Clasificación del Derecho

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Índice Clasificación de Derecho............................2 Clasificación de las normas jurídicas...............5 Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen...............................5 Desde el punto de vista de su fuente...........6 Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez............................6 Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez............................7 Desde el punto de vista de su ámbito material de validez............................7 Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez............................8 Desde el punto de vista de su jerarquía........9 Desde el punto de vista de sus sanciones.......10 Desde el punto de vista de su cualidad.........10 Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.............................10 Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares............12 1

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Clasificación del derecho encontrado en el libro del maestro Garcia Maynez

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Page 1: Clasificación del Derecho

Índice

Clasificación de Derecho.....................................................................2

Clasificación de las normas jurídicas.................................................5

Desde el punto de vista del sistema

a que pertenecen.......................................................................5

Desde el punto de vista de su fuente.......................................6

Desde el punto de vista de su ámbito

espacial de validez....................................................................6

Desde el punto de vista de su ámbito

temporal de validez...................................................................7

Desde el punto de vista de su ámbito

material de validez.....................................................................7

Desde el punto de vista de su ámbito

personal de validez....................................................................8

Desde el punto de vista de su jerarquía..................................9

Desde el punto de vista de sus sanciones..............................10

Desde el punto de vista de su cualidad...................................10

Desde el punto de vista de sus relaciones

de complementación.................................................................10

Desde el punto de vista de sus relaciones

con la voluntad de los particulares..........................................12

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Clasificación del Derecho

El derecho puede ser dividido en dos grandes rama: el Derecho Público y el

Privado. Esta clasificación halla sus orígenes en el Derecho Romano. Los

romanos consideraban que las leyes cuyo interés fuese la conservación de la cosa

pública era lo concerniente al Derecho Público, las normas de esta rama

corresponden al interés colectivo, así las facultades de dicho derecho se conceden

para ser ejercitadas en orden al bien general. Además podemos enmarcar al

derecho público en relación de otra teoría de la división que considera la

naturaleza de relación, en este caso el derecho público se halla en una relación de

supra a subordinación, en esta relación las partes actuantes se encuentran en dos

planos distintos; encontramos en primera instancia la existencia de una autoridad

actuando con imperium y del otro se encuentra un particular.

Se considera que la rama del derecho público se encuentra integrada por las

siguientes:

Derecho constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura

fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones

de éstos entre sí y con los particulares.

Derecho penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas

que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el

mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho administrativo: Es la rama que regula la función administrativa

del Estado. Entonces encontramos que el derecho administrativo es la rama

del derecho público que tiene por objeto específico la administración

pública.

Derecho procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de

las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer

una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos

jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso

necesario, ordenen que se haga efectiva.

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Derecho internacional público: Es el conjunto de normas que rigen las

relaciones de los Estados entre sí y señala sus derechos y deberes

recíprocos.

Derecho marítimo: Regula los fenómenos jurídicos relativos a la

navegación, a la industria, trafico de mercancías y pasajeros por mar.

Derecho financiero: Regula la actividad financiera del Estado, esto es, el

establecimiento de tributos, su erogación y las relaciones jurídicas que

genera.

Derecho aéreo: Regula lo relativo a la navegación aérea, las aeronaves y

el espacio aéreo.

Por su parte, el Derecho Privado es aquel que concierne a la utilidad de los

particulares, en los derechos privados el interesado para sí antes que para nadie;

se hallan al servicio de su poder, de su voluntad. En la relación con la clasificación

en función de la naturaleza de relación, encontramos que el derecho privado se ve

clasificado dentro de las relaciones de coordinación, en este tipo de clasificación

los sujetos de derecho están siempre sujetos al mismo plano, por ejemplo

cualquier acto jurídico realizado entre los particulares; sin embargo, en la

relaciones de coordinación, podría actuar la autoridad y un particular, pero en este

caso, la autoridad se halla desproveída de imperium.

