculos 333 y 322 del Cdigo de Trabajo). Orales cuando el demandante se presenta al juzgado y el expresa al secretario del mismo el deseo de demandar, hacindolo el secretario a travs de un escrito en ese mismo momento. Y escrito, por medio de un memorial de demanda debidamente estructurado como lo establece la ley. Por la pretensin en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensin simples y demandas con pretensiones acumuladas. (Art. 330 del C. de T.). Simples de un trabajador a un patrono o viceversa. As mismo cuando ya existe un proceso iniciado por un trabajador y otro se adhiere a la misma pretensin.

En el Artculo 332 del Cdigo de Trabajo, se indica que en la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y ste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.

3. Las excepciones.3.1. Clases de excepciones que puedan plantearse en el Juicio ordinario laboral. El Cdigo de Trabajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a las excepciones en los Artculos 312, 342, 343 y 344. Se le critica la manera incompleta con que se regula esta institucin. Por lo que "con algunas reservas se acude supletoriamente al Cdigo Procesal Civil y Mercantil. En el Cdigo de Trabajo nicamente se encuentra la denominacin de excepciones dilatorias y perentorias, no dndose ninguna enumeracin de las mismas, por lo que como ya se dijo, tratndose de excepciones dilatorias, "con reservas", se acude a la enumeracin contenida en el Artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

4. La contestacin de la demanda. La contestacin de la demanda es el acto por el cual el demandado ejercita una accin solicitando del tribunal su proteccin frente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas.

5. Sentencia. La sentencia es el acto procesal del titular o titulares del rgano jurisdiccional por medio del cual, este resuelve sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo, ponindole fin normalmente al juicio ordinario laboral. La sentencia ser pues aquella en la se resuelva un conflicto entre un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantas individuales por una autoridad y en la que el rgano competente dictara una sentencia para resolver dicho conflicto.