Clases de Procedimientos Administrativos
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8/15/2019 Clases de Procedimientos Administrativos
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CLASES DE PROCEDIMIENTOS
I. PROCEDIMIENTOS TECNICOS O DE GESTIONSe refieren a la actividad trascendente del ESTADO: prestación de servicios
públicos como por ejemplo.
Proyección de leyes, la labor de la defensora, etc.II. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTRICTO SENSUS: nace de la
relación entre las dependencias públicas !acia los ci"dadanos.A. PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AUTOMATICA: #o se $enera
nin$ún acto administrativo. Est%n instit"idos por el principio de pres"nción
de veracidad, s" caracterstica es &"e la administración pública se reserva
el derec!o de fiscali'ar.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION PREVIA: !ay etapas.
III. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: c"ando el trabajador comete "na falta
por inc"mplimiento de pla'os vicios de tr%mite, cond"ctas f"ncionales.
IV. PROCEDIMIENTOS TRILATERALES O CUASICONTENCIOSOS: Es "n
procedimiento sin$"lar, antes no e(ista, e(isten tres personajes, el f"ncionario
público y dos personas &"e tienen "n problema.V. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: Se incorpora otra potestad &"e
antes no se tena, no !aba potestad de sancionar a los administrados, a!ora si
la !ay.
TODOS )OS P*O+ESOS DE )A AD-#-ST*A+-O# ESTA# -#E*SOS E# )OS A
/-STOS.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
I. ADMINISTRADO: -nteresado. Es a&"ella persona &"e prom"eve el
procedimiento como tit"lar de derec!os e intereses le$timos.a. T-T0)A*ES DE DE*E+1OS )E2-T-OSb. DE3E TE#E* +APA+-DAD P*O+ESA): la capacidad de ejercicio
pres"pone la capacidad de $oce.c. A+T0A+-O# PO* APODE*ADOS: 1ay dos clases de poderes: carta
poder simple y carta poder especial 4c"ando !ay desistimiento5, en el
campo administrativo se e(i$e "na simple carta poder.d. *EP*ESE#TA+-O# DE PE*SO#AS 60*-D-+AS: A*T. 78 +P+. )as
personas j"rdicas est%n representadas en el proceso de ac"erdo a lo &"e
dispone la constit"ción la ley o el respectivo estat"to.e. DE*E+1OS DE3E*ES: desde &"e se inicia el procedimiento se tiene
estos derec!os y deberes. )os derec!os son:
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- 9"e tiene base constit"cional, ser tratados con respecto en condiciones
de i$"aldad.- Acceder a la información $rat"ita &"e deben brindar todas las
dependencias públicas, !ay "na e(cepción &"e es c"ando se trata de
doc"mentación clasificada, restrin$ida, a la c"al tienen acceso solo losf"ncionarios públicos y c"ando tiene &"e ver con la intimidad personal y
familiar de las personas.- Ser informados en los procedimientos de oficio. 9"e el f"ncionario bajo
responsabilidad inicia "n proceso bajo iniciativa.- El acceso sin limitación al$"na a la información contenida en los
e(pedientes, solo la tienen los interesados en el e(pediente, las
personas &"e no participan no tienen por &" pedir la información.- +onocer la identidad de las a"toridades y personal &"e interviene en el
procedimiento.- Ejercicio de discrepar la decisión del f"ncionario- E(i$ir la responsabilidad de la entidad administrativa
DE3E*ES:
- Abstenerse de form"lar peticiones ile$ales, !ec!os contrarios a la
verdad, act"aciones dilatorias.- Prestar s" colaboración para el esclarecimiento de los !ec!os.- Proporcionar al f"ncionario información para identificar a los terceros
determinados, a&"ellos &"e no !ay iniciado el procedimiento.
- El administrado est% a disposición del f"ncionario público para &"e lebrinde toda la información &"e le pida.
f. +OPA*E+E#+-A PE*SO#A): )as entidades públicas est%n fac"ltadas
para citar a s" despac!o a c"al&"ier administrado, siempre &"e "na norma
lo fac"lte para !acerlo, en compa;a del abo$ado.
II. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: )o mod"lar del f"ncionario es:- La competec!a.
III. LOS TERCEROS ADMINISTRADOS: A&"ella persona &"e no !a iniciado el
procedimiento.- Dete"m!ado#: A&"el &"e tiene "n domicilio conocido.- No dete"m!ado#:
IV. EL ABOGADO: El abo$ado en primera instancia no interviene.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
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a. De oficio: Se apert"ra el procedimiento sin re&"erimiento previo. re&"isitosb. A instancia del interesado: tiene &"e presentar en &"e consiste la den"ncia, como
se est% dando las circ"nstancias, &"ienes son los a"tores del &"ebrantamiento de
normas j"rdicas, aportar evidencias- Derec!o a form"lar den"ncias.