Las ramas que componen al derecho privado son:

Derecho civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales

hechos y actos de la vida humana, y la situación jurídica del ser humano en

relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Esta rama suele

ser dividida en cinco partes:

o Derecho de las personas

o Derecho familiar

o Derecho de los bienes

o Derecho sucesorio

o Derecho de las obligaciones

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Derecho mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes

y a los actos de comercio. Igual se puede definir como la reama del derecho

que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades

asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas

Derecho bancario: Regula las actividades de las empresas bancarias que

realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito.

Derecho bursátil: Regula las actividades relativas a los valores, a las

operaciones que con éstos se realizan en bolsas de valores o en el

mercado fuera de la bolsa, así como a los agentes, autoridades y servicios

que en tales actividades participan.

Conforme se hacen presentes nuevas necesidades de la ordenación de las

conductas sociales, comienzan a aparecer paralelamente nuevas regulaciones

jurídicas, normas que conforman nuevas disciplinas del Derecho objetivo. Así por

la singular naturaleza de estas materias se complica su ubicación. Para ciertos

autores es necesario superar la división tajante entre el derecho público y el

privado, y, con esta visión ubican a esas disciplinas que no entran en los moldes

tradicionales, en el Derecho Social. Esta clasificación contemplan aquella materias

encargadas de regular las relaciones que operan en agrupamientos de personas

que protagonizan un papel importante dentro de la vida del Estado, tales como los

empresarios, los trabajadores o los campesinos.

Dentro de esta clasificación podemos hallar a las siguientes materias jurídicas:

Derecho del agrario: Consiste en las normas reguladoras de las relaciones

jurídicas concernientes a la agricultura.

Derecho del trabajo: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones

entre trabajadores y patrones.

Derecho de la seguridad social: Regula los instrumentos estatales para

satisfacer necesidades sociales individuales y colectivas, a cuya protección

tienen derecho los individuos.

Derecho económico: Regula la acción del Estado sobre el desarrollo

económico y social de un país.

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Derecho turístico: Regula las relaciones que se dan entre el turista, los

prestadores de servicios turísticos y el Estado.

Derecho ecológico: Regula las relaciones hombre-naturaleza, con el

propósito de explotar racionalmente, proteger y conservar el medio

ambiente.

Bioderecho: Regula la compleja realidad de los seres vivientes y

particularmente la del humano respecto de la vida, su modificación, su

desarrollo y muerte para converger en el estudio y solución de su

problemática regulatoria.

Clasificación de las normas jurídicas

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: Todo precepto

de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de

la posibilidad de referir de la norma en cuestión a otra u otras de superior

jerarquía y éstas a la norma suprema, llamada constitución o ley

fundamental. Ejemplo de ello es que en nuestro país, las normas se hallan

subordinadas a la Constitución Mexicana, así forman parte de sistema

jurídico de nuestra nación.

Así, bajo este criterio podemos encontrar estos:

o Nacionales: Aquellas normas que aplican a una nación determinada

y aplican a éste. Ejemplo: La Constitución Política de los Estado

Unidos Mexicanos.

o Extranjeras: Las que pertenecen a un ordenamiento jurídico de un

país distinto. Ejemplo: Podríamos mencionar la Constitución de los

Estados Unidos de América o la Constitución canadiense, ambos

cuerpos de leyes pertenecen y operan en naciones distintas a la

nuestra

o Uniforme (Internacionales): Aquellas que se aplican en dos o más

países a la vez, por la disposiciones voluntaria de los países

involucrados por medio de un tratado. Ejemplo: El Tratado de Libre

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Comercio con América del Norte y el Código Aduanero

Centroamericano

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

fuentes: Estas clasificación se realiza en virtud de cómo han surgido las

normas y éstas pueden ser:

o Legislativas: Son los creados por órganos especiales, a través de

un proceso regulado formalmente, en nuestro país este poder queda

en el poder legislativo que recae en sobre el Congreso de la Unión,

el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Ejemplo: De

dichos cuerpos jurídicos emanan las leyes.

o Consuetudinarias: Es cuando provienen de la repetición más o

menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se

halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente

obligatorias. Podemos mencionar como ejemplo las regulaciones y

ajustes a la ley surgidas a raíz de la situación que se vive con el

narcotráfico.

o Jurisprudenciales: Son las que resultan de la actividad de

determinados tribunales que, al emitir sus resoluciones las producen.

