CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RESUMEN

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A) CRITERIOS a) Por la naturaleza del vinculo : se las clasifica en: 1) CIVILES: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art. 515) 2) NATURALES: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible (Art. 505) b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación : se clasifican en: 1) De EJECUCIÓN INMEDITA Y DIFERIDA: la ejecución es a) DIFERIDA : cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente; b) INMEDIATA : cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades. 2) De EJECUCIÓN ÚNICA Y PERMANENTE: a) De ejecución ÚNICA o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez. b) De ejecución PERMANENTE : cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden: I) Las de ejecución continuada : reiterada en el tiempo sin solución de continuidad.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

A) CRITERIOS

a) Por la naturaleza del vinculo: se las clasifica en:

1) CIVILES: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art.

515)

2) NATURALES: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no

son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es

repetible (Art. 505)

b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación: se clasifican en:

1) De EJECUCIÓN INMEDITA Y DIFERIDA: la ejecución es

a) DIFERIDA : cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su

exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por

una condición suspensiva pendiente;

b) INMEDIATA : cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna

de dichas modalidades.

2) De EJECUCIÓN ÚNICA Y PERMANENTE:

a) De ejecución ÚNICA o espontánea: cuando el cumplimiento es

efectivizado de una sola vez.

b) De ejecución PERMANENTE: cuando se prolonga en el tiempo. Estas

comprenden:

I) Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin

solución de continuidad.

II) Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el

cumplimiento va siendo efectivizado de manera salteada.

c) Por las modalidades: se las clasifica en:

1) PURAS : cuando no están sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento

no depende de condición alguna” (Art. 527).

2) MODALES : cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el

plazo o el cargo:

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I) C ondicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de

un hecho futuro e incierto.

II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación está supeditada al acaecimiento

de un hecho futuro y cierto.

III) Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una

obligación accesoria y excepcional.

Método del CC: El tratamiento de las modalidades en el CC es criticado en cuanto

al método, por cuanto ellas no son privativas de las obligaciones, sino que corresponden a

cualquier acto jurídico. Deberían haber sido legisladas en la parte general de los Actos

Jurídicos.

Relación con los A. Jurídicos: las modalidades son elementos accidentales de los

AJ y no únicamente del Derecho creditorio. No obstante, ciertos AJ no pueden estar sujetos

a modalidades; por ej. el matrimonio.

d) Por la prestación: se clasifican en:

1) De acuerdo con el Modo de obrar:

a) POSITIVAS : la prestación debida consiste en una acción.

b) NEGATIVAS : la prestación consiste en una omisión.

2) De acuerdo con la naturaleza:

I) Obligaciones de DAR: su prestación consiste en la entrega de una

cosa (Art. 574).

II) De HACER: su prestación consiste en la realización de una

actividad;

III) De NO HACER: su prestación consiste en una abstención.

3) De acuerdo con la complejidad:

I) Obligaciones SIMPLES: una prestación singular.

II) COMPUESTAS : varias prestaciones. A su vez se subdividen en:

1. Conjuntivas : el objeto de la obligación contiene 2 o más

prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.

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2. Disyuntivas : el objeto de la obligación abarca varias

prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprende las

obligaciones alternativas y facultativas:

i. Alternativas: el deudor debe varias

prestaciones independientes y distintas entre si, y cumple realizando

una de ellas. (Art. 635).

ii. Facultativas: el deudor debe una única

prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla

por otra denominada accesoria. (Art. 643)

4) De acuerdo con la determinación: las obligaciones de dar son clasificadas así:

I) De DAR COSAS CIERTAS: son aquellas en que el objeto debido no

es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el

mismo nacimiento de la obligación.

II) De dar cosas inciertas/ no fungibles o de GÉNERO: son las que

versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el

género al que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del

mismo género, los cuales determinan que un individuo no pueda ser

sustituido por otro.

III) De DAR CANTIDADES DE COSAS: son las obligaciones de dar

cosas inciertas fungibles con tal de que conste su número, peso o

medida, y que sea conocida su especie y calidad.

IV) De DAR DINERO: constituyen una especie de las obligaciones de

dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero,

cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el

nacimiento de la obligación.

V) DEUDA DE VALOR : es aquella cuyo objeto consiste en un valor

abstracto que, posteriormente, será valuado en dinero.

5) De acuerdo con la índole del contenido: las obligaciones pueden ser:

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I) De MEDIOS: el deudor promete su actividad mediante la cual

normalmente es obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque

su consecución no está garantizada por el deudor.

II) De RESULTADO: por el contrario, el acreedor promete un objetivo

determinado.

e) Por el sujeto: las obligaciones se clasifican en:

a) de sujeto SIMPLE o singular

b) de sujeto compuesto o PLURAL, que a su vez se dividen en:

I) De PLURALIDAD DISYUNTIVA: existe una falsa pluralidad, por cuanto la

elección de uno de los sujetos excluye a los no elegidos.

II) De PLURALIDAD CONJUNTIVA: en ellas hay concurrencia de deudores y/o

acreedores. A su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser divisibles e

indivisibles; y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser simplemente

mancomunadas y solidarias:

- Divisibles : son las que tienen prestaciones susceptibles de

cumplimiento parcial (Art. 667), pueden ser fraccionadas.

- Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones solo pueden ser

cumplidas por entero (Art. 667).

- Solidarias: cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a

cualquiera de los deudores la totalidad del crédito.(Art. 699)

- Simplemente mancomunadas : c/u de los deudores no está obligado

sino por su parte, y c/u de los acreedores no tiene derecho sino a su

parte (Art. 691)

f) Por la interdependencia: las obligaciones son clasificadas en:

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1) PRINCIPALES : las que tienen vida propia e independiente.

