Clasificación del Derecho
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Índice
Clasificación de Derecho.....................................................................2
Clasificación de las normas jurídicas.................................................5
Desde el punto de vista del sistema
a que pertenecen.......................................................................5
Desde el punto de vista de su fuente.......................................6
Desde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez....................................................................6
Desde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez...................................................................7
Desde el punto de vista de su ámbito
material de validez.....................................................................7
Desde el punto de vista de su ámbito
personal de validez....................................................................8
Desde el punto de vista de su jerarquía..................................9
Desde el punto de vista de sus sanciones..............................10
Desde el punto de vista de su cualidad...................................10
Desde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.................................................................10
Desde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares..........................................12
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![Page 2: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/2.jpg)
Clasificación del Derecho
El derecho puede ser dividido en dos grandes rama: el Derecho Público y el
Privado. Esta clasificación halla sus orígenes en el Derecho Romano. Los
romanos consideraban que las leyes cuyo interés fuese la conservación de la cosa
pública era lo concerniente al Derecho Público, las normas de esta rama
corresponden al interés colectivo, así las facultades de dicho derecho se conceden
para ser ejercitadas en orden al bien general. Además podemos enmarcar al
derecho público en relación de otra teoría de la división que considera la
naturaleza de relación, en este caso el derecho público se halla en una relación de
supra a subordinación, en esta relación las partes actuantes se encuentran en dos
planos distintos; encontramos en primera instancia la existencia de una autoridad
actuando con imperium y del otro se encuentra un particular.
Se considera que la rama del derecho público se encuentra integrada por las
siguientes:
Derecho constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones
de éstos entre sí y con los particulares.
Derecho penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas
que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el
mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Derecho administrativo: Es la rama que regula la función administrativa
del Estado. Entonces encontramos que el derecho administrativo es la rama
del derecho público que tiene por objeto específico la administración
pública.
Derecho procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de
las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer
una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos
jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso
necesario, ordenen que se haga efectiva.
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Derecho internacional público: Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los Estados entre sí y señala sus derechos y deberes
recíprocos.
Derecho marítimo: Regula los fenómenos jurídicos relativos a la
navegación, a la industria, trafico de mercancías y pasajeros por mar.
Derecho financiero: Regula la actividad financiera del Estado, esto es, el
establecimiento de tributos, su erogación y las relaciones jurídicas que
genera.
Derecho aéreo: Regula lo relativo a la navegación aérea, las aeronaves y
el espacio aéreo.
Por su parte, el Derecho Privado es aquel que concierne a la utilidad de los
particulares, en los derechos privados el interesado para sí antes que para nadie;
se hallan al servicio de su poder, de su voluntad. En la relación con la clasificación
en función de la naturaleza de relación, encontramos que el derecho privado se ve
clasificado dentro de las relaciones de coordinación, en este tipo de clasificación
los sujetos de derecho están siempre sujetos al mismo plano, por ejemplo
cualquier acto jurídico realizado entre los particulares; sin embargo, en la
relaciones de coordinación, podría actuar la autoridad y un particular, pero en este
caso, la autoridad se halla desproveída de imperium.
Las ramas que componen al derecho privado son:
Derecho civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales
hechos y actos de la vida humana, y la situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Esta rama suele
ser dividida en cinco partes:
o Derecho de las personas
o Derecho familiar
o Derecho de los bienes
o Derecho sucesorio
o Derecho de las obligaciones
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Derecho mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes
y a los actos de comercio. Igual se puede definir como la reama del derecho
que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades
asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas
Derecho bancario: Regula las actividades de las empresas bancarias que
realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito.
Derecho bursátil: Regula las actividades relativas a los valores, a las
operaciones que con éstos se realizan en bolsas de valores o en el
mercado fuera de la bolsa, así como a los agentes, autoridades y servicios
que en tales actividades participan.
Conforme se hacen presentes nuevas necesidades de la ordenación de las
conductas sociales, comienzan a aparecer paralelamente nuevas regulaciones
jurídicas, normas que conforman nuevas disciplinas del Derecho objetivo. Así por
la singular naturaleza de estas materias se complica su ubicación. Para ciertos
autores es necesario superar la división tajante entre el derecho público y el
privado, y, con esta visión ubican a esas disciplinas que no entran en los moldes
tradicionales, en el Derecho Social. Esta clasificación contemplan aquella materias
encargadas de regular las relaciones que operan en agrupamientos de personas
que protagonizan un papel importante dentro de la vida del Estado, tales como los
empresarios, los trabajadores o los campesinos.
Dentro de esta clasificación podemos hallar a las siguientes materias jurídicas:
Derecho del agrario: Consiste en las normas reguladoras de las relaciones
jurídicas concernientes a la agricultura.
Derecho del trabajo: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones
entre trabajadores y patrones.
Derecho de la seguridad social: Regula los instrumentos estatales para
satisfacer necesidades sociales individuales y colectivas, a cuya protección
tienen derecho los individuos.
Derecho económico: Regula la acción del Estado sobre el desarrollo
económico y social de un país.