Podemos decir que son las que se forman ante determinado caso

para así esclarecerlo.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

ámbito espacial de validez: Esta forma de clasificación se considera

desde la perspectiva de Kelsen. Esta clasificación es en relación a la

porción del espacio en que un precepto es aplicable, estos pueden ser

generales o locales. En las generales encontramos aquellas que son

vigentes en todo el territorio del Estado, mientras que en la segundo son

aquellas que sólo con aplicables en una parte del mismo. Como ejemplo

podemos mencionar en las primeras el Código Federal Penas y en el

segundo el Código Civil del Estado de Campeche.

En base a la conformación del derecho mexicano, nos ponemos de frente a

tres distinciones:

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o Federales: Son aplicables en toda la República. Ejemplo de ello

sería la Ley Federal de Trabajo

o Locales: Son aplicables en las partes integrantes de la federación,

es decir en los estados que componen el país y sólo tienen vigencia

en dicha parte del territorio. Ejemplo: Código Civil del Estado de

Campeche

o Municipales: Son las que son aplicables dentro de las

circunscripción territorial del municipio libre. Ejemplo: Reglamento de

Vialidad.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

ámbito temporal de validez: Éstas pueden ser de vigencia determinada o

indeterminada y toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma

tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente.

o Determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que

deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo

comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: La

Ley de Egresos e Ingresos de la Federación

o Indeterminadas: No señalan el término durante el cual estarán en

vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en

vigor pero no determina su finalización. Ejemplo de ello: Código

Penal

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

ámbito material de validez: Esta clasificación atiende al índoles de la

materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división

del derecho objetivo en una serie de rama. Dividiendose en dos grandes

grupos:

o Derecho público: El conjunto de normas que regulan la estructura y

funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al

cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los

particulares con el carácter de autoridad. A su vez esta rama se

integra por:

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Derecho constitucional

Derecho penal

Derecho administrativo

Derecho procesal

Derecho internacional público

Derecho marítimo

Derecho financiero

o Derecho privado: El conjunto de normas que regulan las relaciones

de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga

y en las que no haga uso de su carácter de autoridad. Esta rama se

compone por:

Derecho civil

Derecho mercantil

Derecho internacional privado

Derecho bancario

Derecho bursátil

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

ámbito personal de validez: Bajo este criterio podemos dividir a las

normas en:

o Genéricas: Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos

dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición

normativa. Se le llama general porque no hace distinción de persona.

Por ejemplo: La expresión legal de que los patrones están obligados

al pago del salario mínimo a sus trabajadores.

o Individualizadas: Son las que obligan o facultan a una o varios

miembros de la misma clase, individualmente determinados. Éstas

se dividen en privadas y públicas. Ejemplo: Del ambito privada

podemos mencionar los contratos y testamentos, mientras que las

públicas podriamos mencionar las resoluciones judiciales y

administrativas (sentencias, concensiones).

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Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su

jerarquía: Responden a que se puede dividir los preceptos de un sistema

jurídico que pueden ser del mismo o diverso rango. Entonces:

o Coordinada: Igual categoría entre sí

o Subordinada: Son aquella que se encuentran supeditadas o

dependientes de otra de mayor grado jerárquico

En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución,

todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los

Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí.

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de

los siguientes grados:

o Constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben

ajustarse todas las demás. Ejemplo: Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

o Ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las

normas constitucionales.

o Reglamentarias: Son las que desarrollan a las ordinarias

o Individualizadas: Son las que se aplican para un caso concreto

aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.