- Derec!o de petición 4art. < inciso cpp5: toda persona tiene derec!o aform"lar peticiones, individ"al o colectivamente por escrito dentro del pla'o
le$al bajo responsabilidad. ?ac"ltad de presentar solicit"des de inters partic"lar. ?ac"ltad de presentar solicit"d de inters $eneral. +"al&"ier
ci"dadano p"ede presentar "na solicit"d en inters de la
colectividad. ?ac"ltad de contradicción. ?rente a "n acto administrativo &"e viola
afecta desconoce lesiona "n derec!o o inters le$timo procede s"
contradicción. ?ac"ltad de solicitar información 4art. < n"meral @> constit"ción5. ?ac"ltad de form"lar cons"ltar a c"al&"ier instit"ción pública. ?ac"ltad de form"lar petición de $racia. +"ando "n ci"dadano le
pide al f"ncionario público al$o sin necesidad de petición formal.
+"ando no !ay base le$al.
O*DE#A+-O# DE) P*O+ED--E#TO
A. Principio de precl"sión:
3. -mp"lso Oficial+. edidas ca"telares: el f"ncionario p"ede disponerlas a penas inicia el proceso.D. +"estiones distintas al as"nto de fondo.E. *e$las para la celeridad. edidas &"e p"ede as"mir el f"ncionario. )os escritos se
tramitan por orden de in$reso> el principio de concentración, es decir, poner en "n
solo acto administrativo c"al&"ier tipo de diver$encias> ni "n caso podr% afectarse
la tramitación de e(pedientes por la a"sencia de "n f"ncionario.?. *e$las del e(pediente único. )o normal es &"e se pida "na sola pretensión.2. -ntan$ibilidad del e(pediente. #o admite nin$"na modificación en el e(pediente.1. )a &"eja. )lamado rec"rso, los rec"rsos administrativos se presentan c"ando ya
se !a dado "na resol"ción &"e se &"iera imp"$nar. 1ay dos clases de &"eja:- De !ec!o: se plantea c"ando !ay defecto de tramitación, defecto en los
pla'os.- De derec!o: Es "na reclamación &"e se interpone al s"perior jer%r&"ico por
dene$atoria del rec"rso imp"$natorio. +"ando el f"ncionario público no
concede la apelación.
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-#ST*0++-# DE) P*O+ED--E#TO
P*-#+-P-OS 90E -)0ST*A# )A -#ST*0++-#
• Principio de concentración y economa procesal: abreviación del procedimiento, el
f"ncionario público debe abreviar la mayor cantidad de actos procesales,
simplificarlo.• Principio de verdad material: verificar la verdad de los !ec!os &"e afirman los
interesados.• Principio de imp"lso de oficio> la iniciativa &"e tiene &"e tomar el f"ncionario
público sin &"e lo re&"iera el interesado.• Principio de cond"cta procedimental> todas las partes &"e intervienen en el
procedimiento deben estar $"iados por el respeto m"t"o, !onrade' b"ena fe
rectit"d veracidad, valores> a s" ve' tambin debe ser aplicado por los
f"ncionarios públicos, abo$ados.• Pres"nción de veracidad> son sospec!as, pr"ebas, !ipótesis, toda la información
presentada se s"pone &"e es cierta.
ACTOS DE INSTRUCCI$N:
A&"ellos &"e reali'an los f"ncionarios públicos de oficio, en procedimientos de eval"ación
previa. +omprobar la veracidad de los informes &"e presentan los interesados.
A++ESO A )A -#?O*A+-O# DE) EBPED-E#TE: 0na ve' &"e se or$anice el
e(pediente, est% a disposición de los interesados. A e(cepción de la información &"e
comprometa información personal, ntima. Otra pro!ibición es de materias prote$idos por
el secreto bancario o por tener información de se$"ridad nacional.
P*0E3A: Es "na actividad procedimental &"e se desarrolla para c"mplir el principio de la
verdad material y &"e va a servir como elemento de j"icio para &"e el f"ncionario público
en s" momento motive la resol"ción. En el procedimiento las pr"ebas se dan c"ando el
f"ncionario d"da de lo &"e dicen los interesados> es decir, apert"ra "na etapa probatoria.