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Derecho turístico: Regula las relaciones que se dan entre el turista, los
prestadores de servicios turísticos y el Estado.
Derecho ecológico: Regula las relaciones hombre-naturaleza, con el
propósito de explotar racionalmente, proteger y conservar el medio
ambiente.
Bioderecho: Regula la compleja realidad de los seres vivientes y
particularmente la del humano respecto de la vida, su modificación, su
desarrollo y muerte para converger en el estudio y solución de su
problemática regulatoria.
Clasificación de las normas jurídicas
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: Todo precepto
de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de
la posibilidad de referir de la norma en cuestión a otra u otras de superior
jerarquía y éstas a la norma suprema, llamada constitución o ley
fundamental. Ejemplo de ello es que en nuestro país, las normas se hallan
subordinadas a la Constitución Mexicana, así forman parte de sistema
jurídico de nuestra nación.
Así, bajo este criterio podemos encontrar estos:
o Nacionales: Aquellas normas que aplican a una nación determinada
y aplican a éste. Ejemplo: La Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos.
o Extranjeras: Las que pertenecen a un ordenamiento jurídico de un
país distinto. Ejemplo: Podríamos mencionar la Constitución de los
Estados Unidos de América o la Constitución canadiense, ambos
cuerpos de leyes pertenecen y operan en naciones distintas a la
nuestra
o Uniforme (Internacionales): Aquellas que se aplican en dos o más
países a la vez, por la disposiciones voluntaria de los países
involucrados por medio de un tratado. Ejemplo: El Tratado de Libre
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![Page 6: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/6.jpg)
Comercio con América del Norte y el Código Aduanero
Centroamericano
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
fuentes: Estas clasificación se realiza en virtud de cómo han surgido las
normas y éstas pueden ser:
o Legislativas: Son los creados por órganos especiales, a través de
un proceso regulado formalmente, en nuestro país este poder queda
en el poder legislativo que recae en sobre el Congreso de la Unión,
el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Ejemplo: De
dichos cuerpos jurídicos emanan las leyes.
o Consuetudinarias: Es cuando provienen de la repetición más o
menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se
halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente
obligatorias. Podemos mencionar como ejemplo las regulaciones y
ajustes a la ley surgidas a raíz de la situación que se vive con el
narcotráfico.
o Jurisprudenciales: Son las que resultan de la actividad de
determinados tribunales que, al emitir sus resoluciones las producen.
Podemos decir que son las que se forman ante determinado caso
para así esclarecerlo.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
ámbito espacial de validez: Esta forma de clasificación se considera
desde la perspectiva de Kelsen. Esta clasificación es en relación a la
porción del espacio en que un precepto es aplicable, estos pueden ser
generales o locales. En las generales encontramos aquellas que son
vigentes en todo el territorio del Estado, mientras que en la segundo son
aquellas que sólo con aplicables en una parte del mismo. Como ejemplo
podemos mencionar en las primeras el Código Federal Penas y en el
segundo el Código Civil del Estado de Campeche.
En base a la conformación del derecho mexicano, nos ponemos de frente a
tres distinciones:
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![Page 7: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/7.jpg)
o Federales: Son aplicables en toda la República. Ejemplo de ello
sería la Ley Federal de Trabajo
o Locales: Son aplicables en las partes integrantes de la federación,
es decir en los estados que componen el país y sólo tienen vigencia
en dicha parte del territorio. Ejemplo: Código Civil del Estado de
Campeche
o Municipales: Son las que son aplicables dentro de las
circunscripción territorial del municipio libre. Ejemplo: Reglamento de
Vialidad.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
ámbito temporal de validez: Éstas pueden ser de vigencia determinada o
indeterminada y toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma
tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente.
o Determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que
deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo
comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: La
Ley de Egresos e Ingresos de la Federación
o Indeterminadas: No señalan el término durante el cual estarán en
vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en
vigor pero no determina su finalización. Ejemplo de ello: Código
Penal
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
ámbito material de validez: Esta clasificación atiende al índoles de la
materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división
del derecho objetivo en una serie de rama. Dividiendose en dos grandes
grupos:
o Derecho público: El conjunto de normas que regulan la estructura y
funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al
cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los
particulares con el carácter de autoridad. A su vez esta rama se
integra por:
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![Page 8: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/8.jpg)
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
Derecho internacional público
Derecho marítimo
Derecho financiero
o Derecho privado: El conjunto de normas que regulan las relaciones
de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga
y en las que no haga uso de su carácter de autoridad. Esta rama se
compone por:
Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho internacional privado
Derecho bancario
Derecho bursátil
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
ámbito personal de validez: Bajo este criterio podemos dividir a las
normas en:
o Genéricas: Son las que obligan o facultan a todos los comprendidos
dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición
normativa. Se le llama general porque no hace distinción de persona.
Por ejemplo: La expresión legal de que los patrones están obligados
al pago del salario mínimo a sus trabajadores.
o Individualizadas: Son las que obligan o facultan a una o varios
miembros de la misma clase, individualmente determinados. Éstas
se dividen en privadas y públicas. Ejemplo: Del ambito privada
podemos mencionar los contratos y testamentos, mientras que las
públicas podriamos mencionar las resoluciones judiciales y
administrativas (sentencias, concensiones).