Ejemplo: Contratos, resoluciones judiciales y administrativas.

Dentro de nuestro sistema jurídico podemos hallar la división de la siguiente

manera:

o Derecho Federal: En esta situación encontramos la Constitución

Federal, seguidamente encontramos en coordinación las leyes

federales y los tratados internacionales.

o Derecho Local: Encontramos en esta situación primeramente a la

leyes ordinarias (Constituciones locas y leyes ordinarias), debajo de

estas están las leyes reglamentarias (leyes reglamentarias y leyes

municipales) y en lo último encontramos normas individualizadas.

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Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de sus

sanciones: Inspirado en la doctrina romana y división realizada por el

jurista ruso N. Korkounov, él divide los preceptos en cuatro grupos

o Leyes perfectas: Son las que sus sanción consiste en la inexistencia

o nulidad de los actos que vulnera.

o Leyes más que perfectas: Es cuando la norma que sanciona al

infractor le impone un castigo y además exige una reparación

pecuniaria (monetaria). Se dan en casos en los que no se pueden

reparar los daños causados, como en los homicidios.

o Leyes menos que perfectas: Son las que cuya violación no impide

que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto

acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha

estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se

aplica una sanción.

o Leyes imperfectas: Son las que se encuentran carentes de sanción.

Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional,

por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos

sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes

terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.

Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de su

cualidad: Se dividen en:

o Positivas o permisivas: Son las que permiten cierta conducta

(acción u omisión). Ejemplo: Art. 1396 del Código de Comercio que

faculta al deudor a señalar bienes para su embargo

o Negativas o prohibitivas: Son las que prohibien determinado

comportamiento que de igual modo puede ser de acció u omisión.

Ejemplo de esto es actuar en contra de lo que prohibe la norma.

Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de sus

relaciones de competencia: Hay normas juridias que poseen un sentido

prenos por sí mismas, en tanto que otras sólo poseen significación cuando

se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de

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derecho complementa a otra, se dice que son secundarias, mientras las

que se ven complementadas son primarias.

o Secundarias:

De iniciación, duración y extinción de la vigencia: La

iniciación es la que indica en que fecha entrará en vigor una

disposición legal determinada, ejemplo: podemos encontrar

éstas en los artículos transitorios. Las de duración son, como

su nombre lo indica, las que fijan el tiempo en que una ley

estará en vigor, ejemplo: La Ley de Egresos e Ingresos de la

Federación. Por último se encuentra las de extinsión, que son

aquellas que pueden abolir todo un conjunto de leyes o sólo

algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal

Declarativas o explicativas: Las que explican o definen los

términos empleados en otros preceptos. Se da cuando se

hace uso de vocablos que poseen diversas significaciones,

además de la propiamente juridica, por ejemplo, la palabra

alimentos se utiliza con un significado distinto en el ámbito

jurídico.

Permisivas: Son las que establecen excepciones en relación

con otras normas. Como ejemplo podemos mencionar cuando

se exime a determinadas empresas o explotaciones del pago

de impuestos, atendiendo a consideraciones económicas o de

cualquier otra índole.

Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos

jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan

conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es

preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado.

Podemos mencionar como ejemplo de esto se puede dar con

la interpretación del mimos legislador en una nueva ley.

Sancionadoras: Contituyen un grupo numeroso e importante,

aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la

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norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los

encontramos en los Códigos Penales

Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de su

relación con la voluntad de los particulares. Normas taxativas y

normas dispositivas:

o Taxativas: Son aquellas normas que obligan en todo caso a los

particulares, independientemente de su voluntad. Ejemplo: las

disposiciones de nuestra carta magna. Ejemplo: la prohibición de

transigir sobre alimentos.

o Dispositivas: Son las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad

expresa de las partes, a una situación juridica concreta.

Interpretativas: Sirven para interpretar la voluntad de las

personas que han intervenido en un negocio jurídico.

Supletivas: se aplican en ausencia de una regulación

especial estalecida por los contratantes

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