DE )A P*ES0#+-O# DE /E*A+-DAD DE#T*O DE )A A+T0A+-O# DE )A P*0E3A: el
f"ncionario público pres"me &"e todos los doc"mentos presentados por los interesados
responde a la verdad de los !ec!os salvo &"e se pr"ebe lo contrario. El f"ncionario no
est% fac"ltado para desconocer los !ec!os prote$idos por la pres"nción de veracidad.
A+T0A+-O# P*O3ATO*-A:
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- SE DESEST-A#> el f"ncionario p"ede desestimar las pr"ebas &"e no se
aj"sten al derec!o, c"ando sean improd"centes.- -ncond"cente> c"ando no le sirve al f"ncionario, c"ando se refiere a "n
as"nto irrelevante c"ando no le va a dar "na convicción clara al f"ncionario
para dar "na resol"ción.- -nadmisible> c"ando la pr"eba es ile$al, en el campo administrativo "na
pr"eba es ile$al c"ando se ofre'can como pr"eba otros e(pedientes &"e
se enc"entren en $iro.- -mpertinentes> c"ando no tiene nada &"e ver con el as"nto &"e ve el
f"ncionario, c"ando es ajena> no referido a los as"ntos materia de
conocimiento.
O-S-O# DE A+T0A+-O# P*O3ATO*-A
Si todos los doc"mentos son perfectamente claros, se soslaya la pr"eba. )a etapaprobatoria solo se presentar% c"ando e(isten d"das.
1E+1OS #O S06ETOS A A+T0A+-O# P*O3ATO*-A> !ay !ec!os públicos, notorios.
Tampoco c"ando !ay !ec!os &"e afirman los interesados !an sido acreditados en la
misma dependencia pública o por otra. #o est%n s"jetos a act"ación probatoria a&"ellos
e(pedientes s"jetos a la pres"nción de veracidad, pero la administración pública se
reserva el derec!o de fiscali'ar.
SO)-+-T0D DE DO+0E#TOS A OT*AS A0TO*-DADES> a veces los f"ncionariospúblicos re&"ieren información de otras dependencia públicas.
SO)-+-T0D DE P*0E3AS A )OS AD-#-ST*ADOS
ED-OS DE P*0E3A> pr"ebas previstas, son:
- recabar antecedentes y doc"mentos, si$nifica &"e apenas se presenta la
solicit"d inmediatamente el f"ncionario público deber% verificar s"
información.- Solicitar informes y dict%menes, el procedimiento no es "na controversia.- +onceder a"diencia a los administrados.- -nterro$ar testi$os.- Peritajes.- -nspecciones oc"lares, es decir, c"ando el f"ncionario tiene ciertas d"das
necesita ver lo &"e dicen los interesados.
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IN%ORMES
-#?O*E: 0na persona calificada lo emite, son preparatorios de la vol"ntad final>
opiniones &"e orientan para motivar la resol"ción final.
Se emiten en "na decisión cons"ltiva no decisoria, es decir, el f"ncionario público p"edeestar de ac"erdo con el informe o p"ede discrepar.
EST*0+T0*A DE) -#?O*E
• Antecedentes: son anali'ados por el abo$ado• +oncl"siones• *ecomendaciones
El informe se basa en f"ndamentos de !ec!o y de derec!o, en cambio el dictamen
prescinde de aspectos j"rdicos, se respalda en aspectos a(ioló$icos 4valores5.
+lases:
- Preceptivos: A&"ellos informes &"e necesariamente deben estar en el
e(pediente, &"e el f"ncionario público deba re&"erirlos. Por otro lado no
est% obli$ado a ce;irse a la opinión &"e se da en el e(pediente.- ?ac"ltativos: El f"ncionario público p"ede solicitarlo.- /inc"lantes: a&"ella opinión la c"al debe ce;irse a ella el f"ncionario
público le $"ste o no.
Petición de informes: +"ando los !ec!os sean controvertidos j"rdicamente. Solo se piden
c"ando la pretensión del abo$ado ten$a "na base le$al m"y endeble.
Omisión de informes: El pla'o para emitir el informe es de C das, si no lo !ace, prescinde.
El inc"mplimiento del abo$ado motivar% a "na sanción por desc"ido.
Testi$os: )a pr"eba del testimonio es "na pr"eba procedimental donde la persona informa
!ec!os vistos, se trata de "na reprod"cción $racias a la memoria del testi$o &"e permite
recordarla al momento de la declaración.
El &"e propone la pr"eba tiene la car$a de los testi$os, si los testi$os no se presentan, el
f"ncionario público tiene la potestad de prescindir de esa pr"eba.