2) ACCESORIAS : las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal,

que les da vida (Art. 523)

g) Por la fuente: se clasifican en:

1) NOMINADAS : casos de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.

2) INNOMINADAS : las obligaciones ex lege.

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Cuadro de Clasificaciones

A) POR LA NATURALEZA DEL VINCULO

CIVILESNATURALES

B) POR EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

DE EJECUCION

INMEDIATA

DIFERIDA

ÚNICA

PERMANENTECONTINUADA

PERIODICA

C) POR LAS MODALIDADES .

PURAS

MODALESCONDICIONALESA PLAZO CON CARGO

D) POR LA PRESTACION.

POR LA PRESTACION

S/ EL MODO DE OBRAR

POSITIVAS

NEGATIVAS

S/ LA NATURALEZA

DE DAR

DE HACER

DE NO HACER

S/ LA COMPLEJIDAD

SIMPLES

COMPUESTAS CONJUNTIVAS

DISYUNTIVAS ALTERNATIVASFACULTATIVAS

S/ LA DETERMINACION DE DAR COSAS CIERTAS

DE DAR COSAS INCIERTAS

DE GENERO

DE CANTIDAD

DE DINERO

DE VALOR

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S/ LA ÍNDOLE DEL CONTENIDO

DE MEDIOS

DE RESULTADO

E) POR EL SUJETO.

SUJETO SIMPLE

SUJETO PLURAL

PLURALIDAD SUBJETIVA DISYUNTA (falsa pluralidad)

PLURALIDAD SUBJETIVA CONJUNTA

S/ LA ÍNDOLE DEL OBJETO

DIVISIBLESINDIVISIBLES

S/ LA VIRTUAILIDAD DEL VINCULO

SOLIDARIASSIMPLEMENTE MANCOMUNADAS

F) POR LA INTERDEPENDENCIA. G) POR LA FUENTE

PRINCIPALES

ACCESORIAS

Obligaciones concurrentes o "in solidum"

Las obligaciones concurrentes o “in solidum”, también denominadas  “conjuntas”,  “conexas”, “convergentes” o “indistintas”, se caracterizan por presentar:

un solo acreedor (víctima) pluralidad de deudores y de causas o títulos respecto de cada uno de ellos (v.g., principal y dependiente, dueño y guardián, obligado y sustituto, etc.)

un mismo objeto debido (indemnización) que obliga a cada uno de ellos en forma integra por el todo.

Si hablás de obligaciones solidarias u obligaciones in solidum (o concurrentes) la diferencia es que en las obligaciones solidarias 2 o más personas son solidariamente deudores (solidaridad pasiva) por una bligación en la cual hay identidad de todos los elementos: sujetos, causa y objeto. En las in solidum (que según mi teoría son las más comunes) la causa es distinta por lo que generalmente habría un deudor "principal" y otro que sería la "garantía" Ejemplos: el asegurado y las cía aseguradora (en el primero la causa de su obligación es el accidente en la aseguradora el contrato de garantía), el chofer y el propietario de un vehiculo, el locatario y su fiador, etc.Las diferencias: "Esto significa que en las obligaciones in solidum los vínculos que unen al acreedor con los deudores son totalmente independientes, y por consiguiente: a) la prescripción operada en favor de uno de ellos no beneficia al otro, y a la inversa, la interrupción de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro; b) la culpa de uno en la pérdida de la cosa debida no compromete la responsabilidad de los restantes; c) la interpelación hecha a uno de los deudores, no constituye en mora a los otros; d) la

INNOMINADAS: ex –lege

NOMINADASCONTRACTUALES

DELICTUALESCUASIDELICTUALES

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remisión de deuda hecha en favor de uno de los deudores no beneficia al otro. Todavía puede agregarse una diferencia más: que mientras en las obligaciones solidarias la deuda es soportada, salvo pacto en contrario, por partes iguales entre todos los codeudores, en las obligaciones in solidum no ocurre ello y, por lo general, es uno solo de los deudores el que en definitiva soporta el peso de la deuda. Así, por ejemplo, si la víctima del incendio hubiera dirigido su acción contra la compañía aseguradora, ésta puede luego reclamar todo lo pagado al autor del hecho ilícito; si el damnificado por el accidente de tránsito hubiera dirigido su acción contra el propietario del vehículo, éste puede repetir toda la indemnización del conductor culpable."

Cabe hacer algunas reflexiones sobre la denominación de estas obligaciones, pues, no obstante que la cuestión terminológica a primera vista parece intrascendente, adquiere interés por los reparos de Llambías frente a la denominación de Borda y las distintas designaciones que emplean otros autores. Veamos brevemente la crítica, luego las designaciones y sus significados y el término corriente en la jurisprudencia. 

a) Borda propone denominar a esta categoría de obligaciones “indistintas” para evitar la confusión que el término “in solidum” puede ocasionar con el concepto de “solidaridad”. Llambías lo crítica porque así denota que no hay distinción cuando son exactamente obligaciones distintas, y propone denominarlas obligaciones “concurrentes” porque siendo obligaciones distintas coinciden sobre el mismo objeto.

 Pero además de “indistintas” o “concurrentes”, también se las denomina: “conexas”, “conjuntas” o “convergentes”, con o sin el aditamento: “in solidum”. Veamos sus significados. Según el diccionario Neofons [1] “indistinto” quiere decir: que no se distingue o diferencia de otra cosa; mientras que “concurrente” quiere decir: reunión de varias personas en un mismo lugar; “conexo”: lo que está enlazado o relacionado con algo; “conjunta”: contiguo; “convergentes”: concurrir a un mismo fin dos o más cosas. Por último, la expresión “in solidum” en latín significa “sólido” y ha sido empleada como “totalidad, cosa entera, no partida” refiriéndose al único objeto/prestación que presentan estas obligaciones.