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![Page 9: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/9.jpg)
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su
jerarquía: Responden a que se puede dividir los preceptos de un sistema
jurídico que pueden ser del mismo o diverso rango. Entonces:
o Coordinada: Igual categoría entre sí
o Subordinada: Son aquella que se encuentran supeditadas o
dependientes de otra de mayor grado jerárquico
En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución,
todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los
Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí.
El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de
los siguientes grados:
o Constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben
ajustarse todas las demás. Ejemplo: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
o Ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las
normas constitucionales.
o Reglamentarias: Son las que desarrollan a las ordinarias
o Individualizadas: Son las que se aplican para un caso concreto
aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.
Ejemplo: Contratos, resoluciones judiciales y administrativas.
Dentro de nuestro sistema jurídico podemos hallar la división de la siguiente
manera:
o Derecho Federal: En esta situación encontramos la Constitución
Federal, seguidamente encontramos en coordinación las leyes
federales y los tratados internacionales.
o Derecho Local: Encontramos en esta situación primeramente a la
leyes ordinarias (Constituciones locas y leyes ordinarias), debajo de
estas están las leyes reglamentarias (leyes reglamentarias y leyes
municipales) y en lo último encontramos normas individualizadas.
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![Page 10: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/10.jpg)
Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de sus
sanciones: Inspirado en la doctrina romana y división realizada por el
jurista ruso N. Korkounov, él divide los preceptos en cuatro grupos
o Leyes perfectas: Son las que sus sanción consiste en la inexistencia
o nulidad de los actos que vulnera.
o Leyes más que perfectas: Es cuando la norma que sanciona al
infractor le impone un castigo y además exige una reparación
pecuniaria (monetaria). Se dan en casos en los que no se pueden
reparar los daños causados, como en los homicidios.
o Leyes menos que perfectas: Son las que cuya violación no impide
que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto
acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha
estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se
aplica una sanción.
o Leyes imperfectas: Son las que se encuentran carentes de sanción.
Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional,
por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos
sin tener pruebas contundentes de que se encuentran los líderes
terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de su
cualidad: Se dividen en:
o Positivas o permisivas: Son las que permiten cierta conducta
(acción u omisión). Ejemplo: Art. 1396 del Código de Comercio que
faculta al deudor a señalar bienes para su embargo
o Negativas o prohibitivas: Son las que prohibien determinado
comportamiento que de igual modo puede ser de acció u omisión.
Ejemplo de esto es actuar en contra de lo que prohibe la norma.
Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de sus
relaciones de competencia: Hay normas juridias que poseen un sentido
prenos por sí mismas, en tanto que otras sólo poseen significación cuando
se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de
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![Page 11: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/11.jpg)
derecho complementa a otra, se dice que son secundarias, mientras las
que se ven complementadas son primarias.
o Secundarias:
De iniciación, duración y extinción de la vigencia: La
iniciación es la que indica en que fecha entrará en vigor una
disposición legal determinada, ejemplo: podemos encontrar
éstas en los artículos transitorios. Las de duración son, como
su nombre lo indica, las que fijan el tiempo en que una ley
estará en vigor, ejemplo: La Ley de Egresos e Ingresos de la
Federación. Por último se encuentra las de extinsión, que son
aquellas que pueden abolir todo un conjunto de leyes o sólo
algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal
Declarativas o explicativas: Las que explican o definen los
términos empleados en otros preceptos. Se da cuando se
hace uso de vocablos que poseen diversas significaciones,
además de la propiamente juridica, por ejemplo, la palabra
alimentos se utiliza con un significado distinto en el ámbito
jurídico.
Permisivas: Son las que establecen excepciones en relación
con otras normas. Como ejemplo podemos mencionar cuando
se exime a determinadas empresas o explotaciones del pago
de impuestos, atendiendo a consideraciones económicas o de
cualquier otra índole.
Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos
jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan
conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es
preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado.
Podemos mencionar como ejemplo de esto se puede dar con
la interpretación del mimos legislador en una nueva ley.
Sancionadoras: Contituyen un grupo numeroso e importante,
aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la
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![Page 12: Clasificación del Derecho](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081000/55cf9139550346f57b8bb8d4/html5/thumbnails/12.jpg)
norma no son cumplidos, los ejemplos más claros los
encontramos en los Códigos Penales
Clasificación de las normas juridicas desde el punto de vista de su
relación con la voluntad de los particulares. Normas taxativas y
normas dispositivas:
o Taxativas: Son aquellas normas que obligan en todo caso a los
particulares, independientemente de su voluntad. Ejemplo: las
disposiciones de nuestra carta magna. Ejemplo: la prohibición de
transigir sobre alimentos.
o Dispositivas: Son las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad
expresa de las partes, a una situación juridica concreta.
Interpretativas: Sirven para interpretar la voluntad de las
personas que han intervenido en un negocio jurídico.
Supletivas: se aplican en ausencia de una regulación
especial estalecida por los contratantes
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