+areo 4confrontación5, c"ando para "n mismo caso !ay dos testi$os &"e dan información
contradictoria.
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Peritajes: Es "na pr"eba prevista en la ley.
+aractersticas:
+"ando se re&"iere as"ntos 4falta "na palabra5.
-nspección oc"lar: +"ando el f"ncionario público tiene d"das y &"iere verificarlas, c"ando
tiene necesidad de verlas por s mismo. Dependen del tipo de procedimiento
administrativo &"e se est% si$"iendo.
-nforme final: c"ando finali'a el periodo de pr"ebas, el f"ncionario solicita a s" secretario
el informe final, el secretario informa todo donde le dice al j"e' &"e el pla'o para las
pr"ebas ya finali'o. El informe final no es obli$atorio. Se cierra la etapa de instr"cción, el
f"ncionario p"blico tiene toda la información &"e le va a permitir dar s" decisión final.
?-#A)-A+-O# DE) P*O+ED--E#TO
odalidad tpica:
• *esol"ción. Todo procedimiento debe concl"ir con "na resol"ción. *eformatio
imperi"s, el f"ncionario público p"ede resolver m%s alla de las pretensiones, tiene
&"e pron"nciarse sobre todas las peticiones rec"rrentes pero p"ede ir m%s all%,
p"ntos &"e no se !an mencionado, lo !ace de oficio. )a resol"ción debe ser
firmada por el f"ncionario competente sin embar$o, la resol"ción p"ede ser
firmada va dele$ación.
odalidad atpica
• Silencio, sea en positivo o ne$ativo sentido, en el positivo se !a dado "na
resol"ción ficta o ima$inaria, no se $enera acto administrativo.• Desistimiento, el abandono, vol"ntaria, el interesado por ( ra'ones no desea
contin"ar el proceso. El interesado debe se;alar &"e clase de desistimiento !ar%,
de procedimiento o de la pretensión.• Declaración de abandono, c"ando por desc"ido del interesado.• Ac"erdos adoptados como consec"encia de conciliación o transacción
e(traj"dicial. En los casos trilateriales.• )a prestación efectiva trat%ndose de peticiones de $racia, !ace el pedido de &"e
no tiene base le$al y &"e el f"ncionario emplee s" potestad discrecional.• *esol"ción por ca"sas sobrevinientes &"e imposibilitan contin"ar el procedimiento.
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)a motivación es f"ndamental, c"ando es m"y frondosa se soslaya c"ando es m"y
frondosa pero necesariamente se a$re$ara los informes &"e la motivan.
Estr"ct"ra de "na resol"ción administratvia. ?ec!a, parte considerativa, resol"tiva
E6E+0+-O# DE *ESO)0+-O#ES
. Ejec"ción ?or'osa. En caso de ejec"ción for'osa provoca "n debate intenso y
posiciones contradictorias. )a primera posición es &"e el estado no debe emplear
la f"er'a sino &"e las personas vol"ntariamente deben c"mplir con la resol"ción.
+onociendo la idiosincrasia del per"ano es necesario la f"er'a, por&"e, si no se la
emplea nadie va a c"mplir con las resol"ciones.
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- Debe e(presar la dependencia, no es necesario mencionar el nombre del
f"ncionario público sino el car$o.- 2enerales de )ey, el nombre, apellido dni de la persona &"ien est%
interponiendo el rec"rso. -DE#T-?-+A+-O# PE*SO#A).- El domicilio, la ci"dad, el departamento !asta la oficina para efecto de las
notificaciones- )o med"lar, el acto o resol"ción materia de imp"$nación.- El l"$ar, la firma, la fec!a.- )a firma del abo$ado con s" sello y s" cole$iación.- ?inalmente, si !ay pr"ebas, se presentan debidamente foliados, es decir,
los reca"dos.- Se ejercitan por "na sola ve' alternativamente y no sim"lt%neamente.- )a eficacia- )as resol"ciones se c"mplen sin demoras, se piensa &"e planteando "n
rec"rso se parali'a el acto administrativo, no si$nifica &"e &"ede en
s"spenso, salvo &"e el f"ncionario considere si !ay ra'ones atendiblespara parali'arlo. Si no las !ay no se deja en s"spenso.
F. *econsideración, base le$al art.
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#o re&"iere n"eva pr"eba procedimental, solo se basa en interpretar de
manera diferente las pr"ebas del e(pediente o en c"estiones de p"ro derec!o.El f"ncionario interpreta de diferente manera, c"ando se va al s"perior de
repente tambin p"ede interpretar de diferente manera.El pla'o es de @ das para presentarlo y F= das para resolverlo. Si el s"perior
no res"elve, se deriva al procedimiento contencioso administrativo. 4la va
j"dicial5.Se p"ede dejar en s"spenso materia de imp"$nación.
@. *evisión 4art.
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Es la inm"nidad procesal reconocida a la administración pública contra todo liti$io &"e se
invente en forma directa en contra de s"s actos y disposiciones administrativas.
/E#TA6AS:
Es "na protección para la administración pública para no ser demandada sin &"e antesella cono'ca la pretensión.
Es "na ventaja para el j"e'.
A+TOS 90E *E20)A# )A /-A AD-#-ST*AT-/A
. +"ando se da "na resol"ción final, c"ando en esa resol"ción no cabe otro rec"rso
imp"$natorio. Dada por "n f"ncionario &"e no tiene jer%r&"ico s"perior.
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El acto contencioso administrativo es la imp"$nación j"dicial de "n acto administrativo &"e
!a ca"sado estado.
*A?AE) 3-E)SA dice &"e contencioso administrativo es materia propia de "n conflicto
&"e s"r$e por virt"d de la acción administrativa.
Sistema j"dicialista, fiscali'a todo el &"e !acer administrativo, este sistema si bien tiene
s"s opiniones favorables, sin embar$o, este es c"estionable.
En el perú lo contencioso administrativo siempre !a estado a car$o del poder j"dicial.
Accion contenciosa administrativa:
)a )ey
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- El principio de s"plencia de oficio. +"ando !ay ciertas deficiencias
formales, el j"e' de oficia s"bsanara esas deficiencias, sino lo p"ede
!acer, la otra parte del proceso le dar% "n pla'o para &"e s"bsane.
P)AO PA*A P)A#TEA* )A A++-O#:
F meses, se comp"ta a partir desde el da si$"iente de la notificación del acto
administrativo &"e !a ca"sado estado.
E?E+TO 90E P*OD0+E )A DEA#DA 4#O +OP-E5
P*ETE#S-O#ES:
- el abo$ado pide la n"lidad parcial o total de la resol"ción &"e !a sido
ab"siva, no re$lada a ley, etc.- El reconocimiento o restablecimiento &"e !a sido lesionado por el
f"ncionario público y &"e se adopten las medidas necesarias.- En el s"p"esto de &"e el interesado por esa resol"ción lesiva !aya sido
perj"dicado en s"s bienes, pedir la indemni'ación &"e corresponde por los
da;os ca"sados.- Se ordena la administración p"blica "na re"nión.
+OPETE#+-A
Esta acción se plantea ante:
Es competente en primera instancia a elección del demandante, el j"e' del l"$ar del
domicilio del demandado o del l"$ar donde se prod"ce la act"ación materia de la
demanda.
/-A P*O+ED-E#TA)
Es de proceso de "r$encia, es especial, &"e esta previsto en el T0O.
A+T-/-DAD P*O3ATO*-A
Solicitar el e(pediente administrativo, a! se enc"entran las pr"ebas en sede
administrativa. Salvo &"e se prod"'can n"evos !ec!os o !ec!os &"e se !an $enerado
con posterioridad a la interposición de la demanda.
+A*2A DE )A P*0E3A
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En va j"dicial, la car$a de la pr"eba, los liti$antes &"e afirmen determinados !ec!os
tienen &"e probarlo, la car$a de la pr"eba corresponde al administrado salvo
e(cepciones.
PA*TES DE) P*O+ESO
El demandado y el demandante. Tiene le$itimidad para obrar activa &"ien afirme ser tit"lar
de la acción perj"dicial.
+"ando !ay intereses dif"sos, el ministerio p"blico j"e$a doble papel, l"e$o la defensora
del p"eblo, l"e$o c"al&"ier persona nat"ral o j"rdica, tmb participa en el proceso.
P*ES0P0ESTOS P*O+ESA)ES.
- Acreditar el a$otamiento de la va administrativa, &"e la resol"ción !a
ca"sado estado.- 9"e se interpon$a dentro de los F meses.- 9"e las normas administrativas &"e no declaren inimp"$nable lo res"elto
por la entidad pública.
SE#TE#+-A
- Tiene &"e estar de ac"erdo a las pretensiones, el j"e' debe pron"nciarse
sobre la n"lidad total o parcial de la resol"ción.- El restablecimiento de los derec!os lesionados.- Se debe pron"nciar sobre los da;os y perj"icios.